Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán [PDF]

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: 08-mayo-2017 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 2 LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Definiciones ARTÍCULO 3. Aplicación de la ley ARTÍCULO 4. Utilidad pública TÍTULO SEGUNDO.- INSTANCIAS RESPONSABLES DEL DESARROLLO FORESTAL CAPÍTULO I.- AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 5. Autoridades ARTÍCULO 6. Facultades del Poder Ejecutivo ARTÍCULO 7. Atribuciones de los municipios CAPÍTULO II.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 8. Convenios ARTÍCULO 9. Instrumentación de convenios ARTÍCULO 10. Informe de resultados TÍTULO TERCERO.- POLÍTICA FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11. Política estatal ARTÍCULO 12. Principios de la política estatal de desarrollo forestal CAPÍTULO II.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA FORESTAL ARTÍCULO 13. Instrumentos CAPÍTULO III.- PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO FORESTAL ARTÍCULO 14. Planeación forestal ARTÍCULO 15. Elaboración del Programa ARTÍCULO 16. Proyección del programa LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 3 ARTÍCULO 17. Ejecución de los programas ARTÍCULO 18. Coadyuvantes ARTÍCULO 19. Informes anuales CAPÍTULO IV.- SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN FORESTAL ARTÍCULO 20. Objeto ARTÍCULO 21. Contenido CAPÍTULO V.- INVENTARIO ESTATAL FORESTAL Y DE SUELDOS ARTÍCULO 22. Objeto ARTÍCULO 23. Información del inventario ARTÍCULO 24. Utilidad de información del inventario CAPÍTULO VI.- ZONIFICACIÓN FORESTAL ESTATAL ARTÍCULO 25. Zonificación TÍTULO CUARTO.- ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REFORESTACIÓN CAPÍTULO I.- UNIDADES DE MANEJO FORESTAL ARTÍCULO 26. Delimitación CAPÍTULO II.- SENEAMIENTO FORESTAL ARTÍCULO 27. Actividades coordinadas ARTÍCULO 28. Detección de plagas CAPÍTULO III.- PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES ARTÍCULO 29. Coordinación de actividades ARTÍCULO 30. Obligación de reportar los incendios ARTÍCULO 31. Seguimiento de siniestros CAPÍTULO IV.- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ARTÍCULO 32. Vedas forestales ARTÍCULO 33. Participación en zonas de protección LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 4 CAPÍTULO V.- REFORESTACIÓN ARTÍCULO 34. Actividades de reforestación ARTÍCULO 35. Reforestación de zonas degradadas ARTÍCULO 36. Recomendación de restricciones ARTÍCULO 37. Mejoramiento genético forestal CAPITULO VI.- INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO FORESTAL ARTÍCULO 38. Promoción de la infraestructura forestal TÍTULO QUINTO.- MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I.- INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE FOMENTO FORESTAL ARTÍCULO 39. Instrumentos económicos ARTÍCULO 40. Sujetos prioritarios ARTÍCULO 41. Difusión de instrumentos económicos CAPÍTULO II.- FONDO FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 42. Características del fondo ARTÍCULO 43. Integración del fondo forestal CAPÍTULO III.- INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTÍCULO 44. Promoción de la investigación forestal CAPÍTULO IV.- CULTURA, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTAL ARTÍCULO 45. Cultura forestal ARTÍCULO 46. Educación y capacitación TÍTULO SEXTO.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ARTÍCULO 47. Acceso a la información ARTÍCULO 48. Derecho de participar ARTÍCULO 49. Propuesta sociales CAPÍTULO II.- CONSEJO FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 50. Objeto LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 5 ARTÍCULO 51. Atribuciones ARTÍCULO 52. Integración ARTÍCULO 53. Reglamento interno TÍTULO SÉPTIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 54. Denuncia ciudadana ARTÍCULO 55. Prevención, vigilancia, infracciones y sanciones LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 6 Decreto 466 Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 8 de mayo de 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente; E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción VII inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable y la racionalidad en el consumo de los recursos naturales en el Estado. SEGUNDA.- Iniciando el estudio de la iniciativa en comento, es de mencionar que México es uno de los cinco países en América Latina y el Caribe LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 7 con mayor cantidad de bosques y selvas. La superficie forestal arbolada ocupa alrededor de un tercio de nuestro país (64,8 millones de hectáreas), de la cual, un poco más de la mitad (53%) se clasifica como bosques y el 47% restante corresponde a selvas.1 Las selvas se desarrollan en el sur y sureste del país, donde prevalece el clima cálido con abundantes lluvias. Éstas albergan una mayor cantidad de especies de flora y fauna, entre ellas, especies maderables de alto valor como la caoba y el cedro rojo, y otras 5,000 especies de plantas más; además de fauna emblemática como el jaguar, diferentes especies de guacamayas, el tucán y el quetzal.2 La extracción de madera de estos ecosistemas forestales, al igual que otros productos y servicios ambientales que proporcionan a la sociedad, contribuyen al bienestar y a la supervivencia humana. Por lo que para satisfacer la demanda de productos forestales, una parte de estos bosques y selvas se somete a un aprovechamiento forestal. Este aprovechamiento de ecosistemas forestales implica que además de derribar y extraer árboles, se generen otros disturbios, como la construcción y mantenimiento de caminos, la constante circulación de vehículos de carga, el uso de grúas, motosierras, tractores y la presencia de trabajadores; los cuales pueden afectar la biodiversidad y, por lo tanto, los beneficios que brindan a toda la sociedad. 1 El futuro del sector forestal mundial: la ordenación forestal sostenible, D.A. Harcharik Subdirector General del Departamento de Montes de la FAO, en el Discurso de inauguración del XI Congreso Forestal Mundial, Antalya, Turquía. 2 Sosa V. CONAFOR. Programa de Producción y Productividad 2009, Revista de la CNIM, número 6, febrero de 2009. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 8 A pesar del impacto que estas actividades de aprovechamiento pueden generar, se ha demostrado que los beneficios que obtienen las personas al aprovechar un bosque o selva contribuyen a la conservación del ecosistema; ya que reduce la posibilidad de que las personas poseedoras o dueñas decidan eliminarlos, para establecer en su lugar agricultura o ganadería. Por lo tanto, el aprovechamiento forestal bajo los principios del Manejo Forestal Sustentable es una opción más atractiva y redituable a largo plazo.3 TERCERA.- En los últimos años se ha venido promoviendo el manejo sustentable como una herramienta para la conservación ambiental y para el desarrollo económico y social de las poblaciones locales. Hoy en día se cuenta con instrumentos de política ambiental en aplicación y con programas de apoyos para su implementación. Sin embargo, debemos reconocer que los recursos forestales siguen deteriorándose, que la población que habita las zonas forestales es de las más pobres del país, aun cuando su riqueza en biodiversidad es mucha. México ocupa el lugar número 11 en tasa de deforestación, el potencial productivo de nuestros bosques naturales se ha venido reduciendo. La producción maderable en 2000 fue de 9.4 millones de metros cúbicos y en 2007 fue de 6.6 millones.4 De igual manera, la actividad forestal debe de verse como una actividad productiva local, si bien a nivel nacional se tiene una balanza deficitaria comercial de 6 mil millones de dólares al año, esto ha provocado que se tenga que importar para poder satisfacer los productos forestales que consumimos. Yucatán solo aporta menos del 1 por ciento de la producción forestal al país, la actividad forestal ha sido una actividad muy marginal en el estado. Por otra parte, existe una gran diversidad de especies que pueden ser aprovechadas en Yucatán. 3 Varela S. IX Congreso Forestal Mundial, su organización, desarrollo y perspectiva. UACH,1998. 4 K. Isik, F. Yaltirik y A. Akesen. Los bosques, la diversidad biológica y el mantenimiento del patrimonio natural. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 9 Sin embargo, también debemos reconocer que, a nivel nacional, se avanzan en el manejo sustentable de recursos forestales, y la superficie de bosques bajo aprovechamiento autorizado, sigue al alta, con la aplicación de métodos de manejo diversos que corresponden a las condiciones ecológicas de cada región y ecosistema. Existen apoyos de la CONAFOR a través del programa PRO ÁRBOL para el manejo de bosques naturales, cultivo forestal y cadenas productivas, en bosques con potencial productivo. Por lo que respecta a la industria forestal, se ha avanzado hacia el aprovechamiento sostenible y un proceso de elaboración más eficiente y más respetuosa con el medio ambiente. El incremento del reciclaje, la mayor utilización de residuos y el desarrollo de las plantaciones permiten aumentar la oferta de productos elaborados con una explotación menos intensa de los recursos naturales. Se continua creando nuevas áreas naturales protegidas, el turismo basado en la naturaleza están creciendo a ritmo acelerado en las zonas forestales. Así mismo, se promueve que la ordenación de los espacios protegidos se centre cada vez más en conseguir la participación de la población local y asegurar que sus miembros obtengan beneficios directos de los bosques.5 CUARTA.- Yucatán no es ajeno a estas problemáticas, pues se estima que la deforestación es un gran golpe para la flora de la región, al ser el carbón vegetal uno de los productos más explotados de los montes, por ser el sustento de muchas familias de los municipios yucatecos, cada día se decomisan aproximadamente cuarenta toneladas de este producto, pues se intenta comercializar de manera ilegal con otros estados del país. Todo esto es alarmante porque al ritmo que se están removiendo arboles de los montes y no 5 M. Simula, XI Congreso Forestal Mundial, «La contribución económica de la actividad forestal al desarrollo sostenible LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 10 se están recuperando vulnera las posibilidad de contar con bosque, selvas o montes en un futuro. Es importante mencionar que en México, la situación de la tendencia de los recursos forestales es de tipo colectivo, ya que muchos núcleos agrarios están conformados por ejidos o comunidades. El problema de la tala desequilibrada de los boques y el inadecuado uso de sus recursos, es una complicación de años atrás. México inició sus regulaciones a esta materia en 1926, con la primera ley forestal nacional, la cual regulaba el aprovechamiento forestal, promovía la conservación, aseguraba la propagación y el uso de especies forestales. Pero, después de varias reformas, en 2003 se publicó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual contiene elementos fundamentales para la protección, uso y aprovechamiento de los bosques del país. Esta ley tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal corresponden a cada ámbito de gobierno. La Ley General otorga la propiedad de los recursos forestales a los propietarios de los terrenos en donde estos se encuentren y de esta manera se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), con el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 11 La ley general señala como criterio obligatorio de la política forestal, el fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales. Por esa razón, los tres órdenes de gobierno en México tienen atribuciones para facilitar cadenas productivas y promover el mercado internacional así como para establecer y aplicar la política forestal en nivel de su competencia. Como respuesta a esta normativa se expidió la Ley de Prevención y Combate de Incendios del Estado de Yucatán, publicada mediante el decreto número 718, en el diario oficial del estado el 13 de diciembre de 2006, que prevé mecanismos viables para rescatar o prevenir el uso del fuego en el estado, especialmente para realizar las quemas con fines agropecuarios, ganaderos, forestales y sus asociaciones mediante el procedimiento tradicional de roza- tumba-quema. De igual manera, a nivel local se creó el Consejo Forestal del Estado de Yucatán, mediante el decreto 96, publicado en el diario oficial del estado el 14 de Julio de 2008, las funciones que este órgano son las de coadyuvar en la formulación de la política forestal del estado, fungir como órgano de consulta del Poder Ejecutivo, concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con los organismos competentes en materia de educación ambiental, llevar a cabo acciones de difusión de la cultura forestal, entre otros. Sin embargo, este órgano requiere una actualización, pues las problemáticas forestales actuales son diferentes a las que existían hace ocho años. QUINTA.- Por otra parte, la actividad forestal tiene una gran relevancia en los ámbitos sociales, económicos y ambientales. Sociales porque más de la mitad de la población rural habita en territorios donde esta actividad forestal es la principal. Económico, pues aunque el dinamismo ha ido a la baja en estas actividades, es un sector potencial para quienes trabajan no solo en las LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 12 actividades primarias sino en la transformación. Ambiental, pues es una prioridad su conservación y la cubierta principal del país es la forestal, donde se produce la flora y fauna, así como los servicios ambientales asociados a estos procesos. Es por ello, que es un factor determinante combatir el cambio climático acelerado que actualmente se propicia, ya que estas zonas regulan el clima a escala local, acumulan y capturan los gases de efecto invernadero, es el elemento esencial para la regulación del flujo hídrico en las recargas de los acuíferos y reduce los riesgos por eventos hidrometeorológicos. La ocupación de suelo sin una regulación, ha provocado una desertificación, destrucción de recursos naturales así como una pérdida de la biodiversidad, lo que ha llevado al estado a buscar herramientas necesarias, para detener o disminuir estos efectos que el propio hombre ha propiciado. Por ello la importancia de contar con un marco normativo para el buen manejo de los recursos forestales en nuestro territorio. Existe una urgente necesidad que requiere no solo de la actualización normativa estatal sino de la participación ciudadana y de todos los actores involucrados en el desarrollo forestal sustentable. Pues tan solo en las últimas cuatro décadas Yucatán ha perdido anualmente un 1% en promedio de cobertura de selvas. Esto ha sido como consecuencia de las diversas actividades agropecuarias, prácticas no reguladas para la obtención de la leña, crecimiento de la frontera agrícola, el cambio de uso de suelo no regulado, por mencionar algunos, que han provocado la fragmentación paulatina del hábitat. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 13 Esto sin sumar el uso intensivo del suelo, pues no se le da el tiempo necesario para recupera la vegetación que se degrada bajo estos esquemas tradicionales, incrementando la deforestación en nuestro estado. Ante la urgente problemática, se realizaron intensas sesiones de trabajo con diversos miembros de la sociedad civil organizada, entidades estatales y federales especializadas en el tema forestal, para construir y debatir un proyecto encaminado a atender esta necesidad en el estado, ya que hasta el momento no existe normatividad estatal forestal. En este sentido, es preciso expedir la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán con el objeto de establecer las bases para promover el desarrollo forestal sustentable en el estado de Yucatán, fomentando el mejoramiento de las condiciones forestales, mediante acciones de conservación, protección, restauración, aprovechamiento y transformación de los recursos forestales, para su desarrollo sustentable. Asimismo, la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del estado de Yucatán, representa un vital instrumento de política ambiental que contribuirá al cumplimiento de los compromisos del Acuerdo General de Sustentabilidad de la Península de Yucatán, firmado por los gobernadores de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo el 10 de diciembre del 2016, pues facilitará la articulación de acciones del sector público, privado, de las organizaciones de productores forestales y de la sociedad civil para lograr la cero deforestación neta al 2030, la restauración de un poco más de medio millón de hectáreas de paisajes forestales degradados, así como lograr que el 50% del territorio terrestre este bajo esquemas de conservación y/o manejo forestal sustentable; lo anterior en un marco de pleno respeto y valorización integral de los conocimientos tradicionales del Pueblo Maya y sus comunidades. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 14 SEXTA.- El presente proyecto de Ley está integrado por 55 artículos divididos en 7 títulos, y 4 artículos transitorios. El Título Primero denominado “Disposiciones Generales” se integra por un Capítulo Único, el cual se establece el objeto de la ley, definiciones, aplicación y la utilidad pública de esta ley. El Título Segundo denominado “Instancias responsables del desarrollo forestal” se integra por dos capítulos: Capítulo I “Autoridades Competentes” y el Capítulo II “Coordinación Institucional”, el cual se establecen las atribuciones y obligaciones del estado y los municipios en materia forestal. El Título Tercero denominado “Política Estatal en materia Forestal” se integra por seis capítulos: Capítulo I “Disposiciones Generales”, Capítulo II “Instrumentos de la Política Forestal”, Capítulo III “Planeación para el Desarrollo Forestal”, Capítulo IV “Sistema Estatal de Información Forestal”, Capítulo V “Inventario Estatal Forestal y de Suelos” y el Capítulo VI “Zonificación Forestal Estatal”, la cual establece la Política Forestal del Estado la cual será formulada por la Secretaría de Medio Ambiente Estatal, en estricto apego a la Política Nacional de Desarrollo Forestal y a la Ley General. El Título Cuarto denominado “Actividades de Saneamiento, Conservación, Restauración y Reforestación” se integra por seis capítulos: Capítulo I “Unidades de Manejo Forestal”, Capítulo II “Saneamiento Forestal”, Capítulo III “Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales”, Capítulo IV “Conservación y Restauración”, Capítulo V “Reforestación” y el Capítulo VI “Infraestructura para el desarrollo forestal”, el cual establece la delimitación de las unidades de manejo forestal. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 15 El Título Quinto denominado “Medidas de Fomento a la Actividad Forestal Sustentable” se integra por cuatro capítulos; Capítulo I “Instrumentos Económicos de Fomento Forestal”, Capítulo II “Fondo Forestal del Estado de Yucatán”, Capítulo III “Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable”, y el Capítulo IV “Cultura, Educación y Capacitación Forestales”, el cual establece que la Secretaría de Medio Ambiente aplicara instrumentos económicos que incentiven el objetivo de la política forestal, tanto nacional como estatal. El Título Sexto denominado “Participación Ciudadana”, se integra por dos capítulos; Capítulo I “Derechos de los Ciudadanos” y Capítulo II “Consejo Forestal del Estado de Yucatán”, el cual establece que todos los ciudadanos podrán participar en la planeación del desarrollo forestal sustentable. El Título Séptimo denominado “Infracciones y Sanciones” se integra por un Capítulo Único, donde se establece que cualquier persona podrá denunciar, todo acto o hecho u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal. El Artículo Segundo conformado por una reforma al Código de la Administración Pública de Yucatán. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 16 Por otra parte, la iniciativa contiene cuatro artículos transitorios que tienen por finalidad establecer la entrada en vigor, la abrogación del decreto por el que se crea el Consejo Forestal del Estado de Yucatán, la instalación del nuevo consejo y la expedición de su reglamento interno. Considerando todo lo anterior, la iniciativa para expedir la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán que se somete a consideración desde este honorable Congreso se ajusta a las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece mecanismos claros y concretos que permitirán establecer las bases para promover el desarrollo forestal sustentable en el estado de Yucatán. Por otra parte es preciso recalcar que esta Ley respeta el aprovechamiento de recursos forestales de manera tradicional y sostenible incluyendo la participación ciudadana y la portación de los grupos indígenas en el Estado. SEXTA.- Es así que, los diputados integrantes de ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor de la misma, con los razonamientos y adecuaciones planteadas. Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 30 fracción V y XVII de la Constitución Política, 18, 43 fracción VII, 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 17 D E C R E T O: Por el que se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán y modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán Artículo Primero.- Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las atribuciones de las autoridades; regular la Política Estatal de Desarrollo Forestal; las actividades de saneamiento, conservación, restauración y reforestación; las medidas de fomento a la actividad forestal sustentable y de participación ciudadana. Artículo 2.- Definiciones Además de las definiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por: I.- Consejo: el Consejo Forestal del Estado de Yucatán. II.- Ley general: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. III.- Programa especial: el programa especial de desarrollo forestal. IV.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo 3.- Aplicación de la ley La aplicación de esta ley estará a cargo del Ejecutivo estatal, a través de la secretaría, y de los ayuntamientos. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 18 Artículo 4.- Utilidad pública Se declaran de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección o generación de bienes y servicios ambientales. TÍTULO SEGUNDO INSTANCIAS RESPONSABLES DEL DESARROLLO FORESTAL CAPÍTULO I Autoridades Competentes Artículo 5.- Autoridades El estado y los municipios ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en la ley general, en esta ley y en las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 6.- Facultades del Poder Ejecutivo El Ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la ley general, las siguientes: I.- Promover el uso alternativo de los recursos naturales y, en coordinación con las autoridades competentes, favorecer el desarrollo de la educación ambiental, el reconocimiento de los bienes y servicios ambientales y el ecoturismo. II.- Impulsar la investigación para el desarrollo de tecnología más eficiente en el aprovechamiento de la materia prima, productos y subproductos maderables y no maderables. III.- Promover la participación social y su integración al consejo. IV.- Impulsar programas de mejoramiento genético forestal y, en su caso, operarlos. V.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la federación, en la inspección, vigilancia, calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia forestal en la entidad. VI.- Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se apliquen en el estado, tendientes a lograr el desarrollo forestal sustentable. VII.- Elaborar el proyecto del programa especial y presentarlo al titular del Poder Ejecutivo para su revisión y aprobación, en su caso. Artículo 7.- Atribuciones de los municipios LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 19 Los municipios ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo 13 de la ley general en materia forestal e incorporarán a sus bandos, reglamentos y programas de desarrollo los criterios y preceptos en materia forestal establecidos en esta ley. CAPÍTULO II Coordinación Institucional Artículo 8.- Convenios El Ejecutivo estatal podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la federación para asumir las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley general y los demás asuntos que en materia forestal se acuerden. De igual manera, podrá celebrar convenios con los municipios y con instituciones y organizaciones del sector social y privado en relación con las actividades que emprenda en materia forestal, dentro del ámbito de sus competencias. Los municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración, con los tres órdenes de gobierno, organismos e instituciones de los sectores social y privado, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de su jurisdicción; podrán celebrar convenios entre sí, cuando tengan como fin desarrollar acciones o medidas comunes de beneficio ecológico. La secretaría, la Secretaría de Desarrollo Rural y los municipios impulsarán la vinculación interinstitucional para el establecimiento del sistema de ventanilla única para el usuario del sector forestal. Artículo 9.- Instrumentación de convenios El estado y, en su caso, los municipios, deberán demostrar que cuentan con los recursos humanos, materiales, financieros y cualquier otro necesario, para el desarrollo de las actividades que plantean asumir. Artículo 10.- Informe de resultados El Ejecutivo estatal y los municipios informarán anualmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal los resultados obtenidos en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 20 Los municipios deberán informar a la secretaría sobre los avances y resultados derivados de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el estado, e incluirán el estado que guarda el sector forestal en su territorio. TÍTULO TERCERO POLÍTICA FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 11.- Política estatal La Política Forestal del Estado de Yucatán será formulada por la secretaría, en estricto apego de la Política Nacional de Desarrollo Forestal y a la ley general. Artículo 12.- Principios de la política estatal de desarrollo forestal Las autoridades responsables del diseño, implementación y evaluación de la política forestal, tanto estatal como municipales, verificarán que esta se sujete a los principios de sustentabilidad, autonomía de las comunidades indígenas, integralidad, transparencia, continuidad, interdependencia, concientización, participación ciudadana y responsabilidad ambiental. CAPÍTULO II Instrumentos de la Política Forestal Artículo 13.- Instrumentos Son instrumentos de la Política Forestal del Estado de Yucatán los siguientes: I.- La planeación para el desarrollo forestal. II.- El Sistema Estatal de Información Forestal. III.- El Inventario Estatal Forestal y de Suelos. IV.- La zonificación forestal. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de la política forestal nacional y de la estatal, y demás disposiciones previstas en esta ley y en la ley general. Capítulo III LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 21 Planeación para el Desarrollo Forestal Artículo 14.- Planeación forestal La planeación para el desarrollo forestal se instrumentará en los planes estatales y municipales de desarrollo así como en los programas de mediano plazo que de estos deriven en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, respectivamente; y seguirá los criterios establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la ley general. Artículo 15.- Elaboración del programa La elaboración del programa especial de desarrollo forestal estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la secretaría. El proceso para la elaboración, análisis, aprobación, publicación y ejecución del programa especial se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. En la elaboración de los programas en materia de desarrollo forestal se escucharán y se dará prioridad a las opiniones de los pueblos indígenas, especialmente cuando dichos instrumentos tengan un impacto en los territorios que ocupan, mediante foros y consultas públicas directas en sus poblaciones. Artículo 16.- Proyección del programa La planeación del desarrollo forestal contemplará una proyección a mediano plazo, que corresponderá con el periodo constitucional de la Administración Pública estatal; y de veinticinco años o más, y contendrá lo establecido en el artículo en el artículo 36 de la ley general. La secretaría podrá determinar la elaboración de programas regionales, en atención a las variaciones de la geografía forestal de las regiones del estado. La secretaría y la Secretaría de Desarrollo Rural participarán en la elaboración de los programas regionales que establezca la federación y fomentarán la participación de la sociedad en general en su integración, en términos de la ley general. Artículo 17.- Ejecución de los programas LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 22 Las autoridades encargadas de la ejecución del programa especial deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 18.- Coadyuvantes Los ayuntamientos serán coadyuvantes en la ejecución de los programas de desarrollo forestal y, en coordinación con los Gobiernos federal y estatal, establecerán las líneas de acción y recursos necesarios para su ejecución en los convenios que para tal efecto celebren. Artículo 19.- Informes anuales El Ejecutivo estatal incorporará en los informes anuales que rinde ante el Congreso, un anexo en el que informará sobre la situación que guarda el sector forestal. Este contendrá los datos más actuales del inventario; los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en la gestión forestal, y datos comparativos del cumplimiento de las metas fijadas y las alcanzadas para el período que comprende el informe; el estado fitosanitario de las áreas forestales; el avance económico de la industria forestal y los demás que considere pertinente el Ejecutivo estatal. CAPÍTULO IV Sistema Estatal de Información Forestal Artículo 20.- Objeto El Sistema Estatal de Información Forestal tiene por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal del estado, que servirá como base para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable. Su información estará disponible al público para su consulta y será compatible con el Sistema Nacional de Información Forestal, en términos de la ley general. Artículo 21.- Contenido La secretaría integrará el sistema estatal, que contendrá, al menos, la siguiente información: I.- La contenida en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. II.- Las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 23 III.- El uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional. IV.- Los acuerdos y convenios en materia forestal. V.- La información económica de la actividad forestal. VI.- Los estudios y proyectos de investigaciones y desarrollo tecnológico en materia forestal. VII.- Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, relacionados con este sector. VIII.- Los registros administrativos generados por las dependencias y entidades del Ejecutivo en materia forestal. IX.- Los centros forestales de investigación, almacenamiento, transformación o comerciales localizados en el estado. X.- Los profesionistas forestales que trabajan en el estado. XI.- Los prestadores de los servicios técnicos forestales que en el estado ejerzan las actividades que establece la ley general. Los prestadores de los servicios técnicos forestales deberán presentar una identificación oficial vigente y la copia de su inscripción en el Registro Nacional Forestal o cualquier otra documentación que lo acredite como prestador de servicios técnicos forestales. Las autoridades municipales proporcionarán a la secretaría la información que recaben, en el cumplimiento de sus atribuciones, para que sea integrada al sistema estatal. La información del sistema estatal será proporcionada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que sea integrada al Sistema Nacional de Información Forestal, conforme a las normas, procedimientos y metodologías que se establezcan en términos de la ley general. CAPÍTULO V Inventario Estatal Forestal y de Suelos Artículo 22.- Objeto El Inventario Estatal Forestal y de Suelos relaciona de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales del estado. Su diseño, desarrollo y actualización se realizará conforme a los principios, criterios, lineamientos e indicadores que establezcan la federación y la ley general. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 24 Las autoridades municipales coadyuvarán en la integración y actualización del inventario cuando les sea requerido por la secretaría. Artículo 23.- Información del inventario El inventario comprenderá, al menos, la siguiente información: I.- La superficie y localización de terrenos forestales con que cuenta el estado, con el propósito de integrar información estadística y cartográfica, en sus distintos niveles de ordenación y manejo. II.- Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización. III.- Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas. IV.- La dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales. V.- La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en ellos. VI.- Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales. VII.- Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente. VIII.- Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables. Artículo 24.- Utilidad de información del inventario Los datos comprendidos en el inventario serán la base para: I.- La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal estatal y municipal. II.- El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial. III.- La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio. IV.- La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 25 CAPÍTULO VI Zonificación Forestal Estatal Artículo 25.- Zonificación La zonificación forestal estatal se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley general y su reglamento. La secretaría apoyará a la Comisión Nacional Forestal para llevar a cabo la zonificación forestal del estado y promoverá la participación de los municipios en esta. La zonificación forestal de la entidad deberá publicarse en el diario oficial del estado. TÍTULO CUARTO ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REFORESTACIÓN CAPÍTULO I Unidades de Manejo Forestal Artículo 26.- Delimitación La secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal, delimitará las unidades de manejo forestal, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades de protección, conservación, restauración y en general, el manejo eficiente de los recursos forestales, en términos de la ley general y demás disposiciones aplicables. La secretaría promoverá la organización de los titulares de aprovechamientos forestales cuyos terrenos estén ubicados en una unidad de manejo forestal, para que realicen las actividades previstas en el artículo 112 de la ley general. CAPÍTULO II Saneamiento Forestal Artículo 27.- Actividades coordinadas LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 26 La secretaría difundirá la información relativa a la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades que emita la Comisión Nacional Forestal. La secretaría y los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que celebren y de la ley general, ejercerán las inspecciones y evaluaciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales y, en su caso, la secretaría podrá realizar el saneamiento forestal, previo convenio que se celebre para tal fin. Artículo 28.- Detección de plagas Cualquier persona que detecte una posible plaga o enfermedad forestal, está obligada a dar aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en caso de que exista un convenio o acuerdo previo, a la secretaría o al ayuntamiento. CAPÍTULO III Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales Artículo 29.- Coordinación de actividades El combate y control de incendios se realizarán en los términos que establecen la ley general y la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán. El estado y los municipios contarán con recursos financieros, herramientas, equipos, vehículos y personal capacitado para realizar acciones de prevención, control, y combate de incendios forestales, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren. La coordinación de las actividades de prevención y combate de incendios forestales, se dará en el marco del Comité Estatal de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán. Artículo 30.- Obligación de reportar los incendios Cualquier persona que detecte un incendio forestal está obligada a reportarlo ante la autoridad responsable, en términos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 27 Artículo 31.- Seguimiento de siniestros La restauración de las áreas afectadas por siniestros se dará en términos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán. Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar a la secretaría o, en su caso a los municipios, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar apoyos para los trabajos de restauración en los términos del capítulo relativo a los incentivos económicos. En materia del uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar a los ecosistemas, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán. CAPÍTULO IV Conservación y Restauración Artículo 32.- Vedas forestales La secretaría, en coordinación con instituciones educativas y académicas, realizará estudios para recomendar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas que impacten en el territorio del estado. Los decretos que establezcan vedas forestales que impacten en el territorio del estado serán publicados en el diario oficial del estado. La secretaría, previa firma del convenio o acuerdo respectivo, prestará su colaboración para que se cumpla lo que señalen las vedas forestales que impacten en el territorio del estado. Artículo 33.- Participación en zonas de protección La secretaría participará en la elaboración de estudios técnicos para la emisión de decretos de áreas de protección, en términos de la ley general. CAPÍTULO V Reforestación LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 28 Artículo 34.- Actividades de reforestación Las actividades de reforestación serán prioritarias en el estado y se procurará siempre que no tengan un efecto negativo sobre la biodiversidad del lugar donde se realicen. La secretaría realizará, en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes, programas de reforestación, con su respectivo seguimiento y monitoreo. En estos se dará prioridad a especies forestales autóctonas o nativas y se evitará a las exóticas, en términos de la ley general. Artículo 35.- Reforestación de zonas degradadas La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y los ayuntamientos, elaborará y aplicará programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la federación, conforme al Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y llevará a cabo acciones de protección y mantenimiento de dichas zonas una vez que queden reforestadas o forestadas. Artículo 36.- Recomendación de restricciones La secretaría, en coordinación con la academia y los profesionales con los que convenga, elaborará estudios para recomendar a la federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en el territorio del estado. Artículo 37.- Mejoramiento genético forestal La secretaría operará un sistema de mejoramiento genético forestal, en términos de la ley general. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 29 CAPÍTULO VI Infraestructura para el Desarrollo Forestal Artículo 38.- Promoción de la infraestructura forestal La secretaría promoverá e invertirá, en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes, en el acrecentamiento y expansión de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con lo previsto en la ley general, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I Instrumentos Económicos de Fomento Forestal Artículo 39.- Instrumentos económicos La secretaría, en el ámbito de sus competencias y previa opinión del consejo, diseñará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, tanto nacional como estatal, conforme a las prioridades establecidas en el artículo 139 de la ley general y además, la modernización de los medios de producción de los productores locales y la conservación de áreas prioritarias asociadas a recursos hidrológicos, áreas de conservación y restauración forestal. Artículo 40.- Sujetos prioritarios Las medidas, programas e incentivos económicos se otorgarán preferentemente, a: I.- Los propietarios o poseedores de terrenos forestales que durante dos años hayan adoptado y aplicado todos los programas de prevención y combate de incendios forestales, así como, los referentes al control de plagas y sanidad forestal establecidos por la federación o, en su caso, por la secretaría, de manera exitosa. II.- Los integrantes de comunidades indígenas que realicen actividades de aprovechamiento sustentable, así como de restauración, forestación o reforestación, en los términos de la normativa vigente. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 30 III.- Los propietarios o poseedores de predios forestales que realicen acciones de forestación y reforestación conforme a lo establecido en la normativa vigente y en los instrumentos de planeación locales. IV.- Las mujeres u organizaciones de mujeres propietarias de predios forestales dedicadas a las actividades de desarrollo forestal sustentable, a la reforestación o a la restauración de estos predios. V.- Los pequeños productores o gremios de productores rurales de escasos recursos, que hayan demostrado su capacidad de aprovechamiento forestal sustentable. La secretaria en coordinación con la federación, promoverá e impulsará la empresa social forestal en los ejidos o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, mediante el otorgamiento de incentivos económicos y fiscales. Artículo 41.- Difusión de instrumentos económicos La secretaría deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a los interesados. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos. CAPÍTULO II Fondo Forestal del Estado de Yucatán Artículo 42.- Características del fondo El gobernador podrá establecer y administrar un fondo forestal cuyo fin sea promover el aprovechamiento forestal sustentable, los servicios ambientales, el ecoturismo y la conservación y restauración de los recursos forestales, el cual se sujetará a las reglas de operación que para tal efecto se expidan. La secretaría será la encargada de la administración de los recursos del fondo, los cuales en ningún caso, podrán ser destinados a fines distintos al desarrollo forestal sustentable. Artículo 43.- Integración del fondo forestal El fondo podrá integrarse con aportaciones o donaciones de los Gobiernos federal y municipal, de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; con los rendimientos de las inversiones que se generen de él; la recuperación de LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 31 financiamientos otorgados; el cobro de asistencia técnica y cualquier otra fuente de ingresos legítima. La Secretaría de Administración y Finanzas aplicará deducciones de los impuestos locales a las personas que donen al fondo. CAPÍTULO III Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 44.- Promoción de la investigación forestal El Ejecutivo impulsará la investigación forestal a nivel local mediante la asignación de recursos para este rubro y mediante la suscripción de convenios de colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas de investigación. CAPÍTULO IV Cultura, Educación y Capacitación Forestales Artículo 45.- Cultura forestal La secretaría, en coordinación con la federación, ejecutará las acciones previstas en el artículo 147 de la ley general, en materia de cultura forestal y además las siguientes: I.- Organizar campañas y talleres de fomento a la incorporación de personas interesadas en actividades de producción forestal sustentable, mediante la explicación de las distintas normas, autorizaciones y procesos aplicables. II.- Establecer campañas para fomentar la participación ciudadana en las actividades de reforestación, y especialmente para unificarlas. III.- Fomentar el establecimiento de campañas respecto a las problemáticas que enfrenten las zonas forestales, en especial la desertificación, la pérdida de biodiversidad y la sobreexplotación. IV.- Impulsar el otorgamiento del premio estatal al mérito forestal, para incentivar a las personas físicas y morales que hayan realizado actividades a favor del manejo sustentable en beneficio de la sociedad y el recurso. V.- Promover el establecimiento de ferias forestales periódicas, donde se den a conocer los bienes y servicios que generan las zonas forestales, fortalecer el mercado y fomentar el intercambio de experiencias. Artículo 46.- Educación y capacitación LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 32 En materia de educación y capacitación, la secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal, y la Secretaría de Educación del estado, realizarán, al menos, las acciones previstas en el artículo 128 de la ley general. TÍTULO SEXTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I Derechos de los Ciudadanos Artículo 47.- Acceso a la información Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información que les soliciten en materia forestal en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. Artículo 48.- Derecho de participar Todos los ciudadanos podrán participar en la planeación del desarrollo forestal sustentable, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. Artículo 49.- Propuestas sociales Las propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal que sean planteadas por los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y demás personas interesadas a nivel local serán concertadas por la secretaría con la Comisión Nacional Forestal, y las dependencias competentes de la Administración Pública federal y municipal, para análisis y, en su caso, aplicación. CAPÍTULO II Consejo Forestal del Estado de Yucatán Artículo 50.- Objeto El Consejo Forestal del Estado de Yucatán es un órgano consultivo que tiene por objeto el asesoramiento y concertación, en las materias de planeación, supervisión, evaluación de las políticas de aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 33 Artículo 51.- Atribuciones El consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar en la formulación de la Política Forestal del Estado de Yucatán, con base en los lineamientos establecidos en la ley general y en esta ley. II.- Fungir como órgano de consulta del Poder Ejecutivo del estado, en materia forestal. III.- Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región y del estado, en términos de la ley general. IV.- Participar en las consultas de normas oficiales mexicanas. V.- Emitir opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, previamente a que sean resueltas, en términos del artículo 75 de la ley general. VI.- Emitir opinión técnica en lo relativo a los cambios de uso de suelo en terrenos forestales, cuando así se lo requieran. VII.- Emitir opinión respecto a la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y cuencas hídricas, en términos del artículo 126 de la ley general. VIII.- Emitir opinión técnica en materia de vedas forestales en términos del artículo 128 de la ley general. IX.- Proponer e impulsar esquemas de coordinación con el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, para evitar duplicidades y unificar las políticas públicas en materia forestal. X.- Promover la coherencia entre los instrumentos de ordenación rural, territorial, de desarrollo turístico, urbano y de asentamientos urbanos con los de desarrollo forestal, con las autoridades competentes. XI.- Emitir opinión sobre las acciones en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector productivo e industrial, en términos del artículo 146 de la ley general. XII.- Emitir opinión técnica en materia de restauración y conservación para la declaratoria de áreas de protección, en términos del artículo 129 de la ley general. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 34 XIII.- Colaborar en la promoción de la modernización tecnológica e industrial, que permita mantener el equilibrio ecológico en armonía con el desarrollo social de las comunidades del estado. XIV.- Concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con los organismos competentes en materia de educación ambiental. XV.- Llevar a cabo acciones de difusión de la cultura forestal. XVI.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos que celebre el estado con la federación en materia de desarrollo forestal sustentable. Artículo 52.- Integración El consejo estará integrado por: I.- El secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quién será el presidente. II.- El secretario de Desarrollo Rural. III.- El titular de la Unidad Estatal de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno. IV.- Los presidentes municipales de cada una de las cabeceras de las regiones que se establezcan para efectos del Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal. V.- El delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Yucatán. VI.- El delegado de la Comisión Nacional Forestal en Yucatán. VII.- El delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Yucatán. VIII.- Los representantes de ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales, industriales, y demás personas físicas o morales relacionadas e interesadas que determine el presidente. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del consejo asumirá el cargo de Presidente y el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones establecidas para tal efecto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables. El presidente nombrará al secretario técnico del consejo y este participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Los integrantes a que se refieren las fracciones IV a la VIII, participarán con derecho a voz y voto, previa aceptación de la invitación del presidente. Los LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 35 integrantes a que se refiere la fracción VIII durarán en su encargo un año y podrán ser ratificados por el presidente hasta por dos ocasiones más. El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del consejo a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este, y participarán únicamente con derecho a voz. Artículo 53.- Reglamento interno El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. TÍTULO SÉPTIMO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 54.- Denuncia ciudadana Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o ante la secretaría u otras autoridades estatales o municipales, todo acto, hecho u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños los recursos forestales o contravenga las disposiciones legales vigentes, con base en las disposiciones y el procedimiento previstos en el artículo 159 de la ley general. Artículo 55.- Prevención, vigilancia, infracciones y sanciones La secretaría, con base en los acuerdos y convenios de coordinación que se celebren entre la federación y el estado, podrá, conforme a lo establecido en la ley general, llevar a cabo los operativos de prevención, vigilancia forestal, imposición de medidas de seguridad, calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia forestal. Artículo Segundo.- Se reforma la fracción V del artículo 44 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 36 Artículo 44. … I.- a la IV.- … V.- Dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo agropecuario y agroindustrial, así como promover la creación de empleos en el medio rural y el incremento de la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas del campo; VI.- a la XXIX.- … Artículos Transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Abrogación de decreto Se abroga el Decreto 96/2008 por el que se crea el Consejo Forestal del Estado de Yucatán, publicado en el diario oficial del estado el 14 de julio de 2008. Tercero. Instalación del consejo estatal El Consejo Forestal del Estado de Yucatán deberá instalarse dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Cuarto. Expedición del reglamento interno El Consejo Forestal del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su instalación. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO DIPUTADO RAMIRO MOISÉS RODRÍGUEZ BRICEÑO.- SECRETARIA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación en el D.O. 08/Mayo/2017 37 Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de marzo de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno