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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Ley D.O. 07-junio-2022
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H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Nueva Ley D.O. 07-junio-2022
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Decreto 502/2022
Publicado en el diario Oficial del Gobierno del Estado
El 7 de junio de 2022
Por el que se expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de
Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de
Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN,
EMITE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERA. La iniciativa en comento es presentada de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 35, fracción I de la Constitución Política, así como en los artículos
16 y 22, fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado
de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar
leyes y decretos.
De igual forma, con fundamento en el artículo 43, fracción V, inciso a) de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión
Permanente de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo tiene competencia para
estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos propuestos en la iniciativa, toda vez
que son asuntos relacionados con el crecimiento económico del Estado.
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Como se ha mencionado en los antecedentes del presente dictamen, se
considera relevante, que esta nueva legislación local tiene un punto de partida y
origen en la participación ciudadana, ya que su contenido deviene de un
procedimiento en el que miles de ciudadanos dieron su apoyo y sustento para que
las políticas públicas en materia de desarrollo social en la entidad fueran
materializadas en un ordenamiento cuyo objeto fuera, precisamente, poner en
marcha diversas políticas públicas para abatir principalmente el rezago en sectores
específicos, pero también que, de manera general se estableciera un marco
normativo vanguardista, moderno y alineado con la ley general en la materia. Es
menester hacer énfasis que esta nueva ley recoge las opiniones de un gran número
de población de diversos municipios, haciendo valer su derecho de participación
ciudadana ante la autoridad local para que el contenido de esta ley cobre plena
vigencia en favor de todos los sectores sociales en Yucatán. Lo anterior, brinda una
mayor legitimidad y certeza respecto a las acciones que se consideran
imprescindibles para garantizar el acceso a mejores condiciones de vida de la
población.
Aunado a lo anterior, es aplicable al tema en comento, la jurisprudencia de
rubro LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN
AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS
LEYES GENERALES.1 La cual permite que en las materias concurrentes, sin
perjuicio de las bases generales para la regulación, las entidades federativas
observen una plataforma mínima para darse sus propias normas tomando en cuenta
su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley
general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo
1 Registro digital: 165224, Instancia: Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 5/2010, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2322, Tipo: Jurisprudencia.
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mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región
específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían
razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo
que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia.
En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las
prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría
nugatoria a ésta.
SEGUNDA. Entrando al estudio del contenido de la Iniciativa, objeto de este proceso
legislativo, de acuerdo con James Midgley el Desarrollo Social es “un proceso de
promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de
desarrollo económico”.2 Es decir, es un proceso que, en el transcurso del tiempo,
conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en
diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad
social, empleo y salarios, entre los más importantes. Implica también la reducción de
la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del
Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores
sociales, públicos y privados.
Por otra parte, el enfoque de los derechos humanos se ha constituido en un
referente de las políticas sociales, en particular, los derechos humanos de segunda
generación que se definen como “los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales”, identificándose como aquellos derechos que se relacionan con la
satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos
derechos humanos, entre ellos: los derechos a un nivel de vida adecuado a la
alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a
2 James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995, 8.
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una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, así como al medio ambiente
sano.
Para la realización de estos derechos, cada Estado tiene la obligación de
adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción
de medidas legislativas, administrativas o de otra naturaleza, la plena efectividad de
estos derechos, evitando tomar medidas regresivas.3
Bajo este contexto, fue publicada la Ley General de Desarrollo Social, que
tiene por objeto asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social mediante
el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se refieren al derecho a la educación, la
salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo,
la seguridad social, la no discriminación, entre otros.
Posteriormente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del
2011, fortaleció a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, al
reafirmar el reconocimiento de los derechos humanos previstos además en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así pues, en
nuestra carta magna, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
otros instrumentos de carácter internacional, se consagra el disfrute de una buena
calidad de vida, la educación, una buena alimentación, la atención médica, entre
otras, por lo tanto, el combate de la pobreza y la marginación son tareas ineludibles
del Estado.
3 Véase en: https://www.cndh.org.mx/programa/39/derechos-economicos-sociales-culturales-y-ambientales
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No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierte con
preocupación que el pleno goce y ejercicio de estos derechos aún no es una realidad
para la mayoría de las personas, al considerar la información expuesta por el Consejo
Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por sus siglas
CONEVAL, que en 2016 identificó a 53.4 millones de personas en situación de
pobreza, de las cuales 9.4 millones estaban en pobreza extrema.4
En ese sentido, la aludida Comisión, señala que resulta importe un cambio de
paradigma en la acción gubernamental cuyo punto de partida sea el reconocimiento
de las personas como titulares de derechos y agentes de cambio, además de
impulsar medidas positivas y afirmativas con especial énfasis en los ámbitos
vulnerables a la pobreza, precisando que las medidas deben impactar en los
instrumentos legislativos, administrativos, presupuestarios y reguladores, así como
en las políticas, programas y planes gubernamentales.
La pobreza es un escenario que vulnera no solo las necesidades más básicas
de los individuos sino su propia libertad y su posibilidad de desarrollarse plenamente.
Por ello, debemos entender que la pobreza transgrede los principios más elementales
en los que se basan los derechos fundamentales consagradas en nuestra
Constitución.
La existencia de grupos sociales en donde las desigualdades son más
profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas,
hacen indispensable que adoptemos medidas legislativas para que a través de los
4 Véase en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx
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recursos de las instituciones públicas y de la sociedad, todos los habitantes de
Yucatán, alcancen en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios
nacionales de bienestar.
TERCERA. La globalización ha creado nuevas oportunidades para el crecimiento y
el desarrollo sostenido de la economía mundial. La globalización también ha
permitido que los países compartan experiencias y aprendan mutuamente de sus
logros y dificultades y ha promovido un fecundo intercambio de ideas, valores
culturales y aspiraciones.
