LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ
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LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ
Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el primero de agosto de 2016
TEXTO VIGENTE
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, agosto 1 de 2016
Oficio número 195/2016
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMATERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY NÚMERO 906 ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de la institución de educación superior denominada El
Colegio de Veracruz, en adelante EL COLVER, como organismo descentralizado de la
administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión. Estará
sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz.
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SECCIÓN PRIMERA
De los fines de EL COLVER
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
Artículo 2. Son fines de EL COLVER, como institución de educación superior:
(DEROGADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
I. Se Deroga.
II. Educar, investigar y difundir la cultura;
III. Garantizar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
IV. Determinar sus planes y programas de estudios de licenciatura, maestría y doctorado, con el
propósito de formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios, así como los de
educación continua, con sujeción a criterios de calidad y excelencia académica; así como expedir
certificados de estudios y otorgar diplomas, constancias, títulos o grados académicos;
V. Organizar y realizar investigación científica en el ámbito de las ciencias sociales y las
humanidades, así como en los campos de especialidad de los centros o academias que lo
integran, para contribuir al desarrollo político, económico, social y cultural de la Entidad y de la
Nación;
VI. Producir, innovar y difundir el conocimiento en los temas de ciencia política, políticas públicas,
administración pública, desarrollo regional sustentable, estudios, relaciones y negocios
internacionales, educación, derecho, economía y en los demás que determinen sus órganos
técnicos y de dirección;
VII. Acopiar, procesar, sistematizar y difundir información acerca de las actividades de
investigación científica e innovación que se realicen en el país y en el extranjero;
VIII. Impartir programas educativos de extensión académica y educación a distancia; así como
realizar estudios e investigaciones para los sectores público, social o privado, o proporcionarles la
asesoría que le requieran;
IX. Editar libros, revistas y material audiovisual diverso, en forma escrita o electrónica, relacionados
con los ámbitos, campos y temas de su competencia, así como realizar acciones de colaboración y
cooperación con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la realización de
objetivos comunes;
X. Administrar libremente su patrimonio;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XI. Celebrar acuerdos y convenios con otras instituciones de educación, asociaciones
civiles, gobiernos y todo tipo de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración de carácter docente, o de
investigación, innovación y difusión del conocimiento; los cuales podrán ser incorporados a
los planes y programas de estudio de EL COLVER;
XII. Otorgar a las labores académicas la consideración de trabajo especial; y
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XIII. Tutelar sus relaciones laborales con su personal académico y administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De las atribuciones de EL COLVER
Artículo 3. Son atribuciones de EL COLVER:
I. Formular, diseñar y aprobar sus planes y programas de estudio, en los diversos grados y
modalidades que imparta, en cumplimiento de los principios constitucionales de libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, en ejercicio de su autonomía técnica y
de gestión;
II. Desempeñar sus tareas de docencia, investigación, innovación y difusión del conocimiento, en
los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, conforme a las modalidades educativas
aprobadas por sus órganos competentes, para el debido cumplimiento de los fines que establecen
las fracciones IV, V y VI del artículo 2 del presente ordenamiento;
III. Realizar actividades de investigación en los ámbitos, campos y temas señalados en el artículo
anterior, para contribuir a la generación, innovación y difusión del conocimiento, en beneficio de la
administración pública estatal y de la sociedad en general;
IV. Incorporar o incorporarse, según el caso, a instituciones académicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, de reconocida calidad y excelencia educativa, para el mejor cumplimiento
de sus fines de enseñanza, investigación, innovación y difusión del conocimiento, mediante la
suscripción de acuerdos, convenios y demás instrumentos convenientes, en los que se señalen los
términos de modo, tiempo y circunstancia de validez oficial, así como las condiciones de su
modificación o extinción. Al efecto, se entenderá por enseñanza, investigación o estudios
incorporados, los que se asimilen a los planes o programas que imparte EL COLVER, sujetos a su
supervisión académica para su debida validez, y que se ofrezcan fuera de su sede oficial;
V. Expedir y otorgar títulos, certificados de estudios, grados académicos, diplomas, cartas de
pasante y constancias a los alumnos de EL COLVER o de otras instituciones, públicas o privadas,
que estén incorporadas a éste, de conformidad con las disposiciones federales y estatales
aplicables;
VI. Acreditar, revalidar, convalidar o reconocer estudios realizados en otras instituciones nacionales
o extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Darse la normatividad interior necesaria para su debida organización y funcionamiento, así
como su escudo, lema, himno y sello oficiales, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Otorgar el grado de doctorado Honoris Causa, así como otras distinciones y reconocimientos
académicos, a personalidades que se distingan por sus aportes o trayectoria académica, científica
o cultural;
IX. Impartir educación continua, talleres, cursos, diplomados y de actualización profesional en
beneficio de la población en general;
X. Organizar foros, conferencias y encuentros académicos, presenciales o a distancia, que
fortalezcan y complementen la función educativa en cumplimiento de su objeto, fines y
atribuciones;
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XI. Convenir con otras instituciones de educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de
personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de
coordinación, colaboración o incorporación de carácter docente, o de investigación, innovación y
difusión del conocimiento; así como para incorporarlas a los planes y programas de estudio de EL
COLVER;
XII. Fomentar y difundir entre la comunidad de EL COLVER actividades artísticas, culturales y
deportivas en todas sus manifestaciones;
XIII. Realizar actividades de intercambio académico y movilidad de alumnos, investigadores y
docentes con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, en beneficio de
sus alumnos, profesores e investigadores;
XIV. Establecer programas de premios, estímulos y recompensas a profesores, investigadores y
alumnos; así como a instituciones de educación superior, que se distingan por su calidad,
excelencia o contribución académica;
XV. Establecer programas de becas;
XVI. Determinar de forma autónoma su estructura académica y administrativa en términos de las
leyes aplicables;
XVII. Realizar, a título oneroso, estudios, investigaciones, asesorías, consultorías, incorporaciones
de planes y programas académicos y programas de extensión académica, en beneficio de
personas físicas o morales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
XVIII. Elaborar un programa editorial que promueva la publicación de las investigaciones propias,
así como de aquellas investigaciones, ensayos o documentos externos que por su relevancia
deban ser difundidos;
XIX. Gestionar, en términos de ley, ante las autoridades competentes, la exención de impuestos a
los subsidios, donaciones y aportaciones que reciba de personas físicas y morales, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras; y
XX. Las demás que le otorgue la presente Ley, las leyes del Estado y otras disposiciones
aplicables, así como las que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y de sus
atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
De la comunidad de EL COLVER
Artículo 4. La comunidad de EL COLVER se forma por sus docentes, profesores-investigadores,
alumnos, egresados, graduados, benefactores, autoridades educativas, y su personal directivo,
administrativo, técnico o manual, y tendrá los derechos y obligaciones que establecen la presente
Ley, la normativa interior que aprueben sus órganos competentes y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 5. Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por
otra circunstancia cualquiera, el texto de esta Ley, o la normativa que de ella derive, use o dé
preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de
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interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las personas que forman la comunidad de EL
COLVER deberán interpretar y aplicar el texto confuso en sentido igualitario para hombres y
mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico
perfecto, tanto para adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de
obligaciones.
Artículo 6. EL COLVER tendrá su domicilio oficial en el municipio de Xalapa-Enríquez, capital del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y además podrá contar con las unidades u órganos
desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, en cualquiera de los
municipios o localidades de la Entidad.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio de EL COLVER
Artículo 7. El patrimonio de EL COLVER se constituye por:
I. El presupuesto que le autorice anualmente el Congreso del Estado en el Decreto
correspondiente, el cual no podrá ser menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior; así como por
las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal
y municipal;
II. Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le transfieran los gobiernos federal,
estatal o municipal; así como aquellos que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento
de su objeto y funciones;
III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás derechos o bienes que reciba de
personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; así como los
fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV. Las aportaciones de las fundaciones, su patronato y demás organizaciones civiles;
V. Los ingresos que, en su caso, perciba por la prestación de servicios; así como por los derechos,
productos y aprovechamientos que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión lícita de sus
recursos; y
VII. Los demás bienes, derechos o ingresos que reciba por cualquier título legal.
Artículo 8. EL COLVER administrará su patrimonio con sujeción a lo previsto en la presente Ley y
demás disposiciones aplicables, para el cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones.
Artículo 9. EL COLVER contará con un patronato que se encargará de gestionar recursos y
apoyos para el cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones.
