Ley que Crea el Instituto Veracruzano de la Cultura [PDF]

LEY QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA CULTURA. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2010 Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el martes 10 de febrero de 1987. Al margen de un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave. FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente L E Y : Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. –Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, su capital, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68, de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo expide la siguiente LEY NUMERO 61. QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA CULTURA. ARTICULO 1º.Se crea el Instituto Veracruzano de la Cultura, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en el puerto de Veracruz. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) ARTICULO 2º.- El Instituto tendrá como objeto auspiciar, promover y difundir la actividad cultural por medio de la afirmación y consolidación de los valores locales, regionales y nacionales, y de fomento e impulso a las artes; a la preservación del patrimonio arqueológico e histórico, así como de la protección y estímulo a las expresiones de la cultura popular, a fin de propiciar y alentar la participación en este renglón de los habitantes del Estado y coadyuvar en el cumplimiento de los fines que en materia cultural establece la legislación del Estado. ARTICULO 3º.-Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.-Investigar, rescatar y fomentar los elementos auténticos de la cultura popular, preservando y aprovechando de manera primordial nuestras tradiciones y las artesanías religiosas y estatales. II.-Formular y ejecutar programas de investigación y difusión de la cultura en el Estado. III.-Organizar, alentar y garantizar la manifestación de la cultura en sus diversas expresiones personales y de agrupaciones que contribuyan de manera libre y espontánea a reafirmar nuestras tradiciones, valores e idiosincrasia. IV.-Promover la capacitación y adiestramiento de maestros y promotores, que realicen actividades culturales dentro de la Entidad, procurando formar los cuadros básicos para la adecuada multiplicación y difusión de nuestros valores. V.-Coordinarse con la Federación, el Estado y los Municipios, en las actividades de preservación del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito estatal, de conformidad con las normas y legislación vigente. VI.-Convenir con el Instituto Nacional de Bellas Artes y los Municipios, para el establecimientos de las Casas de la Cultura, y apoyarlas en lo concerniente a sus actividades. VII.-Celebrar convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, para la creación de museos locales y regionales. VIII.-Suscribir convenios con organismos culturales, ya sean municipales, estatales o nacionales, para llevar acabo programas de intercambio cultural y artístico, así como con otros organismos que para sus fines así convengan, además de organizaciones, sociedades civiles o personas físicas o morales de carácter público o privado. (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) IX.- Promover la realización de eventos y reuniones regionales, nacionales e internacionales, de carácter cultural; X.-Realizar todo tipo de actividades editoriales en libros, discos, folletos, revistas y otras publicaciones en general, de investigación, creación e información artística y cultural. XI.-Administrar, conservar y operar los centros y casas de cultura que le sean asignadas, así como otras instalaciones consecuentes al cumplimiento de su objetivo. (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) XII.- Establecer relación con organismos del sector público federal, estatal, municipal e internacional, así como del sector privado, cuyos fines estén relacionados con la cultura; XIII.-Producir programas culturales de radio y televisión, así como documentales cinematográficos. XIV.-Las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, o que señalen su reglamento y todos los ordenamientos en la materia. ARTICULO 4º.-El Instituto Veracruzano de la Cultura, contará con: I.-Un Consejo Directivo; II.-Un Patronato; y III.-Un Director General. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) ARTICULO 5º.- El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente; II. El Secretario de Turismo y Cultura, que será el Vicepresidente; III. El Secretario de Educación; IV. El Secretario de Finanzas y Planeación; V. El Rector de la Universidad Veracruzana; VI. El Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y VII. Un Representante del Patronato designado de entre sus miembros. El Consejo contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto, quien tendrá la obligación de asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Se invitará a participar en las sesiones del Consejo a los representantes de los Institutos Nacional de Antropología e Historia; Nacional de Bellas Artes y Nacional Indigenista, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Además, se podrá invitar a representantes de organismos públicos y privados cuyo objeto tenga relación con el del Instituto. Cada integrante del Consejo Directivo nombrará a su respectivo suplente en sus ausencias temporales. ARTICULO 6º.-Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: I.-Estudiar y en su caso, aprobar los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto que le presente el Director General. (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) II.- Establecer la Coordinación que en materia de política cultural deberá seguir el Instituto con la Secretaría de Turismo y Cultura; III.-Aprobar su presupuesto anual de Egresos; IV.-Establecer la coordinación necesaria a efecto de difundir las actividades del Instituto, a través de los medios masivos de comunicación y utilizando el tiempo de que dispone el Estado en los mismos, y propiciar el fomento de la cultura en general; V.-Proponer al Gobierno del Estado la modificación de la estructura administrativa del Instituto, creando o suprimiendo unidades administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio; (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) VI.- Aprobar el Reglamento Interior del Instituto; VII.-Conocer y en su caso, aprobar el Informe Semestral de actividades que rinda el Director General; VIII.-Las demás que le señalen las disposiciones vigentes. ARTICULO 7º.-El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, a convocatoria del Presidente o del Secretario, cuantas veces sea necesario. ARTICULO 8º.-El Consejo sesionará legalmente con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 9º.-A las sesiones del Consejo podrán asistir los miembros del Patronato, otros funcionarios del Gobierno del Estado, así como los Presidentes Municipales involucrados en alguna de las actividades del Instituto, si en dicha sesión se tratase lo concerniente a alguna función o actividad del municipio respectivo. ARTICULO 10º.-Los cargos en el Consejo serán honoríficos. ARTICULO 11º.-El patronato será un órgano de consulta que coadyuvará a la definición y adopción de criterios en la aplicación de políticas del Instituto y además, auxiliará al fomento de los recursos con que cuente el Instituto, y tendrá a su cargo: I.-Proponer al Consejo Directivo las sugerencias que en materia cultural se requieran para elaborar los programas y proyectos del Instituto; II.-Determinar, conforme a los planes y programas establecidos, la formación de un fondo especial para coadyuvar al cumplimiento del objetivo del Instituto; III.-Llevar a cabo actividades tendientes a recabar fondos que contribuyan al cumplimiento con los objetivos del Instituto. IV.-Las demás que le señalen otros ordenamientos. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) ARTICULO 12º.-El Patronato estará integrado por el Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, y se invitará a representantes de los sectores social y privado a que participen en las tareas del Instituto. El Presidente podrá nombrar a un representante en sus ausencias temporales. ARTICULO 13º.-La participación de los ciudadanos en el Patronato, será de carácter honorario. ARTICULO 14º.-El Patronato sesionará ordinariamente, cada tres meses y extraordinariamente a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o del Director General del Instituto. ARTICULO 15º.-El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, de entre quienes gocen de reconocida honorabilidad y prestigio intelectual. ARTICULO 16º.-El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) I.- Elaborar los proyectos y programas del Instituto, así como su Reglamento Interior, y someterlos a la aprobación del Consejo; (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) II.- Formular y presentar al Consejo, para su aprobación, en su caso, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del Instituto; III.-Rendir al Consejo Directivo un informe semestral de las actividades del Instituto; IV.-Presentar a la consideración del Consejo, los Estados Financieros, balances y demás informes que le sean solicitados sobre el manejo administrativo del Instituto; V.-Nombrar y remover a todo el personal del Instituto, de acuerdo con la Ley de la materia; VI.-Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo; VII.-Representar legalmente el Instituto; VIII.-Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) ARTICULO 17º.- Las relaciones laborales del Instituto se regirán conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 18º.-El Instituto contará con la estructura administrativa necesaria para la realización de su objetivo, la que estará determinada en el Reglamento Interior del mismo y de acuerdo al presupuesto de Egresos del Estado. ARTICULO 19º.-Para cumplir con su objetivo, el Instituto integrará su patrimonio con: I.-Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado; II.-Los créditos que obtenga, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la realización de su objetivo; III.-La recuperación proveniente de sus inversiones y servicios; IV.-Las aportaciones que le haga el Patronato del Instituto; V.-Los bienes muebles e inmuebles y los derechos de toda clase que en el futuro adquiera, le otorguen, donen o cedan las instituciones públicas y privadas y los particulares, por cualquier título legal. (ADICIONADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) Artículo 20.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Contraloría General del Estado, con las atribuciones que señala la normatividad aplicable, cuyo titular y demás personal serán designados y removidos de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y la normatividad correspondiente. T R A N S I T O R I O S : ARTICULO PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Gobierno del Estado de Veracruz. ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Finanzas y Planeación proveerá de todo lo necesario para que el Instituto pueda iniciar sus actividades. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, su capital, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.-Lic. Miguel Angel Díaz Pedroza, Diputado Presidente.-Rúbrica.-Profra. Martha S. Sánchez de Orta, Diputado Secretario.-Rúbrica”. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 87 y primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.-FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS.-El Secretario de Educación y Cultura, GUILLERMO ZÚÑIGA MARTINEZ.-El Secretario de Finanzas y Planeación, RAUL OJEDA MESTRE.-El Secretario General de Gobierno, DANTE DELGADO RANNAURO.-Rúbricas. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. El Instituto deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interior. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.