Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO QUINTO - Del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

(Reformado mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

(Derogado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Artículo 75 Ter.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por tres magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, durarán en su cargo siete años.

El Magistrado Presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de los magistrados electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

(Adicionado mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

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