Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano [PDF]

LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 5 de octubre del 2018 TEXTO VIGENTE Nota de Editor: Con fecha 2 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto número 870 por el que se reforman los artículos del 1 al 54 y se adiciona el artículo 55 de la presente Ley, modificando la estructura que tenía dicho ordenamiento; por tal motivo, en esta versión pública, se presenta el texto vigente y sus modificaciones a partir de la reforma antes indicada. En la parte final de este documento se presentan en orden cronológico los diversos decretos de reformas a la presente Ley Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018 Oficio número 263/2018 Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY NÚMERO 689 PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I Objeto de la Ley LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Son sujetos de esta ley productores de café, los agroindustriales del café, procesadores del café, los comercializadores y los vendedores en pequeña escala. Todo lo no previsto se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás leyes en la materia. Artículo 2.-Es objeto de la presente Ley: I. Fomentar y promover el desarrollo del sector cafetalero en el Estado de Veracruz, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo Veracruzano, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables; II. Incrementar la participación del sector cafetalero en el mercado nacional e internacional; III. Fomentar y desarrollar la competitividad, modernización y eficiencia de todos los actores de la cadena agroalimentaria del café, bajo el enfoque de sostenibilidad y justicia distributiva; IV. Procurar una distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sostenibilidad; V. Proponer que en las políticas públicas para la Cafeticultura Veracruzana se incluya: presupuesto, programas, acciones estratégicas orientadas a estimular mejores ingresos para los sectores más desfavorecidos, así como establecer procesos participativos y mecanismos de financiamiento, que garanticen la planeación, diseño, implementación y evaluación del funcionamiento y continuidad de dichas políticas públicas; VI. Diseñar políticas públicas, así como regulaciones que prioricen la sostenibilidad, la igualdad y la inclusión en congruencia con el marco legal, los convenios y tratados internacionales en la materia; y VII. Crear mecanismos e incentivos necesarios para promover la inclusión de las mujeres y las juventudes en la cafeticultura. Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. LDRS. Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Federación; II. OIC. Organización Internacional del Café; III. PVD. Plan Veracruzano de Desarrollo; IV. SEDARPA. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca; V. SEDECOP. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; VI. SEDEMA. Secretaría de Medio Ambiente; VII. Agroindustriales del café. Persona física o moral que produce café y se involucra en distintos niveles de la cadena agroalimentaria del café; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 VIII. Agroforestería. Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se integran en la misma parcela de tierra y de forma deliberada uno o más cultivos agrícolas con plantas de sombra típicamente leñosas y perennes, generando más estratos de vegetación; IX. Café cereza. Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino; X. Café pergamino. Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto; XI. Café puro. Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del café verde, sin descafeinar o descafeinado, el cual no debe provenir de granos dañados y sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café; XII. Café verde. Grano de café seco al que se le ha eliminado la cutícula color pergamino a través del beneficio seco, también conocido como café oro y apto para ser sometido a los demás procesos de industrialización; XIII. Cafetal de Sombra: Predio agrícola en el que se utiliza un sistema de manejo de tierras para el cultivo del café bajo el dosel de especies de otras plantas, típicamente arbóreas; XIV. Cafeticultura Veracruzana. Red de agentes involucrados en los diferentes procesos de la cadena; XV. Cafeto. Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas; XVI. Café Orgánico. Sistema de cultivo al cual se le suprimen todos los agentes químicos para la producción; XVII. Cafés de Especialidad. De acuerdo con las normas de la Asociación de Cafés Especiales (SCA) un café que recibe una puntuación de 80 puntos o más en una escala de 100, reconociendo la trazabilidad del grano, origen, productor, región y atributos en taza; XVIII. Cafés convencionales. De calidades inferiores a los especiales con cierto grado de defectos, los cuales no están certificados, por la SCA y su precio de venta está regido por la bolsa de valores; XIX. Cadena agroalimentaria del café. (Cadena) Es el proceso de producción que va de la preparación del suelo al consumo en taza, pasando por el proceso de producción, acopio, transformación, molido, envasado y venta al consumidor; XX. Certificación de Origen. Documento expedido por el Consejo Regulador del café Veracruz A.C. denominación de origen, para señalar la región donde se ha producido un volumen determinado de café y que cumpla con la Norma de trazabilidad y calidad; XXI. Centros de Recepción. Lugar donde se reciben distintas presentaciones del café y se expiden los comprobantes de comercialización respectivos; XXII. Comercializador. Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier etapa de la cadena productiva; XXIII. Comisión. Comisión Reguladora de la Cafeticultura Sostenible en el Estado de Veracruz; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 XXIV. Consejo. Consejo Consultivo de la Cafeticultura; XXV. Exportador. Persona que se dedique a la venta de café en diversas presentaciones en transacciones comerciales con otros países en otros países; XXVI. Importador. Persona que compra café del extranjero y lo incorpora al mercado nacional; XXVII. Industrializador. Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café, a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones; XXVIII. Ley. Ley para el Fomento y Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXIX. Organizaciones. Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a actividades productivas similares en diferentes zonas; XXX. Padrón. La plataforma digital geo-referenciada que aloja los datos de identificación de productores, comercializadores e industrializadores de café en la jurisdicción que corresponde al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXI. Precio de referencia. El Precio estimado para sufragar los costos de producción más un margen de ganancia relacionado directamente con el promedio del precio nacional y de exportación; XXXII. Productor de café. Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha del café; sin llevar a etapa final el proceso de producción; XXXIII. Productor de pequeña escala. Persona física que se dedica al cultivo y cosecha del café en fincas ubicadas en territorio veracruzano cuya extensión no sea superior a cinco hectáreas; XXXIV. Programa. Programa Integral para el Desarrollo Sostenible de la Cafeticultura; XXXV. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y XXXVI. Reservas Agroforestales Cafetaleras. Son terrenos de propiedad privada o social, donde se promueve la conservación de los agroecosistemas cafetaleros bajo sombra con especies de árboles y arbustos nativos que promueven la preservación de la biodiversidad representativa del Estado, y que aseguran los servicios ecosistémicos, motivo por el cual se sujetan a un régimen voluntario de protección. Capítulo II De las Autoridades Competentes Artículo 4.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Fomento y Desarrollo a la Cafeticultura, son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. SEDARPA; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 III. SEDECOP; y IV. SEDEMA. Artículo 5.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo: I. Ejecutar la política y programas de apoyo de acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley; II. Garantizar los derechos previstos en este ordenamiento; III. Promover el acercamiento entre las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privados y sociales, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura en Veracruz; IV. Celebrar con la Federación, las entidades federativas e instituciones oficiales o particulares, los convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e investigación de las actividades cafeticultoras; V. Fomentar el desarrollo sostenible de la cafeticultura, a través de su tecnificación, mejoramiento genético y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a esta actividad; VI. Conservar y fomentar las regiones cafeticultoras del Estado, con el apoyo constante y permanente a esta actividad; VII. Posicionar los intereses del sector cafetalero veracruzano, en el entorno nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales; VIII. Crear incentivos económicos, crediticios, así como programas de apoyo para que impulsen el desarrollo y promoción de la Actividad cafeticultora; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley. Artículo 6.- Corresponde al Secretario de la SEDARPA, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones para los efectos de esta Ley: I. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración del Programa de Fomento y Desarrollo a la cafeticultura, como un instrumento clave para la Cafeticultura del Estado; II. Otorgar incentivos y financiamiento a las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café, mediante el Programa Anual Cafetalero; III. Brindar asistencia técnica y capacitación, para crear el Programa Integral de Producción Proyectos Regionales Relativos al Café; IV. Promover en colaboración con instancias de investigación el desarrollo de variedades locales resistentes a enfermedades y plagas que merman en la producción; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 V. Vincularse coordinadamente con los Ayuntamientos de cada una de las regiones cafetaleras de Veracruz; VI. Promover la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable; VII. Proponer la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización del sector; VIII. Concertar acuerdos de colaboración con instituciones de investigación y capacitación públicas y privadas para el desarrollo de las tecnologías de alta productividad y las capacidades de los productores; IX. Administrar, reglamentar y mantener actualizados el Registro del Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café; y X. Establecer las reglas o normas del programa de inocuidad para el café en el Estado, con observancia de los instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes existentes a la fecha a nivel nacional e internacional; sobre todo en países productores y comercializadores del café de Veracruz. Artículo 7.- Corresponde al Secretario de la SEDECOP, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones para los efectos de esta Ley: I. Gestionar ante las autoridades correspondientes las autorizaciones de los cupos y modalidades de exportación de café para obtener mejores precios en los organismos internacionales que controlan los precios del café; II. Opinar sobre los permisos de importación de café, otorgados por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo, vigilando en todo momento que éstos no sean en perjuicio de los productores nacionales; III. Proporcionar mecanismos de financiamiento en el ámbito de la comercialización del café; IV. Promover encuentros con la industria cafetalera tanto nacional como internacional con la finalidad de detectar áreas de oportunidad para el desarrollo y crecimiento de los agroindustriales veracruzanos; V. Promover el consumo del café, mediante campañas de publicidad, ferias, exposiciones y eventos estatales, nacionales e internacionales para dar a conocer el café de Veracruz, tanto de productores como organizaciones sociales y privadas, en donde se dé prioridad al productor y al campo veracruzano; VI. Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado; fondos transversales, estímulos y prestaciones; VII. Realizar los estudios y las acciones necesarias para apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 VIII. Canalizar fondos transversales, estímulos y prestaciones a las regiones cafetaleras, a fin de reactivar la economía fortaleciendo a la población de los sectores secundario y terciario que intervienen en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café; IX. Garantizar esquemas de financiamiento a corto, mediano y largo plazo para la comercialización del producto; X. Emitir los criterios para la formulación de un Programa de Responsabilidad Social Empresarial, atendiendo a las capacidades y ámbito de acción de los comercializadores y los apoyará en su formulación y aplicación; XI. Diseñar estrategias y fortalecer las capacidades asociativas de los pequeños productores mediante incentivos y recursos financieros que la Secretaría determine; y XII. Por medio del PRSE, fortalecerá el Capital Social de los productores cafetaleros; diseñará estímulos para la cohesión social en las regiones cafetaleras; podrá promover y financiar la integración de figuras asociativas de pequeños productores; Apoyar en los procesos legales, administrativos, fiscales y comerciales a las organizaciones de los pequeños productores. Artículo 8.- Corresponde al Secretario de la SEDEMA, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones para los efectos de esta Ley: I. Proponer al Titular del Ejecutivo, así como a la SEDARPA y SEDECOP, una política integral de manejo de los recursos naturales involucrados en la producción de café, como son: suelo, agua, y biodiversidad; que garanticen su aprovechamiento sustentable en las regiones cafetaleras de Veracruz; II. Fomentar el cultivo de café bajo sombra, la conservación del suelo a través de las distintas técnicas existentes, reforestando con especies que ayuden a una mejor calidad en la producción del aromático y a la vez eviten la erosión, así como el tratamiento de las aguas residuales generadas con base en lo dispuesto por las leyes en la materia; III. Vigilar el cumplimiento de las acciones en favor de la sostenibilidad definidas en el Programa Anual Cafetalero; IV. Promover el desarrollo y la adopción de tecnologías en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café, que sean adaptables a las características fisiográficas de las regiones cafetaleras; V. Fomentar la incorporación de especies de árboles de sombra o frutales nativos para garantizar la conservación de la biodiversidad y la protección ambiental; VI. Observar el cumplimiento de la normatividad nacional vigente en lo relativo al uso de agroquímicos y fertilizantes; VII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, y de manera concurrente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la Comisión Nacional del Agua, para analizar acciones y planes de limpieza de los ríos, lagos, y otras fuentes de agua que se vean afectados por agroindustrias cafetaleras; VIII. Elaborar dictámenes técnicos sobre el desarrollo y la adopción de tecnologías amigables con el medio ambiente en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café; así como del impacto social, sostenible y económico en el entorno de las diferentes regiones cafetaleras; y LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 IX. Promover la conservación de los agroecosistemas cafetaleros bajo sombra, con especies de árboles y arbustos nativos que promuevan la preservación de la biodiversidad representativa del Estado, y que aseguren los servicios ecosistémicos a través de la certificación de áreas privativas de conservación en la denominación de Reserva Agroforestal Cafetalera. TÍTULO SEGUNDO Del Fortalecimiento a la Cadena Agroalimentaria del Café Capítulo I Programa de Fomento y Desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 9.- Por medio del Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz, se establecerán los parámetros mínimos e indispensables para el fomento y desarrollo de la Cafeticultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad. El Programa analizará las causas relativas a la producción del café mediante la creación de estructuras que permitan a los productores, a los beneficiadores y comercializadores, contar con los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales para el buen eslabonamiento de la cadena agroalimentaria del café. Artículo 10.- El Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá los fines siguientes: I. Fomentar producción e integración de la cadena de valor para la mejora de suelo, agua, optimizando su potencial productivo en las regiones cafetaleras diversas; II. Promover un ordenamiento territorial para propagar semillas adecuadas resistentes a plagas y enfermedades que han diezmado la producción de café en las últimas décadas; así como sistemas de cultivo adecuados a la fisiografía de cada una de las 10 regiones cafetaleras del Estado de Veracruz; III. Fomentar la producción de semilla y planta certificada de germoplasmas óptimos para el sector cafetalero veracruzano, así como, promover la validación técnica y/o certificación de los procesos productivos primarios; IV. Fomentar el acompañamiento permanente en procesos y actividades en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café de manera que se cumpla con estándares mínimos y generar un registro para incentivar con aportaciones; V. Incentivar con aportaciones económicas vía subsidio y créditos blandos a las empresas sociales de productores que deseen incursionar en otros eslabones de la cadena agroalimentaria del café; VI. Incentivar a productores de pequeña escala que deseen obtener certificaciones y sellos de calidad que puedan darle valor agregado a su producto; y VII. Fomentar el cultivo de café en asociación con plantaciones de frutales o maderables, para obtener además de beneficio económicos para el productor, beneficios ecosistémicos al incrementar LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 el dosel de sombra y respetar los corredores biológicos, privilegiando la importancia de los servicios ambientales que otorgan las especies de café de sombra. Capítulo II Del Fomento a la Producción de Pequeña Escala. Artículo 11.- La SEDARPA establecerá dentro del Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz, un apartado especial para mejorar la calidad de vida y la posibilidad de incursionar en el mercado del café a los productores de pequeña escala, procurando gestionar que sean prioridad en los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, a fin de validar el criterio de justicia distributiva y equitativa enunciado en los objetivos de la presente ley. Artículo 12.- Se deberá establecer dentro del Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz, la coordinación de acciones que permitan medir el impacto de los distintos programas de fomento productivo y de beneficio social vinculados a la cafeticultura en el Estado, priorizando en aquellos que contribuyen a resolver problemáticas concretas de los pueblos originarios, las zonas de atención prioritaria rural y áreas naturales protegidas. Artículo 13.- Será prioridad de la SEDARPA en coordinación con las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, para el fomento a la producción a pequeña escala realizar las siguientes acciones: I. Fomentar la economía a microescala del café, a fin de que los productores puedan beneficiar su café y se promueva un acercamiento organizado a la industria para mejorar las condiciones de comercialización del producto; II. Apoyar a las comunidades, para la realización e inversión en el proyecto de los beneficios observando uso de agua, suelo, descarga de aguas residuales, energía eléctrica, entre otros insumos que impacten el medio ambiente; III. Incentivar prototipos regionales de producción que puedan replicarse en regiones con criterios de factibilidad, sostenibilidad, sin alterar el equilibrio ecológico y social en las comunidades; IV. Promover el consumo del café de los pueblos originarios mediante programas que destaquen sus tradiciones y costumbres, el aporte a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad que les rodea; V. Promover la diversificación de cultivos aledaños al café para fomentar opciones de autoconsumo o en su caso opciones alternas de vinculación al mercado para las regiones cafetaleras; VI. Promover el beneficiado artesanal o de traspatio húmedo y seco y demás técnicas con criterio de responsabilidad social y ambiental; VII. Promover la asociación de productores artesanales de café y establecer programas, estrategias y financiamiento; VIII. Proporcionar mediante financiamiento al desarrollo y la capacitación para el control de calidad; IX. Crear un Padrón de Productores de Café con información oportuna, actualizada y necesaria para la toma de decisiones; así como incluir dentro del padrón un apartado específico para productores de pequeña escala; y LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 X. Promover y capacitar al productor para la certificación y comercio sostenible del cultivo y proceso del café. Capítulo III De la Agroindustrialización Artículo 14.- La SEDARPA deberá incluir en el padrón a las agroindustrias existentes en el Estado, así como de organizaciones cafetaleras; que le permitan contar con datos certeros de la cantidad de café que se procesa en las regiones del Estado. Artículo 15.- La Secretaría definirá prototipos de beneficio húmedo y seco basado en tecnología de punta, cuidando el proceso tradicional del café, donde se contemple entre otras cosas un bajo consumo de agua, de energía eléctrica, de combustibles fósiles o renovables, el tratamiento de agua, el cuidado de los afluentes. Artículo 16.- La Secretaría proporcionará acompañamiento en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria del café; así como en procesos de la siembra, beneficiado y del producto final. Artículo 17.- La SEDARPA tendrá, dentro de las prioridades establecidas en el presente Capitulo, el promover los procesos productivos en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria fomentando la producción de cafés diferenciados y artesanales; así como actividades amigables con el medio ambiente. Artículo 18.- En relación con la disponibilidad presupuestal, la Secretaría buscará el incentivar a las cooperativas y empresas integradoras dotándolas con maquinaria, equipo e infraestructura para su desarrollo y fortalecimiento agroindustrial, siempre y cuando demuestren de manera positiva el impacto social, sostenible y económico en el entorno de las diferentes regiones cafetaleras. Capítulo IV De la comercialización y el fomento al consumo Artículo 19.- La SEDECOP desarrollará y operará un programa de monitoreo del mercado internacional, diferenciales por calidad, rendimientos, volúmenes, regiones, que aporten elementos técnicos para conformar un precio de referencia en las distintas regiones productoras de café del Estado. Artículo 20.- El precio de referencia del café en el Estado es un mecanismo de justicia social distributiva y equitativa, con la finalidad que el productor pueda sufragar los costos de producción, más un margen de ganancia relacionado directamente con el promedio del precio nacional, los rendimientos, el precio por ventas finales, además de los premios de calidad, reconocimiento a zonas geográficas, y los ingresos de divisas por exportaciones, el cual deberá estar directamente vinculado al Padrón en el Estado. Artículo 21.- Las comercializadoras de empresas sociales y privadas que accedan a mercados diferenciados, deberán tener prácticas sostenibles que se implementen en las diferentes etapas de la cadena; los beneficios, en la medida de lo posible, deberán reflejar en sus actividades productivas estrategias de conservación al medio ambiente en el entorno del cafetal, pero, sobre todo se buscará que apliquen medidas en beneficio de los actores principales que son los productores. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 Artículo 22.- Deberá ser prioridad de los sujetos de la presente Ley, defender los derechos del consumidor final, promoviendo el correcto etiquetado frontal con la finalidad que en el producto se declare el porcentaje de café puro, el porcentaje que contiene de mezcla entre diferentes variedades, así como el añadido de otros componentes que no provengan del café. Capítulo V De los Cafés Especiales y Diferenciados Artículo 23.- En el Programa de fomento y desarrollo a la Cafeticultura en el Estado de Veracruz, se deberán establecer políticas para promover la renovación de plantaciones con variedades especiales de café según los diferentes escenarios en condiciones ambientales, respetando el ordenamiento ecológico del territorio, logrando productividad progresiva, siempre buscando la diferenciación por calidad. Artículo 24.- Se establecerá como prioritario dentro de las políticas establecidas por el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Café, en materia de cafés especiales y diferenciados, lo siguiente: I. Incrementar el consumo interno de cafés de especialidad en el Estado, así como promocionar la venta en el exterior del país; II. Promocionar, diferenciar y proteger el prestigio y calidad del café veracruzano, promoviendo el acceso a nichos de mercado diferenciados nacionales e internacionales posicionando a los cafés de especialidad, para que impacten en el mercado regional incluso de cafés convencionales; III. Impulsar el crecimiento de nichos de mercado no convencionales, incrementando la calidad del café en función de los requerimientos de mercados objetivo, fundamentada en la capacitación a los productores para lograr mayor calidad; IV. Incluir en el Padrón la diferenciación entre cafés convencionales y cafés de especialidad, a fin de conocer con precisión cuántos productores y cuánto producto de esta clasificación existe para aperturar oportunidades de mercado; V. Con base en investigación científica promover la siembra de plantas adaptadas a sombra y a altitudes adecuadas, proponiendo las especies adecuadas en la faja de oro del café (zona S) así identificada en el Estado, la cual reúne las condiciones agroecológicas para mantener la calidad de las cafés de especialidad y diferenciados; VI. Gestionar, evaluar la implementación de viveros comunitarios de cafés diferenciando las variedades a utilizar por los requerimientos del mercado de especialidad, convencional, nacional e internacional y por las condiciones agroclimáticas; VII. Elaborar catálogos de variedades y de productores sobresalientes en la producción de cafés diferenciados, para crear una política regional de semillas y renovación por altitudes; VIII. Negociar con organismos internacionales, agencias multilaterales, organismos sociales, OSC, u otras para adquirir estímulos a la biodiversidad, compensar por captura de carbono, reducción de gases efecto invernadero, pago de servicios ambientales que prestan los cafetales así como negociar los bonos de carbono, generados en superficies donde se cultivan cafés especiales; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 IX. Crear un programa de fomento y desarrollo de semillas de variedades de alta calidad de Coffea Arábica, que se establecerán como Bancos de Germoplasma para variedades endémicas que caracterizan a las regiones cafetaleras y les otorgan identidad; y X. Impulsar campañas de publicidad, ferias, exposiciones y eventos estatales, nacionales e internacionales para promocionar los cafés especiales del territorio veracruzano, posicionándolos en nichos de mercado de agregación de valor. TÍTULO III Del Medio Ambiente, la Sostenibilidad y la Responsabilidad Social Capítulo I Del Medio Ambiente y Sostenibilidad Artículo 25.- En las plantaciones de café bajo sombra se deberá promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad con énfasis en los usos tradicionales, la diversificación de cultivos asociados al café y de prácticas productivas con responsabilidad social y ambiental. Artículo 26.- Las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento, implementarán acciones programáticas y afirmativas que permitan el mantenimiento de los servicios ambientales que contempla la estrategia para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad del Estado y en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 27.- Se deberá fomentar, controlar, evaluar la siembra de café de la especie Coffea Robusta de especialidad, en zonas bajas con sistemas agroforestales, sin sustituir al bosque, pudiendo ser utilizados potreros y tierras para un adecuado manejo agronómico, evaluando la tecnología indicada para alcanzar los rendimientos óptimos para ser rentable en relación a cantidad y calidad. Artículo 28.- El aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables de vegetación que provenga de terrenos bajo cultivo de cafetales, se regirá por lo concerniente a terrenos diversos a los forestales, establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento. Artículo 29.- El fomento y establecimiento de plantaciones de café bajo sol, se hará en terrenos degradados y de uso agropecuario, integrando a dichas plantaciones esquemas de restauración de suelos y aplicación de prácticas productivas sostenibles. Artículo 30.- Se reconoce la importancia de los Cafetales de Sombra en Veracruz como proveedores de servicios ambientales y como hábitat para la conservación de la biodiversidad, por lo que para efectos de la legislación veracruzana serán considerados como espacios naturales de importancia para la conservación en la modalidad de reservas ecológicas de aprovechamiento productivo. Artículo 31.- Se exhorta a las autoridades del Estado y los municipios a implementar las medidas necesarias para fomentar su conservación a través de estímulos y el diseño de instrumentos de planeación y regulación del territorio que impidan los cambios de uso de suelo y que restrinjan la transición a otros cultivos menos sostenibles. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 Capítulo II De la Responsabilidad Social Artículo 32.- Las autoridades competentes y sujetos de la presente Ley deberán fomentar la reactivación de la cafeticultura en un entorno cambiante fomentando la renovación y mantenimiento de fincas cafetaleras para generar bienestar económico y social a corto, mediano y largo plazo. Artículo 33.- Los actores de la Cadena Agroalimentaria del Café, procurarán garantizar, en todas las etapas de la cadena, la seguridad laboral de sus integrantes, con fundamento en las disposiciones aplicables en el artículo 123 Constitucional apartado A en su fracción XII relativo a las disposiciones de las empresas agrícolas. Artículo 34.- Las autoridades reguladas en la presente Ley, en materia de responsabilidad social, tendrán las siguientes obligaciones: I. Fomentar esquemas de igualdad e inclusión en el desarrollo de las actividades de la cadena agroalimentaria del café; II. Garantizar la seguridad en plantaciones comerciales, evitar las situaciones de peligro a de la población de los jornaleros agrícolas; y III. Incorporar esquemas de inclusión social de mujeres, jóvenes y población provenientes de pueblos originarios en todas las etapas de la cadena agroalimentaria del café. Los comercializadores del café en Veracruz deberán diseñar e implementar, de acuerdo con sus capacidades un programa de Responsabilidad Social Empresarial. Este programa deberá contemplar entre otros rubros las medidas para promover el pago justo a los pequeños productores, el fomento a la conservación y restauración de los ecosistemas, el fomento a la incorporación de las modalidades de reserva que establece la presente ley y la promoción de la participación activa de las mujeres en la cafeticultura. TÍTULO IV Institucionalidad de la Cafeticultura Capítulo I Del Consejo Consultivo Artículo 35.- Se crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Café, como órgano de apoyo y consulta de las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley; con carácter institucional, social, honorífico, plural, democrático y transparente, en el que podrán participar los diferentes actores de la cadena para promover la política pública, los programas, proyectos y acciones concretas a desarrollar en el Estado en beneficio de la Cafeticultura Veracruzana. Artículo 36.- El Consejo Consultivo estará integrado por: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, quien fungirá como secretario técnico; III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; V. El Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura; y VI. El Titular del Instituto Veracruzano de los Pueblos Indígenas. Serán invitados permanentes el titular del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. El Consejo incorporará a tres vocales de instituciones académicas públicas y privadas prestigiadas y especializadas en materia de cafeticultura en el Estado, así mismo incorporará a seis representantes de la sociedad que se hayan dedicado al menos los últimos 5 años a alguna actividad de la cadena agroalimentaria del café: organizaciones, empresas, catadores, baristas, cafeterías, sociedad civil organizada, que sean residentes del territorio veracruzano y propuestos por alguna institución o colectivo del gremio cafetalero. Los integrantes del Consejo no recibirán retribución alguna y los vocales durarán en su encargo cuatro años y se elegirán democráticamente bajo los lineamientos que dicho Consejo determine. Artículo 37.- El Consejo Consultivo aprobará los lineamientos para su funcionamiento, celebrará dos reuniones plenarias al año, en la última de cada año el Secretario Técnico presentará el Programa para su discusión y aprobación por el Consejo. Independientemente de las reuniones plenarias, se podrán celebrar las reuniones de trabajo extraordinarias que sean necesarias. Artículo 38.- Los integrantes del Consejo Consultivo representarán y se incorporarán a los diferentes mecanismos de participación social y privada, convocados por los gobiernos de orden municipal, estatal y federal. Artículo 39.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Disponer lo necesario para que en el Plan Veracruzano de Desarrollo se consideren estrategias integrales que detonen esta actividad; II. Fortalecer la cafeticultura en las distintas regiones del Estado, con acciones de acompañamiento, financiamiento y vinculación a mercados convencionales y diferenciados; III. Posicionar al sector cafetalero veracruzano, en el entorno nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales, signados por el Estado Mexicano; así como con programas y proyectos que fortalezcan su competitividad, calidad y esquemas de diferenciación; IV. Diseñar y establecer mecanismos económicos, donde se incluya entre otros, el pago por servicios ambientales para fomentar la incorporación y permanencia de fincas cafetaleras en las modalidades de protección ambiental, de igual forma se incentivará; V. Celebrar con la Federación, las entidades federativas e instituciones oficiales o particulares, los convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e investigación de la Cafeticultura Veracruzana; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 VI. Crear incentivos económicos, crediticios y programas de apoyo para personas y organismos que impulsen la Cafeticultura Veracruzana; y VII. Las demás que le otorgue esta Ley. Capítulo II Dirección de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana Artículo 40.- La SEDARPA considerará dentro de su estructura administrativa una Dirección denominada de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana, misma que coordinará las políticas en materia agroalimentaria del café en Veracruz, y tendrá por objeto proponer mecanismos de regulación en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria del café a fin de fortalecer a este sector en el Estado de Veracruz. Artículo 41.- La Dirección tendrá como prioritarias las siguientes atribuciones: I. Promover el reconocimiento a los cafés de especialidad producidos en territorio veracruzano, diseñar una estrategia de posicionamiento y comercialización de estos cafés, en nichos de mercado acionales e internacionales; II. Fomentar y gestionar el financiamiento para el acopio, beneficiado, almacenaje, comercialización, empaque y distribución del café veracruzano para la generación de valor agregado, especialmente para figuras jurídicas integradas con sentido social y con enfoque de sostenibilidad; III. Diseñar e implementar un programa permanente de capacitación y asistencia técnica, para el manejo de tecnologías sostenibles. Este programa deberá contemplar entre otros rubros las medidas para promover el pago justo a los productores de pequeña escala, el fomento a la conservación y restauración de los ecosistemas, el fomento a la incorporación de las modalidades de reserva que establece la presente ley y la promoción de la participación activa de las mujeres en la cafeticultura; IV. Informar al Consejo Consultivo los avances y verificación del Padrón Estatal Cafetalero; V. Fortalecer, asesorar, gestionar la creación y fortalecimiento de personas morales con estructuras legales y operativas más eficaces en la materia, donde el objeto social y estatutos, privilegien la buena aplicación de los recursos, la transparencia, honestidad, productividad y rentabilidad, en un ambiente de alta democracia en su toma de decisiones y administración; VI. Promover la organización de los productores estatales, regionales o municipales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes o reglamentos de la materia; VII. Diseñar y establecer mecanismos económicos, donde se incluya entre otros, el pago por servicios ambientales para fomentar la incorporación y permanencia de fincas cafetaleras en las modalidades de protección ambiental, de igual forma se incentivará; VIII. Reconocer de manera pública y oficial, de manera consensada, democrática y por demostración de hechos, a personas físicas o morales por logros reconocidos para la Cafeticultura en el Estado; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley, o la reglamentación expedida para el efecto. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 Capítulo III Del Padrón de Productores Artículo 42.- La SEDARPA integrará un padrón de productores que contendrá al menos el nombre, superficie sembrada, sistema de cultivo, variedad de café y ubicación georeferenciadas del predio. Los diferentes actores de la cadena agroalimentaria del café tendrán el derecho a ser censados y de ingresar al Padrón. Artículo 43.- Para acceder a programas gubernamentales, incentivos públicos y esquemas de financiamiento en donde tengan participación instancias gubernamentales estatales, con participación directa o indirecta, es requisito indispensable contar con registro actualizado en el Padrón. Artículo 44.- Con la finalidad de fortalecer a la producción de pequeña escala, podrán inscribirse al padrón los productores que tengan de 0.25 a 5 hectáreas y se alojarán en el apartado específico de productores de pequeña escala. Artículo 45.- Para ingresar al Padrón, los productores, deberán comprobar con evidencia física y documental su participación en algún eslabón de la cadena agroalimentaria del café. Artículo 46.- La institución encargada de administrar el Padrón definirá al menos dos periodos por año para actualizar el mismo; emitirá convocatoria pública abierta en donde establecerá los requisitos para registrar en el Padrón. En el caso de los productores de café de pequeña escala, se permitirá la presentación de documentos que avalen propiedad privada y propiedad social, se permitirán contratos de arrendamiento o aparcería. Los documentos oficiales podrán ser: escritura pública, título de propiedad, certificado agrario o constancia de posesión. Artículo 47.- Se deberán realizar visitas de campo, programadas o aleatorias, para mayor confiabilidad de los datos alojados en el Padrón, con el fin de verificar superficie de siembra a través de medición poligonal y georreferenciación; de igual manera se verificará la existencia y cumplimiento de obligaciones de agroindustrias, industrias, comercializadores y otros actores de la cadena agroalimentaria del café; los cuales también serán georreferenciados para mayor certeza. Artículo 48.- Los datos que proporcionen los actores de la cadena agroalimentaria del café tendrán un alto nivel de confidencialidad, su acceso será limitado y sólo se podrá proporcionar mediante la firma de un convenio específico a instituciones de investigación, universidades, instancias públicas federales y estatales, procurando salvaguardar los derechos de protección de datos personales. Artículo 49.- Los datos personales y los datos georreferenciados que se alojen en el Padrón estarán sujetos a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Estadística e Informática. Capítulo IV De la Sociedad Civil Organizada Artículo 50.- Las organizaciones de productores estatales, regionales o municipales tendrán como objetivos fundamentales: I. Consolidar la producción para fortalecer su acción en el mercado; LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 II. Promover la búsqueda de nichos de mercado a fin de obtener mejores precios y seguridad en la colocación del producto, así como participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero; III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable; IV. Acompañamiento para la Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito; V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto; y VI. Así como los requisitos establecidos para la constitución de personas morales en materia civil, mercantil o mediante cooperativas. Artículo 51.- Los productores podrán asociarse en organismos del sector social de la economía, sociedades o asociaciones civiles y empresas cooperativas o sociedades mercantiles, a su vez pueden estar asociadas a empresas integradoras regionales, consentido productivo y de comercialización de sus productos en toda la cadena de valor. Artículo 52.- La SEDARPA establecerá un programa de incentivos, así como de financiamiento a los productores y a las organizaciones con visión agroempresarial con la finalidad de impactar en el desarrollo sostenible y económico de las regiones cafetaleras de Veracruz. Capítulo V De las sanciones Artículo 53.- La SEDARPA, a través del Dirección de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana, podrá iniciar una investigación administrativa por violaciones a lo establecido en la presente Ley, dependiendo la gravedad de la falta, así como la reincidencia, la sanción podrá ser desde apercibimiento público hasta determinar el no recibir incentivos o apoyos gubernamentales por determinado tiempo, sin perjuicio de denunciar ante la Fiscalía General del Estado por la posible comisión de delitos. Artículo 54.- Para el establecimiento de las sanciones se atenderá a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave. Artículo 55.- Los productores asociados cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley. T R A N S I T O R I O S Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente ordenamiento, así como designar al director general y el Reglamento interno del Instituto Veracruzano del Café se formulará por un comité integrado por la Comisión Especial para atender lo relativo a la Industria del LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 Café de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Tercero. El secretario Técnico realizará las funciones a las que se refiere el artículo 26 de la presente ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su proceso de creación. Cuarto. La SEFIPLAN deberá realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el funcionamiento del Instituto Veracruzano del Café. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta Rúbrica. Ángel Armando López Contreras Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001101 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 2053 NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE. Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la Presente Ley. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 LEY 689 G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2018 LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente ordenamiento, así como designar al director general y el Reglamento interno del Instituto Veracruzano del Café se formulará por un comité integrado por la Comisión Especial para atender lo relativo a la Industria del Café de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Tercero. El secretario Técnico realizará las funciones alas que se refiere el artículo 26 de la presente ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su proceso de creación. Cuarto. La SEFIPLAN deberá realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el funcionamiento del Instituto Veracruzano del Café. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1706 DECRETO 870 G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021 REFORMA 1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO ÚNICO. Se reforman los artículos del 1 al 54 y se adiciona el artículo 55 todos de la Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 2 DE DICIEMBRE DE 2021 SEGUNDO. El Consejo Consultivo aprobará los lineamientos para su funcionamiento en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir de su instalación. TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación correspondiente para el funcionamiento administrativo de la Dirección denominada de Desarrollo de la Cafeticultura Veracruzana dentro de la estructura administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, en un plazo no mayor a Ciento Ochenta días hábiles. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=4107