Al mismo tiempo, el rápido proceso de cambio y de ajuste de la globalización
ha ido acompañado de una intensificación de la pobreza, el desempleo y la
desintegración social.
En Yucatán el número de personas en situación de pobreza extrema pasó de
132,415 a 147,106 entre 2016-2018, por tanto, el porcentaje aumentó de 6.1% a
6.7%. Por otro lado, en ese mismo período, el porcentaje de personas con ingresos
inferiores a la línea de pobreza por ingresos en Yucatán disminuyó 1.3 puntos
porcentuales; sin embargo, el porcentaje de personas con ingresos inferiores a la
línea de pobreza extrema por ingresos aumentó 0.7 puntos porcentuales, por lo que
un mayor porcentaje de personas tiene ingreso insuficiente para adquirir la canasta
alimentaria.5
En ese sentido, no debemos soslayar, que el Gobierno del Estado cuenta con
una dependencia, la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de elaborar e
5Véase en:
https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Comunicados_Pobreza_2018/COMUNICADO_MEDICION_P
OBREZA_2018_YUCATAN.pdf
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implementar programas, así como de llevar un padrón de las organizaciones civiles
que trabajan a favor de este rubro en el Estado. Sin embargo, no existe un marco
legal que sustente su actuación, norme los esfuerzos a favor del desarrollo social y
establezca los lineamientos para el Sistema Estatal de Desarrollo Social y los
derechos de los beneficiarios de los programas en la materia.
Lo anterior, nos lleva a concluir que los beneficios se comparten muy
desigualmente y los costos se distribuyen también de manera desigual. Por ello, es
imprescindible que se adopten políticas y medidas apropiadas no solo en el plano
nacional sino también a nivel estatal para ayudar a responder eficazmente a los
desafíos de la globalización y a lograr los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, por nuestro país.
CUARTA. La expedición de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Yucatán,
dejará de manifiesto el interés del Estado por trabajar a favor de los más
desprotegidos y hará evidente su obligación por impulsar las actividades tendientes
a la disminución de la pobreza y la desigualdad. A través del establecimiento del
Sistema Estatal de Desarrollo Social, la ley contribuirá a coordinar esfuerzos entre
instancias y dependencias públicas y la sociedad civil creando una oportuna
implementación de programas.
Además, la creación de un Fondo de Contingencia Social será de suma
relevancia para afrontar las dificultades económicas y los impactos negativos
derivados de los fenómenos naturales a los que podría eventualmente estar
expuesta la población del Estado. Asimismo, la ley regulará también la difusión de
los programas de desarrollo social y sus resultados, lo que evitará que estas
actividades sirvan para fines con tintes políticos y se alejen de su objeto principal.
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Las y los legisladores estamos conscientes de la necesidad de que nuestro
Estado cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral,
el desarrollo social. Desde esa óptica, es importante dimensionar la relevancia que
significa contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a
subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos yucatecos y
yucatecas.
Así pues, consideramos oportuno que en esta Ley quede establecido como
prioridad, la política de desarrollo social, teniendo que observar como principios la
equidad, seguridad, no discriminación, previsibilidad, inclusividad, accesibilidad y
transparencia, con la finalidad última de crear oportunidades y garantizar la justicia
social con el debido reconocimiento entre desarrollo social y el crecimiento
económico, temas necesariamente vinculados, debido a que el estado es el ente
que debe de reconocer estos derechos.
Por ello, las y los diputados, luego de realizar el estudio y análisis respectivo,
consideramos viable el contenido de la iniciativa presentada, que pretende dotar a
Yucatán de una Ley de Desarrollo Social, que incluya la superación de la pobreza,
la seguridad social y el correcto establecimiento de los programas asistenciales, el
desarrollo regional, la infraestructura social básica y el fomento del sector social de
la economía.
De igual manera, cabe mencionar que durante las sesiones de trabajo en las
que se llevó a cabo el proceso de análisis legislativo del multicitado proyecto de Ley,
se realizaron diversas propuestas por parte de las y los legisladores que integramos
este órgano colegiado permanente, así como también aquellas de técnica legislativa,
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con las que se logró obtener un producto legislativo enriquecido y a la altura de las
necesidades en la materia de desarrollo social en la entidad.
En ese sentido, el proyecto de Ley de Desarrollo Social del Estado de
Yucatán, se encuentra integrada por 64 artículos, divididos en cuatro títulos y seis
artículos transitorios, mismos que contemplan lo siguiente:
En el título primero, se establece el objeto de la ley y un glosario para mejor
entendimiento de los conceptos utilizados.
En el título segundo, se abordan los principios a los que debe sujetarse la
política estatal de desarrollo social, de la programación y presupuestación, a fin de
garantizar que los presupuestos que se destinen al rubro del gasto social, nunca sea
menor al ejercicio fiscal anterior.
Se establecen los derechos y obligaciones de los beneficiarios, el
financiamiento, el gasto y la evaluación a la que deberá sujetarse la política y los
programas de desarrollo sociales, siendo a través de esta última la que sirva para
retroalimentar sus resultados, determinar en forma obligatoria su continuidad y/o en
su caso, corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o
parcialmente.
En cuanto al título tercero, se crea el Sistema Estatal de Desarrollo Social
como una instancia de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre
el gobierno estatal, municipal y de los sectores social y privado, integrada por la
Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, Consejo Consultivo de Desarrollo
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Social y Contraloría Social, constituyéndose como mecanismos para proponer, tomar
acuerdos y vigilar el presupuesto destinado al desarrollo social.
Además, se distribuyen las competencias entre las dependencias de la
administración pública estatal y los municipios, dotándolos de las atribuciones para
enfocar en sus acciones diarias al desarrollo social, por sí mismo y en conjunto con
otras dependencias.
Asimismo, sobresalen las propuestas en los rubros de la creación de un
Padrón Único de Beneficiarios, la declaratoria de los municipios por vocación
económica, y la regionalización del desarrollo social.
De igual forma, un tema de suma importancia es el relativo a la participación
ciudadana y la contraloría social, que tendrán la tarea de intervenir, en sus
respectivos ámbitos, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la
política social.
Finalmente, en el título cuarto se establece la denuncia popular y las
infracciones y sanciones que puedan tener los beneficiarios y servidores públicos
quienes contravengan en contenido de la presente ley.
Por todo lo anterior, quienes integramos esta Comisión Permanente
consideramos viable el proyecto de Ley, con las aportaciones realizadas y la debida
aplicación de técnica legislativa, por implantar la creación de un Programa Estatal de
Desarrollo Social como un documento en cuyo contenido se encuentra un
diagnóstico general, estadísticas, guía de localización de las regiones y municipios
de atención prioritaria, la proyección de los resultados y las políticas de atención a
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grupos en situación de vulnerabilidad, indicadores y proceso de evaluación en cada
caso.
Además, de observar una planeación basada en resultados privilegiando la
transparencia, publicidad y participación de la población en general, principalmente
a quienes se dirige, buscando que sean enterados de los beneficios, plazos y
condiciones de cada uno, en forma accesible considerando la distancia, idioma o
situación de discapacidad.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V de la
Constitución Política y 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del
Estado de Yucatán, se expide la siguiente:
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en
todo el territorio del Estado de Yucatán, y tiene por objeto promover el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población en relación con su entorno económico, social y cultural,
mediante:
I. El establecimiento de parámetros para la planeación, programación, presupuestación
y evaluación de políticas públicas y programas destinados al desarrollo social.
II. Un marco de cooperación entre el estado, los municipios, las organizaciones civiles y
la ciudadanía en la promoción del desarrollo social, sobre todo en los procesos de monitoreo,
vigilancia y evaluación de la política pública.
III. El aprovechamiento de la información generada por el Consejo Nacional de Evaluación
para actualizar las condiciones de la pobreza extrema en las localidades de los municipios
del Estado.
IV. La generación de diagnósticos e información oficial respecto de la situación de la
pobreza y la pobreza extrema en las comisarías y subcomisarías.
V. La orientación de la política pública de desarrollo económico y social deberá ser
universal, igualitaria, transversal, integral e incluyente.
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VI. La implementación de los mecanismos y distribución de competencias en la
administración pública estatal y los ayuntamientos para cumplir con el objeto de la presente
Ley.
VII. La vigilancia de los recursos públicos que sean asignados al desarrollo social.
VIII. En general, el establecimiento de mecanismos de garantía para el pleno ejercicio de
los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley General de Desarrollo
Social.
Artículo 2. La política estatal de desarrollo social y los programas que de ella deriven se
planearán, programarán, presupuestarán y ejecutarán con una visión universal, equitativa,
no discriminatoria, previsible, inclusiva, accesible y transparente, buscando la creación de
oportunidades que le permitan a toda persona vivir con el mínimo vital.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende además de lo previsto en la Ley General
de Desarrollo Social, lo siguiente:
I. Beneficiarios: aquellas personas que forman parte de la población atendida por los
programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad
correspondiente.
II. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Desarrollo del Estado de Yucatán.
III. Consejo: el Consejo Consultivo de Desarrollo Social del Estado de Yucatán.
IV. Contingencia Social: son aquellas situaciones de emergencia social que impliquen
un estado de extrema vulnerabilidad de personas, familias o una comunidad, provocado por
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crisis socioeconómicas, ambientales climáticas y/o catástrofes, que limita el ejercicio y goce
de sus derechos sociales.
V. Contraloría Social: la Contraloría Social del Estado de Yucatán.
VI. Desarrollo social: el mejoramiento sustancial en la calidad de vida, satisfacción de
las necesidades, el impulso de las potencialidades de cada persona con vista a la generación
de condiciones para alcanzar una vida digna en su presente y futuro, en lo particular y como
parte de su comunidad.
VII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y
personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto,
requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
VIII. Infraestructura social básica: aquella que se refiere al suministro de agua potable,
pavimentación, drenaje y demás servicios públicos relacionados con la vivienda digna y
acceso al sistema educativo.
IX. Ley: la Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatán.
X. Ley General: la Ley General de Desarrollo Social.
XI. Padrón Único de Beneficiarios: base de datos, proporcionada por las Dependencias
ejecutoras de programas sociales a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, que
contiene los datos personales de los beneficiarios de los diversos programas sociales
estatales.
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Los datos a los que hace referencia esta fracción serán tratados de acuerdo a lo previsto en
la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Yucatán.
XII. Política estatal de desarrollo social: la determinación del conjunto de programas y
acciones públicas que concentran recursos materiales, humanos y financieros de las
instituciones públicas y grupos sociales que tienen como finalidad remover los obstáculos de
orden económico y social para que todas las personas accedan al mínimo vital que les
garantice una subsistencia digna, autónoma y la posibilidad de desarrollar sus capacidades.
XIII. Programa social: Programa presupuestario que, en forma anual, contiene programas
y acciones sociales que deberán ser implementadas por las dependencias de la
administración pública estatal o las unidades administrativas de la administración pública
municipal del Estado.
XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.
XV. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo: la Secretaría de Fomento Económico
y Trabajo del Estado.
XVI. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Desarrollo Social.
XVII. Zonas de Atención Prioritaria: las previstas en el Capítulo IV de la Ley General de
Desarrollo Social y las que determine el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
Artículo 4. La aplicación de la presente Ley, corresponde al Poder Ejecutivo a través de sus
dependencias y entidades, así como a los municipios del Estado en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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Artículo 5. Se considera prioritario, incorporar la participación ciudadana en la política pública
de desarrollo social, a fin de conjuntar esfuerzos en cumplimiento de esta Ley.
Todo programa de desarrollo social deberá contar con Reglas de Operación, las cuales
deberán considerar en su contenido criterios que procuren el acceso de todas las personas,
sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Las Reglas de Operación deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De la Política y Programa Estatal de Desarrollo Social
Artículo 6. La política estatal de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo
personal y participar activamente en el desarrollo social.
II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los
beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de
las demás personas.
III. Solidaridad: colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de
manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
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IV. Integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que
conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo
Social.
V. Participación social: derecho de las personas y organizaciones a intervenir e
integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y acciones del desarrollo social.
VI. Sustentabilidad: preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de
las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras.
VII. Respeto a la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra que se realice, para superar toda condición de
discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades:
reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de
organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus
autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura;
medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales;
elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del
Estado.
IX. Transparencia: la información relativa al desarrollo social es pública en los términos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
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X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres que propone eliminar los obstáculos para la igualdad de los géneros en el diseño
y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.
XI. Bien común: conjunto de condiciones sociales que permiten que todos los habitantes
tengan acceso a una vida más justa, equitativa y equilibrada.
XII. Transversalidad: la participación de todas las dependencias y entes públicos en el
ámbito de su competencia enfocados en el desarrollo social del Estado.
XIII. Interés superior de la niñez: de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
la Constitución Política del Estado de Yucatán, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo 7. La política en materia de desarrollo social deberá partir de un proceso de
participación ciudadana convocada a través de la Secretaría en términos de lo previsto en la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
Artículo 8. La política estatal de desarrollo social tendrá los objetivos siguientes:
I. Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población yucateca.
II. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en relación a su
entorno económico, político, social y cultural.
III. Combatir la pobreza desde una base del fomento al empleo y la generación de
oportunidades económicas.
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IV. Promover el pleno respeto de la dignidad humana, procurando la integración social,
la igualdad entre géneros y la no discriminación.
V. Procurar la distribución justa de los recursos económicos vinculando al sector laboral
con el social.
VI. Garantizar la accesibilidad universal y los mecanismos de participación ciudadana en
los procesos de planeación de la Política y del Programa Estatal de Desarrollo Social.
VII. En general, aquellos que aseguren sus derechos y libertades fundamentales.
Artículo 9. La política estatal de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes
vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva
y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.
II. Seguridad social y programas asistenciales.
III. Desarrollo estatal, regional y municipal.
IV. Infraestructura social básica.
V. Fomento del sector social de la economía.
VI. Alimentación adecuada y de calidad.
VII. Vivienda digna.
VIII. Igualdad de género.
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IX. Medio ambiente adecuado para el desarrollo de la vida humana.
X. No discriminación.
Artículo 10. La política estatal de desarrollo social quedará contemplada en un Programa
Estatal de Desarrollo Social, los programas sociales, así como en el correspondiente
presupuesto que se le asigne en forma anual y deberá estar acorde con el Programa Nacional
de Desarrollo Social.
El Programa Estatal de Desarrollo Social deberá emitirse seis meses posteriores al Plan
Estatal del Desarrollo, al cual deberá alinear metas y objetivos.
Artículo 11. El Programa Estatal de Desarrollo Social deberá considerar al menos lo
siguiente:
I. Un diagnóstico sobre los temas a que refiere el artículo 8 de esta Ley.
II. Un mapeo, conforme al generado por el Consejo Nacional de Evaluación, de las
regiones y municipios con mayor vulnerabilidad, de sus necesidades, población y grado de
rezago.
III. Estadísticas, conforme a las generadas por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, que permitan elaborar indicadores y a su vez servir de base para definir las metas
de corto, mediano y largo plazo.
IV. La declaratoria por región, zona o municipio de su vocación económica y en su caso,
la determinación de políticas para potencializar sus riquezas.
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V. La determinación y justificación de los objetivos, estrategias y líneas de acción a
implementar, identificando las políticas compensatorias o asistenciales.
VI. La metodología de evaluación y los indicadores de desempeño que permitan conocer
y evaluar los resultados.
VII. Una proyección a corto, mediano y largo plazo en la zona de atención identificada.
VIII. Las políticas de atención y seguimiento de las personas en situación de vulnerabilidad,
considerando a las comunidades, las mujeres que sufren violencia, niñas, niños y
adolescentes, aquellas que se encuentran en centros de reinserción social o que viven en
extrema pobreza o marginación.
IX. Aquella información que se considere fundamental para promover el desarrollo social en
la entidad.
Artículo 12. En la determinación de la Política Estatal de Desarrollo Social serán de
observancia obligatoria los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la información que genere el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos oficiales que se
generen a través de las dependencias estatales.
Capítulo II
De la Programación y Presupuestación
Artículo 13. Los programas sociales son de interés público y, preferentemente, serán
aplicados a grupos sociales o personas, ambos, en situación de vulnerabilidad y en las zonas
de atención prioritaria.
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Los programas sociales deberán ser coincidentes y alineados con el Programa Estatal de
Desarrollo Social, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Planeación para
el Desarrollo del Estado de Yucatán.
Su diseño tendrá una metodología sustentada en la planeación basada en resultados, en su
contenido deberá observar los objetivos y metas esperadas, los beneficiarios, diferenciando
entre mujeres y hombres, el grado de vulnerabilidad en que se encuentra la población
atendida, la descripción de las acciones a desarrollar, la ubicación de las zonas de atención
prioritaria donde se ubica, sus correspondientes indicadores de desempeño y el monto
presupuestal asignado.
Artículo 14. Los programas sociales se considerarán políticas compensatorias y
asistenciales, entendiendo por éstas:
a) Las políticas compensatorias, aquellas de carácter temporal que tienen como objetivo
reducir la desigualdad existente o superar los obstáculos que impiden el avance o disfrute de
derechos a causa de su propio contexto social o económico.
b) Las políticas asistenciales, aquellas acciones permanentes que requieren la
intervención pública y se encuentran dirigidas a personas que por su propia situación de
extrema vulnerabilidad o su contexto social económico requieren que se les provean de
condiciones vitales para subsistencia y gocen de una vida digna.
Artículo 15. Los programas sociales deberán ser ejecutados obligatoriamente con base en
las reglas de operación diseñadas que se formulen tomando en cuenta los usos y costumbres
de las comunidades en Yucatán y la accesibilidad en su difusión, de tal forma que quienes
deseen participar tengan oportunidades equitativas de ser beneficiarios.
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Para tal efecto, las reglas de operación deberán establecerse en formatos accesibles,
garantizando la Secretaría las condiciones de publicidad necesarias para que el grupo
beneficiario se allegue de la información mediante su fijación en lugares de acceso público.
Artículo 16. Los programas sociales dirigidos a las zonas de atención prioritaria buscarán
desarrollar proyectos integrales acordes a su contexto social; aprovechando los recursos
naturales y humanos, las riquezas y potencialidades de la zona, región o municipio; de tal
forma que se inserten actividades productivas, desarrollo de la infraestructura social, que se
incentive la inversión pública o privada y se generen fuentes de empleo para quienes ahí
habitan.
Artículo 17. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, hará del conocimiento público
en forma anual, una lista de los programas sociales a desarrollarse durante el ejercicio fiscal;
y por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, realizará la distribución de las
asignaciones de los recursos federales correspondientes a los municipios.
Las funciones señaladas en el párrafo anterior se deberán realizar a través del medio de
publicación y difusión oficial del gobierno del Estado y en demás medios que consideren
pertinentes, en un plazo máximo de 60 días a partir de la aprobación de sus presupuestos
de egresos respectivos.
Las reglas de operación de los programas sociales deberán establecerse en formatos
accesibles, y ser publicadas en la página de internet de la Secretaría, emitiendo un aviso de
su publicación en los periódicos de mayor circulación, para conocimiento de la población.
De igual manera procederán los municipios del Estado a través de sus gacetas municipales.
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Artículo 18. Los municipios podrán diseñar programas de desarrollo social con recursos
propios, cuidando que no se genere duplicidad con programas estatales o federales para
cumplir con el principio de eficacia y eficiencia del uso de los recursos públicos.
Artículo 19. Los municipios que formulen, aprueben y apliquen sus propios programas
sociales los realizarán en los términos señalados por esta Ley.
Capítulo III
De los Beneficiarios
Artículo 20. Además de los derechos y obligaciones de los beneficiarios establecidos en la
Ley General, se reconocen los siguientes:
I. Contar con el seguimiento y asistencia de la Secretaría para acceder a los programas
sociales desde el inicio hasta el final del proceso.
II. Respetar y cumplir con los plazos establecidos en las reglas de operación de los
programas sociales.
III. Ser informados en todo momento del estatus que guarda su solicitud.
IV. Contar con la asesoría, información y seguimiento de sus quejas a través de la
Contraloría Social.
V. Participar de la evaluación que se realice de los programas sociales donde participan.
VI. Conocer las causas y motivos por los que fueron o no seleccionados como
beneficiarios.
VII. Recibir las aclaraciones y/o respuesta a sus solicitudes en tiempo y forma.
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VIII. Protección de sus datos personales conforme la ley de la materia.
Artículo 21. Para ser beneficiario de un programa social deberá realizarse previamente un
estudio socioeconómico que permita acreditar su situación de vulnerabilidad, extrema
pobreza o marginación; en caso de que proporcione información carente de veracidad o
engañosa y haya obtenido un beneficio de los programas sociales, será acreedor a las
infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
Capítulo IV
Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 22. En el Presupuesto de Egresos del Estado y en el de los municipios que
corresponda a lo previsto para el desarrollo social, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. El monto asignado no podrá ser inferior, en términos reales, al del ejercicio fiscal
anterior.
II. Se establecerán partidas presupuestales específicas para los programas sociales y
no podrán destinarse a fines distintos ni podrán ser sujetos de transferencia hacia otros
rubros.
III. No podrá sufrir disminuciones en sus montos presupuestales al del ejercicio fiscal
anterior, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado.
IV. Se destinará una partida para infraestructura social básica en las zonas de atención
prioritaria, en términos de esta Ley.
V. Señalará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta la distribución y
aplicación de un Fondo de Contingencia Social en el Estado.
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VI. Determinará partidas etiquetadas destinadas al desarrollo social, con la
correspondiente calendarización de las asignaciones correspondientes a las dependencias y
municipios.
VII. Incluirá fondos para la organización y expansión económica del sector social.
Artículo 23. El Fondo de Contingencia Social a que se refiere el artículo anterior, quedará
integrada por aportaciones voluntarias de organismos internacionales, organizaciones,
sectores social, académico, privado y los particulares; y no podrá ser utilizado para fines
distintos a las de subsanar las necesidades vitales básicas provocadas de una contingencia
social.
Artículo 24. Los recursos públicos aprobados serán ejercidos con honradez, oportunidad,
transparencia y equidad.
Queda prohibido comprometer en garantía vía empréstito, recursos federales provenientes
de las aportaciones y participaciones estatales o municipales que se destinen al desarrollo
social.
Artículo 25. Las acciones y programas de la Contraloría Social preverán la vigilancia de la
adecuada ejecución del presupuesto destinado al desarrollo social de acuerdo con esta Ley
y demás normativa aplicable.
Artículo 26. Los recursos presupuestales estatales destinados a los programas sociales
podrán ser complementados con recursos provenientes del gobierno federal, aportaciones
de organismos internacionales, así como de los sectores social y privado.
Artículo 27. Los municipios deberán cumplir con la disposición establecida en este capítulo,
en lo referente a su Presupuesto de Egresos.
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Capítulo V
De la Evaluación
Artículo 28. La Política Estatal de Desarrollo Social, el Programa Estatal de Desarrollo y los
programas sociales se sujetarán a un proceso de evaluación que en forma interna permita
retroalimentar los resultados obtenidos, determinar en forma obligatoria su continuidad y/o
en su caso corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o
parcialmente.
La evaluación interna estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, y
la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social a través de sus integrantes competentes.
Artículo 29. En los procesos de evaluación deberá integrarse la participación ciudadana
considerando preferentemente a las instituciones de educación superior, de investigación
científica u organizaciones no lucrativas que deseen participar.
Artículo 30. La evaluación deberá incluir los indicadores de resultados para medir su
cobertura, calidad e impacto social, teniendo como base lo establecido en el Programa
Estatal de Desarrollo Social, así como los lineamientos y criterios establecidos por el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y
medición de la pobreza, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, así como los indicadores establecidos en el artículo 36 de la Ley
General.
En su caso, las dependencias de la administración pública estatal deberán proporcionar en
tiempo y forma toda la información y las facilidades necesarias para tal fin.
Artículo 31. La evaluación de la Política de Desarrollo Social será cada dos años a nivel
estatal, la de los programas sociales en forma anual y cada cinco años a nivel municipal,
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atendiendo a la disponibilidad de los estudios realizados por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Para el caso de los programas sociales deberá informarse a la Contraloría Social, a la
Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social y Consejo Consultivo de Desarrollo Social en
forma trimestral.
Artículo 32. Los resultados de cada evaluación tendrán el carácter de público y deberá ser
enviado al Congreso del Estado, el cual, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones
que considere pertinentes.
Artículo 33. Las acciones sociales que lleve a cabo la sociedad civil organizada en las que
utilicen recursos públicos estatales o municipales, serán sometidas a evaluación por parte de
la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
Del Objeto e Integración
Artículo 34. El Sistema Estatal de Desarrollo Social es la instancia de concurrencia,
colaboración, coordinación y concertación entre el gobierno estatal, municipal y de los
sectores social y privado, que tiene por objeto:
I. Vincular la participación de la sociedad civil y de las entidades públicas estatales y
municipales al cumplimiento del Programa Estatal de Desarrollo Social;
II. Mantener un diálogo colaborativo entre las dependencias y entidades estatales en el
proceso de planeación del Programa Estatal de Desarrollo Social y programas sociales;
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III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas sociales y del
presupuesto con la Política Estatal de Desarrollo Social;
IV. Fomentar la participación ciudadana, sobre todo aquella, que se encuentra
legalmente organizada en el desarrollo social;
V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y
prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social;
VI. Impulsar las acciones necesarias para el desarrollo social y económico en todo el
Estado, en especial de los municipios con zonas de atención prioritaria, y
VII. Promover la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público
destinado a los programas sociales.
Artículo 35. El Sistema Estatal de Desarrollo Social, para el cumplimiento de su objeto,
contará con las instancias siguientes:
I. La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.
II. El Consejo Consultivo de Desarrollo Social.
III. La Contraloría Social.
Adicionalmente, la administración pública estatal incorporará en el ámbito de su competencia,
una labor enfocada a participar del desarrollo social de la entidad.
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Capítulo II
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 36. La Comisión es el instrumento de coordinación entre dependencias públicas
estatales para garantizar el debido cumplimiento de esta Ley, y de conformidad con lo
establecido en la Política estatal de desarrollo social y el Programa Estatal de Desarrollo
Social.
Estará integrada por quien se encuentre en la titularidad de las secretarías: General de
Gobierno, la de Desarrollo Social quien asumirá la Secretaría Técnica; de Administración y
Finanzas, Fomento Económico y Trabajo, Educación; Salud; Desarrollo Sustentable,
Desarrollo Rural; Seguridad Pública y Obras Públicas, en forma enunciativa mas no limitativa.
Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, los presidentes municipales, la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, el Instituto para el Desarrollo de la Cultura
Maya y la o el diputado presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y
Fomento al Empleo del Congreso del Estado.
El seguimiento de los acuerdos de la Comisión estará a cargo de la Secretaría Técnica. Las
formalidades para llevar a cabo las sesiones se determinarán en el Reglamento de esta Ley,
debiendo al menos realizarse una vez cada tres meses.
Artículo 37. La Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer el diseño de programas sociales integrales orientados a las zonas de
atención prioritaria y grupos en situación de vulnerabilidad.
II. Implementar acciones en conjunto para que se provean de recursos humanos y de
infraestructura social básica en aquellas zonas de atención prioritaria considerando sus
potencialidades.
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III. Integrar, con base a los datos de las dependencias ejecutoras, un padrón único de
beneficiarios de los programas sociales, mismo que será de carácter público.
IV. Establecer las bases para la adecuada operatividad de la Comisión Intersecretarial.
V. Acordar actividades y programas sociales en conjunto buscando abarcar los rubros
que refiere la Política Estatal de Desarrollo Social.
VI. Revisar los términos de coordinación con las dependencias federales, estatales y
municipales para la ejecución de programas sociales, proponiendo, en su caso, las
modificaciones pertinentes que considere.
VII. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
VIII. Revisar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, del programa
Estatal de Desarrollo Social, programas municipales, sectoriales, regionales, institucionales
y especiales.
IX. Revisar los términos de los convenios de coordinación intergubernamental.
X. Las demás acciones necesarias que a su consideración permitan promover el
desarrollo social de la entidad.
Artículo 38. Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes para las dependencias
integrantes, por lo cual cada dependencia deberá brindar el debido apoyo institucional y
técnico para su cumplimiento.
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Artículo 39. Los Municipios podrán implementar comisiones intermunicipales para alcanzar
los mismos fines de esta Ley.
Capítulo III
Del Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 40. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de conformación plural y
prioritariamente de participación ciudadana, que tendrá por objeto proponer programas y
acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Estatal de Desarrollo Social.
