H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE FOMENTO AL
DESARROLLO CIENTÍFICO,
TECNOLÓGICO Y A LA
INNOVACIÓN DEL ESTADO
DE YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL
DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Nueva Publicación 14-Octubre-2015
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
2
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- Del Objeto 1-4
CAPÍTULO II.- De las Autoridades en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación 5-8
TÍTULO SEGUNDO
CONSEJO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.- De las Atribuciones del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología
del Estado de Yucatán
9-10
CAPÍTULO II.- De los Órganos del Consejo de ciencia, Innovación y Tecnología del
Estado de Yucatán
10-19
CAPÍTULO III.- De la Dirección General 20-23
CAPÍTULO IV.- Del Matrimonio 24-26
CAPÍTULO V.- De las relaciones laborales 27
TÍTULO TERCERO
SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I.- Del objeto y características del Sistema de Investigación, Innovación
y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
28-32
CAPÍTULO II.- Del Ingreso y permanencia de organismos en el Sistema de
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
33-36
CAPÍTULO III.- De la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
37-40
CAPÍTULO IV.- Del Presidente del Comité Interinstitucional de Planeación y
Coordinación
41
CAPÍTULO V.- Del Secretario de Comité Interinstitucional de Planeación y
Coordinación
42
CAPÍTULO VI.- De los integrantes del Comité Interinstitucional de Planeación y
Coordinación
43
CAPÍTULO VII.- Del Consejo Asesor 44-46
TÍTULO CUARTO
PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO 47-49
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
3
TÍTULO QUINTO
FINANCIAMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN
CAPÍTULO I.- De los criterios para el apoyo 50
CAPÍTULO II.- Del financiamiento 51-58
TÍTULO SEXTO
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO 59-60
TÍTULO SÉPTIMO
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO 61-63
TÍTULO OCTAVO
DEL PADRÓN Y DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES,
TECNÓLOGOS, INVENTORES Y VINCULADORES
CAPÍTULO ÚNICO 64-66
TÍTULO NOVENO
VINCULACIÓN
CAPÍTULO I.- De la vinculación con el sector educativo 67-69
CAPÍTULO II.- De la vinculación con los Sectores Público y Privado 70-74
TÍTULO DÉCIMO
PREMIOS YUCATÁN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;
CIENCIA JUVENIL Y CREATIVIDAD INFANTIL
CAPÍTULO ÚNICO 75-77
T R A N S I T O R I O S 10
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
4
DECRETO NÚMERO 392
Publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán
el 23 de Marzo de 2011
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado de
Yucatán, con fundamento en los Artículos 38, 55 Fracciones II y XXV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 Fracciones VII y IX del Código
de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber.
Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente Decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del
Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de Fomento al Desarrollo Científico,
Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán, en base a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- Estimamos que la presente iniciativa de Ley, encuentra sustento
normativo en lo dispuesto en los artículos 30 fracción XV y 35 fracción II, de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, con los cuales, se le otorga al
Congreso del Estado la facultad de expedir leyes sobre educación y cultura, así
como se le otorga la facultad al Gobernador del Estado de poder iniciar leyes o
decretos; por lo que la iniciativa en comento, reúne los requisitos sobre el particular.
Asimismo, esta Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán, da cumplimiento a la fracción V del artículo 3º de
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
5
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 90
apartado A fracción V de la Constitución Política del Estado de Yucatán, ya que
busca fomentar, impulsar y fortalecer la investigación científica, la innovación, el
desarrollo tecnológico, la promoción de una cultura científica en la sociedad y
establecer las bases para la aplicación de los recursos que el Estado y los
municipios en los términos de esta Ley destinen para tales fines.
SEGUNDA.- En nuestro País, la investigación científica y la innovación
tecnológica aún no cuentan con el impulso suficiente para lograr el desarrollo
favorable que se necesita en este ramo. Reflejo de esta situación, es el bajo
presupuesto que reciben estas actividades, el cual, en los últimos años presenta
una tendencia a la baja.
Es por ello, que vale la pena destacar que la inversión en ciencia, tecnología
e innovación en nuestro país está muy por debajo de las recomendaciones hechas
por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Tecnología (UNESCO), la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial.
En México, en el año 2000, la inversión federal en ciencia y tecnología fue de
0.48% del producto interno bruto (PIB). En 2003, se destinó a este rubro el 0.43%,
mientras que en el 2007, dicha inversión se colocó en el 0.33% del PIB.
Pero la situación ha empeorado, pues el presupuesto aprobado para ciencia y
tecnología en los últimos años ha sido el más bajo en las últimas dos décadas; pues
mientras en 2009 se colocó en 43 mil 528 millones de pesos, lo que significó el
0.35% del PIB, aproximadamente; para 2010, la inversión en ciencia y tecnología
fue de sólo de 36 mil 768 millones de pesos.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
6
Los organismos internacionales citados en párrafos precedentes, sugieren
invertir entre el 1 y 1.5 % del PIB en ciencia, tecnología e innovación, con la
finalidad de impulsar el crecimiento económico de un país en desarrollo.
TERCERA.- Considerando, que los avances científicos y la innovación
tecnológica, constituyen hoy en día instrumentos de progreso y de bienestar para
las sociedades modernas, pues es a través del conocimiento científico y el adelanto
tecnológico que se producen innumerables benefactores que satisfacen
necesidades sociales. Su importancia es tal, que coadyuvan decididamente al
combate de la pobreza, la exclusión y la desigualdad, motivo por el cual requieren
de un gran apoyo.
Por el contrario, el país que no invierta en ciencia, tecnología e innovación o
invierta muy poco, presenta graves retrasos; colocándolo en desventaja con los
demás países ya que se le condena a un bajo crecimiento económico, además de
orillar a su población a vivir marginada científica y tecnológicamente.
Es por ello, que los diputados integrantes de esta Comisión Permanente,
consideramos importante legislar en esta materia, para actualizar y modernizar
nuestro marco jurídico acorde con los lineamientos idóneos que permitan un avance
en ciencia, tecnología e innovación, ya que, si bien es cierto, Yucatán, cuenta con
las capacidades institucionales y recursos humanos de alto nivel; así como el
recurso humano, mismo que asciende a 1,200 investigadores, 400 de ellos con
doctorado y alrededor de 376 pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores,
siendo entre los pocos Estados que cuenta con esa comunidad científica con
importantes capacidades.
Hoy en día el Estado se considera como el polo científico más importante en
el Sureste y empieza a ser visualizado como tal a nivel nacional, toda vez que es el
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
7
segundo estado que ha planteado la creación de un parque científico en una forma
articulada entre instituciones, diferentes oficinas de gobierno y el sector productivo.
La presente Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán, cuenta con 76 artículos, mismos que se
encuentran divididos en 10 Títulos denominados: Título Primero “Disposiciones
Generales”; Título Segundo “Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del
Estado de Yucatán”; Título Tercero “Sistema de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán; Título Cuarto “Programa Estatal de
Ciencia, Tecnología e Innovación”; Título Quinto “Financiamiento a las actividades
de Desarrollo Científico, Tecnológico, Innovación y Vinculación; Título Sexto
“Formación de Recursos Humanos”; Título Séptimo “Sistema Estatal de Información
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación”; Título Octavo “Padrón Estatal de
Investigadores, Tecnólogos y Vinculadores”; Título Noveno “Vinculación”; Título
Décimo “Premios Yucatán de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ciencia Juvenil y
Creatividad Infantil” y 4 artículos transitorios.
Esta Ley, tendrá por objeto impulsar y fomentar las actividades científicas,
tecnológicas, de innovación y de vinculación en el Estado, las cuales deberán ser
impulsadas por el Gobierno del Estado de Yucatán, los Ayuntamientos y el Consejo
de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCIYTEY).
Asimismo establece los lineamientos para la elaboración de un Programa Estatal de
Ciencia, Tecnología e Innovación, que deberán ser en función con el objeto de la
Ley.
Si bien es cierto, de que actualmente existe el Sistema de Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán (SIIDETEY), el cual se
creó mediante decreto número 86, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán, el día 26 de mayo de 2008, consideramos viable elevar a rango
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
8
legal establecer en la Ley el Sistema y asegurar con certeza la continuidad en la
colaboración entre las instituciones, la utilización óptima y compartida de la
infraestructura, el desarrollo de nuevos modelos de laboratorios compartidos. Con
acciones como esta se evidencian los esfuerzos para fortalecer y potenciar las
capacidades con las que cuenta el Estado, para consolidar la visión de largo plazo
de hacer de Yucatán un Estado exitoso en el mejoramiento del bienestar de su
población.
Asimismo, se determinó que el Sistema de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán, debería contar entre sus medios de
operación con un Parque Científico y Tecnológico, para que las instituciones de
educación superior, los centros de investigación y las empresas de base
tecnológica, que formen parte del mismo, puedan instalarse sin perder por ello, su
identidad y régimen jurídico propio.
Esta norma, viene a fortalecer las disposiciones establecidos en la actual Ley,
ya que incluye a la Secretaría de Educación entre las autoridades competentes para
la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley, amplía las atribuciones del
Gobernador del Estado de Yucatán, en el marco de la ciencia, tecnología e
innovación, asimismo se amplía el objeto y las atribuciones del Consejo de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCIYTEY), para que se
encuentre en la posibilidad de responder adecuadamente a las demandas del
desarrollo social y económico de la Entidad, adecua la integración y las facultades
de la Junta de Gobierno del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del
Estado de Yucatán (CONCIYTEY), a las disposiciones del Código de la
Administración Pública de Yucatán, armonizando de esta forma la representación
del Poder Ejecutivo, así como la de los demás actores involucrados en el desarrollo
de las actividades a las que hace referencia la Ley y fortalece la participación de la
comunidad científica y tecnológica en la toma de decisiones.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
9
Se crea un Padrón Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y
Vinculadores, que estará conformado por todos aquellos investigadores, tecnólogos,
inventores y vinculadores reconocidos como activos por el Consejo de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCIYTEY), siempre y cuando
su labor científica, tecnológica de invención y/o vinculación cumpla con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento de ésta.
Por último, se crean los Premios Yucatán de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Vinculación; en sus categorías de Ciencia Juvenil y de Creatividad Infantil, para
reconocer, promover y estimular el desarrollo científico, tecnológico, la innovación y
la vinculación en el Estado; así como promover el interés por estas ramas
importantes en etapas tempranas en la formación de estudiantes de educación
primaria, secundaria, media superior y licenciatura.
CUARTA.- Dentro del estudio y análisis a la presente Ley realizado, tanto en
el seno de esta Comisión Permanente como de las aportaciones hechas por la
comunidad científica, nos permitimos realizar observaciones a la iniciativa de Ley
propuesta, en primer término, consideramos modificar el nombre propuesto del
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCYTEY), por el de
Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCIYTEY),
ello en aras de homologar el objeto de la presente Ley con la denominación del
mencionado Consejo y para no olvidar el espíritu establecido en la norma, el de
innovación.
En la fracción IX del artículo 11, se modifica la integración de la Junta de
Gobierno, para efectos de no limitar únicamente a un solo Rector o Director, por lo
que se aumenta el número de integrantes a 2 rectores o directores de alguna
institución de educación superior de naturaleza tecnológica que forme parte del
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
10
SIIDETEY. En ese mismo sentido, se modificó el inciso a) del párrafo cuarto del
citado artículo, para establecer que por invitación del Gobernador del Estado,
podrán asistir con el carácter de invitados permanentes, representantes de
organismos empresariales de la Entidad, evitando de esta forma la invitación a sólo
un representante.
Otras de las modificaciones a la iniciativa de Ley, fue la realizada a propuesta
de la Diputada Leticia Dolores Mendoza Alcocer, Presidenta de esta Comisión
Permanente, en la que planteó modificar el artículo 52, en razón de que versa sobre
los criterios explícitos y pertinentes para el financiamiento de las actividades
relacionadas al desarrollo científico, tecnológico, de innovación y de vinculación,
esto con el propósito de propiciar un eficaz cumplimiento de los objetivos de la
política en materia de ciencia, tecnología, innovación y vinculación en el Estado de
Yucatán, por lo que consideramos viable que el Poder Ejecutivo del Estado, deberá
destinar a este rubro un 1% de los recursos propios de libre disposición asignados al
gasto corriente de éste en el Presupuesto de Egresos; siendo que este monto no
deberá ser inferior al del año inmediato anterior. Estableciendo, además que de esa
cantidad, al menos el 10% se destinará a la operación del CONCIYTEY para el
cumplimiento de sus atribuciones.
De conformidad con lo anterior, para que surta sus efectos los recursos
previstos, se consideró viable adicionar un segundo párrafo al artículo primero
transitorio, para disponer que la asignación del 1% de los recursos deberá aplicarse
y considerarse en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán,
para el ejercicio fiscal del año 2012.
Asimismo, se adicionan dos artículos transitorios, para establecer la
expedición por parte del Poder Ejecutivo y el Consejo de Ciencia, Innovación y
Tecnología del Estado de Yucatán los reglamentos respectivos, siendo que el
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
11
Reglamento de la Ley deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días y el
Reglamento Interno del CONCIYTEY en un plazo de 90 días, ambos contados a
partir de la publicación de la Ley, lo anterior, es con el objeto de que la presente Ley
que se dictamina surta sus efectos, respecto a las disposiciones reglamentarias.
En razón de la modificación de la denominación del actual Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCYTEY), por el de Consejo de
Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán (CONCIYTEY),
consideramos necesario agregar los artículos transitorios séptimo, octavo, noveno y
décimo, para dejar en claro que todos los recursos materiales, humanos y asuntos
pendientes, así como a todo lo que haga alusión al CONCYTEY, se entenderá por
éste al nuevo organismo CONCIYTEY.
No omitimos manifestar, que de la misma manera en que realizamos las
observaciones a la iniciativa de Ley, así también efectuamos cambios gramaticales
que no afectan el fondo del contenido, pero si la forma del documento; esto con el
fin de darle uniformidad y coherencia al texto legislativo, asimismo, se tomaron en
consideración propuestas realizadas por los integrantes de esta Comisión
Permanente, así como otras que fueron aportadas durante el foro sostenido con
especialistas que se realizó sobre el tema que nos ocupa, concluyendo con la
aplicación de la técnica legislativa respectiva.
QUINTA.- Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos suficientemente
analizada la iniciativa de Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán, en virtud de que implementará una verdadera
política de Estado en ciencia, tecnología e innovación, que contemple un incremento
de la inversión en este rubro, incentive la educación e investigación especializada,
promueva la descentralización de las actividades científicas y tecnológicas y
fortalezca los planes educativos y de investigación, estimulando la formación de
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
12
recursos humanos de alto nivel en la materia, por lo que, los diputados integrantes
de esta Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología, Arte, Cultura y
Deporte, nos proclamamos a favor con las modificaciones reflejadas en el proyecto
de Ley.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del
Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado
de Yucatán, el siguiente proyecto de:
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
13
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el territorio del Estado.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I.- Definir los criterios en los que se basarán el Gobierno del Estado de
Yucatán y los ayuntamientos para cumplir con su obligación de impulsar y fomentar
las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de vinculación;
II.- Se deroga.
III.- Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno del
Estado de Yucatán cumplirá con su obligación de promover el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
IV.- Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
14
V.- Establecer criterios y mecanismos de financiamiento para actividades de
Desarrollo Científico y Tecnológico, de Innovación y de Vinculación;
VI.- Determinar los criterios de apoyo para la formación de recursos humanos
en materia de ciencia, tecnología, innovación y vinculación en las instituciones de
educación media superior, superior y centros de investigación en el Estado;
VII.- Crear y regular el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación;
VIII.- Establecer el Padrón Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y
Vinculadores de Yucatán;
IX.- Promover la vinculación de la actividad científica y tecnológica de las
instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación en el
Estado, con los sectores productivos;
X.- Establecer el marco general que estructure, impulse y promueva las
actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación, a fin de contribuir a
proteger e incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del
Estado;
XI.- Establecer los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación
y de Vinculación en el Estado;
XII.- Promover el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en la
sociedad yucateca, con el propósito de que los ciudadanos puedan obtener la
capacidad de asimilarla y usarla para reducir la pobreza, ampliar sus oportunidades,
mejorar su calidad de vida y convertirla en una plataforma de desarrollo económico,
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
15
social y cultural;
XIII.- Articular y potenciar las capacidades del Estado para el Desarrollo
Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
XIV.- Regular la integración y el funcionamiento del Sistema de Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán;
XV.- Integrar el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación con la educación, los sectores productivos del Estado y con los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo, y
XVI.- Reconocer:
a) La actividad científica, tecnológica, la Innovación y la Vinculación, realizada
por el personal académico de las instituciones de educación media superior y
superior, y los centros de investigación en el Estado; así como por personal
especializado de organismos empresariales;
b) El interés por la ciencia, la tecnología y la Innovación, en los estudiantes de
educación secundaria, media superior y superior, y
c) La creatividad generada en etapas tempranas en la formación de estudiantes
de educación primaria.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Actividades Científicas y Tecnológicas: aquellas de carácter sistemático
y permanente, orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del
conocimiento realizadas en el Estado;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
16
II.- Comité: el Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación del
Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de
Yucatán;
III.- Se deroga.
IV.- Desarrollo Científico: el trabajo sistemático, creativo y riguroso realizado
para ampliar la frontera del conocimiento sobre la naturaleza, el hombre, la cultura y
la sociedad;
V.- Desarrollo Tecnológico: el proceso de transformación por adopción,
adaptación y/o innovación de una tecnología, para propiciar el bienestar social;
VI.- Se deroga.
VII.- Empresa de Base Tecnológica: es aquella que se caracteriza por una
serie de rasgos, tales como:
a) Poseer una inteligencia distribuida que le permite introducir con mayor
rapidez cambios en el diseño de procesos y productos, generando nuevos
desarrollos de forma incremental;
b) Incorporar el conocimiento científico, tecnológico y la innovación en el
desarrollo de sus procesos, productos o servicios;
c) Contar con esquemas flexibles de operación que le facilite desarrollar
prácticas productivas óptimas;
d) Sustentar su operación en una red integrada de procesos que propician una
adaptación en línea, de la producción al mercado;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
17
e) Contar con ingeniería de diseño integrada al proceso productivo, que
constituye un factor clave en su productividad y competitividad;
f) Contar con equipos especializados que permiten modificaciones más
rápidas en los planes de producción y propician muy altos niveles de
eficiencia en la fabricación de productos y modelos diversos;
g) Contar con programas de ahorro de energía y materiales, así como de
reciclaje de los mismos, y
h) Contar con programas de disposición final de materiales y residuos tóxicos,
así como también de equipos de cómputo y demás que hayan concluido su
vida útil.
VIII.- Grupos, Instituciones y Centros de Investigación: las dependencias,
instituciones y personas organizadas dedicadas a las actividades, implementación de
proyectos, difusión y divulgación de todo lo referente a la investigación científica y al
Desarrollo Tecnológico;
IX.- Innovación: la transformación de una idea en un producto, proceso de
fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, y
a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;
X.- Investigación: las actividades de generación, mejoramiento, aplicación
innovadora y difusión del conocimiento en las diversas áreas relacionadas con la
ciencia y la tecnología, orientadas a dar respuesta a las demandas sociales, a la
atención de la problemática del Estado, de sus sectores, así como al avance del
conocimiento;
XI.- Se deroga.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
18
XII.- Ley: la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán;
XIII.- Programa: el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el
cual deberá considerarse como el marco orientador para impulsar las actividades
relacionadas con el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación;
XIV.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Desarrollo
Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán;
XV.- Reglamento Interno: el Reglamento del Consejo de Ciencia, Innovación
y Tecnología del Estado de Yucatán;
XVI.- Secretaría: la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación
Superior del Estado;
XVII.- SIIDETEY: el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo
Tecnológico del Estado de Yucatán, y
XVIII.- Vinculación: el mecanismo que facilita el intercambio de información y
conocimiento sobre necesidades, áreas de oportunidad, tecnología e intereses.
Artículo 4.- Los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de
Vinculación del Estado de Yucatán, serán los siguientes:
I.- Contribuir al bienestar de la sociedad yucateca;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
19
II.- Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la
divulgación del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la Innovación;
III.- Impulsar el cuidado y la protección del bienestar social y ambiental de las
generaciones presentes y futuras;
IV.- Promover la protección del patrimonio genético, cultural e histórico del
Estado;
V.- Estimular el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación, así como la formación de científicos y tecnólogos de alto nivel en el
Estado;
VI.- Potenciar y articular las capacidades del Estado para la investigación
científica, tecnológica, la Innovación y la Vinculación, en áreas estratégicas que
promuevan el desarrollo armónico de Yucatán y las regiones que lo integran,
estableciendo:
a) Esquemas organizativos eficientes y eficaces;
b) Planes y programas prioritarios, y
c) Programas de formación de científicos, tecnólogos, innovadores y
vinculadores en las instituciones de educación superior, Empresas de Base
Tecnológica, dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado;
VII.- Fomentar la mejora continua y el aseguramiento de la calidad de la
educación que se ofrece en el Estado;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
20
VIII.- Integrar esfuerzos de los sectores públicos y privados para impulsar el
desarrollo de áreas estratégicas de conocimiento para el desarrollo sustentable del
Estado;
IX.- Ampliar y fortalecer las capacidades de las instituciones de educación
superior, centros de investigación, Empresas de Base Tecnológica, dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado, para el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
X.- Impulsar la colaboración entre grupos de investigación y/o cuerpos
académicos de las instituciones de educación superior y centros de investigación en
el Estado, con las Empresas de Base Tecnológica, las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado, en la realización de proyectos prioritarios para
el desarrollo social y económico de la Entidad;
XI.- Apoyar la realización de proyectos de mediano y largo plazo que
coadyuven a incrementar el nivel de bienestar de la sociedad yucateca;
XII.- Fomentar la incorporación de niños y jóvenes en el desarrollo de
actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología;
XIII.- Promover la incorporación de la investigación científica, el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación a los procesos productivos, para incrementar el
rendimiento y la competitividad del aparato productivo del Estado;
XIV.- Fortalecer la capacidad científica y tecnológica del sector productivo de
bienes y servicios en el Estado;
XV.- Promover el desarrollo armónico de las distintas áreas del conocimiento;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
21
XVI.- Fomentar el establecimiento de infraestructura física, laboratorios,
talleres, plantas piloto y otras instalaciones que puedan ser utilizadas de manera
compartida por profesores-investigadores, grupos de investigación y cuerpos
académicos de las instituciones de educación superior y centros de investigación y el
personal capacitado de instituciones de educación media superior y Empresas de
Base Tecnológica en el Estado;
XVII.- Fomentar la adecuada utilización de la infraestructura instalada en el
Estado para la investigación científica, tecnológica, la Innovación y la Vinculación;
XVIII.- Impulsar acciones de cooperación, colaboración e intercambio
académico a nivel nacional e internacional;
XIX.- Fomentar la creación de Empresas de Base Tecnológica;
XX.- Promover que Yucatán sea un Estado científico y tecnológico, productivo,
generador de inversión, caracterizado por un desarrollo regional equilibrado y
sustentable, y exitoso en la mejora continua del bienestar de su población;
XXI.- Financiar el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación, considerando criterios de transparencia, calidad y relevancia social, y
XXII.- Fomentar la adecuada utilización de la investigación científica y
tecnológica para la utilización de energía renovable.
CAPÍTULO II
De las Autoridades en materia de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Artículo 5.- Son autoridades competentes para aplicar esta Ley:
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
22
I.- El Gobernador del Estado;
II.- Los ayuntamientos;
III.- Se deroga.
IV.- La Secretaría.
Artículo 6.- Corresponde al Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia:
I.- Planear, conducir y coordinar la política de Estado que oriente el desarrollo
sustentable de la Entidad, integrando la ciencia, la tecnología, la Innovación, y la
formación de profesionistas, científicos, tecnólogos y humanistas de alto nivel;
II.- Establecer en los Planes Estatal de Desarrollo y de Gobierno del Estado,
las políticas y programas relativos al fomento del Desarrollo Científico y Tecnológico,
la Innovación y la Vinculación, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
III.- Aprobar y expedir el Programa, el cual deberá enmarcarse en los objetivos
de la política Científica, Tecnológica, de Innovación y de Vinculación del Estado de
Yucatán y coadyuvar con el logro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;
IV.- Considerar en los proyectos, programas y presupuestos, las acciones y
los recursos necesarios para el fortalecimiento de la ciencia, el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación, y en particular, para el eficaz
cumplimiento del objeto de esta Ley;
V.- Propiciar la participación de todos los sectores, entidades estatales y
municipios en actividades de Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
23
VI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del
objeto de esta Ley;
VII.- Fomentar la realización de actividades relacionadas con la difusión,
divulgación y aplicación del conocimiento científico, tecnológico y la Innovación en la
sociedad yucateca;
VIII.- Impulsar acciones de fomento y colaboración entre las instituciones
educativas y centros de investigación, y entre éstas y los sectores social y
productivo;
IX.- Promover la incorporación de instituciones de educación superior, centros
de investigación y Empresas de Base Tecnológica en el Parque Científico y
Tecnológico de Yucatán, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la
política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación y al fortalecimiento de
áreas estratégicas para impulsar el desarrollo del Estado;
X.- Fomentar la internacionalización de las actividades científicas,
tecnológicas, de Innovación y de Vinculación que se realicen en el Estado, y
XI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Los ayuntamientos del Estado procurarán, en el ámbito de su
competencia y en la medida de sus posibilidades:
I.- Establecer las políticas conforme a las cuales desarrollen actividades que
tengan por objeto el fortalecimiento, el desarrollo y el fomento de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Vinculación en el ámbito municipal, en el marco del
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
24
Programa y los objetivos de la política de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Vinculación;
II.- Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios para la
realización de las actividades relacionadas con el Desarrollo Científico y Tecnológico,
la Innovación y la Vinculación;
III.- Realizar las acciones necesarias para impulsar el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación, en coordinación con el Poder Ejecutivo
del Estado y con la Secretaría, en el marco del Programa;
IV.- Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la
Ciencia y la Tecnología;
V.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico, y
VI.- Realizar aquellas otras actividades que se prevengan en esta Ley o en
otros ordenamientos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a
través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación.
Artículo 8.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y presentar al Gobernador, el Programa Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
II.- Promover el desarrollo y consolidación del SIIDETEY y del Parque
Científico y Tecnológico de Yucatán;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
25
III.- Desarrollar el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación y asegurar su actualización permanente;
IV.- Fomentar el acceso al Sistema Estatal de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación;
V.- Otorgar anualmente los premios Yucatán de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Vinculación; Ciencia Juvenil y de Creatividad Infantil;
VI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y
VII.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le señalen
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
Se deroga
CAPÍTULO I
Se deroga
Artículo 9.- Se deroga.
Artículo 10.- Se deroga.
CAPÍTULO II
Se deroga
Artículo 11.- Se deroga.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
26
Artículo 12.- Se deroga.
Artículo 13.- Se deroga.
Artículo 14.- Se deroga.
Artículo 15.- Se deroga.
Artículo 16.- Se deroga.
Artículo 17.- Se deroga.
Artículo 18.- Se deroga.
Artículo 19.- Se deroga.
CAPÍTULO III
Se deroga
Artículo 20.- Se deroga.
Artículo 21.- Se deroga.
Artículo 22.- Se deroga.
Artículo 23.- Se deroga.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
27
CAPÍTULO IV
Se deroga
Artículo 24.- Se deroga.
Artículo 25.- Se deroga.
Artículo 26.- Se deroga.
CAPÍTULO V
Se deroga
Artículo 27.- Se deroga.
TÍTULO TERCERO
SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I
Del objeto y características del Sistema de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Artículo 28.- El Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del
Estado de Yucatán, tiene por objeto articular y potenciar las capacidades en materia
de Desarrollo Científico y Tecnológico, Innovación y Vinculación en el Estado.
Artículo 29.- El SIIDETEY se integra con el conjunto de instituciones de educación
superior públicas y privadas, centros de investigación y Empresas de Base
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
28
Tecnológica, que sin perder su identidad y régimen jurídico, y en el marco de un
conjunto de principios rectores, contribuyen de manera ordenada y articulada entre
sí, a los siguientes fines:
I.- Articular y potenciar las capacidades científicas y tecnológicas de las
instituciones que forman parte del SIIDETEY para la atención de problemáticas
relevantes del desarrollo social y económico de la Entidad;
II.- Contribuir a la formulación de políticas públicas de beneficio social;
III.- Aprovechar de manera integral los diferentes recursos físicos y humanos
generados por la sinergia de los diferentes organismos participantes, en la
realización de programas y proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un Estado
productivo, generador de inversión y con un desarrollo regional equilibrado y
sustentable;
IV.- Formar científicos y tecnólogos altamente competentes para impulsar el
desarrollo de la región;
V.- Contribuir a que el Estado sea exitoso en el Desarrollo Científico y
Tecnológico, de Innovación, de formación de científicos y tecnólogos altamente
competentes que coadyuve continuamente a la mejora del bienestar de la población;
VI.- Coadyuvar con la atracción de inversionistas nacionales y extranjeros que
buscan obtener su consolidación o desarrollo competitivo a través del conocimiento y
personal altamente calificado;
VII.- Contribuir a la industrialización y el impulso económico del Estado
mediante el desarrollo y utilización de tecnologías modernas, altamente competitivas
y respetuosas del medio ambiente, y
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
29
VIII.- Los demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 30.- Todas las actividades académicas, de generación y aplicación
innovadora del conocimiento, y de formación de científicos y tecnólogos que se
desarrollen en el SIIDETEY se regirán por los principios rectores de colaboración,
intercambio académico, pertinencia, calidad, competitividad, efectividad,
responsabilidad, objetividad y honestidad.
Artículo 31.- Para cumplir con su objeto, el SIIDETEY contará con una estructura
organizativa y con mecanismos y medios eficaces que potencien y articulen las
capacidades de las instituciones que forman parte del mismo, en materia de
formación de recursos humanos de alto nivel, Desarrollo Científico y Tecnológico,
Innovación y Vinculación.
El SIIDETEY contará además entre sus medios de operación, con un Parque
Científico y Tecnológico de Yucatán, en el que podrán instalarse las instituciones de
educación superior, los centros de investigación y las Empresas de Base
Tecnológica, sin perder por ello, su identidad y régimen jurídico propio.
Artículo 32.- La coordinación, integración, funcionamiento y cumplimiento de los
fines del SIIDETEY, serán evaluados cada tres años por los esquemas y
procedimientos que la Secretaría establezca para tal propósito.
La Secretaría podrá asesorarse por expertos en las materias que considere
necesarias para lograr los objetivos de la evaluación. Los resultados serán utilizados
para definir o enriquecer las estrategias, programas, proyectos y acciones del
SIIDETEY, y con ello asegurar la mejora continua de su calidad en el cumplimiento
de sus fines.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
30
CAPÍTULO II
Del ingreso y permanencia de organismos en el Sistema de Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Artículo 33.- Las instituciones de educación superior, centros de investigación y
Empresas de Base Tecnológica en el Estado que deseen formar parte del SIIDETEY
y participar en sus programas, deberán estar dispuestas a contribuir a los fines del
mismo, mediante esquemas de colaboración en materia de formación de recursos
humanos, investigación científica, Innovación, Desarrollo Tecnológico y Vinculación.
Los centros de investigación e instituciones educativas que formen parte del
SIIDETEY deberán contar al menos con:
I.- Programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura técnica,
licenciatura y/o posgrado reconocidos por su buena calidad con base en los
esquemas nacionales vigentes de evaluación y acreditación, y
II.- Grupos de investigación y/o cuerpos académicos con probada capacidad
para el Desarrollo Científico y Tecnológico y/o la Innovación y cuyas líneas de
investigación contribuyan a los fines del SIIDETEY.
Los centros de investigación que no ofrezcan programas de posgrado,
deberán contar con grupos de investigación con probada capacidad para la
investigación científica y tecnológica y cuyas líneas de investigación contribuyan a
los fines del SIIDETEY.
Las Empresas de Base Tecnológica deberán mostrar interés por ampliar y
fortalecer sus capacidades tecnológicas, a través de la colaboración con instituciones
y centros de investigación del SIIDETEY. Asimismo, deberán financiar, parcialmente
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
31
o en su totalidad, los proyectos que se acuerden en el marco del SIIDETEY para
lograr el fortalecimiento de su capacidad tecnológica.
Artículo 34.- La Secretaría establecerá los lineamientos para el ingreso y
permanencia de instituciones de educación superior, centros de investigación y
Empresas de Base Tecnológica en el SIIDETEY y en el Parque Científico y
Tecnológico de Yucatán.
Los lineamientos deberán considerar los beneficios para las instituciones al
formar parte del SIIDETEY y del Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, así
como las obligaciones que habrán de asumir para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 35.- Las instituciones formarán parte del SIIDETEY y participarán en sus
programas por un periodo de cinco años, al término de los cuales deberán solicitar la
renovación de su permanencia en el SIIDETEY. La solicitud de renovación deberá
acompañarse de la evidencia de su contribución a los fines del mismo, durante el
tiempo de su permanencia. En la evaluación de la solicitud deberá tomarse en cuenta
de manera prioritaria, la disposición mostrada por la institución para llevar a cabo
esfuerzos de articulación y colaboración con las instituciones que forman parte del
SIIDETEY, en el desarrollo de la oferta educativa, la investigación, la transferencia
tecnológica y la Vinculación.
Artículo 36.- Forman parte inicialmente del SIIDETEY, sin perjuicio de aquellas
instituciones, centros de investigación y Empresas de Base Tecnológica que en el
futuro se puedan incorporar, las siguientes instituciones de educación superior y
centros de investigación:
I.- La Universidad Autónoma de Yucatán;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
32
II.- El Centro de Investigación Científica de Yucatán;
III.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, Unidad Mérida;
IV.- El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado
de Jalisco-Unidad Mérida;
V.- La Unidad Peninsular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social;
VI.- La Unidad Multidisciplinaria de Docencia e Investigación de Sisal,
Yucatán, de la Universidad Nacional Autónoma de México;
VII.- El Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional Autónoma de México;
VIII.- La Universidad Tecnológica Metropolitana;
IX.- El Instituto Tecnológico de Conkal;
X.- El Instituto Tecnológico de Mérida, y
XI.- El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
CAPÍTULO III
De la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán
Artículo 37.- El SIIDETEY, para el logro de sus fines, contará con un Comité, el cual
se integrará de la siguiente manera:
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
33
I.- El Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, quien
fungirá como Presidente;
II.- Un secretario técnico, quien será designado por el Presidente;
III.- Un representante por cada una de las instituciones de educación superior
y centros de investigación que formen parte del SIIDETEY;
IV.- Dos representantes de las Empresas de Base Tecnológica que formen
parte del SIIDETEY;
V.- La Delegación Regional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
VI.- El Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Ciencia y
Tecnología del Congreso del Estado.
Los cargos de los integrantes del Comité son de carácter honorario, por lo que
éstos no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el
desempeño de los mismos.
Los integrantes del Comité deberán designar a un suplente, quien los
sustituirá en sus ausencias.
Artículo 38.- El Comité, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer estrategias para asegurar la integración, coordinación,
planeación y adecuado funcionamiento del SIIDETEY en el cumplimiento de sus
fines, y para potenciar las capacidades de los organismos que lo integran, en el
marco de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de la política de ciencia,
tecnología, innovación y vinculación del Estado;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
34
II.- Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del SIIDETEY, el cual deberá ser
formulado para un período de seis años, asegurando su contribución efectiva al logro
de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa y de la política de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación del Estado;
III.- Analizar, discutir y, en su caso, acordar los programas, proyectos y
actividades relativos al desarrollo del SIIDETEY;
IV.- Identificar y establecer, con el apoyo del Consejo Asesor, las líneas
prioritarias de generación y aplicación innovadora del conocimiento que se deberán
desarrollar en el SIIDETEY para el cumplimiento de sus fines;
V.- Aprobar la agenda anual de trabajo del SIIDETEY;
VI.- Aprobar el Código de Ética del SIIDETEY;
VII.- Impulsar la colaboración entre las instituciones que conforman el
SIIDETEY, para la formación de profesionales y científicos de alto nivel, y para el
desarrollo de programas y proyectos que coadyuven a la atención de problemáticas
relevantes del desarrollo social y económico del Estado y que contribuyan a los fines
del SIIDETEY;
VIII.- Promover la mejora continua de la calidad de los programas educativos
que ofrecen las instituciones de educación superior y centros de investigación que
integran el SIIDETEY, y que sean pertinentes para el cumplimiento de sus fines;
IX.- Impulsar el desarrollo, la mejora continua y el aseguramiento de la calidad
de los programas de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado que se
desarrollen bajo esquemas de colaboración entre las instituciones que conforman el
SIIDETEY;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
35
X.- Fomentar el fortalecimiento de las líneas de generación y aplicación
innovadora del conocimiento de los grupos de investigación y cuerpos académicos
de las instituciones de educación superior y centros de investigación que sean
pertinentes para el logro de los fines del SIIDETEY;
XI.- Promover la expansión y diversificación de las líneas de generación y
aplicación innovadora del conocimiento que den sustento a la operación del
SIIDETEY, para asegurar el cumplimiento de sus fines;
XII.- Fomentar el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de
innovación de las Empresas de Base Tecnológica en el Estado, en particular de
aquellas que formen parte del SIIDETEY;
XIII.- Identificar las empresas con las cuales el SIIDETEY podría establecer
esquemas de colaboración para el desarrollo de programas y proyectos de interés
para las partes;
XIV.- Proponer a la Secretaría, lineamientos particulares para la incorporación
y permanencia de instituciones de educación superior, centros de investigación y
Empresas de Base Tecnológica en el SIIDETEY;
XV.- Establecer lineamientos para el uso eficiente y compartido de la
infraestructura del SIIDETEY;
XVI.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expertos para
conformar el Consejo Asesor del SIIDETEY;
XVII.- Promover la incorporación de estudiantes talentosos del nivel medio
superior y superior en programas, proyectos y actividades del SIIDETEY;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
36
XVIII.- Consultar al Consejo Asesor sobre la procedencia de la solicitud de
renovación de la permanencia al SIIDETEY, de instituciones educativas, centros de
investigación y Empresas de Base Tecnológica en el Estado;
XIX.- Acordar el ingreso y la permanencia de instituciones educativas, centros
de investigación y Empresas de Base Tecnológica al SIIDETEY, tomando en
consideración las recomendaciones que formule el Consejo Asesor;
XX.- Establecer grupos de trabajo y esquemas organizativos para garantizar el
desarrollo de sus funciones y su buen funcionamiento;
XXI.- Se deroga.
XXII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del
SIIDETEY, y que no se contrapongan a lo establecido en esta Ley.
Artículo 39.- El Comité se apoyará en los recursos humanos e infraestructura de la
Secretaría, para la realización de sus actividades.
Artículo 40.- El Comité, sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y
de manera extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, o a solicitud de al
menos la tercera parte de sus integrantes.
Para que las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité estén
debidamente instaladas, deberá estar presente su Presidente del Comité o quien
deba suplirlo.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
37
Los acuerdos tomados en las sesiones del Comité, serán válidos cuando sean
aprobados por la mitad más uno de los integrantes presentes. En caso de empate el
Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Comité Interinstitucional de
Planeación y Coordinación
Artículo 41.- El Presidente del Comité, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Convocar a sesión a los integrantes del Comité;
II.- Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité con el apoyo del Secretario
del mismo;
III.- Someter a la aprobación del Comité, el Programa Estratégico de
Desarrollo del SIIDETEY, y en su caso, las adecuaciones que se requieran para el
cumplimiento de sus objetivos. El Programa deberá estar enmarcado en los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo y de la política de ciencia, tecnología, Innovación y
Vinculación del Estado;
IV.- Someter a la aprobación del Comité, el Código de Ética y los lineamientos
de operación del SIIDETEY;
V.- Promover el establecimiento de infraestructura compartida por las
instituciones que forman parte del SIIDETEY;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
38
VI.- Promover el establecimiento de programas de técnico superior
universitario, licenciatura técnica, licenciatura y posgrado de buena calidad que
otorguen grados compartidos por instituciones que conformen el SIIDETEY, y que
sean pertinentes para el cumplimiento de los fines del mismo;
VII.- Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior y
centros de investigación del SIIDETEY con las instituciones de educación normal y
media superior del Estado;
VIII.- Promover la colaboración entre el SIIDETEY e instituciones de educación
superior y centros de investigación nacionales y extranjeros para el cumplimiento de
sus fines;
IX.- Proponer al Comité, esquemas para el seguimiento y evaluación de la
integración, coordinación y funcionamiento del SIIDETEY, y
X.- Fomentar la evaluación periódica del funcionamiento del SIIDETEY y de
los esquemas de relación y colaboración entre éste y organismos nacionales y
extranjeros.
CAPÍTULO V
Del Secretario del Comité Interinstitucional de
Planeación y Coordinación
Artículo 42.- El Secretario del Comité tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Levantar las actas de las sesiones del Comité;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
39
II.- Llevar el control de seguimiento de los acuerdos establecidos por el
Comité;
III.- Apoyar al Presidente del Comité en la formulación del proyecto de
Programa Estratégico de Desarrollo del SIIDETEY y sus actualizaciones, así como
del programa anual de trabajo;
IV.- Dar seguimiento al desarrollo de los programas, proyectos y actividades
del SIIDETEY e informar al Presidente del Comité;
V.- Coordinar los esquemas de seguimiento y evaluación de la integración,
coordinación y desarrollo del SIIDETEY y presentar los resultados obtenidos al
Presidente del Comité para su análisis en el pleno del mismo;
VI.- Recibir las solicitudes de incorporación o de renovación de la permanencia
al SIIDETEY de instituciones educativas, centros de investigación y Empresas de
Base Tecnológica, e informar al Presidente del Comité para acordar lo conducente;
VII.- Atender las solicitudes del Consejo Asesor en el desarrollo de sus
actividades y coadyuvar a su adecuado funcionamiento;
VIII.- Atender los asuntos que el Presidente le encomiende para el
seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del Comité y de los fines del SIIDETEY,
y
IX.- Las demás que le encomiende el Comité o el Presidente del mismo.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
40
CAPÍTULO VI
De los integrantes del Comité Interinstitucional de
Planeación y Coordinación
Artículo 43.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Asistir a las sesiones del Comité;
II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración
del Comité, contando con voz y voto para la adopción de acuerdos;
III.- Firmar las actas de las sesiones a las que asistan;
IV.- Proponer al Presidente del Comité, por conducto del Secretario del mismo,
los asuntos que consideren pudieran formar parte del orden del día;
V.- Proponer medidas y estrategias para la consecución de los objetivos del
Comité;
VI.- Proponer al Comité esquemas para el seguimiento y evaluación de la
coordinación, integración y funcionamiento del SIIDETEY;
VII.- Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del Comité, y
VIII.- Las demás que le confiera la Ley y le asigne el Presidente del Comité
con base en las disposiciones legales aplicables.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
41
CAPÍTULO VII
Del Consejo Asesor
Artículo 44.- El SIIDETEY contará con un Consejo Asesor integrado por diez
expertos del sector académico, empresarial e industrial para coadyuvar con el
desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 45.- El Gobernador del Estado invitará a los integrantes del Consejo Asesor,
los cuales en caso de aceptar, durarán en su encargo tres años y podrán ser
invitados nuevamente por periodos iguales.
Artículo 46.- El Consejo Asesor tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Asesorar al Presidente del Comité en la formulación de los planes
estratégicos del SIIDETEY;
II.- Formular recomendaciones específicas para la mejora continua de la
calidad de los programas y para la coordinación, organización y funcionamiento del
SIIDETEY;
III.- Proponer el desarrollo de programas y proyectos específicos para el
cumplimiento de los fines del SIIDETEY;
IV.- Emitir opinión sobre las solicitudes de renovación de la permanencia en el
SIIDETEY, de instituciones educativas, centros de investigación y Empresas de Base
Tecnológica, y
V.- Las demás que le encomiende el Comité y que no se opongan a lo
establecido en esta Ley.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
42
TÍTULO CUARTO
PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 47.- Corresponde al Gobernador del Estado aprobar y publicar en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Programa Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para
impulsar y fortalecer la generación, aplicación innovadora, difusión y divulgación de
la ciencia y la tecnología en la Entidad y su vinculación con los sectores productivos,
así como su revisión anual, considerando las prioridades que marque el Plan Estatal
de Desarrollo.
En la elaboración del Programa se promoverá la participación de los distintos
grupos sociales y sectores de la Entidad en los términos de las leyes respectivas.
Artículo 48.- El Secretario de Investigación, Innovación y de Educación Superior,
presentará al Gobernador del Estado el proyecto de Programa, de acuerdo con las
propuestas que le presenten las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, que apoyen o realicen investigación científica y tecnológica, las
propuestas de las comunidades científica y tecnológica, las que formulen las
instituciones de educación superior, los centros de investigación y las Empresas de
Base Tecnológica.
Artículo 49.- El Programa deberá contener al menos:
I.- Un diagnóstico de la situación que guarda el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación en el Estado;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
43
II.- Los principios y valores éticos que deberán promover y preservar las
instituciones de educación superior, los centros de investigación y los profesores-
investigadores encargados de llevar a cabo actividades científicas, tecnológicas, de
Innovación y de Vinculación, así como las Empresas de Base Tecnológica;
III.- La identificación de áreas y líneas de investigación que se consideren
prioritarias para promover el desarrollo social y económico del Estado y de sus
sectores prioritarios;
IV.- Las políticas específicas, estrategias y acciones para impulsar el
Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación, en el marco de los
objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de la política de ciencia, tecnología,
Innovación y Vinculación del Estado;
V.- Los mecanismos de financiamiento, regular y complementario, para apoyar
el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;
VI.- Los mecanismos de evaluación anual y seguimiento, y
VII.- Los indicadores y metas asociadas que deberán alcanzarse en el período
de vigencia del Programa.
TÍTULO QUINTO
FINANCIAMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN
CAPÍTULO I
De los criterios para el apoyo
Artículo 50.- Las actividades que se realicen en materia de Desarrollo Científico y
Tecnológico, de Innovación y de Vinculación en el Estado, se derivarán de los
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
44
siguientes criterios rectores:
I.- Se dará apoyo a actividades de las distintas áreas científicas, tecnológicas,
de Innovación y Vinculación en función de la disponibilidad de recursos dando
prioridad a las que se orienten a la solución de problemas sociales relevantes o se
ubiquen en sectores estratégicos para el desarrollo del Estado;
II.- Se respetará y promoverá la libertad plena de los investigadores para
conducir sus actividades, que sólo deberán ajustarse a las regulaciones que por
motivos de seguridad, salud, ética o cualquier otra causa de interés público
determinen las disposiciones aplicables;
III.- Se garantizará la participación de las comunidades científicas, académicas
y tecnológicas en la determinación de políticas y la toma de decisiones en materia de
ciencia, tecnología, Innovación y Vinculación;
IV.- Se apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas, de
Innovación y de Vinculación en las diferentes regiones del Estado;
V.- Se buscará activamente la concurrencia de fondos públicos y privados
para el apoyo a la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación,
Innovación y Vinculación;
VI.- Los procedimientos para la asignación de apoyos a personas físicas o
morales para la realización de actividades de Desarrollo Científico y Tecnológico,
Innovación y Vinculación serán públicos, generales, eficientes y equitativos. Se
procurará evitar las duplicaciones en la asignación de recursos;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
45
VII.- Los apoyos a actividades relacionadas con el Desarrollo Científico y
Tecnológico, la Innovación y la Vinculación deberán de entregarse de manera
oportuna y suficiente para garantizar la conclusión de los proyectos, y los
investigadores que reciban apoyos deberán rendir informes sobre los trabajos
realizados. Estos informes deberán ser evaluados y tomados en cuenta para futuras
asignaciones de recursos;
VIII.- Se impulsará el desarrollo y consolidación del SIIDETEY, en la
asignación de recursos;
IX.- Se apoyará la creación y desarrollo de programas y espacios que motiven
que niños y jóvenes incorporen la ciencia, la tecnología y las humanidades en su
proceso formativo, y
X.- Los incentivos que se otorguen para fomentar la actividad científica,
tecnológica, de Innovación y de Vinculación, reconocerán los logros sobresalientes
de profesores-investigadores, tecnólogos, empresas e inventores.
CAPÍTULO II
Del Financiamiento
Artículo 51.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, aportará
recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización
de actividades directamente vinculadas al fomento de una cultura científica y
tecnológica así, como la formación de recursos humanos de alto nivel, y la
realización de proyectos de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Innovación y de
Vinculación.
Artículo 52.- El monto de los recursos asignados a ciencia y tecnología, no deberá
ser inferior al 1% de los recursos propios de libre disposición asignados al gasto
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
46
corriente del Poder Ejecutivo establecidos en el decreto del Presupuesto de Egresos;
dicho monto no podrá ser inferior que el presupuestado en el año inmediato anterior.
De esa cantidad, al menos el 10% se destinará a la operación del
CONCIYTEY para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 53.- El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que
se constituyan para el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación, se sujetarán a los siguientes criterios:
I.- Prioridades y necesidades estatales;
II.- Viabilidad y pertinencia;
III.- Permanencia de recursos, y
IV.- Legalidad y transparencia.
Artículo 54.- Los fondos a los que se refiere este capítulo, así como los que
provengan de la gestión de la Secretaría ante los sectores público y privado, deberán
constituirse mediante los siguientes instrumentos:
I.- Fideicomisos;
II.- Convenios de coordinación y colaboración, y
III.- Los demás que las leyes prevean.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
47
Artículo 55.- Los fondos a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
I.- Serán canalizados invariablemente a la finalidad a que hayan sido
destinados y su inversión será la que garantice mayores beneficios;
II.- Su canalización se considerará como erogaciones devengadas del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán; por lo tanto, el
ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los términos de los contratos
correspondientes y a sus reglas de operación, y
III.- Los beneficiarios podrán ser las personas físicas o morales que
previamente hayan seleccionado la institución, dependencia o entidad otorgante.
Artículo 56.- La concurrencia de los recursos delos sectores públicos, sociales o
privados destinados al financiamiento de las actividades de Desarrollo Científico y
Tecnológico, de Innovación y de Vinculación que se realicen en el Estado, será
intransferible a otra actividad.
Artículo 57.- Las actividades a que se refiere el artículo anterior deberán estar
orientadas a:
I.- Promover e impulsar la investigación científica básica y el aprovechamiento
de los resultados de ésta, en aplicaciones tecnológicas que amplíen los horizontes
de competitividad y globalización de la planta productiva;
II.- Promover la formación, capacitación y actualización continua de los
recursos humanos en el Estado a fin de formar a mediano plazo, cuadros de
científicos y tecnólogos de primer nivel, capaces de integrarse o encabezar grupos,
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
48
centros y redes de investigación y empresas, orientando su incorporación hacia las
áreas o disciplinas que más convengan al desarrollo tecnológico y social en el
Estado;
III.- Definir, crear e instrumentar mecanismos de promoción y difusión de las
actividades científicas y tecnológicas, que constituyan al mismo tiempo un elemento
de apoyo para el impulso y el fortalecimiento de la investigación científica, Desarrollo
Tecnológico y la formación de una cultura científica mediante la generación de
espacios para la transferencia de información y difusión de productos editoriales
científicos, así como espacios formativos recreativos e interactivos a favor de
necesidades y prioridades del Estado, y
IV.- Promover la creación, equipamiento, mantenimiento y preservación de la
infraestructura destinada a la realización de actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 58.- La desviación o transferencia injustificada de estos recursos será causa
de responsabilidad, de conformidad con las leyes aplicables en el Estado.
TÍTULO SEXTO
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 59.- La Secretaría propondrá a las autoridades educativas y laborales,
normas y criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la
formación, actualización y capacitación de recursos humanos en las diversas áreas
del conocimiento científico y tecnológico definidas como prioritarias en el Plan Estatal
de Desarrollo y en los programas sectoriales correspondientes.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
49
Artículo 60.- La Secretaría tendrá como objetivos, en materia de formación de
recursos humanos orientados al Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y
la Vinculación, los siguientes:
I.- Definir áreas prioritarias para la formación de recursos humanos en materia
de investigación científica y Desarrollo Tecnológico;
II.- Colaborar con la Secretaría de Educación en la formulación de programas
y estrategias para la formación de recursos humanos a través de programas
educativos de calidad, propiciando un desarrollo social equitativo y sustentable en la
Entidad;
III.- Promover y participar en programas de apoyos y becas, para la realización
de estudios de posgrado y estancias, encaminados a la formación, capacitación y
actualización de los recursos humanos que satisfagan las necesidades de
conocimiento e investigación de las áreas prioritarias para el Estado;
IV.- Apoyar la integración de centros y redes de investigación en la Entidad,
así como promover la consolidación de los ya existentes para sustentar la formación
de recursos humanos de alto nivel;
V.- Promover la creación y consolidación de los programas de posgrado de
alto nivel en el Estado;
VI.- Fomentar el fortalecimiento de los programas de posgrado que ofrecen las
instituciones de educación superior y centros de investigación en el Estado para
asegurar su operación con los más altos estándares de calidad a nivel nacional e
internacional;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
50
VII.- Promover la impartición de programas de posgrado de buena calidad
entre instituciones y centros de investigación en el Estado y que ofrezcan grados
compartidos;
VIII.- Promover y apoyar entre los estudiantes de licenciatura la realización de
estudios de posgrado en programas de reconocida calidad en áreas estratégicas
para el desarrollo sustentable del Estado, y
IX.- Fomentar el establecimiento de alianzas estratégicas entre las
instituciones de educación superior y centros de investigación de la Entidad con
instituciones nacionales y extranjeras de calidad que permitan fortalecer sus
capacidades para la formación de recursos humanos en áreas estratégicas para el
desarrollo social y económico del Estado.
TÍTULO SÉPTIMO
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61.- El Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones
destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar el desarrollo científico,
tecnológico, la innovación y la vinculación, como instrumento para desarrollar de
manera armónica y sustentable las capacidades científicas y tecnológicas del
Estado.
Corresponde a la Secretaría integrar, administrar y actualizar el Sistema Estatal de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
51
El Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad
industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan.
Artículo 62.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
colaborarán con la Secretaría en la integración y actualización del Sistema Estatal de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Gobernador del Estado podrá convenir con los gobiernos de la federación,
de los demás estados y de los municipios, así como con las instituciones de
educación superior, su colaboración para la integración y actualización del Sistema
Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte
de la Secretaría para la realización de actividades en materia de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Vinculación proveerán la información que se les requiera, señalando
aquella que por derecho de propiedad o por alguna otra razón fundada deba
reservarse.
Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre
ciencia, tecnología e Innovación podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema
Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las instituciones de educación superior y centros de investigación que
incorporen profesores-investigadores para la realización de proyectos de
investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberán registrarlos ante la
Secretaría. Los datos proporcionados se incorporarán al Sistema Estatal de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
52
Artículo 63.- La Secretaría formulará las bases de organización y funcionamiento del
Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las bases preverán lo necesario para que el Sistema Estatal de Información
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación favorezca la Vinculación entre la
investigación y sus formas de generación y aplicación.
TÍTULO OCTAVO
DEL PADRÓN Y DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES,
TECNÓLOGOS, INVENTORES Y VINCULADORES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64.- El Padrón Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y
Vinculadores estará integrado por todos aquellos investigadores, tecnólogos,
inventores y vinculadores reconocidos como activos por la Secretaría, cuya labor
científica, tecnológica, de invención y/o de vinculación cumpla con lo establecido en
esta Ley y en el Reglamento.
Artículo 65.- La Secretaría será la encargada de la operación del Sistema Estatal de
Investigadores, Tecnólogos, Inventores y Vinculadores y de vigilar su
funcionamiento.
Para el logro de sus objetivos, el Sistema Estatal de Investigadores,
Tecnólogos, Inventores y Vinculadores, será auxiliado por un comité de expertos con
reconocimiento nacional e internacional, garantizando que en la conformación del
comité se apliquen los principios de calidad, profesionalismo, trascendencia,
transparencia, legalidad y equidad, involucrando a miembros reconocidos de los
sectores público, social y privado a propuesta de las instituciones integrantes de
dicho Sistema.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
53
Artículo 66.- El Sistema Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y
Vinculadores tendrá como objetivos:
I.- Identificar y reconocer la labor de investigación, Desarrollo Científico y
Tecnológico, Innovación y Vinculación que llevan a cabo los investigadores,
tecnólogos e innovadores de la Entidad, en la formación de recursos humanos,
participación en el Desarrollo Científico y Tecnológico o la Innovación, producción
editorial y obtención de financiamientos, entre otras;
II.- Contribuir a que los investigadores, tecnólogos, inventores y vinculadores
cuenten con condiciones idóneas para su incorporación en los esquemas nacional e
internacionales de reconocimiento a la función de investigación científica, Desarrollo
Tecnológico, Innovación y Vinculación así como para obtener patentes y derechos de
autor ante la instancia correspondiente;
III.- Reconocer la integración de grupos de investigadores, tecnólogos e
inventores en la Entidad, que participen en el proceso de generación de
conocimientos científicos y tecnólogos, hasta su aplicación en la planta productiva de
bienes y servicios, de las instituciones de los sectores público, social y privado, y
IV.- Identificar la labor de investigación, Desarrollo Tecnológico, e Innovación
que lleven a cabo profesores-investigadores extranjeros en el Estado.
TÍTULO NOVENO
VINCULACIÓN
CAPÍTULO I
De la vinculación con el sector educativo
Artículo 67.- La Investigación Científica y Tecnológica, la Innovación y la Vinculación
que el Poder Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
54
contribuir a desarrollar un sistema de educación, formación y capacitación de
recursos humanos de calidad y alto nivel académico en el Estado.
Artículo 68.- Las instituciones públicas de educación superior coadyuvarán a través
de sus investigaciones y docentes en actividades de divulgación y enseñanza
científica y tecnológica, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover
el desarrollo sustentable del Estado, a través de la promoción de la cultura científica.
Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en
sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de
divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado, a fin de satisfacer las
necesidades de la población en materia de educación científica y tecnológica.
Artículo 69.- El Poder Ejecutivo del Estado, promoverá ante la autoridad educativa
federal:
I.- El diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y
fomento de la ciencia y la tecnología en los diferentes niveles de la educación básica
y en la educación normal;
II.- La incorporación de contenidos relacionados con el avance científico y
tecnológico en los programas educativos que ofrecen las instituciones de educación
media superior y superior en el Estado, en particular las contribuciones realizadas
por investigadores yucatecos;
III.- La incorporación de innovaciones educativas desarrolladas por los grupos
de investigación y cuerpos académicos de las instituciones de educación media
superior y superior;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
55
IV.- La participación de profesores-investigadores en la realización de
actividades relacionadas con el Desarrollo Científico y Tecnológico y la Innovación en
instituciones de educación superior;
V.- El diseño e implementación de materiales y medios para ampliar el acceso
al conocimiento científico y tecnológico de los estudiantes de todos los tipos y niveles
educativos y que coadyuven a fortalecer su formación integral, y
VI.- La incorporación de niños y jóvenes en el desarrollo de actividades
relacionadas con la ciencia y la tecnología que desarrollen las instituciones
educativas del Estado y las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.
CAPÍTULO II
De la Vinculación con los Sectores Público y Privado
Artículo 70.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así
como las instituciones de educación superior y los centros de investigación, en sus
respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de esquemas
efectivos de vinculación con los sectores público y privado de la Entidad.
Artículo 71.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, promoverá en
el ámbito de su competencia:
I.- La identificación de áreas y temas prioritarios de Investigación Científica,
Tecnológica e Innovación basados en necesidades sociales, económicas y
ambientales que requieren atenderse mediante la Vinculación de instituciones de
educación superior y centros de investigación con Empresas de Base Tecnológica y
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
56
II.- El fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de educación
superior, centros de investigación, dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal para propiciar y facilitar sus procesos y actividades de Vinculación
con los sectores público y privado en proyectos de interés para las partes y para el
desarrollo económico y social del Estado;
III.- El desarrollo de procesos de vinculación de las instituciones de educación
superior y centros de investigación en el Estado, orientados a atender
primordialmente las necesidades de Innovación y Desarrollo Tecnológico del sector
productivo local sin menoscabo de las oportunidades que surjan en los ámbitos
regional y global;
IV.- La realización de proyectos de investigación y Desarrollo Tecnológico que
involucren la colaboración entre instituciones de educación superior, y centros de
investigación, con empresas en la entidad;
V.- La realización de estancias de profesores e investigadores en Empresas
de Base Tecnológica con el objetivo de establecer mecanismos de cooperación y
colaboración en proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
VI.- La organización de eventos en los cuales se propicie un mayor y mejor
conocimiento por parte de los empresarios sobre las capacidades y proyectos de las
instituciones de educación superior y centros de investigación en la Entidad, así
como de éstas sobre las necesidades de las Empresas de Base Tecnológica para
incrementar su competitividad y con ello propiciar la realización de proyectos
conjuntos de interés para las partes;
VII.- La identificación y sistematización de casos exitosos de vinculación entre
Empresas de Base Tecnológica, instituciones de educación superior, centros de
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
57
investigación dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y su
réplica en otras situaciones;
VIII.- El otorgamiento de estímulos para la realización de proyectos
universidad-empresa y para fomentar la inversión empresarial en materia de
Desarrollo Tecnológico, Innovación y Vinculación;
IX.- El establecimiento y desarrollo de redes de colaboración entre
instituciones educativas, centros de investigación y empresas en la Entidad para
fortalecer las capacidades del Estado para el Desarrollo Científico y Tecnológico y la
Innovación;
X.- La elaboración y actualización permanente de un portafolio de proyectos
específicos de innovaciones o desarrollos tecnológicos factibles de ser
implementados por el sector productivo del Estado, y
XI.- La realización de estudios de factibilidad económica que den sustento a la
viabilidad de las innovaciones y desarrollos tecnológicos.
Artículo 72.- La Vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, y
buscará la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología e Innovación,
tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamentales,
académicos, privados o sociales de la Entidad, y la orientación del trabajo de la
infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y
tecnológico.
Artículo 73.- El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá
celebrar convenios con los municipios a efecto de establecer programas y apoyos
específicos e impulsar la creación de consejos o comités municipales, con el fin de
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
58
apoyar la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, colaboración,
coordinación, consulta o divulgación de las actividades del ramo.
Artículo 74.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios determinarán los
objetivos, obligaciones, financiamiento, aplicación y vigencia.
TÍTULO DÉCIMO
PREMIOS YUCATÁN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;
CIENCIA JUVENIL Y CREATIVIDAD INFANTIL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75.- Se instituyen los siguientes Premios:
I.- Yucatán de Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación, para reconocer,
promover y estimular el Desarrollo Científico, Tecnológico, la Innovación y la
Vinculación en el Estado. Las actividades deberán ser realizadas por científicos,
tecnólogos, inventores o empresarios yucatecos o que radiquen en la Entidad, cuyas
contribuciones en estos campos se haga merecedora de esta distinción por su alta
calidad e impacto;
II.- Yucatán de Ciencia Juvenil, para promover el interés por la ciencia, la
tecnología y la Innovación en estudiantes de educación secundaria, media superior y
licenciatura, y
III.- Yucatán de Creatividad Infantil, para fomentar la creatividad en etapas
tempranas en la formación de estudiantes de educación primaria.
Artículo 76.- Los premios serán entregados anualmente por el Gobernador del
Estado y consistirán en un diploma alusivo y un estímulo económico para el premio
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
59
Yucatán de Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación, cuyo monto será fijado
anualmente por el mismo, y un diploma alusivo para los premios Yucatán de Ciencia
Juvenil, y de Creatividad Infantil, respectivamente.
Artículo 77.- La convocatoria con las bases relativas a los premios a que se
someterán los candidatos será emitida por la Secretaría. En todo caso, se asegurará
que en el jurado calificador participen mayoritariamente distinguidos científicos,
tecnólogos, inventores y empresarios nacionales y extranjeros.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Para efecto del artículo 52 de esta Ley, serán aplicables dichas disposiciones
para el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán
para el Ejercicio Fiscal del año 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento a la Ciencia y
Tecnología del Estado de Yucatán, contenida en el Decreto número 517 publicada
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 4 de junio de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Decreto número 86 del Poder Ejecutivo
del Estado, mediante el cual se crea el Sistema de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán, el día 26 de mayo 2008.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o
menor rango que se contrapongan a la presente Ley.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
60
ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de esta Ley, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La Junta de Gobierno, deberá expedir el Reglamento
Interno del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán,
dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursos materiales y presupuestales
asignados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Yucatán, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, pasarán a formar parte del Consejo de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el personal
adscrito al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Yucatán, pasará a formar
parte del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO NOVENO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley
estén a cargo del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Yucatán, quedarán
a cargo del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán, a
partir de la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las disposiciones legales y reglamentarias, y en
general los documentos en que se haga alusión al Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Yucatán, se entenderán referidos al Consejo de Ciencia, Innovación y
Tecnología del Estado de Yucatán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
61
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE:
DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.- SECRETARIA DIPUTADA
LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR
CORZO OLÁN.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
ONCE.
(RÚBRICAS)
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
62
DECRETO 309
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
el 14 de Octubre de 2015
Artículo Primero. Se reforma la fracción XVIII del artículo 22; se reforman las fracciones I, II, IV, se
deroga la fracción V, VIII y XI, se reforman las fracciones XII, XIII, XVII, XVIII, XXII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXVI y XLIII del artículo 36; se reforma la denominación del Capítulo XVIII “De la Coordinación
General de Comunicación Social” para quedar como “De la Secretaría de Investigación, Innovación y
Educación Superior” , del Título IV; y se reforma el artículo 47; todos del Código de la Administración
Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I, se deroga la fracción II, se reforman las fracciones III y IV
del artículo 2; se derogan las fracciones III, VI y XI, se reforma la fracción XIII, se deroga la fracción
XV y se reforman las fracciones XVI y XVII, y se adiciona la fracción XVIII del artículo 3; se deroga la
fracción III y se reforma la fracción IV del artículo 5; se reforma la fracción III del artículo 6; se
reforman las fracciones I y III del artículo 7; se reforma el artículo 8; se deroga el Título Segundo
denominado “Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán”; conteniendo los
Capítulos I, II, III, IV y V, así como sus artículos comprendidos del 9 al 27; se reforma el artículo 32; se
reforma el primer párrafo del artículo 34; se reforman las fracciones I, II, IV y V, y se adiciona la
fracción VI del artículo 37; se reforman las fracciones II y XIV, y se deroga la fracción XXI del artículo
38; se reforma el artículo 39; se reforma la denominación del Título Cuarto “Programa Estatal de
Ciencia, Tecnología e Innovación” para quedar como “Programa Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación”; se reforma el primer párrafo del artículo 47, se reforman los artículos 48 y 51; se reforma
el primer párrafo del artículo 54; se reforma el artículo 59; se reforma el primer párrafo y las fracciones
VI y VII del artículo 60; se reforma el segundo párrafo del artículo 61; se reforman el primero, tercero y
quinto párrafo del artículo 62; se reforma el primer párrafo del artículo 63; se reforma el artículo 64; se
reforma el primer párrafo del artículo 65; se reforman los artículos 67 y 68; se reforma la fracción IV
del artículo 69; se reforma el artículo 70; se reforma el primer párrafo, así como las fracciones I, II, III,
IV, VI y VII del artículo 71 y se reforman los artículos 73 y 77; todos de la Ley de Fomento al
Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14; se reforma el párrafo primero y la
fracción III del artículo 15; se reforma la denominación del Capítulo III “Dirección de Profesiones” para
quedar como “De la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior”; se reforma el
artículo 21; se deroga el artículo 22; se reforma el párrafo primero y las fracciones X, XI y XV del
artículo 23; se reforma el artículo 24; se deroga la fracción III del artículo 26; se reforma el párrafo
primero del artículo 27; se reforman las fracciones I, II, V y VI del artículo 28; se reforma el artículo 29;
se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero del
artículo 36; se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 38; se reforma el artículo 39; se
deroga el artículo 40; se reforman los artículos 41, 43 y 44; y se derogan los artículos 45, 46, 47, 48,
49 y 50, todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios:
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del Estado.
Segundo. Obligación normativa
El titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento del Código de la
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
63
Administración Pública de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este
decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Relaciones laborales
El personal de base que preste sus servicios en el Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del
Estado de Yucatán pasará a formar parte de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación
Superior y se estará a lo que señalen las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Ajustes presupuestales
El Gobernador del Estado, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, preverá los
ajustes correspondientes a los recursos presupuestales, financieros y materiales asignados a la
Secretaría de Educación para prestar los servicios que, mediante este decreto, se atribuirán a la
Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, para su debido funcionamiento.
Quinto. Transferencia de recursos
Los recursos presupuestales, financieros, materiales y, en general, todos aquellos medios que
permiten el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Consejo de Ciencia, Innovación y
Tecnología del Estado de Yucatán se transferirán a la Secretaría de Investigación, Innovación y
Educación Superior.
Sexto. Asuntos pendientes
Los convenios, actos jurídicos, asuntos pendientes y en trámite, así como las obligaciones contraídas
y los derechos adquiridos por el Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán,
y que por su naturaleza subsistan, a partir de la entrada en vigor de este decreto, quedarán a cargo de
la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
Séptimo. Referencias al consejo
Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Consejo de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán, se entenderán referidas a la Secretaría de
Investigación, Innovación y Educación Superior.
Octavo. Obligación normativa de la junta de gobierno
La Junta de Gobierno del Consejo de Ciencia, Innovación y Tecnología del Estado de Yucatán deberá
publicar en el Diario Oficial del Gobierno Estado, los lineamientos para llevar a cabo la liquidación del
consejo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Noveno. Obligación de la dependencia coordinadora de sector
La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, en su carácter de dependencia coordinadora de
sector, una vez concluido el proceso de desincorporación del Consejo de Ciencia, Innovación y
Tecnología del Estado de Yucatán, deberá informar este hecho a la Secretaría de Administración y
Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes, para los efectos que correspondan.
Décimo. Derogación tacita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este
decreto.
Décimo Primero. Informe trimestral
La Secretaría de Administración y Finanzas, una vez concluidos los movimientos y ajustes
presupuestales, deberá enviar un informe financiero de éstos al Congreso del Estado.
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
64
Décimo Segundo. Plan estratégico
A partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento del Código de la Administración
Pública de Yucatán, se dará un plazo máximo de 60 días para que se establezca un plan estratégico
que atienda proyectos de investigación de alto impacto en las condiciones de vida de la población.
Asimismo, para este propósito se destinará un porcentaje de al menos el 20% del incremento en gasto
público de la nueva Secretaría para actividades destinadas a la investigación científica de impacto
social.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.-
SECRETARIA DIPUTADA MARIA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 13 de
octubre de 2015.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario General de Gobierno
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
65
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos
artículos de la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley de Fomento a la Ciencia y
Tecnología del Estado de Yucatán
(Abrogada)
517
4/VI/2004
Ley de Fomento al Desarrollo
Científico, Tecnológico y a la
Innovación del Estado de Yucatán
392
23/III/2011
Se reforma la fracción I, se deroga la
fracción II, se reforman las fracciones
III y IV del artículo 2; se derogan las
fracciones III, VI y XI, se reforma la
fracción XIII, se deroga la fracción XV
y se reforman las fracciones XVI y
XVII, y se adiciona la fracción XVIII del
artículo 3; se deroga la fracción III y se
reforma la fracción IV del artículo 5; se
reforma la fracción III del artículo 6; se
reforman las fracciones I y III del
artículo 7; se reforma el artículo 8; se
deroga el Título Segundo denominado
“Consejo de Ciencia, Innovación y
Tecnología del Estado de Yucatán”;
conteniendo los Capítulos I, II, III, IV y
V, así como sus artículos
comprendidos del 9 al 27; se reforma
el artículo 32; se reforma el primer
párrafo del artículo 34; se reforman las
fracciones I, II, IV y V, y se adiciona la
fracción VI del artículo 37; se reforman
las fracciones II y XIV, y se deroga la
fracción XXI del artículo 38; se reforma
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO
Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YCUATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 14 de Octubre 2015
66
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
el artículo 39; se reforma la
denominación del Título Cuarto
“Programa Estatal de Ciencia,
Tecnología e Innovación” para quedar
como “Programa Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación”; se reforma
el primer párrafo del artículo 47, se
reforman los artículos 48 y 51; se
reforma el primer párrafo del artículo
54; se reforma el artículo 59; se
reforma el primer párrafo y las
fracciones VI y VII del artículo 60; se
reforma el segundo párrafo del artículo
61; se reforman el primero, tercero y
quinto párrafo del artículo 62; se
reforma el primer párrafo del artículo
63; se reforma el artículo 64; se
reforma el primer párrafo del artículo
65; se reforman los artículos 67 y 68;
se reforma la fracción IV del artículo
69; se reforma el artículo 70; se
reforma el primer párrafo, así como las
fracciones I, II, III, IV, VI y VII del
artículo 71 y se reforman los artículos
73 y 77; todos de la Ley de Fomento al
Desarrollo Científico, Tecnológico y a
la Innovación del Estado de Yucatán.
309
14/X/2015