H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Última Reforma: 28-diciembre-2023
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÍNDICE
ARTS.
CAPÍTULO I.- DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO
1
CAPÍTULO II.- DE LOS MONTOS, BASES Y PLAZOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES A
LOS MUNICIPIOS
2-4
CAPÍTULO III.- DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
A LOS MUNICIPIOS
5-9
CAPÍTULO III BIS.- DE LAS APORTACIONES FEDERALES AL ESTADO
Y LOS MUNICIPIOS
9-BIS 9-TER
CAPÍTULO IV.- DE LA COORDINACIÓN FISCAL Y COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
10-12
CAPÍTULO V.- DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE
COORDINACIÓN FISCAL
13-16
CAPÍTULO VI.- DE LA VIGILANCIA Y LOS ALCANCES POR VIOLACIÓN
AL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL
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TRANSITORIO
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DECRETO NÚMERO 07
Publicado en el Diario Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2001
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago
saber:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán,
DECRETA :
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Del Sistema de Coordinación
Fiscal del Estado
Artículo 1.- Esta ley es de orden público y observancia general en el Estado de
Yucatán y tiene por objeto:
I.- Establecer el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán con
sus Municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa entre estos;
II.- Definir los montos, bases, plazos y regular la distribución de las
participaciones que correspondan a los municipios;
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III.- Disponer la integración, distribución, administración, ejercicio y
supervisión de las aportaciones federales que corresponden al estado y los
municipios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal
federal;
IV.- Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal estatal y
definir su organización, funcionamiento y atribuciones, y
V.- Establecer y vigilar la aplicación de las sanciones por violaciones al
sistema de coordinación fiscal del estado.
CAPÍTULO II
De los Montos, Bases y Plazos para la Distribución de
Participaciones Federales y Estatales a los Municipios
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, son participaciones federales a los
Municipios, las asignaciones que correspondan a éstos de los ingresos federales,
establecidos en el capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Artículo 3.- Los montos que correspondan a los municipios según los porcentajes
que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su calendarización y
distribución quedará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo 4.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2o, 2-A, 3-A, 4o y 6o
de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, esta Ley establece los plazos, montos y
bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que
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corresponden a los municipios y las participaciones de los ingresos estatales que
les corresponden a los mismos.
CAPÍTULO III
De las Participaciones Federales y
Estatales a los Municipios
Artículo 5.- Los Municipios tendrán Participación en los ingresos estatales en la
proporción y conceptos que a continuación se indica:
1. 20% de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de
Participaciones, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;
2. 20% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de
conformidad con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
3. 20% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que recibe el Estado;
4. 20% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
5. 100% del Fondo de Fomento Municipal, a que se refiere la Ley de
Coordinación Fiscal federal, en los siguientes términos:
a) 100% de la participación del fondo que recibió el estado en el año
2013.
b) El coeficiente de distribución del 70% del excedente del fondo con
respecto a 2013 del estado en el año en que se efectúe el cálculo, en
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los términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III,
de la Ley de Coordinación Fiscal federal.
c) La cantidad que corresponda al estado por los municipios que hayan
convenido la coordinación del cobro del impuesto predial con aquel,
en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de
la Ley de Coordinación Fiscal federal.
6. 12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a excepción de los impuestos
sobre Hospedaje, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de a aquellas
contribuciones estatales recaudadas por los municipios en virtud de la
celebración de convenios de colaboración administrativa con el Estado,
homologados en igualdad de conceptos y porcentajes que deberá ser en todos
los municipios.
Asimismo, se exceptúa de participación a los Municipios el Impuesto sobre
erogaciones por remuneración al trabajo personal.
También quedan exceptuados de participaciones a los municipios, el
impuesto a las erogaciones en juegos y concursos, el impuesto cedular sobre
la obtención de ingresos por actividades empresariales y el impuesto cedular
por la enajenación de bienes inmuebles;
7. 20% de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación, de
conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal federal;
8. 100% del monto que corresponda al estado por la recaudación que se
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obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la
Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe
un servicio personal subordinado en las dependencias de los municipios, así
como en las entidades paramunicipales, siempre que el salario sea
efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos
locales, en los términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
federal;
9. 20% del monto que corresponda al estado del total recaudado de las cuotas
por enajenación de gasolina o diesel previstas en el artículo 2º-A, fracción II,
de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal;
Numeral reformado D.O. 31-12-2018, 31-12-2019
10. 20% de los ingresos estatales derivados del impuesto a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico, de conformidad con el artículo 10-C de la
Ley de Coordinación Fiscal, y;
Numeral adicionado D.O. 31-12-2018; reformado 31-12-2019
11. 20% de la recaudación del Fondo de Compensación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
Numeral adicionado D.O. 31-12-2019
12. 20% del monto que corresponda al estado por la recaudación del impuesto previsto
en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Numeral adicionado D.O. 30-12-2020
Artículo 6.- El factor que a cada municipio corresponda del total de los recursos
resultantes de las proporciones establecidas en el artículo anterior, con excepción
de las cantidades establecidas en los numerales 5, inciso c), 8 y 9, se determinará
conforme a las siguientes bases:
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I.- El 64% se distribuirá entre los Municipios, en proporción directa al número de
habitantes que cada uno tenga, conforme a la última información oficial publicada
por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
II.- El 4.5% se distribuirá entre los municipios con base en el Índice de Esfuerzo
Recaudatorio del Impuesto Predial y de las cuotas por Servicio de Agua Potable que
se obtuvo en cada municipio.
El Índice de Esfuerzo Recaudatorio resultará de la siguiente fórmula:
TOT
i
TOT
i
TOT
i
i
R
R
R
R
R
R
IER
1
1
*34.0
2
2
*33.0
3
3
*33.0 ++=
En donde:
i
IER Índice de Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.
i
R3 Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua
Potable, del tercer año inmediato anterior del municipio i.
TOT
R3 Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de
Servicio
de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del tercer año
inmediato anterior.
i
R2 Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua
Potable, del segundo año inmediato anterior del municipio i.
TOT
R2 Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de
Servicio
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de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del segundo
año inmediato anterior.
i
R1 Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua
Potable, del año inmediato anterior del municipio i.
TOT
R1 Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de
Servicio
de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del año
inmediato anterior.
III.- El 2% se distribuirá en función del Esfuerzo en la Recaudación del
Impuesto Predial y las cuotas de Agua Potable del año inmediato anterior, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
TOT
i
i
R
R
ER
1
1
=
En donde:
i
ER Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.
i
R1 Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de
Agua Potable, del año inmediato anterior del municipio i.
TOT
R1 Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas
de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado,
del año inmediato anterior.
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IV.- Derogada.*
V.- El 2.5% se distribuirá en la misma proporción que el Componente de
Marginación de cada Municipio.
El Componente de Marginación resultará de la siguiente fórmula: