LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE REGULARIZACION PEDAGOGICA DEL ESTADO DE
VERACRUZ-LLAVE.
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el sábado
27 de diciembre de 1975.
RAFAEL HERNANDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
L E Y :
La Honorable Quincuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso
de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local, y en
nombre del pueblo, expide la siguiente
LEY NUMERO 78.
QUE CREA EL INSTITUTO DE REGULARIZACION PEDAGOGICA DEL ESTADO DE
VERACRUZ-LLAVE
ARTICULO 1°.-Queda legalmente establecido el Instituto de Regularización Pedagógica,
dependiente de la Dirección General de Educación Popular del Estado.
ARTICULO 2°.-El Instituto de Regularización Pedagógica, atenderá a la preparación profesional de
los Profesores en servicio, no titulados.
ARTICULO 3°.-La regularización se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes bases:
a).-Los estudios de enseñanza media básica, se impartirán conforme al sistema de educación
abierta.
b).-Los estudios profesionales se impartirán en cuatro años lectivos, con sujeción a los planes de
estudios y actividades específicas, elaborados por la Dirección General de Educación Popular del
Estado.
ARTICULO 4°.-Tendrán obligación de inscribirse en el Instituto de Regularización Pedagógica, los
profesores que tengan menos de veinte años de servicios y no más de cuarenta años de edad
cumplidos.
ARTICULO 5°.-Al finalizar los cursos, el Gobierno del Estado expedirá a los Profesores que
hubieren sido aprobados en todas sus asignaturas, y cumplidos los demás requisitos
correspondientes, un Título de Profesor en Educación Primaria.
ARTICULO 6°.-El esfuerzo que realicen los Profesores durante el curso de regularización, será
objeto de estímulo y recompensa, en la forma y condiciones que se establezcan en la
reglamentación correspondiente.
ARTICULO 7°. -Las labores docentes ordinarias, no deberán sufrir menoscabo, por la atención que
los profesores en servicio necesiten aplicar al desarrollo de tareas vinculadas con su
regularización.
ARTICULO 8°.-El Ejecutivo del Estado, queda facultado para expedir los reglamentos respectivos.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.-Se abroga la Ley que legalizó el Instituto de Capacitación del Magisterio
Veracruzano, dependiente de la Dirección General de Educación Popular, expedida el 30 de
agosto de 1950, y publicada en el número 105, Tomo LXIV, de fecha 2 de septiembre del mismo
año, de la "Gaceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.-A los Profesores en servicio que habiendo estado matriculados en el
Instituto de Capacitación del Magisterio Veracruzano, a la fecha no hayan concluido sus estudios,
les serán reconocidas las materias en que hayan resultado aprobados, cuando se comprendan en
el plan de estudios del Instituto de Regularización Pedagógica.
ARTICULO TERCERO.- Todo el personal dependiente del Instituto de Regularización Pedagógica,
será considerado de confianza.
ARTICULO CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en la
"Gaceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado.
DADA en el Salón de Sesiones de la Honorable Legislatura, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.-Lic.
GUILLERMO ENRIQUE LOERA.-Rúbrica.-Diputado Presidente.-JORGE MORALES
FERNANDEZ. -Rúbrica.-Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 20 de diciembre de 1975. -Lic. RAFAEL HERNANDEZ OCHOA.-Rúbrica. -
El Secretario de Gobierno, Lic. LUIS O. PORTE PETIT MORENO.-Rúbrica.