LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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Última Actualización
19 DE JULIO DE 2023
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN. G. O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE VERACRUZ.
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave el día 19 de diciembre del 2017.
TEXTO VIGENTE
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan en orden cronológico los diversos
decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 18 de 2017
Oficio número 436/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la
Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del
Pueblo, expide:
Artículo único. Se crea la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar
como sigue:
LEY NÚMERO 367
Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
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Del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la
integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal, el cual contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios; será la máxima autoridad en la materia, con la jurisdicción
y competencia que determinen la Constitución del Estado, esta Ley y demás legislación aplicable.
El Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía e independencia para dictar sus fallos, dotado
de plena jurisdicción; parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, actuando de forma
coordinada con el Sistema Nacional Anticorrupción, sujeto a las bases establecidas en los artículos
113 de la Constitución Federal, 33, 67 y 76 de la Constitución del Estado, así como en la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley Estatal de Responsabilidades, la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave y en el presente ordenamiento.
El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de autonomía, legalidad, plena jurisdicción,
honestidad, responsabilidad, austeridad, transparencia, independencia jurisdiccional, imparcialidad,
objetividad, profesionalismo, excelencia y vocación de servicio.
El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el
Tribunal, se ejercerá con autonomía, conforme al Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y a las disposiciones legales aplicables.
Su ejercicio presupuestal estará sujeto a la evaluación del Órgano Interno de Control y demás
Órganos de Fiscalización.
Artículo 2. Las resoluciones que emita el Tribunal serán conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y, en lo que no se oponga, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave. Se apegarán a los principios de
legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Artículo 3. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de
Finanzas y Planeación y la Contraloría General;
II. Aprobará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, siempre y cuando no rebase el techo presupuestario aprobado por el
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos
durante el ejercicio fiscal; y
IV. Realizará pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de la Dirección de
Administración.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
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I. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
II. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
V. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;
VII. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Ley Estatal de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. Magistrado: Persona que resulte titular de una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
X. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Ponencia: Área de estudio y preparación de asuntos competencia de la Sala Superior para
dejarlos en estado de resolución, integrada por cada Magistrado de la misma y demás personal que
esta Ley y el Pleno determinen de conformidad con las disposiciones presupuestarias;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Presidente: La magistratura que ocupe la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIV. Salas Regionales Unitarias: Las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XV. Secretario de Acuerdos: El Secretario de Acuerdos de Sala Regional Unitaria;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVI. Secretario de Estudio y Cuenta: Los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a las Salas
Regionales Unitarias y Ponencias de Sala Superior;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVII. Secretario General: El Secretario General de Acuerdos del Tribunal que incluye el Pleno y la
Sala Superior;
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(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIX. Unidades Administrativas: La Dirección de Administración, la Dirección de Capacitación y
Vinculación Institucional, la Dirección de Comunicación Social, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
Unidad de Transparencia, la Unidad de Género y demás áreas administrativas creadas por el Pleno,
adscritas a la presidencia del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones administrativas. El
Órgano Interno de Control lo será en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO II
De la Competencia del Tribunal y los Impedimentos por Conflictos de Intereses
Artículo 5. El Tribunal es competente para dirimir las controversias entre la administración pública
estatal o municipal y los particulares, así como entre los Organismos Autónomos y los particulares;
imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades
administrativas que la Ley General determine como graves y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves.
Asimismo, el Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas,
actos administrativos y procedimientos siguientes:
I. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos
o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación como
heteroaplicativos;
II. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y organismos fiscales autónomos, en que se
determine la existencia de una obligación fiscal a cargo del sujeto obligado, se fije en cantidad líquida
o se den las bases para su liquidación;
III. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Financiero,
indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes
fiscales;
IV. Las que impongan multas por infracciones a las normas administrativas estatales y municipales;
V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
VI. Las que se dicten en materia de pensiones, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de
Pensiones del Estado;
VII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas e interpretación y cumplimiento de
contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y descentralizada, las
Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos; así como las que estén bajo
responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la
competencia del Tribunal;
VIII. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren
improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También
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las que, por vía de repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado
el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los municipios, así como de sus
Entidades Paraestatales, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos;
X. Las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia
o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley General, la Ley Estatal de Responsabilidades
y del Código de Procedimientos Administrativos;
XI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en
las demás fracciones de este artículo;
XII. La violación al derecho de petición, en términos del artículo 7 de la Constitución del Estado; de
las resoluciones negativas fictas, así como las que nieguen la expedición de la constancia para la
configuración de la afirmativa ficta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija dichas
materias.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere
afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XIII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la
legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en
dichos ordenamientos; además de los emitidos por los órganos constitucionales autónomos;
XIV. Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano que impongan
sanciones administrativas no graves, en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XVI. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas
cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa o cuando
violen garantías judiciales.
El Tribunal conocerá también de los juicios de lesividad que promuevan las autoridades, para que
sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren
contrarias a la ley, al interés público o a la Administración Pública del Estado.
Artículo 6. El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
y particulares vinculados con faltas graves promovidas por los Órganos Internos de Control de los
entes públicos estatales, municipales, los organismos autónomos, o por el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, para la imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto por la Ley General
y la Ley Estatal de Responsabilidades.
El Tribunal puede fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al
patrimonio de los entes públicos estatales, municipales y a los particulares afectados por los hechos
o actos de servidores públicos.
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Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a los
gobernados en calidad de particulares, por actos u omisiones vinculados con faltas administrativas
graves, se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer
sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 7. Los magistrados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las
siguientes causas:
I. Tener parentesco en línea directa sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta
el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o relación laboral con alguna de las personas a que
se refiere la fracción anterior, en su calidad de parte en los procedimientos de los que conozca;
III. Tener interés personal en el asunto, su cónyuge, concubina, concubinario, o sus parientes, en los
grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que
expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados promoventes;
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco
señalados en la fracción I, juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un
año desde la fecha de la terminación del juicio y ejecución de la sentencia, que hayan seguido hasta
la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o
denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes,
patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés
personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, joyas, bienes
muebles o inmuebles; mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el
mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los
interesados;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o causahabiente principal de
alguno de los interesados;
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por
cualquier título;
XII. Ser heredero, legatario, donatario, conviviente o fiador de alguno de los interesados, si el servidor
público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación expresa en este
sentido;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
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XIII. Cuando hubiese tenido conocimiento del asunto en primera instancia; y
XIV. Haber sido Agente del Ministerio Público o Fiscal, asesor jurídico, perito, testigo, apoderado,
delegado, abogado patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o
recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
De la Estructura
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 8. El Tribunal, tendrá su residencia en municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave; ejercerá su jurisdicción en todo el Estado en los términos de esta ley, y se integrará por
los siguientes órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas:
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
A) Órganos Jurisdiccionales:
I. El Pleno;
II. La Sala Superior; y
III. Tres Salas Regionales.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
B) Unidades Administrativas:
I. La Dirección de Administración;
II. La Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional;
III. La Dirección de Comunicación Social;
IV. La Dirección de Asuntos Jurídicos;
V. La Unidad de Transparencia;
VI. La Unidad de Género; y
VII. El Órgano Interno de Control
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 9. El Tribunal se compondrá por seis magistraturas, cuyo período de encargo será de diez
años y solo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución del Estado y la Ley
Las ausencias temporales de los magistrados hasta por treinta días o por incapacidad médica serán
suplidas por el secretario de acuerdos de la Sala correspondiente. Si las faltas de los magistrados
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son definitivas, se aplicará lo dispuesto en este artículo entre tanto se hace la designación del nuevo
magistrado; se considera que la falta de un magistrado es definitiva, cuando ocurre por fallecimiento
o se prolonga por más de seis meses sin causa justificada.
El presidente del Tribunal será suplido, en sus faltas temporales que no excedan de treinta días, por
el magistrado que determine.
CAPÍTULO II
Del Pleno del Tribunal
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 10. El Pleno es la máxima autoridad administrativa del Tribunal, se forma con las tres
magistraturas que integran la Sala Superior y las tres magistraturas de las Salas Regionales
Unitarias, siendo necesaria la presencia de la mayoría para sesionar válidamente.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
El Pleno deberá sesionar de manera ordinaria cada tres meses de forma presencial con sus
integrantes para tratar los asuntos de su competencia que se encuentren pendientes, pudiendo
convocar el Presidente del Tribunal a sesión extraordinaria cuando considere necesario desahogar
con anticipación algún asunto pudiendo realizarse de manera remota a través de medios electrónicos
del Tribunal. Sus resoluciones deberán ser aprobadas al menos por mayoría simple de los presentes.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
El Presidente del Tribunal emitirá las convocatorias respectivas con los asuntos a resolver dirigiendo
sus sesiones, tratándose del caso de extraordinarias sólo podrá atenderse el tema que la motiva.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Todas las sesiones serán públicas y se transmitirán por medios electrónicos del propio Tribunal,
salvo en casos debidamente justificados y motivados.
Artículo 11. El Pleno del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Elegir, de entre los miembros de la Sala Superior al Presidente del Tribunal, quien lo será del
Pleno y Sala Superior;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Adscribir a los Magistrados a la Sala Superior en sus respectivas Ponencias o Salas Regionales,
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interior;
III. Discutir y, en su caso, aprobar el proyecto anual de presupuesto de egresos del Tribunal para su
envío oportuno a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a fin de que ésta, sin modificación alguna,
lo envíe al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Elaborar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las
materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando los criterios que, en
materia de responsabilidades administrativas, emita el Comité Coordinar del Sistema Estatal
Anticorrupción;
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal, así como demás normatividad
administrativa para su organización y funcionamiento;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Designar al Secretario General y Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales, a propuesta del
Presidente;
VII. Cada tres años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal,
el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, por conducto de su secretario ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita
recomen daciones sobre el funcionamiento del Tribunal;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Dar cuenta al Órgano Interno de Control de las irregularidades administrativas, no de actividad
jurisdiccional, de que tenga conocimiento, cometidas por los Secretarios General, de Acuerdos, de
Estudio y Cuenta, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, que afecten el buen
funcionamiento del mismo;
IX. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados magistrados
de las Salas del Tribunal, así como la eventual ejecución de la sanción a dichos magistrados;
X. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos, misma que se basará en los elementos
objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XI. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del
Tribunal;
XII. Acordar conforme a los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, a propuesta del
presidente, el Estatuto de la carrera profesional de justicia administrativa, que contendrá:
a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en
la carrera profesional;
b) Los requisitos que deberán satisfacer para la permanencia y promoción en los cargos; y
c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos y recompensas a los servidores
públicos jurisdiccionales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.
XIII. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las
materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de
responsabilidades administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción;
XIV. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los
servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa, en los términos de las
disposiciones aplicables;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XV. Nombrar, a propuesta del Presidente, a los titulares de las Unidades Administrativas del Tribunal
y removerlos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables;
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XVI. Nombrar y remover, a propuesta del presidente, los servidores públicos del Tribunal no
comprendidos en el artículo 27;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVII. Conceder licencias sin goce de sueldo a las personas titulares de las magistraturas, la persona
titular del Órgano Interno de Control, Secretario General, Secretarios de Acuerdos, y titulares de las
Unidades Administrativas, hasta por dos meses;
XVIII. Conceder licencia con goce de sueldo a los magistrados por períodos inferiores a un mes y
sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa funda da que así lo amerite.
La licencia podrá ser ampliada hasta por tres meses y seguir su revisión periódica conforme a las
leyes de la materia;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIX. Aprobar la suplencia temporal de las personas titulares de las magistraturas de las Salas
Regionales Unitarias o de la Sala Superior, por el Secretario General o el Secretario de Acuerdos a
ellas adscrito;
XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal con las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos administrativos.
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXI. Las demás que señale esta y otras leyes.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Para el cumplimiento de sus funciones, contará con el personal que designe de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO III
De la Sala Superior
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 12. La Sala Superior se integrará por tres magistraturas designadas por el Pleno una de las
cuales ocupará la Presidencia, conocerá y resolverá asuntos competencia del Tribunal que por razón
de grado dispone esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal en segunda instancia.
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 13. Contará con un Secretario General, actuarios, oficiales jurisdiccionales, así como el
demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno para su adecuado
funcionamiento.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 13 Bis. Cada magistratura integrará una Ponencia que se identificará por número romano
progresivo, que conocerá de asuntos que por razón de turno o materia les sean remitidos por el
Secretario General a instrucciones del Presidente, a excepción de la última que conocerá de la
materia de responsabilidades administrativas en carácter de sección especializada.
Por acuerdo del Pleno, esta última podrá conocer de asuntos por razón de turno o materia diversa,
en auxilio de las cargas de trabajo de las restantes ponencias, en la proporción y tiempo que aquél
estime pertinente.
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Cada Ponencia contará con Secretarios de Estudio y Cuenta, así como demás personal técnico y
administrativo que le sea asignado por el Pleno para su adecuado funcionamiento.
Artículo 14. Son facultades de la Sala Superior las siguientes:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Fijar, en los términos que señala esta Ley, los criterios del Tribunal y resolver las contradicciones
de criterios existentes entre las Salas Regionales Unitarias;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Autorizar, con la certificación del Secretario General, las actas en las que consten las
deliberaciones y los acuerdos que emita;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de las magistraturas del
Tribunal, así como habilitar a quienes los sustituyan y, en su caso, señalar la Sala Regional Unitaria
que conocerá del asunto;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por
las Salas Regionales Unitarias;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal, así como demás normatividad
administrativa para su organización y funcionamiento;
VI. Conocer del recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que califique como
grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público;
VII. Imponer medidas cautelares o precautorias en términos de la Ley General y la Ley Estatal de
Responsabilidades;
VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita;
IX. Dictar sentencias interlocutorias en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su
competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
X. Resolver el incidente de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las
resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución
de sus sentencias;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Ordenar a la Sala Regional Unitaria de origen que se reabra la instrucción y la consecuente
devolución de los autos que integran el expediente de los juicios en que se advierta una violación
sustancial al procedimiento o las circunstancias así lo ameriten, a fin de que éste sea debidamente
repuesto;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Girar mandamientos a las Salas Regionales Unitarias, en el ámbito de su competencia, para
encomendarles la realización de alguna diligencia para mejor proveer;
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII. Conocer del incumplimiento de las sentencias dictadas por las Salas Regionales Unitarias a
través del recurso de queja, así como el eventual cumplimiento sustituto de las mismas;
XIV. Ordenar la depuración y baja de los expedientes definitivamente concluidos con cinco o más
años de anterioridad, previo aviso publicado en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para que los interesados puedan solicitar la devolución de los
documentos ofrecidos al momento de integrar dichos expedientes, previa digitalización de los
mismos para que se proceda a su destrucción; y
XV. Las señaladas en la Constitución del Estado y las demás leyes como de su competencia.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 15. Las sesiones de la Sala Superior del Tribunal se realizarán a convocatoria del Presidente
del Tribunal, de manera presencial o virtual.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez por semana, y las extraordinarias las
veces que sean necesarias, siendo ambas públicas, video grabadas y transmitidas en vivo a través
los medios electrónicos del Tribunal, debiendo este cuidar los datos personales en términos de las
leyes de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Las deliberaciones y discusiones de los asuntos jurisdiccionales a resolverse, deberán producirse
siempre en la sesión, las cuales serán dirigidas por su presidente o quien lo sustituya.
La ausencia del presidente del Tribunal será suplida por un magistrado designado por el mismo, en
términos de Ley.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 16. La Sala Superior sesionará con la presencia de todos sus integrantes. Las personas
titulares de las magistraturas de la Sala Superior están obligadas a concurrir por sí a las sesiones
que sean convocadas por el Presidente del Tribunal, salvo casos de ausencia justificada en los que
serán suplidos en términos de ley.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las deliberaciones y discusiones de las sesiones serán dirigidas por quién resulte ser el Presidente
del Tribunal.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las personas que ocupen las magistraturas, no podrán abstenerse de votar en las deliberaciones y
discusiones de la Sala Superior, a menos que exista impedimento legal lo que se resolverá en
términos de ley.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
La resolución de los asuntos de la Sala Superior se aprobará por el voto de las tres magistraturas,
siendo por unanimidad o por mayoría de votos.
(ADICIONADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Sólo en aquellos casos en que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un
proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguna magistratura, el Pleno
habilitará al Secretario General para efectuar las deliberaciones correspondientes y resolver la
votación, habilitándose en consecuencia a un diverso Secretario General en los términos
reglamentarios.
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(ADICIONADO, SEXTO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
La persona titular de la magistratura, que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto
particular, así mismo, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto pero no con la
argumentación parcial o total podrá formular voto concurrente; en ambos casos serán engrosados a
la sentencia en términos de lo señalado en la presente Ley.
Artículo 17.Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o de no ser
aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse para continuar la discusión
en sesión posterior inmediata; o ser retirados por el magistrado relator antes de las deliberaciones.
Un asunto no podrá ser aplazado por más de dos veces.
Artículo 18. Cuando un proyecto de sentencia no alcance la mayoría y el relator se sostenga en su
proyecto, quedará asentado en acta y se turnará de nueva cuenta el expediente al magistrado que
designe el presidente para la formulación de otro proyecto, adoptando la postura mayoritaria. En
caso de conformidad de la mayoría de los magistrados o de la aceptación de las observaciones
hechas al proyecto por parte del magistrado relator, se procederá al engrose de la sentencia.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 19. Para el despacho de los asuntos que se tratarán en las sesiones de la Sala Superior,
corresponde al Secretario General publicar en estrados, la relación de expedientes con proyecto de
resolución, enlistados para discusión y en su caso aprobación, dentro del orden del día de la sesión
correspondiente.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
La publicación en estrados deberá realizarse cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión
que corresponda, con excepción de los asuntos considerados por el Presidente del Tribunal como
de urgente resolución.
El orden de las sesiones de la Sala Superior, las discusiones y votaciones se llevarán a cabo en los
términos fijados por el Reglamento Interior.
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 20. El Presidente del Tribunal en funciones convocará a los integrantes del Pleno, en la
sesión ordinaria previa a concluir el cargo o en una extraordinaria a celebrarse a más tardar el último
día de su gestión, a la elección de Presidente para el siguiente periodo.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
El Presidente del Tribunal será electo entre los integrantes de la Sala Superior por las dos terceras
partes de los miembros presentes del Pleno, cuyo cargo durará dos años pudiendo ser reelecto sólo
por una ocasión para un periodo inmediato. En el caso de relección no podrá volver a ser designado
presidente en el resto del tiempo que ejerza la magistratura para la que fue electo.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Una vez iniciado el desarrollo de la elección en la correspondiente sesión no se suspenderá hasta
resolver en los términos del presente artículo.
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(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 21. En caso de falta definitiva del Presidente, el Pleno a convocatoria de tres de sus
integrantes, designará en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo anterior al
Magistrado que lo sustituya con tal carácter para concluir dicho período. El electo de inmediato
procederá en la forma descrita en el párrafo primero del artículo 33 de esta Ley.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Quien resulte así designado no se considerará que ejerce un primer periodo para los efectos del
párrafo segundo del artículo anterior; por lo que, no estará impedido para ser electo Presidente en
el período inmediato siguiente u otro posterior.
Artículo 22. Son atribuciones del presidente del Tribunal:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Representar originariamente al Tribunal en términos legales, al Pleno, a la Sala Superior y las
Unidades Administrativas, ante toda clase de autoridades, pudiendo delegar el ejercicio de esta
función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los
recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al
propio Tribunal;
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo
dispuesto por el artículo 67 Bis de la Constitución del Estado;
III. Despachar la correspondencia del Tribunal;
IV. Convocar a sesiones al Pleno y a la Sala Superior, dirigir sus debates y conservar el orden en
éstas;
V. Someter al conocimiento del Pleno y de los integrantes de la Sala Superior los asuntos que les
competen, así como aquéllos que considere necesarios;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Autorizar, junto con el Secretario General, las actas en que se hagan constar las deliberaciones
y acuerdos del Pleno y de la Sala Superior, así como firmar el engrose de las resoluciones;
VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios para el mejor desahogo del proceso;
VIII. Tramitar los incidentes y los recursos cuya competencia corresponda a la Sala Superior;
IX. Imponer las medidas de apremio y disciplinarias para hacer cumplir las determinaciones del Pleno
y de la Sala Superior;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
X. Rendir, a través de la Secretaría General, los informes previos y justificados cuando los actos
reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, a la Sala Superior o las Unidades
Administrativas, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios y
también a los integrantes del Pleno;
XI. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y las recusaciones de
los magistrados del Tribunal;
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Rendir anualmente, ante el Pleno, un informe que dé cuenta de la marcha del Tribunal y de los
principales criterios relevantes establecidos por la Sala Superior y las Salas Regionales Unitarias.
Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo;
XIII. Convocar a congresos y seminarios a magistrados y servidores públicos de la carrera
profesional de justicia administrativa del Tribunal, así como a asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal
y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas
pertinentes para mejorarla;
XIV. Rendir un informe anual al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, utilizando
indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, y con base en las directrices y
políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XV. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que
determine el Pleno;
XVI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al
Pleno;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o
de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas
con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los
servidores públicos designados formará parte de las labores a su cargo sin que se considere una
licencia;
XVIII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así
como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades
administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus
relaciones públicas;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIX. En las sesiones de Pleno o Sala Superior:
a) Constatar con el Secretario General, la integración del quórum legal para llevar a cabo la sesión;
b) Presidir y participar en las sesiones, teniendo voto de calidad en el Pleno en caso de empate;
c) Autorizar el inicio y terminación de las sesiones;
d) Determinar los recesos y mociones, por sí o a propuesta de cualquier Magistrado;
e) Conceder el uso de la palabra, en el orden solicitado, mismo que será registrado por el Secretario
General;
f) Coordinar el debate de las sesiones y moderar la discusión en las mismas;
g) Declarar que los asuntos se encuentran suficientemente discutidos;
h) Mantener el orden de las sesiones y solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer las
correcciones disciplinarias para salvaguardar la seguridad del recinto e instalaciones; y
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i) Tomar las demás acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XX. Ejercer el presupuesto bajo los criterios de legalidad, transparencia, honradez y austeridad, en
los términos que el Pleno determine;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXI. Designar en sus ausencias temporales que no excedan de diez días hábiles consecutivos al
Magistrado de la Sala Superior que deberá suplirlo, el cual únicamente dará continuidad a los
asuntos en trámite;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXII. Atender las observaciones y recomendaciones que formulen los entes fiscalizables respecto
del ejercicio del presupuesto, pudiendo designar alguna Unidad Administrativa para ello. en ejercicio
de sus funciones;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIII. Elaborar y someter a la consideración del Pleno del Tribunal el correspondiente anteproyecto
anual de presupuesto, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIV. Recibir en audiencia a los titulares de las Unidades Administrativas y sus áreas para
asegurarse de la adecuada marcha y funcionamiento de sus respectivas funciones, en los términos
ordenados por el Pleno, informando de ello a éste; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
(DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVI. Derogada;
(DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVII. Derogada
(DEROGADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVIII. Derogada.
CAPÍTULO V
De las Salas del Tribunal
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 23. Las Salas Regionales Unitarias conocerán de asuntos, actos u omisiones de su
competencia que, por razón de territorio, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar autoridades
o particulares con sede en su jurisdicción; así como de aquellos donde el actor o demandante tuviere
su domicilio dentro de dicha jurisdicción, excepto cuando se trate de actos de autoridades
municipales o entidades paramunicipales. Lo anterior a elección de la parte actora.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las Salas Regionales Unitarias serán integradas por una magistratura y contarán, respectivamente,
con una Secretaría de Acuerdos, Secretarias de Estudio y Cuenta, actuarías, oficiales
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jurisdiccionales y el personal administrativo que requieran para su efectivo funcionamiento,
nombrados conforme a lo señalado por esta Ley y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 23 Bis. Las Salas Regionales Unitarias ejercerán su jurisdicción de la manera siguiente:
I.- La Sala Regional Unitaria Norte, con residencia en el municipio de Tuxpan, comprenderá los
municipios de:
Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Ozuluama, Naranjos-Amatlán, Citlaltépetl, Chinampa
de Gorostiza, Tamalín, Tantima, Tancoco, Tantoyuca, Chiconamel, Chalma, Chontla, Ixcatepec,
Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Zacualpan, Ilamatlán, Texcatepec, Chicontepec, lxhuatlán
de Madero, Benito Juárez, Tlachichilco, Zontecomatlán, Tuxpan, Cerro Azul, Tamiahua, Álamo
Temapache, Tepetzintla, Poza Rica de Hidalgo, Cazones de Herrera, Castillo de Teayo, Tihuatlán,
Coatzintla, Papantla, Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Mecatlán, Tecolutla y Zozocolco de Hidalgo.
II.- La Sala Regional Unitaria Centro, con residencia en el municipio de Xalapa – Enríquez,
comprenderá los municipios de:
Misantla, Colipa, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Vega
de Alatorre, Yecuatla, Jalacingo, Atzalan, Altotonga, Las Minas, Perote, Tlapacoyan, Villa
Aldama, Xalapa, Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Banderilla,
Coacoatzintla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Jilotepec, Landero y Coss, Las Vigas de Ramírez,
Naolinco, Miahuatlán, Rafael Lucio, Tatatila, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tonayán,
Coatepec, Apazapan, Ayahualulco, Cosautlán de Carvajal, lxhuacán de los Reyes, Jalcomulco,
Teocelo, Xico, Huatusco, Alpatláhuac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec, lxhuatlán del Café,
Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Totutla, Zentla, Córdoba, Amatlán
de los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala, Cuichapa, Cuitláhuac,
Chocamán, Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tezonapa, Tomatlán, Yanga, Zongolica,
Orizaba, Acultzingo, Aquila, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, San
Andrés Tenejapa, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Maltrata,
Mariano Escobedo, Nogales, Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad Atzompa, Tlilapan, Atlahuilco,
Astacinga, Los Reyes, Magdalena, Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Tequila, Texhuacan, Tlaquilpa,
Xoxocotla, Veracruz, Alvarado, La Antigua, Boca del Río, Cotaxtla, Medellín de Bravo, Paso de
Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Ignacio de la Llave,
Tlalixcoyan Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Úrsulo Galván.
III.-La Sala Regional Unitaria Sur, con residencia en Coatzacoalcos, que comprenderá los municipios
de:
Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Acula, Amatitlán, Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán,
José Azueta, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla,
Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Juan
Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, Santiago Tuxtla e Isla, Acayucan, Mecayapan,
Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Jáltipan, Jesús
Carranza, Coatzacoalcos, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa, Agua Dulce, Cosoleacaque,
Chinameca, Las Choapas, Hidalgotitlán, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de
Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan, Pajapan y Zaragoza.
Las actuaciones jurisdiccionales que a cada una de estas corresponda, se desahogarán en el local
de su residencia, excepto las que de conformidad con esta Ley y el Código de Procedimientos
Administrativos deban celebrarse en diverso lugar. El dictado y autorización de acuerdos,
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resoluciones interlocutorias, sentencias y demás actuaciones, invariablemente se realizarán en el
recinto arriba descrito.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 24. Las Salas Regionales Unitarias conocerán de aquellos actos de autoridad, que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos, procedimientos y omisiones
que se indican a continuación:
I. Las relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada y órganos públicos autónomos;
II. Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas;
III. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren
improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que
por vía o acción de repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado
los pagos por concepto de daños y perjuicios correspondientes a la indemnización, en los términos
de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave o de las leyes administrativas locales que contengan un régimen
especial de responsabilidad patrimonial;
IV. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente;
V. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en
las demás fracciones de este artículo;
VI. Las que resuelvan respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas
por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y los Órganos Internos de Control respectivos;
VII. Las que impongan sanciones administrativas no graves a los servidores públicos en términos de
la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades o en la legislación aplicable, así como contra
las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento;
VIII. Los actos de naturaleza verbal de carácter administrativo y fiscal cuya existencia deberá quedar
acreditada durante el proceso;
IX. El juicio contencioso administrativo;
X. El juicio de lesividad;
XI. El juicio sumario;
XII. El recurso de reclamación;
XIII. El recurso de queja; y
XIV. El recurso de inconformidad.
Impondrá las sanciones que correspondan, a los servidores públicos y particulares, personas físicas
o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia
de otro tipo de responsabilidades.
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Fincará a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades
resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que
afecten a la Hacienda Pública Estatal o al Patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Dictará las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede
sin materia y el desvío de recursos obtenidos continúe.
CAPÍTULO VI
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De las Unidades Administrativas del Tribunal
De la Dirección de Administración del Tribunal
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 25. La Dirección de Administración es la Unidad Administrativa del Tribunal que tiene a su
cargo la administración, vigilancia, disciplina y la carrera profesional de justicia administrativa;
contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se
integra por un director y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la
disponibilidad presupuestal.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Son obligaciones de la Dirección de Administración:
I. Formular el proyecto de presupuesto del Tribunal, para aprobación del Pleno;
II. Evaluar el desempeño de los servidores administrativos del Tribunal, observando las Condiciones
Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables;
III. Acordar con el Pleno la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el
presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dictar las
órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos del Código Financiero y supervisar su legalidad
y adecuada aplicación;
IV. Cumplir el mandamiento de remoción de los servidores públicos, conforme a los acuerdos
dictados por el Pleno;
V. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas;
VI. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través del órgano
competente;
VII. Integrar y desarrollar los sistemas de información estadística;
VIII. Llevar la administración y contabilidad del presupuesto asignado al Tribunal conforme a las
disposiciones legales y normativas aplicables;
IX. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y comprobación
correspondiente, verificando que se cumpla con los principios establecidos en las leyes de la materia
y el Reglamento Interior;
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X. Presentar oportunamente al presidente, para su revisión y autorización, las órdenes de pago y
documentos justificativos y comprobatorios que las soporten, previo al pago correspondiente;
XI. Resguardar los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los
documentos justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal;
XII. Calendarizar el gasto público del Tribunal;
XIII. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales conforme a lo
dispuesto por la legislación aplicable y a los lineamientos establecidos por el Pleno;
XIV. Formular sistemáticamente los estados financieros del Tribunal, así como elaborar el informe
pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio fiscal;
XV. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles asignados al Tribunal, proveyendo lo
necesario para su vigilancia, mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XVI. Resguardar bajo su responsabilidad los bienes asignados al Tribunal mediante el respectivo
inventario, dando de baja los bienes inservibles, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la correcta y transparente
aplicación de los fondos públicos;
XVIII. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requiera el personal del Tribunal para su
buen funcionamiento, previa aprobación del Pleno;
XIX. Organizar y coordinar el apoyo administrativo para la celebración de congresos y otros eventos
a los que convoque el Pleno;
XX. Controlar la operación de los servicios generales del Tribunal, vigilando el adecuado
funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación que se instalen, así como administrar
los servicios que proporcionen;
XXI. Apoyar con recursos y servicios las actividades en materia de ediciones y difusión del Tribunal
que apruebe el Pleno;
XXII. Efectuar, conforme a lo determinado por el Pleno, los trámites necesarios para la realización
de licitaciones, adquisiciones y arrendamientos de mobiliario y equipo en los términos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Tribunal;
XXIV. Tramitar administrativamente, con la autorización del Pleno, las altas, bajas, movimiento de
personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del Tribunal;
XXV. Integrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos del Tribunal;
XXVI. Proponer al Pleno, sistemas y mecanismos de evaluación del personal administrativo, así
como vigilar la puntual asistencia de los trabajadores;
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XXVII. Llevar el control de la nómina y efectuar los pagos y descuentos correspondientes al personal
del Tribunal;
XXVIII. Tramitar las órdenes de pago de los gastos efectuados por el Tribunal, en cumplimiento de
las leyes correspondientes y su Reglamento Interior; y
XXIX. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables y que le encomiende el
Pleno.
(ADICIONADO, TITULO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26. La Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional, es la Unidad Administrativa del
Tribunal, que tiene a su cargo el desarrollo de las capacidades del personal, a través de esquemas
de capacitación institucional para la profesionalización del servicio público. Se integra por un director
y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad
presupuestal.
Son obligaciones de la Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional:
I. Colaborar en la elaboración de los programas permanentes de capacitación, especialización
y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando
los criterios que, en materia de responsabilidades administrativas, emita el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción;
II. Verificar la elaboración de documentos, reportes, estudios, análisis y trabajos de investigación
aportados por las Subdirecciones de Capacitación y Vinculación;
III. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de los compromisos derivados de los convenios
de colaboración en materia de capacitación y vinculación suscritos por el Tribunal;
IV. Someter a consideración de la Presidencia los programas de capacitación en materia de justicia
administrativa y combate a la corrupción, que serán materia de la vinculación con instituciones;
V. Revisar la información materia de los convenios generales o acuerdos interinstitucionales que el
Tribunal pretenda celebrar con entes privados, públicos, con los tres niveles de gobierno e
instituciones educativas;
VI. Llevar a cabo eventos académicos pudiendo realizar convenios de colaboración con autoridades
administrativas y jurisdiccionales, así como asociaciones profesionales representativas e
instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho administrativo;
VII. A de falta de la designación a la que se refiere la fracción XVII del numeral 22 de la Ley,
representar al Tribunal en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el
conocimiento, investigación y divulgación de las materias del administrativo, salvo el caso descrito
en la fracción XVII del artículo 22 de esta Ley; y
VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la
Presidencia.
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(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De la Dirección de Comunicación Social
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26 Bis. La Dirección de Comunicación Social es la Unidad Administrativa del Tribunal que
tiene a su cargo la difusión informativa, publicitaria y promocional de las actividades, obras y servicios
del Tribunal, a través de los medios de comunicación propios o externos. Se integra por un director
y funciona conforme a lo establecido en el Reglamento Interior.
Son obligaciones de la Dirección de Comunicación Social las siguientes:
I. Dirigir y ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal;
II. Planear, coordinar y orientar las actividades de difusión, comunicación y publicidad social del
Tribunal, ajustándose a los recursos económicos estrictamente indispensables para dar
cumplimiento a los fines informativos, y utilizando preferentemente páginas electrónicas y redes
sociales oficiales; así como evaluar la opinión pública sobre los programas y servicios;
III. Acordar con la Presidencia la conducción de la política de comunicación social y sus relaciones
con los medios de comunicación, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que
aquél le confiera;
IV. Coordinar la planeación, diseño, producción y evaluación de las campañas de publicidad social
que lleve a cabo el Tribunal;
V. Proveer a los medios de comunicación la información oficial que apruebe el Pleno o la Presidencia
y generar los instrumentos, tiempos y espacios pertinentes a la difusión y promoción del Tribunal;
VI. Implementar un programa de difusión de las actividades e información referente al Tribunal a
través de redes sociales y medios de comunicación;
VII. Establecer el contenido de la página oficial del Tribunal, así como la actualización de la misma a
través de un mecanismo de monitoreo permanente en coordinación con la Subdirección de
Innovación Tecnológica;
VIII. Difundir y verificar el uso correcto del Manual de Identidad del Tribunal dentro de todas las áreas
del mismo; y
IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la
Presidencia.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De la Dirección de Asuntos Jurídicos
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26 Ter. La Dirección de Asuntos Jurídicos es la encargada de la asesoría, consultoría y
defensa del Tribunal. Se integra por un director y las áreas administrativas señaladas en el
Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal.
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Son obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes:
I. Previo acuerdo con el Presidente, actuar como apoderado legal del Tribunal, del Pleno y de las
áreas administrativas del Tribunal, en todos los procedimientos y juicios que se ventilen ante toda
clase de autoridades, tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y estatales, para lo cual
podrá:
II. Asesorar y asistir al Presidente en los trabajos del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Brindar servicios de asesoría jurídica en general a todos los órganos jurisdiccionales y Unidades
Administrativas del Tribunal;
IV. Revisar y someter a consideración de la Presidencia, los proyectos de reformas y adiciones al
Reglamento Interior, Códigos y Lineamientos administrativos necesarios para el buen
funcionamiento del Tribunal;
V. Dar contestación a los requerimientos realizados por mandato de autoridad competente, así como
los que tengan relación con la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores y/o
derivados de investigaciones ministeriales;
VI. Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos
jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal en los que pueda comprometerse el interés
institucional, para lo cual podrá:
a) Proponer criterios para la elaboración de contratos que regularán las relaciones laborales entre
trabajadores y el Tribunal;
b) Asesorar a la Dirección de Administración en la substanciación del procedimiento señalado en la
Ley Estatal del Servicio Civil, para dar por terminada la relación laboral entre los trabajadores y el
Tribunal;
c) Asesorar a la Dirección de Administración en las sanciones aplicables al personal del Tribunal,
por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral, conforme a la Ley Estatal del Servicio Civil,
el Reglamento, el Código de Ética del Tribunal, los Lineamientos de Recursos Humanos y demás
disposiciones legales aplicables; y
d) Solicitar a las áreas del Tribunal toda la documentación que estime necesaria para la defensa
legal de los intereses del Tribunal en los asuntos de carácter laboral.
VII. Revisar la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, obra pública y demás
convenios en los que tenga injerencia el Tribunal;
VIII. Coadyuvar en la elaboración de informes previos y justificados, cuando la Presidencia o las
áreas administrativas del Tribunal sean señaladas como autoridades responsables en juicios de
amparo;
IX. Revisar los proyectos de Manuales de Procedimientos de las áreas, que hayan sido previamente
elaborados o actualizados por la Dirección de Administración;
X. Resolver sobre la rescisión administrativa de contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones;
XI. Brindar el servicio de mediación y conciliación en materia de justicia contenciosa administrativa
con el personal adscrito y en los términos de las disposiciones aplicables; y
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XII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la
Presidencia.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De la Unidad de Transparencia
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26 Quáter. La Unidad de Transparencia es la encargada de cumplir con las políticas en
materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, seguridad y protección de
datos personales. Se integra por un titular y las áreas administrativas señaladas en el Reglamento
Interior conforme a la disponibilidad presupuestal.
Son obligaciones de la Unidad de Transparencia:
I. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información que se presenten al
Tribunal, dando la respuesta que en cada caso corresponda;
II. Recibir y atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información, rectificación,
cancelación y oposición en materia de datos personales que se presenten al Tribunal, emitiendo la
respuesta que en cada caso corresponda;
III. Orientar a los particulares que así lo soliciten en la presentación de solicitudes de acceso a la
información, así como en materia de datos personales;
IV. Solicitar y obtener de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal, los
datos e informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la
información, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales en tiempo y forma;
V. Proteger la información clasificada del Tribunal;
VI. Elaborar los informes que establezca la normatividad aplicable;
VII. Disponer lo necesario para la publicación de las obligaciones de transparencia, comunes y
específicas, a cargo del Tribunal;
VIII. Gestionar y obtener del organismo garante la validación de la tabla de aplicabilidad de las
obligaciones de transparencia, comunes y específicas, del Tribunal;
IX. Representar legalmente al Tribunal en los recursos administrativos que se tramiten ante el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de
acceso a la información y protección de datos personales, así como en las denuncias que se
presenten relacionadas con las obligaciones de transparencia;
X. Dar seguimiento a las resoluciones que en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales, emitan los órganos garantes y en su caso las autoridades
jurisdiccionales competentes, para lo cual se dispondrá lo conducente en cada una de los órganos
jurisdiccionales y Unidades Administrativas del Tribunal;
XI. Ser el vínculo del Tribunal ante los órganos garantes, en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales;
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XII. Formar parte del Comité de Transparencia en términos del Reglamento respectivo;
XIII. Dar cuenta al Comité de Transparencia del Tribunal de los incumplimientos en que incurran los
titulares de cada uno de los órganos jurisdiccionales y Unidades Administrativas,en materia de
acceso a la información pública, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos
personales, así como obligaciones de transparencia comunes y específicas;
XIV. Elaborar el índice del Tribunal, por rubros temáticos, respecto de los expedientes clasificados
como reservados en los términos que le sean remitidos por los órganos jurisdiccionales y Unidades
Administrativas del Tribunal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes, el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De la Unidad de Género
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26 Quinquies. La Unidad de Género es la encargada diseñar, aplicar y evaluar las
actividades para promover, proteger y lograr la igualdad entre mujeres y hombres; así como la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas, lineamientos, estrategias y proyectos en
el ejercicio de la labor del Tribunal. Se integra por un titular y las áreas administrativas señaladas en
el Reglamento Interior conforme a la disponibilidad presupuestal.
Son obligaciones de la Unidad de Género:
I. Proponer y difundir en las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, la implementación
de políticas, programas y proyectos de no discriminación y en materia de género, con base en la
política institucional;
II. Integrar los informes semestrales y anuales, que deberán presentarse al Pleno del Tribunal;
III. Coadyuvar en las investigaciones relativas al combate a la violencia de género al interior del
Tribunal;
IV. Organizar foros que coadyuven en la promoción de la igualdad de género e inclusión, así como
diversas modalidades de capacitación en la materia;
V. Las que determinen la Ley para la Igualdad entre hombres y mujeres para el Estado de Veracruz
y la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos aplicables; y
VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Tribunal o la
Presidencia.
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(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Del Órgano Interno de Control
(ADICIONADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 26 Sexies. El Órgano Interno de Control es una Unidad Administrativa del Tribunal que, sin
adscripción, ejerce sus funciones con autonomía técnica y de gestión, dotado de recursos suficientes
y necesarios, los cuales se encontrarán etiquetados dentro del presupuesto del Tribunal.
Ejercerá las funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción en los términos
contenidos en la Ley General, la Constitución del Estado, así como la Ley Estatal de
Responsabilidades, respecto de la función administrativa del Tribunal.
Son atribuciones del titular del Órgano Interno de Control:
I. Iniciar, recibir, documentar, tramitar y substanciar el procedimiento de responsabilidades,
otorgando la garantía de audiencia respectiva y resolver lo que a derecho corresponda, respecto de
las posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos contenidos en el inciso B)
del artículo 27 de esta Ley, imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que correspondan
en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal;
III. Comprobar el cumplimiento a las obligaciones derivadas a las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos por los órganos
administrativos del Tribunal;
IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos del
Tribunal;
V. Realizar, de acuerdo al programa operativo anual aprobado por el Pleno, las auditorías
financieras, operacional y de desempeño del Tribunal;
VI. Desempeñar con eficacia y eficiencia la comisión y funciones encomendadas por el Pleno;
VII. Someter a consideración y aprobación del Pleno los manuales de organización y de
procedimientos del Tribunal;
VIII. Participar en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de su
competencia celebre el Tribunal;
IX. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Pleno los lineamientos para la presentación
de la declaración de situación patrimonial de todos los servidores públicos obligados;
X. Entregar al Pleno los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditorías realizadas
a los servidores públicos del Tribunal;
XI. Participar en los procesos de licitación correspondientes a la adquisición, arrendamiento,
administración y enajenación de bienes muebles, de prestación de servicios y obra pública que
realice la Dirección de Administración;
XII. Verificar el uso y destino final de los bienes, servicios y recursos del Tribunal;
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XIII. Proponer al Pleno los convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades
fiscalizadoras, académicas y de investigación para el mejoramiento de las funciones encomendadas;
XIV. Someter a consideración del Pleno los indicadores de evaluación al desempeño de los
servidores públicos adscritos al Tribunal;
XV. Supervisar que las acciones proyectadas en el ejercicio fiscal se concreten en la forma
establecida en el programa operativo anual;
XVI. Supervisar la correcta aplicación de los recursos materiales y financieros con que cuente el
Pleno; y
XVII. Las demás que determine el Pleno, las leyes, reglamentos y acuerdos generales
correspondientes.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 19 DE JULIO DE 2023)
Su titular será nombrado por el Congreso del Estado en los términos de la Constitución del
Estado. Tendrá un nivel jerárquico equivalente al de director. Durará en su encargo cinco
años, con posibilidad de reelección por un periodo. Para el ejercicio de sus funciones, el
Órgano Interno de Control contará con:
I. Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación;
II. Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación;
III. Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control; y
IV. Demás personal que resulte necesario, con base en la disponibilidad presupuestal.
Todos los anteriores serán designados y removidos libremente por el titular de la Unidad
Administrativa, siendo de confianza.
TÍTULO TERCERO
Del personal del Tribunal y sus atribuciones
CAPÍTULO I
Del Personal del Tribunal
Artículo 27. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
A) Jurisdiccionales:
I. Magistrados;
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Secretario General;
III. Secretarios de Acuerdos;
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IV. Secretarios de Estudio y Cuenta;
V. Actuarios; y
VI. Oficiales Jurisdiccionales.
B) Administrativos:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Titular del Órgano Interno de Control
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Director de Administración;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Director de Capacitación y Vinculación Ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Director de Comunicación Social;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Director de Asuntos Jurídicos;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Titular de la Unidad de Transparencia;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Titular de la Unidad de Género;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Operativos o Auxiliares; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. Los demás titulares de Unidades Administrativas que cree el Pleno y que señale el Reglamento
Interior del Tribunal.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de
confianza.
El Tribunal contará, además, con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el
desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
Artículo 28. Los servidores jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro
empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para litigar durante el tiempo que dure su encargo, salvo que se trate de
causa propia.
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CAPÍTULO II
De los Magistrados
REFORMADO, P´RIMER PÁRRAFO; 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 29. Son requisitos para ser Magistrado, indispensables:
I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación, o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos
casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Poseer al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada, con antigüedad mínima de diez años; y contar, preferentemente,
con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la Judicatura o ejercicio de la profesión
no menor de ese lapso;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro
que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se
separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del
Estado, Senador, Diputado Local o Federal, Presidente Municipal, un año antes del día de su
designación.
Artículo 30. Los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos, previo procedimiento iniciado
por el Pleno ante el Congreso del Estado, por las siguientes causas:
I. Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la
Constitución Federal, la Constitución del Estado y los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General y la Ley Estatal de
Responsabilidades;
III. Haber sido condenado por delito doloso;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la
ley;
V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia
dentro los plazos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos;
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VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución del Estado o a las leyes locales, que causen
perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad o motiven alguna deficiencia
en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado;
VII. Faltar gravemente, en el ejercicio de su cargo, a la observancia de los principios de legalidad,
máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez,
debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos; y
VIII. Utilizar las instalaciones, infraestructura o mobiliario del Tribunal, para propósitos y fines
distintos a las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 31. Son causas de retiro forzoso de los magistrados del Tribunal:
I. Padecer incapacidad física o mental legalmente declarada para desempeñar el cargo; y
II. Cumplir setenta años de edad.
Artículo 32. Con tres meses de anticipación a la conclusión del período para el que hayan sido
nombrados los magistrados, el director de Administración se lo hará saber al presidente del Tribunal,
quien notificará esa circunstancia al titular del Poder Ejecutivo Estatal para proponer al Congreso del
Estado la designación de los nuevos magistrados.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 33. En caso de ausencias definitivas de los Magistrados, el Secretario General o los
Secretarios de Acuerdos, según corresponda el caso, informarán al Presidente del Tribunal, quien
deberá comunicar ello de forma inmediata al Gobernador del Estado para que se proceda en los
términos previstos por la Constitución del Estado.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las faltas definitivas de magistrados en la Sala Superior serán cubiertas provisionalmente por el
Secretario General, en tanto que las de Salas Regionales Unitarias por el correspondiente Secretario
de Acuerdos, hasta que se realice un nuevo nombramiento en los términos de la Constitución del
Estado y la presente Ley.
En las ausencias temporales del presidente, designará entre los magistrados a quien deba suplirlo,
procurando la rotación de dicha suplencia.
El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de
expedientes en los casos de faltas temporales, excusas, impedimentos o recusaciones de los
magistrados.
Sección Única
(REFORMADA SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De los magistrados de las Salas Regionales Unitarias
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 34. Los magistrados de las Salas Regionales Unitarias tendrán las siguientes atribuciones,
en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, el Código de Procedimientos Administrativos, así
como demás leyes aplicables:
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones del Pleno;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Dictar sentencias y resoluciones interlocutorias en los expedientes que les sean turnados para su
atención y resolución;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Acatar y ejecutar las resoluciones de recurso de revisión que le sean remitidas por la Sala
Superior;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Ordenar el engrose de los fallos aprobados cuando corresponda, así como foliar, integrar y
resguardar debidamente los expedientes a su cargo;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Determinar, cuando proceda, la acumulación de expedientes, a efecto de no incurrir en la emisión
de sentencias contradictorias, así como la procedencia de la conexidad de causa, en los términos
de las leyes aplicables;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Informar anticipadamente al presidente del Tribunal respecto de sus ausencias temporales, no
mayores a cinco días a efecto de que dé vista al Pleno en términos del artículo 11 de esta Ley;
VII. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a lo
dispuesto por la ley;
VIII. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su
caso, desecharlas, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos;
IX. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
X. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
XI. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de
la acción o la autoridad emisora revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que
establezcan las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Admitir, desechar, tramitar y en su caso resolver los incidentes y recursos, así como aclaraciones
de sentencia, que les competa;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite, ante la fe del Secretario de Acuerdos, necesarios
para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer
cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades
y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIV. Dictar sentencias definitivas en los expedientes que les sean turnados para su atención
resolución, proveyendo en su caso respecto del cumplimiento de ejecutorias de aquellas;
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XV. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los
términos del Código de Procedimientos Administrativos, así como proponer a la Sala Superior el
proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
XVI. Supervisar el Sistema de Notificaciones Electrónicas y el Boletín Jurisdiccional;
XVII. Designar perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción IV del artículo 95
de Código de Procedimientos Administrativos;
XVIII. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el
informe de presunta responsabilidad administrativa;
XIX. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento
sancionador, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus
determinaciones;
XX. Acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades, así como atender la
correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
XXI. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales, en los
términos de la Ley general y la Ley Estatal de Responsabilidades, asó como proponer a la Sala
Superior el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime
procedente:
*(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXII. Determinar la comisión de una falta administrativa grave, imponer la sanción correspondiente,
la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y órganos
autónomos, en los términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIII. Proveer la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la
búsqueda de la verdad material y jurídica, así como la exhibición de cualquier documento que tenga
relación con los mismos; ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y
desahogo de la prueba pericial cuando se plante en cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido
ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación;
XXIV. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que
requiera;
XXV. Proponer al Pleno el nombramiento de los servidores públicos que integrarán la Sala; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVI. Representar legalmente a la Sala Regional Unitaria de su adscripción ante particulares y toda
clase de autoridades;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVII. Gestionar ante el Presidente del Tribunal la dotación de recursos financieros, humanos y
materiales, así como adopción de medidas, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXVIII. Solicitar al Presidente del Tribunal se incluya en orden del día de Sesión Ordinaria del
Pleno o Sala Superior la resolución de asuntos que así lo ameriten, o la celebración de Sesión
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Extraordinaria;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIX. Autorizar con su firma las resoluciones interlocutorias y sentencias de la Sala Regional
Unitaria de su Adscripción; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXX. Las demás que les correspondan conforme a esta Ley, la Ley General, la Ley Estatal de
Responsabilidades, el Código de Procedimientos Administrativos, así como las que le se asigne el
Pleno con apego a esta Ley.
CAPÍTULO III
(REFORMADA, SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Del secretario General, Secretarios de Acuerdos y
Secretarios de Estudio y Cuenta
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 35. Para ser Secretario General, Secretarios de Acuerdos, así como Secretarios de
Estudio y Cuenta se requiere:
I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos
casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener, cuando menos, veintiocho años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o
institución legalmente facultada, con antigüedad mínima de tres años, y contar, preferentemente,
con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión
no menor de ese lapso;
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro
que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se
separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.
Los actuarios deberán reunir los mismos requisitos mencionados en el presente artículo, salvo el
relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años.
Los oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, licenciados en
Derecho y de reconocida buena conducta.
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Sección Primera
(REFORMADA SU DENOMINACION; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Del Secretario General
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 36. Corresponde al Secretario General:
I. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala
Superior;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las
decisiones que se acuerden;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior en términos de la votación
respectiva, y previo a la firma del presidente del Tribunal;
IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no
corresponda al presidente del Tribunal;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Llevar el turno de los magistrados que deban formular proyectos o ponencias para resolución de
la Sala Superior;
VI. Dirigir los archivos del Pleno y de la Sala Superior;
VII. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;
VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la
Sala Superior y el Pleno;
IX. Acordar con el presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno y de la Sala
Superior;
X. Dar cuenta en las sesiones del Pleno y de la Sala Superior de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las
decisiones que se acuerden;
XI. Evaluar el funcionamiento del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada
prestación de sus servicios;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala Superior,
las oficinas de actuarios, así como de los archivos;
XIII. Establecer y administrar el boletín jurisdiccional para la notificación de las resoluciones y
acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y
supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas o herramientas electrónicas
utilizadas para la sustanciación de los juicios;
XIV. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban
observarse en las notificaciones electrónicas, así como del Boletín Jurisdiccional;
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XV. Digitalizar los documentos y actuaciones que deban notificarse a través de medios electrónicos,
así como las constancias y actuaciones judiciales, previo a la destrucción de los expedientes con
actuaciones concluidas;
XVI. Llevar el correcto registro de la firma electrónica y de las cédulas profesionales de los abogados
patronos, delega dos y representantes legales que intervengan en los procedimientos
jurisdiccionales que se atienden en el Tribunal; y
XVII. Las que señale el presidente del Tribunal, el Pleno, la Sala Superior y las disposiciones jurídicas
aplicables.
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 37. Las faltas temporales del Secretario General serán suplidas por el servidor público que
al efecto designe el Pleno.
Sección Segunda
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
De los Secretarios de Acuerdos
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Auxiliar al Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos, en la substanciación
de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como la formulación de los proyectos de
índole administrativa que le encomienden;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Autorizar y dar fe con su firma de acuerdos, resoluciones interlocutorias y sentencias que dicte el
Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que
estén adscritos;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala
Regional Unitaria a la que estén adscritos;
V. Digitalizar los documentos y actuaciones que deban notificarse a través de medios electrónicos;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado de la Sala Regional Unitaria
a la cual esté adscrito;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala Regional Unitaria cuando
éstas deban practicarse fuera del local;
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Engrosar las sentencias, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados de la Sala
Regional Unitaria donde estén adscritos;
IX. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por
las autoridades competentes en términos de la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades;
X. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis se
determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala Regional
Unitaria, las oficinas de actuarios, así como de los archivos; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Las que le encomienden el Magistrado de la Sala Regional Unitaria a la que estén adscritos y
las demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 39. Las faltas temporales de los Secretarios de Acuerdos serán suplidas por el Secretario
de Estudio y Cuenta adscrito a la respectiva Sala Regional Unitaria que el Magistrado designe, o
cuando ello no sea posible por la persona que designe el Magistrado.
Sección Tercera
De los Secretarios de Estudio y Cuenta
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 40. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta:
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Proyectar las resoluciones que indique el Magistrado al que esté adscrito;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Efectuar las diligencias que encomiende el Magistrado al que esté adscrito cuando las mismas
deban practicarse fuera del local;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Realizar el proyecto de resolución de las acciones de responsabilidad que indique el Magistrado
de la Sala Regional Unitaria al que esté adscrito, cuando de su análisis se determine que la conducta
no está prevista como falta administrativa grave;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Formular el proyecto de resolución correspondiente que indique el Magistrado de la Sala Regional
Unitaria al que esté adscrito, el cual incluya la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a
los particulares que hayan incurrido en las mismas;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Elaborar los proyectos de sentencias definitivas e interlocutorias y engrosarlas, en su caso, de
acuerdo con las instrucciones que reciban del Magistrado al que esté adscrito;
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(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Elaborar proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos contra las
sentencias definitivas que indique el Magistrado al que esté adscrito;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que requiera incorporar un expediente tramitado en
línea que indique el Magistrado al que esté adscrito, así como imprimir las constancias de los
expedientes electrónicos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Elaborar los informes previos y justificados que indique el Magistrado al que esté adscrito; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. Las demás que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las demás disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO IV
De los actuarios
Artículo 41. Corresponde a los actuarios:
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;
II. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes
que para tal efecto les sean turnados;
III. Practicar las diligencias que se les encomienden, las cuales deberán ser en tiempo y forma;
IV. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;
V. Llevar el control y estadística de las notificaciones practicadas, informándolo permanentemente a
la Secretaría de Acuerdos de la Sala; y
(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Las demás que le encomiende el titular del órgano jurisdiccional o administrativo al que se
encuentre adscrito y las demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 42. Las faltas temporales del actuario serán suplidas por la persona que designe el titular
del órgano jurisdiccional o administrativo al que se encuentre adscrito.
CAPÍTULO V
De los Peritos
Artículo 43. El Tribunal contará con un padrón de registro de peritos que auxiliarán con el carácter
de peritos terceros, como profesionales independientes; los cuales deberán tener título debidamente
registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o
proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo
estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.
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Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de
los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del
Tribunal.
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
CAPÍTULO VI
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
Artículo 44. Se deroga
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
Artículo 44 Bis. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
Artículo 45. Se deroga
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
CAPÍTULO VII
Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 20 DE DICIEMBRE 2022)
Artículo 46. Se deroga.
CAPÍTULO VIII
De la Carrera Profesional de Justicia Administrativa
Artículo 47. El Tribunal contará con un sistema de carrera profesional de justicia administrativa,
basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a
los servidores públicos a que se refiere el artículo 27 inciso A) fracciones III, IV, V y VI de esta Ley.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores
públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas,
de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.
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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
TÍTULO CUARTO
DE LAS SESIONES DEL PLENO Y SALA SUPERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Comunes
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 48. Las sesiones del Pleno y Sala Superior se realizarán en el lugar de su residencia.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
En ella intervendrán el Presidente y Secretario General, así como los magistrados que en cada caso
corresponda, o quien los sustituya en términos de la presente Ley.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Serán dirigidas por el Presidente conforme al orden día correspondiente, pudiendo intervenir con voz
y voto los magistrados que en cada caso corresponda así como el Secretario General,
correspondiendo a este último verificar el quórum legal así como declarar el inicio de la sesión y dar
fe y constancia de lo actuado.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 49. Las sesiones del Pleno y de la Sala Superior se realizarán a convocatoria del presidente
del Tribunal.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los magistrados podrán solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria cuando a su criterio
un asunto deba ser atendido de manera inmediata, o cuando las cargas de trabajo así lo requieran.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Para las sesiones de la Sala Superior, en que deba de tratarse asuntos en que el Presidente haya
intervenido en primera instancia, éste designará previamente a su sustituto en términos de la
presente Ley, lo cual se hará de conocimiento público en la lista de acuerdos.
Artículo 50. Para la celebración de las sesiones, el orden del día deberá darse a conocer a los
magistrados en un término de cuando menos veinticuatro horas previas a la misma, una vez que los
asuntos a tratar ya se hubieren circulado debidamente y el cierre de instrucción conste en autos.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 51. En las sesiones públicas podrán estar presentes las personas interesadas y público en
general.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
A las sesiones privadas sólo podrán asistir los magistrados según corresponda, así como el
Secretario General y el personal de apoyo que se determine.
Artículo 52. Habrá una sesión pública solemne, en el lugar, fecha y hora que fije el Pleno, en la cual
el presidente rendirá su informe anual de labores. Cuando a dicho acto asista el titular de cualquiera
de los Poderes locales o sus representantes, se les podrá otorgar el uso de la palabra para que en
forma breve y concisa realicen su intervención.
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TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley iniciará su vigencia el día primero de enero del año dos mil dieciocho,
previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Segundo. La instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá realizarse al siguiente
día de la entrada en vigor de la presente Ley.
En la sesión de instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Pleno elegirá al
presidente del mismo.
Tercero. En tanto entra en vigor la presente Ley, continuará aplicándose la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente.
Cuarto. El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Ley, aprobará la propuesta de presupuesto del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal correspondiente, al efecto la Secretaría de
Finanzas y Planeación remitirá, dentro de los diez hábiles siguientes, la propuesta respectiva.
Quinto. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave deberá prever la partida presupuestal para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que
considere un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles, la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para la operación y
funcionamiento de dicho Tribunal.
Sexto. A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado que se hagan en la normatividad estatal, se entenderán
referidas al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Séptimo. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales, con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Octavo. El Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Noveno. El Tribunal deberá expedir el Estatuto de la Carrera Profesional de Justicia Administrativa,
dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Décimo. Una vez entrada en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de
intereses, los servidores públicos del Tribunal presentarán sus declaraciones en los formatos que, a
la entrada en vigor de la referida Ley, se utilicen en el ámbito federal.
Décimo primero. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado
continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que
se encuentren en trámite, hasta en tanto inicie la vigencia de la presente Ley.
Décimo segundo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se
extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley.
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Los asuntos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo pasarán a la competencia del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa.
De manera inmediata a la extinción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial
del Estado, deberá remitir el archivo y los expedientes en trámite para su desahogo al Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un plazo de hasta noventa días hábiles
para resolver todos los asuntos que reciba en trámite del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Poder Judicial del Estado. Este plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo del Pleno del propio
Tribunal.
Décimo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad
de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001800 de los diputados presidenta y secretario de la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1661
NOTA DEL EDITOR:
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS
A LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ,
PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA
OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
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EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 2º DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE VERACRUZ, LA VERSIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN NO REPRESENTA UNA VERSIÓN
OFICIAL CON VALIDEZ, CONTENIDO, NI EFECTOS JURÍDICOS, YA QUE LA ÚNICA VERSIÓN VÁLIDA
PARA ESOS EFECTOS DE DERECHO, ES LA VERSIÓN DE DICHA CONSTITUCIÓN Y SUS DECRETOS
DE MODIFICACIÓN PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha,
solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la presente
Ley.
DECRETOS
DECRETO 767 G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018
Reforma
número
1
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, A LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO, A LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO,
A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS PERIODISTAS, A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA, A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, Y AL
CÓDIGO ELECTORAL, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
Artículo primero a cuarto:...
Artículo quinto. Se reforma el artículo 44, y se adiciona un artículo 44 Bis, a la Ley
Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo sexto a séptimo: ..
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado, el Organismo Público Local Electoral y los organismos
autónomos del Estado a los que se refiere el presente Decreto realizarán, dentro de los
sesenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de éste, las adecuaciones
necesarias a los reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta resolución.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1711
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DECRETO 789 G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Reforma
número
2
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, DE LA LEY DE LA
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS,
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DEL
CÓDIGO ELECTORAL, ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo primero a cuarto: …
Artículo quinto. Se reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo sexto a noveno: …
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos de la
entidad, el Instituto Electoral Veracruzano y los organismos autónomos del Estado a los
que se refiere el presente Decreto realizarán, dentro de los sesenta días naturales al
inicio de vigencia de éste, las adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos,
conforme a lo dispuesto en esta resolución.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1787
DECRETO 463 G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Reforma
número
3
POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, DEROGAN Y
ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚMERO 367 ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA; SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NÚMERO 14 DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS
DE LA LEY NÚMERO 366 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; SE
REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY NÚMERO 348 DEL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN; Y, SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA
LEY NUMERO 602 DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL; TODAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman su denominación; el Capítulo I del Título Primero;
los artículos 4, fracciones VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XI; 7, fracción XIII; 8, primer
párrafo; 9, primer párrafo; 10, primer, segundo y tercer párrafo; 11, fracciones I, II, V, VI,
VIII, XV, XVII y XIX; 12, primer párrafo; 13; 14, fracciones I, II, V, XI, XII y XIII; 15, primer
y segundo párrafo; 16, primer, segundo y tercer párrafo; 19, primer y segundo párrafo;
20, primer y segundo párrafo; 21, primer párrafo; 22, fracciones I, VI, X, XII, XVII, XIX
incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 23, primer y segundo
párrafo; 24, primer párrafo; Capítulo VI, del Título Segundo; 25, primer párrafo; 26, primer
párrafo; 27, fracción II del inciso A) y fracciones I, II, III, IV y V del inciso B); 29, primer
párrafo fracciones II, III y IV; 33, primer y segundo párrafo; Sección Única, del Capítulo
II del Título Tercero; 34, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XXII,
XXIII, XXV y XXVI; Capítulo III del Título Tercero; 35, primer párrafo; Sección Primera
del Capítulo III del Título Tercero; 36, primer párrafo, fracciones V y XII; 37; Sección
Segunda del Capítulo III del Título Tercero; 38, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VI,
VII, VIII y XI; 39; Sección Tercera del Capítulo III del Título Tercero; 40, fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 41, fracción VI; artículo 42; Título Cuarto; Capítulo Único del
Título Cuarto; 48, primer y segundo párrafo; 49, primer, segundo y tercer párrafo; y 51
primer párrafo; se adicionan las fracciones XVII, XVII y XIX del artículo 4; los incisos A)
fracciones I, II, III y B), I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 8; el tercer y cuarto párrafo del
artículo 10; la fracción XXI y el último párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del
artículo 12; artículo 13 Bis; cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 16; tercer párrafo
del artículo 19; tercer párrafo del artículo 20; segundo párrafo del artículo 21; artículo 23
Bis; segundo párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XXVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII y XXIX del
artículo 25; segundo párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 26; artículo
26 Bis; artículo 26 Ter; artículo 26 Quáter; artículo 26 Quinquies; artículo 26 Sexies;
fracciones VI, VII, VIII y IX del inciso B) del artículo 27; la fracción VI del artículo 29;
fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 34; la fracción XII del artículo 38; tercer
párrafo del artículo 48; y segundo párrafo del artículo 51; y se derogan las Fracciones
XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 22; Capítulo VI, del Título Tercero; artículo 44; artículo
44 Bis; artículo 45; Capítulo VII, del Título Tercero; artículo 46; para quedar como sigue:
Artículo segundo a quinto: …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz subrogará las
funciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz en los términos del
párrafo primero de la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; ante lo que, los asuntos incoados ante aquél serán
continuados por este último.
CUARTO.- El titular del Órgano Interno de Control en funciones estará a lo dispuesto en
el diverso Decreto por el que se Reforma la fracción VI del artículo 67 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuya declaratoria fue hecha por
esta Soberanía en fecha 13 de diciembre del 2022, así como por el presente Decreto,
otorgándosele una indemnización por terminación de funciones equivalente a tres meses
de sus percepciones ordinarias.
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19 DE JULIO DE 2023
QUINTO.- Continúa en su vigencia el acuerdo número TEJAV/01/04/22 emitido por el
entonces Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz,
relativo a días inhábiles para plazos procesales con motivo del periodo vacacional, del
12 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 2023.
SEXTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la conclusión del
plazo arriba citado, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Veracruz podrán tomar posesión genérica de las instalaciones y funciones del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, celebrando para ello la Primera Sesión
Ordinaria del Pleno del Tribunal para dar cumplimiento al presente Decreto. Dicha acta
deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado para los efectos a que haya lugar.
A partir de ello, el Pleno del Tribunal podrá celebrar las Sesiones Extraordinarias que
resulten necesarias para emitir los acuerdos de su competencia para el buen
funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz.
SÉPTIMO.- El Pleno del Tribunal podrá, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, determinar mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria, la suspensión
de plazos procesales para la continuación de asuntos jurisdiccionales atendidos por el
extinto Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz en términos de la Ley y el
Código de Procedimientos Administrativos, por un plazo máximo de hasta veinte días
hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola ocasión en los mismos términos, lo
que deberá de ser publicado de forma inmediata en Gaceta Oficial del Estado para
efectos de certeza jurídica de los justiciables.
En el mismo plazo, el Pleno mediante diverso acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria,
fundado y motivado, determinará la asignación específica de los expedientes en trámite
de primera instancia en las Salas Unitarias del extinto Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa a la entrada en vigor del presente Decreto, a cada una de las Salas
Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz
conforme al contenido de éste; lo que, será notificado previamente por tales órganos
jurisdiccionales a las partes para efectos de su certeza jurídica.
Previo a la fecha de reanudación de la actividad jurisdiccional de la Sala Superior y Salas
Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz en
los términos del presente Decreto, el Pleno deberá publicar en la Gaceta Oficial del
Estado el día en que ello habrá de suceder, el domicilio oficial que corresponderá a cada
uno de los citados órganos jurisdiccionales así como cualquier otra circunstancia que se
considere necesaria, para los efectos de la certeza jurídica de los justiciables.
OCTAVO.- En el plazo del artículo anterior, los órganos jurisdiccionales y Unidades
Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz recibirán
de forma específica los recursos materiales, humanos, financieros, expedientes,
cuadernos, libros, registros y demás existentes del extinto Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa de Veracruz, conforme al contenido de los Lineamientos Para la Entrega
y Recepción de los Recursos que Tengan Asignados las Personas Servidoras Públicas
del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Así mismo dotará de instalaciones,
recursos materiales, personal, plataformas o sistemas electrónicos y demás necesarios
para el funcionamiento de las Salas Regionales Unitarias.
Los recursos financieros, humanos y materiales asignados por el Decreto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 por esta Soberanía en favor del
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, para el resto de este ejercicio
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fiscal, serán ejercidos en términos del presente Decreto por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Veracruz, atendiendo cada caso acorde a lo dispuesto en
la ley correspondiente.
NOVENO.- Al reanudarse los plazos procesales en los términos del presente Decreto,
las Salas Regionales Unitarias y la Sala Superior comenzarán inexcusablemente por
atender en primer orden los asuntos jurisdiccionales que se encuentren en estado de
dictarse la sentencia o resolución respectiva, para lo cual se contará con un plazo de
hasta cuatro meses, salvo que situación procesal específica justifique lo contrario.
DÉCIMO. - Las plataformas y sistemas electrónicos del Tribunal existentes a la entrada
en vigor del presente Decreto estarán vigentes y en uso en tanto el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Veracruz determina de forma específica respecto de cada
una de éstas.
DÉCIMO PRIMERO.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz
realizará ante toda clase de autoridades y particulares las gestiones jurisdiccionales o
administrativas tendentes a la extinción administrativa del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa de Veracruz, continuando los derechos y obligaciones adquiridos por
éste.
DÉCIMO SEGUNDO.- Hágase efectiva la indemnización de los magistrados del extinto
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos del Decreto por el que se
Extingue el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y Reforma la Fracción VI del
Artículo 67, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para Crear el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Veracruz.
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz hará la
adecuación o expedirá la normatividad administrativa necesaria conforme a las
disposiciones del presente Decreto, en un plazo no mayor a un año siguiente al inicio de
su vigencia.
En tanto, continúan en vigor los reglamentos, manuales, lineamientos o demás
disposiciones actualmente existentes en lo que no contravengan el contenido del
presente Decreto, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en éste.
Los casos no previstos serán resueltos o reglamentados de forma temporal a través de
acuerdos emitidos por el Pleno, en lo que se expiden las disposiciones a que se refiere
el párrafo primero.
En tanto no exista designación de titulares de Unidades Administrativas u órganos
jurisdiccionales y demás personal del Tribunal diverso a los que se refiere el presente
Decreto, continuarán en sus funciones y obligaciones los existentes a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO TERCERO.- Por esta única ocasión, esta Soberanía, al hacer las
designaciones de magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Veracruz realizará las adscripciones de cada una de éstas a las Salas Regionales
Unitarias y Ponencias de la Sala Superior respectivas, así como quién ejercerá la
Presidencia del Tribunal.
DÉCIMO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda referencia
en leyes, códigos o cualquier otra normatividad, que se haga al extinto Tribunal Estatal
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de Justicia Administrativa, deberá tenerse hecha en favor del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Veracruz.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=5004
DECRETO G.O. 19 DE JULIO DE 2023
Reforma
número
4
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS; DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL
PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS; DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
VERACRUZ; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,
ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO A TERCERO. …
ARTICULO CUARTO Se reforma el párrafo cuarto del artículo 26 Sexies de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, para quedar
como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=5560