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CAPÍTULO III
De la organización y funcionamiento de EL COLVER
Artículo 10. Las autoridades educativas de EL COLVER contarán con las atribuciones que prevé
la presente Ley, para cumplir con el propósito superior de gobernarse a sí mismo; educar,
investigar y difundir la cultura; garantizar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; y de salvaguardar su autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
Artículo 11. Las autoridades administrativas, el personal académico y de investigación, así como
los alumnos y egresados estarán obligados a acatar las disposiciones y la normatividad interior que
expida la Junta de Gobierno.
SECCIÓN PRIMERA
De los órganos de EL COLVER
Artículo 12. Son autoridades de EL COLVER, conforme a la distribución de competencias que
dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los órganos siguientes:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Rector; y
III. El Consejo Técnico.
Además, para el despacho de los asuntos de su competencia, EL COLVER tendrá las direcciones,
subdirecciones, jefaturas de departamento o equivalentes, y demás áreas o personal de asesoría y
apoyo técnico, estrictamente necesarias para el cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones, de
conformidad con el presupuesto disponible y en los términos que señalen sus normas
reglamentarias.
Al efecto, EL COLVER contará con una unidad administrativa responsable de la presupuestación,
programación y ejercicio del presupuesto a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Junta de Gobierno
Artículo 13. La Junta de Gobierno, en adelante la Junta, es la máxima autoridad de EL COLVER y
se integra por los miembros siguientes:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
I. El Presidente de la Junta, que será el Gobernador;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
II. El Vicepresidente de la Junta, quien será el Secretario de Educación de Veracruz y fungirá
como Presidente en las ausencias de éste;
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(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
III. Un Vocal Ejecutivo, representante del sector público de educación del Estado, con nivel
de Director General o mayor jerarquía en la administración pública centralizada, designado
por el superior jerárquico que corresponda o el servidor público facultado para ello;
IV. Dos Vocales Académicos, designados por el Consejo Técnico, que durarán un año en el cargo
y podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo inmediato de ejercicio;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
V. El Comisario como representante de la Contraloría General, quien tendrá voz pero no
voto; y
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
VI. El Secretario Técnico será el Rector del COLVER, que tendrá derecho a voz, pero no a
voto.
El cargo de miembro de la Junta es honorífico e intransferible, y no se percibirá ingreso alguno por
su ejercicio.
Artículo 14. La Junta, a convocatoria de su Presidente, por conducto de la Secretaría Técnica,
sesionará de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las
veces que sea necesario.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por lo menos con diez días hábiles de antelación;
y las extraordinarias con dos días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá acompañarse
del Orden del Día y de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar debidamente
integrados, mismos que serán remitidos por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros de
la Junta.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá
celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso de empate. En todo caso, para la debida validez de las sesiones de la Junta,
siempre deberá estar presente el Presidente de la misma.
Para acreditar la personalidad de los miembros, bastará con exhibir su nombramiento de titular o
de suplente.
Artículo 15. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta serán cubiertas por sus
respectivos suplentes. Cada miembro propietario nombrará a su suplente, los que actuarán con los
mismos derechos y obligaciones que el propietario durante sus ausencias. En ningún caso se
podrán designar representantes o delegados. Al Secretario Técnico lo suplirá el servidor público de
EL COLVER que designe el Presidente.
Artículo 16. Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta que ocurran durante el periodo
de gestión que corresponda, serán cubiertas mediante nuevas designaciones que hará el pleno de
la Junta, a propuesta de su Presidente, por mayoría absoluta de votos y para el efecto de
completar el período respectivo. En tanto se efectúa la nueva designación, los suplentes fungirán
en términos de lo dispuesto por el artículo anterior, para el propósito de mantener debidamente
integrado y en funcionamiento a este órgano de gobierno.
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La Junta resolverá sobre las ausencias definitivas de sus miembros.
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Gozar de amplia solvencia moral como persona honorable y prudente;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
III. No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad, ni inhabilitado
para desempeñar servicio público.
(DEROGADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
IV. Se deroga
Artículo 18. Son atribuciones de la Junta:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades de EL COLVER, en congruencia con el
objeto, fines y atribuciones previstos en los artículos 1, 2 y 3 del presente ordenamiento;
II. Analizar, aprobar, expedir y, en su caso, modificar la normativa interior de EL COLVER,
conformada por los reglamentos, estatutos, resoluciones, acuerdos, lineamientos y criterios que
regulen la estructura organizacional y el funcionamiento de la institución, sus actividades
académicas, la aprobación de los planes y programas de estudios de la institución, sus tareas de
divulgación o difusión del conocimiento, la atinente a las relaciones de carácter académico,
administrativo y laboral con sus profesores, investigadores, alumnos y personal administrativo y
técnico, así como las demás disposiciones y asuntos que someta a su consideración el Rector;
III. Aprobar de forma autónoma los planes y programas de estudio, así como los niveles, grados y
modalidades educativas que imparta la institución, de conformidad con el presupuesto autorizado y
la normatividad aplicable;
IV. Aprobar los modelos y formatos oficiales de los certificados, títulos, grados académicos,
diplomas, constancias y demás documentación oficial que expida EL COLVER, de conformidad
con lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable;
V. Conocer, analizar y aprobar, en su caso, los proyectos, propuestas y asuntos que someta a su
consideración el Consejo Técnico de EL COLVER;
VI. Formalizar la integración de las comisiones auxiliares que estime pertinentes, para el mejor
cumplimiento de los fines y atribuciones de EL COLVER, las que serán presididas invariablemente
por, al menos, un miembro de la Junta;
VII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de EL COLVER para su remisión al Congreso del
Estado en términos de ley; la aplicación de los ingresos propios para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones; así como autorizar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios al
público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento del objeto, fines
y atribuciones de EL COLVER, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de EL COLVER que hubieren
perdido su utilidad, de conformidad con la normatividad aplicable;
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X. Aprobar el programa anual de indicadores, centros de trabajo y líneas de investigación, así
como sus modificaciones, según lo dispuesto en las leyes aplicables y de acuerdo con el
presupuesto aprobado;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XI. Aprobar la creación y ubicación de las unidades desconcentradas de EL COLVER, así
como la estructura administrativa y plazas de trabajo que requieran, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, con base en la normatividad y los lineamientos emitidos para
tal efecto por la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como la Contraloría General;
XII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de EL COLVER;
XIII. Aprobar el tabulador de precios de bienes, servicios, cuotas, derechos y aprovechamientos de
EL COLVER;
XIV. Aprobar las exenciones de pago, descuentos y modalidad de becas que otorgará EL
COLVER;
XV. Aprobar trimestral y anualmente, previo informe del Rector, los estados financieros;
XVI. Aprobar, en su caso, el informe trimestral y anual de actividades, que presente el Rector;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XVII. Autorizar el nombramiento y remoción de los servidores públicos de EL COLVER en
las dos jerarquías inferiores al Rector, así como la creación de nuevas plazas, a propuesta
del Rector, que estén plenamente justificadas, para el cumplimiento de los fines y
atribuciones de la institución, con base en la normatividad y los lineamientos emitidos para
tal efecto por la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como la Contraloría General;
XVIII. Aprobar el tabulador de sueldos, salarios y honorarios, así como los estímulos y
recompensas económicas al personal administrativo, académico y de investigación, cuidando la
disponibilidad presupuestal y de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIX. Aprobar el uso de los rendimientos y utilidades, para la contratación de personal eventual por
honorarios, para organizar, ofertar y llevar a cabo programas académicos de extensión
universitaria, pago de profesores de asignatura o personal técnico necesario;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XX. Nombrar por mayoría de votos al Rector de EL COLVER, de una terna propuesta por el
Presidente de la Junta;
XXI. Formalizar el nombramiento de los demás miembros de la Junta designados en los términos
de la presente Ley y normativa interior;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XXII. Remover, por mayoría de votos al Rector de EL COLVER, a propuesta del Presidente de
la Junta; y
XXIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
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SECCIÓN TERCERA
Del Rector de EL COLVER
Artículo 19. El Rector es la autoridad ejecutiva y el representante legal de EL COLVER, quien es
nombrado por la Junta para cubrir un periodo de cuatro años, pudiendo ser ratificado para un
segundo periodo inmediato.
Artículo 20. Para ser Rector de EL COLVER se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
II. Contar con estudios de posgrado con una antigüedad mínima de tres años;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
III. Contar con experiencia académica y prestigio profesional; y
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
IV. No haber sido inhabilitado para desempeñarse en el empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
(DEROGADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
V. Se deroga.
(DEROGADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
VI. Se deroga.
Artículo 21. Son atribuciones del Rector, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y las normas que rigen la vida institucional de EL
COLVER;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta;
III. Representar legalmente a EL COLVER ante cualquier instancia administrativa, legislativa, fiscal
o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que
EL COLVER sea parte, incluyendo el juicio de amparo, por sí o por conducto del área o la unidad
administrativa prevista en su normativa interior; así como presentar denuncias, acusaciones o
querellas penales, coadyuvar con la Fiscalía General del Estado, contestar y reconvenir demandas,
oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos,
nombrar delegados o autorizados en los juicios en que EL COLVER sea parte, recibir documentos
y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de
cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o
magistrados, e interponer todo tipo de recursos;
IV. Celebrar, a título oneroso o gratuito, convenios, acuerdos y contratos con personas físicas o
morales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y fines de
EL COLVER, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;
V. Convenir y suscribir los instrumentos necesarios para la incorporación de instituciones de
educación superior, públicas o privadas, a sus planes y programas de estudios;
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VI. Suscribir, según corresponda, los certificados, títulos, grados académicos, diplomas,
constancias y demás documentación oficial que expida EL COLVER, en ejercicio de sus
atribuciones;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
VII. Designar al Secretario del Consejo Técnico;
VIII. Convocar a los miembros de la Junta para asistir a las sesiones de trabajo; así como, cuando
la naturaleza del asunto lo requiera, al Consejo Técnico y a las comisiones auxiliares que se
autoricen;
IX. Presidir las sesiones del Consejo Técnico y convocar a sus integrantes a las sesiones que
celebre, aplicando en lo conducente lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del presente
ordenamiento y la normativa interior aplicable; así como verificar el quórum de cada sesión,
levantar el acta correspondiente, cuidar su debida suscripción y el cumplimiento de los acuerdos
aprobados por el Consejo Técnico;
X. Autorizar las investigaciones académicas que le presenten los profesores-investigadores como
parte de su carga de trabajo anual, de conformidad con las academias, centros de estudio, de
trabajo o líneas de investigación aprobadas por la Junta;
XI. Proponer, fomentar, organizar, dirigir y supervisar labores editoriales de elevado nivel
académico para su publicación;
XII. Establecer las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones
de EL COLVER, mejorar la calidad educativa, ampliar la cobertura en el Estado y proponer a la
Junta las modalidades y servicios educativos que se oferten, así como la creación de nuevas
plazas;
XIII. Difundir las convocatorias de la oferta educativa y convenir la incorporación de instituciones de
educación superior públicas o privadas a sus planes y programas de estudio;
XIV. Someter a la aprobación de la Junta la estructura organizacional de EL COLVER, así como
sus modificaciones, la creación de las unidades desconcentradas, los planes, programas y
modalidades educativas, la creación de nuevas plazas, el proyecto de presupuesto, el programa
anual de indicadores, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las
propuestas de adquisición y enajenación de muebles e inmuebles, los estados financieros, el
tabulador de precios de bienes, servicios, cuotas, derechos y aprovechamientos, las exenciones de
pago, descuentos y becas, el tabulador de sueldos, salarios y honorarios, las compensaciones, los
estímulos y recompensas económicas al personal administrativo, académico y de investigación y el
uso de los rendimientos y utilidades de los ingresos propios;
XV. Presentar a la Junta informes trimestrales, anual y los que ésta le solicite sobre la organización
y el funcionamiento de EL COLVER;
XVI. Administrar el patrimonio de EL COLVER, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley
y en la demás legislación y disposiciones aplicables;
XVII. Planear, administrar y evaluar los servicios que preste EL COLVER;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento y remoción de los servidores
públicos de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores establecidos en la estructura
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orgánica de EL COLVER y designar y remover a los servidores públicos de confianza,
personal administrativo, personal académico y personal de investigación, en los términos
de la legislación y normatividad interior aplicables;
XIX. Promover y apoyar la capacitación del personal administrativo, docente y de investigación;
XX. Otorgar, con base en lo autorizado por la Junta, estímulos y recompensas a los profesores-
investigadores, docentes, alumnos y personal administrativo, que se destaquen en el ejercicio de la
función educativa;
XXI. Otorgar reconocimientos y distinciones al personal administrativo, profesores-investigadores,
docentes y alumnos que se destaquen en el ejercicio de la función educativa;
XXII. Otorgar y revocar los poderes que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII. Ordenar la planeación y realización de las actividades de difusión, publicación, divulgación y
extensión universitarias;
(DEROGADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
XXIV. Se deroga.
XXV. Las demás que le otorguen esta Ley, la legislación del Estado y otras disposiciones
aplicables.
