LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD FEMENINA DE VERACRUZ-LLAVE.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 1959.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el martes
11 de Septiembre de 1956.
MARCO ANTONIO MUÑOZ T., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed;
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que es indudable la constante superación de la mujer, en todas las
actividades de la vida social, además de que su personalidad jurídica ha sido elevada al máximo
por el otorgamiento de sus atribuciones ciudadanas y vigentes en la Constitución General de la
República, a iniciativa del ciudadano Don Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que la dinámica actual de la mujer, requiere por parte del
Gobierno, el establecimiento de Instituciones Culturales adecuadas que contribuyan al
fortalecimiento de su ética personal y social, manteniendo incólumes sus excepcionales cualidades
femeninas -base y esencia de la comunidad mexicana- y le faciliten la obtención de una instrucción
y cultura propias, que le sirvan eficientemente en la lucha por la vida, ya sea como insubstituible
compañera del hombre y madre amorosa de las generaciones venideras o en el libre curso de su
destino personal.
CONSIDERANDO TERCERO.-Que de acuerdo con los anteriores conceptos y por cuanto a que en
el Estado de Veracruz, la mujer goza de plenos y absolutos derechos y obligaciones conforme a
las Constituciones Federal y Local, y en la Heroica ciudad de Veracruz viene funcionando con
eficiencia y bajo los auspicios del Gobierno del Estado, desde los inicios de la actual
Administración Pública, un Centro de Cultura ad-hoc debe dotársele de plena personalidad jurídica
para que continúe sus nobles fines dentro de normas legales concretas.
Encontrándose este Ejecutivo investido de facultades extraordinarias en todos los Ramos de la
Administración, conforme al Decreto número 73 de 28 de diciembre del año próximo anterior,
expedido por la H. Legislatura del Estado, he tenido a bien expedir, promulgar y publicar, la
siguiente
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD FEMENINA DE VERACRUZ-LLAVE.
C A P I T U L O I
CONSTITUCION.-NATURALEZA Y FINES.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 1959)
ARTICULO 1°.-Se crea una institución de carácter privado con personalidad jurídica propia, que se
denominará “Universidad Femenina de Veracruz - Llave”, y cuya finalidad principal es la difusión de
la cultura en todas sus formas, manifestaciones y denominaciones en beneficio de la mujer en
general y en particular de la del Estado de Veracruz.
Esta Institución normará sus labores por la doctrina contenida en los artículos 3° de la Constitución
Federal, y 68, F. XLIV, incisos A), D) y G), de la Constitución Local así como en la Ley General de
Enseñanza del Estado de Veracruz.
La libertad de cátedra y el libre examen serán los principios rectores de trabajo de su actividad
docente.
ARTICULO 2°.-La sede oficial de la Institución, es la ciudad y puerto de Veracruz; pudiendo fundar
en toda la Entidad, las Escuelas, Facultades o Institutos que aconsejen las urgencias de cada
región.
ARTICULO 3°.-El Reglamento de la Universidad determinará la forma de establecer las Escuelas,
Institutos y Facultades en que seleccione sus actividades; y la manera de expedir los títulos,
certificados y constancias que amparen los estudios impartidos, así como el otorgamiento de
premios, compensaciones y estímulos apropiados para elevar el espíritu del profesorado y el de las
alumnas, orientándolos hacia una cooperación de mayor solidaridad social y de eficiente difusión
de la cultura.
C A P I T U L O I I.
ORGANIZACION Y GOBIERNO.
ARTICULO 4°.-Son Autoridades Universitarias:
I.-La Junta Académica;
II. -El Consejo de Administración;
III.-El Rector o la Rectora;
IV.-Los Directores o Directoras de las Escuelas, Institutos, Facultades o Jefes de Departamento de
Cultura Extra-escolar; y
V.-El Patronato.
ARTICULO 5°.-La Junta Académica se constituye por dos representantes de cada Escuela,
Instituto o Facultad que integran la Universidad Femenina, uno designado por los Maestros y otro
por el alumnado y será el órgano técnico superior que determine toda la parte reglamentaria y
pedagógica del funcionamiento de la Institución, conforme al Reglamento Interior de la misma. La
Junta Académica la presidirá el Rector.
(REFORMADO, G.O 14 DE FEBRERO DE 1959)
ARTICULO 6°. -El Consejo de Administración estará constituído por cinco personas cuya
designación estará a cargo de la Junta Académica de la propia Universidad.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 1959)
ARTICULO 7°.-El Rector o Rectora es el representante legal de la Universidad y su órgano
ejecutivo, tanto técnico como administrativo. Su designación la hará el Consejo de Administración a
propuesta de la Junta Académica.
ARTICULO 8°.-Los Directores o Directoras de las Escuelas, Institutos, Facultades o Jefes de
Departamento de Cultura Extra-escolar, serán designados por la Junta Académica a propuesta del
Rector de la Universidad.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 1959)
ARTICULO 9°.-El Patronato se integra por cinco personas que designará el Consejo de
Administración por tiempo indefinido y con carácter honorario. Será este Patronato de carácter
privado, independiente y exclusivament e ligado a la Universidad Femenina de Veracruz – Llave, en
lo que respecta a las solicitudes de ésta y sus problemas específicos de organización sin
intervención oficial. Asimismo, corresponderá al Patronato, conforme al plan de trabajo elaborado
por la Rectoría, gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario, así como el aumento a
los ingresos de la Institución, pudiendo recurrir tanto a las esferas oficiales, como a la iniciativa
privada en solicitud de cooperación.
ARTICULO 10. -Las Autoridades de la Universidad sólo podrán ser removidas de sus cargos, por
causa justificada y después de ser oídas, en los términos que se fije en el Reglamento
correspondiente.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 1959)
ARTICULO 11.-La Universidad tendrá un patrimonio propio para cumplir los fines a que se refiere
el artículo 1° de esta Ley, y se constituirá con subsidios, donativos, derechos de colegiatura,
inscripciones, exámenes, revalidación de estudios, expedición de títulos, y demás percepciones
arancelarias.
ARTICULO 12.-Sólo podrá disponer la Universidad de sus bienes, para cumplir con la finalidad a
que se refiere el artículo 1° de esta Ley.
ARTICULO 13.-Los inmuebles que estén destinados a los servicios, serán inalienables e
imprescriptibles y sobre ellos, no podrá constituir la Institución ningún gravamen.
ARTICULO 14.-La Universidad gozará de absoluta exención de impuestos estatales y municipales
de todos sus bienes, actos, contratos, convenios y títulos que otorgare.
ARTICULO 15.-Esta Ley es la norma fundamental de la Institución. El Reglamento de la misma,
expedido por el Ejecutivo del Estado, determinará todo lo relativo al estricto cumplimiento de la
misma.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO 1°.-Se confirma y se les da plena validez legal a todos los títulos, certificados,
constancias y demás documentos que haya expedido la Universidad Femenina de Veracruz-Llave,
desde su fundación como Organismo semioficial.
ARTICULO 2°. -La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha en que aparezca publicada en
la ‘Gaceta Oficial’ del Estado.
DADA en el Palacio de Gobierno residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de
Jalapa-Enríquez, Ver., a los seis días del mes de septiembre del año de mil novecientos cincuenta
y seis.-El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. MARCO ANTONIO MUÑOZ T.-El Secretario
de Gobierno, Lic. y Dip. GERMAN FERNANDEZ GAMUNDI.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 14 DE FEBRERO DE 1959.
UNICO.-Esta Ley comenzará a regir desde la fecha en que sea publicada en la “Gaceta Oficial” del
Estado.