LEY QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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26 DE FEBRERO DE 2020
LEY QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES.
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del gobierno del Estado,
el día 9 de enero del año 2007.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos- Gobernador del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
2006, año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez
García.
Xalapa-Enríquez, Ver, a 26 de diciembre de 2006.
Oficio número 751/2006
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la
siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la
Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre
del pueblo, expide la siguiente:
L E Y Número 613
QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
(REFORMADO, GO. 5 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en materia de igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y
hombres, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 2. El objeto de la presente Ley es la creación del Instituto Veracruzano de las Mujeres,
como un organismo público, descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines, sectorizado a la oficina del titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 3. Las mujeres veracruzanas y aquellas que se encuentren en territorio estatal, tendrán
garantizada la participación en los programas y acciones que se deriven de la presente Ley, en
condiciones que no impliquen cualquier tipo de discriminación conforme a los tratados
internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
(REFORMADO, GO. 5 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 4. El objeto del Instituto será promover, fomentar e instrumentar las condiciones que
posibiliten una cultura de igualdad de género que elimine los obstáculos para el pleno goce y
ejercicio de los derechos de las mujeres y sus libertades fundamentales e implementar políticas
públicas que favorezcan su desarrollo integral.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Instituto: Instituto Veracruzano de las Mujeres.
II. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
III. Dirección: Dirección General del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
IV. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
V. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
VI. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
VII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
VIII. Género: Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la
sociedad asigna a mujeres y hombres.
IX. Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres
acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad,
incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de
lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones y acciones afirmativas en
todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural, familiar, laboral y educativa.
X. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres,
que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así
como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar;
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XII. Políticas públicas: Las acciones de Gobierno dirigidas a la colectividad para propiciar
condiciones de bienestar económico en igualdad de oportunidades.
XIII. Acciones afirmativas: Normas y políticas públicas de carácter temporal tendentes a buscar la
equidad entre los géneros, otorgando derechos a desiguales para establecer dicha equidad.
(ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XIV. Coordinación del Refugio: Coordinación del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de
Violencia.
(ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XV. Refugio: Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.
Artículo 6. Para la aplicación de esta Ley serán observados los siguientes principios:
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
I. Igualdad de Género.
II. Perspectiva de género
III. Transversalidad
IV. Transparencia
Capítulo II
Del Instituto y sus atribuciones
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 7. El domicilio del Instituto se ubicará en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, pudiendo
establecer oficinas de representación en el Estado.
Artículo 8. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo el Programa Estatal de las Mujeres Veracruzanas para la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de las mujeres.
II. Diseñar políticas públicas transversales con perspectiva de género en coordinación con las
diferentes instancias de la administración pública estatal.
III. Diseñar la metodología para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, en
colaboración con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y en coordinación con cada
una de las dependencias de la administración pública estatal.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Dar seguimiento y evaluar, a través de un órgano externo e independiente, mediante
indicadores de género, el impacto de las políticas públicas, programas y acciones, implementados
en la administración pública estatal;
(REFORMADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
V. Realizar y actualizar un diagnóstico integral de la situación de las mujeres, en
coordinación con la sociedad civil e instituciones académicas públicas y privadas;
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VI. Promover y fomentar la investigación con enfoque de género, sobre las diferentes
problemáticas que enfrentan las mujeres.
VII. Difundir a través de diversos mecanismos, la información relativa a la situación de las mujeres,
así como las investigaciones que revelen las principales problemáticas de género.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VIII. Promover a través de los diferentes medios masivos de comunicación, impresos y
electrónicos, los derechos humanos de las mujeres y los valores que construyan una cultura
fundamentada en la igualdad a fin de erradicar la discriminación de género;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Revisar y proponer modificaciones a la legislación vigente para prevenir, atender, sancionar y
erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los diferentes ámbitos de la
vida familiar, social, económica, política y cultural;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
X. Implementar una campaña permanente de difusión de los derechos humanos y para prevenir la
violencia contra las mujeres;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Promover ante las diversas entidades e instituciones del sector público y privado, acciones de
combate a la pobreza y contra la exclusión de las mujeres, especialmente las del medio rural e
indígena, las que tienen alguna discapacidad, las de la tercera edad, con VIH y otras en situación
de vulnerabilidad;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría permanente, en materia de Derechos
Humanos y Género del funcionariado de las dependencias y entidades de los distintos órdenes de
gobierno; así como de los sectores social y privado;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XIII. Promover el respeto, la protección, el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de
las mujeres y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XIV. Colaborar en el diseño de programas educativos con perspectiva de género, aplicados por las
instancias respectivas, en los diferentes niveles y modalidades de educación;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XV. Impulsar, en coordinación con los Municipios, la creación de Institutos Municipales de las
Mujeres, para establecer políticas, acciones y programas en favor de la igualdad de género y la no
discriminación contra las mujeres y las niñas en el ámbito municipal;
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XVI. Coordinar, administrar y operar el Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XVII. Difundir entre la sociedad civil, los programas nacionales e instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos de las mujeres; y
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(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XVIII. Concertar y formalizar acuerdos, convenios y toda clase de documentos e instrumentos
jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales y, en su caso, con los sectores social y
privado para establecer políticas, acciones y programas inherentes al objeto del Instituto.
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XIX. Capacitar a las Unidades de Género de la administración pública estatal, de los poderes
Legislativo, Judicial y de los organismos autónomos, para transversalizar la perspectiva de
género en el ámbito estatal, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XX. Dar seguimiento a los indicadores con perspectiva de género de las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo, de las Categorías Programáticas con Perspectiva de Género,
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, con el fin de evaluar los
avances en la transversalidad y la igualdad de género en los programas;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXI. Ejecutar de conformidad con las reglas de operación, los programas que, en favor de la
igualdad y una vida libre de violencia para las mujeres, opera la Federación a través del
Instituto;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXII. Implementar la profesionalización y formación permanente del personal del Instituto, a
través de un servicio civil de carrera con perspectiva de género;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXIII. Mantener vinculación permanente con las autoridades de procuración, impartición y
administración de justicia, así como con las de atención a víctimas, con el fin de conjuntar
esfuerzos para eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXIV. Generar la participación de las y los actores sociales en el diseño, formulación y
evaluación de las políticas públicas que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXV. Mantener vinculación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, con
el fin de conocer y en su caso, coadyuvar con las quejas que interpongan por violación a los
derechos humanos de las mujeres;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXVI. Establecer vinculación permanente con la Secretaría de Finanzas y Planeación para la
implementación de la capacitación con perspectiva de género en la administración pública
estatal;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXVII. Asesorar a los Ayuntamientos para transversalizar la perspectiva de género en la
administración pública municipal;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXVIII. Capacitar de manera permanente al personal de los Institutos Municipales de las
Mujeres, para el desempeño de sus atribuciones;
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(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXIX. Orientar a los Ayuntamientos sobre la atención que brindan a las mujeres en materia
de derechos humanos y de su acceso a una vida libre de violencia;
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXX. Fortalecer las Oficinas Regionales del Instituto, de acuerdo a las necesidades de las
mujeres de cada región donde se establezcan; y
(ADICIONADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)
XXXI. Las demás que le señale la legislación aplicable.
Capítulo III
De la Estructura Orgánica del Instituto
Artículo 9. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos de administración:
I. Junta de Gobierno
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
II. Dirección General
III. Secretaria Ejecutiva
(ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
IV. Coordinador del Refugio.
V. Consejo Consultivo
VI. Consejo Social
VII. Órgano Interno de Control
VIII. Así como las áreas de operación, que se establezcan en el Reglamento Interno.
Capítulo IV
De la Junta de Gobierno
Artículo 10. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. El Titular del Poder Ejecutivo
II. La Directora del Instituto
III. Secretaría de Finanzas y Planeación
IV. Secretaría de Salud
V. Secretaría de Educación de Veracruz
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(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VII. Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VIII. Dos vocales representantes del Consejo Consultivo; y
(ADICIONADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Dos vocales representantes del Consejo Social.
Artículo 11. Las y los integrantes de la Junta de Gobierno podrán nombrar un suplente único que al
efecto designen. En el caso de los funcionarios públicos deberán ser del nivel administrativo
inmediato inferior al que ocupen los titulares.
Artículo 12. A propuesta de la Directora y/o de los integrantes de la Junta de Gobierno, se podrá
invitar con derecho a voz, sin voto, a las sesiones de este organismo, a aquellos titulares de la
administración pública estatal, que estén vinculados con el objetivo del Instituto.
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las
siguientes facultades:
I. Establecer las políticas generales, los programas sectoriales y definir las prioridades a las que
deberá sujetarse el Instituto.
II. Designar a la Secretaria Ejecutiva del Instituto
III. Aprobar el Reglamento Interno, las bases de organización general del Instituto y los manuales
de procedimientos.
IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Directora del Instituto.
V. Analizar y, en su caso, aprobar el presupuesto y los estados financieros presentados por la
Directora, autorizar su publicación previo informe y dictamen del Órgano Interno de Control.
VI. Autorizar la creación de oficinas de representación regionales y municipales.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VII. Autorizar a la Directora a celebrar convenios, acuerdos u otros documentos jurídicos de
colaboración con dependencias, entidades públicas y sectores social y privado para el
cumplimiento del objeto del Instituto;
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Directora, a la Secretaria Ejecutiva, a la Coordinadora
del Refugio, así como a las y los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al
de aquélla;
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
IX. Aprobar la ratificación de la Coordinadora del Refugio para un segundo periodo de tres años, a
propuesta de la Directora del Instituto.
(DEROGADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
X. Derogada.
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XI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y comodatos.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XII. Aprobar las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto;
XIII. Proponer al Ejecutivo Estatal, por acuerdo de las dos terceras partes, la ratificación o remoción
de la Directora del Instituto.
XIV. Autorizar a la Directora del Instituto para otorgar poder general en actos de administración y
dominio, así como pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que
requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlas y sustituirlas.
XV. Expedir la convocatoria para la integración de los Consejos Consultivo y Social.
XVI. Nombrar a las integrantes de los Consejos Consultivo y Social.
XVII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interno y disposiciones legales.
Artículo 14. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año,
y las extraordinarias que convoque la Directora o una tercera parte de sus integrantes.
La convocatoria será notificada con una antelación de tres días hábiles para las sesiones
ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias. La inasistencia de alguno de sus integrantes
deberá comunicarse a la Directora, 48 horas antes de la celebración de las sesiones ordinarias y
12 horas antes para las extraordinarias.
Existirá quórum cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes, declarándose válidas dichas sesiones. Los acuerdos y/o resoluciones se realizarán por
votación mayoritaria de los presentes, teniendo el Titular del Ejecutivo voto de calidad, en caso de
empate.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día,
levantándose el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por los miembros asistentes a
ésta.
Capítulo V
Del nombramiento y facultades de la Dirección del Instituto
Artículo 15. La titularidad de la Dirección del Instituto recaerá en una mujer, quien será designada
por el Ejecutivo del Estado, de una terna de mujeres propuesta por los Consejos Consultivo y
Social.
Artículo 16. Para ser titular de la Dirección del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadana veracruzana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener residencia efectiva en el Estado cinco años anteriores a la fecha de su elección.
III. No ostentar, ni haber desempeñado en los últimos tres años anteriores al nombramiento, cargo
de elección popular o dirigencia partidista.
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IV. Contar con una edad mínima de 25 años cumplidos al día de la designación.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
V. Contar con título profesional debidamente acreditado, preferentemente con estudios en género y
experiencia en el trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres, así como en actividades
relacionadas con la materia objeto de esta Ley;
(DEROGADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VI. Derogada.
VII. Distinguirse por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de ideas y posturas sobre el
tema de las mujeres.
VIII. Haber desempeñado preferentemente cargos de nivel decisorio y contar con experiencia y
conocimientos en materia administrativa.
IX. No haber sido inhabilitada para ocupar cargo público en el ámbito federal, estatal o municipal,
por el órgano fiscalizador correspondiente.
X. No haber sido condenada por delito intencional.
Artículo 17. La Directora del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la Junta de Gobierno como Secretaria Técnica, con derecho a voz y voto, salvo en
el caso de su ratificación o remoción.
II. Administrar y representar legalmente al Instituto.
III. Convocar a sesiones a la Junta de Gobierno.
IV. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
V. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales para promover la transversalización de
la perspectiva de género en planes, programas y proyectos de la administración pública estatal y
en todos los ámbitos de la sociedad.
VI. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto del programa anual de trabajo del Instituto.
VII Planear, administrar, dirigir, coordinar y evaluar la aplicación del programa anual y proyectos
estratégicos del Instituto.
VIII. Diseñar los instrumentos de evaluación, que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeña el Instituto.
IX. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales,
así como con los sectores social y privado para el trámite y atención de los asuntos de interés
común relacionados con el objeto y fines del Instituto.
X. Someter anualmente a la consideración de la Junta de Gobierno, el proyecto del presupuesto
del Instituto, así como los estados financieros del mismo.
XI. Ejercer el presupuesto del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables.
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(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
XII. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del
Instituto invitando a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la Presidencia del Congreso
del Estado, así como difundirlo en todo el territorio estatal.
(REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno la designación o remoción de la Secretaria Ejecutiva, de la
Coordinadora del Refugio, así como de los dos primeros niveles de servidoras y servidores
públicos del Instituto.
XIV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto.
XV. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.
XVI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores y
trabajadoras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables.
XVII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno para su discusión y aprobación, el
Reglamento Interno del Instituto, así como los manuales de procedimientos y organización.
XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el informe de resultados relativos al
uso del poder general para actos de administración y dominio, así como para pleitos y cobranzas y
lo relativo a los poderes especiales.
(ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno la ratificación de la Coordinadora del Refugio para un
segundo periodo de tres años.
(ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
XX. Establecer y mantener las políticas generales para la selección, contratación y capacitación del
personal del Instituto y del Refugio.
XXI. Las demás facultades que le confieran esta Ley, el Reglamento Interno, los acuerdos de la
Junta de Gobierno y otras disposiciones de estricta observancia.
Artículo 18. La Directora del Instituto durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada
únicamente, por un segundo periodo de tres años, a propuesta de la Junta de Gobierno al
Ejecutivo Estatal.
Capítulo VI
Del nombramiento y facultades de la Secretaria Ejecutiva
Artículo 19. La Directora del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o
remoción de la Secretaria Ejecutiva, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana veracruzana o ciudadana mexicana por nacimiento, con al menos cinco años de
residencia en la entidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Contar con título profesional debidamente acreditado.
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III. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, ni habérsele determinado
inhabilitación administrativa alguna por autoridad competente.
IV. Contar preferentemente con experiencia administrativa o haber desempeñado cargos a nivel
técnico o decisorio.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
V. Tener experiencia en materia de derechos humanos y género, a nivel municipal, estatal,
nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con la materia objeto de esta Ley.
Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto.
II. Coadyuvar con la Directora del Instituto en la planeación y elaboración del plan general de
trabajo.
III. Auxiliar a la Directora en la administración, organización y operación del Instituto, en los
términos que establezca el Reglamento Interno.
IV. Las demás que le confiera el Reglamento Interno.
(ADICIONADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Artículo 20 Bis. La Directora del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o
remoción de la Coordinadora del Refugio, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:
(PORCIÓN NORMATIVA DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE LA SCJN)
I. Ser ciudadana veracruzana o mexicana por nacimiento, con al menos cinco años de residencia
en la Entidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;*
*Nota de editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la
invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, únicamente en su porción normativa que dice “por
nacimiento”, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres,
adicionado mediante Decreto 235, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa
el seis de marzo de dos mil diecinueve, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad
número 40/2019, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el 28 de enero de 2020. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de
reformas y modificaciones.)
II. Contar con licenciatura en derecho, debidamente acreditada con título y cédula profesional y
estudios de género y derechos humanos;
III. Tener experiencia mínima de dos años en atención a mujeres en situación de violencia y en
trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres;
IV. Haber desempeñado preferentemente, cargos de nivel decisorio y contar con experiencia en
materia administrativa;
V. No tener antecedentes de haber sido sancionada por ejercer algún tipo o modalidad de violencia
o por la comisión de delitos dolosos, ni habérsele determinado inhabilitación administrativa alguna,
por la autoridad competente; y
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VI. No haber sido inhabilitada, para ocupar cargo público, por el órgano fiscalizador
correspondiente.
(ADICIONADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Artículo 20 Ter. La Coordinadora del Refugio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear y ejecutar estrategias para favorecer y promover el clima organizacional;
II. Presentar a la Directora, para su aprobación, seguimiento y evaluación, los programas de
trabajo y lineamientos generales de la operación del Refugio;
III. Gestionar y administrar los recursos financieros para garantizar la permanencia del servicio;
IV. Vigilar que los servicios de hospedaje, alimentación, vestido y calzado, se proporcionen de
manera diligente y eficiente a las mujeres y a sus hijas e hijos;
V. Supervisar los servicios especializados de atención en trabajo social, psicológica, médica y
asesoría legal;
VI. Promover acciones para el empoderamiento de las mujeres, en el ámbito social, económico,
cultural y educativo, que les permita recuperar su autonomía;
VII. Implementar las acciones y mecanismos que promuevan la cultura de respeto al interior del
Refugio;
VIII. Convocar al personal del Refugio, a reuniones periódicas, para dar seguimiento a los
programas de trabajo; y
IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
La Coordinadora del Refugio durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente
para un segundo periodo de tres años, a propuesta de la Directora del Instituto.
Capitulo VII
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social
Artículo 21. El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos
de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
Artículo 22. El Consejo Consultivo es un órgano asesor para las políticas y acciones que se
emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO 2016)
Artículo 23. El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de doce ni mayor a
veinte mujeres que propongan las diferentes organizaciones sociales, asociaciones civiles,
instituciones académicas, campesinas e indígenas y, en general, mujeres de los diferentes
sectores de la sociedad, con experiencia o formación en el ámbito de la igualdad de género y
derechos humanos de las mujeres.
Artículo 24. El Consejo Consultivo lo preside la Consejera Presidenta, la cual será elegida por la
mayoría de sus integrantes.
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Artículo 25. El Consejo Consultivo elegirá a sus dos integrantes propietarias y sus suplentes, que
los representarán ante la Junta de Gobierno.
Artículo 26. La estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, lo determinará la Junta
de Gobierno en el Reglamento Interno.
Artículo 27. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años, prorrogables a
un periodo más; las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las
representadas en el periodo anterior.
Artículo 28. El Consejo Consultivo a través de su Presidenta, presentará un informe anual de sus
actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 29. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los siguientes casos:
I. Participar como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al programa estatal
para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres.
II. Proporcionar al Instituto la asesoría y consulta necesarias, que permitan orientar el diseño de
políticas públicas transversales con perspectiva de género, en coordinación con las diferentes
instancias de la administración pública estatal.
III. Proponer sistemas de información desagregados por género referentes a los diversos ámbitos
de la problemática social de las mujeres.
(DEROGADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Derogada.
V. Impulsar y favorecer la participación de los sectores de la sociedad interesados en el logro de
los objetivos de esta Ley.
VI. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad
e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como en los
sectores y organizaciones de la sociedad en general.
VII. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las
mujeres.
VIII. Las que determine el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO 2016)
Artículo 30. El Consejo Social será la instancia competente para presentar ante el Instituto, la
situación que enfrentan las mujeres y las propuestas e iniciativas necesarias para su atención.
Artículo 31. El Consejo Social estará integrado por un número no menor de doce ni mayor a veinte
mujeres representativas que propongan las diferentes organizaciones sociales, políticas,
sindicales, asociaciones civiles, instituciones académicas, no gubernamentales, campesinas e
indígenas, entre otras, que estén debidamente acreditadas, con experiencia y comprobado trabajo
a favor de la equidad de género y mujeres.
Artículo 32. El Consejo Social estará presidido por una Consejera Presidenta, la cual será elegida
por la mayoría de sus integrantes.
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Artículo 33. El Consejo Social elegirá a sus dos integrantes propietarias y sus respectivas
suplentes, que lo representarán ante la Junta de Gobierno.
Artículo 34. La estructura, organización y funciones del Consejo Social, lo determinará la Junta de
Gobierno en el Reglamento Interno.
Artículo 35. Los integrantes del Consejo Social durarán en su cargo tres años, prorrogables a un
periodo más; las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las
representadas en el periodo anterior.
Artículo 36. EL Consejo Social a través de su Presidenta, presentará un informe anual de sus
actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 37. El Consejo Social colaborará con el Instituto en los siguientes casos:
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
I. Dar seguimiento de manera permanente al cumplimiento de las políticas públicas, programas,
proyectos y acciones que se emprendan a favor de las mujeres;
(DEROGADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
II. Derogada;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
III. Impulsar y favorecer la participación de los sectores sociales, interesados en las acciones
relacionadas con la igualdad de género;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Presentar, ante la Junta de Gobierno, un informe de las actividades realizadas para el logro de
sus objetivos;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
V. Proponer políticas, estrategias, programas y acciones a favor de los derechos humanos de las
mujeres; y
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
VI. Las demás que determine el Reglamento Interno.
Artículo 38. Los Consejos Consultivo y Social, convocarán a la sociedad civil para que presenten
propuestas de mujeres a la Dirección del Instituto, de donde seleccionarán una terna que enviarán
al Ejecutivo del Estado.
Capítulo VIII
De los mecanismos de coordinación
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 39. El Instituto a través de su Directora, establecerá vínculos de coordinación y
colaboración con el Poder Judicial, con el Poder Legislativo y con los Organismos Autónomos, a fin
de realizar todas las acciones pertinentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres.
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Artículo 40. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales a solicitud de la
Directora, proporcionarán al Instituto la información y datos que les soliciten, en los términos de los
acuerdos que al efecto se celebren.
Artículo 41. El Instituto realizará las siguientes funciones en materia de coordinación municipal:
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
I. Celebrar convenios de colaboración con los Municipios, para cumplir con el objeto del Instituto;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
II. Coadyuvar, con los municipios que lo soliciten, en el cumplimiento de sus programas con
perspectiva de género;
III. Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto en los municipios del Estado.
(DEROGADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Derogada.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo 42. El Órgano Interno de Control es la instancia encargada de supervisar que el manejo
del patrimonio, así como de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto se realicen
con transparencia, legalidad y con criterios de racionalidad y eficiencia, garantizando que su
aplicación se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 43. El Órgano Interno de Control estará integrado por un Comisario Público y un suplente
designados por la Contraloría General del Estado, quienes evaluarán el desempeño general y las
funciones del Instituto.
Capítulo X
Del patrimonio y su presupuesto
Artículo 44. El instituto contará con patrimonio propio y se integrará con:
I. La partida presupuestal que se le designe en el presupuesto de egresos del Estado;
II. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos de los gobiernos federal,
estatal y municipal y los que le sean transmitidos por el sector privado;
III. Las aportaciones, subsidios, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las
personas físicas o morales de los sectores sociales, nacionales o extranjeros; y
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen como
resultado de sus operaciones, actividades o eventos que realicen.
Artículo 45. El presupuesto de egresos del Estado deberá contener las partidas y previsiones
necesarias para sufragar los gastos derivados de la operación del Instituto, sin perjuicio que le
sean asignadas partidas adicionales.
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Artículo 46. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e
investigaciones relacionadas con su objeto, estarán sujetas a la celebración de un contrato o
convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Artículo 47. El Instituto queda sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público
aplicables a la administración pública estatal.
Capítulo XI
Del régimen laboral
Artículo 48. Para efectos de la presente Ley, las servidoras y servidores públicos del Instituto
regirán su relación laboral, de conformidad con las leyes laborales aplicables y su Reglamento
Interior de trabajo.
Artículo 49. El Servicio Público de Carrera se implementará, para asegurar la objetividad y el
desempeño profesional de las actividades del Instituto, conforme a la legislación de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 38, por única vez para la integración de los Consejos
Consultivo y Social del Instituto, la primera convocatoria será emitida por el Titular del Ejecutivo del
Estado en coordinación con la Comisión de Equidad, Género y Familia del H. Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, e integrará los Consejos en un plazo no mayor a treinta días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- Los Consejos Consultivo y Social, en un periodo no mayor de veintiún días a partir de
su integración, emitirán la convocatoria y seleccionarán la terna que presentarán al Ejecutivo del
Estado, para designar a la titular del Instituto.
CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a siete días a partir de la recepción de la
terna, designará a la Directora del Instituto.
QUINTO.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor a
sesenta días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley.
SEXTO.- La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Reglamento Interno del Instituto, en un
plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la fecha de su instalación.
SÉPTIMO.- Los recursos materiales y presupuestales con los que cuenta actualmente el Programa
Estatal de la Mujer, pasarán a formar parte del Instituto. Los derechos y prestaciones laborales del
personal que se transfiere al Instituto, serán reconocidos con estricto apego a la ley.
OCTAVO.- Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan
a la presente Ley.
Dada en el salón de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil seis. Juan Nicolás Callejas Arroyo, diputado presidente.- Rúbrica. César Ulises
García Vázquez, diputado secretario.- Rúbrica
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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción III de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/5827 de los diputados presidente y secretario de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado mando se publique y se le dé
cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiséis días del mes de diciembre
del año dos mil seis.
Atentamente.
Sufragio efectivo. No reelección.
Licenciado. Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado.-Rúbrica.
Folio 158
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
DECRETO 617
G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,
órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 235
G.O. 6 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El titular del Ejecutivo Estatal, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al Reglamento
de la presente Ley.
TERCERO. Los recursos para llevar a cabo la implementación de las acciones que se deriven del
presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado al Instituto Veracruzano de las
Mujeres, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
CUARTO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
NOTA DE FECHA 28 DE ENERO DE 2020
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 40/2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PROMOVIDA POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
NOTIFICADA AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LOS EFECTOS
DEL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA.
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“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil veinte, resolvió la
acción de inconstitucionalidad 40/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en los términos siguientes:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, en su porción
normativa “por nacimiento”, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano
de las Mujeres, adicionado mediante Decreto 235, publicado en la Gaceta Oficial de
dicha entidad federativa el seis de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo
establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Veracruz, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta
determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Los datos principales, resolutivos y engrose de esta sentencia, podrán ser consultados en la
página oficial web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente liga electrónica:
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=253728
DECRETO 535
G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 8 DE LA
LEY QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, Ïrgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.