LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado,
el día viernes diez de mayo del año dos mil trece.
TEXTO VIGENTE
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos
transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, mayo 8 de 2013
Oficio número 122/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política Local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, 75 y 76 del reglamento para el gobierno interior del Poder Legislativo, y en
nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 834
DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado.
Artículo 2. El objeto de esta Ley es regular la aplicación de la mediación y la conciliación para la
solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materiade justicia
restaurativa.
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Artículo 3. El Estado crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, adscrito al Poder Judicial; en el desempeño de sus atribuciones gozará de
autonomía de gestión, técnica y administrativa.
El organismo se denominará Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y tendrá
atribuciones para prestar a los interesados, de manera gratuita, los medios alternativos para la
solución de conflictos legales.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acuerdo Reparatorio: Al que se llega entre la víctima u ofendido y el imputado, para la solución
del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas;
II. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;
III. Conciliación: Procedimiento en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en
conflicto, para facilitar las vías del diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto;
IV. Conciliador: Tercera persona imparcial que posibilita la comunicación y que tiene la capacidad
de hacer propuestas para encontrar la solución de la controversia;
V. Convenio: Acto voluntario que, de manera total o parcial, pone fin al conflicto;
VI. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VII. Facilitador: Tercera persona imparcial que posibilita el acuerdo y conoce de justicia
restaurativa;
VIII. Justicia Restaurativa: Los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés
en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y
obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor
manera posible;
IX. Mediación: procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más
personas encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, en el que interviene un
tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes;
X. Mediador: tercera persona imparcial que asiste y permite la comunicación entre las partes en
conflicto;
XI. Medios Alternativos: trámite convencional y voluntario que permite prevenir conflictos o, en
su caso, solucionarlos, sin la intervención de los órganos jurisdiccionales;
XII. Organismos Privados: las personas morales constituidas para proporcionar, por conducto de
personas certificadas y autorizadas, el servicio de mediadores, conciliadores o facilitadores en la
solución de conflictos; y
XIII. Organismos Públicos: las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos
Autónomos del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, que proporcionarán, por personas
certificadas y autorizadas, los medios alternativos en forma gratuita.
Artículo 5. La prestación de los servicios de medios alternativos se someterá y regirá por:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las
leyes federales aplicables en la materia;
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II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo
dispuesto en esta ley, los reglamentos que de ella se deriven y las leyes estatales aplicables en
las materias que sean sometidas a los medios alternativos de solución de conflictos;
III. La jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres aplicables; y
IV. El acuerdo voluntario entre los participantes.
Artículo 6. Los medios alternativos se aplicarán en materia:
I. Civil, mercantil, administrativa y de educación;
II. Laboral, en la que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo conducente
por la Ley Federal del Trabajo.
Tratándose de conflictos laborales competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado, el órgano jurisdiccional, una vez recibida la demanda, la remitirá de inmediato al Centro
Estatal, para que se desarrolle el procedimiento de conciliación previsto en esta Ley. Las partes
podrán transigir aun cuando exista resolución firme;
III. Penal y de justicia para adolescentes, en las que tendrán efectos de acuerdos reparatorios;
IV. De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán
someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela
o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio que
resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;
(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V. De manipulación y aleccionamiento parental.
VI.-Indígena, en la que los agentes municipales o jueces auxiliares nombrados por la comunidad
colaborarán para la aplicación de los medios alternativos, procurando que en la solución de los
conflictos se apliquen sus usos y costumbres.
En caso de ser necesario, se utilizará la ayuda de un traductor proporcionado por el Estado; y
VII. En cualquiera otra, cuando lo soliciten las partes y siempre que el objeto no sea contrario a
la moral ni a las buenas costumbres.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019)
En casos de violencia familiar o de género contra las mujeres y niñas quedan prohibidos los
procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa a que hace referencia esta
Ley, en cualquier materia o asunto.
Artículo 7. Los convenios celebrados en el Centro Estatal, así como los suscritos en los
organismos públicos o privados y sancionados por aquél, tendrán el valor de cosa juzgada.
Artículo 8. Los procedimientos de justicia alternativa interrumpen la prescripción y suspenden el
trámite de los procesos judiciales.
Artículo 9. Los procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa son de
carácter confidencial, por lo que el mediador, el conciliador o el facilitador, los representantes o
asesores y, en general, toda persona que participe en los mismos, no podrán divulgar los
contenidos a persona ajena al procedimiento, ni utilizar los documentos para fines distintos a la
solución del conflicto. Queda prohibida la entrega de constancias o documentos que obren en
los expedientes radicados.
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CAPÍTULO II
Del Mediador, del Conciliador y del Facilitador
Artículo 10. Para ser mediador, conciliador o facilitador se requiere:
I. Ser veracruzano y haber residido en el Estado durante los últimos tres años;
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos;
III. Poseer título de Licenciado en Derecho;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso alguno; y
V. Estar certificado y autorizado por el Centro Estatal.
Artículo 11. Los mediadores, conciliadores y facilitadores están obligados a:
I. Realizar su función bajo los principios de voluntariedad, rapidez, profesionalismo, neutralidad,
imparcialidad, confidencialidad y equidad;
II. Renovar su certificado y autorización del Centro Estatal cada tres años;
III. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que las partes tengan del desarrollo de
los procedimientos de mediación, de conciliación o de justicia restaurativa, desde su inicio hasta
su conclusión, así como de sus alcances;
IV. Vigilar que, en el trámite de los procedimientos en que intervengan, no se afecten derechos
de terceros o de menores o incapaces, ni cuestiones de orden público;
V. Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del
conflicto;
VI. Excusarse de conocer del procedimiento cuando se encuentren en alguna de las hipótesis de
impedimentos establecidas en la legislación estatal;
VII. Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos
o posturas de las partes;
VIII. No ser testigos en asuntos relacionados con los conflictos en los que hayan fungido como
mediadores, conciliadores o facilitadores;
IX. Dar por terminada la sesión si detectan que el conflicto no es susceptible de llegar a un
convenio o acuerdo reparatorio, dejando constancia de ello; y
X. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Los mediadores, conciliadores y facilitadores podrán auxiliarse de especialistas en
la materia que se requiera y, con el apoyo de las partes, allegarse medios que permitan la
solución del conflicto.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 12 Bis. Podrán ser Mediadores, Conciliadores o Facilitadores los Jueces
Municipales.
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Artículo 13. Los mediadores, conciliadores y facilitadores estarán sujetos a la responsabilidad
administrativa y en su caso a los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.
CAPÍTULO III
De los Mediados, de los Conciliados y de las Partes
Artículo 14. Los mediados, los conciliados y las partes serán personas físicas o morales
legalmente representadas.
Artículo 15. Las personas físicas deberán comparecer personalmente en los procedimientos; en
el caso de menores o incapaces, lo hará quien ejerza la patria potestad, la tutela o la curatela; y
tratándose de personas morales, por conducto de su representante legal.
Artículo 16. Los mediados, los conciliados y las partes tendrán los siguientes derechos:
I. Suspender en cualquier momento el procedimiento de mediación, de conciliación o de justicia
alternativa;
II. Asistir a las sesiones acompañados de persona de su confianza o de su asesor jurídico;
III. Solicitar la sustitución del mediador, conciliador o facilitador cuando exista causa justificada
para ello; y
IV. Obtener copia del convenio al que hubiesen llegado.
Artículo 17. Los mediados, los conciliados y las partes estarán obligados a:
I. Asistir a cada una de las sesiones de medios alternativos;
II. Mantener la confidencialidad en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos
legales aplicables;
III. Conducirse con respeto, cumplir las reglas del procedimiento y observar un buen
comportamiento durante el desarrollo de las sesiones con la intención de resolver en forma
pacífica el conflicto;
IV. Cumplir las obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar, establecidas en el acuerdo o
convenio; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
De los Procedimientos de Mediación, de Conciliación y de Justicia Restaurativa
Artículo 18. Los procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa iniciarán
por la remisión del asunto al Centro Estatal, por parte del Ministerio Público o del órgano
jurisdiccional ante quien se plantee el conflicto; o a petición ante aquél de parte interesada con
capacidad para obligarse.
Artículo 19. La remisión o petición, según el caso, será por escrito o por comparecencia ante el
Centro Estatal o ante los organismos registrados, y en ella se indicarán:
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I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Situación que se pretende resolver; y
III. Nombre y domicilio de la persona o personas con quienes se tenga el conflicto.
Artículo 20. En cada procedimiento, los plazos se entenderán en días hábiles.
Artículo 21. El Centro Estatal, o los organismos registrados, abrirán expediente, identificado
conforme a la normatividad, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la solicitud, e
invitarán a las partes para que asistan a una entrevista inicial.
La entrevista inicial deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a partir de la invitación,
y en ella se les hará saber a las partes en qué consisten los procedimientos de ediación, de
conciliación y de justicia restaurativa, así como las reglas a observar y los principios que los rigen.
En caso de faltar alguno de los requisitos establecidos, se abrirá cuadernillo administrativo, una
vez subsanado éste, se hará la radicación correspondiente.
Los procedimientos de medios alternativos seguidos ante organismos públicos serán gratuitos.
Artículo 22. El escrito de invitación deberá contener los requisitos siguientes:
I. Nombre y domicilio de la parte invitada;
II. Número de invitación;
III. Número de expediente;
IV. Lugar, fecha y hora para la celebración de la entrevista inicial;
V. Nombre de la persona que solicitó el procedimiento; y
VI. Nombre del mediador, conciliador o facilitador asignado.
A petición expresa del solicitante podrán enviarse hasta tres invitaciones; en caso de que no
acuda el invitado, se dará por concluido el procedimiento.
Artículo 23. Si asisten las partes invitadas y aceptan sujetarse al procedimiento, se dará inicio a
la sesión en los términos siguientes:
I. Presentación del mediador, conciliador o facilitador;
II. Explicación del objeto del procedimiento, las reglas y los alcances del posible convenio al que
lleguen;
III. Exposición del conflicto, en la que cada uno de los participantes deberá manifestar sus puntos
de vista respecto al origen del asunto y sus pretensiones;
IV. De común acuerdo por las partes se levantará el convenio en el que se asentarán los
compromisos adquiridos;
V. En caso de que no exista acuerdo entre las partes, el mediador, conciliador o facilitador deberá
levantar constancia en términos generales de lo ocurrido; y
VI. Firma del convenio o constancia.
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Artículo 24. Cuando una sesión no baste para resolver el conflicto, se procurará mantener el
ánimo de transigir y se citará a los interesados a otra dentro del término de diez días, sin que
pueda excederse de cuatro sesiones.
Artículo 25. Todas las sesiones serán orales y podrán ser individuales o conjuntas, a criterio del
mediador, conciliador o facilitador.
Artículo 26. Se tendrá por concluido el procedimiento de mediación, de conciliación o de justicia
restaurativa por:
I. Convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;
II. Acuerdo verbal debidamente cumplido;
III. Decisión del mediador, conciliador o facilitador cuando alguno de los participantes incurra
reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
IV. Ocurrir la cuarta sesión sin llegar a un acuerdo;
V. Decisión de alguno de los participantes o de ambos;
VI. Negativa de los participantes a suscribir el convenio;
VII. Que se hayan girado tres invitaciones a la parte complementaria sin lograr su asistencia;
VIII. Abandono de las partes, entendiéndose como tal la inasistencia a cualquiera de las sesiones
programadas, sin causa justificada; o
IX. Muerte de alguno de los mediados, conciliados o partes.
Artículo 27. El convenio o acuerdo reparatorio deberá indicar:
I. Hora, lugar y fecha de su celebración;
II. Nombre o denominación y las generales de los participantes, así como el documento oficial
con el que se identificaron.
Cuando en el procedimiento hayan intervenido representantes deberá hacerse constar el
documento con el que acreditaron dicho carácter y anexar copia certificada del mismo;
III. La descripción del conflicto, de sus antecedentes y demás datos que resulten pertinentes;
IV. Los acuerdos a que hubieren llegado los participantes, con especificación de las obligaciones
de dar, hacer, no hacer o tolerar;
V. La manifestación de que los interesados se condujeron con veracidad y honestidad;
VI. La firma y las huellas dactilares de quienes lo suscriben, en caso de que alguno no sepa o no
pueda firmar, podrá firmar alguien a su ruego y en su nombre, previa lectura que del convenio
haga en voz alta el mediador, conciliador o facilitador; y
VII. La firma del mediador, conciliador o facilitador.
Artículo 28. En caso de que no se realice convenio o acuerdo, se levantará una constancia que
deberá contener:
I. Lugar, fecha, hora y número de sesión;
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II. Nombre o denominación social de los participantes y el documento oficial con el que se
identificaron;
III. Descripción general del conflicto;
IV. Los motivos por los cuales no se llegó a un convenio; y
V. Firma del mediador, conciliador o facilitador.
CAPÍTULO V
De los Organismos Públicos y Privados
Artículo 29. El procedimiento de medios alternativos podrá realizarse por organismos públicos y
privados.
Artículo 30. Los organismos públicos y privados que ofrezcan los servicios de mediación,
conciliación y justicia restaurativa deberán:
I. Acreditar ante el Centro Estatal la constitución y representación del organismo;
II. Precisar su domicilio y estructura orgánica;
III. Contar con un registro de prestadores de servicios de medios alternativos, debidamente
certificados y autorizados por el Centro Estatal;
IV. Disponer de espacios acondicionados para la realización de los procedimientos alternos;
V. Contar con el reglamento necesario para su desempeño y entregar copia de éste al Centro
Estatal; y
VI. Las demás obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables o el Centro
Estatal mediante acuerdo.
Artículo 31. Los organismos públicos y privados que pretendan acreditarse para la prestación de
los servicios de medios alternativos deberán solicitar su registro ante el Centro Estatal,
acompañado de los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 32. Recibida la solicitud, el Centro Estatal contará con un término de treinta días para
dar respuesta conforme a derecho y, de ser otorgado el registro, éste tendrá una vigencia de tres
años, al término de los cuales deberá ser renovado mediante el mismo procedimiento.
Artículo 33. Los organismos públicos y privados registrados están obligados a:
I. Verificar que las personas que prestan servicios de métodos alternos dentro de su organización
cumplan con los requisitos y obligaciones que establecen esta Ley y su reglamento;
II. Rendir al Centro Estatal los informes estadísticos o relacionados con su actividad que se les
requieran. En todos los casos deberá respetarse la confidencialidad de los participantes y de los
pormenores de cada caso atendido;
III. Permitir las visitas de supervisión ordenadas por el Centro Estatal; y
IV. Las demás obligaciones que se deriven de la presente Ley y de su reglamento.
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CAPÍTULO VI
Del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz
(REFORMADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 34. El Centro Estatal tendrá su sede en la capital del Estado y tantas unidades
regionales como lo determine su Órgano de Gobierno.
Artículo 35. El Centro Estatal tendrá como principal objetivo ofrecer gratuitamente servicios de
mediación, conciliación y justicia restaurativa a la población. De igual forma, capacitar, certificar,
autorizar y supervisar a las personas físicas que presten el servicio y acreditar el registro y la
supervisión de los organismos públicos y privados.
Artículo 36. El Centro Estatal, así como las unidades regionales, deberán contar con el personal
técnico y administrativo necesarios y los espacios suficientes para el desempeño de sus
funciones.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 37. El Centro Estatal se integrará por:
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
I. El Órgano de Gobierno, que será su instancia superior;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
II. Una Dirección General;
III. Una Unidad de Recepción, ante la que se presentarán las solicitudes y será la encargada de
la elaboración y entrega de las invitaciones;
IV. Una Unidad de Medios Alternativos, integrada por los mediadores, conciliadores y
facilitadores;
V. Las Unidades Regionales;
VI. Una Contraloría Interna; y
VII. El personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones, conforme
a la disponibilidad presupuestal.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
La persona titular de la Contraloría Interna será nombrada y removida, a propuesta de la
Presidencia, por el órgano de Gobierno.
El reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las diversas áreas, unidades y
órganos administrativos del Centro Estatal, los requisitos para la designación de sus respectivos
titulares, atribuciones y régimen de suplencia.
CAPÍTULO VII
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN)
Del Órgano de Gobierno
(REFORMADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 38. El Órgano de Gobierno estará integrado por:
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I. La persona titular del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá, y en su ausencia lo suplirá la
persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado;
II. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial
del Estado;
III. Un Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia designado por la persona
titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado;
IV. Un Magistrado o Magistrada integrante de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del
Estado, designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado;
V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
VII. La persona titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad;
VIII. La persona titular de la Dirección General del Centro Estatal, quien fungirá como
Secretaria Técnica o Secretario Técnico, y
IX. Un Comisario que será designado por la Contraloría General del Estado.
La Secretaria Técnica o Secretario Técnico y el Comisario tendrán derecho a voz pero no
voto en las sesiones del Órgano de Gobierno.
Las personas integrantes del Órgano de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes
mediante oficio en la primera sesión ordinaria de cada año.
Los cargos de los integrantes del Órgano de Gobierno serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 39. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con el Centro Estatal, considerando las opiniones
que al respecto le formule el Director General;
II. Aprobar y evaluar el programa operativo anual y administrativo del Centro Estatal, así como
los informes periódicos que someta a su consideración el Director General;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
III. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas
contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los mediadores, conciliadores y
facilitadores e igualmente se proporcione al Centro Estatal asesoramiento técnico en las
áreas o asuntos específicos en que lo requiera;
IV. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen la aplicación de los
procedimientos de medios alternativos;
V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de medios
alternativos;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
VI. Autorizar al Centro Estatal para la celebración de convenios, contratos y toda clase de
documentos jurídicos, a efecto de promover el debido cumplimiento de esta Ley;
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VII. Autorizar las acciones del Centro Estatal para gestionar y recibir fondos y donaciones de
organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines;
VIII. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, que será enviado al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia para su integración al presupuesto del Poder Judicial;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
IX. Ordenar a través de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico la publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del
Reglamento del Centro Estatal, así como de los manuales, lineamientos y demás
normativa;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
X. Autorizar los nombramientos que realice la persona titular de la Dirección General a
favor de las servidoras públicas y los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores al
titular de la Entidad establecido en la estructura orgánica del Centro Estatal y removerles
por causas justificadas;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XI. Vigilar el manejo del presupuesto y el patrimonio del organismo, así como analizar y
aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, además de aprobar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos que rinda la persona titular de la Dirección
General del Centro Estatal, y
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XII. Las demás que le otorguen esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas
aplicables.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 39 Bis. El Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de
los miembros presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia del Órgano de
Gobierno voto de calidad.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 39 Ter. Cuando por falta de quórum, la sesión no pueda celebrarse el día
determinado, la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaria Técnica o
Secretario Técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual
se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 39 Quater. El Órgano de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos
cuatro veces al año. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a sesión
extraordinaria las veces que sea necesario por conducto de la Secretaria Técnica o
Secretario Técnico.
(REFORMADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 40. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Órgano de
Gobierno:
I. Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno;
II. Representar al Órgano de Gobierno;
III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la Secretaria Técnica
o Secretario Técnico;
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IV. Promover el estricto cumplimiento del objeto del Centro Estatal, así como de los
manuales, lineamientos y demás normativa que apruebe el Órgano de Gobierno;
V. Firmar las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno, conjuntamente con la
Secretaria Técnica o Secretario Técnico y demás integrantes del Órgano de Gobierno;
VI. Proponer las prioridades al Órgano de Gobierno;
VII. Vigilar a través de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico el cumplimiento de los
acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno;
VIII. Emitir voto de calidad en caso de empate durante las sesiones del Órgano de
Gobierno, y
IX. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII
Del Director General del Centro Estatal
(REFORMADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 41. La persona titular de la Dirección General del Centro Estatal será nombrada y
removida libremente por el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 42. La persona titular de la Dirección General del Centro Estatal deberá reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser veracruzano;
II. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello;
III. Acreditar experiencia en los medios alternativos para la solución de conflictos legales;
IV. Tener un modo honesto de vivir; y*
V. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión;* pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena.
*Nota de Editor: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 181/2020, el Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en su resolutivo Segundo la invalidez del artículo
42, fracciones IV y V en su porción normativa señalada “que amerite pena corporal de más de un año de
prisión”; del Decreto 566 por el que se reforma la Ley de Número 834 de Medios Alternativos para la Solución
de Conflictos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de fecha el 4
de mayo de 2020. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 19 de
septiembre de 2022. (Ver las anotaciones a la ficha No. 4 contenida en la parte final de este documento, en la
sección de registro de reformas y modificaciones)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Artículo 43. La persona titular de la Dirección General del Centro Estatal tendrá las
atribuciones siguientes:
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones
Oficiales
Última Actualización publicada en G.O.E:
19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
I. Fungir como Secretaria Técnica o Secretario Técnico del Órgano de Gobierno;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
II. Representar legalmente, ante cualquier instancia, al Centro Estatal y delegar la
representación en el servidor público o servidora pública que estime competente;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
III. Elaborar el programa operativo anual y administrativo del Centro Estatal, para
someterlo a la autorización del Órgano de Gobierno;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
IV. Formular y proponer, para su aprobación por el Órgano de Gobierno, el proyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro Estatal;
V. Ejercer el presupuesto del Centro Estatal;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
VI. Informar periódicamente sobre las actividades del Centro Estatal y de las Unidades
Regionales al Órgano de Gobierno;
VII. Fungir como superior jerárquico del personal que preste sus servicios en el Centro Estatal;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
VIII. Previa autorización del Órgano de Gobierno, nombrar y remover a las servidoras
públicas y servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a éste,
establecidos en la estructura orgánica del Centro Estatal, a excepción de lo anterior,
nombrar y remover libremente a las demás servidoras públicas y servidores públicos del
Centro Estatal, con base en el presupuesto autorizado y a las necesidades que se generen
para el cumplimiento de sus objetivos;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
IX. Suscribir, previa autorización del Órgano de Gobierno, convenios, contratos y toda
clase de documentos jurídicos en representación del Centro Estatal;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
X. Elaborar, para su aprobación por el Órgano de Gobierno, los proyectos de reglamento,
manuales, lineamientos, reglas técnicas y demás normativa del Centro Estatal;
XI. Promover y difundir la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios
alternativos para la solución pacífica de conflictos;
XII. Supervisar la capacitación, certificación y autorización de los mediadores, conciliadores y
facilitadores, y su renovación cuando corresponda;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XIII. Controlar el registro de los organismos públicos y privados y su renovación cuando
corresponda;
(REFORMADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XIV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas
contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los mediadores, conciliadores y
facilitadores e igualmente se proporcione al Consejo Estatal asesoramiento técnico en las
áreas o asuntos específicos en que lo requiera;
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
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19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XV. Propiciar que las instancias públicas y privadas apoyen la aplicación de los
procedimientos de medios alternativos;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XVI. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de medios
alternativos;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XVII. Contratar, previa autorización del Órgano de Gobierno, arrendamientos o compras
de bienes muebles, inmuebles, equipos, materiales o aquellos instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto del Centro Estatal, siempre que tal
contratación de servicio, renta o compra generen un beneficio y se encuentren dentro del
marco de la normativa aplicable y las políticas de austeridad y contención del gasto
público;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XVIII. Someter a consideración y autorización del Órgano de Gobierno, la realización de
auditorías de índole administrativa, contable, fiscal, operacional, técnica y legal con el
propósito de transparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XIX. Delegar en el personal de la estructura orgánica del Centro Estatal, las atribuciones
que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto del mismo, excepto aquellas
que por su naturaleza sean indelegables;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XX. Llevar el control del presupuesto y del patrimonio del organismo, así como analizar y
someter al Órgano de Gobierno los estados financieros trimestrales y anuales que emita
esa Dirección General;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XXI. Informar anualmente sobre las actividades y el estado que guarde el Centro Estatal a
las personas integrantes del Órgano de Gobierno;
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XXII. Certificar la documentación que obre en los archivos del Centro Estatal; y
(ADICIONADA, G.O. 4 DE MAYO DE 2020)
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Órgano de Gobierno.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del estado.
Segundo. Se abroga la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del estado
el 15 de agosto de 2005.
Tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta el
Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, al inicio de la vigencia de esta Ley, se transferirán en su
totalidad al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, con pleno respeto a los derechos
de sus trabajadores.
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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Cuarto. En tanto se nombra a los integrantes del Centro Estatal de Justicia Alternativa de
Veracruz, la estructura orgánica del Centro Estatal de Medios Alternativos de Solución de
Conflictos del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave seguirá operando y
asumirá las atribuciones que la presente ley les otorga.
Quinto. A la brevedad posible, el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz elaborará su
reglamento y demás normatividad correspondiente.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil trece.
Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—Rúbrica.
Martha Lilia Chávez González, diputado secretaria.—Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000876 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se
le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los ocho días del mes de mayo del
año dos mil trece.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 640
NOTA DEL EDITOR:
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE
REFORMAS A LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO
DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL
DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL
LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE
PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE LA GACETA OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 2º DEL CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA VERSIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN NO REPRESENTA UNA
VERSIÓN OFICIAL CON VALIDEZ, CONTENIDO, NI EFECTOS JURÍDICOS, YA QUE LA ÚNICA
VERSIÓN VÁLIDA PARA ESOS EFECTOS DE DERECHO, ES LA VERSIÓN DE DICHA CONSTITUCIÓN
Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIÓN PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada
ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la
presente Ley.
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
DECRETOS
DECRETO 923 G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
Reforma
número
1
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 345 Y REFORMA EL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ADICIONA TRES
PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y
REFORMA LA FRACCIÓN V, Y RECORRE LAS FRACCIONES SUBSECUENTES,
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
ARTÍCULO TERCERO. Se agrega la Fracción V, recorriéndose en su orden las
fracciones subsecuentes, del Artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos para la
Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=314
DECRETO 766 G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
Reforma
número
2
QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE
MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de
Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1815
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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DECRETO 276 G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019
Reforma
número
3
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO DE LAS LEYES DE MEDIOS
ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TODOS LOS ORDENAMIENTOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN MATERIA DE
RESTRICCIÓN DEL USO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y EN GENERAL,
TODAS LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley de
Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2260
DECRETO 566 G.O. 4 DE MAYO DE 2020
Reforma
número
4
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 34, las fracciones I y II del 37, la
denominación del Capítulo VII, 38, el párrafo primero, las fracciones III, VI, IX y X del
39, 40, 41, 42 y el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XIII y XIV
del 43; y se adicionan el artículo 12 Bis, un párrafo segundo al artículo 37
recorriéndose el actual como subsecuente, las fracciones XI y XII al artículo 39, los
artículos 39 Bis, 39 Ter, 39 Quater, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 40, y las
fracciones XV a XXIII al artículo 43; todos de la Ley de Medios Alternativos para la
Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero. Al inicio de la vigencia del presente Decreto, las personas que en su caso
ocupen la titularidad de la Dirección General y de las unidades administrativas de
mando o dirección en el Centro Estatal, continuarán en su encargo hasta en tanto no
se realicen los nombramientos correspondientes en términos del presente Decreto,
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones
Oficiales
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19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
con la posibilidad de ser consideradas por la autoridad competente para permanecer
en dichas responsabilidades en los términos de la nueva normatividad.
Cuarto. En tanto se instala el Órgano de Gobierno en términos del presente Decreto,
quien en su caso ocupe la titularidad de la Dirección General, de las unidades
administrativas de mando o dirección del Centro Estatal al inicio de la vigencia del
presente Decreto, así como demás personal, continuará en sus funciones aplicando
las determinaciones vigentes aprobadas por el Consejo Directivo.
Quinto. El Órgano de Gobierno emitirá el Reglamento y demás normativa
correspondiente prevista en este Decreto en un plazo no mayor de 120 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. En tanto se emita el Reglamento, y demás normativa relacionada con la Ley
de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, toda expresión aplicable al Consejo Directivo del Centro Estatal
se entenderá atribuida al Órgano de Gobierno del Centro Estatal.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas de igual o
menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2807
Acción de Inconstitucionalidad.
Notificación al Congreso del Estado: 19 de septiembre de 2022
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós, resolvió
la Acción de Inconstitucionalidad 181/2020, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en los términos siguientes:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracciones IV y V, en su porción normativa
“que amerite pena corporal de más de un año de prisión”, de la Ley Número 843 de Medios
Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
reformado mediante el Decreto Número 566, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad
federativa el cuatro de mayo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta.”
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=272886