Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN. SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O.: 27-junio-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 2 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN TITULO ÚNICO Artículos CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 1-3 CAPÍTULO II. Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 4-12 CAPÍTULO III. De la Red Estatal de Emprendedores 13-16 CAPÍTULO IV. Del Fondo Para el Emprendedor a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 17-18 CAPÍTULO V. Del Comité Técnico 19-22 CAPÍTULO VI. De las Autoridades Competentes 23-28 CAPÍTULO VII. De las Inconformidades 29-30 CAPÍTULO VIII. De los Incentivos Fiscales y Tributarios 31-32 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 3 DECRETO 234 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 9 de junio de 2020 Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa signada por el legislador, se encuentra sustentada en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, los cuales establecen el derecho de iniciar leyes o decretos a las diputadas y diputados. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo, tiene facultad de conocer sobre política pública relacionada al crecimiento económico del Estado a través del comercio, la industria, el turismo y el empleo. SEGUNDA.- La presente legislatura en el mes de noviembre del año próximo pasado, presentó ante el órgano electoral de la entidad, su Agenda Legislativa para el periodo 2018-2021, cuya esencia es contar con directrices legislativas para modernizar el marco normativo en Yucatán. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 4 En este contexto, la iniciativa propuesta por su autor se halla en franca congruencia y objetividad con los temas contenidos en el apartado “Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Económico”1 señalados en dicho documento, mismos que persiguen elevar el crecimiento de los sectores productivos, ampliar el desarrollo, y expedir la legislación en materia de emprendedores como parte de todo sistema jurídico que enfoque las acciones públicas a fomentar mejores condiciones a quienes realicen actividades económicas bajo este novedoso esquema. Por consiguiente, la incorporación de una ley particular en el tema se presume básico para contar con herramientas vanguardistas en todos los sectores, y a su vez que el poder público cuente con un marco óptimo que genere resultados en todas las áreas productivas. De ahí que no sea un tema menor la implementación de un orden normativo que contemple un nuevo umbral en los procesos que llevan a cabo los agentes económicos para crear y mantener empresas al amparo de mejores condiciones en su interrelación con la ciudadanía. TERCERA.- Apegados a tales premisas no podemos dejar de lado la extensa doctrina internacional, principalmente los estudios practicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE), la cual dentro de sus análisis y trabajos han propuesto que los estados se alleguen de políticas públicas modernas y dinámicas que potencien el crecimiento. Dichos criterios globales empatan con el actual entorno internacional, pues contar con marcos jurídicos innovadores permite a la administración pública atender áreas de oportunidad que faciliten el encuentro e interacción entre todos los sectores productivos de una región, como es el caso, de Yucatán que se destaca por su gran atracción de capitales. 1 http://www.congresoyucatan.gob.mx/repositorio/transparencia/agendasLegislativas/agenda62.pdf LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 5 Bajo tales premisas, son de tomarse en cuenta las opiniones de otras instancias de corte internacional en materia económica perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, mismas que son reconocidas por la nación mexicana, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, instancias de las cuales se emiten lineamientos imprescindibles para impulsar un bienestar integral. En ese tenor estamos convencidos que este cuerpo colegiado debe optar por crear un sistema normativo que se apoye en la importancia del desarrollo y que sea capaz de posicionar la generación de fuentes de ingresos que reflejen una mejor calidad de vida, pues nuestra labor legislativa, sin duda, tiende a comunicar los extremos, es decir impulsar el desarrollo social y no meramente económico2. Derivado de este derrotero de ideas, cobra relevancia nuestro marco de referencia, a saber los denominados Derechos Económicos Constitucionales3, que en su interpretación y conjunto deben pasar por el tamiz del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de ahí parte la obligatoriedad de observar cualquier norma, que en cuanto a derechos humanos, los fomente e impulse para garantizar su materialización social4, ello en relación al artículo 25 de la Carta Magna. 2 Ul Haq, M. (1995). El paradigma del desarrollo humano. www. desarrollo humano. cl/pdf/1995/paradigma95_2. pdf. 3 Época: Novena Época; Registro: 167856; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: 2a./J. 1/2009; Página: 461. 4 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. SUS DIFERENCIAS. Época: Décima Época Registro: 2017890 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXXXVIII/2018 (10a.) Página: 1213. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 6 Adicionalmente, los suscritos legisladores, consideramos importante incorporar a la presente el espíritu legislativo proveniente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos producto de sus amplios trabajos y debates, en el entendido que existe una estrecha vinculación de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos para establecer medidas gubernamentales a fin de proveer el pleno reconocimiento de la dignidad de la persona humana y los medios para ejercitarse, en este caso el derecho económico; esto ha sido pactado por los países miembros en el denominado "Protocolo de San Salvador"5. Por tanto, en una intensa reflexión, sabemos el alcance y poder de decisión legislativa que depende de nuestra labor creadora, de ahí que dentro del protocolo referido se encuentren máximas a las que hemos de avocarnos, principalmente lo versado en: “Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 2 Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este 5 http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-52.html LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 7 Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Artículo 3 Obligación de no Discriminación Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. …” Como es de notarse el articulado internacional que sirve de apoyo inserta obligaciones puntuales a esta comisión permanente tales como el respeto a los derechos humanos, progresividad en los ordenamientos e inclusión. De ahí que la materia de la iniciativa sea decisiva para considerar políticas afines a medios para contar con riqueza, mejor distribución de ésta, así como para institucionalizar una nueva visión al respecto y su relación con el movimiento emprendedor. CUARTA.- Ahora bien, no pasa inadvertido que la administración federal, a pesar de los grandes cambios emprendidos a finales del año 2018, consideró como parte fundamental de sus objetivos mantener y contar una instancia creada desde el año 2013, denominada Instituto Nacional del Emprendedor6, INADEM. Este órgano de naturaleza administrativa es un desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo objeto es instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la 6 http://riacreport.org/archivos/experiencias/pymes-innovacion-y-emprendimiento/mexico-inadem.pdf LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 8 cultura y productividad empresarial. Su inserción fue precisamente para provocar y favorecer la competitividad nacional en los mercados internacionales. Una parte fundamental de sus labores es acercar esquemas de financiamiento a la actividad productiva para garantizar una inclusión social, preferentemente a los sectores de menores ingresos. Dentro todo este andamiaje, el órgano federal representa un ente público especializado de vanguardia, que fue creado para fomentar e impulsar una cultura emprendedora; en pocas palabras apoyará la creación y consolidación de más micro, pequeñas y medianas empresas. Con ello se reconoce lo vital para la economía nacional que más empresas crezcan de micro a pequeñas, de pequeñas a medianas y de medianas a grandes. En este orden de ideas, el presente dictamen propone dar parte a un cúmulo de acciones económicas para que Yucatán entre de lleno a dinamizar sus relaciones con los emprendedores fortaleciendo el actual entorno socioeconómico; así la ciudadanía, como ya sucede en el ámbito federal, puedan contar con las autoridades estatales para obtener beneficios en la cadena productiva. Asimismo, de contar con la legislación propuesta se sientan las bases para que la cultura del emprendimiento madure y se focalice como una parte del actuar gubernamental en sus