LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA POLICÍA AUXILIAR Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 3 DE JULIO DE 2013
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el viernes 12 de agosto de 2005.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa, Enríquez, Ver., 9 de agosto de 2005.
Oficio Número 566/2005
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la
siguiente Ley para su promulgación y publicación.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los Artículos 33 fracción I y 38 de la
Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre
del pueblo expide la siguiente:
LEY NÚMERO 272
QUE CREA EL INSTITUTO DE LA POLICIA AUXILIAR Y PROTECCION PATRIMONIAL PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución y Objeto
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave y tiene por objeto crear el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección
Patrimonial, así como, establecer las bases para su organización y funcionamiento.
Artículo 2. El Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, se crea como un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad
de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 3.- Los servicios que preste el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, serán
auxiliares a la función de seguridad pública y coadyuvarán con las autoridades y las instituciones
de seguridad pública, en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad
competente.
Artículo 4. El Instituto tendrá como objetivo principal prestar servicios de seguridad a empresas de
Instituciones establecidas en el Estado o que el destino final sea Veracruz.
Cuando los servicios contratados requieran el transito necesario por otra entidad federativa, este
será mediante convenio o permiso expreso del gobierno del Estado correspondiente.
Los servicios que brindará son:
I. Seguridad y protección de personas;
II. Protección y vigilancia interna de lugares y establecimientos públicos y privados;
III. Custodia de bienes y valores, incluyendo su traslado;
IV. Vigilancia y seguridad de eventos públicos y de particulares;
V. Capacitación y adiestramiento a personas y empresas, en materia de seguridad privada e
industrial;
VI. Servicios de asesoría y consultoría en seguridad privada e industrial;
VII. Comercialización de equipos para vigilancia, seguridad privada, seguridad industrial,
tecnológica, para oficinas, comercios y casas habitación como son monitoreo y sistemas de
alarmas, excluyendo todo tipo de armas;
VIII. Auxilio a las instituciones de seguridad pública, en la realización de sus funciones, cuando
éstas lo soliciten; y
IX. Otros servicios relacionados para el cumplimiento de su objetivo y los que dispongan otras
disposiciones legales.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Se excluyen las fracciones I, IV y IX del presente artículo, en la prestación de los servicios en otra
entidad federativa, debiendo ajustarse a la legislación de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones
Artículo 5. Las funciones del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, serán las
siguientes:
I. Organizar y controlar los servicios de seguridad y protección que contraten las empresas,
industriales, instituciones bancarias, comercios, particulares y dependencias federales, estatales o
municipales de acuerdo con la normatividad vigente;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
II. Suscribir convenios o contratos de bienes y prestación de servicios así como de acuerdos en
materia de obras públicas con apego a la ley de la materia;
III. Celebrar contratos con empresas, instituciones públicas y privadas y particulares del Estado que
requieran los servicios de seguridad, protección, capacitación, equipamiento y adiestramiento;
IV. Comercializar, diseñar, operar, y supervisar el establecimiento de dispositivos de seguridad, en
los órganos, instituciones o dependencias que contraten los servicios del Instituto;
V. Brindar servicios de asesoría, consultoría, capacitación y adiestramiento en materias de
seguridad y protección de personas, valores y establecimientos, así como, el traslado de valores,
seguridad industrial, tecnológica o de cualquier otra materia afín;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Comercializar, operar, arrendar y dar mantenimiento a equipos, dispositivos y accesorios para
la seguridad residencial, industrial, bancaria y comercial, para la protección de personas físicas y
morales, así como, sus establecimientos y patrimonio; excluyendo todo tipo de armas
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VII. Coordinar acciones con las diversas corporaciones policíacas, federales, estatales y
municipales, que permitan la instrumentación de programas para la prevención del delito que
impacten en beneficio de la sociedad;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Establecer las políticas, planes y programas que permitan desarrollar la logística adecuada
para la prestación del servicio;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
IX. Solicitar el apoyo a las diversas corporaciones policíacas, federales, estatales y municipales,
cuando se pongan en peligro la integridad o seguridad de las personas o patrimonio en custodia;
X. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización, adiestramiento y especialización, a fin
de alcanzar la profesionalización del personal del instituto;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XI. Prestar servicios de capacitación y entrenamiento en materia de seguridad pública a las
personas físicas o morales que lo requieran, conforme a los programas autorizados por la
Secretaría de Seguridad Pública.
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XII. Adquirir el mobiliario, equipo e insumos necesarios para cumplir con su objetivo. Dicha
adquisición podrá ser por cualquier medio llámese compraventa, arrendamiento, donación o
cualquier figura establecida y permitida por la ley;
XIII. Adquirir o arrendar bienes inmuebles para el logro de sus objetivos;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XIV. Contratar los servicios complementarios para poder realizar los trabajos encomendados;
(DEROGADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XV. Derogada;
XVI. Establecer acuerdos, convenios y contratos con instituciones y empresas públicas y privadas
con propósitos afines, para el mejor desempeño de sus funciones;
XVII. Aprobar los programas académicos, capacitación y adiestramiento de las empresas privadas
que ofrecen estos servicios dentro del territorio de Veracruz;
XVIII. Vigilar la normatividad y la aplicación de los programas académicos, capacitación y
adiestramiento de las empresas de seguridad privada que ofrecen estos servicios en la Entidad;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XIX. Conformar, capacitar y supervisar grupos de tarea, escolta, operativos de reacción y de
necesidades particulares, para la prestación de servicios especializados.
XX. Las demás que le ordenen otras atribuciones legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
Del Patrimonio
Artículo 6. El patrimonio del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, se integrará
con:
I. Los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente administra el Sistema de
Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial;
II. Con las aportaciones presupuestales que anualmente le asignen el Gobierno del Estado y el
Fondo de Seguridad Pública del Estado de Veracruz (FOSEG), en apoyo a sus funciones de orden
público;
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal,
estatal y municipal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Las aportaciones que le hagan las personas físicas o morales en calidad de donación o por
cualquier otro título;
V. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de
sus objetivos;
VI. Los beneficios o frutos que obtenga de la enajenación de bienes de su patrimonio;
VII. Los financiamientos o garantías que obtenga para la realización de su objetivo;
VIII. Los productos financieros;
IX. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione; y
X. Los bienes y derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier otro título.
Artículo 7. Los remanentes generados por el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial,
serán destinados a:
I. El sostenimiento de sus costos de administración y costos operativos no considerados en el
presupuesto original de ejercicio de que se trate;
II. La capitalización permanente del organismo, que permita suficiente disponibilidad financiera
para el correcto desarrollo de sus funciones;
III. La mejora en las condiciones de trabajo, así como, en la calidad de vida de sus servidores
públicos;
IV. El fomento de actividades de beneficio social de acuerdo con sus objetivos;
V. La mejora de las condiciones generales de vida del personal del Instituto, a través de programas
crediticios, educativos y de desarrollo humano al interior de la dependencia; y
VI. Aportaciones al patrimonio del erario estatal.
(REFORMADO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 8. Los servicios de seguridad que preste el Instituto y los bienes que comercialice, deberán
ser retribuidos de acuerdo con las tarifas o costos aprobados por la Junta de Gobierno y que
buscarán obtener la rentabilidad de los servicios ofertados alcanzando así la autosuficiencia del
Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
De su Organización
(REFORMADO, PRIMER PÁRAFO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 9. El Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, será administrado por:
I. La Junta de Gobierno; y
II. El Comisionado.
Artículo 10. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del organismo y estará integrada por:
I. El Gobernador del Estado, quien tendrá el carácter de Presidente;
II. El Secretario de Seguridad Pública, quien tendrá el carácter de vicepresidente;
III. El Secretario de Finanzas y Planeación, quien tendrá el carácter de Vocal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
IV. El subsecretario de Seguridad Pública, quien tendrá carácter de vocal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
V. Procurador de Justicia del Estado, quien tendrá el carácter de vocal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, quien tendrá carácter de vocal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VII. Director de la Academia Estatal del Lencero, quien tendrá el carácter de vocal;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. El Coordinador del Centro Estatal de Control, Comando Comunicaciones y Cómputo, quien
tendrá carácter de vocal;
(ADICIONADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
IX. El Contralor General del Estado, quien tendrá el carácter de comisario propietario;
(ADICIONADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
X. El Comisionado del Instituto, quien tendrá el carácter de secretario ejecutivo.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico propuesto por el Comisionado y aprobado
por el Presidente. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico y, sólo por
excepción, podrá desempeñarse por medio de un suplente que deberá tener un cargo inferior
inmediato al del miembro propietario.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 11. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuatrimestrales. Se realizarán
sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Comisionado. Las sesiones se
considerarán válidas cuando se cuente con la asistencia de quien las presida y por lo menos la
mitad más uno de sus integrantes.
