Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Nueva Ley publicada D.O. 31-julio-2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 2 Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán ÍNDICE GENERAL ARTS. Título primero Disposiciones generales Capítulo I.- Del objeto definiciones y principios 1-4 Capítulo II.- Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal 5 Título segundo Autoridades Capítulo I.- Disposiciones generales 6 Capítulo II.- Autoridades estatales 7-10 Capítulo III. Autoridades municipales 11-12 Título tercero Coordinación metropolitana Capítulo I.- Delimitación y Constitución de Zonas metropolitanas o conurbadas 13-21 Capítulo II.- De los Convenios de Coordinación Metropolitana 22-28 Capítulo III.- Instancias de Coordinación Metropolitana 29 Sección primera. Junta de Coordinación Metropolitana 30-33 Sección segunda. Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana 34-54 Sección tercera. Mesas intergubernamentales 55-58 Sección cuarta. Agencias metropolitanas 59-61 Sección quinta. Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano 62-65 Capítulo IV. Instrumentos de planeación metropolitanos y mecanismos de coordinación 66-82 Título cuarto Desarrollo regional Capítulo I.- Demarcación de las regiones estatales y autoridades competentes 83-85 Capítulo II.- Coordinación del Desarrollo Regional 86-98 Transitorios LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 3 Decreto 797/2024 por el que se expide la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. La iniciativa en estudio encuentra sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, 55, fracción XI de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Gobernador del Estado, para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción I, inciso a) de la mencionada Ley de Gobierno, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, toda vez que versa sobre reformas relativas con la gobernabilidad Estatal y Municipal. SEGUNDA. La creciente mancha poblacional en el territorio mundial ha provocado la existencia de problemas en todas las vertientes tanto ambientales, como económicas y sociales, por lo que ante tal circunstancia la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que replantea la situación mundial sobre el planeta, al contemplar 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, por sus siglas ODS, que buscan llevarlos a cabo en un periodo de 15 años, con el apoyo de todos los países signantes y en beneficio de las personas, el planeta y la prosperidad. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 4 En esta Agenda, se establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas que la suscribieron, y funge como guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional proyectada hasta el año 2030, ya que incluye temas altamente prioritarios como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles, cambio climático, entre otros. Como podemos observar, la multicitada Agenda 2030 es el resultado del proceso de consultas más amplio y participativo de la historia de las Naciones Unidas y representa el consenso emergente multilateral entre gobiernos y actores diversos, como la sociedad civil, el sector privado y la academia. Dentro de los 17 objetivos que pretende abordar la citada Agenda, se encuentra el 11, denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, con el que se pretende lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. En este sentir destaca que el mundo está cada vez más urbanizado, pues desde el 2007, más de la mitad de la población mundial ha estado viviendo en ciudades, y se espera que dicha cantidad aumente hasta el 60 % para 2030. Asimismo, considera que las ciudades y las áreas metropolitanas son centros neurálgicos del crecimiento económico, ya que contribuyen al 60% aproximadamente del PIB mundial. Sin embargo, también representan alrededor del 70% de las emisiones de carbono mundiales y más del 60% del uso de recursos. La rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo cual está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.1 Entre otros datos destacables se encuentra el que señala que más de la mitad de la población mundial reside actualmente en zonas urbanas, una tasa que se prevé alcance el 70% en 2050. Aproximadamente 1100 millones de personas viven actualmente en barrios 1 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, disponible en red: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/ LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 5 marginales, o en condiciones similares, en las ciudades y se espera que en los próximos 30 años haya 2000 millones más. En 2022, solo la mitad de la población urbana mundial tenía acceso al transporte público. El crecimiento urbano descontrolado, la contaminación atmosférica y la escasez de espacios públicos abiertos persisten en las ciudades. Es así que, para alcanzar el Objetivo 11, los esfuerzos deben centrarse en aplicar políticas y prácticas de desarrollo urbano inclusivo, resiliente y sostenible que den prioridad al acceso a los servicios básicos, a la vivienda a precios asequibles, al transporte eficiente y a los espacios verdes para todo el mundo. Por lo que se establecen metas para: asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales; aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países; apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional; aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, entre otros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expone que la gobernanza se extiende al “ámbito de la gestión de los servicios que el Estado presta a la población, las reformas encaminadas a mejorar la gobernanza promueven los derechos humanos, al aumentar la capacidad del Estado para cumplir con su responsabilidad de proporcionar bienes públicos esenciales para la protección de diversos derechos humanos, tales como el derecho a la educación, a la salud y a la alimentación. Las iniciativas de reforma pueden comprender mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, herramientas políticas de sensibilidad cultural que aseguren que los servicios son accesibles y aceptables para todos, y vías para fomentar la participación de la población en la toma de decisiones”.2 2 OHCHR. (s. f.). Acerca de la buena gobernanza y los derechos humanos. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/good- governance/about-good- governance#:~:text=El%20concepto%20de%20gobernanza%20hace,evaluaci%C3%B3n%20al%20proceso%20de%20gobernar . LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 6 Es por este hecho, que la exigencia internacional pide a los Estados, trabajar de manera coordinada, para garantizar los derechos humanos, cuidando así la seguridad, el acceso a la salud, al agua, al desarrollo económico y sostenible; de igual modo esta gobernanza supone garantizar el estado de derecho perfeccionando y creando leyes, o bien fortaleciendo las instituciones en materia de derechos humanos. Es así que, México, como país miembro de dicha Agenda, tiene la responsabilidad de reducir las brechas estructurales a la que se enfrenta, como la baja productividad, infraestructura poco eficiente, segregación y rezagos en la calidad de los servicios de educación y salud, las de género y desigualdades territoriales, entre otras. En tal virtud, podemos observar que en nuestro país han estado realizando acciones legislativas que permiten avanzar en la reducción de tales brechas que afectan a quienes habitamos en este territorio, en tal contexto podemos mencionar la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016 en el medio de difusión oficial de la federación. Con la existencia de esta norma dentro del marco jurídico federal se logró sentar las bases de un nuevo modelo urbano que permite hacer frente a los viejos y nuevos retos a los que se enfrentan las ciudades y metrópolis en México y en general en el territorio nacional, por lo que en los trabajos de proceso legislativo de la misma, los colegisladores federales recalcaron la importancia de una legislación capaz de responder a los retos del país, los cuales son desorden, carencias y deterioro urbano; asociados a la falta de planeación, la poca cultura de prevención, y la falta de instrumentos adecuados que permitan una efectiva ordenación del territorio, a través de una Política de Estado, que defina claramente obligaciones y sanciones para quien infrinja la Ley. En esta tesitura, queda claro la necesidad de tener una política integral de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano con la que se permita obtener instrumentos de coordinación, que permitan la existencia de un proceso de urbanización fluido, con bajo costo y de manera articulada, permitiendo la existencia de una mejor calidad LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 7 de vida de la población, así como el acceso a los servicios públicos necesarios para una vida digna. En el foro “Retos y oportunidades en la construcción de ciudades y comunidades sostenibles”, organizado por ONU Hábitat, celebrado en nuestra entidad el 19 de octubre del año 2023, especialistas de América Latina, nacionales y locales se dieron cita para compartir su experiencia y conversar sobre las buenas prácticas y las tendencias regionales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, entre las cuales destacaron que la urbanización bien planificada es una fuerza transformadora para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; discutieron los desafíos y oportunidades que enfrentan las ciudades y comunidades en el Estado con relación a la implementación de la Nueva Agenda Urbana3; se evaluaron los procesos de planeación territorial en México y sus desafíos para lograr un crecimiento urbano orientado a la sostenibilidad; se desagregaron los elementos necesarios para una adecuada planificación urbana, metropolitana, así como la regulación de los desarrollos inmobiliarios en Yucatán, entre otros, resultando de esta manera que aquéllas reflexiones compartidas refrendan la disposición de ONU Hábitat para continuar colaborando con el Gobierno del Estado, en el marco de la estrategia urbana integral impulsada por el promovente de esta iniciativa, objeto de este estudio legislativo, en la que propone, entre otras, establecer las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la coordinación metropolitana, regional e intermunicipal en Yucatán, avalando con ello el fortalecimiento de las normas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible. Por lo que, en el análisis de la misma, se observa que pretende la creación de instancias metropolitanas, la colaboración entre los municipios en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas que busquen el beneficio y progreso de la región para permitir el avance y desarrollo de los pilares de la sociedad, por lo que propone la creación de un ordenamiento jurídico de coordinación metropolitana, desarrollo regional y asociatividad intermunicipal en el estado. 3 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 8 El mencionado ordenamiento jurídico de nueva creación que se propone, surge como parte complementaria de las recientes reformas constitucionales y normativas en materia de asentamientos humanos, que estan respondiendo a la necesidad de lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios tanto de la normativa internacional, nacional y estatal, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, así como el demás marco jurídico local en la materia. A su vez, la presente propuesta permitiría el cumplimiento del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Por lo que, mediante la coordinación metropolitana, la Administración Pública estatal y municipal, sería capaz de proporcionar mejores servicios públicos y tener mayor alcance en la ciudadanía, garantizando de esta manera los derechos económicos, sociales y culturales Es así que, la presentación de la iniciativa que incoa este proceso legislativo, la consideramos oportuna, toda vez que la existencia de una nueva ley en materia de coordinación metropolitana, desarrollo regional y asociatividad intermunicipal en el estado, sumará al fortalecimiento en nuestro territorio en respeto a los derechos humanos de quienes lo habitamos, bajo la visión de reorientar la manera de planificar, financiar, desarrollar, administrar y gestionar las ciudades y los centros urbanos para que mantengan una continuidad demográfica, así como la adopción de enfoques de desarrollo urbano y territorial LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 9 sostenibles e integrados, a través de la existencia de una planeación y regulación en conjunto entre los municipios, las entidades federativas y la federación. TERCERA. Como bien se señala en los motivos de la Iniciativa, objeto de estudio, la metropolización debe entenderse básicamente como la concentración de una gran población cuyas actividades económicas y sociales conforman un área funcional donde convergen diversas autoridades gubernamentales4. Como zona metropolitana se entiende al conjunto de dos o más municipios en donde se localiza una ciudad de 50 mil habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente contenía5. Es así que podemos observar que las metrópolis tienen gran relevancia para el desarrollo regional y nacional, ya que en estas se concentra la mayor parte de la actividad económica y demográfica, de manera que aportan más del 80% del Producto Interno Bruto del país y son habitadas por más del 65.5% de la población. Son territorios que se identifican por crecer aceleradamente, por su diversidad cultural y demanda incremental de servicios y recursos, por lo que, al ser el sustento de la población, es imprescindible analizar y comprender los fenómenos metropolitanos, de manera que su planificación, organización y regulación permitan garantizar los mejores estándares de vida posibles.6 Las zonas metropolitanas deben tener la capacidad de atender los procesos sociales que se constituyen en el espacio urbano mediante una gestión adecuada y efectiva, para ello la coordinación metropolitana es indispensable. En México, según el informe Metrópolis de México 2020, existen 48 zonas metropolitanas, tanto intermunicipales como interestatales.7 De acuerdo con lo anterior, es importante abordar el Derecho a la Ciudad, contenido en el artículo 2 de nuestra Carta magna local, que señala que el Estado garantiza a todos los 4 Arellano Ríos, Alberto (2014). «La coordinación metropolitana en el ámbito subnacional mexicano: un análisis institucional», DAAPGE, año 14, N° 23, 2014, pp. 33–70. Santa Fe, Argentina: UNL. 5 Delimitación de las zonas metropolitanas 2005. México: Secretaría de Desarrollo Social–Consejo Nacional de Población– Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. p.21. 6 Gobierno de México. 2020. Metrópolis de México 2020. Primera edición. p. 4. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825007073.p df 7 Gobierno de México. 2020. Metrópolis de México 2020. Primera edición. p. 9 y 32. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825007073.p df LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 10 habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Este derecho vigente en la Constitución local representa un cimiento de gran importancia en la construcción de la organización territorial, pero no como el espacio territorial físico sino como el derecho de todos los habitantes a disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos e inclusivos. En línea con lo anterior, cabe recalcar que la Organización de las Naciones Unidas, empezó a concebir a este Derecho como “el derecho de todos los habitantes a utilizar, ocupar, habitar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”8 Este derecho amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población, que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.9 Por lo que su importancia estriba en el aspecto de ser un derecho humano emergente10, toda vez que, por un lado, es fruto de una sociedad en evolución, y por otro, 8 ONU HABITAT, Componentes del Derecho a la Ciudad. Disponible en red: https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes- del-derecho-a-la-ciudad. Consultado el 24 de enero del 2022. 9 Universidad de Granada, España. Revista Paz y Conflictos núm. 5 (2012). Carta Mundial por el derecho a la Ciudad. Disponible en red: https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf. 10 Los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos derechos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra parte, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido “sumergidos” en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional. Los derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades. Son, por lo tanto, reivindicaciones de la sociedad civil que aspira un mundo más justo y solidario. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 11 supone en su misma formulación, una reclamación que aspira a un mundo más justo y solidario. Sin embargo, este Derecho no se limita a la reivindicación de los derechos humanos dentro de un territorio, sino que implica obligaciones de la autoridad y responsabilidades de la población en la gestión, producción y desarrollo de la ciudad, es decir, es un derecho dirigido a hacer posible que la ciudad sea de todas las personas que la habitan, transitan o visitan. Por ende, abordar este derecho en el contexto de la coordinación metropolitana, resulta positivo, pues este derecho garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática, el aseguramiento de la propiedad, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos y la prestación de servicios públicos considerando la participación ciudadana. Por otra parte, es imperante señalar que la coordinación metropolitana es de facultad concurrente, según lo establecido en el artículo 73 F XXIX-R de la Constitución federal, y que ha sido confirmado con criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia denominada “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES”11. En este sentido, nuestra Carta Magna federal expone en su contenido la necesidad de brindar certeza jurídica a la ciudadanía a través de la coordinación entre los órdenes de gobierno, lo que implica que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios tienen un mandato de coordinación en la que armonicen sus funciones para evitar repetir o perder atribuciones y decisiones a fin de garantizar una correcta administración de la materia. En este mismo sentido se reconoce la concurrencia en las materias de; catastro, movilidad y seguridad vial, planeación y coordinación metropolitana y la procuración de justicia ambiental y urbana. Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone en su artículo 4, que se deberá garantizar el derecho a la ciudad, 11 Tesis: P./J. 142/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 1042. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 12 establece la Protección y Progresividad del Espacio Público, la Resiliencia, Seguridad Urbana y riesgos, la Sustentabilidad Ambiental y la Accesibilidad Universal y Movilidad como principios a seguir durante la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, los centros de población y la ordenación territorial de la política pública. En cuanto a su artículo 7, establece que las atribuciones en las materias de planeación, ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán ejercidas de forma concurrente por la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales. Es así que, después de todo lo anteriormente argumentado y a manera de resumen, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que en el caso de una conurbación intermunicipal o zona metropolitana intermunicipal el estado y los municipios deberán crear las instancias de coordinación para planear y regularlas, las cuales también podrán coordinarse con la federación; se dispone que la ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como las instancias de colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal. Por lo que con esta nueva normatividad se busca dar continuidad con la reforma integral en materia de asentamientos humanos publicadas a principios de año, en donde se sientan las bases para la creación de políticas públicas coordinadas y efectivas para el desarrollo sostenible y el progreso de nuestro estado, así como cumplir con los objetivos señalados en el Plan Estatal de Desarrollo, específicamente en su objetivo estratégico 9.4.1. “Mejorar la planeación territorial con un enfoque sostenible en el estado”, así como la línea de acción 7.3.1.3.3. consistente en “Fortalecer la coordinación en materia de protección civil, igualdad de género, inclusión social y otros temas vinculados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con los municipios”. Sobre este orden de ideas cabe señalar que nuestro país ya cuenta con diversos ordenamientos en la materia, como es el caso de la Ciudad de México, que con la expedición de su Ley de Coordinación Metropolitana, conformó la Zona Metropolitana del Valle de LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 13 México, siendo hasta ahora la más grande del país, con un total de 21,804,515 habitantes en el año 2020, e integrada por 76 municipios.12 En la misma tesitura, Jalisco expidió su Ley de Coordinación Metropolitana conformando la Zona Metropolitana de Guadalajara, la cual está compuesta por 10 municipios; siendo esta la segunda zona metropolitana más grande de México, y el centro de la actividad económica de Jalisco, puesto que reúne el 75% de las industrias.13 CUARTA. La capital de Yucatán, se ubica en la séptima posición de las ciudades que son más competitivas en el país de conformidad con el reporte del Índice de Competitividad 202314 sin embargo, de acuerdo con el subíndice de Medio Ambiente se consideró las variables de residuos sólidos, consumo de agua, capacidad de tratamiento de agua en operación, desastres naturales e intensidad energética de la economía, como una de las que tienen rezago, ocupando el lugar 16, entre las 17 ciudades de más de un millón de habitantes. En el tema de desarrollo urbano, la ciudad Mérida cuenta con alta relevancia en su crecimiento, en los últimos años ha provocado una expansión de la mancha urbana año tras año, lo cual potencialmente puede detonar desigualdades en temas como la movilidad, la densidad poblacional, servicios urbanos, crecimiento económico, acceso a la educación y afectaciones al medio ambiente. Yucatán presenta el desafío del crecimiento urbano, que ha sido exponencial, con un registro en 2020, de 2,320,898 habitantes en el estado15, y tan solo en la ciudad de Mérida, la población estaba constituida por 995,129 habitantes (51.8% mujeres y 48.2% hombres), lo 12 Gobierno de México. 2022. Data México. Valle de México. Recuperado de https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/valle-de-mexico 13 Gobierno de Jalisco. 2024. Área Metropolitana de Guadalajara. Recuperado de: https://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/guadalajara 14 IMCO. Índice de Competitividad Urbana 2023. Recuperado de: https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-urbana-2023/ 15 Gobierno de México. Data México. Yucatán. Recuperado de: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/yucatan- yu?redirect=true#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20total%20de%20Yucat%C3%A1n,%25%20mujeres%20y%2049.1%25%20 hombres. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 14 cual, puesto en comparación con las cifras de 2010, demuestra que la población en la capital del estado creció un 19.8%16. De igual manera, la proporción de población estatal que se aloja en localidades mayores a 15 mil habitantes se ha incrementado de 49.7% en 1980, a 61.5% en el año 2015 marcando una clara y creciente tendencia de urbanización17. El crecimiento desmedido de la mancha urbana y el crecimiento desordenado hacia las periferias en la ciudad de Mérida provoca una alta densidad poblacional, situación que limita el acceso a la movilidad urbana, considerando la superficie de la ciudad, sus vías de comunicación y medios de transporte público; por lo que, el Gobierno del estado y los municipios, independientemente de las circunstancias actuales, deben procurar que los servicios urbanos sean de calidad y con costos accesibles. De la misma manera, la vegetación de Yucatán está compuesta por manglares, selva baja caducifolia y mediana subperennifolia, estas proporcionan bienes y servicios ambientales a los habitantes de su entorno, como lo son el soporte de la polinización, aprovisionamiento de alimentos y regulación de eventos climáticos como tormentas o huracanes. El incremento de la mancha urbana dio lugar a cambios en la cobertura forestal del estado, puesto que en el oriente del estado se observó la reducción de la selva baja caducifolia, y en la región centro-occidente se detectó la reducción de la selva mediana caducifolia. La selva baja de Yucatán es la más grande en su tipo dentro de México y Centroamérica, y se encuentra amenazada por los procesos de urbanización y nuevos usos del suelo18. 16 Mérida: Economía, empleo, equidad, calidad de vida, educación, salud y seguridad pública | Data México. (s.f.). Recuperado de: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/merida#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20total%20de%20M%C3%A 9rida,25%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20total. 17 Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Yucatán 2018-2024. Recuperado de: https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2019/2019-03-30_2.pdf. 18 Rodríguez-Robayo, Méndez-López, Juárez-Téllez y Peralta-Blanco (2020) Configuración de los sistemas socio-ecológicos en zonas metropolitanas. La experiencia en Mérida, Yucatán, México. Quivera. Revista de Estudios Territoriales, vol. 22, núm. 1, pp. 97-126, 2020. Universidad Autónoma del Estado de México. Recuperado de: https://quivera.uaemex.mx/article/view/13137/12811. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 15 Las zonas urbanas albergan una parte importante de la población yucateca, por lo que, para lograr el desarrollo sostenible de las ciudades y comunidades se debe transformar la forma en que se construyen y administran los espacios urbanos, realizar inversiones puntuales en situaciones que obstaculizan el desarrollo, potenciar el transporte público, crear áreas verdes, mejorar la planeación urbana, ordenar y regular los asentamientos humanos, y garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles, esto se podrá lograr eficazmente mediante los convenios de coordinación y la homologación del marco jurídico con la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Es por ello que, para asumir este desafío, se debe tener una respuesta coordinada entre el Estado y los municipios para satisfacer la prestación de servicios, ya que el aumento exponencial de población exige una mayor cobertura en el estado de Yucatán y sus 106 municipios, por lo tanto, una visión renovada de las relaciones intergubernamentales con un diseño armónico de las políticas públicas, que demuestre tal coordinación en el tema de asentamientos humanos sería beneficioso para la población yucateca, de manera que esta ley permitirá que las autoridades estén facultadas para ejercer el ordenamiento territorial y propiciar los centros de población regulares. La Administración Pública del estado debe implicar a las partes que tengan la capacidad para transformar el espacio público mediante sinergias positivas en los proyectos y actuaciones de las autoridades, esto mediante la facultad de coordinación entre los órdenes de gobierno, de manera que se consolide el rumbo de Yucatán hacia una mejoría para la ciudadanía. Yucatán cuenta con amplias oportunidades de crecimiento resilientes y sostenibles para sus ciudades y comunidades, debido a que las redes viales están saturadas, se debe descentralizar el desarrollo económico, fortalecer la inversión pública y privada y ordenar las ciudades para que cuenten con los servicios que garanticen una vida digna. La coordinación entre los niveles de gobierno y las instituciones es un factor necesario para la consecución del objetivo. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 16 El Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales señala que en Yucatán 62 de las 106 administraciones públicas municipales cuentan con algún tipo de planeación o gestión del territorio y siete municipios señalaron que cuentan con programas de Ordenamiento Territorial; del total del estado, 2.8% son programas de Ordenamiento Ecológico, 3.8% programas de Ordenamiento Turístico Territorial, 4.7% de Manejo del Área Natural Protegida, 35.8% de Desarrollo Municipal y 17.9% de Desarrollo Urbano, evidenciando la alta necesidad de atención al tema de planeación urbana y, por lo tanto, a la prestación de servicios19. Asimismo, en el año 2011 se adicionó al Título Tercero de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán el Capítulo VI, denominado “De la Asociación y Coordinación Municipal”, conteniendo los artículos del 133-A al 133-G, que ha servido de base para establecer convenios intermunicipales y con el Gobierno del estado, por lo que se requiere potencializar las figuras jurídicas que se podrían derivar de esta incorporación, a través de la presente iniciativa. Al respecto se expone que los municipios que integran la Zona Metropolitana de Mérida son Acanceh, Conkal, Hunucmá, Kanasín, Mérida, Samahil, Timucuy, Tixkokob, Tixpéhual, Ucú y Umán20. Para su mejor coordinación, es imperativo que se faculte a las autoridades para que estas puedan elaborar e implementar mecanismos e instrumentos de coordinación y planeación metropolitana para su operación intermunicipal. Para lograr el éxito de estos esfuerzos, es necesario abordar tres factores principales que convergen en la evolución de las zonas metropolitanas: la territorialización creciente, las inconsistencias en la gestión pública y la fragmentación de los esfuerzos; además, atender los problemas de impacto del cambio climático, el crecimiento descontrolado de las zonas urbanas y la proliferación de viviendas en áreas periféricas con escaso acceso a los servicios básicos, ya requieren una atención especial. 19 INEGI Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2017. 20 Data México (2023) Mérida Metro Area. Gobierno de México. Recuperado de: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/merida-993101?housingConectivity=equipmentAccess LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 17 QUINTA. El fortalecimiento de la gestión metropolitana es un aspecto crucial para mejorar la calidad de vida en las zonas metropolitanas, donde la interacción entre los vecinos de los municipios conurbados y los diferentes niveles de gobierno es esencial para el desarrollo comunitario. La existencia de este nuevo ordenamiento jurídico representa un paso significativo hacia una gestión urbana más eficiente y un desarrollo sostenible para el bien común de todo el estado. Esta ley busca promover una coordinación efectiva entre los municipios conurbados, reconociendo la importancia de la colaboración intergubernamental para abordar los desafíos comunes y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región metropolitana de Yucatán. Un principio fundamental de esta legislación es priorizar el bien común sobre los intereses individuales, fomentando una visión integral y colaborativa del desarrollo metropolitano, para garantizar servicios básicos como agua, movilidad, seguridad e infraestructura, con una visión de Estado que promueva un crecimiento urbano continuo, ordenado y sostenible. En este contexto, con este nuevo ordenamiento se establece un marco completo de las materias de interés metropolitano, abordando una amplia gama de áreas críticas para el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas metropolitanas de la región. Desde la planificación del desarrollo sustentable y el ordenamiento del territorio hasta la gestión integral del agua y los recursos hídricos, se establece un enfoque integral y coordinado para abordar los desafíos emergentes. Asimismo, se encargará de la protección del patrimonio cultural y la gestión de residuos sólidos municipales. La coordinación y colaboración entre los diferentes niveles de gobierno, así como la participación activa de la ciudadanía, son clave para abordar estos desafíos de manera efectiva y promover un crecimiento urbano inclusivo y equitativo. Fortalecer la gestión metropolitana es crucial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de cada zona metropolitana. Esto requiere una colaboración efectiva entre los diferentes actores, una LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 18 visión compartida del bien común y un enfoque integral para abordar las problemáticas emergentes. Con un compromiso colectivo y acciones coordinadas y concretas, se pueden construir zonas metropolitanas más resilientes, inclusivas y sostenibles para todos los habitantes. Actualmente, existen acciones y estrategias en el Gobierno del estado para promover solidez y dinamismo al territorio yucateco, a través de un nuevo instrumento legal de coordinación y planeación metropolitana, regional e intermunicipal, para generar políticas públicas colaborativas en la atención de competencias en movilidad, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, sustentable, económico, protección al ambiente, competitividad y, sobre todo, desarrollo humano, entre otras. Este nuevo marco normativo de coordinación y gobernanza metropolitana genera una sana coordinación, colaboración y corresponsabilidad entre el Gobierno del estado y los municipios en beneficio del desarrollo integral del estado. De esta forma se logran fortalecer las capacidades institucionales de los municipios para una mejor planeación y desarrollo territorial, una eficaz infraestructura de servicios públicos para la población en general y el fomento de mecanismos de inversión para el desarrollo de proyectos sostenibles que protejan el medio ambiente y los recursos naturales de la región. Por todo lo anterior, se vuelve necesario diseñar y armonizar el marco normativo estatal con lo establecido en el artículo 115, fracción tercera, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, que permite la existencia de una planeación y regulación en conjunto entre los municipios, las entidades federativas y la federación, de los centros urbanos que mantengan una continuidad demográfica; de la misma forma se pretende reconocer en alineación con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la clasificación territorial de zona metropolitana, así como la creación de la Junta de Coordinación Metropolitana, que será el órgano máximo para la toma de decisiones y acuerdos, una vez constituida debidamente la zona metropolitana de Mérida. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 19 SEXTA. De ahí que, las y los diputados de esta Comisión Permanente, en razón de todo lo anteriormente argumentado, consideramos viable la expedición de la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán, toda vez que con ello se avanza en este nuevo paradigma para promover y hacer realidad el desarrollo urbano sostenible, como una oportunidad para aprovechar el papel clave de las ciudades y los asentamientos humanos como impulsores del desarrollo sostenible en un territorio cada vez más urbanizado. Cabe mencionar que, durante las sesiones de trabajo de esta Comisión Permanente, fueron presentadas diversas propuestas de modificación tanto de fondo como de técnica legislativa, las cuales enriquecieron el contenido del proyecto de decreto, dotando de esta manera un conjunto de normas actualizadas en pro de quienes habitamos esta entidad. Es así que el proyecto de Ley que se propone en el seno de esta comisión parlamentaria, se encuentra integrado por 98 artículos, divididos por cuatro títulos y tres artículos transitorios. Este ordenamiento se propone armonizado con las disposiciones establecidas en el artículo 115, fracción tercera, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, que permite la existencia de una planeación y regulación en conjunto entre los municipios, las entidades federativas y la federación, de los centros urbanos que mantengan una continuidad demográfica. De igual forma, establece las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la coordinación metropolitana, regional e intermunicipal en Yucatán; establece que las “materias de interés metropolitano”, en lo que corresponde a la coordinación de zonas metropolitanas que se ubiquen en el territorio de dos o más municipios del estado, tales como: la planeación del desarrollo sustentable metropolitano, del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos; la infraestructura vial, tránsito, transporte y movilidad; la gestión del suelo y las reservas territoriales; la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador; las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano; la localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; la gestión LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 20 integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales, entre otros. Se instauran los principios fundamentales sobre los que se instrumentará la ley, además de los previstos en el artículo 4 de la ley general, siendo estos: la coordinación intergubernamental, la colaboración institucional, concurrencia de órdenes de gobierno, cooperación para el desarrollo, consenso participativo, desarrollo inclusivo, desarrollo sostenible y responsabilidad compartida. Se plantea un Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal, el cual llevará control de los convenios para la coordinación en las zonas metropolitanas, conurbaciones, regiones y asociatividades intermunicipales. En él se dejará constancia la fecha de inscripción, efectos, duración y autoridades firmantes de los convenios. Asimismo, se define el término de asociatividad, como el mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan los municipios para asociarse e instrumentar acciones de planeación metropolitana, desarrollo regional e intermunicipal, así como en la prestación de los servicios públicos y coadyuvar en las funciones que les corresponden en los términos previstos en la ley, la ley de gobierno y en la normativa aplicable. En el proyecto de ley se relacionan quienes serán las autoridades competentes para la aplicación de la ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias, encontrándose entre ellas la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, el Congreso del Estado, la Secretaría General Gobierno, a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, el Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, los Ayuntamientos de los municipios del estado y demás autoridades estatales y municipales conforme a las atribuciones que la ley les otorgue, dentro del ámbito de su competencia. A cada una de las autoridades señaladas se les otorgan sus respectivas atribuciones. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 21 Se delimita lo que se entenderá por zonas metropolitanas o conurbadas las cuales son las ubicadas en el territorio de uno o más municipios del estado de Yucatán, quienes deberán coordinarse con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere la ley y la ley general. Así como se determina que las autoridades de los tres órdenes de gobierno planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo a través de un instituto de planeación y gestión metropolitana por cada zona que se cree, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos, en términos del artículo 33 de la ley general, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables en la materia. Similarmente se determina el concepto de zonas metropolitanas o conurbadas estatales o intermunicipales, las cuales se podrán constituir en el Estado cuando se cumpla con el procedimiento establecido en la ley. Ahora bien, para la delimitación y constitución de una zona metropolitana o conurbada estatal, ésta será mediante convenio entre la federación, el estado y los municipios involucrados, cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más centros de población situados en el territorio del estado; o en el territorio de varias entidades federativas en términos de lo previsto en la ley general. Para el procedimiento de dicha constitución y delimitación se podrá iniciar cuando exista voluntad conjunta de los municipios interesados, previa firma del convenio de coordinación respectivo, o cuando un municipio considere necesaria la consolidación de una zona metropolitana o conurbada de la que forme parte. Para ello se plantean los requisitos y el procedimiento respectivo, a los que deberán ajustarse el o los interesados, cuando exista voluntad conjunta para delimitar y constituir una zona metropolitana o conurbada; así como cuando exista voluntad unilateral de un municipio para delimitar y constituir una zona metropolitana o conurbada. En conjunto con lo anterior, en el proyecto de ley se prevén mesas de trabajo, los cuales son los grupos de trabajo convocados por el Congreso del estado como un espacio en el que la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 22 municipio en carácter de proponentes expondrán a las autoridades de los tres órdenes de gobierno los motivos para considerar que se podría constituir una zona metropolitana o conurbada y darles a conocer el expediente técnico que haya integrado. A través de tales mesas, la comisión que conozca del hecho, a través de uno o más diputados integrantes, se buscará fomentar que los municipios que puedan formar parte de la zona metropolitana o conurbada propuesta, conforme al expediente técnico, suscriban el convenio de coordinación en términos de lo establecido en la ley, la ley de gobierno y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Una vez acordado, firmado y aprobado por las autoridades parte, según corresponda, se publicará de manera oficial el convenio de coordinación de la zona metropolitana o conurbada a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, las Gacetas Municipales del municipio respectivo y en la Gaceta Parlamentaria del Congreso. Teniendo como mínimo dicha publicación la denominación de la zona metropolitana o conurbada constituida; la relación de los municipios o centros de población que la integran en orden alfabético; la delimitación geográfica de la zona metropolitana, que precise, en su caso, si comprende la totalidad o una parte del territorio de los centros de población o municipios que la integran, y el expediente técnico y la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables; Asimismo, se prevé en su caso, un procedimiento para la adhesión de otros municipios a la zona metropolitana o conurbada, cuando un Ayuntamiento del municipio se encuentre interesado en formar parte de una continuidad física, demográfica o presente una tendencia de crecimiento que lo relacione. En función con lo anterior se previene en la ley los requisitos que deberá contener el Expediente técnico, así como el Diagnóstico técnico. De igual manera se contempla en la ley un capítulo en donde se previene todo lo relativo a la suscripción de los Convenios de Coordinación Metropolitana, tales como los LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 23 efectos de éstos, su contenido, los requisitos de validez, la revisión de las partes que lo suscriban y, en su caso, la modificación, así como la exclusión de municipios del convenio. A su vez, se plantean las instancias de Coordinación Metropolitana, las cuáles serán donde se lleven a cabo la gestión de las zonas metropolitanas siendo las siguientes: I. La Junta de Coordinación Metropolitana. II. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana. III. El Consejo de Consultivo de Desarrollo Metropolitano. IV. Las mesas intergubernamentales. V. Las agencias metropolitanas. En lo que se refiere a la Junta de Coordinación Metropolitana, será el órgano máximo de coordinación política metropolitana, que se constituirá por cada zona metropolitana que se convenga, tiene como objeto ser la instancia rectora para la toma de acuerdos en los asuntos metropolitanos, distintos a la planeación y ordenamiento territorial, que requieren aprobación en la zona metropolitana constituida; asimismo, ejercerá las atribuciones que la ley general le otorga a la Comisión de Ordenamiento Metropolitano para los efectos que señala la ley general. Dicha junta se integrará por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, quien la presidirá, la Secretaría General de Gobierno, la Presidencia de los municipios que conforman la zona metropolitana correspondiente, la presidencia de la Comisión de Desarrollo Municipal, Regional y Zonas Metropolitanas del Poder Legislativo del estado, o a quien éste designe de entre las personas diputadas integrantes de la comisión, éste último con derecho a voz exclusivamente, el Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y una persona representante de la dependencia o entidad del Gobierno federal especializada en desarrollo urbano, previa aceptación de la invitación que le haga la persona presidenta. Asimismo se señalan las atribuciones de dicha Junta. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 24 A la par con lo anterior, se señala un Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, el cual cuando sea convenida la integración de una zona metropolitana estatal, el Poder Ejecutivo del estado y los municipios que la conformen crearán y operarán de manera coordinada un Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, como un organismo público descentralizado intergubernamental con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como objeto contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente. A este se le señalan sus atribuciones; así como que deberá presentar un Programa Anual de Trabajo, un Programa Anual de Inversión, se señala como se integrará su Patrimonio, asimismo se prevé un Fondo mínimo de aportaciones anuales estatales y municipales, para asegurar la autonomía técnica y de gestión del instituto, se creará un fondo mínimo para su funcionamiento mediante aportaciones anuales estatales y municipales que le correspondan a cada municipio integrante de la zona metropolitana correspondiente y al gobierno estatal, también se prevé su liquidación del patrimonio y extinción del instituto; y se señala su Estructura orgánica, el cual estará conformado por una junta de gobierno del instituto, la persona titular del instituto, y las unidades administrativas, a cargo de la persona titular del instituto, que establezca su estatuto orgánico. Por otra parte, también se plantean unas mesas intergubernamentales, las cuales tendrán como objeto eficientar el proceso de coordinación metropolitana y participación corresponsable de áreas de las administraciones públicas metropolitanas, asegurando una plena transparencia y una completa integración de los actores que forman parte de él. Se mencionan las agencias que fungirán como instancias cuyo objeto es establecer los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias o asuntos relevantes de la agenda metropolitana, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a alguna de ellas específicamente. Se crearán a partir del trabajo realizado en las mesas intergubernamentales, o por decisión de la junta, bajo la figura de organismo público descentralizado con la denominación que se acuerde, y responden a la jerarquía del Régimen de Coordinación Metropolitana a través de la persona titular del instituto, quien además presidirá su órgano de gobierno. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 25 De igual forma se crea un consejo consultivo con el objeto de participar en los procesos de los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas, y sus instrumentos de planeación territorial derivados, conforme al convenio que se firme en la materia. Operará cuando alguno de los instrumentos de planeación metropolitanos previstos en el artículo 72 de la ley se vaya a elaborar o actualizar, derivado de los procedimientos señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Con el propósito de impulsar los procesos de planeación, fomento, promoción, desarrollo y crecimiento de las condiciones económicas y sociales del estado y municipios, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la preservación del medio ambiente, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento de las vocaciones productivas y de las capacidades institucionales estatales y municipales, se determinan en la ley las cabeceras siguientes: I. Región I Poniente: Celestún, Chocholá, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Maxcanú, Opichén, Samahil, y Tetiz (Cabecera). II. Región II Noroeste: Abalá, Acanceh, Baca, Conkal, Chicxulub Pueblo, Homún, Ixil, Kanasín, Mocochá, Progreso, Seyé, Tahmek, Tecoh, Timucuy, Tixkokob, Tixpéual, Ucú, Umán, Yaxkukul y Mérida (Cabecera). III. Región III Centro: Cuzamá, Hocabá, Hoctún, Huhí, Kantunil, Sanahcat, Sudzal, Tekal de Venegas, Tekantó, Tepakán, Teya, Tunkás, Xocchel y Izamal (Cabecera). IV. Región IV Litoral Centro: Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Muxupip, Sinanché, Suma, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Yobaín y Motul (Cabecera). V. Región V Noreste: Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá y Tizimín (Cabecera). VI. Región VI Oriente: Cantamayec, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Dzitás, Kaua, Quintana Roo, Sotuta, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Uayma, Yaxcabá y Valladolid (Cabecera). LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 26 VII. Región VII Sur: Akil, Chacsinkín, Chapab, Chumayel, Dzán, Mama, Maní, Mayapán, Muna, Oxkutzcab, Peto, Sacalum, Santa Elena, Tahdziú, Teabo, Tekax, Tekit, Tixméhuac, Tzucacab y Ticul (Cabecera). Por último, para la conducción del desarrollo regional en el estado, se propone la creación de una instancia de coordinación regional por cada una de las regiones señaladas que se denominará Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, el cual será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, y patrimonio propios, que tendrá por objeto impulsar las ventajas de la cooperación mutua y el establecimiento de alianzas estratégicas entre sí y con instituciones estatales, federales y otros actores ligados al desarrollo local; así como la atención de fenómenos transterritoriales en los municipios integrantes o de otras regiones que impacten en sus ventajas competitivas. En tal virtud, quienes integramos esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, consideramos que este dictamen que expide el proyecto de Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán, debe ser aprobado en los términos planteados por los razonamientos antes expuestos. Por lo que, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; artículos 18, 43, fracción I, inciso a) y 44, fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 27 Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán Título primero Disposiciones generales Capítulo I Objeto, definiciones y principios Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases y los procesos bajo los cuales se regirá la coordinación metropolitana, regional e intermunicipal en Yucatán. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta ley, además de lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se entenderá por: I. Agenda metropolitana: el documento que integra y aprueba la Junta de Coordinación Metropolitana en el cual se enuncia y ordena, el conjunto de los temas o asuntos de interés metropolitano, alineados a los instrumentos de planeación, gestión y ordenación respecto de los cuales se formularán, concertarán, aprobarán y determinarán acciones, políticas, programas y proyectos específicos de impacto en la zona metropolitana correspondiente. II. Asuntos metropolitanos: las materias de seguridad ciudadana, movilidad, gestión sustentable y sostenible del agua para su acceso, disposición y saneamiento, asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo económico, gestión integral de residuos, procuración de justicia, salud, infraestructura, protección civil, y demás materias concurrentes, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución estatal y las leyes de la materia. III. Consejo consultivo: al Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano. IV. Conurbación intermunicipal: la continuidad física y demográfica que formen dos o más centros de población de dos o más municipios, al interior del estado de Yucatán. V. Convenio: el convenio de coordinación por el que se delimita y constituye una zona metropolitana o conurbada. VI. Coordinación metropolitana: la base de los instrumentos de planeación, programación, ordenamiento territorial, proyectos específicos, así como de los mecanismos de asociación y concurrencia interinstitucional, entre otros, donde se impulsa la atención de los asuntos y materias de interés metropolitano. VII. Expediente técnico: conjunto de documentos integrados por los datos técnicos, económicos, geográficos, estadísticos y sociales elaborados por las autoridades competentes, en términos de lo previsto en esta ley. VIII. Instancias: las instancias de coordinación metropolitana que se convengan en la presente ley y el convenio de coordinación respectivo. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 28 IX. Instancias regionales: las juntas, institutos y consejos que se podrán establecer en cada una de las regiones. X. Instituto: el instituto de planeación y gestión metropolitana que se crea por cada zona metropolitana. XI. Junta: la Junta de Coordinación Metropolitana. XII. Ley: la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán. XIII. Ley de gobierno: la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. XIV. Ley general: la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. XV. Mecanismos: los mecanismos de coordinación, que son las acciones intergubernamentales concertadas entre las instancias de la que forman parte los municipios, el Gobierno del estado y, en su caso, la representación del Gobierno federal, con el objeto de propiciar la más eficaz coordinación o asociación entre los gobiernos que integran una zona metropolitana, región o asociación intermunicipal, para promover la gestión conjunta y coordinada para el desarrollo sustentable. Artículo 3. Materias metropolitanas Son materias de interés metropolitano, en lo que corresponde a la coordinación de zonas metropolitanas que se ubiquen en el territorio de dos o más municipios del estado, las siguientes: I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano, del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos. II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y movilidad. III. La gestión del suelo y las reservas territoriales. IV. La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador. V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano. VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano. VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales. VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera. IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 29 X. La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático. XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad. XII. La accesibilidad universal y la movilidad. XIII. La salud y el desarrollo económico. XIV. La seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XV. La salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible. XVI. Las políticas públicas en materia de combate a la corrupción; transparencia y rendición de cuentas. XVII. Otras que, a propuesta de cualquiera de las instancias, del instituto de planeación o de la junta requieran desarrollo, siempre que formen parte de las materias de la agenda metropolitana, previo convenio que se celebre entre las autoridades estatales y municipales competentes. Artículo 4. Principios La instrumentación de esta ley tendrá como principios fundamentales, además de los previstos en el artículo 4 de la ley general, los que a continuación se señalan: I. Coordinación intergubernamental: actuación en sincronía de las dependencias y entidades estatales y municipales que participen en una actividad o tarea común, apegándose al marco de actuación vigente o convenida. II. Colaboración institucional: contribución específica, de acuerdo con las competencias de las dependencias y entidades estatales y municipales, en la realización de actividades o tareas convenidas, a fin de cumplir con los objetivos establecidos. III. Concurrencia de órdenes de gobierno: atención corresponsable de los gobiernos estatal y municipal, de actividades o tareas de competencia específica o a solicitud de alguna de las partes, este último previo convenio entre las partes. IV. Cooperación para el desarrollo: impulso conjunto de acciones de vinculación de las Instancias, para la procuración de fondos, asistencia técnica, asesoría y capacitación con los sectores social, público y privado, instituciones de educación superior, para el desarrollo metropolitano, regional, intermunicipal y municipal. V. Consenso participativo: el fortalecimiento de la toma de decisiones de manera colegiada para garantizar el bienestar colectivo y la actuación en el marco de la legalidad. VI. Desarrollo inclusivo: el establecimiento y mantenimiento de las condiciones para que todas las personas puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable. VII. Desarrollo sostenible: la garantía del equilibrio entre el crecimiento económico, la preservación del medio ambiente y el bienestar social. VIII. Responsabilidad compartida: la ejecución coordinada de actividades entre los diversos órdenes de gobierno, en los diversos temas o materias de interés metropolitano, conforme a los LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 30 convenios respectivos, implica también el compartir las responsabilidades que puedan surgir derivado de estas actividades. Capítulo II Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal Artículo 5. Inscripción en el Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal El Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal es el control de los convenios para la coordinación en las zonas metropolitanas, conurbaciones, regiones y asociatividades intermunicipales. El Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal integra la fecha de inscripción, efectos, duración y autoridades firmantes de los convenios referidos en el párrafo anterior. Con la finalidad de mantener actualizado el Registro Estatal de Coordinación Intermunicipal, los convenios de creación, modificación o disolución de los organismos descentralizados municipales a que se refiere el artículo 133-D, fracción III, de la ley de gobierno, además de ser comunicados al Congreso, en los términos del artículo 133-F de la misma ley, se harán de conocimiento de la Secretaría General de Gobierno, dentro del plazo previsto en el artículo referido. Para efectos de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, se define asociatividad, como el mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan los municipios para asociarse e instrumentar acciones de planeación metropolitana, desarrollo regional e intermunicipal, así como en la prestación de los servicios públicos y coadyuvar en las funciones que les corresponden en los términos previstos en esta ley, la ley de gobierno y en la normativa aplicable. Título segundo Autoridades Capítulo I Disposiciones generales Artículo 6. Autoridades Competentes La aplicación de esta ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado. II. El Congreso del Estado. III. La Secretaría General Gobierno, a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán. IV. La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. V. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana. VI. El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. VII. Los Ayuntamientos de los municipios del estado. VIII. Las demás autoridades estatales y municipales conforme a las atribuciones que esta ley les otorga, dentro del ámbito de su competencia. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 31 Capítulo II Autoridades estatales Artículo 7. Atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado Corresponden a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado las siguientes atribuciones: I. Conducir la política de planeación del desarrollo estatal, en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables. II. Participar de manera coordinada con los municipios del estado en la planeación del desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y las conurbaciones intermunicipales en los términos de la ley general, de esta Ley y demás disposiciones aplicables. III. Establecer convenios con los sectores público, social y privado para la realización de acciones e inversiones para el desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. IV. Celebrar convenios con los municipios para la transferencia de facultades en materia urbana o para la administración conjunta de servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable. V. Aportar los recursos convenidos en los acuerdos respectivos, previa aprobación del Congreso del Estado en los presupuestos de egresos correspondientes, para que los órganos o estructuras de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y las conurbaciones intermunicipales puedan cumplir con sus funciones. VI. Participar a través del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán, en las juntas intermunicipales regionales. VII. Coordinar con los ayuntamientos la creación de las instancias regionales, que incluyen las juntas, institutos y consejos que se podrán establecer en cada una de las regiones del estado. VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. Atribuciones de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación Corresponden a la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, las siguientes atribuciones, en materia de desarrollo regional: I. Procurar la debida coordinación del Gobierno estatal con los órdenes de gobierno federal, estatales y municipal, así como la concertación con los sectores social y privado en cada una de las etapas del proceso de planeación. II. Diseñar y proponer la ejecución de proyectos estratégicos que involucren a los Gobiernos federal, estatal y municipales, así como a las organizaciones de la sociedad civil, y que impacten en el desarrollo de las regiones, zonas metropolitanas, conurbaciones intermunicipales y municipios del estado. III. Gestionar la obtención oportuna de información relativa a programas internacionales, federales, estatales y municipales con recursos públicos o privados disponibles para el financiamiento del desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, y difundir dicha información entre los posibles ejecutores. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 32 IV. Coadyuvar para que en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del estado se consideren los recursos necesarios para el desarrollo regional, metropolitano y de las conurbaciones intermunicipales, conforme a lo previsto en los convenios de coordinación. V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado las acciones de vinculación de las instancias de planeación con las de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, para armonizar su fortalecimiento. VI. Las demás que le confieran la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 9. Atribuciones del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán Corresponde al Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán las siguientes atribuciones en materia de desarrollo regional: I. Presentar propuestas de desarrollo para las regiones del estado, zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales del estado. II. Fomentar entre los ayuntamientos que los programas con recursos federales o estatales destinados a los municipios se orienten al cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos por los sistemas de planeación nacional, estatal, regional, de las zonas metropolitanas, de las conurbaciones intermunicipales y municipal. III. Promover e impulsar la constitución, instalación y operación de las instancias de coordinación regional, de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales señaladas en esta ley, entre los municipios del estado. IV. Otorgar apoyo a los municipios que lo soliciten para la formulación de planes de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas, de conurbaciones intermunicipales, municipal y de los programas operativos anuales, conforme a la normativa aplicable. V. Las demás que le confieran esta ley, su decreto de creación y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 10. Atribuciones de las dependencias y entidades estatales Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal las siguientes atribuciones en materia de desarrollo regional: I. Contemplar en sus programas presupuestarios recursos para proyectos de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. II. Participar en las instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley y demás disposiciones complementarias, cuando sean convocadas. III. Observar los criterios, lineamientos, metodología y demás disposiciones aplicables en la elaboración de instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. IV. Nombrar a la persona representante de su dependencia o entidad, que fungirá como vínculo ante la instancia regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales correspondiente. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 33 V. Cuidar que los programas de su dependencia o entidad se orienten a la consecución de los objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. VI. Identificar las metas e indicadores establecidos en los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales aplicables a su dependencia o entidad y darles seguimiento. VII. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, relacionados con el ámbito de su competencia. VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables. Capítulo III Autoridades municipales Artículo 11. Atribuciones de los municipios Corresponde a los municipios del estado las siguientes atribuciones en materia de desarrollo regional: I. Participar en la conformación de instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley y la ley de gobierno, así como promover su constitución. II. Diseñar y presentar propuestas para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas de mediano plazo, así como para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y compromisos contenidos en los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas, de las conurbaciones intermunicipales y municipales. III. Identificar, en el ámbito de su competencia, áreas de oportunidad para el ejercicio conjunto de recursos que permitan cumplir con los objetivos, estrategias y compromisos establecidos en los instrumentos de planeación. IV. Intervenir en la formulación de los programas regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales y presentar propuestas que impacten en el desarrollo de los municipios del estado. V. Coadyuvar en lo que sea de competencia para el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. VI. Las demás que les confieran la ley de gobierno, esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables en materia. Artículo 12. Atribuciones de dependencias y entidades municipales Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública municipal las siguientes atribuciones en materia de desarrollo regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 34 I. Participar en las instancias regionales, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, conforme a lo establecido en esta ley, en la ley de gobierno, así como en las disposiciones municipales reglamentarias conducentes, cuando sean convocadas. II. Observar los criterios, lineamientos, metodología y demás disposiciones aplicables en la elaboración de instrumentos de planeación municipal y regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. III. Nombrar a la persona representante de su dependencia o entidad, que fungirá como vínculo ante la instancia regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales correspondientes. IV. Cuidar que los programas de su dependencia o entidad se orienten a la consecución de los objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación municipal, regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. V. Identificar las metas e indicadores establecidos en los instrumentos de planeación municipal, regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales aplicables a su dependencia o entidad y darles seguimiento. VI. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los instrumentos de planeación regional, de las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales. VII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables. Título tercero Coordinación metropolitana Capítulo I Delimitación y Constitución de Zonas metropolitanas o conurbadas Artículo 13. Zonas metropolitanas o conurbadas Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las zonas metropolitanas y conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios del estado de Yucatán, quienes deberán coordinarse con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta ley y la ley general; las autoridades de los tres órdenes de gobierno planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo a través de un instituto de planeación y gestión metropolitana por cada zona que se cree, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos, en términos del artículo 33 de la ley general, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables en la materia Artículo 14. Zonas metropolitanas o conurbadas estatales Se podrán constituir zonas metropolitanas o conurbadas intermunicipales en el estado cuando se cumpla con el procedimiento establecido en esta ley. Artículo 15. Delimitación y constitución de zonas metropolitanas o conurbadas La delimitación y constitución de una zona metropolitana o conurbada estatal será mediante convenio entre la federación, el estado y los municipios involucrados, cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más centros de población situados en el territorio del estado; o en el territorio de varias entidades federativas en términos de lo previsto en la ley general. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 35 Artículo 16. Procedimientos de delimitación y constitución de zonas metropolitanas o conurbadas El procedimiento para la constitución y delimitación de una zona metropolitana o conurbada podrá iniciarse cuando exista voluntad conjunta de los municipios interesados, previa firma del convenio de coordinación respectivo, o cuando un municipio considere necesaria la consolidación de una zona metropolitana o conurbada de la que forme parte. Para los efectos de este artículo, el o los interesados deberán sujetarse a lo siguiente: I. Cuando exista voluntad conjunta para delimitar y constituir una zona metropolitana o conurbada: a. La federación, el Gobierno del estado y los municipios interesados suscribirán el convenio de coordinación en términos de lo establecido en esta ley, la Ley de Gobierno y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. b. Una vez aprobado y firmado por las partes deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada municipio. c. Las partes deberán hacer del conocimiento del Congreso del Estado la constitución de la zona metropolitana o conurbada de que se trate, presentando formalmente el convenio firmado por las autoridades de los tres niveles de gobierno y solicitando la publicación de declaración de zona metropolitana o conurbada. d. Recibido el convenio de coordinación junto con el expediente técnico, el Congreso del Estado integrará el asunto en el orden del día y desahogará el procedimiento necesario para publicar la declaratoria de zona metropolitana o conurbada. II. Cuando exista voluntad unilateral de un municipio para delimitar y constituir una zona metropolitana o conurbada: a. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el municipio interesado podrán presentar ante la oficialía de partes del Congreso del Estado un escrito libre dirigido al Pleno, señalando la intención de constituir y delimitar una zona metropolitana o conurbada. Al escrito se deberá anexar el expediente técnico señalado en el artículo 20 de esta ley, así como una lista de los municipios que considera podrían integrar la zona metropolitana o conurbada. b. El Congreso del Estado, en apego a lo establecido en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y su reglamento, deberá integrar el asunto al orden del día de la sesión respectiva y hará del conocimiento de la comisión competente el hecho que se trata. c. Hecho del conocimiento de la comisión competente, esta deberá integrar mesas de trabajo y convocar a las autoridades municipales, estatales y federales involucradas a efectos de que se lleve a cabo un procedimiento de socialización y discusión del expediente técnico entre ellas. d. En caso de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno acuerden la creación de una zona metropolitana o conurbada, llevarán a cabo la firma del convenio LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 36 respectivo y una vez que se apruebe y se encuentre firmado por las partes, deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada municipio, en apego a lo establecido en esta y la ley de gobierno. e. El Congreso del Estado deberá emitir la declaratoria de zona metropolitana o conurbada correspondiente, la cual será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 17. Mesas de trabajo Las mesas de trabajo son los grupos de trabajo convocados por el Congreso del estado como un espacio en el que la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, uno o más diputados o el municipio en carácter de proponentes expondrán a las autoridades de los tres órdenes de gobierno los motivos para considerar que se podría constituir una zona metropolitana o conurbada y darles a conocer el expediente técnico que haya integrado. La comisión que conozca del hecho, a través uno o más diputados integrantes, fomentará que los municipios que puedan formar parte de la zona metropolitana o conurbada propuesta, conforme al expediente técnico, suscriban el convenio de coordinación en términos de lo establecido en esta ley, la ley de gobierno y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Artículo 18. Publicación oficial de zona metropolitana o conurbada La publicación oficial del convenio de coordinación de la zona metropolitana o conurbada será a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, las Gacetas Municipales del municipio respectivo y en la Gaceta Parlamentaria del Congreso una vez firmado y aprobado por las autoridades parte, según corresponda. La publicación a que se refiere este artículo deberá contener, al menos, lo siguiente: I. La denominación de la zona metropolitana o conurbada constituida. II. La relación de los municipios o centros de población que la integran en orden alfabético. III. La delimitación geográfica de la zona metropolitana, que precise, en su caso, si comprende la totalidad o una parte del territorio de los centros de población o municipios que la integran. IV. El expediente técnico y la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 19. Adhesión de otros municipios a la zona metropolitana o conurbada Para incluir un municipio dentro de una zona metropolitana o conurbada existente se requiere: I. Que el Ayuntamiento del municipio interesado forme parte de una continuidad física, demográfica o presente una tendencia de crecimiento que lo relacione, según sea el caso, en términos de esta ley, la ley general y demás disposiciones aplicables y lo solicite formalmente ante la junta, mediante la presentación de la solicitud individual y el diagnóstico técnico anexo, en los términos de esta ley. II. Que el ayuntamiento del municipio solicitante demuestre que, por crecimiento urbano o interacciones socioeconómicas, por cercanía geográfica, tendencias de crecimiento o diseño de una política de protección ambiental concurrente existe la necesidad y viabilidad para ser incluido y conformar una zona metropolitana o conurbada, respectivamente. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 37 III. Que los municipios que integren originalmente la zona metropolitana o conurbada firmen la modificación del convenio. Los centros de población o municipios que formen parte de una zona metropolitana o conurbada no podrán integrar otra distinta, sin perjuicio de la atribución de celebrar otros convenios de coordinación con otros municipios o el estado en aquellas funciones o servicios públicos municipales que no estén comprendidos en los convenios de coordinación para la delimitación y constitución de una zona metropolitana o conurbada correspondientes. Artículo 20. Expediente técnico El expediente técnico se integrará por: I. La opinión técnica emitida por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, sobre la delimitación geográfica de la zona metropolitana o conurbada correspondiente y que demuestre la continuidad física formada por el crecimiento urbano de los municipios o centros de población que la constituirán; o, la cercanía geográfica y tendencias de crecimiento de los centros de población que la constituirán, en términos de las disposiciones legales y normativas en la materia. II. Opinión técnica elaborada por los municipios parte, sobre las relaciones socioeconómicas entre la población de los municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o conurbada. III. Para el caso de la inclusión o adhesión de uno o más municipios a una zona metropolitana o conurbada ya existente, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado o del municipio interesado, podrá hacer la solicitud correspondiente, para lo cual se deberá atender lo siguiente: a. El o los municipios deberán remitir copia certificada de las actas de las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento en que se hayan aprobado, por el voto de cuando menos las dos terceras partes, la petición a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de adhesión a la zona metropolitana o conurbada correspondiente. b. Un diagnóstico técnico, que deberá realizar el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, elaborado en los términos del artículo siguiente y aprobado por el o los ayuntamientos. Artículo 21. Diagnóstico técnico El diagnóstico técnico deberá contener: I. Los estados financieros del ejercicio fiscal más reciente del municipio o municipios de que se trate y del estado, dictaminados por contador público certificado, y elaborados conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. Un análisis del desarrollo urbano de los municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o conurbada, elaborado por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, en coordinación con los ayuntamientos interesados, que contenga: a. El análisis histórico y prospectivo de la creación de infraestructura urbana de cada municipio o centro de población y el comparativo en relación con la demanda existente. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 38 b. El análisis histórico y prospectivo del crecimiento urbano en cada municipio o centro de población y de la existencia de áreas de reserva actuales y la posibilidad de constituirlas en el futuro. c. El análisis histórico y prospectivo de la creación, contenido y modificación de los planes de los municipios o centros de población y planes parciales de urbanización existentes en cada municipio o centro de población. III. Un análisis de la política ambiental de los municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o conurbada. IV. Un análisis de la estructura organizacional y operativa del área o las áreas de los municipios o centros de población que integrarán la zona metropolitana o conurbada. Capítulo II De los Convenios de Coordinación Metropolitana Artículo 22. Efectos del convenio El convenio tendrá los siguientes efectos: I. El reconocimiento oficial de la zona metropolitana o conurbada respectiva. II. La vinculación interinstitucional de los municipios parte, el Gobierno del estado y la federación para el cumplimiento de los asuntos metropolitanos o de la zona conurbada. III. La integración conjunta en la planeación, programación, financiamiento y ejecución de obras de impacto metropolitano o conurbado y servicios públicos a través de la creación de instancias de coordinación metropolitana o conurbada, en conjunto con la persona titular del Poder Ejecutivo del estado y en términos de la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El convenio procurará instalar la junta de coordinación metropolitana, así como las instancias de coordinación señaladas en el artículo 29 de esta ley. Artículo 23. Suscripción de los convenios Para el adecuado funcionamiento de las zonas metropolitanas o conurbadas entre el Gobierno del estado, los municipios y la federación, se podrán suscribir convenios por las personas titulares de la presidencia municipal y la persona secretaria del ayuntamiento promovente y la persona titular del Poder Ejecutivo del estado. Artículo 24. Contenido de los convenios Los convenios deberán contener cuando menos lo siguiente: I. Capítulo de declaraciones: deberá integrarse por los datos generales de las partes y sus representantes y, los antecedentes sobre la zona metropolitana o conurbada. II. Capítulo de obligaciones: que deberá integrar los compromisos contraídos individual o conjuntamente por las partes en materia de coordinación y asociación metropolitana o respecto a la zona conurbada, así como las disposiciones normativas a que se sujetarán de manera complementaria a la ley. III. Capítulo orgánico: que deberá integrarse por las bases generales sobre los procedimientos, términos y plazos que se convengan. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 39 IV. Capítulo de validación: que debe integrarse por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de las personas representantes de las partes. V. Los demás que se acuerden por las partes. Artículo 25. Requisitos de validez de los convenios El convenio que se celebre requerirá tener el contenido mínimo que establece esta ley y la ley de gobierno. Cualquiera de las partes podrá solicitar la nulidad del convenio cuando se incumpla con alguno de los requisitos señalados en esta ley, la ley de gobierno y demás disposiciones relativas. Artículo 26. Revisión del convenio El convenio estará sujeto a revisión de las partes que lo suscriban y, en su caso, a modificación, a solicitud de: I. Cualquiera de los municipios integrantes de la zona metropolitana o conurbada correspondiente. II. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado. Artículo 27. Modificación del convenio El Convenio podrá modificarse para incluir total o parcialmente algún municipio o algún centro de población, a petición del municipio interesado o de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado. La aprobación de los municipios parte de la zona metropolitana o conurbada correspondiente sobre la inclusión o exclusión total o parcial de un municipio o de un centro de población de una zona metropolitana o conurbada, respectivamente. Para desahogar el procedimiento de inclusión de un municipio o un centro de población en una zona metropolitana o conurbada, son aplicables las disposiciones relativas al procedimiento de constitución, que no contravengan lo dispuesto por este artículo. La delimitación de las zonas metropolitanas o conurbadas deberá revisarse periódicamente por el Congreso del Estado y por las instancias de coordinación competentes, al año siguiente en que se realice el conteo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para su posible actualización. Artículo 28. Exclusión de municipios del convenio Para excluir a un municipio de un convenio se requiere: I. Cumplir con lo que establezca el propio convenio para este supuesto. II. En caso de que el convenio no lo establezca, que: a. El municipio interesado en excluirse lo proponga ante las demás partes del convenio, junto con una propuesta de la forma y términos para ceder o extinguir los derechos adquiridos y cumplir o extinguir las obligaciones contraídas a través del convenio de coordinación suscrito y demás actos jurídicos derivados de él. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 40 b. Se acuerde por las partes subscriptoras la exclusión. Capítulo III Instancias de Coordinación Metropolitana Artículo 29. Instancias de Coordinación Metropolitana La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las instancias siguientes: I. La Junta de Coordinación Metropolitana. II. El Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana. III. El Consejo de Consultivo de Desarrollo Metropolitano. IV. Las mesas intergubernamentales. V. Las agencias metropolitanas. Sección Primera Junta de Coordinación Metropolitana Artículo 30. Naturaleza La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano máximo de coordinación política metropolitana, que se constituirá por cada zona metropolitana que se convenga, que tiene como objeto ser la instancia rectora para la toma de acuerdos en los asuntos metropolitanos, distintos a la planeación y ordenamiento territorial, que requieren aprobación en la zona metropolitana constituida; asimismo, ejercerá las atribuciones que la ley general le otorga a la Comisión de Ordenamiento Metropolitano para los efectos que señala la ley general. Artículo 31. Integración Cada junta se integrará por: I. Las personas titulares de: a. El Poder Ejecutivo del estado, quien la presidirá. b. La Secretaría General de Gobierno. c. La Presidencia de los municipios que conforman la zona metropolitana correspondiente. d. La presidencia de la Comisión de Desarrollo Municipal, Regional y Zonas Metropolitanas del Poder Legislativo del estado, o a quien éste designe de entre las personas diputadas integrantes de la comisión, éste último con derecho a voz exclusivamente. e. El Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán. f. El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. g. El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. h. La Secretaría de Desarrollo Sustentable. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 41 II. Una persona representante de la dependencia o entidad del Gobierno federal especializada en desarrollo urbano, previa aceptación de la invitación que le haga la persona presidenta. La persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana de la zona metropolitana correspondiente fungirá como persona secretaria técnica de la junta y realizará funciones de carácter ejecutivo. Las personas titulares que integran la junta, deberán designar a sus respectivas personas suplentes, que deberán tener el rango jerárquico inmediato inferior al de aquellas. Artículo 32. Atribuciones de la junta La junta tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir, elaborar, aprobar, así como coordinar y vigilar la ejecución de la Agenda Metropolitana, la cual deberá ser evaluada, actualizada o modificada a propuesta del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana de la zona metropolitana que corresponda por lo menos cada que se realice su instalación o derivada del cambio de las administraciones estatal o municipales que correspondan. II. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas de actualización, corrección o modificación de la Agenda Metropolitana que le presente el Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana de la zona metropolitana que corresponda, derivada de la evaluación y seguimiento de los instrumentos de planeación metropolitana, o de las buenas prácticas en materia metropolitana. III. Autorizar, enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, así como coordinar y vigilar la ejecución de: a. El Programa de Desarrollo Metropolitano. b. El programa de ordenamiento territorial de la zona metropolitana. c. El programa de desarrollo urbano de conurbación intermunicipal, en su caso. d. El Atlas Metropolitano de Riesgos y Vulnerabilidades. e. Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las materias sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo y de lo previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y en la ley general. IV. Autorizar el instrumento de planeación y mejora en la toma de decisiones denominado Sistema de Información Metropolitana. V. Mantener coordinación con las instancias federales, estatales o municipales correspondientes y gestionar la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la zona metropolitana. VI. Evaluar y dar seguimiento a los trabajos y acciones que deriven de sus acuerdos en las instancias ante las dependencias y entidades correspondientes. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 42 VII. Promover iniciativas, acuerdos de colaboración y concertación en asuntos relativos a la coordinación metropolitana ante instancias locales, regionales, nacionales e internacionales. VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios y acuerdos suscritos entre los municipios y el Gobierno del estado que tengan incidencia con las materias metropolitanas de su competencia. IX. Promover el cumplimiento de los objetivos de la coordinación metropolitana ante las instancias competentes de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como involucrar en la toma de decisiones a los sectores privado y social. X. Promover y vincular sus actividades con las de otras instancias de su naturaleza, sean de ámbito local, regional, nacional o internacional. XI. Elaborar el proyecto y proponer para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes y a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado la constitución y, en su caso, modificación, de un Instrumento de Financiamiento Metropolitano como Fondo Único de administración de los recursos financieros de la zona metropolitana, cuando la normativa aplicable y el o los convenios lo permitan. XII. Diseñar, autorizar y enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, los mecanismos e instrumentos tendientes a conjuntar en el Instrumento de Financiamiento Metropolitano los fondos federales y estatales que correspondan a la zona metropolitana respectiva, cuando la normativa aplicable y el o los convenios respectivos lo permitan. XIII. Participar, en su ámbito de competencia, en los procesos y órganos de decisión en materia de planeación y presupuesto de los tres niveles de gobierno. XIV. Sugerir a los ayuntamientos las aportaciones anuales que cada municipio integrante de la zona propondrá, a su vez, a sus respectivos ayuntamientos para el desarrollo de la zona metropolitana, en los términos previstos por esta ley, el Convenio respectivo, su reglamento interno y las disposiciones aplicables. XV. Sugerir a la persona titular del Poder Ejecutivo las aportaciones anuales que propondrá, a su vez, al Congreso, para el desarrollo de la zona metropolitana, en los términos previstos por esta ley, el Convenio, su reglamento interno y las disposiciones aplicables. XVI. Gestionar otras fuentes de financiamiento, adicionales a las aportaciones anuales de los municipios y el Gobierno del estado, para fortalecer el patrimonio del Instituto y robustecer la coordinación y el desarrollo metropolitano. XVII. Designar a la persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, a partir del proceso de selección que conduzca la junta de gobierno. XVIII. Revisar y en su caso validar, la cartera de proyectos que integre el Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana. XIX. Validar los proyectos, normas técnicas y demás productos que surjan en las Mesas Intergubernamentales, para su posterior envío a los cabildos o para la ejecución de los acuerdos que se deriven de lo anterior. XX. Nombrar a la persona que representará a la Junta ante el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano. La persona representante deberá ser una de las personas presidentas LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 43 municipales de los ayuntamientos que forman la zona metropolitana o la persona titular del Poder Ejecutivo del estado. XXI. Disponer la creación de mesas Intergubernamentales para la atención de asuntos específicos en términos de lo dispuesto por esta ley y su reglamento interno. XXII. Definir su calendario anual de sesiones ordinarias. XXIII. Convocar a foros, consultas públicas y reuniones de trabajo para el estudio de los asuntos de su competencia. XXIV. Autorizar la creación de agencias metropolitanas para la atención operativa y para la gestión de las materias contenidas en la agenda metropolitana. XXV. Decidir sobre los recursos de origen estatal y municipal que el Gobierno del estado o los ayuntamientos destinen a la zona metropolitana en los términos en que establezca el convenio. XXVI. Las demás que le concedan el convenio de coordinación, esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 33. Reglamento interno El reglamento interno de la Junta de Coordinación Metropolitana deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de las personas quienes lo integran. Sección segunda Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana Artículo 34. Naturaleza y objeto Cuando sea convenida la integración de una zona metropolitana estatal, el Poder Ejecutivo del estado y los municipios que la conformen crearán y operarán de manera coordinada un Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana como un organismo público descentralizado intergubernamental con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como objeto contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente. El instituto se creará mediante la suscripción del convenio de asociación con objeto común, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 35. Atribuciones del instituto El instituto, para el cumplimiento de su objeto, deberá contar con, al menos, las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer a la junta, previa autorización de su junta de gobierno, para su consideración, autorización y posterior envío a los ayuntamientos de los municipios del estado para su aprobación los siguientes: a. El Programa de Desarrollo Metropolitano. b. El Programa de Ordenamiento Territorial Regional o de zonas metropolitanas. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 44 c. El Programa de Desarrollo Urbano de Conurbación Intermunicipal. d. El Atlas Metropolitano de Riesgos. e. El Programa Anual de Inversión. f. Los instrumentos de planeación y programación derivados de las materias sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo. g. Los instrumentos de planeación territorial a que se refieran la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y otras leyes aplicables. II. Proponer a la junta para su aprobación, previa autorización de la junta de gobierno del instituto, la normativa interna necesaria para el cumplimiento de su objeto. III. Elaborar, implementar y proponer a la junta, para su autorización, el Sistema de Información y Gestión Metropolitana. IV. Identificar y gestionar las materias de interés metropolitano previstas en esta ley. V. Desarrollar su Programa Anual de Trabajo y Programa Anual de Inversión. VI. Incentivar la cooperación y acción colectiva para el desarrollo de políticas, planes y proyectos relacionados con las materias de interés metropolitano. VII. Desarrollar estudios, diagnósticos y proyectos específicos. VIII. Proponer mecanismos de coordinación con los ayuntamientos de los municipios del estado, dependencias estatales y delegaciones federales correspondientes, para que concurran y participen en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas a que se refiere la fracción I de este artículo. IX. Promover el desarrollo metropolitano sostenible. X. Mantener comunicación permanente con las dependencias municipales, estatales y delegaciones federales correspondientes para garantizar la representación técnica de los tres ámbitos de gobierno relacionados con las materias de interés metropolitano. XI. Mantener comunicación con organizaciones de la sociedad civil organizada, academia, directamente o a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano. XII. Evaluar los instrumentos de planeación metropolitana previstos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables. XIII. Elaborar los documentos técnicos encomendados por la junta. XIV. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y resoluciones de la junta, en el ámbito de su competencia. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 45 XV. Coordinar y administrar el Banco de Proyectos Metropolitano, a través de la gerencia técnica que este determine. XVI. Emitir la opinión técnica que avale o no la creación de una mesa intergubernamental. XVII. Evaluar los trabajos o análisis realizados por las mesas intergubernamentales, antes de ser presentados a la junta. XVIII. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes, referente a la congruencia que guardan los programas o planes de los municipios que integran la zona metropolitana correspondiente, con los instrumentos de planeación metropolitana previstos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables. XIX. Emitir el dictamen del estudio técnico que justifica la necesidad o no de actualizar los instrumentos de planeación municipal, de los municipios que integran la zona metropolitana correspondiente. XX. Dar respuesta oportuna a las observaciones y propuestas realizadas por el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano. XXI. Crear las mesas de trabajo necesarias para la gestión y seguimiento de los instrumentos y mecanismos de coordinación metropolitana que resulten materia de interés metropolitana. XXII. Validar los proyectos, normas técnicas y demás productos que surjan en las mesas intergubernamentales, para su posterior envío a los plenos de los ayuntamientos de los municipios del estado. XXIII. Nombrar a la persona que fungirá como secretario técnico perteneciente a las agencias metropolitanas que se constituyan. XXIV. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, a través de la suscripción de los convenios respectivos, la administración, operación o ejecución de programas, servicios o funciones estatales de manera conjunta y coordinada, siempre que no exista disposición contraria para ello. XXV. Llevar a cabo los estudios, emitir opiniones técnicas y dictámenes en las materias y con los alcances que se determinen en el convenio de asociación con objeto común, esta ley y otras disposiciones legales aplicables. XXVI. Promover la cultura y el conocimiento metropolitano. XXVII. Prestar los servicios que sean necesarios para la consolidación del desarrollo metropolitano. XXVIII. Las demás que le confiera el convenio de asociación con objeto común, esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Para efectos de lo señalado en la fracción XV, de este artículo, se define banco de proyectos metropolitanos, al registro de los proyectos con impacto intermunicipal, ordenado en relación con su capacidad para atender las prioridades establecidas por las autoridades que integran la zona LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 46 metropolitana de que se trate y que pueden ser objeto de las fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas. Artículo 36. Programa Anual de Trabajo del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana El instituto operará con base en el Programa Anual de Trabajo y el Programa Anual de Inversión, así como en el presupuesto correspondiente, los cuales estarán vinculados a la Agenda Metropolitana, y que deberán ser aprobados por el consejo directivo del instituto a solicitud de la persona titular del instituto, de conformidad con la propuesta que ésta presente. El Programa Anual de Trabajo será el documento rector del instituto para la determinación de sus planes, programas y proyectos específicos metropolitanos en sus fases de elaboración, conducción, seguimiento, revisión y verificación, así como en la descripción de los alcances y objetivos de administración ordinaria del instituto y las demás instancias en todas sus funciones, atribuciones y servicios, y deberá contener como mínimo lo siguiente. I. El volumen presupuestal del instituto, de sus planes, programas y proyectos específicos, así como el funcionamiento ordinario de las mesas intergubernamentales y agencias metropolitanas. II. Descripción de los planes, programas y proyectos específicos en una dimensión de alcances, metas y objetivos, líneas de acción y unidades de medición del desempeño. III. Un presupuesto que deberá expresar los renglones económico-financieros y de gastos operativos, además de los relacionados con los planes, programas y proyectos específicos, la relación de estos con las aportaciones anuales de los municipios, las fuentes de financiamiento estatales, federales e internacionales que apliquen, así como los estados de cuenta de instrumentos que se constituyan para su operación. IV. Las condiciones técnicas, financieras y profesionales para la elaboración de cada uno de los instrumentos proyectados en el año, y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo. V. Las demás que la junta y la junta de gobierno del instituto establezcan. La persona titular del instituto podrá proponer a la junta de gobierno las modificaciones que considere pertinentes de dichos programas y presupuesto. Artículo 37. Programa Anual de Inversión El Programa Anual de Inversión tendrá por objeto la clasificación y sistematización del conjunto de recursos asignados para la ejecución de los proyectos metropolitanos que se autoricen por la junta. El mismo se deberá integrar en apego a los dispuesto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y se ejecutará a través de los instrumentos financieros de derecho público vigentes, como mecanismo de apoyo para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y equipamiento de carácter metropolitano, que tengan como fin los siguientes: I. Impulsar la competitividad económica y productividad social en la zona y los municipios que la conforman. II. Coadyuvar a su viabilidad, y a mitigar su vulnerabilidad ante fenómenos naturales y riesgos antrópicos propiciados por la dinámica demográfica social y económica. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 47 III. Incentivar la consolidación urbana y el óptimo aprovechamiento de las ventajas competitivas del funcionamiento regional, urbano, económico y social de la zona. IV. Contribuir al cuidado y preservación del medio ambiente. Artículo 38. Patrimonio El patrimonio del instituto estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido asignados, que haya adquirido o adquiera por cualquier título legal. II. Los recursos que le transfieran o le asignen los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de organismos del sector social o privado, nacional o extranjero, que coadyuven al desarrollo de su función. III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria. IV. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que obtenga de la inversión de sus recursos, bienes, derechos y valores. V. Los ingresos que perciba por la prestación de servicios y operación. VI. Los derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título. Artículo 39. Fondo mínimo de aportaciones anuales estatales y municipales Para asegurar la autonomía técnica y de gestión del instituto, se deberá establecer en un convenio específico la creación de un fondo mínimo para su funcionamiento mediante aportaciones anuales estatales y municipales que le correspondan a cada municipio integrante de la zona metropolitana correspondiente y al gobierno estatal. Artículo 40. Monto de las aportaciones Para determinar el monto de las aportaciones anuales que se asignarán al instituto por cada uno de los municipios que integran la zona metropolitana correspondiente y el Gobierno del estado, se establecerá mediante convenio específico una fórmula que garantice la participación equitativa y suficiente de estos. La aportación de cada una de las partes nunca podrá ser menor al monto mínimo que para el caso se establezca en el convenio específico. Artículo 41. Aportaciones complementarias La junta podrá proponer a los ayuntamientos de los municipios integrantes de la zona metropolitana correspondiente y al Gobierno del estado, aportaciones complementarias para financiar el desarrollo de estudios, proyectos específicos, instrumentos de planeación o mecanismos de coordinación que los recursos del instituto no puedan financiar. A efectos de lo descrito en el párrafo anterior, la junta podrá considerar el financiamiento público y privado que el instituto pueda obtener, en los términos de esta ley, del convenio específico y demás normatividad aplicable. Artículo 42. Liquidación del patrimonio y extinción del instituto LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 48 Para la liquidación del patrimonio en el supuesto caso de extinción del instituto se aplicará lo dispuesto en el convenio de asociación con objeto común, y se cumplirán o extinguirán las obligaciones pendientes en los términos del propio convenio o del acuerdo correspondiente. Artículo 43. Estructura orgánica del instituto El instituto estará conformado por: I. La junta de gobierno del instituto. II. La persona titular del instituto. III. Las unidades administrativas, a cargo de la persona titular del instituto, que establezca su estatuto orgánico. Artículo 44. Atribuciones de la junta de gobierno del instituto La junta de gobierno del instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Designar a la persona titular de instituto. II. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, manuales de organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto. III. Aprobar el presupuesto, el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Inversión, el organigrama, la plantilla de personal del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana. IV. Conocer los informes anuales sobre la gestión administrativa y presupuestal y sobre el desempeño del instituto, así como aprobar los estados financieros de este. V. Validar la suscripción de convenios y contratos que comprometan el patrimonio del instituto. VI. Regular y aprobar los procedimientos de adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios. VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del instituto en materia de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas. VIII. Autorizar los actos jurídicos que impliquen traslación de dominio o de uso de los bienes muebles e inmuebles del instituto. IX. Coadyuvar en la obtención de recursos financieros para el buen cumplimiento de los objetivos del instituto. X. Requerir, en cualquier momento, a la persona titular del instituto informes sobre el estado que guardan los programas y actividades del instituto. XI. Aprobar la organización administrativa del instituto. XII. Las demás que le confiera esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 45. Integración de la junta de gobierno La junta de gobierno estará integrada por: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 49 I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, o la persona que esta designe, quien será la persona que ocupe la presidencia. II. Las personas que ocupen las presidencias municipales de la zona metropolitana respectiva, o las personas que estos designen. III. La persona titular del Instituto de Planeación y Gestión Metropolitana, quien será la persona que ocupe la secretaría de actas y acuerdos. Las personas integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones. Artículo 46. Suplencias Las personas integrantes de la junta de gobierno nombrarán, por escrito dirigido a la persona que ocupe la secretaría de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 47. Carácter de los cargos Los cargos de las personas integrantes de la junta de gobierno serán de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Artículo 48. Estatuto orgánico En el estatuto orgánico se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de organización del instituto, así como las facultades y funciones de las distintas unidades administrativas que lo integren. Artículo 49. Designación y remoción de la persona titular del instituto La persona titular del instituto será designada y removida por la junta con el voto de la mayoría absoluta de las personas integrantes en la sesión que corresponda, mediante el proceso de selección que realice previamente la junta de gobierno. El período de duración del cargo de la persona titular del instituto será de cinco años y podrá ser ratificado hasta por dos periodos subsecuentes. Artículo 50. Requisitos La persona titular del instituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación. III. Tener estudios de licenciatura acreditada. IV. Contar con experiencia mínima probada de tres años en temas urbanos, de ordenamiento territorial, metropolitanos, de planeación o de coordinación técnica. Artículo 51. Facultades y obligaciones de la persona titular del instituto La persona titular del instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar e informar de los proyectos y estudios técnicos que sean solicitados al instituto por parte de la junta de gobierno. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 50 II. Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones la junta de gobierno. III. Presentar, para su aprobación, a la junta de gobierno el informe anual que detalle su gestión, así como los estados financieros del instituto. IV. Solicitar los reportes internos que deberán presentar las unidades administrativas del instituto. V. Proponer a la junta de gobierno el estatuto orgánico, así como los manuales de organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto. VI. Proponer a la junta de gobierno, las formas de organización, administración y gestión más eficientes, para cumplir con las facultades y obligaciones que le correspondan. VII. Evaluar, autorizar y cuando corresponda, proponer a la junta de gobierno, la firma de convenios y contratos. VIII. Cumplir con las obligaciones del instituto en materia de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas. IX. Representar al instituto en todos los actos administrativos para su funcionamiento, convenios y contratos, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y de trabajo, con todas las facultades generales y especiales que requiera, excepto los relativos a actos de dominio, o los que requieran de la autorización expresa de la junta de gobierno. X. Presidir el órgano de gobierno de las agencias metropolitanas que se constituyan. XI. Proponer a la junta de gobierno, para su consideración, autorización y posterior envío a los respectivos ayuntamientos de los municipios que integran la zona metropolitana, los instrumentos de planeación y gestión elaborados por el instituto, así como los productos o normas técnicas derivados de las mesas intergubernamentales. XII. Las demás que le confieran la junta de gobierno, esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 52. Unidades administrativas y personal del instituto La persona titular del instituto, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico y del personal que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Artículo 53. Contratación de servicios externos El instituto, en apego a lo que establezca la Ley que Regula la Celebración de Proyectos Integrales de Inversión a Largo Plazo para los Entes Públicos del Estado de Yucatán, previa autorización de la junta de gobierno, podrá contratar los servicios externos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y los estudios y proyectos específicos que le solicite la junta, con base en un documento que contenga los términos de referencia donde se especifiquen los considerandos, actividades a realizar, entregables, programa de trabajo, y cronograma financiero y de ejecución. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 51 Artículo 54. Régimen laboral Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Sección tercera Mesas intergubernamentales Artículo 55. Objeto de las mesas intergubernamentales Las mesas intergubernamentales tendrán como objeto eficientizar el proceso de coordinación metropolitana y participación corresponsable de áreas de las administraciones públicas metropolitanas, asegurando una plena transparencia y una completa integración de los actores que forman parte de él. Artículo 56. Atribuciones de las mesas intergubernamentales Las mesas intergubernamentales, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones: I. Proponer a la junta correspondiente sus objetivos de trabajo. II. Realizar análisis de la materia o asunto metropolitano respectivo. III. Proponer a la junta correspondiente, en su caso, la conformación de agencias metropolitanas para la atención y operación de un asunto metropolitano específico. IV. Elaborar y proponer proyectos de normas reglamentarias metropolitanas homologadas, normas técnicas, lineamientos de operación, estudios, publicaciones, entre otros productos, a la junta correspondiente para su posterior envío a los ayuntamientos de los municipios de la zona metropolitana correspondiente, para su aprobación. V. Convocar a las personas titulares de las dependencias y entidades de los municipios de la zona metropolitana correspondiente y del Gobierno del estado de las áreas en materia de trabajo, a las reuniones de las mesas intergubernamentales. VI. Aprobar los productos a que se refiere la fracción IV de este artículo, que se obtengan de las reuniones de las mesas intergubernamentales para que sean presentados a la junta. VII. Integrar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas o asuntos específicos. VIII. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 57. Integración Las mesas intergubernamentales estarán integradas, por lo menos, por: I. Una persona representante de cada municipio integrante de la zona metropolitana respectiva. II. Una persona representante del Gobierno del estado. III. Una persona designada de entre las personas titulares de las áreas operativas del instituto, quien será la persona titular de la secretaría técnica. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 52 Las personas integrantes de las mesas intergubernamentales contarán con solvencia técnica y capacidad de decisión en la materia que sea puesta en cuestión. Las mesas intergubernamentales podrán incorporar a su desarrollo a personas como integrantes adicionales pertenecientes a otras áreas de trabajo, pero afines a estas. Artículo 58. Funcionamiento de las mesas intergubernamentales Los reglamentos internos de las mesas intergubernamentales deberán establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de las personas quienes las integran. Sección cuarta Agencias metropolitanas Artículo 59. Naturaleza y objeto de las agencias metropolitanas Las agencias metropolitanas son las instancias que tienen como objeto establecer los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias o asuntos relevantes de la agenda metropolitana, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a alguna de ellas específicamente. Se crearán a partir del trabajo realizado en las mesas intergubernamentales, o por decisión de la junta, bajo la figura de organismo público descentralizado con la denominación que se acuerde, y responden a la jerarquía del Régimen de Coordinación Metropolitana a través de la persona titular del instituto, quien además presidirá su órgano de gobierno. Gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio para el ejercicio de sus atribuciones; sin embargo, deberán subordinarse a los instrumentos de planeación y gestión del desarrollo metropolitano, elaborados por el instituto y aprobados por la junta. Todo el trabajo o producto que se genere en las agencias metropolitanas que se creen, se dará a conocer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado y a las personas presidentes municipales de la zona metropolitana respectiva, a través de la persona titular del instituto, o el órgano de gobierno de la agencia metropolitana, según se acuerde. Artículo 60. Atribuciones de las agencias metropolitanas Las agencias metropolitanas, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones: I. Tomar como referencia obligada los instrumentos de planeación metropolitana para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y propuestas integrales en el ámbito de su competencia y, en coordinación con el instituto correspondiente, realizar y llevar a cabo planes o programas sectoriales; así como diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y propuestas integrales en el ámbito de su competencia. II. Llevar a cabo estudios, y evaluaciones en el ámbito de su competencia. III. Formular, coordinar y supervisar el diseño de instrumentos de gestión y control. IV. Crear y administrar unidades de medición e indicadores en el ámbito de su competencia. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 53 V. Informar obligatoriamente de manera mensual al instituto correspondiente, sobre las actividades y cumplimiento de objetivos, metas e indicadores que estén relacionados con los temas de los instrumentos de planeación y gestión metropolitana. VI. Diseñar normas técnicas, reglamentos, manuales e instructivos para ser propuestos a la junta a través de la persona que ocupe la secretaría técnica. VII. Llevar a cabo actividades de difusión y vinculación, en el ámbito de su competencia. VIII. Prestar los servicios públicos que le confieran, tanto su ordenamiento de creación, como su estatuto orgánico respectivo. IX. Las demás que le confieran esta ley, el estatuto orgánico, el convenio de asociación con objeto común o los convenios específicos correspondientes. Artículo 61. Creación y funcionamiento de las agencias metropolitanas La creación de las agencias metropolitanas se determinará en el ordenamiento de creación respectivo. En el estatuto orgánico respectivo se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de organización de las agencias metropolitanas, así como las facultades y funciones de las distintas unidades administrativas que lo integren. Sección quinta Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano Artículo 62. Objeto del consejo consultivo El consejo consultivo tiene por objeto participar en los procesos de los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas, y sus instrumentos de planeación territorial derivados, conforme al convenio que se firme en la materia. Operará cuando alguno de los instrumentos de planeación metropolitanos previstos en el artículo 72 de esta ley se vaya a elaborar o actualizar, derivado de los procedimientos señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Artículo 63. Atribuciones del consejo consultivo El consejo consultivo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá, al menos, las siguientes atribuciones: I. Analizar y discutir temas relacionados con el desarrollo metropolitano, instrumentos de planeación metropolitanos y mecanismos de coordinación, así como de los planes, programas y proyectos específicos de la junta, del instituto, de las mesas intergubernamentales y de las agencias metropolitanas. II. Vigilar y dar seguimiento a las estrategias derivadas de los instrumentos de planeación metropolitanos. III. Sugerir a las demás instancias y a los integrantes de la junta la realización de estudios y proyectos que considere prioritarios y promuevan la eficacia de la coordinación en los temas y materias de zonas metropolitanas. IV. Proponer a las instancias y a los integrantes de la junta la celebración de convenios con entidades territoriales, técnicas o sociales, nacionales e internacionales, en temas y materias de zonas metropolitanas. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 54 V. Solicitar información, a través de la secretaría técnica, sobre temas y asuntos de zonas metropolitanas que estime de atención prioritaria. VI. Presentar a la junta un informe al final de su gestión. VII. Realizar las consultas y audiencias públicas u otros mecanismos para la socialización de las acciones de impacto municipal, intermunicipal, de las conurbaciones, metropolitano, regional o estatal, así como las iniciativas de normativa urbana y aquellas tendientes a transformar los esquemas para la gestión urbana. VIII. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 64. Integración del consejo consultivo El consejo consultivo estará integrado con perspectiva de género, para lo cual se definirá su composición partiendo, además de lo previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, de la siguiente base: I. Una persona como consejero ciudadano por municipio de la zona metropolitana. II. Una persona como comisionado por la junta que representará a los tres órdenes de gobierno, que será elegido de entre las personas presidentes municipales de la zona correspondiente y la persona titular del Poder Ejecutivo del estado. III. La persona titular del instituto de la zona metropolitana que corresponda, quien será la persona que ocupe la secretaría técnica del consejo consultivo. La norma jurídica que regule el consejo consultivo establecerá el perfil que deberán cumplir las personas designadas como consejeros ciudadanos que, en todo caso, deberán estar representados sectores social, privado e instituciones de educación superior de la zona metropolitana correspondiente. Las personas integrantes propietarias del consejo consultivo designarán a sus suplentes, quienes los sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos la norma jurídica que regule el consejo consultivo correspondiente. Las personas suplentes de las personas integrantes previstas en las fracciones II y III de este artículo deberán ser del rango jerárquico inmediato inferior al de estas. Artículo 65. Sesiones del consejo consultivo El Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de las personas quienes lo integran. Capítulo IV Instrumentos de planeación metropolitanos y mecanismos de coordinación Artículo 66. Proceso de definición de instrumentos El proceso de definición, creación y desarrollo de los instrumentos de planeación metropolitanos se realizará por los ayuntamientos y el Gobierno del estado en coordinación, integrando todos los elementos técnicos, administrativos y legales que convengan para su eficacia y optimización. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 55 Las fases de creación, análisis y aprobación de los instrumentos de planeación metropolitanos se llevarán a cabo con base en el ejercicio de las atribuciones de los gobiernos municipales en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección ambiental y ordenamiento territorial, observando los principios de la ley general, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, esta ley, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y el ejercicio coordinado de competencia concurrentes. Artículo 67. Contenido de los instrumentos de planeación metropolitanos Los contenidos específicos de los instrumentos de planeación metropolitanos, así como los procedimientos de los mecanismos de coordinación metropolitana, se determinarán a través de lineamientos específicos para las instancias de coordinación metropolitana que emitan los municipios y, en su caso, el Gobierno del estado, conforme a los criterios generales que establezcan la normatividad aplicable y el convenio, a efecto de complementar con la metodología necesaria para su desarrollo, implementación y evaluación. Artículo 68. Elaboración de los instrumentos de planeación metropolitanos El Instituto elaborará los instrumentos de planeación metropolitanos, los presentará a la junta para su autorización y reforzará la rectoría de la coordinación metropolitana a través de mecanismos de coordinación. Dichos instrumentos deberán contener los elementos declarativos, constitutivos y prescriptivos pertinentes, establecer los mandatos de organización y coordinación, y las líneas de acción que en su caso deberán seguirse para su ejecución, control y evaluación, en congruencia con los demás instrumentos que conforman el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial. La autorización de los instrumentos de planeación metropolitanos se llevará a cabo mediante acuerdos y resoluciones aprobados por la junta, conforme a los procedimientos indicados en las disposiciones jurídicas y administrativas generales y particulares, que a tal efecto emitan las instancias. Artículo 69. Aprobación de los ayuntamientos y el gobierno del estado Una vez autorizados los instrumentos de planeación por resolución de la junta, estos serán enviados para su discusión, y en su caso aprobación, por parte de los ayuntamientos de la zona metropolitana correspondiente, así como por el Gobierno del estado. Para el caso de los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas, estos deberán contar con el Dictamen de Congruencia emitido por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano y Territorial. Una vez que hayan sido aprobados por la totalidad de los municipios en los términos de la ley general, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, esta ley y los convenios, deberán publicarse en los medios oficiales de sus integrantes y registros oportunos, y serán considerados para la formulación, expedición, resolución, aprobación y publicación de los planes, programas, y demás actividades, procedimientos, instancias e instituciones que conforman el Sistema Estatal de Planeación y Gestión Territorial. Artículo 70. Definición de criterios de los instrumentos de planeación metropolitanos El instituto participará con la junta en la definición de la programación normativa y administrativa de los instrumentos de planeación metropolitanos, y cooperarán en la preparación, autorización y aprobación de su Programa Anual de Trabajo. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 56 Artículo 71. Principios de los instrumentos La Junta observará los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad en los instrumentos de planeación metropolitanos que se sometan al acuerdo o resolución de sus sesiones, así como la autonomía municipal y a la potestad del Gobierno del estado en la previsión de su debido cumplimiento, conforme a la normativa de las materias metropolitanas, y el ejercicio coordinado de competencias concurrentes. Artículo 72. Instrumentos de planeación metropolitanos Son instrumentos de planeación metropolitanos: I. El Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana. II. El Programa de Desarrollo Metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo. III. El Atlas Metropolitano de Riesgos. IV. El Sistema de Información Metropolitano. Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las materias sujetas a coordinación metropolitana en los términos del convenio respectivo y de lo previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y en la ley general. Artículo 73. Programa de ordenamiento territorial de Zona Metropolitana El Programa de Ordenamiento Territorial de zona Metropolitana es el instrumento de planeación elaborado en los términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, que tiene por objetivo distribuir equilibrada y sustentablemente las actividades económicas y la población, regular e inducir el uso de suelo en el territorio metropolitano, respetando las bases ecológicas del desarrollo, y armonizar los patrones sociales, económicos, ambientales y urbanos entre los municipios que integran la zona metropolitana y sus radios de influencia, con el fin de establecer sus criterios y lineamientos de planeación para un desarrollo sustentable, y el fortalecimiento de la zona metropolitana. Artículo 74. Programa de Desarrollo Metropolitano El Programa de Desarrollo Metropolitano es el instrumento normativo que establece la visión, lineamientos, estrategias y las acciones a realizar por la sociedad en su conjunto, los actores del desarrollo y con la conducción y recursos presupuestales comprometidos por los gobiernos federal, estatal y municipios, a fin de promover el desarrollo integral de la zona metropolitana correspondiente y de sus municipios mediante la combinación de esfuerzos y recursos de cada orden de gobierno. Implica el desarrollo de proyectos específicos, como obras que incluyen las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y las metas del Programa de Desarrollo Metropolitano, a través de mecanismos de coordinación intergubernamental orientados a la realización de proyectos comunes referidos principalmente en los convenios. Artículo 75. Atlas Metropolitano de Riesgos El Atlas Metropolitano de Riesgos es el instrumento técnico en el que se definen los criterios y lineamientos para la prevención y protección ante la identificación de riesgos naturales y antrópicos en el territorio metropolitano. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 57 Este instrumento toma en cuenta las amenazas de un accidente o acción susceptible de causar daño o perjuicio a alguien o a algo, y la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta la población de la zona metropolitana correspondiente, derivadas de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir. Artículo 76. El Sistema de Información Metropolitano El Sistema de Información Metropolitano tendrá por objeto integrar la base específica de datos, de las actividades que se deriven de las materias previstas en el artículo 3 de esta ley, de la Agenda Metropolitana, así como de las actividades de las instancias de coordinación metropolitana, y deberá integrarse al Sistema de Información Estatal. Artículo 77. Solicitudes de aclaración El Instituto podrá emitir solicitudes de aclaración respecto a informes, datos, programas, acuerdos y actos administrativos emitidos por los municipios y el Gobierno del estado, y previamente obtenidos por efecto del intercambio de información pública, para su debida interpretación legal, operativa, estadística y económica en el contexto del ejercicio de sus funciones como instancia de coordinación, y de la planeación metropolitana. Artículo 78. Solicitudes de información El consejo consultivo podrá solicitar, previo acuerdo interno, información para el análisis de los instrumentos de planeación metropolitano, así como de asuntos públicos que tengan una relación proporcional y directa con las materias sujetas a coordinación o asociación metropolitana. Artículo 79. Envío de los instrumentos de planeación El instituto remitirá los instrumentos de planeación al consejo consultivo para ser tratado en sus sesiones, de debida consulta, análisis y retroalimentación. Desahogado lo anterior, el instituto los remitirá a la junta para que esta defina su compatibilidad financiera y presupuestaria en términos de los instrumentos financieros de derecho público vigentes, y el Programa Anual de Inversión, y en su caso los autorizará y emitirá una resolución donde procederá su envío a los municipios y al Gobierno del estado, para ser respondida por estas en un plazo no mayor a tres meses. Artículo 80. Plazos Cuando los municipios o el Gobierno del estado presenten a la junta dentro del plazo de quince días hábiles dos o más observaciones con el mismo objeto normativo y de política pública, la junta los remitirá al instituto correspondiente y éste podrá contestarlas en un dictamen único. En los programas de ordenamiento territorial de zonas metropolitanas se atenderá a los plazos y lineamientos señalados en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán. Artículo 81. Publicación En caso de obtener la aprobación de los municipios y el Gobierno del estado, procederá la publicación, registro y ejecución del instrumento según lo dispuesto en esta ley. Cuando persistan observaciones se remitirá el instrumento a la junta, para que revise el cumplimiento de las cláusulas que a tal efecto determine el convenio. Artículo 82. Cumplimiento En caso de que un municipio o el Gobierno del estado no puedan cumplir con el Programa Anual de Trabajo, deberá notificar sus motivos a la junta, y presentará a esta una propuesta de resolución. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 58 Título cuarto Desarrollo regional Capítulo I Demarcación de las regiones estatales y autoridades competentes Artículo 83. Naturaleza constitutiva de la región Una región estatal es el territorio con asentamientos humanos, centros de población, municipios o unidades territoriales articuladas entre sí, tendientes a integrar una unidad homogénea por factores ecológicos, socioeconómicos, culturales, espaciales o político-administrativos, que permita focalizar la implementación de políticas y acciones de escala regional independientemente de los límites político- administrativos de los municipios. Artículo 84. Objeto, denominación y demarcación de regiones estatales Para la impulsar los procesos de planeación, fomento, promoción, desarrollo y crecimiento de las condiciones económicas y sociales del estado y municipios, en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la preservación del medio ambiente, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento de las vocaciones productivas y de las capacidades institucionales estatales y municipales, así como la desconcentración y coordinación administrativa, se establecen los acuerdos intermunicipales e intergubernamentales para la constitución de regiones, a partir de la voluntad de los municipios del estado, o de la conformación de las regiones estatales con la integración municipal y cabeceras siguientes: I. Región I Poniente: Celestún, Chocholá, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Maxcanú, Opichén, Samahil, y Tetiz (Cabecera). II. Región II Noroeste: Abalá, Acanceh, Baca, Conkal, Chicxulub Pueblo, Homún, Ixil, Kanasín, Mocochá, Progreso, Seyé, Tahmek, Tecoh, Timucuy, Tixkokob, Tixpéual, Ucú, Umán, Yaxkukul y Mérida (Cabecera). III. Región III Centro: Cuzamá, Hocabá, Hoctún, Huhí, Kantunil, Sanahcat, Sudzal, Tekal de Venegas, Tekantó, Tepakán, Teya, Tunkás, Xocchel y Izamal (Cabecera). IV. Región IV Litoral Centro: Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Muxupip, Sinanché, Suma, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Yobaín y Motul (Cabecera). V. Región V Noreste: Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá y Tizimín (Cabecera). VI. Región VI Oriente: Cantamayec, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Dzitás, Kaua, Quintana Roo, Sotuta, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Uayma, Yaxcabá y Valladolid (Cabecera). VII. Región VII Sur: Akil, Chacsinkín, Chapab, Chumayel, Dzán, Mama, Maní, Mayapán, Muna, Oxkutzcab, Peto, Sacalum, Santa Elena, Tahdziú, Teabo, Tekax, Tekit, Tixméhuac, Tzucacab y Ticul (Cabecera). Artículo 85. Materias de atención prioritaria para el desarrollo regional Son materias de desarrollo regional: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 59 I. La planeación del desarrollo regional. II. El ordenamiento territorial y ecológico regional. III. La conservación restauración y aprovechamiento sustentable de los servicios sustentables de los ecosistemas y preservación del patrimonio cultural. IV. El establecimiento de mecanismos e instrumentos de coordinación institucional, concertación social y privada, dirigidas al logro del desarrollo regional. V. La ejecución de programas de desarrollo regional, desarrollo rural sustentable, conservación del patrimonio cultural y natural, recuperación de espacios públicos, prestación de servicios públicos y cooperación institucional. VI. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos. VII. El impulso de programas territoriales operativos y otros instrumentos de gestión de suelo y financiamiento al desarrollo. VIII. Fortalecimiento institucional y financiero de los actores participantes e impulso de la gobernanza territorial concurrente y corresponsable. IX. La integración de las comisiones intermunicipales de conurbación. X. La desconcentración administrativa y territorial de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, deberán programar y conducir sus actividades regionales con sujeción a los objetivos y prioridades señalados en la ley general, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y esta ley, así como las demás disposiciones aplicables. La planeación del desarrollo regional que pueden hacer dos o más municipios del estado agrupados mediante el esquema de integración por las regiones establecidas en esta ley, deberán sustentarse en los convenios de asociación y coordinación intermunicipal que se suscriban. Capítulo II Coordinación del Desarrollo Regional Artículo 86. Naturaleza y objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional Para la conducción del desarrollo regional en el estado, se creará una instancia de coordinación regional por cada una de las regiones señaladas en el artículo 84 de esta ley que se denominará Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, el cual será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, y patrimonio propios, que tendrá por objeto impulsar las ventajas de la cooperación mutua y el establecimiento de alianzas estratégicas entre sí y con instituciones estatales, federales y otros actores ligados al desarrollo local; así como la atención de fenómenos transterritoriales en los municipios integrantes o de otras regiones que impacten en sus ventajas competitivas. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 60 Artículo 87. Convenio de coordinación intermunicipal regional La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, deberá acordar su creación mediante un convenio de coordinación intermunicipal regional que firmarán las personas que ocupen la titularidad de las presidencias de los municipios integrantes de la región respectiva, previa aprobación de Cabildo, que permitirá atender problemas comunes de la región, con estrategias integrales a esa escala territorial y atender las materias señaladas en el artículo 85 de esta ley, en su propio espacio jurisdiccional. Artículo 88. Contenido del Convenio de coordinación intermunicipal regional Los convenios de coordinación intermunicipal regional, para el desarrollo regional y creación de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, deberán contener, cuando menos, lo siguiente: I. Antecedentes de la zona metropolitana. II. Declaraciones: los datos generales de las partes y sus representantes. III. Normativa: los compromisos contraídos individual o conjuntamente por las partes en materia de coordinación y asociación metropolitana, así como las disposiciones normativas a que se sujetarán de manera complementaria a la ley, que podrán ser: el objeto, solución de controversias, recisión, sanción, adhesión de municipios, vigencia, causas de rescisión, terminación anticipada y efectos en caso de incumplimiento de las partes por mencionar algunos. IV. Orgánico: las bases generales de creación, estructura y operación de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, así como los procedimientos, términos y plazos que se convengan para su instalación. V. Validación: la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de las personas representantes de los ayuntamientos que formen parte. VI. Lo demás que acuerden y aprueben las partes. Si los efectos del convenio de coordinación intermunicipal regional tienen mayor alcance que el período de los ayuntamientos que formen parte, este deberá ser aprobado por mayoría calificada de los integrantes de Cabildo de cada ayuntamiento. El plazo máximo del convenio de coordinación intermunicipal regional podrá ser hasta por veinticinco años. Los convenios de coordinación intermunicipal regional y sus reformas, deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en las gacetas municipales de cada ayuntamiento. Artículo 89. Atribuciones de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional para efectos de su creación, y el cumplimiento de su objeto, tendrá, cuando menos, las siguientes atribuciones: I. Estudiar, analizar y atender los problemas de la región y las propuestas para superarlos. II. Elaborar, implementar y dar seguimiento, de manera coordinada, a los planes municipales y regionales de desarrollo, sus programas y proyectos de mediano y largo plazo, en materia de desarrollo. III. Colaborar en la prestación de los servicios públicos. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 61 IV. Promover la elaboración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la coordinación, concertación, articulación y vinculación de las acciones entre los tres órdenes de Gobierno del Poder Ejecutivo, organizaciones de la sociedad civil y demás personas físicas y morales que deseen participar. V. Atraer inversiones para el desarrollo regional, así como procurar el financiamiento y los recursos económicos que se requieran. VI. Aplicar los recursos financieros aprobados, a los programas y proyectos intermunicipales. VII. Fomentar las políticas públicas que se requieran en la región. VIII. Crear agencias intermunicipales especializadas para gestionar las demandas comunes ante los Gobiernos, federal y estatal. IX. Fortalecer la identidad cultural, la participación ciudadana y la organización social. X. Las demás que establezca esta ley, el Convenio de Coordinación Intermunicipal Regional, el estatuto orgánico correspondiente y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 90. Estructura orgánica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, para su funcionamiento y operación, estará conformada por: I. El órgano de gobierno. II. El consejo ciudadano. III. La Dirección Técnica. IV. Las unidades administrativas, a cargo de la Dirección Técnica, que establezca su estatuto orgánico. Artículo 91. Atribuciones del órgano de gobierno El órgano de gobierno de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, tendrá las siguientes atribuciones I. Definir y aprobar la agenda estratégica de desarrollo regional respectiva, atendiendo los principios establecidos en esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables. II. Aprobar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de competencia que sean puestos a su consideración. III. Procurar que la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional cuente con los recursos suficientes para su operación. IV. Recibir las propuestas de las personas aspirantes a ocupar la titularidad de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, llevar a cabo el proceso de selección, aprobar su designación y de su suplente e instruir la participación en el órgano de gobierno con quien ocupe la secretaría ejecutiva. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 62 V. Autorizar a la persona titular de la presidencia del órgano de gobierno de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, a los actos a los que sea convocado, así como para la promoción, difusión, vinculación y gestión de los asuntos de fortalecimiento de la asociación. VI. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, lineamientos, manuales y demás instrumentos que regulen el funcionamiento y operación de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. VII. Sesionar, previa convocatoria, de manera ordinaria, por lo menos, dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. VIII. Aprobar la creación de comisiones, comités o mesas de trabajo, para el cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. IX. Las demás que establezcan esta ley, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 92. Integración del órgano de gobierno El órgano de gobierno será la máxima autoridad de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional y estará integrada por: I. La persona titular de la presidencia municipal asociada, en turno, de la región correspondiente, quien ocupará la presidencia. II. Las personas titulares de las presidencias municipales asociadas de la región correspondiente. III. La persona titular de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación del Gobierno estatal. IV. La persona titular del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal de Yucatán. V. Una persona representante de la dependencia o entidad estatal relacionada con la naturaleza y objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. VI. Una persona representante del Gobierno federal relacionada con la naturaleza y objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. Las personas integrantes del órgano de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones. El órgano de gobierno contará con una persona secretaria ejecutiva, quién será la titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional y, para el desempeño de sus funciones, asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero no a voto. Las personas integrantes del órgano de gobierno nombrarán, por escrito o correo electrónico dirigido a quien ocupe la secretaría técnica, a sus suplentes, quienes deberán tener, como mínimo, cargo de dirección, y los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establece esta ley, su estatuto orgánico y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Los cargos de las personas integrantes del órgano de gobierno son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 63 El órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la presidencia, a través de quien ocupe la secretaría técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se llevará a cabo con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas, contadas a partir de la convocatoria correspondiente. Artículo 93. Estatuto orgánico de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional En el estatuto orgánico de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de organización, así como las atribuciones, facultades u obligaciones de las distintas unidades administrativas que lo integrarán. Artículo 94. Consejo ciudadano La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional deberá contar con un consejo ciudadano, el cual será un órgano colegiado que tendrá por objeto desempeñar la función de control y auditoría social de carácter consultivo. Su creación y atribuciones se establecerán en el convenio de coordinación intermunicipal regional que previamente haya sido aprobado por cada ayuntamiento. Artículo 95. Designación y remoción de la persona titular de la dirección técnica La persona titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se nombrará por quien ocupe la presidencia del órgano de gobierno de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto hasta por un periodo más, previa ratificación del órgano de gobierno. El procedimiento para su designación se establecerá en el estatuto orgánico correspondiente. Artículo 96. Facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional La persona titular de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional tendrá, como mínimo, las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar a la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente, previa aprobación de la junta de gobierno. II. Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones que convoque la junta de gobierno, presentar propuestas, a través de la presidencia, y atender las directrices que esta última realice. III. Presentar anualmente, al órgano de gobierno, dentro del primer trimestre, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior. IV. Realizar la planeación y elaboración de presupuestos. V. Sugerir al órgano de gobierno ajustes a los presupuestos, cuando sea necesario. VI. Presentar al órgano de gobierno, a más tardar en la primera quincena de octubre de cada año, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, los programas de trabajo y financiamiento, para el ejercicio fiscal siguiente. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 64 VII. Dirigir, vigilar y evaluar el diseño, aplicación y ejecución de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. VIII. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. IX. Suscribir, otorgar, avalar, negociar y endosar títulos de crédito, así como celebrar operaciones de crédito, previa aprobación del órgano de gobierno. X. Formular querellas, otorgar perdón y promover o desistirse de ejercer acciones judiciales o laborales, informando lo anterior al órgano de gobierno. XI. Proponer, al órgano de gobierno, la contratación de créditos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. XII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello al órgano de gobierno. XIII. Designar, contratar, suspender y remover al personal asignado a su cargo. XIV. Proponer, al órgano de gobierno, la creación de comisiones, comités o mesas de trabajo para tratar temas especializados, de conformidad con el objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. XV. Elaborar y presentar, ante el órgano de gobierno, el programa de normas técnicas y administrativas que deban ser aplicadas, así como los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. XVI. Promover y aplicar las políticas institucionales y sus reformas, así como su respectiva reglamentación. XVII. Informar, semestralmente, al órgano de gobierno, el estado de la organización, el desempeño en las políticas, programas y proyectos, la ejecución de los planes, el ejercicio de los recursos, los resultados obtenidos, los factores no previstos, los ajustes tácticos realizados, las necesidades y requerimientos de la organización, así como los elementos necesarios para una buena supervisión del desempeño de la Dirección Técnica de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. XVIII. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. XIX. Las demás que establezcan esta ley, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el estatuto orgánico de las instancias, el convenio de coordinación intermunicipal regional y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 97. Patrimonio de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional El patrimonio de la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional se integrará con: I. Las aportaciones realizadas por los ayuntamientos, previo convenio de coordinación intermunicipal regional aprobado por el Cabildo de cada municipio que formen parte de la región. LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 65 II. Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos federal o estatal. III. Los bienes muebles o inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal. IV. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación. V. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos. VI. Los donativos que recibiere de las personas físicas o morales que colaboren con la Junta de Coordinación Intermunicipal Regional. Artículo 98. Creación de un fideicomiso La Junta de Coordinación Intermunicipal Regional podrá crear un fideicomiso para administrar los recursos económicos necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno Estado de Yucatán. Adecuaciones normativas estatales Artículo segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten pertinentes para armonizarlas con lo previsto en esta Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Obligación normativa municipal Artículo tercero. Los ayuntamientos de los municipios del estado deberán realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten pertinentes para armonizarlas con lo previsto en esta Ley dentro del plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTA RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de julio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA, DESARROLLO REGIONAL Y ASOCIATIVIDAD INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Ley publicada D.O. 31 -julio-2024 66 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIAIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Coordinación Metropolitana, Desarrollo Regional y Asociatividad Intermunicipal del Estado de Yucatán. 797 31/julio/2024