LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS
NOTARIOS PUBLICOS
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Gaceta Oficial .Organo Del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el sábado
16 de Diciembre de 1967.
FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
L E Y
"NUMERO 40. -La H. XLVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de
la facultad que le concede la fracción I, del artículo 68 de la Constitución Política local y en nombre
del pueblo, expide la siguiente
LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS
NOTARIOS PUBLICOS
ARTICULO 1°.-Los Notarios Públicos del Estado de Veracruz, por las funciones o actividades
notariales que realicen a solicitud de parte interesada y que sean conforme a la Ley, cobrarán los
derechos que señala el presente Arancel.
ARTICULO 2°.-Por escrituras o actas notariales:
I.-De cuantía determinada o determinable, sobre el mayor valor, salvo los casos de excepción que
esta misma Ley señala, percibirán:
a).-Si no excede de $ 5,000.00 . . . . . .$ 200.00
b).-Si no excede de $ 10,000.00 . . . . . . 300.00
c).-Si no excede de $ 20,000.00 . . . . . . 400.00
d).-Si no excede de $ 30,000.00 . . . . . . 500.00
e).-Si no excede de $ 50,000.00 . . . . . . 700.00
f).- Si no excede de $ 75,000.00 . . . . . . 1,000.00
g).-Si no excede de $100,000.00 . . . . . . 1,500.00
h).-Si excede de $100,000.00 cobrarán conforme al inciso anterior y sobre el excedente percibirán
además el uno por ciento sin que en ningún caso los honorarios puedan sobrepasar la suma de .
$ 100,000.00
i).-En los casos en que se determine suerte principal y prestaciones accesorias, éstas no se
tendrán en cuenta.
j).-Cuando se refieran a prestaciones periódicas:
1.-Si son de tiempo determinado se tomará como base su importe total.
2.-Si son de tiempo indeterminado se tomará como base su importe durante diez años.
II. - De valor indeterminado o indeterminable, percibirán por hoja . . . $100.00
III.-Por las protocolizaciones de documentos:
a).- Si se realizan a base de transcribir su texto en el protocolo, por hoja . . 100.00
b).-Si se realizan a base de agregar al apéndice los documentos, por cada hoja de éstos 50.00
c).-Si la protocolización implica la formalización de un acto jurídico de valor determinado o
determinable, se aplicarán las cuotas que fija la fracción I.
IV.-Por gestionar la legalización de firmas o la expedición de un certificado o la inscripción de un
documento en el Registro Público . . . . . . 50.00
V.-Por la expedición de testimonios o de copias certificadas, por hoja . . 50.00
VI.-Por la certificación de hechos:
a).-Si la certificación se hace en el local de la Notaría, de $200.00 a . . 300.00
b).-Si se requiere salir del local de la Notaría, cobrarán la misma cuota del inciso anterior, pero por
cada hora o fracción que dure la diligencia, siempre que ésta se efectúe dentro de la ciudad de
residencia del Notario, cobrarán además 200.00
c).-Si se efectúa fuera de la ciudad de residencia del Notario, tomándose en consideración las
molestias y posibles riesgos del asunto, de $1,000.00 a . . . 3,000.00
ARTICULO 3°.-Por la cancelación o extinción de obligaciones cobrarán el cincuenta por ciento de
las cuotas que debieran aplicarse al acto constitutivo objeto de la cancelación o extinción.-Se
exceptúa de esta regla el caso de escrituras de disolución y liquidación de Sociedades y
Asociaciones, en cuyo caso percibirán las cuotas íntegras que correspondan al acto original.
ARTICULO 4°.-Por los Mandatos:
a).-Si se otorga en carta-poder........$ . . . . . . 100.00
b).-Si se otorgan en escritura pública .. . . . . . 200.00
c).-Si se otorgan por personas morales .. . . . . . 300.00
d).-Por las substituciones de mandato, de $ 200.00 a . . . . . 300.00
e).-Por las revocaciones de mandato . . . . . . 200.00
f).-Por las renuncias de mandato... . . . . 200.00
ARTICULO 5º.-Por los testamentos según las circunstancias de cada caso, de $300.00 a ...
. . . . . . . . . . $1,000.00
ARTICULO 6°.-Por los protestos de documentos:
a).-Si su valor no excede de $500.00.. . . . . . . 50.00
b).-Si no excede de $2,000.00 .... . . . . . . 75.00
c).-Si no excede de $5,000.00 .. . . . . . . 100.00
d).-De ahí en adelante el uno por ciento sobre el excedente.
Si el requerido acepta el documento o paga su importe, cobrarán el cincuenta por ciento de la
cuota.
ARTICULO 7°.-Por las escrituras constitutivas de Sociedades y de Asociaciones, de Emisión de
Cédulas Hipotecarias de Fideicomiso, de mutuo con Interés y Garantía Prendaria o Hipotecaria, de
Apertura de Crédito de Habilitación o Avío o Refaccionario y otras similares, cobrarán el cincuenta
por ciento más de las cuotas señaladas en el artículo 2º de este Arancel.
ARTICULO 8º.-Cuando en un solo instrumento se contengan o hagan constar diversos actos o
hechos, se cobrarán los honorarios independientemente, por cada uno de ellos, conforme a las
cuotas señaladas en este Arancel.
ARTICULO 9º.-Los honorarios se duplicarán en el caso de que los trabajos o actividades notariales
se realicen en días de descanso, o fuera de las horas señaladas por el Notario para el despacho
de su Notaría, o cuando se realicen con carácter urgente o fuera del lugar de su Oficina.- En todos
estos casos se requiere, que el interesado así lo solicite en forma expresa.
ARTICULO 10. -El Notario tiene derecho a percibir el cincuenta por ciento de sus honorarios aun
cuando tenga que poner a las escrituras o actas la razón de "No pasó", por causas que no le sean
imputables
ARTICULO 11.-Por consultas verbales o escritas, que no ameriten el otorgamiento de escrituras o
actas: $50.00 a $ 500.00
ARTICULO 12.-Por la autenticación o certificación de firmas o documentos $50.00.-Cuando se
trate de cotejo de documentos cuyo texto deba compulsarse en el protocolo, se aplicará la mitad de
las cuotas que señala el artículo 2º, fracción VI.
ARTICULO 13.-Por ser Secretario en procedimientos Judiciales o arbitrales, los honorarios que se
convengan a falta de convenio $500.00 a $ 3,000.00.
ARTICULO 14.-Por la tramitación de testamentarías, independientemente de los honorarios que se
causen por las distintas actas notariales, consideradas por hoja o por valor, el cinco por ciento del
valor de los bienes que forman el acervo hereditario.
ARTICULO 15.-Por la redacción, certificación de firmas y tramitación de contratos privados de
compraventa celebrados entre particulares $ 100.00.
ARTICULO 16.-Las mismas cuotas que se señalan para las escrituras públicas o actas notariales
serán aplicables a los contratos privados cuando esta formalidad externa sea permitida por la Ley,
excepto en el caso del artículo anterior.
ARTICULO 17.-En las tarifas o cuotas señaladas en este Arancel ya quedan expresamente
incluídos los derechos de los Notarios Públicos, por lo que se refiere a cotejos, autorizaciones,
expedición de un primer testimonio, anotaciones marginales, redacción de solicitudes, avisos o
manifestaciones inclusive, en su caso, la gestión de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad o de Comercio en el lugar de otorgamiento de la escritura.
ARTICULO 18.-Los casos no prevenidos en forma expresa se cotizarán de acuerdo con los que
tengan mayor semejanza con los previstos en este Arancel, atendiendo justamente a la costumbre
del lugar y a las demás circunstancias a que se refiere el artículo 2549 del Código Civil del Estado.
ARTICULO 19. -Las partes serán solidariamente responsables para con el Notario, respecto del
pago del importe total de los gastos y derechos.-Los pactos que celebren al respecto, solamente
regirán entre ellas.
ARTICULO 20.-Los Notarios fijarán en el interior de su Oficina, en lugar visible, una copia del
presente Arancel.
ARTICULO 21.-La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Arancel, serán
sancionadas en los términos del Título Tercero, Capítulo Primero, de la Ley del Notariado en vigor.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO 1º.-La presente Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en la "Gaceta
Oficial" del Estado.
ARTICULO 2º.-Se deroga el Capítulo Primero de la Ley de Aranceles para el cobro de honorarios
por los Notarios Públicos, Abogados y Peritos Médicos de fecha 15 de octubre de 1920, publicada
en la "Gaceta Oficial" del Estado número 503 de fecha 26 del mismo mes y año, así como todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DADA en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura del Estado, en la Ciudad de Jalapa-Enríquez,
Ver., a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.-Lic. ANTONIO
VAZQUEZ FIGUEROA.-Rúbrica.-Diputado Presidente. -TOMAS MORTERA MIRAVETE.-Rúbrica.-
Diputado Secretario".
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa-Enríquez, Ver., a 5 de Diciembre de 1967. -Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.-Rúbrica. -El
Secretario de Gobierno, Lic. ROMULO CAMPILLO REYNAUD. -Rúbrica.