El Secretario Técnico llevará un libro de actas en el que se consigne el resultado y acuerdo de las
sesiones.
Artículo 12. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas por las dos terceras partes de
sus miembros asistentes a las sesiones.
El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los vocales tendrán derecho a voz y voto. El Secretario
Técnico, el Comisario, así como los invitados, asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con
derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 13. La dirección y la administración del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección
Patrimonial, estarán a cargo de un Comisionado, que será designado y removido por el
Gobernador del Estado y quien tomará protesta ante la Junta de Gobierno.
(REFORMADO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 14. Para ser titular del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, deberá reunir
los requisitos que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
(REFORMADO; G.O. 3 DE JULIO DE 2013)
Artículo 15. El Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, para el despacho de
los asuntos que le competan, se auxiliará con gerentes o sus equivalentes, subgerentes,
jefes de departamento, oficina, sección y mesa, y demás prestadores de servicios de apoyo
técnico o asesoría, cuando así lo señale su reglamento interior y lo permita su presupuesto.
Los titulares de los mismos serán nombrados y removidos por el Comisionado, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 16. El Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, contará para el cumplimiento
de sus objetivos con gerencias en cada una de las regiones que sea necesario establecer, de
conformidad con la demanda de servicios de cada zona, y cuyos titulares serán designados por el
Comisionado y aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 17. La integración y funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto, se establecerán
en el reglamento interior y en los manuales de Organización, de Procedimientos y de Atención al
Público, así como en el Reglamento General de Policía correspondientes.
Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Consultivo quien se encargará de asesorar al
Instituto sobre las políticas y lineamientos generales en materia de los servicios de seguridad y
protección que se proporcionen, cuya integración y funcionamiento se regirá de acuerdo con lo
establecido en el reglamento interior del Instituto. El Consejo Consultivo estará integrado, cuando
menos, por 10 miembros, entre los que se encontrará el Presidente de la Comisión Permanente de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia como representante del Poder Legislativo,
representantes de los sectores empresarial, académico y público, entre otros, por invitación del
Comisionado, con aprobación de la Junta de Gobierno.
El Consejo Consultivo será honorario y deberá sesionar al menos dos veces por año.
CAPÍTULO QUINTO
De las atribuciones y funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 19. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos del organismo y de las disposiciones de este
ordenamiento;
II. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las
prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
III. Analizar y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos
para el año siguiente, que someta a su consideración el Comisionado;
IV. Analizar y aprobar, en su caso, los programas que le presente el Comisionado;
V. Analizar y aprobar, en su caso, el balance general anual y los dictámenes sobre los estados
financieros auditados que le presente el Comisionado;
VI. Analizar y proponer alternativas de solución a los problemas inherentes a las funciones del
organismo que por su importancia someta a su consideración el Comisionado;
VII. Aprobar el reglamento interior y los manuales de Organización; de Procedimientos; y de
Atención al Público que le sean sometidos a su consideración por el Comisionado;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Aprobar la estructura orgánica del Instituto y las modificaciones que procedan;
IX. Promover ante las dependencias y organismos del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos,
la participación del Instituto de Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, en la prestación de los
servicios de seguridad privada, a fin de que cumpla con su objetivo y logre su autosuficiencia;
X. Aprobar solicitudes para la enajenación, permuta o baja de los bienes del organismo, según las
disposiciones legales aplicables;
XI. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y las disposiciones de esta Ley, las políticas y
programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar
el Instituto con la Secretaría de Finanzas y Planeación en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y almacenes. El Comisionado del Instituto y, en su caso,
los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a esta Ley y su reglamento, realizarán
tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno;
XII. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Instituto;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XIII. Establecer las normas y lineamientos generales para la adquisición y arrendamiento de
inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios.
XIV. Aprobar la concertación de los empréstitos para el financiamiento del Instituto, así como
observar los lineamientos que dicte la Secretaría de Finanzas y Planeación y de conformidad al
Código Financiero y a la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XV. Expedir las normas o lineamientos generales con base en los cuales, cuando fuere necesario,
el Comisionado pueda disponer de los activos fijos del Instituto, en lo que no se oponga a las
disposiciones legales aplicables;
XVI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Comisionado;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XVII. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos
extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados.
XVIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos con cargo a terceros y a favor del
Instituto, cuando fuere incobrable, informando a la Secretaría de Finanzas y Planeación de las
incidencias del caso, para su formalización correspondiente;
XIX. Promover el fortalecimiento del Órgano Interno de Control del Instituto, atendiendo a las
normas, bases y lineamientos que emita la Contraloría General del Estado;
XX. Decidir sobre los demás asuntos que someta a consideración el Comisionado de acuerdo con
sus facultades; y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Artículo 20. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Promover el estricto cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como, las disposiciones de
esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
III. Proponer prioridades a la Junta de Gobierno, de conformidad con las necesidades del sector
que encabeza;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Emitir voto de calidad en caso de empate durante las sesiones de la Junta de Gobierno;
VI. Firmar los nombramientos de personal otorgados por la Junta de Gobierno;
VII. Representar al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial en el trámite de la
licencia colectiva de uso de armas de fuego y explosivos;
(DEROGADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Derogada.
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 21. El Comisionado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer prioridades sobre los asuntos de competencia del organismo y cumplimentar los
acuerdos de la Junta de Gobierno;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
II. Administrar los recursos del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
III. Ejercer la representación legal del Instituto, con lo cual podrá realizar sin limitación alguna actos
de dominio, administración, pleitos y cobranzas.
IV. Nombrar y remover al personal del organismo, con base en el presupuesto autorizado y a las
necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos, a excepción del primer nivel de
funcionarios de la estructura orgánica que requerirán la aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Formular los programas, presupuestos de egresos y previsiones de ingresos del organismo y
someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Elaborar y someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el reglamento interior y los
manuales de Organización; de Procedimientos; y de Atención al Público, así como, los documentos
que ésta solicite;
VII. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles,
inmuebles y armamento y equipo del organismo, y tomar las medidas pertinentes a fin de que las
funciones se realicen de manera congruente y eficaz;
VIII. Rendir a la Junta de Gobierno informes trimestrales de las actividades desarrolladas;
IX. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el balance general y el dictamen de los estados
financieros que correspondan;
X. Presentar, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de costos de los servicios que
preste el organismo y de los bienes que se comercialicen;
XI. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, en los términos del Artículo 11 de esta ley;
XII. Enajenar bienes y servicios de la competencia del organismo, que permitan su rentabilidad;
XIII. Otorgar servicios de asesoría y consultoría en todo lo relativo a los servicios que se prestan,
así como en la compra de mobiliario, armamento, equipo y dispositivos relativos;
XIV. Coordinar los servicios de capacitación para empresas privadas de seguridad, de acuerdo con
la legislación de la materia;
XV. Firmar las constancias del personal que acrediten los programas de capacitación y
adiestramiento; autorizadas por el Secretario de Seguridad Pública;
XVI. Informar al Secretario de Seguridad Pública y al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública sobre las constancias de capacitación que emita a las empresas de seguridad
privada;
XVII. Instrumentar, con aprobación de la Junta de Gobierno, un programa de estímulos y
recompensas para el personal del organismo, así como la aplicación de un sistema de reglas de
desempeño y trabajo por objetivos que permita el pago de bonos y estímulos por productividad a
todo el personal;
XVIII. Llevar un registro de identificación del personal del Instituto, de conformidad con los que
establezca el Consejo Estatal de Seguridad Pública y la legislación aplicable;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XIX. Diseñar, coordinar y ejecutar programas que permitan efectuar el seguimiento a los acuerdos
celebrados con autoridades y personas físicas y morales;
XX. Coordinar el registro, vigilancia y control de los servicios que presta y los bienes que
comercializa el Instituto;
XXI. Realizar la supervisión y ejecución de los programas académicos y de profesionalización del
personal operativo y administrativo del organismo;
XXII. Atender los informes que en materia de Control y Auditoria le sean turnados y vigilar la
implementación de medidas correctivas a que hubiere lugar; asimismo, proporcionar al Comisario,
la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXIII. Establecer una política permanente de mejora a las condiciones labores y de calidad de vida
del personal del Instituto incluyendo a sus prestaciones;
XXIV. Representar al instituto en los gabinetes especializados, en las reuniones y actos jurídicos
vinculados con sus competencias;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXV. Presentar informe anual al Secretario de Seguridad Pública y al Congreso del Estado acerca
del ejercicio de los ingresos y egresos del Instituto dentro de los 20 días hábiles siguientes al
término de cada ejercicio;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXVI. Suscribir contratos y convenios de prestación de servicios con las personas físicas y morales
que soliciten el servicio;
(ADICIONADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXVII. Firmar Acuerdos delegatorios sobre facultades reservadas, previa autorización de la Junta
de Gobierno;
(ADICIONADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXVIII. Imponer sanciones al personal administrativo y operativo por faltas, acciones u omisiones
cometidas en el desempeño de sus funciones que sean determinadas por el Instituto o por
cualquier autoridad legalmente facultada, y
(ADICIONADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. Son atribuciones del Comisario:
I. Auditar los estados financieros del organismo;
II. Supervisar los actos y documentos de carácter financiero;
III. Vigilar que las disposiciones financieras del organismo se ejecuten conforme a las disposiciones
legales aplicables y a lineamientos de la Junta de Gobierno;
IV. Cuidar el correcto ejercicio presupuestal del organismo;
V. Vigilar el cumplimiento de la legalidad y normatividad aplicable, así como de los acuerdos
tomados por la Junta;
(REFORMADA; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Dar trámite a las quejas y denuncias referentes a la administración del Instituto y a la actuación
de su personal; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
CAPÍTULO SEXTO
De la coordinación
Artículo 23. Con el propósito de que las actividades del Instituto de Policía Auxiliar y Protección
Patrimonial, se realicen en forma concertada y eficaz, éste deberá coordinarse con todas las
dependencias y entidades afines de la federación, del estado y los municipios, así como con las
instituciones y organizaciones sociales y privadas.
(REFORMADO; G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 24. El Instituto en el diseño e instrumentación de sus programas se apegará a las políticas
que sobre la materia se establezcan en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,
órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan los Artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de la Ley No. 117 que regula los
servicios de seguridad que se otorgan a Instituciones y Particulares en el Estado de Veracruz –
Llave, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 20 de Julio de 1991, así como, todas sus reformas.
Se deroga el Artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, así como, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Tercero. El Instituto deberá expedir, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de esta
Ley, su Reglamento Interior y, en un plazo de 180 días los Manuales de Organización; de
Procedimientos; de Atención al Público, así como el Reglamento General del Policía
respectivamente.
Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección General del Sistema
Estatal de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial se adscribirán e incorporarán al patrimonio
del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, previo balance general y dictamen que
guarden los estados financieros que emita la Contraloría General del Estado.
Quinto. El armamento, propiedad de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y el equipo de
radio comunicación del Consejo Estatal de Seguridad Pública que utiliza actualmente el Sistema de
Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial seguirán siendo utilizados en calidad de comodato por
el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial.
Dado en la sala de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad
de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de julio de dos
mil cinco. Atanasio García Durán, diputado presidente.- Rúbrica. Daniel Alejandro Vázquez García,
diputado secretario.- Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado y en cumplimiento del oficio SG/002066, de los diputados presidente y secretario de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio efectivo. No reelección”.
Licenciado Fidel Herrera Beltrán. Gobernador del Estado.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 19 DE FEBRERO DE 2007
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
G.O. 3 DE JULIO DE 2013
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.