LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el Sábado
14 de diciembre de 1963.
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-
Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la Honorable Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente:
L E Y :
“NUMERO 91 .-La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz -Llave, en nombre
del pueblo, expide la siguiente
LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA
UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
ARTICULO 1°- Se crea el Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad
Veracruzana, con personalidad jurídica y capacidad legal, limitada al goce y ejercicio de las
funciones que le son propias.
ARTICULO 2°-Los fines del Patronato son:
a).-Determinar, jerarquizar y satisfacer las necesidades de Edificios, Talleres y Laboratorios de la
Enseñanza, en las Escuelas de la Universidad Veracruzana.
b).-Aprobar los proyectos para la construcción de aulas, Laboratorios y Talleres de Enseñanza, así
como los proyectos de instalación necesarios para el mejor servicio de los mismos,
c).-Formular el Programa de Inversiones atendiendo a los proyectos aprobados.
d).-Dotar a los Talleres y Laboratorios del Equipo y elementos necesarios para su mejor
funcionamiento.
e).-Aprobar los Presupuestos de obras y adquisiciones y los demás conceptos que hayan de ser
cubiertos con fondos propios; ordenar la apertura de las cuentas que para esos fines estime
conveniente autorizar y designar a las personas que deben manejar esas cuentas, señalando la
forma y requisitos a que habrán de ajustarse.
f).-Vigilar la conservación de los Edificios, de Aulas, Talleres y Laboratorios de Enseñanza por los
medios que crea más convenientes.
g).-Promover y gestionar ante particulares y organismos oficiales descentralizados, aportaciones
económicas en beneficio de la Universidad Veracruzana.
h).-Contratar y supervisar el montaje de los equipos y las instalaciones especiales y aprobar las
normas para la organización de los Laboratorios y Talleres que presenta la Universidad
Veracruzana.
i).-Promover la capacitación del profesorado de Laboratorios y Talleres y promover los medios para
realizarlas.
j).-Designar auditores para la vigilancia de las inversiones y del manejo de los fondos del
Patronato, a fin de que, por lo menos cada seis meses, se verifique, mediante auditoría, que dichas
inversiones y fondos se han realizado y manejado ajustándose a los acuerdos del Patronato.
ARTICULO 3°-El Patronato estará integrado por un Presidente, que será el Rector de la
Universidad Veracruzana; un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales que designará el ciudadano
Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Patronato.
ARTICULO 4°-El Presidente será el órgano de representación del Patronato, con las facultades de
un mandatario general, debiendo ajustar su actuación al Reglamento Interno.
ARTICULO 5°-Para que el Patronato cumpla con sus funciones, formará un fondo con una
cantidad de dinero de los subsidios que anualmente le fije el Gobierno Estatal en el Presupuesto de
Egresos, con las aportaciones del Gobierno Federal, de la iniciativa privada, ya sean de
particulares o de los organismos o empresas descentralizadas, debiendo depositar las cantidades
en efectivo que se reciban por estos conceptos, en una Institución de Crédito, en cuenta corriente
mancomunada que deberán manejar el Presidente y el Tesorero del Patronato.
ARTICULO 6°-El funcionamiento del Patronato deberá ajustarse al Reglamento Interno que expida
el H. Consejo Universitario.
TRANSITORIO:
UNICO.-Esta Ley entrará en vigor, a partir de los tres días hábiles siguientes al de su publicación
en la “Gaceta Oficial” del Estado.
Dada en el Salón de sesiones de la H. Legislatura del Estado, en la ciudad de Jalapa-Enríquez,
Ver., a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.-Lic. HECTOR
CEQUERA RIVERA, Diputado Presidente.-Profra. MARIA DEL CARMEN CERON DE DIAZ,
Diputado Secretario”.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa, Enríquez, Ver., a 5 de diciembre de 1963. –Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.-El
Subsecretario de Gobierno, Encargado de la Secretaría, Lic. LORENZO J. CASARIN U.