esfuerzos para encontrar alternativas que abonen al desarrollo regional. En concreto, los suscritos plantean como finalidad, la necesidad de introducir al marco jurídico estatal un cuerpo legal que contemple los principios, objetivos, derechos y obligaciones a los que el poder público acuda para robustecer el ingreso de los particulares que con su esfuerzo creen fuentes de empleo propio. Ello pone de manifiesto que la labor del gobierno no solo estriba en crear por sí trabajos y actividades de cara a la sociedad, sino que también debe extender su potestad para financiar y procurar estrategias centradas en el emprendimiento, y LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 9 desde luego sus vertientes como pueden ser la educación financiera y la inserción laboral, es decir, que bajo una óptica de innovación jurídica se tiene que privilegiar a los grupos de emprendimiento como un área prioritaria de la política económica y por ende visualizarlos en el entorno jurídico social. En este orden de ideas, como parte un intenso debate en la comisión, al plantear la necesidad de crear la norma, se pondera que ella permitirá brindar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y de la infraestructura para proteger y fomentar los derechos económicos aseverados en el ámbito internacional y nacional, ya que a través de una unión coordinadora entre sociedad y gobierno el poder público manifestado en instancias de la administración pública habrán de establecer metas en el tema y así fomentar la creación como parte de una estrategia cimentada en principios sólidos. Asimismo, legislar en esta materia refrenda el compromiso del Congreso del Estado de Yucatán para que miles de personas puedan acceder a políticas públicas que les ayuden a enfrentar los retos actuales, pues es evidente que las exigencias en materia económica son torales para mantener y reforzar aspectos como la seguridad. En este sentido, los suscritos legisladores asumimos nuestra responsabilidad con los sectores productivos de la entidad, y dándole el aval a este ordenamiento estamos generando con inclusión todo tipo de acciones para que el emprendedor tenga certidumbre, certeza y seguridad económica al ser parte de esa cadena de productividad e incluso pueda contar con medios institucionales que faciliten su contacto con inversiones públicas o privadas. Estamos conscientes que la tarea del emprendedor requiere mínimos legales, de ahí que se considere necesario contar con un marco regulatorio acorde a los estándares generales que hagan posible masificar sus efectos dentro del actuar político económico. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 10 No menos importantes es la posibilidad de que Yucatán esté a la vanguardia en materia legislativa y se cuente con modelos nuevos para proyectar una cultura afianzada en el gobierno, capaz de responder a los retos que deriven del entorno económico, la globalización y su innegable impacto en el desarrollo de la entidad. Los diputados dictaminadores hacemos valer nuestras facultades constitucionales y las llevamos al mayor plano posible para reforzar el bienestar público y su íntima relación con la materialización de una verdadera tarea reformadora de cara a las exigencias del momento histórico que atravesamos. Dada la importancia de la temática, el presidente de la comisión dictaminadora tuvo a bien dar a conocer el impacto y trascendencia de la multicitada iniciativa, de ahí que se hayan recibido observaciones de autoridades y agrupaciones que atinadamente reforzaron la estructura del contenido normativo. En igual sentido se dio la oportunidad a los integrantes para conocer e integrar sus propuestas en aras de maximizar la labor legislativa que reviste este procedimiento de creación. Cabe señalar que han sido procedentes diversas acotaciones hechas y puestas a consideración que han enriquecido el proyecto que se presenta, así como ajustes de técnica legislativa que dotan de claridad y precisión al nuevo ordenamiento. QUINTA.- Ahora bien, una vez dado el marco teórico de nuestras deliberaciones respecto a los antecedentes, los precedentes nacionales e internacionales que robustecen llevan a conformar una exposición de motivos para una nueva ley en el sistema normativo yucateco, estimamos pertinente resaltar su contenido. Por lo que respecta al Capítulo I denominado como Disposiciones Generales, se establece que la ley es de orden público e interés general y se enumeran sus objetivos resaltándose los de instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 11 nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad empresarial. Contempla también el integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta ley. Se retoma la importancia de crear mecanismos que incrementen la participación de estas nuevas empresas en los mercados y cadenas globales de valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. Asimismo, una parte vital es la posibilidad de establecer programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la población yucateca. Es relevante que dentro de sus objetivos se considere una cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal del emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado. Ahora bien, tampoco se deja de lado el papel de la educación, pues se pretende realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 12 desarrollo y competitividad de las empresas en sus concepciones dentro de la ley y de los emprendedores, especialmente enfocados a las necesidades de la tecnología del conocimiento. Como se expresó en el cuerpo del dictamen, es fundamental desarrollar las capacidades locales de micro, pequeñas y medianas empresas por vocación geográfica productiva a través de la especialización y fomento al emprendimiento que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local, sobre todo en aquellos lugares que dada su riqueza natural se pueda invertir y al mismo tiempo asegurar su cuidado. Como parte de la estructura, en el artículo segundo del referido capítulo se contempla un glosario de términos con conceptos, tales como “Actividades de fomento, Agrupamientos empresariales, Autónomo, Cadenas productivas, Capacitación, Cátedra transversal de emprendimiento, Certificación, Comisión dictaminadora, Comité técnico, Competitividad, Consejo Estatal, Consultoría, Ecosistema emprendedor, Emprendedores, Empresa, Empresario, FabLab, Fomento emprendedor, Fondo para el emprendedor e Incubadora”, entre otros términos que se definen con pertenencia y facilitan en el entendimiento del presente ordenamiento. Ahora bien queda definida la esencia del actuar del Poder Ejecutivo, ya que se establece que deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado. Al Capítulo II, se le denomina Del Desarrollo de La Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y como parte de su desarrollo se señala que la autoridad responsable de elaborar la política integral de apoyo a éstas, será a través de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo y el propio Instituto, en el marco de la normativa LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 13 aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como las recomendaciones que emita el Consejo contemplado en la norma. Ahora bien, dentro del artículo quinto, se insertan criterios innovadores para la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, los cuales son importantes para propiciar la participación y toma de decisiones del sector público de forma coordinada. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de federación y de municipios, así como incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES. La labor orientadora, así como las estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES se hallan presentes en sus criterios. Al igual que deberán ejercitar sus acciones para promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 25%, conforme a la presente Ley, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. En este orden de ideas, y de manera conexa se consideran beneficios y apoyos a los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; de alto valor agregado económico, el uso racional de los recursos naturales de acuerdo a la legislación nacional vigente en materia de protección del medio ambiente, con el fin de proteger el medio ambiente; el uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 14 De la misma forma a quienes promuevan proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que las personas se arraiguen en sus comunidades; los que tengan también la finalidad de aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos y el uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua. En estos términos también se plantean, para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en la norma, deberán considerarse los siguientes rubros de capacitación y apoyo a la formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las MIPYMES, esto como parte de lo expresado en el artículo séptimo de la ley, donde también se considera fortalecer y fomentar la formación de emprendedores, así como la constitución de incubadoras de empresas. En este apartado se resaltan el apoyo a la integración de Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales, los denominados “CLUSTERS”, cuyo término se introduce a ley, y que se consideran imprescindibles dadas las ventajas competitivas en el aspecto local, así como el fomento a la expansión nacional e internacional de las MIPYMES; de igual forma la promoción de transferencia científica a través del establecimiento de redes de emprendimiento científico para consolidar la economía basada en el conocimiento. Ahora bien, el Instituto gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente ley y demás ordenamientos relacionados. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 15 También deberá actualizar constantemente los programas y acciones de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a los resultados de los mismos, y deberá replantear, en caso de ser necesario, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, conforme al reglamento de la presente ley; y promoverá la participación de los municipios, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos del presente producto legislativo. Dicho instituto promoverá la consecución de los objetivos en términos de la norma local, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas de administración; en la integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y agrupamientos Empresariales, desarrollo de proveedores, almacenistas e intermediarios y promoción de aquéllas a nivel nacional e internacional. No menos importantes que se deberá promocionar a las empresas yucatecas como proveedores de productos y servicios al Gobierno del Estado en un mínimo de hasta 25 % del presupuesto total. En cuanto a la Red Estatal de Emprendedores, inserto en el Capítulo III, el Instituto deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones de educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos proyectos, así como de aceleradoras y organismos de transferencia tecnológica, con el fin de apoyar el desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas. La Red Estatal de Emprendedores establecerá una coordinación conformada por un equipo técnico interdisciplinario con dependencias del sector público y LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 16 privado, que se especialicen en dar seguimiento y capacitación permanente a los proyectos productivos, ésta misma, en el ámbito de su competencia, podrá ejercitar las acciones en coordinación con el Instituto en términos de la legislación que se crea. Con la finalidad de contar con una visión integradora este cuerpo colegiado considera atinado que la Red Estatal de Emprendedores se integrará al menos con las siguientes Instituciones y Organismos, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Educación, la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, la relativa a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la Secretaría de la Contraloría General, la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, dos representantes de Cámaras empresariales y dos del ámbito obrero, así como dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior. En este orden de ideas, damos el aval para considerar un fondo para el Emprendedor a la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos lineamientos se establecen en el Capítulo IV de esta ley, para el cual este cuerpo dictaminador ha dispuesto una vigilancia y seguimiento dada la importancia de sus objetivos. Por tanto se crea el Fondo para el emprendedor, a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con carácter universal, no político, transparente, viable, autónomo y profesional, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en el presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, y se procurará que sea el remanente del ejercicio fiscal anterior más la aportación estatal a partir del siguiente año, para ser preferentemente del 0.016% del total de Ingresos autorizados en la Ley de Ingresos antes de financiamiento. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 17 Atendiendo a su importancia el citado Fondo operará conforme a los siguientes principios que se establecen con objetivad, responsabilidad y congruencia a su importancia, resaltándose que deberá contemplarse en la partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado, e incluso podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente. Este fondo será ejercido por el Instituto, según el presente ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse en plazos de uno o varios años, y los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo. Se considera necesario que el Fondo deberá ser ministrado de manera mensual en cuenta individual aperturada para este fin por la Secretaría de Administración y Finanzas; mismo que deberá ser utilizado únicamente para empresas establecidas en territorio yucateco. Asimismo, el fondo deberá canalizar una fracción de los recursos a la operación de incubadoras y aceleradoras de negocio, que previamente hayan sido consideradas en la red estatal a la que se hace referencia en el Artículo 13; así como para instituciones educativas que realicen programas de fomento al emprendimiento. Como se ha dicho, se previó una disposición transitoria para crear un Comité, por parte del ejecutivo estatal, con la finalidad de dar seguimiento a la aplicación de los recursos para el emprendedurismo y su fomento en los sectores que se contemplan. Toda vez que en la ley se expresan criterios, estos serán determinados por un Comité técnico, mismo que se contempla en el Capítulo V, a razón de que en el LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 18 artículo 19 de la ley se señala que será el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocios a financiar con los recursos del Fondo, así como determinar la distribución de los beneficios del mismo. Dada su importancia al aplicar criterios, se requiere tenga una pluralidad de voluntades y conocimiento en diversas especialidades, por lo que estarán representadas por dependencias tales como la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo entre otras. En tal sentido, los suscritos legisladores consideran necesario también que, por acuerdo de la mayoría del Comité, haya la posibilidad de invitar a cualquier otra cámara, asociación u organización civil que destaque por su conocimiento y experiencia en temas de fomento e impulso al emprendedurismo. Dicho órgano será encabezado por el Secretario de Fomento Económico y Trabajo quien fungirá como Presidente y designará como Secretario de Actas y Acuerdos, preferentemente, a un funcionario público del Instituto, que tenga, al menos, el nivel de Director o cuente con experiencia y conocimiento en temas del emprendedurismo. Los titulares de las demás dependencias podrán nombrar a un servidor público con, al menos, nivel de Director que los represente en el Comité Técnico. A fin de extender el impacto de la ley, así como para abarcar las funciones y maximizar su beneficio, dicho comité podrá vincularse a organismos gubernamentales en la materia con la finalidad de coordinarse y realizar acciones en conjunto en el fomento, avance y desarrollo del emprendedurismo en la entidad. Así, respecto al Comité Técnico tendrá atribuciones, siendo las más representativas las de aprobar y expedir las Reglas de Operación, así como la normatividad administrativa necesaria que regirán el manejo de los fondos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; expedir las convocatorias LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 19 públicas para la presentación de las solicitudes bajo los principios de universalidad, igualdad, participación democrática, solidaridad, identidad yucateca e interculturalidad. Se considera que tenga la atribución de evaluar las solicitudes que reciban y determinar quiénes serán los beneficiarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y determinar el tipo y monto del Fondo que se entregará a los beneficiarios cuyo proyecto haya sido aprobado. Por lo que respecta al Consejo Estatal estará obligado a considerar y a razonar las decisiones de los apoyos con base en los siguientes criterios, la promoción de una mayor participación de los ciudadanos en el desarrollo económico del Estado, la contribución a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la mejora de sus procesos. Se considera que promueva, capacite y difunda los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, como estudios de factibilidad, capacitación de personal, infraestructura tecnológica, entre otros. Ahora bien, en el Capítulo VI, se enumeran las autoridades competentes a quienes les corresponderá aplicar esta ley en el ámbito de sus respectivas competencias, siendo la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. En este sentido, dentro del artículo 24 se detallan y definen las actuaciones de cada una de ellas, con lo que se brinda certeza respecto a su participación en el tema. Fundamental para esta comisión ha sido determinar dentro de la ley las obligaciones del Estado para el fomento, promoción y desarrollo de esta materia, por lo que de un largo análisis se consideran, de entre todas las más importantes, aquellas que impacten en la promoción dentro de toda la educación básica, media LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 20 superior y superior, pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos, de estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el Estado. Asimismo, es básico que el Estado desarrolle un vínculo del sistema educativo, de innovación e investigación y el sistema productivo estatal mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal de emprendimiento para distintos niveles educativos, comenzando con el nivel medio superior para progresivamente ir avanzando. Bajo este contexto que establezca los principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas, así como coordinarse en forma permanente con secretarías, dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores social y privado que instrumenten acciones dirigidas a los emprendedores, a las MIPYMES y al mejoramiento de la calidad. El proyecto de decreto también inserta un Capítulo VII de Inconformidades, que los ciudadanos pueden hacer valer ante cualquier acto administrativo dictado por el Instituto, siendo el Recurso de Inconformidad que será optativo, o acudir ante la autoridad administrativa, en ambos casos de acuerdo a los términos y plazos de la legislación aplicable. Como hemos expresado a lo largo de este dictamen, es necesario contar con estrategias que faciliten la creación, desarrollo y mantenimiento de emprendedores, LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 21 por eso el Capítulo VIII es de suma importancia pues en él, se establecen los incentivos fiscales y tributarios que el instituto podrá aplicar para tal fin, sin que se contravengan los nuevas reflexiones en materia de condonación de impuestos. En ese sentido, el Instituto, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley, gestionará ante las instancias correspondientes, la propuesta de incentivos fiscales en favor de los emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además el establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos; la reducción de impuestos y contribuciones estatales; la reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales, así como cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado e incluso la ampliación del beneficio de exención del pago al impuesto sobre la nómina durante el período en el que el crédito esté activo o hasta por dos años, así como la reducción, en su caso, del impuesto cedular. Para lo anterior tendrá prioridad, en la aplicación de dichos beneficios, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido declarados como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán que estén establecidos en el Plan de Estatal de Desarrollo; de uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que los ciudadanos se arraiguen en sus comunidades, aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos y de uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 22 Finalmente a fin de dar congruencia a los objetivos de la ley se consideran disposiciones transitorias para su aplicación por parte del Poder Ejecutivo Estatal. SEXTA.- Bajo todos estos argumentos, la tarea legislativa en materia de emprendimiento cobra una importancia mayúscula para la generación de políticas públicas en su materialización dentro de la sociedad yucateca. En este orden de ideas, estamos convencidos que un área tan importante para el crecimiento social y económico requiere una concepción multisectorial, ese ha sido la base de este ordenamiento, pues como es de notarse se incluye una labor conexa entre dependencias y la autoridad principal como lo es el multicitado Instituto y parte vital de la presente ley. Asimismo, y como se expresó, la situación económica del país demanda de todas sus autoridades las mejores acciones para impulsar herramientas que abonen a disminuir las brechas entre sectores, siendo que los ciudadanos que optan por esforzarse en levantar y obtener una empresa propia ya sea micro, pequeña o mediana. En este sentido, los suscritos diputados estamos conscientes de que si bien existen herramientas en la temática, no menos cierto es que, contar con una ley en la materia hará y dará mayores directrices a su impulso y fomento en la región ante el panorama local y nacional que nos toca atender. El presente dictamen ha nacido de la voluntad política representada, y han sido horas de trabajo arduo y debates intensos, en donde las ideas y propuestas alcanzaron a ser escuchadas, todas ellas en pleno respeto a la pluralidad ideológica en donde coincidimos que Yucatán merece un ordenamiento determinante para el presente y porvenir de la cultura del emprendimiento. Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de ésta Comisión Permanente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa para expedir la Ley de LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 23 Emprendedores del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor de la iniciativa planteada. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 24 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- - Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto: Párrafo reformado DO 26-06-2024 I. Instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia. II. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad empresarial. III. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta ley. IV. Incrementar la participación de estas nuevas empresas en los mercados y cadenas de valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. V. Establecer programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la población yucateca. VI. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal del emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 25 VII. Realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES y de los emprendedores. VIII. Desarrollar las capacidades locales de las micro, pequeñas y medianas empresas por vocación geográfica productiva a través de la especialización y fomento al emprendimiento que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local. IX. Promover redes de emprendimiento científico que acorten las brechas de la transferencia en investigación científica, vigilancia tecnológica y apropiación de nuevos modelos, prototipos o desarrollos industriales a las MIPYMES a través de la economía del conocimiento. X. Establecer programas de formación emprendedora y de impulso a la creación e incremento productivo y competitivo de MIPYMES, integrando e incentivando la participación de organizaciones públicas y privadas del ecosistema emprendedor del estado. XI. Fomentar la instalación de empresas creadas por mujeres con el propósito de impulsar su inserción en el mercado laboral y su participación en el sector formal de la economía, a través de la cultura del emprendimiento con perspectiva de género. Fracción adicionada DO 26-06-2024 Todas las acciones y disposiciones establecidas en la presente ley deberán contribuir en todo momento a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Estado. Párrafo adicionado DO 26-06-2024 XII.- Impulsar la inserción de las y los jóvenes al sector empresarial, así como fomentar su incorporación a la economía formal y fomentar su desarrollo. Fracción adicionada DO 27-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 26 Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Actividades de fomento: acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES que establezca el reglamento de esta ley. II. Agrupamientos empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional. III. Autónomo: condición de libre que el recurso posee y que le permite por caso desenvolverse correctamente en cualquier actividad sin la necesidad de una ayuda externa. IV. Cadenas productivas: sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del proceso económico. V. Capacitación: servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención. VI. Cátedra transversal de emprendimiento: la acción formativa para el desarrollo de las competencias de emprendimiento en los alumnos de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura del emprendimiento. VII. Certificación: acción mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas. VIII. CLUSTERS: las Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 27 IX. Comisión dictaminadora: es el órgano convocado por el Ejecutivo Estatal, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo para el emprendedor. X. Comité técnico: órgano encargado de seleccionar proyectos a financiar con los recursos del Fondo. XI. Competitividad: la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. XII. Consejo Estatal: el consejo que se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. XIII. Consultoría: servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que reciben la atención. XIV. Ecosistema emprendedor: comunidad formada por organizaciones que interactúan entre sí, usualmente en un área geográfica determinada, para facilitar el acto de emprender. Se incluye a los gobiernos, las incubadoras y aceleradoras, los FabLabs, los inversores, las universidades, las empresas y sociedad civil organizada. XV. Emprendedores: personas que identifican una oportunidad y comienzan con el proceso de crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea. XVI. Emprendimiento: el proceso de iniciar o elaborar un proyecto, a través de la identificación de ideas y oportunidades que permitan crear una empresa o desarrollar un plan de negocio viable en términos económicos, sociales, políticos, ambientales, endógenos y de mercados, a fin de generar una alternativa para el mejoramiento en la calidad de vida de las personas. Fracción adicionada DO 26-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 28 XVII. Empresa: la persona física o moralmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente ley. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XVIII. Empresario: es toda aquella persona, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XIX. FabLab: acrónimo del inglés Fabrication Laboratory; es un taller de fabricación digital, un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local que agrupa máquinas controladas por ordenadores. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XX. Fomento emprendedor: el desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los ciudadanos por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXI. Fondo para el emprendedor: recurso conformado por un porcentaje que designe la Secretaría de Administración y Finanzas para el desarrollo económico del Estado de Yucatán. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXII. Incubadora: órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley. Fracción recorrida DO 26-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 29 XXIII. Incubadoras básicas: grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXIV. Incubadoras de alto impacto: grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad primordial de la empresa. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXV. Instituto: el Instituto Yucateco de Emprendedores. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXVI. Jóvenes: para los efectos del presente ordenamiento, se entiende toda aquella persona física entre los 18 y los 35 años de edad. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXVII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base a lo estipulado en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Yucatán. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXVIII. No político: no vinculado a ningún partido o autoridad política del Estado. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXIX. Organizaciones empresariales: las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 30 instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la federación, y los municipios del Estado de Yucatán. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXX. Profesional: ejercicio temporal de una actividad supervisada por especialistas en el tema. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXI. Programas: esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las entidades federativas y municipios. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXII. Proyecto incubado de negocios: es un documento escrito elaborado por un emprendedor o empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXIII. Sector público: dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXIV. Sectores: los sectores privado, social y del conocimiento. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXV. Sistema: el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXVI. Transparente: actitud o actuación pública que muestra, sin ocultar o silenciar, la realidad de los hechos. Fracción recorrida DO 26-06-2024 XXXVII. Universal: referente a todo el país, a todos los tiempos, a todas las personas. Fracción recorrida DO 26-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 31 XXXVIII. Viable: que puede ser factible y realizable. Fracción recorrida DO 26-06-2024 Artículo 3.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado. Artículo 3 bis.- En el desarrollo de las actividades emprendedoras, se deberá priorizar en todo momento, lo siguiente: I. La formación y desarrollo integral del ser humano a través de distintos conocimientos, valores y aptitudes que coadyuven al crecimiento personal e impacten de manera positiva en su autoestima y autonomía. II. El sentido de pertenencia de las personas que participen en los emprendimientos para procurar que se consideren parte de una comunidad o equipo de trabajo, lo cual les permitirá reconocer conscientemente la responsabilidad que tienen como integrantes de una sociedad. III. La innovación como la herramienta para desarrollar constantemente la creatividad y el aprendizaje, así como para incrementar la competitividad de la economía de una población por medio de ideas, productos o servicios novedosos. IV. El fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativos y en equipo, que ayuden a crear un impacto social responsable y positivo a través de sus ideas, proyectos, servicios o productos. V. La sostenibilidad de los procesos de emprendimiento, con la finalidad de proteger y cuidar el medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad desde una perspectiva social, cultural, ambiental y regional. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 32 VI. La difusión de procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes niveles de gobierno que estimulen la investigación en los emprendimientos, para generar diversos cambios positivos en la sociedad en aras del bien común. Artículo adicionado DO 26-06-2024 CAPÍTULO II Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 4.- La autoridad responsable de elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES será de manera compartida entre la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo y el Instituto, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como las recomendaciones que emita el Consejo. Dicha política deberá realizarse dentro de los primeros 180 días naturales contados a partir del primer día de ejercicio de cada periodo de gobierno en el Estado. Artículo 5.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores debe atender, los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de coordinación. II. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de federación y de municipios. III. Incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES. IV. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 33 V. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas. VI. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 25%, conforme a la presente Ley, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y a la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. Artículo 6.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. II. Alto valor agregado económico, en sectores que las autoridades competentes, con base a estudios y análisis, reúnan condiciones preferentes para inversión económica. III. Uso racional de los recursos naturales de acuerdo a la legislación nacional vigente en materia de protección del medio ambiente, con el fin de proteger el medio ambiente. IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia. V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que las personas se arraiguen en sus comunidades. VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos. VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 34 reciclado de agua. VIII. Operación y/o desarrollo a cargo de jóvenes emprendedores. Fracción adicionada DO 27-06-2024 Artículo 7.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes rubros: I. Capacitar y apoyar la formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las MIPYMES. II. Fortalecer y fomentar la formación de emprendedores, así como la constitución de incubadoras de empresas. III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, organismos empresariales y vocaciones productivas locales. IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; así como la modernización, innovación y desarrollo tecnológico. V. Fomentar el desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES. VI. Apoyar la integración de Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales o los llamados CLUSTERS con base a las ventajas competitivas locales. VII. Difundir el Sistema de Apertura Rápida de Empresas entre las MIPYMES del Estado. VIII. Promover la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 35 IX. Informar de manera general en materia económica y del conjunto de apoyos que se otorgan a las MIPYMES acorde a sus necesidades. X. Canalizar recursos de fondos federales para la adquisición de bienes y servicios de las MIPYMES del Estado. XI. Fomentar la expansión nacional e internacional de las MIPYMES. Adicionalmente, el Instituto promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES. XII. Promover la transferencia científica a través del establecimiento de redes de emprendimiento científico para consolidar la economía basada en el conocimiento. Artículo 8.- Al elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES referidos en el artículo 5 de esta ley, estas deberán contener, al menos: I. La definición de los sectores beneficiados, así como su impacto en el desarrollo de la cultura emprendedora del Estado. II. Las líneas estratégicas para el desarrollo emprendedor. III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas. IV. Los objetivos a lograr, respecto de los indicadores cualitativos y cuantitativos creados para su medición, así como los criterios para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos, conforme a los términos de lo que establezca el reglamento y la presente Ley. Artículo 9.- El Instituto gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 36 pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentos federales aplicables. Artículo 10.- El Instituto deberá actualizar constantemente los programas y acciones de apoyo a las MIPYMES de acuerdo a los resultados de los mismos, y deberá replantear, en caso de ser necesario, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, conforme al reglamento de la presente Ley. Artículo 11.- El Instituto promoverá la participación de los municipios, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Difundir ampliamente las áreas de fomento económico municipales, para dar a conocer los programas estatales y federales de apoyo para las MIPYMES y emprendedores. II. Crear programas de capacitación y asesoría para las áreas de fomento económico municipales, relativas a buenas prácticas de fomento a MIPYMES y emprendedores. III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES y emprendedores, considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región. IV. Celebrar acuerdos con municipios o grupo de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES y emprendedores, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de proyectos y programas. V. Coadyuvar con instancias municipales de la juventud. Fracción adicionada DO 27-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 37 Artículo 12.- El Instituto promoverá la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a: I. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES y emprendedores. II. Orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas de administración. III. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y agrupamientos empresariales. IV. El desarrollo de proveedores, almacenistas e intermediarios. V. Promoción de las MIPYMES a nivel nacional e internacional. VI. Promoción de las empresas yucatecas como proveedores de productos y servicios al Gobierno del Estado en un mínimo de hasta 25 % del presupuesto total. VII. La transferencia tecnológica y de investigación científica a las MIPYMES establecidas en el Estado. VIII. El establecimiento de nodos productivos y de infraestructura tecnológica según vocación productiva o económica geográfica. IX. Impulso de la participación de incubadoras de negocios, redes estatales de asesores de negocios, aceleradoras de negocios y FabLabs, así como demás actores del ecosistema emprendedor, en las acciones de fomento. X.- Promover la creación de un catálogo o directorio de emprendedores segmentado en base a los principios de la economía del conocimiento. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 38 CAPÍTULO III De la Red Estatal de Emprendedores Artículo 13.- El Instituto deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones de educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos proyectos, así como modelos que contemplen redes de asesores para proyectos de negocios, así como de aceleradoras y organismos de transferencia tecnológica, todo ello con el fin de apoyar el desarrollo económico de las MIPYMES. Artículo 14.- La Red Estatal de Emprendedores establecerá una coordinación conformada por un equipo técnico interdisciplinario con dependencias del sector público y privado, que se especialicen en dar seguimiento y capacitación permanente a los proyectos productivos. Artículo 15.- La Red Estatal de emprendedores, en el ámbito de su competencia, podrá ejercitar las acciones en coordinación con el Instituto, establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Artículo 16.- La Red Estatal de Emprendedores se integrará al menos con las siguientes Instituciones y Organismos: I. Secretaría de Administración y Finanzas. II. Secretaría de Educación. III. Secretaría de las Mujeres. IV. Secretaría de Desarrollo Social. V. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. VI. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. VII. Secretaría de la Contraloría General. VIII. Secretaría de Fomento Turístico. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 39 IX. Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. X. Dos representantes de Cámaras empresariales. XI. Dos representantes del Sector Obrero. XII. Dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior. CAPÍTULO IV Del Fondo Para el Emprendedor a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 17.- Se crea el Fondo para el emprendedor, a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con carácter universal, no político, transparente, viable, autónomo y profesional, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en el presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, y se procurará que sea el remanente del ejercicio fiscal anterior más la aportación estatal a partir del siguiente año, para ser preferentemente del 0.016% del total de ingresos autorizados en la Ley de Ingresos antes de financiamiento. Artículo 18.- El Fondo operará conforme a los siguientes principios: I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado. II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este fondo económico se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente. III. El Fondo será ejercido por el Instituto, según el presente ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán retornarse en plazos de uno o varios años. IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 40 V. El Fondo deberá ser ministrado de manera mensual en cuenta individual aperturada para este fin por la Secretaría de Administración y Finanzas. VI. El fondo deberá ser utilizado únicamente para empresas establecidas en territorio yucateco. VII. El Fondo deberá canalizar una fracción de los recursos a la operación de incubadoras y aceleradoras de negocio, que previamente hayan sido consideradas en la red estatal a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta ley; así como para instituciones educativas que realicen programas de fomento al emprendimiento. El Comité técnico informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo, conforme a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. El otorgamiento de apoyos o financiamientos sujetos al saldo disponible en el Fondo se basará y regirá por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación y competitividad. Párrafo adicionado DO 26-06-2024 El otorgamiento de apoyos y/o financiamientos sujetos al saldo disponible en el fondo se regirá por los principios de igualdad de condiciones, equidad, competitividad, viabilidad, factibilidad económica e innovación. Párrafo adicionado DO 27-06-2024 CAPÍTULO V Del Comité Técnico Artículo 19.- El Comité Técnico será el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocios a financiar con los recursos del fondo, así como determinar la distribución de los beneficios del mismo. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 41 Artículo 20.- El Comité Técnico se integrará por los titulares de las dependencias siguientes: I. Secretaría de Administración y Finanzas. II. Secretaría de Educación. III. Secretaría de Desarrollo Social. IV.- Secretaría de las Mujeres. V. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. VI. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. VII. Secretaría de la Contraloría General. VIII. Secretaría de Fomento turístico. IX. Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. X. Representantes de Cámaras empresariales. XI.- Representantes del Sector Social y obrero. XII. Representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior. Por acuerdo de la mayoría del Comité, se podrá invitar a cualquier otra cámara, asociación u organización civil que destaque por su conocimiento y experiencia en temas de fomento e impulso al emprendedurismo. El Secretario de Fomento Económico y Trabajo fungirá como Presidente y designará como Secretario de Actas y Acuerdos, preferentemente, a un funcionario público del Instituto, que tenga, al menos, el nivel de Director o cuente con experiencia y conocimiento en temas del emprendedurismo. Los titulares de las demás dependencias podrán nombrar a un servidor público con, al menos, nivel de Director que los represente en el Comité Técnico. Dicho comité podrá vincularse a organismos gubernamentales en la materia con la finalidad de coordinarse y realizar acciones en conjunto en el fomento, avance y desarrollo del emprendedurismo en la entidad. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 42 Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar y expedir las Reglas de Operación, así como la normatividad administrativa necesaria que regirán el manejo de los fondos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. II. Expedir las convocatorias públicas para la presentación de las solicitudes bajo los principios de universalidad, igualdad, participación democrática, solidaridad, identidad yucateca e interculturalidad. III. Evaluar las solicitudes que reciban y determinar quiénes serán los beneficiarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación. IV. Determinar el tipo y monto del fondo que se entregará a los beneficiarios cuyo proyecto haya sido aprobado. V. Aprobar su calendario de sesiones en la primera sesión ordinaria de cada año. VI. Las demás previstas en esta Ley, en las Reglas de Operación del Fondo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 22.- El Consejo Estatal está obligado a considerar y a razonar las decisiones de los apoyos con base en los siguientes criterios: I. Promover una mayor participación de los ciudadanos en el desarrollo económico del Estado. II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la mejora de sus procesos. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 43 III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, como estudios de factibilidad, capacitación de personal, infraestructura tecnológica, entre otros. IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las MIPYMES y emprendedores. V. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas dirigidos a los diferentes sectores de la población. VI. Facilitar y fomentar la integración de las MIPYMES a las cadenas globales de valor. VII. Promover la innovación, investigación y el desarrollo de tecnología en las MIPYMES para ser competitivos. VIII. Fomentar la generación de empleos en las MIPYMES del Estado. IX. Apoyar a las incubadoras, los espacios de emprendimiento, aceleradoras, FabLabs; mediante el acceso a financiamiento y canalización de recursos. X. Promover la vinculación de las MIPYMES con las universidades, centros de investigación científicos y tecnológicos del Estado. XI. Fomentar el establecimiento de organismos de transferencia tecnológica que garanticen la articulación y apropiación de la innovación y desarrollos tecnológicos en las MIPYMES del Estado. XII. Fomentar la creación de espacios de trabajo para personas con discapacidad. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 44 XIII. Fomentar proyectos que tengan como objetivo el uso racional de recursos naturales, la energía renovable y limpia y el uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua con el fin de proteger el medio ambiente. CAPÍTULO VI De las Autoridades Competentes Artículo 23.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias: I. La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. II. La Secretaría de Educación. III. La Secretaría de Desarrollo Social. V. La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. Artículo 24.- A la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán le corresponde las siguientes atribuciones: I. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población del Estado a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, identificado por su administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial. II. Establecer un programa estatal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, de asesoramiento y tutoría a las iniciativas de los emprendedores del Estado. III. Promover y direccionar el desarrollo económico del Estado, impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas innovadoras, creativas y competitivas, con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 45 IV. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo en los emprendedores del Estado. V. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación. VI. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y estatal. VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley. Artículo 25.- A la Secretaría de Educación del Estado le corresponde: I. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente Ley contempla para el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia, mediante la incorporación la cultura emprendedora en las actividades extracurriculares. II. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora mediante el impulso de sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la educación básica, media superior y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado. III. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con contenido social. IV. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 46 mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales, a través de actividades emprendedoras, a fin de generar individuos agentes de desarrollo económico para el bien común. Artículo 26.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde: I. Dar seguimiento y facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el Estado de Yucatán, de las ideas de negocios, proyectos productivos y propuestas de nuevas empresas de jóvenes yucatecos. Artículo 27.- A la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior le corresponde: I. Coordinar y administrar de manera óptima los sistemas de información relacionados con la planeación y programación de las actividades de investigación e innovación, así como las actividades de divulgación científica y tecnológica, además de promover la formación, capacitación, atracción y permanencia de investigadores, tecnólogos y vinculadores de alto nivel en el estado, incluyendo en todo momento la participación de comunidades científicas en diferentes actividades. Artículo 28.- Son obligaciones del Estado, para el fomento, promoción y desarrollo de esta Ley, las siguientes: I. Promover en toda la educación básica, media superior y superior, pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos. II. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el Estado. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 47 III. Desarrollar un vínculo del sistema educativo, de innovación e investigación y el sistema productivo estatal mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal de emprendimiento para distintos niveles educativos, comenzando con el nivel medio superior para progresivamente ir avanzando. IV. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas. V. Promover el desarrollo productivo de emprendedores, nuevas micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas. VI. Promover y procurar la creación de un programa de microcréditos para emprendedores, empresas incubadoras y aceleradoras, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado. VII. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas creadas. VIII. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los yucatecos, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil. IX. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental, que propicien la implementación de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley. X. Promover en los distintos medios de comunicación los apoyos a los emprendedores del Estado. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 48 XI. Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las MIPYMES, los emprendedores y las franquicias en el Estado. XII. Colaborar en el diseño y operación con la del Instituto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política estatal y nacional de apoyo a los emprendedores y a las MIPYMES. XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y municipales, con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones estatales, nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico del Estado de Yucatán. XIV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las MIPYMES y a los emprendedores del Estado, bajo esquemas con cargo a recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el gobierno federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación. XV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados las incubadoras, aceleradoras y FabLabs del Estado, bajo esquemas con cargo a recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el gobierno federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 49 XVI. Impulsar políticas y estrategias de vinculación entre las MIPYMES e inversionistas en el mercado empresarial estatal, nacional e internacional. XVII. Impulsar y desarrollar políticas de formación y capacitación permanente de emprendedores. XVIII. Conformar, en conjunto con el Instituto, la Red Estatal del Emprendedor la cual permitirá lograr una adecuada y eficiente coordinación entre actores locales y las redes nacionales e internacionales, en la ejecución de políticas de apoyo para generar y aprovechar las oportunidades para emprendedores y MIPYMES que surjan en los ámbitos local, nacional o internacional en este tema. XIX. Difundir los estudios e investigaciones científicas que permitan al Instituto contar con información relacionada con la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas productivas, el desarrollo de proveedores, los agrupamientos regionales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES y de los emprendedores, así como promover entre estos, el desarrollo y la innovación tecnológica, y la investigación científica y tecnológica aplicadas. XX. Impulsar estudios e investigaciones que permitan sinergias entre las empresas, así como plataformas tecnológicas que permitan compartir eficientemente las oportunidades de mejora y negocio, así como la transferencia de conocimiento en innovación. XXI. Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las MIPYMES y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo. XXII. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 50 exposiciones y otros eventos de carácter estatal, nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en esta Ley. XXIII. Proponer un sistema de indicadores de seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones del Instituto. XXIV. Crear un sistema integral de información y bases de datos con esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos relacionados con las MIPYMES y los emprendedores. XXV. Promover y fomentar la aplicación de procesos de calidad y de mejoramiento continuo en las empresas de producción de bienes y prestación servicios en la Entidad. XXVI. Fomentar la creación y desarrollo de Comités Regionales de Calidad, en lugares que se determinen como estratégicos en el Estado. XXVII. Impulsar y fomentar programas permanentes de servicio social y prácticas profesionales, en coordinación con las universidades e instituciones de enseñanza superior y tecnológica, para las áreas de calidad y productividad. XXVIII. Coordinarse en forma permanente con secretarías, dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores social y privado que instrumenten acciones dirigidas a los emprendedores, a las MIPYMES y al mejoramiento de la calidad. XXIX. Generar programas de fomento emprendedor mediante el desarrollo de competencias que estimulen la creatividad y el interés de la juventud en la cultura emprendedora, generando agentes de cambio que aporten al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo económico regional sostenible y equilibrado. Párrafo adicionado DO 27-06-2024 LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 51 CAPÍTULO VII De las Inconformidades Artículo 29.- Contra cualquier acto administrativo dictado, como parte de la aplicación de la presente ley, los afectados podrán presentar Recurso de Inconformidad ante la propia autoridad que lo emitió en los términos de la legislación aplicable. Artículo 30.- Será optativo para el afectado presentar el recurso de inconformidad o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los términos que señale la ley aplicable. CAPÍTULO VIII De los Incentivos Fiscales y Tributarios Artículo 31.- El Instituto, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley, gestionará ante las instancias correspondientes, la propuesta de incentivos fiscales en favor de los emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además: I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos. II. La reducción de impuestos y contribuciones estatales. III. La reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales. IV. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a quienes directamente beneficien a empresas nacidas del emprendedurismo. V. Ampliación del beneficio de exención del pago al impuesto sobre la nómina durante el período en el que el crédito esté activo o hasta por dos años. LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 52 VI. La reducción del impuesto cedular. Artículo 32.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. II. Alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido declarados como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán y/o que estén establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo. III. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente. IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia. V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que los ciudadanos se arraiguen en sus comunidades. VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos. VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua. Artículos Transitorios Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo.- La constitución del Fondo se realizará con los recursos que el Poder Ejecutivo considere en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente, en términos de lo previsto en la LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 53 presente Ley. Tercero.- El Comité Técnico tendrá su proceso de integración, sus facultades específicas y su funcionamiento determinados en el Reglamento de esta Ley. Cuarto.- Todos los incentivos fiscales y tributarios a los que accederán los emprendedores estarán claramente establecidos en el reglamento de la presente Ley para su adecuado ejercicio. Quinto.- El Poder Ejecutivo del Estado conformará un comité, que tenga como objeto dar seguimiento al ejercicio, aplicación, desarrollo del proyecto y destino de los recursos autorizados en el Fondo para el Emprendedor. Dicho comité estará integrado por representantes del sector empresarial, obrero, educativo y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea el fomento al empleo y el emprendedurismo. A las reuniones convocadas por dicho comité concurrirán por lo menos dos diputados designados por la Junta de Gobierno y Coordinación Política en representación del Congreso del Estado. Este órgano deberá constituirse y sesionar máximo 60 días posteriores al ejercicio inicial de los recursos. El comité deberá de aprobar su reglamento interno dentro de los 40 días siguientes a su instalación, y publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Sexto.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, a más tardar a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 54 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de junio de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 55 Decreto 758/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 26 de junio de 2024 Que modifica la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, en materia de emprendimiento con perspectiva de género Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y a su vez se adiciona la fracción XI y un último párrafo al artículo 1; se adiciona la fracción XVI al artículo 2, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, para pasar a ser las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; se adiciona el artículo 3 bis; así como un último párrafo al artículo 18, todos de la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de mayo de 2024. ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 50, párrafo tercero, y 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 18, y 30, fracción VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán ( RÚBRICA ) Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme a los artículos 60 y 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 31, fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 56 Decreto 771/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 27 de junio de 2024 Por el que se reforma la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, en materia de jóvenes emprendedores Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 1, la fracción VIII del artículo 6, la fracción V del artículo 11, un último párrafo al artículo 18, así como la fracción XXIX del artículo 28, todos de La Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Derogación normativa. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de junio de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 27/junio/2024 57 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán. 234 9/junio/2020 Se reforma el párrafo primero y a su vez se adiciona la fracción XI y un último párrafo al artículo 1; se adiciona la fracción XVI al artículo 2, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, para pasar a ser las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; se adiciona el artículo 3 bis; así como un último párrafo al artículo 18, todos de la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán. 758 26/junio/2024 Se adicionan la fracción XII del artículo 1, la fracción VIII del artículo 6, la fracción V del artículo 11, un último párrafo al artículo 18, así como la fracción XXIX del artículo 28, todos de La Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán. 771 27/junio/2024