LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
(G.O. F. DE E. 04-03-2021)
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, el 1 de marzo de 2021.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.
Xalapa – Enríquez, febrero 26 de 2020
Oficio número 35/2021
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 844
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el
territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto establecer las bases de
coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como la participación de los
sectores privado y social, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el
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marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas
en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia se entenderá como el conjunto de
políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a combatir y reducir los factores de
riesgo que favorezcan la generación de violencia y la delincuencia en perjuicio de la sociedad
veracruzana.
Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la política de prevención social
de la violencia y la delincuencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y los Municipios, vinculados a la seguridad pública, procuración de
justicia, economía, trabajo, salud, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social;
particularmente, las orientadas a las comunidades, familias, niñez, juventud, mujeres y grupos
vulnerables.
La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas,
estrategias y acciones, se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las
Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban
contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo
los siguientes principios:
I. Continuidad de las políticas públicas. A través del desarrollo de una visión prospectiva
desde la multidimensionalidad que requiere la prevención de la violencia y la delincuencia,
con el fin de garantizar los cambios socioculturales en mediano y largo plazo, mediante el
fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
II. Cultura de la legalidad. Resulta esencial para desarrollar comportamientos sociales
enfocados al respeto del orden social y del orden jurídico, la confianza en las autoridades,
particularmente en aquellas que son responsables de la protección y preservación de la
integridad, la vida y el patrimonio de la ciudadanía;
III. Cultura de paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras,
coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la
promoción de la cohesión social comunitaria;
IV. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural,
religiosa, socioeconómica, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
V. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas
integrales, así como eficaces, para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la
participación ciudadana y comunitaria;
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VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias, así como mejores
prácticas nacionales e internacionales;
VII. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes
de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, salud, vivienda,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las
familias, la niñez, las mujeres, así como a la juventud en situación de riesgo;
VIII. Participación ciudadana corresponsable. Consiste en la participación comprometida en
las acciones que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia de los
diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica;
IX. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la
paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los
actores sociales y comunitarios;
X. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad;
XI. Territorialidad o focalización. Identificar zonas de intervención específicas, mediante la
realización de una cartografía municipal de seguridad, que determine las delimitaciones
territoriales o poblacionales con mayor índice de violencia y delincuencia;
XII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de
los distintos órdenes de Gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil
organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para
que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de
la calidad de vida de la sociedad; y
XIII. Transparencia y rendición de cuentas. Promover, fomentar y difundir la cultura de la
transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación
ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas
públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable,
comprensible, actualizada y completa.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana (CEPREVIDE);
II. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
III. Comité Escolar: Órgano conformado por un conjunto de personas elegidas para
representar a los diferentes integrantes de la comunidad escolar en el desarrollo y monitoreo
de las actividades enfocadas en fortalecer las habilidades socioemocionales al interior del
plantel.
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IV. Comités de Participación: Comités de Participación Ciudadana;
V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VII. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VIII. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
IX. Integrantes: Las personas que integran la Comisión Interinstitucional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
(F. DE E. 4 DE MARZO DE 2021)
X. Ley: La Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil y sector privado organizado y no organizado, así como de la
comunidad académica;
XII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
XIII. Programa Anual: El Programa de Trabajo Anual del Centro Estatal;
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XV. Redes Vecinales: Grupos de personas de una determinada demarcación territorial, es decir;
cualquier residente, propietario o arrendatario que habite o desarrolle alguna actividad, cuya
finalidad es ayudar a las personas que están sufriendo de algún tipo de violencia, mediante
actividades, entrevistas y reuniones entre ellos o con diversas instituciones, con el fin de
lograr objetivos en común, entre los que destaca tener un ambiente de Seguridad;
XVI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
XVII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de
Seguridad Pública;
XVIII. Titular de la Secretaría Ejecutiva: La persona que ocupe la titularidad de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XIX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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XXI. Violencia: El uso deliberado del poder o la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones, quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de
género, la infantil, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras; y
Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra
circunstancia cualquiera, el texto de la presente Ley, use o dé preferencia al género masculino, o
haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra
las mujeres, se deberá interpretar en sentido igualitario o paritario para hombres y mujeres, de
modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto,
tanto para adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de
obligaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Y LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 5. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a
cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo
urbano y seguridad pública;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de los medios alternativos que
determine la normatividad respectiva;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de
legalidad y la paz respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales, incluye
tanto programas generales como aquellos enfocados a grupos sociales y comunidades en
altas condiciones de vulnerabilidad; y
V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y que generen
oportunidades de desarrollo, especialmente para los grupos en situación de riesgo,
vulnerabilidad o afectación.
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Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito comunitario
comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades
de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones
de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de
prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos
alternativos de solución de controversias;
II. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
III. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su
efectiva intervención en el diseño e implementación de planes, estrategias y programas, su
evaluación y sostenibilidad;
IV. El fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
V. La coadyuvancia para el acceso de la comunidad a los servicios básicos.
Artículo 8. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la
convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos
de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y conservación de los espacios públicos, particularmente aquellos
destinados a la educación, el esparcimiento y la recreación, al fomento del deporte, la cultura
y el desarrollo de actividades lúdicas, así como la regulación del desarrollo urbano y rural
bajo principios de sustentabilidad, y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte
público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia permanente y constante en los espacios públicos, respetando los derechos a la
intimidad y a la privacidad;
IV. El diseño e implementación de medidas administrativas encaminadas a disminuir la
disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Artículo 9. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la
familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, delincuencia y de adicciones, en las políticas
públicas en materia de educación;
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los
programas preventivos mediante el desarrollo de modelos prospectivos que consideren las
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fortalezas, debilidades, y vulnerabilidades de todas las instancias integrantes del Consejo
Estatal de Seguridad Pública; y
IV. Las políticas públicas de juventud a nivel estatal y municipal deben considerar
principalmente el desarrollo de dichas habilidades para la vida, el trabajo y la sana
convivencia.
Artículo 10. El acceso a la justicia y la atención a víctimas de violencia y delincuencia, debe
considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la revictimización, a
través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y
el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. Atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales,
considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar
problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas
de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
V. Reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño
moral y material, así como las garantías de no repetición.
Para efectos de lo anterior, la actuación en materia de atención a víctimas estará regida bajo las
normas vigentes y aplicables, atendiendo a la naturaleza de los hechos que se presenten y serán
dirigidas ante las autoridades pertinentes para su desahogo.
Artículo 11. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para impulsar el desarrollo
social, cultural y educativo en la Entidad, como una medida para la prevención social de la
violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 12. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la
política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.
El Consejo Estatal contará con la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de
Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la
delincuencia, misma que se apoyará en el Centro Estatal, en los términos que señalan las Leyes y
demás normativa aplicable.
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Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Estatal, en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia, con participación ciudadana, son las siguientes:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e
intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros
educativos o de investigación, con cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas
en prevención;
II. Aprobar el Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que se someta
por parte de la Secretaría Ejecutiva;
III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre
la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su
evaluación, así como su evolución entre las personas integrantes del Sistema Estatal, con el
objeto de contribuir a la toma de decisiones;
IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de las Instituciones
competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el
año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del
Sistema Estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos
serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y grado de pertenencia étnica; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables para el funcionamiento
del Sistema Estatal en las materias propias de la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con los órganos e instancias integrantes del Sistema Estatal, las
propuestas del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
II. Presentar para su aprobación ante el Consejo Estatal el Programa de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia;
III. Proponer al Consejo Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a las propuestas o acuerdos realizados por la Comisión
Interinstitucional ante el Consejo Estatal;
V. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de Participación
Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y
VI. Las demás que le sean conferidas en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Reglamento Interior de la
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Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás
disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 15. Para llevar a cabo los objetivos y fines del Programa para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, el Consejo Estatal contará con el apoyo de instancias auxiliares en las
que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que cuenten con
atribuciones o ejecuten acciones o programas relacionados con la materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia, y con la intervención de organizaciones de la sociedad civil.
Para tal efecto se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá carácter permanente; para
elaborar, modificar, dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del programa estatal, así
como para proponer los ajustes que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución.
Dicha Comisión estará integrada por:
I. La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, quien ocupará la
Presidencia;
II. La persona que ocupe la titularidad del Poder Judicial del Estado;
III. La persona que ocupe la titularidad de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del
Estado;
IV. Las personas titulares de:
a) La Secretaría de Gobierno;
b) La Secretaría de Finanzas y Planeación;
c) La Secretaría de Desarrollo Social;
d) La Secretaría de Educación;
e) La Secretaría de Salud;
f) La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad;
g) La Secretaría de Medio Ambiente;
h) La Secretaría de Seguridad Pública;
i) La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
j) La Secretaría de Protección Civil;
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k) La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas;
l) La Secretaría de Turismo y Cultura;
m) La Contraloría General del Estado;
n) La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
o) La Secretaría Ejecutiva;
p) La Fiscalía General del Estado;
q) La Dirección del Centro Estatal;
r) La Coordinación General de Comunicación Social;
s) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
t) La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas,
u) El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y
v) Presidentes Municipales.
Quienes ocupen la titularidad de las presidencias municipales, podrán participar como invitados en
la Comisión cuando se desahoguen asuntos relacionados con el ámbito territorial de su
competencia, mismos que tendrán derecho a voz pero sin voto.
El Programa Estatal será el instrumento guía para orientar las políticas públicas y las acciones que,
en forma coordinada, la Comisión deba llevar a cabo en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
De igual forma deberá estar formulado conforme a las directrices metodológicas que se consideren
idóneas y estará bajo la responsabilidad ejecutiva de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 16. Las personas integrantes de la Comisión tendrán un cargo honorífico sin emolumento
o compensación económica por el desarrollo de sus actividades.
Artículo 17. Todas las personas titulares de las instancias integrantes de la Comisión
Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia del Consejo Estatal
de Seguridad Pública, llevarán a cabo las sesiones de trabajo que sean necesarias, en las cuales
tendrán voz y voto, podrán designar por oficio a sus representantes ante la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva, quienes serán personas servidoras públicas que ocupen un cargo con nivel
jerárquico igual o superior a la de una Dirección General.
La persona que presida la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y de
la Delincuencia del Consejo Estatal podrá ser suplida en sus ausencias por quien éste designe. La
persona titular de la Secretaría Ejecutiva fungirá como Secretaria Técnica de la Comisión y será
quien convoque a sus integrantes.
Cuando los asuntos de la agenda lo requieran, se podrá convocar a funcionarios federales,
estatales y representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como académicos
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relacionados con los temas de prevención social de la violencia y la delincuencia, quienes tendrán
derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN CUARTA
(G.O. F. DE E. 4 DE MARZO DE 2021)
DEL CENTRO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 18. La persona titular del Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en
coordinación con la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
II. Proponer a la Secretaría Ejecutiva lineamientos de prevención social de la violencia y la
delincuencia a través del diseño transversal de políticas públicas, programas y acciones,
cuyas acciones tendrán el carácter de estratégicas o emergentes;
III. Elaborar el Programa Anual de Trabajo con base en los Lineamientos del Centro Nacional
de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y del Plan Veracruzano de Desarrollo;
IV. Difundir información en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y
participación ciudadana;
V. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas y factores estructurales del delito,
su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias
históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política
criminológica y de seguridad pública estatal;
VI. Efectuar, por sí o por terceras personas, diagnósticos sociodemográficos, encuestas
victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
VII. Coordinar acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con las
áreas competentes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y demás instancias afines,
en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
IX. Identificar e implementar acciones en temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo
o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
X. Implementar mecanismos para la evaluación de programas, acciones y políticas públicas
relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, de manera
coordinada con los comités de participación ciudadana;
XI. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la
participación ciudadana para el fortalecimiento de la cohesión social y comunitaria, y una
vida libre de violencia;
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XII. Proponer, elaborar e implementar programas, estrategias acciones y políticas públicas en
temas relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia, la cultura de la
paz, de la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la
participación ciudadana y una vida libre de violencia, atendiendo principalmente a la niñez, la
adolescencia, las mujeres, la juventud, indígenas, personas adultas mayores y migrantes;
XIII. Emitir opiniones y recomendaciones sobre los programas y acciones implementadas por las
áreas de prevención social de la violencia y la delincuencia del Gobierno Estatal y Municipal;
XIV. Brindar asesoría, y analizar las necesidades, requerimientos y propuestas de la sociedad
civil, organizada o no, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. Organizar, entre otros, foros, eventos académicos, culturales, artísticos, deportivos;
vinculados a temas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Proponer a la Secretaría Ejecutiva la celebración de Convenios de colaboración entre
Instituciones para la formación, capacitación, especialización y actualización de las personas
servidoras públicas relacionados a temas de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias con otras Entidades u
Organismos;
XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los
diversos programas de las Entidades Estatales y Municipales;
XIX. Coordinarse con el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y el Consejo Consultivo
Observatorio Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, así como Organismos Públicos
internos o externos e Instituciones de educación superior para implementar acciones en
materia de prevención social y participación ciudadana;
XX. Diseñar materiales didácticos, lúdicos y todo tipo de recursos que respalden la
implementación de las acciones;
XXI. Coadyuvar con las áreas que garantizan el acceso a la justicia y la atención a
víctimas, así como vincular a estas últimas ante las instituciones especializadas;
XXII. Coordinar acciones en materia de vigilancia de espacios públicos, como estrategia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, con las áreas competentes de los
gobiernos federal, estatal y municipal, y demás instancias afines, en el ejercicio de sus
funciones;
XXIII. Desarrollar, por sí o por terceras personas, modelos prospectivos que generen el
conocimiento necesario para garantizar la sostenibilidad y continuidad de las políticas
públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazo;
XXIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de las políticas públicas, programas
y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia; y
XXV. Las demás que sean necesarias para cumplimentar sus atribuciones en términos de la
normativa aplicable.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 19. Las autoridades del Gobierno Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia y la
participación ciudadana en sus programas de gobierno, atendiendo a los objetivos generales del
Programa Estatal, que busca articular las políticas públicas en la materia, con la finalidad de
unificar esfuerzos y criterios, tendientes a disminuir la incidencia delictiva.
Los programas se diseñarán conforme a lo siguiente:
I. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la
colaboración con instituciones afines a la materia;
II. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen;
III. Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las
consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones
administrativas y delitos;
IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las personas
servidoras públicas, del Gobierno Estatal y Municipal;
V. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia; y
VI. Considerarán modelos prospectivos para su diseño e implementación para garantizar su
sostenibilidad en el mediano y largo plazo.
Artículo 20. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de
instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 21. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades estatales y municipales, en
el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la
delincuencia, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva de la
información de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
II. Fomentar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en la prevención de los
delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con personas investigadoras, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en
general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas, identificar problemas de
delincuencia y mecanismos de prevención;
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VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la
violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en
zonas con altos niveles de delincuencia, las cuales estarán sujetas a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia;
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la
delincuencia; y
IX. Desarrollar modelos prospectivos en la implementación de políticas de prevención de la
violencia y la delincuencia por las instancias responsables en conjunto con la ciudadanía.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 22. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es el
documento que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno Estatal y los
Ayuntamientos, que incide en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 23. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:
I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como elemento
central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la violencia
y la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de las personas servidoras públicas cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la
realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, entre otros,
para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan
capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia y que
incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia;
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VIII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria; y
IX. El monitoreo y evaluación continua de las estrategias y acciones de prevención social de la
violencia y la delincuencia implementadas.
Artículo 24. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un Programa
Anual de Trabajo que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones
y de medidas complementarias.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 25. El Centro Estatal, evaluará las acciones realizadas en la ejecución del Programa
Anual de Trabajo, con base en los reportes de avance que remitan las Instituciones que forman
parte de la Comisión Interinstitucional. El resultado de la evaluación lo remitirá a la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva en un reporte de avances y resultados, a más tardar catorce días
naturales anteriores a la fecha de la sesión.
Artículo 26. En las sesiones ordinarias del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los
programas institucionales, donde se determinarán los ajustes que sean necesarios a los
programas.
Artículo 27. El Centro Estatal promoverá la evaluación de los avances y resultados del Programa
Estatal y del Programa Anual de Trabajo, buscando que participen en la misma, organismos
públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
El resultado de las evaluaciones se remitirá a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Estatal de
Seguridad Pública, quienes serán las autoridades que determinarán las adecuaciones que sean
necesarias a dichos programas.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo 28. Todas las personas podrán ejercer su derecho a la participación ciudadana, ya sea de
manera individual o comunitaria, organizada o no organizada, en las acciones de prevención social
de la violencia y la delincuencia.
Artículo 29. La participación ciudadana, se hace efectiva a través de la actuación de las personas
en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la
violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en los comités escolares,
en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus
necesidades.
La participación e involucramiento de adolescentes y jóvenes en las estrategias y líneas de acción
derivadas de las políticas públicas para la prevención de la violencia y la delincuencia debe
considerarse una prioridad.
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Artículo 30. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo
cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
CAPÍTULO SEXTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y SU INTEGRACIÓN
Artículo 31. Los Comités de Participación Ciudadana son los Órganos establecidos con el objeto
de coadyuvar en la función pública, conformados por integrantes de la sociedad civil, con la
finalidad de colaborar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de
prevención social de la violencia y de la delincuencia.
Artículo 32. Los Comités de Participación Ciudadana estarán integrados por toda persona
interesada en conformar los mismos, especialmente por personas de los sectores de educación,
vecinales y de comercio, los cuales podrán solicitar su incorporación ante la autoridad municipal de
manera escrita o a través de algún medio electrónico, en donde habrá de manifestar cuando
menos su nombre, su mayoría de edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo
acredite y un escrito, en la que se establezcan los motivos de su participación. La autoridad
municipal será responsable del tratamiento de los datos personales que se le proporcionen para tal
efecto, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz, y demás normativa
aplicable.
Será indispensable la presentación de una identificación oficial vigente para integrarse a los
Comités de Participación Ciudadana.
Los cargos de las personas que integran los Comités de Participación, serán honoríficos sin
remuneración económica alguna.
Artículo 33. El Consejo Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, así como los Consejos de
Seguridad Pública de los Municipios, serán los responsables de conformar los Comités de
Participación Ciudadana, el cual elegirá a una mesa directiva que se integrará de la siguiente
manera:
I. La persona titular de la Presidencia;
II. Una persona en carácter de Secretario relator; y
III. El número de vocales que éstos determinen.
Artículo 34. La persona titular de la presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar, en conjunto con las personas que integren el Comité, diagnóstico del perímetro;
II. Tener el padrón actualizado que integra el Comité, donde solo tendrá acceso a los nombres
de las personas;
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III. Hacer constar el consentimiento las personas integrantes del Comité que acudan a las
sesiones sobre los acuerdos tomados;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción y observancia de la Ley;
V. Constatar el cumplimiento del Programa Estatal para la Prevención Social de Violencia y la
Delincuencia; y
VI. Las demás que le confiera la Ley.
Artículo 35. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría del Comité de Participación
Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suplir las ausencias de quien presida el Comité;
II. Levantar actas de los acuerdos tomados en las reuniones;
III. Emitir, por instrucción de la persona que ocupe la titularidad de la presidencia, las
convocatorias de reuniones cuando sean necesarias; y
IV. Las demás que le instruya la persona que ocupe la titularidad de la presidencia, de acuerdo
a la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 36. El Comité habrá de reunirse al menos bimestralmente, previa convocatoria que para
tal efecto expida su Consejo de Seguridad Pública del Municipio cuando menos con una semana
de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la celebración, así como requiriendo las
observaciones de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarias para conformar el
diagnóstico.
De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus
reuniones y garantizará el ejercicio de este derecho.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 37. Los Comités de Participación tendrán las siguientes atribuciones cuando los factores
de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su demarcación:
I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas públicas;
II. Elegir y ser representados por quien presida el Comité de Participación o quien ocupe la
Secretaría del Comité;
III. Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, tomando en consideración los problemas
de atención pública;
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IV. Denunciar, el incumplimiento de los programas, proyectos o acciones, en materia de
prevención social y seguridad pública;
V. Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité de
Participación;
VI. Asistir a las sesiones del Consejo de Seguridad Pública del Municipio con derecho a voz;
VII. Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día;
VIII. Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo de Seguridad Pública del Municipio;
IX. Proponer al Consejo de Seguridad Pública del Municipio programas y actividades en relación
con la seguridad pública y la prevención social de la violencia y la delincuencia;
X. Participar en talleres, conferencias, seminarios y en general todas las actividades que
convoque u organice el Consejo de Seguridad Pública del Municipio; y
XI. Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
Artículo 38. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente
Ley, será sancionado de conformidad con la legislación aplicable dependiendo de la naturaleza de
las conductas.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas a la
prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, elaborarán sus
respectivos programas y anteproyectos de presupuesto y deberán destinar los recursos
presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del
Programa Sectorial que se incluirá en el Plan Veracruzano de Desarrollo.
Los programas municipales de prevención social de la violencia y la delincuencia, con
participación ciudadana, que se deberán incluir en los Planes Municipales de Desarrollo, se
cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos y se sujetarán a las bases que establecen la
presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 40. Los recursos presupuestados para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de
programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, derivados de la
presente Ley, no podrán destinarse para otros fines, evitando la duplicidad en el ejercicio de los
recursos.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo en un término
de hasta noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO. La Comisión Interinstitucional deberá conformarse en un término no mayor a treinta días
naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a que se
refiere esta Ley, deberá ser sometido para la aprobación del Consejo Estatal en un término de
hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI
DIPUTADA PRESIDENTA
RÚBRICA.
JORGE MORENO SALINAS
DIPUTADO SECRETARIO
RÚBRICA.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000229 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
A t e n t a m e n t e
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador del Estado
Rúbrica
folio 0237
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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LEY 844 G.O. 1 DE MARZO DE 2021
CCIII NÚM. EXT. 084
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo
en un término de hasta noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
CUARTO. La Comisión Interinstitucional deberá conformarse en un término no mayor
a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia a que se refiere esta Ley, deberá ser sometido para la aprobación del
Consejo Estatal en un término de hasta noventa días naturales a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley
LEY: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3486
FE DE EERRATAS G.O. 4 DE MARZO DE 2021
CCIII NÚM. EXT. 090
FE DE ERRATAS A LA LEY NÚMERO 844, APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL
VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2021 POR LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO
EXTRAORDINARIO 084 TOMO IV DE FECHA UNO DE MARZO DE 2021.
DICE EN GACETA:
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 844
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a IX. …
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X. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
Veracruz
de Ignacio de la Llave;
XI. a XXI. …
…
SECCIÓN CUARTA
DEL CENTRO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE
LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI, DIPUTADA PRESIDENTA.-
RÚBRICA.- JORGE MORENO SALINAS, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICA.
DEBE DECIR EN GACETA:
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 844
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a IX. …
X. Ley: La Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
XI. a XXI. …
…
SECCIÓN CUARTA
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA,
CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI, DIPUTADA PRESIDENTA.-
RÚBRICA.- JORGE MORENO SALINAS, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICA.
FE DE ERRATAS: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3492
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
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