Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN Publicada en el D.O. 04-noviembre-2021 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 2 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN INDICE TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Interpretación Artículo 3. Definiciones TÍTULO SEGUNDO.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Capítulo I.- Autoridades y sus competencias Sección Primera .- Autoridades Estatales Artículo 4. Sujeción al marco legal Artículo 5.- Autoridad del Poder Ejecutivo del Estado Artículo 6.- Autoridad competentes Articulo 7.- Atribuciones generales Artículo 8. Facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado Artículo 9. Atribuciones comunes Artículo 10. Atribuciones de la Secretaría Artículo 11. Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno Artículo 12. Atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría de Salud Artículo 14. Atribuciones de la Secretaría de Educación Artículo 15. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social Artículo 16. Atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría de Fomento Turístico Artículo 19. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural Artículo 20. Atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría de la Cultura y las Artes Artículo 23. Atribuciones de la Secretaría de las Mujeres Sección segunda .- Autoridades Municipales Artículo 24. Atribuciones de los municipios Capítulo II.- Coordinación Municipal e Intermunicipal Artículo 25. Coordinación con los municipios Artículo 26. Coordinación intermunicipal LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 3 TÍTULO TERCERO .- POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Capítulo I.- Principios Artículo 27. Principios Capítulo II.- Adaptación Artículo 28. Objetivos Artículo 29. Ámbitos de adaptación Artículo 30. Acciones de adaptación Artículo 31. Disposiciones Capítulo III.- Mitigación Artículo 32. Elementos de la política de mitigación Artículo 33. Principio de gradualidad Artículo 34. Objetivos Artículo 35. Reducción de emisiones Capítulo IV.- Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero Artículo 36. Elaboración Artículo 37. Integración Artículo 38. Actualización Artículo 39. Coordinación para la integración de información Artículo 40. Periodicidad de actualización Artículo 41. Obligación de reportar TÍTULO CUARTA.- SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Capítulo I.- Sistema Estatal de Cambio Climático Artículo 42. Objeto Artículo 43. Integración Artículo 44. Sesiones del sistema estatal Artículo 45. Reglamento interno Capítulo II.- Comisión Intersecretarial de cambio Climático Artículo 46. Objeto Artículo 47. Atribuciones Artículo 48. Integración Artículo 49. Invitados Artículo 50. Sesiones LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 4 Artículo 51. Cuórum Artículo 52. Validez de los acuerdos Artículo 53. Reglamento interno Capítulo III.- Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Artículo 54. Objeto Artículo 55. Atribuciones Artículo 56. Integración Artículo 57. Sesiones Artículo 58. Cuórum Artículo 59. Validez de los acuerdos Artículo 60. Reglamento interno TÍTULO QUINTO.- INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA Capítulo Único .- Instrumentos de Planeación Sección Primera .- Disposiciones Generales Artículo 61. Instrumentos de planeación Artículo 62. Planeación de la política estatal Sección Segunda .- Programa Especial Estatal de Cambio Climático Artículo 63. Objeto del programa Artículo 64. Elaboración del programa Artículo 65. Obligatoriedad del programa Artículo 66. Contenido Artículo 67. Ajustes o modificaciones Artículo 68. Informes bianuales Sección Tercera.- Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación Artículo 69. Sistema MRV y ME Artículo 70. Objeto del Sistema MRV y ME Artículo 71. Acceso a los resultados Artículo 72. Lineamientos, criterios e indicadores Sección Cuarta.- Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto invernadero Artículo 73. Registro Estatal de Emisiones LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 5 Artículo 74. Obligatoriedad de proporcionar información Artículo 75. Organización y funcionamiento Sección Quinta.- Instrumentos Económicos Artículo 76. Diseño, desarrollo y aplicación de Instrumentos Económicos Artículo 77. Instrumentos Económicos Artículo 78. Instrumentos de mercado Artículo 79. Mecanismos TÍTULO SEXTO.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I.- Acceso a la Información Artículo 80. Acceso de la información Artículo 81. Sitio web Artículo 82. Participación social corresponsable Artículo 83. Acciones para promover la participación corresponsable Artículo 84. Sanciones LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 6 Decreto 427/2021 Se emite la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción II; 55 fracción XI de la Constitución Política, y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichos textos legales facultan al Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos. Asimismo, con fundamento en el artículo 43, fracción VII, inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente se encuentra acreditada para conocer sobre los asuntos relacionados con la conservación, preservación y restauración del medio ambiente. SEGUNDA. En el análisis de la iniciativa, objeto de este instrumento legislativo, es loable realizar una breve reflexión sobre el cambio climático, tema de gran trascendencia en la humanidad, que hace referencia a una variación del estado del clima identificable en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 7 propiedades, que persiste durante períodos prolongados, generalmente décadas o períodos más largos.1 Por su parte, en un texto de mayor facilidad interpretativa, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por sus siglas CMNUCC, lo define en su artículo 1, como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”, dicho concepto se replica en el artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático. Lo anterior se refiere a que el cambio climático que actualmente tenemos y que estamos viviendo, sea por los cambios atípicos de temperatura, o por la formación constante de fenómenos meteorológicos, son resultado de toda la actividad humana que se ha tenido durante décadas anteriores que, de no modificarla, estos efectos naturales afectarán la biosfera de nuestro planeta. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas señala 2 que nos encontramos en un momento decisivo que nos permite enfrentar esta problemática con éxito, estamos en un punto de gran desafío ante el cambio climático. Día con día, nuestro planeta manifiesta en gran medida, las transformaciones y alteraciones que está sufriendo, desde cambiantes pautas meteorológicas que amenazan la producción de alimentos, hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas. Los efectos del cambio climático afectan a todos los seres vivos, por ende es necesario tomar medidas drásticas desde este momento, 1 México ante el Cambio Climático. Sitio oficial del país. ¿Qué es el cambio climático? Disponible en red: https://cambioclimatico.gob.mx/que-es-el-cambio-climatico/. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021. 2 Organización de las Naciones Unidas. Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano, Desafíos globales, Cambio climático. Disponible en red: https://www.un.org/es/global-issues/climate-change. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 8 de lo contrario, será mucho más difícil y costoso poder adaptarse a sus efectos en el futuro. Asimismo, la ONU, señala que los gases de efecto invernadero, por sus siglas GEI, se producen de manera natural y son esenciales para la supervivencia de los seres humanos y de millones de otros seres vivos ya que, al impedir que parte del calor del sol se propague hacia el espacio, hacen la Tierra habitable. En este contexto, la huella humana ha sido determinante para la alteración en las emisiones de estos gases, toda vez que la industrialización, la deforestación y la agricultura a gran escala, han derivado en un aumento excesivo de los GEI en la atmósfera.3 Para poder apreciar la gravedad del cambio climático que estamos sufriendo, consideramos oportuno exponer algunas partes medulares de los informes proporcionados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU, IPPC por sus siglas en inglés, quienes son un grupo de expertos creado por la Organización Meteorológica Mundial, OMM, y ONU Medio Ambiente, con el objetivo de que, a través de ellos se proporcione una fuente objetiva de información científica acerca del calentamiento global. Sobre lo anterior, dichos científicos afirman que el calentamiento global es generalizado, avanza con rapidez y se intensifica. De igual forma, subrayan la urgencia de reducir de forma sustancial, rápida y sostenida las emisiones de gases de efecto invernadero. 3 Existen tres hechos en que los científicos inciden y que son de enorme utilidad para entender mejor la raíz y la escala del problema: la concentración de GEI en la atmósfera terrestre está directamente relacionada con la temperatura media mundial de la Tierra; esta concentración ha ido aumentando progresivamente desde la Revolución Industrial y, con ella, la temperatura del planeta; el GEI más abundante, alrededor de dos tercios de todos los tipos de GEI, es el dióxido de carbono (CO2) que resulta de la quema de combustibles fósiles. Disponible en red: https://www.un.org/es/global-issues/climate-change. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 9 Dentro del contenido en su último informe titulado “Cambio Climático 2021: Bases físicas”4 el IPPC, concluye que se están produciendo cambios en el clima en todas las regiones de la tierra, así como en el sistema climático en su conjunto, por lo que muchos de los efectos observados tienen precedentes en cientos de miles de años, y algunos de estos que ya se están suscitando, como es el caso del aumento continuo del nivel del mar, no podrán ser revertidos de manera inmediata sino hasta dentro de varios siglos o milenios. Ese documento también deja muy en claro que la influencia de la actividad humana en el sistema climático es indiscutible, poniendo de manifiesto que las medidas que se tomen en este momento pueden todavía determinar el curso futuro del clima, sobre todo en la reducción sustancial y sostenida de las emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, que permitirán frenar la contaminación atmosférica, y traer consigo beneficios inmediatos para la salud, estabilizando la temperatura media mundial en un plazo de dos o tres décadas, aproximadamente. En este contexto replicamos lo argumentado en la exposición de motivos de la iniciadora del proceso legislativo en materia de cambio climático, que sostiene que este implica diversos riesgos en múltiples formas y escalas para la integridad de los ecosistemas, además de limitar su capacidad de ofrecer beneficios ambientales para nuestro desarrollo, impactando en muchos de los servicios como la salud pública, la producción alimentaria, la seguridad energética, la disponibilidad de agua, los asentamientos humanos y las grandes infraestructuras. 4 Intergovernmental Panel on Climate Change. Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Disponible en red: https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/ipcc-en-espanol-publications/. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 10 TERCERA. Dentro del contexto jurídico internacional, se encuentran los instrumentos legales de las Naciones Unidas, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, que es el organismo de la ONU encargado de establecer las bases para la acción internacional conjunta en cuanto a mitigación y adaptación al cambio climático, cuyo objetivo último consiste en “lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.5 De acuerdo con este instrumento signado, los países parte se obligan a controlar las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la instrumentación de políticas y medidas de mitigación, así como la aplicación de nuevas tecnologías económicas y socialmente beneficiosas, entre otros factores; también se encuentran sujetas a los compromisos generales de responder al cambio climático y, por ello, han acordado formular, aplicar y actualizar periódicamente programas nacionales de cambio climático; cooperar en los preparativos para la adaptación a sus impactos; compilar inventarios nacionales de las emisiones de gases de efecto invernadero y presentar informes periódicos sobre las medidas que están adoptando para aplicar la convención. En este contexto, nuestro país forma parte del instrumento internacional al firmar desde el 13 de junio de 1992, ratificándolo el 11 de marzo de 1993 y entrando 5 México ante el Cambio Climático. Sitio oficial del país. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Disponible en red: https://cambioclimatico.gob.mx/convencion-marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico/. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 11 en vigor el 21 de marzo de 1994; así como participando activamente desde 1995, en la celebración de la primera Conferencia de las Partes, COP, en Berlín, Alemania. Por otro lado, el Protocolo de Kioto6, creado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, es un instrumento para poner en práctica los acuerdos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, obligando jurídicamente a los países desarrollados que son Parte a cumplir metas de reducción de emisiones; además de los compromisos de mitigación de los países desarrollados, promueve el desarrollo sustentable de los países en desarrollo. México, que lo ratifica en el 2000, tiene el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos de Mecanismo para Desarrollo Limpio en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros. De igual forma, el Acuerdo de París7 es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, que agrupa a todas las naciones del mundo, y pretende realizar un ambicioso esfuerzo con el objetivo de combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Para lograrlo, la convención incide en que los países en desarrollo tendrán que recibir un mayor apoyo para impulsar su lucha contra el cambio climático. De esta manera, define una nueva ruta en los esfuerzos mundiales para frenar el cambio climático. 6 Gobierno de México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Protocolo de Kioto sobre cambio climático, Disponible en red: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-cambio-climatico?idiom=es. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021. 7 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 12 Con la citación de estos instrumentos jurídicos internacionales podemos observar la importancia que discurre en el tema principal de este dictamen; óbice a lo anterior, la actividad del ser humano debe ser restringida en cuanto a aquellas realizadas en detrimento de nuestro ambiente, pues no solo escudriñan a la persona como individuo, sino también como grupo social, industrial, productor, agricultor, entre otros; en virtud de lo cual, los estados deben enfocarse en pro de todas las acciones que como habitantes del planeta debemos efectuar en nuestro día a día para que redunden en efectos climáticos favorables, conteniendo en la mayor medida de lo posible la problemática actual derivada del cambio climático. Concatenado a lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, correlacionado con el artículo 4º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en nuestro país se reconocen los derechos humanos emanados tanto en dicha norma suprema, así como en los tratados internacionales de los que seamos parte, esto con relación a la multicitada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos regulatorios; así como del derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar su respeto, estableciendo responsabilidades a quienes causen daño y deterioro ambiental. A su vez, el texto constitucional expone en la fracción XXIX-G de su artículo 73, que el Congreso Federal tendrá la facultad para que expida las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Derivado de lo anterior, y de manera reglamentaria a las disposiciones constitucionales señaladas en materia de protección al ambiente, desarrollo LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 13 sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, fue expedido el marco jurídico secundario federal en la materia, encaminado en establecer las disposiciones oportunas para enfrentar los Efectos adversos del Cambio Climático. Por lo que, dentro de este grupo de normas se encuentra la Ley General de Cambio Climático, citada en el antecedente primero, la cual tiene por objeto, entre otros, garantizar el derecho humano a un ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; así como reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los Efectos adversos del Cambio Climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta de dicho fenómeno. Por su parte, el contenido del artículo 5, interpretado en conjunto con el 8 y el 11, todos de la mencionada Ley General, extrae que para la mitigación y adaptación al cambio climático, las entidades federativas tendrán atribuciones, como la de formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional; incorporar en sus instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen; realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los Efectos adversos del Cambio Climático; así como promover la participación corresponsable de la sociedad en dicha adaptación y mitigación, entre otros, conforme a la distribución de competencias previstas en la norma; en tal virtud, las entidades federativas y los LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 14 municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia señaladas en dicha ley. Es de relevancia señalar que los estados de Nuevo León, Estado de México, Quintana Roo, Chihuahua, Durango, Michoacán de Ocampo, Puebla, Tamaulipas, Oaxaca y Querétaro, entre los 21 estados que ya cuentan con una la ley local en materia de cambio climático. Asimismo, en una práctica de derecho comparado, pudimos observar que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, además de ser congruentes con la Ley General de Cambio Climático, en cuanto a las atribuciones conferidas a las entidades federativas, se encuentra armonizada con disposiciones expedidas en ordenamientos locales en la materia. Bajo estos argumentos, consideramos oportuna la acción del Ejecutivo estatal que, en cumplimiento de las atribuciones ya descritas, y de la urgencia para abordar de manera inmediata la problemática ambiental por la que estamos transitando, realizó al presentar la iniciativa que incoa este proceso legislativo con el fin de obtener un producto normativo acorde a las necesidades que apremian en materia de cambio climático. CUARTA. Como se observa en el texto argumentativo de la mencionada iniciativa, la misma es concebida bajo la armonización no solo de las leyes del orden federal, sino también en contexto de la constitución local, así como las leyes reglamentarias en la materia. Por lo que, en coadyuvancia con dicha exposición de motivos, y robusteciendo los argumentos de este dictamen, el proyecto de ley es resultado de la participación LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 15 de expertos en la administración pública federal y local, de organismos internacionales, de la academia y la sociedad civil; así como la realización de seminarios y talleres llevados a cabo con funcionarias, funcionarios y legisladores. En dicho proceso de elaboración del proyecto de norma se detecta la necesidad de integrar los criterios que prioricen la atención de la vulnerabilidad, sobre todo en zonas costeras por el incremento del nivel del mar y las actividades económicas que ahí se desarrollan. En materia de mitigación, se reitera la necesidad de atender al sector de transporte y la movilidad sustentable, procurando que las acciones se encuentren orientadas a promover dicha movilidad basadas en estudios de viabilidad. La atención de las manifestaciones provenientes de este sector podría fortalecerse mediante el ordenamiento y la gestión territorial a través de los programas de desarrollo urbano, planeando correctamente la organización de los asentamientos y centros económicos a fin de reducir el desplazamiento de la población. Respecto a la gestión de residuos urbanos y aguas residuales, se reitera la necesidad de promover su manejo integral al tiempo que se contemple e incluyan principios de economía circular. Igualmente, surge la importancia de promover la eficiencia del uso de los recursos en el sector agropecuario, minimizando los impactos de esta actividad en el medio. Respecto al financiamiento para desarrollar y dar continuidad a las acciones dirigidas a la mitigación y adaptación, se considera oportuno establecer mecanismos e Instrumentos Económicos, así como incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones de la nueva ley. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 16 Ahora bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones planteadas, surge la necesidad de contar con un sistema de seguimiento, donde prevalezca el monitoreo, reporte, verificación y evaluación, que favorecerá la transparencia y rendición de cuentas contribuyendo a la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable, efectiva y solidaria de la sociedad. Sobre la coordinación institucional, esta resalta la necesidad de fortalecer a fin de transversalizar efectivamente la atención al cambio climático mediante el ejercicio coordinado de las atribuciones de las diversas autoridades en el estado. Asimismo, se recalca que mediante la sensibilización de todos los actores y sectores no solo de la sociedad, sino del sector público y privado, las acciones orientadas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático tendrán un impacto mayor al promover la continuidad de dichas acciones y medidas. Respecto a la inclusión social y perspectiva de género, es importante atender la condición de vulnerabilidad de diversos sectores de la población, que se advertirá agravado por los efectos del cambio climático. Ante este panorama, surge la necesidad de incluir acciones y medidas para toda la sociedad, otorgando prioridad a dichos grupos vulnerables con el fin de cerrar brechas en materia de desigualdad y exclusión. Lo anterior, se logrará a través del fortalecimiento de la coordinación institucional para facilitar la atención y participación de estos grupos y de toda la sociedad, promoviendo a su vez una adecuada gobernanza a nivel estatal y el fortalecimiento a la transversalidad de las acciones. Adicionalmente, la iniciativa pretende favorecer la integralidad de la política ambiental y climática estatal al fortalecer los mecanismos de coordinación institucional entre las distintas dependencias y organismos del estado, LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 17 reconociéndoles atribuciones y competencias en materia climática. Así como promover nuevas medidas en materia de mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y, de manera complementaria, avanzar y fortalecer el diseño e implementación de acciones en materia de adaptación y reducción de la vulnerabilidad. QUINTA. El cambio climático es una realidad, los efectos adversos son cada vez más evidentes y, de seguir con las tendencias actuales de emisión de gases de efecto invernadero, el futuro del planeta se verá comprometido y tales efectos serán irreversibles; por tanto, y de lo anteriormente vertido, las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, consideramos oportuna y urgente la aprobación del proyecto de Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán, toda vez que con dicha norma, nuestra entidad contará con un marco jurídico complementario con la normatividad internacional y nacional en la materia, en aras de alcanzar un desarrollo sostenible que eleve la calidad de vida de la población yucateca a través de una economía verde e inclusiva, así como la contribución respectiva para controlar los efectos negativos derivados del cambio climático en nuestro planeta. La existencia de un marco jurídico armonizado en tal materia resulta una herramienta de gran utilidad pues además de dar certeza jurídica a las acciones contempladas, también garantiza continuidad en el trabajo realizado en pro del medio ambiente. La normatividad resulta compatible con otras materias toda vez que coadyuva en el cumplimiento de objetivos tanto ambientales, como sociales y económicos. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 18 Por otra parte, cabe destacar que durante las sesiones de estudio y análisis del proyecto de Ley, las diputadas y diputados transmitieron múltiples propuestas de modificaciones a la norma, así como de técnica legislativa que enriquecieron su contenido, logrando con ello obtener un trabajo consensuado y plural a favor del derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Es así que, el proyecto de Ley queda integrado por ochenta y cuatro artículos, divididos en seis títulos, así como nueve disposiciones transitorias. El título primero “Disposiciones generales” contiene un capitulo único el cual contiene entre otros elementos; el objeto de la ley, su interpretación y las definiciones que se utilizan a lo largo del proyecto. El título segundo referente a la “Distribución de Competencias” se divide en dos capítulos: el capítulo I “Autoridades y sus competencias” regula a las diversas autoridades competentes en materia de cambio climático, mediante el establecimiento de sus atribuciones tanto de maneras generales, específicas y comunes, así como a nivel estatal y municipal; el capítulo II “Coordinación municipal e interestatal” se refiere a la coordinación suscitada entre el estado y sus municipios en relación con el cambio climático y la forma en que estos instrumentarán las políticas con el fin de alcanzar el objeto de la ley en materia de mitigación y adaptación. El título tercero “Política Estatal de Cambio Climático” contiene cuatro capítulos, de los cuales el primero se refiere a los “Principios” que servirán para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en la entidad; el capítulo LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 19 II referente a la “Adaptación” se establecen los objetivos, los ámbitos de aplicación, así como las acciones referentes a esta; por lo que respecta al capítulo III “Mitigación” se establecen los elementos de la política, el principio de gradualidad, los objetivos, así como la reducción de emisiones principalmente en el sector del transporte. Por último, el capítulo IV denominado “Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de efecto invernadero” contempla quien es la autoridad competente de su elaboración, la forma de su actualización y su contenido, así como la obligación que tiene cualquier persona física o moral responsable de las fuentes emisoras de reportarlas a la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Por lo que respecta al título cuarto “Sistema Estatal de Cambio Climático” contiene tres capítulos: relativos a “Sistema Estatal de Cambio Climático” que regula el objeto, su integración, las sesiones en las que este sistema funcionará, así como lo referente a su reglamento interno; el capítulo II “Comisión Intersecretarial de Cambio Climático” dispone las atribuciones, su integración, sus sesiones, la convocatoria, sus acuerdos y resoluciones, entre otras disposiciones; y el capítulo III “Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático” establece su objeto, las atribuciones, su integración, las sesiones y el cuórum necesario para su funcionamiento, entre otras disposiciones. El título quinto “Instrumentos de planeación de la política” se conforma de un capítulo único denominado “Instrumentos de planeación” el cual se subdivide en cuatro secciones que contemplan: el “Programa Especial de Cambio Climático”; el “Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación”; el “Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero”; e “Instrumentos Económicos”. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 20 Finalmente, el título sexto denominado “Transparencia y Acceso a la Información” consta de un capítulo referente al “Acceso a la información” el cual establece la referencia al derecho que tiene toda persona de acceder a la información en materia de cambio climático, a través del desarrollo de un sitio web que incluya el informe anual detallado de la situación general del estado en materia de cambio climático, la participación social corresponsable y las acciones para su promoción. En el régimen transitorio del proyecto de ley se expone: la entrada en vigor; la abrogación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático vigente; la instalación de los órganos colegiados previstos en esta ley; la obligación normativa consistente en la expedición del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán; la expedición del Programa Especial Estatal de Cambio Climático; la expedición de los reglamentos internos del Sistema Estatal de Cambio Climático y del Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; la habilitación de la plataforma electrónica del Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación; y por último, la creación del Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V de la Constitución Política y 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, se expide la siguiente: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 21 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Artículo 1. Objeto de la ley Esta ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el estado de Yucatán, y tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medioambiente sano, mediante la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático. II. Establecer la concurrencia de atribuciones del estado y sus municipios en cuanto a la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como la coordinación que estos tendrán con la federación y otras entidades federativas en el cumplimiento de acciones relativas a la atención del cambio climático. III. Establecer las bases y los lineamientos para el desarrollo del Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Generados por los Sectores Considerados Competencia del Estado, para aportar información a las contribuciones determinadas a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático. IV. Fomentar y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. V. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas que se encuentren dentro del territorio del estado frente a los Efectos adversos del Cambio Climático, así como crear y fortalecer las capacidades estatales de respuesta ante este fenómeno. VI. Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación y la difusión en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el estado. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 22 VII. Establecer las bases para informar a la población sobre el cambio climático, las consecuencias de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, y las estrategias para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia; y sentar las bases de la concertación en un marco de corresponsabilidad. VIII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados con el cambio climático. IX. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Artículo 2. Interpretación En la interpretación de esta ley serán reconocidos e incorporados, para efectos de las actuaciones de la Administración Pública estatal o municipal, las convenciones, los acuerdos y los instrumentos, nacionales o internacionales, en materia de cambio climático, derechos humanos y justicia ambiental. En todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General. Artículo 3. Definiciones Para efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, se entenderá por: I. Adaptación basada en ecosistemas: las acciones basadas en la utilización de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para ayudar a las comunidades a reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente a la variabilidad y el cambio climático, a través de buenas prácticas que impulsen la protección, conservación, restauración y gestión sustentable. II. Atlas de Riesgo: el sistema integral de información que conjunta la colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación equipamiento e información del estado y sus municipios, en el que se encuentran sobrepuestas zonas, áreas y regiones, y que indica los riesgos potenciales atribuibles al cambio climático y que amenazan los sistemas naturales y humanos. III. Comisión Estatal: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 23 IV. Clima: el estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo. V. Comisión Regional: la Comisión Regional del Cambio Climático, derivada de la firma del Acuerdo general de coordinación entre los estados de la Península de Yucatán para unir esfuerzos y recursos en materia de cambio climático. VI. Consejo Estatal: el Consejo Ciudadano Consultivo del Estado de Yucatán en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. VII. CyGEI: los compuestos y gases de efecto invernadero que absorben y emiten radiación infrarroja. VIII. Efectos adversos del Cambio Climático: las consecuencias negativas para los sistemas naturales y humanos resultantes del cambio climático, que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, olas de calor o sequías; que conllevan el deterioro en la calidad del agua, disminución en los recursos hídricos, incendios forestales, proliferación de vectores de enfermedades; y que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación y productividad de los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano, y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos. IX. Instrumentos Económicos: los mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley. X. Inventario Estatal: el Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero. XI. Ley: la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán. XII. Ley General: la Ley General de Cambio Climático. XIII. Mercado de Carbono: las transacciones locales, nacionales e internacionales por la emisión y mitigación de CyGEI en la atmósfera. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 24 XIV. Presupuesto de Carbono: la cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitirse en un lugar a lo largo de un período, para limitar su contribución al incremento de la temperatura promedio del planeta. XV. Programa Estatal: el Programa Especial de Cambio Climático. XVI. Registro Estatal de Emisiones: el Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. XVII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán. XVIII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable. XIX. Servicios Ambientales: las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano. XX. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cambio Climático. XXI. Sistema MRV y ME: el Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de mitigación, así como el monitoreo y la evaluación para el seguimiento y avance de las acciones de adaptación en materia de cambio climático del estado, considerando las modalidades, procedimientos y directrices del Marco Reforzado de Transparencia (ETF por sus siglas en inglés). TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Capítulo I Autoridades y sus Competencias Sección Primera Autoridades Estatales Artículo 4. Sujeción al marco legal Las autoridades estatales y municipales competentes en materia de cambio climático ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 25 Artículo 5. Autoridades del Poder Ejecutivo del estado Las atribuciones que le otorga esta ley al Poder Ejecutivo del estado serán ejercidas por las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal, de conformidad con esta ley, el Código de la Administración Pública de Yucatán y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6. Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de cambio climático las siguientes: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado. II. La Secretaría. III. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. IV. Los ayuntamientos de los municipios, por conducto de su Comisión de Salud y Ecología. V. La Comisión Estatal. VI. Las demás autoridades que dentro de sus atribuciones ejerzan acciones en materia de cambio climático. Artículo 7. Atribuciones generales Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como los ayuntamientos de los municipios, formularán y adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y estrategias que en materia de cambio climático fueren necesarias, dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que, en forma coordinada, y en concordancia con la política nacional en la materia, sea el sector público quien lidere las acciones y medidas de adaptación y mitigación ante los Efectos adversos del Cambio Climático, con la participación en forma concertada de los sectores privado y social, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos de esta ley. Artículo 8. Facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir la Comisión Estatal. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 26 II. Expedir el Programa Estatal. III. Programar la asignación de recursos en cada ejercicio fiscal para el cumplimiento de lo establecido en esta ley. IV. Instruir a las dependencias de la Administración Pública estatal la implementación de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa Estatal, mediante la incorporación en los programas sectoriales correspondientes, considerando las políticas y los compromisos suscritos por el estado en la materia, la estrategia nacional, la Ley General y los acuerdos internacionales. V. Ordenar la elaboración de programas específicos derivados del plan estatal de desarrollo vigente. VI. Instruir la activación y ejecución de los mecanismos necesarios para la promoción de la participación ciudadana en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. VII. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos derivados de la política estatal en materia de cambio climático. VIII. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con la federación, los municipios, otras entidades federativas, así como con entidades de los sectores social y privado, para la consecución de los objetivos que establecen esta ley, y el Programa Estatal. IX. Expedir el reglamento y las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, integración y reporte de las emisiones que generan las fuentes de competencia estatal. X. Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos económicos para implementar acciones positivas en el estado que den atención a la problemática derivada del cambio climático. XI. Convocar a la Comisión Estatal, de manera ordinaria, tres veces por año y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario o a petición de dos o más de sus miembros. XII. Poner a disposición de la federación la información relativa a las contribuciones determinadas a nivel nacional que se compile a nivel estatal, para su integración y LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 27 seguimiento, así como de otros instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático. XIII. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Atribuciones comunes A las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal les corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, ejecutar, monitorear y reportar las medidas de mitigación y adaptación que les correspondan. II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos y otras normas en materia de mitigación y adaptación. III. Vigilar el cumplimiento del Programa Estatal en el ámbito de sus competencias. IV. Fomentar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad dentro de las acciones que realice en materia de cambio climático, así como dentro de la Comisión Estatal. V. Asesorar y colaborar con los ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, en la integración de sus políticas municipales de cambio climático y en la planeación y diseño de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que les correspondan. VI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones para la mitigación y adaptación. VII. Proporcionar a la Comisión Estatal la información necesaria en la materia de su competencia. VIII. Elaborar un reporte anual de las acciones realizadas en el año en materia de mitigación y adaptación y presentarlo a la Comisión Estatal, acorde a sus competencias. IX. Participar de forma activa en la elaboración del programa anual de trabajo de la Comisión Estatal. X. Brindar el apoyo técnico y científico que requiera el desarrollo de las actividades de la Comisión Estatal. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 28 XI. Promover acuerdos y convenios dentro de su competencia, entre el sector público, privado y social para fortalecer la política estatal, el Programa Estatal, los esfuerzos de la Comisión Estatal y cualquier otra acción en materia de cambio climático. XII. Proponer y fomentar, en coordinación con la Secretaría, el enfoque de Adaptación basada en ecosistemas, en el ámbito de su competencia. XIII. Remitir la información necesaria para integrar y actualizar el Sistema MRV y ME en términos y con la periodicidad que establezcan los lineamientos, criterios e indicadores que al efecto emita la Secretaría. Artículo 10. Atribuciones de la Secretaría Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley. II. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido de esta ley, del Programa Estatal y demás disposiciones relativas. III. Establecer acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores académico, social y empresarial, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. IV. Colaborar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones y medidas para enfrentarlo. V. Coadyuvar en la difusión de proyectos de reducción de emisiones y captura de CyGEI en la entidad, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo. VI. Llevar la coordinación técnica de la Comisión Estatal Comisión Estatal. VII. Participar con la autoridad estatal en materia de protección civil en la elaboración y actualización del Atlas de riesgos, incluyendo en este una sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio climático. VIII. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 29 población en general, para la elaboración de proyectos en materia de cambio climático. IX. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta ley. X. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta ley. XI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación ambiental los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático. XII. Actualizar y gestionar entre las instancias estatales y municipales correspondientes la información que permita el manejo y atención de los indicadores previstos en el Programa Estatal. XIII. Fomentar programas de reforestación y forestación, y promover medios de secuestro de carbono y conservación de suelo. XIV. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para implementar planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático. XV. Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una medición del cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal. XVI. Impulsar, en colaboración con la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, el desarrollo tecnológico e industrial para la generación de energías limpias. XVII. Promover que el desarrollo económico en el Estado tenga un enfoque sustentable mediante estrategias de ahorro de energía, la disminución en el uso de recursos naturales y el manejo integral de los residuos. XVIII. Elaborar el Programa Estatal con la participación y aprobación de la Comisión Estatal y del Consejo Estatal. XIX. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones de CyGEI y la adaptación a los efectos del cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 30 XX. Elaborar y publicar un reporte bianual sobre los niveles de emisiones de los CyGEI en la entidad. XXI. Apoyar y asesorar a los ayuntamientos que lo soliciten en la formulación, ejecución y operación de sus programas de atención al cambio climático. XXII. Administrar la información de los programas de monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda. XXIII. Elaborar, en coordinación con los ayuntamientos, un reporte sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética en sus instalaciones y áreas de injerencia administrativa, así como elaborar sus metas a mediano y corto plazos en este sentido. XXIV. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de CyGEI y plantear planes para su reducción. XXV. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de CyGEI en el estado, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo. XXVI. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal, en relación con el cambio climático. XXVII. Integrar el Inventario Estatal conforme a los criterios e indicadores formulados por la federación en la materia, así como elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de jurisdicción estatal, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones. XXVIII. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de CyGEI, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Instrumentar acciones de mitigación y adaptación de cambio climático en materia de transporte eficiente y sustentable, en conjunto con las autoridades competentes. XXX. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 11. Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 31 En materia de cambio climático, corresponde a la Secretaría General de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Secretaría en el diseño, aplicación y evaluación, dentro de la política de comunicación social, de temas de índole ambiental y de cambio climático. II. Promover, incentivar y encauzar la participación activa de la ciudadanía y la intervención de los organismos de la sociedad civil en temas ambientales y de cambio climático. III. Promover, dentro de su competencia, la aplicación de los instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático. IV. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. Atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas La Secretaría de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones: I. Asignar recursos para las medidas y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático que implemente la Administración Pública estatal. II. Gestionar fondos para el diseño e implementación de proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. III. Procurar, en la integración de programas presupuestarios, en relación con las propuestas de las dependencias y entidades, la aplicación de criterios de cambio climático que contribuyan a la mitigación y adaptación. IV. Gestionar los acuerdos, convenios o políticas que, en el ámbito de su competencia, permitan fortalecer la política estatal en materia de cambio climático. Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría de Salud La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar instrumentos, herramientas o programas que describan los efectos y los riesgos del cambio climático en la salud, higiene y desarrollo de las personas. II. Implementar políticas y programas a nivel estatal para prevenir los riesgos relacionados con el cambio climático en la salud, higiene y desarrollo de las personas. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 32 III. Identificar grupos de población con riesgos de salud como consecuencia de algún fenómeno relacionado con el cambio climático, a fin de generar estrategias coordinadas con las autoridades competentes de atención a dichos grupos. IV. Coordinar, junto con la Secretaría, programas de capacitación o concientización sobre medidas o acciones que deban tomarse respecto al cambio climático que permitan una mejora en la salud de la población. V. Promover, dentro de su competencia, la aplicación de las herramientas, instrumentos o disposiciones en materia de cambio climático. Artículo 14. Atribuciones de la Secretaría de Educación La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar y dirigir, en coordinación con la Secretaría, programas de educación con el fin de informar o concientizar sobre el cambio climático en el estado. II. Promover, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, el diseño e implementación de programas y proyectos educativos en materia ambiental y de cambio climático. III. Incorporar en el sistema educativo estatal, en coordinación con la Secretaría y de acuerdo con lo establecido en el programa, temas ambientales y de cambio climático, en el ámbito de su competencia. IV. Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones o concursos de carácter educativo en materia de cambio climático, en coordinación con la Secretaría. V. Crear campañas educativas relativas a los efectos adversos ocasionados por el cambio climático, así como las acciones de prevención, adaptación y mitigación correspondientes. VI. Promover políticas en los servicios educativos de las instituciones privadas para impulsar temas de índole ambiental y de cambio climático. VII. Implementar programas de capacitación docente, en el ámbito de su competencia, para generar conocimientos relacionados con el medioambiente y el cambio climático. Artículo 15. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social La Secretaría de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 33 I. Promover la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de su competencia. II. Implementar políticas y acciones transversales, articuladas y coordinadas en materia de cambio climático en el estado, en el ámbito de su competencia, incentivando la protección, preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. III. Identificar grupos en situación de vulnerabilidad cuya condición pueda verse comprometida por algún fenómeno relacionado con el cambio climático, e incluir, junto con la Secretaría, en los instrumentos de planeación correspondientes, las acciones que correspondan para atender a dichos grupos. Artículo 16. Atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas La Secretaría de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Incorporar, en el ámbito de su competencia, en las políticas y programas de la ejecución de obras públicas, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en un marco de sustentabilidad. II. Implementar políticas de fomento de la infraestructura resiliente al clima y de mejoramiento de la infraestructura, que permitan que grupos en situación de vulnerabilidad no se encuentren en condiciones desfavorables ante el cambio climático. III. Contribuir, en el ámbito de su competencia, a disminuir los efectos adversos hacia el medioambiente en los proyectos de construcción o infraestructura de la Administración Pública estatal. Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo tendrá las siguientes atribuciones: I. Propiciar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas que incentiven la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la mitigación, la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. II. Aplicar, en el ámbito económico de su competencia, medidas que estén alineadas con el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 34 III. Detectar situaciones de riesgo de vulnerabilidad de ciertos sectores productivos ante el cambio climático y coordinar, con las autoridades competentes, las medidas que resulten necesarias. IV. Determinar, en coordinación con la Secretaría, medidas que se consideren necesarias para mitigar los efectos del cambio climático en relación con su afectación al desarrollo económico del estado. Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría de Fomento Turístico La Secretaría de Fomento Turístico tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, acciones de mitigación, adaptación y reducción de los efectos del cambio climático. II. Difundir, en las oficinas de promoción turística, información relevante sobre el cambio climático, a fin de concientizar a los turistas sobre el cuidado e importancia de la preservación de las áreas naturales y de la biodiversidad. III. Promover el desarrollo de actividades turísticas que promuevan acciones de protección y conservación de las áreas naturales y de la biodiversidad. IV. Fomentar e impulsar los servicios turísticos que apoyen la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medioambiente. V. Promover el establecimiento de infraestructura resiliente al clima en el ramo turístico. Artículo 19. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Incentivar que, en el desarrollo de las actividades rurales, en el ámbito de su competencia, se promueva la protección, preservación y restauración del medioambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático. II. Fomentar la realización de actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales con un enfoque de protección al medioambiente y a la biodiversidad. III. Promover el uso de prácticas sustentables que coadyuven a disminuir las emisiones del sector agrícola y forestal. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 35 IV. Promover, dentro de su competencia, la aplicación de los instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático. V. Incluir, en sus programas, políticas de cambio climático, y ejecutar acciones de asesoría en lo que respecta a dichas políticas, en coordinación con la Secretaría. Artículo 20. Atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General La Secretaría de la Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar, en el ámbito de su competencia, las políticas de cambio climático realizadas en el estado. II. Revisar y evaluar la gestión pública y el ejercicio del gasto público estatal, en el ámbito de su competencia, en relación con las políticas relacionadas con el cambio climático. III. Supervisar y verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas de inversión y obra pública para el cambio climático en el estado, así como la aplicación de los recursos destinados a estos. Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Incorporar, dentro de las políticas de innovación, ciencia y tecnología del estado, acciones de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. II. Establecer, en el ámbito de su competencia, políticas de mitigación y adaptación, en materia de medioambiente y cambio climático. III. Fomentar, en el estado, la innovación tecnológica con enfoque a la adaptación, en materia de cambio climático. IV. Promover e incluir, en los planes y programas a su cargo, en el ámbito de su competencia, contenido educativo en temas de cambio climático, particularmente en aquellos sectores en los cuales el estado sea vulnerable. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 36 V. Coadyuvar, con las demás dependencias competentes, programas de investigación, desarrollo e innovación en materia de cambio climático en el estado. VI. Promover la mejora continua y la calidad de la educación superior mediante el fomento de la investigación educativa en temas de cambio climático. VII. Proponer políticas y estrategias estatales en materia de desarrollo científico y tecnológico, nuevas técnicas de medición y monitoreo, desarrollo de nuevas tecnologías y estrategias para la reducción de gases de efecto invernadero. VIII. Promover la divulgación del conocimiento científico y tecnológico en materia de cambio climático, a través de congresos, conferencias y concursos, entre otros, e impulsar apoyos para la creación y desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en temas de cambio climático. IX. Procurar la participación de comunidades científicas y tecnológicas en el estado, relacionadas con temas de cambio climático. X. Fomentar la generación, divulgación y difusión de estudios, avances y logros científicos y tecnológicos en materia de cambio climático. Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría de la Cultura y las Artes La Secretaría de Cultura y las Artes tendrá las siguientes atribuciones: I. Incluir, dentro de los programas y proyectos de su competencia, temas alusivos al cambio climático para concientizar a la sociedad respecto a tal fenómeno. II. Procurar la elaboración y divulgación de materiales e investigaciones, la creación de informaciones artísticas, culturales o museológicas que concienticen sobre la definición, las causas e impactos del cambio climático y las acciones, individuales y colectivas, que pueden llevar a cabo las personas. III. Promover, apoyar y gestionar la realización de investigaciones artísticas e intelectuales respecto de temas ambientales relacionados con el cambio climático. IV. Promover la organización de congresos, asambleas, reuniones, competencias y concursos de carácter cultural y artístico cuyo objetivo sea analizar el impacto del cambio climático en la sociedad y en el patrimonio cultural. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 37 V. Fomentar la participación de los grupos y organizaciones sociales, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, en el estudio y la investigación sobre la amenaza a los recursos culturales por el cambio climático. VI. Promover prácticas de innovación social y cultural, que fomenten la participación ciudadana, la inclusión social y la creatividad en materia de cambio climático. Artículo 23. Atribuciones de la Secretaría de las Mujeres La Secretaría de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones: I. Sensibilizar y capacitar en materia de transversalidad de la perspectiva de género a los sectores gubernamentales y sociales con responsabilidad en asuntos del cambio climático. II. Participar en los programas, planes y acciones de su competencia, en materia del cambio climático, reconociendo la forma diferenciada en que este afecta a las mujeres y al mismo tiempo, promover su participación. III. Diseñar y ejecutar campañas de atención a mujeres identificadas dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad ante el cambio climático, a fin de empoderarlas, informarlas e incentivar la participación en sus actividades diarias y en su comunidad. IV. Establecer en los programas y estrategias de su competencia acciones contra el cambio climático. Sección Segunda Autoridades Municipales Artículo 24. Atribuciones de los municipios Además de las previstas en el artículo 9 de la Ley General, corresponden a los municipios las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar, con el Gobierno del estado y la federación, en la difusión de políticas, acciones, ajustes y medidas de mitigación y adaptación. II. Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la integración del Registro Estatal de Emisiones. III. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas de riesgo municipal que incluya, además de lo previsto en la Ley General, una sección correspondiente a la problemática y política municipal en materia de cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 38 IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los Atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial. V. Realizar talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático. VI. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta ley. VII. Integrar los criterios y acciones derivados de las políticas nacional, estatal y municipal en materia de cambio climático a sus planes de desarrollo urbano o, en su caso, de carácter y alcance intermunicipal o metropolitano. VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley. IX. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley. X. Participar con el Gobierno del estado en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de acciones e inversiones que deriven de la política estatal y municipal en materia de cambio climático. XI. Establecer las medidas, ajustes, políticas y acciones de adaptación y mitigación, en concordancia con la política nacional y estatal de cambio climático. XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la mejor aplicación de las medidas, ajustes, políticas y acciones en materia de mitigación y adaptación y los demás instrumentos de la política nacional y estatal en materia de cambio climático. XIII. Coadyuvar con el Gobierno del estado en la recopilación de la información que permita la integración y actualización del Inventario Estatal y el Registro Estatal de Emisiones y un mejor cumplimiento del Programa Estatal. XIV. Coadyuvar en el cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 39 XV. Propiciar la creación de Instrumentos Económicos a nivel local para cumplir el objeto de esta ley. XVI. Considerar la problemática municipal en materia de cambio climático y los riesgos identificados en el Atlas de riesgo, en la elaboración y actualización de sus instrumentos de política ambiental. XVII. Generar, en el ámbito de su competencia, un sistema de información que permita la consulta y el seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, alineado a su programa municipal, al Programa Estatal y a las contribuciones determinadas a nivel nacional. XVIII. Elaborar e integrar, en colaboración con el Gobierno del estado, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia. XIX. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella. Capítulo II Coordinación Municipal e Intermunicipal Artículo 25. Coordinación con los municipios El estado, en coordinación y corresponsabilidad con la federación y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentará y ejecutará la política estatal con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos y metas, tanto individuales como conjuntas, de mitigación y adaptación. Las disposiciones reglamentarias de esta ley determinarán la manera en que la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades del estado para que desarrollen sus medidas, ajustes, políticas y acciones de mitigación, adaptación y de desarrollo sustentable, y para que implementen planes de protección y contingencia para enfrentar los Efectos adversos del Cambio Climático, en términos de la Ley General y esta ley. Artículo 26. Coordinación intermunicipal El Gobierno del estado establecerá e instrumentará, en coordinación con los ayuntamientos, las acciones regionales que involucren a dos o más municipios del estado. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 40 TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Capítulo I Principios Artículo 27. Principios Para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal, así como para la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley, el Gobierno del estado y los municipios observarán, además de los principios previstos en el artículo 26 de la Ley General, los siguientes: I. Sustentabilidad, en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran, así como de los recursos naturales y los bienes y Servicios ambientales, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable. II. Proporcionalidad, coherencia y no discriminación en la aplicación de las medidas, ajustes, políticas y acciones de adaptación y mitigación. III. Coordinación y cooperación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación con integralidad y transversalidad de la política estatal de cambio climático. IV. Participación ciudadana en la formulación y ejecución de la política estatal de cambio climático y en los planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. V. Bienestar social y diversificación económica como ejes en la atención y priorización de medidas de adaptación, principalmente de las zonas de alta y muy alta marginación. VI. Educación y concientización, como medios para que las personas valoren la importancia de la adaptación y mitigación. VII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a las áreas naturales protegidas, así como a humedales, manglares, arrecifes, zonas y lagunas costeras que brindan Servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad. VIII. Progresión y gradualidad en el cumplimiento de las metas previstas en esta ley a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 41 pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias estatales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; considerando, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible. IX. Respeto irrestricto a los derechos humanos al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, así como a la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. Capítulo II Adaptación Artículo 28. Objetivos La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, y tendrá como objetivos los previstos en el artículo 27 de la Ley General. Artículo 29. Ámbitos de adaptación El estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de la política estatal y las políticas municipales, el Programa Estatal y demás acciones de adaptación que lleven a cabo en los ámbitos previstos en el artículo 28 de la Ley General. Artículo 30. Acciones de adaptación Se considerarán acciones de adaptación, además de las establecidas en el artículo 29 de la Ley General, las siguientes: I. La publicación de programas de manejo de las áreas naturales protegidas. II. La adopción de políticas y criterios de Adaptación basada en ecosistemas, con prácticas destinadas a la protección y restauración de sus servicios, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente al cambio climático. III. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidios y proyectos de inversión relacionados con medidas de adaptación al cambio climático. IV. La estrategia hídrica estatal. V. La estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad del estado de Yucatán. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 42 VI. Los demás programas desarrollados por las dependencias y entidades en materia de adaptación. Artículo 31. Disposiciones Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley General, y además las siguientes: I. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el estado, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales. II. Cumplir lo establecido en la estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad del estado de Yucatán. III. Impulsar la adopción de criterios de adaptación en el otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales y las relacionadas con el cambio de uso del suelo. Capítulo III Mitigación Artículo 32. Elementos de la política de mitigación La política estatal de mitigación del cambio climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación y los Instrumentos Económicos previstos en esta ley, un diagnóstico, el Presupuesto de Carbono, la planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones competencia del estado. Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, Instrumentos Económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de las metas de reducción de emisiones específicas por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la federación, considerando las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado Mexicano en materia de cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 43 Artículo 33. Principio de gradualidad La política estatal de mitigación de emisiones se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades para la mitigación y adaptación, priorizando los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados. Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan recursos o fuentes nacionales o internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, estas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados: I. Fomento de capacidades, en la cual las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando: a) El análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos. b) El análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados. c) El análisis de la determinación de líneas bases para el sector objeto de estudio. d) El estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada una de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales. e) El análisis de la competitividad de los productos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso. f) La determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones. II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero, tomando en cuenta: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 44 a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por esta ley. b) El análisis costo-eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo. Artículo 34. Objetivos Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son, además de los previstos en el artículo 33 de la Ley General, los siguientes: I. Reducir las emisiones a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo Instrumentos Económicos, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico. II. Promover la disminución en la generación de residuos. III. Fomentar la participación y colaboración entre los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de mitigación. Artículo 35. Reducción de emisiones Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones previstas en el artículo 34 de la Ley General. La reducción de emisiones en el sector transporte: I. Promover la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso multimodal de las vialidades, entre vehículos motorizados y no motorizados, y peatones. II. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 45 Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en este artículo. Capítulo IV Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero Artículo 36. Elaboración El Inventario Estatal deberá ser elaborado por la Secretaría en coordinación con la Comisión Estatal. Artículo 37. Integración El Inventario Estatal se integrará con la información relativa a las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIV del artículo 7º de la Ley General, con apego a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto expida la federación. Artículo 38. Actualización El Gobierno del estado, a través de la Secretaría, elaborará y actualizará periódicamente el Inventario Estatal de acuerdo con los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia, y pondrá a disposición de esta los datos, documentos y registros en el marco de los procedimientos adoptados a nivel nacional para la integración y reporte de las comunicaciones nacionales correspondientes, a efecto de integrarlos a los sistemas de medición, reporte y verificación de las diferentes acciones y medidas de mitigación del cambio climático. Artículo 39. Coordinación para la integración de información El Gobierno del estado, a través de la Secretaría, celebrará instrumentos de coordinación con las autoridades que considere pertinentes, con la finalidad de incorporar la información del Inventario Estatal a los sistemas de información en materia ambiental y de cambio climático. Artículo 40. Periodicidad de actualización La Secretaría actualizará el Inventario Estatal cada dos años y publicará anualmente las proyecciones de las emisiones conforme a lo previsto en la Ley General. Artículo 41. Obligación de reportar Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal están obligadas a reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo con lo previsto en esta ley y demás ordenamientos que de ella se deriven. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 46 TÍTULO CUARTO SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Capítulo I Sistema Estatal de Cambio Climático Artículo 42. Objeto La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado establecerá las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política estatal. II. Promover la aplicación transversal de la política estatal entre la Administración Pública estatal y los municipios, con la participación del Consejo Estatal, y en el ámbito de sus respectivas competencias. III. Coordinar los esfuerzos del estado y los municipios para la realización de medidas, ajustes, políticas y acciones de mitigación y adaptación, a través de los instrumentos de planeación de la política estatal previstos en esta ley y los demás que de ella deriven. IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con la estrategia nacional y el Programa Estatal. V. Formular recomendaciones a la Comisión Estatal para el fortalecimiento de política estatal y las medidas, ajustes, políticas y acciones de adaptación y mitigación. Artículo 43. Integración El Sistema Estatal estará conformado por las personas integrantes de la Comisión Estatal, el Consejo Estatal, las personas titulares de las presidencias municipales, en los términos que determine el reglamento de esta Ley. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 47 Artículo 44. Sesiones del sistema estatal Las sesiones del sistema estatal serán presididas por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado y contará con una Secretaría técnica, la cual corresponderá a la persona titular de la Secretaría. Artículo 45. Reglamento interno El reglamento interno del sistema estatal deberá establecer lo relativo a la organización, operación, el desarrollo de las sesiones y las formalidades de las convocatorias. Capítulo II Comisión Intersecretarial de Cambio Climático Artículo 46. Objeto La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tiene por objeto promover y coordinar la política estatal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como la coordinación, seguimiento y evaluación del programa. Artículo 47. Atribuciones La Comisión Estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: l. Vigilar la coordinación y concurrencia de las acciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal en materia de esta ley. II. Promover la aplicación transversal de las políticas en materia de mitigación y adaptación en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. III. Coordinar la instrumentación del programa, aprobarlo y verificar su cumplimiento, así como hacer públicas sus evaluaciones. IV. Recomendar a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y a las autoridades municipales programas de educación y comunicación a nivel estatal sobre el cambio climático. V. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y desarrollo de tecnología en sistemas para la captura y disminución de emisión de CyGEI, así como también las que tengan por objeto reducir la vulnerabilidad de la población frente a los efectos del cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 48 VI. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones nacionales o internacionales en materia de cambio climático y que competan al estado. VII. Promover y difundir proyectos de reducción de emisiones para la industria y captura de CyGEI, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano encaminados al mismo objetivo. VIII. Proponer el desarrollo de las normas, instrumentos jurídicos o de política pública para el desarrollo de la política estatal. IX. Promover la articulación de la política estatal con los estados integrantes de la Comisión Regional de Cambio Climático. X. Difundir sus trabajos y resultados en cualquier tipo de medio escrito o electrónico. XI. Aprobar la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto. XII. Diseñar mecanismos de comunicación y coordinación entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. XIII. Promover la implementación en el estado de un sistema voluntario de intercambio de emisiones de carbono, en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado. XIV. Formular, promover e implementar proyectos de mitigación y adaptación, ante las instancias nacionales e internacionales. XV. Impulsar instancias de opinión, consulta y concertación con los demás órdenes de gobierno y la sociedad civil, acerca de temas relacionados con el cambio climático. XVI. Promover que las medidas, ajustes, políticas y acciones de mitigación y adaptación coadyuvan de forma evidente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. XVII. Aprobar la creación de grupos de trabajo, transitorios o permanentes para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto. XVIII. Aprobar su calendario de sesiones. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 49 XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos. XX. Resolver sobre las circunstancias no previstas en esta ley relacionadas con el cumplimiento de su objeto. XXI. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 48. Integración La Comisión Estatal estará integrada por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, quien lo presidirá. II. La persona titular de la Secretaría, en carácter de vicepresidente, quien suplirá en las ausencias de quien preside. III. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno. IV. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas. V. La persona titular de la Secretaría de Salud. VI. La persona titular de la Secretaría de Educación. VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social. VIII. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas. IX. La persona titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. X. La persona titular de la Secretaría de Fomento Turístico. XI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Rural. XII. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General. XIII. La persona titular de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. XIV. La persona titular de la Secretaría de Cultura y las Artes. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 50 XV. La persona titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables. XVI. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres. XVII. Una diputada o un diputado de cada una de las comisiones permanentes del Congreso del Estado de Yucatán, cuyo objeto sean los relativos al desarrollo agropecuario, pesca, desarrollo urbano, vivienda e infraestructura, desarrollo municipal, regional y zonas metropolitanas, nombrado por la mayoría de las y los integrantes de las mismas. XVIII. La persona titular de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán. XIX. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. XX. La persona titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil. Artículo 49. Invitados La persona que ocupe la presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión Estatal o de los grupos de trabajo que formen parte de esta, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y de los organismos constitucionales autónomos, a las personas representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este. Las personas invitadas participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 50. Sesiones La Comisión Estatal sesionará, de manera ordinaria, por lo menos tres veces al año y, de manera extraordinaria, cuando la persona que ocupe la presidencia lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de las personas integrantes. Artículo 51. Cuórum Las sesiones de la Comisión Estatal serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes. En todo caso se deberá contar con la presencia de la persona que ocupe la presidencia y de la persona que ocupe la Secretaría técnica. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la persona que ocupe la presidencia, a través de la persona que ocupe la Secretaría LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 51 técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de las personas integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. Artículo 52. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca la Comisión Estatal se aprobarán con el voto de la mayoría de las personas integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, la persona que ocupe la presidencia tendrá el voto de calidad. Artículo 53. Reglamento interno El Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático establecerá las disposiciones específicas que regulen su estructura, organización y funcionamiento. Capítulo III Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Artículo 54. Objeto La Comisión Estatal contará con un Consejo Estatal el cual tiene como objeto brindarle la información, opiniones técnicas y en general asesoría en temas particulares sobre cambio climático. Artículo 55. Atribuciones El Consejo Estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Comisión Estatal en los asuntos de su competencia. II. Recomendar a la Comisión Estatal realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los Efectos adversos del Cambio Climático. III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión Estatal. IV. Dar seguimiento a la política estatal, acciones y metas previstas en esta ley, evaluaciones del programa; así como formular propuestas a la Comisión Estatal. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 52 V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones y funciones del Consejo Estatal. VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión Estatal, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año. VII. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 56. Integración El Consejo Estatal estará integrado por un mínimo de diez ciudadanos provenientes de los sectores social, privado y académico de reconocido mérito y experiencia en materia de cambio climático, quienes serán designados por la Comisión Estatal, previa propuesta de las personas que lo integran y conforme al procedimiento que establezca su reglamento interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos, y bajo las perspectivas de equidad de género e intergeneracional. El Consejo Estatal contará con una presidencia y una Secretaría técnica, de las cuales serán encargadas las personas elegidas por la mayoría de las personas integrantes del propio Consejo Estatal. Las personas integrantes del Consejo Estatal durarán en su encargo tres años, y podrán reelegirse por un periodo adicional. La renovación de los cargos deberá ser de manera escalonada. Los cargos de las personas integrantes del Consejo Estatal son de carácter honorífico y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios. Artículo 57. Sesiones El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando la Comisión Estatal requiera de su opinión. Artículo 58. Cuórum Las sesiones del Consejo Estatal serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes. En todo caso se deberá contar con la presencia de la persona que ocupe la presidencia y de la persona que ocupe la Secretaría técnica. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 53 Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la presidencia, a través de la Secretaría técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de las personas integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. Artículo 59. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca el Consejo Estatal se aprobarán con el voto de la mayoría de las personas integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, la presidencia tendrá el voto de calidad. Artículo 60. Reglamento interno El Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático establecerá las disposiciones específicas que regulen su estructura, organización y funcionamiento. TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA Capítulo único Instrumentos de Planeación Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 61. Instrumentos de planeación Son instrumentos de planeación de la política estatal los siguientes: I. El programa. II. El Sistema MRV y ME. III. El Inventario Estatal. IV. Los Instrumentos Económicos. Artículo 62. Planeación de la política estatal La planeación de la política estatal comprenderá la proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, así como la proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones estatal y municipal, para los programas correspondientes. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 54 Sección Segunda Programa Especial Estatal de Cambio Climático Artículo 63. Objeto del programa El Programa Especial Estatal de Cambio Climático es el instrumento programático de la política del estado en materia de cambio climático en el que se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Ley General de Cambio Climático y las demás disposiciones que de ella deriven. Artículo 64. Elaboración del programa El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo del Estado, con la participación y aprobación de la Comisión Estatal, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores. Artículo 65. Obligatoriedad del programa El Programa Estatal será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así ́como para los municipios, quienes deberán a su vez programar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los proyectos, acciones y medidas establecidas en el mismo. Artículo 66. Contenido El Programa Estatal contendrá, además de lo señalado en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Cambio Climático, al menos lo siguiente: I. El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en el estado, considerando: a) El inventario de las emisiones del estado con base con base en los datos, documentos y registros relativos a las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción y la de los municipios previstas en la Ley General de Cambio Climático, en apego a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto expida la federación. b) Los peligros, los riesgos y la vulnerabilidad ante el cambio climático del estado y sus municipios. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 55 c) Los escenarios climáticos que se puedan presentar en el estado. d) La valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo. e) El Presupuesto de Carbono del estado. II. Los ejes, objetivos sectoriales, líneas de acción, metas para el corto, mediano y largo plazo, indicadores, y sistemas de verificación y evaluación para la mitigación y la adaptación, considerando la variable de vulnerabilidad. III. La metodología para la priorización de las medidas. IV. El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones con un enfoque de economía. V. Los criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género. VI. La vinculación y aporte a los objetivos y metas de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. VII. Los instrumentos de la política de prevención y gestión integral de residuos, establecidos en la Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado de Yucatán. VIII. Los demás que determinen la Secretaría o la Comisión Estatal. Artículo 67. Ajustes o modificaciones La Comisión Estatal podrá́ proponer ajustes o modificaciones en el Programa Estatal cuando: I. Se adopten nuevos compromisos nacionales e internacionales en la materia. II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o tecnológicos relevantes con notables repercusiones en el estado. III. Lo requieran las políticas en materia de medioambiente y desarrollo sustentable. IV. Sean necesarios por los resultados de evaluaciones realizadas. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 56 V. Se produzca algún desastre natural o evento superviniente que modifique sustancialmente los escenarios sobre los que se construyó el Programa Estatal. En todo caso, deberán explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los escenarios climáticos, proyecciones, objetivos, metas correspondientes y los resultados evaluados, respecto de los ajustes y modificaciones señalados. Artículo 68. Informes bianuales La Secretaría, en coordinación con la Comisión Estatal, elaborará informes bianuales del cumplimiento del Programa Estatal que contengan los avances y resultados en los objetivos sectoriales, medidas, metas, tiempos, indicadores de seguimiento, verificación y evaluación para la mitigación y adaptación. Los informes bianuales se entregarán de manera formal al Consejo Estatal y un resumen ejecutivo del mismo se hará público por los medios de difusión que la Comisión Estatal estime más pertinentes a fin de que la población tenga conocimiento del estado de las cosas en relación a la implementación de la política estatal. Sección Tercera Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación Artículo 69. Sistema MRV y ME La Secretaría, en coordinación con la Comisión Estatal, desarrollará el Sistema MRV y ME, mediante el cual se realice el seguimiento y avance de las políticas y acciones de mitigación, así como el monitoreo y evaluación para el seguimiento y avance de las medidas y ajustes de adaptación en materia de cambio climático en el estado. El Sistema MRV y ME se integrará en una plataforma digital asequible que permita el almacenamiento, captura, consulta de información, resultados y fichas metodológicas, generar reportes, información y gráficos. Artículo 70. Objeto del Sistema MRV y ME El Sistema MRV y ME tendrá por objeto lo siguiente: I. Evaluar anualmente, de manera transparente y confiable, el grado de avance en el Programa Estatal. II. Establecer indicadores precisos para evaluar las medidas, ajustes, políticas y acciones de adaptación y mitigación en armonía con los estándares internacionales. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 57 III. Desarrollar una base de datos con la información de todas las medidas en el que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal puedan reportar los avances de sus actividades relacionadas con el cambio climático. Artículo 71. Acceso a los resultados Los resultados del Sistema MRV y ME, serán accesibles a toda persona a través de las plataformas y medios electrónicos del Gobierno del estado, conforme la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 72. Lineamientos, criterios e indicadores La Secretaría, en coordinación con la Comisión Estatal, desarrollará y publicará el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores que guiarán u orientarán la evaluación de las políticas de cambio climático en el estado. Sección Cuarta Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Artículo 73. Registro Estatal de Emisiones El Registro Estatal de Emisiones es el instrumento de inscripción de los reportes de emisiones de las fuentes fijas y móviles de competencia estatal previstas en la ley de la materia, y que contendrá los siguientes elementos: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro Estatal de Emisiones. II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas. III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas. IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes. V. La vinculación, en su caso, con otros registros de emisiones. Artículo 74. Obligatoriedad de proporcionar información Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal de Emisiones. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 58 Artículo 75. Organización y funcionamiento La organización y el funcionamiento del Registro Estatal de Emisiones corresponde a la Secretaría, su información deberá ser actualizada anualmente y podrá ser consultada a través del sitio web que para tal efecto se disponga, de conformidad con la legislación aplicable en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales. Sección Quinta Instrumentos Económicos Artículo 76. Diseño, desarrollo y aplicación de Instrumentos Económicos El Gobierno del estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñaran, desarrollarán y aplicarán Instrumentos Económicos para incentivar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Estatal, las disposiciones de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven. Artículo 77. Instrumentos Económicos Se consideran Instrumentos Económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia. Artículo 78. Instrumentos de mercado Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren su relación costo-eficiencia. Las prerrogativas derivadas de los Instrumentos Económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público. Artículo 79. Mecanismos Para mitigar las emisiones de CyGEI, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa y reducir la vulnerabilidad, se establecerán mecanismos orientados a internalizar gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de las actividades económicas en el estado. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 59 TÍTULO SEXTO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I Acceso a la Información Artículo 80. Acceso de la información Toda persona tendrá derecho a que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, las autoridades municipales, la Comisión Estatal y el Consejo Estatal, pongan a su disposición la información que en materia de cambio climático se les solicite de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 81. Sitio web La Comisión Estatal, deberá elaborar y desarrollar un sitio web que incluya el informe anual detallado de la situación general del estado en materia de cambio climático, las acciones que se llevaron a cabo para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, los recursos que anualmente se asignan en el presupuesto de egresos del estado a las dependencias que integran la comisión para cumplir con las obligaciones de esta ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la política estatal. Asimismo, en el sitio web los particulares podrán revisar el Programa Estatal, el Inventario Estatal y el Registro Estatal de Emisiones. Artículo 82. Participación social corresponsable Las autoridades estatales y municipales previstas en esta ley deberán promover y garantizar la participación corresponsable de la sociedad en la toma de decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del Programa Estatal, así como en las medidas, ajustes, políticas y acciones individuales y colectivas de adaptación y mitigación. Para efectos de lo anterior, el Gobierno del estado y sus municipios, podrán hacer uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán. Artículo 83. Acciones para promover la participación corresponsable Para promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal, la Comisión Estatal deberá: I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 60 II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar medidas, ajustes, políticas y acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas. III. Proporcionar al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones. IV. Establecer las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones en materia de cambio climático, se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público. V. Facilitar la comprensión de la información en materia de cambio climático, cuando el público participante hable mayoritariamente una lengua indígena. VI. Promover, cuando corresponda, la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes en el tema de cambio climático. VII. Apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, utilizando los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación. VIII. Tomar en consideración el resultado del proceso de participación de que se trate, a fin de incluir las propuestas procedentes dentro de sus políticas en materia de cambio climático. IX. Velar por que, una vez adoptada la decisión en materia de cambio climático, el público sea oportuna y efectivamente informado de los resultados, motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones, para lo cual podrá utilizar los medios escritos, electrónicos, orales y métodos tradicionales que estén a su alcance. X. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los Efectos adversos del Cambio Climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 61 XI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. XII. Las demás acciones que considere necesarias para asegurar el derecho a la participación pública informada, abierta e inclusiva. Artículo 84. Sanciones Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, la Ley General y demás disposiciones reglamentarias aplicables, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Abrogación Se abroga el decreto 297/2010 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en fecha 03 de junio del año 2010 por medio del cual se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Yucatán. Los servidores públicos, empleados y patrimonio de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Yucatán, pasarán a formar parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Los asuntos, expedientes, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos, pendientes y en trámite, que se encuentren bajo cualquier concepto en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Yucatán, se transferirán y quedarán a cargo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Yucatán, a la que hace referencia el primer párrafo de este artículo, continuará con sus funciones hasta en tanto quede debidamente instalada la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 62 Artículo tercero. Órganos colegiados Los órganos colegiados previstos en esta Ley deberán instalarse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático creada previo a la entrada en vigor de esta Ley y siempre que su integración y atribuciones se apeguen a lo previsto en la Ley General de Cambio Climático y en esta Ley, podrá continuar ejerciendo sus funciones, sin necesidad de llevar a cabo una nueva integración o sesión de instalación. Artículo cuarto. Expedición del reglamento de la ley El gobernador, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá expedir el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Yucatán. Artículo quinto. Expedición del Programa Estatal La expedición del Programa Especial Estatal de Cambio Climático a que se refiere el artículo 64 de esta Ley se realizará por única ocasión en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Artículo sexto. Expedición del reglamento interno El Sistema Estatal de Cambio Climático deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de su instalación. Artículo séptimo. Expedición del reglamento interno El Consejo Ciudadano Consultivo del Estado en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de su instalación. Artículo octavo. Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación La Secretaría de Desarrollo Sustentable en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, habilitará la plataforma electrónica mediante la cual se integre el Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicada en el D.O. 04 de noviembre de 2021 63 Artículo noveno. Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero La Secretaría de Desarrollo Sustentable emitirá el Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 3 de noviembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno