Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz [PDF]

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA SU DENOMINACIÓN. G. O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ. Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día 19 de diciembre del 2017. TEXTO VIGENTE Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan en orden cronológico los diversos decretos de reformas a la presente Ley. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, diciembre 18 de 2017 Oficio número 436/2017 "2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del Pueblo, expide: Artículo único. Se crea la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue: LEY NÚMERO 367 Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios; será la máxima autoridad en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución del Estado, esta Ley y demás legislación aplicable. El Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía e independencia para dictar sus fallos, dotado de plena jurisdicción; parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, actuando de forma coordinada con el Sistema Nacional Anticorrupción, sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Federal, 33, 67 y 76 de la Constitución del Estado, así como en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley Estatal de Responsabilidades, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave y en el presente ordenamiento. El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de autonomía, legalidad, plena jurisdicción, honestidad, responsabilidad, austeridad, transparencia, independencia jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia y vocación de servicio. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Tribunal, se ejercerá con autonomía, conforme al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las disposiciones legales aplicables. Su ejercicio presupuestal estará sujeto a la evaluación del Órgano Interno de Control y demás Órganos de Fiscalización. Artículo 2. Las resoluciones que emita el Tribunal serán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en lo que no se oponga, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave. Se apegarán a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Artículo 3. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General; II. Aprobará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siempre y cuando no rebase el techo presupuestario aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y IV. Realizará pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de la Dirección de Administración. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 I. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; V. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; VII. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; VIII. Ley Estatal de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IX. Magistrado: Persona que resulte titular de una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) X. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XI. Ponencia: Área de estudio y preparación de asuntos competencia de la Sala Superior para dejarlos en estado de resolución, integrada por cada Magistrado de la misma y demás personal que esta Ley y el Pleno determinen de conformidad con las disposiciones presupuestarias; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Presidente: La magistratura que ocupe la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIII. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIV. Salas Regionales Unitarias: Las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XV. Secretario de Acuerdos: El Secretario de Acuerdos de Sala Regional Unitaria; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XVI. Secretario de Estudio y Cuenta: Los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a las Salas Regionales Unitarias y Ponencias de Sala Superior; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XVII. Secretario General: El Secretario General de Acuerdos del Tribunal que incluye el Pleno y la Sala Superior; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XVIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIX. Unidades Administrativas: La Dirección de Administración, la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional, la Dirección de Comunicación Social, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Transparencia, la Unidad de Género y demás áreas administrativas creadas por el Pleno, adscritas a la presidencia del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones administrativas. El Órgano Interno de Control lo será en los términos de la presente Ley. CAPÍTULO II De la Competencia del Tribunal y los Impedimentos por Conflictos de Intereses Artículo 5. El Tribunal es competente para dirimir las controversias entre la administración pública estatal o municipal y los particulares, así como entre los Organismos Autónomos y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la Ley General determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. Asimismo, el Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes: I. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación como heteroaplicativos; II. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal a cargo del sujeto obligado, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; III. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Financiero, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales; IV. Las que impongan multas por infracciones a las normas administrativas estatales y municipales; V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; VI. Las que se dicten en materia de pensiones, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Pensiones del Estado; VII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas e interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y descentralizada, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal; VIII. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 las que, por vía de repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia; IX. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los municipios, así como de sus Entidades Paraestatales, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos; X. Las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley General, la Ley Estatal de Responsabilidades y del Código de Procedimientos Administrativos; XI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo; XII. La violación al derecho de petición, en términos del artículo 7 de la Constitución del Estado; de las resoluciones negativas fictas, así como las que nieguen la expedición de la constancia para la configuración de la afirmativa ficta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa; XIII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos; además de los emitidos por los órganos constitucionales autónomos; XIV. Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano que impongan sanciones administrativas no graves, en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y XVI. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa o cuando violen garantías judiciales. El Tribunal conocerá también de los juicios de lesividad que promuevan las autoridades, para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley, al interés público o a la Administración Pública del Estado. Artículo 6. El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales, municipales, los organismos autónomos, o por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para la imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades. El Tribunal puede fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, municipales y a los particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a los gobernados en calidad de particulares, por actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves, se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. Artículo 7. Los magistrados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las siguientes causas: I. Tener parentesco en línea directa sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; II. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o relación laboral con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior, en su calidad de parte en los procedimientos de los que conozca; III. Tener interés personal en el asunto, su cónyuge, concubina, concubinario, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo; IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados promoventes; V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco señalados en la fracción I, juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio y ejecución de la sentencia, que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto; VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte; VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, joyas, bienes muebles o inmuebles; mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados; IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos; X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o causahabiente principal de alguno de los interesados; XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título; XII. Ser heredero, legatario, donatario, conviviente o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación expresa en este sentido; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XIII. Cuando hubiese tenido conocimiento del asunto en primera instancia; y XIV. Haber sido Agente del Ministerio Público o Fiscal, asesor jurídico, perito, testigo, apoderado, delegado, abogado patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I De la Estructura (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 8. El Tribunal, tendrá su residencia en municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; ejercerá su jurisdicción en todo el Estado en los términos de esta ley, y se integrará por los siguientes órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas: (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) A) Órganos Jurisdiccionales: I. El Pleno; II. La Sala Superior; y III. Tres Salas Regionales. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) B) Unidades Administrativas: I. La Dirección de Administración; II. La Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional; III. La Dirección de Comunicación Social; IV. La Dirección de Asuntos Jurídicos; V. La Unidad de Transparencia; VI. La Unidad de Género; y VII. El Órgano Interno de Control (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 9. El Tribunal se compondrá por seis magistraturas, cuyo período de encargo será de diez años y solo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución del Estado y la Ley Las ausencias temporales de los magistrados hasta por treinta días o por incapacidad médica serán suplidas por el secretario de acuerdos de la Sala correspondiente. Si las faltas de los magistrados LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 son definitivas, se aplicará lo dispuesto en este artículo entre tanto se hace la designación del nuevo magistrado; se considera que la falta de un magistrado es definitiva, cuando ocurre por fallecimiento o se prolonga por más de seis meses sin causa justificada. El presidente del Tribunal será suplido, en sus faltas temporales que no excedan de treinta días, por el magistrado que determine. CAPÍTULO II Del Pleno del Tribunal (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 10. El Pleno es la máxima autoridad administrativa del Tribunal, se forma con las tres magistraturas que integran la Sala Superior y las tres magistraturas de las Salas Regionales Unitarias, siendo necesaria la presencia de la mayoría para sesionar válidamente. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) El Pleno deberá sesionar de manera ordinaria cada tres meses de forma presencial con sus integrantes para tratar los asuntos de su competencia que se encuentren pendientes, pudiendo convocar el Presidente del Tribunal a sesión extraordinaria cuando considere necesario desahogar con anticipación algún asunto pudiendo realizarse de manera remota a través de medios electrónicos del Tribunal. Sus resoluciones deberán ser aprobadas al menos por mayoría simple de los presentes. (REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) El Presidente del Tribunal emitirá las convocatorias respectivas con los asuntos a resolver dirigiendo sus sesiones, tratándose del caso de extraordinarias sólo podrá atenderse el tema que la motiva. (ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Todas las sesiones serán públicas y se transmitirán por medios electrónicos del propio Tribunal, salvo en casos debidamente justificados y motivados. Artículo 11. El Pleno del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Elegir, de entre los miembros de la Sala Superior al Presidente del Tribunal, quien lo será del Pleno y Sala Superior; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Adscribir a los Magistrados a la Sala Superior en sus respectivas Ponencias o Salas Regionales, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interior; III. Discutir y, en su caso, aprobar el proyecto anual de presupuesto de egresos del Tribunal para su envío oportuno a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a fin de que ésta, sin modificación alguna, lo envíe al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Elaborar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando los criterios que, en materia de responsabilidades administrativas, emita el Comité Coordinar del Sistema Estatal Anticorrupción; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal, así como demás normatividad administrativa para su organización y funcionamiento; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Designar al Secretario General y Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales, a propuesta del Presidente; VII. Cada tres años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su secretario ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita recomen daciones sobre el funcionamiento del Tribunal; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VIII. Dar cuenta al Órgano Interno de Control de las irregularidades administrativas, no de actividad jurisdiccional, de que tenga conocimiento, cometidas por los Secretarios General, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, que afecten el buen funcionamiento del mismo; IX. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados magistrados de las Salas del Tribunal, así como la eventual ejecución de la sanción a dichos magistrados; X. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos, misma que se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal; XII. Acordar conforme a los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, a propuesta del presidente, el Estatuto de la carrera profesional de justicia administrativa, que contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera profesional; b) Los requisitos que deberán satisfacer para la permanencia y promoción en los cargos; y c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos y recompensas a los servidores públicos jurisdiccionales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Tribunal. XIII. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de responsabilidades administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XIV. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XV. Nombrar, a propuesta del Presidente, a los titulares de las Unidades Administrativas del Tribunal y removerlos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XVI. Nombrar y remover, a propuesta del presidente, los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en el artículo 27; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XVII. Conceder licencias sin goce de sueldo a las personas titulares de las magistraturas, la persona titular del Órgano Interno de Control, Secretario General, Secretarios de Acuerdos, y titulares de las Unidades Administrativas, hasta por dos meses; XVIII. Conceder licencia con goce de sueldo a los magistrados por períodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa funda da que así lo amerite. La licencia podrá ser ampliada hasta por tres meses y seguir su revisión periódica conforme a las leyes de la materia; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIX. Aprobar la suplencia temporal de las personas titulares de las magistraturas de las Salas Regionales Unitarias o de la Sala Superior, por el Secretario General o el Secretario de Acuerdos a ellas adscrito; XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal con las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos. (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXI. Las demás que señale esta y otras leyes. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Para el cumplimiento de sus funciones, contará con el personal que designe de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO III De la Sala Superior (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 12. La Sala Superior se integrará por tres magistraturas designadas por el Pleno una de las cuales ocupará la Presidencia, conocerá y resolverá asuntos competencia del Tribunal que por razón de grado dispone esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal en segunda instancia. (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 13. Contará con un Secretario General, actuarios, oficiales jurisdiccionales, así como el demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno para su adecuado funcionamiento. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 13 Bis. Cada magistratura integrará una Ponencia que se identificará por número romano progresivo, que conocerá de asuntos que por razón de turno o materia les sean remitidos por el Secretario General a instrucciones del Presidente, a excepción de la última que conocerá de la materia de responsabilidades administrativas en carácter de sección especializada. Por acuerdo del Pleno, esta última podrá conocer de asuntos por razón de turno o materia diversa, en auxilio de las cargas de trabajo de las restantes ponencias, en la proporción y tiempo que aquél estime pertinente. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Cada Ponencia contará con Secretarios de Estudio y Cuenta, así como demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno para su adecuado funcionamiento. Artículo 14. Son facultades de la Sala Superior las siguientes: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Fijar, en los términos que señala esta Ley, los criterios del Tribunal y resolver las contradicciones de criterios existentes entre las Salas Regionales Unitarias; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Autorizar, con la certificación del Secretario General, las actas en las que consten las deliberaciones y los acuerdos que emita; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de las magistraturas del Tribunal, así como habilitar a quienes los sustituyan y, en su caso, señalar la Sala Regional Unitaria que conocerá del asunto; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales Unitarias; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal, así como demás normatividad administrativa para su organización y funcionamiento; VI. Conocer del recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que califique como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público; VII. Imponer medidas cautelares o precautorias en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita; IX. Dictar sentencias interlocutorias en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; X. Resolver el incidente de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XI. Ordenar a la Sala Regional Unitaria de origen que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente de los juicios en que se advierta una violación sustancial al procedimiento o las circunstancias así lo ameriten, a fin de que éste sea debidamente repuesto; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Girar mandamientos a las Salas Regionales Unitarias, en el ámbito de su competencia, para encomendarles la realización de alguna diligencia para mejor proveer; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIII. Conocer del incumplimiento de las sentencias dictadas por las Salas Regionales Unitarias a través del recurso de queja, así como el eventual cumplimiento sustituto de las mismas; XIV. Ordenar la depuración y baja de los expedientes definitivamente concluidos con cinco o más años de anterioridad, previo aviso publicado en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que los interesados puedan solicitar la devolución de los documentos ofrecidos al momento de integrar dichos expedientes, previa digitalización de los mismos para que se proceda a su destrucción; y XV. Las señaladas en la Constitución del Estado y las demás leyes como de su competencia. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 15. Las sesiones de la Sala Superior del Tribunal se realizarán a convocatoria del Presidente del Tribunal, de manera presencial o virtual. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez por semana, y las extraordinarias las veces que sean necesarias, siendo ambas públicas, video grabadas y transmitidas en vivo a través los medios electrónicos del Tribunal, debiendo este cuidar los datos personales en términos de las leyes de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Las deliberaciones y discusiones de los asuntos jurisdiccionales a resolverse, deberán producirse siempre en la sesión, las cuales serán dirigidas por su presidente o quien lo sustituya. La ausencia del presidente del Tribunal será suplida por un magistrado designado por el mismo, en términos de Ley. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 16. La Sala Superior sesionará con la presencia de todos sus integrantes. Las personas titulares de las magistraturas de la Sala Superior están obligadas a concurrir por sí a las sesiones que sean convocadas por el Presidente del Tribunal, salvo casos de ausencia justificada en los que serán suplidos en términos de ley. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Las deliberaciones y discusiones de las sesiones serán dirigidas por quién resulte ser el Presidente del Tribunal. (REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Las personas que ocupen las magistraturas, no podrán abstenerse de votar en las deliberaciones y discusiones de la Sala Superior, a menos que exista impedimento legal lo que se resolverá en términos de ley. (ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) La resolución de los asuntos de la Sala Superior se aprobará por el voto de las tres magistraturas, siendo por unanimidad o por mayoría de votos. (ADICIONADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Sólo en aquellos casos en que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguna magistratura, el Pleno habilitará al Secretario General para efectuar las deliberaciones correspondientes y resolver la votación, habilitándose en consecuencia a un diverso Secretario General en los términos reglamentarios. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (ADICIONADO, SEXTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) La persona titular de la magistratura, que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular, así mismo, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto pero no con la argumentación parcial o total podrá formular voto concurrente; en ambos casos serán engrosados a la sentencia en términos de lo señalado en la presente Ley. Artículo 17.Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse para continuar la discusión en sesión posterior inmediata; o ser retirados por el magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado por más de dos veces. Artículo 18. Cuando un proyecto de sentencia no alcance la mayoría y el relator se sostenga en su proyecto, quedará asentado en acta y se turnará de nueva cuenta el expediente al magistrado que designe el presidente para la formulación de otro proyecto, adoptando la postura mayoritaria. En caso de conformidad de la mayoría de los magistrados o de la aceptación de las observaciones hechas al proyecto por parte del magistrado relator, se procederá al engrose de la sentencia. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 19. Para el despacho de los asuntos que se tratarán en las sesiones de la Sala Superior, corresponde al Secretario General publicar en estrados, la relación de expedientes con proyecto de resolución, enlistados para discusión y en su caso aprobación, dentro del orden del día de la sesión correspondiente. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) La publicación en estrados deberá realizarse cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión que corresponda, con excepción de los asuntos considerados por el Presidente del Tribunal como de urgente resolución. El orden de las sesiones de la Sala Superior, las discusiones y votaciones se llevarán a cabo en los términos fijados por el Reglamento Interior. CAPÍTULO IV Del Presidente del Tribunal (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 20. El Presidente del Tribunal en funciones convocará a los integrantes del Pleno, en la sesión ordinaria previa a concluir el cargo o en una extraordinaria a celebrarse a más tardar el último día de su gestión, a la elección de Presidente para el siguiente periodo. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) El Presidente del Tribunal será electo entre los integrantes de la Sala Superior por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno, cuyo cargo durará dos años pudiendo ser reelecto sólo por una ocasión para un periodo inmediato. En el caso de relección no podrá volver a ser designado presidente en el resto del tiempo que ejerza la magistratura para la que fue electo. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Una vez iniciado el desarrollo de la elección en la correspondiente sesión no se suspenderá hasta resolver en los términos del presente artículo. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 21. En caso de falta definitiva del Presidente, el Pleno a convocatoria de tres de sus integrantes, designará en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo anterior al Magistrado que lo sustituya con tal carácter para concluir dicho período. El electo de inmediato procederá en la forma descrita en el párrafo primero del artículo 33 de esta Ley. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Quien resulte así designado no se considerará que ejerce un primer periodo para los efectos del párrafo segundo del artículo anterior; por lo que, no estará impedido para ser electo Presidente en el período inmediato siguiente u otro posterior. Artículo 22. Son atribuciones del presidente del Tribunal: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Representar originariamente al Tribunal en términos legales, al Pleno, a la Sala Superior y las Unidades Administrativas, ante toda clase de autoridades, pudiendo delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal; II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 Bis de la Constitución del Estado; III. Despachar la correspondencia del Tribunal; IV. Convocar a sesiones al Pleno y a la Sala Superior, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas; V. Someter al conocimiento del Pleno y de los integrantes de la Sala Superior los asuntos que les competen, así como aquéllos que considere necesarios; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Autorizar, junto con el Secretario General, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno y de la Sala Superior, así como firmar el engrose de las resoluciones; VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios para el mejor desahogo del proceso; VIII. Tramitar los incidentes y los recursos cuya competencia corresponda a la Sala Superior; IX. Imponer las medidas de apremio y disciplinarias para hacer cumplir las determinaciones del Pleno y de la Sala Superior; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) X. Rendir, a través de la Secretaría General, los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, a la Sala Superior o las Unidades Administrativas, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios y también a los integrantes del Pleno; XI. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y las recusaciones de los magistrados del Tribunal; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Rendir anualmente, ante el Pleno, un informe que dé cuenta de la marcha del Tribunal y de los principales criterios relevantes establecidos por la Sala Superior y las Salas Regionales Unitarias. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo; XIII. Convocar a congresos y seminarios a magistrados y servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla; XIV. Rendir un informe anual al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, utilizando indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, y con base en las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XV. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno; XVI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XVII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados formará parte de las labores a su cargo sin que se considere una licencia; XVIII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIX. En las sesiones de Pleno o Sala Superior: a) Constatar con el Secretario General, la integración del quórum legal para llevar a cabo la sesión; b) Presidir y participar en las sesiones, teniendo voto de calidad en el Pleno en caso de empate; c) Autorizar el inicio y terminación de las sesiones; d) Determinar los recesos y mociones, por sí o a propuesta de cualquier Magistrado; e) Conceder el uso de la palabra, en el orden solicitado, mismo que será registrado por el Secretario General; f) Coordinar el debate de las sesiones y moderar la discusión en las mismas; g) Declarar que los asuntos se encuentran suficientemente discutidos; h) Mantener el orden de las sesiones y solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer las correcciones disciplinarias para salvaguardar la seguridad del recinto e instalaciones; y LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 i) Tomar las demás acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones. (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XX. Ejercer el presupuesto bajo los criterios de legalidad, transparencia, honradez y austeridad, en los términos que el Pleno determine; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXI. Designar en sus ausencias temporales que no excedan de diez días hábiles consecutivos al Magistrado de la Sala Superior que deberá suplirlo, el cual únicamente dará continuidad a los asuntos en trámite; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXII. Atender las observaciones y recomendaciones que formulen los entes fiscalizables respecto del ejercicio del presupuesto, pudiendo designar alguna Unidad Administrativa para ello. en ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXIII. Elaborar y someter a la consideración del Pleno del Tribunal el correspondiente anteproyecto anual de presupuesto, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXIV. Recibir en audiencia a los titulares de las Unidades Administrativas y sus áreas para asegurarse de la adecuada marcha y funcionamiento de sus respectivas funciones, en los términos ordenados por el Pleno, informando de ello a éste; y (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. (DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVI. Derogada; (DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVII. Derogada (DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVIII. Derogada. CAPÍTULO V De las Salas del Tribunal (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 23. Las Salas Regionales Unitarias conocerán de asuntos, actos u omisiones de su competencia que, por razón de territorio, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar autoridades o particulares con sede en su jurisdicción; así como de aquellos donde el actor o demandante tuviere su domicilio dentro de dicha jurisdicción, excepto cuando se trate de actos de autoridades municipales o entidades paramunicipales. Lo anterior a elección de la parte actora. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Las Salas Regionales Unitarias serán integradas por una magistratura y contarán, respectivamente, con una Secretaría de Acuerdos, Secretarias de Estudio y Cuenta, actuarías, oficiales LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 jurisdiccionales y el personal administrativo que requieran para su efectivo funcionamiento, nombrados conforme a lo señalado por esta Ley y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 23 Bis. Las Salas Regionales Unitarias ejercerán su jurisdicción de la manera siguiente: I.- La Sala Regional Unitaria Norte, con residencia en el municipio de Tuxpan, comprenderá los municipios de: Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Ozuluama, Naranjos-Amatlán, Citlaltépetl, Chinampa de Gorostiza, Tamalín, Tantima, Tancoco, Tantoyuca, Chiconamel, Chalma, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Zacualpan, Ilamatlán, Texcatepec, Chicontepec, lxhuatlán de Madero, Benito Juárez, Tlachichilco, Zontecomatlán, Tuxpan, Cerro Azul, Tamiahua, Álamo Temapache, Tepetzintla, Poza Rica de Hidalgo, Cazones de Herrera, Castillo de Teayo, Tihuatlán, Coatzintla, Papantla, Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Tecolutla y Zozocolco de Hidalgo. II.- La Sala Regional Unitaria Centro, con residencia en el municipio de Xalapa – Enríquez, comprenderá los municipios de: Misantla, Colipa, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Vega de Alatorre, Yecuatla, Jalacingo, Atzalan, Altotonga, Las Minas, Perote, Tlapacoyan, Villa Aldama, Xalapa, Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Banderilla, Coacoatzintla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Jilotepec, Landero y Coss, Las Vigas de Ramírez, Naolinco, Miahuatlán, Rafael Lucio, Tatatila, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tonayán, Coatepec, Apazapan, Ayahualulco, Cosautlán de Carvajal, lxhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo, Xico, Huatusco, Alpatláhuac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec, lxhuatlán del Café, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Totutla, Zentla, Córdoba, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tezonapa, Tomatlán, Yanga, Zongolica, Orizaba, Acultzingo, Aquila, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, San Andrés Tenejapa, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad Atzompa, Tlilapan, Atlahuilco, Astacinga, Los Reyes, Magdalena, Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Tequila, Texhuacan, Tlaquilpa, Xoxocotla, Veracruz, Alvarado, La Antigua, Boca del Río, Cotaxtla, Medellín de Bravo, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Úrsulo Galván. III.-La Sala Regional Unitaria Sur, con residencia en Coatzacoalcos, que comprenderá los municipios de: Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Acula, Amatitlán, Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán, José Azueta, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, Santiago Tuxtla e Isla, Acayucan, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Jáltipan, Jesús Carranza, Coatzacoalcos, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa, Agua Dulce, Cosoleacaque, Chinameca, Las Choapas, Hidalgotitlán, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan, Pajapan y Zaragoza. Las actuaciones jurisdiccionales que a cada una de estas corresponda, se desahogarán en el local de su residencia, excepto las que de conformidad con esta Ley y el Código de Procedimientos Administrativos deban celebrarse en diverso lugar. El dictado y autorización de acuerdos, LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 resoluciones interlocutorias, sentencias y demás actuaciones, invariablemente se realizarán en el recinto arriba descrito. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 24. Las Salas Regionales Unitarias conocerán de aquellos actos de autoridad, que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos, procedimientos y omisiones que se indican a continuación: I. Las relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada y órganos públicos autónomos; II. Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas; III. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que por vía o acción de repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado los pagos por concepto de daños y perjuicios correspondientes a la indemnización, en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o de las leyes administrativas locales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial; IV. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente; V. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo; VI. Las que resuelvan respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y los Órganos Internos de Control respectivos; VII. Las que impongan sanciones administrativas no graves a los servidores públicos en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades o en la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento; VIII. Los actos de naturaleza verbal de carácter administrativo y fiscal cuya existencia deberá quedar acreditada durante el proceso; IX. El juicio contencioso administrativo; X. El juicio de lesividad; XI. El juicio sumario; XII. El recurso de reclamación; XIII. El recurso de queja; y XIV. El recurso de inconformidad. Impondrá las sanciones que correspondan, a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Fincará a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al Patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Dictará las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia y el desvío de recursos obtenidos continúe. CAPÍTULO VI (REFORMADA SU DENOMINACIÓN; 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De las Unidades Administrativas del Tribunal De la Dirección de Administración del Tribunal (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 25. La Dirección de Administración es la Unidad Administrativa del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y la carrera profesional de justicia administrativa; contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se integra por un director y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Son obligaciones de la Dirección de Administración: I. Formular el proyecto de presupuesto del Tribunal, para aprobación del Pleno; II. Evaluar el desempeño de los servidores administrativos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables; III. Acordar con el Pleno la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos del Código Financiero y supervisar su legalidad y adecuada aplicación; IV. Cumplir el mandamiento de remoción de los servidores públicos, conforme a los acuerdos dictados por el Pleno; V. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas; VI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través del órgano competente; VII. Integrar y desarrollar los sistemas de información estadística; VIII. Llevar la administración y contabilidad del presupuesto asignado al Tribunal conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; IX. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y comprobación correspondiente, verificando que se cumpla con los principios establecidos en las leyes de la materia y el Reglamento Interior; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 X. Presentar oportunamente al presidente, para su revisión y autorización, las órdenes de pago y documentos justificativos y comprobatorios que las soporten, previo al pago correspondiente; XI. Resguardar los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal; XII. Calendarizar el gasto público del Tribunal; XIII. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable y a los lineamientos establecidos por el Pleno; XIV. Formular sistemáticamente los estados financieros del Tribunal, así como elaborar el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio fiscal; XV. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles asignados al Tribunal, proveyendo lo necesario para su vigilancia, mantenimiento, conservación y acondicionamiento; XVI. Resguardar bajo su responsabilidad los bienes asignados al Tribunal mediante el respectivo inventario, dando de baja los bienes inservibles, conforme a la normatividad aplicable; XVII. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la correcta y transparente aplicación de los fondos públicos; XVIII. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requiera el personal del Tribunal para su buen funcionamiento, previa aprobación del Pleno; XIX. Organizar y coordinar el apoyo administrativo para la celebración de congresos y otros eventos a los que convoque el Pleno; XX. Controlar la operación de los servicios generales del Tribunal, vigilando el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación que se instalen, así como administrar los servicios que proporcionen; XXI. Apoyar con recursos y servicios las actividades en materia de ediciones y difusión del Tribunal que apruebe el Pleno; XXII. Efectuar, conforme a lo determinado por el Pleno, los trámites necesarios para la realización de licitaciones, adquisiciones y arrendamientos de mobiliario y equipo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Tribunal; XXIV. Tramitar administrativamente, con la autorización del Pleno, las altas, bajas, movimiento de personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del Tribunal; XXV. Integrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos del Tribunal; XXVI. Proponer al Pleno, sistemas y mecanismos de evaluación del personal administrativo, así como vigilar la puntual asistencia de los trabajadores; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XXVII. Llevar el control de la nómina y efectuar los pagos y descuentos correspondientes al personal del Tribunal; XXVIII. Tramitar las órdenes de pago de los gastos efectuados por el Tribunal, en cumplimiento de las leyes correspondientes y su Reglamento Interior; y XXIX. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables y que le encomiende el Pleno. (ADICIONADO, TITULO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26. La Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional, es la Unidad Administrativa del Tribunal, que tiene a su cargo el desarrollo de las capacidades del personal, a través de esquemas de capacitación institucional para la profesionalización del servicio público. Se integra por un director y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal. Son obligaciones de la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional: I. Colaborar en la elaboración de los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando los criterios que, en materia de responsabilidades administrativas, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; II. Verificar la elaboración de documentos, reportes, estudios, análisis y trabajos de investigación aportados por las Subdirecciones de Capacitación y Vinculación; III. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de los compromisos derivados de los convenios de colaboración en materia de capacitación y vinculación suscritos por el Tribunal; IV. Someter a consideración de la Presidencia los programas de capacitación en materia de justicia administrativa y combate a la corrupción, que serán materia de la vinculación con instituciones; V. Revisar la información materia de los convenios generales o acuerdos interinstitucionales que el Tribunal pretenda celebrar con entes privados, públicos, con los tres niveles de gobierno e instituciones educativas; VI. Llevar a cabo eventos académicos pudiendo realizar convenios de colaboración con autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho administrativo; VII. A de falta de la designación a la que se refiere la fracción XVII del numeral 22 de la Ley, representar al Tribunal en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento, investigación y divulgación de las materias del administrativo, salvo el caso descrito en la fracción XVII del artículo 22 de esta Ley; y VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De la Dirección de Comunicación Social (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26 Bis. La Dirección de Comunicación Social es la Unidad Administrativa del Tribunal que tiene a su cargo la difusión informativa, publicitaria y promocional de las actividades, obras y servicios del Tribunal, a través de los medios de comunicación propios o externos. Se integra por un director y funciona conforme a lo establecido en el Reglamento Interior. Son obligaciones de la Dirección de Comunicación Social las siguientes: I. Dirigir y ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal; II. Planear, coordinar y orientar las actividades de difusión, comunicación y publicidad social del Tribunal, ajustándose a los recursos económicos estrictamente indispensables para dar cumplimiento a los fines informativos, y utilizando preferentemente páginas electrónicas y redes sociales oficiales; así como evaluar la opinión pública sobre los programas y servicios; III. Acordar con la Presidencia la conducción de la política de comunicación social y sus relaciones con los medios de comunicación, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que aquél le confiera; IV. Coordinar la planeación, diseño, producción y evaluación de las campañas de publicidad social que lleve a cabo el Tribunal; V. Proveer a los medios de comunicación la información oficial que apruebe el Pleno o la Presidencia y generar los instrumentos, tiempos y espacios pertinentes a la difusión y promoción del Tribunal; VI. Implementar un programa de difusión de las actividades e información referente al Tribunal a través de redes sociales y medios de comunicación; VII. Establecer el contenido de la página oficial del Tribunal, así como la actualización de la misma a través de un mecanismo de monitoreo permanente en coordinación con la Subdirección de Innovación Tecnológica; VIII. Difundir y verificar el uso correcto del Manual de Identidad del Tribunal dentro de todas las áreas del mismo; y IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De la Dirección de Asuntos Jurídicos (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26 Ter. La Dirección de Asuntos Jurídicos es la encargada de la asesoría, consultoría y defensa del Tribunal. Se integra por un director y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Son obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes: I. Previo acuerdo con el Presidente, actuar como apoderado legal del Tribunal, del Pleno y de las áreas administrativas del Tribunal, en todos los procedimientos y juicios que se ventilen ante toda clase de autoridades, tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y estatales, para lo cual podrá: II. Asesorar y asistir al Presidente en los trabajos del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Brindar servicios de asesoría jurídica en general a todos los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal; IV. Revisar y someter a consideración de la Presidencia, los proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior, Códigos y Lineamientos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; V. Dar contestación a los requerimientos realizados por mandato de autoridad competente, así como los que tengan relación con la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores y/o derivados de investigaciones ministeriales; VI. Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal en los que pueda comprometerse el interés institucional, para lo cual podrá: a) Proponer criterios para la elaboración de contratos que regularán las relaciones laborales entre trabajadores y el Tribunal; b) Asesorar a la Dirección de Administración en la substanciación del procedimiento señalado en la Ley Estatal del Servicio Civil, para dar por terminada la relación laboral entre los trabajadores y el Tribunal; c) Asesorar a la Dirección de Administración en las sanciones aplicables al personal del Tribunal, por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral, conforme a la Ley Estatal del Servicio Civil, el Reglamento, el Código de Ética del Tribunal, los Lineamientos de Recursos Humanos y demás disposiciones legales aplicables; y d) Solicitar a las áreas del Tribunal toda la documentación que estime necesaria para la defensa legal de los intereses del Tribunal en los asuntos de carácter laboral. VII. Revisar la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, obra pública y demás convenios en los que tenga injerencia el Tribunal; VIII. Coadyuvar en la elaboración de informes previos y justificados, cuando la Presidencia o las áreas administrativas del Tribunal sean señaladas como autoridades responsables en juicios de amparo; IX. Revisar los proyectos de Manuales de Procedimientos de las áreas, que hayan sido previamente elaborados o actualizados por la Dirección de Administración; X. Resolver sobre la rescisión administrativa de contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones; XI. Brindar el servicio de mediación y conciliación en materia de justicia contenciosa administrativa con el personal adscrito y en los términos de las disposiciones aplicables; y LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De la Unidad de Transparencia (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26 Quáter. La Unidad de Transparencia es la encargada de cumplir con las políticas en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, seguridad y protección de datos personales. Se integra por un titular y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal. Son obligaciones de la Unidad de Transparencia: I. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Tribunal, dando la respuesta que en cada caso corresponda; II. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales que se presenten al Tribunal, emitiendo la respuesta que en cada caso corresponda; III. Orientar a los particulares que así lo soliciten en la presentación de solicitudes de acceso a la información, así como en materia de datos personales; IV. Solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal, los datos e informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en tiempo y forma; V. Proteger la información clasificada del Tribunal; VI. Elaborar los informes que establezca la normatividad aplicable; VII. Disponer lo necesario para la publicación de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, a cargo del Tribunal; VIII. Gestionar y obtener del organismo garante la validación de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, del Tribunal; IX. Representar legalmente al Tribunal en los recursos administrativos que se tramiten ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como en las denuncias que se presenten relacionadas con las obligaciones de transparencia; X. Dar seguimiento a las resoluciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, emitan los órganos garantes y en su caso las autoridades jurisdiccionales competentes, para lo cual se dispondrá lo conducente en cada una de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal; XI. Ser el vínculo del Tribunal ante los órganos garantes, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XII. Formar parte del Comité de Transparencia en términos del Reglamento respectivo; XIII. Dar cuenta al Comité de Transparencia del Tribunal de los incumplimientos en que incurran los titulares de cada uno de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas,en materia de acceso a la información pública, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales, así como obligaciones de transparencia comunes y específicas; XIV. Elaborar el índice del Tribunal, por rubros temáticos, respecto de los expedientes clasificados como reservados en los términos que le sean remitidos por los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De la Unidad de Género (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26 Quinquies. La Unidad de Género es la encargada diseñar, aplicar y evaluar las actividades para promover, proteger y lograr la igualdad entre mujeres y hombres; así como la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, lineamientos, estrategias y proyectos en el ejercicio de la labor del Tribunal. Se integra por un titular y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal. Son obligaciones de la Unidad de Género: I. Proponer y difundir en las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, la implementación de políticas, programas y proyectos de no discriminación y en materia de género, con base en la política institucional; II. Integrar los informes semestrales y anuales, que deberán presentarse al Pleno del Tribunal; III. Coadyuvar en las investigaciones relativas al combate a la violencia de género al interior del Tribunal; IV. Organizar foros que coadyuven en la promoción de la igualdad de género e inclusión, así como diversas modalidades de capacitación en la materia; V. Las que determinen la Ley para la Igualdad entre hombres y mujeres para el Estado de Veracruz y la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos aplicables; y VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la Presidencia. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Del Órgano Interno de Control (ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 26 Sexies. El Órgano Interno de Control es una Unidad Administrativa del Tribunal que, sin adscripción, ejerce sus funciones con autonomía técnica y de gestión, dotado de recursos suficientes y necesarios, los cuales se encontrarán etiquetados dentro del presupuesto del Tribunal. Ejercerá las funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción en los términos contenidos en la Ley General, la Constitución del Estado, así como la Ley Estatal de Responsabilidades, respecto de la función administrativa del Tribunal. Son atribuciones del titular del Órgano Interno de Control: I. Iniciar, recibir, documentar, tramitar y substanciar el procedimiento de responsabilidades, otorgando la garantía de audiencia respectiva y resolver lo que a derecho corresponda, respecto de las posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos contenidos en el inciso B) del artículo 27 de esta Ley, imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que correspondan en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal; III. Comprobar el cumplimiento a las obligaciones derivadas a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos por los órganos administrativos del Tribunal; IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; V. Realizar, de acuerdo al programa operativo anual aprobado por el Pleno, las auditorías financieras, operacional y de desempeño del Tribunal; VI. Desempeñar con eficacia y eficiencia la comisión y funciones encomendadas por el Pleno; VII. Someter a consideración y aprobación del Pleno los manuales de organización y de procedimientos del Tribunal; VIII. Participar en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de su competencia celebre el Tribunal; IX. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Pleno los lineamientos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de todos los servidores públicos obligados; X. Entregar al Pleno los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditorías realizadas a los servidores públicos del Tribunal; XI. Participar en los procesos de licitación correspondientes a la adquisición, arrendamiento, administración y enajenación de bienes muebles, de prestación de servicios y obra pública que realice la Dirección de Administración; XII. Verificar el uso y destino final de los bienes, servicios y recursos del Tribunal; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XIII. Proponer al Pleno los convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades fiscalizadoras, académicas y de investigación para el mejoramiento de las funciones encomendadas; XIV. Someter a consideración del Pleno los indicadores de evaluación al desempeño de los servidores públicos adscritos al Tribunal; XV. Supervisar que las acciones proyectadas en el ejercicio fiscal se concreten en la forma establecida en el programa operativo anual; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los recursos materiales y financieros con que cuente el Pleno; y XVII. Las demás que determine el Pleno, las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes. (REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 19 DE JULIO DE 2023) Su titular será nombrado por el Congreso del Estado en los términos de la Constitución del Estado. Tendrá un nivel jerárquico equivalente al de director. Durará en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con: I. Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación; II. Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación; III. Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control; y IV. Demás personal que resulte necesario, con base en la disponibilidad presupuestal. Todos los anteriores serán designados y removidos libremente por el titular de la Unidad Administrativa, siendo de confianza. TÍTULO TERCERO Del personal del Tribunal y sus atribuciones CAPÍTULO I Del Personal del Tribunal Artículo 27. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: A) Jurisdiccionales: I. Magistrados; (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Secretario General; III. Secretarios de Acuerdos; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 IV. Secretarios de Estudio y Cuenta; V. Actuarios; y VI. Oficiales Jurisdiccionales. B) Administrativos: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Titular del Órgano Interno de Control (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Director de Administración; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Director de Capacitación y Vinculación Ciudadana; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Director de Comunicación Social; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Director de Asuntos Jurídicos; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Titular de la Unidad de Transparencia; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VII. Titular de la Unidad de Género; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VIII. Operativos o Auxiliares; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IX. Los demás titulares de Unidades Administrativas que cree el Pleno y que señale el Reglamento Interior del Tribunal. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará, además, con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto. Artículo 28. Los servidores jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para litigar durante el tiempo que dure su encargo, salvo que se trate de causa propia. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 CAPÍTULO II De los Magistrados REFORMADO, P´RIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 29. Son requisitos para ser Magistrado, indispensables: I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Poseer al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con antigüedad mínima de diez años; y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la Judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal, Presidente Municipal, un año antes del día de su designación. Artículo 30. Los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos, previo procedimiento iniciado por el Pleno ante el Congreso del Estado, por las siguientes causas: I. Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; III. Haber sido condenado por delito doloso; IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la ley; V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución del Estado o a las leyes locales, que causen perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad o motiven alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado; VII. Faltar gravemente, en el ejercicio de su cargo, a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos; y VIII. Utilizar las instalaciones, infraestructura o mobiliario del Tribunal, para propósitos y fines distintos a las funciones que tiene encomendadas. Artículo 31. Son causas de retiro forzoso de los magistrados del Tribunal: I. Padecer incapacidad física o mental legalmente declarada para desempeñar el cargo; y II. Cumplir setenta años de edad. Artículo 32. Con tres meses de anticipación a la conclusión del período para el que hayan sido nombrados los magistrados, el director de Administración se lo hará saber al presidente del Tribunal, quien notificará esa circunstancia al titular del Poder Ejecutivo Estatal para proponer al Congreso del Estado la designación de los nuevos magistrados. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 33. En caso de ausencias definitivas de los Magistrados, el Secretario General o los Secretarios de Acuerdos, según corresponda el caso, informarán al Presidente del Tribunal, quien deberá comunicar ello de forma inmediata al Gobernador del Estado para que se proceda en los términos previstos por la Constitución del Estado. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Las faltas definitivas de magistrados en la Sala Superior serán cubiertas provisionalmente por el Secretario General, en tanto que las de Salas Regionales Unitarias por el correspondiente Secretario de Acuerdos, hasta que se realice un nuevo nombramiento en los términos de la Constitución del Estado y la presente Ley. En las ausencias temporales del presidente, designará entre los magistrados a quien deba suplirlo, procurando la rotación de dicha suplencia. El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas, impedimentos o recusaciones de los magistrados. Sección Única (REFORMADA SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De los magistrados de las Salas Regionales Unitarias (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 34. Los magistrados de las Salas Regionales Unitarias tendrán las siguientes atribuciones, en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, el Código de Procedimientos Administrativos, así como demás leyes aplicables: LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones del Pleno; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Dictar sentencias y resoluciones interlocutorias en los expedientes que les sean turnados para su atención y resolución; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Acatar y ejecutar las resoluciones de recurso de revisión que le sean remitidas por la Sala Superior; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Ordenar el engrose de los fallos aprobados cuando corresponda, así como foliar, integrar y resguardar debidamente los expedientes a su cargo; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Determinar, cuando proceda, la acumulación de expedientes, a efecto de no incurrir en la emisión de sentencias contradictorias, así como la procedencia de la conexidad de causa, en los términos de las leyes aplicables; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Informar anticipadamente al presidente del Tribunal respecto de sus ausencias temporales, no mayores a cinco días a efecto de que dé vista al Pleno en términos del artículo 11 de esta Ley; VII. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a lo dispuesto por la ley; VIII. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos; IX. Admitir o rechazar la intervención del tercero; X. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; XI. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o la autoridad emisora revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Admitir, desechar, tramitar y en su caso resolver los incidentes y recursos, así como aclaraciones de sentencia, que les competa; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite, ante la fe del Secretario de Acuerdos, necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XIV. Dictar sentencias definitivas en los expedientes que les sean turnados para su atención resolución, proveyendo en su caso respecto del cumplimiento de ejecutorias de aquellas; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XV. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos del Código de Procedimientos Administrativos, así como proponer a la Sala Superior el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; XVI. Supervisar el Sistema de Notificaciones Electrónicas y el Boletín Jurisdiccional; XVII. Designar perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción IV del artículo 95 de Código de Procedimientos Administrativos; XVIII. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa; XIX. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionador, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones; XX. Acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades, así como atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; XXI. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales, en los términos de la Ley general y la Ley Estatal de Responsabilidades, asó como proponer a la Sala Superior el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente: *(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXII. Determinar la comisión de una falta administrativa grave, imponer la sanción correspondiente, la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y órganos autónomos, en los términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXIII. Proveer la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material y jurídica, así como la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos; ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se plante en cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación; XXIV. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera; XXV. Proponer al Pleno el nombramiento de los servidores públicos que integrarán la Sala; y (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVI. Representar legalmente a la Sala Regional Unitaria de su adscripción ante particulares y toda clase de autoridades; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVII. Gestionar ante el Presidente del Tribunal la dotación de recursos financieros, humanos y materiales, así como adopción de medidas, necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXVIII. Solicitar al Presidente del Tribunal se incluya en orden del día de Sesión Ordinaria del Pleno o Sala Superior la resolución de asuntos que así lo ameriten, o la celebración de Sesión LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Extraordinaria; (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXIX. Autorizar con su firma las resoluciones interlocutorias y sentencias de la Sala Regional Unitaria de su Adscripción; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XXX. Las demás que les correspondan conforme a esta Ley, la Ley General, la Ley Estatal de Responsabilidades, el Código de Procedimientos Administrativos, así como las que le se asigne el Pleno con apego a esta Ley. CAPÍTULO III (REFORMADA, SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Del secretario General, Secretarios de Acuerdos y Secretarios de Estudio y Cuenta (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 35. Para ser Secretario General, Secretarios de Acuerdos, así como Secretarios de Estudio y Cuenta se requiere: I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener, cuando menos, veintiocho años cumplidos al día de la designación; III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con antigüedad mínima de tres años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia. Los actuarios deberán reunir los mismos requisitos mencionados en el presente artículo, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años. Los oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, licenciados en Derecho y de reconocida buena conducta. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Sección Primera (REFORMADA SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Del Secretario General (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 36. Corresponde al Secretario General: I. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala Superior; II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior en términos de la votación respectiva, y previo a la firma del presidente del Tribunal; IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al presidente del Tribunal; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Llevar el turno de los magistrados que deban formular proyectos o ponencias para resolución de la Sala Superior; VI. Dirigir los archivos del Pleno y de la Sala Superior; VII. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado; VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior y el Pleno; IX. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala Superior; X. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; XI. Evaluar el funcionamiento del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala Superior, las oficinas de actuarios, así como de los archivos; XIII. Establecer y administrar el boletín jurisdiccional para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas o herramientas electrónicas utilizadas para la sustanciación de los juicios; XIV. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en las notificaciones electrónicas, así como del Boletín Jurisdiccional; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 XV. Digitalizar los documentos y actuaciones que deban notificarse a través de medios electrónicos, así como las constancias y actuaciones judiciales, previo a la destrucción de los expedientes con actuaciones concluidas; XVI. Llevar el correcto registro de la firma electrónica y de las cédulas profesionales de los abogados patronos, delega dos y representantes legales que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales que se atienden en el Tribunal; y XVII. Las que señale el presidente del Tribunal, el Pleno, la Sala Superior y las disposiciones jurídicas aplicables. (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 37. Las faltas temporales del Secretario General serán suplidas por el servidor público que al efecto designe el Pleno. Sección Segunda (REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) De los Secretarios de Acuerdos (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 38. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Auxiliar al Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos, en la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como la formulación de los proyectos de índole administrativa que le encomienden; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Autorizar y dar fe con su firma de acuerdos, resoluciones interlocutorias y sentencias que dicte el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos; V. Digitalizar los documentos y actuaciones que deban notificarse a través de medios electrónicos; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la cual esté adscrito; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VII. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala Regional Unitaria cuando éstas deban practicarse fuera del local; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VIII. Engrosar las sentencias, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados de la Sala Regional Unitaria donde estén adscritos; IX. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades; X. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis se determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; y (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XI. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala Regional Unitaria, las oficinas de actuarios, así como de los archivos; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) XII. Las que le encomienden el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos y las demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 39. Las faltas temporales de los Secretarios de Acuerdos serán suplidas por el Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la respectiva Sala Regional Unitaria que el Magistrado designe, o cuando ello no sea posible por la persona que designe el Magistrado. Sección Tercera De los Secretarios de Estudio y Cuenta (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 40. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta: (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Proyectar las resoluciones que indique el Magistrado al que esté adscrito; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Efectuar las diligencias que encomiende el Magistrado al que esté adscrito cuando las mismas deban practicarse fuera del local; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Realizar el proyecto de resolución de las acciones de responsabilidad que indique el Magistrado de la Sala Regional Unitaria al que esté adscrito, cuando de su análisis se determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Formular el proyecto de resolución correspondiente que indique el Magistrado de la Sala Regional Unitaria al que esté adscrito, el cual incluya la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Elaborar los proyectos de sentencias definitivas e interlocutorias y engrosarlas, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que reciban del Magistrado al que esté adscrito; LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Elaborar proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos contra las sentencias definitivas que indique el Magistrado al que esté adscrito; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que requiera incorporar un expediente tramitado en línea que indique el Magistrado al que esté adscrito, así como imprimir las constancias de los expedientes electrónicos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VIII. Elaborar los informes previos y justificados que indique el Magistrado al que esté adscrito; y (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) IX. Las demás que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV De los actuarios Artículo 41. Corresponde a los actuarios: I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia; II. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; III. Practicar las diligencias que se les encomienden, las cuales deberán ser en tiempo y forma; IV. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal; V. Llevar el control y estadística de las notificaciones practicadas, informándolo permanentemente a la Secretaría de Acuerdos de la Sala; y (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Las demás que le encomiende el titular del órgano jurisdiccional o administrativo al que se encuentre adscrito y las demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 42. Las faltas temporales del actuario serán suplidas por la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional o administrativo al que se encuentre adscrito. CAPÍTULO V De los Peritos Artículo 43. El Tribunal contará con un padrón de registro de peritos que auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes; los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal. (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) CAPÍTULO VI Se deroga (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) Artículo 44. Se deroga (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) Artículo 44 Bis. Se deroga. (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) Artículo 45. Se deroga (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) CAPÍTULO VII Se deroga. (DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022) Artículo 46. Se deroga. CAPÍTULO VIII De la Carrera Profesional de Justicia Administrativa Artículo 47. El Tribunal contará con un sistema de carrera profesional de justicia administrativa, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refiere el artículo 27 inciso A) fracciones III, IV, V y VI de esta Ley. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 (REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) TÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL PLENO Y SALA SUPERIOR CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Comunes (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 48. Las sesiones del Pleno y Sala Superior se realizarán en el lugar de su residencia. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) En ella intervendrán el Presidente y Secretario General, así como los magistrados que en cada caso corresponda, o quien los sustituya en términos de la presente Ley. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Serán dirigidas por el Presidente conforme al orden día correspondiente, pudiendo intervenir con voz y voto los magistrados que en cada caso corresponda así como el Secretario General, correspondiendo a este último verificar el quórum legal así como declarar el inicio de la sesión y dar fe y constancia de lo actuado. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 49. Las sesiones del Pleno y de la Sala Superior se realizarán a convocatoria del presidente del Tribunal. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Los magistrados podrán solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria cuando a su criterio un asunto deba ser atendido de manera inmediata, o cuando las cargas de trabajo así lo requieran. (REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Para las sesiones de la Sala Superior, en que deba de tratarse asuntos en que el Presidente haya intervenido en primera instancia, éste designará previamente a su sustituto en términos de la presente Ley, lo cual se hará de conocimiento público en la lista de acuerdos. Artículo 50. Para la celebración de las sesiones, el orden del día deberá darse a conocer a los magistrados en un término de cuando menos veinticuatro horas previas a la misma, una vez que los asuntos a tratar ya se hubieren circulado debidamente y el cierre de instrucción conste en autos. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 51. En las sesiones públicas podrán estar presentes las personas interesadas y público en general. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022) A las sesiones privadas sólo podrán asistir los magistrados según corresponda, así como el Secretario General y el personal de apoyo que se determine. Artículo 52. Habrá una sesión pública solemne, en el lugar, fecha y hora que fije el Pleno, en la cual el presidente rendirá su informe anual de labores. Cuando a dicho acto asista el titular de cualquiera de los Poderes locales o sus representantes, se les podrá otorgar el uso de la palabra para que en forma breve y concisa realicen su intervención. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 TRANSITORIOS Primero. La presente Ley iniciará su vigencia el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. La instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá realizarse al siguiente día de la entrada en vigor de la presente Ley. En la sesión de instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Pleno elegirá al presidente del mismo. Tercero. En tanto entra en vigor la presente Ley, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente. Cuarto. El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, aprobará la propuesta de presupuesto del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal correspondiente, al efecto la Secretaría de Finanzas y Planeación remitirá, dentro de los diez hábiles siguientes, la propuesta respectiva. Quinto. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá prever la partida presupuestal para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que considere un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para la operación y funcionamiento de dicho Tribunal. Sexto. A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado que se hagan en la normatividad estatal, se entenderán referidas al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Séptimo. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Octavo. El Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Noveno. El Tribunal deberá expedir el Estatuto de la Carrera Profesional de Justicia Administrativa, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Décimo. Una vez entrada en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos del Tribunal presentarán sus declaraciones en los formatos que, a la entrada en vigor de la referida Ley, se utilicen en el ámbito federal. Décimo primero. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que se encuentren en trámite, hasta en tanto inicie la vigencia de la presente Ley. Décimo segundo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 Los asuntos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo pasarán a la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. De manera inmediata a la extinción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, deberá remitir el archivo y los expedientes en trámite para su desahogo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un plazo de hasta noventa días hábiles para resolver todos los asuntos que reciba en trámite del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado. Este plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo del Pleno del propio Tribunal. Décimo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente. Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta Rúbrica. Ángel Armando López Contreras Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001800 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1661 NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 2º DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA VERSIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN NO REPRESENTA UNA VERSIÓN OFICIAL CON VALIDEZ, CONTENIDO, NI EFECTOS JURÍDICOS, YA QUE LA ÚNICA VERSIÓN VÁLIDA PARA ESOS EFECTOS DE DERECHO, ES LA VERSIÓN DE DICHA CONSTITUCIÓN Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIÓN PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO. Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la presente Ley. DECRETOS DECRETO 767 G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018 Reforma número 1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO, A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, Y AL CÓDIGO ELECTORAL, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo primero a cuarto:... Artículo quinto. Se reforma el artículo 44, y se adiciona un artículo 44 Bis, a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue: Artículo sexto a séptimo: .. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El Congreso del Estado, el Organismo Público Local Electoral y los organismos autónomos del Estado a los que se refiere el presente Decreto realizarán, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de éste, las adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta resolución. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1711 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 DECRETO 789 G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 Reforma número 2 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DEL CÓDIGO ELECTORAL, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo primero a cuarto: … Artículo quinto. Se reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue: Artículo sexto a noveno: … TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos de la entidad, el Instituto Electoral Veracruzano y los organismos autónomos del Estado a los que se refiere el presente Decreto realizarán, dentro de los sesenta días naturales al inicio de vigencia de éste, las adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta resolución. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1787 DECRETO 463 G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022 Reforma número 3 POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚMERO 367 ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NÚMERO 14 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚMERO 366 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY NÚMERO 348 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN; Y, SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY NUMERO 602 DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL; TODAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman su denominación; el Capítulo I del Título Primero; los artículos 4, fracciones VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XI; 7, fracción XIII; 8, primer párrafo; 9, primer párrafo; 10, primer, segundo y tercer párrafo; 11, fracciones I, II, V, VI, VIII, XV, XVII y XIX; 12, primer párrafo; 13; 14, fracciones I, II, V, XI, XII y XIII; 15, primer y segundo párrafo; 16, primer, segundo y tercer párrafo; 19, primer y segundo párrafo; 20, primer y segundo párrafo; 21, primer párrafo; 22, fracciones I, VI, X, XII, XVII, XIX incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 23, primer y segundo párrafo; 24, primer párrafo; Capítulo VI, del Título Segundo; 25, primer párrafo; 26, primer párrafo; 27, fracción II del inciso A) y fracciones I, II, III, IV y V del inciso B); 29, primer párrafo fracciones II, III y IV; 33, primer y segundo párrafo; Sección Única, del Capítulo II del Título Tercero; 34, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXV y XXVI; Capítulo III del Título Tercero; 35, primer párrafo; Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero; 36, primer párrafo, fracciones V y XII; 37; Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero; 38, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y XI; 39; Sección Tercera del Capítulo III del Título Tercero; 40, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 41, fracción VI; artículo 42; Título Cuarto; Capítulo Único del Título Cuarto; 48, primer y segundo párrafo; 49, primer, segundo y tercer párrafo; y 51 primer párrafo; se adicionan las fracciones XVII, XVII y XIX del artículo 4; los incisos A) fracciones I, II, III y B), I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 8; el tercer y cuarto párrafo del artículo 10; la fracción XXI y el último párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 12; artículo 13 Bis; cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 16; tercer párrafo del artículo 19; tercer párrafo del artículo 20; segundo párrafo del artículo 21; artículo 23 Bis; segundo párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII y XXIX del artículo 25; segundo párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 26; artículo 26 Bis; artículo 26 Ter; artículo 26 Quáter; artículo 26 Quinquies; artículo 26 Sexies; fracciones VI, VII, VIII y IX del inciso B) del artículo 27; la fracción VI del artículo 29; fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 34; la fracción XII del artículo 38; tercer párrafo del artículo 48; y segundo párrafo del artículo 51; y se derogan las Fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 22; Capítulo VI, del Título Tercero; artículo 44; artículo 44 Bis; artículo 45; Capítulo VII, del Título Tercero; artículo 46; para quedar como sigue: Artículo segundo a quinto: … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz subrogará las funciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz en los términos del párrafo primero de la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ante lo que, los asuntos incoados ante aquél serán continuados por este último. CUARTO.- El titular del Órgano Interno de Control en funciones estará a lo dispuesto en el diverso Decreto por el que se Reforma la fracción VI del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuya declaratoria fue hecha por esta Soberanía en fecha 13 de diciembre del 2022, así como por el presente Decreto, otorgándosele una indemnización por terminación de funciones equivalente a tres meses de sus percepciones ordinarias. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 QUINTO.- Continúa en su vigencia el acuerdo número TEJAV/01/04/22 emitido por el entonces Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, relativo a días inhábiles para plazos procesales con motivo del periodo vacacional, del 12 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 2023. SEXTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la conclusión del plazo arriba citado, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz podrán tomar posesión genérica de las instalaciones y funciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, celebrando para ello la Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Tribunal para dar cumplimiento al presente Decreto. Dicha acta deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado para los efectos a que haya lugar. A partir de ello, el Pleno del Tribunal podrá celebrar las Sesiones Extraordinarias que resulten necesarias para emitir los acuerdos de su competencia para el buen funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz. SÉPTIMO.- El Pleno del Tribunal podrá, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, determinar mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria, la suspensión de plazos procesales para la continuación de asuntos jurisdiccionales atendidos por el extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz en términos de la Ley y el Código de Procedimientos Administrativos, por un plazo máximo de hasta veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola ocasión en los mismos términos, lo que deberá de ser publicado de forma inmediata en Gaceta Oficial del Estado para efectos de certeza jurídica de los justiciables. En el mismo plazo, el Pleno mediante diverso acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria, fundado y motivado, determinará la asignación específica de los expedientes en trámite de primera instancia en las Salas Unitarias del extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a la entrada en vigor del presente Decreto, a cada una de las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz conforme al contenido de éste; lo que, será notificado previamente por tales órganos jurisdiccionales a las partes para efectos de su certeza jurídica. Previo a la fecha de reanudación de la actividad jurisdiccional de la Sala Superior y Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz en los términos del presente Decreto, el Pleno deberá publicar en la Gaceta Oficial del Estado el día en que ello habrá de suceder, el domicilio oficial que corresponderá a cada uno de los citados órganos jurisdiccionales así como cualquier otra circunstancia que se considere necesaria, para los efectos de la certeza jurídica de los justiciables. OCTAVO.- En el plazo del artículo anterior, los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz recibirán de forma específica los recursos materiales, humanos, financieros, expedientes, cuadernos, libros, registros y demás existentes del extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, conforme al contenido de los Lineamientos Para la Entrega y Recepción de los Recursos que Tengan Asignados las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Así mismo dotará de instalaciones, recursos materiales, personal, plataformas o sistemas electrónicos y demás necesarios para el funcionamiento de las Salas Regionales Unitarias. Los recursos financieros, humanos y materiales asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 por esta Soberanía en favor del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, para el resto de este ejercicio LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 fiscal, serán ejercidos en términos del presente Decreto por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, atendiendo cada caso acorde a lo dispuesto en la ley correspondiente. NOVENO.- Al reanudarse los plazos procesales en los términos del presente Decreto, las Salas Regionales Unitarias y la Sala Superior comenzarán inexcusablemente por atender en primer orden los asuntos jurisdiccionales que se encuentren en estado de dictarse la sentencia o resolución respectiva, para lo cual se contará con un plazo de hasta cuatro meses, salvo que situación procesal específica justifique lo contrario. DÉCIMO. - Las plataformas y sistemas electrónicos del Tribunal existentes a la entrada en vigor del presente Decreto estarán vigentes y en uso en tanto el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz determina de forma específica respecto de cada una de éstas. DÉCIMO PRIMERO.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz realizará ante toda clase de autoridades y particulares las gestiones jurisdiccionales o administrativas tendentes a la extinción administrativa del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, continuando los derechos y obligaciones adquiridos por éste. DÉCIMO SEGUNDO.- Hágase efectiva la indemnización de los magistrados del extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos del Decreto por el que se Extingue el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y Reforma la Fracción VI del Artículo 67, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para Crear el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz hará la adecuación o expedirá la normatividad administrativa necesaria conforme a las disposiciones del presente Decreto, en un plazo no mayor a un año siguiente al inicio de su vigencia. En tanto, continúan en vigor los reglamentos, manuales, lineamientos o demás disposiciones actualmente existentes en lo que no contravengan el contenido del presente Decreto, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en éste. Los casos no previstos serán resueltos o reglamentados de forma temporal a través de acuerdos emitidos por el Pleno, en lo que se expiden las disposiciones a que se refiere el párrafo primero. En tanto no exista designación de titulares de Unidades Administrativas u órganos jurisdiccionales y demás personal del Tribunal diverso a los que se refiere el presente Decreto, continuarán en sus funciones y obligaciones los existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO TERCERO.- Por esta única ocasión, esta Soberanía, al hacer las designaciones de magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz realizará las adscripciones de cada una de éstas a las Salas Regionales Unitarias y Ponencias de la Sala Superior respectivas, así como quién ejercerá la Presidencia del Tribunal. DÉCIMO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda referencia en leyes, códigos o cualquier otra normatividad, que se haga al extinto Tribunal Estatal LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Última Actualización 19 DE JULIO DE 2023 de Justicia Administrativa, deberá tenerse hecha en favor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=5004 DECRETO G.O. 19 DE JULIO DE 2023 Reforma número 4 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS; DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO A TERCERO. … ARTICULO CUARTO Se reforma el párrafo cuarto del artículo 26 Sexies de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=5560