SECCIÓN CUARTA
Del Consejo Técnico
Artículo 22. El Consejo Técnico es la instancia encargada de dictaminar los planes y programas
de estudio, modalidades educativas, líneas de investigación, vinculación y extensión universitaria y
demás acciones educativas para el cumplimiento de los fines de EL COLVER. Su integración y
funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interior de EL COLVER.
El Consejo Técnico es la máxima instancia de decisión y resolución de asuntos y controversias
respecto de la vida académica de los alumnos, docentes, profesores- investigadores, Academias y
Centros de Investigación, en términos de la normativa interior aplicable. El Consejo Técnico elegirá
al Vocal Académico para representar a los profesores e investigadores en la Junta.
El cargo de miembro del Consejo Técnico será honorífico.
Artículo 23. El Consejo Técnico, en adelante el Consejo, será presidido por el Rector, y la
normativa interior de EL COLVER detallará su organización y funcionamiento, así como su régimen
de suplencia, en atención a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 24. Son atribuciones del Consejo:
I. Someter a la aprobación de la Junta las propuestas de planes y programas de estudio, niveles,
grados y modalidades educativas, líneas de investigación, innovación, divulgación y difusión del
conocimiento, vinculación y extensión universitaria y demás acciones educativas para el
cumplimiento de los fines y atribuciones de EL COLVER;
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II. Proponer a la Junta los formatos o modelos de certificados de estudios, diplomas, constancias,
títulos o grados académicos y demás documentación oficial que expida EL COLVER, que
autorizará y firmará el Rector en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Definir y autorizar las políticas de desarrollo académico e institucional;
IV. Aprobar el calendario escolar;
V. Aprobar los dictámenes de validez, revalidación o de equivalencia de estudios, de conformidad
con las leyes de la materia;
VI. Nombrar a los integrantes del Consejo Editorial de EL COLVER;
VII. Proponer a la Junta la expedición de los instrumentos normativos necesarios para el logro de
los fines y atribuciones de naturaleza académica de la institución;
VIII. Proponer a la Junta los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico;
IX. Aprobar la misión y visión de EL COLVER;
X. Resolver los asuntos y controversias que se susciten por o entre los docentes, profesores-
investigadores, alumnos, egresados y graduados de EL COLVER;
XI. Conocer y aprobar periódicamente los informes de la actividad académica o institucional que
rindan los centros o academias que integran EL COLVER;
XII. Proponer el otorgamiento de reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a
profesores-investigadores, docentes, alumnos y personal administrativo que se destaquen en el
ejercicio de la función educativa de la institución;
XIII. Aprobar la integración de las comisiones de trabajo que tengan por propósito emitir dictamen
sobre los asuntos o controversias de su encargo, conforme a la normatividad vigente;
XIV. Elaborar los proyectos de disposiciones generales que deba conocer la Junta;
XV. Proponer al Rector la rescisión de los contratos de los profesores investigadores; y
XVI. Las demás que le otorguen esta Ley, la legislación del Estado y otras disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO IV
Del ingreso a EL COLVER
Artículo 25. Cualquier persona que cumpla con el perfil y requisitos que establezca la convocatoria
respectiva, tendrá derecho a ingresar para cursar los estudios de licenciatura, maestría, doctorado
u otros que ofrezca EL COLVER, sujetándose en todo caso a los criterios de admisión, evaluación
y selección que establezca su normativa interior.
Artículo 26. Para ser alumno de EL COLVER se deberá cumplir con los requisitos señalados en la
presente Ley o en la normativa interior de la institución, así como en la convocatoria respectiva.
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Artículo 27. Los alumnos de EL COLVER:
I. Se sujetarán a los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso que señalen esta
Ley y la normativa interior de EL COLVER;
II. Podrán expresar libremente sus opiniones e ideas sin afectar o perjudicar el funcionamiento y
las labores de la institución; y
III. Realizarán el trámite de los asuntos académicos y administrativos que les correspondan.
Artículo 28. Cuando por motivos de demanda educativa se rebase la capacidad instalada o
espacio educativo que ofrece EL COLVER, tendrán preferencia de ingreso los aspirantes que
obtengan la mayor puntuación en el examen de admisión correspondiente.