Artículo 41. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas para alcanzar los objetivos y metas de la
Política estatal de desarrollo social y el Programa Estatal de Desarrollo Social.
II. Incentivar la participación ciudadana, sobre todo de los empresarios, las instituciones
académicas, de educación superior y aquellas pertenecientes a las comunidades en el
Estado.
III. Difundir en los municipios los programas sociales y las reglas de operación a fin de
que participen de sus beneficios.
IV. Proponer a la Comisión Intersecretarial la implementación de programas sociales, la
realización de estudios e investigaciones en la materia, y temas que deban ser sometidos a
consulta pública.
V. Solicitar a las dependencias responsables de programas sociales, información sobre
las acciones y los resultados de las evaluaciones y auditorías aplicadas.
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VI. Realizar denuncias cuando existan dudas sobre la ejecución del gasto público
asignado a programas sociales o en caso de detectar alguna irregularidad en las auditorías
conforme el esquema del sistema estatal anticorrupción.
VII. Proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas sociales.
VIII. Promover la celebración de convenios con dependencias de la administración pública
federal, estatal, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas
relacionados con el desarrollo social.
IX. Plantear esquemas de capacitación para los servidores públicos y beneficiarios.
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la
Política estatal de desarrollo social y el Programa Estatal de Desarrollo Social.
XI. Emitir recomendaciones a la Comisión Intersecretarial para la adecuación y
desechamiento de los programas sociales que no alcancen las metas y objetivos, y en su
caso, nuevas medidas para ello.
XII. Expedir su reglamento interno.
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 42. El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, quien será la persona titular del Poder Ejecutivo.
II. Un secretario ejecutivo designado por la o el titular del Poder Ejecutivo.
III. Tres consejeros ciudadanos.
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El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo, quien se
encargará prioritariamente de documentar y dar seguimiento de los acuerdos tomados.
Artículo 43. Los consejeros serán invitados por periodos de dos años naturales, y serán
propuestos por la o el titular del Poder Ejecutivo, ateniendo a los principios de pluralidad e
igualdad de género en la representación popular, siendo ratificados por el Congreso del
Estado.
Los consejeros deberán ser personas de reconocido prestigio en los sectores privado, social,
en los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social,
buscando la multidisciplinariedad y conocimientos en las posturas que se emitan.
Los Consejeros no deberán tener filiación con ningún partido político, ni ocupar cargo alguno
dentro de la administración pública federal, estatal o municipal o en algún organismo público,
cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 44. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 45. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de
la Administración Pública estatal, de los municipios, organizaciones civiles y de particulares.
Capítulo IV
De la Contraloría Social
Artículo 46. La Contraloría Social será el mecanismo ciudadano encargado de verificar la
correcta aplicación de los recursos públicos destinados al desarrollo social y del cumplimiento
de las metas establecidas; para tal efecto, podrán solicitar información a las dependencias
que operen programas sociales, independientemente de que pueda efectuar estudios
alternos.
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En forma anual emitirá un informe de los resultados observados, mismo que será público.
A través de la Contraloría social, los beneficiarios y cualquier persona podrán solicitar
información sobre los programas sociales y de los resultados de su evaluación en los
términos de esta Ley, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
La Secretaría prestará a la Contraloría Social la colaboración necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 47. El Poder Ejecutivo Estatal facilitará a los integrantes de la Contraloría Social el
acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
La integración y selección de los integrantes de la Contraloría Social se establecerá en el
Reglamento de esta Ley, contemplándose desde luego la participación de representantes
Provenientes del Padrón Único de Beneficiarios, organismos no gubernamentales legalmente
constituidos en el Estado, cuyo objeto sea el desarrollo social y cumplan con los requisitos
de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el
Estado de Yucatán, preferentemente instituciones académicas, de educación superior o
científicas.
La selección de los representantes a los que hace referencia el párrafo anterior, tendrán el
carácter de honorario y será ratificado por la Secretaría de la Contraloría General.
Artículo 48. Son atribuciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales responsables de los
programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus
funciones.
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II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de las reglas de operación
de los programas sociales conforme a la Ley.
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos
públicos.
IV. Recibir opiniones y sugerencias de los beneficiarios en relación a la atención y
desempeño de los programas sociales donde participan, a su vez analizarlos y anexarlos en
su informe de resultados.
V. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y
ejecución de los programas.
VI. Presentar ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado, los procedimientos
para interponer las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas
sociales.
Capítulo V
De la Distribución de competencias
Artículo 49. El Ejecutivo del Estado actuará a través de sus entidades y dependencias para
garantizar el desarrollo social del Estado dentro del ámbito de su competencia en términos
de esta Ley.
Artículo 50. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría las
siguientes:
I. Coordinarse con el Gobierno Federal para integrar el Padrón a que refiere el artículo
27 de la Ley General.
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II. Crear un padrón de instituciones, organizaciones y demás grupos sociales cuyo objeto
social sea la atención de grupos en situación de vulnerabilidad sin fines de lucro.
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de la Política estatal de desarrollo social y del
Programa Estatal de Desarrollo Social.
IV. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo Social y formular los programas sociales
de conformidad con las necesidades de atención detectadas.
V. Promover la celebración de convenios con dependencias, municipios y
organizaciones civiles y empresas privadas para la instrumentación de los programas
sociales.
VI. Concertar con organizaciones civiles y empresarios acciones en materia de desarrollo
social, incentivando el otorgamiento de los beneficios fiscales.
VII. Informar a la sociedad sobre los avances en el estado en relación al desarrollo social.
VIII. Coadyuvar con los municipios en el diseño de sus programas sociales y procurar que
participen de los estatales.
IX. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 51. La Secretaria de Fomento Económico y Trabajo emitirá una declaratoria
mediante la cual se determine la vocación económica de los municipios del estado, a fin de
potencializar sus recursos naturales y humanos mediante un esquema de inversión que
contemple la implementación de infraestructura social básica.
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Artículo 52. La Secretaría General de Gobierno en coordinación con los centros de
reinserción social en el Estado, diseñará un programa de atención y seguimiento tanto para
el interno como para sus familias, en las que se privilegien las medidas compensatorias en
educación, trabajo y salud, brindando el seguimiento adecuado para su reinserción social.
Artículo 53. La Secretaría, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, creará un Programa Nutricional Integral y preverá un Fondo de Alimentación Básica
destinado para aquellos cuyas carencias los ubique en pobreza extrema o marginación como
una política permanente de carácter asistencial.
La Secretaría de Desarrollo Rural desarrollará sistemas productivos de traspatio y huertos
familiares para el funcionamiento del Programa y Fondo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 54. Las Secretarías de: Educación, Obras Públicas, Desarrollo Rural, Salud,
Seguridad Pública, Fomento Económico y Trabajo, Desarrollo Sustentable, todas del Estado,
deberán conjuntar esfuerzos para diseñar programas integrales en zonas de atención
prioritaria procurando aprovechar las potencialidades de cada región, para que encuentren
en su localidad oportunidades de empleo.
Se procurará regionalizar la atención del desarrollo social a fin de promover la autogestión
de los beneficiarios.
Artículo 55. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones siguientes:
I. Cumplir cabalmente con lo establecido en la presente Ley.
II. Formular y ejecutar el Programa Municipal de Desarrollo Social.
III. Coordinar con la Secretaría, la ejecución y evaluación de los programas sociales.
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IV. Crear consejos comunitarios que sean enlace con organismos gestores y gobierno.
V. Establecer convenios de coordinación con municipios del Estado y de otras entidades
federativas para llevar a cabo programas sociales de conformidad con la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán.
VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia
social en los términos de las leyes respectivas e informar a la Secretaría sobre el avance y
resultados de esas acciones.
VII. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
VIII. Establecer mecanismos para incluir la participación social y a los beneficiarios en los
programas sociales.
IX. Transparentar los recursos públicos destinados a los programas sociales, informando
de los beneficiarios de los trámites, reglas de operación, destino de los recursos y resultados
obtenidos.
X. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social.
XI. Las demás que le señala esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De la Participación Social
Artículo 56. La participación social será indispensable para conformar la Política estatal de
desarrollo social, el Programa Estatal de Desarrollo Social y programas sociales.
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Para tal efecto, se fomentará la participación de las comunidades en Yucatán a fin de que se
preserven sus usos y costumbres en lo relativo al desarrollo social, siempre y cuando no se
opongan al objeto de esta Ley.
Las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar de los programas sociales en
una comunidad deberán contar con el personal debidamente capacitado en derechos
humanos, y preferentemente, hablar la lengua.
Artículo 57. La Secretaría promoverá y apoyará la organización de personas, familias y
grupos sociales que realicen proyectos productivos procurando que se encuentren
informados de las oportunidades de inversión, capacitación, asistencia técnica y legal.
Artículo 58. La Secretaría y la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo destinarán
recursos económicos para apoyar la apertura de empresas sociales cuyo objeto sea
promover el empleo, educación, salud, el financiamiento de proyectos de desarrollo social.
Artículo 59. La Secretaría mantendrá informadas a las organizaciones civiles y sociedad en
general, de las convocatorias, programas y en general, de cualquier acción pública con
enfoque en el desarrollo social de la entidad.
TITULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
De la Denuncia Popular
Artículo 60. Toda persona u organización podrá presentar una denuncia ante la autoridad
competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al
ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los
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demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social, o bien a
través de la Contraloría Social.
En aquellos hechos en que pudiera presumirse una responsabilidad administrativa o acto de
corrupción, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia. En los casos que pudiera constituir
un delito se dará vista a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 61. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona bastando que se
presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del
denunciante y, en su caso, de su representante legal. En caso de ser anónima, precisar algún
medio de contacto.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora.
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Artículo 62. Para efectos del procedimiento se aplicará lo establecido en la Ley de Actos y
Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Capítulo II
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 63. Los beneficiarios que contravengan las disposiciones de la presente Ley, que
incumplan las reglas de operación o cualquier lineamiento que rijan los programas sociales,
serán suspendidos en forma temporal hasta por el término de un año y le aplicarán las
disposiciones correspondientes a un acto de corrupción cometido por un particular.
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En caso de haber obtenido y disfrutado de algún beneficio proveyendo información falsa,
serán suspendidos en forma definitiva y tendrán que realizar la devolución en los mismos
términos que lo recibieron.
Artículo 64. El servidor público estatal o municipal que, en ejercicio de sus funciones,
condicione los apoyos, los utilice para algún fin político o que los beneficiarios tengan relación
directa de afinidad; y, en general, contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Yucatán. En el caso de ser servidor público federal, se deberá informar al órgano de control
interno que corresponda.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Instalación de la Comisión y el Consejo
Artículo segundo. En un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la
entrada en vigor de esta ley, deberán quedar constituidos e instalados la Comisión
Intersecretarial de Desarrollo Social, la Contraloría Social y el Consejo Consultivo de
Desarrollo Social.
Expedición del Reglamento
Artículo tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de esta
Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
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Presupuesto
Artículo cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social, conforme a la suficiencia presupuestal
asignada en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual vigente, instrumentará las
acciones establecidas en esta Ley.
Programas vigentes
Artículo quinto. Los Programas estatales y municipales vigentes al momento de la entrada
en vigor de esta Ley, conservarán sus metas y objetivos.
Programación presupuestal
Artículo sexto. Las previsiones de las cargas presupuestales derivadas de la entrada en
vigor de esta ley, serán consideradas en la formulación de los proyectos de presupuestos de
egresos de los subsecuentes ejercicios fiscales, observando el equilibrio presupuestal
dispuesto en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO
DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a
2 de junio de 2022.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno