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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última Reforma: 31-julio-2019
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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.-
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Interés Público
ARTÍCULO 3. Definiciones
ARTÍCULO 4. Obligados
ARTÍCULO 5. Objetivos de las políticas, programas y acciones
ARTÍCULO 6. Criterios para la ejecución de acciones en el medio rural
ARTÍCULO 7. Atención diferenciada y prioritaria
ARTÍCULO 8. Aplicación de la Ley
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I.- DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 9. Autoridades estatales
ARTÍCULO 10. Autoridades municipales
CAPÍTULO II.- DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 11. Facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 12. Atribuciones de la Secretaría
ARTÍCULO 13. Atribuciones de los ayuntamientos
TÍTULO TERCERO
PLANEACÓN DE LA POLÍTICA PARA EL
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I.- DE LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 14. Planeación de la Política
ARTÍCULO 15. Orientación de la planeación
ARTÍCULO 16. Aspectos a considerar en la planeación
ARTÍCULO 17. Programas derivados de la planeación
ARTÍCULO 18. Previsión de presupuesto
CAPÍTULO II.- DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE
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ARTÍCULO 19. Contenido del Programa especial concurrente
ARTÍCULO 20. Aprobación y expedición del Programa especial concurrente
ARTÍCULO 21. Presupuesto para la ejecución del programa especial concurrente
ARTÍCULO 22. Asignaciones específicas para el programa especial concurrente
ARTÍCULO 23. Estrategias para la ejecución de acciones en el medio rural
TÍTULO CUARTO
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA
PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 24. Descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal
ARTÍCULO 25. Objeto de la descentralización
ARTÍCULO 26. Participación de los municipios
ARTÍCULO 27. Convenios para la descentralización
ARTÍCULO 28. Convenios para la administración de recursos financieros
ARTÍCULO 29. Instancias de coordinación
CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE DE YUCATÁN
ARTÍCULO 30. Objeto de la comisión intersecretarial estatal
ARTÍCULO 31. Atribuciones de la Comisión intersecretarial estatal
ARTÍCULO 32. Integración de la Comisión intersecretarial estatal
ARTÍCULO 33. Sesiones y funcionamiento de la Comisión intersecretarial estatal
ARTÍCULO 34. Comisiones de trabajo de la comisión intersecretarial estatal
CAPÍTULO III.- DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE
YUCATÁN
ARTÍCULO 35. Objeto del consejo estatal
ARTÍCULO 36. Integración del consejo estatal
ARTÍCULO 37. Organización y funcionamiento del consejo estatal
CAPÍTULO IV.- DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE DE YUCATÁN
ARTÍCULO 38. Coordinación para la integración de los Consejos Distritales y Municipales
ARTÍCULO 39. Integración de los Consejos Distritales y Municipales
ARTÍCULO 40. Representación en los Consejos Distritales
ARTÍCULO 41. Representación en los Consejos Municipales
ARTÍCULO 42. Organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales
CAPÍTULO V.- DEL DESARROLLO REGIONAL
ARTÍCULO 43. Regionalización del Estado
ARTÍCULO 44. Regiones para el desarrollo rural
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ARTÍCULO 45. Demarcación territorial de las regiones para el desarrollo rural
CAPÍTULO VI.- DE LA RED ESTATAL DE DESARROLLO RURAL DE YUCATÁN
ARTÍCULO 46. Red Estatal
ARTÍCULO 47. Unidades Regionales de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 48. Funciones de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 49. Coordinación para cumplir los objetivos de la regionalización
CAPÍTULO VII.- DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 50. Coordinación con los Sistemas y Servicios Federales
ARTÍCULO 51. Sistemas y Servicios a cargo del Poder Ejecutivo
TÍTULO QUINTO
FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I.- DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
ARTÍCULO 52. Impulso a la productividad y competitividad
ARTÍCULO 53. Equilibrio del sector
ARTÍCULO 54. Apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria
ARTÍCULO 55. Objetivos de la inversión en infraestructura
ARTÍCULO 56. Sustentabilidad
ARTÍCULO 57. Vertientes para el desarrollo de las actividades económicas del medio rural
CAPÍTULO II.- DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 58. Impulso a la investigación
ARTÍCULO 59. Generación de investigación
ARTÍCULO 60. Objetivos de la investigación y transferencia tecnológica
ARTÍCULO 61. Organismos genéticamente modificados
ARTÍCULO 62. Banco de semillas
CAPÍTULO III.- DEL DESARROLLO DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 63. Capacitación y asistencia técnica
ARTÍCULO 64. Criterios para la ejecución de acciones
ARTÍCULO 65. Objetivos de la política de capacitación rural
ARTÍCULO 66. Coordinación con instancias federales
ARTÍCULO 67. Acciones en materia de asistencia técnica y capacitación
CAPÍTULO IV.- DE LA SUSTENTABILIDAD Y LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 68. Protección de la biodiversidad estatal
ARTÍCULO 69. Promoción de la reconversión
ARTÍCULO 70. Objetivos de las políticas, programas y acciones
ARTÍCULO 71. Apoyo para la reconversión
ARTÍCULO 72. Objetivos de los apoyos para la reconversión
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ARTÍCULO 73. Objetivo de los programas para mitigar riesgos
ARTÍCULO 74. Reconversión en regiones de siniestralidad y baja productividad
CAPÍTULO V.- DE LA CAPITALIZACIÓN RURAL
ARTÍCULO 75. Promoción de la capitalización rural
ARTÍCULO 76. Convenios de coordinación para la capitalización rural
ARTÍCULO 77. Actividades para la capitalización rural
ARTÍCULO 78. Programas de fomento a la capitalización rural
CAPÍTULO VI.- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO RURAL
ARTÍCULO 79. Programas para la infraestructura y equipamiento rural
ARTÍCULO 80. Fomento para la participación de la inversión privada y social
CAPÍTULO VII.- DEL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE
EMPRESAS RURALES
ARTÍCULO 81. Acuerdos de coordinación para impulsar la productividad
ARTÍCULO 82. Apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales
CAPÍTULO VIII.- DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ARTÍCULO 83. Acciones para la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos
ARTÍCULO 84. Funciones del Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
ARTÍCULO 85. Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas
CAPÍTULO IX.- DE LA COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 86. Ordenamiento de mercados y comercialización agropecuaria
ARTÍCULO 87. Promoción para que productores participen directamente en los mercados
ARTÍCULO 88. Convenios de esquemas de producción por contrato
ARTÍCULO 89. Acciones para facilitar la comercialización
ARTÍCULO 90. Procedimiento de defensa de los productores en el ámbito internacional
ARTÍCULO 91. Fomento a la exportación de productos estatales
ARTÍCULO 92. Apoyos para la comercialización
ARTÍCULO 93. Apoyos del Estado para la comercialización
ARTÍCULO 94. Promoción para la constitución de empresas comercializadoras
ARTÍCULO 95. Impulso a la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias
ARTÍCULO 96. Prevención de prácticas fraudulentas e inequitativas
CAPÍTULO X.- DEL FINANCIAMIENTO RURAL
ARTÍCULO 97. Financiamiento para el desarrollo productivo sustentable
ARTÍCULO 98. Esquemas locales de financiamiento rural
ARTÍCULO 99. Acciones de fomento para el financiamiento rural
ARTÍCULO 100. Fondo para el impulso y financiamiento de la Agroindustria
ARTÍCULO 101. Apoyos especiales
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CAPÍTULO XI.- DEL MANEJO DE RIESGOS
ARTÍCULO 102. Promoción de instrumentos de administración de riesgos
ARTÍCULO 103. Acciones de promoción de la Secretaría en materia de manejo de riesgos
ARTÍCULO 104. Apoyos para casos de contingencias
ARTÍCULO 105. Programas de reconversión productiva
ARTÍCULO 106. Recursos para la prevención de desastres naturales
CAPÍTULO XII.- DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRODUCTIVA
ARTÍCULO 107. Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias
ARTÍCULO 108. Integración de la información
ARTÍCULO 109. Padrón Único de Productores Agropecuarios
ARTÍCULO 110. Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas
CAPÍTULO XIII.- DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y LOS SISTEMA-PRODUCTO
ARTÍCULO 111. Convenios de coordinación para fomentar el desarrollo del capital social
ARTÍCULO 112. Prioridades de la organización y asociación económica y social
ARTÍCULO 113. Organización económicas y sociales
ARTÍCULO 114. Sujetos de atención prioritaria en los programas de apoyo
ARTÍCULO 115. Acciones de difusión de la Secretaría
ARTÍCULO 116. Coordinación con el Gobierno Federal para la entrega de apoyos
ARTÍCULO 117. Promoción para la creación de los Sistema-Producto
ARTÍCULO 118.- Promoción para la creación de los comités regionales de Sistema-Producto
CAPÍTULO XIV.- DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO 119. Alcances de las acciones de soberanía alimentaria
ARTÍCULO 120. Líneas de acción en materia de soberanía alimentaria
ARTÍCULO 121. Medidas contra el acopio de alimentos con fines especulativos
TÍTULO SEXTO
FOMENTO AL DESARROLLO SOCAL EN EL MEDIO RURAL
CAPÍTULO I.- DEL BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN PRIORITARIA A ZONAS MARGINADAS
ARTÍCULO 122. Desarrollo social como prioridad de política pública
ARTÍCULO 123. Lineamientos de los Programas sectoriales y especiales
ARTÍCULO 124. Atención prioritaria en zonas marginadas
ARTÍCULO 125. Apoyos en el marco del Programa Especial concurrente
ARTÍCULO 126. Propósitos de los programas a aplicarse en las zonas de atención prioritaria
CAPÍTULO II.- DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTÍCULO 127. Medidas para la seguridad alimentaria
ARTÍCULO 128. Productos básicos y estratégicos
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TRANSITORIOS
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DECRETO 38
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 15 de Febrero de 2013
Ciudadano Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 55 Fracciones II y XXV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14 Fracciones VII, IX y XVI,
27 Fracción I y 30 Fracción IV del Código de la Administración Pública de
Yucatán; y 3 Fracción V de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de
la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 Fracción IV de la Ley del
Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓNDE MOTIVOS:
PRIMERA.- Estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento
normativo en los artículos 30 fracción V y 35 fracción II de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, que establecen la facultad que posee el Congreso del Estado de
dar, interpretar y derogar leyes o decretos, así como la de iniciar leyes o decretos por
parte del Gobernador del Estado, por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos
sobre el particular.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción VIde la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de
Desarrollo Agropecuariotiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar, la
iniciativa que nos ocupa, debido a que versa sobre asuntos relacionados con las
actividades orientadas al cultivo del campo, la crianza de animales, apicultura, avícola y
el aprovechamiento pesqueros para consumo o producción.
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SEGUNDA.- El problema del desarrollo en general y del desarrollo rural en
particular, es uno de los grandes dilemas socioeconómicos a nivel mundial. Si bien las
evidencias históricas han demostrado la inviabilidad de dicho desarrollo en la era
capitalista, como un fenómeno que se exprese en la planeación de un crecimiento
ordenado y democrático que se debería sustentar en la distribución justa de la riqueza,
las empresas transnacionales insisten en mantener estructuras anquilosadas que
intensifican la pobreza rural y aseguran la reproducción ampliada del capital.
En el caso peculiar del desarrollo rural en México, encontramos que la
persistencia de las economías campesinas, fundamentalmente de origen indígena, la
intensificación superlativa de la pobreza estructural de amplios sectores de la población
rural, la expulsión compulsiva de millares de indígenas y desempleados rurales, de sus
lugares de origen, son entre otros fenómenos, llamados de emergencia, respecto de la
readecuación del paradigma de crecimiento.
El fenómeno en cuestión reclama de suyo la edificación de políticas que más allá
de la lógica del discurso neoliberal, (jurídico - político), el que al tiempo que establece
supuestos estructurales acerca del desarrollo, al que hoy sus voceros oficiales,
(incluyendo el Banco Mundial, laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos(OCDE), Fondo Monetario Internacional(FMI), etcétera), denominan como
“sustentable”, se avizore un auténtico desarrollo integral y sustentable per se. En este
tenor advertimos un modelo —sustentable— en donde la sociedad civil, las
universidades, los investigadores, entre otros, intervengan en la edificación de
estructuras viables al devenir de la humanidad, cuyo epicentro sean los valores
esenciales que ligan a la naturaleza con la prospectiva humana, es decir un paradigma
democrático, que anteponga el desarrollo social equilibrado a los intereses utilitaristas
del gran capital.1
Mientras tanto, el mundo se encuentra en una gravísima crisis no tan solo
ecológica y de impacto ambiental, sino de la propia pervivencia del ser humano. El
1Durand Alcántara, “Desarrollo Rural Sustentable”, Alegatos, núm. 72, mayo/agosto de 2009, pág. 179.
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nuevo rumbo del desarrollo rural de México debe necesariamente recuperar, además del
fenómeno del menor impacto a las cadenas ecosistémicas, el sempiterno problema de la
pobreza como un fenómeno estructural.
TERCERA.- El artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que el Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina, el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y
fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica.
En ese sentido, el 7 de diciembre del año 2001, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación,2 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX
del artículo antes referido y de observancia general en toda la República, cuyas
disposiciones de orden público están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable
del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo quinto del
artículo 4 de la Constitución Federal; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la
promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la referida Constitución.
En ese sentido, nuestra máxima norma constitucional hace un trato especial con
el campo y las personas que se dedican a su producción, pues es uno de los pilares del
desarrollo económico, por lo cual es importante señalar que enfrenta una situación de
marcado rezago y profundas diferencias que dificultan su desarrollo y su incorporación a
los mercados globalizados. Así, la pérdida de competitividad del sector agrícola se ha
traducido en marginación y pobreza para la población que habita en las comunidades
rurales.
Lo anterior, se traduce en México, en que los mayores indicadores de pobreza
extrema se presentan en las zonas rurales del país. Dos terceras partes de la población
2www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235.
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rural, sobrevive en condiciones de pobreza extrema, es por ello que los habitantes de
estas comunidades, tienen que migrar hacia otros lugares, en búsqueda de empleo y de
mejores condiciones de vida, dicho éxodo está despoblando al medio rural.
Los problemas en el campo persisten, las dificultades se multiplican para los
pequeños productores y los temporaleros, los cuales no tienen acceso a créditos de la
banca comercial, ya que están rezagados tecnológicamente y son presa fácil de la
siniestralidad. En estos momentos, todas las ramas productivas del sector primario
enfrentan una problemática aguda y extremadamente compleja. La mayor parte de los
productores agropecuarios y forestales viven una situación crítica, por la
descapitalización, la pérdida de rentabilidad, el alto costo de los insumos, el deterioro
ecológico y la carencia de tecnología de punta.
Este problema no nos es ajeno, ya que en Yucatán tenemos como una de las
principales actividades al sector primario del campo y, ante esta situación, debemos
impulsar medidas que vengan a coadyuvar en su desarrollo.Es por lo anterior, que no
podemos seguir contemplando esta situación, no podemos condenar al olvido a un
sector que es vital para el desarrollo de la Entidad, sobre todo por lo que representa para
nuestra soberanía alimentaria. Por un acto de justicia social y de racionalidad
económica, tenemos que construir nuevas alternativas para impulsar el desarrollo rural.
Es necesario impulsar la creación de un ordenamiento jurídico que venga a implementar
nuevas políticas públicas que permitan reactivar productivamente al sector rural de
Yucatán.
CUARTA.- La Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su
artículo 87, fracciones XI y XII, que son funciones específicas del Estado, coadyuvar con
la Federación promoviendo las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleos, garantizar el acceso de la población campesina al
bienestar, justa incorporación, participación en el desarrollo del Estado;fomentar la
actividad agropecuaria y forestal para el mejor aprovechamiento de los recursos
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naturales con obras de infraestructura, créditos y servicios públicos de capacitación y
extensionismo.
Como se observa, a pesar del contenido material de las fracciones XI y XII del
referido artículo 87, el cual es reflejo de la voluntad de los yucatecos y de la soberanía
de la entidad; fuente de identidad y cohesión de la sociedad y sustento de nuestro
Estado de Derecho, sin embargo no existe dentro de nuestro marco normativo un
instrumento que permita al Estado organizar, reordenar y articular de manera integral el
campo yucateco; lo anterior se afirma toda vez que la legislación existente se limita a
regular temas particulares, sin un enfoque que garantice un desarrollo territorial,
endógeno y sustentable.
Por otra parte, no podemos olvidar que la identidad del campo yucateco con sus
productores es una tarea fundamental de la administración pública, y para dar respuesta
puntual a esta problemática se propone el desarrollo de una nueva cultura de
aprovechamiento, producción y consumo de los servicios que se pueden ofrecer con las
tareas agrícolas, avícolas, pecuarias y, en su caso, acuícolas, que son base de la
economía del Estado.
No pasa inadvertido que las acciones y los esfuerzos que el Gobierno Federal ha
emprendido en la materia devienen, en la mayoría de los casos, infructuosos, en virtud
de que parten de una política de carácter general donde las particularidades de cada
territorio quedan desdibujadas en el vasto tejido de las entidades que conforman la
República Mexicana.
Es por ello, que se requiere la expedición de una Ley local que establezca las
directrices de coordinación que deberán asumir el Estado y los municipios para hacer
efectivos los esfuerzos desplegados en materia de desarrollo rural sustentable, como se
ha implementado en diversas entidades del país con vocación agropecuaria, con respeto
a las competencias de los diferentes órdenes de gobierno.
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Con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, se pretende
reorganizar el campo yucateco a través de la promoción de su desarrollo basado en la
sustentabilidad y en la vinculación de la operación regionalizada, para favorecer el
impulso en áreas estratégicas de intercambio. Dicha Ley se encuentra vinculada con las
recientes reformas aprobadas al Código de la Administración Pública de Yucatán el día
15 de noviembre del año 2012, que ante las demandas de un comportamiento más
transparente y abierto de las instituciones públicas, ofrece un modelo contrastado de
foro permanente de planificación y seguimiento de políticas, acorde a una democracia
avanzada y real en el territorio rural, que propicie un desarrollo territorial, endógeno y
sostenible.
QUINTA.- Esta Ley de Desarrollo Rural Sustentable,promueve la reorganización
del campo yucateco y la integración de su marco de desarrollo integral, por lo que
además de representar una acción inmediata de la Administración Pública a las
problemáticas existentes, representa una oportunidad para colocar al Estado de Yucatán
como vanguardista en modelos corporativos de gobierno, ya que mantendrá el equilibrio
entre los objetivos económicos y sociales, así como con los individuales y comunitarios,
por medio del manejo eficiente de los recursos y la rendición de cuentas, todo ello,
orillado al logro de un desarrollo rural sustentable para las futuras generaciones.
La tarea no será fácil, por eso la Administración Pública, a través de la realización
de actividades sinérgicas que permitan sumar esfuerzos para el desarrollo del Estado,
por medio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del
Estado de Yucatány de la participación en los Consejos Estatales, Distritales y
Municipales, coadyuvarán a planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo
rural sustentable en el Estado
Por otro lado, como parte de los esfuerzos de descentralización se propone la
creación de la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán, para ejecutar acciones de
extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las diversas regiones en que se
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divida el Estado. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado.
En efecto, la incorporación de la cultura en materia de desarrollo rural
sustentable, tendrá soporte en acciones de planeación, financiamiento y coordinación
sectorial por medio de las cuales se garantizará que la integración de los programas
dirigidos al campo detone acciones trascendentes.
De igual forma, se propone como eje de actuación el acercamiento de la
tecnología en materias relacionadas con las actividades primarias del campo, de tal
forma que se puedan aprovechar las herramientas tecnológicas más avanzadas para
lograr el desarrollo de Yucatán, a través del diseño y uso de instrumentos técnicos en los
programas previstos para el campo.
Asimismo, se incluye en esta nueva perspectiva del campo yucateco, las
actividades de desarrollo rural y comercialización como mecanismo de apoyo a los
productores para colocar sus productos en un estándar competitivo a nivel nacional y de
regionalización, que permita obtener resultados económicos, visibles tanto para ellos
como para el Estado.
Para hacer efectivo lo anterior, se propone la creación del Sistema Estatal de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para conseguir el desarrollo productivo,
comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades, insumos y productos que
puedan poner en riesgo las actividades, los procesos y el medio ambiente, así como la
salud de la población; y el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, que incluye un
rubro de información de mercados, para coadyuvar con el Gobierno Federal en la
integración y difusión de la información de mercados regionales, nacionales e
internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas
de producción nacional e internacional, y cotizaciones de precios por producto y calidad,
a fin de facilitar la comercialización de los mismos.
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Como se observa, el aspecto económico es una constante en el cumplimiento de
los objetivos de estas nuevas tareas en materia del campo, para el cual se requiere la
participación conjunta de las instituciones federales, estatales y municipales, no sólo por
medio del intercambio de mecanismos y acciones, sino también a través de la búsqueda
de modelos financieros que permitan la aportación de recursos económicos
programados y ejercidos. En ese sentido la iniciativa en comento tendrá como objetivo la
creación del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado,
bajo el esquema de un fideicomiso de garantía, en alianza con la banca de desarrollo y
la banca comercial, a fin de reforzar la participación del sector social y económico,
orientado a acciones a favor del campo.
En resumen, con esta Ley de Desarrollo Rural Sustentable se fija la mirada hacia
las fortalezas de las actividades agropecuarias en el Estado, para convertirlo en un
sector fuerte, con capacidad para el desarrollo rural sustentable, que garantice la vida de
las futuras generaciones, todo esto impulsado mediante políticas públicas y
compromisos atemporales y oportunos.
SEXTA.-Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, es preciso señalar que el
proyecto de Ley consta de 6 Títulos, 128 artículos y 5 artículos transitorios.
El Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se integra por un
Capítulo Único, donde se establece que la Ley es reglamentaria de las fracciones XI y
XII del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, sus disposiciones
son de orden público, interés social y de observancia general y tiene por objeto
establecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de
Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos sectores
de la sociedad.
El Título Segundo denominado “Autoridades en Materia de Desarrollo Rural”, se
integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “De las Autoridades”, establece
quienes son las autoridades estatales en materia de desarrollo rural, y el Capítulo II
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denominado “De la Competencia de las Autoridades”, establece las facultades y
obligaciones de cada una de las autoridades en materia de desarrollo rural.
El Título Tercero denominado “Planeación de la Política para el Desarrollo Rural
Sustentable”, se integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “De la Planeación”,
establece que la planeación, programación y evaluación de la política de desarrollo rural
sustentable en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, y el
Capítulo II denominado “Del Programa Especial Concurrente”, establece el contenido del
Programa Especial Concurrente.
El Título Cuarto denominado “Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural
Sustentable”, se integra por 7 capítulos. El Capítulo I “De la Descentralización”;
establece la descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal; el
Capítulo II denominado “De la Comisión Intersecretarial Estatal”; establece que la
Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por
objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el
Estado; el Capítulo III denominado “Del Consejo Estatal”; establece que el Consejo
Estatal es un órgano consultivo con carácter incluyente y representativo de los
productores y agentes de la sociedad rural, que tiene por objeto coadyuvar en la
definición de prioridades, políticas públicas, planeación de programas y el destino de los
recursos que la Federación, el Estado y los municipios, determinen para el apoyo de las
inversiones productivas y el desarrollo rural sustentable.
De igual forma, el Capítulo IV denominado “De los Consejos Distritales y
Municipales”; establece que el Poder Ejecutivo se coordinará con el Gobierno Federal y
los ayuntamientos para integrar los Consejos Distritales y Municipales con sujeción a lo
previsto en la Ley Federal; el Capítulo V denominado “Del Desarrollo Regional”;
establece que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría,
dividirá la entidad en regiones para desarrollar y hacer efectivas las políticas, programas
y acciones de carácter estatal en materia de desarrollo rural sustentable; el Capítulo VI
“De la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán”, establece que el Poder Ejecutivo,
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por conducto de la Secretaría, establecerá la Red Estatal que tendrá por objeto ejecutar
acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las regiones del Estado,
y el Capítulo VII “De los Sistemas y Servicios”, establece que el Poder Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría, se coordinará con la Comisión Intersecretarial Federal y las
dependencias encargadas de los sistemas y servicios previstos en la Ley Federal, para
coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y objetivos de los mismos.
El Título Quinto denominado “Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural
Sustentable”, se integra por 14 capítulos. El Capítulo I “Del Fomento a las Actividades
Agropecuarias”; establece que el Poder Ejecutivo, con la participación de los diferentes
órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, impulsará en la entidad, el
desarrollo, la modernización y el mejoramiento de las actividades económicas de la
sociedad rural; el Capítulo II denominado “De la Investigación y Transferencia de
Tecnología”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará con
el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo
Rural Sustentable previsto en la Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el
desarrollo rural sustentable, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y
apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la
entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y privado en la materia.
En cuanto, al Capítulo III denominado “Del Desarrollo de Competencias”;
establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará y desarrollará la
capacitación y asistencia técnica, para atender la demanda de la población rural y de sus
organizaciones, en congruencia con la política establecida por el Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, previsto en la Ley Federal; y el
Capítulo IV “De la Sustentabilidad y la Reconversión Productiva”; establece que el Poder
Ejecutivo contribuirá, dentro del ámbito de su competencia, a la protección de la
biodiversidad estatal.
Asimismo, el Capítulo V denominado “De la Capitalización Rural”; establece que
el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capitalización de las
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actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural, a través de
programas e instrumentos financieros que fomenten la inversión en infraestructura,
equipamiento y servicios que impulsen la competitividad y sustentabilidad de las
actividades productivas, de valor agregado, transformación y comercialización; el
Capítulo VI denominado “De la Infraestructura y Equipamiento Rural”; establece que el
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la coordinación con los diferentes
órdenes de gobierno, para atender las necesidades e intereses de las organizaciones de
productores y de las comunidades a través de programas de inversión, rehabilitación y
tecnificación para la infraestructura y equipamiento rural; el Capítulo VII denominado
“Del Incremento de la Productividad, Formación y Consolidación de Empresas Rurales”;
establece que el Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el
Gobierno Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural
que, teniendo potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo.
Igualmente en el Capítulo VIII denominado “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria”; establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, fomentará
el desarrollo productivo, comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades,
insumos y productos que puedan poner en riesgo las actividades, los procesos y el
medio ambiente, así como la salud de la población; Capítulo IX denominado “De la
Comercialización”; establece que la Secretaría de Desarrollo Rural llevará a cabo
programas y acciones que impulsen el ordenamiento de los mercados y fortalezcan la
comercialización agropecuaria, a través de esquemas de coordinación y participación de
los diferentes órdenes de gobierno, agentes de la sociedad rural y organizaciones
económicas; el Capítulo X denominado “Del Financiamiento Rural”; establece que la
Secretaría de Desarrollo Rural, promoverá que las organizaciones y los agentes
económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo
sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y
fortalezcan el uso del crédito.
Respecto, al Capítulo XI denominado “Del Manejo de Riesgos”; establece que de
acuerdo a las disposiciones federales en la materia, el Poder Ejecutivo, promoverá la
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utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción
como de mercado; con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de
aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, la Secretaría de Desarrollo Rural
promoverá que las organizaciones económicas de productores obtengan los apoyos
conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y
esquemas mutualistas, así como su involucramiento en fondos de financiamiento,
inversión y administración de otros riesgos; el Capítulo XII “De la Información Económica
y Productiva”; establece que la Secretaría de Desarrollo Rural implementará el Sistema
Estatal de Estadísticas Agropecuarias, con objeto de proveer de información oportuna a
los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los
mercados agropecuarios, así como coadyuvar, en esta misma función, con el Sistema
Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previo convenio de
coordinación que se suscriba con las instancias federales.
En cuanto, al Capítulo XIII denominado “De la Organización Económica y los
Sistema-Producto”, establece que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos promoverán la
celebración de convenios de coordinación con el Gobierno Federal para fomentar el
desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la
organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad
rural, y el Capítulo XIV denominado “De la Soberanía Alimentaria”, establece que las
acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los productores y
agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas de
alimentos.
El Título Sexto denominado “Fomento al Desarrollo Social en el Medio Rural”, se
integra por 2 capítulos. El Capítulo I denominado “Del Bienestar Social y Atención
Prioritaria a Zonas Marginadas“, establece que el Poder Ejecutivo, con la participación
de los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la sociedad rural, impulsará en la
entidad, el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de las actividades
económicas de la sociedad rural, y el Capítulo II denominado “De la Seguridad
Alimentaria”, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará
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con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo
Rural Sustentable previsto en la Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el
desarrollo rural sustentable, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y
apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la
entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y privado en la materia.
SÉPTIMA.-En tal virtud, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente
nos pronunciamos a favor de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable del
Estado de Yucatán, con los razonamientos antes expresados, ya que tiene por
objetoestablecer las bases para alcanzar el desarrollo rural sustentable en el Estado de
Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los distintos sectores
de la sociedad.
Por otro lado, es preciso mencionar, que durante el desarrollo de las diversas
sesiones de trabajo, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos, en
base al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, tuvimos a bien realizar diversas
modificaciones de técnica legislativa, modificaciones que en su conjunto enriquecieron la
propuesta de la iniciativa de Ley en estudio. Asimismo, se propuso agregar un transitorio
donde establezca el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a los 180 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar el contrato
constitutivo del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente proyecto de:
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto
Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de las fracciones XI y XII del Artículo 87 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, sus disposiciones son de orden público, interés social y de
observancia general y tiene por objeto establecer las bases para alcanzar el desarrollo rural
sustentable en el Estado de Yucatán, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y
los distintos sectores de la sociedad.
Interés público
Artículo 2.- Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable en el Estado de
Yucatán, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, la
industrialización y comercialización de los bienes y servicios del medio rural, y todas aquellas
acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural.
Definiciones
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Actividades agropecuarias: los procesos productivos primarios basados en recursos
naturales renovables, como son: la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura,
maricultura y pesca;
II.-Actividades económicas de la sociedad rural: las actividades agropecuarias y
demás actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;
III.-Agentes de la sociedad rural: las personas físicas o morales de los sectores social y
privado que integran la sociedad rural;
IV.-Ayuntamientos: los ayuntamientos de los municipios que integran el Estado de
Yucatán;
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V.-Bienestar social: la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
población, entre las que se incluyen la seguridad social, vivienda, educación, salud,
alimentación e infraestructura básica;
VI.-Comisión Intersecretarial Estatal: la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable del Estado de Yucatán;
VII.- Comisión Intersecretarial Federal: la Comisión Intersecretarial prevista en la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
diciembre del año 2001;
VIII.- Consejo Estatal: el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable que se
integre en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001;
IX.- Consejos Distritales: los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable
que se integren en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año 2001;
X.- Consejos Municipales: los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural
Sustentable que se integren en la entidad en los términos de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del año
2001;
XI.- Desarrollo rural sustentable: el mejoramiento integral del bienestar social de la
población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los
núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, que
asegure la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los
servicios ambientales de dicho territorio;
XII.- Ley: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán;
XIII.- Ley Federal: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de diciembre del año 2001;
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XIV.- Multinivel: el sistema de comercialización en redes o distribución directa, donde el
productor vende sus productos a los consumidores, y a su vez, éstos pueden ganar
regalías o comisiones al recomendarlos a otras personas;
XV.- Órdenes de gobierno: los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
XVI.- Organismos genéticamente modificados:cualquier organismo vivo que posea
una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de
biotecnología moderna;
XVII.- Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;
XVIII.- Programa Especial Concurrente: el Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán;
XIX.- Programas sectoriales: los programas específicos de los gobiernos federal, estatal
y municipal, que establezcan políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para el
desarrollo rural sustentable;
XX.- Recursos naturales: los bienes naturales renovables y no renovables susceptibles
de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de
servicios ambientales como: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades
vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXI.- Red Estatal: la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán;
XXII.- Regiones: las demarcaciones territoriales establecidas por la Secretaría de
Desarrollo Rural para la ejecución de los programas, políticas y acciones estatales en
materia de desarrollo rural sustentable;
XXIII.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Yucatán;
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XXIV.- Seguridad alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a
la población;
XXV.- Sistema-producto: el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los
procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo
técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio,
transformación, distribución y comercialización;
XXVI.- Soberanía alimentaria: la potestad del Estado para garantizar, con producción
local, la seguridad alimentaria de la población de la Entidad y contribuir al abasto nacional
de alimentos; así como para promover en el ámbito federal las políticas tendientes a esta
finalidad, y
XXVII.- Unidades Regionales de Desarrollo Rural: las unidades establecidas en las
regiones en que se divide el Estado para hacer efectivas las acciones de la Red Estatal,
que se integran por un equipo técnico interdisciplinario especializado en servicios para el
desarrollo rural sustentable, seguimiento de proyectos productivos, así como la
organización y articulación de todos los agentes del medio rural.
Obligados
Artículo 4.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley:
I.-Los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter estatal, distrital,
regional o municipal del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de
conformidad con las leyes vigentes, y
II.-Las personas físicas y morales que de manera individual o colectiva realicen
preponderantemente actividades en el medio rural.
Objetivos de las políticas públicas, programas y acciones
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y en coordinación con los
diferentes órdenes de gobierno, impulsará políticas públicas, programas y acciones en el medio
rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado de Yucatán, las cuales
deberán estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
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I.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de
los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la
participación de organizaciones o asociaciones, mediante la diversificación y la
generación de empleo, así como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la
calidad de vida;
II.-Corregir las disparidades del desarrollo rural a través de la atención diferenciada de las
zonas de mayor rezago en el Estado de Yucatán, mediante una acción integral que
impulse su transformación y la reconversión productiva y económica con un enfoque
productivo de desarrollo rural sustentable;
III.-Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del país, mediante el impulso de la
producción agropecuaria en la entidad;
IV.-Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, y
V.-Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las
diferentes actividades agropecuarias en la Entidad.
Criterios para la ejecución de acciones en el medio rural
Artículo 6.- Las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el Estado, se regirán por
los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad, y sustentabilidad,
entendidos de la siguiente manera:
I.-Equidad social y de género: la superación de la desigualdad e inequidad
socioeconómica, cultural, ambiental y de género para generar condiciones que
favorezcan la disminución de la pobreza y la eliminación de toda forma de exclusión y
discriminación de la población rural;
II.-Integralidad: la comunidad es una totalidad compleja concebida para actuar como un
todo sistémico, y no como la suma aislada de las partes que lo componen;
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III.-Productividad: el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos
utilizados con la cantidad y calidad de producción obtenida, así como el impacto social
generado, y
IV.-Sustentabilidad: la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de
manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la
calidad de vida de las generaciones futuras.
Atención diferenciada y prioritaria
Artículo 7.- Los programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable que ejecuten el
Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, de manera directa o en coordinación con los diferentes
órdenes de gobierno, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con
mayor rezago social y económico.
Aplicación de la Ley
Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en
materia de desarrollo rural, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
De las Autoridades
Autoridades estatales
Artículo 9.- Son autoridades estatales en materia de desarrollo rural:
I.-El Titular del Poder Ejecutivo;
II.-La Secretaría, y
III.-Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
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Autoridades municipales
Artículo 10.- Son autoridades municipales en materia de desarrollo rural:
I.- Los ayuntamientos, y
II.- Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
De la Competencia de las Autoridades
Facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo
Artículo 11.- El Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Aprobar la política estatal en materia de desarrollo rural sustentable, en congruencia
con la federal;
II.- Expedir la normatividad necesaria para la exacta observancia de las disposiciones de
esta Ley, así como de los programas y acciones derivadas de la misma;
III.- Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, y los
agentes de la sociedad rural, para realizar acciones conjuntas de fomento al desarrollo
rural sustentable en el Estado;
IV.- Aprobar el Programa Especial Concurrente y demás instrumentos programáticos
vinculados con el desarrollo rural sustentable del Estado;
V.- Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, los componentes e instrumentos para el
desarrollo rural sustentable, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley, en
otras disposiciones legales y normativas aplicables;
VI.- Fomentar la inversión para el desarrollo rural sustentable;
VII.- Presidir el Consejo Estatal, y
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VIII.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 12.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Implementar las acciones previstas en esta Ley, en el Programa Especial Concurrente
y en los demás instrumentos programáticos vinculados con el desarrollo rural sustentable
en el Estado, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno;
II.- Coordinar la planeación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas en el sector rural, en congruencia con las disposiciones de la Ley Federal y el
Plan Nacional de Desarrollo;
III.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios con las
autoridades federales, estatales y municipales, y los agentes de la sociedad rural, para
realizar acciones conjuntas de fomento al desarrollo rural sustentable en el Estado;
IV.- Promover la integración y el funcionamiento de los Consejos Estatal, Distritales y
Municipales;
V.- Impulsar acciones en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el
desarrollo de las actividades económicas de la sociedad rural;
VI.- Promover la enseñanza y capacitación de los agentes de la sociedad rural, a efecto
de que desarrollen sus capacidades y habilidades en el trabajo, para incrementar sus
ingresos y mejorar su calidad de vida;
VII.- Impulsar y apoyar la generación, transferencia y adopción de tecnología en las
actividades agropecuarias, así como fomentar y apoyar los programas de investigación
en las diversas ramas de la producción agropecuaria;
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VIII.- Promover la celebración de convenios de cooperación para la investigación
científico-tecnológica con instituciones de investigación nacional y estatal, y con
organismos internacionales, para impulsar el desarrollo rural sustentable;
IX.- Coadyuvar al ordenamiento, preservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales renovables y no renovables;
X.- Promover y fomentar esquemas de financiamiento para impulsar proyectos
productivos de bienes y servicios agropecuarios en el Estado;
XI.- Impulsar entre los agentes de la sociedad rural la cultura de administración de
riesgos, a través del fomento a la utilización de los instrumentos existentes en la materia,
así como promover la ampliación y el mejoramiento de los mismos;
XII.- Fomentar la creación y operación de fondos de contingencia para el sector
agropecuario;
XIII.- Promover y apoyar los proyectos productivos rurales con especial atención a los
que generen los pueblos indígenas, los niños, los jóvenes, las personas con
discapacidad, las mujeres y los adultos mayores;
XIV.- Implementar las medidas de control de sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XV.- Promover la organización y el patrocinio de ferias, exposiciones y concursos,
agrícolas, ganaderos, avícolas, frutícolas, artesanales, forestales y de servicios rurales en
el Estado, entre otros, en coordinación con las autoridades competentes;
XVI.- Colaborar con las instancias en materia de ordenamiento de la propiedad rural, a
efecto de incidir en el desarrollo rural sustentable y la certidumbre jurídica en la tenencia
de la tierra rural;
XVII.- Integrar el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
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XVIII.- Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Estadísticas
Agropecuarias;
XIX.- Establecer y operar la Red Estatal;
XX.- Participar en la programación y promoción de obras públicas, caminos en el medio
rural, caminos saca cosechas, así como los accesos que faciliten e incrementen la
producción, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los agentes de la
sociedad rural, y
XXI.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, y otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
Atribuciones de los ayuntamientos
Artículo 13.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
atribuciones:
I.- Participar con los diferentes órdenes de gobierno en la planeación y elaboración de
programas y acciones para el fomento del desarrollo rural sustentable del Estado;
II.- Concurrir con las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en la
determinación de disposiciones y programas para fomentar el mejoramiento y
conservación de los recursos naturales;
III.- Promover la participación de la ciudadanía, organismos públicos, privados, sociales y
no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural sustentable en el
ámbito municipal y regional;
IV.- Difundir los programas y acciones que coadyuven al desarrollo rural sustentable en el
ámbito municipal;
V.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con los
diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo rural sustentable;
VI.- Participar en el establecimiento de la Red Estatal;
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VII.- Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, conforme a las leyes
vigentes en la materia;
VIII.- Colaborar en la aplicación de los programas vinculados con la sanidad
agropecuaria, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables, y
IX.- Las demás que le confiera esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
TÍTULO TERCERO
PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA
PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
De la Planeación
Planeación de la política
Artículo 14.- La planeación, programación y evaluación de la política de desarrollo rural
sustentable en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos y se
realizará en congruencia con:
I.- La Ley Estatal de Planeación;
II.- Los programas sectoriales, especiales y el concurrente;
III.- Las políticas que el Gobierno Federal determine en la materia;
IV.- Los convenios de coordinación celebrados con los diferentes órdenes de gobierno, y
V.- Los demás instrumentos y ordenamientos aplicables en materia de desarrollo rural
sustentable del ámbito federal y estatal.
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Orientación de la planeación
Artículo 15.- La planeación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado se orientará
al mejoramiento económico y social de los agentes de la sociedad rural, conforme a los criterios
de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
Aspectos a considerar en la planeación
Artículo 16.- La planeación de la política de desarrollo rural sustentable en el Estado, deberá ser
congruente con la realidad rural y el marco legal, social y económico vigente, así como considerar
las necesidades comunes de los agentes de la sociedad rural, y procurar la participación de los
sectores social y privado.
Programas derivados de la planeación
Artículo 17.- En el marco de la planeación del desarrollo rural sustentable del Estado, el Poder
Ejecutivo aprobará los siguientes programas:
I.- Programa Especial Concurrente, en el cual se incluirán el conjunto de programas, obras y
acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y las que se
efectúen en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno;
II.- Programas Sectoriales, a través de los cuales se coordinará y dará congruencia a las
acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de las dependencias
y entidades de los diferentes órdenes de gobierno, y
III.- Programas Especiales, a través de los cuales se establecerán acciones para dar respuesta a
las contingencias que así lo ameriten, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y
de acuerdo a la competencia de actividades y ordenamientos normativos vigentes en la materia.
En la integración de los programas a que se refiere este artículo se considerarán las
propuestas de las organizaciones y agentes de la sociedad rural que operen y tengan
representación formal en el Estado; así mismo, se integrarán a los programas los compromisos
derivados de los convenios o acuerdos formales establecidos con los diferentes órdenes de
gobierno.
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Previsión de presupuesto
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo, en la planeación de la política de desarrollo rural sustentable del
Estado, considerará las partidas presupuestales necesarias para financiar y asignar recursos que
aseguren el cumplimiento de los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo
de su vigencia, para lo cual se podrá coordinar con los diferentes órdenes de gobierno que
tengan injerencia en los mismos.
CAPÍTULO II
Del Programa Especial Concurrente
Contenido del Programa Especial Concurrente
Artículo 19.- En el Programa Especial Concurrente se establecerán las acciones que las
dependencias y entidades de la administración pública estatal desarrollarán en el corto, mediano
y largo plazo, y contemplará el fomento de acciones específicas en aspectos que incidan,
coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales,
ambientales y culturales del medio rural, tales como:
I.- Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;
II.- Acciones de mejoramiento de la salud y la alimentación de la población;
III.- Infraestructura y recursos humanos para la salud;
IV.- Educación;
V.- Política de población;
VI.- Planeación familiar;
VII.- Construcción y rehabilitación de viviendas adecuadas a las condiciones ambientales
regionales;
VIII.- Fomento a la organización social;
IX.- Aseguramiento del abasto de productos básicos según la tradición alimentaria del Estado;
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X.- Estrategias para conseguir el arraigo de jóvenes a su lugar de origen;
XI.- Actividades económicas de los agentes de la sociedad rural;
XII.- Impulso a proyectos estratégicos;
XIII.- Fortalecimiento y apoyo a los programas y acciones implementados por los municipios en el
sector rural;
XIV.- Creación de capacidades de gestión y participación entre la población;
XV.- Diseño de proyectos productivos con aplicación de tecnologías adecuadas a la situación
ecológica y económica de las comunidades rurales;
XVI.- Estrategias para la comercialización de los productos locales;
XVII.- Mejoramiento y construcción de caminos en el medio rural, caminos saca cosechas, así
como los accesos que faciliten e incrementen la producción y agilicen la comercialización;
XVIII.- Diseño de sistemas de coordinación para simplificar la gestión de servicios
gubernamentales en aspectos financieros, de asistencia técnica, administrativos, jurídicos, entre
otros;
XIX.- Creación de ventanillas únicas regionales y municipales para facilitar el acceso y resolución
de trámites jurídicos y administrativos;
XX.- Diseño de sistemas para la integración de fondos concurrentes regionales para el desarrollo
rural sustentable;
XXI.- Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;
XXII.- Equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;
XXIII.- Promoción de la seguridad social en el trabajo rural;
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XXIV.- Capacitación para el trabajo en las actividades económicas de la sociedad rural;
XXV.- Promoción del empleo productivo y la pluriactividad en las zonas rurales;
XXVI.- Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios
en particular;
XXVII.- Diseño de programas especiales de fomento de la organización social y capacidad
productiva de los pueblos indígenas;
XXVIII.- Impulso a las tradiciones culturales de grupos indígenas y rurales;
XXIX.- Acciones para fomentar el rescate y la comercialización de productos tradicionales y
artesanales;
XXX.- Diseño de proyectos de desarrollo social con perspectiva de género;
XXXI.- Establecimiento de programas en lengua indígena que favorezcan la integración de estos
sectores de la población al desarrollo rural sustentable del Estado;
XXXII.- Diseño de acciones para la protección de los grupos vulnerables, con especial atención a
los pueblos indígenas, los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres, los
adultos mayores;
XXXIII.- Impulso a la educación cívica y a la cultura de la legalidad en el medio rural;
XXXIV.- Fomento a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y
capacidad productiva de los pueblos indígenas;
XXXV.- Formulación de proyectos para el rescate de la flora y fauna nativa de las regiones y de
especies criollas productivas;
XXXVI.- Acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático;
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XXXVII.- Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas
en el campo y la producción de servicios ambientales para la sociedad;
XXXVIII.- Acciones para promover actividades no agropecuarias como el turismo rural y
alternativo, y
XXXIX.- Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo.
Aprobación y expedición del Programa Especial Concurrente
Artículo 20.- El Programa Especial Concurrente, deberá ser aprobado por el Titular del Poder
Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo y se
publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Dicho Programa, estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las
leyes aplicables en la materia, sin perjuicio de la revisión ordinaria que recae a los años
subsecuentes, para iniciar operaciones dentro de los primeros sesenta días de cada año fiscal.
Presupuesto para la ejecución del Programa Especial Concurrente
Artículo 21.- El Titular del Poder Ejecutivo establecerá las previsiones presupuestales necesarias
para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión
Intersecretarial Estatal, con la participación del Consejo Estatal, formulará la propuesta del
presupuesto correspondiente, que contemplará, al menos, la vigencia temporal de los Programas
Sectoriales relacionados con la materia de esta Ley.
Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Estatal
Concurrente serán integradas a la iniciativa de Ley de Ingresos y al proyecto de Presupuesto de
Egresos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Asignaciones específicas para el Programa Especial Concurrente
Artículo 22.- En la determinación de las partidas presupuestales para la ejecución del Programa
Especial Concurrente, se considerarán asignaciones específicas para el funcionamiento de:
I.- El Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
II.- El Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, y
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III.- La Red Estatal.
El presupuesto tendrá una prospectiva sexenal y será determinado anualmente por el
Titular del Poder Ejecutivo, previo a ser sometido a la consideración y aprobación, en su caso, del
Congreso del Estado.
Estrategias para la ejecución de acciones en el medio rural
Artículo 23.- Para la ejecución de las acciones en materia de desarrollo rural sustentable
contenidas en el Programa Especial Concurrente, deberán contemplarse las siguientes
estrategias:
I.- Dirigir las acciones a todos los sectores del medio rural;
II.- Adoptar un sistema de comercialización multinivel;
III.- Intervenir territorialmente sobre zonas rurales prioritarias;
IV.- Implementar acciones de acuerdo a las características de cada zona rural;
V.- Desarrollar objetivos comunes para alcanzar un mismo fin en todas las zonas rurales sobre
aspectos básicos de desarrollo;
VI.- Determinar un enfoque de sustentabilidad y complementariedad en las acciones;
VII.- Realizar intervenciones estratégicas de carácter estructural, y
VIII.-Promover la participación de la sociedad en la toma de decisiones.
TÍTULO CUARTO
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA
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PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
De la Descentralización
Descentralización de políticas, programas y acciones en materia estatal
Artículo 24.- Las políticas, programas y acciones que implemente el Poder Ejecutivo para el
desarrollo rural sustentable tendrán como principio rector, entre otros, la descentralización de
acciones que se instrumentará a través de la Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal.
Objeto de la descentralización
Artículo 25.- La descentralización de las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo
rural sustentable, tiene por objeto impulsar las actividades y servicios del medio rural a través de
la Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal, para dar respuesta a los requerimientos de las
organizaciones y los agentes de la sociedad rural.
Participación de los municipios
Artículo 26.- A través de las acciones de descentralización se fomentará la participación de los
municipios, con el objeto de impulsar la simplificación administrativa de las dependencias que
integran la Comisión Intersecretarial Estatal, la delegación de funciones para la atención expedita
a productores rurales, y la operación conjunta de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural.
Convenios para la descentralización
Artículo 27.- El Titular del Poder Ejecutivo promoverá e impulsará la celebración de convenios de
coordinación con la Federación, en los términos de la Ley Federal y otras disposiciones legales y
normativas aplicables, para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno
en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas derivados del ámbito federal.
Convenios para la administración de recursos financieros
Artículo 28.- El Titular del Poder Ejecutivo promoverá e impulsará la celebración de convenios y
la concertación de acuerdos con la Federación, los municipios y las organizaciones de la
sociedad rural, para la administración de los recursos financieros, sin menoscabo de la
observancia de las reglas de operación de los programas para el desarrollo rural sustentable
derivados del ámbito federal.
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Instancias de coordinación
Artículo 29.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán realizar las acciones necesarias para participar en las siguientes
instancias previstas en la Ley Federal:
I.- La Comisión Intersecretarial Federal;
II.- El Consejo Estatal;
III.- Los Consejos Distritales, y
IV.- Los Consejos Municipales.
CAPÍTULO II
De la Comisión Intersecretarial Estatal para el
Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán
Objeto de la Comisión Intersecretarial Estatal
Artículo 30.- La Comisión Intersecretarial Estatal es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene
por objeto planear y coordinar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable en el
Estado.
Atribuciones de la Comisión Intersecretarial Estatal
Artículo 31.- La Comisión Intersecretarial Estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y programas en materia de desarrollo rural
sustentable en el Estado;
II.- Coordinar los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal relacionadas con el sector;
III.- Coordinar, proponer y asignar responsabilidades para la participación de las diversas
dependencias y entidades de la administración pública estatal;
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IV.- Dar seguimiento y evaluar los programas y acciones establecidas e instrumentadas en
cumplimiento de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural sustentable;
V.- Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones del Estado,
canalizados a través de los Consejos Distritales y Municipales, así como de la Red Estatal;
VI.- Analizar las propuestas de las organizaciones que participan en el Consejo Estatal, a fin de
incorporarlas a los Programas Especial Concurrente, Sectoriales y Especiales;
VII.- Definir la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los
diversos Programas Sectoriales y Especiales, a fin de que se integren al Programa Especial
Concurrente;
VIII.- Incorporar los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los
gobiernos de los municipios y establecer las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento
de su aplicación;
IX.- Promover programas de fomento a la organización económica del sector rural;
X.- Proponer programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la
población de mayor marginación, así como medidas tendientes al arraigo a su lugar de origen;
XI.- A través de las dependencias y entidades que la integran:
a) Ejecutar las acciones previstas en esta Ley;
b) Aportar información técnica y operativa relacionada con sus funciones para
mantener actualizado el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias y el Padrón
Único de Beneficiarios y Obras Financiadas, y
c) Convenir los esquemas de fondeo, financiamiento y mezclas de recursos que
permitan la asignación racional de los recursos disponibles y la atención
especializada de los diferentes sectores y segmentos de productores, para alcanzar
mayor cobertura y evitar desatención o duplicidad en su operación, así como
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promover la gestión de fuentes complementarias de financiamiento del sector a nivel
estatal, nacional e internacional.
XII.- Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Integración de la Comisión Intersecretarial Estatal
Artículo 32.- La Comisión Intersecretarial Estatal estará presidida por el Titular del Poder
Ejecutivo y se integrará por los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la
administración pública estatal:
I.- Secretaría de Desarrollo Rural;
II.- Secretaría de Administración y Finanzas;
III.- Secretaría de Salud;
IV.- Secretaría de Educación;
V.- Secretaría de Desarrollo Social;
VI.- Secretaría de Obras Públicas;
VII.- Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VIII.- Secretaría de Desarrollo Sustentable;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
IX.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 31-07-2019
X.- Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán;
XI.- Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya;
XII.- Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, y
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XIII.- Las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal que se consideren
necesarias, previa invitación del Titular del Poder Ejecutivo.
Las ausencias del Presidente del Consejo Estatal serán suplidas en los términos del
Código de la Administración Pública de Yucatán.
Los titulares de las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial
Estatal deberán nombrar por escrito a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de él,
o al menos con rango de director del área que guarde mayor relación con los asuntos del
desarrollo rural.
La Comisión Intersecretarial Estatal, a través de su Presidente, podrá convocar a las
sesiones a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal, así
como a representantes del sector privado, cuando lo considere necesario, a fin de que aporten
información relacionada con el desarrollo rural sustentable.
Sesiones y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial Estatal
Artículo 33.- La Comisión Intersecretarial Estatal sesionará de manera ordinaria cada cuatro
meses y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente.
Para que sesione válidamente la Comisión Intersecretarial Estatal se requerirá la
asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial Estatal se tomarán con la aprobación de la
mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Comisiones de trabajo de la Comisión Intersecretarial Estatal
Artículo 34.- La Comisión Intersecretarial Estatal, a propuesta de su Presidente, podrá establecer
comisiones de trabajo especializadas a efecto de planear, instrumentar y evaluar los acuerdos,
cumplir con las materias de coordinación y realizar los análisis, estudios y demás asuntos que
sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Las comisiones se ajustarán a los acuerdos y disposiciones que para su funcionamiento
emita la Comisión Intersecretarial Estatal.
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CAPÍTULO III
Del Consejo Estatal para el
Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán
Objeto del Consejo Estatal
Artículo 35.- En los términos de la Ley Federal, el Consejo Estatal es un órgano consultivo con
carácter incluyente y representativo de los productores y agentes de la sociedad rural, que tiene
por objeto coadyuvar en la definición de prioridades, políticas públicas, planeación de programas
y el destino de los recursos que la Federación, el Estado y los municipios, determinen para el
apoyo de las inversiones productivas y el desarrollo rural sustentable.
Integración del Consejo Estatal
Artículo 36.- El Consejo Estatal se integrará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal. En todo
caso, se procurará que los titulares de las dependencias que forman parte de la Comisión
Intersecretarial Estatal, acudan al Consejo Estatal, en representación de las mismas, con el
carácter de miembros permanentes.
Organización y funcionamiento del Consejo Estatal
Artículo 37.- La organización y funcionamiento del Consejo Estatal se regirá por lo dispuesto en
la Ley Federal, los convenios de coordinación y los estatutos que al respecto se acuerden entre el
Gobierno Federal y el Titular del Poder Ejecutivo. En todo caso, el Titular del Poder Ejecutivo
promoverá que el Consejo Estatal se reúna, al menos, una vez al año para la planeación y
evaluación de sus acciones.
CAPÍTULO IV
De los Consejos Distritales y Municipales para el
Desarrollo Rural Sustentable de Yucatán
Coordinación para la integración de los Consejos Distritales y Municipales
Artículo 38.- El Poder Ejecutivo se coordinará con el Gobierno Federal y los ayuntamientos para
integrar los Consejos Distritales y Municipales con sujeción a lo previsto en la Ley Federal.
Integración de los Consejos Distritales y Municipales
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Artículo 39.- Los Consejos Distritales y Municipales se integrarán conforme a lo dispuesto en la
Ley Federal.
Representación en los Consejos Distritales
Artículo 40.- En la conformación de los Consejos Distritales se procurará que los miembros
permanentes que representarán a las dependencias de la Administración Pública Estatal y a los
municipios sean:
I.- Los representantes de las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial
Estatal, y
II.- Los presidentes de los municipios que formen parte del distrito correspondiente.
Representación en los Consejos Municipales
Artículo 41.- En la conformación de los Consejos Municipales se procurará que los miembros
permanentes que representarán al Municipio y a las dependencias de la Administración Pública
Estatal sean:
I.- El Presidente Municipal respectivo, y
II.- Los representantes de las dependencias que forman parte de la Comisión
Intersecretarial Estatal.
Organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales
Artículo 42.- La organización y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, se
regirá por lo dispuesto en la Ley Federal, los convenios de coordinación y los estatutos que al
respecto se acuerden entre los órganos de gobierno, según sea el caso. De igual forma, se
promoverá que los Consejos Distritales y Municipales, se reúnan, al menos, cada seis meses
para la planeación y evaluación de sus acciones.
CAPÍTULO V
Del Desarrollo Regional
Regionalización del Estado
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Artículo 43.- El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dividirá la entidad en
regiones para desarrollar y hacer efectivas las políticas, programas y acciones de carácter estatal
en materia de desarrollo rural sustentable.
Regiones para el desarrollo rural
Artículo 44.- Las regiones son la base de la organización territorial y administrativa de la
Administración Pública Estatal en el sector rural, para la realización de los programas operativos
que participan en el Programa Especial Concurrente y en los programas sectoriales que de él
derivan; así como para atender de manera inmediata las acciones que se implementen con los
gobiernos de los municipios, las organizaciones de productores y los sectores social y privado.
Demarcación territorial de las regiones para el desarrollo rural
Artículo 45.- La Secretaría establecerá las demarcaciones territoriales de las regiones. En la
definición de la regionalización, deberá considerar las principales variables socioeconómicas,
culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus
recursos naturales y productivos.
CAPÍTULO VI
De la Red Estatal de Desarrollo Rural de Yucatán
Red Estatal
Artículo 46.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, establecerá la Red Estatal que
tendrá por objeto ejecutar acciones de extensionismo, asistencia técnica y capacitación en las
regiones del Estado. Para la consecución del objeto de la Red Estatal, la Secretaría podrá
coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado.
Unidades Regionales de Desarrollo Rural
Artículo 47.- Para hacer efectivas las acciones de la Red Estatal, la Secretaría establecerá
Unidades Regionales de Desarrollo Rural que estarán conformadas por un equipo técnico
interdisciplinario especializado en servicios al desarrollo rural, seguimiento de proyectos
productivos y en la organización y articulación de todos los agentes del medio rural.
Funciones de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural
Artículo 48.- Las Unidades Regionales de Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia,
podrán ejercitar las siguientes acciones:
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I.- Apoyar a los gobiernos municipales de su circunscripción, en la creación de ventanillas únicas
de atención municipal;
II.- Apoyar la formulación del ordenamiento territorial y los proyectos municipales de desarrollo
rural sustentable;
III.- Promover la organización de los agentes del desarrollo rural que actúan en la región;
IV.- Apoyar y estimular la formación de empresas de alcance regional;
V.- Impulsar la compactación de oferta, compras y ventas en común, así como la agregación de
valor a la producción del campo, y
VI.- Las demás establecidas en esta Ley, otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Coordinación para cumplir los objetivos de la regionalización
Artículo 49.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los municipios para
implementar las acciones previstas en este Capítulo. Los convenios de coordinación deberán
contener entre sus bases:
I.- Los compromisos que deberán asumir las partes, la metodología y la gestión de los recursos
para la ejecución de las acciones en la materia, y
II.- Las obligaciones y trabajos a realizar por parte del equipo técnico interdisciplinario.
CAPÍTULO VII
De los Sistemas y Servicios
Coordinación con los Sistemas y Servicios Federales
Artículo 50.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, se coordinará con la Comisión
Intersecretarial Federal y las dependencias encargadas de los sistemas y servicios previstos en la
Ley Federal, para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y objetivos de los mismos.
Sistemas y Servicios a cargo del Poder Ejecutivo
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Artículo 51.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, integrará los siguientes Sistemas:
I.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
II.- Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias.
TÍTULO QUINTO
FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
Del Fomento a las Actividades Agropecuarias
Impulso a la productividad y competitividad
Artículo 52.- El Poder Ejecutivo, con la participación de los diferentes órdenes de gobierno y los
agentes de la sociedad rural, impulsará en la entidad, el desarrollo, la modernización y el
mejoramiento de las actividades económicas de la sociedad rural.
Para tal efecto, las políticas, programas y acciones que instrumente el Poder Ejecutivo,
estarán orientadas a:
I.- Incrementar la productividad y la competitividad de las actividades en el ámbito rural, a fin de
fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores;
II.- Generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, y
III.- Aumentar el capital natural para la producción, así como la constitución y consolidación de
empresas rurales.
Equilibrio del sector
Artículo 53.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, la Secretaría, de manera coordinada
con los demás órdenes de gobierno, promoverá el equilibrio del sector mediante el fomento de
obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, así como a través de
apoyos directos a los productores.
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De igual manera, coadyuvará en la canalización de los apoyos directos que el Gobierno
Federal autorice otorgar a los agentes de la sociedad rural, de tal forma que les permitan realizar
las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar
sus ingresos y fortalecer su competitividad.
Apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria
Artículo 54.- Los apoyos para el fomento a la productividad agropecuaria, que en el marco de
coordinación con el Gobierno Federal entregue el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría,
se dirigirán de manera preferente a:
I.- Complementar las capacidades económicas de los productores;
II.- Reparar y adquirir equipos e implementos;
III.- Implementar normas sanitarias y de inocuidad, así como técnicas de control biológico;
IV.- Adoptar prácticas ecológicamente pertinentes para la conservación de los recursos naturales;
V.- Tecnificar sistemas de producción y/o reproducción;
VI.- Contratar servicios y asistencia técnica, y
VII.- Las demás acciones que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.
Objetivos de la inversión en infraestructura
Artículo 55.- La Secretaría fomentará la inversión en infraestructura en el medio rural a fin de
alcanzar los siguientes objetivos:
I.- Brindar certidumbre a los productores en su economía, producción y patrimonio;
II.- Coadyuvar en el aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales del Estado;
III.- Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía rural, la autosuficiencia
alimentaria y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a
la alimentación;
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IV.- Incrementar, diversificar y reconvertir la producción agropecuaria, sin alterar el equilibrio
ecológico y mediante acciones que potencialicen la rentabilidad de las actividades primarias;
V.- Incrementar la participación de la producción primaria en procesos de transformación y valor
agregado;
VI.- Mejorar las condiciones comerciales y potenciar las oportunidades de crecimiento derivadas
de las ventajas competitivas de la entidad, a fin de participar en el contexto nacional e
internacional;
VII.- Fomentar desde los municipios la autogestión para el desarrollo rural sustentable a través
del fortalecimiento de sus capacidades, así como la de sus integrantes;
VIII.- Aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso en el medio rural, y
IX.- Mejorar la cantidad y calidad de los servicios que se proporcionan a la población del sector
rural.
Sustentabilidad
Artículo 56.- La sustentabilidad será principio rector en el fomento a las actividades productivas,
a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual
que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente
aceptables.
Toda persona que haga uso productivo de las tierras deberá seleccionar técnicas y
cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad y las condiciones
socioeconómicas de los productores.
Vertientes para el desarrollo de las actividades económicas del medio rural
Artículo 57.- El Poder Ejecutivo fomentará el desarrollo de las actividades económicas del medio
rural, a través de la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:
I.- La investigación, desarrollo, validación y transferencia tecnológica, así como la inducción de
prácticas sustentables;
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II.- La asistencia técnica y la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural;
III.- La inversión pública y privada en infraestructura;
IV.- La inversión de los agentes de la sociedad rural para la capitalización, actualización
tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales;
V.- La sanidad vegetal y forestal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VI.- El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el
desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;
VII.- El acceso a financiamiento flexible acorde a las características de las unidades de
producción;
VIII.- La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales;
IX.- El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a
los mercados, a los procesos de incorporación de valor agregado, a los apoyos y subsidios, así
como a la información económica y productiva;
X.- La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una
vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes;
XI.- La reducción de los costos de intermediación, así como la promoción del acceso a servicios,
venta de productos y adquisición de insumos;
XII.- Aprovechamiento y producción de fuentes alternas de energía, y
XIII.- Todas las demás que deriven del cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones
reglamentarias, y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO II
De la Investigación y Transferencia de Tecnología
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Impulso a la investigación
Artículo 58.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coadyuvará con el Sistema Nacional
de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la
Ley Federal, para impulsar la investigación sobre el desarrollo rural sustentable, el desarrollo
tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás
agentes de la sociedad rural en la entidad, a fin de atender las demandas de los sectores social y
privado en la materia. Para los mismos efectos, se coordinará con instituciones educativas y
centros de investigación públicos y privados que tengan relación con el sector rural en el Estado.
Generación de investigación
Artículo 59.- La Secretaría y la Comisión Intersecretarial Estatal, promoverán que las políticas y
programas de investigación y transferencia de tecnología, se amplíen y fortalezcan conforme a
las necesidades, perspectivas y prioridades de los agentes de la sociedad rural, y se involucren
las acciones que realicen los organismos, instituciones y agentes públicos y privados del ámbito
estatal, así como las del Gobierno Federal.
Objetivos de la investigación y transferencia tecnológica
Artículo 60.- Las acciones que en materia de investigación y transferencia de tecnología realice
la Secretaría, en colaboración con las instancias federales, se dirigirá en todo caso a los
siguientes objetivos:
I.- Promover la generación, utilización, validación y transferencia de tecnología en el sector rural;
II.- Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural;
III.- Establecer los mecanismos que propicien el acceso a la investigación y transferencia de
tecnología de los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural;
IV.- Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a
las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
V.- Desarrollar los medios de acceso a los programas de investigación y transferencia de
tecnología;
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VI.- Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento
de la aportación de recursos provenientes del sector rural, a fin de realizar investigaciones de
interés para el avance tecnológico en el medio;
VII.- Facilitar la reconversión productiva del sector dirigida a cultivos, variedades forestales,
especies animales, agroindustrias, maquila, que proporcionen ventajas competitivas que
favorezcan la producción de mayor valor agregado y la integración de cadenas productivas;
VIII.- Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que
incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable y mitiguen los
efectos de los fenómenos climatológicos;
IX.- Difundir información sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo
determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes, y
X.- Vincular de manera prioritaria la investigación científica y el desarrollo tecnológico con
programas orientados a mejorar el nivel de vida de las familias rurales.
Organismos genéticamente modificados
Artículo 61.- En relación con los organismos genéticamente modificados, el Poder Ejecutivo se
apegará a lo que establezca el Gobierno Federal, de acuerdo a la Ley Federal, la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos legales
aplicables.
Banco de semillas
Artículo 62.- El Poder Ejecutivo realizará las acciones necesarias que permitan la creación de un
banco de semillas criollas nativas y adaptadas a la Entidad, a fin de preservar y conservar el
material genético.
CAPÍTULO III
Del Desarrollo de Competencias
Capacitación y asistencia técnica
Artículo 63.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará y desarrollará la
capacitación y asistencia técnica, para atender la demanda de la población rural y de sus
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organizaciones, en congruencia con la política establecida por el Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, previsto en la Ley Federal.
Criterios para la ejecución de acciones
Artículo 64.- Las acciones y programas para la capacitación, asistencia técnica y transferencia
de tecnología que ejecute la Secretaría, se realizarán bajo criterios de sustentabilidad,
integralidad, inclusión y participación. En la ejecución de las acciones y programas se deberá:
I.- Vincular las fases del proceso de desarrollo que comprende: el diagnóstico, la planeación, la
producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano;
II.- Incorporar a los productores y agentes de la sociedad rural, y
III.- Brindar atención prioritaria a los productores y agentes de la sociedad rural que se
encuentren en zonas con mayor rezago económico y social.
Objetivos de la política de capacitación rural
Artículo 65.- Las acciones que realice la Secretaría en materia de capacitación rural integral, en
colaboración con las instancias federales, se dirigirán en todo caso a los siguientes objetivos:
I.- Desarrollar la capacidad de los productores, organizaciones y demás agentes de la sociedad
rural para el mejor desempeño de sus actividades productivas;
II.- Impulsar las habilidades empresariales de los productores;
III.- Acreditar la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral;
IV.- Atender la capacitación en materia agraria;
V.- Capacitar a los productores para el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental y
de bioseguridad;
VI.- Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y
apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;
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VII.- Capacitar a los agentes de la sociedad rural a fin de que puedan acceder y participar
activamente en los mecanismos de obtención de créditos y financiamiento;
VIII.- Fomentar los mecanismos que propicien el acceso a la información de mercados de los
agentes de la sociedad rural, y
IX.- Preservar y recuperar las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Coordinación con instancias federales
Artículo 66.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con la Comisión
Intersecretarial Federal para impulsar el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica
Rural Integral a que se refiere la Ley Federal, a través de esquemas que establezcan una
relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, a fin de promover un mercado
de servicios especializados en el sector y un trato preferencial y diferenciado de los productores
ubicados en zonas de marginación rural.
Acciones en materia de asistencia técnica y capacitación
Artículo 67.- La Secretaría deberá coordinarse con las instancias federales para coadyuvar, de
manera preferente, en el desarrollo de las siguientes acciones en materia de asistencia técnica y
capacitación:
I.- La transferencia de tecnología sustentable a los productores y demás agentes de la sociedad
rural, tanto básica como avanzada;
II.- La aplicación de esquemas que permitan el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios
técnicos, con especial atención para aquellos sectores con mayor rezago;
III.- El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación,
inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico, y
IV.- La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados
al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de
experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y
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agentes de la sociedad rural, así como las formas directas de aprovechar el conocimiento,
respetando los usos, costumbres, tradiciones y tecnologías en el caso de las comunidades
indígenas.
CAPÍTULO IV
De la Sustentabilidad y la Reconversión Productiva
Protección de la biodiversidad estatal
Artículo 68.- El Poder Ejecutivo contribuirá, dentro del ámbito de su competencia, a la protección
de la biodiversidad estatal.
Promoción de la reconversión
Artículo 69.- El Poder Ejecutivo promoverá la reconversión productiva sustentable agropecuaria
y de las demás actividades económicas de la sociedad rural, con la finalidad de aprovechar
eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, para lograr mayor productividad,
competitividad y rentabilidad en el sector rural, respetando en todo momento la biodiversidad
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Objetivos de las políticas, programas y acciones
Artículo 70.- Las políticas, programas y acciones que en materia de reconversión productiva
establezca el Poder Ejecutivo, deberán dirigirse a los siguientes objetivos:
I.- Fomentar y reorientar, en coordinación con los municipios, el uso eficiente, adecuado y
racional del suelo y el agua, con objeto de procurar su conservación y mejoramiento;
II.- Apoyar proyectos que integren e impulsen el desarrollo regional, mediante la coordinación y
participación de los diferentes órdenes de gobierno, y los agentes de la sociedad rural;
III.- Impulsar el uso eficiente de los recursos económicos, naturales y productivos, con mejoras en
costos y en calidad de los productos para estimular la competitividad comercial, nacional e
internacional;
IV.- Fomentar la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras,
la biodiversidad y los servicios ambientales;
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V.- Inducir acciones tendientes a establecer convenios, acuerdos e intercambios con instituciones
y organismos nacionales e internacionales que permitan impulsar el desarrollo rural sustentable;
VI.- Aumentar la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral,
tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de
desarrollo rural sustentable, y promueva la diversificación de las actividades económicas, así
como la constitución y consolidación de empresas rurales, y
VII.- Impulsar, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y
económicas, el mejor uso y destino de los recursos naturales, para preservar y mejorar el medio
ambiente, atendiendo a los criterios de sustentabilidad.
Apoyo para la reconversión
Artículo 71.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los demás órdenes de gobierno, apoyará
de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, a fin de que lleven a cabo la
transformación de sus actividades productivas.
Objetivos de los apoyos para la reconversión
Artículo 72.- Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser
considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Especial Concurrente y demás
programas sectoriales y especiales, mismos que deberán operar de manera coordinada y
complementaria con los programas de los demás órdenes de gobierno.
Los apoyos para la reconversión deberán destinarse a los siguientes objetivos:
I.- La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales;
II.- La realización de convenios entre la industria y los productores de la región para la adquisición
de materias primas, y
III.- La adopción de tecnologías sustentables para el ahorro energético, la modernización de
infraestructura y la adquisición de equipo que eleve la competitividad.
Objetivo de los programas para mitigar riesgos
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Artículo 73.- Los programas orientados a mitigar los riesgos generados por el uso de prácticas
contrarias a la actividad agropecuaria que formule el Poder Ejecutivo, tendrán como objetivo
principal ofrecer alternativas de mayor potencial productivo, para generar rentabilidad económica
y ecológica.
Reconversión en regiones de siniestralidad y baja productividad
Artículo 74.- El Poder Ejecutivo deberá establecer programas de reconversión productiva en las
regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad, con el objeto de reducir los índices de
siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas.
CAPÍTULO V
De la Capitalización Rural
Promoción de la capitalización rural
Artículo 75.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capitalización de las
actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural, a través de programas e
instrumentos financieros que fomenten la inversión en infraestructura, equipamiento y servicios
que impulsen la competitividad y sustentabilidad de las actividades productivas, de valor
agregado, transformación y comercialización.
Convenios de coordinación para la capitalización rural
Artículo 76.- El Poder Ejecutivo celebrará convenios con los diferentes órdenes de gobierno,
para la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo,
así como para estimular y apoyar a los productores y sus organizaciones económicas para la
capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y
comercialización.
Actividades para la capitalización rural
Artículo 77.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los demás órdenes de gobierno y agentes
de la sociedad rural, promoverá las condiciones para alcanzar la capitalización de las actividades
productivas del medio rural, a través de compras consolidadas y la participación en los programas
que instrumente la Federación, el Estado y los municipios, de conformidad con las disposiciones
de la Ley Federal y los convenios respectivos.
Programas de fomento a la capitalización rural
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Artículo 78.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, instrumentará programas y canalizará
recursos para fomentar la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de
servicios; atender los inconvenientes que surjan en el desempeño de las mismas, así como las
afectaciones a los procesos y agentes productivos del medio rural.
De igual forma, participará en los programas y recursos que para esos fines establezca y
destine el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal y los
convenios respectivos. En todo caso, los recursos se suministrarán oportunamente y se
orientarán a los siguientes objetivos:
I.- Al uso de procesos para elevar la productividad, rentabilidad, conservación y manejo
sustentable de los recursos y de las actividades del medio rural;
II.- La adopción de tecnologías apropiadas para el ahorro de agua y energía, la reconversión de
cultivos y procesos, así como la integración y fortalecimiento de la organización económica y de
las cadenas productivas;
III.- El impulso para la constitución de asociaciones y sociedades, creación de empresas
colectivas y familiares, así como la modernización de infraestructura y equipos;
IV.- La promoción de inversión para la restauración y mejoramiento de las tierras y servicios
ambientales, y
V.- El apoyo a la inversión, para el desarrollo de obras o tareas que sean necesarias para
incrementar la competitividad del sector rural y los servicios ambientales.
CAPÍTULO VI
De la Infraestructura y Equipamiento Rural
Programas para la infraestructura y equipamiento rural
Artículo 79.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la coordinación con los
diferentes órdenes de gobierno, para atender las necesidades e intereses de las organizaciones
de productores y de las comunidades a través de programas de inversión, rehabilitación y
tecnificación para la infraestructura y equipamiento rural.
Los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán atender de manera
prioritaria a las zonas y actividades que presenten mayor rezago económico y social, siempre que
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cuenten con potencial productivo para generar empleos y propiciar condiciones de vida que
consoliden un desarrollo productivo y competitivo de las actividades agropecuarias y de los
agentes de la sociedad rural, bajo principios de aprovechamiento de los recursos naturales en
forma sustentable.
Fomento para la participación de la inversión privada y social
Artículo 80.- La Secretaría fomentará la participación de la inversión privada y social en la
ejecución de los programas, recursos y acciones orientados a la infraestructura y equipamiento
rural, con un enfoque integral que conduzca al uso racional de los recursos naturales e impulse
de manera prioritaria su modernización y tecnificación.
CAPÍTULO VII
Del Incremento de la Productividad,
Formación y Consolidación de Empresas Rurales
Acuerdos de coordinación para impulsar la productividad
Artículo 81.- El Poder Ejecutivo promoverá la coordinación y participación con el Gobierno
Federal, para atender a los productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo
potencial productivo, carezcan de condiciones para el desarrollo.
El objetivo de las actividades coordinadas será impulsar la productividad de las unidades
económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que
hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores
del Estado.
Apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales
Artículo 82.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en este Capítulo, promoverá
la entrega de apoyos para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, con el
objeto de que estos complementen la capacidad económica de los productores para realizar
inversiones destinadas a su organización y constitución en figuras jurídicas, planeación
estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la
compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de
calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.
CAPÍTULO VIII
De la Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
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Acciones para la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos
Artículo 83.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, fomentará el desarrollo productivo,
comercial y agropecuario, libre de plagas, enfermedades, insumos y productos que puedan poner
en riesgo las actividades, los procesos y el medio ambiente, así como la salud de la población.
Para este propósito, participará y mantendrá estrecha coordinación con las dependencias
y organismos que norman e inciden en la sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, así
como con las organizaciones y agentes de las cadenas agropecuarias, agroindustriales y de otras
actividades económicas de la sociedad rural.
El Poder Ejecutivo deberá destinar recursos acorde a su disponibilidad presupuestaria, a
efecto de participar y coadyuvar en los programas, acciones y campañas en materia de sanidad
agropecuaria e inocuidad de los alimentos, de manera coordinada con los municipios.
Funciones del Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Artículo 84.- La Secretaría integrará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, que tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover el desarrollo de programas encaminados a la aplicación de medidas destinadas a la
recolección, depósito, almacenamiento, tratamiento y destino final de desechos tóxicos, químicos,
plásticos y otros productos con capacidad de contaminar suelos, agua, aire, medio ambiente y
producir efectos nocivos en la población, en los términos de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de Residuos, demás disposiciones legales y normativas aplicables;
II.- Fomentar el uso de fertilizantes biológicos y orgánicos, así como de métodos de control
biológico inducido para el control de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, cuando sea
técnicamente viable para el control de plagas y enfermedades de animales, con objeto de
propiciar una producción amigable con el entorno y reducir los costos de aplicación de
agroquímicos;
III.- Elaborar y mantener actualizado un Catálogo de Productos Autorizados para las Campañas
Sanitarias, que será un componente del Registro y se utilizará en las campañas sanitarias
agrícolas, ganaderas y forestales;
IV.- Establecer mecanismos para controlar la introducción al Estado, de materiales químicos y
biológicos prohibidos o que sean dañinos a la salud humana;
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V.- Inspeccionar la movilización de ganado, aves, peces, hongos y vegetales para consumo
humano;
VI.- Verificar la calidad de alimentos para especies y animales domésticos, mediante pruebas en
laboratorios acreditados;
VII.- Instrumentar programas específicos para detectar, prevenir, controlar y combatir plagas y
enfermedades en la agricultura, ganadería, acuacultura, maricultura y silvicultura;
VIII.- Facilitar la movilización y libre tránsito de productos y subproductos agropecuarios hasta su
destino final, que cuenten con la certificación de origen, que para tal efecto expida la autoridad
correspondiente;
IX.- Promover el uso eficiente del agua y su saneamiento, así como el manejo del suelo agrícola y
los desechos generados, para prevenir la contaminación ambiental y sus efectos en la salud
humana;
X.- Promover la declaratoria de zonas libres de plagas, enfermedades y mantener dicho estatus;
XI.- Realizar un diagnóstico del estatus sanitario de la avicultura rural y de la porcicultura, así
como establecer un mapeo de zonas sanitarias, a fin de promover las medidas necesarias para el
saneamiento y monitoreo de las actividades en las comunidades rurales;
XII.- Diseñar y ofrecer programas de capacitación y transferencia de tecnología en particular a los
productores de las comunidades rurales para que estén en condiciones de cumplir con las
normas oficiales mexicanas en materia de sanidad e inocuidad vigentes, y
XIII.- Las demás que establezca la Comisión Intersecretarial Estatal.
Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas
Artículo 85.- Para evitar riesgos y mejorar la productividad de los cultivos, el Poder Ejecutivo
deberá elaborar el Programa Estatal de Manejo Integrado de Plagas.
CAPÍTULO IX
De la Comercialización
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Ordenamiento de mercados y comercialización agropecuaria
Artículo 86.-La Secretaría llevará a cabo programas y acciones que impulsen el ordenamiento de
los mercados y fortalezcan la comercialización agropecuaria, a través de esquemas de
coordinación y participación de los diferentes órdenes de gobierno, agentes de la sociedad rural
y organizaciones económicas.
El objetivo de los programas y acciones a que se refiere el párrafo anterior se orientará a
fortalecer la integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, para
acreditar la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los
productos y procesos productivos, elevando con ello la competitividad de las cadenas
productivas.
Promoción para que productores participen directamente en los mercados
Artículo 87.- La Secretaría promoverá que los productores desarrollen estructuras, esquemas e
instrumentos comerciales que les permita participar directamente en los mercados, apropiándose
del valor que genera la cadena de productos primarios.
Convenios de esquemas de producción por contrato
Artículo 88.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y los
distintos agentes económicos que participan en las cadenas productivas, promoverá la
celebración de convenios que permitan instrumentar esquemas de producción por contrato que
brinden una mayor certidumbre al productor.
Acciones para facilitar la comercialización
Artículo 89.- La Secretaría, con base en la información del Sistema Estatal de Estadísticas
Agropecuarias, relativa a la información de mercados en la entidad, coadyuvará con el Gobierno
Federal en la integración y difusión de la información de mercados regionales, nacionales e
internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de
producción nacional e internacional, y cotizaciones de precios por producto y calidad, a fin de
facilitar la comercialización de los mismos.
Asimismo, en coordinación con la Federación, mantendrá programas de apoyo y de
capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y
desarrollen mercados de físicos y futuros, para los productos agropecuarios.
Procedimientos de defensa de los productores en el ámbito internacional
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Artículo 90.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con el Gobierno
Federal, para apoyar en las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás
procedimientos de defensa en el ámbito internacional, en los que intervengan los productores y
agentes de la sociedad rural afectados en la entidad.
Fomento a la exportación de productos estatales
Artículo 91.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Federal, los productores y
demás agentes de la sociedad rural, en materia de política de comercio exterior, fomentará las
exportaciones de productos estatales mediante la acreditación de la denominación de origen, la
condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable que le impriman un
valor agregado, así como la implementación de programas que estimulen y apoyen la producción
y la transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural.
Apoyos para la comercialización
Artículo 92.- La Secretaría deberá identificar los productos que enfrenten dificultades en su
comercialización, mismos que se propondrán para su análisis y aprobación al Consejo Mexicano
de Desarrollo Rural Sustentable y a la Comisión Intersecretarial Federal, a efecto de que
determinen si éstos son susceptibles de recibir los apoyos previstos en la Ley Federal.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo, en coordinación con los productores, realizará las
gestiones para solicitar las modificaciones que se requieran a los programas e instrumentos
federales, con el objeto de que los productores rurales del Estado alcancen la rentabilidad que les
corresponde.
Apoyos del Estado para la comercialización
Artículo 93.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, realizará las acciones que tenga a su
alcance para otorgar apoyos a la comercialización, mismos que deberán ser concurrentes y
complementarios a los programas del Gobierno Federal, y estarán dirigidos a apoyar las etapas
previas y posteriores a la comercialización, como son la producción primaria y la industrialización.
Promoción para la constitución de empresas comercializadoras
Artículo 94.- El Poder Ejecutivo, promoverá la constitución, integración, consolidación y
capitalización de empresas comercializadoras de las organizaciones de productores de los
sectores social y privado, dedicadas al acopio, venta, acondicionamiento y transformación
industrial de los productos ofertados por los agentes de la sociedad rural.
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Asimismo, impulsará la gestión y creación de empresas integradoras enfocadas a la
producción de materias primas agrícolas, pecuarias y pesqueras que requiere la agroindustria,
para aumentar el valor de los principales cultivos y productos.
Impulso a la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias
Artículo 95.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará la competitividad y
rentabilidad de las actividades agropecuarias. Para tal efecto, promoverá ante el Poder Ejecutivo
Federal, el Congreso de la Unión o cualquier otra instancia, la definición, establecimiento y
asignación oportuna y expedita de recursos para la comercialización, pignoración y demás
procesos que se requieran.
Prevención de prácticas fraudulentas e inequitativas
Artículo 96.- La Secretaría, con el objeto de transparentar y lograr una mayor eficiencia en el
proceso de comercialización, realizará acciones de asesoría, asistencia y difusión de información
dirigida a los productores primarios para prevenir y evitar prácticas fraudulentas e inequitativas
que deterioren su ingreso.
CAPÍTULO X
Del Financiamiento Rural
Financiamiento para el desarrollo productivo sustentable
Artículo 97.- La Secretaría, promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del
medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante
sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito.
De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de
todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas
competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la
ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.
Esquemas locales de financiamiento rural
Artículo 98.- La Comisión Intersecretarial Estatal, impulsará el desarrollo de esquemas locales
de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y
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consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural,
para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
I.- Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y
la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los
esquemas institucionales de mayor cobertura;
II.- Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de
servicios, y
III.- Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la
productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
Acciones de fomento para el financiamiento rural
Artículo 99.- La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación
interinstitucional, fomentará:
I.- La capitalización de proyectos de inversión de las organizaciones económicas de productores,
y
II.- El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica.
Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria
Artículo 100.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con la banca de desarrollo y comercial, deberá
constituir el Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado, bajo el
esquema de un fideicomiso de garantía de naturaleza mercantil.
En el contrato constitutivo, que al respecto se celebre, se establecerá su operación,
control, régimen financiero y las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso.
Apoyos especiales
Artículo 101.- El Poder Ejecutivo establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales
viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población
rural, que podrán consistir en:
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I.- Capital semilla;
II.- Créditos de inversión de largo plazo;
III.- Asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
IV.- Establecimiento y acceso a información;
V.- Mecanismos de refinanciamiento;
VI.- Preferencia en el acceso a programas gubernamentales, y
VII.- Constitución de Fondos de Garantías Líquidas.
CAPÍTULO XI
Del Manejo de Riesgos
Promoción de instrumentos de administración de riesgos
Artículo 102.- De acuerdo a las disposiciones federales en la materia, el Poder Ejecutivo,
promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de
producción como de mercado.
Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar
la cobertura institucional, la Secretaría promoverá que las organizaciones económicas de
productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos
de aseguramiento y esquemas mutualistas, así como su involucramiento en fondos de
financiamiento, inversión y administración de otros riesgos.
Acciones de promoción de la Secretaría en materia de manejo de riesgos
Artículo 103.- La Secretaría promoverá los programas e instrumentos que defina el Gobierno
Federal para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con
funciones de auto seguro en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso
de los productores a este servicio y generalizar su cobertura.
Apoyos para casos de contingencias
Artículo 104.- El Poder Ejecutivo, con la opinión del Consejo Estatal, evaluará las contingencias
climatológicas que se presenten en el Estado y, en su caso, solicitará apoyos especiales de los
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fondos federales que existan para tales fines, aplicando criterios de equidad social. El apoyo a los
productores afectados tendrá por objeto mitigar los efectos negativos de las contingencias
climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.
Programas de reconversión productiva
Artículo 105.- Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y vulnerabilidad de unidades
productivas ante contingencias climatológicas, se establecerán programas de reconversión
productiva en las regiones de alta siniestralidad, para reincorporarlas a la actividad productiva.
Recursos para la prevención de desastres naturales
Artículo 106.- El Poder Ejecutivo podrá destinar recursos para la prevención de desastres
naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas. Estos
apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.
Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados
en los programas sectoriales y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los
programas de los tres órdenes de gobierno.
CAPÍTULO XII
De la Información Económica y Productiva
Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias
Artículo 107.- La Secretaría implementará el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias, con
objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que
participan en la producción y en los mercados agropecuarios, así como coadyuvar, en esta
misma función, con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable,
previo convenio de coordinación que se suscriba con las instancias federales.
Integración de la información
Artículo 108.- La información que maneje el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias se
integrará con componentes económicos, información de mercados, estadísticas agropecuarias,
recursos naturales, tecnología, servicios técnicos e industriales del sector.
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En el Sistema Estatal de Estadísticas Agropecuarias podrán participar todas las
instituciones y organismos públicos y privados que generen y utilicen información pertinente para
el sector rural.
La información que se integre se considerará de interés público y responsabilidad del
Estado. Para ello se conformará un paquete básico de información para los productores y demás
agentes de la sociedad rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.
Padrón Único de Productores Agropecuarios
Artículo 109.- La Secretaría promoverá la participación de los productores, en la elaboración del
Padrón Único de Productores Agropecuarios. Este padrón deberá actualizarse cada año y será
necesario estar inscrito en él para participar en los programas e instrumentos de fomento al
sector rural.
Padrón Único de Beneficiarios y Obras Financiadas
Artículo 110.- Para evitar duplicidad en el otorgamiento de apoyos, y así contribuir a una
distribución equitativa de los mismos, la Secretaría establecerá el Padrón Único de Beneficiarios
y Obras Financiadas como una plataforma digital en la que participarán las dependencias y
entidades de la administración pública estatal relacionadas con el sector.
CAPÍTULO XIII
De la Organización Económica y los Sistema-Producto
Convenios de coordinación para fomentar el desarrollo del capital social
Artículo 111.- El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos promoverán la celebración de convenios
de coordinación con el Gobierno Federal para fomentar el desarrollo del capital social en el medio
rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y
demás agentes de la sociedad rural.
Los productores y agentes de la sociedad rural tendrán el derecho de asociarse de
manera libre, voluntaria y democrática para promover y articular las cadenas de producción-
consumo, así como lograr una vinculación eficiente y equitativa entre ellos a través de:
I.- La habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los
programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;
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II.- La capacitación de cuadros técnicos y directivos;
III.- La promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad
rural;
IV.- La constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;
V.- El fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;
VI.- El fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las
organizaciones del sector rural, y
VII.- Las demás acciones que determine la Comisión Intersecretarial Federal con la participación
del Consejo Mexicano previstos en la Ley Federal.
Prioridades de la organización y asociación económica y social
Artículo 112.- El Poder Ejecutivo promoverá que las organizaciones y asociaciones económicas
y sociales en el medio rural, tanto del sector privado como del social, que se constituyan en el
Estado, tengan entre sus prioridades:
I.- La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e
instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural sustentable;
II.- El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y
los diferentes órdenes de gobierno;
III.- El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a
los mercados, procesos de agregación de valor, apoyos, subsidios y a la información económica
y productiva;
IV.- La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una
vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en
ellas;
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V.- La reducción de los costos de intermediación, así como la promoción del acceso a los
servicios, venta de productos y adquisición de insumos;
VI.- El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral,
tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de
desarrollo rural, a través de la diversificación de las actividades económicas, la constitución y la
consolidación de empresas rurales, así como la generación de empleo;
VII.- El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante
programas de reconversión productiva y reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio con
sujeción a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VIII.- La promoción, mediante la participación y el compromiso de las organizaciones sociales y
económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio
ambiente con especial atención a los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Federal, esta
Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables, y
IX.- El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y
jóvenes rurales.
Organizaciones económicas y sociales
Artículo 113.- Para efectos de esta Ley, se reconocen como formas legales de organización
económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales y
las leyes del Estado, cualquiera que sea su materia.
Sujetos de atención prioritaria en los programas de apoyo
Artículo 114.- Los miembros de ejidos, comunidades y los pequeños propietarios rurales en
condiciones de pobreza o vulnerabilidad, quienes están considerados como integrantes de
organizaciones económicas y sociales para los efectos de la Ley Federal y esta Ley, serán
sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo que otorgue el Gobierno Federal para
fomentar el desarrollo del capital social.
Acciones de difusión de la Secretaría
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Artículo 115.- La Secretaría realizará acciones de difusión entre las organizaciones a las que se
refiere este capítulo, respecto a su derecho de acceder al Servicio Nacional del Registro
Agropecuario previsto en la Ley Federal.
Coordinación con el Gobierno Federal para la entrega de apoyos
Artículo 116.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, se coordinará con el Gobierno
Federal para la entrega de los apoyos a los que se refiere la Ley Federal para la Constitución,
operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado de la Entidad que
participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio
rural, respetando las reglas de operación que se expidan para tal efecto.
Promoción para la creación de los Sistema-Producto
Artículo 117.- La Secretaría promoverá la creación de los Sistema-Producto que se requieran, en
los términos de la Ley Federal, con el objeto de promover la productividad y competitividad,
integrando cadenas de valor con la participación representativa de los agentes de la sociedad
rural.
Los Sistema-Producto se organizarán e integrarán como comités del Consejo Mexicano
previsto en la Ley Federal y constituirán mecanismos de planeación, comunicación y concertación
permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.
Promoción para la creación de los comités regionales de Sistema-Producto
Artículo 118.- La Secretaría promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-
Producto previstos en la Ley Federal, con el objeto de planear y organizar la producción,
promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en
concordancia con lo establecido en los programas estatales y los acuerdos del Sistema-Producto
nacional.
CAPÍTULO XIV
De la Soberanía Alimentaria
Alcances de las acciones de soberanía alimentaria
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Artículo 119.- Las acciones para la soberanía alimentaria deberán abarcar a todos los
productores y agentes intervinientes a fin de impulsar la integración de las cadenas productivas
de alimentos.
Líneas de acción en materia de soberanía alimentaria
Artículo 120.- Para cumplir con los requerimientos de la soberanía alimentaria, la Secretaría
impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I.- La identificación de la demanda interna de consumo de alimentos básicos y estratégicos y, a
partir de ello, conducir los programas del sector para cubrir la demanda;
II.- La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para elaborar
diagnósticos que permitan establecer acciones en el campo o comerciales para asegurar el
abasto;
III.- La capacitación, asistencia técnica y extensionismo, así como el impulso a proyectos de
investigación en las cadenas alimentarias;
IV.- La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de
las cadenas agroalimentarias, y
V.- La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para evaluar
los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector.
Medidas contra el acopio de alimentos con fines especulativos
Artículo 121.- La Secretaría implementará los instrumentos necesarios que le permitan ser el
conducto entre los productores y las dependencias de los diversos órdenes de gobierno, con la
finalidad de recibir, canalizar y dar seguimiento a las denuncias y quejas derivadas del acopio de
alimentos con fines especulativos.
TÍTULO SEXTO
FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO RURAL
CAPÍTULO I
Del Bienestar Social y Atención Prioritaria a Zonas Marginadas
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Desarrollo social como prioridad de política pública
Artículo 122.- El Poder Ejecutivo deberá considerar como pilar de la política pública en materia
de desarrollo social en el medio rural, la integración e incorporación de la sociedad rural al
desarrollo social, con especial atención a los grupos prioritarios.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, coordinará y fomentará la participación de
las dependencias de los órdenes de gobierno, los agentes de la sociedad rural y las
organizaciones sociales no gubernamentales vinculadas a estos fines, así como a los pueblos y
comunidades indígenas, para realizar acciones en materia de desarrollo social en el medio rural.
Lineamientos de los programas sectoriales y especiales
Artículo 123.- Para incorporar acciones a los programas sectoriales y especiales, en materia de
desarrollo social en el medio rural, se seguirán los siguientes lineamientos:
I.- Las autoridades municipales deberán elaborar con la periodicidad del caso, su catálogo de
necesidades locales, y
II.- Para la atención de los grupos prioritarios, se impulsarán los programas enfocados a la
satisfacción de sus necesidades específicas, conjuntando los instrumentos de impulso a la
productividad y competitividad con los de carácter asistencialista y con la provisión de
infraestructura básica. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, se tomará en cuenta
el respeto a su autonomía de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia.
Atención prioritaria en zonas marginadas
Artículo 124.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, dará
atención prioritaria en zonas marginadas, procurando entre otras acciones el abasto de alimentos
y productos básicos y estratégicos en la zona.
Apoyos en el marco del Programa Especial Concurrente
Artículo 125.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Poder Ejecutivo, establecerá
los apoyos que deberán ser otorgados en primer término a los grupos prioritarios de las zonas de
alta marginación. Quienes reciban estos apoyos, no estarán limitados para acceder a otros
programas públicos.
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Propósitos de los programas a aplicarse en las zonas de atención prioritaria
Artículo 126.- Los programas que formule el Poder Ejecutivo para su aplicación en las zonas de
atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes
propósitos:
I.- Impulsar la productividad mediante el acceso a insumos, equipos e infraestructura básica;
II.- Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial el capital
social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el
extensionismo y, en particular, la necesaria para el manejo integral y sostenible de los agentes de
la sociedad rural;
III.- Apoyar la economía familiar, mediante el incremento y diversificación de la producción para el
autoconsumo;
IV.- Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de
industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos y/o la generación de empleos;
V.- Promover la diversificación económica de las comunidades, a través del impulso de las
actividades y oportunidades no agropecuarias, de carácter manufacturero y de servicios;
VI.- Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones sociales rurales, fundamentalmente
aquéllas cuyo objeto social sea la cooperación y la asociación con fines productivos;
VII.- Fomentar la producción y el desarrollo de mercados para productos no tradicionales, y
VIII.- Fomentar las medidas tendientes al arraigo a su lugar de origen.
CAPÍTULO II
De la Seguridad Alimentaria
Medidas para la seguridad alimentaria
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Artículo 127.- El Poder Ejecutivo establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y
productos básicos y estratégicos a la población, privilegiando su acceso a los grupos sociales
menos favorecidos.
Las medidas que se definan serán incorporadas como componentes esenciales en los
Programas Especial Concurrente, Sectoriales y Especiales.
Productos básicos y estratégicos
Artículo 128.- Se consideran productos básicos y estratégicos con las salvedades, adiciones y
modalidades que determine cada año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial
Federal, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto
correspondientes previstos en la Ley Federal, los siguientes:
I.- Maíz;
II.- Caña de azúcar;
III.- Frijol;
IV.- Trigo;
V.- Arroz;
VI.- Sorgo;
VII.- Café;
VIII.- Huevo;
IX.- Leche;
X.- Carne de bovinos, porcinos, aves, y
XI.- Pescado.
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TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir las
disposiciones reglamentarias conducentes para la aplicación de esta Ley, dentro un plazo de 180
días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Programa Especial
Concurrente dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo
2012-2018.
ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a los 180 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá celebrar el contrato
constitutivo del Fondo para el Impulso y Financiamiento de la Agroindustria en el Estado,
contemplado en la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se
opongan a esta Ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTA
DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO
VILA DOSAL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
(RÚBRICA)
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(RÚBRICA)
C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA
SECRETARIO DE SALUD
(RÚBRICA)
C. RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
(RÚBRICA)
C. NERIO JOSÉ TORRES ARCILA
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
(RÚBRICA)
C. DANIEL QUINTAL IC
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SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RÚBRICA)
C. DAVID ALPIZAR CARRILLO
SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
(RÚBRICA)
C. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
(RÚBRICA)
C. EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO
SECRETARIO DE DE DESARRROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
(RÚBRICA)
C. MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
(RÚBRICA)
C. GUILLERMO CORTÉS GONZÁLEZ
SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
(RÚBRICA)
C. CESÁR ARMANDO ESCOBEDO MAY
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. ELIZABETH GAMBOA SOLÍS
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DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO DE LA CULTURA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. MANUEL ALBERTO BONILLA CAMPO
DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN
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DECRETO 94/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 31 de julio de 2019
Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la
administración pública estatal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se
reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del
artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3;
la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el
párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos
71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo
del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del
artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el
párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero,
las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo
primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del
artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI
del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del
artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del
artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo
42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero
del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo
segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo
primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la
Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se
reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la
Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, todos de
la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
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Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la
fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y
la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49,
64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se
reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de
Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c)
del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo
10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales
del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del
artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se
reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de
la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del
artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”;
el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la
fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se
reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos
36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los
artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95,
99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo
primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se
deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los
artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de
Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el
Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del
Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y
16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de
la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75,
y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres
secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las
fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las
fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley
de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I
del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos
Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo
primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación
del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del
artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo
segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de
la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones
I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del
artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos
conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del
artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo
203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII
del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la
denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del
Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del
artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto
de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y
Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del
artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la
fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo
primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo
32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero
del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los
incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
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Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se
reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la
fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la
denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de
Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38;
se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el
artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para
quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se
reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para
quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el
párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad
para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley
para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se
deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del
artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de
las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:
Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX
del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de
Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del
artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se
deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control del
Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras
infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la
prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma D. O.31-julio-2019
84
Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma
el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14
bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección
de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII
del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12,
ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo
segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las
fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de
Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como
sigue:
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y
el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable
del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la
fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción
IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las fracciones IV y
VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se
reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado
Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley
de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
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Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de
la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la
fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25
de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Derechos adquiridos
Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del
Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del
Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes
designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán
para ocupar dicho cargo.
Artículo tercero. Obligación normativa
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de
un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio
de 2019.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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86
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del
Estado de Yucatán.
38
15/II/2013
Se reforma la fracción II del artículo 1; se
derogan las fracciones I, IV y XV del artículo
3; se reforma la fracción X del artículo 125;
la fracción V del artículo 126; se deroga el
Titulo IV denominado “Archivo Notarial”
dividido en 6 capítulos conteniendo los
artículos 179 al 197; se reforma el artículo
199; las fracciones I y II del artículo 201; se
reforma la fracción III, y se derogan las
fracciones V, VI y VII del artículo 203; se
reforman las fracciones I, II y III del artículo
210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del
artículo 213; se reforma el artículo 226; se
deroga el artículo 228 Ter; se reforma la
denominación del Título Sexto para quedar
como “Vinculación del Registro Público y del
Catastro”; se reforma el párrafo primero, las
fracciones III, IV, V y el último párrafo del
artículo 229, y se reforman los artículos 230
y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto
de Seguridad Jurídica Patrimonial de
Yucatán.
94
31/VII/2019