Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma D.O. 05-AGOSTO-2024 LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 2 LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN INDICE ARTÍCULOS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-8 CAPÍTULO II.- DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 9-13 CAPÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADO EN EL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 14-19 CAPÍTULO IV.- DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE 20-25 CAPÍTULO V.- DEL REGISTRO ESTATAL DEL DEPORTE 26-28 CAPÍTULO VI.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN EL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSCA Y DEPORTE 29-34 CAPÍTULO VII.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS EN EL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 35-38 CAPÍTULO VIII.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPORTISTA 39-41 CAPÍTULO IX.- DEL FOMENTO AL DEPORTE Y ESTÍMULOS AL DEPORTISTA 42-43 CAPÍTULO X.- DEL USO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 44-47 CAPÍTULO XI.- DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE YUCATÁN 48-49 CAPÍTULO XII.- DEL DEPORTE PROFESIONAL 50-51 CAPÍTULO XIII.- MEDICINA DEL DEPORTE Y CIENCIAS APLICABLES 52-59 CAPÍTULO XIV.- DEL DOPAJE EN EL DEPORTE 60-75 CAPÍTULO XV.- DE LOS RIESGOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL 76-78 CAPÍTULO XVI.- DE LAS RESPOSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS 79-84 TRANSITORIOS LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 3 DECRETO 459 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 2 de Diciembre de 2011 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber. Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo Dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa de Ley que hoy se dictamina, encuentra sustento normativo en la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política, artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, en donde se faculta a los diputados para iniciar leyes o decretos. Asimismo, responde a lo previsto en el artículo 4° Constitucional, toda vez que, garantiza el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; así como se delega al Estado la promoción, fomento y estímulo del mismo. De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento en el artículo 43 fracción VIII en sus incisos f y g de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, es competente para estudiar, analizar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, ya que versa sobre asuntos relacionados con la educación LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 4 física y la práctica del deporte, los hábitos de vida sana y buena alimentación, y la formación integral de los ciudadanos que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social y cultural, así como su vinculación y participación activa en la vida nacional, social, económica y política. SEGUNDA.- Es preciso señalar, que el estudio y análisis de la presente iniciativa de Ley, los diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora, nos avocamos a realizarlo con base a las normas constitucionales federales y locales que conforman el marco jurídico referencial de la materia del ordenamiento. En el ámbito internacional, el deporte ha sido reconocido internacionalmente como un derecho inalienable del individuo, por lo que, debe gozar del reconocimiento y protección de las leyes, tal y como se plasma en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte1, al mencionar que:“Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social”. En ese mismo contexto, es importante señalar que una sociedad debe inculcar la constante práctica del deporte en los niños, niñas y adolescentes, tal y como lo señala el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 , el cual reconoce la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia, siendo que en congruencia con el artículo mencionado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), instaura el deporte, mediante la 1La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 20.a reunión en París emite la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, el día 21 de noviembre de 1978. 2Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Tratado Internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 5 incorporación,actividades deportivas, de ocio y de juegos a sus programas, como un medio idóneo para conseguir sus objetivos en las cinco esferas temáticas de interés de este organismo internacional, siendo éstas: la supervivencia y desarrollo infantiles; educación básica e igualdad de género; prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA; protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso; y promoción de políticas y alianzas en pro de los derechos de los niños. Posicionando así, al deporte como un medio para alcanzar los principales objetivos de este organismo, garantizando el derecho de la niñez a jugar y divertirse, al igual que promueve la salud, la educación y la creación de espacios infantiles, así como advertir y prevenir los efectos perniciosos del tabaco, el alcohol y las drogas. Sin bien es cierto, el origen del derecho al deporte, es uno de los acontecimientos más destacados en el campo jurídico universal, siendo que el derecho mexicano, en esta materia no se mantuvo ajeno, sino inclusive se considera pionero, esto es así, en atención al espíritu del constituyente de 1917 que dio pauta al nacimiento de los derechos sociales, contemplando el derecho al deporte como tal. Se considera que la práctica regular de deportes y actividades físicas, desde la primera infancia y durante la adolescencia es esencial para el desarrollo físico, mental, psicológico y social, propiciando el fortalecimiento de la salud de la infancia, así como mejorar el rendimiento escolar y contribuir a reducir el nivel de delincuencia. Ante ello, en el ámbito Federal, es importante destacar que en 22 entidades federativas ya cuentan con su Ley en materia de deporte, como lo son Aguascalientes, Chiapas, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Tlaxcala, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Tabasco, Campeche, Colima, Guanajuato, Michoacán, LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 6 Oaxaca y Zacatecas; siendo que estas leyes han repercutido en beneficio a los ciudadanos de estas entidades. Ahora bien, el deporte en México es muy variado, y en el transcurso de los años han surgido varias figuras que han destacado a nivel nacional como internacional, tanto en el deporte profesional como en el amateur. Además, el país ha albergado diferentes eventos de talla internacional entre los cuales se incluyen dos campeonatos mundiales de fútbol, los juegos olímpicos, y hoy en día los XVI juegos panamericanos en Guadalajara 2011. Sin embargo, la promoción del deporte no ha generado la suficiente respuesta esperada en los mexicanos, como se corrobora en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)3 2006 del Instituto Nacional de Salud Pública, en las que señalan el sobrepeso y la obesidad son problemas que afectan al 70% de la población mexicana entre los 30 y 60 años en ambos sexos (71.9% de las mujeres y 66.7% de los hombres), asimismo la prevalencia de obesidad en los adultos se ha incrementado con el tiempo, así como en los adolescentes alrededor del 30% de la población mayor de 20 años tiene obesidad.Del mismo modo, según la propia ENSANUT 2006, utilizando criterios de la International ObesityTask Forcé (IOTF) (Fuerza Internacional Operante contra la Obesidad), la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, es alrededor de 26% para ambos sexos (26.8% en niñas y 25.9% en niños), siendo que con estos resultados al día de hoy México ocupa el primer lugar en el mundo, con más personas con sobrepeso y obesidad. Ante este panorama, es necesario que la política deportiva de los próximos años contribuya a la comprensión de que tanto el ejercicio como la práctica responsable y sistemática del deporte ofrecen condiciones que propician el 3 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT 2006), Editores Teresa Shamah Levy, Salvador Villalpando Hernández y Juan Ángel Rivera Dommarco. Año 2007. Páginas: 128. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 7 desarrollo de las capacidades de las personas, además de que favorece la conservación de la salud, también facilita el acceso de aquellos que practican el deporte de alto rendimiento a los ámbitos de la alta competencia. TERCERA.- En el ámbito estatal,en el Estado de Yucatán existen 47,893 personas afiliadas a las asociaciones deportivas, según los datos de INEGI en el anuario estadístico del año 2009. Por otra parte, es importante mencionar que actualmente nuestro Estado cuenta con la Ley del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, publicado el día 23 de junio del año de 1989, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; por medio de la cual se creó el hasta hoy actual Instituto del Deporte del Estado de Yucatán (IDEY). En este sentido, el Estado, en sus tres órdenes de Gobierno, tiene la ineludible obligación de cuidar que la población cuente con los espacios y medios necesarios para la práctica del deporte en todas sus especialidades, de conformidad con los recursos que estén a su alcance; mismos que se establecen en nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 85 Ter, fracción VI. Cuando una persona se ejercita, actúa como un ser total capaz de manifestar los conocimientos, los efectos, las emociones, las motivaciones, las actitudes y los valores que ha adquirido en la escuela y en su entorno familiar, social y cultural. Por ello, pedagógicamente es necesario que los educandos tengan el sentido formativo de la educación física que contribuya a su formación integral. La impartición de la cultura física y del deporte ayuda a prevenir no sólo problemas que estén ligados a la salud, sino, también, los relacionados directamente con el desarrollo del ser humano en todo su entorno social, pues permite explorar formas sanas de recreación a través de las cuales, tanto los niños, LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 8 niñas, jóvenes y adolescentes eviten caer en la delincuencia y adicciones que hoy en día estén de moda en nuestro Estado. La cultura física y el deporte, debe de replantearse como parte importante de la política social y económica en el Estado, buscando que se den en las mejores condiciones y se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad. En el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva. En el caso de los adultos, los expertos reconocen que el ejercicio sirve de impulso para empezar a rebajar la presencia de factores de riesgo como la diabetes, la hipertensión arterial, la arterioesclerosis, la obesidad, así como es indispensable para disminuir los efectos del envejecimiento y preservar su capacidad funcional. Sin embargo, no es suficiente implementar sólo programas o comisiones para el fomento de la cultura física y deporte en las instituciones educativas, sino una verdadera coordinación entre las autoridades locales vinculadas en el deporte, los directores de los planteles educativos y los propios programas que se implementen. A esto se suma el desinterés por parte de la comunidad en general en las actividades físicas, ya que en ocasiones se ignoran los graves problemas que representan la obesidad y el sedentarismo. De ahí la necesidad de que el Estado se comprometa a estimular el desarrollo de la cultura física, considerando así la importancia de fomentar desde las primeras etapas de vida este hábito en la población, que representa, entre otros beneficios, mejores condiciones de salud y de vida. Pero también es un hecho que el esfuerzo para lograr éste y otros impactos positivos en la población deben ser coordinados LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 9 entre los diferentes órdenes de gobierno, la comunidad, centros educativos y los organismos encargados de las actividades físicas y relacionadas con las mismas. CUARTA.- Los objetivos principales que persigue la presente Ley son entre otros, regular la cultura física y el deporte para que se instruya como factores de especial trascendencia y coadyuven en forma importante a la salud física y mental, complementando la educación y el desarrollo integral de los niños y jóvenes. Incrementar el interés y la participación de la población en las actividades físicas y en la sana competencia deportiva, que contribuyan a instaurar estilos de vida más saludable y a reducir la pobreza, violencia, delincuencia y seguridad, por consiguiente, la práctica de estas actividades constituye un elemento fundamental en la prevención de delitos y conductas antisociales. Por todo lo anterior, es necesario que la organización, estructura, medidas y acciones en materia de cultura física y deporte se adapten a las políticas públicas cuya teleología ubica al desarrollo y conservación de la salud de los yucatecos. A través de este ordenamiento jurídico y la aplicación por parte de las autoridades, se logrará el óptimo desarrollo de aptitudes físicas, en los niños, jóvenes y adultos, que mejorando en la calidad de vida, y el crecimiento integral del ser humano, aspectos vitales para la formación de mejores ciudadanos. QUINTA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, consideramos necesario legislar en materia deportiva y en general en cultura física, a efecto de recoger las aspiraciones latentes, en torno al deporte yucateco, con el fin de dotar al Estado y a los municipios del marco normativo que oriente y coordine los esfuerzos institucionales y de las organizaciones sociales en materia deportiva. También estimamos que es necesaria esta legislación para lograr las metas y objetivos LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 10 deseados en favor de la población en general y de las personas en particular, contribuyendo además al desarrollo de la actividad deportiva considerada como un elemento lúdico y recreativo que favorece un mejor aprovechamiento del tiempo libre y la liberación de las tensiones individuales y grupales. Estimamos conducente denominar este ordenamiento jurídico como “Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, con el propósito de integrar de manera idónea las bases generales que permitan de manera coordinada la generación y ejecución de programas y acciones en favor del deporte y la cultura física, en el Estado, con el fin de promover entre otros el deporte escolar, estableciendo la obligatoriedad de la organización y práctica de actividades físicas o deportivas en las instituciones educativas a través del establecimiento de la armonización del deporte escolar estatal con los programas estatal y federal sobre educación. En el contexto integral de la Ley que se dictamina, se establecen como acciones fundamentales el fomento, desarrollo integral de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, técnicos y especialistas en deporte, la formación, capacitación, actualización y superación, considerando que las mismas constituyen la base para tener aptitudes y habilidades técnicas y de alto nivel que permitan la preparación de más y mejores deportistas y, en su caso, se logre obtener y seguir incrementando los logros traducidos en el reconocimiento en competencias estatales, nacionales o internacionales. Reafirmamos el contenido de las disposiciones generales, que contemplan los aspectos de regulación y objeto de la Ley, haciéndolo acorde a la materia de la cultura física y deporte que Yucatán requiere ahora. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 11 Asimismo, se especifican las atribuciones de los municipios y en especial de los organismos municipales en materia de deporte, siendo de gran relevancia, la de fijar las bases a que se sujetará la participación de los deportistas en eventos municipales, en congruencia con las disposiciones federales y estatales vigentes. Las acciones que las autoridades deberán considerar en el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, se orientarán a coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura para la práctica del deporte, así como para la formación,capacitación, actualización y superación de entrenadores, jueces y árbitros; ofreciendo especial atención la destinada a personas con discapacidad, considerándose que para dichas personas, el deporte es un elemento imprescindible para su adaptación en armonía con la sociedad en general. De igual forma, consideramos viable la creación de un Registro Estatal del Deporte de Yucatán, en donde se inscribirán deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, así como las instalaciones deportivas en las que se impartan cursos deportivos o de capacitación física. Su objeto será la de llevar un control y ser un instrumento auxiliar en las funciones de vigilancia y evaluación de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte; pues sólo las personas y organismos deportivos que estén inscritos en el Registro podrán participar en competencias oficiales o ser sujetos de reconocimientos o estímulos. Los diputados que conformamos la comisión dictaminadora, tenemos como firme y principal compromiso con los Yucatecos, el lograr a través de la práctica de la cultura física y el deporte, una población más sana y más competitiva en todos los ámbitos. Además pugnamos por acciones orientadas a cosechar más talento deportivo y, sobre todo, estimular y dar acceso a los niños, jóvenes y adultos a la práctica de estas actividades. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 12 Por tal motivo, coincidimos todos los que dictaminamos, que con acciones como éstas se fortalecen todos los lazos de acción que lleven a la ciudadanía yucateca a tener contacto con la cultura física y el deporte, siendo uno de estos lazos el presente marco jurídico que lo regulará. Por ello, hemos sido muy cuidadosos en la realización de esta Ley, siempre en observancia del principio de legalidad, así como siendo conscientes de que no habrá progreso si no existe transparencia y certidumbre jurídica, procurando que los recursos económicos y humanos sean protegidos mediante este marco jurídico, moderno. Aunado a lo anterior y con la finalidad de que la legislación en materia de cultura física y deporte esté acorde a las necesidades actuales del desarrollo de estas materias e impulsar su práctica en el Estado, se pretende lograr una coordinación de esfuerzos interinstitucionales para establecer varias acciones y procesos, para promover programas que fomenten y contribuyan decididamente al desarrollo de estas materias en todos los niveles y sectores de la población. Los que dictaminamos consideramos, que se deben brindar las herramientas y medios de capacitación al profesionista del deporte, encauzar esfuerzos para el apoyo del alto rendimiento, la educación y la actividad física para lograr establecer de manera transcendental la cultura física y el deporte. Por lo que, considerando que, nuestra obligación como legisladores es el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, que permita contribuir a que la administración pública pueda cumplir con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho con sustento en la planificación, los planteamientos, programas, objetivos y metas, coincidimos en la necesidad de legislar para reforzar la materia deportiva y la cultura física, así como de recoger las aspiraciones vigentes en torno al deporte de los yucatecos, mediante la participación directa de la ciudadanía para que aporte sus observaciones, siendo que el día 26 de octubre del año en curso, se llevó a cabo el foro de Consulta para LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 13 el análisis de la iniciativa de Ley de Cultura Física y Deporte, en el que participaron de cinco exponentes tales como; el director del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, José Novelo Flores; el jefe del departamento de deporte escolar del IDEY, Julio Lope Ortega, el coordinador del área jurídica del IDEY, Gustavo Manzano, el coordinador deportivo del Instituto Universitario Patria, Julio Magaña Miranda, el director de administración y finanzas del IDEY, Juan Antonio Centeno y Sánchez; y el asistente de la dirección general del IDEY, Marco Antonio Flores Azueta, resultando de este foro diversas aportaciones y observaciones que retroalimentaron la presente Ley. SEXTA.- Quienes dictaminamos, estamos convencidos de que la presente legislación en materia de deporte y cultura física, va a generar las acciones de coordinación y colaboración institucional en el ámbito municipal, estatal y federal, por lo que, convencidos de nuestras responsabilidades que tenemos como legisladores, mediante esta Ley se otorgaría a los yucatecos la posibilidad de practicar un deporte o ejercicio físico para mejorar su salud y de esta forma, su desarrollo integral como persona, lo cual se traducirá en ser ciudadanos proactivos que apoyen en el crecimiento económico del Estado. Asimismo, es preciso mencionar, la importancia que hoy en día se le ha otorgado al tema de deporte y cultura física en el País, constatándolo mediante el lanzamiento del “Programa Nacional de Activación Física”, cuyo objetivo esencial es que toda la población mexicana tome conciencia de la importancia de realizar 60 minutos de actividad física en su vida diaria, obteniendo el Estado de Yucatán como respuesta a dicho programa que del total de 1’955,577 de la población estatal, en el año de 2010, 450,116 personas tuvieron activación física, representando un 23%, y en el año de 2011, 639,250 personas, aumentando el porcentaje a un 32.69% de personas activas físicamente4. 4 Concentrado Nacional de Resultados, 26 de mayo de 2011. Tomado de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Subdirección General de Cultura Física. Dirección de Activación Física y Recreación. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 14 Asimismo, en el marco del “Día Mundial de la Actividad Física”5, se dieron a conocer cifras alarmantes respecto a la obesidad en México. De acuerdo con las Organizaciones Mundial de la Salud (OMS) y Panamericana de la Salud (OPS), en las últimas seis décadas se ha registrado este aumento progresivo de la obesidad en México. Por ello, los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos que las estrategias para la actividad física, la educación física y el deporte, deben estar dirigidas a los yucatecos de acuerdo con la edad, pues por las etapas de desarrollo son diferentes los ejercicios realizados. Todo lo anterior para construir buenos hábitos que se traducirá en rendir en sus actividades laborales y sociales llevando una vida más productiva y sana. SÉPTIMA.-La presente iniciativa de Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, consta de 84 artículos divididos en 16 capítulos, así como 3 artículos transitorios, los cuales se desglosan a continuación: El proyecto de Ley contempla en su capítulo I, las Disposiciones Generales, estableciendo que sus disposiciones son de orden público y de interés social, y tienen como finalidad establecer y fijar las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como las normas de seguridad para la práctica del deporte, con el propósito de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Yucatán, en las actividades relacionadas con el deporte y la cultura física. Asimismo, se define al Deporte como toda aquella actividad que se caracteriza por tener un conjunto de reglas y costumbres, a menudo asociadas con la 5“Día Mundial de la Actividad Física”, en fecha 6 de abril 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) institucionalizó la fecha de 6 de abril, como el día mundial de la Actividad Física, ligando su celebración al día mundial de la salud. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 15 competitividad; también destaca el concepto de la Cultura Física, como el conjunto de valores, saberes, hábitos, técnicas y usos corporales de una sociedad, transmitido por procesos de socialización; así como la forma en que participara el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; de igual manera se establecen los órganos directivos del deporte, como el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, los Consejos Municipales del Deporte y la Comisión de Arbitraje. En lo que se refiere a su capítulo II, del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, destaca que será constituido por el conjunto de dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, organismos y asociaciones deportivas constituidas legalmente, que tengan como actividad principal el deporte amateur, quienes en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objeto generar acciones y programas necesarios para la coordinación, fomento ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte. Respecto al Capítulo III, denominado de la Participación de los Sectores Público y Privado en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, se establece que el Instituto de Deporte del Estado de Yucatán, IDEY, así como los organismos coadyuvantes de la actividad deportiva, promoverán la participación de los sectores público y privado, con el fin de que se integren a la promoción de la cultura física y deporte, a través de convenios y acuerdos de promoción deportiva, y demás medios que se estimen pertinentes. En cuanto al Capítulo IV, del Programa Estatal del Deporte, estableciendo queel Programa Estatal del Deporte, será la base del instrumento rector de la política deportiva en el Estado de Yucatán y deberá ser elaborado en colaboración por todos los que integran el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, mediante la coordinación del IDEY. Siendo que este Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, deberá incluir políticas de desarrollo, lineamientos estratégicos, medidas de seguridad e indicadores de desempeño. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 16 En este sentido en su capítulo V, del Registro Estatal de Deporte, se crea este Registro, bajo la responsabilidad del IDEY, cuya finalidad será la de inscribir y llevar un registro actualizado de todos los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, instructores, entrenadores, así como de guías e instructores en deportes de alto riesgo. Igualmente incluirá el registro de organizaciones deportivas, así como el censo e inventario de las instalaciones deportivas de la entidad. La inscripción podrá ser individual o colectiva, y es condición indispensable para gozar de los estímulos y apoyos que otorga el IDEY a travésdel Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. Quedando exceptuados de recibir los mencionados beneficios, las personas físicas o morales que con fines lucrativos se dediquen a la explotación de actividades deportivas en cualquiera de sus expresiones o modalidades. De igual forma en su capítulo VI, de la Participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte, los municipios deberán participar, en el ámbito de sus atribuciones, en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, en coordinación con el IDEY y el Ejecutivo Estatal. Por lo que, los ayuntamientos de los municipios de Yucatán promoverán, enel ámbito de sus atribuciones, la realización de diversos objetivos en materia de cultura física y deporte. El Capítulo VII, de la Participación de los Deportistas y de los Organismos Deportivos en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, la cual podrá formar parte cualquier persona física que se dedique a la práctica de alguna disciplina deportiva. Las personas morales, agrupaciones de personas físicas y entidades sociales, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrarse ante las autoridades competentes. El Capítulo VIII, de los Derechos y Obligaciones del Deportista; aquí destaca que el Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 17 desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y deporte, así como se establecen los derechos y obligaciones de los deportistas. El Capítulo IX, del Fomento al Deporte y Estímulos al Deportista, establece que las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al desarrollo, fomento e impulso al deporte y que pertenezcan al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, podrán solicitar beneficios como: apoyo económico; material deportivo; uso de las instalaciones deportivas que sean propiedad estatal o de los municipios integrados al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; becas académicas, con base a su rendimiento deportivo; becas económicas, con base a un estudio socio económico; capacitación de recursos humanos; asesoría técnica, así como recibir los trofeos, premios o reconocimientos que fueren otorgados por los organismos deportivos, cuando se haya cubierto lo señalado en las bases y lineamientos respectivos. El Capítulo X, del Uso, Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva, estableciendo que el IDEY y los ayuntamientos, en sus respectivas competencias y en concertación con los sectores público y privado, procederán a eficientar el aprovechamiento de las instalaciones deportivas existentes en el territorio del Estado, programando su uso de tal manera que presten servicios al mayor número de deportistas. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público, con la salvedad de los casos de infraestructura especializada para deportistas de alto rendimiento o de iniciación. El uso de las instalaciones deportivas debe ser preferentemente para eventos deportivos programados, los cuales en todo momento deberán respetarse; cuando el uso diverso genere ingresos, deberá destinarse un porcentaje para mantener, mejorar e incrementar dichas instalaciones. Siendo el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, los que determinarán los espacios destinados a la práctica deportiva y de la recreación pública, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 18 legales y los planes, programas o disposiciones administrativas sobre desarrollo urbano. El Capítulo XI, de la Comisión de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatán; tendrá la función de atender y resolver administrativamente las inconformidades de los miembros del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. El Capítulo XII, del Deporte Profesional; se establece que se considerará como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realice con fines de lucro; el IDEY será el que coordinará y promoverá la constitución de Comisiones Estatales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sistema. El Capítulo XIII, Medicina del Deporte y Ciencias Aplicables, en este Capítulo se establece que el IDEY promoverá, coordinará e impulsará, en conjunto con la Secretaría de Educación, la enseñanza, investigación y difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, así como las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y deporte; así como el establecimiento y consecución de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. El Capítulo XIV, del Dopaje en el Deporte; se prohíbe el dopaje en el deporte, entendiéndose por éste la utilización, voluntaria o involuntaria, por parte de los deportistas y la administración por terceros, de las clases o grupos farmacológicos de agentes o métodos prohibidos por las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y que figuren en las listas, que para el efecto publique la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de conformidad con lo dispuesto por la LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 19 Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Para tal efecto, se crea el Comité Estatal Antidopaje, cuyos integrantes durarán en su cargo un año, pudiendo éste prolongarse un año más, integrándose por el director del IDEY; un Coordinador Médico Estatal, quien concertará las acciones de los Delegados; un Delegado de las Asociaciones Deportivas del Estado, quien asumirá el cargo de Secretario; un Delegado deportista recipiendario del mérito deportivo, quien asumirá el cargo de vocal y un Delegado médico de la Secretaría de Salud del Estado, quien asumirá el cargo de vocal. Siendo estos cargos honoríficos, sin remuneración alguna. Asimismo se estableció que el deportista con fallo de dopaje positivo será sancionado la primera vez, con la suspensión de sus derechos que como deportista se hace acreedor por parte de su asociación por un período no menor de seis meses. Durante el tiempo de la suspensión, no podrá representar al Estado ni participar en competición oficial alguna para ese deporte u otro cualquiera, organizada con el aval de la autoridad deportiva estatal. El Capítulo XV, de los Riesgos y Responsabilidad Civil, se estableció que es obligación y responsabilidad de quienes presten el servicio de instrucción o guía de deportes que impliquen un alto riesgo para la integridad física de los practicantes, reunir los requisitos y condiciones que garanticen su práctica en circunstancias de seguridad, denominándose para tal efecto deporte de alto riesgo como aquella actividad de recreación o competición que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere de una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad. Siendo que los integrantes del Sistema, en coordinación con las autoridades competentes, deberán revisar continuamente los reglamentos de las asociaciones integrantes del Sistema, a fin de controlar los factores que puedan provocar acciones de violencia por parte de los deportistas o de los espectadores. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 20 En el Capítulo XVI, de las Responsabilidades, Sanciones y Recursos Administrativos, se establece que las ligas, clubes, asociaciones y quienes presten servicios de guía o instrucción en deportes de alto riesgo, que no cumplan los preceptos de esta Ley, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley. En materia de justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos, en el ámbito de sus atribuciones, le corresponde a el IDEY; las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales; los Consejos Municipales del Deporte; y a los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas. Asimismo, se designan las sanciones por infracciones a la Ley la amonestación por escrito; la limitación, reducción o cancelación de apoyos; la suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas o espacios públicos y la suspensión temporal o cancelación de su registro. Cuando se sancione una conducta que contravenga la Ley y sus disposiciones reglamentarias, y que de la misma se pueda desprender alguna responsabilidad penal o administrativa, las instituciones y organismos deportivos darán conocimiento a la autoridad competente.Asimismo, contra las resoluciones del IDEY en materia deportiva y de los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte, procederá el recurso de inconformidad ante la Comisión de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatán. Finalmente, en el apartado relativo a artículos transitorios, se establece que la entrada en vigor de la presente Ley, será al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo se establece que el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán y el Consejo Municipal al que hace referencia la presente ley, se instalarán dentro de un plazo no mayor de noventa días a partir de su entrada en vigor. El Poder Ejecutivo, procurará establecer en la medida de sus posibilidades previsiones presupuestales LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 21 necesarias, para llevar a cabo las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley. Cabe mencionar que se realizaron modificaciones de técnica legislativa, para otorgarle mayor claridad y precisión a su contenido. OCTAVA.-Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente considerando que, la cultura física y el deporte son los medios idóneos para canalizar la energía física y mental de niños, jóvenes y adultos como un factor determinante en el desarrollo integral del individuo, es por ello que con la presente Ley, se ratifica el deporte como expresión social que forma parte ineludible de un pueblo sano y con mayores y mejores oportunidades individuales, como única meta de posicionar la práctica del deporte como una herramienta necesaria e importante en el desarrollo integral de toda persona, así como la promoción de todas las disciplinas que requieran del auxilio para su proyección, consolidación y despunte a mejores niveles. Además que, con el presente dictamen de Ley, se responde a diversas demandas planteadas y exigidas por la ciudadanía, cuyo propósito es que se generen acciones, recursos y procedimientos que impulsen, fomenten, apoyen y desarrollen el deporte en el Estado. Es así que con esta Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, se enmarca y regula con claridad las normas en que habrá de desenvolverse la actividad deportiva en el Estado, misma que por su naturaleza coadyuvará con el desarrollo armónico de nuestra sociedad, siendo congruente con la normatividad federal en la materia. Con esta propuesta de legislación en materia deportiva, se pretende dar, no tan sólo un enfoque de carácter social, sino que sea de observancia y aplicación reglamentaria en la sociedad, siempre con estricto apego a la legalidad que nos conducirá a cimentar las bases de nuestro desarrollo LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 22 deportivo. Por todo lo anterior expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y Deporte, con las modificaciones ya vertidas, nos proclamamos a favor del presente dictamen de Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, ya que se constituye como un ordenamiento práctico, útil y eficaz, que prevé la creación de organismos e instituciones jurídicas, idóneas a los requerimientos que demanda la sociedad yucateca. En tal virtud con fundamento en el artículo 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, establecer las atribuciones de las autoridades competentes, y los mecanismos para garantizar la participación de los sectores público, social y privado, para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Yucatán. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 23 Artículo 2. El estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con los sectores social y privado para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la ley general. Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en el estado tienen como base los principios establecidos en el artículo 3 de la ley general. Artículo 4. Para los efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en la ley general, se entenderá por: I. Comisión de arbitraje: la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán; II. Consejo estatal: el Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte; III. Consejos municipales: los consejos municipales de cultura física y deporte; IV. IDEY: el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán; V. Ley general: la Ley General de Cultura Física y Deporte; VI. Programa especial: el Programa Especial de Cultura Física y Deporte, y VII. Registro estatal: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte. Artículo 5. Se deroga. Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado destinará recursos presupuestarios para apoyar la ejecución del Programa Especial de Cultura Física y del Deporte así como para la construcción, el mantenimiento y conservación de la infraestructura deportiva. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 24 Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán observar en sus presupuestos de egresos un rubro preferentemente para el deporte. Artículo 7.- El IDEY conjuntamente, con la Dirección de Educación Física de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán diseñará y ejecutará un programa de educación física en el nivel de educación básica, que contenga un número determinado de horas semanales de ejercicio corporal, de acuerdo a las crecientes posibilidades del Estado y con ello se coadyuve en la formación y desarrollo integral del educando. Artículo 8. Se deroga. CAPÍTULO II Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 9. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte es el conjunto de normas, autoridades y procedimientos que tiene por objeto implementar mecanismos de colaboración, coordinación y articulación interinstitucional para el desarrollo de instrumentos, políticas y acciones tendientes a garantizar el derecho a la cultura física y el deporte. Artículo 10. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte estará integrado por: I. El consejo estatal; II. Los consejos municipales; III. El IDEY; IV. Las asociaciones y sociedades deportivas estatales, y V. Los consejos estatales del deporte estudiantil. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 25 Artículo 11.- Quedan excluidas del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte las actividades deportivas del orden profesional y las actividades de promoción, organización, desarrollo y participación en materia de deporte que se realicen con ánimo de lucro, salvo lo dispuesto en la presente ley. CAPÍTULO II bis Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 12. El consejo estatal es la instancia superior del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y tiene por objeto propiciar la efectiva coordinación entre instituciones de los sectores público, privado y social, para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Yucatán. Artículo 13. El consejo estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, y entre estas y los sectores social y privado, para garantizar el derecho a la cultura física y el deporte; II. Impulsar la efectiva coordinación entre los órdenes de gobierno y poderes del estado para el desarrollo de la cultura física y el deporte; III. Coadyuvar en la elaboración del programa especial y de otros instrumentos de planeación sobre cultura física y deporte, y proponer su formato y la información técnica que deban contener; IV. Proponer la definición de objetivos y metas sobre cultura física y deporte, y vigilar su cumplimiento; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 26 V. Determinar la implementación de políticas, estrategias y acciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; VI. Vigilar que los recursos públicos en materia de cultura física y deporte se manejen de manera austera y se destinen al cumplimiento de los objetivos del programa especial, priorizando el desempeño de los deportistas del estado; VII. Establecer mecanismos para la planeación, implementación y evaluación de programas y acciones sobre cultura física y deporte; VIII. Emitir acuerdos para el mejoramiento de la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte o del desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal relacionadas con la cultura física y el deporte; IX. Efectuar propuestas de modificación al marco jurídico aplicable en materia de cultura física y deporte; X. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte, y el conocimiento, principalmente, del contexto, la capacidad institucional y la problemática que, en su caso, atraviesen el estado y los municipios; XI. Propiciar la participación de los sectores social y privado, y de la comunidad en general, en el diseño y la implementación de políticas, estrategias y acciones sobre cultura física y deporte; XII. Aprobar la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 27 XIII. Conformar las comisiones, permanentes o transitorias, necesarias para el desempeño de tareas específicas relacionadas con su objeto, y XIV. Vigilar el cumplimiento de la ley general y de esta ley, así como de las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 13 bis. El consejo estatal estará integrado por: I. El director general del IDEY, quien será el presidente; II. El secretario de Administración y Finanzas; III. El secretario de Salud; IV. El secretario de Educación; V. El secretario de Obras Públicas; VI. El secretario de Desarrollo Social; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VII. Los presidentes municipales de las cabeceras de cada una de las regiones en las que se distribuye el Estado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, y VIII. Tres representantes de las asociaciones y sociedades deportivas estatales. El consejo estatal contará con un secretario técnico, quien será designado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. El presidente nombrará al secretario técnico del consejo estatal, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 28 Cuando el gobernador asista a alguna sesión del consejo estatal, asumirá el cargo de presidente y el director general del IDEY fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones dispuestas en esta ley. El Poder Ejecutivo, por conducto del IDEY, designará, previa convocatoria, a los representantes de las asociaciones y sociedades deportivas estatales a que se refiere la fracción VIII de este artículo, quienes conformarán el consejo por un periodo de un año, con opción a ser ratificados por un periodo más, y podrán ser removidos por falta injustificada a dos sesiones consecutivas. Artículo 13 ter. El Reglamento Interno del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte establecerá las disposiciones específicas que regulen su organización y funcionamiento. CAPÍTULO II ter Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán Artículo 13 quater. El IDEY es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto conducir la política estatal y propiciar el desarrollo de la cultura física y el deporte en Yucatán. Artículo 13 quinquies. El IDEY, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, implementar y evaluar la política estatal de cultura física y deporte, así como las estrategias y acciones necesarias para su desarrollo, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; II. Elaborar el programa especial; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 29 III. Fomentar la práctica de la cultura física y el deporte como medios para la integración y convivencia social, así como para la prevención del delito y de adicciones; IV. Integrar y mantener actualizado el registro estatal; V. Procurar la congruencia y uniformidad entre los programas de cultura física y deporte del estado y de los municipios; VI. Brindar asesoría y apoyo técnico a los municipios del estado que lo soliciten para la conformación de sus sistemas de cultura física y deporte, y el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la ley general y en otras disposiciones legales y normativas aplicables; VII. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con instituciones de los sectores público, privado y social para el desarrollo de la cultura física y el deporte, así como impulsar la participación de la comunidad en la implementación de las acciones que al respecto se determinen; VIII. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades deportivas estatales a que hace referencia esta ley, y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte, a través de ellas; IX. Verificar que las asociaciones y sociedades deportivas estatales consideren en sus estatutos, reglamentos o códigos de conducta, entre otros aspectos, las atribuciones de sus órganos, los derechos y las obligaciones de sus integrantes, las sanciones aplicables, los procedimientos disciplinarios para su imposición y los demás elementos establecidos en esta ley; X. Asesorar a las asociaciones y sociedades deportivas estatales en la creación y modificación de sus estructuras orgánicas, así como en la elaboración LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 30 de sus estatutos, reglamentos o códigos de conducta, para que no contravengan lo dispuesto en la ley general, esta ley y su reglamento; XI. Desarrollar, en coordinación con los municipios y las asociaciones y sociedades deportivas estatales, políticas, estrategias y acciones para la prevención y atención del dopaje y la violencia en el deporte; XII. Promover la formación, capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, árbitros, jueces y personal técnico relacionado con la cultura física y el deporte; XIII. Fomentar la construcción, la conservación, el mejoramiento y el uso de instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte, así como al deporte adaptado. Fracción reformada D.O. 26-06-2024 XIV. Impulsar, en coordinación con instituciones de los sectores público, privado y social, la elaboración de estudios e investigaciones sobre cultura física y deporte, así como ciencias y técnicas aplicables, y XV. Colaborar con la Secretaría de Educación en el desempeño de las atribuciones que, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables, le correspondan en materia de cultura física y deporte. Artículo 13 sexies. El patrimonio del IDEY estará integrado por: I. Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán; II. Los recursos que le asignen o transfieran los Gobiernos federal, estatales o municipales; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 31 III. Los recursos que reciba, por cualquier título legal, de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; IV. Los bienes muebles e inmuebles, y derechos, que adquiera por cualquier título legal; V. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y su operación, y VI. Las utilidades, los intereses, los dividendos y los rendimientos de sus bienes y derechos. Artículo 13 septies. El IDEY estará integrado por: I. El consejo directivo; II. El director general, y III. Las unidades administrativas, a cargo de la dirección general, que establezca su estatuto orgánico. Artículo 13 octies. El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar y evaluar las políticas generales, las prioridades y los programas que deberá implementar el IDEY para el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; II. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del IDEY que presente el director general, y dar seguimiento y evaluar el ejercicio de los recursos correspondientes; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 32 III. Aprobar el programa anual de trabajo del IDEY que someta a su consideración el director general, y verificar su cumplimiento; IV. Aprobar el estatuto orgánico del IDEY así como los reglamentos, manuales y demás instrumentos que regulen su organización y funcionamiento; V. Aprobar la estructura orgánica básica del IDEY; VI. Implementar las acciones que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el cumplimiento del objeto del IDEY; VII. Vigilar que el desempeño del IDEY se ajuste a los programas nacional y estatal de cultura física y deporte, así como a las políticas generales, prioridades y restricciones que deriven de los sistemas e instrumentos de planeación para el desarrollo; VIII. Vigilar que los recursos públicos en materia de cultura física y deporte se manejen de manera austera y se destinen al cumplimiento de los objetivos del programa especial, priorizando el desempeño de los deportistas del estado; IX.- Examinar y, en su caso, aprobar los informes financieros o de desempeño que periódicamente someta a su consideración el director general; X. Requerir al director general, en cualquier momento, informes que permitan conocer el estado financiero o de desempeño del IDEY, así como el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas sobre cultura física y deporte, y, en su caso, dictar las medidas que considere pertinentes, y XI. Las demás que le confieren el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 13 nonies. El consejo directivo será la máxima autoridad del IDEY y estará integrado por: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 33 I. El gobernador, o la persona que este designe, quien será el presidente; II. El secretario general de Gobierno; III. El secretario de Administración y Finanzas; IV. El secretario de Educación; V. El secretario de Salud, y VI. El secretario de Desarrollo Social. Fracción reformada D.O. 31-07-2019 Los integrantes del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto durante sus sesiones. El consejo directivo contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será designado por el secretario general de Gobierno y participará en las sesiones, para el desempeño de sus funciones, con derecho a voz, pero no a voto. Los integrantes del consejo directivo, con excepción del presidente, quien será suplido por el secretario general de Gobierno, designarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos esta ley, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del consejo directivo a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado u organismos constitucionales autónomos; a representantes de los sectores social y privado; o a personas que tengan reconocido conocimiento o prestigio en el campo de la cultura física y el deporte, y que puedan aportar opiniones valiosas y ser de su utilidad. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 34 Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Los cargos de los integrantes del consejo directivo son de carácter honorífico, por tanto, quienes lo ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Artículo 13 decies. El director general será nombrado y removido libremente por el gobernador del estado. Artículo 13 undecies. El director general tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al IDEY con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como actos de administración y de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa del consejo directivo; II. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento del IDEY; III. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que le sean asignados o transferidos al IDEY; IV. Implementar las políticas, estrategias y acciones que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el adecuado desempeño del IDEY y el cumplimiento de su objeto; V. Proponer al consejo directivo las políticas generales, las prioridades y los programas que deberá implementar el IDEY para el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 35 VI. Definir los objetivos, las metas y los indicadores de desempeño o de resultado del IDEY, de conformidad con los programas nacional y estatal de cultura física y deporte, así como elaborar los registros administrativos que permitan su seguimiento y evaluación; VII. Formular y presentar al consejo directivo los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del IDEY, y vigilar el adecuado ejercicio de los recursos correspondientes; VIII. Elaborar los proyectos de programa anual de trabajo y programa presupuestario del IDEY, y someterlos a consideración del consejo directivo; IX. Determinar las políticas, los lineamientos y los criterios, así como elaborar los proyectos de estatuto orgánico, reglamento, manual y demás instrumentos que regulen la organización y el funcionamiento del IDEY; X. Presentar al consejo directivo la propuesta de estructura orgánica básica del IDEY y sus modificaciones, y aprobar la contratación de su personal; XI. Emitir opinión sobre los proyectos legislativos o normativos, así como los asuntos que sean competencia del IDEY, que sometan a su consideración las instituciones del sector público; XII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado y social para el cumplimiento del objeto del IDEY, y dar cuenta de ello al consejo directivo; XIII. Generar y presentar al consejo directivo un informe anual de resultados y los reportes que permitan conocer el estado financiero, el destino de los recursos y el desempeño del IDEY, así como el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas sobre cultura física y deporte. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 36 Dicha información deberá hacerse pública en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.; XIV. Ejecutar los acuerdos y las disposiciones que emita el consejo directivo; XV. Resolver los asuntos o conflictos que se susciten en el IDEY y requieran de su intervención; XVI. Ejercer directamente las atribuciones de las unidades administrativas del IDEY, y XVII. Las demás que le confieran el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y el estatuto orgánico. Artículo 13 duodecies. El estatuto orgánico establecerá las disposiciones específicas que regulen la organización y el funcionamiento del consejo directivo, así como las atribuciones de las unidades administrativas que integren el IDEY. Artículo 13 terdecies. La vigilancia del consejo directivo estará a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, en términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. El comisario público no formará parte del consejo directivo, pero podrá asistir a sus sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 13 quaterdecies. Las relaciones laborales entre el IDEY y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 37 CAPÍTULO III De la Participación de los Sectores Público y Privado en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 14.- El IDEY, así como los organismos coadyuvantes de la actividad deportiva a que se refiere la presente Ley, promoverán la participación de los sectores público y privadoenla promoción de la cultura física y deporte, a través de convenios y acuerdos de promoción deportiva, y demás medios que se estimen pertinentes. Artículo 15.- Los convenios y acuerdos de promoción deportiva, firmados con el IDEY, deberán prever: I.- La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que de acuerdo a su convenio, se realicen dentro del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y II.- La supervisión de las acciones y recursos que sus convenios aporten para la promoción y fomento del deporte. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y los ayuntamientos, promoverán la creación y fomento de patronatos, fundaciones y demás organismos filantrópicos en los que participen los sectores público y privado, con el fin de que coadyuven en el fomento y desarrollo del deporte. Artículo 17.- Los ayuntamientos deberán desarrollar políticas públicas para promover la participación de los ciudadanos en el Consejo Municipal del Deporte. El Consejo Municipal del Deporte, deberá diseñar, ejecutar y evaluar los programas municipales del deporte, en los términos de esta Ley. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 38 Artículo 18. El Gobierno del estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con la federación y los sectores social y privado para, además de las establecidas en el artículo 41 de la ley general, el desempeño de las siguientes funciones: I.- Detectar los problemas y necesidades que existan en el deporte, para señalarlos y recomendar soluciones; II.- Colaborar en la promoción de foros y demás mecanismos de consulta pública para el mejoramiento de la política estatal del deporte, y III.- Promover, en los términos de ley, la participación ciudadana en los consejos de vecinos para la promoción y el fomento deportivo. Artículo 18 bis. La coordinación y colaboración entre el estado y los municipios, y entre estos y la federación, con respecto a la seguridad y la prevención de la violencia en eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, se sujetará a lo establecido en los artículos 41 Bis y 42 de la ley general, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 19.- El Instituto y los ayuntamientos ofrecerán a estudiantes de nivel superior hacer su servicio social y prácticas profesionales en dichas instituciones, buscando coadyuvar en el desarrollo de la cultura física y el deporte. CAPÍTULO IV Del Programa Especial de Cultura Física y del Deporte Artículo 20. El programa especial será el instrumento rector de la política deportiva en el estado y en su elaboración deberán participar los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. La elaboración del programa especial estará supervisada por el IDEY. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 39 Artículo 21. El programa especial deberá incluir políticas de desarrollo, lineamientos estratégicos, medidas de seguridad e indicadores de desempeño en, por lo menos, los siguientes rubros: I.- La formación y capacitación a instructores y entrenadores deportivos; II.- El deporte popular, que se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad; III.- El Deporte estudiantil, que se considera como las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física; IV.- El Deporte asociado, considerado como la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras: a) Organizaciones deportivas afiliadas a una Asociación Estatal o Federal del Deporte, o bien en ambas, y b) Grupo de ciudadanos que se reúnen con un motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación Estatal del Deporte. V.- El deporte de alto rendimiento y selectivo, entendido como la práctica sistemática de especialidades deportivas, que requieren altas exigencias de capacitación y entrenamiento para los deportistas, cuyo desarrollo, capacitación y supervisión estará a cargo del IDEY; VI.- El deporte para personas con discapacidad entendiéndose por éste, la práctica del deporte adaptado; Fracción reformada D.O. 26-06-2024 LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 40 VII.- El deporte para personas de la tercera edad, que es la práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las personas de este sector de la población; VIII.- El deporte ecuestre, que incluye la charrería que se entiende como el deporte del charro y el caballo realizando suertes; IX.- Deportes de alto riesgo; referida en el Artículo 76; X.- Infraestructura deportiva; XI.- Medicina deportiva y ciencias aplicables, y XII.- Deporte Ciencia Ajedrez. Artículo 22. En el programa especial se definirán los criterios de coordinación entre todos los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, a efecto de que la actividad y participación deportiva se realice en forma ordenada y planificada. Artículo 23. El programa especial deberá contener, entre otras, las siguientes acciones: I.- La convocatoria permanente a los equipos, clubes y asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos de ley para su integración al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y II.- Relación de torneos o juegos estatales y regionales a verificarse, así como sus ramas de competencia y calendario. Artículo 24. A fin de que en forma corresponsable todos los instructores, entrenadores y técnicos dedicados al trabajo deportivo en la entidad, reciban una adecuada formación y capacitación con reconocimiento oficial, el programa especial deberá contener los mecanismos necesarios de coordinación y LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 41 concertación entre los diferentes organismos e instituciones de los sectores privado y público en el Estado. Artículo 25. Se deroga. CAPITULO IV BIS Del Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad Capítulo adicionado D.O. 26-06-2024 Artículo 25 Bis.- Se entiende por deporte adaptado al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado. Artículo 25 Ter.- Las personas con discapacidad recibirán sin discriminación alguna, los estímulos, reconocimientos y demás beneficios que se establecen en esta Ley y su reglamento. Artículo 25 Quater.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado se dará siempre en un marco de respeto e igualdad, y no discriminación. Artículo 25 Quinquies.- Para promover el deporte adaptado, el IDEY podrá: I. Generar acciones que garanticen la práctica de deporte adaptado con dignidad, inclusión, igualdad, en sus niveles popular, estudiantil, asociado y de alto rendimiento. II. Fomentar, en coordinación con instituciones de los sectores público, privado y social, la investigación y desarrollo tecnológico, así como ciencias y técnicas aplicables en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado. III. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con instituciones de los sectores público, privado y social para el desarrollo para el fomento del deporte adaptado. IV. Impulsar la participación de los municipios, asociaciones, fundaciones, clubes deportivos, centros educativos y entidades deportivas para que promuevan acciones deportivas inclusivas y en favor de las personas con discapacidad. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 42 V. Diseñar estrategias para la formación especializada en actividad física y deporte adaptado e inclusivo, favoreciendo la óptima capacitación y especialización de los entrenadores y técnicos deportivos. VI. Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud, educación y organismos deportivos, la elaboración de guías y manuales técnicos que permitan la profesionalización en materia de deporte adaptado. VII. Las demás que se consideren necesarias. El Reglamento correspondiente determinará las disposiciones específicas que regulen el deporte adaptado. CAPÍTULO V Del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 26. Se crea registro estatal, que estará bajo la responsabilidad del IDEY, con la finalidad de inscribir y llevar un registro actualizado de todos los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, instructores, entrenadores, así como de guías e instructores en deportes de alto riesgo. Igualmente incluirá el registro de organizaciones deportivas, así como el censo e inventario de las instalaciones deportivas de la entidad. Artículo 27. La inscripción en el registro estatal podrá ser individual o colectiva, y es condición indispensable para gozar de los estímulos y apoyos que otorga el IDEY a través del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. Quedan exceptuados de recibir los mencionados beneficios, las personas físicas o morales que con fines lucrativos se dediquen a la explotación de actividades deportivas en cualquiera de sus expresiones o modalidades Dicha información deberá hacerse pública en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 43 Artículo 28.- La inscripción a que se hace referencia, quedará debidamente acreditada a través de la expedición de la credencial que para tal efecto otorgue el IDEY. CAPÍTULO VI De la Participación de los Municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 29.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte, los municipios deberán participar, en el ámbito de sus atribuciones, en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, en coordinación con el IDEY y el Ejecutivo Estatal, en los términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo 30. Los municipios del estado tendrán, además de las establecidas en el artículo 35 de la ley general, las siguientes atribuciones: I.- Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas; II.- Otorgar los estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento del deporte; III.- Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporadas al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; IV.- Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas para su libre acceso y desarrollo; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 44 V.- Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, fraccionamientos, comisarías y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte; VI.- Asignar los recursos propios necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados; VII.- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por esta ley y su reglamento para las personas que presten servicio de guía e instrucción en deportes de alto riesgo, y VIII.- Las demás que le otorguen otras leyes y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 31. Los municipios del estado deberán establecer sus sistemas de cultura física y deporte, los cuales tendrán por objeto propiciar la coordinación y colaboración para el desarrollo, en sus respectivos ámbitos de competencia, de instrumentos, políticas y acciones en la materia. Los sistemas municipales de cultura física y deporte estarán integrados por los consejos municipales, los órganos encargados de la cultura física y el deporte en sus respectivos ámbitos de competencia y las asociaciones y sociedades deportivas municipales. Los consejos municipales tendrán por objeto propiciar la efectiva coordinación entre los municipios, el estado y los sectores social y privado, para el desarrollo de la cultura física y el deporte, y se organizarán y funcionarán, en lo conducente, de forma similar al consejo estatal y en los términos que establezcan sus respectivos reglamentos internos. Los municipios deberán contar con un programa municipal de cultura física y deporte, el cual podrá ser revisado y, en su caso, modificado, con la participación LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 45 del consejo municipal, durante el mes de septiembre de cada año en que dure la administración municipal. Los consejos municipales de cultura física y del deporte deberán coordinar a las asociaciones de vecinos, colonias, fraccionamientos, centros de población, comités y ligas deportivas, así como las actividades deportivas que estos realicen, de acuerdo con el programa municipal de cultura física y deporte. Artículo 32. Los ayuntamientos del estado tendrán la obligación de crear su reglamento municipal de cultura física y deporte, teniendo especial atención en lo establecido en esta ley así como lo dispuesto en el programa especial. Artículo 33.- Los ayuntamientos formularán los planes y programas de Fomento Deportivo que sean pertinentes. Al efecto, destinarán partidas presupuestales suficientes para cumplir sus metas y objetivos. De acuerdo con lo anterior, podrán celebrar los convenios de coordinación y colaboración necesarios para lograr la participación activa de los sectores público y privado en su localidad. Artículo 34. Las autoridades municipales, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones deportivas en su ámbito territorial y garantizar su plena utilización; para tal efecto, participarán, en los términos del capítulo V de esta ley, en las tareas relativas al inventario e inscripción en el registro estatal. CAPÍTULO VII De la Participación de los Deportistas y de los Organismos Deportivos en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 35. Toda persona física que se dedique a la práctica de alguna disciplina deportiva de manera amateur, podrá registrarse en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, siempre y cuando cumpla con los requisitos de esta ley. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 46 Las personas morales, agrupaciones de personas físicas y entidades sociales, podrán formar libremente organismos deportivos, que deberán registrarse ante el IDEY, a fin de ser integrados al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y, a través de este, al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de ser legalmente reconocidas por las autoridades competentes y estar en posibilidad de obtener los estímulos y apoyos que se otorguen en los términos y condiciones establecidos en la ley general y esta ley. Serán registradas por el IDEY como asociaciones deportivas las personas morales que, independientemente de su naturaleza jurídica, denominación o estructura, tengan por objeto social la práctica, la promoción o el desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Por otra parte, serán registradas por el IDEY como sociedades deportivas las personas morales que, independientemente de su naturaleza jurídica, denominación o estructura, tengan por objeto social la práctica, la promoción o el desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos. Artículo 36. Para los efectos de esta ley, las asociaciones deportivas se clasifican en: I.- Los clubes deportivos: son organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, pudiendo integrarse a la Asociación Estatal que corresponda a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser en forma directa o a través de una liga deportiva; II.- Las ligas deportivas: son organizaciones que en cada especialidad cuenten con la afiliación de clubes y equipos con el objeto de realizar competencia en forma sistemática y permanente, y LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 47 III. Las asociaciones deportivas: son las organizaciones estatales o municipales que agrupan ligas o clubes deportivos, y que tienen un programa, un calendario, una organización autónoma y capacidad para convocar a competencias y eventos oficiales, obteniendo de ellos la representación del estado en campeonatos nacionales, bajo el control y supervisión del consejo estatal y el IDEY. Artículo 37.- También podrán pertenecer al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, los organismos deportivos que constituyan agrupaciones de individuos que tengan por objeto principal el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a la cultura física, a la educación física, al deporte y al esparcimiento, aun cuando su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, siempre y cuando su actividad principal sea el deporte sin fines de lucro. Artículo 38. La participación de los equipos, clubes y ligas deportivas que formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá carácter obligatorio en los torneos que se convoquen con el fin de formar las selecciones municipales, como etapa previa a los campeonatos estatales selectivos para representar al estado. CAPÍTULO VIII De los Derechos y Obligaciones del Deportista Artículo 39.- El Poder Ejecutivo del Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados bajo la coordinación del IDEY. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 48 Artículo 40.- Son derechos del deportista: I.- Practicar el o los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas de propiedad estatal o municipal, en los términos de ley; solicitando los permisos correspondientes a las unidades administrativas o autoridades competentes; II.- Asociarse, para la defensa de sus derechos deportivos; III.- Recibir, en los términos de ley, facilidades para su incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del Sistema Estatal de Educación, tratándose de deportistas sobresalientes, de talento o seleccionados en certámenes de alto rendimiento; IV.- Recibir asistencia y entrenamiento deportivo en competencias oficiales, en el caso de que tengan la calidad de seleccionados estatales; V.- Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales respectivamente, en el marco del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; VI.- Utilizar con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, si se trata de personas con discapacidad y demás poblaciones especiales; VII.- Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración de los programas y reglamentos de su especialidad; VIII.- Ejercer su derecho de voto en el seno de su asociación u organización a la que pertenezca, en los términos de la normatividad aplicable; IX.- Desempeñar cargos directivos, siempre y cuando haya sido elegido en asamblea de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones o federaciones deportivas; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 49 X.