LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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Coordinación de Investigaciones Legislativas
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LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE,
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ
VERACRUZANO
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el 5 de octubre del 2018
TEXTO VIGENTE
Nota de Editor: Con fecha 2 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto número 870
por el que se reforman los artículos del 1 al 54 y se adiciona el artículo 55 de la presente Ley, modificando la
estructura que tenía dicho ordenamiento; por tal motivo, en esta versión pública, se presenta el texto vigente y sus
modificaciones a partir de la reforma antes indicada.
En la parte final de este documento se presentan en orden cronológico los diversos decretos de reformas a la
presente Ley
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018
Oficio número 263/2018
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la
Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del
pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 689
PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto de la Ley
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia
general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Son sujetos de esta ley productores
de café, los agroindustriales del café, procesadores del café, los comercializadores y los vendedores
en pequeña escala.
Todo lo no previsto se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable y demás leyes en la materia.
Artículo 2.-Es objeto de la presente Ley:
I. Fomentar y promover el desarrollo del sector cafetalero en el Estado de Veracruz, de conformidad
con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo Veracruzano, de los programas que de ella se
desprendan y demás ordenamientos aplicables;
II. Incrementar la participación del sector cafetalero en el mercado nacional e internacional;
III. Fomentar y desarrollar la competitividad, modernización y eficiencia de todos los actores de la
cadena agroalimentaria del café, bajo el enfoque de sostenibilidad y justicia distributiva;
IV. Procurar una distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad
económica, desarrollo social y sostenibilidad;
V. Proponer que en las políticas públicas para la Cafeticultura Veracruzana se incluya: presupuesto,
programas, acciones estratégicas orientadas a estimular mejores ingresos para los sectores más
desfavorecidos, así como establecer procesos participativos y mecanismos de financiamiento, que
garanticen la planeación, diseño, implementación y evaluación del funcionamiento y continuidad de
dichas políticas públicas;
VI. Diseñar políticas públicas, así como regulaciones que prioricen la sostenibilidad, la igualdad y la
inclusión en congruencia con el marco legal, los convenios y tratados internacionales en la materia;
y
VII. Crear mecanismos e incentivos necesarios para promover la inclusión de las mujeres y las
juventudes en la cafeticultura.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. LDRS. Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Federación;
II. OIC. Organización Internacional del Café;
III. PVD. Plan Veracruzano de Desarrollo;
IV. SEDARPA. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca;
V. SEDECOP. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
VI. SEDEMA. Secretaría de Medio Ambiente;
VII. Agroindustriales del café. Persona física o moral que produce café y se involucra en distintos
niveles de la cadena agroalimentaria del café;
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VIII. Agroforestería. Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se integran en la misma
parcela de tierra y de forma deliberada uno o más cultivos agrícolas con plantas de sombra
típicamente leñosas y perennes, generando más estratos de vegetación;
IX. Café cereza. Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido
como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café
pergamino;
X. Café pergamino. Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada
cutícula cuyo color da nombre al producto;
XI. Café puro. Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del
café verde, sin descafeinar o descafeinado, el cual no debe provenir de granos dañados y sin adición
de materias o sustancias ajenas al grano de café;
XII. Café verde. Grano de café seco al que se le ha eliminado la cutícula color pergamino a través
del beneficio seco, también conocido como café oro y apto para ser sometido a los demás procesos
de industrialización;
XIII. Cafetal de Sombra: Predio agrícola en el que se utiliza un sistema de manejo de tierras para el
cultivo del café bajo el dosel de especies de otras plantas, típicamente arbóreas;
XIV. Cafeticultura Veracruzana. Red de agentes involucrados en los diferentes procesos de la
cadena;
XV. Cafeto. Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas;
XVI. Café Orgánico. Sistema de cultivo al cual se le suprimen todos los agentes químicos para la
producción;
XVII. Cafés de Especialidad. De acuerdo con las normas de la Asociación de Cafés Especiales (SCA)
un café que recibe una puntuación de 80 puntos o más en una escala de 100, reconociendo la
trazabilidad del grano, origen, productor, región y atributos en taza;
XVIII. Cafés convencionales. De calidades inferiores a los especiales con cierto grado de defectos,
los cuales no están certificados, por la SCA y su precio de venta está regido por la bolsa de valores;
XIX. Cadena agroalimentaria del café. (Cadena) Es el proceso de producción que va de la
preparación del suelo al consumo en taza, pasando por el proceso de producción, acopio,
transformación, molido, envasado y venta al consumidor;
XX. Certificación de Origen. Documento expedido por el Consejo Regulador del café Veracruz A.C.
denominación de origen, para señalar la región donde se ha producido un volumen determinado de
café y que cumpla con la Norma de trazabilidad y calidad;
XXI. Centros de Recepción. Lugar donde se reciben distintas presentaciones del café y se expiden
los comprobantes de comercialización respectivos;
XXII. Comercializador. Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier
etapa de la cadena productiva;
XXIII. Comisión. Comisión Reguladora de la Cafeticultura Sostenible en el Estado de Veracruz;
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XXIV. Consejo. Consejo Consultivo de la Cafeticultura;
XXV. Exportador. Persona que se dedique a la venta de café en diversas presentaciones en
transacciones comerciales con otros países en otros países;
XXVI. Importador. Persona que compra café del extranjero y lo incorpora al mercado nacional;
XXVII. Industrializador. Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café,
a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones;
XXVIII. Ley. Ley para el Fomento y Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIX. Organizaciones. Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a actividades
productivas similares en diferentes zonas;
XXX. Padrón. La plataforma digital geo-referenciada que aloja los datos de identificación de
productores, comercializadores e industrializadores de café en la jurisdicción que corresponde al
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXI. Precio de referencia. El Precio estimado para sufragar los costos de producción más un
margen de ganancia relacionado directamente con el promedio del precio nacional y de exportación;
XXXII. Productor de café. Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha del café; sin
llevar a etapa final el proceso de producción;
XXXIII. Productor de pequeña escala. Persona física que se dedica al cultivo y cosecha del café en
fincas ubicadas en territorio veracruzano cuya extensión no sea superior a cinco hectáreas;
XXXIV. Programa. Programa Integral para el Desarrollo Sostenible de la Cafeticultura;
XXXV. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XXXVI. Reservas Agroforestales Cafetaleras. Son terrenos de propiedad privada o social, donde se
promueve la conservación de los agroecosistemas cafetaleros bajo sombra con especies de árboles
y arbustos nativos que promueven la preservación de la biodiversidad representativa del Estado, y
que aseguran los servicios ecosistémicos, motivo por el cual se sujetan a un régimen voluntario de
protección.
Capítulo II
De las Autoridades Competentes
Artículo 4.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Fomento y Desarrollo a la
Cafeticultura, son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus
respectivas atribuciones:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. SEDARPA;
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III. SEDECOP; y
IV. SEDEMA.
Artículo 5.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo:
I. Ejecutar la política y programas de apoyo de acuerdo con las disposiciones generales de la
presente Ley;
II. Garantizar los derechos previstos en este ordenamiento;
III. Promover el acercamiento entre las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los
sectores privados y sociales, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la
cafeticultura en Veracruz;
IV. Celebrar con la Federación, las entidades federativas e instituciones oficiales o particulares, los
convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e
investigación de las actividades cafeticultoras;
V. Fomentar el desarrollo sostenible de la cafeticultura, a través de su tecnificación, mejoramiento
genético y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de
producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el
proceso y velando por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a esta actividad;
VI. Conservar y fomentar las regiones cafeticultoras del Estado, con el apoyo constante y
permanente a esta actividad;
VII. Posicionar los intereses del sector cafetalero veracruzano, en el entorno nacional e internacional,
con base en los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales;
VIII. Crear incentivos económicos, crediticios, así como programas de apoyo para que impulsen el
desarrollo y promoción de la Actividad cafeticultora; y
IX. Las demás que le otorgue esta Ley.
Artículo 6.- Corresponde al Secretario de la SEDARPA, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones para los efectos de esta Ley:
I. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración del Programa de Fomento y
Desarrollo a la cafeticultura, como un instrumento clave para la Cafeticultura del Estado;
II. Otorgar incentivos y financiamiento a las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café,
mediante el Programa Anual Cafetalero;
III. Brindar asistencia técnica y capacitación, para crear el Programa Integral de Producción
Proyectos Regionales Relativos al Café;
IV. Promover en colaboración con instancias de investigación el desarrollo de variedades locales
resistentes a enfermedades y plagas que merman en la producción;
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V. Vincularse coordinadamente con los Ayuntamientos de cada una de las regiones cafetaleras de
Veracruz;
VI. Promover la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de
la legislación aplicable;
VII. Proponer la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos
de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin
de fortalecer la capitalización del sector;
VIII. Concertar acuerdos de colaboración con instituciones de investigación y capacitación públicas
y privadas para el desarrollo de las tecnologías de alta productividad y las capacidades de los
productores;
IX. Administrar, reglamentar y mantener actualizados el Registro del Padrón Estatal de Productores,
Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café; y
X. Establecer las reglas o normas del programa de inocuidad para el café en el Estado, con
observancia de los instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes existentes a la fecha a nivel
nacional e internacional; sobre todo en países productores y comercializadores del café de Veracruz.
Artículo 7.- Corresponde al Secretario de la SEDECOP, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones para los efectos de esta Ley:
I. Gestionar ante las autoridades correspondientes las autorizaciones de los cupos y modalidades
de exportación de café para obtener mejores precios en los organismos internacionales que
controlan los precios del café;
II. Opinar sobre los permisos de importación de café, otorgados por las dependencias competentes
del Poder Ejecutivo, vigilando en todo momento que éstos no sean en perjuicio de los productores
nacionales;
III. Proporcionar mecanismos de financiamiento en el ámbito de la comercialización del café;
IV. Promover encuentros con la industria cafetalera tanto nacional como internacional con la finalidad
de detectar áreas de oportunidad para el desarrollo y crecimiento de los agroindustriales
veracruzanos;
V. Promover el consumo del café, mediante campañas de publicidad, ferias, exposiciones y eventos
estatales, nacionales e internacionales para dar a conocer el café de Veracruz, tanto de productores
como organizaciones sociales y privadas, en donde se dé prioridad al productor y al campo
veracruzano;
VI. Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva
cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado;
fondos transversales, estímulos y prestaciones;
VII. Realizar los estudios y las acciones necesarias para apoyar al productor, cuando así lo requiera,
para su acceso al mercado en mejores condiciones;
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VIII. Canalizar fondos transversales, estímulos y prestaciones a las regiones cafetaleras, a fin de
reactivar la economía fortaleciendo a la población de los sectores secundario y terciario que
intervienen en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café;
IX. Garantizar esquemas de financiamiento a corto, mediano y largo plazo para la comercialización
del producto;
X. Emitir los criterios para la formulación de un Programa de Responsabilidad Social Empresarial,
atendiendo a las capacidades y ámbito de acción de los comercializadores y los apoyará en su
formulación y aplicación;
XI. Diseñar estrategias y fortalecer las capacidades asociativas de los pequeños productores
mediante incentivos y recursos financieros que la Secretaría determine; y
XII. Por medio del PRSE, fortalecerá el Capital Social de los productores cafetaleros; diseñará
estímulos para la cohesión social en las regiones cafetaleras; podrá promover y financiar la
integración de figuras asociativas de pequeños productores; Apoyar en los procesos legales,
administrativos, fiscales y comerciales a las organizaciones de los pequeños productores.
Artículo 8.- Corresponde al Secretario de la SEDEMA, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones
para los efectos de esta Ley:
I. Proponer al Titular del Ejecutivo, así como a la SEDARPA y SEDECOP, una política integral de
manejo de los recursos naturales involucrados en la producción de café, como son: suelo, agua, y
biodiversidad; que garanticen su aprovechamiento sustentable en las regiones cafetaleras de
Veracruz;
II. Fomentar el cultivo de café bajo sombra, la conservación del suelo a través de las distintas técnicas
existentes, reforestando con especies que ayuden a una mejor calidad en la producción del
aromático y a la vez eviten la erosión, así como el tratamiento de las aguas residuales generadas
con base en lo dispuesto por las leyes en la materia;
III. Vigilar el cumplimiento de las acciones en favor de la sostenibilidad definidas en el Programa
Anual Cafetalero;
IV. Promover el desarrollo y la adopción de tecnologías en las diferentes etapas de la cadena
agroalimentaria del café, que sean adaptables a las características fisiográficas de las regiones
cafetaleras;
V. Fomentar la incorporación de especies de árboles de sombra o frutales nativos para garantizar la
conservación de la biodiversidad y la protección ambiental;
VI. Observar el cumplimiento de la normatividad nacional vigente en lo relativo al uso de
agroquímicos y fertilizantes;
VII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la Procuraduría Estatal de Protección al Medio
Ambiente, y de manera concurrente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la
Comisión Nacional del Agua, para analizar acciones y planes de limpieza de los ríos, lagos, y otras
fuentes de agua que se vean afectados por agroindustrias cafetaleras;
VIII. Elaborar dictámenes técnicos sobre el desarrollo y la adopción de tecnologías amigables con el
medio ambiente en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café; así como del impacto
social, sostenible y económico en el entorno de las diferentes regiones cafetaleras; y
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IX. Promover la conservación de los agroecosistemas cafetaleros bajo sombra, con especies de
árboles y arbustos nativos que promuevan la preservación de la biodiversidad representativa del
Estado, y que aseguren los servicios ecosistémicos a través de la certificación de áreas privativas
de conservación en la denominación de Reserva Agroforestal Cafetalera.
TÍTULO SEGUNDO
Del Fortalecimiento a la Cadena Agroalimentaria del Café
Capítulo I
Programa de Fomento y Desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave
Artículo 9.- Por medio del Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de
Veracruz, se establecerán los parámetros mínimos e indispensables para el fomento y desarrollo de
la Cafeticultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a las mejores prácticas
nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad.
El Programa analizará las causas relativas a la producción del café mediante la creación de
estructuras que permitan a los productores, a los beneficiadores y comercializadores, contar con los
recursos humanos, técnicos, financieros y materiales para el buen eslabonamiento de la cadena
agroalimentaria del café.
Artículo 10.- El Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tendrá los fines siguientes:
I. Fomentar producción e integración de la cadena de valor para la mejora de suelo, agua,
optimizando su potencial productivo en las regiones cafetaleras diversas;
II. Promover un ordenamiento territorial para propagar semillas adecuadas resistentes a plagas y
enfermedades que han diezmado la producción de café en las últimas décadas; así como sistemas
de cultivo adecuados a la fisiografía de cada una de las 10 regiones cafetaleras del Estado de
Veracruz;
III. Fomentar la producción de semilla y planta certificada de germoplasmas óptimos para el sector
cafetalero veracruzano, así como, promover la validación técnica y/o certificación de los procesos
productivos primarios;
IV. Fomentar el acompañamiento permanente en procesos y actividades en las diferentes etapas de
la cadena agroalimentaria del café de manera que se cumpla con estándares mínimos y generar un
registro para incentivar con aportaciones;
V. Incentivar con aportaciones económicas vía subsidio y créditos blandos a las empresas sociales
de productores que deseen incursionar en otros eslabones de la cadena agroalimentaria del café;
VI. Incentivar a productores de pequeña escala que deseen obtener certificaciones y sellos de
calidad que puedan darle valor agregado a su producto; y
VII. Fomentar el cultivo de café en asociación con plantaciones de frutales o maderables, para
obtener además de beneficio económicos para el productor, beneficios ecosistémicos al incrementar
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el dosel de sombra y respetar los corredores biológicos, privilegiando la importancia de los servicios
ambientales que otorgan las especies de café de sombra.
Capítulo II
Del Fomento a la Producción de Pequeña Escala.
Artículo 11.- La SEDARPA establecerá dentro del Programa de fomento y desarrollo a la
Cafeticultura en el Estado de Veracruz, un apartado especial para mejorar la calidad de vida y la
posibilidad de incursionar en el mercado del café a los productores de pequeña escala, procurando
gestionar que sean prioridad en los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, a fin de validar el criterio
de justicia distributiva y equitativa enunciado en los objetivos de la presente ley.
Artículo 12.- Se deberá establecer dentro del Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura
en el Estado de Veracruz, la coordinación de acciones que permitan medir el impacto de los distintos
programas de fomento productivo y de beneficio social vinculados a la cafeticultura en el Estado,
priorizando en aquellos que contribuyen a resolver problemáticas concretas de los pueblos
originarios, las zonas de atención prioritaria rural y áreas naturales protegidas.
Artículo 13.- Será prioridad de la SEDARPA en coordinación con las autoridades encargadas de la
aplicación de la presente Ley, para el fomento a la producción a pequeña escala realizar las
siguientes acciones:
I. Fomentar la economía a microescala del café, a fin de que los productores puedan beneficiar su
café y se promueva un acercamiento organizado a la industria para mejorar las condiciones de
comercialización del producto;
II. Apoyar a las comunidades, para la realización e inversión en el proyecto de los beneficios
observando uso de agua, suelo, descarga de aguas residuales, energía eléctrica, entre otros
insumos que impacten el medio ambiente;
III. Incentivar prototipos regionales de producción que puedan replicarse en regiones con criterios de
factibilidad, sostenibilidad, sin alterar el equilibrio ecológico y social en las comunidades;
IV. Promover el consumo del café de los pueblos originarios mediante programas que destaquen sus
tradiciones y costumbres, el aporte a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad que les
rodea;
V. Promover la diversificación de cultivos aledaños al café para fomentar opciones de autoconsumo
o en su caso opciones alternas de vinculación al mercado para las regiones cafetaleras;
VI. Promover el beneficiado artesanal o de traspatio húmedo y seco y demás técnicas con criterio de
responsabilidad social y ambiental;
VII. Promover la asociación de productores artesanales de café y establecer programas, estrategias
y financiamiento;
VIII. Proporcionar mediante financiamiento al desarrollo y la capacitación para el control de calidad;
IX. Crear un Padrón de Productores de Café con información oportuna, actualizada y necesaria para
la toma de decisiones; así como incluir dentro del padrón un apartado específico para productores
de pequeña escala; y
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X. Promover y capacitar al productor para la certificación y comercio sostenible del cultivo y proceso
del café.
Capítulo III
De la Agroindustrialización
Artículo 14.- La SEDARPA deberá incluir en el padrón a las agroindustrias existentes en el Estado,
así como de organizaciones cafetaleras; que le permitan contar con datos certeros de la cantidad de
café que se procesa en las regiones del Estado.
Artículo 15.- La Secretaría definirá prototipos de beneficio húmedo y seco basado en tecnología de
punta, cuidando el proceso tradicional del café, donde se contemple entre otras cosas un bajo
consumo de agua, de energía eléctrica, de combustibles fósiles o renovables, el tratamiento de agua,
el cuidado de los afluentes.
Artículo 16.- La Secretaría proporcionará acompañamiento en las diferentes etapas de la cadena
agroalimentaria del café; así como en procesos de la siembra, beneficiado y del producto final.
Artículo 17.- La SEDARPA tendrá, dentro de las prioridades establecidas en el presente Capitulo,
el promover los procesos productivos en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria
fomentando la producción de cafés diferenciados y artesanales; así como actividades amigables con
el medio ambiente.
Artículo 18.- En relación con la disponibilidad presupuestal, la Secretaría buscará el incentivar a las
cooperativas y empresas integradoras dotándolas con maquinaria, equipo e infraestructura para su
desarrollo y fortalecimiento agroindustrial, siempre y cuando demuestren de manera positiva el
impacto social, sostenible y económico en el entorno de las diferentes regiones cafetaleras.
Capítulo IV
De la comercialización y el fomento al consumo
Artículo 19.- La SEDECOP desarrollará y operará un programa de monitoreo del mercado
internacional, diferenciales por calidad, rendimientos, volúmenes, regiones, que aporten elementos
técnicos para conformar un precio de referencia en las distintas regiones productoras de café del
Estado.
Artículo 20.- El precio de referencia del café en el Estado es un mecanismo de justicia social
distributiva y equitativa, con la finalidad que el productor pueda sufragar los costos de producción,
más un margen de ganancia relacionado directamente con el promedio del precio nacional, los
rendimientos, el precio por ventas finales, además de los premios de calidad, reconocimiento a zonas
geográficas, y los ingresos de divisas por exportaciones, el cual deberá estar directamente vinculado
al Padrón en el Estado.
Artículo 21.- Las comercializadoras de empresas sociales y privadas que accedan a mercados
diferenciados, deberán tener prácticas sostenibles que se implementen en las diferentes etapas de
la cadena; los beneficios, en la medida de lo posible, deberán reflejar en sus actividades productivas
estrategias de conservación al medio ambiente en el entorno del cafetal, pero, sobre todo se buscará
que apliquen medidas en beneficio de los actores principales que son los productores.
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Artículo 22.- Deberá ser prioridad de los sujetos de la presente Ley, defender los derechos del
consumidor final, promoviendo el correcto etiquetado frontal con la finalidad que en el producto se
declare el porcentaje de café puro, el porcentaje que contiene de mezcla entre diferentes variedades,
así como el añadido de otros componentes que no provengan del café.
Capítulo V
De los Cafés Especiales y Diferenciados
Artículo 23.- En el Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz, se
deberán establecer políticas para promover la renovación de plantaciones con variedades especiales
de café según los diferentes escenarios en condiciones ambientales, respetando el ordenamiento
ecológico del territorio, logrando productividad progresiva, siempre buscando la diferenciación por
calidad.
Artículo 24.- Se establecerá como prioritario dentro de las políticas establecidas por el Consejo
Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Café, en materia de cafés especiales y diferenciados,
lo siguiente:
I. Incrementar el consumo interno de cafés de especialidad en el Estado, así como promocionar la
venta en el exterior del país;
II. Promocionar, diferenciar y proteger el prestigio y calidad del café veracruzano, promoviendo el
acceso a nichos de mercado diferenciados nacionales e internacionales posicionando a los cafés de
especialidad, para que impacten en el mercado regional incluso de cafés convencionales;
III. Impulsar el crecimiento de nichos de mercado no convencionales, incrementando la calidad del
café en función de los requerimientos de mercados objetivo, fundamentada en la capacitación a los
productores para lograr mayor calidad;
IV. Incluir en el Padrón la diferenciación entre cafés convencionales y cafés de especialidad, a fin de
conocer con precisión cuántos productores y cuánto producto de esta clasificación existe para
aperturar oportunidades de mercado;
V. Con base en investigación científica promover la siembra de plantas adaptadas a sombra y a
altitudes adecuadas, proponiendo las especies adecuadas en la faja de oro del café (zona S) así
identificada en el Estado, la cual reúne las condiciones agroecológicas para mantener la calidad de
las cafés de especialidad y diferenciados;
VI. Gestionar, evaluar la implementación de viveros comunitarios de cafés diferenciando las
variedades a utilizar por los requerimientos del mercado de especialidad, convencional, nacional e
internacional y por las condiciones agroclimáticas;
VII. Elaborar catálogos de variedades y de productores sobresalientes en la producción de cafés
diferenciados, para crear una política regional de semillas y renovación por altitudes;
VIII. Negociar con organismos internacionales, agencias multilaterales, organismos sociales, OSC,
u otras para adquirir estímulos a la biodiversidad, compensar por captura de carbono, reducción de
gases efecto invernadero, pago de servicios ambientales que prestan los cafetales así como negociar
los bonos de carbono, generados en superficies donde se cultivan cafés especiales;
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IX. Crear un programa de fomento y desarrollo de semillas de variedades de alta calidad de Coffea
Arábica, que se establecerán como Bancos de Germoplasma para variedades endémicas que
caracterizan a las regiones cafetaleras y les otorgan identidad; y
X. Impulsar campañas de publicidad, ferias, exposiciones y eventos estatales, nacionales e
internacionales para promocionar los cafés especiales del territorio veracruzano, posicionándolos en
nichos de mercado de agregación de valor.
TÍTULO III
Del Medio Ambiente, la Sostenibilidad y la Responsabilidad Social
Capítulo I
Del Medio Ambiente y Sostenibilidad
Artículo 25.- En las plantaciones de café bajo sombra se deberá promover la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad con énfasis en los usos tradicionales, la diversificación de cultivos
asociados al café y de prácticas productivas con responsabilidad social y ambiental.
Artículo 26.- Las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en el presente
ordenamiento, implementarán acciones programáticas y afirmativas que permitan el mantenimiento
de los servicios ambientales que contempla la estrategia para la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad del Estado y en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 27.- Se deberá fomentar, controlar, evaluar la siembra de café de la especie Coffea Robusta
de especialidad, en zonas bajas con sistemas agroforestales, sin sustituir al bosque, pudiendo ser
utilizados potreros y tierras para un adecuado manejo agronómico, evaluando la tecnología indicada
para alcanzar los rendimientos óptimos para ser rentable en relación a cantidad y calidad.
Artículo 28.- El aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables de
vegetación que provenga de terrenos bajo cultivo de cafetales, se regirá por lo concerniente a
terrenos diversos a los forestales, establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento.
Artículo 29.- El fomento y establecimiento de plantaciones de café bajo sol, se hará en terrenos
degradados y de uso agropecuario, integrando a dichas plantaciones esquemas de restauración de
suelos y aplicación de prácticas productivas sostenibles.
Artículo 30.- Se reconoce la importancia de los Cafetales de Sombra en Veracruz como proveedores
de servicios ambientales y como hábitat para la conservación de la biodiversidad, por lo que para
efectos de la legislación veracruzana serán considerados como espacios naturales de importancia
para la conservación en la modalidad de reservas ecológicas de aprovechamiento productivo.
Artículo 31.- Se exhorta a las autoridades del Estado y los municipios a implementar las medidas
necesarias para fomentar su conservación a través de estímulos y el diseño de instrumentos de
planeación y regulación del territorio que impidan los cambios de uso de suelo y que restrinjan la
transición a otros cultivos menos sostenibles.
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Capítulo II
De la Responsabilidad Social
Artículo 32.- Las autoridades competentes y sujetos de la presente Ley deberán fomentar la
reactivación de la cafeticultura en un entorno cambiante fomentando la renovación y mantenimiento
de fincas cafetaleras para generar bienestar económico y social a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 33.- Los actores de la Cadena Agroalimentaria del Café, procurarán garantizar, en todas
las etapas de la cadena, la seguridad laboral de sus integrantes, con fundamento en las
disposiciones aplicables en el artículo 123 Constitucional apartado A en su fracción XII relativo a las
disposiciones de las empresas agrícolas.
Artículo 34.- Las autoridades reguladas en la presente Ley, en materia de responsabilidad social,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Fomentar esquemas de igualdad e inclusión en el desarrollo de las actividades de la cadena
agroalimentaria del café;
II. Garantizar la seguridad en plantaciones comerciales, evitar las situaciones de peligro a de la
población de los jornaleros agrícolas; y
III. Incorporar esquemas de inclusión social de mujeres, jóvenes y población provenientes de pueblos
originarios en todas las etapas de la cadena agroalimentaria del café.
Los comercializadores del café en Veracruz deberán diseñar e implementar, de acuerdo con sus
capacidades un programa de Responsabilidad Social Empresarial. Este programa deberá
contemplar entre otros rubros las medidas para promover el pago justo a los pequeños productores,
el fomento a la conservación y restauración de los ecosistemas, el fomento a la incorporación de las
modalidades de reserva que establece la presente ley y la promoción de la participación activa de
las mujeres en la cafeticultura.
TÍTULO IV
Institucionalidad de la Cafeticultura
Capítulo I
Del Consejo Consultivo
Artículo 35.- Se crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Café, como órgano
de apoyo y consulta de las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley; con carácter
institucional, social, honorífico, plural, democrático y transparente, en el que podrán participar los
diferentes actores de la cadena para promover la política pública, los programas, proyectos y
acciones concretas a desarrollar en el Estado en beneficio de la Cafeticultura Veracruzana.
Artículo 36.- El Consejo Consultivo estará integrado por:
I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
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II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, quien fungirá como
secretario técnico;
III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
V. El Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura; y
VI. El Titular del Instituto Veracruzano de los Pueblos Indígenas.
Serán invitados permanentes el titular del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico y el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.
El Consejo incorporará a tres vocales de instituciones académicas públicas y privadas prestigiadas
y especializadas en materia de cafeticultura en el Estado, así mismo incorporará a seis
representantes de la sociedad que se hayan dedicado al menos los últimos 5 años a alguna actividad
de la cadena agroalimentaria del café: organizaciones, empresas, catadores, baristas, cafeterías,
sociedad civil organizada, que sean residentes del territorio veracruzano y propuestos por alguna
institución o colectivo del gremio cafetalero.
Los integrantes del Consejo no recibirán retribución alguna y los vocales durarán en su encargo
cuatro años y se elegirán democráticamente bajo los lineamientos que dicho Consejo determine.
Artículo 37.- El Consejo Consultivo aprobará los lineamientos para su funcionamiento, celebrará dos
reuniones plenarias al año, en la última de cada año el Secretario Técnico presentará el Programa
para su discusión y aprobación por el Consejo. Independientemente de las reuniones plenarias, se
podrán celebrar las reuniones de trabajo extraordinarias que sean necesarias.
Artículo 38.- Los integrantes del Consejo Consultivo representarán y se incorporarán a los diferentes
mecanismos de participación social y privada, convocados por los gobiernos de orden municipal,
estatal y federal.
Artículo 39.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Disponer lo necesario para que en el Plan Veracruzano de Desarrollo se consideren estrategias
integrales que detonen esta actividad;
II. Fortalecer la cafeticultura en las distintas regiones del Estado, con acciones de acompañamiento,
financiamiento y vinculación a mercados convencionales y diferenciados;
III. Posicionar al sector cafetalero veracruzano, en el entorno nacional e internacional, con base en
los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales, signados por el Estado
Mexicano; así como con programas y proyectos que fortalezcan su competitividad, calidad y
esquemas de diferenciación;
IV. Diseñar y establecer mecanismos económicos, donde se incluya entre otros, el pago por servicios
ambientales para fomentar la incorporación y permanencia de fincas cafetaleras en las modalidades
de protección ambiental, de igual forma se incentivará;
V. Celebrar con la Federación, las entidades federativas e instituciones oficiales o particulares, los
convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e
investigación de la Cafeticultura Veracruzana;
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VI. Crear incentivos económicos, crediticios y programas de apoyo para personas y organismos que
impulsen la Cafeticultura Veracruzana; y
VII. Las demás que le otorgue esta Ley.
Capítulo II
Dirección de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana
Artículo 40.- La SEDARPA considerará dentro de su estructura administrativa una Dirección
denominada de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana, misma que coordinará las políticas en
materia agroalimentaria del café en Veracruz, y tendrá por objeto proponer mecanismos de
regulación en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria del café a fin de fortalecer a este
sector en el Estado de Veracruz.
Artículo 41.- La Dirección tendrá como prioritarias las siguientes atribuciones:
I. Promover el reconocimiento a los cafés de especialidad producidos en territorio veracruzano,
diseñar una estrategia de posicionamiento y comercialización de estos cafés, en nichos de mercado
acionales e internacionales;
II. Fomentar y gestionar el financiamiento para el acopio, beneficiado, almacenaje, comercialización,
empaque y distribución del café veracruzano para la generación de valor agregado, especialmente
para figuras jurídicas integradas con sentido social y con enfoque de sostenibilidad;
III. Diseñar e implementar un programa permanente de capacitación y asistencia técnica, para el
manejo de tecnologías sostenibles. Este programa deberá contemplar entre otros rubros las medidas
para promover el pago justo a los productores de pequeña escala, el fomento a la conservación y
restauración de los ecosistemas, el fomento a la incorporación de las modalidades de reserva que
establece la presente ley y la promoción de la participación activa de las mujeres en la cafeticultura;
IV. Informar al Consejo Consultivo los avances y verificación del Padrón Estatal Cafetalero;
V. Fortalecer, asesorar, gestionar la creación y fortalecimiento de personas morales con estructuras
legales y operativas más eficaces en la materia, donde el objeto social y estatutos, privilegien la
buena aplicación de los recursos, la transparencia, honestidad, productividad y rentabilidad, en un
ambiente de alta democracia en su toma de decisiones y administración;
VI. Promover la organización de los productores estatales, regionales o municipales y la creación de
figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes o reglamentos de la
materia;
VII. Diseñar y establecer mecanismos económicos, donde se incluya entre otros, el pago por
servicios ambientales para fomentar la incorporación y permanencia de fincas cafetaleras en las
modalidades de protección ambiental, de igual forma se incentivará;
VIII. Reconocer de manera pública y oficial, de manera consensada, democrática y por demostración
de hechos, a personas físicas o morales por logros reconocidos para la Cafeticultura en el Estado; y
IX. Las demás que le otorgue esta Ley, o la reglamentación expedida para el efecto.
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Capítulo III
Del Padrón de Productores
Artículo 42.- La SEDARPA integrará un padrón de productores que contendrá al menos el nombre,
superficie sembrada, sistema de cultivo, variedad de café y ubicación georeferenciadas del predio.
Los diferentes actores de la cadena agroalimentaria del café tendrán el derecho a ser censados y de
ingresar al Padrón.
Artículo 43.- Para acceder a programas gubernamentales, incentivos públicos y esquemas de
financiamiento en donde tengan participación instancias gubernamentales estatales, con
participación directa o indirecta, es requisito indispensable contar con registro actualizado en el
Padrón.
Artículo 44.- Con la finalidad de fortalecer a la producción de pequeña escala, podrán inscribirse al
padrón los productores que tengan de 0.25 a 5 hectáreas y se alojarán en el apartado específico de
productores de pequeña escala.
Artículo 45.- Para ingresar al Padrón, los productores, deberán comprobar con evidencia física y
documental su participación en algún eslabón de la cadena agroalimentaria del café.
Artículo 46.- La institución encargada de administrar el Padrón definirá al menos dos periodos por
año para actualizar el mismo; emitirá convocatoria pública abierta en donde establecerá los requisitos
para registrar en el Padrón.
En el caso de los productores de café de pequeña escala, se permitirá la presentación de
documentos que avalen propiedad privada y propiedad social, se permitirán contratos de
arrendamiento o aparcería. Los documentos oficiales podrán ser: escritura pública, título de
propiedad, certificado agrario o constancia de posesión.
Artículo 47.- Se deberán realizar visitas de campo, programadas o aleatorias, para mayor
confiabilidad de los datos alojados en el Padrón, con el fin de verificar superficie de siembra a través
de medición poligonal y georreferenciación; de igual manera se verificará la existencia y
cumplimiento de obligaciones de agroindustrias, industrias, comercializadores y otros actores de la
cadena agroalimentaria del café; los cuales también serán georreferenciados para mayor certeza.
Artículo 48.- Los datos que proporcionen los actores de la cadena agroalimentaria del café tendrán
un alto nivel de confidencialidad, su acceso será limitado y sólo se podrá proporcionar mediante la
firma de un convenio específico a instituciones de investigación, universidades, instancias públicas
federales y estatales, procurando salvaguardar los derechos de protección de datos personales.
Artículo 49.- Los datos personales y los datos georreferenciados que se alojen en el Padrón estarán
sujetos a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Estadística e Informática.
Capítulo IV
De la Sociedad Civil Organizada
Artículo 50.- Las organizaciones de productores estatales, regionales o municipales tendrán como
objetivos fundamentales:
I. Consolidar la producción para fortalecer su acción en el mercado;
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II. Promover la búsqueda de nichos de mercado a fin de obtener mejores precios y seguridad en la
colocación del producto, así como participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;
III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley Federal
de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Acompañamiento para la Integración y consolidación de las organizaciones de productores
cafetaleros como sujetos de crédito;
V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación
de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto; y
VI. Así como los requisitos establecidos para la constitución de personas morales en materia civil,
mercantil o mediante cooperativas.
Artículo 51.- Los productores podrán asociarse en organismos del sector social de la economía,
sociedades o asociaciones civiles y empresas cooperativas o sociedades mercantiles, a su vez
pueden estar asociadas a empresas integradoras regionales, consentido productivo y de
comercialización de sus productos en toda la cadena de valor.
Artículo 52.- La SEDARPA establecerá un programa de incentivos, así como de financiamiento a
los productores y a las organizaciones con visión agroempresarial con la finalidad de impactar en el
desarrollo sostenible y económico de las regiones cafetaleras de Veracruz.
Capítulo V
De las sanciones
Artículo 53.- La SEDARPA, a través del Dirección de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana,
podrá iniciar una investigación administrativa por violaciones a lo establecido en la presente Ley,
dependiendo la gravedad de la falta, así como la reincidencia, la sanción podrá ser desde
apercibimiento público hasta determinar el no recibir incentivos o apoyos gubernamentales por
determinado tiempo, sin perjuicio de denunciar ante la Fiscalía General del Estado por la posible
comisión de delitos.
Artículo 54.- Para el establecimiento de las sanciones se atenderá a lo establecido en el Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave.
Artículo 55.- Los productores asociados cumplirán con las normas oficiales mexicanas e
internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado.
Segundo. Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente ordenamiento,
así como designar al director general y el Reglamento interno del Instituto Veracruzano del Café se
formulará por un comité integrado por la Comisión Especial para atender lo relativo a la Industria del
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Café de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercero. El secretario Técnico realizará las funciones a las que se refiere el artículo 26 de la presente
ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su proceso de creación.
Cuarto. La SEFIPLAN deberá realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos
del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el funcionamiento del Instituto
Veracruzano del Café.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad
de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de julio del año
dos mil dieciocho.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001101 de los diputados presidenta y secretario de la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los seis días del mes de agosto del año dos
mil dieciocho.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 2053
NOTA DEL EDITOR:
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS
A LA LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL
NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL
DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK
A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL
DECRETO CORRESPONDIENTE.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha,
solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la Presente
Ley.
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LEY 689 G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2018
LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,
órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente
ordenamiento, así como designar al director general y el Reglamento interno del Instituto
Veracruzano del Café se formulará por un comité integrado por la Comisión Especial
para atender lo relativo a la Industria del Café de la LXIV Legislatura del Congreso del
Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
Tercero. El secretario Técnico realizará las funciones alas que se refiere el artículo 26
de la presente ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su
proceso de creación.
Cuarto. La SEFIPLAN deberá realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto
de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el
funcionamiento del Instituto Veracruzano del Café.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1706
DECRETO 870 G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021
REFORMA
1
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL
FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO
ÚNICO. Se reforman los artículos del 1 al 54 y se adiciona el artículo 55 todos de la
Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y
Comercialización del Café Veracruzano, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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SEGUNDO. El Consejo Consultivo aprobará los lineamientos para su funcionamiento
en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir de su instalación.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación correspondiente para
el funcionamiento administrativo de la Dirección denominada de Desarrollo de la
Cafeticultura Veracruzana dentro de la estructura administrativa de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, en un plazo no mayor a Ciento
Ochenta días hábiles.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=4107