CAPÍTULO V
De los Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones
Artículo 29. Los miembros de la comunidad de EL COLVER se sujetarán a los procedimientos,
responsabilidades y sanciones que señalen esta Ley, las leyes del Estado y demás disposiciones
aplicables, en aquellos casos en que se impida el funcionamiento normal de la institución, se violen
las disposiciones de esta Ley y de las que ellas derivan, o se conculquen o afecten el objeto, fines
y atribuciones que la presente Ley establece, conforme a las reglas generales siguientes:
I. El Rector será responsable ante la Junta;
II. El demás personal será responsable ante su inmediato superior; y
III. Los alumnos serán responsables ante los órganos que establezca la normativa interior de EL
COLVER.
Artículo 30. Para la incoación y determinación de los procedimientos, responsabilidades y
sanciones a que refiere esta Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de las leyes en
materia de responsabilidades administrativas aplicables a los servidores públicos del Estado, y las
disposiciones de las leyes adjetivas en materia de procedimiento disciplinario administrativo.
Artículo 31. Al efecto, todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión en EL COLVER,
tendrá el carácter de servidor público de base o de confianza, de conformidad con lo que disponga
su normativa interior.
SECCIÓN ÚNICA
Del Órgano Interno de Control
(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
Artículo 32. EL COLVER contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la
Contraloría General del Estado. El nombramiento de su titular, la designación de su
personal, y sus funciones y atribuciones deberán realizarse de acuerdo a la normatividad
aplicable.
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(DEROGADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
Artículo 33. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)
Artículo 34. Se deroga.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Decreto administrativo por el que se crea a El COLVER como Organismo
Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado, publicado en
Gaceta Oficial del estado número extraordinario 202, el 27 de mayo de 2013; y se derogan todas
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que contaba el organismo
cuya naturaleza jurídica se modifica en términos del artículo Segundo Transitorio anterior, se
transfieren en su totalidad a EL COLVER en su carácter de organismo descentralizado de la
administración pública del Estado, de naturaleza autónoma y no sectorizado, previsto en el
presente ordenamiento.
CUARTO. El inmueble en el cual se encuentra el domicilio del organismo cuya naturaleza jurídica
se modifica en términos del artículo Segundo Transitorio anterior, se transfiere en su totalidad a EL
COLVER como organismo descentralizado de la administración pública del Estado, a que refiere la
presente Ley, y conserva los mismos fines para los cuales fue destinado a esta Institución de
Educación Superior.
QUINTO. A la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Finanzas y Planeación y la
Secretaría de Educación, dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, realizarán todos los actos y procedimientos administrativos necesarios para cumplir con lo
dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios anteriores.
SEXTO. Los profesores, investigadores, docentes, personal administrativo y técnico, y demás
servidores públicos que en virtud de lo dispuesto por la presente Ley se adscriben a EL COLVER,
conservarán todos sus derechos laborales de naturaleza constitucional y legal.
SÉPTIMO. Los planes y programas de estudio autorizados por el organismo cuya naturaleza
jurídica se modifica en términos del artículo Segundo Transitorio anterior, seguirán vigentes e
impartiéndose por EL COLVER como organismo descentralizado de la administración pública del
Estado, en los términos originalmente aprobados.
OCTAVO. Los alumnos del organismo cuya naturaleza jurídica se modifica en términos del artículo
Segundo Transitorio anterior, que estén recibiendo educación o realizando trámites de titulación a
la entrada en vigor de esta Ley, se incorporarán como alumnos de EL COLVER en su calidad de
organismo descentralizado de la administración pública del Estado, y recibirán las constancias,
certificados, títulos o documentos oficiales, presentes o futuros, que avalen su condición de
alumnos, egresados o candidatos a la obtención de algún grado académico, según el caso, sin
menoscabo de sus derechos humanos.
NOVENO. Por única ocasión y sin que cause precedente, los cinco profesores-investigadores con
mayor antigüedad laboral en EL COLVER se constituirán en Junta de Instalación, dentro de los
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diez días hábiles siguientes al inicio de vigencia de este ordenamiento, para lo cual designarán de
entre ellos mismos a quienes fungirán con la calidad de Presidente, Vicepresidente y Vocales,
siguiendo el principio de decanía antes señalado. Al efecto, esta Junta funcionará únicamente
para:
I. Emitir la convocatoria correspondiente y dirigir los trabajos conducentes para la elección de su
primer Rector;
II. Resolver sobre la designación del primer Rector de EL COLVER y tomarle la protesta de ley;
III. A partir de la protesta formal del primer Rector de EL COLVER, Presidente de la Junta de
Gobierno, quien hubiere presidido los trabajos de la Junta de Instalación dejará de ejercer esta
función y se reintegrará a sus labores académicas; y
IV. Continuar, bajo la Presidencia del nuevo Rector, con la convocatoria respectiva a quienes
deban integrar la Junta de Gobierno en términos de la presente Ley, hasta la formalización y toma
de protesta de sus demás miembros; la cual, una vez integrada, declarará formalmente instalados
los trabajos de su primera sesión ordinaria y desahogará el orden del día aprobado.
Las sesiones de la Junta de Instalación serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
En todo lo no previsto, la Junta de Instalación aplicará, en lo conducente, las reglas para el
quórum, discusión y aprobación de sus resoluciones o acuerdos, que establece la presente Ley,
para lo cual podrá interpretar y acordar lo conducente fundándose en los principios generales de
derecho.
La Junta de Instalación quedará disuelta a partir de la integración formal de la primera Junta de
Gobierno de El COLVER.
DÉCIMO. En tanto se cumple con el procedimiento y formalidades a que refiere el artículo Noveno
Transitorio anterior, quien desempeñaba el cargo de Director General de EL COLVER fungirá en el
ínterin como representante legal de la institución para el propósito de atender y ejecutar las
medidas necesarias para su debido funcionamiento.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001076 de las diputadas presidenta y secretaria de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento.
Octavia Ortega Arteaga
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ana Cristina Ledezma López
Diputada secretaria
Rúbrica.
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Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
A t e n t a m e n t e
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 940
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE
REFORMAS O MODIFICACIONES A LA LEY NÚMERO 906 ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
VERACRUZ; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA
FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO O ANOTACIONES RELATIVAS A SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES SOBRE ESTE ORDENAMIENTO.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma o modificación que se presenta en la columna
izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de
modificaciones al presente ordenamiento.
Ficha
numero
1
DECRETO 583
G.O. 30 DE JULIO DE 2020
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 1, el primer párrafo del artículo 2, la
fracción XI del artículo 3, las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 13, la fracción III
del artículo 17, las fracciones XI, XVII, XX y XXII del artículo 18, las fracciones II, III
y IV del artículo 20, las fracciones VII y XVIII del artículo 21 y el artículo 32; se
derogan la fracción I del artículo 2, la fracción IV del artículo 17, las fracciones V y
VI del artículo 20, la fracción XXIV del artículo 21, y los artículos 33 y 34, todos de
la Ley Número 906 Orgánica del Colegio de Veracruz.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la actual Junta
de Gobierno de El COLVER y se constituirá, por única ocasión, la Junta de
Instalación, siendo integrada por el Presidente que será el Gobernador del Estado o
su suplente, el Vicepresidente que será el Secretario de Educación de Veracruz o
su suplente, el Vocal Ejecutivo representante del sector público del Estado que será
el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de
Educación de Veracruz o su suplente, el Comisario que será designado de acuerdo
a la normatividad aplicable.
La Junta de Instalación tendrá como fin resolver sobre la designación del Rector de
EL COLVER, así como tomarle la protesta de Ley.
Las sesiones y las resoluciones tomadas por la Junta de Instalación serán válidas
con la asistencia y mayoría del cincuenta por ciento más uno de sus miembros
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presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Una vez designado al Rector de EL COLVER, se procederá conforme a esta Ley a
convocar a
quienes deban integrar la nueva Junta de Gobierno, hasta la formalización y toma
de protesta de sus demás miembros, y una vez integrada, se declarará
formalmente instalada y desahogarán su primera sesión ordinaria y el orden del día
aprobado.
En todo lo no previsto, la Junta de Instalación aplicará las reglas para el quorum,
discusión y aprobación de sus resoluciones o acuerdo, señalados por la presente
Ley, para lo cual podrá interpretar y acordar lo conducente, fundándose en los
principios generales del derecho.
La Junta de Instalación quedará disuelta a partir de la integración de la nueva Junta
de Gobierno.
TERCERO. Quienes hasta la entrada en vigor del presente Decreto hubieren sido
parte de la Junta de Gobierno, regresarán si fuera el caso, a sus labores
académicas o administrativas.
CUARTO. En un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto, la
Junta de Gobierno deberá adecuar el Reglamento interno de EL COLVER.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Gaceta Oficial, Núm. Ext. 304, Tomo CCI, página 2
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2992