Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: 31-julio-2019 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 2 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO.- ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Interés Público ARTÍCULO 3. Definiciones ARTÍCULO 4. Obligados ARTÍCULO 5. Objetivos de las políticas, programas y acciones ARTÍCULO 6. Criterios para la ejecución de acciones en el medio rural ARTÍCULO 7. Atención diferenciada y prioritaria ARTÍCULO 8. Aplicación de la Ley TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL CAPÍTULO I.- DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 9. Autoridades estatales ARTÍCULO 10. Autoridades municipales CAPÍTULO II.- DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 11. Facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo ARTÍCULO 12. Atribuciones de la Secretaría ARTÍCULO 13. Atribuciones de los ayuntamientos TÍTULO TERCERO PLANEACÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I.- DE LA PLANEACIÓN ARTÍCULO 14. Planeación de la Política ARTÍCULO 15. Orientación de la planeación ARTÍCULO 16. Aspectos a considerar en la planeación ARTÍCULO 17. Programas derivados de la planeación ARTÍCULO 18. Previsión de presupuesto CAPÍTULO II.- DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 3 ARTÍCULO 19. Contenido del Programa especial concurrente ARTÍCULO 20. Aprobación y expedición del Programa especial concurrente ARTÍCULO 21. Presupuesto para la ejecución del programa especial concurrente ARTÍCULO 22. Asignaciones específicas para el programa especial concurrente ARTÍCULO 23. Estrategias para la ejecución de acciones en el medio rural TÍTULO CUARTO COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN ARTÍCULO 24. Descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal ARTÍCULO 25. Objeto de la descentralización ARTÍCULO 26. Participación de los municipios ARTÍCULO 27. Convenios para la descentralización ARTÍCULO 28. Convenios para la administración de recursos financieros ARTÍCULO 29. Instancias de coordinación CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE YUCATÁN ARTÍCULO 30. Objeto de la comisión intersecretarial estatal ARTÍCULO 31. Atribuciones de la Comisión intersecretarial estatal ARTÍCULO 32. Integración de la Comisión intersecretarial estatal ARTÍCULO 33. Sesiones y funcionamiento de la Comisión intersecretarial estatal ARTÍCULO 34. Comisiones de trabajo de la comisión intersecretarial estatal CAPÍTULO III.- DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE YUCATÁN ARTÍCULO 35. Objeto del consejo estatal ARTÍCULO 36. Integración del consejo estatal ARTÍCULO 37. Organización y funcionamiento del consejo estatal CAPÍTULO IV.- DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE YUCATÁN ARTÍCULO 38. Coordinación para la integración de los Consejos Distritales y Municipales ARTÍCULO 39. Integración de los Consejos Distritales y Municipales ARTÍCULO 40. Representación en los Consejos Distritales ARTÍCULO 41. Representación en los Consejos Municipales ARTÍCULO 42. Organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales CAPÍTULO V.- DEL DESARROLLO REGIONAL ARTÍCULO 43. Regionalización del Estado ARTÍCULO 44. Regiones para el desarrollo rural LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 4 ARTÍCULO 45. Demarcación territorial de las regiones para el desarrollo rural CAPÍTULO VI.- DE LA RED ESTATAL DE DESARROLLO RURAL DE YUCATÁN ARTÍCULO 46. Red Estatal ARTÍCULO 47. Unidades Regionales de Desarrollo Rural ARTÍCULO 48. Funciones de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural ARTÍCULO 49. Coordinación para cumplir los objetivos de la regionalización CAPÍTULO VII.- DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ARTÍCULO 50. Coordinación con los Sistemas y Servicios Federales ARTÍCULO 51. Sistemas y Servicios a cargo del Poder Ejecutivo TÍTULO QUINTO FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I.- DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ARTÍCULO 52. Impulso a la productividad y competitividad ARTÍCULO 53. Equilibrio del sector ARTÍCULO 54. Apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria ARTÍCULO 55. Objetivos de la inversión en infraestructura ARTÍCULO 56. Sustentabilidad ARTÍCULO 57. Vertientes para el desarrollo de las actividades económicas del medio rural CAPÍTULO II.- DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ARTÍCULO 58. Impulso a la investigación ARTÍCULO 59. Generación de investigación ARTÍCULO 60. Objetivos de la investigación y transferencia tecnológica ARTÍCULO 61. Organismos genéticamente modificados ARTÍCULO 62. Banco de semillas CAPÍTULO III.- DEL DESARROLLO DE COMPETENCIA ARTÍCULO 63. Capacitación y asistencia técnica ARTÍCULO 64. Criterios para la ejecución de acciones ARTÍCULO 65. Objetivos de la política de capacitación rural ARTÍCULO 66. Coordinación con instancias federales ARTÍCULO 67. Acciones en materia de asistencia técnica y capacitación CAPÍTULO IV.- DE LA SUSTENTABILIDAD Y LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA ARTÍCULO 68. Protección de la biodiversidad estatal ARTÍCULO 69. Promoción de la reconversión ARTÍCULO 70. Objetivos de las políticas, programas y acciones ARTÍCULO 71. Apoyo para la reconversión ARTÍCULO 72. Objetivos de los apoyos para la reconversión LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 5 ARTÍCULO 73. Objetivo de los programas para mitigar riesgos ARTÍCULO 74. Reconversión en regiones de siniestralidad y baja productividad CAPÍTULO V.- DE LA CAPITALIZACIÓN RURAL ARTÍCULO 75. Promoción de la capitalización rural ARTÍCULO 76. Convenios de coordinación para la capitalización rural ARTÍCULO 77. Actividades para la capitalización rural ARTÍCULO 78. Programas de fomento a la capitalización rural CAPÍTULO VI.- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO RURAL ARTÍCULO 79. Programas para la infraestructura y equipamiento rural ARTÍCULO 80. Fomento para la participación de la inversión privada y social CAPÍTULO VII.- DEL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS RURALES ARTÍCULO 81. Acuerdos de coordinación para impulsar la productividad ARTÍCULO 82. Apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales CAPÍTULO VIII.- DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 83. Acciones para la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos ARTÍCULO 84. Funciones del Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ARTÍCULO 85. Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas CAPÍTULO IX.- DE LA COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 86. Ordenamiento de mercados y comercialización agropecuaria ARTÍCULO 87. Promoción para que productores participen directamente en los mercados ARTÍCULO 88. Convenios de esquemas de producción por contrato ARTÍCULO 89. Acciones para facilitar la comercialización ARTÍCULO 90. Procedimiento de defensa de los productores en el ámbito internacional ARTÍCULO 91. Fomento a la exportación de productos estatales ARTÍCULO 92. Apoyos para la comercialización ARTÍCULO 93. Apoyos del Estado para la comercialización ARTÍCULO 94. Promoción para la constitución de empresas comercializadoras ARTÍCULO 95. Impulso a la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias ARTÍCULO 96. Prevención de prácticas fraudulentas e inequitativas CAPÍTULO X.- DEL FINANCIAMIENTO RURAL ARTÍCULO 97. Financiamiento para el desarrollo productivo sustentable ARTÍCULO 98. Esquemas locales de financiamiento rural ARTÍCULO 99. Acciones de fomento para el financiamiento rural ARTÍCULO 100. Fondo para el impulso y financiamiento de la Agroindustria ARTÍCULO 101. Apoyos especiales LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 6 CAPÍTULO XI.- DEL MANEJO DE RIESGOS ARTÍCULO 102. Promoción de instrumentos de administración de riesgos ARTÍCULO 103. Acciones de promoción de la Secretaría en materia de manejo de riesgos ARTÍCULO 104. Apoyos para casos de contingencias ARTÍCULO 105. Programas de reconversión productiva ARTÍCULO 106. Recursos para la prevención de desastres naturales CAPÍTULO XII.- DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRODUCTIVA ARTÍCULO 107. Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias ARTÍCULO 108. Integración de la información ARTÍCULO 109. Padrón Único de Productores Agropecuarios ARTÍCULO 110. Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas CAPÍTULO XIII.- DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y LOS SISTEMA-PRODUCTO ARTÍCULO 111. Convenios de coordinación para fomentar el desarrollo del capital social ARTÍCULO 112. Prioridades de la organización y asociación económica y social ARTÍCULO 113. Organización económicas y sociales ARTÍCULO 114. Sujetos de atención prioritaria en los programas de apoyo ARTÍCULO 115. Acciones de difusión de la Secretaría ARTÍCULO 116. Coordinación con el Gobierno Federal para la entrega de apoyos ARTÍCULO 117. Promoción para la creación de los Sistema-Producto ARTÍCULO 118.- Promoción para la creación de los comités regionales de Sistema-Producto CAPÍTULO XIV.- DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA ARTÍCULO 119. Alcances de las acciones de soberanía alimentaria ARTÍCULO 120. Líneas de acción en materia de soberanía alimentaria ARTÍCULO 121. Medidas contra el acopio de alimentos con fines especulativos TÍTULO SEXTO FOMENTO AL DESARROLLO SOCAL EN EL MEDIO RURAL CAPÍTULO I.- DEL BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN PRIORITARIA A ZONAS MARGINADAS ARTÍCULO 122. Desarrollo social como prioridad de política pública ARTÍCULO 123. Lineamientos de los Programas sectoriales y especiales ARTÍCULO 124. Atención prioritaria en zonas marginadas ARTÍCULO 125. Apoyos en el marco del Programa Especial concurrente ARTÍCULO 126. Propósitos de los programas a aplicarse en las zonas de atención prioritaria CAPÍTULO II.- DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ARTÍCULO 127. Medidas para la seguridad alimentaria ARTÍCULO 128. Productos básicos y estratégicos LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 7 TRANSITORIOS LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 8 DECRETO 38 Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado el 15 de Febrero de 2013 Ciudadano Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55 Fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14 Fracciones VII, IX y XVI, 27 Fracción I y 30 Fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 3 Fracción V de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 Fracción IV de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: EXPOSICIÓNDE MOTIVOS: PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en los artículos 30 fracción V y 35 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Congreso del Estado de dar, interpretar y derogar leyes o decretos, así como la de iniciar leyes o decretos por parte del Gobernador del Estado, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción VIde la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuariotiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, debido a que versa sobre asuntos relacionados con las actividades orientadas al cultivo del campo, la crianza de animales, apicultura, avícola y el aprovechamiento pesqueros para consumo o producción. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 9 SEGUNDA.- El problema del desarrollo en general y del desarrollo rural en particular, es uno de los grandes dilemas socioeconómicos a nivel mundial. Si bien las evidencias históricas han demostrado la inviabilidad de dicho desarrollo en la era capitalista, como un fenómeno que se exprese en la planeación de un crecimiento ordenado y democrático que se debería sustentar en la distribución justa de la riqueza, las empresas transnacionales insisten en mantener estructuras anquilosadas que intensifican la pobreza rural y aseguran la reproducción ampliada del capital. En el caso peculiar del desarrollo rural en México, encontramos que la persistencia de las economías campesinas, fundamentalmente de origen indígena, la intensificación superlativa de la pobreza estructural de amplios sectores de la población rural, la expulsión compulsiva de millares de indígenas y desempleados rurales, de sus lugares de origen, son entre otros fenómenos, llamados de emergencia, respecto de la readecuación del paradigma de crecimiento. El fenómeno en cuestión reclama de suyo la edificación de políticas que más allá de la lógica del discurso neoliberal, (jurídico - político), el que al tiempo que establece supuestos estructurales acerca del desarrollo, al que hoy sus voceros oficiales, (incluyendo el Banco Mundial, laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), Fondo Monetario Internacional(FMI), etcétera), denominan como “sustentable”, se avizore un auténtico desarrollo integral y sustentable per se. En este tenor advertimos un modelo —sustentable— en donde la sociedad civil, las universidades, los investigadores, entre otros, intervengan en la edificación de estructuras viables al devenir de la humanidad, cuyo epicentro sean los valores esenciales que ligan a la naturaleza con la prospectiva humana, es decir un paradigma democrático, que anteponga el desarrollo social equilibrado a los intereses utilitaristas del gran capital.1 Mientras tanto, el mundo se encuentra en una gravísima crisis no tan solo ecológica y de impacto ambiental, sino de la propia pervivencia del ser humano. El 1Durand Alcántara, “Desarrollo Rural Sustentable”, Alegatos, núm. 72, mayo/agosto de 2009, pág. 179. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 10 nuevo rumbo del desarrollo rural de México debe necesariamente recuperar, además del fenómeno del menor impacto a las cadenas ecosistémicas, el sempiterno problema de la pobreza como un fenómeno estructural. TERCERA.- El artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina, el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. En ese sentido, el 7 de diciembre del año 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,2 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del artículo antes referido y de observancia general en toda la República, cuyas disposiciones de orden público están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Federal; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la referida Constitución. En ese sentido, nuestra máxima norma constitucional hace un trato especial con el campo y las personas que se dedican a su producción, pues es uno de los pilares del desarrollo económico, por lo cual es importante señalar que enfrenta una situación de marcado rezago y profundas diferencias que dificultan su desarrollo y su incorporación a los mercados globalizados. Así, la pérdida de competitividad del sector agrícola se ha traducido en marginación y pobreza para la población que habita en las comunidades rurales. Lo anterior, se traduce en México, en que los mayores indicadores de pobreza extrema se presentan en las zonas rurales del país. Dos terceras partes de la población 2www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 11 rural, sobrevive en condiciones de pobreza extrema, es por ello que los habitantes de estas comunidades, tienen que migrar hacia otros lugares, en búsqueda de empleo y de mejores condiciones de vida, dicho éxodo está despoblando al medio rural. Los problemas en el campo persisten, las dificultades se multiplican para los pequeños productores y los temporaleros, los cuales no tienen acceso a créditos de la banca comercial, ya que están rezagados tecnológicamente y son presa fácil de la siniestralidad. En estos momentos, todas las ramas productivas del sector primario enfrentan una problemática aguda y extremadamente compleja. La mayor parte de los productores agropecuarios y forestales viven una situación crítica, por la descapitalización, la pérdida de rentabilidad, el alto costo de los insumos, el deterioro ecológico y la carencia de tecnología de punta. Este problema no nos es ajeno, ya que en Yucatán tenemos como una de las principales actividades al sector primario del campo y, ante esta situación, debemos impulsar medidas que vengan a coadyuvar en su desarrollo.Es por lo anterior, que no podemos seguir contemplando esta situación, no podemos condenar al olvido a un sector que es vital para el desarrollo de la Entidad, sobre todo por lo que representa para nuestra soberanía alimentaria. Por un acto de justicia social y de racionalidad económica, tenemos que construir nuevas alternativas para impulsar el desarrollo rural. Es necesario impulsar la creación de un ordenamiento jurídico que venga a implementar nuevas políticas públicas que permitan reactivar productivamente al sector rural de Yucatán. CUARTA.- La Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 87, fracciones XI y XII, que son funciones específicas del Estado, coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos, garantizar el acceso de la población campesina al bienestar, justa incorporación, participación en el desarrollo del Estado;fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el mejor aprovechamiento de los recursos LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 12 naturales con obras de infraestructura, créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo. Como se observa, a pesar del contenido material de las fracciones XI y XII del referido artículo 87, el cual es reflejo de la voluntad de los yucatecos y de la soberanía de la entidad; fuente de identidad y cohesión de la sociedad y sustento de nuestro Estado de Derecho, sin embargo no existe dentro de nuestro marco normativo un instrumento que permita al Estado organizar, reordenar y articular de manera integral el campo yucateco; lo anterior se afirma toda vez que la legislación existente se limita a regular temas particulares, sin un enfoque que garantice un desarrollo territorial, endógeno y sustentable. Por otra parte, no podemos olvidar que la identidad del campo yucateco con sus productores es una tarea fundamental de la administración pública, y para dar respuesta puntual a esta problemática se propone el desarrollo de una nueva cultura de aprovechamiento, producción y consumo de los servicios que se pueden ofrecer con las tareas agrícolas, avícolas, pecuarias y, en su caso, acuícolas, que son base de la economía del Estado. No pasa inadvertido que las acciones y los esfuerzos que el Gobierno Federal ha emprendido en la materia devienen, en la mayoría de los casos, infructuosos, en virtud de que parten de una política de carácter general donde las particularidades de cada territorio quedan desdibujadas en el vasto tejido de las entidades que conforman la República Mexicana. Es por ello, que se requiere la expedición de una Ley local que establezca las directrices de coordinación que deberán asumir el Estado y los municipios para hacer efectivos los esfuerzos desplegados en materia de desarrollo rural sustentable, como se ha implementado en diversas entidades del país con vocación agropecuaria, con respeto a las competencias de los diferentes órdenes de gobierno. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 13 Con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, se pretende reorganizar el campo yucateco a través de la promoción de su desarrollo basado en la sustentabilidad y en la vinculación de la operación regionalizada, para favorecer el impulso en áreas estratégicas de intercambio. Dicha Ley se encuentra vinculada con las recientes reformas aprobadas al Código de la Administración Pública de Yucatán el día 15 de noviembre del año 2012, que ante las demandas de un comportamiento más transparente y abierto de las instituciones públicas, ofrece un modelo contrastado de foro permanente de planificación y seguimiento de políticas, acorde a una democracia avanzada y real en el territorio rural, que propicie un desarrollo territorial, endógeno y sostenible. QUINTA.- Esta Ley de Desarrollo Rural Sustentable,promueve la reorganización del campo yucateco y la integración de su marco de desarrollo integral, por lo que además de representar una acción inmediata de la Administración Pública a las problemáticas existentes, representa una oportunidad para colocar al Estado de Yucatán como vanguardista en modelos corporativos de gobierno, ya que mantendrá el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales, así como con los individuales y comunitarios, por medio del manejo eficiente de los recursos y la rendición de cuentas, todo ello, orillado al logro de un desarrollo rural sustentable para las futuras generaciones. La tarea no será fácil, por eso la Administración Pública, a través de la realización de actividades sinérgicas que permitan sumar esfuerzos para el desarrollo del Estado, por medio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatány de la participación en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales, coadyuvarán a planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado Por otro lado, como parte de los esfuerzos de descentralización se propone la creación de la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán, para ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las diversas regiones en que se LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 14 divida el Estado. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. En efecto, la incorporación de la cultura en materia de desarrollo rural sustentable, tendrá soporte en acciones de planeación, financiamiento y coordinación sectorial por medio de las cuales se garantizará que la integración de los programas dirigidos al campo detone acciones trascendentes. De igual forma, se propone como eje de actuación el acercamiento de la tecnología en materias relacionadas con las actividades primarias del campo, de tal forma que se puedan aprovechar las herramientas tecnológicas más avanzadas para lograr el desarrollo de Yucatán, a través del diseño y uso de instrumentos técnicos en los programas previstos para el campo. Asimismo, se incluye en esta nueva perspectiva del campo yucateco, las actividades de desarrollo rural y comercialización como mecanismo de apoyo a los productores para colocar sus productos en un estándar competitivo a nivel nacional y de regionalización, que permita obtener resultados económicos, visibles tanto para ellos como para el Estado. Para hacer efectivo lo anterior, se propone la creación del Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para conseguir el desarrollo productivo, comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades, insumos y productos que puedan poner en riesgo las actividades, los procesos y el medio ambiente, así como la salud de la población; y el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, que incluye un rubro de información de mercados, para coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración y difusión de la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional, y cotizaciones de precios por producto y calidad, a fin de facilitar la comercialización de los mismos. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 15 Como se observa, el aspecto económico es una constante en el cumplimiento de los objetivos de estas nuevas tareas en materia del campo, para el cual se requiere la participación conjunta de las instituciones federales, estatales y municipales, no sólo por medio del intercambio de mecanismos y acciones, sino también a través de la búsqueda de modelos financieros que permitan la aportación de recursos económicos programados y ejercidos. En ese sentido la iniciativa en comento tendrá como objetivo la creación del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado, bajo el esquema de un fideicomiso de garantía, en alianza con la banca de desarrollo y la banca comercial, a fin de reforzar la participación del sector social y económico, orientado a acciones a favor del campo. En resumen, con esta Ley de Desarrollo Rural Sustentable se fija la mirada hacia las fortalezas de las actividades agropecuarias en el Estado, para convertirlo en un sector fuerte, con capacidad para el desarrollo rural sustentable, que garantice la vida de las futuras generaciones, todo esto impulsado mediante políticas públicas y compromisos atemporales y oportunos. SEXTA.-Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que el proyecto de Ley consta de 6 Títulos, 128 artículos y 5 artículos transitorios. El Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se integra por un Capítulo Único, donde se establece que la Ley es reglamentaria de las fracciones XI y XII del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos sectores de la sociedad. El Título Segundo denominado “Autoridades en Materia de Desarrollo Rural”, se integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “De las Autoridades”, establece quienes son las autoridades estatales en materia de desarrollo rural, y el Capítulo II LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 16 denominado “De la Competencia de las Autoridades”, establece las facultades y obligaciones de cada una de las autoridades en materia de desarrollo rural. El Título Tercero denominado “Planeación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable”, se integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “De la Planeación”, establece que la planeación, programación y evaluación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, y el Capítulo II denominado “Del Programa Especial Concurrente”, establece el contenido del Programa Especial Concurrente. El Título Cuarto denominado “Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable”, se integra por 7 capítulos. El Capítulo I “De la Descentralización”; establece la descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal; el Capítulo II denominado “De la Comisión Intersecretarial Estatal”; establece que la Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado; el Capítulo III denominado “Del Consejo Estatal”; establece que el Consejo Estatal es un órgano consultivo con carácter incluyente y representativo de los productores y agentes de la sociedad rural, que tiene por objeto coadyuvar en la definición de prioridades, políticas públicas, planeación de programas y el destino de los recursos que la Federación, el Estado y los municipios, determinen para el apoyo de las inversiones productivas y el desarrollo rural sustentable. De igual forma, el Capítulo IV denominado “De los Consejos Distritales y Municipales”; establece que el Poder Ejecutivo se coordinará con el Gobierno Federal y los ayuntamientos para integrar los Consejos Distritales y Municipales con sujeción a lo previsto en la Ley Federal; el Capítulo V denominado “Del Desarrollo Regional”; establece que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, dividirá la entidad en regiones para desarrollar y hacer efectivas las políticas, programas y acciones de carácter estatal en materia de desarrollo rural sustentable; el Capítulo VI “De la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán”, establece que el Poder Ejecutivo, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 17 por conducto de la Secretaría, establecerá la Red Estatal que tendrá por objeto ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las regiones del Estado, y el Capítulo VII “De los Sistemas y Servicios”, establece que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, se coordinará con la Comisión Intersecretarial Federal y las dependencias encargadas de los sistemas y servicios previstos en la Ley Federal, para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y objetivos de los mismos. El Título Quinto denominado “Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable”, se integra por 14 capítulos. El Capítulo I “Del Fomento a las Actividades Agropecuarias”; establece que el Poder Ejecutivo, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, impulsará en la entidad, el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de las actividades económicas de la sociedad rural; el Capítulo II denominado “De la Investigación y Transferencia de Tecnología”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el desarrollo rural sustentable, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y privado en la materia. En cuanto, al Capítulo III denominado “Del Desarrollo de Competencias”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, para atender la demanda de la población rural y de sus organizaciones, en congruencia con la política establecida por el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, previsto en la Ley Federal; y el Capítulo IV “De la Sustentabilidad y la Reconversión Productiva”; establece que el Poder Ejecutivo contribuirá, dentro del ámbito de su competencia, a la protección de la biodiversidad estatal. Asimismo, el Capítulo V denominado “De la Capitalización Rural”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capitalización de las LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 18 actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural, a través de programas e instrumentos financieros que fomenten la inversión en infraestructura, equipamiento y servicios que impulsen la competitividad y sustentabilidad de las actividades productivas, de valor agregado, transformación y comercialización; el Capítulo VI denominado “De la Infraestructura y Equipamiento Rural”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, para atender las necesidades e intereses de las organizaciones de productores y de las comunidades a través de programas de inversión, rehabilitación y tecnificación para la infraestructura y equipamiento rural; el Capítulo VII denominado “Del Incremento de la Productividad, Formación y Consolidación de Empresas Rurales”; establece que el Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el Gobierno Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo. Igualmente en el Capítulo VIII denominado “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, fomentará el desarrollo productivo, comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades, insumos y productos que puedan poner en riesgo las actividades, los procesos y el medio ambiente, así como la salud de la población; Capítulo IX denominado “De la Comercialización”; establece que la Secretaría de Desarrollo Rural llevará a cabo programas y acciones que impulsen el ordenamiento de los mercados y fortalezcan la comercialización agropecuaria, a través de esquemas de coordinación y participación de los diferentes órdenes de gobierno, agentes de la sociedad rural y organizaciones económicas; el Capítulo X denominado “Del Financiamiento Rural”; establece que la Secretaría de Desarrollo Rural, promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. Respecto, al Capítulo XI denominado “Del Manejo de Riesgos”; establece que de acuerdo a las disposiciones federales en la materia, el Poder Ejecutivo, promoverá la LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 19 utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado; con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, la Secretaría de Desarrollo Rural promoverá que las organizaciones económicas de productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas, así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y administración de otros riesgos; el Capítulo XII “De la Información Económica y Productiva”; establece que la Secretaría de Desarrollo Rural implementará el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, así como coadyuvar, en esta misma función, con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previo convenio de coordinación que se suscriba con las instancias federales. En cuanto, al Capítulo XIII denominado “De la Organización Económica y los Sistema-Producto”, establece que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos promoverán la celebración de convenios de coordinación con el Gobierno Federal para fomentar el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, y el Capítulo XIV denominado “De la Soberanía Alimentaria”, establece que las acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas de alimentos. El Título Sexto denominado “Fomento al Desarrollo Social en el Medio Rural”, se integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “Del Bienestar Social y Atención Prioritaria a Zonas Marginadas“, establece que el Poder Ejecutivo, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, impulsará en la entidad, el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de las actividades económicas de la sociedad rural, y el Capítulo II denominado “De la Seguridad Alimentaria”, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 20 con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el desarrollo rural sustentable, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y privado en la materia. SÉPTIMA.-En tal virtud, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, con los razonamientos antes expresados, ya que tiene por objetoestablecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos sectores de la sociedad. Por otro lado, es preciso mencionar, que durante el desarrollo de las diversas sesiones de trabajo, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos, en base al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, tuvimos a bien realizar diversas modificaciones de técnica legislativa, modificaciones que en su conjunto enriquecieron la propuesta de la iniciativa de Ley en estudio. Asimismo, se propuso agregar un transitorio donde establezca el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar el contrato constitutivo del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 21 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de las fracciones XI y XII del Artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos sectores de la sociedad. Interés público Artículo 2.- Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable en el Estado de Yucatán, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios del medio rural, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural. Definiciones Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Actividades agropecuarias: los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, como son: la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, maricultura y pesca; II.-Actividades económicas de la sociedad rural: las actividades agropecuarias y demás actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios; III.-Agentes de la sociedad rural: las personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran la sociedad rural; IV.-Ayuntamientos: los ayuntamientos de los municipios que integran el Estado de Yucatán; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 22 V.-Bienestar social: la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, entre las que se incluyen la seguridad social, vivienda, educación, salud, alimentación e infraestructura básica; VI.-Comisión Intersecretarial Estatal: la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán; VII.- Comisión Intersecretarial Federal: la Comisión Intersecretarial prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001; VIII.- Consejo Estatal: el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable que se integre en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001; IX.- Consejos Distritales: los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable que se integren en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001; X.- Consejos Municipales: los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable que se integren en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001; XI.- Desarrollo rural sustentable: el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, que asegure la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; XII.- Ley: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán; XIII.- Ley Federal: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 23 XIV.- Multinivel: el sistema de comercialización en redes o distribución directa, donde el productor vende sus productos a los consumidores, y a su vez, éstos pueden ganar regalías o comisiones al recomendarlos a otras personas; XV.- Órdenes de gobierno: los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; XVI.- Organismos genéticamente modificados:cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna; XVII.- Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; XVIII.- Programa Especial Concurrente: el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán; XIX.- Programas sectoriales: los programas específicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, que establezcan políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para el desarrollo rural sustentable; XX.- Recursos naturales: los bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales como: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos; XXI.- Red Estatal: la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán; XXII.- Regiones: las demarcaciones territoriales establecidas por la Secretaría de Desarrollo Rural para la ejecución de los programas, políticas y acciones estatales en materia de desarrollo rural sustentable; XXIII.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 24 XXIV.- Seguridad alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; XXV.- Sistema-producto: el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; XXVI.- Soberanía alimentaria: la potestad del Estado para garantizar, con producción local, la seguridad alimentaria de la población de la Entidad y contribuir al abasto nacional de alimentos; así como para promover en el ámbito federal las políticas tendientes a esta finalidad, y XXVII.- Unidades Regionales de Desarrollo Rural: las unidades establecidas en las regiones en que se divide el Estado para hacer efectivas las acciones de la Red Estatal, que se integran por un equipo técnico interdisciplinario especializado en servicios para el desarrollo rural sustentable, seguimiento de proyectos productivos, así como la organización y articulación de todos los agentes del medio rural. Obligados Artículo 4.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley: I.-Los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter estatal, distrital, regional o municipal del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes, y II.-Las personas físicas y morales que de manera individual o colectiva realicen preponderantemente actividades en el medio rural. Objetivos de las políticas públicas, programas y acciones Artículo 5.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, impulsará políticas públicas, programas y acciones en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado de Yucatán, las cuales deberán estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 25 I.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, mediante la diversificación y la generación de empleo, así como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la calidad de vida; II.-Corregir las disparidades del desarrollo rural a través de la atención diferenciada de las zonas de mayor rezago en el Estado de Yucatán, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; III.-Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del país, mediante el impulso de la producción agropecuaria en la entidad; IV.-Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, y V.-Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes actividades agropecuarias en la Entidad. Criterios para la ejecución de acciones en el medio rural Artículo 6.- Las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado, se regirán por los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad, y sustentabilidad, entendidos de la siguiente manera: I.-Equidad social y de género: la superación de la desigualdad e inequidad socioeconómica, cultural, ambiental y de género para generar condiciones que favorezcan la disminución de la pobreza y la eliminación de toda forma de exclusión y discriminación de la población rural; II.-Integralidad: la comunidad es una totalidad compleja concebida para actuar como un todo sistémico, y no como la suma aislada de las partes que lo componen; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 26 III.-Productividad: el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad y calidad de producción obtenida, así como el impacto social generado, y IV.-Sustentabilidad: la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Atención diferenciada y prioritaria Artículo 7.- Los programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable que ejecuten el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, de manera directa o en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico. Aplicación de la Ley Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo rural, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL CAPÍTULO I De las Autoridades Autoridades estatales Artículo 9.- Son autoridades estatales en materia de desarrollo rural: I.-El Titular del Poder Ejecutivo; II.-La Secretaría, y III.-Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 27 Autoridades municipales Artículo 10.- Son autoridades municipales en materia de desarrollo rural: I.- Los ayuntamientos, y II.- Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO II De la Competencia de las Autoridades Facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo Artículo 11.- El Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Aprobar la política estatal en materia de desarrollo rural sustentable, en congruencia con la federal; II.- Expedir la normatividad necesaria para la exacta observancia de las disposiciones de esta Ley, así como de los programas y acciones derivadas de la misma; III.- Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, y los agentes de la sociedad rural, para realizar acciones conjuntas de fomento al desarrollo rural sustentable en el Estado; IV.- Aprobar el Programa Especial Concurrente y demás instrumentos programáticos vinculados con el desarrollo rural sustentable del Estado; V.- Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, los componentes e instrumentos para el desarrollo rural sustentable, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley, en otras disposiciones legales y normativas aplicables; VI.- Fomentar la inversión para el desarrollo rural sustentable; VII.- Presidir el Consejo Estatal, y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 28 VIII.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, otras disposiciones legales y normativas aplicables. Atribuciones de la Secretaría Artículo 12.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Implementar las acciones previstas en esta Ley, en el Programa Especial Concurrente y en los demás instrumentos programáticos vinculados con el desarrollo rural sustentable en el Estado, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno; II.- Coordinar la planeación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el sector rural, en congruencia con las disposiciones de la Ley Federal y el Plan Nacional de Desarrollo; III.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, y los agentes de la sociedad rural, para realizar acciones conjuntas de fomento al desarrollo rural sustentable en el Estado; IV.- Promover la integración y el funcionamiento de los Consejos Estatal, Distritales y Municipales; V.- Impulsar acciones en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo de las actividades económicas de la sociedad rural; VI.- Promover la enseñanza y capacitación de los agentes de la sociedad rural, a efecto de que desarrollen sus capacidades y habilidades en el trabajo, para incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida; VII.- Impulsar y apoyar la generación, transferencia y adopción de tecnología en las actividades agropecuarias, así como fomentar y apoyar los programas de investigación en las diversas ramas de la producción agropecuaria; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 29 VIII.- Promover la celebración de convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con instituciones de investigación nacional y estatal, y con organismos internacionales, para impulsar el desarrollo rural sustentable; IX.- Coadyuvar al ordenamiento, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables; X.- Promover y fomentar esquemas de financiamiento para impulsar proyectos productivos de bienes y servicios agropecuarios en el Estado; XI.- Impulsar entre los agentes de la sociedad rural la cultura de administración de riesgos, a través del fomento a la utilización de los instrumentos existentes en la materia, así como promover la ampliación y el mejoramiento de los mismos; XII.- Fomentar la creación y operación de fondos de contingencia para el sector agropecuario; XIII.- Promover y apoyar los proyectos productivos rurales con especial atención a los que generen los pueblos indígenas, los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres y los adultos mayores; XIV.- Implementar las medidas de control de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XV.- Promover la organización y el patrocinio de ferias, exposiciones y concursos, agrícolas, ganaderos, avícolas, frutícolas, artesanales, forestales y de servicios rurales en el Estado, entre otros, en coordinación con las autoridades competentes; XVI.- Colaborar con las instancias en materia de ordenamiento de la propiedad rural, a efecto de incidir en el desarrollo rural sustentable y la certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra rural; XVII.- Integrar el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 30 XVIII.- Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias; XIX.- Establecer y operar la Red Estatal; XX.- Participar en la programación y promoción de obras públicas, caminos en el medio rural, caminos saca cosechas, así como los accesos que faciliten e incrementen la producción, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, y XXI.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 13.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar con los diferentes órdenes de gobierno en la planeación y elaboración de programas y acciones para el fomento del desarrollo rural sustentable del Estado; II.- Concurrir con las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en la determinación de disposiciones y programas para fomentar el mejoramiento y conservación de los recursos naturales; III.- Promover la participación de la ciudadanía, organismos públicos, privados, sociales y no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural sustentable en el ámbito municipal y regional; IV.- Difundir los programas y acciones que coadyuven al desarrollo rural sustentable en el ámbito municipal; V.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con los diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo rural sustentable; VI.- Participar en el establecimiento de la Red Estatal; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 31 VII.- Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, conforme a las leyes vigentes en la materia; VIII.- Colaborar en la aplicación de los programas vinculados con la sanidad agropecuaria, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables, y IX.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, otras disposiciones legales y normativas aplicables. TÍTULO TERCERO PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I De la Planeación Planeación de la política Artículo 14.- La planeación, programación y evaluación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos y se realizará en congruencia con: I.- La Ley Estatal de Planeación; II.- Los programas sectoriales, especiales y el concurrente; III.- Las políticas que el Gobierno Federal determine en la materia; IV.- Los convenios de coordinación celebrados con los diferentes órdenes de gobierno, y V.- Los demás instrumentos y ordenamientos aplicables en materia de desarrollo rural sustentable del ámbito federal y estatal. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 32 Orientación de la planeación Artículo 15.- La planeación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado se orientará al mejoramiento económico y social de los agentes de la sociedad rural, conforme a los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad. Aspectos a considerar en la planeación Artículo 16.- La planeación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado, deberá ser congruente con la realidad rural y el marco legal, social y económico vigente, así como considerar las necesidades comunes de los agentes de la sociedad rural, y procurar la participación de los sectores social y privado. Programas derivados de la planeación Artículo 17.- En el marco de la planeación del desarrollo rural sustentable del Estado, el Poder Ejecutivo aprobará los siguientes programas: I.- Programa Especial Concurrente, en el cual se incluirán el conjunto de programas, obras y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y las que se efectúen en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno; II.- Programas Sectoriales, a través de los cuales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de las dependencias y entidades de los diferentes órdenes de gobierno, y III.- Programas Especiales, a través de los cuales se establecerán acciones para dar respuesta a las contingencias que así lo ameriten, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y de acuerdo a la competencia de actividades y ordenamientos normativos vigentes en la materia. En la integración de los programas a que se refiere este artículo se considerarán las propuestas de las organizaciones y agentes de la sociedad rural que operen y tengan representación formal en el Estado; así mismo, se integrarán a los programas los compromisos derivados de los convenios o acuerdos formales establecidos con los diferentes órdenes de gobierno. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 33 Previsión de presupuesto Artículo 18.- El Poder Ejecutivo, en la planeación de la política de desarrollo rural sustentable del Estado, considerará las partidas presupuestales necesarias para financiar y asignar recursos que aseguren el cumplimiento de los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de su vigencia, para lo cual se podrá coordinar con los diferentes órdenes de gobierno que tengan injerencia en los mismos. CAPÍTULO II Del Programa Especial Concurrente Contenido del Programa Especial Concurrente Artículo 19.- En el Programa Especial Concurrente se establecerán las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal desarrollarán en el corto, mediano y largo plazo, y contemplará el fomento de acciones específicas en aspectos que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural, tales como: I.- Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural; II.- Acciones de mejoramiento de la salud y la alimentación de la población; III.- Infraestructura y recursos humanos para la salud; IV.- Educación; V.- Política de población; VI.- Planeación familiar; VII.- Construcción y rehabilitación de viviendas adecuadas a las condiciones ambientales regionales; VIII.- Fomento a la organización social; IX.- Aseguramiento del abasto de productos básicos según la tradición alimentaria del Estado; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 34 X.- Estrategias para conseguir el arraigo de jóvenes a su lugar de origen; XI.- Actividades económicas de los agentes de la sociedad rural; XII.- Impulso a proyectos estratégicos; XIII.- Fortalecimiento y apoyo a los programas y acciones implementados por los municipios en el sector rural; XIV.- Creación de capacidades de gestión y participación entre la población; XV.- Diseño de proyectos productivos con aplicación de tecnologías adecuadas a la situación ecológica y económica de las comunidades rurales; XVI.- Estrategias para la comercialización de los productos locales; XVII.- Mejoramiento y construcción de caminos en el medio rural, caminos saca cosechas, así como los accesos que faciliten e incrementen la producción y agilicen la comercialización; XVIII.- Diseño de sistemas de coordinación para simplificar la gestión de servicios gubernamentales en aspectos financieros, de asistencia técnica, administrativos, jurídicos, entre otros; XIX.- Creación de ventanillas únicas regionales y municipales para facilitar el acceso y resolución de trámites jurídicos y administrativos; XX.- Diseño de sistemas para la integración de fondos concurrentes regionales para el desarrollo rural sustentable; XXI.- Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; XXII.- Equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable; XXIII.- Promoción de la seguridad social en el trabajo rural; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 35 XXIV.- Capacitación para el trabajo en las actividades económicas de la sociedad rural; XXV.- Promoción del empleo productivo y la pluriactividad en las zonas rurales; XXVI.- Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular; XXVII.- Diseño de programas especiales de fomento de la organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas; XXVIII.- Impulso a las tradiciones culturales de grupos indígenas y rurales; XXIX.- Acciones para fomentar el rescate y la comercialización de productos tradicionales y artesanales; XXX.- Diseño de proyectos de desarrollo social con perspectiva de género; XXXI.- Establecimiento de programas en lengua indígena que favorezcan la integración de estos sectores de la población al desarrollo rural sustentable del Estado; XXXII.- Diseño de acciones para la protección de los grupos vulnerables, con especial atención a los pueblos indígenas, los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres, los adultos mayores; XXXIII.- Impulso a la educación cívica y a la cultura de la legalidad en el medio rural; XXXIV.- Fomento a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas; XXXV.- Formulación de proyectos para el rescate de la flora y fauna nativa de las regiones y de especies criollas productivas; XXXVI.- Acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 36 XXXVII.- Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y la producción de servicios ambientales para la sociedad; XXXVIII.- Acciones para promover actividades no agropecuarias como el turismo rural y alternativo, y XXXIX.- Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo. Aprobación y expedición del Programa Especial Concurrente Artículo 20.- El Programa Especial Concurrente, deberá ser aprobado por el Titular del Poder Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo y se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Dicho Programa, estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables en la materia, sin perjuicio de la revisión ordinaria que recae a los años subsecuentes, para iniciar operaciones dentro de los primeros sesenta días de cada año fiscal. Presupuesto para la ejecución del Programa Especial Concurrente Artículo 21.- El Titular del Poder Ejecutivo establecerá las previsiones presupuestales necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial Estatal, con la participación del Consejo Estatal, formulará la propuesta del presupuesto correspondiente, que contemplará, al menos, la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con la materia de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Estatal Concurrente serán integradas a la iniciativa de Ley de Ingresos y al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Asignaciones específicas para el Programa Especial Concurrente Artículo 22.- En la determinación de las partidas presupuestales para la ejecución del Programa Especial Concurrente, se considerarán asignaciones específicas para el funcionamiento de: I.- El Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; II.- El Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 37 III.- La Red Estatal. El presupuesto tendrá una prospectiva sexenal y será determinado anualmente por el Titular del Poder Ejecutivo, previo a ser sometido a la consideración y aprobación, en su caso, del Congreso del Estado. Estrategias para la ejecución de acciones en el medio rural Artículo 23.- Para la ejecución de las acciones en materia de desarrollo rural sustentable contenidas en el Programa Especial Concurrente, deberán contemplarse las siguientes estrategias: I.- Dirigir las acciones a todos los sectores del medio rural; II.- Adoptar un sistema de comercialización multinivel; III.- Intervenir territorialmente sobre zonas rurales prioritarias; IV.- Implementar acciones de acuerdo a las características de cada zona rural; V.- Desarrollar objetivos comunes para alcanzar un mismo fin en todas las zonas rurales sobre aspectos básicos de desarrollo; VI.- Determinar un enfoque de sustentabilidad y complementariedad en las acciones; VII.- Realizar intervenciones estratégicas de carácter estructural, y VIII.-Promover la participación de la sociedad en la toma de decisiones. TÍTULO CUARTO COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 38 PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I De la Descentralización Descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal Artículo 24.- Las políticas, programas y acciones que implemente el Poder Ejecutivo para el desarrollo rural sustentable tendrán como principio rector, entre otros, la descentralización de acciones que se instrumentará a través de la Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal. Objeto de la descentralización Artículo 25.- La descentralización de las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable, tiene por objeto impulsar las actividades y servicios del medio rural a través de la Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal, para dar respuesta a los requerimientos de las organizaciones y los agentes de la sociedad rural. Participación de los municipios Artículo 26.- A través de las acciones de descentralización se fomentará la participación de los municipios, con el objeto de impulsar la simplificación administrativa de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Estatal, la delegación de funciones para la atención expedita a productores rurales, y la operación conjunta de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural. Convenios para la descentralización Artículo 27.- El Titular del Poder Ejecutivo promoverá e impulsará la celebración de convenios de coordinación con la Federación, en los términos de la Ley Federal y otras disposiciones legales y normativas aplicables, para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas derivados del ámbito federal. Convenios para la administración de recursos financieros Artículo 28.- El Titular del Poder Ejecutivo promoverá e impulsará la celebración de convenios y la concertación de acuerdos con la Federación, los municipios y las organizaciones de la sociedad rural, para la administración de los recursos financieros, sin menoscabo de la observancia de las reglas de operación de los programas para el desarrollo rural sustentable derivados del ámbito federal. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 39 Instancias de coordinación Artículo 29.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones necesarias para participar en las siguientes instancias previstas en la Ley Federal: I.- La Comisión Intersecretarial Federal; II.- El Consejo Estatal; III.- Los Consejos Distritales, y IV.- Los Consejos Municipales. CAPÍTULO II De la Comisión Intersecretarial Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán Objeto de la Comisión Intersecretarial Estatal Artículo 30.- La Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado. Atribuciones de la Comisión Intersecretarial Estatal Artículo 31.- La Comisión Intersecretarial Estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y programas en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado; II.- Coordinar los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con el sector; III.- Coordinar, proponer y asignar responsabilidades para la participación de las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 40 IV.- Dar seguimiento y evaluar los programas y acciones establecidas e instrumentadas en cumplimiento de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural sustentable; V.- Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones del Estado, canalizados a través de los Consejos Distritales y Municipales, así como de la Red Estatal; VI.- Analizar las propuestas de las organizaciones que participan en el Consejo Estatal, a fin de incorporarlas a los Programas Especial Concurrente, Sectoriales y Especiales; VII.- Definir la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos Programas Sectoriales y Especiales, a fin de que se integren al Programa Especial Concurrente; VIII.- Incorporar los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de los municipios y establecer las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación; IX.- Promover programas de fomento a la organización económica del sector rural; X.- Proponer programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población de mayor marginación, así como medidas tendientes al arraigo a su lugar de origen; XI.- A través de las dependencias y entidades que la integran: a) Ejecutar las acciones previstas en esta Ley; b) Aportar información técnica y operativa relacionada con sus funciones para mantener actualizado el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias y el Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas, y c) Convenir los esquemas de fondeo, financiamiento y mezclas de recursos que permitan la asignación racional de los recursos disponibles y la atención especializada de los diferentes sectores y segmentos de productores, para alcanzar mayor cobertura y evitar desatención o duplicidad en su operación, así como LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 41 promover la gestión de fuentes complementarias de financiamiento del sector a nivel estatal, nacional e internacional. XII.- Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables. Integración de la Comisión Intersecretarial Estatal Artículo 32.- La Comisión Intersecretarial Estatal estará presidida por el Titular del Poder Ejecutivo y se integrará por los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública estatal: I.- Secretaría de Desarrollo Rural; II.- Secretaría de Administración y Finanzas; III.- Secretaría de Salud; IV.- Secretaría de Educación; V.- Secretaría de Desarrollo Social; VI.- Secretaría de Obras Públicas; VII.- Secretaría de Fomento Económico y Trabajo; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 VIII.- Secretaría de Desarrollo Sustentable; Fracción reformada D.O. 31-07-2019 IX.- Se deroga. Fracción derogada D.O. 31-07-2019 X.- Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán; XI.- Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya; XII.- Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 42 XIII.- Las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal que se consideren necesarias, previa invitación del Titular del Poder Ejecutivo. Las ausencias del Presidente del Consejo Estatal serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán. Los titulares de las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial Estatal deberán nombrar por escrito a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de él, o al menos con rango de director del área que guarde mayor relación con los asuntos del desarrollo rural. La Comisión Intersecretarial Estatal, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal, así como a representantes del sector privado, cuando lo considere necesario, a fin de que aporten información relacionada con el desarrollo rural sustentable. Sesiones y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial Estatal Artículo 33.- La Comisión Intersecretarial Estatal sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente. Para que sesione válidamente la Comisión Intersecretarial Estatal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial Estatal se tomarán con la aprobación de la mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Comisiones de trabajo de la Comisión Intersecretarial Estatal Artículo 34.- La Comisión Intersecretarial Estatal, a propuesta de su Presidente, podrá establecer comisiones de trabajo especializadas a efecto de planear, instrumentar y evaluar los acuerdos, cumplir con las materias de coordinación y realizar los análisis, estudios y demás asuntos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Las comisiones se ajustarán a los acuerdos y disposiciones que para su funcionamiento emita la Comisión Intersecretarial Estatal. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 43 CAPÍTULO III Del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán Objeto del Consejo Estatal Artículo 35.- En los términos de la Ley Federal, el Consejo Estatal es un órgano consultivo con carácter incluyente y representativo de los productores y agentes de la sociedad rural, que tiene por objeto coadyuvar en la definición de prioridades, políticas públicas, planeación de programas y el destino de los recursos que la Federación, el Estado y los municipios, determinen para el apoyo de las inversiones productivas y el desarrollo rural sustentable. Integración del Consejo Estatal Artículo 36.- El Consejo Estatal se integrará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal. En todo caso, se procurará que los titulares de las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial Estatal, acudan al Consejo Estatal, en representación de las mismas, con el carácter de miembros permanentes. Organización y funcionamiento del Consejo Estatal Artículo 37.- La organización y funcionamiento del Consejo Estatal se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal, los convenios de coordinación y los estatutos que al respecto se acuerden entre el Gobierno Federal y el Titular del Poder Ejecutivo. En todo caso, el Titular del Poder Ejecutivo promoverá que el Consejo Estatal se reúna, al menos, una vez al año para la planeación y evaluación de sus acciones. CAPÍTULO IV De los Consejos Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán Coordinación para la integración de los Consejos Distritales y Municipales Artículo 38.- El Poder Ejecutivo se coordinará con el Gobierno Federal y los ayuntamientos para integrar los Consejos Distritales y Municipales con sujeción a lo previsto en la Ley Federal. Integración de los Consejos Distritales y Municipales LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 44 Artículo 39.- Los Consejos Distritales y Municipales se integrarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal. Representación en los Consejos Distritales Artículo 40.- En la conformación de los Consejos Distritales se procurará que los miembros permanentes que representarán a las dependencias de la Administración Pública Estatal y a los municipios sean: I.- Los representantes de las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial Estatal, y II.- Los presidentes de los municipios que formen parte del distrito correspondiente. Representación en los Consejos Municipales Artículo 41.- En la conformación de los Consejos Municipales se procurará que los miembros permanentes que representarán al Municipio y a las dependencias de la Administración Pública Estatal sean: I.- El Presidente Municipal respectivo, y II.- Los representantes de las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial Estatal. Organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Artículo 42.- La organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal, los convenios de coordinación y los estatutos que al respecto se acuerden entre los órganos de gobierno, según sea el caso. De igual forma, se promoverá que los Consejos Distritales y Municipales, se reúnan, al menos, cada seis meses para la planeación y evaluación de sus acciones. CAPÍTULO V Del Desarrollo Regional Regionalización del Estado LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 45 Artículo 43.- El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dividirá la entidad en regiones para desarrollar y hacer efectivas las políticas, programas y acciones de carácter estatal en materia de desarrollo rural sustentable. Regiones para el desarrollo rural Artículo 44.- Las regiones son la base de la organización territorial y administrativa de la Administración Pública Estatal en el sector rural, para la realización de los programas operativos que participan en el Programa Especial Concurrente y en los programas sectoriales que de él derivan; así como para atender de manera inmediata las acciones que se implementen con los gobiernos de los municipios, las organizaciones de productores y los sectores social y privado. Demarcación territorial de las regiones para el desarrollo rural Artículo 45.- La Secretaría establecerá las demarcaciones territoriales de las regiones. En la definición de la regionalización, deberá considerar las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos. CAPÍTULO VI De la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán Red Estatal Artículo 46.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, establecerá la Red Estatal que tendrá por objeto ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las regiones del Estado. Para la consecución del objeto de la Red Estatal, la Secretaría podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. Unidades Regionales de Desarrollo Rural Artículo 47.- Para hacer efectivas las acciones de la Red Estatal, la Secretaría establecerá Unidades Regionales de Desarrollo Rural que estarán conformadas por un equipo técnico interdisciplinario especializado en servicios al desarrollo rural, seguimiento de proyectos productivos y en la organización y articulación de todos los agentes del medio rural. Funciones de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural Artículo 48.- Las Unidades Regionales de Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, podrán ejercitar las siguientes acciones: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 46 I.- Apoyar a los gobiernos municipales de su circunscripción, en la creación de ventanillas únicas de atención municipal; II.- Apoyar la formulación del ordenamiento territorial y los proyectos municipales de desarrollo rural sustentable; III.- Promover la organización de los agentes del desarrollo rural que actúan en la región; IV.- Apoyar y estimular la formación de empresas de alcance regional; V.- Impulsar la compactación de oferta, compras y ventas en común, así como la agregación de valor a la producción del campo, y VI.- Las demás establecidas en esta Ley, otras disposiciones legales y normativas aplicables. Coordinación para cumplir los objetivos de la regionalización Artículo 49.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los municipios para implementar las acciones previstas en este Capítulo. Los convenios de coordinación deberán contener entre sus bases: I.- Los compromisos que deberán asumir las partes, la metodología y la gestión de los recursos para la ejecución de las acciones en la materia, y II.- Las obligaciones y trabajos a realizar por parte del equipo técnico interdisciplinario. CAPÍTULO VII De los Sistemas y Servicios Coordinación con los Sistemas y Servicios Federales Artículo 50.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, se coordinará con la Comisión Intersecretarial Federal y las dependencias encargadas de los sistemas y servicios previstos en la Ley Federal, para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y objetivos de los mismos. Sistemas y Servicios a cargo del Poder Ejecutivo LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 47 Artículo 51.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, integrará los siguientes Sistemas: I.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y II.- Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias. TÍTULO QUINTO FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I Del Fomento a las Actividades Agropecuarias Impulso a la productividad y competitividad Artículo 52.- El Poder Ejecutivo, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, impulsará en la entidad, el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de las actividades económicas de la sociedad rural. Para tal efecto, las políticas, programas y acciones que instrumente el Poder Ejecutivo, estarán orientadas a: I.- Incrementar la productividad y la competitividad de las actividades en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; II.- Generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, y III.- Aumentar el capital natural para la producción, así como la constitución y consolidación de empresas rurales. Equilibrio del sector Artículo 53.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, la Secretaría, de manera coordinada con los demás órdenes de gobierno, promoverá el equilibrio del sector mediante el fomento de obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 48 De igual manera, coadyuvará en la canalización de los apoyos directos que el Gobierno Federal autorice otorgar a los agentes de la sociedad rural, de tal forma que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. Apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria Artículo 54.- Los apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria, que en el marco de coordinación con el Gobierno Federal entregue el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, se dirigirán de manera preferente a: I.- Complementar las capacidades económicas de los productores; II.- Reparar y adquirir equipos e implementos; III.- Implementar normas sanitarias y de inocuidad, así como técnicas de control biológico; IV.- Adoptar prácticas ecológicamente pertinentes para la conservación de los recursos naturales; V.- Tecnificar sistemas de producción y/o reproducción; VI.- Contratar servicios y asistencia técnica, y VII.- Las demás acciones que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable. Objetivos de la inversión en infraestructura Artículo 55.- La Secretaría fomentará la inversión en infraestructura en el medio rural a fin de alcanzar los siguientes objetivos: I.- Brindar certidumbre a los productores en su economía, producción y patrimonio; II.- Coadyuvar en el aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales del Estado; III.- Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía rural, la autosuficiencia alimentaria y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 49 IV.- Incrementar, diversificar y reconvertir la producción agropecuaria, sin alterar el equilibrio ecológico y mediante acciones que potencialicen la rentabilidad de las actividades primarias; V.- Incrementar la participación de la producción primaria en procesos de transformación y valor agregado; VI.- Mejorar las condiciones comerciales y potenciar las oportunidades de crecimiento derivadas de las ventajas competitivas de la entidad, a fin de participar en el contexto nacional e internacional; VII.- Fomentar desde los municipios la autogestión para el desarrollo rural sustentable a través del fortalecimiento de sus capacidades, así como la de sus integrantes; VIII.- Aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso en el medio rural, y IX.- Mejorar la cantidad y calidad de los servicios que se proporcionan a la población del sector rural. Sustentabilidad Artículo 56.- La sustentabilidad será principio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables. Toda persona que haga uso productivo de las tierras deberá seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad y las condiciones socioeconómicas de los productores. Vertientes para el desarrollo de las actividades económicas del medio rural Artículo 57.- El Poder Ejecutivo fomentará el desarrollo de las actividades económicas del medio rural, a través de la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes: I.- La investigación, desarrollo, validación y transferencia tecnológica, así como la inducción de prácticas sustentables; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 50 II.- La asistencia técnica y la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; III.- La inversión pública y privada en infraestructura; IV.- La inversión de los agentes de la sociedad rural para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales; V.- La sanidad vegetal y forestal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI.- El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural; VII.- El acceso a financiamiento flexible acorde a las características de las unidades de producción; VIII.- La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; IX.- El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de incorporación de valor agregado, a los apoyos y subsidios, así como a la información económica y productiva; X.- La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes; XI.- La reducción de los costos de intermediación, así como la promoción del acceso a servicios, venta de productos y adquisición de insumos; XII.- Aprovechamiento y producción de fuentes alternas de energía, y XIII.- Todas las demás que deriven del cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, y demás disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO II De la Investigación y Transferencia de Tecnología LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 51 Impulso a la investigación Artículo 58.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el desarrollo rural sustentable, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y privado en la materia. Para los mismos efectos, se coordinará con instituciones educativas y centros de investigación públicos y privados que tengan relación con el sector rural en el Estado. Generación de investigación Artículo 59.- La Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal, promoverán que las políticas y programas de investigación y transferencia de tecnología, se amplíen y fortalezcan conforme a las necesidades, perspectivas y prioridades de los agentes de la sociedad rural, y se involucren las acciones que realicen los organismos, instituciones y agentes públicos y privados del ámbito estatal, así como las del Gobierno Federal. Objetivos de la investigación y transferencia tecnológica Artículo 60.- Las acciones que en materia de investigación y transferencia de tecnología realice la Secretaría, en colaboración con las instancias federales, se dirigirá en todo caso a los siguientes objetivos: I.- Promover la generación, utilización, validación y transferencia de tecnología en el sector rural; II.- Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural; III.- Establecer los mecanismos que propicien el acceso a la investigación y transferencia de tecnología de los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural; IV.- Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable; V.- Desarrollar los medios de acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 52 VI.- Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes del sector rural, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico en el medio; VII.- Facilitar la reconversión productiva del sector dirigida a cultivos, variedades forestales, especies animales, agroindustrias, maquila, que proporcionen ventajas competitivas que favorezcan la producción de mayor valor agregado y la integración de cadenas productivas; VIII.- Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable y mitiguen los efectos de los fenómenos climatológicos; IX.- Difundir información sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes, y X.- Vincular de manera prioritaria la investigación científica y el desarrollo tecnológico con programas orientados a mejorar el nivel de vida de las familias rurales. Organismos genéticamente modificados Artículo 61.- En relación con los organismos genéticamente modificados, el Poder Ejecutivo se apegará a lo que establezca el Gobierno Federal, de acuerdo a la Ley Federal, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos legales aplicables. Banco de semillas Artículo 62.- El Poder Ejecutivo realizará las acciones necesarias que permitan la creación de un banco de semillas criollas nativas y adaptadas a la Entidad, a fin de preservar y conservar el material genético. CAPÍTULO III Del Desarrollo de Competencias Capacitación y asistencia técnica Artículo 63.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, para atender la demanda de la población rural y de sus LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 53 organizaciones, en congruencia con la política establecida por el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, previsto en la Ley Federal. Criterios para la ejecución de acciones Artículo 64.- Las acciones y programas para la capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología que ejecute la Secretaría, se realizarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. En la ejecución de las acciones y programas se deberá: I.- Vincular las fases del proceso de desarrollo que comprende: el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; II.- Incorporar a los productores y agentes de la sociedad rural, y III.- Brindar atención prioritaria a los productores y agentes de la sociedad rural que se encuentren en zonas con mayor rezago económico y social. Objetivos de la política de capacitación rural Artículo 65.- Las acciones que realice la Secretaría en materia de capacitación rural integral, en colaboración con las instancias federales, se dirigirán en todo caso a los siguientes objetivos: I.- Desarrollar la capacidad de los productores, organizaciones y demás agentes de la sociedad rural para el mejor desempeño de sus actividades productivas; II.- Impulsar las habilidades empresariales de los productores; III.- Acreditar la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral; IV.- Atender la capacitación en materia agraria; V.- Capacitar a los productores para el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental y de bioseguridad; VI.- Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 54 VII.- Capacitar a los agentes de la sociedad rural a fin de que puedan acceder y participar activamente en los mecanismos de obtención de créditos y financiamiento; VIII.- Fomentar los mecanismos que propicien el acceso a la información de mercados de los agentes de la sociedad rural, y IX.- Preservar y recuperar las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Coordinación con instancias federales Artículo 66.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con la Comisión Intersecretarial Federal para impulsar el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral a que se refiere la Ley Federal, a través de esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, a fin de promover un mercado de servicios especializados en el sector y un trato preferencial y diferenciado de los productores ubicados en zonas de marginación rural. Acciones en materia de asistencia técnica y capacitación Artículo 67.- La Secretaría deberá coordinarse con las instancias federales para coadyuvar, de manera preferente, en el desarrollo de las siguientes acciones en materia de asistencia técnica y capacitación: I.- La transferencia de tecnología sustentable a los productores y demás agentes de la sociedad rural, tanto básica como avanzada; II.- La aplicación de esquemas que permitan el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios técnicos, con especial atención para aquellos sectores con mayor rezago; III.- El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico, y IV.- La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 55 agentes de la sociedad rural, así como las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando los usos, costumbres, tradiciones y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas. CAPÍTULO IV De la Sustentabilidad y la Reconversión Productiva Protección de la biodiversidad estatal Artículo 68.- El Poder Ejecutivo contribuirá, dentro del ámbito de su competencia, a la protección de la biodiversidad estatal. Promoción de la reconversión Artículo 69.- El Poder Ejecutivo promoverá la reconversión productiva sustentable agropecuaria y de las demás actividades económicas de la sociedad rural, con la finalidad de aprovechar eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, para lograr mayor productividad, competitividad y rentabilidad en el sector rural, respetando en todo momento la biodiversidad conforme a las disposiciones legales aplicables. Objetivos de las políticas, programas y acciones Artículo 70.- Las políticas, programas y acciones que en materia de reconversión productiva establezca el Poder Ejecutivo, deberán dirigirse a los siguientes objetivos: I.- Fomentar y reorientar, en coordinación con los municipios, el uso eficiente, adecuado y racional del suelo y el agua, con objeto de procurar su conservación y mejoramiento; II.- Apoyar proyectos que integren e impulsen el desarrollo regional, mediante la coordinación y participación de los diferentes órdenes de gobierno, y los agentes de la sociedad rural; III.- Impulsar el uso eficiente de los recursos económicos, naturales y productivos, con mejoras en costos y en calidad de los productos para estimular la competitividad comercial, nacional e internacional; IV.- Fomentar la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 56 V.- Inducir acciones tendientes a establecer convenios, acuerdos e intercambios con instituciones y organismos nacionales e internacionales que permitan impulsar el desarrollo rural sustentable; VI.- Aumentar la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural sustentable, y promueva la diversificación de las actividades económicas, así como la constitución y consolidación de empresas rurales, y VII.- Impulsar, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, el mejor uso y destino de los recursos naturales, para preservar y mejorar el medio ambiente, atendiendo a los criterios de sustentabilidad. Apoyo para la reconversión Artículo 71.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los demás órdenes de gobierno, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas. Objetivos de los apoyos para la reconversión Artículo 72.- Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Especial Concurrente y demás programas sectoriales y especiales, mismos que deberán operar de manera coordinada y complementaria con los programas de los demás órdenes de gobierno. Los apoyos para la reconversión deberán destinarse a los siguientes objetivos: I.- La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales; II.- La realización de convenios entre la industria y los productores de la región para la adquisición de materias primas, y III.- La adopción de tecnologías sustentables para el ahorro energético, la modernización de infraestructura y la adquisición de equipo que eleve la competitividad. Objetivo de los programas para mitigar riesgos LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 57 Artículo 73.- Los programas orientados a mitigar los riesgos generados por el uso de prácticas contrarias a la actividad agropecuaria que formule el Poder Ejecutivo, tendrán como objetivo principal ofrecer alternativas de mayor potencial productivo, para generar rentabilidad económica y ecológica. Reconversión en regiones de siniestralidad y baja productividad Artículo 74.- El Poder Ejecutivo deberá establecer programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad, con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas. CAPÍTULO V De la Capitalización Rural Promoción de la capitalización rural Artículo 75.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural, a través de programas e instrumentos financieros que fomenten la inversión en infraestructura, equipamiento y servicios que impulsen la competitividad y sustentabilidad de las actividades productivas, de valor agregado, transformación y comercialización. Convenios de coordinación para la capitalización rural Artículo 76.- El Poder Ejecutivo celebrará convenios con los diferentes órdenes de gobierno, para la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, así como para estimular y apoyar a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización. Actividades para la capitalización rural Artículo 77.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los demás órdenes de gobierno y agentes de la sociedad rural, promoverá las condiciones para alcanzar la capitalización de las actividades productivas del medio rural, a través de compras consolidadas y la participación en los programas que instrumente la Federación, el Estado y los municipios, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal y los convenios respectivos. Programas de fomento a la capitalización rural LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 58 Artículo 78.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, instrumentará programas y canalizará recursos para fomentar la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios; atender los inconvenientes que surjan en el desempeño de las mismas, así como las afectaciones a los procesos y agentes productivos del medio rural. De igual forma, participará en los programas y recursos que para esos fines establezca y destine el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal y los convenios respectivos. En todo caso, los recursos se suministrarán oportunamente y se orientarán a los siguientes objetivos: I.- Al uso de procesos para elevar la productividad, rentabilidad, conservación y manejo sustentable de los recursos y de las actividades del medio rural; II.- La adopción de tecnologías apropiadas para el ahorro de agua y energía, la reconversión de cultivos y procesos, así como la integración y fortalecimiento de la organización económica y de las cadenas productivas; III.- El impulso para la constitución de asociaciones y sociedades, creación de empresas colectivas y familiares, así como la modernización de infraestructura y equipos; IV.- La promoción de inversión para la restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales, y V.- El apoyo a la inversión, para el desarrollo de obras o tareas que sean necesarias para incrementar la competitividad del sector rural y los servicios ambientales. CAPÍTULO VI De la Infraestructura y Equipamiento Rural Programas para la infraestructura y equipamiento rural Artículo 79.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, para atender las necesidades e intereses de las organizaciones de productores y de las comunidades a través de programas de inversión, rehabilitación y tecnificación para la infraestructura y equipamiento rural. Los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán atender de manera prioritaria a las zonas y actividades que presenten mayor rezago económico y social, siempre que LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 59 cuenten con potencial productivo para generar empleos y propiciar condiciones de vida que consoliden un desarrollo productivo y competitivo de las actividades agropecuarias y de los agentes de la sociedad rural, bajo principios de aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable. Fomento para la participación de la inversión privada y social Artículo 80.- La Secretaría fomentará la participación de la inversión privada y social en la ejecución de los programas, recursos y acciones orientados a la infraestructura y equipamiento rural, con un enfoque integral que conduzca al uso racional de los recursos naturales e impulse de manera prioritaria su modernización y tecnificación. CAPÍTULO VII Del Incremento de la Productividad, Formación y Consolidación de Empresas Rurales Acuerdos de coordinación para impulsar la productividad Artículo 81.- El Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el Gobierno Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo. El objetivo de las actividades coordinadas será impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores del Estado. Apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales Artículo 82.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en este Capítulo, promoverá la entrega de apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, con el objeto de que estos complementen la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a su organización y constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras. CAPÍTULO VIII De la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 60 Acciones para la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos Artículo 83.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, fomentará el desarrollo productivo, comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades, insumos y productos que puedan poner en riesgo las actividades, los procesos y el medio ambiente, así como la salud de la población. Para este propósito, participará y mantendrá estrecha coordinación con las dependencias y organismos que norman e inciden en la sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, así como con las organizaciones y agentes de las cadenas agropecuarias, agroindustriales y de otras actividades económicas de la sociedad rural. El Poder Ejecutivo deberá destinar recursos acorde a su disponibilidad presupuestaria, a efecto de participar y coadyuvar en los programas, acciones y campañas en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, de manera coordinada con los municipios. Funciones del Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Artículo 84.- La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que tendrá las siguientes funciones: I.- Promover el desarrollo de programas encaminados a la aplicación de medidas destinadas a la recolección, depósito, almacenamiento, tratamiento y destino final de desechos tóxicos, químicos, plásticos y otros productos con capacidad de contaminar suelos, agua, aire, medio ambiente y producir efectos nocivos en la población, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, demás disposiciones legales y normativas aplicables; II.- Fomentar el uso de fertilizantes biológicos y orgánicos, así como de métodos de control biológico inducido para el control de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, cuando sea técnicamente viable para el control de plagas y enfermedades de animales, con objeto de propiciar una producción amigable con el entorno y reducir los costos de aplicación de agroquímicos; III.- Elaborar y mantener actualizado un Catálogo de Productos Autorizados para las Campañas Sanitarias, que será un componente del Registro y se utilizará en las campañas sanitarias agrícolas, ganaderas y forestales; IV.- Establecer mecanismos para controlar la introducción al Estado, de materiales químicos y biológicos prohibidos o que sean dañinos a la salud humana; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 61 V.- Inspeccionar la movilización de ganado, aves, peces, hongos y vegetales para consumo humano; VI.- Verificar la calidad de alimentos para especies y animales domésticos, mediante pruebas en laboratorios acreditados; VII.- Instrumentar programas específicos para detectar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades en la agricultura, ganadería, acuacultura, maricultura y silvicultura; VIII.- Facilitar la movilización y libre tránsito de productos y subproductos agropecuarios hasta su destino final, que cuenten con la certificación de origen, que para tal efecto expida la autoridad correspondiente; IX.- Promover el uso eficiente del agua y su saneamiento, así como el manejo del suelo agrícola y los desechos generados, para prevenir la contaminación ambiental y sus efectos en la salud humana; X.- Promover la declaratoria de zonas libres de plagas, enfermedades y mantener dicho estatus; XI.- Realizar un diagnóstico del estatus sanitario de la avicultura rural y de la porcicultura, así como establecer un mapeo de zonas sanitarias, a fin de promover las medidas necesarias para el saneamiento y monitoreo de las actividades en las comunidades rurales; XII.- Diseñar y ofrecer programas de capacitación y transferencia de tecnología en particular a los productores de las comunidades rurales para que estén en condiciones de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad e inocuidad vigentes, y XIII.- Las demás que establezca la Comisión Intersecretarial Estatal. Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas Artículo 85.- Para evitar riesgos y mejorar la productividad de los cultivos, el Poder Ejecutivo deberá elaborar el Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas. CAPÍTULO IX De la Comercialización LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 62 Ordenamiento de mercados y comercialización agropecuaria Artículo 86.-La Secretaría llevará a cabo programas y acciones que impulsen el ordenamiento de los mercados y fortalezcan la comercialización agropecuaria, a través de esquemas de coordinación y participación de los diferentes órdenes de gobierno, agentes de la sociedad rural y organizaciones económicas. El objetivo de los programas y acciones a que se refiere el párrafo anterior se orientará a fortalecer la integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, para acreditar la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos, elevando con ello la competitividad de las cadenas productivas. Promoción para que productores participen directamente en los mercados Artículo 87.- La Secretaría promoverá que los productores desarrollen estructuras, esquemas e instrumentos comerciales que les permita participar directamente en los mercados, apropiándose del valor que genera la cadena de productos primarios. Convenios de esquemas de producción por contrato Artículo 88.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos agentes económicos que participan en las cadenas productivas, promoverá la celebración de convenios que permitan instrumentar esquemas de producción por contrato que brinden una mayor certidumbre al productor. Acciones para facilitar la comercialización Artículo 89.- La Secretaría, con base en la información del Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, relativa a la información de mercados en la entidad, coadyuvará con el Gobierno Federal en la integración y difusión de la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional, y cotizaciones de precios por producto y calidad, a fin de facilitar la comercialización de los mismos. Asimismo, en coordinación con la Federación, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros, para los productos agropecuarios. Procedimientos de defensa de los productores en el ámbito internacional LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 63 Artículo 90.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con el Gobierno Federal, para apoyar en las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa en el ámbito internacional, en los que intervengan los productores y agentes de la sociedad rural afectados en la entidad. Fomento a la exportación de productos estatales Artículo 91.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Federal, los productores y demás agentes de la sociedad rural, en materia de política de comercio exterior, fomentará las exportaciones de productos estatales mediante la acreditación de la denominación de origen, la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable que le impriman un valor agregado, así como la implementación de programas que estimulen y apoyen la producción y la transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural. Apoyos para la comercialización Artículo 92.- La Secretaría deberá identificar los productos que enfrenten dificultades en su comercialización, mismos que se propondrán para su análisis y aprobación al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable y a la Comisión Intersecretarial Federal, a efecto de que determinen si éstos son susceptibles de recibir los apoyos previstos en la Ley Federal. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo, en coordinación con los productores, realizará las gestiones para solicitar las modificaciones que se requieran a los programas e instrumentos federales, con el objeto de que los productores rurales del Estado alcancen la rentabilidad que les corresponde. Apoyos del Estado para la comercialización Artículo 93.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, realizará las acciones que tenga a su alcance para otorgar apoyos a la comercialización, mismos que deberán ser concurrentes y complementarios a los programas del Gobierno Federal, y estarán dirigidos a apoyar las etapas previas y posteriores a la comercialización, como son la producción primaria y la industrialización. Promoción para la constitución de empresas comercializadoras Artículo 94.- El Poder Ejecutivo, promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de empresas comercializadoras de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, dedicadas al acopio, venta, acondicionamiento y transformación industrial de los productos ofertados por los agentes de la sociedad rural. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 64 Asimismo, impulsará la gestión y creación de empresas integradoras enfocadas a la producción de materias primas agrícolas, pecuarias y pesqueras que requiere la agroindustria, para aumentar el valor de los principales cultivos y productos. Impulso a la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias Artículo 95.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias. Para tal efecto, promoverá ante el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión o cualquier otra instancia, la definición, establecimiento y asignación oportuna y expedita de recursos para la comercialización, pignoración y demás procesos que se requieran. Prevención de prácticas fraudulentas e inequitativas Artículo 96.- La Secretaría, con el objeto de transparentar y lograr una mayor eficiencia en el proceso de comercialización, realizará acciones de asesoría, asistencia y difusión de información dirigida a los productores primarios para prevenir y evitar prácticas fraudulentas e inequitativas que deterioren su ingreso. CAPÍTULO X Del Financiamiento Rural Financiamiento para el desarrollo productivo sustentable Artículo 97.- La Secretaría, promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos. Esquemas locales de financiamiento rural Artículo 98.- La Comisión Intersecretarial Estatal, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 65 consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones: I.- Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura; II.- Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de servicios, y III.- Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización. Acciones de fomento para el financiamiento rural Artículo 99.- La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación interinstitucional, fomentará: I.- La capitalización de proyectos de inversión de las organizaciones económicas de productores, y II.- El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica. Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria Artículo 100.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con la banca de desarrollo y comercial, deberá constituir el Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado, bajo el esquema de un fideicomiso de garantía de naturaleza mercantil. En el contrato constitutivo, que al respecto se celebre, se establecerá su operación, control, régimen financiero y las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso. Apoyos especiales Artículo 101.- El Poder Ejecutivo establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, que podrán consistir en: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 66 I.- Capital semilla; II.- Créditos de inversión de largo plazo; III.- Asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social; IV.- Establecimiento y acceso a información; V.- Mecanismos de refinanciamiento; VI.- Preferencia en el acceso a programas gubernamentales, y VII.- Constitución de Fondos de Garantías Líquidas. CAPÍTULO XI Del Manejo de Riesgos Promoción de instrumentos de administración de riesgos Artículo 102.- De acuerdo a las disposiciones federales en la materia, el Poder Ejecutivo, promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado. Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, la Secretaría promoverá que las organizaciones económicas de productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas, así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y administración de otros riesgos. Acciones de promoción de la Secretaría en materia de manejo de riesgos Artículo 103.- La Secretaría promoverá los programas e instrumentos que defina el Gobierno Federal para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de auto seguro en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores a este servicio y generalizar su cobertura. Apoyos para casos de contingencias Artículo 104.- El Poder Ejecutivo, con la opinión del Consejo Estatal, evaluará las contingencias climatológicas que se presenten en el Estado y, en su caso, solicitará apoyos especiales de los LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 67 fondos federales que existan para tales fines, aplicando criterios de equidad social. El apoyo a los productores afectados tendrá por objeto mitigar los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva. Programas de reconversión productiva Artículo 105.- Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y vulnerabilidad de unidades productivas ante contingencias climatológicas, se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones de alta siniestralidad, para reincorporarlas a la actividad productiva. Recursos para la prevención de desastres naturales Artículo 106.- El Poder Ejecutivo podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva. Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en los programas sectoriales y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno. CAPÍTULO XII De la Información Económica y Productiva Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias Artículo 107.- La Secretaría implementará el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, así como coadyuvar, en esta misma función, con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previo convenio de coordinación que se suscriba con las instancias federales. Integración de la información Artículo 108.- La información que maneje el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias se integrará con componentes económicos, información de mercados, estadísticas agropecuarias, recursos naturales, tecnología, servicios técnicos e industriales del sector. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 68 En el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias podrán participar todas las instituciones y organismos públicos y privados que generen y utilicen información pertinente para el sector rural. La información que se integre se considerará de interés público y responsabilidad del Estado. Para ello se conformará un paquete básico de información para los productores y demás agentes de la sociedad rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. Padrón Único de Productores Agropecuarios Artículo 109.- La Secretaría promoverá la participación de los productores, en la elaboración del Padrón Único de Productores Agropecuarios. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para participar en los programas e instrumentos de fomento al sector rural. Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas Artículo 110.- Para evitar duplicidad en el otorgamiento de apoyos, y así contribuir a una distribución equitativa de los mismos, la Secretaría establecerá el Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas como una plataforma digital en la que participarán las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con el sector. CAPÍTULO XIII De la Organización Económica y los Sistema-Producto Convenios de coordinación para fomentar el desarrollo del capital social Artículo 111.- El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos promoverán la celebración de convenios de coordinación con el Gobierno Federal para fomentar el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural. Los productores y agentes de la sociedad rural tendrán el derecho de asociarse de manera libre, voluntaria y democrática para promover y articular las cadenas de producción- consumo, así como lograr una vinculación eficiente y equitativa entre ellos a través de: I.- La habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 69 II.- La capacitación de cuadros técnicos y directivos; III.- La promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural; IV.- La constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable; V.- El fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales; VI.- El fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural, y VII.- Las demás acciones que determine la Comisión Intersecretarial Federal con la participación del Consejo Mexicano previstos en la Ley Federal. Prioridades de la organización y asociación económica y social Artículo 112.- El Poder Ejecutivo promoverá que las organizaciones y asociaciones económicas y sociales en el medio rural, tanto del sector privado como del social, que se constituyan en el Estado, tengan entre sus prioridades: I.- La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural sustentable; II.- El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los diferentes órdenes de gobierno; III.- El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, procesos de agregación de valor, apoyos, subsidios y a la información económica y productiva; IV.- La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 70 V.- La reducción de los costos de intermediación, así como la promoción del acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos; VI.- El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, a través de la diversificación de las actividades económicas, la constitución y la consolidación de empresas rurales, así como la generación de empleo; VII.- El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de reconversión productiva y reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VIII.- La promoción, mediante la participación y el compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente con especial atención a los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Federal, esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables, y IX.- El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales. Organizaciones económicas y sociales Artículo 113.- Para efectos de esta Ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales y las leyes del Estado, cualquiera que sea su materia. Sujetos de atención prioritaria en los programas de apoyo Artículo 114.- Los miembros de ejidos, comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de la Ley Federal y esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo que otorgue el Gobierno Federal para fomentar el desarrollo del capital social. Acciones de difusión de la Secretaría LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 71 Artículo 115.- La Secretaría realizará acciones de difusión entre las organizaciones a las que se refiere este capítulo, respecto a su derecho de acceder al Servicio Nacional del Registro Agropecuario previsto en la Ley Federal. Coordinación con el Gobierno Federal para la entrega de apoyos Artículo 116.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con el Gobierno Federal para la entrega de los apoyos a los que se refiere la Ley Federal para la Constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado de la Entidad que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, respetando las reglas de operación que se expidan para tal efecto. Promoción para la creación de los Sistema-Producto Artículo 117.- La Secretaría promoverá la creación de los Sistema-Producto que se requieran, en los términos de la Ley Federal, con el objeto de promover la productividad y competitividad, integrando cadenas de valor con la participación representativa de los agentes de la sociedad rural. Los Sistema-Producto se organizarán e integrarán como comités del Consejo Mexicano previsto en la Ley Federal y constituirán mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas. Promoción para la creación de los comités regionales de Sistema-Producto Artículo 118.- La Secretaría promoverá la creación de los comités regionales de Sistema- Producto previstos en la Ley Federal, con el objeto de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y los acuerdos del Sistema-Producto nacional. CAPÍTULO XIV De la Soberanía Alimentaria Alcances de las acciones de soberanía alimentaria LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 72 Artículo 119.- Las acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas de alimentos. Líneas de acción en materia de soberanía alimentaria Artículo 120.- Para cumplir con los requerimientos de la soberanía alimentaria, la Secretaría impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos: I.- La identificación de la demanda interna de consumo de alimentos básicos y estratégicos y, a partir de ello, conducir los programas del sector para cubrir la demanda; II.- La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para elaborar diagnósticos que permitan establecer acciones en el campo o comerciales para asegurar el abasto; III.- La capacitación, asistencia técnica y extensionismo, así como el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias; IV.- La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias, y V.- La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para evaluar los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector. Medidas contra el acopio de alimentos con fines especulativos Artículo 121.- La Secretaría implementará los instrumentos necesarios que le permitan ser el conducto entre los productores y las dependencias de los diversos órdenes de gobierno, con la finalidad de recibir, canalizar y dar seguimiento a las denuncias y quejas derivadas del acopio de alimentos con fines especulativos. TÍTULO SEXTO FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO RURAL CAPÍTULO I Del Bienestar Social y Atención Prioritaria a Zonas Marginadas LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 73 Desarrollo social como prioridad de política pública Artículo 122.- El Poder Ejecutivo deberá considerar como pilar de la política pública en materia de desarrollo social en el medio rural, la integración e incorporación de la sociedad rural al desarrollo social, con especial atención a los grupos prioritarios. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coordinará y fomentará la participación de las dependencias de los órdenes de gobierno, los agentes de la sociedad rural y las organizaciones sociales no gubernamentales vinculadas a estos fines, así como a los pueblos y comunidades indígenas, para realizar acciones en materia de desarrollo social en el medio rural. Lineamientos de los programas sectoriales y especiales Artículo 123.- Para incorporar acciones a los programas sectoriales y especiales, en materia de desarrollo social en el medio rural, se seguirán los siguientes lineamientos: I.- Las autoridades municipales deberán elaborar con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales, y II.- Para la atención de los grupos prioritarios, se impulsarán los programas enfocados a la satisfacción de sus necesidades específicas, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad y competitividad con los de carácter asistencialista y con la provisión de infraestructura básica. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, se tomará en cuenta el respeto a su autonomía de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia. Atención prioritaria en zonas marginadas Artículo 124.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, dará atención prioritaria en zonas marginadas, procurando entre otras acciones el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos en la zona. Apoyos en el marco del Programa Especial Concurrente Artículo 125.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Poder Ejecutivo, establecerá los apoyos que deberán ser otorgados en primer término a los grupos prioritarios de las zonas de alta marginación. Quienes reciban estos apoyos, no estarán limitados para acceder a otros programas públicos. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 74 Propósitos de los programas a aplicarse en las zonas de atención prioritaria Artículo 126.- Los programas que formule el Poder Ejecutivo para su aplicación en las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos: I.- Impulsar la productividad mediante el acceso a insumos, equipos e infraestructura básica; II.- Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial el capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo y, en particular, la necesaria para el manejo integral y sostenible de los agentes de la sociedad rural; III.- Apoyar la economía familiar, mediante el incremento y diversificación de la producción para el autoconsumo; IV.- Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos y/o la generación de empleos; V.- Promover la diversificación económica de las comunidades, a través del impulso de las actividades y oportunidades no agropecuarias, de carácter manufacturero y de servicios; VI.- Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones sociales rurales, fundamentalmente aquéllas cuyo objeto social sea la cooperación y la asociación con fines productivos; VII.- Fomentar la producción y el desarrollo de mercados para productos no tradicionales, y VIII.- Fomentar las medidas tendientes al arraigo a su lugar de origen. CAPÍTULO II De la Seguridad Alimentaria Medidas para la seguridad alimentaria LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 75 Artículo 127.- El Poder Ejecutivo establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, privilegiando su acceso a los grupos sociales menos favorecidos. Las medidas que se definan serán incorporadas como componentes esenciales en los Programas Especial Concurrente, Sectoriales y Especiales. Productos básicos y estratégicos Artículo 128.- Se consideran productos básicos y estratégicos con las salvedades, adiciones y modalidades que determine cada año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial Federal, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes previstos en la Ley Federal, los siguientes: I.- Maíz; II.- Caña de azúcar; III.- Frijol; IV.- Trigo; V.- Arroz; VI.- Sorgo; VII.- Café; VIII.- Huevo; IX.- Leche; X.- Carne de bovinos, porcinos, aves, y XI.- Pescado. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 76 TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir las disposiciones reglamentarias conducentes para la aplicación de esta Ley, dentro un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Programa Especial Concurrente dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018. ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá celebrar el contrato constitutivo del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado, contemplado en la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta Ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 77 EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (RÚBRICA) C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA SECRETARIO DE SALUD (RÚBRICA) C. RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN (RÚBRICA) C. NERIO JOSÉ TORRES ARCILA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL (RÚBRICA) C. DANIEL QUINTAL IC LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 78 SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS (RÚBRICA) C. DAVID ALPIZAR CARRILLO SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO (RÚBRICA) C. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL (RÚBRICA) C. EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO SECRETARIO DE DE DESARRROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE (RÚBRICA) C. MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (RÚBRICA) C. GUILLERMO CORTÉS GONZÁLEZ SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN (RÚBRICA) C. CESÁR ARMANDO ESCOBEDO MAY DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. ELIZABETH GAMBOA SOLÍS LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 79 DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. MANUEL ALBERTO BONILLA CAMPO DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 80 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 81 Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 82 Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 83 Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 84 Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 85 Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D. O.31-julio-2019 86 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán. 38 15/II/2013 Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. 94 31/VII/2019