Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día viernes veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado Xalapa-Enríquez, diciembre 28 de 2018 Oficio número 40/2018 Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y Número 12 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer las normas, principios, bases y directrices de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social, así como generar las condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y el progreso integral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Determinar los órganos responsables e instrumentos para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine las acciones de planeación a cargo de la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática; III. Establecer las metodologías para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo, Planes Desarrollo y programas específicos que de ellos se deriven; IV. Establecer la metodología para la elaboración de los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales; V. Establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de éste se deriven; VI. Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar (CEPLADEB); VII. Sentar las bases para la participación y consulta a la sociedad, con inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas relativos; VIII. Evaluar los resultados logrados en función de los objetivos, proyectos y metas que se establezcan en el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que de ellos se deriven, y IX. Señalar los mecanismos de vinculación entre el Plan Veracruzano de Desarrollo y los Presupuestos Anuales del Estado de Veracruz; X. Correlacionar los instrumentos de planeación y evaluación, con la asignación presupuestal anual y modificaciones presupuestales subsecuentes; XI. Señalar las modalidades de coordinación y colaboración con los órdenes federal y municipal, para que el Gobierno del Estado participe en la Planeación Nacional del Desarrollo. ARTÍCULO 2.- La planeación tiene por objeto desarrollar de manera sostenible al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, ambientales, culturales, económicos y demás contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La planeación estatal contará, en todas sus etapas, con los recursos presupuestales, humanos, materiales y de innovación tecnológica suficientes y necesarios para el cumplimiento de lo previsto en esta ley. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. CEPLADEB: Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar; II. Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; IV. COPLADEB: Comité de Planeación Democrática para el Bienestar; V. COPLADEMUN: Consejos de Planeación de Desarrollo Municipal; VI. Dependencias y Entidades: Las previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluyendo las áreas especializadas de gobierno en esta materia, así como las que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VIII. GpR: Gestión para Resultados; IX. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; X. Instrumentos de planeación: El Plan Veracruzano de Desarrollo, planes municipales de desarrollo, y los programas que de ellos se deriven, los programas y proyectos señalados en esta ley; programas sectoriales, especiales, institucionales, presupuestarios, actividades institucionales y de considerarlo pertinente, para el ejercicio de la administración en curso, planes y programas regionales, metropolitanos, zonas económicas especiales u otras formas que sirvan a la planeación del desarrollo; XI. Ley: Ley de Planeación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XII. PbR: Presupuesto basado en Resultados; XIII. PVD: Plan Veracruzano de Desarrollo; XIV. SED: Sistema de Evaluación del Desempeño; XV. SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; XVI. SIEGVER: Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz, y; XVII. SUPLADEBS: Subcomités de Planeación Democrática para el Bienestar. ARTÍCULO 4.- El CEPLADEB y el COPLADEB realizarán diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con base en la información del SIEGVER. Asimismo, concertarán, inducirán y coordinarán acciones y evaluarán los resultados en cada etapa del proceso, de conformidad con los siguientes principios: I. Igualdad de derechos y oportunidades, sustentada en la atención de las necesidades prioritarias de la población y de los grupos vulnerables para la mejora integral de la calidad de vida, así como el combate a la pobreza y exclusión social; II. Equidad, para garantizar la accesibilidad de los grupos sociales menos favorecidos, a los bienes y servicios que provee el Estado; III. Sostenibilidad, para preservar y mejorar las condiciones de vida digna de los habitantes del Estado, mediante la aplicación de estrategias, programas y proyectos, así como criterios de evaluación, que permitan estimar los costos y beneficios ambientales, sociales y económicos, con apego a las disposiciones aplicables; IV. Integralidad, para la coordinación de objetivos, estrategias y acciones de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, mediante redes institucionales que coadyuven a satisfacer las necesidades sociales con base en el diagnóstico y delimitación de causas y efectos; V. Continuidad, a fin de lograr la regularidad y permanencia de las acciones institucionales de planeación, y el cumplimiento de sus metas y objetivos; VI. Congruencia, para la correspondencia entre los instrumentos de planeación de los tres órdenes de gobierno; VII. Transparencia, para cumplir con las condiciones de libre acceso a la información relativa a la planeación, de conformidad con la legislación aplicable; VIII. Coparticipación, mediante la acción sistemática, objetiva, plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de la sociedad en el proceso de planeación, y IX. Responsabilidad, en cuanto al uso eficaz, eficiente y honesto de los recursos públicos. ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios serán responsables de conducir, en el ámbito de sus competencias, la planeación del desarrollo y de garantizar la participación democrática, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. ARTÍCULO 6.- Son autoridades en materia de planeación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, como Presidente del CEPLADEB; II. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), como Coordinador Ejecutivo del CEPLADEB, y III. El Titular de la Subsecretaría de Planeación de la SEFIPLAN, como Coordinador Adjunto del CEPLADEB; quien implementará con los municipios de la Entidad el COPLADEB y coordinará los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como los Subcomités Específicos. ARTÍCULO 7.- Es obligación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado con la participación democrática y plural de todos los sectores de la sociedad. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los municipios y los Organismos Autónomos del Estado, serán partícipes del proceso de planeación durante la etapa de consulta gubernamental, para la fase de diagnóstico, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, en materia de planeación para el desarrollo, a través de la SEFIPLAN: I. Elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo para su aprobación por el Congreso Local, así como proponer su modificación o actualización y ordenar su publicación; II. Aprobar los programas sectoriales, transversales, los fines, propósitos, componentes y actividades de los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales que se resuman en la Gestión para Resultados, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; III. Fijar los lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal elaboren, implementen y ejecuten los métodos e instrumentos que deriven de la aplicación de esta Ley; IV. Ejecutar los planes y programas correspondientes, por sí o a través de las dependencias y entidades responsables; V. Transparentar los resultados y avances de los ejercicios de planeación gubernamental; VI. Coordinar la elaboración del informe anual de Gobierno con las dependencias pertinentes; VII. Convenir con el Ejecutivo Federal, con los Municipios y con los sectores social y privado su participación en el proceso de planeación del desarrollo del Estado, y VIII. Las demás que establezcan la presente ley y otros ordenamientos aplicables. El Titular del Ejecutivo podrá determinar las áreas especializadas de gobierno en esta materia, que deban participar. CAPÍTULO II SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL BIENESTAR ARTÍCULO 9.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar es el conjunto de normas, órganos y entes públicos que articulan procesos de carácter social, político, económico y técnico, mediante mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público y privado para llevar a cabo las acciones de planeación en los niveles estatal, regional, municipal, sectorial e institucional y del cual se derivarán el Plan Veracruzano de Desarrollo, así como los programas y proyectos necesarios para lograr el bienestar social integral y promover el desarrollo sostenible del Estado de Veracruz. ARTÍCULO 10.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar es la instancia de coordinación para integrar las acciones de formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización de los planes y programas respectivos, para lo cual contará con una estructura institucional constituida por los órganos siguientes: I. El CEPLADEB. Es el órgano superior de Planeación en el Estado de Veracruz, integrado por el titular de cada una de las Dependencias y Entidades o su equivalente en la Administración Pública Estatal, quien podrá designar a un representante que será encargado de la planeación y dará seguimiento al Plan Veracruzano de Desarrollo en el ente público que representa; II. El COPLADEB. Es el órgano de coordinación y colaboración en materia de planeación para el desarrollo de los municipios del Estado, Coordinado por el Subsecretario de Planeación de SEFIPLAN y Coordinador Adjunto del CEPLADEB, e integrado por cada uno de los Presidentes Municipales y los encargados de la planeación en sus respectivos Municipios. El COPLADEB, para la realización de reuniones, tendrá la facultad de determinar las demarcaciones, de conformidad con criterios y objetivos de planeación sectorial, regional, metropolitana, especial o institucional; III. SUPLADEBS. Son los Subcomités de Planeación Democrática para el Bienestar, creados y coordinados en el seno del COPLADEB, que se instalarán para los procesos de planeación del desarrollo de una demarcación o para la planeación de un proyecto específico. Estos Subcomités se integrarán por los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado que correspondan, los presidentes municipales y los encargados de la planeación de cada uno de los municipios involucrados, así mismo podrán participar representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, organizaciones sociales, de los sectores público y privado de la demarcación geográfica a la que pertenezcan, y IV. COPLADEMUN. Son los Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal, que se instituyen como órganos de participación ciudadana y consulta, auxiliares de los Municipios en las funciones relativas a la planeación, integrado por ciudadanos distinguidos y organizaciones sociales, representativas de los sectores público, social y privado de cada municipio, designados por el cabildo, a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 11.- El SIEGVER es la instancia que instrumentará la recolección, procesamiento, análisis, construcción, manejo y difusión de la información estadística y geográfica del Estado de Veracruz, para informar y apoyar las diferentes etapas del proceso de planeación. El CEPLADEB tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del SIEGVER y, para el cumplimiento de sus fines, podrá invitar a representantes del INEGI, del Consejo Estatal de Población, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal y de los demás entes públicos o privados que ejecuten acciones en materia de planeación para el desarrollo, de naturaleza nacional e internacional, que produzcan datos para los procesos de planeación. ARTÍCULO 12.- Son instrumentos del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar: I. En el orden estatal: a).- El Plan Veracruzano de Desarrollo; b).- Los programas sectoriales y regionales de mediano plazo; c).- El programa de inversión de mediano plazo; d).- Los programas institucionales; e).- Los programas prioritarios; f).- Los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales; g).- El presupuesto por programas del Estado; h).- Los convenios de coordinación y colaboración; i).- Los Programas de Desarrollo Metropolitano, y j).- Los programas diseñados para otras expresiones geográficas para el comercio nacional e internacional, en donde pueden ser creadas leyes especiales de la actividad económica y de comercio, diferenciables a las del resto del país y del Estado de Veracruz, tales como zonas económicas especiales, zonas francas, Zonas de Libre Comercio, Zonas de Procesamiento de Exportaciones, Parques industriales, Puertos Libres y otras equivalentes. II. En el orden municipal: a).- Los planes municipales de desarrollo; b).- Los diversos programas que se deriven del plan municipal; c).- Los programas presupuestarios municipales y sus actividades institucionales; d).- Los convenios de coordinación y colaboración, y e).- Aquéllos que, en la participación de su territorio municipal, todo o en parte, sean necesarios para el establecimiento de otras expresiones geográficas para el comercio nacional e internacional. III. En el ámbito del CEPLADEB: a).- La información general que proporcionen los integrantes e instituciones participantes en este Consejo, y b).- Los dictámenes técnicos en la materia. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, todos los instrumentos deberán estar alineados al Plan Veracruzano de Desarrollo. ARTÍCULO 13.- Corresponde a la SEFIPLAN: I. Colaborar en el diseño de la estrategia, objetivos y metodología para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de él deriven, en los términos que dispone la presente Ley; II. Verificar periódicamente, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que los programas presupuestarios y actividades institucionales de las mismas, sean congruentes en todo momento con los propósitos y objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo, así como con los resultados de su ejecución; III. Coordinar las actividades de investigación y asesoría para la planeación, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Municipios, cuando así lo soliciten; IV. Participar en la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia que contendrá el Plan Veracruzano de Desarrollo; V. Estimar los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las proyecciones de transferencias de fondos federales, las necesidades de recursos y, en su caso, la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Veracruzano de Desarrollo y sus programas; VI. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público, prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y sus programas; VII. Supervisar en las dependencias y entidades estatales la implementación y operación de la Gestión para Resultados; y, en casos de deficiencias u omisiones, tomar las medidas necesarias para corregirlas, y VIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 14.- Corresponde a las dependencias de la Administración Pública Estatal: I. Participar en la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo, respecto de su ámbito de competencia, mediante la presentación de propuestas en relación con sus funciones y objetivos; II. Elaborar y ejecutar los programas sectoriales, transversales, regionales prioritarios y especiales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, así como las opiniones de las instituciones y grupos sociales interesados; III. Asegurar la congruencia en la aplicación de los programas sectoriales con el Plan Veracruzano de Desarrollo y con los programas regionales y especiales que determine el Gobernador del Estado; IV. Dar seguimiento a las entidades que les estén sectorizadas, a fin de que éstas cumplan los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas correspondientes; V. Elaborar los programas presupuestarios y actividades institucionales en el sistema que emita la SHCP, conforme a la metodología de la Gestión para Resultados e identificando las distintas fuentes de financiamiento; VI. Atender e implementar las recomendaciones técnicas y de procedimientos que emita la SEFIPLAN, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación, y VII. Las demás que les atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 15.- Corresponde a las entidades de la Administración Pública Paraestatal: I. Colaborar en la elaboración de los programas sectoriales y presentar propuestas en relación con los asuntos de su competencia; II. Construir su respectivo programa institucional, de acuerdo con las previsiones contenidas en el programa sectorial al que deba alinearse; III. Asegurar, conforme a la metodología de la Gestión para Resultados, la congruencia en la aplicación de los programas sectoriales con el Plan Veracruzano de Desarrollo y con los programas regionales y especiales que determine el Gobernador del Estado; IV. Dar seguimiento a las entidades que les estén sectorizadas, a fin de que éstas cumplan los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas correspondientes; V. Atender e implementar las recomendaciones técnicas y de procedimientos que emita la SEFIPLAN, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación, y VI. Las demás que les atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 16.- Corresponde al CEPLADEB: I. Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, de los Gobiernos Municipales, así como los planteamientos y propuestas de las instituciones y grupos sociales a que se refiere esta Ley, garantizando su alineación al Plan Nacional de Desarrollo; II. Participar en la elaboración de los Planes Municipales, Programas y Proyectos de Desarrollo de la entidad, con visión estratégica alineados al Plan Veracruzano de Desarrollo en los términos de esta Ley; III. Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y la cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local, de los programas nacionales, estatales regionales, metropolitanos y municipales; IV. Apoyar en el seguimiento y evaluación del Plan Veracruzano de Desarrollo, a través de los indicadores estratégicos que fomenten el oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas; V. Contribuir en la formulación de programas de inversión, gasto y financiamiento para la Entidad; VI. Promover la celebración de convenios de colaboración entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo; VII. Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal como de los Gobiernos Municipales, sobre la situación socioeconómica de la Entidad, a través de la información generada por el SIEGVER; VIII. Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del propio CEPLADEB; IX. Analizar y en su caso aprobar los SUPLADEBS y grupos de trabajo presentados por el COPLADEB, definiendo su ámbito de competencia para coordinar acciones específicas que se sujeten a las previsiones contenidas en el Plan; X. Impulsar la investigación, asesoría y capacitación en materia de planeación para el desarrollo fortaleciendo las capacidades técnicas de las dependencias, entidades y Municipios; XI Fomentar la elaboración de materiales didácticos, manuales y otros instrumentos de capacitación en materia de planeación para el desarrollo, y XII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 17.- Corresponde a cada uno de los Municipios del Estado: I. Presidir y conducir el COPLADEMUN que corresponda, por conducto de su respectivo Presidente Municipal; II. Remitir su Plan Municipal de Desarrollo a la Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, para su conocimiento, opinión, observaciones y aprobación; III. Elaborar y, una vez aprobado, entregar copia al Titular de la Subsecretaría de Planeación de la SEFIPLAN, publicar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo; IV. Convenir con el Ejecutivo del Estado, su participación en el proceso de planeación del desarrollo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley; V. Remitir el Programa de Desarrollo Metropolitano Municipal a la Comisión Permanente de Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para su conocimiento, opinión y observaciones; sin perjuicio de las facultades que en la materia correspondan a la autoridad competente en materia territorial y ambiental; VI. Publicar y ejecutar, previa aprobación del Cabildo, su Programa de Desarrollo Metropolitano Municipal, y VII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 18.- Corresponde a cada una de las Administraciones Públicas Municipales: I. Participar en la formulación y elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; II. Verificar la alineación de sus programas, con su propio Plan Municipal de Desarrollo, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, en su caso los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal, así como otros planes municipales; III. Participar en la elaboración de los programas que les corresponden, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos; IV. Revisar periódicamente la relación que guarden sus actividades, con los objetivos y prioridades de su programa, así como los resultados de su ejecución, y V. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL BIENESTAR ARTÍCULO 19.- A través de los CEPLADEB, COPLADEB y SUPLADEBS se realizarán las consultas y se promoverá la participación de las distintas organizaciones representativas de la sociedad, con el propósito de que la población exprese sus necesidades, opiniones y aspiraciones, para la elaboración, ejecución, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas a que se refiere esta ley. ARTÍCULO 20.- Con la misma finalidad a que se refiere el artículo anterior, se podrá invitar a los Diputados de la Legislatura del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces, a los integrantes de los Municipios interesados, así como a los titulares de los Organismos Autónomos del Estado. CAPÍTULO IV PLAN VERACRUZANO DE DESARROLLO Y PROGRAMAS ARTÍCULO 21.- El Plan Veracruzano de Desarrollo es el instrumento de planeación del desarrollo de la entidad y será el conductor de la gestión pública del Gobierno del Estado, mediante el cual se realizarán los diagnósticos, se establecerán los objetivos y se determinarán las estrategias, metas y prioridades del orden estatal con los enfoques de desarrollo que el Ejecutivo adopte para lograr el desarrollo sostenible de la entidad. El Plan Veracruzano de Desarrollo deberá elaborarse usando una metodología de planeación específica, y deberá publicarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de toma de protesta del Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Titular del Ejecutivo del Estado tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir del día de su toma de protesta como Gobernador del Estado para elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo. Al término de este plazo, lo remitirá al Congreso del Estado, quien contará, a su vez, con un plazo máximo de dos meses para su estudio, análisis y aprobación. Al efecto, la Diputación Permanente podrá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Legislatura del Estado y, con respeto de las atribuciones que la Constitución Estatal y otras leyes le confieren, formulará las observaciones que estime pertinentes durante la revisión para su aprobación. La información base para la construcción del Plan Veracruzano de Desarrollo se constituirá, principalmente, por las fuentes siguientes: la del INEGI, del CONEVAL, la obtenida de las consultas populares; y, la procesada y sistematizada por el SIEGVER. El Plan Veracruzano de Desarrollo contendrá referencias de las expresiones, solicitudes y peticiones procedentes en materia de desarrollo, como resultado de las consultas populares para la elaboración del Plan; previsiones sobre los recursos que serán asignados a los fines antes señalados; determinará los órganos responsables de su ejecución; y, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial, regional, institucional, especial y prioritario. Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas, sociales y culturales, y regirá el contenido de los programas que se deriven del Plan. ARTÍCULO 22.- El Plan Veracruzano de Desarrollo será el instrumento de planeación que determine las directrices para las asignaciones presupuestales anuales a lo largo del periodo constitucional del Gobernador del Estado. Las modificaciones presupuestales se harán con base en el resultado en la consecución de los objetivos del Plan. ARTÍCULO 23.- Los vínculos estratégicos de corto y mediano plazo entre el Plan Veracruzano de Desarrollo y el presupuesto anual serán los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales. ARTÍCULO 24.- El Plan Veracruzano de Desarrollo indicará los programas sectoriales, regionales, institucionales que deban ser elaborados, y los demás señalados en la presente ley. Estos programas serán congruentes con el Plan Veracruzano de Desarrollo y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben; no obstante, sus previsiones y proyecciones podrán referirse a un plazo mayor. Así mismo, contendrán los objetivos, estrategias y líneas de acción que implementará el Gobierno del Estado para alcanzarlos; definirán sus proyectos estratégicos y programas prioritarios, que serán congruentes con el Plan Estatal, así como los indicadores de bienestar social y desarrollo sostenible, que permitan la formulación de comparaciones nacionales e internacionales. Los programas sectoriales específicos, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del área de que se trate. Contendrán, asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre los órganos responsables de su ejecución. Los SUPLADEBS promoverán la elaboración de los Programas Sectoriales de Desarrollo con el consenso de cada uno de los cabildos que correspondan y, posteriormente, serán remitidos al CEPLADEB, alineándose al ciclo presupuestario de la Gestión para Resultados. ARTÍCULO 25.- Los programas regionales, metropolitanos, de zonas económicas especiales, u otras demarcaciones consideradas por el Ejecutivo estatal como prioritarias o estratégicas, o ambas, se determinarán en función de los objetivos fijados en el Plan Veracruzano de Desarrollo y de situaciones extraordinarias, en los casos en que su ámbito de aplicación exceda la extensión territorial de un municipio. ARTÍCULO 26.- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales se ajustarán, en lo conducente, a las normas jurídicas y metodológicas que regulen su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 27.- Los asuntos o situaciones imprevistas, o de fuerza mayor, por su importancia, serán resueltos por el CEPLADEB, para los propósitos de modificación, adecuación, o ajuste de estrategias. ARTÍCULO 28.- Los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y los demás descritos en esta Ley, deberán ser congruentes, y regirán las actividades de la Administración Pública. Para la ejecución de dichos programas, las dependencias y entidades los vincularán a los Programas Presupuestarios y a las Actividades Institucionales, utilizando para ello metodología de la Gestión para Resultados como instrumentos de planeación. Todo lo anterior, constituirá la estructura operativa del Plan Veracruzano de Desarrollo, en estricto apego y uso eficiente de los recursos asignados del ejercicio. ARTÍCULO 29.- Los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales se elaborarán en apego a los lineamientos que para tales fines emita SEFIPLAN. ARTÍCULO 30. - Los Programas Presupuestarios son herramientas de planeación que, con base en el Presupuesto Basado en Resultados de la Gestión por Resultados, posibilitan la organización, de manera representativa y homogénea, la asignación de recursos cuyo destino responda a la solución de una problemática de índole pública, que de forma tangible y directa otorga bienes o presta servicios públicos a una población objetivo claramente identificada y localizada. ARTÍCULO 31.- Los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales serán elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Organismos Autónomos del Estado y los Poderes Legislativo y Judicial conforme a la norma que los rige, atendiendo los principios de pertinencia, eficacia, eficiencia, calidad, economía, transparencia y honradez, presentando la definición de metas objetivamente verificables e indicadores estratégicos y de gestión que puedan ser objeto de evaluación. ARTÍCULO 32.- Los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales, serán evaluados por las instancias técnicas competentes. La SEFIPLAN, con base en los resultados de las evaluaciones, determinará la continuidad o posibles correcciones y actualizaciones a los mismos. ARTÍCULO 33.- Una vez aprobados, el Plan Veracruzano de Desarrollo y sus programas serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 34.- El Plan Veracruzano de Desarrollo y todos sus programas derivados se publicarán en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado y en los medios electrónicos que garanticen su debida publicidad y transparencia en los sitios oficiales correspondientes. ARTÍCULO 35.- Los Programas Sectoriales son los instrumentos rectores que elaboran las dependencias del Poder Ejecutivo coordinadoras de sector, en los cuales se establecen en el ámbito de su competencia, los objetivos, estrategias, metas y prioridades a mediano plazo orientados a la atención de las necesidades sociales, económicas y ambientales del Estado y cada una de sus regiones, identificadas en el PVD. Los programas sectoriales deberán ser sometidos a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la SEFIPLAN. Una vez autorizados, se publicarán en la Gaceta Oficial dentro de los siguientes tres meses posteriores a la publicación del PVD, deberán estar disponibles en la consulta ciudadana en medios electrónicos y serán de observancia obligatoria para la dependencia y entidades del sector correspondiente. ARTÍCULO 36.- Los Programas Institucionales son instrumentos de planeación que aseguran que las Entidades de la Administración Pública Estatal, los Organismos Autónomos del Estado y los Poderes Legislativo y Judicial se alineen a los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo y constituyan la base para la integración de su gasto operativo y de inversión. La elaboración de los Programas Institucionales de las Entidades de la Administración Pública Estatal será responsabilidad de su Titular en coordinación con la Dependencia responsable del sector y deberán ser sometidos a la consideración del Órgano de Gobierno de la entidad paraestatal de que se trate, así como a la aprobación del Titular de la Dependencia coordinadora de sector. Su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión de la Administración Estatal. Los Programas Institucionales deberán publicarse en la Gaceta Oficial dentro de los tres meses posteriores a la publicación del Programa Sectorial correspondiente. En el ámbito de los Organismos Autónomos del Estado y de los Poderes Legislativo y Judicial, la elaboración de los Programas Institucionales será responsabilidad de la instancia que determinen sus órganos de gobierno o titulares, conforme a la norma que los rige. Su vigencia no excederá del período constitucional de su gestión. ARTÍCULO 37.- Los Programas de Desarrollo Metropolitano son los instrumentos de planeación integral regulados por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, validados por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social y los Comités de Planeación Municipales de los Municipios que conforman cada una de las Zonas Metropolitanas de la entidad y que, una vez aprobados, deberán ser presentados al CEPLADEB para su dictamen de alineación y correspondencia. La vigencia de los Programas de Desarrollo Metropolitano no excederá del período constitucional de la gestión de la Administración Estatal y deberán ser presentados al Congreso, para su para su conocimiento, opinión y observaciones, en un plazo no mayor de cuatro meses después de la publicación del PVD. CAPÍTULO V DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ARTÍCULO 38.- El Titular del Poder Ejecutivo instruirá al CEPLADEB para: I. Dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Veracruzano de Desarrollo y sus programas, conforme a la Gestión para Resultados y con la periodicidad que determine el propio CEPLADEB; II. Medir su avance y congruencia con el logro de los objetivos y metas planteadas, así como las circunstancias que han favorecido u obstaculizado dichos avances; III. Revisar que los indicadores construidos por las dependencias y entidades correspondan y midan con precisión, oportunidad, confiabilidad y economía, los avances y resultados en los objetivos de la planeación del desarrollo, y IV. Consolidar los ajustes y modificaciones necesarias para que los entes públicos responsables procedan a su posterior publicación en la Gaceta Oficial o en los medios electrónicos que garanticen su debida publicidad y transparencia en los sitios oficiales correspondientes. ARTÍCULO 39.- El COPLADEB procederá a la revisión de los planes y programas municipales, con el propósito de emitir opinión respecto de su alineamiento con motivo de la actualización y ajustes al Plan Veracruzano de Desarrollo. Al efecto, los municipios de la entidad deberán remitir al COPLADEB las adecuaciones a sus respectivos planes dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la modificación al Plan Veracruzano de Desarrollo, con sujeción a sus atribuciones constitucionales y legales. ARTÍCULO 40.- En el orden estatal, la SEFIPLAN tendrá las siguientes atribuciones en materia de evaluación: I. Coordinar la evaluación de las políticas públicas y del avance y cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas que de ellos se deriven bajo los principios de independencia, imparcialidad y transparencia; II. Emitir lineamientos sobre la aplicación de la metodología para la construcción de la Matriz de Marco Lógico y de Indicadores de Desarrollo, Gestión Institucional y Desempeño; III. Concertar y validar las Matrices de Marco Lógico que propongan las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal; IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre las Matrices de Marco Lógico de las administraciones municipales; V. Establecer el calendario anual de evaluación de las políticas públicas y del avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la Visión Estratégica, del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas que de ellos se deriven; VI. Capacitar a las Dependencias y Entidades en la construcción de la Matriz de Marco Lógico e de los Indicadores de Desarrollo y Desempeño; VII. Integrar un Padrón de Instancias Técnicas Evaluadoras independientes para la realización de las Evaluaciones que correspondan; VIII. Informar a las Dependencias y Entidades las recomendaciones que se emitan, derivadas de las Evaluaciones realizadas; IX. Publicar los resultados de las evaluaciones; y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. En el orden municipal, la instancia coordinadora será la que determine el Ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y la que cada cabildo determine, así como sus atribuciones. En el ámbito de los Organismos Autónomos del Estado y los Poderes Legislativo y Judicial, la instancia coordinadora será la que determinen sus órganos de gobierno o titulares conforme a la norma que los rige. ARTÍCULO 41.- Para los procesos de seguimiento y evaluación, la SEFIPLAN, la Oficina de Programa de Gobierno, la Contraloría y en su caso la instancia municipal coordinadora en el ámbito de sus atribuciones, elaborarán y difundirán metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de las actividades dirigidas a la verificación, medición, detección y corrección de desviaciones de carácter cualitativo y cuantitativo de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. ARTÍCULO 42.- Los resultados de las evaluaciones y las actualizaciones subsecuentes serán responsabilidad de las Dependencias y Entidades ejecutoras. La omisión o retraso en que se incurra se sujetará a las disposiciones de la legislación aplicable. La SEFIPLAN será responsable de emitir las recomendaciones pertinentes, y las dependencias y entidades deberán atenderlas en un plazo que no exceda de treinta días naturales posteriores a la recepción de las mismas. El Ejecutivo del Estado recibirá del CEPLADEB los resultados de las evaluaciones y las actualizaciones realizadas al Plan Veracruzano de Desarrollo, para remitirlas al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la conclusión de las mismas. ARTÍCULO 43.- El Gobernador del Estado, al enviar a la Legislatura del Estado las iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos, y su relación con los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y sus programas. CAPÍTULO VI PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS ARTÍCULO 44.- Los planes municipales de desarrollo de cada uno de los municipios del Estado deberán tener una visión estratégica integral para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, armonizados con las estrategias estatales, nacionales e internacionales. Su elaboración o, en su caso, actualización, aprobación y publicación tendrá un plazo improrrogable de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos. Antes de su publicación en la Gaceta Oficial, los Municipios remitirán su plan municipal de desarrollo o la actualización a la mitad de su periodo constitucional al Congreso del Estado. ARTÍCULO 45.- El Plan Municipal contendrá el diagnóstico, objetivos, estrategias, indicadores y prioridades del desarrollo municipal, debiendo incorporar las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinar los órganos responsables de su ejecución y el conjunto de las actividades económicas, sociales y culturales a desarrollar, las cuales deberán ser diseñadas conforme a las leyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Los programas que se deriven del Plan Municipal deberán realizarse conforme a la metodología que implica la Gestión para Resultados. En caso de incumplimiento de la ejecución de cualquiera de las obligaciones a realizar dentro del mismo, se estará a lo dispuesto por el régimen de responsabilidades aplicable. ARTÍCULO 46.- El Plan Municipal de Desarrollo deberá revisarse y, en su caso, actualizarse de acuerdo con las nuevas realidades del municipio a la mitad de su periodo constitucional, con base a los resultados obtenidos en sus indicadores estratégicos y de gestión, con el seguimiento y evaluación realizados al mismo o cuando haya actualizaciones en el Plan Veracruzano de Desarrollo. Tratándose de las actualizaciones a que refiere el párrafo anterior, deberán informarse al COPLADEB, en los plazos señalados en la presente Ley. ARTÍCULO 47.- Los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades que se establezcan en el mismo. ARTÍCULO 48.- Las categorías programáticas denominadas Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, son los vínculos estratégicos de corto y mediano plazo, entre el Plan Municipal de Desarrollo y el presupuesto anual, que serán elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con base en la metodología de la Gestión para Resultados. ARTÍCULO 49.- Los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales del municipio, serán evaluados por instancias técnicas independientes de acuerdo con la Ley y en los términos que establezca el Sistema de Evaluación del Desempeño, y los resultados de las mismas serán publicados en los términos de la normatividad vigente. Los resultados de la evaluación y las recomendaciones de la instancia técnica, serán la base para que el Ayuntamiento determine la continuidad o posibles correcciones y actualizaciones a los mismos y dictamine, en el mismo sentido, sus asignaciones y modificaciones presupuestales subsecuentes. ARTÍCULO 50.- Los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales se elaborarán con apego a los lineamientos de adopción de la Gestión para Resultados que para tales fines deberá emitir la administración municipal conforme a sus alcances. ARTÍCULO 51.- El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse conforme a la Metodología del Marco Lógico y contendrá al menos los elementos siguientes: I. Diagnóstico de la situación actual del territorio municipal, basándose en información oficial, así como la obtenida en las consultas populares o por cualquier otro medio idóneo; II. Prospectiva de desarrollo municipal y objetivos por lograr; III. Programas que tendrán continuidad, los que se implementarán y las obras de infraestructura a ejecutar, y IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar logros esperados. ARTÍCULO 52.- El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, previa autorización del órgano de gobierno del Municipio, se enviará para su aprobación al Congreso del Estado, y serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Municipal de que se trate. ARTÍCULO 53.- Las actualizaciones al Plan Municipal de Desarrollo y sus programas deberán ser entregadas al CEPLADEB, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal por los responsables de la planeación municipal. Dichas actualizaciones deberán darse a conocer para cumplir las obligaciones en materia de publicidad y transparencia aplicables, treinta días antes del inicio del siguiente ejercicio. ARTÍCULO 54.- El Plan Municipal de Desarrollo, una vez aprobado por el Congreso, deberá publicarse en la Gaceta Oficial o a través de los medios electrónicos que garanticen su debida publicidad y transparencia en los sitios oficiales de los respectivos Municipios, y deberá remitirse la versión electrónica del mismo al CEPLADEB. ARTÍCULO 55.- Los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán ser congruentes entre sí, regirán las actividades de la Administración Pública Municipal en su conjunto y, en su caso, servirán de base para la integración de sus presupuestos anuales subsiguientes, conforme a la legislación aplicable. ARTÍCULO 56.- El Presidente municipal, por sí o por conducto del responsable de la planeación municipal, estará obligado a entregar al CEPLADEB, durante el mes de diciembre, las actualizaciones de la Matriz de Indicadores de Resultados del Plan Municipal de Desarrollo. La omisión en la entrega de esta Matriz dará lugar a la responsabilidad administrativa que proceda conforme a la legislación aplicable. ARTÍCULO 57.- Los Municipios, en todo tiempo, deberán consolidar la información de sus ingresos, egresos y su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, de lo cual darán cuenta al CEPLADEB. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 58.- El Estado y sus Municipios deberán establecer acciones y convenios de colaboración y coordinación para apoyarse recíprocamente en la ejecución de acciones de planeación del desarrollo y colaborar en proyectos estratégicos de impacto comunitario, local, regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 59.- El Titular del Ejecutivo del Estado, en su Informe de Gobierno, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas que de él se deriven. ARTÍCULO 60.- El Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios o acuerdos con el Ejecutivo Federal, o con los municipios del Estado o de otras entidades federativas, o con organismos autónomos del Estado, a efecto de ejecutar acciones de coordinación y colaboración que coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación del desarrollo mediante acciones conjuntas. ARTÍCULO 61.- La materia a que refiere el artículo anterior, tendrá por objeto: I. La participación en la planeación estatal y convenir las propuestas que se estimen pertinentes; II. Los procedimientos de coordinación que se estimen necesarios para propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado, y su congruencia con la planeación nacional y municipal, así como para promover la participación de los diversos grupos sociales y privados; III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de sus respectivas competencias, y IV. La ejecución de las acciones que deban realizarse, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 62.- El Ejecutivo Estatal ordenará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, de los instrumentos que suscriba con los diversos entes públicos antes señalados. CAPÍTULO VIII CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN ARTÍCULO 63.- El Ejecutivo Estatal y los Municipios del Estado podrán convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, casas de estudio de educación superior o de investigación, así como especialistas en la materia, su participación en la observación, análisis, estudio, evaluación y seguimiento de acciones involucradas en la Planeación del Desarrollo. Los convenios que se celebren conforme a este capítulo, se considerarán de derecho público. ARTÍCULO 64.- Si durante la vigencia de los planes estatal y municipales de desarrollo surgen situaciones extraordinarias o imprevisibles, que causen alguna modificación a los presupuestos de egresos respectivos, los entes públicos correspondientes deberán adecuar sus planes de desarrollo, a través y con apoyo de los órganos que previene esta Ley. En estos casos, el Estado o los municipios deberán dar cuenta al CEPLADEB de las modificaciones efectuadas. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDADES Artículo 65.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley constituirá falta administrativa grave y se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Número 56 de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Asimismo, se extinguen los órganos a que refiere la Ley que se abroga, cuya organización y funcionamiento correrá a cargo de los órganos que se aprueban con motivo de la presente Ley, según corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- El Plan Veracruzano de Desarrollo será válido para el sexenio de gobierno, aun cuando podrá proponer proyectos transexenales. ARTÍCULO CUARTO.- Los municipios deberán actualizar su Plan Municipal de Desarrollo conforme al contenido del Plan Veracruzano de Desarrollo que se elabore para la gestión de gobierno 2018- 2024; aprobarlo y publicarlo, en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del Plan estatal. ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el CEPLADEB solicitará a los sujetos que previene esta Ley, sus opiniones, estudios, trabajos y aportaciones para iniciar la elaboración y proceso del Plan Veracruzano de Desarrollo, y para tal efecto requerirá su cooperación, a través de los diferentes medios de difusión colectiva, impresos o electrónicos y se les concederá un plazo de quince días naturales para hacer llegar sus propuestas. ARTÍCULO SEXTO.- Los Municipios que cuenten con Comités de Planeación Municipal, procederán en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo anterior, a efecto de elaborar el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO DIPUTADO PRESIDENTE RÚBRICA. JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO RÚBRICA. Oficio número 40/2018 Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49, fracción II de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento del oficio SG/00000192 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Atentamente Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado Rúbrica. folio 2828