Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (G.O. F. DE E. 04-03-2021) Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 1 de marzo de 2021. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley. Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador. Xalapa – Enríquez, febrero 26 de 2020 Oficio número 35/2021 Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y Número 844 DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia se entenderá como el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a combatir y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y la delincuencia en perjuicio de la sociedad veracruzana. Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los Municipios, vinculados a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, salud, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a las comunidades, familias, niñez, juventud, mujeres y grupos vulnerables. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios: I. Continuidad de las políticas públicas. A través del desarrollo de una visión prospectiva desde la multidimensionalidad que requiere la prevención de la violencia y la delincuencia, con el fin de garantizar los cambios socioculturales en mediano y largo plazo, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación; II. Cultura de la legalidad. Resulta esencial para desarrollar comportamientos sociales enfocados al respeto del orden social y del orden jurídico, la confianza en las autoridades, particularmente en aquellas que son responsables de la protección y preservación de la integridad, la vida y el patrimonio de la ciudadanía; III. Cultura de paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria; IV. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, socioeconómica, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas; V. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales, así como eficaces, para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias, así como mejores prácticas nacionales e internacionales; VII. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, salud, vivienda, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, la niñez, las mujeres, así como a la juventud en situación de riesgo; VIII. Participación ciudadana corresponsable. Consiste en la participación comprometida en las acciones que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica; IX. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; X. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; XI. Territorialidad o focalización. Identificar zonas de intervención específicas, mediante la realización de una cartografía municipal de seguridad, que determine las delimitaciones territoriales o poblacionales con mayor índice de violencia y delincuencia; XII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; y XIII. Transparencia y rendición de cuentas. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana (CEPREVIDE); II. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Comité Escolar: Órgano conformado por un conjunto de personas elegidas para representar a los diferentes integrantes de la comunidad escolar en el desarrollo y monitoreo de las actividades enfocadas en fortalecer las habilidades socioemocionales al interior del plantel. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 IV. Comités de Participación: Comités de Participación Ciudadana; V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública; VI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública; VII. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VIII. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Integrantes: Las personas que integran la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública; (F. DE E. 4 DE MARZO DE 2021) X. Ley: La Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil y sector privado organizado y no organizado, así como de la comunidad académica; XII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; XIII. Programa Anual: El Programa de Trabajo Anual del Centro Estatal; XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Redes Vecinales: Grupos de personas de una determinada demarcación territorial, es decir; cualquier residente, propietario o arrendatario que habite o desarrolle alguna actividad, cuya finalidad es ayudar a las personas que están sufriendo de algún tipo de violencia, mediante actividades, entrevistas y reuniones entre ellos o con diversas instituciones, con el fin de lograr objetivos en común, entre los que destaca tener un ambiente de Seguridad; XVI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XVII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública; XVIII. Titular de la Secretaría Ejecutiva: La persona que ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública; XIX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; XX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 XXI. Violencia: El uso deliberado del poder o la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones, quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la infantil, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras; y Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la presente Ley, use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra las mujeres, se deberá interpretar en sentido igualitario o paritario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, tanto para adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de obligaciones. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Artículo 5. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional; y IV. Psicosocial. Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo urbano y seguridad pública; II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; III. El fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de los medios alternativos que determine la normatividad respectiva; IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y la paz respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales, incluye tanto programas generales como aquellos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y que generen oportunidades de desarrollo, especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito comunitario comprende: I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; II. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales; III. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención en el diseño e implementación de planes, estrategias y programas, su evaluación y sostenibilidad; IV. El fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y V. La coadyuvancia para el acceso de la comunidad a los servicios básicos. Artículo 8. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y conservación de los espacios públicos, particularmente aquellos destinados a la educación, el esparcimiento y la recreación, al fomento del deporte, la cultura y el desarrollo de actividades lúdicas, así como la regulación del desarrollo urbano y rural bajo principios de sustentabilidad, y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. El uso de nuevas tecnologías; III. La vigilancia permanente y constante en los espacios públicos, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad; IV. El diseño e implementación de medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización. Artículo 9. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente: I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; II. La inclusión de la prevención de la violencia, delincuencia y de adicciones, en las políticas públicas en materia de educación; III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos mediante el desarrollo de modelos prospectivos que consideren las LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 fortalezas, debilidades, y vulnerabilidades de todas las instancias integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y IV. Las políticas públicas de juventud a nivel estatal y municipal deben considerar principalmente el desarrollo de dichas habilidades para la vida, el trabajo y la sana convivencia. Artículo 10. El acceso a la justicia y la atención a víctimas de violencia y delincuencia, debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la revictimización, a través de: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria; II. Atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas; III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y V. Reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, así como las garantías de no repetición. Para efectos de lo anterior, la actuación en materia de atención a víctimas estará regida bajo las normas vigentes y aplicables, atendiendo a la naturaleza de los hechos que se presenten y serán dirigidas ante las autoridades pertinentes para su desahogo. Artículo 11. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la Entidad, como una medida para la prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 12. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. El Consejo Estatal contará con la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, misma que se apoyará en el Centro Estatal, en los términos que señalan las Leyes y demás normativa aplicable. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Estatal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, son las siguientes: I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, con cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención; II. Aprobar el Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que se someta por parte de la Secretaría Ejecutiva; III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre las personas integrantes del Sistema Estatal, con el objeto de contribuir a la toma de decisiones; IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de las Instituciones competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y grado de pertenencia étnica; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables para el funcionamiento del Sistema Estatal en las materias propias de la presente Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia las siguientes atribuciones: I. Elaborar en coordinación con los órganos e instancias integrantes del Sistema Estatal, las propuestas del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; II. Presentar para su aprobación ante el Consejo Estatal el Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; III. Proponer al Consejo Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; IV. Ejecutar y dar seguimiento a las propuestas o acuerdos realizados por la Comisión Interinstitucional ante el Consejo Estatal; V. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y VI. Las demás que le sean conferidas en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Reglamento Interior de la LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 15. Para llevar a cabo los objetivos y fines del Programa para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el Consejo Estatal contará con el apoyo de instancias auxiliares en las que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que cuenten con atribuciones o ejecuten acciones o programas relacionados con la materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y con la intervención de organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá carácter permanente; para elaborar, modificar, dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del programa estatal, así como para proponer los ajustes que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución. Dicha Comisión estará integrada por: I. La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, quien ocupará la Presidencia; II. La persona que ocupe la titularidad del Poder Judicial del Estado; III. La persona que ocupe la titularidad de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado; IV. Las personas titulares de: a) La Secretaría de Gobierno; b) La Secretaría de Finanzas y Planeación; c) La Secretaría de Desarrollo Social; d) La Secretaría de Educación; e) La Secretaría de Salud; f) La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad; g) La Secretaría de Medio Ambiente; h) La Secretaría de Seguridad Pública; i) La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; j) La Secretaría de Protección Civil; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 k) La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas; l) La Secretaría de Turismo y Cultura; m) La Contraloría General del Estado; n) La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; o) La Secretaría Ejecutiva; p) La Fiscalía General del Estado; q) La Dirección del Centro Estatal; r) La Coordinación General de Comunicación Social; s) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; t) La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, u) El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y v) Presidentes Municipales. Quienes ocupen la titularidad de