Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE AKIL, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: D.O. 30-diciembre-2022 Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 2 DECRETO NÚMERO 477 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de Diciembre de 2011 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, con fundamento en los Artículos 38, 55 Fracciones II y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 Fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, emite las Leyes de Hacienda de los Municipios de Akil y Chicxulub Pueblo, ambas del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2012, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales citadas, los integrantes de esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Ley, han presentado sus respectivas iniciativas de leyes de hacienda, por lo que considerando el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material, dichas leyes tienen por objeto establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir las haciendas municipales, y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de cada Municipio. SEGUNDA.- Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 3 gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra máxima Constitución del Estado, la determinación de los ingresos por parte de este Congreso del Estado, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaría, en función de las necesidades a cubrir por cada Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI; ambos de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual forma, consideramos importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, su autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso; y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal: “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 4 públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la Hacienda Municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del Municipio, derivado de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicha reforma, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, se aprecia que la actividad contributiva por parte de los ciudadanos, encuentra fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecen de manera expresa, que los ciudadanos, deben contribuir con los gastos del gobierno. Dicha actividad, se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en Ley. Por ello, se hace necesaria la intervención del Poder Legislativo en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes, para establecerlas en la ley fiscal correspondiente. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 5 Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, el Poder Legislativo debe emitir los ordenamientos fiscales que den sustento jurídico a la facultad recaudatoria estatal, entre los cuales se encuentran las Leyes de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERA.- Resulta indispensable hacer mención de la importancia que tienen las leyes que se analizan, por la certeza jurídica que aportan a la ciudadanía al momento de contribuir. Por ello, es innegable que una adecuada Ley de Hacienda, permitirá que los municipios del Estado, cuenten con las herramientas normativas indispensables para la obtención de los recursos que requieren para la consecución de sus objetivos. Es claro que si las leyes de hacienda adolecieran de alguno de los conceptos de ingreso, la autoridad municipal no podría recaudar con base en ellas; por ello, resulta de vital importancia para la operatividad de los programas municipales de desarrollo, el contar con una Ley de Hacienda actualizada y completa. Ahora bien, no podemos obviar la importancia que para la sociedad tiene el que la facultad contributiva estatal no sea arbitraria, es decir, que sin base normativa alguna pretenda establecer imposiciones fiscales a su cargo, sin más límite que su propio criterio; es por ello, que a la ciudadanía le interesa contar con la certeza jurídica, de que la facultad impositiva estatal se encuentre regulada en la ley fiscal respectiva. Con base en lo anterior, es que los Diputados integrantes de la Comisión Permanente que dictamina, nos hemos avocado a revisar y analizar el contenido de las Iniciativas presentadas por los Ayuntamientos de Akil y Chicxulub Pueblo, relacionadas con sus leyes de Hacienda, teniendo especial cuidado en que ambas leyes, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que no vulneren alguno de los principios que en materia fiscal las regulan. CUARTA.- Como resultado del análisis realizado de las iniciativas materia del presente dictamen, se resuelve corregir el contenido del capítulo relativo a los derechos por servicio de alumbrado público de la iniciativa de la Ley de Hacienda para el municipio de Akil y Chicxulub Pueblo, ambos del Estado de Yucatán, para adecuarla con la fórmula Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 6 para el cálculo del mencionado derecho revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que es la que rige y se aplica en todo el Estado de Yucatán. QUINTA.- En virtud de lo anterior, y habiendo revisado y adecuado el contenido de las leyes de Hacienda de los municipios de Akil y Chicxulub Pueblo, ambos del Estado de Yucatán, se aprecia que se encuentran estructuradas de tal forma que integran los elementos de cada uno de los conceptos de ingresos por los que dichos municipios podrán, a través de sus haciendas, percibir ingresos; que con ellas, se regulará adecuadamente la obtención de ingresos públicos por los diferentes rubros que la normatividad fiscal permite. Estas leyes que se dictaminan, también regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana. Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán y la Ley de Hacienda del Municipio de Chickulub, Pueblo, Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V y VI, de la Constitución Política, 18 y el artículo décimo transitorio de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 7 D E C R E T O: ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE AKIL, YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Akil, Yucatán, y tiene por objeto: I.- Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Akil, podrá percibir ingresos; II.- Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y III.- Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio de Akil, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones Especiales; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones federales y estatales; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 8 CAPÍTULO II De los Ordenamientos Fiscales Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales: I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán; II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán; III.- La Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán; IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán, y V.- Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria. Artículo 4.- La Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán, para cada ejercicio fiscal, tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la hacienda pública municipal podrá percibir ingresos; señalar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir. Artículo 5.- A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO III De las Autoridades Fiscales Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales: I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Síndico; IV.- El Tesorero Municipal; V.- El Titular de la oficina recaudadora, y VI.- El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. CAPÍTULO IV De los Contribuyentes y sus Obligaciones Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 9 Artículo 7.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Akil, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales. Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado de Yucatán. Artículo 9.- Las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, además de las obligaciones contenidas en este ordenamiento, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar 30 días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento; II.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio; III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 10 VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán; VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX.- Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley. Artículo 10.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. CAPÍTULO V De los Créditos Fiscales Artículo 11.- Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de Akil y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 12.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 11 término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Artículo 13.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho se cause una contribución a favor del Municipio; III.- Los retenedores de impuestos, y IV.- Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 14.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Artículo 15.- Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 12 correspondientes, salvo en los casos en que la Ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. Artículo 16.- Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas, e IV.- Indemnización. Artículo 17.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de 12 meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente Ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 18.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VI De la Actualización y los Recargos Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 13 Artículo 19.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados en la presente Ley, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mismo que se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Artículo 20.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Akil, por la falta de pago oportuno. Artículo 21.- Para efectos de la determinación, cálculo y pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VII De las Licencias de Funcionamiento Artículo 22.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento. Artículo 23.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán ser revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente. Artículo 24.- La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su tramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 14 Artículo 25.- La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. Artículo 26.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; II.- Licencia de uso de suelo; III.- Determinación sanitaria, en su caso; IV.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; V.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; VI.- Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población, en su caso, y VII.- Autorización de ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 27.- Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- Licencia de funcionamiento expedida por la administración municipal inmediata anterior; II.- Documento que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; III.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; IV.- Determinación sanitaria, en su caso; Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 15 V.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y VI.- Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población en su caso. Los requisitos de las fracciones V y VI, sólo se presentarán en caso de que esos datos no estén registrados en el padrón municipal. La licencia cuya vigencia termine de manera anticipada de conformidad con este artículo, deberá revalidarse dentro de los treinta días naturales siguientes a su vencimiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SUS ELEMENTOS CAPÍTULO I Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 28.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal; II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior; III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo; IV.- Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso; V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, y Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 16 VI.- La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 29.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos; II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso; III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble; IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble; V.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, y VI.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del artículo 28 de esta Ley, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, el número total y la dirección de los predios de su propiedad ubicados en el Municipio. Así mismo, deberán comunicar si el predio de que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores Artículo 30.- Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 17 I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal que corresponda; II.- Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar; III.- Los enajenantes de bienes inmuebles mediante contrato de compraventa con reserva de dominio; IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados; V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación; VI.- Los comisarios o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias, y VII.- Los titulares y/o representantes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y particulares que posean bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, en términos de las fracciones V y VI del Artículo anterior. Artículo 31.- Son base del impuesto predial: I.- El valor catastral del inmueble, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, y II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 18 propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo 32.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro del Estado de Yucatán y su Reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán. Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Akil, Yucatán, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se reciba la citada cédula. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. Artículo 33.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, se determinará aplicando la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 34.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por bimestres anticipados dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Cuando se pague la totalidad del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo el contribuyente gozará de un descuento del 30% sobre la cantidad determinada, y del 40% cuando el contribuyente cuente con más de setenta años o sea jubilado. Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 35.- Estarán exentos de pago de impuesto predial, los bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 19 propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente Ley. Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la Tesorería Municipal correspondiente esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, deberán declarar, durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. La Tesorería Municipal, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de catastro municipal o estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. Artículo 36.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación, aún cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 20 El impuesto predial calculado sobre la base contraprestación, se pagará única y exclusivamente en el caso de que al determinarse, diere como resultado una cantidad mayor a la que se pagaría si el cálculo se efectuara sobre la base del valor catastral. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 37.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Tesorería. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el propio numeral 37 de esta ley, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos del citado artículo 36 de esta Ley, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el artículo 36 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. Artículo 38.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 21 cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 39.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. Artículo 40.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. La Tesorería Municipal, emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 22 Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 41.- Es objeto del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Akil, Yucatán. Para efectos de este impuesto, se entiende por adquisición: I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales; II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la transferencia de este se realice con posterioridad; III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V.- La fusión o escisión de sociedades; VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios del mismo; VIII.- La prescripción positiva; IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 23 X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación; XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde; XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo, y XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Artículo 42.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de esta Sección. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en esta sección a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal. Artículo 43.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 41 de esta Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto, y II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado artículo 41 de esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Artículo 44.- No se causará el impuesto sobre adquisición de inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los estados, el Distrito Federal, el Municipio, las instituciones de beneficencia pública, la Universidad Autónoma de Yucatán y en los casos siguientes: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 24 I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II.- En la adquisición que realicen los estados extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III.- Cuando se adquiera la propiedad de inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI.- La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal. Artículo 45.- La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en las fracciones IX, XI y XII del artículo 41 de esta Ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de su compra y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10%, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al 0.5 del valor de la propiedad. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 25 En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Artículo 46.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del impuesto sobre Adquisición de bienes inmuebles, tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición. Artículo 47.- El impuesto a que se refiere esta sección, se calculará aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 48.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Tesorería Municipal por duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I.- Nombre y domicilio de los contratantes; II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante; IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI.- Identificación del inmueble; VII.- Valor de la operación, y VIII.- Liquidación del impuesto. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Los jueces o presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje federales o estatales, únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 26 Artículo 49.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 41 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe haber cubierto el impuesto sobre adquisición de inmuebles. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores, serán solidariamente responsables de pagar el impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. Artículo 50.- El pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, deberá hacerse, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I.- Se celebre el acto contrato; II.- Se eleve a escritura pública, y III.- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. Artículo 51.- Cuando el impuesto sobre adquisición de inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 27 conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. Sección Tercera Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 52.- Es objeto del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, siempre y cuando dichas actividades sean consideradas exentas de pago de impuesto al valor agregado. Para los efectos de esta sección se consideran: Diversiones Públicas: los eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos; Espectáculos Públicos: los eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Artículo 53.- Son sujetos del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refieren los artículos 7 y 26 de esta Ley, deberán: I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo; b) Clase o tipo de diversión o espectáculo, y Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 28 c) Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento; II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la regiduría de espectáculos, en el caso del Municipio que no hubiere el reglamento respectivo, y III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo. Artículo 54.- La base del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será: I.- La totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente, y II.- El porcentaje que se fije en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 55.- La tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 56.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: I.- Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo; II.- Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor, y III.- Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el padrón municipal, el pago se efectuará dentro los primeros quince días de cada mes. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 29 Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere la fracción II, no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 57.- Los empresarios, promotores y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este capítulo. CAPÍTULO II Derechos Sección Primera Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 58.- Es objeto de los derechos por servicios de licencias y permisos: I.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; II.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios; III.- Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la reglamentación municipal correspondiente, y Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 30 IV.- Los permisos y autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales de Akil. Artículo 59.- Son sujetos de los derechos a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 60.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiere esta sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos comerciales o donde se instalen los anuncios. Artículo 61.- Es base para el pago de los derechos a que se refiere la presente sección: I.- En relación con el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, la base del gravamen será el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios; II.- En relación con el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios, el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos; III.- Tratándose de licencias para anuncios, el metro cuadrado de superficie del anuncio, y IV.- Para los permisos o autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales, el tipo de solicitud, así como el tiempo de vigencia de la misma. Artículo 62.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de los que en su caso disponga la reglamentación correspondiente. Artículo 63.- Por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia esta sección, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas señaladas en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 31 Artículo 64.- Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente, podrán ser clausurados por la autoridad municipal. Para efecto de la expedición de licencias de funcionamiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento relativo a los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en el Municipio de Akil. Sección Segunda Derechos por servicios que presta la Dirección de Obras Públicas Artículo 65.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios que presta la Dirección de Obras Públicas, las personas físicas o morales que lo soliciten. Artículo 66.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, consistentes en: I.- Licencia de construcción o reconstrucción; II.- Constancia de terminación de obra; III.- Licencia para realización de una demolición; IV.- Constancia de Alineamiento; V.- Sellado de planos; VI.- Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimento y guarniciones; VII.- Otorgamiento de constancia a que se refiere la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán; VIII.- Constancia para obras de urbanización; IX.- Constancia de uso de suelo; X.- Licencias para fraccionamientos; XI.- Constancia de unión y división de inmuebles; XII.- Licencia para efectuar excavaciones o para la construcción de pozos o albercas; XIII.- Licencia para construir bardas o colocar pisos, y XIV.- Constancia de inspección de uso de suelo. Artículo 67.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: I.- El número de metros lineales; Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 32 II.- El número de metros cuadrados; III.- El número de metros cúbicos; IV.- El número de predios, departamentos o locales resultantes, y V.- El servicio prestado. Artículo 68.- Para los efectos de esta sección, las construcciones se clasificarán en dos tipos: Construcción Tipo A: es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas como tipo B. Construcción tipo B: es aquella construcción estructurada cubierta de madera, cartón, paja, lámina metálica, lámina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcción podrán ser: Clase 1: Con construcción hasta de 60.00 metros cuadrados. Clase 2: Con construcción desde 61.00 hasta 120.00 metros cuadrados. Clase 3: Con construcción desde 121.00 hasta 240.00 metros cuadrados. Clase 4: Con construcción desde 241.00 metros cuadrados en adelante. Artículo 69.- El pago de los derechos a que se refiere este capítulo, se calculará y pagará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil. Artículo 70.- Quedará exenta de pago, la inspección para el otorgamiento de la licencia que se requiera, por los siguientes conceptos: I.- Las construcciones que sean edificadas físicamente por sus propietarios; II.- Las construcciones de centros asistenciales y sociales, propiedad de la Federación, el Estado o Municipio, y III.- La construcción de aceras, fosas sépticas, pozos de absorción, resanes, pintura de fachadas y obras de jardinería, destinadas al mejoramiento de la vivienda. Artículo 71.- El Tesorero Municipal a solicitud escrita del Director de Obras Públicas o del Titular de la Dependencia respectiva, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 33 Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: I.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a un salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán y el solicitante de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico, y II.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 2 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán y los dependientes de él sean más de dos. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socio-económica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la reducción. Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimientos para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. Artículo 72.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. Sección Tercera Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 73.- Es objeto del derecho por servicio de vigilancia, el prestado especialmente por la policía municipal. Artículo 74.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten al Ayuntamiento, el servicio especial de vigilancia. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 34 Artículo 75.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio. Artículo 76.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio, en las oficinas de la Tesorería Municipal. Artículo 77.- Por los derechos a que se refiere esta sección, se pagarán cuotas de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Cuarta Derechos por servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 78.- Las personas físicas y morales que soliciten al Ayuntamiento participar en licitaciones, o que se les expidan certificaciones y constancias, pagarán derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Quinta Derechos por Servicio de Rastro Artículo 79.- Es objeto del derecho por servicio de rastro que preste el Ayuntamiento, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en básculas e inspección fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal. Artículo 80.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que utilicen los servicios de rastro que presta el Ayuntamiento. Artículo 81.- Será base de este tributo el tipo de servicio, el número de animales trasportados, sacrificados, guardados, pesados o inspeccionados. Artículo 82.- Los derechos por los servicios de rastro se causarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 83.- La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Akil, deberán pasar por esa inspección. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 35 Dicha inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior, no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe será de 5 salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán por pieza de ganado introducida. Artículo 84.- El Ayuntamiento a través de sus órganos administrativos podrá autorizar la matanza de ganado fuera de los rastros públicos del Municipio, previo el cumplimiento del pago de derecho y los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. El incumplimiento de esta disposición será sancionada. En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará. Sección Sexta Derechos por Servicios de Catastro Artículo 85.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 86.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 87.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 88.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 89.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 36 Artículo 90.- Por la revisión de la documentación de construcción en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 91.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones públicas. Sección Séptima Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 92.- Son objeto de derecho, el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del Municipio. Para los efectos de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos municipales se entenderá por: a) Mercado.- el inmueble edificado o no, donde concurran diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y a los que accedan sin restricción los consumidores en general, y b) Central de Abasto.- el inmueble en que se distribuyan al mayoreo diversidad de productos y cuyas actividades principales son la recepción, exhibición, almacenamiento especializado y venta al mayoreo de productos. Artículo 93.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado en concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquéllas personas que hagan uso de las unidades deportivas, parques zoológicos, acuáticos, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del dominio público municipal. Artículo 94.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados, y el espacio físico que tenga en posesión por cualquier otro medio. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 37 Artículo 95.- Los derechos a que se refiere la presente sección, se causarán y pagarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Octava Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 96.- Es objeto del derecho de limpia y/o recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los reglamentos municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud o no, del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectiva. Artículo 97.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Municipio. Artículo 98.- Servirá de base para el cobro del derecho a que se refiere la presente sección: I.- Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y forma en que se preste el servicio, y II.- La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. Artículo 99. - El pago de los derechos se realizará en la caja de la Tesorería Municipal. Artículo 100.- Por los servicios de limpia y/o recolección de basura, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Novena Derechos por Servicios de Panteones Artículo 101.- Son objeto del derecho por servicios de panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 102.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el Ayuntamiento. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 38 Artículo 103. - El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. Artículo 104.- Por los servicios a que se refiere esta sección, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Décima Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 105.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 106.- Son sujetos del derecho de alumbrado público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio. Artículo 107.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 39 Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 108.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 108 en su primer párrafo de esta Ley. Artículo 109.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el Municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 110.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. Sección Décima Primera Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 111.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, discos compactos o discos de video digital. Artículo 112.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior. Artículo 113.- Es base para el cálculo del derecho a que se refiere la presente sección, el costo de cada uno de los insumos usados para la entrega de la información Artículo 114.- El pago de los derechos a que se refiere la presente sección, se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 40 Artículo 115.- La cuota a pagar por los derechos a que se refiere la presente sección, será determinada en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Décima Segunda Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 116.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Akil. Artículo 117.- Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios, poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio, considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo. Artículo 118.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos los notarios públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Artículo 119.- Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán, y el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua potable. Artículo 120.- La cuota de este derecho será la que al efecto determine la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Artículo 121.- Este derecho se causará mensualmente y se pagará durante los primeros 15 días del período siguiente. Artículo 122.- Solamente quedarán exentos del pago de este derecho los bienes de dominio público de la Federación, Estado y Municipios y quedarán exentos del 50% del pago los jubilados y las personas mayores de 70 años. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 41 Artículo 123.- Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Sección Décimo Tercera Derechos por el Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo Artículo 124.- Es objeto de este derecho, la supervisión realizada por el Ayuntamiento para la autorización de matanza de animales de consumo. Artículo 125.- Son sujetos de estos derechos, las personas que soliciten la autorización para matanza de animales de consumo, en domicilio particular. Artículo 126.- Será base de este derecho el número de animales a sacrificar. Artículo 127.- El pago se realizará al recibir la autorización, y de conformidad con las cuotas fijadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. Sección Décimo Cuarta Derechos por Servicio de Depósito Municipal de Vehículos Artículo 128.- Es objeto del derecho de depósito municipal de vehículos, el servicio de guarda en dicho lugar de vehículos pesados, automóviles, motocicletas motonetas, triciclos y bicicletas. Artículo 129.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales propietarias de los vehículos mencionados en el artículo anterior, que soliciten el servicio, o cuando la autoridad municipal determine el arrastre y depósito de los mismos. Artículo 130.- Será base para el cobro de este derecho el número de días que cada vehículo permanezca en guarda. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 42 Artículo 131.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección se hará una vez proporcionado el servicio, y de acuerdo a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. CAPÍTULO III CONTRIBUCIONES ESPECIALES Sección Única Contribuciones Especiales por Mejoras Artículo 132.- Es objeto de las contribuciones de mejoras, el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. Artículo 133.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación; II.- Construcción de banquetas; III.- Instalación de alumbrado público; IV.- Introducción de agua potable; V.- Construcción de drenaje y alcantarillados públicos; VI.- Electrificación en baja tensión, y VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Artículo 134.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 43 I.- Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras, y II.- Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. Artículo 135.- Será base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de las obras, las que comprenderán los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Artículo 136.- La determinación del importe de la contribución, en caso de obras y pavimentación, o por construcción de banquetas, en los términos de esta sección, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado; II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública; b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente, y Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 44 c) En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. Artículo 137.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este Capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. Artículo 138.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en la Gaceta Municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. Artículo 139.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 45 contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas, y devengue un ingreso no mayor a dos salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán, por día. CAPÍTULO IV Productos Artículo 140.- La hacienda pública del Municipio de Akil, podrá percibir productos por los siguientes conceptos: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal; II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución; III.- Por los remates de bienes mostrencos, y IV.- Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. Artículo 141.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Síndico previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 46 Artículo 142.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 143.- Corresponderá al Municipio, el 75% del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante el 25% del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. Artículo 144.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los recursos del Municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los mismos en caso de urgencia. Artículo 145.- Corresponde al Tesorero Municipal, realizar las inversiones financieras previa aprobación del Presidente Municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de 3 meses. Artículo 146.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. Artículo 147.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. CAPÍTULO V Aprovechamientos Artículo 148.- La Hacienda Pública del Municipio de Akil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tendrá derecho a percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 47 Artículo 149.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 150.- Son aprovechamientos derivados de recursos transferidos al Municipio los que perciba el Municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones judiciales; VI.- Adjudicaciones administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII.- Subsidios de otros organismos públicos y privados, y IX.- Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. Artículo 151.- Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los artículos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. Sólo la Tesorería Municipal podrá recibir los aprovechamientos a que se refiere este capítulo y sólo esta dependencia puede expedir los recibos que amparen el ingreso de tales recursos al erario municipal. CAPÍTULO VI Participaciones y Aportaciones Artículo 152.- La Hacienda Pública del Municipio de Akil, Yucatán, podrá percibir ingresos en concepto de participaciones y aportaciones, conforme a lo establecido en las leyes respectivas. CAPÍTULO VII Ingresos Extraordinarios Artículo 153.- La Hacienda Pública del Municipio de Akil, Yucatán, podrá percibir ingresos extraordinarios por los siguientes conceptos: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 48 I.- Empréstitos aprobados por el Congreso; II.- Empréstitos aprobados por el Cabildo; III.- Subsidios, y IV.- Los que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y MULTAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 154.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 155.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. CAPÍTULO II Infracciones Artículo 156.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, incluyendo a aquellas, que cumplan sus obligaciones fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 157.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Artículo 158. - Son infracciones: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 49 I.- La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta Ley; II.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento; III.- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal; IV.- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento; V.- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales; VI.- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial sin contar con el permiso correspondiente, y VII.- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. CAPÍTULO III Multas Artículo 159.- Las personas físicas o morales que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las multas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, Yucatán. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 160.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en esta Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 50 dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y a falta de disposición expresa en este último, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 161.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 3% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento; II.- Embargo, y III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el 3% del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de un salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán, se cobrará el monto de un salario en lugar del mencionado 3% del crédito omitido. CAPÍTULO II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 162.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: I.- Gastos de transporte de los bienes embargados; II.- Gastos de impresión y publicación de convocatorias; III.- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, y IV.- Gastos del certificado de libertad de gravamen. Artículo 163.- Los gastos de ejecución listados en el artículo anterior, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 51 El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Tesorería Municipal, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas federales no fiscales: I.- .10 Tesorero Municipal; II.- .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; III.- .06 Cajeros; IV.- .03 Departamento de Contabilidad, y V.- .56 Empleados del Departamento. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: I.- .10 Tesorero Municipal; II.- .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; III.- .20 Notificadores, y IV.- .45 Empleados del Departamento Generados. CAPÍTULO III Del Remate en Subasta Pública Artículo 164.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en subasta pública y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Akil, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 52 TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 165.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 166.- Interpuesto en tiempo un recurso, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados como los recargos y las multas, así como los que se generen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: a) Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una institución bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito; b) Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello; c) Hipoteca, y d) Prenda. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, al momento de la determinación del crédito. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables, las reglas que fije el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 53 T r a n s i t o r i o s: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda para los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 54 DECRETO 588 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre de 2022 DECRETO Por el que se modifica Por el que se reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Akil, Chichimilá, Dzemul, Dzidzantún, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Kopoma, Mocochá, Motul, Sacalum, Tekax, Telchac Pueblo, Tixpéual, Tzucacab, Uayma y Yaxcabá, todas del Estado de Yucatán. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del 109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 48; se adiciona los incisos o) a la t) al artículo 80; se adiciona el Capítulo XIV denominado “Derechos para realizar Servicios de Labores Topográficas” conteniendo los artículos 129 Bis, 129 Ter, 129 Quáter y 129 Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 94; las cuotas de las fracciones I y II del artículo 96; se reforma la fracción III del artículo 116, y se adicionan los artículos 117 Bis al 117 Sexies decies, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 52; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del impuesto predial del artículo 53; se reforma el artículo 66; se reforma la tabla del artículo 83; se reforman los artículo 86, 92, 94 y 103, y se adiciona el artículo 161 bis; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 80, y se adiciona al Título Tercero un Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios de Panteones” que contiene los artículos 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, y 115-Ede la Ley de Hacienda del Municipio de Kantunil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 79 y 80, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kinchil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 27; se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 28, y se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décima Quinta denominada “Derechos por Servicios de Protección Civil”, que contiene los artículos 140-A, 140-B, 140-C, 140-D, y 140-E, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 63; se adicionan la fracción XVII del artículo 69 y el artículo 75 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, para quedar como sigue: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 55 ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma la fracción III del artículo 43; se reforman los numerales 1 y 2 de la fracción I del artículo 47; se reforman las fracciones VII, XV, XVII incisos a y b, y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 83 y se reforma el artículo 87, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 90 A; se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 111; se reforman las fracciones I y II del artículo 115, y se reforman los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como “Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos 159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adiciona el inciso d); se adicionan las fracciones VI Bis, VI Ter, XXV y XXVI al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 44; se adiciona la fracción V al Artículo 76; se adiciona la fracción VI al Artículo 79; se reforma el inciso B), se adiciona la fracción XX al inciso E) y se reforma la fracción XXV del inciso F) correspondiente al artículo 83; se reforma el artículo 86; se adiciona el artículo 87 Bis; se reforma la fracción XI del inciso B) del artículo 92; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 95; se reforman los artículos 96 y 100 Bis; se adicionan los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies; se reforma la fracción II del artículo 106 Bis; se adiciona la fracción VI al artículo 116 Bis, todas de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décimo Sexta denominada de los “Derechos por Servicios de Catastro” que contiene los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies, 133 Sexties 133 Septies y 133 Octies, todos de la Ley de Hacienda para del Municipio de Tzucacab, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 111-K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-N-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue: Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 56 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la denominación de la Sección Segunda, Capitulo Segundo, Título Segundo y el artículo 74, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Yaxcabá, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. El H. Ayuntamiento de Dzidzantún, para percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- La Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, deroga el artículo primero transitorio por el que se modificó dicha Ley, mediante Decreto 449/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Reforma D.O. 30 -Diciembre-2022 57 Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Hacienda para el Municipio de Akil, Yucatán. 477 26/XII/2011 Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán. 588 30/XII/2022