LEY DE DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: 08-mayo-2017
H. CONGRESO DEL ESTADO DE
YUCATÁN
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H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Definiciones
ARTÍCULO 3. Aplicación de la ley
ARTÍCULO 4. Utilidad pública
TÍTULO SEGUNDO.- INSTANCIAS RESPONSABLES DEL DESARROLLO FORESTAL
CAPÍTULO I.- AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5. Autoridades
ARTÍCULO 6. Facultades del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 7. Atribuciones de los municipios
CAPÍTULO II.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 8. Convenios
ARTÍCULO 9. Instrumentación de convenios
ARTÍCULO 10. Informe de resultados
TÍTULO TERCERO.- POLÍTICA FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. Política estatal
ARTÍCULO 12. Principios de la política estatal de desarrollo forestal
CAPÍTULO II.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA FORESTAL
ARTÍCULO 13. Instrumentos
CAPÍTULO III.- PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO FORESTAL
ARTÍCULO 14. Planeación forestal
ARTÍCULO 15. Elaboración del Programa
ARTÍCULO 16. Proyección del programa
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ARTÍCULO 17. Ejecución de los programas
ARTÍCULO 18. Coadyuvantes
ARTÍCULO 19. Informes anuales
CAPÍTULO IV.- SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN FORESTAL
ARTÍCULO 20. Objeto
ARTÍCULO 21. Contenido
CAPÍTULO V.- INVENTARIO ESTATAL FORESTAL Y DE SUELDOS
ARTÍCULO 22. Objeto
ARTÍCULO 23. Información del inventario
ARTÍCULO 24. Utilidad de información del inventario
CAPÍTULO VI.- ZONIFICACIÓN FORESTAL ESTATAL
ARTÍCULO 25. Zonificación
TÍTULO CUARTO.- ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y REFORESTACIÓN
CAPÍTULO I.- UNIDADES DE MANEJO FORESTAL
ARTÍCULO 26. Delimitación
CAPÍTULO II.- SENEAMIENTO FORESTAL
ARTÍCULO 27. Actividades coordinadas
ARTÍCULO 28. Detección de plagas
CAPÍTULO III.- PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
ARTÍCULO 29. Coordinación de actividades
ARTÍCULO 30. Obligación de reportar los incendios
ARTÍCULO 31. Seguimiento de siniestros
CAPÍTULO IV.- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
ARTÍCULO 32. Vedas forestales
ARTÍCULO 33. Participación en zonas de protección
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CAPÍTULO V.- REFORESTACIÓN
ARTÍCULO 34. Actividades de reforestación
ARTÍCULO 35. Reforestación de zonas degradadas
ARTÍCULO 36. Recomendación de restricciones
ARTÍCULO 37. Mejoramiento genético forestal
CAPITULO VI.- INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO FORESTAL
ARTÍCULO 38. Promoción de la infraestructura forestal
TÍTULO QUINTO.- MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL
SUSTENTABLE
CAPÍTULO I.- INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE FOMENTO FORESTAL
ARTÍCULO 39. Instrumentos económicos
ARTÍCULO 40. Sujetos prioritarios
ARTÍCULO 41. Difusión de instrumentos económicos
CAPÍTULO II.- FONDO FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO 42. Características del fondo
ARTÍCULO 43. Integración del fondo forestal
CAPÍTULO III.- INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTÍCULO 44. Promoción de la investigación forestal
CAPÍTULO IV.- CULTURA, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTAL
ARTÍCULO 45. Cultura forestal
ARTÍCULO 46. Educación y capacitación
TÍTULO SEXTO.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 47. Acceso a la información
ARTÍCULO 48. Derecho de participar
ARTÍCULO 49. Propuesta sociales
CAPÍTULO II.- CONSEJO FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO 50. Objeto
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ARTÍCULO 51. Atribuciones
ARTÍCULO 52. Integración
ARTÍCULO 53. Reglamento interno
TÍTULO SÉPTIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 54. Denuncia ciudadana
ARTÍCULO 55. Prevención, vigilancia, infracciones y sanciones
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Decreto 466
Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado
el 8 de mayo de 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18
y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del
Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado
de Yucatán, emite el siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo
dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22
fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de
Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar
leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción VII inciso a) de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión
Permanente de Medio Ambiente tiene competencia para estudiar, analizar y
dictaminar sobre los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable y la
racionalidad en el consumo de los recursos naturales en el Estado.
SEGUNDA.- Iniciando el estudio de la iniciativa en comento, es de
mencionar que México es uno de los cinco países en América Latina y el Caribe
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con mayor cantidad de bosques y selvas. La superficie forestal arbolada ocupa
alrededor de un tercio de nuestro país (64,8 millones de hectáreas), de la cual, un
poco más de la mitad (53%) se clasifica como bosques y el 47% restante
corresponde a selvas.1
Las selvas se desarrollan en el sur y sureste del país, donde prevalece el
clima cálido con abundantes lluvias. Éstas albergan una mayor cantidad de
especies de flora y fauna, entre ellas, especies maderables de alto valor como la
caoba y el cedro rojo, y otras 5,000 especies de plantas más; además de fauna
emblemática como el jaguar, diferentes especies de guacamayas, el tucán y el
quetzal.2
La extracción de madera de estos ecosistemas forestales, al igual que
otros productos y servicios ambientales que proporcionan a la sociedad,
contribuyen al bienestar y a la supervivencia humana. Por lo que para satisfacer
la demanda de productos forestales, una parte de estos bosques y selvas se
somete a un aprovechamiento forestal.
Este aprovechamiento de ecosistemas forestales implica que además de
derribar y extraer árboles, se generen otros disturbios, como la construcción y
mantenimiento de caminos, la constante circulación de vehículos de carga, el uso
de grúas, motosierras, tractores y la presencia de trabajadores; los cuales
pueden afectar la biodiversidad y, por lo tanto, los beneficios que brindan a toda
la sociedad.
1 El futuro del sector forestal mundial: la ordenación forestal sostenible, D.A. Harcharik Subdirector General del
Departamento de Montes de la FAO, en el Discurso de inauguración del XI Congreso Forestal Mundial, Antalya, Turquía.
2 Sosa V. CONAFOR. Programa de Producción y Productividad 2009, Revista de la CNIM, número 6, febrero de 2009.
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A pesar del impacto que estas actividades de aprovechamiento pueden
generar, se ha demostrado que los beneficios que obtienen las personas al
aprovechar un bosque o selva contribuyen a la conservación del ecosistema; ya
que reduce la posibilidad de que las personas poseedoras o dueñas decidan
eliminarlos, para establecer en su lugar agricultura o ganadería. Por lo tanto, el
aprovechamiento forestal bajo los principios del Manejo Forestal Sustentable es
una opción más atractiva y redituable a largo plazo.3
TERCERA.- En los últimos años se ha venido promoviendo el manejo
sustentable como una herramienta para la conservación ambiental y para el
desarrollo económico y social de las poblaciones locales. Hoy en día se cuenta
con instrumentos de política ambiental en aplicación y con programas de apoyos
para su implementación. Sin embargo, debemos reconocer que los recursos
forestales siguen deteriorándose, que la población que habita las zonas
forestales es de las más pobres del país, aun cuando su riqueza en biodiversidad
es mucha. México ocupa el lugar número 11 en tasa de deforestación, el
potencial productivo de nuestros bosques naturales se ha venido reduciendo. La
producción maderable en 2000 fue de 9.4 millones de metros cúbicos y en 2007
fue de 6.6 millones.4
De igual manera, la actividad forestal debe de verse como una actividad
productiva local, si bien a nivel nacional se tiene una balanza deficitaria comercial
de 6 mil millones de dólares al año, esto ha provocado que se tenga que importar
para poder satisfacer los productos forestales que consumimos. Yucatán solo
aporta menos del 1 por ciento de la producción forestal al país, la actividad
forestal ha sido una actividad muy marginal en el estado. Por otra parte, existe
una gran diversidad de especies que pueden ser aprovechadas en Yucatán.
3 Varela S. IX Congreso Forestal Mundial, su organización, desarrollo y perspectiva. UACH,1998.
4 K. Isik, F. Yaltirik y A. Akesen. Los bosques, la diversidad biológica y el mantenimiento del patrimonio natural.
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Sin embargo, también debemos reconocer que, a nivel nacional, se
avanzan en el manejo sustentable de recursos forestales, y la superficie de
bosques bajo aprovechamiento autorizado, sigue al alta, con la aplicación de
métodos de manejo diversos que corresponden a las condiciones ecológicas de
cada región y ecosistema. Existen apoyos de la CONAFOR a través del
programa PRO ÁRBOL para el manejo de bosques naturales, cultivo forestal y
cadenas productivas, en bosques con potencial productivo.
Por lo que respecta a la industria forestal, se ha avanzado hacia el
aprovechamiento sostenible y un proceso de elaboración más eficiente y más
respetuosa con el medio ambiente. El incremento del reciclaje, la mayor
utilización de residuos y el desarrollo de las plantaciones permiten aumentar la
oferta de productos elaborados con una explotación menos intensa de los
recursos naturales. Se continua creando nuevas áreas naturales protegidas, el
turismo basado en la naturaleza están creciendo a ritmo acelerado en las zonas
forestales. Así mismo, se promueve que la ordenación de los espacios protegidos
se centre cada vez más en conseguir la participación de la población local y
asegurar que sus miembros obtengan beneficios directos de los bosques.5
CUARTA.- Yucatán no es ajeno a estas problemáticas, pues se estima
que la deforestación es un gran golpe para la flora de la región, al ser el carbón
vegetal uno de los productos más explotados de los montes, por ser el sustento
de muchas familias de los municipios yucatecos, cada día se decomisan
aproximadamente cuarenta toneladas de este producto, pues se intenta
comercializar de manera ilegal con otros estados del país. Todo esto es
alarmante porque al ritmo que se están removiendo arboles de los montes y no
5 M. Simula, XI Congreso Forestal Mundial, «La contribución económica de la actividad forestal al desarrollo sostenible
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se están recuperando vulnera las posibilidad de contar con bosque, selvas o
montes en un futuro.
Es importante mencionar que en México, la situación de la tendencia de
los recursos forestales es de tipo colectivo, ya que muchos núcleos agrarios
están conformados por ejidos o comunidades.
El problema de la tala desequilibrada de los boques y el inadecuado uso
de sus recursos, es una complicación de años atrás. México inició sus
regulaciones a esta materia en 1926, con la primera ley forestal nacional, la cual
regulaba el aprovechamiento forestal, promovía la conservación, aseguraba la
propagación y el uso de especies forestales.
Pero, después de varias reformas, en 2003 se publicó la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, la cual contiene elementos fundamentales para
la protección, uso y aprovechamiento de los bosques del país.
Esta ley tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de
los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las
competencias que en materia forestal corresponden a cada ámbito de gobierno.
La Ley General otorga la propiedad de los recursos forestales a los
propietarios de los terrenos en donde estos se encuentren y de esta manera se
crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), con el objeto de desarrollar,
favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y
de restauración en materia forestal.
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La ley general señala como criterio obligatorio de la política forestal, el
fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales. Por esa razón,
los tres órdenes de gobierno en México tienen atribuciones para facilitar cadenas
productivas y promover el mercado internacional así como para establecer y
aplicar la política forestal en nivel de su competencia.
Como respuesta a esta normativa se expidió la Ley de Prevención y
Combate de Incendios del Estado de Yucatán, publicada mediante el decreto
número 718, en el diario oficial del estado el 13 de diciembre de 2006, que prevé
mecanismos viables para rescatar o prevenir el uso del fuego en el estado,
especialmente para realizar las quemas con fines agropecuarios, ganaderos,
forestales y sus asociaciones mediante el procedimiento tradicional de roza-
tumba-quema.
De igual manera, a nivel local se creó el Consejo Forestal del Estado de
Yucatán, mediante el decreto 96, publicado en el diario oficial del estado el 14 de
Julio de 2008, las funciones que este órgano son las de coadyuvar en la
formulación de la política forestal del estado, fungir como órgano de consulta del
Poder Ejecutivo, concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con
los organismos competentes en materia de educación ambiental, llevar a cabo
acciones de difusión de la cultura forestal, entre otros. Sin embargo, este órgano
requiere una actualización, pues las problemáticas forestales actuales son
diferentes a las que existían hace ocho años.
QUINTA.- Por otra parte, la actividad forestal tiene una gran relevancia en
los ámbitos sociales, económicos y ambientales. Sociales porque más de la mitad
de la población rural habita en territorios donde esta actividad forestal es la
principal. Económico, pues aunque el dinamismo ha ido a la baja en estas
actividades, es un sector potencial para quienes trabajan no solo en las
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actividades primarias sino en la transformación. Ambiental, pues es una prioridad
su conservación y la cubierta principal del país es la forestal, donde se produce la
flora y fauna, así como los servicios ambientales asociados a estos procesos.
Es por ello, que es un factor determinante combatir el cambio climático
acelerado que actualmente se propicia, ya que estas zonas regulan el clima a
escala local, acumulan y capturan los gases de efecto invernadero, es el
elemento esencial para la regulación del flujo hídrico en las recargas de los
acuíferos y reduce los riesgos por eventos hidrometeorológicos.
La ocupación de suelo sin una regulación, ha provocado una
desertificación, destrucción de recursos naturales así como una pérdida de la
biodiversidad, lo que ha llevado al estado a buscar herramientas necesarias, para
detener o disminuir estos efectos que el propio hombre ha propiciado. Por ello la
importancia de contar con un marco normativo para el buen manejo de los
recursos forestales en nuestro territorio.
Existe una urgente necesidad que requiere no solo de la actualización
normativa estatal sino de la participación ciudadana y de todos los actores
involucrados en el desarrollo forestal sustentable. Pues tan solo en las últimas
cuatro décadas Yucatán ha perdido anualmente un 1% en promedio de cobertura
de selvas.
Esto ha sido como consecuencia de las diversas actividades
agropecuarias, prácticas no reguladas para la obtención de la leña, crecimiento
de la frontera agrícola, el cambio de uso de suelo no regulado, por mencionar
algunos, que han provocado la fragmentación paulatina del hábitat.
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Esto sin sumar el uso intensivo del suelo, pues no se le da el tiempo
necesario para recupera la vegetación que se degrada bajo estos esquemas
tradicionales, incrementando la deforestación en nuestro estado.
Ante la urgente problemática, se realizaron intensas sesiones de trabajo
con diversos miembros de la sociedad civil organizada, entidades estatales y
federales especializadas en el tema forestal, para construir y debatir un proyecto
encaminado a atender esta necesidad en el estado, ya que hasta el momento no
existe normatividad estatal forestal.
En este sentido, es preciso expedir la Ley para el Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Yucatán con el objeto de establecer las bases para
promover el desarrollo forestal sustentable en el estado de Yucatán, fomentando
el mejoramiento de las condiciones forestales, mediante acciones de
conservación, protección, restauración, aprovechamiento y transformación de los
recursos forestales, para su desarrollo sustentable.
Asimismo, la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del estado de
Yucatán, representa un vital instrumento de política ambiental que contribuirá al
cumplimiento de los compromisos del Acuerdo General de Sustentabilidad de la
Península de Yucatán, firmado por los gobernadores de los estados de
Campeche, Yucatán y Quintana Roo el 10 de diciembre del 2016, pues facilitará
la articulación de acciones del sector público, privado, de las organizaciones de
productores forestales y de la sociedad civil para lograr la cero deforestación neta
al 2030, la restauración de un poco más de medio millón de hectáreas de
paisajes forestales degradados, así como lograr que el 50% del territorio terrestre
este bajo esquemas de conservación y/o manejo forestal sustentable; lo anterior
en un marco de pleno respeto y valorización integral de los conocimientos
tradicionales del Pueblo Maya y sus comunidades.
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SEXTA.- El presente proyecto de Ley está integrado por 55 artículos
divididos en 7 títulos, y 4 artículos transitorios.
El Título Primero denominado “Disposiciones Generales” se integra por un
Capítulo Único, el cual se establece el objeto de la ley, definiciones, aplicación y
la utilidad pública de esta ley.
El Título Segundo denominado “Instancias responsables del desarrollo
forestal” se integra por dos capítulos: Capítulo I “Autoridades Competentes” y el
Capítulo II “Coordinación Institucional”, el cual se establecen las atribuciones y
obligaciones del estado y los municipios en materia forestal.
El Título Tercero denominado “Política Estatal en materia Forestal” se
integra por seis capítulos: Capítulo I “Disposiciones Generales”, Capítulo II
“Instrumentos de la Política Forestal”, Capítulo III “Planeación para el Desarrollo
Forestal”, Capítulo IV “Sistema Estatal de Información Forestal”, Capítulo V
“Inventario Estatal Forestal y de Suelos” y el Capítulo VI “Zonificación Forestal
Estatal”, la cual establece la Política Forestal del Estado la cual será formulada
por la Secretaría de Medio Ambiente Estatal, en estricto apego a la Política
Nacional de Desarrollo Forestal y a la Ley General.
El Título Cuarto denominado “Actividades de Saneamiento, Conservación,
Restauración y Reforestación” se integra por seis capítulos: Capítulo I “Unidades
de Manejo Forestal”, Capítulo II “Saneamiento Forestal”, Capítulo III “Prevención,
Combate y Control de Incendios Forestales”, Capítulo IV “Conservación y
Restauración”, Capítulo V “Reforestación” y el Capítulo VI “Infraestructura para el
desarrollo forestal”, el cual establece la delimitación de las unidades de manejo
forestal.
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El Título Quinto denominado “Medidas de Fomento a la Actividad Forestal
Sustentable” se integra por cuatro capítulos; Capítulo I “Instrumentos Económicos
de Fomento Forestal”, Capítulo II “Fondo Forestal del Estado de Yucatán”,
Capítulo III “Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable”, y el Capítulo
IV “Cultura, Educación y Capacitación Forestales”, el cual establece que la
Secretaría de Medio Ambiente aplicara instrumentos económicos que incentiven
el objetivo de la política forestal, tanto nacional como estatal.
El Título Sexto denominado “Participación Ciudadana”, se integra por dos
capítulos; Capítulo I “Derechos de los Ciudadanos” y Capítulo II “Consejo
Forestal del Estado de Yucatán”, el cual establece que todos los ciudadanos
podrán participar en la planeación del desarrollo forestal sustentable.
El Título Séptimo denominado “Infracciones y Sanciones” se integra por un
Capítulo Único, donde se establece que cualquier persona podrá denunciar, todo
acto o hecho u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al
ecosistema forestal.
El Artículo Segundo conformado por una reforma al Código de la
Administración Pública de Yucatán.
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Por otra parte, la iniciativa contiene cuatro artículos transitorios que tienen
por finalidad establecer la entrada en vigor, la abrogación del decreto por el que
se crea el Consejo Forestal del Estado de Yucatán, la instalación del nuevo
consejo y la expedición de su reglamento interno.
Considerando todo lo anterior, la iniciativa para expedir la Ley para el
Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán que se somete a
consideración desde este honorable Congreso se ajusta a las disposiciones de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece mecanismos
claros y concretos que permitirán establecer las bases para promover el
desarrollo forestal sustentable en el estado de Yucatán. Por otra parte es preciso
recalcar que esta Ley respeta el aprovechamiento de recursos forestales de
manera tradicional y sostenible incluyendo la participación ciudadana y la
portación de los grupos indígenas en el Estado.
SEXTA.- Es así que, los diputados integrantes de ésta Comisión
Permanente de Medio Ambiente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa
de Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, nos
pronunciamos a favor de la misma, con los razonamientos y adecuaciones
planteadas.
Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 30
fracción V y XVII de la Constitución Política, 18, 43 fracción VII, 44 fracción VIII
de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos
a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de:
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D E C R E T O:
Por el que se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de
Yucatán y modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán
Artículo Primero.- Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Objeto
Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el
estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las atribuciones de las
autoridades; regular la Política Estatal de Desarrollo Forestal; las actividades de
saneamiento, conservación, restauración y reforestación; las medidas de fomento
a la actividad forestal sustentable y de participación ciudadana.
Artículo 2.- Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por:
I.- Consejo: el Consejo Forestal del Estado de Yucatán.
II.- Ley general: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
III.- Programa especial: el programa especial de desarrollo forestal.
IV.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Artículo 3.- Aplicación de la ley
La aplicación de esta ley estará a cargo del Ejecutivo estatal, a través de la
secretaría, y de los ayuntamientos.
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Artículo 4.- Utilidad pública
Se declaran de utilidad pública la conservación, protección y restauración
de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas
hidrológico-forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación,
protección o generación de bienes y servicios ambientales.
TÍTULO SEGUNDO
INSTANCIAS RESPONSABLES DEL DESARROLLO FORESTAL
CAPÍTULO I
Autoridades Competentes
Artículo 5.- Autoridades
El estado y los municipios ejercerán sus atribuciones y obligaciones en
materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en
la ley general, en esta ley y en las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 6.- Facultades del Poder Ejecutivo
El Ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, tendrá, además de
las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la ley general, las siguientes:
I.- Promover el uso alternativo de los recursos naturales y, en coordinación con
las autoridades competentes, favorecer el desarrollo de la educación
ambiental, el reconocimiento de los bienes y servicios ambientales y el
ecoturismo.
II.- Impulsar la investigación para el desarrollo de tecnología más eficiente en el
aprovechamiento de la materia prima, productos y subproductos maderables y
no maderables.
III.- Promover la participación social y su integración al consejo.
IV.- Impulsar programas de mejoramiento genético forestal y, en su caso,
operarlos.
V.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren
con la federación, en la inspección, vigilancia, calificación de infracciones e
imposición de sanciones en materia forestal en la entidad.
VI.- Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se
apliquen en el estado, tendientes a lograr el desarrollo forestal sustentable.
VII.- Elaborar el proyecto del programa especial y presentarlo al titular del
Poder Ejecutivo para su revisión y aprobación, en su caso.
Artículo 7.- Atribuciones de los municipios
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Los municipios ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo 13 de
la ley general en materia forestal e incorporarán a sus bandos, reglamentos y
programas de desarrollo los criterios y preceptos en materia forestal establecidos
en esta ley.
CAPÍTULO II
Coordinación Institucional
Artículo 8.- Convenios
El Ejecutivo estatal podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación
con la federación para asumir las funciones establecidas en el artículo 24 de la
ley general y los demás asuntos que en materia forestal se acuerden.
De igual manera, podrá celebrar convenios con los municipios y con
instituciones y organizaciones del sector social y privado en relación con las
actividades que emprenda en materia forestal, dentro del ámbito de sus
competencias.
Los municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o
colaboración, con los tres órdenes de gobierno, organismos e instituciones de los
sectores social y privado, para la planeación y desarrollo de las actividades
forestales de su jurisdicción; podrán celebrar convenios entre sí, cuando tengan
como fin desarrollar acciones o medidas comunes de beneficio ecológico.
La secretaría, la Secretaría de Desarrollo Rural y los municipios
impulsarán la vinculación interinstitucional para el establecimiento del sistema de
ventanilla única para el usuario del sector forestal.
Artículo 9.- Instrumentación de convenios
El estado y, en su caso, los municipios, deberán demostrar que cuentan
con los recursos humanos, materiales, financieros y cualquier otro necesario,
para el desarrollo de las actividades que plantean asumir.
Artículo 10.- Informe de resultados
El Ejecutivo estatal y los municipios informarán anualmente a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal los
resultados obtenidos en términos de los convenios o acuerdos de coordinación
celebrados.
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Los municipios deberán informar a la secretaría sobre los avances y
resultados derivados de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados
con el estado, e incluirán el estado que guarda el sector forestal en su territorio.
TÍTULO TERCERO
POLÍTICA FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 11.- Política estatal
La Política Forestal del Estado de Yucatán será formulada por la
secretaría, en estricto apego de la Política Nacional de Desarrollo Forestal y a la
ley general.
Artículo 12.- Principios de la política estatal de desarrollo forestal
Las autoridades responsables del diseño, implementación y evaluación de
la política forestal, tanto estatal como municipales, verificarán que esta se sujete
a los principios de sustentabilidad, autonomía de las comunidades indígenas,
integralidad, transparencia, continuidad, interdependencia, concientización,
participación ciudadana y responsabilidad ambiental.
CAPÍTULO II
Instrumentos de la Política Forestal
Artículo 13.- Instrumentos
Son instrumentos de la Política Forestal del Estado de Yucatán los
siguientes:
I.- La planeación para el desarrollo forestal.
II.- El Sistema Estatal de Información Forestal.
III.- El Inventario Estatal Forestal y de Suelos.
IV.- La zonificación forestal.
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los
instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de
la política forestal nacional y de la estatal, y demás disposiciones previstas en
esta ley y en la ley general.
Capítulo III
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Planeación para el Desarrollo Forestal
Artículo 14.- Planeación forestal
La planeación para el desarrollo forestal se instrumentará en los planes
estatales y municipales de desarrollo así como en los programas de mediano
plazo que de estos deriven en los términos de la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán, respectivamente; y seguirá los criterios establecidos en los
artículos 17, 18 y 19 de la ley general.
Artículo 15.- Elaboración del programa
La elaboración del programa especial de desarrollo forestal estará a cargo
del Poder Ejecutivo, a través de la secretaría.
El proceso para la elaboración, análisis, aprobación, publicación y
ejecución del programa especial se sujetará a lo dispuesto en la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
En la elaboración de los programas en materia de desarrollo forestal se
escucharán y se dará prioridad a las opiniones de los pueblos indígenas,
especialmente cuando dichos instrumentos tengan un impacto en los territorios
que ocupan, mediante foros y consultas públicas directas en sus poblaciones.
Artículo 16.- Proyección del programa
La planeación del desarrollo forestal contemplará una proyección a
mediano plazo, que corresponderá con el periodo constitucional de la
Administración Pública estatal; y de veinticinco años o más, y contendrá lo
establecido en el artículo en el artículo 36 de la ley general.
La secretaría podrá determinar la elaboración de programas regionales, en
atención a las variaciones de la geografía forestal de las regiones del estado.
La secretaría y la Secretaría de Desarrollo Rural participarán en la
elaboración de los programas regionales que establezca la federación y
fomentarán la participación de la sociedad en general en su integración, en
términos de la ley general.
Artículo 17.- Ejecución de los programas
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Las autoridades encargadas de la ejecución del programa especial
deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y
sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18.- Coadyuvantes
Los ayuntamientos serán coadyuvantes en la ejecución de los programas
de desarrollo forestal y, en coordinación con los Gobiernos federal y estatal,
establecerán las líneas de acción y recursos necesarios para su ejecución en los
convenios que para tal efecto celebren.
Artículo 19.- Informes anuales
El Ejecutivo estatal incorporará en los informes anuales que rinde ante el
Congreso, un anexo en el que informará sobre la situación que guarda el sector
forestal.
Este contendrá los datos más actuales del inventario; los recursos físicos,
humanos y financieros utilizados en la gestión forestal, y datos comparativos del
cumplimiento de las metas fijadas y las alcanzadas para el período que
comprende el informe; el estado fitosanitario de las áreas forestales; el avance
económico de la industria forestal y los demás que considere pertinente el
Ejecutivo estatal.
CAPÍTULO IV
Sistema Estatal de Información Forestal
Artículo 20.- Objeto
El Sistema Estatal de Información Forestal tiene por objeto registrar,
integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia
forestal del estado, que servirá como base para la planeación y evaluación del
desarrollo forestal sustentable. Su información estará disponible al público para
su consulta y será compatible con el Sistema Nacional de Información Forestal,
en términos de la ley general.
Artículo 21.- Contenido
La secretaría integrará el sistema estatal, que contendrá, al menos, la
siguiente información:
I.- La contenida en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos.
II.- Las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con
propósitos de restauración y conservación.
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III.- El uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información
sobre uso doméstico y conocimiento tradicional.
IV.- Los acuerdos y convenios en materia forestal.
V.- La información económica de la actividad forestal.
VI.- Los estudios y proyectos de investigaciones y desarrollo tecnológico en
materia forestal.
VII.- Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado,
relacionados con este sector.
VIII.- Los registros administrativos generados por las dependencias y entidades
del Ejecutivo en materia forestal.
IX.- Los centros forestales de investigación, almacenamiento, transformación o
comerciales localizados en el estado.
X.- Los profesionistas forestales que trabajan en el estado.
XI.- Los prestadores de los servicios técnicos forestales que en el estado
ejerzan las actividades que establece la ley general.
Los prestadores de los servicios técnicos forestales deberán presentar una
identificación oficial vigente y la copia de su inscripción en el Registro Nacional
Forestal o cualquier otra documentación que lo acredite como prestador de
servicios técnicos forestales.
Las autoridades municipales proporcionarán a la secretaría la información
que recaben, en el cumplimiento de sus atribuciones, para que sea integrada al
sistema estatal.
La información del sistema estatal será proporcionada a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales para que sea integrada al Sistema
Nacional de Información Forestal, conforme a las normas, procedimientos y
metodologías que se establezcan en términos de la ley general.
CAPÍTULO V
Inventario Estatal Forestal y de Suelos
Artículo 22.- Objeto
El Inventario Estatal Forestal y de Suelos relaciona de manera organizada
y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios
ambientales del estado.
Su diseño, desarrollo y actualización se realizará conforme a los principios,
criterios, lineamientos e indicadores que establezcan la federación y la ley
general.
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Las autoridades municipales coadyuvarán en la integración y actualización
del inventario cuando les sea requerido por la secretaría.
Artículo 23.- Información del inventario
El inventario comprenderá, al menos, la siguiente información:
I.- La superficie y localización de terrenos forestales con que cuenta el estado,
con el propósito de integrar información estadística y cartográfica, en sus
distintos niveles de ordenación y manejo.
II.- Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización.
III.- Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y
clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el
estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de
conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con
las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas
forestales permanentes y las áreas naturales protegidas.
IV.- La dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado, que permita
conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y
disturbio, registrando sus causas principales.
V.- La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de
los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así
como los impactos que se ocasionen en ellos.
VI.- Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación
de los ecosistemas forestales.
VII.- Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente.
VIII.- Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen
exclusivamente en la explotación de recursos maderables.
Artículo 24.- Utilidad de información del inventario
Los datos comprendidos en el inventario serán la base para:
I.- La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en
materia forestal estatal y municipal.
II.- El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el
volumen de corta o aprovechamiento potencial.
III.- La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el
ordenamiento ecológico del territorio.
IV.- La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
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CAPÍTULO VI
Zonificación Forestal Estatal
Artículo 25.- Zonificación
La zonificación forestal estatal se realizará de acuerdo con lo establecido
en la ley general y su reglamento.
La secretaría apoyará a la Comisión Nacional Forestal para llevar a cabo la
zonificación forestal del estado y promoverá la participación de los municipios en
esta.
La zonificación forestal de la entidad deberá publicarse en el diario oficial
del estado.
TÍTULO CUARTO
ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y
REFORESTACIÓN
CAPÍTULO I
Unidades de Manejo Forestal
Artículo 26.- Delimitación
La secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal,
delimitará las unidades de manejo forestal, con el propósito de lograr una
ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades de
protección, conservación, restauración y en general, el manejo eficiente de los
recursos forestales, en términos de la ley general y demás disposiciones
aplicables.
La secretaría promoverá la organización de los titulares de
aprovechamientos forestales cuyos terrenos estén ubicados en una unidad de
manejo forestal, para que realicen las actividades previstas en el artículo 112 de
la ley general.
CAPÍTULO II
Saneamiento Forestal
Artículo 27.- Actividades coordinadas
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La secretaría difundirá la información relativa a la condición fitosanitaria de
los terrenos forestales y las medidas de prevención y manejo de plagas y
enfermedades que emita la Comisión Nacional Forestal.
La secretaría y los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios
que celebren y de la ley general, ejercerán las inspecciones y evaluaciones en
forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir
plagas y enfermedades forestales y, en su caso, la secretaría podrá realizar el
saneamiento forestal, previo convenio que se celebre para tal fin.
Artículo 28.- Detección de plagas
Cualquier persona que detecte una posible plaga o enfermedad forestal,
está obligada a dar aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales o, en caso de que exista un convenio o acuerdo previo, a la secretaría
o al ayuntamiento.
CAPÍTULO III
Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales
Artículo 29.- Coordinación de actividades
El combate y control de incendios se realizarán en los términos que
establecen la ley general y la Ley de Prevención y Combate de Incendios
Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.
El estado y los municipios contarán con recursos financieros,
herramientas, equipos, vehículos y personal capacitado para realizar acciones de
prevención, control, y combate de incendios forestales, en los términos de la
distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto
se celebren.
La coordinación de las actividades de prevención y combate de incendios
forestales, se dará en el marco del Comité Estatal de Prevención y Combate de
Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.
Artículo 30.- Obligación de reportar los incendios
Cualquier persona que detecte un incendio forestal está obligada a
reportarlo ante la autoridad responsable, en términos de la Ley de Prevención y
Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.
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Artículo 31.- Seguimiento de siniestros
La restauración de las áreas afectadas por siniestros se dará en términos
de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del
Estado de Yucatán.
Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su
imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar a la secretaría o, en su
caso a los municipios, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera,
los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido
responsables del incendio, podrán solicitar apoyos para los trabajos de
restauración en los términos del capítulo relativo a los incentivos económicos.
En materia del uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole
que pudieran afectar a los ecosistemas, se aplicarán las disposiciones de la Ley
de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de
Yucatán.
CAPÍTULO IV
Conservación y Restauración
Artículo 32.- Vedas forestales
La secretaría, en coordinación con instituciones educativas y académicas,
realizará estudios para recomendar a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas
que impacten en el territorio del estado.
Los decretos que establezcan vedas forestales que impacten en el
territorio del estado serán publicados en el diario oficial del estado.
La secretaría, previa firma del convenio o acuerdo respectivo, prestará su
colaboración para que se cumpla lo que señalen las vedas forestales que
impacten en el territorio del estado.
Artículo 33.- Participación en zonas de protección
La secretaría participará en la elaboración de estudios técnicos para la
emisión de decretos de áreas de protección, en términos de la ley general.
CAPÍTULO V
Reforestación
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Artículo 34.- Actividades de reforestación
Las actividades de reforestación serán prioritarias en el estado y se
procurará siempre que no tengan un efecto negativo sobre la biodiversidad del
lugar donde se realicen.
La secretaría realizará, en coordinación con las autoridades federales y
municipales competentes, programas de reforestación, con su respectivo
seguimiento y monitoreo. En estos se dará prioridad a especies forestales
autóctonas o nativas y se evitará a las exóticas, en términos de la ley general.
Artículo 35.- Reforestación de zonas degradadas
La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y los
ayuntamientos, elaborará y aplicará programas de reforestación y forestación en
zonas degradadas que no sean competencia de la federación, conforme al
Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y llevará a cabo acciones de protección
y mantenimiento de dichas zonas una vez que queden reforestadas o forestadas.
Artículo 36.- Recomendación de restricciones
La secretaría, en coordinación con la academia y los profesionales con los
que convenga, elaborará estudios para recomendar a la federación el
establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en el territorio del
estado.
Artículo 37.- Mejoramiento genético forestal
La secretaría operará un sistema de mejoramiento genético forestal, en
términos de la ley general.
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CAPÍTULO VI
Infraestructura para el Desarrollo Forestal
Artículo 38.- Promoción de la infraestructura forestal
La secretaría promoverá e invertirá, en coordinación con las autoridades
federales y municipales competentes, en el acrecentamiento y expansión de
infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con lo previsto en la ley
general, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán y
demás disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
Instrumentos Económicos de Fomento Forestal
Artículo 39.- Instrumentos económicos
La secretaría, en el ámbito de sus competencias y previa opinión del
consejo, diseñará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de la política forestal, tanto nacional como estatal,
conforme a las prioridades establecidas en el artículo 139 de la ley general y
además, la modernización de los medios de producción de los productores
locales y la conservación de áreas prioritarias asociadas a recursos hidrológicos,
áreas de conservación y restauración forestal.
Artículo 40.- Sujetos prioritarios
Las medidas, programas e incentivos económicos se otorgarán
preferentemente, a:
I.- Los propietarios o poseedores de terrenos forestales que durante dos años
hayan adoptado y aplicado todos los programas de prevención y combate de
incendios forestales, así como, los referentes al control de plagas y sanidad
forestal establecidos por la federación o, en su caso, por la secretaría, de
manera exitosa.
II.- Los integrantes de comunidades indígenas que realicen actividades de
aprovechamiento sustentable, así como de restauración, forestación o
reforestación, en los términos de la normativa vigente.
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III.- Los propietarios o poseedores de predios forestales que realicen acciones
de forestación y reforestación conforme a lo establecido en la normativa
vigente y en los instrumentos de planeación locales.
IV.- Las mujeres u organizaciones de mujeres propietarias de predios
forestales dedicadas a las actividades de desarrollo forestal sustentable, a la
reforestación o a la restauración de estos predios.
V.- Los pequeños productores o gremios de productores rurales de escasos
recursos, que hayan demostrado su capacidad de aprovechamiento forestal
sustentable.
La secretaria en coordinación con la federación, promoverá e impulsará la
empresa social forestal en los ejidos o comunidades con áreas forestales
permanentes y bajo programa de manejo forestal, mediante el otorgamiento de
incentivos económicos y fiscales.
Artículo 41.- Difusión de instrumentos económicos
La secretaría deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local,
según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se
refiere este capítulo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a los
interesados. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría
necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos.
CAPÍTULO II
Fondo Forestal del Estado de Yucatán
Artículo 42.- Características del fondo
El gobernador podrá establecer y administrar un fondo forestal cuyo fin sea
promover el aprovechamiento forestal sustentable, los servicios ambientales, el
ecoturismo y la conservación y restauración de los recursos forestales, el cual se
sujetará a las reglas de operación que para tal efecto se expidan.
La secretaría será la encargada de la administración de los recursos del
fondo, los cuales en ningún caso, podrán ser destinados a fines distintos al
desarrollo forestal sustentable.
Artículo 43.- Integración del fondo forestal
El fondo podrá integrarse con aportaciones o donaciones de los Gobiernos
federal y municipal, de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
con los rendimientos de las inversiones que se generen de él; la recuperación de
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financiamientos otorgados; el cobro de asistencia técnica y cualquier otra fuente
de ingresos legítima.
La Secretaría de Administración y Finanzas aplicará deducciones de los
impuestos locales a las personas que donen al fondo.
CAPÍTULO III
Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 44.- Promoción de la investigación forestal
El Ejecutivo impulsará la investigación forestal a nivel local mediante la
asignación de recursos para este rubro y mediante la suscripción de convenios
de colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas de
investigación.
CAPÍTULO IV
Cultura, Educación y Capacitación Forestales
Artículo 45.- Cultura forestal
La secretaría, en coordinación con la federación, ejecutará las acciones
previstas en el artículo 147 de la ley general, en materia de cultura forestal y
además las siguientes:
I.- Organizar campañas y talleres de fomento a la incorporación de personas
interesadas en actividades de producción forestal sustentable, mediante la
explicación de las distintas normas, autorizaciones y procesos aplicables.
II.- Establecer campañas para fomentar la participación ciudadana en las
actividades de reforestación, y especialmente para unificarlas.
III.- Fomentar el establecimiento de campañas respecto a las problemáticas
que enfrenten las zonas forestales, en especial la desertificación, la pérdida de
biodiversidad y la sobreexplotación.
IV.- Impulsar el otorgamiento del premio estatal al mérito forestal, para
incentivar a las personas físicas y morales que hayan realizado actividades a
favor del manejo sustentable en beneficio de la sociedad y el recurso.
V.- Promover el establecimiento de ferias forestales periódicas, donde se den
a conocer los bienes y servicios que generan las zonas forestales, fortalecer el
mercado y fomentar el intercambio de experiencias.
Artículo 46.- Educación y capacitación
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En materia de educación y capacitación, la secretaría, en coordinación con
la Comisión Nacional Forestal, y la Secretaría de Educación del estado,
realizarán, al menos, las acciones previstas en el artículo 128 de la ley general.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
Derechos de los Ciudadanos
Artículo 47.- Acceso a la información
Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal
pongan a su disposición la información que les soliciten en materia forestal en los
términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Yucatán.
Artículo 48.- Derecho de participar
Todos los ciudadanos podrán participar en la planeación del desarrollo
forestal sustentable, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Yucatán.
Artículo 49.- Propuestas sociales
Las propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en
materia forestal que sean planteadas por los dueños de los recursos naturales,
ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y
demás personas interesadas a nivel local serán concertadas por la secretaría con
la Comisión Nacional Forestal, y las dependencias competentes de la
Administración Pública federal y municipal, para análisis y, en su caso, aplicación.
CAPÍTULO II
Consejo Forestal del Estado de Yucatán
Artículo 50.- Objeto
El Consejo Forestal del Estado de Yucatán es un órgano consultivo que tiene por
objeto el asesoramiento y concertación, en las materias de planeación,
supervisión, evaluación de las políticas de aprovechamiento, conservación y
restauración de los recursos forestales.
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Artículo 51.- Atribuciones
El consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Coadyuvar en la formulación de la Política Forestal del Estado de Yucatán,
con base en los lineamientos establecidos en la ley general y en esta ley.
II.- Fungir como órgano de consulta del Poder Ejecutivo del estado, en materia
forestal.
III.- Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la
Comisión Nacional Forestal lineamientos para promover la participación de los
sectores social y privado en la planeación y realización de actividades
tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción,
protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo,
industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región
y del estado, en términos de la ley general.
IV.- Participar en las consultas de normas oficiales mexicanas.
V.- Emitir opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de
autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de
forestación, previamente a que sean resueltas, en términos del artículo 75 de
la ley general.
VI.- Emitir opinión técnica en lo relativo a los cambios de uso de suelo en
terrenos forestales, cuando así se lo requieran.
VII.- Emitir opinión respecto a la elaboración y aplicación de programas e
instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de
conservación y restauración de los recursos forestales y cuencas hídricas, en
términos del artículo 126 de la ley general.
VIII.- Emitir opinión técnica en materia de vedas forestales en términos del
artículo 128 de la ley general.
IX.- Proponer e impulsar esquemas de coordinación con el Consejo Estatal
para el Desarrollo Rural Sustentable, para evitar duplicidades y unificar las
políticas públicas en materia forestal.
X.- Promover la coherencia entre los instrumentos de ordenación rural,
territorial, de desarrollo turístico, urbano y de asentamientos urbanos con los
de desarrollo forestal, con las autoridades competentes.
XI.- Emitir opinión sobre las acciones en materia de investigación, desarrollo,
innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector productivo e
industrial, en términos del artículo 146 de la ley general.
XII.- Emitir opinión técnica en materia de restauración y conservación para la
declaratoria de áreas de protección, en términos del artículo 129 de la ley
general.
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XIII.- Colaborar en la promoción de la modernización tecnológica e industrial,
que permita mantener el equilibrio ecológico en armonía con el desarrollo
social de las comunidades del estado.
XIV.- Concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con los
organismos competentes en materia de educación ambiental.
XV.- Llevar a cabo acciones de difusión de la cultura forestal.
XVI.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución
de los convenios y acuerdos que celebre el estado con la federación en
materia de desarrollo forestal sustentable.
Artículo 52.- Integración
El consejo estará integrado por:
I.- El secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quién será el presidente.
II.- El secretario de Desarrollo Rural.
III.- El titular de la Unidad Estatal de Protección Civil de la Secretaría General
de Gobierno.
IV.- Los presidentes municipales de cada una de las cabeceras de las regiones
que se establezcan para efectos del Sistema de Planeación del Desarrollo
Estatal.
V.- El delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
Yucatán.
VI.- El delegado de la Comisión Nacional Forestal en Yucatán.
VII.- El delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en
Yucatán.
VIII.- Los representantes de ejidos, comunidades indígenas, pequeños
propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales, industriales, y demás
personas físicas o morales relacionadas e interesadas que determine el
presidente.
Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del consejo
asumirá el cargo de Presidente y el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto,
ambos con las facultades y obligaciones establecidas para tal efecto en esta ley y
en las demás disposiciones aplicables.
El presidente nombrará al secretario técnico del consejo y este participará
en las sesiones únicamente con derecho a voz.
Los integrantes a que se refieren las fracciones IV a la VIII, participarán
con derecho a voz y voto, previa aceptación de la invitación del presidente. Los
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integrantes a que se refiere la fracción VIII durarán en su encargo un año y
podrán ser ratificados por el presidente hasta por dos ocasiones más.
El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del consejo a los
servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y de los
organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones
académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan conocimiento o
prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad
para este, y participarán únicamente con derecho a voz.
Artículo 53.- Reglamento interno
El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la
organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las
convocatorias y las facultades de quienes lo integran.
TÍTULO SÉPTIMO
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 54.- Denuncia ciudadana
Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales o ante la secretaría u otras autoridades estatales o
municipales, todo acto, hecho u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños los recursos forestales o
contravenga las disposiciones legales vigentes, con base en las disposiciones y
el procedimiento previstos en el artículo 159 de la ley general.
Artículo 55.- Prevención, vigilancia, infracciones y sanciones
La secretaría, con base en los acuerdos y convenios de coordinación que
se celebren entre la federación y el estado, podrá, conforme a lo establecido en la
ley general, llevar a cabo los operativos de prevención, vigilancia forestal,
imposición de medidas de seguridad, calificación de infracciones e imposición de
sanciones en materia forestal.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción V del artículo 44 del Código de la
Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo 44. …
I.- a la IV.- …
V.- Dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de
fomento y promoción del desarrollo agropecuario y agroindustrial, así como
promover la creación de empleos en el medio rural y el incremento de la
productividad y la rentabilidad de las actividades económicas del campo;
VI.- a la XXIX.- …
Artículos Transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2017, previa publicación
en el diario oficial del estado.
Segundo. Abrogación de decreto
Se abroga el Decreto 96/2008 por el que se crea el Consejo Forestal del
Estado de Yucatán, publicado en el diario oficial del estado el 14 de julio de 2008.
Tercero. Instalación del consejo estatal
El Consejo Forestal del Estado de Yucatán deberá instalarse dentro de un
plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
de este decreto.
Cuarto. Expedición del reglamento interno
El Consejo Forestal del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento
interno dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su
instalación.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO
DIPUTADO RAMIRO MOISÉS RODRÍGUEZ BRICEÑO.- SECRETARIA
DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017
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Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de marzo
de 2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno