Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz [PDF]

LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ TEXTO ORIGINAL Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el lunes 15 de mayo de 1967. FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me ha conferido la H. Legislatura Local, en Decreto número 62 de fecha 29 de diciembre del año pasado, publicado en la "Gaceta Oficial" de este Gobierno, número 156 de igual fecha, he tenido a bien expedir la siguiente: L E Y N U M . 4 LEY DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.-El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, es obligatorio en los términos y condiciones que esta Ley y sus Reglamentos establecen. ARTICULO 2º.-Las finalidades del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, son: a).-Conceder un seguro de defunción en beneficio de los familiares o herederos de los asegurados. b).-Conceder a los asegurados préstamos a corto plazo. c).-Ministrar a los asegurados, en lo posible, medicamentos a menor precio que el de plaza. ARTICULO 3º.-Quedan asegurados por esta Ley todos los trabajadores que presten servicios a la Dirección General de Educación Popular, la Dirección General de Educación Física, la Universidad Veracruzana y las Oficinas del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. ARTICULO 4º.-Los trabajadores de las Escuelas Incorporadas oficialmente al Estado o a la Universidad Veracruzana, podrán pertenecer al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, si así lo solicitan y se les concede por la Institución. ARTICULO 5º.-La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, se considera como un servicio público en cuanto a sus funciones. CAPITULO II DEL FONDO DEL SEGURO ARTICULO 6º.-El fondo del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, se constituye: a).-Con los bienes muebles e inmuebles, valores y obligaciones a favor del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. b).-Con la aportación en efectivo del medio por ciento del sueldo o sueldos base que percibe el asociado como servidor del Ramo. c).-Con el pago de la cuota de defunción que por cada fallecido fije el Consejo de Administración. d).-Con el pago del cincuenta por ciento de la cuota de defunción, para cubrir las medias Pólizas a miembros jubilados. e).-Con las contribuciones oficiales y particulares que puedan recibirse en el futuro. ARTICULO 7º.-El fondo general del Seguro será aumentado: a).-Con los intereses, rentas, rendimientos y utilidades que produzcan los bienes y valores de la Institución. b).-Con las donaciones, herencias, subsidios y adjudicaciones que se hagan a favor de la Institución. ARTICULO 8º.-La Institución del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz queda exceptuada de toda clase de impuesto Estatal y Municipal. ARTICULO 9º.-El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, la Universidad Veracruzana, el Instituto de Pensiones de Retiro y demás Instituciones públicas y privadas que tengan nexos con el Seguro, quedan obligados a prestar su colaboración en las diversas funciones con la Institución, cuando para ello sean requeridos. ARTICULO 10. -Es obligación de los Ayuntamientos retener y enterar mensualmente, a través de sus respectivas Tesorerías, el cien por ciento de las cuotas fijas que acuerde al Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, así como las deducciones que por préstamos adeuden los servidores del Ramo Educativo, cuando perciban sueldo municipal. En caso contrario, el Ejecutivo del Estado, ordenará de inmediato, la incautación de los arbitrios municipales que sean seguros y suficientes para que se cumplan las obligaciones señaladas por esta Ley. ARTICULO 11.-Es obligación de la Tesorería General del Estado, de la Universidad Veracruzana, del Instituto del Seguro Social y de las Escuelas Particulares Incorporadas cuyo personal forme parte del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, retener y enterar mensualmente las cuotas fijadas por esta Ley. ARTICULO 12.-Todas las cuotas y deducciones señaladas en el artículo anterior, que retengan y enteren los Ayuntamientos, Universidad Veracruzana, Tesorería General del Estado, Instituto de Pensiones de Retiro y Escuelas Particulares Incorporadas, serán enviadas a nombre del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, directamente a la Gerencia de la Institución, en un plazo que no exceda de diez días, quedando dichas Instituciones obligadas a contabilizar estos conceptos. ARTICULO 13.-Los funcionarios del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, que manejen fondos, valores y bienes de la Institución, deberán otorgar la fianza respectiva y serán responsables cuando cometan o consientan irregularidades que entorpezcan la exacta y oportuna concentración de las cuotas. ARTICULO 14.-Los bienes inmuebles que constituyen parte del Patrimonio Social, sólo podrán enajenarse en subasta pública, según peritaje del Banco de México, S.A. La venta que se efectúe no se hará en una cantidad menor al 75% del valor asignado en dicho peritaje, previo acuerdo del Consejo de Administración, siempre y cuando no se lesione a la Institución ni los intereses de los asociados; lo recaudado se destinará para incrementar los servicios que esté proporcionado el Seguro, así como también para aumentar el fondo o fondos que determine el Consejo. ARTICULO 15. -Los bienes inmuebles que constituyen todo el patrimonio de la Institución, en ningún caso y por ningún motivo quedarán reducidos a menos de las tres quintas partes, para incrementar sus fondos. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION ARTICULO 16.-El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, será administrado por un Consejo que designará el C. Gobernador del Estado. ARTICULO 17.-El Consejo de Administración gozará de personalidad jurídica y estará integrado por: a).- Un Gerente, Representante directo del Ejecutivo del Estado. b).- Un Secretario, representante de la Dirección General de Educación Popular. c).- Un Tesorero, representante de la Universidad Veracruzana. d).- Dos Vocales, representantes de los trabajadores de la Educación. Para la designación de los Vocales, la representación sindical propondrá candidatos al C. Gobernador del Estado. ARTICULO 18.-Los integrantes del Consejo de Administración podrán durar seis años en sus cargos respectivos. Queda a juicio del C. Gobernador del Estado, la reelección para un período de uno o más miembros del Consejo. ARTICULO 19.-Para poder ser miembro del Consejo de Administración, se deberán llenar los siguientes requisitos: a).- Ser trabajador asegurado. b).- Tener más de veinticinco años. c).- No ocupar puestos de elección popular o sindical. d).- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro delito que se estime grave a juicio del C. Gobernador. ARTICULO 20. -La Dirección General de Educación Popular y la Universidad Veracruzana, darán toda clase de facilidades a los Consejeros para que puedan concurrir a sus sesiones. ARTICULO 21. -En el curso de los tres primeros meses de cada año, el Consejo de Administración convocará y efectuará un Congreso de Asegurados, ante el cual rendirá un informe de sus labores. El Congreso podrá presentar sugerencias al Consejo de Administración y al Gobernador del Estado, para la mejor marcha de la Institución. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO ARTICULO 22. -El Consejo de Administración es la autoridad máxima de la Institución, por tanto, los problemas inherentes a sus asociados serán planteados por escrito ante dicho organismo para que resuelva en única instancia. ARTICULO 23.-El Consejo de Administración organizará las Oficinas en tantos departamentos y secciones como lo crea conveniente, para el mejor funcionamiento del despacho. ARTICULO 24. El Consejo de Administración estudiará y resolverá todos los asuntos que se sometan a su consideración, con fundamento en esta Ley y sus Reglamentos. ARTICULO 25.-El Consejo de Administración será el encargado de la buena marcha de la Institución y tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los empleados necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 26. -El Consejo de Administración formulará un presupuesto anual de sueldos, viáticos, gratificaciones y gastos de representación. Este presupuesto sólo podrá ampliarse por acuerdo unánime del propio Consejo. ARTICULO 27.-El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria el último sábado de cada mes y en extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y en los casos en que lo soliciten por lo menos dos de sus integrantes. ARTICULO 28.-El Consejo de Administración deberá administrar los bienes de la Institución de manera que ésta cumpla con los fines para los cuales fue creada. ARTICULO 29.-El Consejo de Administración deberá acordar y resolver en un plazo que no exceda de treinta días, las solicitudes de prestaciones que le sean formuladas de acuerdo con esta Ley. ARTICULO 30.-El Consejo de Administración deberá convocar a los Congresos de Asociados, de acuerdo con el artículo 21. ARTICULO 31.-El Consejo de Administración deberá rendir al terminar el ejercicio de su cargo, un informe general de su gestión administrativa. ARTICULO 32. -El Consejo de Administración tiene las siguientes obligaciones con el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz: a).-Pagar por anticipado y semestralmente de los fondos de la Institución, el seis por ciento de los sueldos presupuestados para sus empleados y miembros del Conjeso, (sic) que le corresponde de acuerdo con el convenio firmado con dicho Instituto. b).-Retener y enterar mensualmente el seis por ciento de los sueldos personales de los empleados y de los miembros del Consejo, que a éstos les corresponde pagar. c).-Descontar mensualmente de los sueldos de sus empleados y miembros del Consejo, los abonos que por concepto de redención de préstamos, adeuden al Instituto. CAPITULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTICULO 33.-Son facultades y obligaciones del Gerente: a).-Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus Reglamentos. b).-Presidir todas las sesiones del Consejo de Administración y los Congresos de Asegurados. c).-Despachar todos los asuntos que se presenten durante su gestión. d).-Citar a los miembros del Consejo de Administración para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e).-Disponer lo necesario para la celebración de los Congresos de Asegurados. f).-Representar al Consejo de Administración en todos los actos en que participe la Institución. g).-Representar al Consejo en juicio, así como en los actos o contratos que de acuerdo con las leyes, sean de la competencia de la Institución, previo poder otorgado por dicho Consejo. h).-Vigilar el buen funcionamiento de las Oficinas y Dependencias del Seguro. i).-Visar y circular los Cortes de Caja de la Tesorería. j).-Conferir comisiones específicas a cualquier miembro del Consejo. k).-Informar semestralmente a los asociados de la marcha de la Institución. l).-Presentar ante el Consejo las iniciativas que considere pertinentes para el fomento y progreso de la Institución en todas sus funciones y actividades. m).-Vigilar que las Oficinas Retenedoras no retrasen el envío de las deducciones estipuladas por los artículos 10 y 11 de esta Ley. n).-Entregar al concluir sus funciones, bajo inventario, los bienes de la Institución. ARTICULO 34.-Son facultades y obligaciones del Secretario: a).-Atender las Oficinas en ausencias temporales del Gerente. b).-Levantar las actas en las sesiones que celebre el Consejo de Administración y legalizarlas previa firma de los demás Consejeros asistentes. c).-Tramitar la correspondencia del Consejo. d).-Vigilar que el Archivo del Consejo de Administración esté en orden. ARTICULO 35.-Son facultades y obligaciones del Tesorero: a).-Caucionar su manejo a juicio del Gobernador del Estado. b).-Presentar Cortes de Caja mensuales al Consejo de Administración y semestrales a los asegurados. c).-Depositar todos los valores de la Institución en un Banco, y abrir una cuenta a nombre de la misma, con firma mancomunada del Gerente, o en su defecto, con la firma del Secretario. d).-Entregar debidamente auditado, cada fin de año, un balance seccional por fondos de las operaciones realizadas durante el mismo, en un plazo no mayor de tres meses. c).-Entregar, al concluir sus funciones, toda la documentación y valores a su cuidado, ante el testimonio de una Comisión de Glosa, nombrada por el Ejecutivo del Estado. ARTICULO 36.-Son facultades y obligaciones de los Vocales: a).-Asistir con regularidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. b).-Desempeñar las comisiones específicas que el propio Consejo de Administración señale. c).-Observar el funcionamiento de las Oficinas de la Institución, enterarse de la contabilidad e informar de las irregularidades que notare en las mismas. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS ARTICULO 37. Son derechos de los asegurados: a).-Ser electos para los diversos cargos de Dirección y Administración General del Seguro en los términos que marca esta Ley. b).-Gozar de los servicios que consigna el artículo 2º de esta Ley. c).-Recurrir al Consejo de Administración en vía de información. d).-Hacer las observaciones pertinentes a los informes y Cortes de Caja que rinda el Consejo. e).-Ser electo Delegado efectivo a los Congresos de Asociados. f).-Recibir la prestación que marca el articulo 2º, inciso a), en un cincuenta por ciento, en los casos previstos por esta Ley. g).-Cubrir las aportaciones que esta Ley les impone. ARTICULO 38.-Los asegurados pierden sus derechos al quedar fuera del servicio sin haber cumplido la antigüedad de quince años. ARTICULO 39.-Después de quince años de antigüedad, si el trabajador queda fuera del servicio, podrá conservar sus derechos siempre que cubra las cuotas que la Ley marca. ARTICULO 40.-Los derechos se readquieren cuando el asegurado vuelve al servicio activo dentro del sistema estatal, en cuyo caso, para los efectos de antigüedad se computará el tiempo de servicios anteriores. ARTICULO 41. -Los trabajadores del ramo educativo que se retiren por incapacidad debidamente comprobada, conservarán sus derechos si cubren las cuotas señaladas por esta Ley, salvo en los casos de incapacidad total, en que el trabajador quedará exento de esta obligación. ARTICULO 42.-Quedarán exentos del pago de cuotas los trabajadores jubilados o pensionados por el Gobierno del Estado o por el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, con treinta o más años de servicios. ARTICULO 43.-Son obligaciones de los asegurados: a).-Cumplir con los cargos para los que fueren electos y con las comisiones que se les señalen. b).-Proponer al Consejo de Administración todo lo que estime oportuno en bien de la Institución. c).-Dar aviso de inmediato al Gerente en caso de cambio de adscripción, así como de separación temporal o definitiva del servicio. d).-Pagar todas las cuotas que consigna esta Ley. e).-Formular su disposición testamentaria. CAPITULO VII PRESTAMOS A CORTO PLAZO ARTICULO 44.-Los préstamos a corto plazo se ajustarán a las siguientes normas: a).-Se otorgarán por riguroso turno, tomando como base la fecha en que sean recibidas las solicitudes. b).-Por ningún motivo serán mayores de tres meses de sueldo o sueldos base. c).-Causarán un interés del diez por ciento anual calculado sobre saldos insolutos, el cual se descontará por anticipado. d).-No se otorgará nuevo préstamo mientras el socio no haya liquidado el anterior. e).-El plazo para redimir el préstamo será como máximo de veinte quincenas. ARTICULO 45. Los pagarés serán avalados por socios que tengan cuando menos diez años de servicio y nombramient o de planta. ARTICULO 46.-Los asociados jubilados no necesitarán fiador para solicitar préstamo. ARTICULO 47.-Los préstamos se concederán si se tramitan de conformidad con los datos oficiales que consten en la Institución. CAPITULO VIII DEL SEGURO DE FUNCION ARTICULO 48.-Todos los trabajadores del Ramo están obligados a entregar al Seguro su disposición testamentaria, certificada por una autoridad que tenga fe pública. ARTICULO 49.-Cuando los asegurados no dejen disposición testamentaria, pero sí dejen familiares, el importe de la Póliza de Defunción se otorgará a los beneficiarios en el orden siguiente: a).-Al cónyuge supérstite y los hijos. b).-A los ascendientes. c).-A los hermanos. d).-La concubina tendrá derecho a recibir el importe de la Póliza de Defunción, si vivió con el trabajador los cinco años que precedieron a su muerte. Si éste tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la Póliza de Defunción. ARTICULO 50.-Cuando el asegurado no tenga los beneficiarios a que alude el artículo anterior, ni exista disposición testamentaria, la Institución pagará los gastos de su última enfermedad y los de defunción. La cantidad que sobre, en su caso, de la Póliza, pasará al fondo del Seguro. ARTICULO 51.-El importe de la Póliza será igual al número de asociados multiplicado por la cantidad que se haya asignado por defunción, tomando como base la fecha del deceso. ARTICULO 52.-El monto de la Póliza de Defunción será dado a conocer anualmente por el Consejo de Administración, al tercer mes del año lectivo, y su vigencia durará doce meses a partir del cuarto mes. ARTICULO 53.-Para tener derecho a la Póliza de Defunción, el trabajador deberá estar al corriente de sus cuotas al ocurrir su fallecimiento, salvo el caso de adeudos no imputables a él. En cuanto a los demás adeudos con el Seguro, le serán descontados del importe de su Póliza. ARTICULO 54.-El importe de la Póliza de Defunción no podrá ser embargado por ningún concepto, ni podrá seguirse acción judicial en contra de quienes reciban el beneficio para gravar la cantidad objeto de dicha Póliza, salvo en casos de adeudos con la Institución. CAPITULO IX DEL PAGO PARCIAL ANTICIPADO DE LA POLIZA DE DEFUNCION ARTICULO 55.-Tienen derecho a solicitar el cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción, única y exclusivamente los Trabajadores Pensionados, conforme a la Ley de Pensiones del Estado, del Ramo Educativo, que así lo demanden y que estén amparados por el Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. ARTICULO 56. -Para cubrir el cincuenta por ciento a cada asociado solicitante, se ordenará un descuento equivalente a la mitad de la cuota de defunción en vigor a cada trabajador en servicio y a los que se hayan retirado y estén cubriendo sus aportaciones, de acuerdo con el artículo 2º, inciso a) de esta Ley. ARTICULO 57.-Los asegurados solamente cubrirán la mitad de la cuota de defunción al fallecer la persona que en vida gozó de la prestación mencionada en el artículo anterior. ARTICULO 58. -El Consejo de Administración hará un estudio relativo a todas las solicitudes que demanden el pago del cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción, y formará el turno respectivo. ARTICULO 59.-Dicho turno podrá ser modificado a juicio del Consejo cuando las condiciones del asociado jubilado así lo demanden. ARTICULO 60.-El solicitante recibirá el cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción, que en la fecha se esté otorgando a los deudos o beneficiarios de los socios fallecidos. ARTICULO 61. -En la fecha en que ocurra el deceso, los beneficiarios de la persona que haya cobrado en vida el cincuenta por ciento de su Póliza tendrán derecho a obtener únicamente el cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción en vigor. ARTICULO 62.-Se pagará el cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción hasta que haya sido enterada por las Oficinas Retenedoras. ARTICULO 63.-En caso de elevarse la Póliza de Defunción por aumento en la cuota correspondiente o por incremento de asociados, la persona que recibió el cincuenta por ciento, no tendrá derecho a recibir la diferencia de esa Media Póliza, ya que el descuento se hizo con anticipación. ARTICULO 64. Para obtener el pago de la Póliza de Defunción en un cincuenta por ciento, deben llenarse los siguientes requisitos: a).-Solicitud dirigida al C. Gerente del Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. b).-Constancia certificada de pensión o jubilación, conforme a la Ley. ARTICULO 65. -Todo trabajador jubilado que reciba el cincuenta por ciento de la Póliza de Defunción, deberá renovar su testamento. ARTICULO 66.-Se descontará cada mes la cantidad correspondiente al pago de diez medias Pólizas de Defunción, en tanto haya personas solicitantes. ARTICULO 67.-Los descuentos que se hagan por este concepto, deberán especificarse claramente, marcándose el nombre de la persona y el número que le corresponda. T R A N S I T O R I O S ARTICULO 1º.-Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado. ARTICULO 2º.-El Consejo de Administración elaborará los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicación de esta Ley, en un plazo que no exceda de un año, los cuales, en su caso, serán expedidos por el Gobernador del Estado. ARTICULO 3º.-Se abroga la Ley del Seguro Social del Magisterio Veracruzano, de ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. ARTICULO 4º. Los casos no previstos en la presente Ley, serán resueltos por el Consejo de Administración. Por tanto, mande se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. DADA en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Veracruz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete. Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.- Rúbrica.-El Secretario de Gobiierno, (sic), Lic. ROMULO CAMPILLO REYNAUD.- Rúbrica.