las presidencias municipales, podrán participar como invitados en la Comisión cuando se desahoguen asuntos relacionados con el ámbito territorial de su competencia, mismos que tendrán derecho a voz pero sin voto. El Programa Estatal será el instrumento guía para orientar las políticas públicas y las acciones que, en forma coordinada, la Comisión deba llevar a cabo en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. De igual forma deberá estar formulado conforme a las directrices metodológicas que se consideren idóneas y estará bajo la responsabilidad ejecutiva de la Comisión Interinstitucional. Artículo 16. Las personas integrantes de la Comisión tendrán un cargo honorífico sin emolumento o compensación económica por el desarrollo de sus actividades. Artículo 17. Todas las personas titulares de las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, llevarán a cabo las sesiones de trabajo que sean necesarias, en las cuales tendrán voz y voto, podrán designar por oficio a sus representantes ante la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quienes serán personas servidoras públicas que ocupen un cargo con nivel jerárquico igual o superior a la de una Dirección General. La persona que presida la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia del Consejo Estatal podrá ser suplida en sus ausencias por quien éste designe. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva fungirá como Secretaria Técnica de la Comisión y será quien convoque a sus integrantes. Cuando los asuntos de la agenda lo requieran, se podrá convocar a funcionarios federales, estatales y representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como académicos LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 relacionados con los temas de prevención social de la violencia y la delincuencia, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. SECCIÓN CUARTA (G.O. F. DE E. 4 DE MARZO DE 2021) DEL CENTRO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 18. La persona titular del Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en coordinación con la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; II. Proponer a la Secretaría Ejecutiva lineamientos de prevención social de la violencia y la delincuencia a través del diseño transversal de políticas públicas, programas y acciones, cuyas acciones tendrán el carácter de estratégicas o emergentes; III. Elaborar el Programa Anual de Trabajo con base en los Lineamientos del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y del Plan Veracruzano de Desarrollo; IV. Difundir información en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y participación ciudadana; V. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas y factores estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminológica y de seguridad pública estatal; VI. Efectuar, por sí o por terceras personas, diagnósticos sociodemográficos, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito; VII. Coordinar acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con las áreas competentes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y demás instancias afines, en el ejercicio de sus funciones; VIII. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; IX. Identificar e implementar acciones en temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana; X. Implementar mecanismos para la evaluación de programas, acciones y políticas públicas relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, de manera coordinada con los comités de participación ciudadana; XI. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana para el fortalecimiento de la cohesión social y comunitaria, y una vida libre de violencia; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 XII. Proponer, elaborar e implementar programas, estrategias acciones y políticas públicas en temas relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia, la cultura de la paz, de la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la participación ciudadana y una vida libre de violencia, atendiendo principalmente a la niñez, la adolescencia, las mujeres, la juventud, indígenas, personas adultas mayores y migrantes; XIII. Emitir opiniones y recomendaciones sobre los programas y acciones implementadas por las áreas de prevención social de la violencia y la delincuencia del Gobierno Estatal y Municipal; XIV. Brindar asesoría, y analizar las necesidades, requerimientos y propuestas de la sociedad civil, organizada o no, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; XV. Organizar, entre otros, foros, eventos académicos, culturales, artísticos, deportivos; vinculados a temas de prevención social de la violencia y la delincuencia; XVI. Proponer a la Secretaría Ejecutiva la celebración de Convenios de colaboración entre Instituciones para la formación, capacitación, especialización y actualización de las personas servidoras públicas relacionados a temas de prevención social de la violencia y la delincuencia; XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias con otras Entidades u Organismos; XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las Entidades Estatales y Municipales; XIX. Coordinarse con el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y el Consejo Consultivo Observatorio Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, así como Organismos Públicos internos o externos e Instituciones de educación superior para implementar acciones en materia de prevención social y participación ciudadana; XX. Diseñar materiales didácticos, lúdicos y todo tipo de recursos que respalden la implementación de las acciones; XXI. Coadyuvar con las áreas que garantizan el acceso a la justicia y la atención a víctimas, así como vincular a estas últimas ante las instituciones especializadas; XXII. Coordinar acciones en materia de vigilancia de espacios públicos, como estrategia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con las áreas competentes de los gobiernos federal, estatal y municipal, y demás instancias afines, en el ejercicio de sus funciones; XXIII. Desarrollar, por sí o por terceras personas, modelos prospectivos que generen el conocimiento necesario para garantizar la sostenibilidad y continuidad de las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazo; XXIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia; y XXV. Las demás que sean necesarias para cumplimentar sus atribuciones en términos de la normativa aplicable. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 19. Las autoridades del Gobierno Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana en sus programas de gobierno, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal, que busca articular las políticas públicas en la materia, con la finalidad de unificar esfuerzos y criterios, tendientes a disminuir la incidencia delictiva. Los programas se diseñarán conforme a lo siguiente: I. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones afines a la materia; II. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen; III. Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones administrativas y delitos; IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las personas servidoras públicas, del Gobierno Estatal y Municipal; V. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia; y VI. Considerarán modelos prospectivos para su diseño e implementación para garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Artículo 20. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 21. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva de la información de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; II. Fomentar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en la prevención de los delitos; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con personas investigadoras, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas, identificar problemas de delincuencia y mecanismos de prevención; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia, las cuales estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia; VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia; y IX. Desarrollar modelos prospectivos en la implementación de políticas de prevención de la violencia y la delincuencia por las instancias responsables en conjunto con la ciudadanía. CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA SECCIÓN PRIMERA DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 22. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es el documento que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, que incide en la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 23. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de: I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la violencia y la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de las personas servidoras públicas cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia y que incluyan a la sociedad civil; VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 VIII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria; y IX. El monitoreo y evaluación continua de las estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia implementadas. Artículo 24. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un Programa Anual de Trabajo que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN Artículo 25. El Centro Estatal, evaluará las acciones realizadas en la ejecución del Programa Anual de Trabajo, con base en los reportes de avance que remitan las Instituciones que forman parte de la Comisión Interinstitucional. El resultado de la evaluación lo remitirá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva en un reporte de avances y resultados, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión. Artículo 26. En las sesiones ordinarias del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, donde se determinarán los ajustes que sean necesarios a los programas. Artículo 27. El Centro Estatal promoverá la evaluación de los avances y resultados del Programa Estatal y del Programa Anual de Trabajo, buscando que participen en la misma, organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. El resultado de las evaluaciones se remitirá a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, quienes serán las autoridades que determinarán las adecuaciones que sean necesarias a dichos programas. SECCIÓN TERCERA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Artículo 28. Todas las personas podrán ejercer su derecho a la participación ciudadana, ya sea de manera individual o comunitaria, organizada o no organizada, en las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 29. La participación ciudadana, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en los comités escolares, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. La participación e involucramiento de adolescentes y jóvenes en las estrategias y líneas de acción derivadas de las políticas públicas para la prevención de la violencia y la delincuencia debe considerarse una prioridad. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 Artículo 30. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. CAPÍTULO SEXTO SECCIÓN PRIMERA DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y SU INTEGRACIÓN Artículo 31. Los Comités de Participación Ciudadana son los Órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la función pública, conformados por integrantes de la sociedad civil, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la violencia y de la delincuencia. Artículo 32. Los Comités de Participación Ciudadana estarán integrados por toda persona interesada en conformar los mismos, especialmente por personas de los sectores de educación, vecinales y de comercio, los cuales podrán solicitar su incorporación ante la autoridad municipal de manera escrita o a través de algún medio electrónico, en donde habrá de manifestar cuando menos su nombre, su mayoría de edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite y un escrito, en la que se establezcan los motivos de su participación. La autoridad municipal será responsable del tratamiento de los datos personales que se le proporcionen para tal efecto, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz, y demás normativa aplicable. Será indispensable la presentación de una identificación oficial vigente para integrarse a los Comités de Participación Ciudadana. Los cargos de las personas que integran los Comités de Participación, serán honoríficos sin remuneración económica alguna. Artículo 33. El Consejo Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, así como los Consejos de Seguridad Pública de los Municipios, serán los responsables de conformar los Comités de Participación Ciudadana, el cual elegirá a una mesa directiva que se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Presidencia; II. Una persona en carácter de Secretario relator; y III. El número de vocales que éstos determinen. Artículo 34. La persona titular de la presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, en conjunto con las personas que integren el Comité, diagnóstico del perímetro; II. Tener el padrón actualizado que integra el Comité, donde solo tendrá acceso a los nombres de las personas; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 III. Hacer constar el consentimiento las personas integrantes del Comité que acudan a las sesiones sobre los acuerdos tomados; IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción y observancia de la Ley; V. Constatar el cumplimiento del Programa Estatal para la Prevención Social de Violencia y la Delincuencia; y VI. Las demás que le confiera la Ley. Artículo 35. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría del Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias de quien presida el Comité; II. Levantar actas de los acuerdos tomados en las reuniones; III. Emitir, por instrucción de la persona que ocupe la titularidad de la presidencia, las convocatorias de reuniones cuando sean necesarias; y IV. Las demás que le instruya la persona que ocupe la titularidad de la presidencia, de acuerdo a la Ley. SECCIÓN SEGUNDA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 36. El Comité habrá de reunirse al menos bimestralmente, previa convocatoria que para tal efecto expida su Consejo de Seguridad Pública del Municipio cuando menos con una semana de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la celebración, así como requiriendo las observaciones de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarias para conformar el diagnóstico. De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus reuniones y garantizará el ejercicio de este derecho. SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 37. Los Comités de Participación tendrán las siguientes atribuciones cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su demarcación: I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas públicas; II. Elegir y ser representados por quien presida el Comité de Participación o quien ocupe la Secretaría del Comité; III. Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, tomando en consideración los problemas de atención pública; LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 IV. Denunciar, el incumplimiento de los programas, proyectos o acciones, en materia de prevención social y seguridad pública; V. Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité de Participación; VI. Asistir a las sesiones del Consejo de Seguridad Pública del Municipio con derecho a voz; VII. Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día; VIII. Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo de Seguridad Pública del Municipio; IX. Proponer al Consejo de Seguridad Pública del Municipio programas y actividades en relación con la seguridad pública y la prevención social de la violencia y la delincuencia; X. Participar en talleres, conferencias, seminarios y en general todas las actividades que convoque u organice el Consejo de Seguridad Pública del Municipio; y XI. Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Artículo 38. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley, será sancionado de conformidad con la legislación aplicable dependiendo de la naturaleza de las conductas. CAPÍTULO OCTAVO DEL FINANCIAMIENTO Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto y deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial que se incluirá en el Plan Veracruzano de Desarrollo. Los programas municipales de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, que se deberán incluir en los Planes Municipales de Desarrollo, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos y se sujetarán a las bases que establecen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 40. Los recursos presupuestados para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, derivados de la presente Ley, no podrán destinarse para otros fines, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. La Comisión Interinstitucional deberá conformarse en un término no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a que se refiere esta Ley, deberá ser sometido para la aprobación del Consejo Estatal en un término de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA RÚBRICA. JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO RÚBRICA. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000229 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. A t e n t a m e n t e Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado Rúbrica folio 0237 LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 LEY 844 G.O. 1 DE MARZO DE 2021 CCIII NÚM. EXT. 084 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. La Comisión Interinstitucional deberá conformarse en un término no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a que se refiere esta Ley, deberá ser sometido para la aprobación del Consejo Estatal en un término de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley LEY: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3486 FE DE EERRATAS G.O. 4 DE MARZO DE 2021 CCIII NÚM. EXT. 090 FE DE ERRATAS A LA LEY NÚMERO 844, APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2021 POR LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO 084 TOMO IV DE FECHA UNO DE MARZO DE 2021. DICE EN GACETA: LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y Número 844 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IX. … LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021 X. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XI. a XXI. … … SECCIÓN CUARTA DEL CENTRO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI, DIPUTADA PRESIDENTA.- RÚBRICA.- JORGE MORENO SALINAS, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICA. DEBE DECIR EN GACETA: LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y Número 844 DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IX. … X. Ley: La Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XI. a XXI. … … SECCIÓN CUARTA DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI, DIPUTADA PRESIDENTA.- RÚBRICA.- JORGE MORENO SALINAS, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICA. FE DE ERRATAS: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3492 LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE MARZO DE 2021