LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE
VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 6 de
marzo de 1997.
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR LA SIGUIENTE:
L E Y
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.-PODER LEGISLATIVO.-ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE”.
“LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 68
FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 44, 45 Y 46 DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE ESTE
PODER LEGISLATIVO Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY NUMERO 54
QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE
VERACRUZ
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del estado de Veracruz-Llave y
regido por las disposiciones de esta ley.
Artículo 2. Los fines de Servicios de Salud de Veracruz son proteger, promover y restaurar la salud de
la persona y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la
atención médica, la salud pública y la asistencia social.
Artículo 3. Servicios de Salud de Veracruz administrará su patrimonio con sujeción a las
disposiciones legales y a los acuerdos y convenios aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus
fines.
Artículo 4. Servicios de Salud de Veracruz contará con la estructura establecida en sus reglamentos,
de acuerdo con el presupuesto autorizado.
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Artículo 5. El personal de Servicios de Salud de Veracruz estará integrado por los trabajadores
transferidos por el Gobierno federal y los adscritos por el Gobierno del estado de Veracruz.
CAPITULO II
De las Funciones
Artículo 6. Servicios de Salud de Veracruz tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar, operar y evaluar los servicios de salud, en los rubros a que se refiere el artículo 3° de la
Ley de Salud del Estado de Veracruz-Llave y las demás disposiciones legales aplicables;
II. Operar los servicios de salud que descentralice el Gobierno federal en favor del Gobierno del
estado;
III. Realizar todas aquellas acciones tendentes a garantizar el derecho a la protección de la salud de
los habitantes del estado;
IV. Planear, organizar, dirigir, integrar y controlar la prestación de sus servicios;
V. Operar y ejecutar las funciones de control y fomento sanitario en materia de salubridad general
concurrente;
VI. Operar y ejecutar las funciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de salubridad
local;
VII. Promover y coordinar la evaluación institucional de los programas y servicios de salud;
VIII. Fomentar y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud que preste;
IX. Fomentar y apoyar la formación y capacitación de recursos humanos y la investigación en materia
de salud;
X. Promover las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de salud;
XI. Apoyar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud, impulsando los programas que para
tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XII. Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones previstas en la Ley de Salud del Estado de
Veracruz-Llave;
XIII. Conocer y resolver los recursos de inconformidad en los términos que establece la Ley de Salud
del Estado de Veracruz-Llave;
XIV. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XV. Administrar su patrimonio y el de la Beneficencia Pública del Estado;
XVI. Promover y fortalecer su desconcentración técnica y administrativa;
XVII. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
XVIII. Expedir los reglamentos y manuales para el cumplimiento de sus funciones, y
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XIX. Las demás que otras disposiciones legales le confieran.
CAPITULO III
Del Patrimonio
Artículo 7. El patrimonio de Servicios de Salud de Veracruz estará constituido por:
I. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los
gobiernos federal, estatal y municipal;
II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen;
III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades que reciba de los
sectores social y privado;
IV. Las cuotas de recuperación por los servicios que preste;
V. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean
susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal;
VI. Los derechos que perciba por las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que otorgue
conforme a la ley, y
VII. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos
a que se refieren las fracciones anteriores.
CAPITULO IV
De los Organos de Gobierno
Artículo 8. Servicios de Salud de Veracruz contará con los siguientes órganos de gobierno:
I. Junta de Gobierno, y
II. Dirección General.
CAPITULO V
De la Junta de Gobierno
Artículo 9. La Junta de Gobierno se integrará por siete miembros: cinco representantes del Gobierno
del estado, designados por el titular del Ejecutivo; un representante de la Secretaría de Salud y un
representante de los trabajadores del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de
Salud.
El Gobernador del estado designará de entre los miembros representantes del Gobierno a quien
presida la Junta de Gobierno.
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La Junta de Gobierno será asistida por un secretario técnico que designará la Junta de entre los
funcionarios del organismo.
El director general de Servicios de Salud de Veracruz participará en las sesiones de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico. Los integrantes de la Junta de Gobierno
durarán en sus funciones hasta en tanto no sean revocados sus nombramientos.
Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará con el carácter de ordinario por lo menos una vez cada
noventa días y con el carácter de extraordinario cada vez que sea convocada por su presidente a
través del secretario técnico.
Artículo 11. Las sesiones serán válidas con la asistencia cuando menos de cuatro de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Cumplir y hacer cumplir esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
II. Proponer al titular del Ejecutivo estatal las reformas y adiciones a la presente ley;
III. Aprobar y expedir los reglamentos que se deriven de la ley y dictar los acuerdos necesarios para
el ejercicio de las funciones del organismo;
IV. Aprobar la estructura orgánica y autorizar y expedir los manuales correspondientes del organismo;
V. Aprobar el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de actividades y los estados financieros
anuales del organismo;
VI. Ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio del organismo, así como analizar y
aprobar los programas de trabajo y los informes de actividades y de los estados financieros anuales;
VII. Nombrar al Contralor Interno del organismo, quien dependerá directamente de la Junta;
VIII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones que el Contralor Interno del organismo le
rinda;
IX. Contratar, con cargo al presupuesto del organismo, los servicios profesionales necesarios para
dictaminar los estados financieros del mismo;
X. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
XI. Autorizar los convenios, contratos y acuerdos que haya de celebrar el organismo;
XII. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud que
otorgue el organismo;
XIII. Aprobar e integrar comités técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la
coordinación interinstitucional en la prestación de los servicios de salud;
XIV. Aprobar el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de actividades y los estados
financieros anuales de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado;
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XV. Ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio; así como analizar y aprobar el programa
de trabajo y el informe de los estados financieros anuales de la Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública;
XVI. Evaluar el avance y cumplimiento de los programas de trabajo y del ejercicio presupuestal del
organismo y de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
XVII. Autorizar al director general y al subdirector de la Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos o para
no interponer los que procedan cuando se trate de asuntos que afecten el patrimonio del organismo o
de la Beneficencia Pública, y
XVIII. Las demás que le sean necesarias para el ejercicio de las funciones del organismo.
CAPITULO VI
De la Dirección General
Artículo 13. La Dirección General de Servicios de Salud de Veracruz estará a cargo de un director
general quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del estado.
Artículo 14. El director general de Servicios de Salud de Veracruz tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Ser el representante legal del organismo y ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de
Gobierno;
II. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los reglamentos y manuales correspondientes del
organismo;
III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de estructura orgánica del organismo;
IV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de
actividades y los estados financieros anuales de Servicios de Salud de Veracruz;
V. Ejecutar el programa de trabajo y ejercer el presupuesto del organismo;
VI. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el ejercicio de
las funciones de Servicios de Salud de Veracruz;
VII. Conferir poderes generales o especiales para representar legalmente al organismo;
VIII. Expedir los nombramientos del personal de base y llevar las relaciones laborales de acuerdo con
las disposiciones legales;
IX. Nombrar y remover libremente al personal de confianza con apego al presupuesto aprobado;
X. Presentar a la Junta de Gobierno el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de actividades
y los estados financieros anuales de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del
Estado;
XI. Aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades e informar de ello a la Junta de
Gobierno;
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XII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de inversión, y
XIII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VII
De la Beneficencia Pública
Artículo 15. Servicios de Salud de Veracruz tendrá una Subdirección de la Administración del
Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Estado, cuyo titular será su representante legal.
Artículo 16. El subdirector de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública será
nombrado y removido libremente por el Gobernador del estado y tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Elaborar y presentar al director general para ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno,
el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de actividades y los estados financieros anuales de
la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
II. Ejecutar el programa de trabajo y ejercer el presupuesto de la Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública;
III. Aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades e informar de ello a la Junta de
Gobierno por conducto del director general;
IV. Formular y presentar al director general, para ser sometidos a la aprobación de la Junta de
Gobierno, proyectos de inversión de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
V. Conferir poderes generales o especiales para representar legalmente al organismo, y
VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VIII
De la Contraloría Interna
Artículo 17. La Contraloría Interna de Servicios de Salud de Veracruz estará a cargo de un contralor
interno quien será designado por la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que dispongan esta ley, el
programa y el presupuesto aprobados y demás disposiciones legales aplicables;
II. Vigilar la contabilidad y disponer auditorías a los estados financieros del organismo y de la
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en el estado;
III. Recomendar a la Junta de Gobierno, al director general y al subdirector de la Administración de la
Beneficencia Pública las medidas preventivas y correctivas para el mejor aprovechamiento de los
recursos en el ejercicio de las funciones del organismo;
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IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y presentar ante ella los informes, dictámenes y
recomendaciones que elabore, y
V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO IX
De los Trabajadores
Artículo 18. Servicios de Salud de Veracruz será el titular de la relación de trabajo que se establezca
con el personal federal transferido y con el personal estatal que se le adscriba. En consecuencia, las
relaciones con sus trabajadores quedarán reguladas por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Artículo 19. Servicios de Salud de Veracruz garantizará el respeto a los derechos laborales adquiridos
y al régimen de seguridad social que corresponda a los trabajadores según su adscripción anterior.
Artículo 20. Servicios de Salud de Veracruz expedirá nombramientos de base y de confianza a sus
trabajadores, con el fin de establecer la relación jurídica con ellos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la ‘Gaceta Oficial’
del Estado.
SEGUNDO. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría de Salud y Asistencia
que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del organismo público descentralizado serán
adscritos e incorporados a Servicios de Salud de Veracruz.
TERCERO. Se abroga el Decreto No 353 que creó el Hospital Regional de Río Blanco, publicado en
la ‘Gaceta Oficial’ del Estado del 23 de septiembre de 1986. Los recursos humanos, financieros y
materiales de este organismo se transfieren e incorporan a Servicios de Salud de Veracruz.
CUARTO. Se abroga el Decreto No 354 que creó el Hospital Regional de Coatzacoalcos, publicado
en la ‘Gaceta Oficial’ del Estado del 23 de septiembre de 1986. Los recursos humanos, financieros y
materiales de este organismo se adscriben e incorporan a Servicios de Salud de Veracruz.
QUINTO. Se abroga la Ley No 456 que creó el Centro de Especialidades Médicas del Estado de
Veracruz “Dr. Rafael Lucio”, publicada en la ‘Gaceta Oficial’ del Estado del 22 de julio de 1989. Los
recursos humanos, financieros y materiales de este organismo se adscriben e incorporan a Servicios
de Salud de Veracruz.
SEXTO. Se abroga la Ley No 37 de Asistencia Pública del Estado, publicada en la ‘Gaceta Oficial’
del Estado del 31 de mayo de 1969. Los bienes de cualquier naturaleza que hayan pertenecido a la
Dirección General de Asistencia Pública del Estado se incorporan al patrimonio del Gobierno del
estado y se destinan al servicio del organismo público descentralizado Servicios de Salud de
Veracruz.
Los recursos humanos y financieros de la Dirección General de Asistencia Pública del Estado se
adscriben e incorporan a Servicios de Salud de Veracruz.
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SEPTIMO. El Gobierno del estado recibirá los recursos humanos, financieros y materiales que el
Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Salud le transfiera, los incorporará a su patrimonio
y los destinará a Servicios de Salud de Veracruz.
OCTAVO. A efecto de llevar a cabo la transferencia de bienes muebles e inmuebles y recursos
financieros, así como para garantizar los derechos de los trabajadores, Servicios de Salud de
Veracruz se sujetará a las disposiciones comprendidas en los capítulos IV y V del Acuerdo de
Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad suscrito por el
Gobierno federal y el Ejecutivo del estado el 20 de agosto de 1996.
NOVENO. Servicios de Salud de Veracruz respetará los tabuladores salariales que cubren
íntegramente las actuales jornadas laborales establecidas para el personal médico y administrativo a
fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios, así como los procedimientos de
actualización salarial, convenidos en la cláusula décimo sexta del Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad.
Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada categoría fijados
para cubrir íntegramente todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, se actualizarán
siguiendo los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización
Integral de los Servicios de Salud en la entidad.
DECIMO. Servicios de Salud de Veracruz deberá expedir en un plazo de seis meses a partir de que
esta ley entre en vigor los reglamentos para su organización interna y para el ejercicio de sus
funciones.
UNDECIMO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
DADA EN EL SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN LA CIUDAD DE
XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.-RUFINO SAUCEDO MARQUEZ, DIPUTADO PRESIDENTE.-RUBRICA.-VICTOR
MANUEL LOPEZ NASSAR, DIPUTADO SECRETARIO.-RUBRICA”.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 87 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, Y PARA
SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE DECRETO EN LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ,
VERACRUZ, A LAS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PATRICIO CHIRINOS CALERO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
EDIT RODRIGUEZ ROMERO
SECRETARIA DE SALUD Y ASISTENCIA