LEY DE COORDINACIÓN DE
ZONAS ECONÓMICAS
ESPECIALES DEL ESTADO DE
YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
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Nueva Publicación: 29-diciembre-2016
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YUCATÁN
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Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales
del Estado de Yucatán
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Definiciones
ARTÍCULO 3. Supletoriedad
CAPÍTULO II.- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 4. Bases de coordinación
ARTÍCULO 5. Carta de intención
ARTÍCULO 6. Convenio de coordinación
ARTÍCULO 7. Programa de desarrollo
ARTÍCULO 8. Obligaciones del Gobierno del estado y de los ayuntamientos
ARTÍCULO 9. Requerimientos patrimoniales
ARTÍCULO 10. Consejo técnico multidisciplinario
CAPÍTULO III.- IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL
ARTÍCULO 11. Impacto social y ambiental
ARTÍCULO 12. Consulta a comunidades y pueblos indígenas
CAPÍTULO IV.- INCENTIVOS Y FACILIDADES
ARTÍCULO 13. Incentivos y facilidades
CAPÍTULO V.- VENTANILLA ÚNICA
ARTÍCULO 14. Ventanilla única
ARTÍCULO 15. Regulación de la ventanilla única
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Decreto 436
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 29 de diciembre de 2016
ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración
Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado
de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley
de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el
siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se
encuentra sustentada en el artículo 35 fracción II y 55 fracción XI, ambos de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, los cuales establecen el derecho de iniciar
leyes o decretos por parte del Gobernador del Estado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción V de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Desarrollo
Económico y Fomento al Empleo, tiene facultad de conocer sobre los asuntos
relacionados con el crecimiento económico del Estado a través del comercio, la
industria, el turismo y el empleo.
SEGUNDA.- La presente iniciativa, tiene como sustento, el desarrollo económico, el
cual debe observarse no sólo desde una óptica economista, sino como una directriz de
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amplio espectro, por medio del cual las autoridades de cualquier nivel, logren alcanzar
mayores índices de crecimiento social cuyo principal indicador sea la mejora de calidad
de vida de sus habitantes1.
Derivado de lo anterior, el desarrollo económico ha sido un tema ampliamente
discutido por órganos internacionales de los cuales nuestra nación reconoce sus
principios orientadores, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Mundial, destacándose la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos2, en suma, se concluye que los citados entes mundiales en la materia
generan para los estados miembros, lineamientos susceptibles de incorporarse a su
marco jurídico nacional, que en conjunto con políticas públicas, impacten directamente
en el bienestar económico y social.
Asimismo, el desarrollo económico encuentra sustento dentro de los derechos
fundamentales reconocidos por nuestro país, ya que como bien se ha dicho, no puede
entenderse el avance y progreso democrático de una sociedad, si no se reconoce que
todos, deben aspirar a tal derecho en igualdad, por lo que la Organización de las
Naciones Unidas, expresa que “el derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa
tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones3.”
De la anterior afirmación, se puede concluir que el desarrollo es un proceso global
económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del
1 Ul Haq, M. (1995). El paradigma del desarrollo humano. Véase: www. desarrollo humano. cl/pdf/1995/paradigma95_2. pdf. El
Paradigma Del Desarrollo Humano.
2 El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos". Diario Oficial de la Federación, 05 de julio de 1994.
3 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Artículo Primero. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de
diciembre de 1986. Véase: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx
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bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su
participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los
beneficios que de él se deriva.
En ese sentido, es de suma relevancia atender a lo establecido en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo4, que establece que es un derecho humano inalienable
que implica también la plena realización de los pueblos a la libre determinación, donde
se precisa que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el
participante activo y el beneficiario, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto
de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con
la comunidad.
Por otro lado, dicha Declaración también precisa que los Estados tienen el derecho
y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar
constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la
base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa
distribución de los beneficios resultantes de éste, creando condiciones nacionales e
internacionales favorables para la realización del multicitado derecho.
Los que analizamos las siguientes consideraciones a la iniciativa propuesta,
consideramos que el marco jurídico internacional, citado en líneas anteriores, se
encuentra, en esencia contemplado dentro de nuestra Carta Magna, dentro de los
llamados Derechos Económicos Constitucionales5, que se analizarán por consiguiente,
4 Idem
5 Época: Novena Época; Registro: 167856; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: 2a./J. 1/2009; Página: 461; Rubro:
RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO OTORGA A LOS GOBERNADOS GARANTÍA INDIVIDUAL ALGUNA PARA EXIGIR, A TRAVÉS DEL JUICIO
DE AMPARO, QUE LAS AUTORIDADES ADOPTEN CIERTAS MEDIDAS, A FIN DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A AQUÉLLA.
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pero también se guarda similitud respecto al artículo Primero Constitucional con relación
a que los ciudadanos mexicanos no solo gozarán de todos los derechos reconocidos
por aquélla, sino también de los contenidos en Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, por lo que con base a la Convencionalidad no se agravia ni
se contradice la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el contrario, encuentra
apoyo y sustento.
TERCERA.- Ahora bien, por lo que respecta a la temática económica social dentro
de nuestra Constitución Política, esta se encuentra contenida en los artículos 25 y 26
apartado A, ordenamientos que demarcan una interpretación económica constitucional,
que de manera conjunta sustentan las acciones públicas legislativas que garanticen,
protejan y pongan en marcha todo tipo de estrategias para velar por un crecimiento en
todas las áreas y sectores productivos.
En tal contexto, de una interpretación armónica de los artículos mencionados,
podemos afirmar que la política pública económica social mexicana que promueven e
impulsan la rectoría, no debe entenderse como acciones singulares, sino que éstas se
consiguen con la producción de normas de carácter general, en que su concepción,
sean susceptibles de generar sistemas capaces de replicarse y coordinarse con las
diversas autoridades, para que sus fines y objetivos encuentren congruencia con los
del desarrollo nacional.
Por ello, es consecuente la reflexión del máximo tribunal del país, la cual ha
quedado establecida en la jurisprudencia del rubro “PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO
SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”6.
6 Época: Novena Época; Registro: 1012248; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Apéndice de 2011
Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos
fundamentales; Materia(s): Constitucional; Tesis: 956; Página: 2248
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De ahí que, sirviendo como marco de referencia lo establecido por nuestro máximo
Tribunal, bajo una interpretación de leyes, se amplía el sentido y objeto del concepto
constitucional de la rectoría económica estatal, por lo que se establece que la garantía
de un crecimiento nacional de la economía, debe derivarse de políticas concretas que
alienten la producción, así como subsidios, que otorguen facilidades a empresas de
nueva creación, y otorga estímulos a la actividad exportadora de productos; con base a
ello, debe entenderse como un instrumento político económico, por medio del cual se
conceden facilidades para la importación de materias primas, que organiza el sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional.
Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y
sistemática de operaciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones en materia
de regulación y promoción de la actividad económica, tienen el propósito de alcanzar la
transformación del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la
propia Constitución y las diversas leyes establecen.
CUARTA.- Bajo tal tesitura, el desarrollo económico y social de nuestro país,
debe materializarse bajo figuras jurídicas, que deben contener las formas y modos
dentro de los cuales se pondrán en marcha las estrategias para que la autoridad
pública, encamine la rectoría del desarrollo nacional y se provea de competitividad,
fomento al crecimiento así como generación de fuentes de empleo que permitan la justa
distribución del ingreso y la riqueza, y que éstas se determinen con pleno apego al
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Como se ha referido en la parte de los antecedentes del presente Dictamen, el
pasado 1º de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, mismas que pueden identificarse como
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el área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,
sujeta al régimen especial previsto en dicha Ley, en la cual se podrán realizar, de
manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria,
procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos;
innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a
dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales,
técnicos y de otra índole que se consideren necesarias7.
En tal contexto, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, tiene como
objetivo la regulación, así como la planeación, el establecimiento y operación de
aquéllas, para impulsar el crecimiento económico sostenible, para democratizar la
productividad a nivel regional, para que los ciudadanos de las áreas con tal categoría
tengan las mismas oportunidades de crecimiento y desarrollo en comparación con otras
regiones para cerrar brechas y por ende acortar las desigualdades en el país; para ello,
la citada ley federal, dentro de su artículo 3, fracción XVII, define a las zonas
económicas especiales como:
“Las áreas geográficas del territorio nacional, determinadas en forma
unitaria o por secciones, sujetas al régimen especial previsto en esa
ley, en las cuales se podrán realizar, de manera enunciativa y no
limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento,
transformación y almacenamiento de materias primas e insumos;
innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de
servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos,
financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que
se consideren necesarias conforme a los propósitos de este
7 Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2016. Véase: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf
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ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales
efectos”.
Es decir, el establecimiento dentro de la República Mexicana de Zonas
Económicas Especiales, tendrá como objetivo principal, detonar la productividad de los
sectores en las regiones que por diversas circunstancias se encuentren en franca
desventaja en comparación con otras regiones del país, por lo que con base a la
interpretación funcional normativa, dichas zonas serán prioritarias del desarrollo
nacional y la autoridad federal sentará los lineamientos para que tanto el sector público
como el privado participen en el crecimiento económico y social de la zona, de una
manera sustentable y acorde a los principios constitucionales.
QUINTA.- Ahora bien, de acuerdo a la situación económica y social en Yucatán,
durante los últimos años, ha sido una de las entidades que mayor desarrollo económico
ha tenido resultado de la inversión del sector privado, mucho ello, derivado de sus
condiciones en materia de seguridad, sin embargo es necesario aumentar el
crecimiento económico así como las inversiones en la región para una mejor
distribución de la riqueza, toda vez que a pesar de los esfuerzos conjuntos, aún
prevalece un bajo porcentaje de la población yucateca8 cuyos ingresos no superan el
valor de la canasta básica, esto según los datos del Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social para el año 2014.
Es de vital importancia señalar que el Desarrollo Económico, se basa no solo en
índices de crecimiento, sino también en la calidad de vida de su sociedad, dándose
dentro de éstas circunstancias, escenarios que aminoran su capacidad económica y
que los hace susceptibles de caer en condición de pobreza, por lo que los efectos de
coordinación de la citada ley federal con las entidades federativas, no solo busca elevar
8 Véase: http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Yucatan/Paginas/pobreza-2014.aspx
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los índices de bienestar y de adquisición per cápita del mexicano, sino que se vuelva
una constante dentro de las relaciones económico sociales para salir de la marginación.
Dicha condición se contempla en la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales, en su artículo 6, donde se establece que las zonas, para poder adquirir un
trato preferencial, deben encontrarse bajo índices de Incidencia de Pobreza Extrema,
emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
En tal sentido, nuestra entidad se encuentra en la décima posición, según los
datos arrojados por el CONEVAL, por lo que se precisa, de manera urgente, abatir
dicha incidencia, para lo cual es necesario contar con un ordenamiento local que regule
a las autoridades de la administración pública estatal y municipal, para coordinar los
esfuerzos nacionales emprendidos por el Ejecutivo Federal, y que se resumen en
estrategias gubernamentales para disminuir las desigualdades, alinear las acciones, así
como estrategias económicas y sociales para salir de dicha posición negativa; para lo
cual, en términos de la ley federal, estamos en posibilidad de contar con una zona
económica especial que contribuya al crecimiento sostenible en la entidad.
La necesidad de contar con un ordenamiento local, que contemple las relaciones
de coordinación con las autoridades federales, para el caso del establecimiento de la
zona económica especial, sienta las bases para una sinergia clara con relación a sus
objetivos y funcionamiento, toda vez que se establece un procedimiento para la
implementación, con pleno respeto a la división de poderes, ya que la iniciativa
estudiada toca puntos de coordinación, teniendo como límite lo que se contemple en la
Ley Federal, tanto a nivel estatal como en relación a las autoridades municipales.
En consecuencia, la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del
Estado de Yucatán establece las disposiciones relacionadas con los procedimientos, así
como también contempla los diferentes beneficios fiscales, aduaneros y administrativos
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que se podrían obtener por parte del Gobierno Federal.
En ese orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora, considera viable y
necesario contar con una norma local que establezca un vínculo de actuación para el
establecimiento de lazos de cooperación, máxime tratándose de una fidelidad
constitucional, de acuerdo a tal principio jurisprudencial, bajo la óptica del máximo
tribunal mexicano, citado en el rubro: “PRINCIPIOS DE FIDELIDAD FEDERAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL. DEBEN ENTENDERSE CONFORME AL RÉGIMEN DE
COMPETENCIAS PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS”9.
Con base a tal jurisprudencia, las relaciones que se establecen cuando tienen
por objeto consolidar una relación permanente de colaboración constructiva,
corresponsable y de ayuda mutua entre los gobiernos Federal, del Estado y de los
Municipios, y de entre éstos con los organismos públicos autónomos a favor del
desarrollo democrático del Estado, basado en el constante mejoramiento político,
económico, social y cultural de la comunidad y en una relación cooperativa e
interdependiente, estos son garantes, y se consideran vinculados directamente con los
valores, principios y bases previstas en la Constitución Local y demás leyes aplicables,
puesto que se observan bajo el criterio de un Estado humanista, social y democrático
de derecho.
Del citado rubro, se estima pertinente mencionar que el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha estimado precisar que los principios de fidelidad
federal, estatal y municipal, deben entenderse conforme al régimen de competencias
previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza
9 Época: Novena Época; Registro: 167419; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de
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la coexistencia de los tres órdenes de gobierno con pleno respeto de la autonomía y a
la división de poderes.
SEXTA.- Una vez hechas las consideraciones de fundamentación, tanto
Convencionales como Constitucionales, y citar criterios jurisprudenciales, que refuerzan
la viabilidad, así como los motivos particulares que imperan en nuestra entidad, y por
las que se hace necesaria la aprobación de la presente iniciativa, los legisladores
integrantes de este cuerpo colegiado, precisamos plasmar una interpretación
teleológica del contenido normativo de la nueva Ley de Coordinación de Zonas
Especiales del Estado de Yucatán.
En cuanto al capítulo I denominado “Disposiciones generales” se establece el
objeto de la ley, las definiciones necesarias para su comprensión y el régimen de
supletoriedad, las cuales a modo de interpretación restrictiva, especifican los términos
en los cuales debe observarse y ceñirse, tanto para los conceptos locales como
federales, puesto que se trata de una ley cuya finalidad es coordinar la actividad estatal
y municipal con la Ley Federal en la materia.
Respecto al capítulo II denominado la “Coordinación administrativa” es la parte
más sustancial en cuanto a la participación estatal con la autoridad federal, puesto que
en dicho apartado se prevén las bases de coordinación, las obligaciones de los tres
órdenes de gobierno para su establecimiento y desarrollo; por tanto se plasma de
manera expresa la participación del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, que una
vez establecidas las estrategias, deberán participar en conjunto en la construcción del
programa de desarrollo.
Se resalta dentro de este capítulo las atribuciones de estas autoridades para
lograr el éxito de las zonas económicas especiales como son llevar a cabo las medidas
administrativas necesarias, incluyendo la adecuación de su marco normativo, para
la Federación y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 38/2009; Página: 1294
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facilitar los trámites que deban realizar los administradores integrales, los inversionistas
y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el área de influencia a
través de la ventanilla única.
De ahí se desprende que el desarrollo de las actividades productivas se fomenta
mediante los programas sociales de su competencia, siendo consistentes con las
actividades económicas de la zona y su área de influencia, así como la obligación de
promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el área de
influencia y fomentar su inclusión en las actividades económicas productivas que se
realicen en la zona o que sean complementarias a estas, según lo previsto en el
programa de desarrollo.
Así también, se prevé la obligación de brindar toda la información necesaria para
la evaluación del desempeño de la zona y de los resultados económicos y sociales en
el área de influencia. Así como la expedición de permisos y licencias para la realización
de las actividades económicas productivas, en los términos de los convenios de
colaboración, y a través de la ventanilla única.
Como se ha reiterado, parte del crecimiento de la entidad ha sido la seguridad
pública, por lo que se precisa para el establecimiento y desarrollo de la zona, establecer
un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, para lo cual observarán lo
dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública. También se señala q ue las autoridades estatales
y municipales tendrá la obligación de proveer los servicios de agua potable y de
alcantarillado y facilitar el acceso a los demás servicios públicos que sean de su
competencia.
Por lo que respecta al financiamiento, se contempla la participación, conforme a
su capacidad financiera, mismas que estarán previstas, para establecer y desarrollar la
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zona y su área de influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.
Como se ha establecido, la autoridad estatal, dentro de su competencia, podrá otorgar,
en el ámbito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos que correspondan.
Se contempla la facultad de proponer al Congreso del Estado, en las respectivas
leyes de ingresos, los incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo,
emisión de licencias, permisos de construcción o funcionamiento, con el objeto de
agilizar y hacer competitivo el establecimiento y desarrollo de las zonas, participar en el
establecimiento y operación de la ventanilla única, a través de la comisión de servidores
públicos para su operación, así como la delegación de facultades o cualquier otro
esquema que permita la resolución de los trámites directamente en dicha ventanilla, sin
necesidad de acudir ante otras oficinas estatales o municipales.
Además, coadyuvar con la autoridad federal para el desarrollo de la plataforma
digital de la ventanilla única de la zona así como para incorporar en esta, mediante el
uso de redes informáticas abiertas e interoperables, todos los trámites y requisitos
aplicables a los administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas
en instalar y operar empresas en el área de influencia.
La colaboración en el ámbito de sus competencias para brindar orientación y
asesoría respecto de los servicios complementarios que requieran los inversionistas, a
través de la ventanilla única.
Participar en la elaboración de indicadores de gestión y desempeño, así como en
los programas de evaluación que permitan promover la mejora continua de la ventanilla
única y de los trámites y requisitos considerados en el acuerdo conjunto por el que se
establezca esta, en términos del artículo 15 de la ley federal.
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Implementar conjuntamente con la autoridad los mecanismos necesarios para
que administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar
y operar empresas en el área de influencia presenten datos, documentos y requisitos
una sola vez al efectuar trámites ante la ventanilla única. En este mismo sentido, no
podrán solicitarse datos, documentos ni requisitos que ya hayan sido solicitados
previamente ante la ventanilla única.
Colaborar con la autoridad federal para que los administradores integrales, los
inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el área de
influencia puedan conocer la situación que guardan los trámites que presentan ante la
ventanilla única en tiempo real, así también como coadyuvar en las acciones de
coordinación con el Gobierno Federal, en donde se ubique la zona y el área de
influencia. Participar en la elaboración del programa de desarrollo y sus modificaciones,
así como cumplir con lo dispuesto por el programa de desarrollo, en el ámbito de sus
competencias.
Designar a sus respectivos representantes en el consejo técnico de la zona,
quienes fungirán como invitados, en términos del artículo 16, fracción I, de la ley
federal.
En cuanto al Capítulo III denominado el “Impacto social y ambiental”, se prevén
los requerimientos y participación del Gobierno estatal y municipal para que estos en
lugar de ser perjudiciales, sean positivos y sustentables.
De ahí que el Poder Ejecutivo junto con los ayuntamientos donde se establezcan
las zonas económicas especiales, tendrán la obligación de colaborar en la planeación y
los instrumentos de coordinación que se adopten en las zonas, se atiendan los
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principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las
personas, comunidades y pueblos de las áreas de influencia, en términos del artículo 17
de la ley federal.
Asimismo, en aras de conservar o proteger el ambiente, deberán participar en la
evaluación estratégica sobre la situación e impactos sociales y ambientales respecto de
la zona y su área de influencia que, al efecto, y, en términos del artículo 17 de la ley
federal, realice la autoridad federal. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se
requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Lo respectivo a la materia de “Incentivos y facilidades”, en el capítulo IV, se
establece la regulación para que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos las puedan
determinar en sus respectivos ámbitos de competencia, y en el último capítulo se prevé
la colaboración de estas autoridades en la implementación de la ventanilla única.
En síntesis, la presente iniciativa que crea la Ley de Coordinación de Zonas
Económicas Especiales del Estado de Yucatán, es necesaria conforme a las
condiciones económico-sociales que imperan en la región, ya que es de vital
importancia contar con un instrumento que una las acciones federales en la materia y
que dicho instrumento sea garante del respeto a las facultades de los diversos órdenes
de gobierno, lo cual se ha expresado respecto a la constitucionalidad del presente
producto legislativo, por lo que de no contemplarse en el marco jurídico estatal,
estaríamos en desventaja respecto a otras entidades federativas que ya han adaptado
su legislación para obtener las resoluciones por parte de la federación en cuanto al
establecimiento de las zonas económicas especiales, puesto que su función y esencia
es reducir la marginación que se presenta en la entidad, y como respuesta eleven las
mediciones de desarrollo social, crecimiento y bienestar de la sociedad yucateca, como
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resultado inminente para gozar de estímulos fiscales que ayuden al relanzamiento de la
región como una zona de oportunidad para la inversión pública y privada.
Ahora bien, del análisis realizado a la iniciativa presentada, los diputados
integrantes de esta Comisión realizaron diversas propuestas, mismas que fueron
consideradas en el presente dictamen, en virtud de que contribuyen para el
mejoramiento de este proyecto.
Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de ésta Comisión
Permanente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa para expedir la Ley de
Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán, nos
pronunciamos a favor de la iniciativa planteada.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos
del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado
de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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D E C R E T O
Por el que se expide la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado, y
tiene por objeto establecer las bases a las que se deberá ajustar el Gobierno estatal y
los ayuntamientos para coordinarse con el Gobierno Federal en el establecimiento y
desarrollo de las zonas a que se refiere la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Actividades económicas productivas: las actividades de manufactura;
agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e
insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de
soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros,
informáticos y profesionales; entre otras; así como la introducción de mercancías para
tales efectos, que, en términos del artículo 3, fracción XVII, de la ley federal, se podrán
realizar en las zonas.
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II. Administrador integral: la persona moral o entidad paraestatal que, con base
en un permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la zona y, en tal
carácter, es responsable de su construcción, desarrollo, administración y
mantenimiento, incluyendo los servicios asociados o, en su caso, la tramitación de estos
ante las instancias correspondientes.
III. Área de influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la zona,
susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros,
derivados de las actividades realizadas en aquella, y de las políticas y acciones
complementarias previstas en el programa de desarrollo.
IV. Autoridad federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto
del órgano o unidad administrativa que determine la ley federal o su reglamento.
V. Ayuntamiento: el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la zona o
sus áreas de influencia.
VI. Inversionista: la empresa de la zona, que puede ser una persona física o
moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas
productivas en la zona.
VII. Ley federal: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
VIII. Programa de desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la
autoridad federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas
Especiales, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las
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características de la Infraestructura en el exterior de la zona para su operación y, en su
caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura exterior, así como las
políticas públicas y acciones complementarias.
IX. Ventanilla única: la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida
para cada zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos
los trámites que deban realizar el administrador integral, los Inversionistas y, en su
caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el área de influencia.
X. Zona: la zona económica especial, entendida como el área geográfica del
territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen
especial previsto en la ley federal, en la cual se podrán realizar actividades económicas
productivas.
Artículo 3. Supletoriedad
A falta de disposición expresa en la ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de
Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Capítulo II
Coordinación administrativa
Artículo 4. Bases de coordinación
El Gobierno del estado y los ayuntamientos colaborarán, en los ámbitos de su
competencia, en el establecimiento y operación de las zonas así como en el desarrollo
de sus áreas de influencia, en los términos de la ley federal, de esta ley y de los
convenios de coordinación; y con la participación que corresponda a los sectores
privado y social.
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Artículo 5. Carta de intención
El gobernador y los presidentes de los municipios, en los que se encuentren áreas
geográficas susceptibles de establecerse como zonas, por cumplir los requisitos a que
se refiere el artículo 6 de la ley federal, podrán enviar una carta de intención a la
autoridad federal, en la que deberán otorgar su consentimiento para el establecimiento
de la zona y manifestar lo dispuesto en el artículo 9, fracción III, de la ley federal.
La carta de intención deberá ir acompañada del acuerdo de autorización aprobado por
las dos terceras partes del cabildo correspondiente.
Artículo 6. Convenio de coordinación
Una vez emitido el decreto de declaratoria de la zona, el gobernador del estado y los
presidentes municipales donde se ubicará, y previa aprobación por las dos terceras
partes del cabildo, deberán suscribir el convenio de coordinación en el plazo previsto en
el decreto de declaratoria de la zona. En el convenio se establecerán las obligaciones
de los tres órdenes de gobierno para su establecimiento y desarrollo, en términos de la
ley federal.
El convenio de coordinación deberá publicarse en el diario oficial del estado, dentro de
los treinta días siguientes a su suscripción.
Artículo 7. Programa de desarrollo
En el marco de la coordinación con la federación prevista en esta ley y en la ley federal
y con la intervención que corresponda a los sectores privado y social; el Gobierno del
estado y los ayuntamientos participarán en la elaboración e implementación del
programa de desarrollo elaborado por la autoridad federal, que tendrá por objeto
establecer las políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo
plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las zonas y promuevan
el desarrollo sustentable de sus áreas de influencia, de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del artículo 1 y demás disposiciones de la ley federal.
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Artículo 8. Obligaciones del Gobierno del estado y de los ayuntamientos
El Gobierno del estado y los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus competencias,
deberán:
I. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias, incluyendo la
adecuación de su marco normativo, para facilitar los trámites que deban realizar los
administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y
operar empresas en el área de influencia, a través de la ventanilla única.
II. Procurar que las actividades productivas que se fomenten mediante los
programas sociales de su competencia sean consistentes con las actividades
económicas de la zona y su área de influencia.
III. Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el
área de influencia así como fomentar su inclusión en las actividades económicas
productivas que se realicen en la zona o que sean complementarias a estas, según lo
previsto en el programa de desarrollo.
IV. Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de
la zona y de los resultados económicos y sociales en el área de influencia.
V. Expedir los permisos y licencias para la realización de las actividades
económicas productivas, en los términos de los convenios de colaboración, y a través
de la ventanilla única.
VI. Brindar la seguridad pública necesaria para el establecimiento y desarrollo de
la zona así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto,
para lo cual observarán lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de
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Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
VII. Proporcionar los servicios de agua potable y de alcantarillado y facilitar el
acceso a los demás servicios públicos que sean de su competencia.
VIII. Participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las
inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la zona y su área de
influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.
IX. Otorgar, en el ámbito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos que
correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
X. Proponer al Congreso del estado, en las respectivas leyes de ingresos, los
incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo, emisión de licencias,
permisos de construcción o funcionamiento, con el objeto de agilizar y hacer competitivo
el establecimiento y desarrollo de las zonas.
XI. Participar en el establecimiento y operación de la ventanilla única, a través de
la comisión de servidores públicos para su operación, la delegación de facultades o
cualquier otro esquema que permita la resolución de los trámites directamente en dicha
ventanilla, sin necesidad de acudir ante otras oficinas estatales o municipales.
XII. Coadyuvar con la autoridad federal para el desarrollo de la plataforma digital
de la ventanilla única de la zona así como para incorporar en esta, mediante el uso de
redes informáticas abiertas e interoperables, todos los trámites y requisitos aplicables a
los administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar
y operar empresas en el área de influencia.
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XIII. Colaborar en el ámbito de sus competencias para brindar orientación y
asesoría respecto de los servicios complementarios que requieran los inversionistas, a
través de la ventanilla única.
XIV. Participar en la elaboración de indicadores de gestión y desempeño, así
como en los programas de evaluación que permitan promover la mejora continua de la
ventanilla única y de los trámites y requisitos considerados en el acuerdo conjunto por
el que se establezca esta, en términos del artículo 15 de la ley federal.
XV. Implementar conjuntamente con la autoridad los mecanismos necesarios
para que administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en
instalar y operar empresas en el área de influencia presenten datos, documentos y
requisitos una sola vez al efectuar trámites ante la ventanilla única. En este mismo
sentido, no podrán solicitarse datos, documentos ni requisitos que ya hayan sido
solicitados previamente ante la ventanilla única.
XVI. Colaborar con la autoridad federal para que los administradores integrales,
los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el área
de influencia puedan conocer la situación que guardan los trámites que presentan ante
la ventanilla única en tiempo real.
XVII. Coadyuvar en las acciones de coordinación con el Gobierno Federal, en
donde se ubique la zona y el área de influencia.
XVIII. Participar en la elaboración del programa de desarrollo y sus
modificaciones, así como cumplir con lo dispuesto por el programa de desarrollo, en el
ámbito de sus competencias.
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XIX. Designar a sus respectivos representantes en el consejo técnico de la zona,
quienes fungirán como invitados, en términos del artículo 16, fracción I, de la ley
federal.
XX. Los demás mecanismos, lineamientos, términos y condiciones que acuerden
las partes en el marco del convenio de coordinación.
En su caso, los administradores integrales e inversionistas deberán llevar a cabo los
trámites correspondientes ante la ventanilla única de la zona, de conformidad con las
facilidades administrativas que al efecto sean emitidas.
Artículo 9. Requerimientos patrimoniales
Cuando, para el establecimiento de las zonas, se requiera cambiar de destino o
enajenar en favor del Gobierno federal o de particulares, los bienes que forman parte
del patrimonio estatal o municipal, deberá aplicarse, en lo conducente, la Ley de Bienes
del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 10. Consejo técnico multidisciplinario
Cada zona contará, en términos del artículo 16 de la ley federal, con un consejo técnico
multidisciplinario, que fungirá como una instancia intermedia entre la autoridad federal y
el administrador integral para efectos del seguimiento permanente a su operación, la
evaluación de su desempeño y la coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los
objetivos establecidos en esta ley y en la ley federal.
Los consejos técnicos de las zonas tendrán las atribuciones, integración y operación
establecidas en la ley federal y su reglamento.
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Capítulo III
Impacto social y ambiental
Artículo 11. Impacto social y ambiental
El Gobierno del estado y los ayuntamientos en los que se establezcan las zonas
colaborarán, en el ámbito de sus competencias, para que, en la planeación y los
instrumentos de coordinación que se adopten en las zonas, se atiendan los principios
de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas,
comunidades y pueblos de las áreas de influencia, en términos del artículo 17 de la ley
federal.
De igual forma, deberán participar en la evaluación estratégica sobre la situación e
impactos sociales y ambientales respecto de la zona y su área de influencia que, al
efecto, y, en términos del artículo 17 de la ley federal, realice la autoridad federal. Lo
anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como las demás
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 12. Consulta a comunidades y pueblos indígenas
El Gobierno del estado y los ayuntamientos participarán, en términos del artículo 18 de
la ley federal, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada que realicen la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de
Gobernación y la Autoridad federal con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y
derechos de las comunidades y pueblos indígenas de las zonas y su área de influencia.
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Capítulo IV
Incentivos y facilidades
Artículo 13. Incentivos y facilidades
Los administradores integrales o inversionistas que operen en las zonas podrán
acceder, en términos de la ley federal, a los beneficios fiscales, aduanales y financieros,
así como a las facilidades administrativas que se establezcan en el decreto de
declaratoria de la zona que emita el presidente de la república.
De igual forma, el gobernador del estado podrá establecer, mediante decreto, los
beneficios fiscales y facilidades administrativas de carácter estatal que se otorguen
exclusivamente en las zonas, los cuales deberán ser decrecientes en el tiempo y tener
una duración que no sea inferior a ocho años ni superior a la determinada para los
beneficios fiscales establecidos en el decreto de declaratoria de la zona.
Los ayuntamientos de los municipios en los que se establezcan las zonas, mediante
acuerdo aprobado por las dos terceras partes del cabildo, podrán establecer los
beneficios fiscales y facilidades administrativas de carácter municipal, los cuales se
ajustarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los beneficios a que se refieren los dos párrafos anteriores no podrán ser inferiores a lo
establecido en el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 6.
Capítulo V
Ventanilla única
Artículo 14. Ventanilla única
Las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas estatal o municipales
deberán colaborar en la instalación y operación de las oficinas de las ventanillas únicas,
en caso de que estas sean físicas, o de los sitios web y sistemas informáticos, en caso
de que sean electrónicas.
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Para el correcto funcionamiento de las ventanillas únicas, las autoridades
correspondientes deberán identificar y simplificar los trámites que deban llevar a cabo
los administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar
y operar empresas en el área de influencia.
Artículo 15. Regulación de la ventanilla única
La ventanilla única de la zona económica o área de influencia se regirá conforme a la
Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, los estándares que para su
operación establezca la autoridad federal conforme a lo dispuesto en la ley federal, su
reglamento y el acuerdo conjunto que para tal efecto emita la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como
el Gobierno del estado y los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de
coordinación, a que se refiere el artículo 15 de la ley federal.
Cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las zonas y sus
áreas de influencia podrá acudir directamente ante las autoridades que correspondan
para realizar los trámites que les competan, si bien dichas autoridades orientarán a los
solicitantes para promover el uso de la ventanilla única.
Artículo transitorio
ÚNICO. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
estado.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO
ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ
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SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de
diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno