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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE COORDINACIÓN
METROPOLITANA,
DESARROLLO REGIONAL Y
ASOCIATIVIDAD
INTERMUNICIPAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Nueva Ley publicada D.O. 31-julio-2024
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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Secretaria General del Poder Legislativo
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Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad
Intermunicipal del Estado de Yucatán
ÍNDICE GENERAL
ARTS.
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo I.- Del objeto definiciones y principios 1-4
Capítulo II.- Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal 5
Título segundo
Autoridades
Capítulo I.- Disposiciones generales 6
Capítulo II.- Autoridades estatales 7-10
Capítulo III. Autoridades municipales 11-12
Título tercero
Coordinación metropolitana
Capítulo I.- Delimitación y Constitución de Zonas metropolitanas o
conurbadas
13-21
Capítulo II.- De los Convenios de Coordinación Metropolitana 22-28
Capítulo III.- Instancias de Coordinación Metropolitana 29
Sección primera. Junta de Coordinación Metropolitana 30-33
Sección segunda. Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana 34-54
Sección tercera. Mesas intergubernamentales 55-58
Sección cuarta. Agencias metropolitanas 59-61
Sección quinta. Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano 62-65
Capítulo IV. Instrumentos de planeación metropolitanos y
mecanismos de coordinación
66-82
Título cuarto
Desarrollo regional
Capítulo I.- Demarcación de las regiones estatales y autoridades
competentes
83-85
Capítulo II.- Coordinación del Desarrollo Regional 86-98
Transitorios
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Decreto 797/2024 por el que se expide la Ley de Coordinación Metropolitana,
Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38,
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y
IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el
H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa en estudio encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los
artículos 35, fracción II, 55, fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones
facultan al Gobernador del Estado, para iniciar leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso a) de la
mencionada Ley de Gobierno, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y
Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos
propuestos en la iniciativa, toda vez que versa sobre reformas relativas con la gobernabilidad
Estatal y Municipal.
SEGUNDA. La creciente mancha poblacional en el territorio mundial ha provocado la
existencia de problemas en todas las vertientes tanto ambientales, como económicas y
sociales, por lo que ante tal circunstancia la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que replantea la situación mundial
sobre el planeta, al contemplar 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, por sus siglas ODS,
que buscan llevarlos a cabo en un periodo de 15 años, con el apoyo de todos los países
signantes y en beneficio de las personas, el planeta y la prosperidad.
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En esta Agenda, se establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad
económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas que la
suscribieron, y funge como guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional
proyectada hasta el año 2030, ya que incluye temas altamente prioritarios como la
erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus
dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades
sostenibles, cambio climático, entre otros.
Como podemos observar, la multicitada Agenda 2030 es el resultado del proceso de
consultas más amplio y participativo de la historia de las Naciones Unidas y representa el
consenso emergente multilateral entre gobiernos y actores diversos, como la sociedad civil,
el sector privado y la academia. Dentro de los 17 objetivos que pretende abordar la citada
Agenda, se encuentra el 11, denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, con el que
se pretende lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
En este sentir destaca que el mundo está cada vez más urbanizado, pues desde el 2007,
más de la mitad de la población mundial ha estado viviendo en ciudades, y se espera que
dicha cantidad aumente hasta el 60 % para 2030.
Asimismo, considera que las ciudades y las áreas metropolitanas son centros
neurálgicos del crecimiento económico, ya que contribuyen al 60% aproximadamente del PIB
mundial. Sin embargo, también representan alrededor del 70% de las emisiones de carbono
mundiales y más del 60% del uso de recursos. La rápida urbanización está dando como
resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios
inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y
saneamiento, carreteras y transporte), lo cual está empeorando la contaminación del aire y el
crecimiento urbano incontrolado.1
Entre otros datos destacables se encuentra el que señala que más de la mitad de la
población mundial reside actualmente en zonas urbanas, una tasa que se prevé alcance el
70% en 2050. Aproximadamente 1100 millones de personas viven actualmente en barrios
1 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, disponible en
red: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
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marginales, o en condiciones similares, en las ciudades y se espera que en los próximos 30
años haya 2000 millones más. En 2022, solo la mitad de la población urbana mundial tenía
acceso al transporte público. El crecimiento urbano descontrolado, la contaminación
atmosférica y la escasez de espacios públicos abiertos persisten en las ciudades.
Es así que, para alcanzar el Objetivo 11, los esfuerzos deben centrarse en aplicar
políticas y prácticas de desarrollo urbano inclusivo, resiliente y sostenible que den prioridad
al acceso a los servicios básicos, a la vivienda a precios asequibles, al transporte eficiente y
a los espacios verdes para todo el mundo. Por lo que se establecen metas para: asegurar el
acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y
asequibles y mejorar los barrios marginales; aumentar la urbanización inclusiva y sostenible
y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los
asentamientos humanos en todos los países; apoyar los vínculos económicos, sociales y
ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la
planificación del desarrollo nacional y regional; aumentar considerablemente el número de
ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes
integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del
cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, entre otros.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
expone que la gobernanza se extiende al “ámbito de la gestión de los servicios que el Estado
presta a la población, las reformas encaminadas a mejorar la gobernanza promueven los
derechos humanos, al aumentar la capacidad del Estado para cumplir con su
responsabilidad de proporcionar bienes públicos esenciales para la protección de diversos
derechos humanos, tales como el derecho a la educación, a la salud y a la alimentación. Las
iniciativas de reforma pueden comprender mecanismos de transparencia y rendición de
cuentas, herramientas políticas de sensibilidad cultural que aseguren que los servicios son
accesibles y aceptables para todos, y vías para fomentar la participación de la población en
la toma de decisiones”.2
2 OHCHR. (s. f.). Acerca de la buena gobernanza y los derechos humanos. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/good-
governance/about-good-
governance#:~:text=El%20concepto%20de%20gobernanza%20hace,evaluaci%C3%B3n%20al%20proceso%20de%20gobernar
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Es por este hecho, que la exigencia internacional pide a los Estados, trabajar de
manera coordinada, para garantizar los derechos humanos, cuidando así la seguridad, el
acceso a la salud, al agua, al desarrollo económico y sostenible; de igual modo esta
gobernanza supone garantizar el estado de derecho perfeccionando y creando leyes, o bien
fortaleciendo las instituciones en materia de derechos humanos.
Es así que, México, como país miembro de dicha Agenda, tiene la responsabilidad
de reducir las brechas estructurales a la que se enfrenta, como la baja productividad,
infraestructura poco eficiente, segregación y rezagos en la calidad de los servicios de
educación y salud, las de género y desigualdades territoriales, entre otras.
En tal virtud, podemos observar que en nuestro país han estado realizando acciones
legislativas que permiten avanzar en la reducción de tales brechas que afectan a quienes
habitamos en este territorio, en tal contexto podemos mencionar la expedición de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
publicada el 28 de noviembre de 2016 en el medio de difusión oficial de la federación.
Con la existencia de esta norma dentro del marco jurídico federal se logró sentar las
bases de un nuevo modelo urbano que permite hacer frente a los viejos y nuevos retos a los
que se enfrentan las ciudades y metrópolis en México y en general en el territorio nacional,
por lo que en los trabajos de proceso legislativo de la misma, los colegisladores federales
recalcaron la importancia de una legislación capaz de responder a los retos del país, los
cuales son desorden, carencias y deterioro urbano; asociados a la falta de planeación, la
poca cultura de prevención, y la falta de instrumentos adecuados que permitan una efectiva
ordenación del territorio, a través de una Política de Estado, que defina claramente
obligaciones y sanciones para quien infrinja la Ley.
En esta tesitura, queda claro la necesidad de tener una política integral de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano con la que se permita obtener
instrumentos de coordinación, que permitan la existencia de un proceso de urbanización
fluido, con bajo costo y de manera articulada, permitiendo la existencia de una mejor calidad
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de vida de la población, así como el acceso a los servicios públicos necesarios para una vida
digna.
En el foro “Retos y oportunidades en la construcción de ciudades y comunidades
sostenibles”, organizado por ONU Hábitat, celebrado en nuestra entidad el 19 de octubre del
año 2023, especialistas de América Latina, nacionales y locales se dieron cita para compartir
su experiencia y conversar sobre las buenas prácticas y las tendencias regionales en materia
de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, entre las cuales destacaron que la
urbanización bien planificada es una fuerza transformadora para acelerar el logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible; discutieron los desafíos y oportunidades que enfrentan
las ciudades y comunidades en el Estado con relación a la implementación de la Nueva
Agenda Urbana3; se evaluaron los procesos de planeación territorial en México y sus
desafíos para lograr un crecimiento urbano orientado a la sostenibilidad; se desagregaron los
elementos necesarios para una adecuada planificación urbana, metropolitana, así como la
regulación de los desarrollos inmobiliarios en Yucatán, entre otros, resultando de esta
manera que aquéllas reflexiones compartidas refrendan la disposición de ONU Hábitat para
continuar colaborando con el Gobierno del Estado, en el marco de la estrategia urbana
integral impulsada por el promovente de esta iniciativa, objeto de este estudio legislativo, en
la que propone, entre otras, establecer las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la
coordinación metropolitana, regional e intermunicipal en Yucatán, avalando con ello el
fortalecimiento de las normas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano
sostenible.
Por lo que, en el análisis de la misma, se observa que pretende la creación de
instancias metropolitanas, la colaboración entre los municipios en la toma de decisiones y la
implementación de políticas públicas que busquen el beneficio y progreso de la región para
permitir el avance y desarrollo de los pilares de la sociedad, por lo que propone la creación
de un ordenamiento jurídico de coordinación metropolitana, desarrollo regional y
asociatividad intermunicipal en el estado.
3 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III en Quito,
Ecuador, el 20 de octubre de 2016.
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El mencionado ordenamiento jurídico de nueva creación que se propone, surge como
parte complementaria de las recientes reformas constitucionales y normativas en materia de
asentamientos humanos, que estan respondiendo a la necesidad de lograr ciudades y
asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y
oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y
principios tanto de la normativa internacional, nacional y estatal, entre los que se encuentran
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, así como el
demás marco jurídico local en la materia.
A su vez, la presente propuesta permitiría el cumplimiento del artículo 22 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Por lo que, mediante la
coordinación metropolitana, la Administración Pública estatal y municipal, sería capaz de
proporcionar mejores servicios públicos y tener mayor alcance en la ciudadanía,
garantizando de esta manera los derechos económicos, sociales y culturales
Es así que, la presentación de la iniciativa que incoa este proceso legislativo, la
consideramos oportuna, toda vez que la existencia de una nueva ley en materia de
coordinación metropolitana, desarrollo regional y asociatividad intermunicipal en el estado,
sumará al fortalecimiento en nuestro territorio en respeto a los derechos humanos de quienes
lo habitamos, bajo la visión de reorientar la manera de planificar, financiar, desarrollar,
administrar y gestionar las ciudades y los centros urbanos para que mantengan una
continuidad demográfica, así como la adopción de enfoques de desarrollo urbano y territorial
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sostenibles e integrados, a través de la existencia de una planeación y regulación en
conjunto entre los municipios, las entidades federativas y la federación.
TERCERA. Como bien se señala en los motivos de la Iniciativa, objeto de estudio, la
metropolización debe entenderse básicamente como la concentración de una gran población
cuyas actividades económicas y sociales conforman un área funcional donde convergen
diversas autoridades gubernamentales4. Como zona metropolitana se entiende al conjunto
de dos o más municipios en donde se localiza una ciudad de 50 mil habitantes, cuya área
urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente contenía5.
Es así que podemos observar que las metrópolis tienen gran relevancia para el
desarrollo regional y nacional, ya que en estas se concentra la mayor parte de la actividad
económica y demográfica, de manera que aportan más del 80% del Producto Interno Bruto
del país y son habitadas por más del 65.5% de la población. Son territorios que se identifican
por crecer aceleradamente, por su diversidad cultural y demanda incremental de servicios y
recursos, por lo que, al ser el sustento de la población, es imprescindible analizar y
comprender los fenómenos metropolitanos, de manera que su planificación, organización y
regulación permitan garantizar los mejores estándares de vida posibles.6
Las zonas metropolitanas deben tener la capacidad de atender los procesos sociales
que se constituyen en el espacio urbano mediante una gestión adecuada y efectiva, para ello
la coordinación metropolitana es indispensable. En México, según el informe Metrópolis de
México 2020, existen 48 zonas metropolitanas, tanto intermunicipales como interestatales.7
De acuerdo con lo anterior, es importante abordar el Derecho a la Ciudad, contenido
en el artículo 2 de nuestra Carta magna local, que señala que el Estado garantiza a todos los
4 Arellano Ríos, Alberto (2014). «La coordinación metropolitana en el ámbito subnacional mexicano: un análisis institucional»,
DAAPGE, año 14, N° 23, 2014, pp. 33–70. Santa Fe, Argentina: UNL.
5 Delimitación de las zonas metropolitanas 2005. México: Secretaría de Desarrollo Social–Consejo Nacional de Población–
Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. p.21.
6 Gobierno de México. 2020. Metrópolis de México 2020. Primera edición. p. 4. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825007073.p
df
7 Gobierno de México. 2020. Metrópolis de México 2020. Primera edición. p. 9 y 32. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825007073.p
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habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales
suscritos por México en la materia.
Este derecho vigente en la Constitución local representa un cimiento de gran
importancia en la construcción de la organización territorial, pero no como el espacio
territorial físico sino como el derecho de todos los habitantes a disfrutar de ciudades, pueblos
y asentamientos urbanos justos e inclusivos.
En línea con lo anterior, cabe recalcar que la Organización de las Naciones Unidas,
empezó a concebir a este Derecho como “el derecho de todos los habitantes a utilizar,
ocupar, habitar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y
asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos
como bienes comunes para una vida digna.”8
Este derecho amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de
las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la calidad de vida a escala de
ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población, que vive en
ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva
manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos regionales
e internacionales de derechos humanos.9
Por lo que su importancia estriba en el aspecto de ser un derecho humano
emergente10, toda vez que, por un lado, es fruto de una sociedad en evolución, y por otro,
8 ONU HABITAT, Componentes del Derecho a la Ciudad. Disponible en red: https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-
del-derecho-a-la-ciudad. Consultado el 24 de enero del 2022.
9 Universidad de Granada, España. Revista Paz y Conflictos núm. 5 (2012). Carta Mundial por el derecho a la Ciudad.
Disponible en red: https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf.
10 Los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos derechos que surgen ante la rápida y constante evolución de
las sociedades globalizadas y, por otra parte, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido “sumergidos” en el
olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional. Los derechos emergentes suponen una nueva
concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un
nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales, como las ONG, los movimientos sociales y las
ciudades. Son, por lo tanto, reivindicaciones de la sociedad civil que aspira un mundo más justo y solidario.
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supone en su misma formulación, una reclamación que aspira a un mundo más justo y
solidario. Sin embargo, este Derecho no se limita a la reivindicación de los derechos
humanos dentro de un territorio, sino que implica obligaciones de la autoridad y
responsabilidades de la población en la gestión, producción y desarrollo de la ciudad, es
decir, es un derecho dirigido a hacer posible que la ciudad sea de todas las personas que la
habitan, transitan o visitan.
Por ende, abordar este derecho en el contexto de la coordinación metropolitana,
resulta positivo, pues este derecho garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la
función social de la ciudad, su gestión democrática, el aseguramiento de la propiedad, la
inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos y la prestación de servicios
públicos considerando la participación ciudadana.
Por otra parte, es imperante señalar que la coordinación metropolitana es de facultad
concurrente, según lo establecido en el artículo 73 F XXIX-R de la Constitución federal, y que
ha sido confirmado con criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
mediante la jurisprudencia denominada “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA
JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES”11.
En este sentido, nuestra Carta Magna federal expone en su contenido la necesidad
de brindar certeza jurídica a la ciudadanía a través de la coordinación entre los órdenes de
gobierno, lo que implica que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios tienen
un mandato de coordinación en la que armonicen sus funciones para evitar repetir o perder
atribuciones y decisiones a fin de garantizar una correcta administración de la materia. En
este mismo sentido se reconoce la concurrencia en las materias de; catastro, movilidad y
seguridad vial, planeación y coordinación metropolitana y la procuración de justicia ambiental
y urbana.
Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano dispone en su artículo 4, que se deberá garantizar el derecho a la ciudad,
11 Tesis: P./J. 142/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 1042.
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establece la Protección y Progresividad del Espacio Público, la Resiliencia, Seguridad
Urbana y riesgos, la Sustentabilidad Ambiental y la Accesibilidad Universal y Movilidad como
principios a seguir durante la planeación, regulación y gestión de los asentamientos
humanos, los centros de población y la ordenación territorial de la política pública. En cuanto
a su artículo 7, establece que las atribuciones en las materias de planeación, ordenamiento
territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán
ejercidas de forma concurrente por la federación, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales.
Es así que, después de todo lo anteriormente argumentado y a manera de resumen,
la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que en el caso de una conurbación
intermunicipal o zona metropolitana intermunicipal el estado y los municipios deberán crear
las instancias de coordinación para planear y regularlas, las cuales también podrán
coordinarse con la federación; se dispone que la ley en la materia establecerá los
mecanismos de coordinación para la creación de instancias metropolitanas y de desarrollo
regional, así como las instancias de colaboración para garantizar la asociatividad
intermunicipal.
Por lo que con esta nueva normatividad se busca dar continuidad con la reforma
integral en materia de asentamientos humanos publicadas a principios de año, en donde se
sientan las bases para la creación de políticas públicas coordinadas y efectivas para el
desarrollo sostenible y el progreso de nuestro estado, así como cumplir con los objetivos
señalados en el Plan Estatal de Desarrollo, específicamente en su objetivo estratégico 9.4.1.
“Mejorar la planeación territorial con un enfoque sostenible en el estado”, así como la línea
de acción 7.3.1.3.3. consistente en “Fortalecer la coordinación en materia de protección civil,
igualdad de género, inclusión social y otros temas vinculados con los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales con los municipios”.
Sobre este orden de ideas cabe señalar que nuestro país ya cuenta con diversos
ordenamientos en la materia, como es el caso de la Ciudad de México, que con la expedición
de su Ley de Coordinación Metropolitana, conformó la Zona Metropolitana del Valle de
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México, siendo hasta ahora la más grande del país, con un total de 21,804,515 habitantes en
el año 2020, e integrada por 76 municipios.12
En la misma tesitura, Jalisco expidió su Ley de Coordinación Metropolitana
conformando la Zona Metropolitana de Guadalajara, la cual está compuesta por 10
municipios; siendo esta la segunda zona metropolitana más grande de México, y el centro de
la actividad económica de Jalisco, puesto que reúne el 75% de las industrias.13
CUARTA. La capital de Yucatán, se ubica en la séptima posición de las ciudades que son
más competitivas en el país de conformidad con el reporte del Índice de Competitividad
202314 sin embargo, de acuerdo con el subíndice de Medio Ambiente se consideró las
variables de residuos sólidos, consumo de agua, capacidad de tratamiento de agua en
operación, desastres naturales e intensidad energética de la economía, como una de las que
tienen rezago, ocupando el lugar 16, entre las 17 ciudades de más de un millón de
habitantes.
En el tema de desarrollo urbano, la ciudad Mérida cuenta con alta relevancia en su
crecimiento, en los últimos años ha provocado una expansión de la mancha urbana año tras
año, lo cual potencialmente puede detonar desigualdades en temas como la movilidad, la
densidad poblacional, servicios urbanos, crecimiento económico, acceso a la educación y
afectaciones al medio ambiente.
Yucatán presenta el desafío del crecimiento urbano, que ha sido exponencial, con un
registro en 2020, de 2,320,898 habitantes en el estado15, y tan solo en la ciudad de Mérida,
la población estaba constituida por 995,129 habitantes (51.8% mujeres y 48.2% hombres), lo
12 Gobierno de México. 2022. Data México. Valle de México. Recuperado de
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/valle-de-mexico
13 Gobierno de Jalisco. 2024. Área Metropolitana de Guadalajara. Recuperado de:
https://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/guadalajara
14 IMCO. Índice de Competitividad Urbana 2023. Recuperado de: https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-urbana-2023/
15 Gobierno de México. Data México. Yucatán. Recuperado de:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/yucatan-
yu?redirect=true#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20total%20de%20Yucat%C3%A1n,%25%20mujeres%20y%2049.1%25%20
hombres.
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cual, puesto en comparación con las cifras de 2010, demuestra que la población en la capital
del estado creció un 19.8%16.
De igual manera, la proporción de población estatal que se aloja en localidades
mayores a 15 mil habitantes se ha incrementado de 49.7% en 1980, a 61.5% en el año 2015
marcando una clara y creciente tendencia de urbanización17.
El crecimiento desmedido de la mancha urbana y el crecimiento desordenado hacia
las periferias en la ciudad de Mérida provoca una alta densidad poblacional, situación que
limita el acceso a la movilidad urbana, considerando la superficie de la ciudad, sus vías de
comunicación y medios de transporte público; por lo que, el Gobierno del estado y los
municipios, independientemente de las circunstancias actuales, deben procurar que los
servicios urbanos sean de calidad y con costos accesibles.
De la misma manera, la vegetación de Yucatán está compuesta por manglares, selva
baja caducifolia y mediana subperennifolia, estas proporcionan bienes y servicios
ambientales a los habitantes de su entorno, como lo son el soporte de la polinización,
aprovisionamiento de alimentos y regulación de eventos climáticos como tormentas o
huracanes. El incremento de la mancha urbana dio lugar a cambios en la cobertura forestal
del estado, puesto que en el oriente del estado se observó la reducción de la selva baja
caducifolia, y en la región centro-occidente se detectó la reducción de la selva mediana
caducifolia. La selva baja de Yucatán es la más grande en su tipo dentro de México y
Centroamérica, y se encuentra amenazada por los procesos de urbanización y nuevos usos
del suelo18.
16 Mérida: Economía, empleo, equidad, calidad de vida, educación, salud y seguridad pública | Data México. (s.f.). Recuperado
de:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/merida#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20total%20de%20M%C3%A
9rida,25%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20total.
17 Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Yucatán 2018-2024. Recuperado de:
https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2019/2019-03-30_2.pdf.
18 Rodríguez-Robayo, Méndez-López, Juárez-Téllez y Peralta-Blanco (2020) Configuración de los sistemas socio-ecológicos en
zonas metropolitanas. La experiencia en Mérida, Yucatán, México. Quivera. Revista de Estudios Territoriales, vol. 22, núm. 1,
pp. 97-126, 2020. Universidad Autónoma del Estado de México. Recuperado de:
https://quivera.uaemex.mx/article/view/13137/12811.
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Las zonas urbanas albergan una parte importante de la población yucateca, por lo
que, para lograr el desarrollo sostenible de las ciudades y comunidades se debe transformar
la forma en que se construyen y administran los espacios urbanos, realizar inversiones
puntuales en situaciones que obstaculizan el desarrollo, potenciar el transporte público, crear
áreas verdes, mejorar la planeación urbana, ordenar y regular los asentamientos humanos, y
garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles, esto se podrá lograr eficazmente
mediante los convenios de coordinación y la homologación del marco jurídico con la Ley
General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Es por ello que, para asumir este desafío, se debe tener una respuesta coordinada
entre el Estado y los municipios para satisfacer la prestación de servicios, ya que el aumento
exponencial de población exige una mayor cobertura en el estado de Yucatán y sus 106
municipios, por lo tanto, una visión renovada de las relaciones intergubernamentales con un
diseño armónico de las políticas públicas, que demuestre tal coordinación en el tema de
asentamientos humanos sería beneficioso para la población yucateca, de manera que esta
ley permitirá que las autoridades estén facultadas para ejercer el ordenamiento territorial y
propiciar los centros de población regulares.
La Administración Pública del estado debe implicar a las partes que tengan la
capacidad para transformar el espacio público mediante sinergias positivas en los proyectos
y actuaciones de las autoridades, esto mediante la facultad de coordinación entre los
órdenes de gobierno, de manera que se consolide el rumbo de Yucatán hacia una mejoría
para la ciudadanía.
Yucatán cuenta con amplias oportunidades de crecimiento resilientes y sostenibles
para sus ciudades y comunidades, debido a que las redes viales están saturadas, se debe
descentralizar el desarrollo económico, fortalecer la inversión pública y privada y ordenar las
ciudades para que cuenten con los servicios que garanticen una vida digna. La coordinación
entre los niveles de gobierno y las instituciones es un factor necesario para la consecución
del objetivo.
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El Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales señala que en
Yucatán 62 de las 106 administraciones públicas municipales cuentan con algún tipo de
planeación o gestión del territorio y siete municipios señalaron que cuentan con programas
de Ordenamiento Territorial; del total del estado, 2.8% son programas de Ordenamiento
Ecológico, 3.8% programas de Ordenamiento Turístico Territorial, 4.7% de Manejo del Área
Natural Protegida, 35.8% de Desarrollo Municipal y 17.9% de Desarrollo Urbano,
evidenciando la alta necesidad de atención al tema de planeación urbana y, por lo tanto, a la
prestación de servicios19.
Asimismo, en el año 2011 se adicionó al Título Tercero de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán el Capítulo VI, denominado “De la Asociación y
Coordinación Municipal”, conteniendo los artículos del 133-A al 133-G, que ha servido de
base para establecer convenios intermunicipales y con el Gobierno del estado, por lo que se
requiere potencializar las figuras jurídicas que se podrían derivar de esta incorporación, a
través de la presente iniciativa.
Al respecto se expone que los municipios que integran la Zona Metropolitana de
Mérida son Acanceh, Conkal, Hunucmá, Kanasín, Mérida, Samahil, Timucuy, Tixkokob,
Tixpéhual, Ucú y Umán20. Para su mejor coordinación, es imperativo que se faculte a las
autoridades para que estas puedan elaborar e implementar mecanismos e instrumentos de
coordinación y planeación metropolitana para su operación intermunicipal.
Para lograr el éxito de estos esfuerzos, es necesario abordar tres factores principales
que convergen en la evolución de las zonas metropolitanas: la territorialización creciente, las
inconsistencias en la gestión pública y la fragmentación de los esfuerzos; además, atender
los problemas de impacto del cambio climático, el crecimiento descontrolado de las zonas
urbanas y la proliferación de viviendas en áreas periféricas con escaso acceso a los servicios
básicos, ya requieren una atención especial.
19 INEGI Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2017.
20 Data México (2023) Mérida Metro Area. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/merida-993101?housingConectivity=equipmentAccess
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QUINTA. El fortalecimiento de la gestión metropolitana es un aspecto crucial para mejorar la
calidad de vida en las zonas metropolitanas, donde la interacción entre los vecinos de los
municipios conurbados y los diferentes niveles de gobierno es esencial para el desarrollo
comunitario. La existencia de este nuevo ordenamiento jurídico representa un paso
significativo hacia una gestión urbana más eficiente y un desarrollo sostenible para el bien
común de todo el estado.
Esta ley busca promover una coordinación efectiva entre los municipios conurbados,
reconociendo la importancia de la colaboración intergubernamental para abordar los desafíos
comunes y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región metropolitana de
Yucatán.
Un principio fundamental de esta legislación es priorizar el bien común sobre los
intereses individuales, fomentando una visión integral y colaborativa del desarrollo
metropolitano, para garantizar servicios básicos como agua, movilidad, seguridad e
infraestructura, con una visión de Estado que promueva un crecimiento urbano continuo,
ordenado y sostenible.
En este contexto, con este nuevo ordenamiento se establece un marco completo de
las materias de interés metropolitano, abordando una amplia gama de áreas críticas para el
desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas metropolitanas de la
región. Desde la planificación del desarrollo sustentable y el ordenamiento del territorio hasta
la gestión integral del agua y los recursos hídricos, se establece un enfoque integral y
coordinado para abordar los desafíos emergentes. Asimismo, se encargará de la protección
del patrimonio cultural y la gestión de residuos sólidos municipales.
La coordinación y colaboración entre los diferentes niveles de gobierno, así como la
participación activa de la ciudadanía, son clave para abordar estos desafíos de manera
efectiva y promover un crecimiento urbano inclusivo y equitativo. Fortalecer la gestión
metropolitana es crucial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de cada zona
metropolitana. Esto requiere una colaboración efectiva entre los diferentes actores, una
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visión compartida del bien común y un enfoque integral para abordar las problemáticas
emergentes. Con un compromiso colectivo y acciones coordinadas y concretas, se pueden
construir zonas metropolitanas más resilientes, inclusivas y sostenibles para todos los
habitantes.
Actualmente, existen acciones y estrategias en el Gobierno del estado para promover
solidez y dinamismo al territorio yucateco, a través de un nuevo instrumento legal de
coordinación y planeación metropolitana, regional e intermunicipal, para generar políticas
públicas colaborativas en la atención de competencias en movilidad, ordenamiento territorial,
desarrollo urbano, sustentable, económico, protección al ambiente, competitividad y, sobre
todo, desarrollo humano, entre otras.
Este nuevo marco normativo de coordinación y gobernanza metropolitana genera una
sana coordinación, colaboración y corresponsabilidad entre el Gobierno del estado y los
municipios en beneficio del desarrollo integral del estado. De esta forma se logran fortalecer
las capacidades institucionales de los municipios para una mejor planeación y desarrollo
territorial, una eficaz infraestructura de servicios públicos para la población en general y el
fomento de mecanismos de inversión para el desarrollo de proyectos sostenibles que
protejan el medio ambiente y los recursos naturales de la región.
Por todo lo anterior, se vuelve necesario diseñar y armonizar el marco normativo
estatal con lo establecido en el artículo 115, fracción tercera, penúltimo párrafo, de la
Constitución federal, que permite la existencia de una planeación y regulación en conjunto
entre los municipios, las entidades federativas y la federación, de los centros urbanos que
mantengan una continuidad demográfica; de la misma forma se pretende reconocer en
alineación con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, la clasificación territorial de zona metropolitana, así como la creación de
la Junta de Coordinación Metropolitana, que será el órgano máximo para la toma de
decisiones y acuerdos, una vez constituida debidamente la zona metropolitana de Mérida.
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SEXTA. De ahí que, las y los diputados de esta Comisión Permanente, en razón de todo lo
anteriormente argumentado, consideramos viable la expedición de la Ley de Coordinación
Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán,
toda vez que con ello se avanza en este nuevo paradigma para promover y hacer realidad el
desarrollo urbano sostenible, como una oportunidad para aprovechar el papel clave de las
ciudades y los asentamientos humanos como impulsores del desarrollo sostenible en un
territorio cada vez más urbanizado.
Cabe mencionar que, durante las sesiones de trabajo de esta Comisión Permanente,
fueron presentadas diversas propuestas de modificación tanto de fondo como de técnica
legislativa, las cuales enriquecieron el contenido del proyecto de decreto, dotando de esta
manera un conjunto de normas actualizadas en pro de quienes habitamos esta entidad.
Es así que el proyecto de Ley que se propone en el seno de esta comisión
parlamentaria, se encuentra integrado por 98 artículos, divididos por cuatro títulos y tres
artículos transitorios. Este ordenamiento se propone armonizado con las disposiciones
establecidas en el artículo 115, fracción tercera, penúltimo párrafo, de la Constitución federal,
que permite la existencia de una planeación y regulación en conjunto entre los municipios,
las entidades federativas y la federación, de los centros urbanos que mantengan una
continuidad demográfica.
De igual forma, establece las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la
coordinación metropolitana, regional e intermunicipal en Yucatán; establece que las
“materias de interés metropolitano”, en lo que corresponde a la coordinación de zonas
metropolitanas que se ubiquen en el territorio de dos o más municipios del estado, tales
como: la planeación del desarrollo sustentable metropolitano, del ordenamiento del territorio
y los asentamientos humanos; la infraestructura vial, tránsito, transporte y movilidad; la
gestión del suelo y las reservas territoriales; la densificación, consolidación urbana y uso
eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador; las
políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano; la
localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; la gestión
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integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje,
saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y
aprovechamiento de aguas pluviales, entre otros.
Se instauran los principios fundamentales sobre los que se instrumentará la ley,
además de los previstos en el artículo 4 de la ley general, siendo estos: la coordinación
intergubernamental, la colaboración institucional, concurrencia de órdenes de gobierno,
cooperación para el desarrollo, consenso participativo, desarrollo inclusivo, desarrollo
sostenible y responsabilidad compartida.
Se plantea un Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal, el cual llevará control
de los convenios para la coordinación en las zonas metropolitanas, conurbaciones, regiones
y asociatividades intermunicipales. En él se dejará constancia la fecha de inscripción,
efectos, duración y autoridades firmantes de los convenios. Asimismo, se define el término
de asociatividad, como el mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan los
municipios para asociarse e instrumentar acciones de planeación metropolitana, desarrollo
regional e intermunicipal, así como en la prestación de los servicios públicos y coadyuvar en
las funciones que les corresponden en los términos previstos en la ley, la ley de gobierno y
en la normativa aplicable.
En el proyecto de ley se relacionan quienes serán las autoridades competentes para
la aplicación de la ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias, encontrándose entre ellas
la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, el Congreso del Estado, la Secretaría
General Gobierno, a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, la
Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, el Instituto de Planeación y Gestión
Metropolitana, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, los Ayuntamientos de
los municipios del estado y demás autoridades estatales y municipales conforme a las
atribuciones que la ley les otorgue, dentro del ámbito de su competencia. A cada una de las
autoridades señaladas se les otorgan sus respectivas atribuciones.
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Se delimita lo que se entenderá por zonas metropolitanas o conurbadas las cuales
son las ubicadas en el territorio de uno o más municipios del estado de Yucatán, quienes
deberán coordinarse con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios,
políticas y lineamientos a que se refiere la ley y la ley general. Así como se determina que las
autoridades de los tres órdenes de gobierno planearán de manera conjunta y coordinada su
desarrollo a través de un instituto de planeación y gestión metropolitana por cada zona que
se cree, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación
de los servicios públicos, en términos del artículo 33 de la ley general, la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Yucatán y demás disposiciones aplicables en la materia.
Similarmente se determina el concepto de zonas metropolitanas o conurbadas
estatales o intermunicipales, las cuales se podrán constituir en el Estado cuando se cumpla
con el procedimiento establecido en la ley.
Ahora bien, para la delimitación y constitución de una zona metropolitana o
conurbada estatal, ésta será mediante convenio entre la federación, el estado y los
municipios involucrados, cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o
más centros de población situados en el territorio del estado; o en el territorio de varias
entidades federativas en términos de lo previsto en la ley general. Para el procedimiento de
dicha constitución y delimitación se podrá iniciar cuando exista voluntad conjunta de los
municipios interesados, previa firma del convenio de coordinación respectivo, o cuando un
municipio considere necesaria la consolidación de una zona metropolitana o conurbada de la
que forme parte. Para ello se plantean los requisitos y el procedimiento respectivo, a los que
deberán ajustarse el o los interesados, cuando exista voluntad conjunta para delimitar y
constituir una zona metropolitana o conurbada; así como cuando exista voluntad unilateral de
un municipio para delimitar y constituir una zona metropolitana o conurbada.
En conjunto con lo anterior, en el proyecto de ley se prevén mesas de trabajo, los
cuales son los grupos de trabajo convocados por el Congreso del estado como un espacio
en el que la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el
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municipio en carácter de proponentes expondrán a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno los motivos para considerar que se podría constituir una zona metropolitana o
conurbada y darles a conocer el expediente técnico que haya integrado. A través de tales
mesas, la comisión que conozca del hecho, a través de uno o más diputados integrantes, se
buscará fomentar que los municipios que puedan formar parte de la zona metropolitana o
conurbada propuesta, conforme al expediente técnico, suscriban el convenio de coordinación
en términos de lo establecido en la ley, la ley de gobierno y la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán.
Una vez acordado, firmado y aprobado por las autoridades parte, según corresponda,
se publicará de manera oficial el convenio de coordinación de la zona metropolitana o
conurbada a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, las Gacetas
Municipales del municipio respectivo y en la Gaceta Parlamentaria del Congreso. Teniendo
como mínimo dicha publicación la denominación de la zona metropolitana o conurbada
constituida; la relación de los municipios o centros de población que la integran en orden
alfabético; la delimitación geográfica de la zona metropolitana, que precise, en su caso, si
comprende la totalidad o una parte del territorio de los centros de población o municipios que
la integran, y el expediente técnico y la documentación que acredite el cumplimiento de las
disposiciones legales y normativas aplicables;
Asimismo, se prevé en su caso, un procedimiento para la adhesión de otros
municipios a la zona metropolitana o conurbada, cuando un Ayuntamiento del municipio se
encuentre interesado en formar parte de una continuidad física, demográfica o presente una
tendencia de crecimiento que lo relacione.
En función con lo anterior se previene en la ley los requisitos que deberá contener el
Expediente técnico, así como el Diagnóstico técnico.
De igual manera se contempla en la ley un capítulo en donde se previene todo lo
relativo a la suscripción de los Convenios de Coordinación Metropolitana, tales como los
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efectos de éstos, su contenido, los requisitos de validez, la revisión de las partes que lo
suscriban y, en su caso, la modificación, así como la exclusión de municipios del convenio.
A su vez, se plantean las instancias de Coordinación Metropolitana, las cuáles serán
donde se lleven a cabo la gestión de las zonas metropolitanas siendo las siguientes:
I. La Junta de Coordinación Metropolitana.
II. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana.
III. El Consejo de Consultivo de Desarrollo Metropolitano.
IV. Las mesas intergubernamentales.
V. Las agencias metropolitanas.
En lo que se refiere a la Junta de Coordinación Metropolitana, será el órgano máximo
de coordinación política metropolitana, que se constituirá por cada zona metropolitana que
se convenga, tiene como objeto ser la instancia rectora para la toma de acuerdos en los
asuntos metropolitanos, distintos a la planeación y ordenamiento territorial, que requieren
aprobación en la zona metropolitana constituida; asimismo, ejercerá las atribuciones que la
ley general le otorga a la Comisión de Ordenamiento Metropolitano para los efectos que
señala la ley general.
Dicha junta se integrará por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, quien la
presidirá, la Secretaría General de Gobierno, la Presidencia de los municipios que conforman
la zona metropolitana correspondiente, la presidencia de la Comisión de Desarrollo
Municipal, Regional y Zonas Metropolitanas del Poder Legislativo del estado, o a quien éste
designe de entre las personas diputadas integrantes de la comisión, éste último con derecho
a voz exclusivamente, el Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, el Instituto
de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán,
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y una persona representante de la dependencia o
entidad del Gobierno federal especializada en desarrollo urbano, previa aceptación de la
invitación que le haga la persona presidenta. Asimismo se señalan las atribuciones de dicha
Junta.
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A la par con lo anterior, se señala un Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana,
el cual cuando sea convenida la integración de una zona metropolitana estatal, el Poder
Ejecutivo del estado y los municipios que la conformen crearán y operarán de manera
coordinada un Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, como un organismo público
descentralizado intergubernamental con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual
tendrá como objeto contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona
metropolitana correspondiente. A este se le señalan sus atribuciones; así como que deberá
presentar un Programa Anual de Trabajo, un Programa Anual de Inversión, se señala como
se integrará su Patrimonio, asimismo se prevé un Fondo mínimo de aportaciones anuales
estatales y municipales, para asegurar la autonomía técnica y de gestión del instituto, se
creará un fondo mínimo para su funcionamiento mediante aportaciones anuales estatales y
municipales que le correspondan a cada municipio integrante de la zona metropolitana
correspondiente y al gobierno estatal, también se prevé su liquidación del patrimonio y
extinción del instituto; y se señala su Estructura orgánica, el cual estará conformado por una
junta de gobierno del instituto, la persona titular del instituto, y las unidades administrativas, a
cargo de la persona titular del instituto, que establezca su estatuto orgánico.
Por otra parte, también se plantean unas mesas intergubernamentales, las cuales
tendrán como objeto eficientar el proceso de coordinación metropolitana y participación
corresponsable de áreas de las administraciones públicas metropolitanas, asegurando una
plena transparencia y una completa integración de los actores que forman parte de él.
Se mencionan las agencias que fungirán como instancias cuyo objeto es establecer
los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias o asuntos
relevantes de la agenda metropolitana, que, por su complejidad, requiere de un organismo
enfocado a alguna de ellas específicamente. Se crearán a partir del trabajo realizado en las
mesas intergubernamentales, o por decisión de la junta, bajo la figura de organismo público
descentralizado con la denominación que se acuerde, y responden a la jerarquía del
Régimen de Coordinación Metropolitana a través de la persona titular del instituto, quien
además presidirá su órgano de gobierno.
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De igual forma se crea un consejo consultivo con el objeto de participar en los
procesos de los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas, y sus
instrumentos de planeación territorial derivados, conforme al convenio que se firme en la
materia. Operará cuando alguno de los instrumentos de planeación metropolitanos previstos
en el artículo 72 de la ley se vaya a elaborar o actualizar, derivado de los procedimientos
señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Yucatán.
Con el propósito de impulsar los procesos de planeación, fomento, promoción,
desarrollo y crecimiento de las condiciones económicas y sociales del estado y municipios,
para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la preservación del medio
ambiente, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento de las vocaciones productivas y de las
capacidades institucionales estatales y municipales, se determinan en la ley las cabeceras
siguientes:
I. Región I Poniente: Celestún, Chocholá, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá,
Maxcanú, Opichén, Samahil, y Tetiz (Cabecera).
II. Región II Noroeste: Abalá, Acanceh, Baca, Conkal, Chicxulub Pueblo, Homún, Ixil,
Kanasín, Mocochá, Progreso, Seyé, Tahmek, Tecoh, Timucuy, Tixkokob, Tixpéual, Ucú,
Umán, Yaxkukul y Mérida (Cabecera).
III. Región III Centro: Cuzamá, Hocabá, Hoctún, Huhí, Kantunil, Sanahcat, Sudzal,
Tekal de Venegas, Tekantó, Tepakán, Teya, Tunkás, Xocchel y Izamal (Cabecera).
IV. Región IV Litoral Centro: Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul, Dzidzantún,
Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Muxupip, Sinanché, Suma, Telchac Pueblo,
Telchac Puerto, Temax, Yobaín y Motul (Cabecera).
V. Región V Noreste: Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Espita, Panabá, Río Lagartos,
San Felipe, Sucilá y Tizimín (Cabecera).
VI. Región VI Oriente: Cantamayec, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá,
Chikindzonot, Dzitás, Kaua, Quintana Roo, Sotuta, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul,
Uayma, Yaxcabá y Valladolid (Cabecera).
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VII. Región VII Sur: Akil, Chacsinkín, Chapab, Chumayel, Dzán, Mama, Maní,
Mayapán, Muna, Oxkutzcab, Peto, Sacalum, Santa Elena, Tahdziú, Teabo, Tekax, Tekit,
Tixméhuac, Tzucacab y Ticul (Cabecera).
Por último, para la conducción del desarrollo regional en el estado, se propone la
creación de una instancia de coordinación regional por cada una de las regiones señaladas
que se denominará Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, el cual será un
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, y patrimonio propios, que
tendrá por objeto impulsar las ventajas de la cooperación mutua y el establecimiento de
alianzas estratégicas entre sí y con instituciones estatales, federales y otros actores ligados
al desarrollo local; así como la atención de fenómenos transterritoriales en los municipios
integrantes o de otras regiones que impacten en sus ventajas competitivas.
En tal virtud, quienes integramos esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y Gobernación, consideramos que este dictamen que expide el proyecto de
Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del
Estado de Yucatán, debe ser aprobado en los términos planteados por los razonamientos
antes expuestos. Por lo que, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la
Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a) y 44, fracción IV de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad
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Título primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, definiciones y principios
Artículo 1. Objeto
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene
por objeto establecer las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la coordinación metropolitana,
regional e intermunicipal en Yucatán.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta ley, además de lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se entenderá por:
I. Agenda metropolitana: el documento que integra y aprueba la Junta de Coordinación
Metropolitana en el cual se enuncia y ordena, el conjunto de los temas o asuntos de interés
metropolitano, alineados a los instrumentos de planeación, gestión y ordenación respecto de los
cuales se formularán, concertarán, aprobarán y determinarán acciones, políticas, programas y
proyectos específicos de impacto en la zona metropolitana correspondiente.
II. Asuntos metropolitanos: las materias de seguridad ciudadana, movilidad, gestión
sustentable y sostenible del agua para su acceso, disposición y saneamiento, asentamientos
humanos, ordenamiento territorial, desarrollo económico, gestión integral de residuos, procuración de
justicia, salud, infraestructura, protección civil, y demás materias concurrentes, de conformidad con lo
previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución estatal y las
leyes de la materia.
III. Consejo consultivo: al Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano.
IV. Conurbación intermunicipal: la continuidad física y demográfica que formen dos o más
centros de población de dos o más municipios, al interior del estado de Yucatán.
V. Convenio: el convenio de coordinación por el que se delimita y constituye una zona
metropolitana o conurbada.
VI. Coordinación metropolitana: la base de los instrumentos de planeación, programación,
ordenamiento territorial, proyectos específicos, así como de los mecanismos de asociación y
concurrencia interinstitucional, entre otros, donde se impulsa la atención de los asuntos y materias de
interés metropolitano.
VII. Expediente técnico: conjunto de documentos integrados por los datos técnicos,
económicos, geográficos, estadísticos y sociales elaborados por las autoridades competentes, en
términos de lo previsto en esta ley.
VIII. Instancias: las instancias de coordinación metropolitana que se convengan en la presente
ley y el convenio de coordinación respectivo.
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IX. Instancias regionales: las juntas, institutos y consejos que se podrán establecer en cada
una de las regiones.
X. Instituto: el instituto de planeación y gestión metropolitana que se crea por cada zona
metropolitana.
XI. Junta: la Junta de Coordinación Metropolitana.
XII. Ley: la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad
Intermunicipal del Estado de Yucatán.
XIII. Ley de gobierno: la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
XIV. Ley general: la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano.
XV. Mecanismos: los mecanismos de coordinación, que son las acciones
intergubernamentales concertadas entre las instancias de la que forman parte los municipios, el
Gobierno del estado y, en su caso, la representación del Gobierno federal, con el objeto de propiciar la
más eficaz coordinación o asociación entre los gobiernos que integran una zona metropolitana, región
o asociación intermunicipal, para promover la gestión conjunta y coordinada para el desarrollo
sustentable.
Artículo 3. Materias metropolitanas
Son materias de interés metropolitano, en lo que corresponde a la coordinación de zonas
metropolitanas que se ubiquen en el territorio de dos o más municipios del estado, las siguientes:
I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano, del ordenamiento del territorio y los
asentamientos humanos.
II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y movilidad.
III. La gestión del suelo y las reservas territoriales.
IV. La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos
seguros y de calidad, como eje articulador.
V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano.
VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano.
VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el
drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y
aprovechamiento de aguas pluviales.
VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de
la atmósfera.
IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y
peligrosos.
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X. La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático.
XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad.
XII. La accesibilidad universal y la movilidad.
XIII. La salud y el desarrollo económico.
XIV. La seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
XV. La salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible.
XVI. Las políticas públicas en materia de combate a la corrupción; transparencia y rendición
de cuentas.
XVII. Otras que, a propuesta de cualquiera de las instancias, del instituto de planeación o de la
junta requieran desarrollo, siempre que formen parte de las materias de la agenda metropolitana,
previo convenio que se celebre entre las autoridades estatales y municipales competentes.
Artículo 4. Principios
La instrumentación de esta ley tendrá como principios fundamentales, además de los previstos en el
artículo 4 de la ley general, los que a continuación se señalan:
I. Coordinación intergubernamental: actuación en sincronía de las dependencias y entidades
estatales y municipales que participen en una actividad o tarea común, apegándose al marco de
actuación vigente o convenida.
II. Colaboración institucional: contribución específica, de acuerdo con las competencias de las
dependencias y entidades estatales y municipales, en la realización de actividades o tareas
convenidas, a fin de cumplir con los objetivos establecidos.
III. Concurrencia de órdenes de gobierno: atención corresponsable de los gobiernos estatal y
municipal, de actividades o tareas de competencia específica o a solicitud de alguna de las partes,
este último previo convenio entre las partes.
IV. Cooperación para el desarrollo: impulso conjunto de acciones de vinculación de las
Instancias, para la procuración de fondos, asistencia técnica, asesoría y capacitación con los sectores
social, público y privado, instituciones de educación superior, para el desarrollo metropolitano,
regional, intermunicipal y municipal.
V. Consenso participativo: el fortalecimiento de la toma de decisiones de manera colegiada
para garantizar el bienestar colectivo y la actuación en el marco de la legalidad.
VI. Desarrollo inclusivo: el establecimiento y mantenimiento de las condiciones para que todas
las personas puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.
VII. Desarrollo sostenible: la garantía del equilibrio entre el crecimiento económico, la
preservación del medio ambiente y el bienestar social.
VIII. Responsabilidad compartida: la ejecución coordinada de actividades entre los diversos
órdenes de gobierno, en los diversos temas o materias de interés metropolitano, conforme a los
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convenios respectivos, implica también el compartir las responsabilidades que puedan surgir derivado
de estas actividades.
Capítulo II
Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal
Artículo 5. Inscripción en el Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal
El Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal es el control de los convenios para la coordinación
en las zonas metropolitanas, conurbaciones, regiones y asociatividades intermunicipales.
El Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal integra la fecha de inscripción, efectos, duración y
autoridades firmantes de los convenios referidos en el párrafo anterior.
Con la finalidad de mantener actualizado el Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal, los
convenios de creación, modificación o disolución de los organismos descentralizados municipales a
que se refiere el artículo 133-D, fracción III, de la ley de gobierno, además de ser comunicados al
Congreso, en los términos del artículo 133-F de la misma ley, se harán de conocimiento de la
Secretaría General de Gobierno, dentro del plazo previsto en el artículo referido.
Para efectos de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, se define asociatividad, como el
mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan los municipios para asociarse e
instrumentar acciones de planeación metropolitana, desarrollo regional e intermunicipal, así como en
la prestación de los servicios públicos y coadyuvar en las funciones que les corresponden en los
términos previstos en esta ley, la ley de gobierno y en la normativa aplicable.
Título segundo
Autoridades
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 6. Autoridades Competentes
La aplicación de esta ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
II. El Congreso del Estado.
III. La Secretaría General Gobierno, a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal
de Yucatán.
IV. La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
V. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana.
VI. El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
VII. Los Ayuntamientos de los municipios del estado.
VIII. Las demás autoridades estatales y municipales conforme a las atribuciones que esta ley
les otorga, dentro del ámbito de su competencia.
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Capítulo II
Autoridades estatales
Artículo 7. Atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado
Corresponden a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado las siguientes atribuciones:
I. Conducir la política de planeación del desarrollo estatal, en términos de lo previsto en esta
ley y demás disposiciones aplicables.
II. Participar de manera coordinada con los municipios del estado en la planeación del
desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y las conurbaciones intermunicipales en los términos
de la ley general, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
III. Establecer convenios con los sectores público, social y privado para la realización de
acciones e inversiones para el desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones
intermunicipales.
IV. Celebrar convenios con los municipios para la transferencia de facultades en materia
urbana o para la administración conjunta de servicios públicos, en los términos de la legislación
aplicable.
V. Aportar los recursos convenidos en los acuerdos respectivos, previa aprobación del
Congreso del Estado en los presupuestos de egresos correspondientes, para que los órganos o
estructuras de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y las conurbaciones intermunicipales
puedan cumplir con sus funciones.
VI. Participar a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, en las
juntas intermunicipales regionales.
VII. Coordinar con los ayuntamientos la creación de las instancias regionales, que incluyen las
juntas, institutos y consejos que se podrán establecer en cada una de las regiones del estado.
VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. Atribuciones de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación
Corresponden a la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, las siguientes atribuciones, en
materia de desarrollo regional:
I. Procurar la debida coordinación del Gobierno estatal con los órdenes de gobierno federal,
estatales y municipal, así como la concertación con los sectores social y privado en cada una de las
etapas del proceso de planeación.
II. Diseñar y proponer la ejecución de proyectos estratégicos que involucren a los Gobiernos
federal, estatal y municipales, así como a las organizaciones de la sociedad civil, y que impacten en el
desarrollo de las regiones, zonas metropolitanas, conurbaciones intermunicipales y municipios del
estado.
III. Gestionar la obtención oportuna de información relativa a programas internacionales,
federales, estatales y municipales con recursos públicos o privados disponibles para el financiamiento
del desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, y difundir
dicha información entre los posibles ejecutores.
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IV. Coadyuvar para que en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del
Gobierno del estado se consideren los recursos necesarios para el desarrollo regional, metropolitano y
de las conurbaciones intermunicipales, conforme a lo previsto en los convenios de coordinación.
V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado las acciones de vinculación de
las instancias de planeación con las de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las
conurbaciones intermunicipales, para armonizar su fortalecimiento.
VI. Las demás que le confieran la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán
y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 9. Atribuciones del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán
Corresponde al Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán las siguientes atribuciones en
materia de desarrollo regional:
I. Presentar propuestas de desarrollo para las regiones del estado, zonas metropolitanas y de
las conurbaciones intermunicipales del estado.
II. Fomentar entre los ayuntamientos que los programas con recursos federales o estatales
destinados a los municipios se orienten al cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos por
los sistemas de planeación nacional, estatal, regional, de las zonas metropolitanas, de las
conurbaciones intermunicipales y municipal.
III. Promover e impulsar la constitución, instalación y operación de las instancias de
coordinación regional, de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales señaladas en
esta ley, entre los municipios del estado.
IV. Otorgar apoyo a los municipios que lo soliciten para la formulación de planes de desarrollo
regional, de las zonas metropolitanas, de conurbaciones intermunicipales, municipal y de los
programas operativos anuales, conforme a la normativa aplicable.
V. Las demás que le confieran esta ley, su decreto de creación y demás disposiciones legales
y normativas aplicables.
Artículo 10. Atribuciones de las dependencias y entidades estatales
Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal las siguientes
atribuciones en materia de desarrollo regional:
I. Contemplar en sus programas presupuestarios recursos para proyectos de desarrollo
regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales.
II. Participar en las instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones
intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley y demás disposiciones complementarias,
cuando sean convocadas.
III. Observar los criterios, lineamientos, metodología y demás disposiciones aplicables en la
elaboración de instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las
conurbaciones intermunicipales.
IV. Nombrar a la persona representante de su dependencia o entidad, que fungirá como
vínculo ante la instancia regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales
correspondiente.
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V. Cuidar que los programas de su dependencia o entidad se orienten a la consecución de los
objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación regional, de las zonas
metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales.
VI. Identificar las metas e indicadores establecidos en los instrumentos de planeación regional,
de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales aplicables a su dependencia o
entidad y darles seguimiento.
VII. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los instrumentos
de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales,
relacionados con el ámbito de su competencia.
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Capítulo III
Autoridades municipales
Artículo 11. Atribuciones de los municipios
Corresponde a los municipios del estado las siguientes atribuciones en materia de desarrollo regional:
I. Participar en la conformación de instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las
conurbaciones intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley y la ley de gobierno, así como
promover su constitución.
II. Diseñar y presentar propuestas para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los
programas de mediano plazo, así como para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
compromisos contenidos en los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas, de
las conurbaciones intermunicipales y municipales.
III. Identificar, en el ámbito de su competencia, áreas de oportunidad para el ejercicio conjunto
de recursos que permitan cumplir con los objetivos, estrategias y compromisos establecidos en los
instrumentos de planeación.
IV. Intervenir en la formulación de los programas regionales, de las zonas metropolitanas y de
las conurbaciones intermunicipales y presentar propuestas que impacten en el desarrollo de los
municipios del estado.
V. Coadyuvar en lo que sea de competencia para el seguimiento y evaluación de los
instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones
intermunicipales.
VI. Las demás que les confieran la ley de gobierno, esta ley y demás disposiciones legales y
normativas aplicables en materia.
Artículo 12. Atribuciones de dependencias y entidades municipales
Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública municipal las siguientes
atribuciones en materia de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones
intermunicipales:
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I. Participar en las instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones
intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley, en la ley de gobierno, así como en las
disposiciones municipales reglamentarias conducentes, cuando sean convocadas.
II. Observar los criterios, lineamientos, metodología y demás disposiciones aplicables en la
elaboración de instrumentos de planeación municipal y regional, de las zonas metropolitanas y de las
conurbaciones intermunicipales.
III. Nombrar a la persona representante de su dependencia o entidad, que fungirá como
vínculo ante la instancia regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales
correspondientes.
IV. Cuidar que los programas de su dependencia o entidad se orienten a la consecución de los
objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación municipal, regional, de las zonas
metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales.
V. Identificar las metas e indicadores establecidos en los instrumentos de planeación
municipal, regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales aplicables a
su dependencia o entidad y darles seguimiento.
VI. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los instrumentos
de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales.
VII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Título tercero
Coordinación metropolitana
Capítulo I
Delimitación y Constitución de Zonas
metropolitanas o conurbadas
Artículo 13. Zonas metropolitanas o conurbadas
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las zonas metropolitanas y conurbaciones ubicadas
en el territorio de uno o más municipios del estado de Yucatán, quienes deberán coordinarse con las
autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere
esta ley y la ley general; las autoridades de los tres órdenes de gobierno planearán de manera
conjunta y coordinada su desarrollo a través de un instituto de planeación y gestión metropolitana por
cada zona que se cree, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz
prestación de los servicios públicos, en términos del artículo 33 de la ley general, la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y
demás disposiciones aplicables en la materia
Artículo 14. Zonas metropolitanas o conurbadas estatales
Se podrán constituir zonas metropolitanas o conurbadas intermunicipales en el estado cuando se
cumpla con el procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 15. Delimitación y constitución de zonas metropolitanas o conurbadas
La delimitación y constitución de una zona metropolitana o conurbada estatal será mediante convenio
entre la federación, el estado y los municipios involucrados, cuando sea procedente el estudio y
planeación conjunta de dos o más centros de población situados en el territorio del estado; o en el
territorio de varias entidades federativas en términos de lo previsto en la ley general.
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Artículo 16. Procedimientos de delimitación y constitución de zonas metropolitanas o
conurbadas
El procedimiento para la constitución y delimitación de una zona metropolitana o conurbada podrá
iniciarse cuando exista voluntad conjunta de los municipios interesados, previa firma del convenio de
coordinación respectivo, o cuando un municipio considere necesaria la consolidación de una zona
metropolitana o conurbada de la que forme parte.
Para los efectos de este artículo, el o los interesados deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Cuando exista voluntad conjunta para delimitar y constituir una zona metropolitana o
conurbada:
a. La federación, el Gobierno del estado y los municipios interesados suscribirán el
convenio de coordinación en términos de lo establecido en esta ley, la Ley de Gobierno y la
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Yucatán.
b. Una vez aprobado y firmado por las partes deberá publicarse en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada municipio.
c. Las partes deberán hacer del conocimiento del Congreso del Estado la constitución
de la zona metropolitana o conurbada de que se trate, presentando formalmente el convenio
firmado por las autoridades de los tres niveles de gobierno y solicitando la publicación de
declaración de zona metropolitana o conurbada.
d. Recibido el convenio de coordinación junto con el expediente técnico, el Congreso
del Estado integrará el asunto en el orden del día y desahogará el procedimiento necesario
para publicar la declaratoria de zona metropolitana o conurbada.
II. Cuando exista voluntad unilateral de un municipio para delimitar y constituir una zona
metropolitana o conurbada:
a. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el
municipio interesado podrán presentar ante la oficialía de partes del Congreso del Estado un
escrito libre dirigido al Pleno, señalando la intención de constituir y delimitar una zona
metropolitana o conurbada. Al escrito se deberá anexar el expediente técnico señalado en el
artículo 20 de esta ley, así como una lista de los municipios que considera podrían integrar la
zona metropolitana o conurbada.
b. El Congreso del Estado, en apego a lo establecido en la Ley de Gobierno del Poder
Legislativo del Estado de Yucatán y su reglamento, deberá integrar el asunto al orden del día
de la sesión respectiva y hará del conocimiento de la comisión competente el hecho que se
trata.
c. Hecho del conocimiento de la comisión competente, esta deberá integrar mesas de
trabajo y convocar a las autoridades municipales, estatales y federales involucradas a efectos
de que se lleve a cabo un procedimiento de socialización y discusión del expediente técnico
entre ellas.
d. En caso de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno acuerden la
creación de una zona metropolitana o conurbada, llevarán a cabo la firma del convenio
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respectivo y una vez que se apruebe y se encuentre firmado por las partes, deberá publicarse
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada
municipio, en apego a lo establecido en esta y la ley de gobierno.
e. El Congreso del Estado deberá emitir la declaratoria de zona metropolitana o
conurbada correspondiente, la cual será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán.
Artículo 17. Mesas de trabajo
Las mesas de trabajo son los grupos de trabajo convocados por el Congreso del estado como un
espacio en el que la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el municipio
en carácter de proponentes expondrán a las autoridades de los tres órdenes de gobierno los motivos
para considerar que se podría constituir una zona metropolitana o conurbada y darles a conocer el
expediente técnico que haya integrado.
La comisión que conozca del hecho, a través uno o más diputados integrantes, fomentará que los
municipios que puedan formar parte de la zona metropolitana o conurbada propuesta, conforme al
expediente técnico, suscriban el convenio de coordinación en términos de lo establecido en esta ley, la
ley de gobierno y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Yucatán.
Artículo 18. Publicación oficial de zona metropolitana o conurbada
La publicación oficial del convenio de coordinación de la zona metropolitana o conurbada será a través
del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, las Gacetas Municipales del municipio
respectivo y en la Gaceta Parlamentaria del Congreso una vez firmado y aprobado por las autoridades
parte, según corresponda.
La publicación a que se refiere este artículo deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. La denominación de la zona metropolitana o conurbada constituida.
II. La relación de los municipios o centros de población que la integran en orden alfabético.
III. La delimitación geográfica de la zona metropolitana, que precise, en su caso, si comprende
la totalidad o una parte del territorio de los centros de población o municipios que la integran.
IV. El expediente técnico y la documentación que acredite el cumplimiento de las
disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 19. Adhesión de otros municipios a la zona metropolitana o conurbada
Para incluir un municipio dentro de una zona metropolitana o conurbada existente se requiere:
I. Que el Ayuntamiento del municipio interesado forme parte de una continuidad física,
demográfica o presente una tendencia de crecimiento que lo relacione, según sea el caso, en términos
de esta ley, la ley general y demás disposiciones aplicables y lo solicite formalmente ante la junta,
mediante la presentación de la solicitud individual y el diagnóstico técnico anexo, en los términos de
esta ley.
II. Que el ayuntamiento del municipio solicitante demuestre que, por crecimiento urbano o
interacciones socioeconómicas, por cercanía geográfica, tendencias de crecimiento o diseño de una
política de protección ambiental concurrente existe la necesidad y viabilidad para ser incluido y
conformar una zona metropolitana o conurbada, respectivamente.
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III. Que los municipios que integren originalmente la zona metropolitana o conurbada firmen la
modificación del convenio.
Los centros de población o municipios que formen parte de una zona metropolitana o conurbada no
podrán integrar otra distinta, sin perjuicio de la atribución de celebrar otros convenios de coordinación
con otros municipios o el estado en aquellas funciones o servicios públicos municipales que no estén
comprendidos en los convenios de coordinación para la delimitación y constitución de una zona
metropolitana o conurbada correspondientes.
Artículo 20. Expediente técnico
El expediente técnico se integrará por:
I. La opinión técnica emitida por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, sobre
la delimitación geográfica de la zona metropolitana o conurbada correspondiente y que demuestre la
continuidad física formada por el crecimiento urbano de los municipios o centros de población que la
constituirán; o, la cercanía geográfica y tendencias de crecimiento de los centros de población que la
constituirán, en términos de las disposiciones legales y normativas en la materia.
II. Opinión técnica elaborada por los municipios parte, sobre las relaciones socioeconómicas
entre la población de los municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o
conurbada.
III. Para el caso de la inclusión o adhesión de uno o más municipios a una zona metropolitana
o conurbada ya existente, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado o del municipio interesado,
podrá hacer la solicitud correspondiente, para lo cual se deberá atender lo siguiente:
a. El o los municipios deberán remitir copia certificada de las actas de las sesiones de
Cabildo del Ayuntamiento en que se hayan aprobado, por el voto de cuando menos las dos
terceras partes, la petición a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de adhesión a la
zona metropolitana o conurbada correspondiente.
b. Un diagnóstico técnico, que deberá realizar el Instituto de Movilidad y Desarrollo
Urbano Territorial, elaborado en los términos del artículo siguiente y aprobado por el o los
ayuntamientos.
Artículo 21. Diagnóstico técnico
El diagnóstico técnico deberá contener:
I. Los estados financieros del ejercicio fiscal más reciente del municipio o municipios de que
se trate y del estado, dictaminados por contador público certificado, y elaborados conforme a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
II. Un análisis del desarrollo urbano de los municipios o centros de población que integrarán la
zona metropolitana o conurbada, elaborado por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial, en coordinación con los ayuntamientos interesados, que contenga:
a. El análisis histórico y prospectivo de la creación de infraestructura urbana de cada
municipio o centro de población y el comparativo en relación con la demanda existente.
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b. El análisis histórico y prospectivo del crecimiento urbano en cada municipio o centro
de población y de la existencia de áreas de reserva actuales y la posibilidad de constituirlas en
el futuro.
c. El análisis histórico y prospectivo de la creación, contenido y modificación de los
planes de los municipios o centros de población y planes parciales de urbanización existentes
en cada municipio o centro de población.
III. Un análisis de la política ambiental de los municipios o centros de población que integrarán
la zona metropolitana o conurbada.
IV. Un análisis de la estructura organizacional y operativa del área o las áreas de los
municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o conurbada.
Capítulo II
De los Convenios de Coordinación Metropolitana
Artículo 22. Efectos del convenio
El convenio tendrá los siguientes efectos:
I. El reconocimiento oficial de la zona metropolitana o conurbada respectiva.
II. La vinculación interinstitucional de los municipios parte, el Gobierno del estado y la
federación para el cumplimiento de los asuntos metropolitanos o de la zona conurbada.
III. La integración conjunta en la planeación, programación, financiamiento y ejecución de
obras de impacto metropolitano o conurbado y servicios públicos a través de la creación de instancias
de coordinación metropolitana o conurbada, en conjunto con la persona titular del Poder Ejecutivo del
estado y en términos de la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El convenio procurará instalar la junta de coordinación metropolitana, así como las instancias de
coordinación señaladas en el artículo 29 de esta ley.
Artículo 23. Suscripción de los convenios
Para el adecuado funcionamiento de las zonas metropolitanas o conurbadas entre el Gobierno del
estado, los municipios y la federación, se podrán suscribir convenios por las personas titulares de la
presidencia municipal y la persona secretaria del ayuntamiento promovente y la persona titular del
Poder Ejecutivo del estado.
Artículo 24. Contenido de los convenios
Los convenios deberán contener cuando menos lo siguiente:
I. Capítulo de declaraciones: deberá integrarse por los datos generales de las partes y sus
representantes y, los antecedentes sobre la zona metropolitana o conurbada.
II. Capítulo de obligaciones: que deberá integrar los compromisos contraídos individual o
conjuntamente por las partes en materia de coordinación y asociación metropolitana o respecto a la
zona conurbada, así como las disposiciones normativas a que se sujetarán de manera
complementaria a la ley.
III. Capítulo orgánico: que deberá integrarse por las bases generales sobre los
procedimientos, términos y plazos que se convengan.
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IV. Capítulo de validación: que debe integrarse por la indicación del lugar y fecha de su
celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de las personas representantes
de las partes.
V. Los demás que se acuerden por las partes.
Artículo 25. Requisitos de validez de los convenios
El convenio que se celebre requerirá tener el contenido mínimo que establece esta ley y la ley de
gobierno.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la nulidad del convenio cuando se incumpla con alguno de los
requisitos señalados en esta ley, la ley de gobierno y demás disposiciones relativas.
Artículo 26. Revisión del convenio
El convenio estará sujeto a revisión de las partes que lo suscriban y, en su caso, a modificación, a
solicitud de:
I. Cualquiera de los municipios integrantes de la zona metropolitana o conurbada
correspondiente.
II. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
Artículo 27. Modificación del convenio
El Convenio podrá modificarse para incluir total o parcialmente algún municipio o algún centro de
población, a petición del municipio interesado o de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
La aprobación de los municipios parte de la zona metropolitana o conurbada correspondiente sobre la
inclusión o exclusión total o parcial de un municipio o de un centro de población de una zona
metropolitana o conurbada, respectivamente.
Para desahogar el procedimiento de inclusión de un municipio o un centro de población en una zona
metropolitana o conurbada, son aplicables las disposiciones relativas al procedimiento de constitución,
que no contravengan lo dispuesto por este artículo.
La delimitación de las zonas metropolitanas o conurbadas deberá revisarse periódicamente por el
Congreso del Estado y por las instancias de coordinación competentes, al año siguiente en que se
realice el conteo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para su
posible actualización.
Artículo 28. Exclusión de municipios del convenio
Para excluir a un municipio de un convenio se requiere:
I. Cumplir con lo que establezca el propio convenio para este supuesto.
II. En caso de que el convenio no lo establezca, que:
a. El municipio interesado en excluirse lo proponga ante las demás partes del
convenio, junto con una propuesta de la forma y términos para ceder o extinguir los derechos
adquiridos y cumplir o extinguir las obligaciones contraídas a través del convenio de
coordinación suscrito y demás actos jurídicos derivados de él.
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b. Se acuerde por las partes subscriptoras la exclusión.
Capítulo III
Instancias de Coordinación Metropolitana
Artículo 29. Instancias de Coordinación Metropolitana
La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las instancias siguientes:
I. La Junta de Coordinación Metropolitana.
II. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana.
III. El Consejo de Consultivo de Desarrollo Metropolitano.
IV. Las mesas intergubernamentales.
V. Las agencias metropolitanas.
Sección Primera
Junta de Coordinación Metropolitana
Artículo 30. Naturaleza
La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano máximo de coordinación política metropolitana,
que se constituirá por cada zona metropolitana que se convenga, que tiene como objeto ser la
instancia rectora para la toma de acuerdos en los asuntos metropolitanos, distintos a la planeación y
ordenamiento territorial, que requieren aprobación en la zona metropolitana constituida; asimismo,
ejercerá las atribuciones que la ley general le otorga a la Comisión de Ordenamiento Metropolitano
para los efectos que señala la ley general.
Artículo 31. Integración
Cada junta se integrará por:
I. Las personas titulares de:
a. El Poder Ejecutivo del estado, quien la presidirá.
b. La Secretaría General de Gobierno.
c. La Presidencia de los municipios que conforman la zona metropolitana
correspondiente.
d. La presidencia de la Comisión de Desarrollo Municipal, Regional y Zonas
Metropolitanas del Poder Legislativo del estado, o a quien éste designe de entre las personas
diputadas integrantes de la comisión, éste último con derecho a voz exclusivamente.
e. El Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán.
f. El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
g. El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán.
h. La Secretaría de Desarrollo Sustentable.
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II. Una persona representante de la dependencia o entidad del Gobierno federal especializada
en desarrollo urbano, previa aceptación de la invitación que le haga la persona presidenta.
La persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana de la zona metropolitana
correspondiente fungirá como persona secretaria técnica de la junta y realizará funciones de carácter
ejecutivo.
Las personas titulares que integran la junta, deberán designar a sus respectivas personas suplentes,
que deberán tener el rango jerárquico inmediato inferior al de aquellas.
Artículo 32. Atribuciones de la junta
La junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir, elaborar, aprobar, así como coordinar y vigilar la ejecución de la Agenda
Metropolitana, la cual deberá ser evaluada, actualizada o modificada a propuesta del Instituto de
Planeación y Gestión Metropolitana de la zona metropolitana que corresponda por lo menos cada que
se realice su instalación o derivada del cambio de las administraciones estatal o municipales que
correspondan.
II. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas de actualización, corrección o modificación
de la Agenda Metropolitana que le presente el Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana de la
zona metropolitana que corresponda, derivada de la evaluación y seguimiento de los instrumentos de
planeación metropolitana, o de las buenas prácticas en materia metropolitana.
III. Autorizar, enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, así como
coordinar y vigilar la ejecución de:
a. El Programa de Desarrollo Metropolitano.
b. El programa de ordenamiento territorial de la zona metropolitana.
c. El programa de desarrollo urbano de conurbación intermunicipal, en su caso.
d. El Atlas Metropolitano de Riesgos y Vulnerabilidades.
e. Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las materias
sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo y de lo previsto
en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Yucatán y en la ley general.
IV. Autorizar el instrumento de planeación y mejora en la toma de decisiones denominado
Sistema de Información Metropolitana.
V. Mantener coordinación con las instancias federales, estatales o municipales
correspondientes y gestionar la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la zona metropolitana.
VI. Evaluar y dar seguimiento a los trabajos y acciones que deriven de sus acuerdos en las
instancias ante las dependencias y entidades correspondientes.
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VII. Promover iniciativas, acuerdos de colaboración y concertación en asuntos relativos a la
coordinación metropolitana ante instancias locales, regionales, nacionales e internacionales.
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios y acuerdos suscritos entre los
municipios y el Gobierno del estado que tengan incidencia con las materias metropolitanas de su
competencia.
IX. Promover el cumplimiento de los objetivos de la coordinación metropolitana ante las
instancias competentes de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como involucrar en la toma
de decisiones a los sectores privado y social.
X. Promover y vincular sus actividades con las de otras instancias de su naturaleza, sean de
ámbito local, regional, nacional o internacional.
XI. Elaborar el proyecto y proponer para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes
y a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado la constitución y, en su caso, modificación, de un
Instrumento de Financiamiento Metropolitano como Fondo Único de administración de los recursos
financieros de la zona metropolitana, cuando la normativa aplicable y el o los convenios lo permitan.
XII. Diseñar, autorizar y enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, los
mecanismos e instrumentos tendientes a conjuntar en el Instrumento de Financiamiento Metropolitano
los fondos federales y estatales que correspondan a la zona metropolitana respectiva, cuando la
normativa aplicable y el o los convenios respectivos lo permitan.
XIII. Participar, en su ámbito de competencia, en los procesos y órganos de decisión en
materia de planeación y presupuesto de los tres niveles de gobierno.
XIV. Sugerir a los ayuntamientos las aportaciones anuales que cada municipio integrante de la
zona propondrá, a su vez, a sus respectivos ayuntamientos para el desarrollo de la zona
metropolitana, en los términos previstos por esta ley, el Convenio respectivo, su reglamento interno y
las disposiciones aplicables.
XV. Sugerir a la persona titular del Poder Ejecutivo las aportaciones anuales que propondrá, a
su vez, al Congreso, para el desarrollo de la zona metropolitana, en los términos previstos por esta
ley, el Convenio, su reglamento interno y las disposiciones aplicables.
XVI. Gestionar otras fuentes de financiamiento, adicionales a las aportaciones anuales de los
municipios y el Gobierno del estado, para fortalecer el patrimonio del Instituto y robustecer la
coordinación y el desarrollo metropolitano.
XVII. Designar a la persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, a partir
del proceso de selección que conduzca la junta de gobierno.
XVIII. Revisar y en su caso validar, la cartera de proyectos que integre el Instituto de
Planeación y Gestión Metropolitana.
XIX. Validar los proyectos, normas técnicas y demás productos que surjan en las Mesas
Intergubernamentales, para su posterior envío a los cabildos o para la ejecución de los acuerdos que
se deriven de lo anterior.
XX. Nombrar a la persona que representará a la Junta ante el Consejo Consultivo de
Desarrollo Metropolitano. La persona representante deberá ser una de las personas presidentas
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municipales de los ayuntamientos que forman la zona metropolitana o la persona titular del Poder
Ejecutivo del estado.
XXI. Disponer la creación de mesas Intergubernamentales para la atención de asuntos
específicos en términos de lo dispuesto por esta ley y su reglamento interno.
XXII. Definir su calendario anual de sesiones ordinarias.
XXIII. Convocar a foros, consultas públicas y reuniones de trabajo para el estudio de los
asuntos de su competencia.
XXIV. Autorizar la creación de agencias metropolitanas para la atención operativa y para la
gestión de las materias contenidas en la agenda metropolitana.
XXV. Decidir sobre los recursos de origen estatal y municipal que el Gobierno del estado o los
ayuntamientos destinen a la zona metropolitana en los términos en que establezca el convenio.
XXVI. Las demás que le concedan el convenio de coordinación, esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 33. Reglamento interno
El reglamento interno de la Junta de Coordinación Metropolitana deberá establecer lo relativo a la
organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de
las personas quienes lo integran.
Sección segunda
Instituto de Planeación y
Gestión Metropolitana
Artículo 34. Naturaleza y objeto
Cuando sea convenida la integración de una zona metropolitana estatal, el Poder Ejecutivo del estado
y los municipios que la conformen crearán y operarán de manera coordinada un Instituto de
Planeación y Gestión Metropolitana como un organismo público descentralizado intergubernamental
con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como objeto contribuir a la planeación y
ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente.
El instituto se creará mediante la suscripción del convenio de asociación con objeto común, de
conformidad a las disposiciones previstas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
Artículo 35. Atribuciones del instituto
El instituto, para el cumplimiento de su objeto, deberá contar con, al menos, las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar y proponer a la junta, previa autorización de su junta de gobierno, para su
consideración, autorización y posterior envío a los ayuntamientos de los municipios del estado para su
aprobación los siguientes:
a. El Programa de Desarrollo Metropolitano.
b. El Programa de Ordenamiento Territorial Regional o de zonas metropolitanas.
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c. El Programa de Desarrollo Urbano de Conurbación Intermunicipal.
d. El Atlas Metropolitano de Riesgos.
e. El Programa Anual de Inversión.
f. Los instrumentos de planeación y programación derivados de las materias sujetas a
coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo.
g. Los instrumentos de planeación territorial a que se refieran la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y otras leyes
aplicables.
II. Proponer a la junta para su aprobación, previa autorización de la junta de gobierno del
instituto, la normativa interna necesaria para el cumplimiento de su objeto.
III. Elaborar, implementar y proponer a la junta, para su autorización, el Sistema de
Información y Gestión Metropolitana.
IV. Identificar y gestionar las materias de interés metropolitano previstas en esta ley.
V. Desarrollar su Programa Anual de Trabajo y Programa Anual de Inversión.
VI. Incentivar la cooperación y acción colectiva para el desarrollo de políticas, planes y
proyectos relacionados con las materias de interés metropolitano.
VII. Desarrollar estudios, diagnósticos y proyectos específicos.
VIII. Proponer mecanismos de coordinación con los ayuntamientos de los municipios del
estado, dependencias estatales y delegaciones federales correspondientes, para que concurran y
participen en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas a que se
refiere la fracción I de este artículo.
IX. Promover el desarrollo metropolitano sostenible.
X. Mantener comunicación permanente con las dependencias municipales, estatales y
delegaciones federales correspondientes para garantizar la representación técnica de los tres ámbitos
de gobierno relacionados con las materias de interés metropolitano.
XI. Mantener comunicación con organizaciones de la sociedad civil organizada, academia,
directamente o a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano.
XII. Evaluar los instrumentos de planeación metropolitana previstos en la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y
demás disposiciones aplicables.
XIII. Elaborar los documentos técnicos encomendados por la junta.
XIV. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y resoluciones de la junta, en el ámbito de su
competencia.
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XV. Coordinar y administrar el Banco de Proyectos Metropolitano, a través de la gerencia
técnica que este determine.
XVI. Emitir la opinión técnica que avale o no la creación de una mesa intergubernamental.
XVII. Evaluar los trabajos o análisis realizados por las mesas intergubernamentales, antes de
ser presentados a la junta.
XVIII. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes, referente a la congruencia que
guardan los programas o planes de los municipios que integran la zona metropolitana
correspondiente, con los instrumentos de planeación metropolitana previstos en la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y
demás disposiciones aplicables.
XIX. Emitir el dictamen del estudio técnico que justifica la necesidad o no de actualizar los
instrumentos de planeación municipal, de los municipios que integran la zona metropolitana
correspondiente.
XX. Dar respuesta oportuna a las observaciones y propuestas realizadas por el Consejo
Consultivo de Desarrollo Metropolitano.
XXI. Crear las mesas de trabajo necesarias para la gestión y seguimiento de los instrumentos
y mecanismos de coordinación metropolitana que resulten materia de interés metropolitana.
XXII. Validar los proyectos, normas técnicas y demás productos que surjan en las mesas
intergubernamentales, para su posterior envío a los plenos de los ayuntamientos de los municipios del
estado.
XXIII. Nombrar a la persona que fungirá como secretario técnico perteneciente a las agencias
metropolitanas que se constituyan.
XXIV. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, a través de la suscripción
de los convenios respectivos, la administración, operación o ejecución de programas, servicios o
funciones estatales de manera conjunta y coordinada, siempre que no exista disposición contraria
para ello.
XXV. Llevar a cabo los estudios, emitir opiniones técnicas y dictámenes en las materias y con
los alcances que se determinen en el convenio de asociación con objeto común, esta ley y otras
disposiciones legales aplicables.
XXVI. Promover la cultura y el conocimiento metropolitano.
XXVII. Prestar los servicios que sean necesarios para la consolidación del desarrollo
metropolitano.
XXVIII. Las demás que le confiera el convenio de asociación con objeto común, esta ley y
otras disposiciones legales aplicables.
Para efectos de lo señalado en la fracción XV, de este artículo, se define banco de proyectos
metropolitanos, al registro de los proyectos con impacto intermunicipal, ordenado en relación con su
capacidad para atender las prioridades establecidas por las autoridades que integran la zona
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metropolitana de que se trate y que pueden ser objeto de las fuentes de financiamiento de las
acciones metropolitanas.
Artículo 36. Programa Anual de Trabajo del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana
El instituto operará con base en el Programa Anual de Trabajo y el Programa Anual de Inversión, así
como en el presupuesto correspondiente, los cuales estarán vinculados a la Agenda Metropolitana, y
que deberán ser aprobados por el consejo directivo del instituto a solicitud de la persona titular del
instituto, de conformidad con la propuesta que ésta presente.
El Programa Anual de Trabajo será el documento rector del instituto para la determinación de sus
planes, programas y proyectos específicos metropolitanos en sus fases de elaboración, conducción,
seguimiento, revisión y verificación, así como en la descripción de los alcances y objetivos de
administración ordinaria del instituto y las demás instancias en todas sus funciones, atribuciones y
servicios, y deberá contener como mínimo lo siguiente.
I. El volumen presupuestal del instituto, de sus planes, programas y proyectos específicos, así
como el funcionamiento ordinario de las mesas intergubernamentales y agencias metropolitanas.
II. Descripción de los planes, programas y proyectos específicos en una dimensión de
alcances, metas y objetivos, líneas de acción y unidades de medición del desempeño.
III. Un presupuesto que deberá expresar los renglones económico-financieros y de gastos
operativos, además de los relacionados con los planes, programas y proyectos específicos, la relación
de estos con las aportaciones anuales de los municipios, las fuentes de financiamiento estatales,
federales e internacionales que apliquen, así como los estados de cuenta de instrumentos que se
constituyan para su operación.
IV. Las condiciones técnicas, financieras y profesionales para la elaboración de cada uno de
los instrumentos proyectados en el año, y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo.
V. Las demás que la junta y la junta de gobierno del instituto establezcan.
La persona titular del instituto podrá proponer a la junta de gobierno las modificaciones que considere
pertinentes de dichos programas y presupuesto.
Artículo 37. Programa Anual de Inversión
El Programa Anual de Inversión tendrá por objeto la clasificación y sistematización del conjunto de
recursos asignados para la ejecución de los proyectos metropolitanos que se autoricen por la junta.
El mismo se deberá integrar en apego a los dispuesto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Yucatán, y se ejecutará a través de los instrumentos financieros de
derecho público vigentes, como mecanismo de apoyo para financiar la ejecución de estudios,
programas, proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y equipamiento de carácter
metropolitano, que tengan como fin los siguientes:
I. Impulsar la competitividad económica y productividad social en la zona y los municipios que
la conforman.
II. Coadyuvar a su viabilidad, y a mitigar su vulnerabilidad ante fenómenos naturales y riesgos
antrópicos propiciados por la dinámica demográfica social y económica.
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III. Incentivar la consolidación urbana y el óptimo aprovechamiento de las ventajas
competitivas del funcionamiento regional, urbano, económico y social de la zona.
IV. Contribuir al cuidado y preservación del medio ambiente.
Artículo 38. Patrimonio
El patrimonio del instituto estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos administrativos, equipo, acervo bibliográfico y
documental, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido
asignados, que haya adquirido o adquiera por cualquier título legal.
II. Los recursos que le transfieran o le asignen los gobiernos federal, estatal y municipales, así
como de organismos del sector social o privado, nacional o extranjero, que coadyuven al desarrollo de
su función.
III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale
como fideicomisaria.
IV. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que obtenga de la inversión de
sus recursos, bienes, derechos y valores.
V. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios y operación.
VI. Los derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.
Artículo 39. Fondo mínimo de aportaciones anuales estatales y municipales
Para asegurar la autonomía técnica y de gestión del instituto, se deberá establecer en un convenio
específico la creación de un fondo mínimo para su funcionamiento mediante aportaciones anuales
estatales y municipales que le correspondan a cada municipio integrante de la zona metropolitana
correspondiente y al gobierno estatal.
Artículo 40. Monto de las aportaciones
Para determinar el monto de las aportaciones anuales que se asignarán al instituto por cada uno de
los municipios que integran la zona metropolitana correspondiente y el Gobierno del estado, se
establecerá mediante convenio específico una fórmula que garantice la participación equitativa y
suficiente de estos.
La aportación de cada una de las partes nunca podrá ser menor al monto mínimo que para el caso se
establezca en el convenio específico.
Artículo 41. Aportaciones complementarias
La junta podrá proponer a los ayuntamientos de los municipios integrantes de la zona metropolitana
correspondiente y al Gobierno del estado, aportaciones complementarias para financiar el desarrollo
de estudios, proyectos específicos, instrumentos de planeación o mecanismos de coordinación que
los recursos del instituto no puedan financiar.
A efectos de lo descrito en el párrafo anterior, la junta podrá considerar el financiamiento público y
privado que el instituto pueda obtener, en los términos de esta ley, del convenio específico y demás
normatividad aplicable.
Artículo 42. Liquidación del patrimonio y extinción del instituto
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Para la liquidación del patrimonio en el supuesto caso de extinción del instituto se aplicará lo dispuesto
en el convenio de asociación con objeto común, y se cumplirán o extinguirán las obligaciones
pendientes en los términos del propio convenio o del acuerdo correspondiente.
Artículo 43. Estructura orgánica del instituto
El instituto estará conformado por:
I. La junta de gobierno del instituto.
II. La persona titular del instituto.
III. Las unidades administrativas, a cargo de la persona titular del instituto, que establezca su
estatuto orgánico.
Artículo 44. Atribuciones de la junta de gobierno del instituto
La junta de gobierno del instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Designar a la persona titular de instituto.
II. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, manuales de organización y demás
instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto.
III. Aprobar el presupuesto, el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Inversión, el
organigrama, la plantilla de personal del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana.
IV. Conocer los informes anuales sobre la gestión administrativa y presupuestal y sobre el
desempeño del instituto, así como aprobar los estados financieros de este.
V. Validar la suscripción de convenios y contratos que comprometan el patrimonio del instituto.
VI. Regular y aprobar los procedimientos de adquisición, arrendamiento y contratación de
bienes y servicios.
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del instituto en materia de transparencia,
protección de datos personales y rendición de cuentas.
VIII. Autorizar los actos jurídicos que impliquen traslación de dominio o de uso de los bienes
muebles e inmuebles del instituto.
IX. Coadyuvar en la obtención de recursos financieros para el buen cumplimiento de los
objetivos del instituto.
X. Requerir, en cualquier momento, a la persona titular del instituto informes sobre el estado
que guardan los programas y actividades del instituto.
XI. Aprobar la organización administrativa del instituto.
XII. Las demás que le confiera esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 45. Integración de la junta de gobierno
La junta de gobierno estará integrada por:
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I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, o la persona que esta designe, quien será
la persona que ocupe la presidencia.
II. Las personas que ocupen las presidencias municipales de la zona metropolitana respectiva,
o las personas que estos designen.
III. La persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, quien será la
persona que ocupe la secretaría de actas y acuerdos.
Las personas integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 46. Suplencias
Las personas integrantes de la junta de gobierno nombrarán, por escrito dirigido a la persona que
ocupe la secretaría de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con
las facultades y obligaciones que establecen esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Artículo 47. Carácter de los cargos
Los cargos de las personas integrantes de la junta de gobierno serán de carácter honorífico, por tanto,
quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.
Artículo 48. Estatuto orgánico
En el estatuto orgánico se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de organización
del instituto, así como las facultades y funciones de las distintas unidades administrativas que lo
integren.
Artículo 49. Designación y remoción de la persona titular del instituto
La persona titular del instituto será designada y removida por la junta con el voto de la mayoría
absoluta de las personas integrantes en la sesión que corresponda, mediante el proceso de selección
que realice previamente la junta de gobierno.
El período de duración del cargo de la persona titular del instituto será de cinco años y podrá ser
ratificado hasta por dos periodos subsecuentes.
Artículo 50. Requisitos
La persona titular del instituto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación.
III. Tener estudios de licenciatura acreditada.
IV. Contar con experiencia mínima probada de tres años en temas urbanos, de ordenamiento
territorial, metropolitanos, de planeación o de coordinación técnica.
Artículo 51. Facultades y obligaciones de la persona titular del instituto
La persona titular del instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar e informar de los proyectos y estudios técnicos que sean solicitados al instituto por
parte de la junta de gobierno.
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II. Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones la junta de gobierno.
III. Presentar, para su aprobación, a la junta de gobierno el informe anual que detalle su
gestión, así como los estados financieros del instituto.
IV. Solicitar los reportes internos que deberán presentar las unidades administrativas del
instituto.
V. Proponer a la junta de gobierno el estatuto orgánico, así como los manuales de
organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto.
VI. Proponer a la junta de gobierno, las formas de organización, administración y gestión más
eficientes, para cumplir con las facultades y obligaciones que le correspondan.
VII. Evaluar, autorizar y cuando corresponda, proponer a la junta de gobierno, la firma de
convenios y contratos.
VIII. Cumplir con las obligaciones del instituto en materia de transparencia, protección de
datos personales y rendición de cuentas.
IX. Representar al instituto en todos los actos administrativos para su funcionamiento,
convenios y contratos, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y de trabajo, con todas
las facultades generales y especiales que requiera, excepto los relativos a actos de dominio, o los que
requieran de la autorización expresa de la junta de gobierno.
X. Presidir el órgano de gobierno de las agencias metropolitanas que se constituyan.
XI. Proponer a la junta de gobierno, para su consideración, autorización y posterior envío a los
respectivos ayuntamientos de los municipios que integran la zona metropolitana, los instrumentos de
planeación y gestión elaborados por el instituto, así como los productos o normas técnicas derivados
de las mesas intergubernamentales.
XII. Las demás que le confieran la junta de gobierno, esta ley y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 52. Unidades administrativas y personal del instituto
La persona titular del instituto, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará
de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico y del personal que apruebe la
junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 53. Contratación de servicios externos
El instituto, en apego a lo que establezca la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de
Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, previa autorización de la junta
de gobierno, podrá contratar los servicios externos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
y atribuciones, y los estudios y proyectos específicos que le solicite la junta, con base en un
documento que contenga los términos de referencia donde se especifiquen los considerandos,
actividades a realizar, entregables, programa de trabajo, y cronograma financiero y de ejecución.
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Artículo 54. Régimen laboral
Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de
su contratación, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios de Yucatán.
Sección tercera
Mesas intergubernamentales
Artículo 55. Objeto de las mesas intergubernamentales
Las mesas intergubernamentales tendrán como objeto eficientizar el proceso de coordinación
metropolitana y participación corresponsable de áreas de las administraciones públicas
metropolitanas, asegurando una plena transparencia y una completa integración de los actores que
forman parte de él.
Artículo 56. Atribuciones de las mesas intergubernamentales
Las mesas intergubernamentales, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la junta correspondiente sus objetivos de trabajo.
II. Realizar análisis de la materia o asunto metropolitano respectivo.
III. Proponer a la junta correspondiente, en su caso, la conformación de agencias
metropolitanas para la atención y operación de un asunto metropolitano específico.
IV. Elaborar y proponer proyectos de normas reglamentarias metropolitanas homologadas,
normas técnicas, lineamientos de operación, estudios, publicaciones, entre otros productos, a la junta
correspondiente para su posterior envío a los ayuntamientos de los municipios de la zona
metropolitana correspondiente, para su aprobación.
V. Convocar a las personas titulares de las dependencias y entidades de los municipios de la
zona metropolitana correspondiente y del Gobierno del estado de las áreas en materia de trabajo, a
las reuniones de las mesas intergubernamentales.
VI. Aprobar los productos a que se refiere la fracción IV de este artículo, que se obtengan de
las reuniones de las mesas intergubernamentales para que sean presentados a la junta.
VII. Integrar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas o asuntos específicos.
VIII. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 57. Integración
Las mesas intergubernamentales estarán integradas, por lo menos, por:
I. Una persona representante de cada municipio integrante de la zona metropolitana
respectiva.
II. Una persona representante del Gobierno del estado.
III. Una persona designada de entre las personas titulares de las áreas operativas del instituto,
quien será la persona titular de la secretaría técnica.
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Las personas integrantes de las mesas intergubernamentales contarán con solvencia técnica y
capacidad de decisión en la materia que sea puesta en cuestión.
Las mesas intergubernamentales podrán incorporar a su desarrollo a personas como integrantes
adicionales pertenecientes a otras áreas de trabajo, pero afines a estas.
Artículo 58. Funcionamiento de las mesas intergubernamentales
Los reglamentos internos de las mesas intergubernamentales deberán establecer lo relativo a la
organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de
las personas quienes las integran.
Sección cuarta
Agencias metropolitanas
Artículo 59. Naturaleza y objeto de las agencias metropolitanas
Las agencias metropolitanas son las instancias que tienen como objeto establecer los objetivos y
estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias o asuntos relevantes de la agenda
metropolitana, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a alguna de ellas
específicamente.
Se crearán a partir del trabajo realizado en las mesas intergubernamentales, o por decisión de la
junta, bajo la figura de organismo público descentralizado con la denominación que se acuerde, y
responden a la jerarquía del Régimen de Coordinación Metropolitana a través de la persona titular del
instituto, quien además presidirá su órgano de gobierno.
Gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio para el ejercicio de sus atribuciones; sin embargo,
deberán subordinarse a los instrumentos de planeación y gestión del desarrollo metropolitano,
elaborados por el instituto y aprobados por la junta.
Todo el trabajo o producto que se genere en las agencias metropolitanas que se creen, se dará a
conocer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado y a las personas presidentes municipales
de la zona metropolitana respectiva, a través de la persona titular del instituto, o el órgano de gobierno
de la agencia metropolitana, según se acuerde.
Artículo 60. Atribuciones de las agencias metropolitanas
Las agencias metropolitanas, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Tomar como referencia obligada los instrumentos de planeación metropolitana para diseñar,
implementar y evaluar políticas públicas y propuestas integrales en el ámbito de su competencia y, en
coordinación con el instituto correspondiente, realizar y llevar a cabo planes o programas sectoriales;
así como diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y propuestas integrales en el ámbito de su
competencia.
II. Llevar a cabo estudios, y evaluaciones en el ámbito de su competencia.
III. Formular, coordinar y supervisar el diseño de instrumentos de gestión y control.
IV. Crear y administrar unidades de medición e indicadores en el ámbito de su competencia.
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V. Informar obligatoriamente de manera mensual al instituto correspondiente, sobre las
actividades y cumplimiento de objetivos, metas e indicadores que estén relacionados con los temas de
los instrumentos de planeación y gestión metropolitana.
VI. Diseñar normas técnicas, reglamentos, manuales e instructivos para ser propuestos a la
junta a través de la persona que ocupe la secretaría técnica.
VII. Llevar a cabo actividades de difusión y vinculación, en el ámbito de su competencia.
VIII. Prestar los servicios públicos que le confieran, tanto su ordenamiento de creación, como
su estatuto orgánico respectivo.
IX. Las demás que le confieran esta ley, el estatuto orgánico, el convenio de asociación con
objeto común o los convenios específicos correspondientes.
Artículo 61. Creación y funcionamiento de las agencias metropolitanas
La creación de las agencias metropolitanas se determinará en el ordenamiento de creación respectivo.
En el estatuto orgánico respectivo se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de
organización de las agencias metropolitanas, así como las facultades y funciones de las distintas
unidades administrativas que lo integren.
Sección quinta
Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano
Artículo 62. Objeto del consejo consultivo
El consejo consultivo tiene por objeto participar en los procesos de los programas de ordenamiento
territorial de zonas metropolitanas, y sus instrumentos de planeación territorial derivados, conforme al
convenio que se firme en la materia. Operará cuando alguno de los instrumentos de planeación
metropolitanos previstos en el artículo 72 de esta ley se vaya a elaborar o actualizar, derivado de los
procedimientos señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán.
Artículo 63. Atribuciones del consejo consultivo
El consejo consultivo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y discutir temas relacionados con el desarrollo metropolitano, instrumentos de
planeación metropolitanos y mecanismos de coordinación, así como de los planes, programas y
proyectos específicos de la junta, del instituto, de las mesas intergubernamentales y de las agencias
metropolitanas.
II. Vigilar y dar seguimiento a las estrategias derivadas de los instrumentos de planeación
metropolitanos.
III. Sugerir a las demás instancias y a los integrantes de la junta la realización de estudios y
proyectos que considere prioritarios y promuevan la eficacia de la coordinación en los temas y
materias de zonas metropolitanas.
IV. Proponer a las instancias y a los integrantes de la junta la celebración de convenios con
entidades territoriales, técnicas o sociales, nacionales e internacionales, en temas y materias de zonas
metropolitanas.
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V. Solicitar información, a través de la secretaría técnica, sobre temas y asuntos de zonas
metropolitanas que estime de atención prioritaria.
VI. Presentar a la junta un informe al final de su gestión.
VII. Realizar las consultas y audiencias públicas u otros mecanismos para la socialización de
las acciones de impacto municipal, intermunicipal, de las conurbaciones, metropolitano, regional o
estatal, así como las iniciativas de normativa urbana y aquellas tendientes a transformar los esquemas
para la gestión urbana.
VIII. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones legales y normativas
aplicables.
Artículo 64. Integración del consejo consultivo
El consejo consultivo estará integrado con perspectiva de género, para lo cual se definirá su
composición partiendo, además de lo previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, de la siguiente base:
I. Una persona como consejero ciudadano por municipio de la zona metropolitana.
II. Una persona como comisionado por la junta que representará a los tres órdenes de
gobierno, que será elegido de entre las personas presidentes municipales de la zona correspondiente
y la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.
III. La persona titular del instituto de la zona metropolitana que corresponda, quien será la
persona que ocupe la secretaría técnica del consejo consultivo.
La norma jurídica que regule el consejo consultivo establecerá el perfil que deberán cumplir las
personas designadas como consejeros ciudadanos que, en todo caso, deberán estar representados
sectores social, privado e instituciones de educación superior de la zona metropolitana
correspondiente.
Las personas integrantes propietarias del consejo consultivo designarán a sus suplentes, quienes los
sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos la norma
jurídica que regule el consejo consultivo correspondiente. Las personas suplentes de las personas
integrantes previstas en las fracciones II y III de este artículo deberán ser del rango jerárquico
inmediato inferior al de estas.
Artículo 65. Sesiones del consejo consultivo
El Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano deberá establecer lo
relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las
facultades de las personas quienes lo integran.
Capítulo IV
Instrumentos de planeación metropolitanos
y mecanismos de coordinación
Artículo 66. Proceso de definición de instrumentos
El proceso de definición, creación y desarrollo de los instrumentos de planeación metropolitanos se
realizará por los ayuntamientos y el Gobierno del estado en coordinación, integrando todos los
elementos técnicos, administrativos y legales que convengan para su eficacia y optimización.
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Las fases de creación, análisis y aprobación de los instrumentos de planeación metropolitanos se
llevarán a cabo con base en el ejercicio de las atribuciones de los gobiernos municipales en materia
de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección ambiental
y ordenamiento territorial, observando los principios de la ley general, la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, esta ley, la Ley de
Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y el ejercicio coordinado de competencia concurrentes.
Artículo 67. Contenido de los instrumentos de planeación metropolitanos
Los contenidos específicos de los instrumentos de planeación metropolitanos, así como los
procedimientos de los mecanismos de coordinación metropolitana, se determinarán a través de
lineamientos específicos para las instancias de coordinación metropolitana que emitan los municipios
y, en su caso, el Gobierno del estado, conforme a los criterios generales que establezcan la
normatividad aplicable y el convenio, a efecto de complementar con la metodología necesaria para su
desarrollo, implementación y evaluación.
Artículo 68. Elaboración de los instrumentos de planeación metropolitanos
El Instituto elaborará los instrumentos de planeación metropolitanos, los presentará a la junta para su
autorización y reforzará la rectoría de la coordinación metropolitana a través de mecanismos de
coordinación.
Dichos instrumentos deberán contener los elementos declarativos, constitutivos y prescriptivos
pertinentes, establecer los mandatos de organización y coordinación, y las líneas de acción que en su
caso deberán seguirse para su ejecución, control y evaluación, en congruencia con los demás
instrumentos que conforman el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial.
La autorización de los instrumentos de planeación metropolitanos se llevará a cabo mediante
acuerdos y resoluciones aprobados por la junta, conforme a los procedimientos indicados en las
disposiciones jurídicas y administrativas generales y particulares, que a tal efecto emitan las
instancias.
Artículo 69. Aprobación de los ayuntamientos y el gobierno del estado
Una vez autorizados los instrumentos de planeación por resolución de la junta, estos serán enviados
para su discusión, y en su caso aprobación, por parte de los ayuntamientos de la zona metropolitana
correspondiente, así como por el Gobierno del estado.
Para el caso de los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas, estos deberán
contar con el Dictamen de Congruencia emitido por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano y
Territorial.
Una vez que hayan sido aprobados por la totalidad de los municipios en los términos de la ley general,
la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Yucatán, esta ley y los convenios, deberán publicarse en los medios oficiales de sus integrantes y
registros oportunos, y serán considerados para la formulación, expedición, resolución, aprobación y
publicación de los planes, programas, y demás actividades, procedimientos, instancias e instituciones
que conforman el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial.
Artículo 70. Definición de criterios de los instrumentos de planeación metropolitanos
El instituto participará con la junta en la definición de la programación normativa y administrativa de los
instrumentos de planeación metropolitanos, y cooperarán en la preparación, autorización y aprobación
de su Programa Anual de Trabajo.
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Artículo 71. Principios de los instrumentos
La Junta observará los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad en los instrumentos de
planeación metropolitanos que se sometan al acuerdo o resolución de sus sesiones, así como la
autonomía municipal y a la potestad del Gobierno del estado en la previsión de su debido
cumplimiento, conforme a la normativa de las materias metropolitanas, y el ejercicio coordinado de
competencias concurrentes.
Artículo 72. Instrumentos de planeación metropolitanos
Son instrumentos de planeación metropolitanos:
I. El Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana.
II. El Programa de Desarrollo Metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo.
III. El Atlas Metropolitano de Riesgos.
IV. El Sistema de Información Metropolitano.
Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las materias sujetas a
coordinación metropolitana en los términos del convenio respectivo y de lo previsto en la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y en la
ley general.
Artículo 73. Programa de ordenamiento territorial de Zona Metropolitana
El Programa de Ordenamiento Territorial de zona Metropolitana es el instrumento de planeación
elaborado en los términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, que tiene por objetivo distribuir equilibrada y
sustentablemente las actividades económicas y la población, regular e inducir el uso de suelo en el
territorio metropolitano, respetando las bases ecológicas del desarrollo, y armonizar los patrones
sociales, económicos, ambientales y urbanos entre los municipios que integran la zona metropolitana
y sus radios de influencia, con el fin de establecer sus criterios y lineamientos de planeación para un
desarrollo sustentable, y el fortalecimiento de la zona metropolitana.
Artículo 74. Programa de Desarrollo Metropolitano
El Programa de Desarrollo Metropolitano es el instrumento normativo que establece la visión,
lineamientos, estrategias y las acciones a realizar por la sociedad en su conjunto, los actores del
desarrollo y con la conducción y recursos presupuestales comprometidos por los gobiernos federal,
estatal y municipios, a fin de promover el desarrollo integral de la zona metropolitana correspondiente
y de sus municipios mediante la combinación de esfuerzos y recursos de cada orden de gobierno.
Implica el desarrollo de proyectos específicos, como obras que incluyen las acciones necesarias para
alcanzar los objetivos y las metas del Programa de Desarrollo Metropolitano, a través de mecanismos
de coordinación intergubernamental orientados a la realización de proyectos comunes referidos
principalmente en los convenios.
Artículo 75. Atlas Metropolitano de Riesgos
El Atlas Metropolitano de Riesgos es el instrumento técnico en el que se definen los criterios y
lineamientos para la prevención y protección ante la identificación de riesgos naturales y antrópicos en
el territorio metropolitano.
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Este instrumento toma en cuenta las amenazas de un accidente o acción susceptible de causar daño
o perjuicio a alguien o a algo, y la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta la población de la
zona metropolitana correspondiente, derivadas de circunstancias que se pueden prever, pero no
eludir.
Artículo 76. El Sistema de Información Metropolitano
El Sistema de Información Metropolitano tendrá por objeto integrar la base específica de datos, de las
actividades que se deriven de las materias previstas en el artículo 3 de esta ley, de la Agenda
Metropolitana, así como de las actividades de las instancias de coordinación metropolitana, y deberá
integrarse al Sistema de Información Estatal.
Artículo 77. Solicitudes de aclaración
El Instituto podrá emitir solicitudes de aclaración respecto a informes, datos, programas, acuerdos y
actos administrativos emitidos por los municipios y el Gobierno del estado, y previamente obtenidos
por efecto del intercambio de información pública, para su debida interpretación legal, operativa,
estadística y económica en el contexto del ejercicio de sus funciones como instancia de coordinación,
y de la planeación metropolitana.
Artículo 78. Solicitudes de información
El consejo consultivo podrá solicitar, previo acuerdo interno, información para el análisis de los
instrumentos de planeación metropolitano, así como de asuntos públicos que tengan una relación
proporcional y directa con las materias sujetas a coordinación o asociación metropolitana.
Artículo 79. Envío de los instrumentos de planeación
El instituto remitirá los instrumentos de planeación al consejo consultivo para ser tratado en sus
sesiones, de debida consulta, análisis y retroalimentación.
Desahogado lo anterior, el instituto los remitirá a la junta para que esta defina su compatibilidad
financiera y presupuestaria en términos de los instrumentos financieros de derecho público vigentes, y
el Programa Anual de Inversión, y en su caso los autorizará y emitirá una resolución donde procederá
su envío a los municipios y al Gobierno del estado, para ser respondida por estas en un plazo no
mayor a tres meses.
Artículo 80. Plazos
Cuando los municipios o el Gobierno del estado presenten a la junta dentro del plazo de quince días
hábiles dos o más observaciones con el mismo objeto normativo y de política pública, la junta los
remitirá al instituto correspondiente y éste podrá contestarlas en un dictamen único.
En los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas se atenderá a los plazos y
lineamientos señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Yucatán.
Artículo 81. Publicación
En caso de obtener la aprobación de los municipios y el Gobierno del estado, procederá la
publicación, registro y ejecución del instrumento según lo dispuesto en esta ley.
Cuando persistan observaciones se remitirá el instrumento a la junta, para que revise el cumplimiento
de las cláusulas que a tal efecto determine el convenio.
Artículo 82. Cumplimiento
En caso de que un municipio o el Gobierno del estado no puedan cumplir con el Programa Anual de
Trabajo, deberá notificar sus motivos a la junta, y presentará a esta una propuesta de resolución.
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Título cuarto
Desarrollo regional
Capítulo I
Demarcación de las regiones estatales y
autoridades competentes
Artículo 83. Naturaleza constitutiva de la región
Una región estatal es el territorio con asentamientos humanos, centros de población, municipios o
unidades territoriales articuladas entre sí, tendientes a integrar una unidad homogénea por factores
ecológicos, socioeconómicos, culturales, espaciales o político-administrativos, que permita focalizar la
implementación de políticas y acciones de escala regional independientemente de los límites político-
administrativos de los municipios.
Artículo 84. Objeto, denominación y demarcación de regiones estatales
Para la impulsar los procesos de planeación, fomento, promoción, desarrollo y crecimiento de las
condiciones económicas y sociales del estado y municipios, en el mejoramiento de la calidad de vida
de las personas, la preservación del medio ambiente, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento de
las vocaciones productivas y de las capacidades institucionales estatales y municipales, así como la
desconcentración y coordinación administrativa, se establecen los acuerdos intermunicipales e
intergubernamentales para la constitución de regiones, a partir de la voluntad de los municipios del
estado, o de la conformación de las regiones estatales con la integración municipal y cabeceras
siguientes:
I. Región I Poniente: Celestún, Chocholá, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Maxcanú,
Opichén, Samahil, y Tetiz (Cabecera).
II. Región II Noroeste: Abalá, Acanceh, Baca, Conkal, Chicxulub Pueblo, Homún, Ixil, Kanasín,
Mocochá, Progreso, Seyé, Tahmek, Tecoh, Timucuy, Tixkokob, Tixpéual, Ucú, Umán, Yaxkukul y
Mérida (Cabecera).
III. Región III Centro: Cuzamá, Hocabá, Hoctún, Huhí, Kantunil, Sanahcat, Sudzal, Tekal de
Venegas, Tekantó, Tepakán, Teya, Tunkás, Xocchel y Izamal (Cabecera).
IV. Región IV Litoral Centro: Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de
Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Muxupip, Sinanché, Suma, Telchac Pueblo, Telchac Puerto,
Temax, Yobaín y Motul (Cabecera).
V. Región V Noreste: Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe,
Sucilá y Tizimín (Cabecera).
VI. Región VI Oriente: Cantamayec, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot,
Dzitás, Kaua, Quintana Roo, Sotuta, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Uayma, Yaxcabá y
Valladolid (Cabecera).
VII. Región VII Sur: Akil, Chacsinkín, Chapab, Chumayel, Dzán, Mama, Maní, Mayapán,
Muna, Oxkutzcab, Peto, Sacalum, Santa Elena, Tahdziú, Teabo, Tekax, Tekit, Tixméhuac, Tzucacab y
Ticul (Cabecera).
Artículo 85. Materias de atención prioritaria para el desarrollo regional
Son materias de desarrollo regional:
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I. La planeación del desarrollo regional.
II. El ordenamiento territorial y ecológico regional.
III. La conservación restauración y aprovechamiento sustentable de los servicios sustentables
de los ecosistemas y preservación del patrimonio cultural.
IV. El establecimiento de mecanismos e instrumentos de coordinación institucional,
concertación social y privada, dirigidas al logro del desarrollo regional.
V. La ejecución de programas de desarrollo regional, desarrollo rural sustentable,
conservación del patrimonio cultural y natural, recuperación de espacios públicos, prestación de
servicios públicos y cooperación institucional.
VI. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos
urbanos.
VII. El impulso de programas territoriales operativos y otros instrumentos de gestión de suelo y
financiamiento al desarrollo.
VIII. Fortalecimiento institucional y financiero de los actores participantes e impulso de la
gobernanza territorial concurrente y corresponsable.
IX. La integración de las comisiones intermunicipales de conurbación.
X. La desconcentración administrativa y territorial de las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, deberán programar y
conducir sus actividades regionales con sujeción a los objetivos y prioridades señalados en la ley
general, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y esta ley, así como
las demás disposiciones aplicables.
La planeación del desarrollo regional que pueden hacer dos o más municipios del estado agrupados
mediante el esquema de integración por las regiones establecidas en esta ley, deberán sustentarse en
los convenios de asociación y coordinación intermunicipal que se suscriban.
Capítulo II
Coordinación del Desarrollo Regional
Artículo 86. Naturaleza y objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional
Para la conducción del desarrollo regional en el estado, se creará una instancia de coordinación
regional por cada una de las regiones señaladas en el artículo 84 de esta ley que se denominará
Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, el cual será un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica, y patrimonio propios, que tendrá por objeto impulsar las ventajas de la
cooperación mutua y el establecimiento de alianzas estratégicas entre sí y con instituciones estatales,
federales y otros actores ligados al desarrollo local; así como la atención de fenómenos
transterritoriales en los municipios integrantes o de otras regiones que impacten en sus ventajas
competitivas.
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Artículo 87. Convenio de coordinación intermunicipal regional
La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, deberá acordar su creación mediante un convenio
de coordinación intermunicipal regional que firmarán las personas que ocupen la titularidad de las
presidencias de los municipios integrantes de la región respectiva, previa aprobación de Cabildo, que
permitirá atender problemas comunes de la región, con estrategias integrales a esa escala territorial y
atender las materias señaladas en el artículo 85 de esta ley, en su propio espacio jurisdiccional.
Artículo 88. Contenido del Convenio de coordinación intermunicipal regional
Los convenios de coordinación intermunicipal regional, para el desarrollo regional y creación de la
Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, deberán contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Antecedentes de la zona metropolitana.
II. Declaraciones: los datos generales de las partes y sus representantes.
III. Normativa: los compromisos contraídos individual o conjuntamente por las partes en
materia de coordinación y asociación metropolitana, así como las disposiciones normativas a que se
sujetarán de manera complementaria a la ley, que podrán ser: el objeto, solución de controversias,
recisión, sanción, adhesión de municipios, vigencia, causas de rescisión, terminación anticipada y
efectos en caso de incumplimiento de las partes por mencionar algunos.
IV. Orgánico: las bases generales de creación, estructura y operación de la Junta de
Coordinación Intermunicipal Regional, así como los procedimientos, términos y plazos que se
convengan para su instalación.
V. Validación: la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación,
firma autógrafa y sello oficial de las personas representantes de los ayuntamientos que formen parte.
VI. Lo demás que acuerden y aprueben las partes.
Si los efectos del convenio de coordinación intermunicipal regional tienen mayor alcance que el
período de los ayuntamientos que formen parte, este deberá ser aprobado por mayoría calificada de
los integrantes de Cabildo de cada ayuntamiento.
El plazo máximo del convenio de coordinación intermunicipal regional podrá ser hasta por veinticinco
años. Los convenios de coordinación intermunicipal regional y sus reformas, deberán publicarse en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada ayuntamiento.
Artículo 89. Atribuciones de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional
La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional para efectos de su creación, y el cumplimiento de
su objeto, tendrá, cuando menos, las siguientes atribuciones:
I. Estudiar, analizar y atender los problemas de la región y las propuestas para superarlos.
II. Elaborar, implementar y dar seguimiento, de manera coordinada, a los planes municipales y
regionales de desarrollo, sus programas y proyectos de mediano y largo plazo, en materia de
desarrollo.
III. Colaborar en la prestación de los servicios públicos.
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IV. Promover la elaboración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos
necesarios para garantizar la coordinación, concertación, articulación y vinculación de las acciones
entre los tres órdenes de Gobierno del Poder Ejecutivo, organizaciones de la sociedad civil y demás
personas físicas y morales que deseen participar.
V. Atraer inversiones para el desarrollo regional, así como procurar el financiamiento y los
recursos económicos que se requieran.
VI. Aplicar los recursos financieros aprobados, a los programas y proyectos intermunicipales.
VII. Fomentar las políticas públicas que se requieran en la región.
VIII. Crear agencias intermunicipales especializadas para gestionar las demandas comunes
ante los Gobiernos, federal y estatal.
IX. Fortalecer la identidad cultural, la participación ciudadana y la organización social.
X. Las demás que establezca esta ley, el Convenio de Coordinación Intermunicipal Regional,
el estatuto orgánico correspondiente y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 90. Estructura orgánica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional
La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, para su funcionamiento y operación, estará
conformada por:
I. El órgano de gobierno.
II. El consejo ciudadano.
III. La Dirección Técnica.
IV. Las unidades administrativas, a cargo de la Dirección Técnica, que establezca su estatuto
orgánico.
Artículo 91. Atribuciones del órgano de gobierno
El órgano de gobierno de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, tendrá las siguientes
atribuciones
I. Definir y aprobar la agenda estratégica de desarrollo regional respectiva, atendiendo los
principios establecidos en esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
II. Aprobar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de competencia que sean
puestos a su consideración.
III. Procurar que la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional cuente con los recursos
suficientes para su operación.
IV. Recibir las propuestas de las personas aspirantes a ocupar la titularidad de la Dirección
Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, llevar a cabo el proceso de selección,
aprobar su designación y de su suplente e instruir la participación en el órgano de gobierno con quien
ocupe la secretaría ejecutiva.
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V. Autorizar a la persona titular de la presidencia del órgano de gobierno de la Junta de
Coordinación Intermunicipal Regional, a los actos a los que sea convocado, así como para la
promoción, difusión, vinculación y gestión de los asuntos de fortalecimiento de la asociación.
VI. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, lineamientos, manuales y demás
instrumentos que regulen el funcionamiento y operación de la Junta de Coordinación Intermunicipal
Regional.
VII. Sesionar, previa convocatoria, de manera ordinaria, por lo menos, dos veces al año, y de
manera extraordinaria cuando así se requiera.
VIII. Aprobar la creación de comisiones, comités o mesas de trabajo, para el cumplimiento del
objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
IX. Las demás que establezcan esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 92. Integración del órgano de gobierno
El órgano de gobierno será la máxima autoridad de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional y
estará integrada por:
I. La persona titular de la presidencia municipal asociada, en turno, de la región
correspondiente, quien ocupará la presidencia.
II. Las personas titulares de las presidencias municipales asociadas de la región
correspondiente.
III. La persona titular de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación del Gobierno
estatal.
IV. La persona titular del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán.
V. Una persona representante de la dependencia o entidad estatal relacionada con la
naturaleza y objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
VI. Una persona representante del Gobierno federal relacionada con la naturaleza y objeto de
la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
Las personas integrantes del órgano de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
El órgano de gobierno contará con una persona secretaria ejecutiva, quién será la titular de la
Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional y, para el desempeño de sus
funciones, asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero no a voto.
Las personas integrantes del órgano de gobierno nombrarán, por escrito o correo electrónico dirigido a
quien ocupe la secretaría técnica, a sus suplentes, quienes deberán tener, como mínimo, cargo de
dirección, y los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establece esta ley,
su estatuto orgánico y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Los cargos de las personas integrantes del órgano de gobierno son de carácter honorífico, por tanto,
quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.
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El órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de
sus integrantes con derecho a voz y voto.
Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la presidencia, a
través de quien ocupe la secretaría técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha
sesión, la cual se llevará a cabo con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá
celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas, contadas a partir de la convocatoria correspondiente.
Artículo 93. Estatuto orgánico de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional
En el estatuto orgánico de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se establecerán, para su
correcto funcionamiento, las bases de organización, así como las atribuciones, facultades u
obligaciones de las distintas unidades administrativas que lo integrarán.
Artículo 94. Consejo ciudadano
La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional deberá contar con un consejo ciudadano, el cual
será un órgano colegiado que tendrá por objeto desempeñar la función de control y auditoría social de
carácter consultivo. Su creación y atribuciones se establecerán en el convenio de coordinación
intermunicipal regional que previamente haya sido aprobado por cada ayuntamiento.
Artículo 95. Designación y remoción de la persona titular de la dirección técnica
La persona titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se
nombrará por quien ocupe la presidencia del órgano de gobierno de la Junta de Coordinación
Intermunicipal Regional, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto hasta por un periodo
más, previa ratificación del órgano de gobierno.
El procedimiento para su designación se establecerá en el estatuto orgánico correspondiente.
Artículo 96. Facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección Técnica de la Junta
de Coordinación Intermunicipal Regional
La persona titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional tendrá,
como mínimo, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar a la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional con todas las facultades de
apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente, previa
aprobación de la junta de gobierno.
II. Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones que convoque la junta de gobierno, presentar
propuestas, a través de la presidencia, y atender las directrices que esta última realice.
III. Presentar anualmente, al órgano de gobierno, dentro del primer trimestre, los estados
financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior.
IV. Realizar la planeación y elaboración de presupuestos.
V. Sugerir al órgano de gobierno ajustes a los presupuestos, cuando sea necesario.
VI. Presentar al órgano de gobierno, a más tardar en la primera quincena de octubre de cada
año, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, los programas de trabajo y financiamiento,
para el ejercicio fiscal siguiente.
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VII. Dirigir, vigilar y evaluar el diseño, aplicación y ejecución de los planes, programas y
proyectos correspondientes a la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
VIII. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Junta de
Coordinación Intermunicipal Regional.
IX. Suscribir, otorgar, avalar, negociar y endosar títulos de crédito, así como celebrar
operaciones de crédito, previa aprobación del órgano de gobierno.
X. Formular querellas, otorgar perdón y promover o desistirse de ejercer acciones judiciales o
laborales, informando lo anterior al órgano de gobierno.
XI. Proponer, al órgano de gobierno, la contratación de créditos necesarios para el
cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
XII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y
académico, dando cuenta de ello al órgano de gobierno.
XIII. Designar, contratar, suspender y remover al personal asignado a su cargo.
XIV. Proponer, al órgano de gobierno, la creación de comisiones, comités o mesas de trabajo
para tratar temas especializados, de conformidad con el objeto de la Junta de Coordinación
Intermunicipal Regional.
XV. Elaborar y presentar, ante el órgano de gobierno, el programa de normas técnicas y
administrativas que deban ser aplicadas, así como los reglamentos, lineamientos y demás
disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación
Intermunicipal Regional.
XVI. Promover y aplicar las políticas institucionales y sus reformas, así como su respectiva
reglamentación.
XVII. Informar, semestralmente, al órgano de gobierno, el estado de la organización, el
desempeño en las políticas, programas y proyectos, la ejecución de los planes, el ejercicio de los
recursos, los resultados obtenidos, los factores no previstos, los ajustes tácticos realizados, las
necesidades y requerimientos de la organización, así como los elementos necesarios para una buena
supervisión del desempeño de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal
Regional.
XVIII. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias para el cumplimiento del
objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional.
XIX. Las demás que establezcan esta ley, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán, el estatuto orgánico de las instancias, el convenio de coordinación intermunicipal regional y
demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 97. Patrimonio de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional
El patrimonio de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se integrará con:
I. Las aportaciones realizadas por los ayuntamientos, previo convenio de coordinación
intermunicipal regional aprobado por el Cabildo de cada municipio que formen parte de la región.
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II. Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos federal o estatal.
III. Los bienes muebles o inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal.
IV. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación.
V. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos.
VI. Los donativos que recibiere de las personas físicas o morales que colaboren con la Junta
de Coordinación Intermunicipal Regional.
Artículo 98. Creación de un fideicomiso
La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional podrá crear un fideicomiso para administrar los
recursos económicos necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno Estado de Yucatán.
Adecuaciones normativas estatales
Artículo segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, deberá realizar las adecuaciones
a las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten pertinentes para armonizarlas con lo
previsto en esta Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada
en vigor de esta Ley.
Obligación normativa municipal
Artículo tercero. Los ayuntamientos de los municipios del estado deberán realizar las adecuaciones a
las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten pertinentes para armonizarlas con lo
previsto en esta Ley dentro del plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor
de esta Ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ
VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO
DIPUTA RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de julio de 2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de
la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad
Intermunicipal del Estado de Yucatán.
DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIAIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley de Coordinación Metropolitana,
Desarrollo Regional y Asociatividad
Intermunicipal del Estado de
Yucatán.
797
31/julio/2024