H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE EMPRENDEDORES DEL
ESTADO DE YUCATÁN.
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
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LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN
TITULO ÚNICO
Artículos
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 1-3
CAPÍTULO II. Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
4-12
CAPÍTULO III. De la Red Estatal de Emprendedores 13-16
CAPÍTULO IV. Del Fondo Para el Emprendedor a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
17-18
CAPÍTULO V. Del Comité Técnico 19-22
CAPÍTULO VI. De las Autoridades Competentes 23-28
CAPÍTULO VII. De las Inconformidades 29-30
CAPÍTULO VIII. De los Incentivos Fiscales y Tributarios 31-32
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DECRETO 234
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 9 de junio de 2020
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa signada por el legislador, se encuentra sustentada en el
artículo 35 fracción I de la Constitución Política, los cuales establecen el derecho de
iniciar leyes o decretos a las diputadas y diputados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción V de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de
Desarrollo Económico y Fomento al Empleo, tiene facultad de conocer sobre política
pública relacionada al crecimiento económico del Estado a través del comercio, la
industria, el turismo y el empleo.
SEGUNDA.- La presente legislatura en el mes de noviembre del año próximo
pasado, presentó ante el órgano electoral de la entidad, su Agenda Legislativa para
el periodo 2018-2021, cuya esencia es contar con directrices legislativas para
modernizar el marco normativo en Yucatán.
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En este contexto, la iniciativa propuesta por su autor se halla en franca
congruencia y objetividad con los temas contenidos en el apartado “Fortalecimiento
Institucional y Desarrollo Económico”1 señalados en dicho documento, mismos que
persiguen elevar el crecimiento de los sectores productivos, ampliar el desarrollo, y
expedir la legislación en materia de emprendedores como parte de todo sistema
jurídico que enfoque las acciones públicas a fomentar mejores condiciones a quienes
realicen actividades económicas bajo este novedoso esquema.
Por consiguiente, la incorporación de una ley particular en el tema se presume
básico para contar con herramientas vanguardistas en todos los sectores, y a su vez
que el poder público cuente con un marco óptimo que genere resultados en todas las
áreas productivas.
De ahí que no sea un tema menor la implementación de un orden normativo
que contemple un nuevo umbral en los procesos que llevan a cabo los agentes
económicos para crear y mantener empresas al amparo de mejores condiciones en
su interrelación con la ciudadanía.
TERCERA.- Apegados a tales premisas no podemos dejar de lado la extensa
doctrina internacional, principalmente los estudios practicados por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE), la cual dentro de sus
análisis y trabajos han propuesto que los estados se alleguen de políticas públicas
modernas y dinámicas que potencien el crecimiento. Dichos criterios globales
empatan con el actual entorno internacional, pues contar con marcos jurídicos
innovadores permite a la administración pública atender áreas de oportunidad que
faciliten el encuentro e interacción entre todos los sectores productivos de una
región, como es el caso, de Yucatán que se destaca por su gran atracción de
capitales.
1 http://www.congresoyucatan.gob.mx/repositorio/transparencia/agendasLegislativas/agenda62.pdf
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Bajo tales premisas, son de tomarse en cuenta las opiniones de otras
instancias de corte internacional en materia económica perteneciente a la
Organización de las Naciones Unidas, mismas que son reconocidas por la nación
mexicana, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial,
instancias de las cuales se emiten lineamientos imprescindibles para impulsar un
bienestar integral.
En ese tenor estamos convencidos que este cuerpo colegiado debe optar por
crear un sistema normativo que se apoye en la importancia del desarrollo y que sea
capaz de posicionar la generación de fuentes de ingresos que reflejen una mejor
calidad de vida, pues nuestra labor legislativa, sin duda, tiende a comunicar los
extremos, es decir impulsar el desarrollo social y no meramente económico2.
Derivado de este derrotero de ideas, cobra relevancia nuestro marco de
referencia, a saber los denominados Derechos Económicos Constitucionales3, que
en su interpretación y conjunto deben pasar por el tamiz del artículo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de ahí parte la
obligatoriedad de observar cualquier norma, que en cuanto a derechos humanos, los
fomente e impulse para garantizar su materialización social4, ello en relación al
artículo 25 de la Carta Magna.
2 Ul Haq, M. (1995). El paradigma del desarrollo humano. www. desarrollo humano. cl/pdf/1995/paradigma95_2.
pdf.
3 Época: Novena Época; Registro: 167856; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis:
2a./J. 1/2009; Página: 461.
4 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. SUS DIFERENCIAS. Época: Décima Época Registro: 2017890
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 58,
Septiembre de 2018, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXXXVIII/2018 (10a.) Página: 1213.
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Adicionalmente, los suscritos legisladores, consideramos importante
incorporar a la presente el espíritu legislativo proveniente de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos producto de sus amplios trabajos y debates, en
el entendido que existe una estrecha vinculación de los derechos económicos,
sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos para establecer medidas
gubernamentales a fin de proveer el pleno reconocimiento de la dignidad de la
persona humana y los medios para ejercitarse, en este caso el derecho económico;
esto ha sido pactado por los países miembros en el denominado "Protocolo de San
Salvador"5.
Por tanto, en una intensa reflexión, sabemos el alcance y poder de decisión
legislativa que depende de nuestra labor creadora, de ahí que dentro del protocolo
referido se encuentren máximas a las que hemos de avocarnos, principalmente lo
versado en:
“Artículo 1
Obligación de Adoptar Medidas
Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a
adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la
cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica,
hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su
grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad
con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se
reconocen en el presente Protocolo.
Artículo 2
Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este
5 http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-52.html
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Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos.
Artículo 3
Obligación de no Discriminación
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
…”
Como es de notarse el articulado internacional que sirve de apoyo inserta
obligaciones puntuales a esta comisión permanente tales como el respeto a los
derechos humanos, progresividad en los ordenamientos e inclusión. De ahí que la
materia de la iniciativa sea decisiva para considerar políticas afines a medios para
contar con riqueza, mejor distribución de ésta, así como para institucionalizar una
nueva visión al respecto y su relación con el movimiento emprendedor.
CUARTA.- Ahora bien, no pasa inadvertido que la administración federal, a pesar de
los grandes cambios emprendidos a finales del año 2018, consideró como parte
fundamental de sus objetivos mantener y contar una instancia creada desde el año
2013, denominada Instituto Nacional del Emprendedor6, INADEM.
Este órgano de naturaleza administrativa es un desconcentrado de la
Secretaría de Economía, cuyo objeto es instrumentar, ejecutar y coordinar la política
nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas
empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados
nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y
bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la
6 http://riacreport.org/archivos/experiencias/pymes-innovacion-y-emprendimiento/mexico-inadem.pdf
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cultura y productividad empresarial. Su inserción fue precisamente para provocar y
favorecer la competitividad nacional en los mercados internacionales.
Una parte fundamental de sus labores es acercar esquemas de financiamiento
a la actividad productiva para garantizar una inclusión social, preferentemente a los
sectores de menores ingresos.
Dentro todo este andamiaje, el órgano federal representa un ente público
especializado de vanguardia, que fue creado para fomentar e impulsar una cultura
emprendedora; en pocas palabras apoyará la creación y consolidación de más micro,
pequeñas y medianas empresas. Con ello se reconoce lo vital para la economía
nacional que más empresas crezcan de micro a pequeñas, de pequeñas a medianas
y de medianas a grandes.
En este orden de ideas, el presente dictamen propone dar parte a un cúmulo
de acciones económicas para que Yucatán entre de lleno a dinamizar sus relaciones
con los emprendedores fortaleciendo el actual entorno socioeconómico; así la
ciudadanía, como ya sucede en el ámbito federal, puedan contar con las autoridades
estatales para obtener beneficios en la cadena productiva.
Asimismo, de contar con la legislación propuesta se sientan las bases para
que la cultura del emprendimiento madure y se focalice como una parte del actuar
gubernamental en sus esfuerzos para encontrar alternativas que abonen al desarrollo
regional. En concreto, los suscritos plantean como finalidad, la necesidad de
introducir al marco jurídico estatal un cuerpo legal que contemple los principios,
objetivos, derechos y obligaciones a los que el poder público acuda para robustecer
el ingreso de los particulares que con su esfuerzo creen fuentes de empleo propio.
Ello pone de manifiesto que la labor del gobierno no solo estriba en crear por
sí trabajos y actividades de cara a la sociedad, sino que también debe extender su
potestad para financiar y procurar estrategias centradas en el emprendimiento, y
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desde luego sus vertientes como pueden ser la educación financiera y la inserción
laboral, es decir, que bajo una óptica de innovación jurídica se tiene que privilegiar a
los grupos de emprendimiento como un área prioritaria de la política económica y por
ende visualizarlos en el entorno jurídico social.
En este orden de ideas, como parte un intenso debate en la comisión, al
plantear la necesidad de crear la norma, se pondera que ella permitirá brindar el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos y de la infraestructura para
proteger y fomentar los derechos económicos aseverados en el ámbito internacional
y nacional, ya que a través de una unión coordinadora entre sociedad y gobierno el
poder público manifestado en instancias de la administración pública habrán de
establecer metas en el tema y así fomentar la creación como parte de una estrategia
cimentada en principios sólidos.
Asimismo, legislar en esta materia refrenda el compromiso del Congreso del
Estado de Yucatán para que miles de personas puedan acceder a políticas públicas
que les ayuden a enfrentar los retos actuales, pues es evidente que las exigencias en
materia económica son torales para mantener y reforzar aspectos como la seguridad.
En este sentido, los suscritos legisladores asumimos nuestra responsabilidad
con los sectores productivos de la entidad, y dándole el aval a este ordenamiento
estamos generando con inclusión todo tipo de acciones para que el emprendedor
tenga certidumbre, certeza y seguridad económica al ser parte de esa cadena de
productividad e incluso pueda contar con medios institucionales que faciliten su
contacto con inversiones públicas o privadas. Estamos conscientes que la tarea del
emprendedor requiere mínimos legales, de ahí que se considere necesario contar
con un marco regulatorio acorde a los estándares generales que hagan posible
masificar sus efectos dentro del actuar político económico.
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No menos importantes es la posibilidad de que Yucatán esté a la vanguardia
en materia legislativa y se cuente con modelos nuevos para proyectar una cultura
afianzada en el gobierno, capaz de responder a los retos que deriven del entorno
económico, la globalización y su innegable impacto en el desarrollo de la entidad.
Los diputados dictaminadores hacemos valer nuestras facultades constitucionales y
las llevamos al mayor plano posible para reforzar el bienestar público y su íntima
relación con la materialización de una verdadera tarea reformadora de cara a las
exigencias del momento histórico que atravesamos.
Dada la importancia de la temática, el presidente de la comisión dictaminadora
tuvo a bien dar a conocer el impacto y trascendencia de la multicitada iniciativa, de
ahí que se hayan recibido observaciones de autoridades y agrupaciones que
atinadamente reforzaron la estructura del contenido normativo. En igual sentido se
dio la oportunidad a los integrantes para conocer e integrar sus propuestas en aras
de maximizar la labor legislativa que reviste este procedimiento de creación. Cabe
señalar que han sido procedentes diversas acotaciones hechas y puestas a
consideración que han enriquecido el proyecto que se presenta, así como ajustes de
técnica legislativa que dotan de claridad y precisión al nuevo ordenamiento.
QUINTA.- Ahora bien, una vez dado el marco teórico de nuestras deliberaciones
respecto a los antecedentes, los precedentes nacionales e internacionales que
robustecen llevan a conformar una exposición de motivos para una nueva ley en el
sistema normativo yucateco, estimamos pertinente resaltar su contenido.
Por lo que respecta al Capítulo I denominado como Disposiciones Generales,
se establece que la ley es de orden público e interés general y se enumeran sus
objetivos resaltándose los de instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de
apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas,
impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales,
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nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales
de la materia.
Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al
desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad
empresarial. Contempla también el integrar y establecer normas, reglas de operación
y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación
de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la
creación de empresas en el marco de esta ley.
Se retoma la importancia de crear mecanismos que incrementen la
participación de estas nuevas empresas en los mercados y cadenas globales de
valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor
valor agregado nacional.
Asimismo, una parte vital es la posibilidad de establecer programas de
simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, que
apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la población
yucateca.
Es relevante que dentro de sus objetivos se considere una cultura y formación
emprendedora mediante la cátedra transversal del emprendimiento, incorporando
sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos
básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes
modalidades que se imparten en el Estado.
Ahora bien, tampoco se deja de lado el papel de la educación, pues se
pretende realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar
a la vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo
tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos
regionales y de sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el
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desarrollo y competitividad de las empresas en sus concepciones dentro de la ley y
de los emprendedores, especialmente enfocados a las necesidades de la tecnología
del conocimiento.
Como se expresó en el cuerpo del dictamen, es fundamental desarrollar las
capacidades locales de micro, pequeñas y medianas empresas por vocación
geográfica productiva a través de la especialización y fomento al emprendimiento
que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local, sobre todo en
aquellos lugares que dada su riqueza natural se pueda invertir y al mismo tiempo
asegurar su cuidado.
Como parte de la estructura, en el artículo segundo del referido capítulo se
contempla un glosario de términos con conceptos, tales como “Actividades de
fomento, Agrupamientos empresariales, Autónomo, Cadenas productivas,
Capacitación, Cátedra transversal de emprendimiento, Certificación, Comisión
dictaminadora, Comité técnico, Competitividad, Consejo Estatal, Consultoría,
Ecosistema emprendedor, Emprendedores, Empresa, Empresario, FabLab, Fomento
emprendedor, Fondo para el emprendedor e Incubadora”, entre otros términos que
se definen con pertenencia y facilitan en el entendimiento del presente ordenamiento.
Ahora bien queda definida la esencia del actuar del Poder Ejecutivo, ya que se
establece que deberá generar condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las
potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un
desarrollo regional equilibrado.
Al Capítulo II, se le denomina Del Desarrollo de La Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, y como parte de su desarrollo se señala que la autoridad responsable de
elaborar la política integral de apoyo a éstas, será a través de la Secretaría de
Fomento Económico y Trabajo y el propio Instituto, en el marco de la normativa
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aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la
presente Ley, así como las recomendaciones que emita el Consejo contemplado en
la norma.
Ahora bien, dentro del artículo quinto, se insertan criterios innovadores para la
competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, los cuales son importantes
para propiciar la participación y toma de decisiones del sector público de forma
coordinada.
Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de
recursos de federación y de municipios, así como incluir propuestas de mejora y
simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES. La labor
orientadora, así como las estrategias y proyectos de modernización, innovación y
desarrollo tecnológico para las MIPYMES se hallan presentes en sus criterios.
Al igual que deberán ejercitar sus acciones para promover que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la planeación de
sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública
consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 25%, conforme a la
presente Ley, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del
Estado de Yucatán.
En este orden de ideas, y de manera conexa se consideran beneficios y
apoyos a los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos
de creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con
discapacidad; de alto valor agregado económico, el uso racional de los recursos
naturales de acuerdo a la legislación nacional vigente en materia de protección del
medio ambiente, con el fin de proteger el medio ambiente; el uso y fomento de
fuentes de energía renovable y limpia.
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De la misma forma a quienes promuevan proyectos productivos en las
regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que las
personas se arraiguen en sus comunidades; los que tengan también la finalidad de
aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos
y el uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
reciclado de agua.
En estos términos también se plantean, para la ejecución de las políticas y
acciones contenidas en la norma, deberán considerarse los siguientes rubros de
capacitación y apoyo a la formación empresarial, así como de asesoría y consultoría
para las MIPYMES, esto como parte de lo expresado en el artículo séptimo de la ley,
donde también se considera fortalecer y fomentar la formación de emprendedores,
así como la constitución de incubadoras de empresas.
En este apartado se resaltan el apoyo a la integración de Cadenas
Productivas y Agrupamientos Empresariales, los denominados “CLUSTERS”, cuyo
término se introduce a ley, y que se consideran imprescindibles dadas las ventajas
competitivas en el aspecto local, así como el fomento a la expansión nacional e
internacional de las MIPYMES; de igual forma la promoción de transferencia
científica a través del establecimiento de redes de emprendimiento científico para
consolidar la economía basada en el conocimiento.
Ahora bien, el Instituto gestionará ante las instancias federales competentes
los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las micro, pequeñas y
medianas empresas, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las
acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente
ley y demás ordenamientos relacionados.
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También deberá actualizar constantemente los programas y acciones de
apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a los resultados de
los mismos, y deberá replantear, en caso de ser necesario, los objetivos de corto,
mediano y largo plazo, conforme al reglamento de la presente ley; y promoverá la
participación de los municipios, a través de los convenios que celebre el Poder
Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos del presente producto
legislativo.
Dicho instituto promoverá la consecución de los objetivos en términos de la
norma local, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado,
principalmente en cuanto a la certificación de especialistas que otorguen servicios de
Consultoría y Capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas y
emprendedores, orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en
los sistemas de administración; en la integración y fortalecimiento de las cadenas
productivas y agrupamientos Empresariales, desarrollo de proveedores,
almacenistas e intermediarios y promoción de aquéllas a nivel nacional e
internacional. No menos importantes que se deberá promocionar a las empresas
yucatecas como proveedores de productos y servicios al Gobierno del Estado en un
mínimo de hasta 25 % del presupuesto total.
En cuanto a la Red Estatal de Emprendedores, inserto en el Capítulo III, el
Instituto deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones de
educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos
proyectos, así como de aceleradoras y organismos de transferencia tecnológica, con
el fin de apoyar el desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
La Red Estatal de Emprendedores establecerá una coordinación conformada
por un equipo técnico interdisciplinario con dependencias del sector público y
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privado, que se especialicen en dar seguimiento y capacitación permanente a los
proyectos productivos, ésta misma, en el ámbito de su competencia, podrá ejercitar
las acciones en coordinación con el Instituto en términos de la legislación que se
crea.
Con la finalidad de contar con una visión integradora este cuerpo colegiado
considera atinado que la Red Estatal de Emprendedores se integrará al menos con
las siguientes Instituciones y Organismos, la Secretaría de Administración y
Finanzas, la Secretaría de Educación, la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, la
relativa a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la Secretaría de la
Contraloría General, la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría Técnica de
Planeación y Evaluación, dos representantes de Cámaras empresariales y dos del
ámbito obrero, así como dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel
Superior.
En este orden de ideas, damos el aval para considerar un fondo para el
Emprendedor a la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos lineamientos se
establecen en el Capítulo IV de esta ley, para el cual este cuerpo dictaminador ha
dispuesto una vigilancia y seguimiento dada la importancia de sus objetivos.
Por tanto se crea el Fondo para el emprendedor, a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, con carácter universal, no político, transparente, viable, autónomo
y profesional, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder
Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en el presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio correspondiente, y se procurará que sea el remanente del
ejercicio fiscal anterior más la aportación estatal a partir del siguiente año, para ser
preferentemente del 0.016% del total de Ingresos autorizados en la Ley de Ingresos
antes de financiamiento.
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Atendiendo a su importancia el citado Fondo operará conforme a los
siguientes principios que se establecen con objetivad, responsabilidad y congruencia
a su importancia, resaltándose que deberá contemplarse en la partida presupuestal
para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado, e
incluso podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno
federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo
oportunamente.
Este fondo será ejercido por el Instituto, según el presente ordenamiento. Los
apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse en plazos de uno o varios años, y los
apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo
disponible en el Fondo. Se considera necesario que el Fondo deberá ser ministrado
de manera mensual en cuenta individual aperturada para este fin por la Secretaría de
Administración y Finanzas; mismo que deberá ser utilizado únicamente para
empresas establecidas en territorio yucateco.
Asimismo, el fondo deberá canalizar una fracción de los recursos a la
operación de incubadoras y aceleradoras de negocio, que previamente hayan sido
consideradas en la red estatal a la que se hace referencia en el Artículo 13; así como
para instituciones educativas que realicen programas de fomento al emprendimiento.
Como se ha dicho, se previó una disposición transitoria para crear un Comité,
por parte del ejecutivo estatal, con la finalidad de dar seguimiento a la aplicación de
los recursos para el emprendedurismo y su fomento en los sectores que se
contemplan.
Toda vez que en la ley se expresan criterios, estos serán determinados por un
Comité técnico, mismo que se contempla en el Capítulo V, a razón de que en el
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artículo 19 de la ley se señala que será el órgano responsable de determinar y
aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocios a financiar con los
recursos del Fondo, así como determinar la distribución de los beneficios del mismo.
Dada su importancia al aplicar criterios, se requiere tenga una pluralidad de
voluntades y conocimiento en diversas especialidades, por lo que estarán
representadas por dependencias tales como la Secretaría de Administración y
Finanzas, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo entre otras.
En tal sentido, los suscritos legisladores consideran necesario también que,
por acuerdo de la mayoría del Comité, haya la posibilidad de invitar a cualquier otra
cámara, asociación u organización civil que destaque por su conocimiento y
experiencia en temas de fomento e impulso al emprendedurismo.
Dicho órgano será encabezado por el Secretario de Fomento Económico y
Trabajo quien fungirá como Presidente y designará como Secretario de Actas y
Acuerdos, preferentemente, a un funcionario público del Instituto, que tenga, al
menos, el nivel de Director o cuente con experiencia y conocimiento en temas del
emprendedurismo. Los titulares de las demás dependencias podrán nombrar a un
servidor público con, al menos, nivel de Director que los represente en el Comité
Técnico. A fin de extender el impacto de la ley, así como para abarcar las funciones y
maximizar su beneficio, dicho comité podrá vincularse a organismos
gubernamentales en la materia con la finalidad de coordinarse y realizar acciones en
conjunto en el fomento, avance y desarrollo del emprendedurismo en la entidad.
Así, respecto al Comité Técnico tendrá atribuciones, siendo las más
representativas las de aprobar y expedir las Reglas de Operación, así como la
normatividad administrativa necesaria que regirán el manejo de los fondos de
Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; expedir las convocatorias
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públicas para la presentación de las solicitudes bajo los principios de universalidad,
igualdad, participación democrática, solidaridad, identidad yucateca e
interculturalidad. Se considera que tenga la atribución de evaluar las solicitudes que
reciban y determinar quiénes serán los beneficiarios, de acuerdo con los requisitos
establecidos en las Reglas de Operación y determinar el tipo y monto del Fondo que
se entregará a los beneficiarios cuyo proyecto haya sido aprobado.
Por lo que respecta al Consejo Estatal estará obligado a considerar y a
razonar las decisiones de los apoyos con base en los siguientes criterios, la
promoción de una mayor participación de los ciudadanos en el desarrollo económico
del Estado, la contribución a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación,
viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas
empresas a través de la mejora de sus procesos. Se considera que promueva,
capacite y difunda los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones
para elevar la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, como estudios
de factibilidad, capacitación de personal, infraestructura tecnológica, entre otros.
Ahora bien, en el Capítulo VI, se enumeran las autoridades competentes a
quienes les corresponderá aplicar esta ley en el ámbito de sus respectivas
competencias, siendo la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la Secretaría
de Educación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Investigación,
Innovación y Educación Superior. En este sentido, dentro del artículo 24 se detallan y
definen las actuaciones de cada una de ellas, con lo que se brinda certeza respecto
a su participación en el tema.
Fundamental para esta comisión ha sido determinar dentro de la ley las
obligaciones del Estado para el fomento, promoción y desarrollo de esta materia, por
lo que de un largo análisis se consideran, de entre todas las más importantes,
aquellas que impacten en la promoción dentro de toda la educación básica, media
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superior y superior, pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre
el sistema educativo y el laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios educativos, de estrategias orientadas al desarrollo de proyectos
productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y
regional en el Estado.
Asimismo, es básico que el Estado desarrolle un vínculo del sistema
educativo, de innovación e investigación y el sistema productivo estatal mediante la
formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal de
emprendimiento para distintos niveles educativos, comenzando con el nivel medio
superior para progresivamente ir avanzando.
Bajo este contexto que establezca los principios normativos que sienten las
bases para una política de Estado y un marco jurídico e interinstitucional que
fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas
innovadoras y competitivas, así como coordinarse en forma permanente con
secretarías, dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes de
Gobierno, así como con los sectores social y privado que instrumenten acciones
dirigidas a los emprendedores, a las MIPYMES y al mejoramiento de la calidad.
El proyecto de decreto también inserta un Capítulo VII de Inconformidades,
que los ciudadanos pueden hacer valer ante cualquier acto administrativo dictado por
el Instituto, siendo el Recurso de Inconformidad que será optativo, o acudir ante la
autoridad administrativa, en ambos casos de acuerdo a los términos y plazos de la
legislación aplicable.
Como hemos expresado a lo largo de este dictamen, es necesario contar con
estrategias que faciliten la creación, desarrollo y mantenimiento de emprendedores,
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por eso el Capítulo VIII es de suma importancia pues en él, se establecen los
incentivos fiscales y tributarios que el instituto podrá aplicar para tal fin, sin que se
contravengan los nuevas reflexiones en materia de condonación de impuestos.
En ese sentido, el Instituto, en el marco de sus atribuciones y para el
cumplimiento de esta Ley, gestionará ante las instancias correspondientes, la
propuesta de incentivos fiscales en favor de los emprendedores en la creación de
empresas, debiendo promover, además el establecimiento de tasas preferenciales en
el pago de los actos o contratos; la reducción de impuestos y contribuciones
estatales; la reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos
estatales, así como cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado e incluso la ampliación del beneficio de
exención del pago al impuesto sobre la nómina durante el período en el que el
crédito esté activo o hasta por dos años, así como la reducción, en su caso, del
impuesto cedular.
Para lo anterior tendrá prioridad, en la aplicación de dichos beneficios, los
empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de creación
de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad;
alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido declarados
como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán que estén establecidos
en el Plan de Estatal de Desarrollo; de uso racional de los recursos naturales con el
fin de proteger el medio ambiente y fomento de fuentes de energía renovable y
limpia; proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que
se creen empleos para que los ciudadanos se arraiguen en sus comunidades,
aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos
y de uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
reciclado de agua.
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Finalmente a fin de dar congruencia a los objetivos de la ley se consideran
disposiciones transitorias para su aplicación por parte del Poder Ejecutivo Estatal.
SEXTA.- Bajo todos estos argumentos, la tarea legislativa en materia de
emprendimiento cobra una importancia mayúscula para la generación de políticas
públicas en su materialización dentro de la sociedad yucateca. En este orden de
ideas, estamos convencidos que un área tan importante para el crecimiento social y
económico requiere una concepción multisectorial, ese ha sido la base de este
ordenamiento, pues como es de notarse se incluye una labor conexa entre
dependencias y la autoridad principal como lo es el multicitado Instituto y parte vital
de la presente ley.
Asimismo, y como se expresó, la situación económica del país demanda de
todas sus autoridades las mejores acciones para impulsar herramientas que abonen
a disminuir las brechas entre sectores, siendo que los ciudadanos que optan por
esforzarse en levantar y obtener una empresa propia ya sea micro, pequeña o
mediana. En este sentido, los suscritos diputados estamos conscientes de que si
bien existen herramientas en la temática, no menos cierto es que, contar con una ley
en la materia hará y dará mayores directrices a su impulso y fomento en la región
ante el panorama local y nacional que nos toca atender.
El presente dictamen ha nacido de la voluntad política representada, y han
sido horas de trabajo arduo y debates intensos, en donde las ideas y propuestas
alcanzaron a ser escuchadas, todas ellas en pleno respeto a la pluralidad ideológica
en donde coincidimos que Yucatán merece un ordenamiento determinante para el
presente y porvenir de la cultura del emprendimiento.
Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de ésta Comisión
Permanente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa para expedir la Ley de
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Emprendedores del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor de la iniciativa
planteada. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la
Constitución Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo
y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos
los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- - Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general, y
tienen por objeto:
Párrafo reformado DO 26-06-2024
I. Instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de apoyo incluyente a
emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación,
competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin
menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.
II. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al
desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad empresarial.
III. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones
que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta ley.
IV. Incrementar la participación de estas nuevas empresas en los mercados y
cadenas de valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen
mayor valor agregado nacional.
V. Establecer programas de simplificación administrativa, compensación y
estímulo al capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa
empresarial de la población yucateca.
VI. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal
del emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades
extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores
público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.
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VII. Realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la
vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico, cadenas
productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de sectores industriales,
acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES
y de los emprendedores.
VIII. Desarrollar las capacidades locales de las micro, pequeñas y medianas
empresas por vocación geográfica productiva a través de la especialización y fomento al
emprendimiento que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local.
IX. Promover redes de emprendimiento científico que acorten las brechas de la
transferencia en investigación científica, vigilancia tecnológica y apropiación de nuevos
modelos, prototipos o desarrollos industriales a las MIPYMES a través de la economía del
conocimiento.
X. Establecer programas de formación emprendedora y de impulso a la creación e
incremento productivo y competitivo de MIPYMES, integrando e incentivando la participación
de organizaciones públicas y privadas del ecosistema emprendedor del estado.
XI. Fomentar la instalación de empresas creadas por mujeres con el propósito de
impulsar su inserción en el mercado laboral y su participación en el sector formal de la
economía, a través de la cultura del emprendimiento con perspectiva de género.
Fracción adicionada DO 26-06-2024
Todas las acciones y disposiciones establecidas en la presente ley deberán contribuir
en todo momento a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Estado.
Párrafo adicionado DO 26-06-2024
XII.- Impulsar la inserción de las y los jóvenes al sector empresarial, así como
fomentar su incorporación a la economía formal y fomentar su desarrollo.
Fracción adicionada DO 27-06-2024
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Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Actividades de fomento: acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de
capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES
que establezca el reglamento de esta ley.
II. Agrupamientos empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores
especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del
territorio nacional.
III. Autónomo: condición de libre que el recurso posee y que le permite por caso
desenvolverse correctamente en cualquier actividad sin la necesidad de una ayuda externa.
IV. Cadenas productivas: sistemas productivos que integran conjuntos de
empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del
proceso económico.
V. Capacitación: servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos,
talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los
recursos humanos de las empresas que reciben la atención.
VI. Cátedra transversal de emprendimiento: la acción formativa para el desarrollo
de las competencias de emprendimiento en los alumnos de las instituciones educativas en
los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura del
emprendimiento.
VII. Certificación: acción mediante la que se manifiesta que una organización,
producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o
especificaciones técnicas.
VIII. CLUSTERS: las Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales.
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IX. Comisión dictaminadora: es el órgano convocado por el Ejecutivo Estatal,
responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos ideas de negocio
a financiar por medio de los recursos del Fondo para el emprendedor.
X. Comité técnico: órgano encargado de seleccionar proyectos a financiar con los
recursos del Fondo.
XI. Competitividad: la calidad del ambiente económico e institucional para el
desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la
productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y
participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus
productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.
XII. Consejo Estatal: el consejo que se establezca para la competitividad de la
micro, pequeña y mediana empresa.
XIII. Consultoría: servicio empresarial que consiste en la transferencia de
conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la
empresa que reciben la atención.
XIV. Ecosistema emprendedor: comunidad formada por organizaciones que
interactúan entre sí, usualmente en un área geográfica determinada, para facilitar el acto de
emprender. Se incluye a los gobiernos, las incubadoras y aceleradoras, los FabLabs, los
inversores, las universidades, las empresas y sociedad civil organizada.
XV. Emprendedores: personas que identifican una oportunidad y comienzan con
el proceso de crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea.
XVI. Emprendimiento: el proceso de iniciar o elaborar un proyecto, a través de la
identificación de ideas y oportunidades que permitan crear una empresa o desarrollar un plan
de negocio viable en términos económicos, sociales, políticos, ambientales, endógenos y de
mercados, a fin de generar una alternativa para el mejoramiento en la calidad de vida de las
personas.
Fracción adicionada DO 26-06-2024
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XVII. Empresa: la persona física o moralmente constituida, cuyo objeto sea el de
llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes o servicios
para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente ley.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XVIII. Empresario: es toda aquella persona, que ejercita y desarrolla una actividad
empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las
obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad
organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el
mercado.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XIX. FabLab: acrónimo del inglés Fabrication Laboratory; es un taller
de fabricación digital, un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local
que agrupa máquinas controladas por ordenadores.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XX. Fomento emprendedor: el desarrollo de la cultura emprendedora por medio del
estudio de temas que despierten el interés de los ciudadanos por convertirse en agentes de
cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su
comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXI. Fondo para el emprendedor: recurso conformado por un porcentaje que
designe la Secretaría de Administración y Finanzas para el desarrollo económico del Estado
de Yucatán.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXII. Incubadora: órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la
actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de
nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los
beneficios señalados en esta ley.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
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XXIII. Incubadoras básicas: grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal,
industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física,
tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan
poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos
intensivos en mano de obra.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXIV. Incubadoras de alto impacto: grupo de empresas de los sectores industrial,
comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan
transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando
elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital
y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad
primordial de la empresa.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXV. Instituto: el Instituto Yucateco de Emprendedores.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXVI. Jóvenes: para los efectos del presente ordenamiento, se entiende toda aquella
persona física entre los 18 y los 35 años de edad.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXVII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente
constituidas, con base a lo estipulado en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Yucatán.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXVIII. No político: no vinculado a ningún partido o autoridad política del
Estado.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXIX. Organizaciones empresariales: las cámaras empresariales y sus
confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones,
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instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la
federación, y los municipios del Estado de Yucatán.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXX. Profesional: ejercicio temporal de una actividad supervisada por especialistas
en el tema.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXI. Programas: esquemas para la ejecución de acciones y participación de la
Federación, las entidades federativas y municipios.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXII. Proyecto incubado de negocios: es un documento escrito elaborado por un
emprendedor o empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los
métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades
relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de
planeación tendiente a alcanzar metas determinadas.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXIII. Sector público: dependencia y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXIV. Sectores: los sectores privado, social y del conocimiento.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXV. Sistema: el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana empresa.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXVI. Transparente: actitud o actuación pública que muestra, sin ocultar o
silenciar, la realidad de los hechos.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
XXXVII. Universal: referente a todo el país, a todos los tiempos, a todas las
personas.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
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XXXVIII. Viable: que puede ser factible y realizable.
Fracción recorrida DO 26-06-2024
Artículo 3.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo del
Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y
estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas y
aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.
Artículo 3 bis.- En el desarrollo de las actividades emprendedoras, se deberá priorizar en
todo momento, lo siguiente:
I. La formación y desarrollo integral del ser humano a través de distintos
conocimientos, valores y aptitudes que coadyuven al crecimiento personal e impacten de
manera positiva en su autoestima y autonomía.
II. El sentido de pertenencia de las personas que participen en los
emprendimientos para procurar que se consideren parte de una comunidad o equipo de
trabajo, lo cual les permitirá reconocer conscientemente la responsabilidad que tienen como
integrantes de una sociedad.
III. La innovación como la herramienta para desarrollar constantemente la
creatividad y el aprendizaje, así como para incrementar la competitividad de la economía de
una población por medio de ideas, productos o servicios novedosos.
IV. El fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativos y en equipo, que
ayuden a crear un impacto social responsable y positivo a través de sus ideas, proyectos,
servicios o productos.
V. La sostenibilidad de los procesos de emprendimiento, con la finalidad de
proteger y cuidar el medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad desde una
perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
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VI. La difusión de procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e
incentivos de los diferentes niveles de gobierno que estimulen la investigación en los
emprendimientos, para generar diversos cambios positivos en la sociedad en aras del bien
común.
Artículo adicionado DO 26-06-2024
CAPÍTULO II
Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 4.- La autoridad responsable de elaborar la política integral de apoyo a las
MIPYMES será de manera compartida entre la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo
y el Instituto, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y
criterios establecidos en la presente Ley, así como las recomendaciones que emita el
Consejo. Dicha política deberá realizarse dentro de los primeros 180 días naturales contados
a partir del primer día de ejercicio de cada periodo de gobierno en el Estado.
Artículo 5.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la
competitividad de las MIPYMES y los emprendedores debe atender, los siguientes criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de
coordinación.
II. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de
recursos de federación y de municipios.
III. Incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y
apoyo a las MIPYMES.
IV. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo
tecnológico para las MIPYMES.
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V. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las
políticas de apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas.
VI. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
en la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de
obra pública consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 25%, conforme a la
presente Ley, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del
Estado de Yucatán.
Artículo 6.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la
presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de:
I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con
discapacidad.
II. Alto valor agregado económico, en sectores que las autoridades competentes, con
base a estudios y análisis, reúnan condiciones preferentes para inversión económica.
III. Uso racional de los recursos naturales de acuerdo a la legislación nacional vigente
en materia de protección del medio ambiente, con el fin de proteger el medio ambiente.
IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia.
V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se
creen empleos para que las personas se arraiguen en sus comunidades.
VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos.
VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
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reciclado de agua.
VIII. Operación y/o desarrollo a cargo de jóvenes emprendedores.
Fracción adicionada DO 27-06-2024
Artículo 7.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior,
deberán considerarse los siguientes rubros:
I. Capacitar y apoyar la formación empresarial, así como de asesoría y consultoría
para las MIPYMES.
II. Fortalecer y fomentar la formación de emprendedores, así como la constitución de
incubadoras de empresas.
III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, organismos
empresariales y vocaciones productivas locales.
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; así como la modernización,
innovación y desarrollo tecnológico.
V. Fomentar el desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES.
VI. Apoyar la integración de Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales o
los llamados CLUSTERS con base a las ventajas competitivas locales.
VII. Difundir el Sistema de Apertura Rápida de Empresas entre las MIPYMES del
Estado.
VIII. Promover la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las
MIPYMES.
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IX. Informar de manera general en materia económica y del conjunto de apoyos que
se otorgan a las MIPYMES acorde a sus necesidades.
X. Canalizar recursos de fondos federales para la adquisición de bienes y servicios de
las MIPYMES del Estado.
XI. Fomentar la expansión nacional e internacional de las MIPYMES. Adicionalmente,
el Instituto promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a
las MIPYMES.
XII. Promover la transferencia científica a través del establecimiento de redes de
emprendimiento científico para consolidar la economía basada en el conocimiento.
Artículo 8.- Al elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES referidos en el artículo 5
de esta ley, estas deberán contener, al menos:
I. La definición de los sectores beneficiados, así como su impacto en el desarrollo de
la cultura emprendedora del Estado.
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo emprendedor.
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas.
IV. Los objetivos a lograr, respecto de los indicadores cualitativos y cuantitativos
creados para su medición, así como los criterios para dar seguimiento a la evolución y
desempeño de los beneficios previstos, conforme a los términos de lo que establezca el
reglamento y la presente Ley.
Artículo 9.- El Instituto gestionará ante las instancias federales competentes los programas y
apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios
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pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los
objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentos federales aplicables.
Artículo 10.- El Instituto deberá actualizar constantemente los programas y acciones de
apoyo a las MIPYMES de acuerdo a los resultados de los mismos, y deberá replantear, en
caso de ser necesario, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, conforme al reglamento
de la presente Ley.
Artículo 11.- El Instituto promoverá la participación de los municipios, a través de los
convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos de
la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Difundir ampliamente las áreas de fomento económico municipales, para dar a
conocer los programas estatales y federales de apoyo para las MIPYMES y emprendedores.
II. Crear programas de capacitación y asesoría para las áreas de fomento económico
municipales, relativas a buenas prácticas de fomento a MIPYMES y emprendedores.
III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con
calidad de las MIPYMES y emprendedores, considerando las necesidades, el potencial y
vocación de cada región.
IV. Celebrar acuerdos con municipios o grupo de municipios, para una promoción
coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES y
emprendedores, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de proyectos y
programas.
V. Coadyuvar con instancias municipales de la juventud.
Fracción adicionada DO 27-06-2024
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Artículo 12.- El Instituto promoverá la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de
los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a:
I. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y
Capacitación a las MIPYMES y emprendedores.
II. Orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas de
administración.
III. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y agrupamientos
empresariales.
IV. El desarrollo de proveedores, almacenistas e intermediarios.
V. Promoción de las MIPYMES a nivel nacional e internacional.
VI. Promoción de las empresas yucatecas como proveedores de productos y servicios
al Gobierno del Estado en un mínimo de hasta 25 % del presupuesto total.
VII. La transferencia tecnológica y de investigación científica a las MIPYMES
establecidas en el Estado.
VIII. El establecimiento de nodos productivos y de infraestructura tecnológica según
vocación productiva o económica geográfica.
IX. Impulso de la participación de incubadoras de negocios, redes estatales de
asesores de negocios, aceleradoras de negocios y FabLabs, así como demás actores del
ecosistema emprendedor, en las acciones de fomento.
X.- Promover la creación de un catálogo o directorio de emprendedores segmentado
en base a los principios de la economía del conocimiento.
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CAPÍTULO III
De la Red Estatal de Emprendedores
Artículo 13.- El Instituto deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones
de educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos
proyectos, así como modelos que contemplen redes de asesores para proyectos de
negocios, así como de aceleradoras y organismos de transferencia tecnológica, todo ello con
el fin de apoyar el desarrollo económico de las MIPYMES.
Artículo 14.- La Red Estatal de Emprendedores establecerá una coordinación conformada
por un equipo técnico interdisciplinario con dependencias del sector público y privado, que se
especialicen en dar seguimiento y capacitación permanente a los proyectos productivos.
Artículo 15.- La Red Estatal de emprendedores, en el ámbito de su competencia, podrá
ejercitar las acciones en coordinación con el Instituto, establecidas en el artículo 12 de la
presente Ley.
Artículo 16.- La Red Estatal de Emprendedores se integrará al menos con las siguientes
Instituciones y Organismos:
I. Secretaría de Administración y Finanzas.
II. Secretaría de Educación.
III. Secretaría de las Mujeres.
IV. Secretaría de Desarrollo Social.
V. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
VI. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
VII. Secretaría de la Contraloría General.
VIII. Secretaría de Fomento Turístico.
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IX. Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
X. Dos representantes de Cámaras empresariales.
XI. Dos representantes del Sector Obrero.
XII. Dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior.
CAPÍTULO IV
Del Fondo Para el Emprendedor a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 17.- Se crea el Fondo para el emprendedor, a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, con carácter universal, no político, transparente, viable, autónomo y profesional,
con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del
Poder Ejecutivo, en el presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente,
y se procurará que sea el remanente del ejercicio fiscal anterior más la aportación estatal a
partir del siguiente año, para ser preferentemente del 0.016% del total de ingresos
autorizados en la Ley de Ingresos antes de financiamiento.
Artículo 18.- El Fondo operará conforme a los siguientes principios:
I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de
Egresos del Estado.
II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este fondo económico se
podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal
y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente.
III. El Fondo será ejercido por el Instituto, según el presente ordenamiento. Los
apoyos y/o financiamientos podrán retornarse en plazos de uno o varios años.
IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al
saldo disponible en el Fondo.
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V. El Fondo deberá ser ministrado de manera mensual en cuenta individual
aperturada para este fin por la Secretaría de Administración y Finanzas.
VI. El fondo deberá ser utilizado únicamente para empresas establecidas en territorio
yucateco.
VII. El Fondo deberá canalizar una fracción de los recursos a la operación de
incubadoras y aceleradoras de negocio, que previamente hayan sido consideradas en la red
estatal a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta ley; así como para instituciones
educativas que realicen programas de fomento al emprendimiento.
El Comité técnico informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el
presente artículo, conforme a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
del Estado de Yucatán.
El otorgamiento de apoyos o financiamientos sujetos al saldo disponible en el Fondo
se basará y regirá por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación
y competitividad.
Párrafo adicionado DO 26-06-2024
El otorgamiento de apoyos y/o financiamientos sujetos al saldo disponible en el fondo
se regirá por los principios de igualdad de condiciones, equidad, competitividad, viabilidad,
factibilidad económica e innovación.
Párrafo adicionado DO 27-06-2024
CAPÍTULO V
Del Comité Técnico
Artículo 19.- El Comité Técnico será el órgano responsable de determinar y aplicar los
criterios de selección de proyectos o ideas de negocios a financiar con los recursos del
fondo, así como determinar la distribución de los beneficios del mismo.
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Artículo 20.- El Comité Técnico se integrará por los titulares de las dependencias siguientes:
I. Secretaría de Administración y Finanzas.
II. Secretaría de Educación.
III. Secretaría de Desarrollo Social.
IV.- Secretaría de las Mujeres.
V. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
VI. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
VII. Secretaría de la Contraloría General.
VIII. Secretaría de Fomento turístico.
IX. Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.
X. Representantes de Cámaras empresariales.
XI.- Representantes del Sector Social y obrero.
XII. Representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior.
Por acuerdo de la mayoría del Comité, se podrá invitar a cualquier otra cámara,
asociación u organización civil que destaque por su conocimiento y experiencia en temas de
fomento e impulso al emprendedurismo.
El Secretario de Fomento Económico y Trabajo fungirá como Presidente y designará
como Secretario de Actas y Acuerdos, preferentemente, a un funcionario público del Instituto,
que tenga, al menos, el nivel de Director o cuente con experiencia y conocimiento en temas
del emprendedurismo.
Los titulares de las demás dependencias podrán nombrar a un servidor público con, al
menos, nivel de Director que los represente en el Comité Técnico.
Dicho comité podrá vincularse a organismos gubernamentales en la materia con la
finalidad de coordinarse y realizar acciones en conjunto en el fomento, avance y desarrollo
del emprendedurismo en la entidad.
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Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y expedir las Reglas de Operación, así como la normatividad administrativa
necesaria que regirán el manejo de los fondos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
II. Expedir las convocatorias públicas para la presentación de las solicitudes bajo los
principios de universalidad, igualdad, participación democrática, solidaridad, identidad
yucateca e interculturalidad.
III. Evaluar las solicitudes que reciban y determinar quiénes serán los beneficiarios,
de acuerdo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.
IV. Determinar el tipo y monto del fondo que se entregará a los beneficiarios cuyo
proyecto haya sido aprobado.
V. Aprobar su calendario de sesiones en la primera sesión ordinaria de cada año.
VI. Las demás previstas en esta Ley, en las Reglas de Operación del Fondo y en
otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 22.- El Consejo Estatal está obligado a considerar y a razonar las decisiones de
los apoyos con base en los siguientes criterios:
I. Promover una mayor participación de los ciudadanos en el desarrollo económico del
Estado.
II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad,
productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la
mejora de sus procesos.
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III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos,
herramientas y acciones para elevar la competitividad de las MIPYMES y los
emprendedores, como estudios de factibilidad, capacitación de personal, infraestructura
tecnológica, entre otros.
IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las MIPYMES y emprendedores.
V. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas y formación de
emprendedores, mediante la implementación de programas dirigidos a los diferentes
sectores de la población.
VI. Facilitar y fomentar la integración de las MIPYMES a las cadenas globales de
valor.
VII. Promover la innovación, investigación y el desarrollo de tecnología en las
MIPYMES para ser competitivos.
VIII. Fomentar la generación de empleos en las MIPYMES del Estado.
IX. Apoyar a las incubadoras, los espacios de emprendimiento, aceleradoras,
FabLabs; mediante el acceso a financiamiento y canalización de recursos.
X. Promover la vinculación de las MIPYMES con las universidades, centros de
investigación científicos y tecnológicos del Estado.
XI. Fomentar el establecimiento de organismos de transferencia tecnológica que
garanticen la articulación y apropiación de la innovación y desarrollos tecnológicos en las
MIPYMES del Estado.
XII. Fomentar la creación de espacios de trabajo para personas con discapacidad.
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XIII. Fomentar proyectos que tengan como objetivo el uso racional de recursos
naturales, la energía renovable y limpia y el uso racional de recursos hídricos y la aplicación
de sistemas de tratamiento y reciclado de agua con el fin de proteger el medio ambiente.
CAPÍTULO VI
De las Autoridades Competentes
Artículo 23.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por
conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
II. La Secretaría de Educación.
III. La Secretaría de Desarrollo Social.
V. La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
Artículo 24.- A la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán le
corresponde las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial
en la población del Estado a través del establecimiento de programas de simplificación
administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, identificado por su
administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la
viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial.
II. Establecer un programa estatal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, de
asesoramiento y tutoría a las iniciativas de los emprendedores del Estado.
III. Promover y direccionar el desarrollo económico del Estado, impulsando la
actividad productiva a través de procesos de creación de empresas innovadoras, creativas y
competitivas, con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.
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IV. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos
para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo en los emprendedores del Estado.
V. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y
asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a
vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su
consolidación.
VI. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional
y estatal.
VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria,
estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la
presente Ley.
Artículo 25.- A la Secretaría de Educación del Estado le corresponde:
I. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente Ley contempla para
el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia, mediante la incorporación la
cultura emprendedora en las actividades extracurriculares.
II. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora mediante el impulso de
sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la educación básica,
media superior y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten
en el Estado.
III. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a
instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al
estudiante a entender el sistema de economía de mercado con contenido social.
IV. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico,
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mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales, a través de actividades
emprendedoras, a fin de generar individuos agentes de desarrollo económico para el bien
común.
Artículo 26.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:
I. Dar seguimiento y facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las
incubadoras existentes en el Estado de Yucatán, de las ideas de negocios, proyectos
productivos y propuestas de nuevas empresas de jóvenes yucatecos.
Artículo 27.- A la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior le
corresponde:
I. Coordinar y administrar de manera óptima los sistemas de información relacionados
con la planeación y programación de las actividades de investigación e innovación, así como
las actividades de divulgación científica y tecnológica, además de promover la formación,
capacitación, atracción y permanencia de investigadores, tecnólogos y vinculadores de alto
nivel en el estado, incluyendo en todo momento la participación de comunidades científicas
en diferentes actividades.
Artículo 28.- Son obligaciones del Estado, para el fomento, promoción y desarrollo de esta
Ley, las siguientes:
I. Promover en toda la educación básica, media superior y superior, pública y privada
en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el laboral-productivo
para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos.
II. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos,
innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el
Estado.
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III. Desarrollar un vínculo del sistema educativo, de innovación e investigación y el
sistema productivo estatal mediante la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra
transversal de emprendimiento para distintos niveles educativos, comenzando con el nivel
medio superior para progresivamente ir avanzando.
IV. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de
Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura
emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas.
V. Promover el desarrollo productivo de emprendedores, nuevas micro y pequeñas
empresas innovadoras, creativas y competitivas.
VI. Promover y procurar la creación de un programa de microcréditos para
emprendedores, empresas incubadoras y aceleradoras, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal del Gobierno del Estado.
VII. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas creadas.
VIII. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los
yucatecos, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la
sociedad civil.
IX. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental, que propicien la implementación de políticas públicas e institucionales
que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta
Ley.
X. Promover en los distintos medios de comunicación los apoyos a los
emprendedores del Estado.
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XI. Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se
aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las MIPYMES,
los emprendedores y las franquicias en el Estado.
XII. Colaborar en el diseño y operación con la del Instituto, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, fondos, y demás instrumentos que tiendan a la ejecución
de la política estatal y nacional de apoyo a los emprendedores y a las MIPYMES.
XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y municipales, con las organizaciones del
sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, cámaras
empresariales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones estatales, nacionales e
internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico del Estado de
Yucatán.
XIV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser
canalizados a las MIPYMES y a los emprendedores del Estado, bajo esquemas con cargo a
recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el gobierno
federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas
que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor
eficiencia en su aplicación.
XV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser
canalizados las incubadoras, aceleradoras y FabLabs del Estado, bajo esquemas con cargo
a recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el
gobierno federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás
esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y
asegurar mayor eficiencia en su aplicación.
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XVI. Impulsar políticas y estrategias de vinculación entre las MIPYMES e
inversionistas en el mercado empresarial estatal, nacional e internacional.
XVII. Impulsar y desarrollar políticas de formación y capacitación permanente de
emprendedores.
XVIII. Conformar, en conjunto con el Instituto, la Red Estatal del Emprendedor la cual
permitirá lograr una adecuada y eficiente coordinación entre actores locales y las redes
nacionales e internacionales, en la ejecución de políticas de apoyo para generar y
aprovechar las oportunidades para emprendedores y MIPYMES que surjan en los ámbitos
local, nacional o internacional en este tema.
XIX. Difundir los estudios e investigaciones científicas que permitan al Instituto contar
con información relacionada con la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas
productivas, el desarrollo de proveedores, los agrupamientos regionales y de sectores
industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de
las MIPYMES y de los emprendedores, así como promover entre estos, el desarrollo y la
innovación tecnológica, y la investigación científica y tecnológica aplicadas.
XX. Impulsar estudios e investigaciones que permitan sinergias entre las empresas,
así como plataformas tecnológicas que permitan compartir eficientemente las oportunidades
de mejora y negocio, así como la transferencia de conocimiento en innovación.
XXI. Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación
emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación e implementación y
mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las
MIPYMES y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de
mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales
e internacionales, así como su implementación y desarrollo.
XXII. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios,
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exposiciones y otros eventos de carácter estatal, nacional e internacional que se relacionen
con las atribuciones previstas en esta Ley.
XXIII. Proponer un sistema de indicadores de seguimiento a los recursos, impactos y
metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y
esquemas que se relacionen con las atribuciones del Instituto.
XXIV. Crear un sistema integral de información y bases de datos con esquemas de
financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los
créditos relacionados con las MIPYMES y los emprendedores.
XXV. Promover y fomentar la aplicación de procesos de calidad y de mejoramiento
continuo en las empresas de producción de bienes y prestación servicios en la Entidad.
XXVI. Fomentar la creación y desarrollo de Comités Regionales de Calidad, en
lugares que se determinen como estratégicos en el Estado.
XXVII. Impulsar y fomentar programas permanentes de servicio social y prácticas
profesionales, en coordinación con las universidades e instituciones de enseñanza superior y
tecnológica, para las áreas de calidad y productividad.
XXVIII. Coordinarse en forma permanente con secretarías, dependencias,
organismos e instituciones de los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores social
y privado que instrumenten acciones dirigidas a los emprendedores, a las MIPYMES y al
mejoramiento de la calidad.
XXIX. Generar programas de fomento emprendedor mediante el desarrollo de
competencias que estimulen la creatividad y el interés de la juventud en la cultura
emprendedora, generando agentes de cambio que aporten al sostenimiento de las fuentes
productivas y al desarrollo económico regional sostenible y equilibrado.
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CAPÍTULO VII
De las Inconformidades
Artículo 29.- Contra cualquier acto administrativo dictado, como parte de la aplicación de la
presente ley, los afectados podrán presentar Recurso de Inconformidad ante la propia
autoridad que lo emitió en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 30.- Será optativo para el afectado presentar el recurso de inconformidad o acudir
ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los términos que señale la ley
aplicable.
CAPÍTULO VIII
De los Incentivos Fiscales y Tributarios
Artículo 31.- El Instituto, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley,
gestionará ante las instancias correspondientes, la propuesta de incentivos fiscales en favor
de los emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además:
I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos.
II. La reducción de impuestos y contribuciones estatales.
III. La reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales.
IV. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado a quienes directamente beneficien a empresas nacidas del
emprendedurismo.
V. Ampliación del beneficio de exención del pago al impuesto sobre la nómina
durante el período en el que el crédito esté activo o hasta por dos años.
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VI. La reducción del impuesto cedular.
Artículo 32.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la
presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de:
I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con
discapacidad.
II. Alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido
declarados como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán y/o que estén
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
III. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente.
IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia.
V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se
creen empleos para que los ciudadanos se arraiguen en sus comunidades.
VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos.
VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
reciclado de agua.
Artículos Transitorios
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo.- La constitución del Fondo se realizará con los recursos que el Poder Ejecutivo
considere en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente, en términos de lo previsto en la
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presente Ley.
Tercero.- El Comité Técnico tendrá su proceso de integración, sus facultades específicas y
su funcionamiento determinados en el Reglamento de esta Ley.
Cuarto.- Todos los incentivos fiscales y tributarios a los que accederán los emprendedores
estarán claramente establecidos en el reglamento de la presente Ley para su adecuado
ejercicio.
Quinto.- El Poder Ejecutivo del Estado conformará un comité, que tenga como objeto dar
seguimiento al ejercicio, aplicación, desarrollo del proyecto y destino de los recursos
autorizados en el Fondo para el Emprendedor. Dicho comité estará integrado por
representantes del sector empresarial, obrero, educativo y organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto sea el fomento al empleo y el emprendedurismo.
A las reuniones convocadas por dicho comité concurrirán por lo menos dos diputados
designados por la Junta de Gobierno y Coordinación Política en representación del Congreso
del Estado.
Este órgano deberá constituirse y sesionar máximo 60 días posteriores al ejercicio inicial de
los recursos.
El comité deberá de aprobar su reglamento interno dentro de los 40 días siguientes a su
instalación, y publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Sexto.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, a más
tardar a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA
DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL
ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”
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Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de
junio de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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Decreto 758/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 26 de junio de 2024
Que modifica la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, en materia de emprendimiento
con perspectiva de género
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y a su vez se adiciona la fracción XI y un último párrafo
al artículo 1; se adiciona la fracción XVI al artículo 2, recorriéndose en su numeración las actuales
fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, para pasar a ser las fracciones XVII, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII y XXXVIII; se adiciona el artículo 3 bis; así como un último párrafo al artículo 18, todos
de la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Cláusula derogatoria
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de mayo de 2024.
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Encargada del Despacho del Gobernador,
conforme a los artículos 50, párrafo tercero, y
61, párrafo segundo, de la Constitución Política
del Estado de Yucatán y 18, y 30, fracción VI, del
Código de la Administración Pública de Yucatán
( RÚBRICA )
Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell
Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le
corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme a los artículos
60 y 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y
31, fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán
LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última reforma en el D.O. 27/junio/2024
56
Decreto 771/2024
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
el 27 de junio de 2024
Por el que se reforma la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, en materia de
jóvenes emprendedores
Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 1, la fracción VIII del artículo 6, la
fracción V del artículo 11, un último párrafo al artículo 18, así como la fracción XXIX del artículo
28, todos de La Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Derogación normativa.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ
FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.-
SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de
2024.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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57
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos
de la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán.
DECRETO
FECHA DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Ley de Emprendedores del Estado
de Yucatán.
234 9/junio/2020
Se reforma el párrafo primero y a
su vez se adiciona la fracción XI y
un último párrafo al artículo 1; se
adiciona la fracción XVI al artículo
2, recorriéndose en su numeración
las actuales fracciones XVI, XVII,
XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII,
XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII,
para pasar a ser las fracciones
XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII y XXXVIII; se adiciona el
artículo 3 bis; así como un último
párrafo al artículo 18, todos de la
Ley de Emprendedores del Estado
de Yucatán.
758 26/junio/2024
Se adicionan la fracción XII del
artículo 1, la fracción VIII del
artículo 6, la fracción V del artículo
11, un último párrafo al artículo 18,
así como la fracción XXIX del
artículo 28, todos de La Ley de
Emprendedores del Estado de
Yucatán.
771 27/junio/2024