- Solicitar, en los términos y condiciones de la normatividad aplicable, toda clase de estímulos en becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie, de acuerdo a su desempeño, y XI.- Las demás que establezcan en su favor las leyes, decretos y reglamentos aplicables. Artículo 41.- Son obligaciones del deportista: I.- Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva, a fin de constituir un ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad yucateca; II.- Cumplir cabalmente con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad; III.- En caso de estar comprendido entre quienes reciban estímulos de becas, en dinero o en especie por parte del Estado o municipios, asistir a las competencias de distintos niveles, al ser requerido; IV. Comunicar, inmediatamente y por escrito, al IDEY, cuando tengan interés de formar parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales, tratándose de deportistas registrados como atletas de alto rendimiento en el registro estatal; V.- Representar a su Municipio, estado y país en cualquier evento deportivo al que fuere convocado; VI.- Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos, a los que fuese convocado; VII.- Cuidar y vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones en que practique su deporte; VIII.- Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 50 IX.- No usar substancias prohibidas por los organismos deportivos nacionales e internacionales; X.- Observar y llevar una conducta ética y honorable dentro y fuera de la actividad deportiva que practique, y XI.-Las demás que sean señaladas por la presente Ley y su Reglamento. Artículo 41 bis. Corresponde al IDEY y a las instituciones municipales competentes otorgar y promover la entrega, en el ámbito de sus respectivas competencias, de ayudas, subvenciones y reconocimientos a deportistas, entrenadores, personal técnico y organismos encargados del desarrollo de la cultura física y el deporte, en términos de lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en la convocatoria correspondiente. Dicha información deberá hacerse pública en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO IX Del Fomento al Deporte y Estímulos al Deportista Artículo 42. Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realizan actividades destinadas al desarrollo, fomento e impulso al deporte y que pertenezcan al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, podrán solicitar alguno o algunos de los siguientes beneficios: I.- Apoyo económico; II.- Material deportivo; III.- Uso de las instalaciones deportivas que sean propiedad estatal o de los municipios integrados al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 51 IV.- Becas académicas, con base a su rendimiento deportivo; V.- Becas económicas, con base a un estudio socio económico; VI.- Capacitación de recursos humanos; VII.- Asesoría técnica, y VIII.- Recibir los trofeos, premios o reconocimientos que fueren otorgados por los organismos deportivos, cuando se haya cubierto lo señalado en las bases y lineamientos respectivos. Estos beneficios serán otorgados siempre y cuando así lo ameriten y sean con el objeto de cumplir sus representaciones deportivas. Artículo 43.- El IDEY gestionará el patrocinio de actividades deportivas, promoviendo para este fin la participación de los sectores público y privado. CAPÍTULO X Del Uso, Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Artículo 44.- El IDEY y los ayuntamientos, en sus respectivas competencias y en concertación con los sectores públicos y privado, procederán a eficientar el aprovechamiento de las instalaciones deportivas existentes en el territorio del Estado, programando su uso de tal manera que presten servicios al mayor número de deportistas. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público, con la salvedad de los casos de infraestructura especializada para deportistas de alto rendimiento o de iniciación. El uso de las instalaciones deportivas debe ser preferentemente para eventos deportivos programados, los cuales en todo momento deberán respetarse; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 52 cuando el uso diverso genere ingresos, deberá destinarse un porcentaje para mantener, mejorar e incrementar dichas instalaciones. Artículo 45. Es de interés público la construcción, la conservación, la ampliación, la adecuación y el mantenimiento de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas sociales para el desarrollo de la activación y cultura físicas, y el deporte en el estado. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, determinarán los espacios destinados a la práctica deportiva y de la recreación pública, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos legales y los planes, programas o disposiciones administrativas sobre desarrollo urbano. Los ayuntamientos realizarán las mejoras necesarias para que las instalaciones deportivas tengan espacios apropiados para las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás poblaciones especiales, así como en la construcción de nuevas instalaciones deportivas se deberán tomar en cuenta las que se requieran para los deportes infantil y adaptado para personas con discapacidad, observándose las especificaciones técnicas y arquitectónicas para su desarrollo, así como las disposiciones legales aplicables, promoviendo su participación en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y otorgándoles los estímulos y apoyos a que se refiere la presente Ley. Artículo 46. El IDEY supervisará la planificación y construcción de las instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, las cuales deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyectan desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de estas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 53 teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. Los productos y aprovechamientos obtenidos por el usufructo de estas instalaciones serán utilizados para su mantenimiento y conservación. Dicha información deberá hacerse pública en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 47. Las instalaciones deportivas del estado deberán estar inscritas en el registro estatal así como en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Artículo 47 bis. Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte deberán proyectarse, construirse, administrarse y operarse de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables, a efecto de que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, discriminación y otras conductas antisociales o delictivas, y, en consecuencia, permitan proteger la integridad y seguridad de los asistentes y participantes. Artículo 47 ter. En el uso de las instalaciones con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determinen la ley general, esta ley, la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte y la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte. Asimismo, deberán respetarse los calendarios y programas previamente establecidos, así como acreditar, por parte de los organizadores de los eventos deportivos, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 54 Artículo 47 quater. Los órganos deportivos municipales deberán vigilar que las instalaciones destinadas a la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones cuenten con las condiciones de infraestructura y el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO XI De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán Artículo 48. La comisión de arbitraje tiene por objeto conocer y resolver las inconformidades que interpongan los integrantes del sistema estatal o las personas inscritas en el registro estatal contra las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes, así como fungir como panel de arbitraje y coadyuvar, a través de la mediación y la conciliación, en la solución de las controversias que se susciten o puedan suscitarse, en el ámbito jurídico del deporte estatal, entre autoridades, organismos, directivos, deportistas, entrenadores y demás personal relacionado. Artículo 48 bis. La comisión de arbitraje, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver las impugnaciones que, mediante recurso de apelación, realicen los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte o las personas inscritas en el registro estatal en contra de los actos o las omisiones que hayan efectuado las autoridades, asociaciones o sociedades deportivas y que afecten los derechos establecidos, a favor del apelante, en la ley general, en esta ley o en las demás disposiciones legales y normativas aplicables; II. Conceder, dentro del trámite del recurso de apelación, la suspensión provisional o, en su caso, definitiva del acto impugnado; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 55 III. Efectuar, dentro del trámite del recurso de apelación, la suplencia de la deficiencia de la queja, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, asociación o sociedad deportiva; IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación; V. Intervenir como panel de arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre autoridades, asociaciones, sociedades, directivos, deportistas, entrenadores o personal técnico, de conformidad con el reglamento de esta ley; VI. Desarrollar, por sí o por terceros, procesos de mediación o conciliación, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre autoridades, asociaciones, sociedades, directivos, deportistas, entrenadores o personal técnico, de conformidad con el reglamento de esta ley, e VII. Imponer correcciones disciplinarias o medidas de apremio a todas aquellas personas que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten, en sus términos, las resoluciones emitidas por ella. Artículo 49. La comisión de arbitraje estará integrada por un presidente y cuatro miembros, designados por el gobernador, quienes deberán contar con título de licenciado en derecho, amplio conocimiento del ámbito deportivo y reconocido prestigio y calidad moral. Ninguno de los integrantes de la comisión de arbitraje podrá tener cargo alguno dentro de cualquier autoridad, asociación, sociedad o cualquier otro órgano deportivo, a efecto de asegurar su total autonomía en la resolución de los recursos que conozca. El presidente designará, de entre los integrantes de la comisión de arbitraje, al secretario técnico, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 56 El presidente y los integrantes de la comisión de arbitraje durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo más. Los cargos de los integrantes de la comisión de arbitraje son de carácter honorífico, por lo tanto quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño. Artículo 49 bis. El Reglamento Interno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatán establecerá las disposiciones específicas que regulen su organización y funcionamiento. CAPÍTULO XII bis De la Cultura Física Artículo 50.- Se entienden como actividades del deporte profesional aquellas de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro, en donde los atletas cobran un sueldo por contrato o nómina para el ejercicio del deporte. Artículo 51 bis. El estado y los municipios se coordinarán entre sí y con los sectores social y privado para, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar la inclusión y práctica de la cultura física en todos los niveles de educación como elemento fundamental para el desarrollo armónico e integral del ser humano; para tal efecto, implementarán las acciones establecidas en el artículo 88 de la ley general. Artículo 51 ter. El estado y los municipios planificarán y propiciarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el óptimo aprovechamiento y uso de las instalaciones públicas que dispongan, para la práctica de la cultura física y el deporte por parte de la comunidad en general. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 57 Artículo 51 quater. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal tendrán la obligación de fomentar y promover la práctica de la cultura física y el deporte entre su personal, a efecto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, al mejoramiento de su salud y su estado físico y mental, así como, en general, al desarrollo social. Para ello, deberán establecer las disposiciones internas que permitan que las condiciones laborales de la institución a su cargo sean compatibles con la activación física, el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales. CAPÍTULO XIII Medicina del Deporte y Ciencias Aplicables Artículo 52.- El IDEY promoverá, coordinará e impulsará, en conjunto con la Secretaría de Educación, la enseñanza, investigación y difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de Cultura Física y Deporte, Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, así como las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y deporte así como el establecimiento y consecución de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. Artículo 53.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sistema, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del Estado, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente ley. El IDEY coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sistema obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 58 Artículo 54. El IDEY participará, en coordinación con instituciones de los sectores público, privado y social, en la instalación de escuelas y centros, y en el desarrollo de programas y acciones para la formación y capacitación de profesionales y técnicos en el campo de la cultura física y el deporte. En el diseño de estas acciones, se deberá considerar la inclusión y atención de personas con discapacidad. Artículo 55.- El IDEY promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones deportivas estatales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y deporte. Artículo 56.- Las instituciones y organizaciones de los sectores público y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen. Artículo 57. Las instituciones de los sectores salud y educativo desarrollarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, programas y acciones para la atención médica, nutricional y psicológica de deportistas; la formación y capacitación de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas; y la investigación científica. Artículo 58.- Los servicios estatales de Salud y el IDEY procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva. Artículo 59.- Las autoridades deportivas promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, así como con los organismos deportivos, para procurar una adecuada atención en materia de salud para los deportistas. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 59 Artículo 59 bis. Es de interés público la prohibición del consumo y la distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud, y el uso de métodos no reglamentarios tendientes a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones. CAPÍTULO XIV Del Dopaje en el Deporte Artículo 60.- Enel Estado de Yucatán se prohíbe el dopaje en el deporte. Los entrenadores y demás personal a cargo de la preparación de los deportistas deberán informar a éstos de la prohibición y de las substancias que deberán abstenerse de consumir. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que utilicen en la práctica de su disciplina, o el uso deliberado o inadvertido de sustancias prohibidas o de métodos no reglamentarios enunciados en la lista vigente que al respecto emita la Agencia Mundial Antidopaje y publique anualmente la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para efectos de conocimiento público. Artículo 60 bis. El Comité Estatal Antidopaje tiene por objeto conocer los resultados, las irregularidades y las controversias que surjan de los controles que se efectúen a los deportistas dentro y fuera de competición en el estado. Artículo 61. El Comité Estatal Antidopaje estará integrado por: I.- El director del IDEY; II.- Un Coordinador Médico Estatal, quien concertará las acciones de los Delegados; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 60 III.- Un Delegado de las Asociaciones Deportivas del Estado, quien asumirá el cargo de Secretario; IV.- Un Delegado deportista recipiendario del mérito deportivo, quien asumirá el cargo de vocal, y V.- Un Delegado médico de la Secretaría de Salud del Estado, quien asumirá el cargo de vocal. Los integrantes del Comité Estatal Antidopaje durarán un año en su encargo y podrán ser reelectos hasta por un periodo más. Artículo 62.- En las competencias selectivas que se realicen en el Estado, se deberán llevar a cabo, en forma muestreada, los análisis de substancias o métodos tipo antidopaje a los deportistas participantes. Artículo 63.- El Comité Estatal Antidopaje determinará por evento, el número y procedimiento de elección de deportistas a los que se practicará el análisis de substancias o métodos tipo antidopaje. En las competencias de ámbito estatal se llevará a cabo en forma concertada con la asociación estatal de deporte respectiva. En competencias de ámbito regional, nacional e internacional, se concertará con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Artículo 64.- El Comité Estatal Antidopaje, es el único organismo facultado en el Estado de Yucatán para dirimir, en caso de dopaje positivo en el deporte en eventos de carácter estatal. Artículo 65.- Son funciones del Comité Estatal Antidopaje: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 61 I.- Dictaminar la positividad o no de casos de dopaje; II.- Normar las campañas antidopaje en los medios de comunicación; III.- Difundir en las Asociaciones Estatales del Deporte, el peligro del dopaje en el deporte; IV.- Normar el programa de rehabilitación médica, psicológica y social para deportistas con fallo de dopaje positivo; V.- Nombrar a los Asesores y Comisiones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; VI.- Determinar el tiempo de suspensión de derechos de los deportistas que resulten positivos a las pruebas de antidopaje, y VII.- Las demás funciones que determine la autoridad rectora, que es el IDEY. Artículo 66. Se deroga. Artículo 67. Se deroga. Artículo 68.- Para dar fallo de dopaje positivo, el Comité Estatal Antidopaje, debe contar con una declaración escrita del deportista indicando la substancia o método tipo dopaje utilizado, o en su caso el análisis de laboratorio positivo a substancia o método tipo dopaje. El deportista tendrá derecho a asistir, acompañado de asesoría especializada, al análisis de laboratorio que determine en forma final el fallo positivo o negativo de dopaje. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 62 Artículo 69.- El deportista no podrá ser objeto de premiación, reconocimiento o incentivo de índole alguna, por su participación en la competición en que se falle como dopaje positivo. Artículo 70.- El deportista con fallo de dopaje positivo será sancionado la primera vez, con la suspensión de sus derechos que como deportista se hace acreedor por parte de su asociación por un período no menor de seis meses. Durante el tiempo de la suspensión, no podrá representar al Estado ni participar en competición oficial alguna para ese deporte u otro cualquiera, organizada con el aval de la autoridad deportiva estatal. Artículo 71.- El deportista con fallo de dopaje positivo será sancionado la segunda vez, con pérdida definitiva de sus derechos a representar al Estado como deportista en competencia oficial alguna, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por parte de su asociación. El deportista no podrá ser aceptado bajo circunstancia alguna en la asociación de deporte a la que pierde sus derechos, ni en ningún otro tipo de deporte con finalidad representativa. Artículo 72.- El deportista con fallo de dopaje positivo tendrá derecho a asistir al programa de rehabilitación médica, psicológica y social aprobado por el Comité Estatal Antidopaje. En este programa se incluye la participación en algún deporte, mas no representatividad. Artículo 73.- Las personas que integran el cuerpo técnico como entrenadores, auxiliares, preparadores físicos, metodólogos, laboratoristas, profesionales y técnicos en medicina y ciencias aplicadas al deporte, así como directivos y administradores que tengan responsabilidad en caso positivo de dopaje, serán cesados en forma inmediata de sus cargos, no pudiendo ejercer más su profesión LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 63 en el ámbito del deporte en el Estado de Yucatán, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Artículo 74.- Cuando sea evidente que algún participante en justas deportivas caiga en casos de drogadicción, la autoridad deportiva deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes dicha situación. Artículo 75.- Las sanciones en el ámbito deportivo son independientes de la responsabilidad civil o penal a que dé lugar el uso de substancias o métodos tipo dopaje. CAPÍTULO XIV bis De la Prevención de la Violencia en el Deporte Artículo 75 bis. El estado y los municipios deberán propiciar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la prevención y atención de la violencia en el deporte. Asimismo, fomentarán el desarrollo de programas y acciones necesarias para prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de violencia en el deporte contra niñas, niños y adolescentes. Párrafo adicionado D.O. 05-08-2024 Para efectos de esta ley, se entiende por violencia en el deporte, de forma enunciativa y no limitativa, la comisión de los actos o las conductas establecidos en el artículo 138 de la ley general. Artículo 75 ter. La Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte es un órgano colegiado que tiene por objeto definir y conducir las políticas para prevenir y atender la violencia en el deporte en el estado. Artículo 75 quater. La Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte tendrá, para el cumplimiento de su objeto, las siguientes atribuciones: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 64 I. Determinar la implementación de políticas, estrategias y acciones para prevenir y atender la violencia en el deporte; II. Proponer que en el programa especial y en los instrumentos de planeación que sobre cultura física y deporte se elaboren, se considere la prevención y atención de la violencia en el deporte; III. Impulsar la efectiva coordinación entre órdenes de gobierno para la prevención y atención de la violencia en el deporte; IV. Establecer los requisitos mínimos y las normas que deberán cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de los determinados por la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte y protección civil; V. Aprobar su programa anual de trabajo y la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto; VI. Desarrollar campañas de difusión que permitan concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia de prevención de la violencia y la no discriminación en el deporte, para que se constituya como un referente de integración y convivencia social; VII. Brindar asesoría y apoyo, en el ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos y a las instituciones de protección civil y seguridad pública, principalmente, con respecto a la prevención y atención de la violencia en el deporte; VIII. Emitir recomendaciones y proponer la implementación de medidas para la prevención de la violencia y la no discriminación en el deporte, así como para la protección de personas, instalaciones y bienes; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 65 IX. Informar a las autoridades competentes sobre los riegos existentes durante la celebración de eventos deportivos que puedan generar actos de violencia, y solicitar la participación de aquéllas que considere necesarias para su prevención y la protección de personas y bienes; X. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer las causas y los efectos de la violencia en el deporte, y proponer medidas para su prevención o atención; XI. Integrar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la violencia en el deporte en el estado, y XII. Vigilar el cumplimiento de la ley general y de esta ley, así como de las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 75 quinquies. La Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte estará integrada por: I. El titular del IDEY, quien será el presidente; II. Un representante de la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Civil; III. Un representante de la Secretaría de Educación; IV. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; V. Los representantes de las asociaciones y sociedades deportivas registradas en el estado, y VI. Tres representantes de los órganos municipales de cultura física y deporte. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 66 El presidente designará al secretario técnico de esta comisión, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 75 sexies. El Reglamento Interno de la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte establecerá las disposiciones específicas que regulen su organización y funcionamiento. Artículo 75 septies. Quienes, en su carácter de asistente o espectador, acudan a la celebración de un evento deportivo deberán acatar las disposiciones legales y normativas relacionadas con la prevención y atención de la violencia en el deporte, así como las indicaciones que, en su caso, emitan el organizador o las autoridades competentes. Artículo 75 octies. Los directivos, deportistas, entrenadores, árbitros, jueces y el personal técnico relacionado con la cultura física y el deporte deberán respetar y actuar conforme a las disposiciones que, para la prevención de la violencia y la no discriminación en el deporte, hayan emitido la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte o la asociación o sociedad correspondiente. Artículo 75 nonies. El IDEY deberá proveer mecanismos que posibiliten la prevención, atención y erradicación de la violencia en el deporte contra niñas, niños y adolescentes. Los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte deberán coordinarse con las autoridades deportivas para colaborar y apoyar en el desarrollo de acciones para prevenir la violencia en el deporte. Artículo adicionado D.O. 05-08-2024 LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 67 CAPÍTULO XV De los Riesgos y Responsabilidad Civil Artículo 76.- Es obligación y responsabilidad de quienes presten el servicio de instrucción o guía de deportes que impliquen un alto riesgo para la integridad física de los practicantes, reunir los requisitos y condiciones que garanticen su práctica en circunstancias de seguridad. Se denomina deporte de alto riesgo, aquella actividad de recreación o competición que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere de una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad. Artículo 77.- Los integrantes del Sistema, en coordinación con las autoridades competentes, deberán revisar continuamente los reglamentos de las asociaciones integrantes del Sistema, a fin de controlar los factores que puedan provocar acciones de violencia por parte de los deportistas o de los espectadores. Artículo 78.- En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente, en coordinación con los organizadores, proporcionarán centros móviles de atención médica, de protección civil y cualquier otra medida tendiente a procurar la seguridad de los deportistas, espectadores y población en general. CAPÍTULO XVI De las Responsabilidades, Sanciones y Recursos Administrativos Artículo 79.- Las ligas, clubes, asociaciones y quienes presten servicios de guía o instrucción en deportes de alto riesgo, que no cumplan los preceptos de esta Ley, LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 68 serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y su reglamento. Artículo 79 bis. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al IDEY, con excepción de las establecidas en el artículo 151 de la ley general, las cuales serán aplicadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en términos de aquélla. Artículo 80. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a los estatutos, reglamentos y códigos de conducta, corresponde a: I. Se deroga. II.- Las Asociaciones Deportivas Estatales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales; III. Se deroga. IV.- Los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas. Artículo 81. Por la comisión de las infracciones establecidas en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen, se aplicarán, por sujeto, las siguientes sanciones administrativas: I. A asociaciones o sociedades deportivas estatales: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos; c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción en el registro estatal. II. A directivos: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción en el registro estatal, y c) Desconocimiento de su representatividad. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 69 III. A deportistas: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos, y c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción en el registro estatal. IV. A árbitros, jueces y personal técnico: a) Amonestación privada o pública, y b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción en el registro estatal. V. A asistentes o espectadores: a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; b) Amonestación privada o pública; c) Multa de diez a noventa unidades de medida y actualización, y d) Suspensión de uno a cinco años o prohibición del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo. Las sanciones establecidas en este artículo serán impuestas de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de esta ley. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales y de las demás sanciones que correspondan por el incumplimiento de la ley general y de otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 81 bis. Para la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de esta ley, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. La gravedad de la infracción, considerando el daño o peligro ocasionado o que pueda ocasionarse; II. El dolo o la culpa existente al cometerse la infracción; III. El contexto externo que influyó en la comisión de la infracción; IV. La reincidencia, en su caso, en el incumplimiento de la ley; V. Los antecedentes del infractor, y LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 70 VI. Las condiciones socioeconómicas del infractor. Artículo 82.- Cuando se sancione una conducta que contravenga la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y que de la misma se pueda desprender alguna responsabilidad penal o administrativa, las instituciones y organismos deportivos darán conocimiento a la autoridad competente. Artículo 83.- Las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos, se sancionarán en los términos de la ley de la materia. Artículo 84. Contra las resoluciones o sanciones administrativas que imponga el IDEY por el incumplimiento de esta ley, procederá el recurso de revisión, en términos del título noveno de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. Artículo 84 bis. Contra las resoluciones que emitan las autoridades establecidas en las fracciones II y IV del artículo 80 de esta ley por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la justicia deportiva, procederán los siguientes recursos: I. Recurso de inconformidad, el cual se promoverá ante la instancia inmediata superior a la que haya emitido la resolución, de conformidad con la estructura deportiva estatal, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la comisión de arbitraje y se tramitará y resolverá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley general. Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva estatal a la relación jerárquica que guardan entre sí las autoridades y las asociaciones y sociedades deportivas estatales. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 71 Artículo 84 ter. Para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la justicia deportiva, las asociaciones y sociedades deportivas estatales deberán prever, dentro de sus estatutos, reglamentos o códigos de conducta, lo siguiente: I. Las infracciones y sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones internas aplicables a su disciplina deportiva; II. El procedimiento para la imposición de las sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; III. Los criterios a considerar para la imposición de las sanciones, y IV. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en las fracciones I y II del artículo 80 de esta ley, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 84 quater. El estado y los municipios deberán implementar las acciones y tomar las medidas necesarias para integrar, mantener actualizado y garantizar la seguridad y confidencialidad del padrón de personas a quienes se les haya impuesto como sanción la suspensión o prohibición de asistencia a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo a que se refiere el artículo 155 de la ley general. TRANSITORIOS: Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán y el Consejo Municipal al que hace referencia la presente ley, se instalarán dentro de un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 72 Artículo Tercero.-El Poder Ejecutivo del Estado procurará establecer en la medida de sus posibilidades previsiones presupuestales necesarias, para llevar a cabo las atribuciones establecidas en el artículo 7 de esta Ley. Artículo Cuarto.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito de competencia, deberán expedir la reglamentación a que se refiere esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.-DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA) C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 73 DECRETO 428 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2016 Que modifica la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán. Artículo único. Se reforma los artículos 1, 2, 3 y 4; se deroga el artículo 5; se reforma el párrafo primero del artículo 6; se deroga el artículo 8; se reforman los artículos 9, 10, 12 y 13; se adiciona el capítulo II bis, denominado “Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte”, que contiene los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter; se adiciona el Capítulo II ter denominado del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán conteniendo los artículos 13 quater, 13 quinquies, 13 sexies, 13 septies, 13 octies, 13 nonies, 13 decies, 13 undecies, 13 duodecies, 13 terdecies y 13 quaterdecies; se reforman el primer párrafo del artículo 18; se adicionan el artículo 18 bis; se reforma la denominación del capítulo IV del Programa Estatal de Cultura Física y del Deporte para quedar como: del Programa Especial de Cultura Física y del Deporte; se reforman los artículos 20, el párrafo primero del artículo 21, el artículo 22, el párrafo primero del artículo 23, articulo 24; se deroga el articulo 25; se reforman la denominación del Capítulo V del Registro Estatal del Deporte para quedar como: del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; se reforman el párrafo primero del artículo 26, se reforma el primer y se adiciona un último párrafo del artículo 27 y se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma los artículos 31, 32, 34, 35, se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 36, se reforma el artículo 38, la fracción IV del artículo 41, se adiciona el artículo 41 bis, se reforma el primer párrafo, se deroga el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo del artículo 42, se reforman el primero párrafo del artículo 45, se reforman los artículos 46 y 47; se adicionan los artículos 47 bis, 47 ter, 47 quater; se reforma la denominación del Capítulo XI de la Comisión de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatán para quedar como: de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán; se reforma el artículo 48; se adicionan el artículo 48 bis; se reforma el artículo 49; se adicionan el artículo 49 bis, el Capítulo XII bis denominado de la Cultura Física conteniendo los artículos 51 bis, 51 ter y 51 quater; se reforman los artículos 54 y 57; se adiciona el artículo 59 bis; se reforman el último párrafo del artículo 60; se adiciona el artículo 60 bis; se reforman el primer párrafo y el último párrafo del artículo 61; se derogan los artículos 66 y 67; se adiciona el Capítulo XIV bis denominado de la Prevención de la Violencia en el Deporte conteniendo los artículos 75 bis, 75 ter, 75 quater, 75 quinquies, 75 sexies, 75 septies y 75 octies; se adiciona el artículo 79 Bis; se reforma el párrafo primero, y se derogan las fracciones I y III del artículo 80; se reforma el artículo 81; se adiciona el artículo 81 bis; se reforma el artículo 84, y se adicionan los artículos 84 bis, 84 Ter y 84 quarter, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del gobierno del estado. Segundo. Abrogación Se abroga el Decreto 121/1989 por el que se emite la Ley del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, publicado en el diario oficial del gobierno del estado el 23 de junio de 1989. Tercero. Adecuación del reglamento El gobernador deberá expedir las modificaciones al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para adecuarlo a las disposiciones de este decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 74 Cuarto. Instalación del consejo estatal El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte deberá instalarse en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Quinto. Expedición del reglamento interno del consejo estatal El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte deberá expedir su reglamento interno en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de su instalación. Sexto. Expedición del estatuto orgánico del IDEY El director general deberá presentar al Consejo Directivo del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, para su aprobación, el proyecto de estatuto orgánico, de conformidad con las disposiciones de este decreto, en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de su entrada en vigor. Séptimo. Actualización en el Registro de Entidades Paraestatales El director general del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán deberá inscribir este decreto en el Registro de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor. Octavo. Adecuación de reglamentos municipales Los ayuntamientos deberán adecuar o, en su caso, emitir sus reglamentos de cultura física y deporte, para ajustarse a las disposiciones de este decreto, dentro del primer año siguiente a su entrada en vigor. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 26 de junio de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 75 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 76 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 77 Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 78 Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 79 Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 80 Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 81 DECRETO 754/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 26 de junio de 2024 Por el que se reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, en materia de deporte adaptado Artículo único. Se reforma la fracción XIII del artículo 13 quinquies, se reforma la fracción VI del artículo 21 y se adiciona el capítulo IV bis, denominado ‘‘Del Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad”, mismo que contiene los artículos 25 bis, 25 ter, 25 quater y 25 quinquies, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula Derogatoria Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este Decreto. Adecuación normativa Artículo tercero. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, deberá adecuar la normativa reglamentaria contemplada en este Decreto, dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contado a partir de su entrada en vigor. Adecuación presupuestaria Artículo cuarto. La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, preverá los ajustes correspondientes a los recursos presupuestales necesarios para la debida aplicación de este decreto en el ejercicio fiscal siguiente al de su entrada en vigor. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARÍA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de mayo de 2024. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 82 ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 50, párrafo tercero, y 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 18, y 30, fracción VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán ( RÚBRICA ) Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme a los artículos 60 y 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 31, fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 83 DECRETO 810 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 05 de agosto de 2024 Por el que se reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el deporte. Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 75 bis recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser el párrafo tercero, y se adiciona el artículo 75 nonies, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula Derogatoria Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VENESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 84 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán. 459 2/XII/2011 Artículo único. Se reforma los artículos 1, 2, 3 y 4; se deroga el artículo 5; se reforma el párrafo primero del artículo 6; se deroga el artículo 8; se reforman los artículos 9, 10, 12 y 13; se adiciona el capítulo II bis, denominado “Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte”, que contiene los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter; se adiciona el Capítulo II ter denominado del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán conteniendo los artículos 13 quater, 13 quinquies, 13 sexies, 13 septies, 13 octies, 13 nonies, 13 decies, 13 undecies, 13 duodecies, 13 terdecies y 13 quaterdecies; se reforman el primer párrafo del artículo 18; se adicionan el artículo 18 bis; se reforma la denominación del capítulo IV del Programa Estatal de Cultura Física y del Deporte para quedar como: del Programa Especial de Cultura Física y del Deporte; se reforman los artículos 20, el párrafo primero del artículo 21, el artículo 22, el párrafo primero del artículo 23, articulo 24; se deroga el articulo 25; se reforman la denominación del Capítulo V del Registro Estatal del Deporte para quedar como: del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; se reforman el párrafo primero del artículo 26, se reforma el primer y se adiciona un último párrafo del artículo 27 y se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma los artículos 31, 32, 34, 35, se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 36, se reforma el artículo 38, la fracción IV del artículo 41, se adiciona el artículo 41 bis, se reforma el primer párrafo, se deroga el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo del artículo 42, se reforman el primero párrafo del artículo 45, se reforman los artículos 46 y 47; se adicionan los artículos 47 bis, 47 ter, 47 quater; se reforma la denominación del Capítulo XI de la Comisión de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatán para quedar como: de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán; se reforma el artículo 48; se adicionan el artículo 48 bis; se reforma el artículo 49; se adicionan el artículo 49 bis, el Capítulo XII bis denominado de la 499 7/VII/2017 LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 05-agosto-2024 85 Cultura Física conteniendo los artículos 51 bis, 51 ter y 51 quater; se reforman los artículos 54 y 57; se adiciona el artículo 59 bis; se reforman el último párrafo del artículo 60; se adiciona el artículo 60 bis; se reforman el primer párrafo y el último párrafo del artículo 61; se derogan los artículos 66 y 67; se adiciona el Capítulo XIV bis denominado de la Prevención de la Violencia en el Deporte conteniendo los artículos 75 bis, 75 ter, 75 quater, 75 quinquies, 75 sexies, 75 septies y 75 octies; se adiciona el artículo 79 Bis; se reforma el párrafo primero, y se derogan las fracciones I y III del artículo 80; se reforma el artículo 81; se adiciona el artículo 81 bis; se reforma el artículo 84, y se adicionan los artículos 84 bis, 84 Ter y 84 quarter, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán . Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán. 94 31/VII/2019 Artículo único. Se reforma la fracción XIII del artículo 13 quinquies, se reforma la fracción VI del artículo 21 y se adiciona el capítulo IV bis, denominado ‘‘Del Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad”, mismo que contiene los artículos 25 bis, 25 ter, 25 quater y 25 quinquies, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán. 754 26/VI/2024 Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 75 bis recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser el párrafo tercero, y se adiciona el artículo 75 nonies, todos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán 810 05/VIII/2024