LEY DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día martes 27 de noviembre
del año 2007.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 21 de noviembre de 2007
Oficio número 480/2007
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y
38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente ley:
LEY DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las
acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y
ejecución de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo para el desarrollo de
infraestructura pública, provisión de bienes y/o prestación de servicios relacionados con la
prestación de servicios públicos a cargo de:
I. El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias;
II. Organismos Públicos Descentralizados y;
III. Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
b) Congreso: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
c) Ley: Ley de proyectos para la prestación de servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave,
d) Autoridad contratante: Las señaladas en el artículo 1º de esta Ley;
e) Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
f) Contraloría: La Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
g) Comisión: Comisión Interinstitucional para los proyectos de prestación de servicios;
h) Unidad Administrativa: La responsable de establecer, ejecutar y controlar los procedimientos
de contratación relativos a la materia a que se refiere esta ley, según corresponda;
i) Proyecto para la prestación de servicios: Modalidad de inversión público privada para el
desarrollo de infraestructura, provisión de bienes y/o prestación de servicios para incentivar la
prestación de servicios públicos a cargo de las autoridades contratantes señaladas en el artículo 1º
de esta Ley;
j) Administrador del proyecto: Funcionario designado por el Titular de la dependencia o entidad
señalada como autoridad contratante en términos del artículo 1º de esta Ley y cuya
responsabilidad será vigilar y coadyuvar en el desarrollo del proyecto para la prestación de
servicios;
k) Contrato: Contrato de prestación de servicios a largo plazo, en virtud del cual se comprometen
recursos de ejercicios fiscales presentes y futuros celebrado entre una dependencia o entidad de la
Administración Pública Estatal y un inversionista prestador, por el cual se establece la obligación a
cargo del inversionista prestador de ejecutar a largo plazo, la prestación de uno o más servicios
con activos que éste, construya sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo los activos del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y por la otra, la obligación de pago a cargo
de la dependencia o entidad por los servicios que le sean prestados;
l) Largo plazo: Periodo convencional pactado para el desarrollo de un proyecto para la
prestación de servicios que compromete recursos públicos de un ejercicio fiscal determinado y
subsecuentes y que exceda el plazo de un año para su ejecución;
m) Análisis costo-beneficio: El estudio comparativo entre el proyecto de prestación de servicios a
largo plazo y la mejor alternativa disponible;
n) Inversionista prestador: Persona física o moral que celebre un contrato de proyecto de
prestación de servicios con la autoridad contratante en términos de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Secretaría y la Contraloría estarán facultadas para emitir de manera conjunta las
disposiciones que conforme a la presente Ley sean necesarias para asegurar su cumplimiento e
interpretarla para efectos administrativos.
Artículo 4º.- En los procedimientos de contratación de proyectos de prestación de servicios a largo
plazo; las dependencias y entidades descritas en el artículo 1º de esta Ley, deberán apegarse
además, a lo previsto en el Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley de Bienes del Estado, Código Civil para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y
Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin
perjuicio de los demás ordenamientos legales que les sean aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 5º.- Los proyectos para la prestación de servicios a largo plazo tienen por objeto que un
inversionista proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios
requeridos por la autoridad contratante y que sirvan de apoyo para la prestación de servicios
públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Artículo 6º.- Los proyectos de prestación de servicios a largo plazo deberán de reunir las
siguientes características:
I. El monto de la contratación, debe implicar la asignación de recursos presupuestarios
correspondientes a más de un ejercicio fiscal, hasta la conclusión del proyecto, y;
II. El proyecto de prestación de servicios debe de involucrar el desarrollo de infraestructura
pública con activos que el inversionista prestador construya o provea sobre inmuebles propios o de
un tercero, incluyendo activos del Gobierno del Estado.
Artículo 7º.- Las autoridades contratantes señaladas en el artículo 1º de la presente Ley serán
responsables a través del administrador del proyecto de prestación de servicios, de instrumentar
las medidas conducentes para la realización de un proyecto para la prestación de servicios a largo
plazo, incluyendo la celebración del contrato correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS
Artículo 8º.- Por cada proyecto de prestación de servicios, el administrador de proyectos tendrá la
responsabilidad de integrar un grupo de trabajo que fungirá como órgano de consulta, evaluación y
apoyo, tomando en consideración las facultades de los servidores públicos designados conforme al
Reglamento Interior de las autoridades señaladas en el artículo 1º de esta Ley, así como su
competencia. El grupo de trabajo deberá integrar a un servidor público de la Contraloría y del área
jurídica de la Autoridad Contratante.
Artículo 9º.- El administrador de proyectos tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Representar a la autoridad contratante ante cualquier instancia Federal, Estatal o Municipal
para los trámites que se requieran para el desarrollo del proyecto para la prestación de servicios;
II. Organizar los trabajos que se requieran para el adecuado desarrollo del proyecto;
III. Realizar las evaluaciones de carácter jurídico, técnico y financiero del proyecto, vigilando la
correcta aplicación de esta Ley;
IV. Integrar la documentación e información necesarias para solicitar las autorizaciones a que se
refiere esta Ley
V. Presentar la solicitud de autorización del proyecto ante la Comisión;
VI. Integrar el anexo técnico con las bases del procedimiento de contratación;
VII. Llevar a cabo el procedimiento de contratación de proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, procurando en todo momento lograr las mejores condiciones de contratación para la
autoridad contratante.
VIII. Proveer lo necesario para que el proyecto de prestación de servicios se realice bajo los
principios de eficiencia, eficacia, probidad, honradez y transparencia y;
IX. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- El administrador del proyecto podrá contratar los servicios de asesoría que se
requieran para el desarrollo de un proyecto de prestación de servicios, aplicando en lo conducente,
las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Artículo 11.- Quedan excluidos de los proyectos de prestación de servicios a largo plazo las
funciones que, de manera exclusiva, ejerza una dependencia, entidad de carácter federal o
municipal conforme a la legislación vigente de la materia que se trate.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Artículo 12.- La Comisión Interinstitucional para los Proyectos de Prestación de Servicios será el
órgano colegiado encargado de revisar, analizar, orientar, autorizar y vigilar los procedimientos
establecidos en la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
La Comisión se integrará de la siguiente forma:
I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien la presidirá;
II. 10 Vocales, que serán los Titulares de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Gobierno
b) Secretaría de Finanzas y Planeación
c) Secretaría de Educación
d) Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
e) Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
f) Secretaría de Comunicaciones
g) Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente
h) Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca
i) Secretaría de Salud
j) Secretaría de Turismo y Cultura.
III. Los Titulares de la Contraloría General y de la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería
Jurídica se integrarán a la Comisión como asesores, con derecho a voz.
La Comisión invitará a sus sesiones a tres representantes de la iniciativa privada.
El Titular del Poder Ejecutivo podrá designar un suplente, quien asumirá las funciones y
responsabilidades de la Presidencia en esta Comisión.
El funcionamiento y organización de la Comisión estará determinado en el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 13.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Vigilar que los proyectos para la prestación de servicios se ajusten a lo dispuesto por esta Ley
y los demás ordenamientos aplicables;
II. Aprobar, en su caso, la presentación ante el Congreso del Estado, de la solicitud de
autorización de un proyecto de prestación de servicios a largo plazo;
III. Rechazar cualquier proyecto de prestación de servicios que no cumpla con los requisitos
establecidos en esta Ley o se considere que afecta negativamente las finanzas públicas del
Estado;
IV. Evaluar el análisis costo-beneficio así como el impacto financiero del proyecto de prestación
de servicios en el gasto corriente de la autoridad contratante y, consecuentemente, en el
Presupuesto del Poder Ejecutivo;
V. Autorizar en caso de rescisión administrativa la cesión de derechos y obligaciones a favor de
los acreedores del inversionista prestador;
VI. Llevar un registro de los servidores públicos designados como administradores de proyectos.
Artículo 14.- La Comisión contará con un secretariado técnico encargado del aspecto ejecutivo,
operativo y administrativo de sus actividades.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Artículo 15.- La autoridad contratante deberá realizar el análisis costo beneficio conforme a los
lineamientos y metodología que para tales efectos determine la unidad administrativa de la
autoridad contratante de los proyectos para la prestación de servicios.
Artículo 16.- El análisis costo-beneficio deberá de contener los siguientes elementos:
a) Los objetivos y acciones previstas en el Plan Veracruzano de Desarrollo;
b) Los objetivos generales y específicos de los servicios públicos contemplados en los
programas sectoriales de la autoridad contratante;
c) Las directrices establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que
corresponda;
d) Una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver o las razones por las
cuales un proyecto de prestación de servicios es considerado como la mejor alternativa, señalando
asimismo los riesgos asociados a la ejecución del mismo;
e) Los servicios específicos que se pretende contratar a través de esta modalidad;
f) La calendarización física y financiera de los recursos a ejercer;
g) El procedimiento de contratación que se aplicará y;
h) Los elementos formales del modelo de contrato de prestación de servicios a largo plazo como
son: duración, monto de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del
inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, así como condiciones para la
modificación y prórroga.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 17.- Elaborado el análisis a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, la autoridad
contratante deberá remitirlo a la Comisión para su valoración y, en su caso, aprobación.
La Comisión, emitirá su resolución en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente hábil de su recepción.
Cuando la autoridad contratante sea una entidad de la administración pública paraestatal,
previamente deberá presentar el análisis costo-beneficio correspondiente ante la dependencia
coordinadora de sector.
Artículo 18.- Toda aprobación que emita la Comisión que autoriza el proyecto de prestación de
servicios, deberá señalar los beneficios que el gobierno del estado obtendrá bajo esta modalidad
con base a lo siguiente:
I. Las características del proyecto;
II. Análisis del costo-beneficio;
III. Impacto que tendrá en las finanzas públicas las obligaciones de pago contenidas en el
contrato de proyecto de prestación de servicios;
IV. Una estimación de las obligaciones de pago, a precios del ejercicio fiscal en que se pretenda
realizar el proyecto de servicios. Los montos deberán de ser expresados en moneda nacional;
V. La congruencia del proyecto con las atribuciones y facultades de la autoridad contratante para
la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Artículo 19.- En caso de ser aprobado el proyecto por la Comisión, la autoridad contratante
integrará la documentación necesaria, a fin de que el Titular del Poder Ejecutivo remita la solicitud
de autorización al H. Congreso del Estado, para:
I. Realizar las afectaciones presupuestales requeridas para cubrir las obligaciones de pago por
parte de la autoridad contratante por los ejercicios fiscales que comprenda la ejecución del
proyecto de prestación de servicios.
II. Iniciar el procedimiento de contratación;
III. Formalizar el contrato de prestación de servicios a largo plazo.
Artículo 20.- A la solicitud de autorización que se presente ante el Congreso para la celebración
de un contrato, la autoridad contratante deberá adjuntar, además de los requisitos señalados en el
artículo 16 de esta Ley, los siguientes:
1) Los términos del procedimiento de contratación;
2) El modelo de contrato que contendrá:
a) Antecedentes y declaraciones;
b) Objeto, que consistirá en una descripción detallada de los servicios que realizará el
inversionista prestador;
c) El plazo para dar inicio a la prestación de servicios;
d) La forma, plazo, términos y condiciones de pago;
e) Las garantías y coberturas de seguros obligatorios a cargo del inversionista prestador;
f) La metodología para evaluar el cumplimiento del objeto del contrato;
g) Condiciones para modificar o prorrogar el contrato;
h) Vigencia del contrato;
i) Fórmulas para ajustar las obligaciones de pago en caso de variación en los precios;
j) Los riesgos a cargo del inversionista prestador y de la autoridad contratante;
k) Metodología para evaluar anualmente el desempeño del inversionista prestador;
l) Penalidades y en su caso, la fórmula para calcular los descuentos que resulten aplicables al
inversionista por prestar los servicios contratados con calidad o condiciones inferiores a las
señaladas en el contrato;
m) Los medios previstos para la solución de controversias; y
n) Causales de terminación anticipada y rescisión del contrato.
3) En el caso de que el objeto del contrato se realice con activos propiedad del inversionista
prestador podrá pactarse:
a) La transmisión de la propiedad a favor de la autoridad contratante sin contraprestación alguna
o;
b) La adquisición forzosa u opcional de los activos por parte de la autoridad contratante al
concluir el contrato respectivo,
4) La opinión favorable del área jurídica y autorización del área presupuestal de la autoridad
contratante y;
5) La previsión presupuestaria correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 21.- En caso de considerarse necesario, la autoridad contratante podrá, para garantizar la
viabilidad de un proyecto de prestación de servicios, constituir los mecanismos financieros
necesarios, incluyendo la constitución de fideicomisos de garantía a efecto de garantizar las
obligaciones contraídas con respecto de la infraestructura pública y prestación de servicios
recibidos.
Artículo 22.- El contrato de proyecto de prestación de servicios podrá prever que el inversionista
prestador subcontrate uno o varios de los servicios objeto del mismo, así como las garantías
específicas que deban otorgar los subcontratistas.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
LARGO PLAZO
Artículo 23.- En el proyecto de presupuesto de egresos del Estado de cada ejercicio fiscal se
señalarán las obligaciones de pago previstas en los contratos de proyectos de prestación de
servicios. La autoridad contratante, deberá sujetarse a las disposiciones específicas del
Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 24.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente,
establecerá los lineamientos, políticas financieras y de gasto a observar por la autoridad
contratante de un proyecto de prestación de servicios.
Artículo 25.- Las erogaciones para cubrir las obligaciones de pago contraídas por la autoridad
contratante en los proyectos de servicios a largo plazo serán cubiertos con cargo a sus respectivos
presupuestos autorizados por el Congreso del Estado.
Artículo 26.- Las obligaciones de pago a cargo de una autoridad contratante derivadas de un
proyecto de prestación de servicios deberán quedar debidamente identificadas en la partida
presupuestal correspondiente.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 27.- Los procedimientos de contratación de servicios a largo plazo que realicen las
autoridades señaladas en el artículo 1° de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones y modalidades
establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles y demás disposiciones aplicables.
Para estos efectos, en las bases de licitación se designará una Comisión de Licitación que
presidirá el administrador del proyecto y será responsable del desarrollo del procedimiento de
contratación.
La integración de la Comisión de Licitación estará determinada por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 28.- La autoridad contratante en la ejecución del procedimiento de contratación deberá
ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
eficiencia.
Artículo 29.- Los contratos de proyectos de prestación de servicios a largo plazo se adjudicarán al
licitante cuya propuesta sea solvente legal, administrativa y técnicamente, así como
económicamente satisfactoria para la autoridad contratante.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROHIBICIONES
Artículo 30.- Queda expresamente prohibida la cesión parcial o total de los derechos y
obligaciones derivados de un contrato de proyectos de prestación de servicios, salvo en los
siguientes casos:
I. Los derechos de cobro a favor de los acreedores del inversionista prestador que hayan
otorgado financiamiento para el proyecto y;
II. En caso de rescisión administrativa, a los acreedores que hayan financiado total o
parcialmente el proyecto y que asuman la responsabilidad de continuar con los servicios.
Para el caso de la fracción anterior, se deberá contar con la autorización de la Comisión.
T R A N S I T O R I O S
Único.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil siete.
Luz Carolina Gudiño Corro
Diputada presidenta
Rúbrica.
Leopoldo Torres García
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000065 de los diputados, presidente y secretario de la
Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo estatal, a los veinte días del mes de noviembre año
dos mil siete.
Folio 3479