LEY QUE CREA LA COMISION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL
ESTADO DE VERACRUZ.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Lave, el día
sábado 28 de noviembre de 1964.
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
LEY:
La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que le
conceden las fracciones I, XVIII y XLVII del artículo 68 de la Constitución Política local y en nombre
del pueblo, expide la siguiente Ley:
“NUMERO 53, que crea la COMISION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE VERACRUZ.
ARTICULO 1º.-Por considerarlo de utilidad pública se crea la COMISION DE
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
ARTICULO 2º.-LA COMISION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, tendrá
por objeto:
I.-Procurar que os productos agrícolas y quienes adquieran sus cosechas, en los momentos
oportunos convencionalmente, fijen un precio de garantía, condiciones y forma de compra, que
tiendan siempre a mejorar los ingresos y el nivel de vida de los campesinos, para propiciar el
desenvolvimiento económico del Estado.
II. -Procurar que en los convenios que se celebren ante ella, los agricultores y los compradores,
fijen las indemnizaciones compensatorias correspondientes, para quienes no cumplan lo
establecido.
III.-Procurar que los agricultores, en especial los ejidatarios, realicen en las condiciones más
ventajosas posibles, las operaciones de venta de sus productos.
IV.-Procurar que los productores agrícolas mejoren en cantidad y calidad sus cosechas,
prestándoles para el efecto toda la asesoría y asistencia técnicas que fueren necesarias.
V.-Procurar la formación de sociedades locales de crédito y conseguir préstamos para la
agricultura, con el propósito de mejorar la explotación del agro veracruzano. De igual manera,
procurar la creación de centros de abasto de artículos de primera necesidad, cooperativas de
consumo y hacer las gestiones necesarias ante la CONASUPO, para el establecimiento de tiendas
en los medios rurales.
VI.-Establecer las relaciones necesarias con instituciones nacionales para la venta de productos no
controlados por las instituciones oficiales, así como propiciar las relaciones que fueren necesarias
para el mismo fin, entre las Dependencias Gubernamentales, los productores y los importadores
extranjeros de los productos agrícolas del Estado.
VII.-Con las cooperativas y líneas de permisionarios de transportes de carga, procurar para los
agricultores los vehículos necesarios, a fin de dar salida a los productos agrícolas, de los centros
de producción hasta los de recepción, con tarifas de fletes módicos.
VIII.-Cooperar en tiempos de recolección de productos, con las Instituciones Federales de compra
y recepción, a efecto de lograr que los campesinos vendan sus productos a los precios de
protección.
IX. -Cooperar con las instituciones oficiales de compra y recepción, en todos los trámites relativos a
las normas de recepción, a efecto de facilitar al campesino todo lo necesario para la venta de sus
productos.
ARTICULO 3º.-Para cumplir sus atribuciones, la COMISION hará estudios sobre los productos que
deberán estar bajo su función, para determinar precios, calidades, condiciones, fechas de compra,
mejoramiento de las cosechas, etc., a efecto de sugerir la mejor manera de comercializar, tanto a
productores como a compradores de las cosechas.
ARTICULO 4º.-La COMISION sólo tendrá intervención a solicitud de los productores interesados
por conducto de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado y cuando el Ejecutivo de la Entidad lo
considere pertinente.
ARTICULO 5º.-La COMISION estará integrada por CINCO miembros:
UN VOCAL EJECUTIVO.
UN SECRETARIO.
UN TESORERO.
DOS VOCALES AUXILIARES.
ARTICULO 6º.-El Vocal Ejecutivo, el Secretario, el Tesorero y los Vocales Auxiliares, serán
nombrados por el Ejecutivo del Estado. El Tesorero podrá ser propuesto por los Organismos
Decentralizados y Empresas de Participación Estatal correspondientes, a petición del Gobernador
del Estado.
ARTICULO 7º.-La COMISION, para facilitar el desempeño de sus funciones, podrá nombrar
BRIGADAS DE COMERCIALIZACION AGRÍCOLA en cada Municipio de Zona donde sea
necesaria su intervención.
ARTICULO 8º.-LAS BRIGADAS DE COMERCIALIZACION AGRÍCOLA se constituirán por:
UN JEFE DE BRIGADA
UN SECRETARIO
UN VOCAL y el personal auxiliar que fuere necesario.
ARTICULO 9º.-Para la formación de las BRIGADAS DE COMERCIALIZACION, se dispondrá del
personal técnico y administrativo que proporcionen las diferentes Dependencias del Ejecutivo del
Estado, la Liga de Comunidades Agrarias, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los
Comisariados Ejidales y otras Autoridades Civiles.
ARTICULO 10.-LA COMISION estará en funciones durante todo el año, no así las BRIGADAS, que
una vez cumplido su cometido se desintegrarán, incorporándose a sus Dependencias los
funcionarios o empleados que las formaron, volviéndose a integrar nuevas BRIGADAS según las
necesidades y los productos que se trate de comercializar.
ARTICULO 11.-Todos los cargos de la COMISION y de las BRIGADAS serán honoríficos,
otorgándose gratificaciones según las labores desarrolladas y que serán propuestas por el VOCAL
EJECUTIVO y aprobadas por el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 12.-El patrimonio de la COMISION DE COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS
AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ, se formará con las aportaciones que efectúen:
1.-Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
2.-El Gobierno del Estado.
3.-La Liga de Comunidades Agrarias.
4.-El % que fije la COMISION sobre el valor total de las ventas en las que haya intervenido, y que
se cubrirá una vez hecha la liquidación según el tipo de producto de que se trate.
T R A N S I T O R I O:
UNICO.-Esta Ley entrará en vigor a partir del día de su publicación en la “Gaceta Oficial” del
Estado.
DADA en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, a los
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.-TAURINO CAAMAÑO
RAMOS, Diputado Presidente.-Profra. Mª DEL CARMEN CERON DE DIAZ. -Diputado Secretario”.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa-Enríquez, Ver., a 28 de noviembre de 1964.- Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.-El Secretario
de Gobierno, Lic. ROMULO CAMPILLO REYNAUD.