Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatàn [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma: 31-julio-2019 LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 2 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto ARTÍCULO 2.- Definiciones ARTÍCULO 3.- Convenios de coordinación ARTÍCULO 4.- Supletoriedad de la ley CAPÍTULO II.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 5.- Organizaciones de la sociedad civil ARTÍCULO 6.- Derechos ARTÍCULO 7.- Obligaciones ARTÍCULO 8.- Organizaciones internacionales ARTÍCULO 9.- Causas de exclusión ARTÍCULO 10.- Financiamiento internacional CAPÍTULO III.- AUTORIDADES Y LAS ACCIONES DE FOMENTO ARTÍCULO 11.- Objeto de la comisión ARTÍCULO 12.- Integración de la comisión ARTÍCULO 13.- Atribuciones de la comisión ARTÍCULO 14. Reglamento interno ARTÍCULO 15.- Atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Social ARTÍCULO 16. Coordinación ARTÍCULO 17. Acciones de fomento ARTÍCULO 18. Informe anual CAPÍTULO IV.- REGISTRO ESTATAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 19.- Registro ARTÍCULO 20.- Requisitos ARTÍCULO 21.- Registro federal ARTÍCULO 22.- Causas de negación del registro ARTÍCULO 23.- Plazo para resolver ARTÍCULO 24.- Funcionamiento ARTÍCULO 25.- Contenido ARTÍCULO 26.- Acceso ARTÍCULO 27.- Actualización CAPÍTULO V.- CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ARTÍCULO 28.- Objeto del consejo ARTÍCULO 29.- Atribuciones ARTÍCULO 30.- Integración ARTÍCULO 31.- Reglamento interno LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 3 CAPÍTULO VI.- INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 32.- Infracciones ARTÍCULO 33.- Sanciones ARTÍCULO 34.- Impugnación LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 4 Decreto 628 Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 22 de junio de 2018 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la siguiente; E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados para iniciar leyes y decretos. Asimismo, con fundamento en el artículo 43, fracción XII inciso d) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente, tiene la facultad de conocer sobre la presente iniciativa toda vez que versa sobre asuntos en los que se crean espacios de dialogo, así como de intercambio parlamentario con las organizaciones de la sociedad civil. SEGUNDA.- En nuestro país, el derecho de libre asociación se encuentra consagrado por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 5 Mexicanos y es la base para la constitución de las asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles, sindicatos, cámaras empresariales, fundaciones, cooperativas, uniones y en general de todas las formas de organización social. El derecho de asociación es el fundamento histórico de la sociedad civil que se constituye con los ciudadanos que sin formar parte del gobierno y de los poderes públicos, actúan de manera organizada e independiente desde los ámbitos privado y social con el propósito de promover acciones en el ámbito público, tanto para beneficio personal como colectivo, convirtiéndose en el componente más importante del Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues representan la pluralidad de intereses, ideas, necesidades y demandas de la población en general.1 La sociedad política, refiere Antonio Gramsci, es distinta de la sociedad civil. La primera refiere a quienes constituyen el poder público en sentido extenso (gobierno, legisladores, jueces, funcionarios, partidos políticos, ejército, etc.). La segunda alude a los ciudadanos que no son parte de ese poder público, pero que tienen pleno interés en que dicho poder cumpla con sus propósitos de garantizar el bienestar colectivo y que además pretenden la propia garantía de sus intereses particulares y concurrenciales como grupos sociales organizados.2 1 Cfr. Joanne Caddy, Christian Vergez (2003). Información, consulta y participación pública en la elaboración de políticas: instaurar un gobierno abierto en los países miembros de la OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 2 Cfr. Gramsci, Antonio, Cuadernos de la Cárcel, citados por Pereyra, Carlos, Cuadernos políticos, número 54/55, México, D.F., editorial Era, mayo-diciembre de 1988. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 6 La distinción entre sociedad política y sociedad civil no sólo tiene importancia decisiva para la teoría política sino también un sentido definitivo para la democracia, pues el Estado no puede aspirar a controlar a la sociedad civil, sino que debe constituirse en su garantía para que ésta se desarrolle en libertad y que con su trabajo oriente las políticas públicas, contribuya al bien común y cumpla con sus propios fines. Entre los principios del buen gobierno comúnmente aceptados, se encuentran como pilares fundamentales la rendición de cuentas, la transparencia, la consulta y la participación, entendida esta última como la obligación de los poderes públicos de escuchar a los ciudadanos y sus gremios, tomándolos en cuenta al momento de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas, reconociendo que las personas individual y colectivamente deben ser las protagonistas del cambio social y beneficiaras del desarrollo colectivo, por lo que se deben facilitar nuevas formas de participación ciudadana.3 En este sentido, la democracia representativa encuentra hoy su complemento en una sociedad civil activa, deliberativa y participativa. La esfera pública es hoy día un espacio de la sociedad civil y la legitimidad del sistema político depende en buena medida de encauzar, alentar y proteger a dicha sociedad para que sus integrantes puedan cumplir con sus fines. Los derechos civiles de expresión, reunión, asociación y ciudadanía deben ser potencializados para que las organizaciones de la sociedad puedan desarrollar a plenitud las actividades que se han propuesto, especialmente 3 Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (2015). Prosperidad con Equidad: El Desafío de la Cooperación en las Américas. Organización de los Estados Americanos. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 7 aquellas que persiguen una finalidad pública y que buscan el desarrollo de la comunidad, tal es el caso de las asociaciones que tienen por objeto la promoción de la salud, educación, alimentación, deporte, cultura, ciencia, tecnología, medio ambiente, transparencia, rendición de cuentas, contraloría social, equidad de género, economía popular, protección civil, servicios públicos, apoyo a grupos vulnerables, asistencia social, derechos humanos, entre otros. Esas actividades deben considerarse de orden público aunque las desarrollen organizaciones civiles y sociales desde el ámbito privado, pues los asuntos relativos a la esfera pública no son competencia exclusiva de la clase política o del gobierno, sobre todo cuando se trata de temas que atañen al bienestar de todos los ciudadanos. TERCERA.- Por otra parte, la sociedad civil es un concepto que, en un inicio, involucra a redes de ciudadanos que abordan temas concretos o preocupaciones desde su esfera o ámbito de libertad. Sin embargo, una vez que hablamos de organizaciones creadas por la sociedad civil, entran en juego actividades y objetivos más complejos, que a pesar de emanar de particulares, a menudo se relacionan con los intereses públicos. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son agentes impulsores de la diversidad y la democracia, pues se construyen con los derechos y deberes de la ciudadanía como eje central, son autónomas en sus decisiones internas y no persiguen fines de lucro. De acuerdo con el Instituto Nacional de Desarrollo Social, los temas y ámbitos de acción de estas organizaciones pueden ser clasificados en los siguientes grandes rubros: LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 8 • Derechos humanos. • Derecho comunitario. • Ecología. • Educación. • Salud. Dentro de la anterior clasificación existen múltiples especializaciones que hacen de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), elementos valiosos dentro de cualquier comunidad, pues reúnen en sus miembros las habilidades, fortalezas y talentos necesarios para trabajar en la consecución de objetivos sumamente benéficos para el crecimiento social. A pesar de ser entes cuya existencia no proviene ni depende del gobierno, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) suelen estar constituidas por personas que persiguen fines similares, o compatibles, con los planes y políticas de desarrollo que debe buscar un Estado. Debido a la enorme importancia que recae en este tipo de organizaciones, y con el fin de fortalecer sus labores, surgió en 2004 la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; ordenamiento que fija las bases para que las organizaciones civiles del país se vean favorecidas con acciones, incentivos y la garantía de que se promoverá su sector. Sin embargo, al tratarse de legislación federal, su aplicación no corresponde a todos los órdenes de gobierno; lo que implica la necesidad de que cada entidad federativa cuente con su propio marco jurídico para fomentar las actividades de las OSC. Al respecto, es importante señalar que 14 estados LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 9 del país cuentan con una ley de fomento o apoyo a las OSC en sus ámbitos de acción. Este tipo de leyes representa una oportunidad muy grande en las entidades federativas que las han adoptado, porque regulan la manera en que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) podrán recibir recursos públicos para la realización de sus fines, y al mismo tiempo establecen bases para un actuar coordinado entre Gobierno y sociedad civil, en el cumplimiento de las metas de interés común. CUARTA.- La entidad cuenta con organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar colectivo cuyas actividades tienen un incuestionable interés público y por ende deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la capacidad organizativa, esfuerzo y talento de las organizaciones, así como el compromiso de sus integrantes por contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de las libertades, el impulso a la solidaridad social y el apoyo a grupos en situaciones de desventaja. Resulta importante que dentro del marco jurídico vigente del Estado se cuente con una ley que promueva, fomente e impulse a las organizaciones de la sociedad civil que sean susceptibles de recibir aportaciones económicas gubernamentales e instrumentos para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos sociales, así como señale sus actividades y establezca con claridad cuáles son sus derechos y deberes, las obligaciones de las autoridades para con ellas, así como la posibilidad de recibir subsidios y recursos públicos por parte del gobierno del Estado y los municipios, bajo esquemas de asignación que garanticen legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 10 Así, se procura generar una ley que fortalezca el papel de las organizaciones en la búsqueda del bien común; que establezca una nueva relación entre el Estado y la sociedad, que despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada y, desde luego, que reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones en el marco de la Plan Estatal de Desarrollo del Estado, en armonía con la legislación de la materia. Por lo que, para el caso de Yucatán, de acuerdo a nuestras propias características, circunstancias y dinámicas, se propone la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado, la que se estima será una legislación útil y provechosa, toda vez que atenderá a la sociedad civil organizada en sus actividades de interés público, y vendrá a fortalecer la participación ciudadana, el desarrollo de la comunidad y generar que los recursos públicos disponibles para apoyar a este tipo de organizaciones se aprovechen mejor, con mayor transparencia, eficiencia y oportunidad. QUINTA.- El presente proyecto de Ley está integrado por 34 artículos divididos en 6 capítulos, y 3 artículos transitorios. El Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, establece el objeto de la ley, definiciones, requisitos legales, sobre las organizaciones internacionales y los convenios de coordinación. El Capítulo II denominado “Organizaciones de la Sociedad Civil”, establece las actividades de desarrollo social, los derechos, las obligaciones, las causas de exclusión y financiamiento internacional. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 11 El Capítulo III denominado “Autoridades y las Acciones de Fomento”, establece como se constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sus atribuciones, el reglamento interno, coordinación, acciones de fomento y el informe anual. El Capítulo IV denominado “Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información”, establece que a través de la Secretaria de Desarrollo Social se integrará el Registro Estatal, en el cual se inscribirán las organizaciones que se refiere esta ley, sus funciones, los requisitos, el registro federal, las causas de negación del registro y el plazo para resolver estas causas, el funcionamiento del registro, el acceso y la actualización. El Capítulo V denominado “Consejo Técnico Consultivo”, establece el objeto del Consejo Técnico, su integración, las sesiones, sus funciones y su reglamento interno. El Capítulo VI denominado “Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación”, establece cuales son las infracciones, las sanciones y las impugnaciones. Es de destacar que, en la propuesta se considera que la emisión de convocatoria será por parte la Secretaría de Desarrollo Social, el cual va estar dirigida a los representantes de las asociaciones y sectores académico, profesional, científico y cultural para integrar el Consejo Técnico Consultivo. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 12 SEXTA.- De lo anteriormente vertido y después de haber realizado un debido análisis a la multicitada iniciativa, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente manifestamos la viabilidad del contenido de la misma, toda vez que se propone la creación de mecanismos institucionales para el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En este sentido, el Ejecutivo del Estado constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en esta ley. De igual manera se establecen las figuras legales y bases generales para el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos a participar en la definición, ejecución, evaluación y propuesta de las políticas, programas y acciones públicas a través de las organizaciones de la sociedad civil; establecer derechos y obligaciones de estas organizaciones; establecer la responsabilidad del Estado, en el fomento de la participación, en los órganos de gobierno, de los ciudadanos a través de las organizaciones de la sociedad civil y determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública del Estado y de los Municipios fomentarán las actividades. Por otro lado, es importante mencionar que en sesiones de trabajo de esta Comisión dictaminadora, se realizaron diversas propuestas a la iniciativa, con el fin de obtener una Ley más completa y acorde a las necesidades que requiere nuestro Estado, mismas que se analizaron y se incluyeron las viables en el proyecto de Decreto. En lo que respecta a la vacatio legis, señalada en el transitorio primero de la nueva ley, se propuso establecerla para el primer día del mes de agosto LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 13 del presente año, con la finalidad de que se le pueda dar la mayor difusión posible en todo el territorio estatal, permitiendo que la sociedad conozca los alcances legales de la misma. Es de mencionar, que la presente iniciativa contiene también las aportaciones del diputado Daniel Jesús Granja Peniche, quien desde hace dos años como parte de su tesis doctoral ha trabajado el tema de fortalecimiento a las Organizaciones de la Sociedad Civil y de cómo hacer posibles mecanismos que fortalezcan el binomio sociedad civil y gobierno. En dicho trabajo de investigación se compararon 13 marcos normativos estatales en la materia y se tomaron en cuenta las opiniones de más de 17 especialistas en el tema. A su vez, como producto de su trabajo doctoral, el mencionado diputado funge como uno de los promotores de la iniciativa que hoy nos ocupa, al impulsar el tema desde su inicio ante activistas, académicos y directivos de diversas organizaciones de la sociedad civil. En su labor legislativa socializó el tema ante las diversas fracciones, consenso que permitió la consolidación de esta iniciativa. Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Igualdad de Género, consideramos que la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, debe ser aprobada por los razonamientos antes expresados. En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción XII inciso d) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 14 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 15 DECRETO: Por el que expide Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán. Artículo único.- Se expide la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Esta ley es de orden público e interés social y de aplicación en todo el estado de Yucatán, y tiene por objeto impulsar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en coordinación con el estado, mediante el establecimiento de requisitos y registros para el fomento y seguimiento de sus actividades. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Consejo: el Consejo Técnico Consultivo. II.- Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 5. III.- Redes de apoyo: la agrupación de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones. IV.- Registro: el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil. V.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 3.- Convenios de coordinación La secretaría y los municipios promoverán la celebración de convenios de coordinación con la federación y los Gobiernos de otros estados y LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 16 municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta ley, así como para alcanzar la simplificación administrativa y disminuir la duplicidad de trámites y requisitos para las organizaciones. Artículo 4.- Supletoriedad de la ley Todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación civil en el estado. Capítulo II Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 5.- Organizaciones de la sociedad civil Se consideran organizaciones de la sociedad civil, las personas morales constituidas conforme a la legislación civil aplicable, que realicen en el estado de Yucatán, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las siguientes actividades: I.- Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos. II.- Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano. III.- Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. IV.- Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población. V.- Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico. Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento ecológico y demás normativa aplicable. VI.- Promover, promocionar y velar por la salud pública desde la actividad física y el deporte. VII.- Fomentar la protección y bienestar de los animales domésticos, especies silvestres endémicas, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de estos. VIII.- Apoyar las acciones de prevención y protección civil. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 17 IX.- Apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad en la realización de sus objetivos. X.- Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia. XI.- Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población. XII.- Fomentar el desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la ley de la materia. XIII.- Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia. XIV.- Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. XV.- Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural. XVI.- Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica. XVII.- Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así ́ como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. XVIII.- Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones mediante el uso de los medios de comunicación, la presentación de asesoría y asistencia técnica y fomento a la capacitación. XIX.- Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral. XX.- Promover y fomentar en la ciudadanía la cultura de la participación en el ámbito gubernamental, así como la transparencia y rendición de cuentas. XXI.- Las demás actividades que contribuyan al desarrollo social de la población. Artículo 6.- Derechos Para los efectos de esta ley, las organizaciones que realizan las actividades previstas en el artículo anterior, inscritas en el registro, tienen los siguientes derechos: I.- Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de desarrollo social del estado de Yucatán. II.- Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan y operen dependencias y entidades, de conformidad con la normativa aplicable. III.- Participar de los programas de apoyo de la Administración Pública del estado y de los municipios. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 18 IV.- Participar con voz, en los órganos administrativos de deliberación, definición, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, objetivos y metas de los programas y acciones de la administración pública estatal y municipal. V.- Participar en la promoción, propuesta, supervisión o evaluación de los programas de gobierno. VI.- Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública del estado y los municipios, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades. VII.- Acceder a los apoyos y estímulos públicos para fomento de las actividades previstas en esta ley. VIII.- Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública del estado de Yucatán de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia. IX.- Recibir donativos, aportaciones, y los bienes de otras organizaciones que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas. X.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en esta ley. XI.- Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos. XII.- Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades, así como para promover y desarrollar la igualdad de género en los asuntos de interés general. Artículo 7.- Obligaciones Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública del estado y de los municipios, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: I.- Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación. II.- Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 19 III.- Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales, extranjeras o mixtas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban. IV.- Informar anualmente a la secretaría sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos recibidos, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar la transparencia de sus actividades. V.- Notificar a la secretaría las modificaciones a su acta constitutiva, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva. VI.- Estar inscritas en el Registro y también registrar la denominación de las redes de apoyo de las que forme parte, así como el aviso correspondiente cuando dejen de pertenecer a ellas. VII.- En caso de disolución, transmitir los bienes que hayan adquirido con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el registro. La organización que se disuelva podrá decidir a quién transmitirá dichos bienes. VIII.- Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. IX.- Promover su fortalecimiento institucional y la profesionalización y capacitación de sus integrantes. X.- No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos o político- electorales. XI.- Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios. XII.- Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto. Las organizaciones que reciban los apoyos y estímulos, deberán presentar ante la secretaría un informe justificado que contenga las acciones desarrolladas con los apoyos y estímulos recibidos en los términos previstos por esta ley. Artículo 8.- Organizaciones internacionales Las organizaciones que constituyan capítulos locales y nacionales de organizaciones internacionales registradas en los términos de esta ley, ejercerán los derechos que esta dispone, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 20 ciudadanos mexicanos y que las acciones objeto de fomento, se realicen en el estado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el registro y señalar domicilio en el estado. Las organizaciones constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen en el estado una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que se derivan de la inscripción en el registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a la VII y XI del artículo 6, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas. Artículo 9.- Causas de exclusión Las organizaciones no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I.- Exista entre sus directivos y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges. II.- Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado. Artículo 10.- Financiamiento internacional Las organizaciones que reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 21 Capítulo III Autoridades y las Acciones de Fomento Artículo 11.- Objeto de la comisión La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en esta ley. Artículo 12.- Integración de la comisión La comisión se integrará por: I.- Un representante, con rango al menos de director o equivalente, de cada una de las siguientes dependencias y entidades: a) La Secretaría General de Gobierno. b) La Secretaría de Administración y Finanzas. c) La Secretaría de Desarrollo Social. d) La Secretaría de Desarrollo Sustentable. Inciso reformado D.O. 31-07-2019 e) El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial. Inciso adicionado D.O. 31-07-2019 II.- Tres representantes de las organizaciones inscritas en el registro. El secretario de Desarrollo Social determinará, previa convocatoria y consulta, las organizaciones a que se refieren la fracción II de este artículo, las cuales nombrarán a sus representantes, quienes durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por el presidente hasta por dos ocasiones más. El presidente podrá invitar a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública estatal, cuando se traten asuntos de su competencia. En su carácter de invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. El representante de la Secretaría de Desarrollo Social fungirá como secretario técnico de la comisión. El secretario técnico será responsable de la operación y supervisión de las acciones de fomento y coordinación, con las dependencias de la Administración Pública del estado y del seguimiento de las que lleven a cabo LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 22 los municipios y rendirá a la comisión un informe anual del trabajo desempeñado. Artículo 13.- Atribuciones de la comisión La comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones. II.- Evaluar las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala esta ley. III.- Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en esta ley. IV.- Conocer de las infracciones e imponer las sanciones correspondientes a las organizaciones, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley. V.- Aprobar su reglamento interno. VI.- Procurar que los programas de las dependencias y entidades planteen los mismos requisitos para acceder a los recursos y apoyos por parte de las organizaciones, en los casos en que aplique. VII.- Las demás que le señale la ley. Artículo 14. Reglamento interno El reglamento interno de la comisión deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes la integran. Artículo 15.- Atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Social La secretaría, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Inscribir a las organizaciones que soliciten registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley. II.- Otorgar a las organizaciones registradas su respectiva constancia de inscripción; y asignarles una clave única de identificación estatal. III.- Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, información que les ayude a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones. IV.- Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 23 V.- Conservar constancias del proceso de registro respecto de los casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación. VI.- Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el registro tenga. VII.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito. VIII.- Compartir, conforme a los convenios que al efecto se firmen con la federación, la información de manera recíproca con el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. IX.- Realizar visitas de verificación, calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan. X.- Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Coordinación La secretaría será la encargada de la coordinación entre las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades. Artículo 17. Acciones de fomento Las dependencias y entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones establecidas en esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones: I.- Fomentar la participación ciudadana en las políticas del estado, respecto al desarrollo y asistencia social. II.- Otorgar apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan. III.- Promocionar la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas. IV.- Establecer medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal. V.- Concertar y coordinar con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en esta ley. VI.- Diseñar y ejecutar instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan las obligaciones que esta ley establece. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 24 VII.- Realizar estudios e investigaciones para apoyo a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades. VIII.- Celebrar convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que estos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley. IX.- Otorgar incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia. X.- Asesorar a las organizaciones, en conjunto con la Junta de Asistencia Privada de Yucatán, a efecto de que su objeto social sea elegible con los previstos en la normativa aplicable para obtener beneficios fiscales. XI.- Establecer programas de difusión respecto de las actividades de las organizaciones en el estado, a fin de incrementar la confianza ciudadana en ellas. XII.- Asesorar a las organizaciones en el planteamiento de sus proyectos sociales, incluso cuando sean plurianuales, a efecto de que sean candidatas a la recepción de apoyos y recursos. Artículo 18. Informe anual La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades, deberá elaborar y publicar un informe anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones que se acojan a esta ley. El informe respectivo se incluirá como un apartado específico del informe anual del estado que guarda la Administración Pública estatal que rinde el Poder Ejecutivo, con base a las leyes aplicables. Capítulo IV Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 19.- Registro La secretaría deberá́ integrar el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el que se inscribirán, cuando así ́ lo soliciten, las organizaciones. Dicho registro tendrá carácter público. Artículo 20.- Requisitos Para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Presentar por escrito, solicitud de registro. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 25 II.- Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por esta ley. III.- Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social. IV.- Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que, en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones con inscripción vigente en el registro. V.- Señalar su domicilio legal. VI.- Informar a la secretaría de la denominación de las redes de apoyo de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a ellas. VII.- Presentar copia del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal. Artículo 21.- Registro federal La secretaría procurará el establecimiento de convenios de coordinación con la dependencia o entidad federal encargada del registro de organizaciones en ese nivel de gobierno, a efecto de facilitar la obtención del registro local por parte de las asociaciones que ya cuenten con el registro federal. En caso de que las organizaciones ya cuenten con el registro a que hace referencia la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, únicamente será necesario que lo hagan del conocimiento de la secretaría, llevando la demás documentación necesaria para acreditar el desarrollo de actividades de su objeto social en la entidad, para que lo confirme con las autoridades federales competentes. La asociación conservará el número o clave de registro otorgado por la autoridad federal y será válido a nivel local. Artículo 22.- Causas de negación del registro La secretaría deberá negar la inscripción a las organizaciones cuando: I.- No acrediten que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en esta ley. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 26 II.- Exista evidencia de que no realizan cuando menos alguna actividad listada en esta ley. III.- La documentación exhibida presente alguna irregularidad. IV.- Exista constancia de que hayan cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades. Artículo 23.- Plazo para resolver La secretaría resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud, notificándolo por escrito al interesado. En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud. Artículo 24.- Funcionamiento El sistema de información del registro será público y funcionará mediante una base de datos distribuida y compartida entre las dependencias y entidades. Artículo 25.- Contenido La secretaría concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el registro. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan en relación con las organizaciones registradas. Artículo 26.- Acceso Las dependencias, entidades y las organizaciones inscritas tendrán acceso a la información existente en el registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan sus procedimientos. Las personas que desean allegarse de la información existente en el Registro, deberán seguir el procedimiento respectivo en materia de acceso a la información pública. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 27 Artículo 27.- Actualización Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el registro, deberán reportar a la secretaría, para su inclusión en el registro, lo relativo a su tipo, monto y asignación. Capítulo V Consejo Técnico Consultivo Artículo 28.- Objeto del consejo El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del registro, así como concurrir anualmente con la comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. Artículo 29.- Atribuciones El consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Analizar las políticas del estado y municipios, relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación. II.- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas públicas señaladas en la fracción anterior. III.- Integrar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones. IV.- Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones. V.- Proponer mecanismos para alcanzar la simplificación administrativa en materia fiscal y el establecimiento de facilidades para acceder a los beneficios fiscales a fin de impulsar las actividades de las organizaciones. VI.- Coadyuvar en la aplicación de la presente ley. VII.- Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción. VIII.- Aprobar su reglamento interno. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 28 Artículo 30.- Integración El consejo estará integrado por: I.- El servidor público que designe la comisión, quien lo presidirá. II.- Dos representantes designados por el Poder Legislativo. III.- Los representantes de nueve organizaciones inscritas en el registro. IV.- Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural. El presidente nombrará al secretario técnico del consejo y este participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. El secretario de Desarrollo Social determinará, previa convocatoria y consulta, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones e instituciones de los sectores académico, profesional, científico y cultural a que se refrieren las fracciones III y IV de este artículo, las cuales nombrarán a sus representantes, quienes durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por el presidente hasta por dos ocasiones más. Artículo 31.- Reglamento interno El reglamento interno del consejo deberá establecer lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran. Capítulo VI Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación Artículo 32.- Infracciones Constituyen infracciones a esta ley, por parte de las organizaciones a que se refiere y que se acojan a ella: I.- Realizar actividades en las que los miembros de una organización o sus familiares hasta cuarto grado civil, obtengan un bien, utilidad o provecho mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos otorgados a la organización para el cumplimiento de sus fines. II.- Realizar actividades en las que los miembros de una o varias organizaciones y los servidores públicos responsables de su otorgamiento, reciban, de manera conjunta, un bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban derivado de la existencia o actividad de la organización. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 29 III.- Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes. IV.- Aplicar los apoyos y estímulos públicos estatales o municipales que reciban con fines distintos para los que fueron autorizados. V.- Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en de esta ley. VI.- Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular. VII.- Llevar a cabo proselitismo de índole religioso o político-electoral. VIII.- Realizar actividades ajenas a su objeto social. IX.- No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas. X.- Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos del estado o municipios. XI.- No mantener a disposición de las autoridades competentes y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado. XII.- Omitir información o incluir datos falsos en los informes. XIII.- No informar a la secretaría dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el registro. XIV.- No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de esta ley. Artículo 33.- Sanciones Cuando una organización con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior la comisión impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad. II.- Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 30 artículo 32 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientas unidades de medida y actualización. III.- Suspensión: por un año de su inscripción en el registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización. IV.- Cancelación definitiva de su inscripción en el registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X del artículo 32 de esta ley. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar. En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción en el registro, la secretaría, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que esta conozca y resuelva respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley. Artículo 34.- Impugnación En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación previstos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán así como los demás que disponga las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículos transitorios Primero.- Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2018, previa su publicación en el diario oficial del estado. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 31 Segundo.- Obligación normativa El gobernador del estado deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de ciento ochenta dias naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero.- Instalación de la comisión La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil deberá instalarse dentro de un plazo de ciento ochenta dias naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETEDÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 8 de junio de 2018. (RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 32 DECRETO 94/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de julio de 2019 Por el que se modifican 44 leyes estatales, en materia de reestructuración de la administración pública estatal. Artículo primero. Se reforma el artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 38; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 134, y se reforma el artículo 160 ter, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 3; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; se reforman el párrafo primero del artículo 9; el párrafo primero del artículo 55; se reforman los artículos 71, 78, 84, y el párrafo primero del 87, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el primer párrafo del artículo 10; se reforman el artículo 11; la fracción XIII y se deroga la fracción XIV del artículo 12; se reforma el párrafo primero y la fracción VII del artículo 13; se reforma el párrafo primero, las fracciones I, VII y IX del artículo 14; se reforma el párrafo primero, las fracciones I y XVI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 18; se reforman los artículos 27, 29; la fracción III del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; se reforman las fracciones VII, VIII, X y XI del artículo 35; el párrafo primero del artículo 39; las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 40; las fracciones II y III del artículo 40 quáter; se reforma el párrafo primero del artículo 40 quinquies; la fracción IV del artículo 40 septies; el párrafo primero del artículo 42; el párrafo primero del artículo 52; se reforman los artículos 53, 54; el párrafo primero del artículo 57; se reforman el artículo 62; el párrafo primero del artículo 64; el párrafo segundo del artículo 65; los artículos 66, 68; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72; se reforman los artículos 85, 86, 88, 89, 90, 91 y 95, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforman la fracción XVIII del artículo 4; la fracción II del artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural”, y se reforma el párrafo primero del artículo 7, LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 33 todos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se deroga la fracción XIII del artículo 3; se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 17; se reforma la fracción VIII del artículo 18; el párrafo primero, y la fracción IV del artículo 24; se reforman los artículos 25, 29, 34,38, 39,40, 41, 45, 49, 64 y 73, todos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma el artículo 2; las fracciones I, V, VI y VIII del artículo 3; se reforma el párrafo primero del artículo 45, y se reforma el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma la fracción II del artículo 4; se reforman los incisos b) y c) del artículo 5; se reforma el artículo 9, y los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 10, todos de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se deroga la fracción II del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 4; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 7; se reforma la fracción IV del artículo 8, y se reforma la fracción IV del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoprimero. Se reforma el último párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el último párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 7; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Social”; el párrafo primero del artículo 8; se deroga el artículo 9; se reforma el artículo 10; la fracción VI del artículo 11; los artículos 12, 13; las fracciones II y V del artículo 15; se reforman los artículos 18, 19, 24, 25, 28; el párrafo primero del artículo 33; los artículos 36, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 52, 53, 54; el párrafo primero del artículo 56; se reforman los artículos 57, 59, 61, 62, 73; el párrafo primero del artículo 74; los artículos 81, 85, 89, 95, 99, 102, 104, 104 quinquies; el párrafo primero del artículo 104 Septies; el párrafo primero, las fracciones III, IV, y se adiciona la fracción V del artículo 104 Octies; se deroga el artículo 104 nonies; se reforman el párrafo primero del artículo 104 decies; los artículos 104 duodecies; 104 terdecies; 110, 114, 115 y 116, todos de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 4; se deroga el Capítulo IV denominado “De la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán” conteniendo los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 16 Quinquies y 16 Sexies; se reforman las fracciones III, IV, y el párrafo cuarto del artículo 18, todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 34 Artículo decimotercero. Se reforma el último párrafo del artículo 9; los artículos 74, 75, y se adiciona el Capítulo XII Bis denominado “Del Archivo Notarial” dividido en tres secciones, conteniendo los artículos del 118 Bis al 118 Terdecies, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimocuarto. Se reforma la fracción LXIV del artículo 4; se reforman las fracciones VI y XXV del artículo 6; se reforma el párrafo segundo del artículo XXIII; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 100 y se adiciona el artículo 100 Bis, todos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoquinto. Se reforma la fracción XV del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 5, y el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimosexto. Se deroga la fracción XII del artículo 4; se reforma el párrafo primero del artículo 11; las fracciones II y III del artículo 16; se reforma la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial”; el párrafo primero y la fracción IX del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 22, y se reforman los artículo 40 y 48, todos de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 57; los artículos 66, 68 y el párrafo primero del artículo 74, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimoctavo. Se reforma la fracción II del artículo 1; se derogan las fracciones I, IV y XV del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 125; la fracción V del artículo 126; se deroga el Titulo IV denominado “Archivo Notarial” dividido en 6 capítulos conteniendo los artículos 179 al 197; se reforma el artículo 199; las fracciones I y II del artículo 201; se reforma la fracción III, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 203; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 210; las fracciones XVI, XIX, y XXIII del artículo 213; se reforma el artículo 226; se deroga el artículo 228 Ter; se reforma la denominación del Título Sexto para quedar como “Vinculación del Registro Público y del Catastro”; se reforma el párrafo primero, las fracciones III, IV, V y el último párrafo del artículo 229, y se reforman los artículos 230 y 232, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 56 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma la fracción VI del artículo 13 bis,y la fracción VI del artículo 13 nonies, ambos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 35 Artículo vigesimoprimero. se derogan las fracciones IX y XXVIII, y se reforman la fracción XXXIV del artículo 2; se reforma el párrafo primero del artículo 5; el párrafo primero del artículo 10; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 32; el último párrafo del artículo 33; el último párrafo del artículo 59; el párrafo primero del Artículo 64; el párrafo primero del artículo 90; se deroga el inciso f),y se reforman los incisos g) y k) de la fracción III del artículo 109, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosegundo: Se reforma la fracción II, se deroga la fracción V y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3; se reforma la fracción IV, se deroga la fracción V, y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 16; se reforma la denominación de la sección cuarta para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se deroga la Sección quinta denominada “ De la secretaría de Juventud” conteniendo el artículo 39, del Capítulo VII; se reforma la denominación de la Sección sexta para quedar como “De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo” del Capítulo VII; se reforma el párrafo primero del artículo 40; la denominación de la Sección séptima para quedar como “De la Secretaría de Desarrollo Rural” del Capítulo VII, y se reforma el párrafo primero del artículo 41, todos de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimotercero: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 46 de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimocuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 3; la fracción III, se deroga la fracción IV, se reforman las fracciones VII, IX, X, y se deroga la fracción XI del artículo 6, y se reforma la fracción XVIII del artículo 8, todos de la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoquinto. Se reforma la fracción VIII del artículo 23 septies de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimosexto. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se deroga la fracción IX del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fomento al uso de la Bicicleta en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimoctavo. Se deroga la fracción VII y se reforma la fracción VIII del artículo 2; se reforma la fracción IV del artículo 7; el párrafo primero del artículo 11; se deroga la fracción VII del artículo 21, todos de la Ley para la Prevención y Control LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 36 del Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigesimonoveno. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley que Regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 8; se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 11; se adiciona el artículo 14 bis, y se reforman las fracciones V y XI del artículo 18, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman las fracciones IX, XI, y se deroga la fracción XII del artículo 22 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 8, y la fracción IV del artículo 12, ambas de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto: Se reforma la fracción VII del artículo 13, y el párrafo segundo del artículo 39, ambos de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma la fracción VI del artículo 5, y se reforman las fracciones VI y X del artículo 9, ambas de la Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Mosquitos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma la fracción VI del artículo 2; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 52, ambas de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforma el último párrafo del artículo 9; se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la fracción III vigente para pasar hacer fracción IV del artículo 10; se reforman los incisos b), c), y h) de la fracción I, las LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 37 fracciones IV y VI del artículo 12; los incisos a) y c) de la fracción II, y la fracción VII del artículo 13, y se reforma el artículo 15, todos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma la fracción I del artículo 250 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Servicios Postpenales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derechos adquiridos Se salvaguarda la designación hecha para el actual Director del Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los requisitos exigidos en la disposición 118 ter de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, serán aplicables a partir de las subsecuentes designaciones que al efecto realice el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para ocupar dicho cargo. Artículo tercero. Obligación normativa La persona titular del Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 38 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORLGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÀN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 31-julio-2019 39 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos del Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán. 628 22/VI/2018 Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán 94 31/VII/2019