Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día lunes veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, enero 23 de 2017. Oficio número 5/2017. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY NÚMERO 233 PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. Artículo 2. El estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley y en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, firmarán un Convenio de Coordinación y participarán en la elaboración y ejecución de un Programa de Desarrollo, con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales en la entidad, y promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales para el cumplimiento del objeto de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos; II. Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes; III. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, y software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas productivas de la zona; IV. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona Económica Especial respectiva, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Autoridad Federal: Aquella que se encarga del Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Ayuntamientos: A los ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los cuales, se ubicará la Zona y su Área de Influencia; VIII. Carta de Intención: Al documento mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y determinados ayuntamientos manifiestan su intención de establecer una Zona Económica Especial, asumiendo diversos compromisos condicionados para el beneficio colectivo; IX. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Zonas Económicas Especiales; X. Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona: Al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial, y sus efectos en el Área de influencia; XI. Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en donde se ubique la Zona Económica Especial y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de Gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas; XII. Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona Económica Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables.; XIII. Dictamen: Resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial; XIV. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impactos sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de influencia; XVI. Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental, de salud, y demás servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia; XVII. Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar Actividades Económicas productivas en la Zona; XVIII. Ley: A la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XIX. Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; XX. Permiso: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la Legislación Mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Plan Maestro de la Zona: Al instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los servicios asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la zona; el cual será revisado por lo menos cada cinco años; XXII. Programa de Desarrollo: Al instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXIV. Servicios Asociados: A los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona Económica Especial; XXV. Ventanilla Única: A la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona Económica Especial, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deba realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia; y XXVI. Zona: A la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS ECONÓMICAS Y ÁREAS DE INFLUENCIA Artículo 4. El desarrollo de las Zonas y de las Áreas de Influencia es de interés público y corresponsabilidad social, en consecuencia, para lograrlo será necesaria la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada asentados en el territorio de estas Zonas y sus respectivas Áreas de Influencia. Artículo 5. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, podrán enviar una Carta de Intención a la Autoridad Federal para otorgar su consentimiento al establecimiento de una zona, debiendo comprometerse a realizar las acciones necesarias en caso de que se emita su declaratoria.Dicha Carta de Intención deberá contener, para el caso del Ayuntamiento, la aprobación por las dos terceras partes del cabildo además de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley Federal. Artículo 6. Las Zonas y sus Áreas de Influencia, se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Federal y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos quedarán obligados en el ámbito de sus respectivas competencias a otorgar las facilidades y los incentivos temporales que se establezcan en términos del Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la zona, previa autorización del Congreso local. Artículo 7. En los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y demás Leyes aplicables. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 8. El Estado y los ayuntamientos mantendrán una coordinación permanente con la Administración Pública Federal, sus dependencias y entidades paraestatales competentes, a través de los acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de Coordinación y el Programa de Desarrollo proponiendo, en su caso, modificaciones al marco normativo local respecto al ejercicio de atribuciones, el cumplimiento de compromisos y el correcto funcionamiento de la Ventanilla Única, además de: I. Promover dentro del ámbito de sus competencias el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo; II. Procurar que los programas sociales de su competencia que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de Influencia; III. Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo; IV. Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la zona además de los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia; V. Fortalecer las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la zona, observando lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Otorgar, en el ámbito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos, que se detallen en el Convenio de Coordinación señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes; VII. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para facilitar el establecimiento y desarrollo de la zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma; VIII. Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única en los términos que establece la Ley Federal; IX. Coadyuvar en la medida de sus posibilidades presupuestales, en el desarrollo de la plataforma digital de la Ventanilla Única de la Zona, así como para incorporar en la misma, mediante el uso de redes informáticas abiertas e interoperables, todos los trámites y requisitos aplicables a los administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia; X. Colaborar en el ámbito de sus competencias para brindar orientación y asesoría respecto de los servicios complementarios que requieran los inversionistas, a través de la Ventanilla Única; XI. Participar en la elaboración de metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio de coordinación, así como los mecanismos de seguimiento; XII. Implementar conjuntamente con la Autoridad Federal los mecanismos necesarios para que administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia presenten datos, documentos y requisitos una sola vez al efectuar trámites ante la Ventanilla Única; XIII. Colaborar con la Autoridad Federal para que los administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia, puedan conocer la situación que guardan los trámites que presentan ante la Ventanilla Única en tiempo real; XIV. Proponer al Congreso del Estado las adecuaciones necesarias a la legislación aplicable vigente para otorgar los incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo, emisión de licencias, permisos de construcción o funcionamiento, con el objeto de agilizar y hacer competitivo el establecimiento y desarrollo de las Zonas; XV. Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como garantizar su cumplimiento, en el ámbito de sus competencias; y XVI. Los demás mecanismos, lineamientos, términos y condiciones que acuerden las partes en el marco del Convenio de Coordinación. Artículo 9. El Titular del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos pertenecientes a la Zona o Área de Influencia, designarán a sus respectivos representantes en el Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona, quienes fungirán como invitados en términos de la Ley Federal. Artículo 10. La Autoridad Estatal coadyuvará con las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, los administradores integrales e inversionistas, y fungirá como facilitadora dando seguimiento a los trámites de éstos a través de la Ventanilla Única. Artículo 11. El Estado y los ayuntamientos deberán suscribir, previa autorización del Congreso Local para estos últimos, el Convenio de Coordinación en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona, así como firmar y publicar el Acuerdo Conjunto para el establecimiento de la Ventanilla Única con la Autoridad Federal, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan. Artículo 12. El Estado y los ayuntamientos deberán participar conforme a su capacidad presupuestal en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona Económica Especial y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios. CAPÍTULO IV DEL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL Artículo 13. La Planeación Estatal para el desarrollo de las Zonas será integral e incluyente, enmarcados en los parámetros social, económico, político, cultural y ambiental, regidos por los principios para el Desarrollo Sustentable del Programa 21 de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 14. La planeación y los instrumentos de coordinación que se adopten en las Zonas atenderán los principios de sustentabilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia. El Estado y los ayuntamientos coadyuvarán en la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto social y ambiental respecto de la Zona y su Área de Influencia, respaldados por instituciones de educación superior e investigación, públicas o privadas. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. El Estado y los Ayuntamientos cumplirán con las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 15. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en la Zona y su Área de Influencia, las autoridades estatales y municipales en coordinación con las autoridades federales, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada o cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 16. El Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias y con el fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en la Zona y su Área de Influencia, mediante el incremento de la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, deberán: I. Expedir los permisos y licencias en los términos de los convenios que celebren, a través de la Ventanilla Única, así como realizar todas aquellas acciones posibles que faciliten el establecimiento y operación de las Zonas; II. Facilitar, en su caso, las condiciones para prestar el servicio de agua potable para uso y consumo humano, vigilando su calidad de conformidad con la normativa aplicable; y III. Procurar el establecimiento de sistemas de alcantarillado; así como la realización de trabajos y obras que faciliten el acceso a los servicios públicos básicos. Los administradores integrales e inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Ventanilla Única de la Zona, la cual actuará de conformidad con las facilidades administrativas que al efecto le sean emitidas en el marco de la Constitución, la Ley Federal y esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO Y AYUNTAMIENTOS Artículo 17. El cambio de destino de los bienes inmuebles de dominio público del Gobierno del Estado, se hará, previa autorización del Congreso Local mediante la expedición del Decreto respectivo. Para el caso de los ayuntamientos, los bienes inmuebles se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado estará facultado a otorgar en comodato o donar con carácter revocable a la Federación o a los particulares, bienes inmuebles del dominio público cuando el objeto, motivo del comodato o de la donación, sea para el establecimiento, desarrollo y operación de las Zonas Económicas Especiales o para el desarrollo de equipamiento urbano, vivienda, centros de investigación y capacitación para el trabajo, instituciones educativas y de salud, incubadoras de empresas y demás proyectos en el Área de Influencia en beneficio de la colectividad y aprobado mediante Acuerdo expedido por el Congreso Local. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ZONA Y DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO Artículo 19. Cada zona contará con un Consejo Técnico Multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley en los términos del presente artículo, conforme a lo siguiente: I. El Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en el Estado: a) Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley Federal, provenientes de instituciones de educación superior e investigación, o de instituciones de capacitación técnica; b) Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en Ley Federal; c) Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas establecidas en la zona; II. El Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona tendrá como invitados en las sesiones a: a) Un representante del Gobierno Federal; b) Un representante del Poder Ejecutivo del Estado y otro de cada Ayuntamiento donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia; c) Un representante del Poder Legislativo del Estado que será el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, así como el o los Diputados que representen el Distrito o Distritos de la Zona Económica declarada. d) El Administrador Integral; y e) Un representante de los Inversionistas, así como representantes de la sociedad civil. El proceso de designación de los integrantes del Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona y sus funciones se regirá por lo establecido en la Ley Federal y su Reglamento. Artículo 20. El Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona establecerá los mecanismos necesarios para implementar herramientas y programas que faciliten la realización de negocios y la apertura de empresas en el Estado, así como coordinar acciones de la administración pública en el ámbito de sus atribuciones a fin de reducir costos, número de trámites y plazos que los empresarios deban realizar ante oficinas gubernamentales. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán identificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades empresariales. Artículo 21. Para el cumplimiento de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y Municipal, previstas en esta Ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual estará integrada de la siguiente manera: I. Un Presidente: Que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en caso de ausencia será suplido por el servidor público que éste designe; II. Un Secretario Ejecutivo: Que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; III. Un Secretario Técnico: Que será designado a propuesta del Secretario Ejecutivo; IV. Vocales: a) Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; b) Titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas; c) Titular de la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad; d) Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; e) Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; f) Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; g) Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será, el Presidente de la Comisión Permanente respectiva; y h) Titulares de los Ayuntamientos en los que se encuentre ubicada la Zona y su Área de Influencia. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar como invitados especiales, a representantes de organismos empresariales, del sector social y de instituciones educativas de nivel superior, quienes por sus conocimientos y méritos, puedan emitir opiniones de interés en el seno de dicha Comisión, éstos invitados tendrán derecho a voz y no a voto. Los integrantes de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrán derecho a voz y voto, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate, el Secretario Técnico tendrá derecho a voz y no a voto, y podrán designar a un suplente, con cargo mínimo de Director, quien en los casos de ausencia del titular, participará en las sesiones con los mismos derechos. La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sesionará cuando menos tres veces al año y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. El cargo de miembro de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de carácter honorario y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. CAPÍTULO VIII DE LA VENTANILLA ÚNICA Artículo 22. Para la implementación de la Ventanilla Única se contemplará el establecimiento de una oficina para las Zonas y Áreas de Influencia, de conformidad con la Ley Federal y su Reglamento, como punto único de contacto físico o electrónico con los administradores integrales e inversionistas, así como con las Dependencias federales, Entidades paraestatales competentes, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, para que aquéllos, según corresponda, puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la zona; realizar actividades económicas productivas en la zona de manera eficiente, o en su caso, instalar y operar empresas en su área de influencia. Artículo 23. Los ayuntamientos pertenecientes a la Zona y su Área de Influencia atenderán las propuestas de modificación normativa que presente la Ventanilla Única, dirigidas a simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona de manera eficiente o, en su caso, facilitar la instalación y operación de empresas en su Área de Influencia. El Estado y los ayuntamientos de la Zona o Área de Influencia, deberán contribuir, con los recursos materiales, humanos y financieros para el establecimiento y operación de esta Ventanilla Única, en la medida que sus posibilidades financieras lo permitan, sin perjuicio de los apoyos que la Federación proporcione en estos rubros. Artículo 24. El Estado y los ayuntamientos de la Zona o Área de Influencia que suscriban el Convenio de Coordinación, tendrán en coordinación con la Administración Pública Federal un sistema de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única. Artículo 25. La Ventanilla Única de la Zona Económica o Área de Influencia se regirá de acuerdo a los estándares que para su operación establezca la Autoridad Federal conforme lo establecido en la Ley Federal, su Reglamento y el Acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las dependencias federales, entidades paraestatales competentes, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos que hayan suscrito el Convenio de Coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en lo siguiente: I. Orientar y apoyar sobre los trámites y requisitos que deben cumplirse en la zona, incluyendo lo relativo a las materias de orden ambiental, laboral y migratoria; II. Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con la Zona y el Área de Influencia; III. Dar seguimiento a los trámites correspondientes y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo; IV. Resolver de manera oportuna el trámite; V. Implementar mecanismos para que los particulares únicamente presenten por una sola vez la información que se requiera por varias autoridades competentes; VI. Expedir un Formato Único en forma impresa o electrónica para la solicitud de uno o varios trámites que los interesados requieran para llevar a cabo sus actividades económicas productivas; VII. El Formato Único se publicará en las páginas de internet de los Ayuntamientos y del Estado, así como en la plataforma digital de la Ventanilla Única y en la Gaceta Oficial del Estado; VIII. Recibir sugerencias, quejas y denuncias, y brindarles atención; IX. Dar resolución de manera oportuna a lo solicitado por administradores integrales, inversionistas y empresarios en el Área de influencia; y X. Recomendar a los municipios de las Zonas o Áreas de Influencia, a la Administración Pública Estatal y al Congreso del Estado a través del Titular del Ejecutivo, modificaciones a los marcos jurídicos municipales o estatales, según corresponda, debidamente justificados, que faciliten la operación de la Ventanilla, el establecimiento de inversiones y el desarrollo integral de la zona. Las autoridades competentes en trámites, gestiones, procedimientos, resoluciones, permisos, licencias, autorizaciones y demás actos administrativos necesarios para la realización de actividades económicas dentro de la zona, orientarán a los ciudadanos interesados, empresarios o inversionistas, a que acudan ante la Ventanilla Única a realizar dichos trámites, promocionando de manera permanente el uso de esta instancia, sin que ello signifique un menoscabo en el ejercicio de las atribuciones, facultades y competencias que la ley les confiere. T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Tercero. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, adecuarán su legislación y normatividad conforme a lo dispuesto por la Ley Federal, su Reglamento y la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. María Elisa Manterola Sáinz Diputada presidenta Rúbrica. Regina Vázquez Saut Diputada secretaria Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000020 de las diputadas presidenta y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 125