Ley de Hacienda del Municipio de Chichimila, Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O.: 29-diciembre-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. Decreto 452/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre 2021 Se emiten las leyes de hacienda de los municipios de Cenotillo, Conkal, Chemax, Chichimilá, Chocholá, Hocabá, Ixil, Kanasín, Mocochá, Tetiz, Tzucacab, Yaxcabá y Yaxkukul. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de esos municipios. En este sentido, el fundamento constitucional de estas leyes de hacienda municipales, se aprecia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31 que establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 2 órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad en su función recaudadora, como al ciudadano en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y que la misma estará conformada por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. En dicho precepto constitucional se les faculta a percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Así, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que esta facultad de propuesta legislativa de los Ayuntamientos tiene un alcance superior al de fungir como simple elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, ésta propuesta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 3 En ese orden, las legislaturas de los Estados aprueban las leyes de ingresos de los municipios y los recursos que integran sus haciendas municipales son ejercidos en forma directa por los ayuntamientos. Por ende, el multicitado artículo 115 de la Constitución Federal establece adicionalmente que, en principio los conceptos de la hacienda municipal que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, en el sentido que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios y que, por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como un régimen establecido en la Constitución Federal, tendiente a fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. De este modo, el diseño tributario municipal conlleva un amplio margen de configuración, de forma tal que el hecho de que en un momento determinado se decida la eliminación o la incorporación de nuevos regímenes fiscales o contribuciones, no implica, en sí mismo, la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, siempre que ésta no contravenga algún dispositivo constitucional. Esa libertad de configuración en materia impositiva permite al legislador, conforme a la política fiscal aplicable en su momento, realizar alteraciones a las leyes LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 4 que prevean los tributos que permitirán sufragar los gastos públicos del Estado, lo que significa que no existe en la Constitución el derecho a que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático sino, por el contrario, es indispensable que el poder público goce de la más amplia libertad para adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas. SEGUNDA. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, 30, fracción VI y 77 base novena del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada a que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de los tributos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 5 Sin dejar de lado que, los Congresos Locales no tienen, concomitantemente, la obligación de simplemente aceptar las propuestas realizadas por los Municipios, sino que deben decidir con prudencia y sensatez, con una visión global, lo que procede admitir de la proposición y lo que no. En efecto, los Congresos Locales tienen la obligación de ponderar, estudiar y tomar en consideración las propuestas de los Municipios, al decidir razonablemente si admiten o no la propuesta que les planteen, y cuando emitan su decisión, deberán señalar razonablemente los motivos por los cuales decidieron aceptar, modificar o rechazar las propuestas de los Municipios. Esto es así, conforme al mismo artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, los Congresos Locales deben prever, cuando menos, algún esquema impositivo que contengan contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Sin embargo, la Constitución no impone a las Legislaturas modelo fiscal alguno, ni los obliga a gravar todas las posibles conductas vinculadas con la propiedad inmobiliaria a medida que los Municipios demuestren en sus iniciativas legislativas nuevas posibles hipótesis de causación. TERCERA. Por tales motivos, las iniciativas de ley en estudio, resultan ser un instrumento jurídico indispensable para las haciendas de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 6 analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Cenotillo, Chemax, Chichimilá, Chochola, Conkal, Hocabá, Ixil, Kanasín, Mocochá, Tetiz, Tzucacab, Yaxcabá y Yaxkukul, todas del Estado de Yucatán, cumplen con lo siguiente: • Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable; • Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y • Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. Siendo que, además cuentan con una estructura general que cubre los conceptos más importantes y necesarios para el funcionamiento adecuado de su marco jurídico en materia tributaria, las cuales a grandes rasgos se compone de la siguiente forma: • Las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto de la ley; • Las Disposiciones Fiscales Municipales, las disposiciones de aplicación supletoria, recursos, garantías, las autoridades fiscales, las características de los ingresos y su clasificación; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 7 • Los aspectos relativos a los créditos fiscales, los sujetos obligados, la época de pago, recargos y multas; • Los derechos y obligaciones de los contribuyentes; • Los impuestos, entre los que destacan el del Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como el Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones; • Los Derechos contemplados, entre los más importantes, se encuentran las licencias de funcionamiento y aquellos directamente relacionados a la prestación de servicios como el Agua Potable, la Recolecta de Basura, el Alumbrado Público, el Rastro, el Catastro, la Vigilancia y Seguridad Pública, etc; • Las Contribuciones de mejora; • Los Productos y Aprovechamientos; • Las Participaciones y Aportaciones; • El Procedimiento Administrativo de Ejecución aplicable, en su caso; • Las multas e infracciones, en su caso; • Los ingresos extraordinarios, cuando así se ha considerado por su proponente. • Y las demás disposiciones de carácter general, como los artículos transitorios y los recursos administrativos procedentes. CUARTA. Es de gran trascendencia recordar, que fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en la controversia constitucional 19/2001, reflexionó sobre la importancia del desarrollo legislativo e histórico del artículo 115 constitucional. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 8 El tribunal en pleno abordó el hecho que el Municipio libre es la piedra angular del Estado Mexicano sobre la cual se construye la sociedad nacional, al ser la primera Organización Estatal en entrar en contacto con el núcleo social. Los ministros recordaron que el Municipio ha sido bandera emblemática de las luchas revolucionarias. No obstante, su elevación a rango constitucional en 1917 fueron muchas las limitaciones y el cercenamiento que la propia Constitución impuso al Municipio, obligándolo o sometiéndolo a la voluntad del Ejecutivo Estatal o del Legislativo también Estatal o, en el mejor de los casos, rodeándole de un contexto jurídico vulnerable. En esa evolución, de acuerdo al máximo tribunal del país, se pueden identificar tres momentos determinantes en la evolución del Municipio libre, partiendo de la importante consagración constitucional que, en 1917 se dio de esta figura: 1) La reforma municipal de 1983, misma que incluso fue objeto de interpretación por parte de la anterior integración de la SCJN; destacó la interpretación efectuada con motivo del amparo en revisión 4521/91, en el que se sostuvo que la intención del legislador fue fortalecer de tal manera al Municipio con esta reforma, que ello permitía colegir que, para efectos de la legitimación activa de las controversias constitucionales, se podía admitir en el Municipio un carácter de Poder de los estados; legitimación que le estaba, aparentemente, soslayada por el entonces texto del artículo 105 constitucional. 2) La reforma judicial de 1994, ejercicio legislativo que, si bien dedicado a lo judicial federal, llegó a trastocar la vida jurídico institucional del Municipio, en tanto le reconoció expresamente legitimación activa para acudir en defensa jurisdiccional LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 9 de sus facultades y ámbito competencial ante la Suprema Corte en vía de controversia constitucional. De alguna manera, parece advertirse que el legislador ponderó la situación de indefensión municipal advertida y superada por el criterio antes referido, pues el poder reformador recogió y superó todo aquello puesto en evidencia con aquella interpretación judicial. Esta reforma ha sido de suma importancia para el Municipio, por los siguientes motivos: a) El número de juicios de esta naturaleza iniciados por municipios, en comparación con los iniciados por otros entes políticos, es revelador del enorme impacto que esta reforma constitucional tuvo en la vida municipal y de la eficacia de la norma constitucional reformada; y, b) Porque a partir de los fallos que ha venido emitiendo esta Suprema Corte en dichos juicios, que evitan injerencias o interferencias de los estados, a la vida administrativa, política o jurídica de los municipios. c) La reforma de mil novecientos noventa y nueve, conforme a la cual se avanzó en pro de la consolidación de la autonomía municipal y de su fortalecimiento, particularmente frente a las injerencias de los gobiernos estatales, y se superaron algunas de las limitaciones antes referidas. La reforma antes mencionada, fue trascendental para la consolidación del Municipio como un verdadero nivel de gobierno; por ello, se estimó fundamental el análisis de la gestación de esta norma reformada para estar en posibilidades de localizar elementos que permitan una cabal interpretación del nuevo texto. Durante los años de 1997 a 1999, fueron presentándose en el seno de la Cámara de Diputados variadas iniciativas por parte de distintos grupos parlamentarios que proponían modificaciones al artículo 115, mismas que en total sumaron nueve de ellas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 10 La máxima instancia del Poder Judicial de la Federación, en la multicitada controversia constitucional, aborda el hecho que cuando dio inicio al proceso legislativo, en la discusión del mismo se estudiaron de manera conjunta todas las iniciativas por la Comisión encargada de dictaminarlas, y, como resultado de su trabajo de dictaminación, se elaboró un proyecto único de reforma constitucional que eventualmente fue de conocimiento de ambas Cámaras. Se puede observar, de la discusión de dicho medio de control constitucional, que las iniciativas antes relatadas, en sus respectivas exposiciones de motivos, coincidieron, tal como expresamente lo admitió la comisión, en que era necesario fortalecer al Municipio libre o la autonomía municipal y superar aquellos escollos u obstáculos que la propia Constitución había dejado vigentes, a pesar de la reforma municipal de 1983. En otras palabras, la reforma de acuerdo a la corte, se inspiró en el fortalecimiento del Municipio y se dirigió en intención hacia una mayor autonomía y gobierno municipal. Por ello, aunado a lo que subyace en las reformas antes mencionadas al artículo 115 es que resulta válido extraer un principio interpretativo de fortalecimiento municipal, el cual de abordarse a la luz de hacer palpable y posible el fortalecimiento municipal, para así dar eficacia material y no sólo formal al Municipio libre. Tal como acontece en: 1) El principio de libre disposición de la hacienda municipal, consagrado en la fracción IV del artículo 115 constitucional; 2) Que la Constitución estatuye que los ayuntamientos elaborarán sus propios presupuestos de egresos (fracción IV, artículo 115 constitucional); Sobre esa base, se dijo que la libre disposición de la hacienda pública municipal había sido un tema estudiado en varias ocasiones por el Pleno de la corte, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 11 particularmente a propósito del distinto régimen al que están sujetas por una parte las participaciones federales, y por otra parte las aportaciones federales. De todo lo expuesto con anterioridad, esta Comisión dictaminadora resalta la gran trascendencia que representa el Municipio en nuestro país, así como la de sus elementos constitucionales, dentro de los que se encuentran la libertad hacendaria de los que gozan aquellos. QUINTA. Por ende, si bien es este Congreso del Estado el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. De tal suerte, que como se ha referido con anterioridad, es el propio artículo 115 de la Constitución Federal que establece los elementos que contienen la hacienda municipal, los cuales están relacionados con los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. Ahora bien, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 12 al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes: • El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. • El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. • El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 13 Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. Tampoco se omite soslayar, que para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, fueron aplicados a las leyes diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones del marco jurídico relativo al costo de recuperación que las haciendas municipales pueden percibir a través de las Unidades de Transparencia municipal, con la finalidad de que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia del país con relación al ejercicio del derecho a la Información Pública. 1 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 14 Asimismo, se dispuso eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la Constitución Federal, adecuar la denominación de títulos, capítulos y secciones, así como agregar elementos normativos que brindan certeza al respecto del principio de legalidad tributaria, en términos de los elementos contenidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los criterios que son de observancia obligatoria del máximo tribunal del país, en referencia a la obligación de que las normas tributarias contengan los elementos de sujeto, base, objeto, cuota o tarifa, lo que representó una adecuación constitucionalmente válida para una mejor estructura y entendimiento de las normas, al mismo tiempo que se mantuvieron los objetivos de las normas en cuestión. Dichos cambios, son acordes con los criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha establecido en la tesis de rubro “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES2” que es deber de las legislaturas de los estados dotar de elementos cualitativos a los productos legislativos tendientes aprobar los ordenamientos fiscales de los municipios, por lo que ha sido la intención de esta Comisión observar dicho lineamiento. SEXTA. En otros términos, es de gran importancia para este órgano colegiado tomar en cuenta lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria. Dicha autoridad judicial ha 2 P./J. 114/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 1126, registro 174093 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 15 determinado que éste principio consiste en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo; es decir, que provengan del órgano con la atribución para crear leyes (aspecto formal) y que los elementos esenciales de aquéllos, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, se encuentren consignados en la ley (aspecto material), con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente al momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos. Estos elementos están contenidos en las tesis de rubros "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL3" e "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY4" En ese sentido, dicho tribunal ha determinado que parte del principio de legalidad tributaria es el de reserva de ley, el cual guarda estrecha semejanza y mantiene vinculación con aquél, lo anterior de acuerdo a la tesis P. CXLVIII/97 de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY5” De ahí, que resulte importante señalar que adicional a los principios ya señalados, resulte trascendente ubicar otro principio tributario que es el de proporcionalidad tributaria. El máximo tribunal del país ha sostenido que éste implica que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza gravada, por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al 3 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 168, Pág. 169, Séptima Época, Numero de registro 389621. 4 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 162, Pág. 165, Séptima Época, Numero de registro: 389615. 5 P. CXLVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, noviembre de 1997, Pág. 78, Numero de registro 197375. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 16 mismo, o sea, que la base gravable permita medir esa capacidad económica y la tasa o tarifa exprese la parte de la misma que corresponde al ente público acreedor del tributo. Por tanto, la capacidad de cada sujeto pasivo se entiende como la potencialidad real para contribuir al gasto público, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable puedan tributar en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción, por lo que, atendiendo a dicho factor, el impacto del tributo puede variar de acuerdo a esa capacidad contributiva. Por ende, dicho gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Por tanto, la potestad tributaria implica al Estado poder determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de su capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es, precisamente, el de la identificación de la capacidad para contribuir al gasto público por parte de los gobernados. Todo lo anterior, se encuentra consagrado en las tesis jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de numero P./J. 109/99 y P./J. 10/2003, de rubros: "CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS6" y "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES7" 6 Tesis: P. /J. 109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Pág. 22, Numero de registro 192849 7 Tesis: P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de 2003, Pág. 144, Numero de registro 184291. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 17 Igualmente, es de destacarse que el máximo tribunal ha sostenido en las tesis de rubro "IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS8" e "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS9" que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Por lo tanto, que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos y que conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto pasivo. De ahí, que el principio de equidad radique medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. En resumen, destaca la máxima autoridad judicial del país, la equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 8 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 187-192, Primera Parte, Pág. 111, Séptima Época, Número de registro 232308 9 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 199-204, Primera Parte, Pág.144, Séptima Época, Número de registro 232197 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 18 Todos los elementos que se han descrito líneas arriba, resultan ser importantes a la hora de construir el presente producto legislativo, ya que robustecen la actuación de este Congreso respecto a la creación de nuevas normas, ya que otorgan certeza que los actos aquí legislados se encuentran apegados a derecho y a los estándares constitucionales que ha fijado nuestro máximo tribunal del país. SÉPTIMA. - Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios de Cenotillo, Chemax, Chichimilá, Chocholá, Conkal, Hocabá, Ixil, Kanasín, Mocochá, Tetiz, Tzucacab, Yaxcabá y Yaxkukul, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 19 D E C R E T O Por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Cenotillo, Chemax, Chichimilá, Chocholá, Conkal, Hocabá, Ixil, Kanasín, Mocochá, Tetiz, Tzucacab, Yaxcabá y Yaxkukul, todas del Estado de Yucatán Artículo Primero.- Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I.- Cenotillo, II.- Chemax, III.- Chichimilá, IV.- Chocholá, V.- Conkal, VI. - Hocabá, VII.- Ixil, VIII.- Kanasín, IX.- Mocochá, X.- Tetiz, XI.- Tzucacab, XII.- Yaxcabá, y XIII.- Yaxkukul, todas del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. - Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: IV.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera De los Ingresos Municipales Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y de más ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Chichimilá, Yucatán, así como regular las obligaciones y derechos que en las materias administrativa fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos a los que se refiere la propia ley. Artículo 2.- El Ayuntamiento del Municipio de Chichimilá, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios se establecen en esta Ley y la Ley de Ingresos del Municipio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 20 CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES FISCALES MUNICIPALES Artículo 3.- Son disposiciones fiscales Municipales: I.- La presente Ley de Hacienda; II.- La Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá; III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario. Artículo 4.- La Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá será publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, misma que entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente y regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publica, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el Congreso del Estado. Artículo 5.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley. En consecuencia, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley. Artículo 6.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 7.- Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 6 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Artículo 8.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 21 debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna. Artículo 9.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 10. Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y municipales serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o la que, en su caso, expida el congreso para regular el funcionamiento y organización de los H. Ayuntamientos. Cuando se traten de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho código. Artículo 11.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios, recargos y multas causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: a). - Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito; b). - Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; c). – Hipoteca; d). – Prenda, y e). - Embargo en la vía administrativa. Artículo 12.- Respecto de la garantía prendaría, solamente será aceptada por la autoridad como tal, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 22 cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 UMA’s diarios vigentes en el municipio al momento de la determinación del crédito. En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES FISCALES HACENDARIAS Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales y Hacendarías: a). - El H. Cabildo de Chichimilá; b). - El Presidente Municipal de Chichimilá; c). - Síndico Municipal; d). - Tesorero Municipal; e). - Titular de la oficina recaudadora, y f). - El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. Corresponde al Tesorero Municipal, y a los titulares de las oficinas mencionadas en los incisos E) y F) determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico- coactiva. Estas facultades se ejercerán de manera conjunta o separada, según disponga el reglamento interior de la Administración Pública Municipal. El dichas autoridades contaran además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado y en su falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 23 CAPITULO IV DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Artículo 14.- La Hacienda Pública del Municipio de Chichimilá, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal. Artículo 15.- El Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para: a). - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Chichimilá. b). - Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley. c). - Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta Ley. CAPÍTULO V DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS INGRESOS Y SU CLASIFICACION. Artículo 16.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Chichimilá, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base y excepciones, y obligaciones específicas de cada contribución. Sección Primera De las Contribuciones Artículo 17.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras: I.- Son impuestos las contribuciones establecidas en esta Ley que deben pagar las personas Físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 24 que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las sucesiones se considerarán como personas físicas; II.- Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público, y III.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza. Sección Segunda De los Aprovechamientos Artículo 18.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Sección Tercera De los Productos Artículo 19.- Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público. Sección Cuarta Participaciones Artículo 20.- Son participaciones: las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 25 Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto; así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquellas que se designen con ese carácter por el Congreso del Estado en favor del Municipio. Sección Quinta Aportaciones Artículo 21.- Las aportaciones son los recursos que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados y en su caso, al Municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal. Sección Sexta Ingresos Extraordinarios Artículo 22.- Son ingresos extraordinarios los recursos que puede percibir la Hacienda Pública Municipal, distintos de los anteriores, por los conceptos siguientes: I.- Los empréstitos que se obtengan, cumpliendo con las disposiciones de Ley; II.- Los recibidos del Estado y la Federación por conceptos diferentes a Participaciones, Aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos; III.- Donativos; IV.- Cesiones; V.- Herencias; VI- Legados; VII.- Por Adjudicaciones Judiciales; VIII.- Por Adjudicaciones Administrativas; IX.- Por Subsidios de Organismos Públicos y Privados, y X.- Otros ingresos no especificados, entre ellos la recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 26 CAPÍTULO VI DE LOS CREDITOS FISCALES Artículo 23.- Son créditos fiscales aquéllos que tenga derecho de percibir el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. Sección Primera De la causación y determinación Artículo 24.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles cuya determinación corresponde a los Fedatarios Públicos y a las personas que por disposición legal tengan funciones notariales; y la del Impuesto Predial, Base Contraprestación, que corresponde a los sujetos obligados. Los contribuyentes, proporcionarán a las mencionadas autoridades, la información necesaria y suficiente para determinar las citadas contribuciones, en un plazo máximo de quince días siguientes, a la fecha de su causación, salvo en los casos que la propia Ley fije otro plazo. Artículo 25.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su celebración. Sección Segunda De los sujetos obligados y de los obligados solidarios Artículo 26.- Las personas domiciliadas dentro o fuera del territorio municipal o que tuvieran bienes o celebren actos dentro del espacio geográfico en el que se ubica el municipio, están obligados a contribuir para los gastos públicos y a cumplir las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en el Código Fiscal del Estado y en los reglamentos municipales que correspondan. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 27 Artículo 27.- Para los efectos de esta ley se entenderá por territorio municipal el área geográfica que para este Municipio, señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de los casos previsto en la propia Ley. Artículo 28.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del Municipio de Chichimilá y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del Municipio; III.- Los retenedores de impuestos y otras contribuciones, y IV.- Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Sección Tercera De la época de pago Artículo 29.- Los créditos fiscales en favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las Leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Sección Cuarta Del pago a plazos Artículo 30.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo exceda de doce meses. Para el cálculo de la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 28 cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generará actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización y, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley. Sección Quinta De los pagos en general Artículo 31.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal, en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea acudiendo o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Dirección designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del “Municipio de Chichimilá”; éstos últimos deberán ser certificados siempre. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del “Municipio de Chichimilá”, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las cajas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago y para las contribuciones o grupo de contribuyentes que determine la Tesorería Municipal. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, indemnizaciones, los recargos y los gastos correspondientes. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas, y IV.- La indemnización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 29 Sección Sexta Del pago ajustado a pesos Artículo 32.- Para determinar las contribuciones, los productos y los aprovechamientos, se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante, lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que los que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 49 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y los que contengan cantidades de 50 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Sección Séptima De los formularios Artículo 33.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. Sección Octava De las obligaciones en general Artículo 34.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I.- Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento; II.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio; III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 30 V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado; VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley. Sección Novena De las Licencias de Funcionamiento Artículo 35.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal, de conformidad con la tabla de derechos vigentes en la Ley de ingresos en vigor, en su caso. Tendrán vigencia durante el año fiscal de su expedición, que iniciará en la fecha de su expedición y terminará el último día del año fiscal en curso y tendrán los contribuyentes como prórroga para renovar sin recargos ni multas los dos primeros meses del año inmediato o sea los meses de Enero y Febrero del nuevo año fiscal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el tiempo de la vigencia de la citada Licencia de funcionamiento municipal, el titular de la misma deberá mantener vigentes todos los demás permisos, licencias, dictámenes, autorizaciones y documentos relacionados como requisitos para la apertura y revalidación respectivamente, así como proporcionar una copia de cada renovación a la Tesorería Municipal dentro los treinta días naturales siguientes al vencimiento de los mismos. Una vez vencido este término, la falta de cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la terminación de la vigencia de la licencia de funcionamiento municipal, sin perjuicio de la sanción que corresponda a esta infracción. Los titulares de las licencias de funcionamiento deberán revalidarlas durante los dos primeros meses de cada año fiscal. Las personas físicas o morales que deban obtener la licencia municipal de funcionamiento, tendrán que anexar a la solicitud que presentarán a la Tesorería Municipal los siguientes documentos: a) El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 31 ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo y que este reúna los requisitos legales de acuerdo al Código Civil del Estado. b) Licencia de uso de suelo. c) Determinación sanitaria, aviso de funcionamiento y/o aviso de responsabilidad sanitario expedidos por la Secretaria y los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, en su caso y si es giro de apertura menor a tres años de antigüedad la anuencia municipal y recibo de pago de la misma en caso de los giros y establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas. d) Dictamen de Protección Civil. e) El recibo de pago del servicio de recoja de basura y de agua potable. f) Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con la actividad a desarrollar. g) Copia de la identificación oficial en su caso de persona física o copia del acta constitutiva e identificación del apoderado legal en caso sea persona moral. h) Autorización de Ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Chichimilá. i) Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo oficial correspondiente. j) El comprobante del pago del derecho de la licencia de funcionamiento respectiva. Para la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento deberán presentarse: a) Licencia de funcionamiento del año inmediato anterior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 32 b) Documento que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo y que este reúna los requisitos legales de acuerdo al Código Civil del Estado. c) El recibo de pago del servicio de recoja de basura y de agua potable. d) Determinación sanitaria, aviso de funcionamiento y/o aviso de responsabilidad sanitario expedidos por la Secretaria y los Servicios de Salud del Estado de Yucatán vigente. e) Copia de la identificación oficial en su caso de persona física o copia del acta constitutiva e identificación del apoderado legal en caso sea persona moral. f) Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo oficial correspondiente. g) El comprobante del pago del derecho de la renovación de la licencia de funcionamiento respectiva. Artículo reformado D.O. 30/12/2022 Sección Décima De la actualización Artículo 36.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 33 contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Chichimilá, por la falta de pago oportuno. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco municipal, será 1. Sección Décima Primera De los Recargos Artículo 37.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. No causarán recargos las multas no fiscales. Sección Décima Segunda De la causación de los Recargos Artículo 38.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se menciona en el artículo 38 de esta ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones de la presente ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. Sección Décima Tercera Del cheque presentado en tiempo y no pagado Artículo 39.- El cheque recibido por el Municipio de Chichimilá, en pago de alguna contribución, aprovechamiento, crédito fiscal o garantía en términos de la presente ley, que sea presentado en tiempo al librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización suficiente para resarcirlo de los daños y perjuicios que con ello le ocasionó. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del importe del propio cheque en caso de que no haya sido pagado por motivo de fondos insuficientes en la cuenta del librador o bien del 10% en LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 34 caso de que no haya sido pagado por una causa diferente a la insuficiencia de fondos en la cuenta del librador, y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que se refiere este titulo. En todos los casos la indemnización a que se refiere este párrafo deberá ser de cuando menos en un importe suficiente para cubrir las comisiones y gastos que le hayan ocasionado el Municipio de Chichimilá con motivo de la presentación para cobro o depósito en cuenta bancaria del Municipio de dicho cheque. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete días efectúe el pago de su importe junto con la mencionada indemnización, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes que se realizó el pago o que éste no se realizó, por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que, en su caso, proceda. Sección Décima Cuarta De los recargos en pagos espontáneos Artículo 40.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos debidamente actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe de la contribución omitida actualizada. Sección Décima Quinta Del pago en exceso Artículo 41.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo y conforme a las disposiciones siguientes: I.- Si el pago de lo indebido se hubiese efectuado en el cumplimento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente. II.- Si el pago de lo indebido, se hubiera efectuado por error del contribuyente, dará lugar a la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 35 devolución siempre que compruebe en que consistió dicho error y no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se tomará en cuenta. En todos los casos la autoridad fiscal municipal podrá ejercer la compensación de oficio a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal del Estado de Yucatán. Las autoridades fiscales municipales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo, a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, ante la autoridad fiscal competente. Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 de esta ley, desde el mes en que se efectuó el pago en exceso hasta aquel en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado en el plazo previsto en este artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 36 de esta propia Ley. En ningún caso los intereses a cargo del fisco municipal excederán de los causados en cinco años. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Sección Décima Sexta Del remate en pública subasta Artículo 42.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate, en los términos que establece el artículo 30 de esta Ley. En caso de que, habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Chichimilá, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 36 En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Sección Décima Séptima Del cobro de las multas Artículo 43.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Sección Décima Octava De la Unidad de Medida y Actualización Artículo 44.- Cuando en la presente Ley se haga mención de la sigla "U.M.A." dicho término se entenderá como la unidad de medida y actualización, que estuviese vigente en el momento en que se determine una contribución o un crédito fiscal. TITULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO CAPITULO I IMPUESTOS Sección Primera Impuesto Predial De los sujetos Artículo 45.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos, que estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad del Estado; II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso; III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 37 IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble; V.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga; VI.- Los Ejidatarios, comuneros y/o titulares de los certificados de derecho de propiedad agraria, otorgados por el organismo o dependencia encargado de la regularización de la tenencia de la tierra o por la autoridad jurisdiccional competente en caso de conflicto entre las partes, siempre que estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad del Estado; VII.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, y VIII.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizando o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de objeto público. De los obligados solidarios Artículo 46.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal; II.- Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar; III.- Los enajenantes de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 46 de esta ley mientras no transmitan el dominio de los mismos; IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones comunidades y particular respecto de los predios de sus representados; V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate debe adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cercioran previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta administración; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 38 VI.- Los comisariados o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias, y VII.- Los titulares y/o representantes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y particulares que posean bienes del dominio público, de la Federación, Estado o Municipio. Del objeto Artículo 47.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad y el usufructo, de predios urbanos y rústicos, ejidales, y comunales, ubicados en el Municipio de Chichimilá; II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en predios urbanos y rústicos, ubicados en el Municipio de Chichimilá; III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del Mismo; IV.- Los derechos del fideicomitente, durante todo el tiempo que el fiduciario estuviere como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario; V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, y VI.- La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la federación, estado o municipio utilizado o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. De las bases Artículo 48.- Las bases del impuesto predial son: I.- El valor catastral del inmueble, y II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. De la base Valor Catastral Artículo 49.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 39 Estado y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Estado y en caso de descentralizarse el Municipio de Chichimilá o en su defecto el valor catastral se calculará teniendo como base la presente ley que fija valor a los metros cuadrados de terreno y construcción. El valor catastral del año fiscal en el que se realiza el pago servirá como base para el cálculo del citado impuesto. Si a la fecha de la emisión de la nueva cédula, el contribuyente ya hubiere pagado el impuesto correspondiente conforme al valor anterior, el nuevo valor consignado en la cédula servirá de base para calcular el impuesto correspondiente al mes en el que se aplique el nuevo valor, y en su caso, el de los siguientes meses por los cuales ya hubiere pagado el impuesto, determinándole la diferencia a pagar en caso de que resulte mayor y bonificándole la misma de los siguientes pagos, en caso de que resulte menor. Artículo 50.- Para la determinación de los valores catastrales correspondientes del predio que se trate la dirección de Catastro tomará en cuenta, el valor del terreno y el valor de la construcción de conformidad con la siguiente: Párrafo reformado D.O. 30/12/2022 Tabla de Valores Unitarios de Terreno (Tabla A) CHICHIMILA VALORES UNITARIOS DE TERRENO URBANOS SECCION AREA MANZANA $ POR M2 01 CENTRO 1,2,11,21 180.00 01 MEDIA 3, 31 100.00 01 PERIFERIA RESTO DE SECCION 65.00 02 CENTRO 1,2 180.00 02 MEDIA 3,4,11,13 100.00 02 PERIFERIA RESTO DE LA SECCION 65.00 03 CENTRO 1 180.00 03 MEDIA 2,11,12,13,21 100.00 03 PERIFERIA RESTO DE LA SECCION 65.00 04 CENTRO 1,2,11,21 180.00 04 MEDIA 3 100.00 04 PERIFERIA RESTO DE LA SECCION 65.00 TODAS LAS COMISARIAS 50.00 RÚSTICOS RUSTICOS $ POR HECTAREAS BRECHA 3,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 40 CAMINO BLANCO 5,000.00 CARRETERA 8,000.00 RUSTICOS EN ZONA RESIDENCIAL 150.00 EL M2 Tabla de Valores Unitarios de Construcción URBANOS, RUSTICOS Y COMISARIAS Metro Cuadrado de: AREA CENTRO Y RESIDENCIAL AREA MEDIA PERIFERIA Bloc y concreto 1,900.00 1,300.00 900.00 Zinc, Asbesto y Teja 450.00 400.00 300.00 Cartón y paja 260.00 160.00 100.00 Hierro y rollizos 800.00 650.00 450.00 Tablas reformadas D.O. 30/12/2022 Cuando el contribuyente presente a la dirección de Tesorería del Municipio de Chichimilá, una cedula catastral con valor diferente al que aparece registrado en esa dependencia; a petición del contribuyente la propia tesorería le informara que elementos tomo en consideración para emitir el nuevo valor que sería de acuerdo a la tabla señalada con anterioridad y a la verificación física realizada o por el tema de la construcción en su caso exista. La Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presentación de la cedula a que se refiere el párrafo anterior, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el valor presentado por el contribuyente. En caso afirmativo se procederá al cobro del impuesto predial sobre la base consignada en la cedula catastral exhibida y se devolverá la diferencia si el impuesto se hubiera enterado. En caso contrario, la tesorería cobrara el impuesto predial como aparece en sus registros, resolviendo así en definitiva la cantidad a pagar. El valor que aparece en los registros de la dirección, servirá como base para calcular el impuesto predial. Párrafo reformado D.O. 29-abril-2022. Cuando un Inmueble sea otorgado en uso, se permite su ocupación por cualquier titulo o motive de la ocupación se genere una contraprestación el impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otro tipo de contraprestación a la tasa señalada en el artículo siguiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 41 Cuando la base del impuesto predial sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación, generada en los términos de la parte final del artículo anterior, el impuesto se pagará conforme a lo que es establezca en la Ley de Ingresos. Del pago Artículo 51.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a enero cuyo vencimiento será el último día del mes de febrero de cada año. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de una bonificación del 0.10 sobre el importe de dicho impuesto. Los Programas que implemente la tesorería municipal y que represente apoyo a los contribuyentes deberán ser sometidos a la aprobación de cabildo y dados a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en la Gaceta Municipal y algún medio local de comunicación. De las Obligaciones del Contribuyente Artículo 52.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se encuentren en los supuestos previstos anterior referentes a otorgarlo en uso o goce mediante el pago de una contraprestación, estarán obligados a empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Dirección. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 47, será notificado a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el artículo 47 de esta Ley. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraron en los supuestos del citado artículo 47, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 42 Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o ratificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el artículo 47 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia certificada del mismo a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. De las obligaciones de terceros Artículo 53.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Chichimilá, o a construcciones edificadas en los mismos, sin obtener un certificado expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en el cual conste que el predio objeto de la escritura, acto o contrato, se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento que contenga la escritura; el acto o el contrato correspondiente. Los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado, se abstendrán de inscribir el documento que carezca del certificado de no adeudar contribuciones prediales, cuya fecha corresponda al mes anterior al de la fecha del otorgamiento del documento. La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el mes y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando actúen en nombre del propietario del predio o por ministerio de ley, podrán realizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, e incluso obtener la expedición de ese certificado mediante el uso de las aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 43 Artículo 54.- Estarán exentos de pago de impuesto predial, los bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público en este caso el impuesto predial se pagara conforme en la presente Ley. Cuando el impuesto causado sea cubierto en una sola emisión por anticipado y cubra todo el año y sea enterado en la Tesorería Municipal correspondiente, se faculta al Ayuntamiento a conceder un descuento hasta del 25% del total del importe, siempre y cuando el pago se efectué antes del 31 de enero y si el pago se realiza posteriormente y hasta el último día hábil del mes de febrero, hasta un 15% de descuento del total del importe, previo acuerdo del Ayuntamiento. Cuando el contribuyente sea una persona con capacidades diferentes, pensionado, jubilado o cuente con su credencial del INAPAM o INSEN, el Ayuntamiento podrá conceder un descuento hasta del 50% del total del importe señalado en el impuesto predial, cuando el importe anual causado sea cubierto en una sola exhibición por anticipado. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble del contribuyente, si dicho inmueble corresponde al domicilio de su propia casa habitación y podrá aplicarse hasta por un valor de veinte mil UMA’s, al contribuyente que goce de este beneficio no le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el contribuyente sea una persona con capacidades diferentes, pensionado, jubilado o cuente con su credencial del INSEN, el Ayuntamiento, podrá concede un descuento hasta del 50% del total del importe señalado en el pago del impuesto predial, cuando el importe anual causado sea cubierto en una sola exhibición por anticipado, durante los meses de diciembre, enero y febrero, o el pago se realice de manera bimestral. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble del contribuyente, si dicho inmueble corresponde al domicilio de su propia casa habitación y el valor catastral de ésta, no exceda de diez mil quinientos UMA’s al contribuyente que goce de este beneficio no le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Se faculta al Ayuntamiento cuando así lo considere, para que en las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales, declaradas por el Titular del Ejecutivo del Estado, concedan estímulos fiscales a los contribuyentes hasta de un 50% del monto del impuesto predial, cuando éste sea cubierto en una sola emisión, por anticipado y cubra todo el año, y sea enterado en la Tesorería Municipal LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 44 correspondiente antes del 31 de diciembre del año de la contingencia, y hasta un 25% del total del importe, si el pago se realiza en los meses de enero y febrero del año siguiente Artículo 55.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los sujetos de este impuesto estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tribute sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo, sin perjuicio de que al término del procedimiento judicial mencionado pague la diferencia que resulte entre la base valor catastral y la base contraprestación. En este caso no se causará actualización ni recargos. Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición De Inmuebles De los sujetos Artículo 56.- Son sujetos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que realicen cualquiera de los supuestos que se relacionan en el artículo 45 de esta ley, con excepción de los enajenantes y la tasa será fijada en la ley de ingresos vigente. Artículo reformado D.O. 30/12/2022 De los obligados solidarios Artículo 57.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 45 II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Del objeto Artículo 58.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Chichimilá. Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación y la aportación a toda clase de personas morales; II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad; III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V.- La fusión o escisión de sociedades; VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo. VIII.- La prescripción positiva; IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos relacionados en el Código Fiscal del Estado; XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 46 XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo, y XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. De las excepciones Artículo 59.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán, los partidos políticos y en los casos siguientes: I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI.- La donación entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. De la base Artículo 60.- La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición y el valor contenido en la cédula catastral vigente. Y la tasa es la que señala el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán. En todos los casos relacionados se deberá practicar avalúo sobre los muebles objeto de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: I.- ANTECENDENTES: a).- Valuador: b).- Registro Municipal LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 47 c).- Fecha de Avalúo II.- UBICACIÓN: a).- Localidad b).- Sección Catastral c).- Calle y Número d).- Colonia e).- Observaciones (en su caso) III.- RESUMEN VALUATORIO: a).- Terreno: 1) Superficie Total M2 2) Valor Unitario $ 3) Valor del Terreno $ b) Construcción: 1) Superficie Total M2 2) Valor unitario $ 3) Valor de la construcción $ 4) Valor Comercial $ IV.- UNIDAD CONDOMINAL: a) Superficie Privativa M2 b) Valor Unitario $ c) Valor Comercial $ Las autoridades fiscales municipales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, las autoridades fiscales municipales observarán las disposiciones del Código Fiscal del Estado o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 48 Vigencia de los avalúos Artículo 61.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Del manifiesto de la autoridad Artículo 62.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas ante ellos, expresando: I.- Nombres y domicilios de los contratantes; II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante; IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI.- Identificación del inmueble; VII.- Valor catastral vigente; VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato, y IX.- Liquidación del impuesto A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de diez UMA’s vigentes en la zona donde se ubique el municipio. De los responsables solidarios Artículo 63.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 49 el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin cerciorarse antes, de que se cumplió con la primera parte del presente artículo. La citada acumulación deberá constar en la inscripción correspondiente. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y sus accesorios legales. Del pago Artículo 64.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: a). Se celebre el acto o contrato por el que, de conformidad con esta ley, se transmita la propiedad de algún bien inmueble; b).- Se eleve a escritura pública, o c).- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando actúen en nombre del adquirente del predio o por ministerio de ley, podrán realizar el pago de este impuesto mediante el uso de las aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, obteniendo por esa misma vía el comprobante de pago correspondiente. Cuando dichas personas utilicen esta forma de pago, deberán entregar en las Oficinas de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, la documentación relativa a cada una de las operaciones realizadas por esa contribución durante un mes de calendario, dentro de los primeros siete días hábiles del mes siguiente; consistente en el manifiesto señalado en el artículo 59 de esta ley, así como el documento que exige el penúltimo párrafo del propio artículo y el recibo de pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 50 De la sanción Artículo 65.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. Sección Tercera Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos De los sujetos Artículo 66.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, la persona física o moral que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Del objeto. Artículo 67.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de esta Sección se consideran: Diversiones Públicas: Aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: Aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo pero, sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le de a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 51 De la base Artículo 68.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. Del pago Artículo 69.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a).- Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. b).- Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito en efectivo, cheque certificado o cualquier otra garantía que resulte suficiente, a juicio del Director de Finanzas y Tesorero Municipal, del .50 del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término de la realización del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo o reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor. Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior, no cumplan con tal obligación, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello las autoridades fiscales municipales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 70.- Son obligaciones de los sujetos del impuesto: I. Obtener ante la autoridad Municipal competente, el permiso correspondiente antes de anunciar una función o serie de éstas; así como manifestar y obtener permiso de la autoridad Municipal para la actividad de los video juegos o similares, mediante escrito libre o en las formas autorizadas; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 52 II. Anotar en la solicitud del permiso la naturaleza del espectáculo, días, fecha y lugar en que haya de efectuarse, la clasificación de asientos, el máximo de espectadores que podrá contener el local y acompañar tres ejemplares del programa respectivo; III. Permitir que el personal que previamente designe la Tesorería Municipal, vigile el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos en vigor; IV. Presentar a la Tesorería Municipal los boletos o contraseñas para su resello, absteniéndose de venderlos si no está cubierto este requisito, aún cuando no haya impuesto a enterar; V. Dar aviso a la Tesorería Municipal, cuando menos con tres horas de anticipación a aquella en que deba principiar la función, de cualquier variación a los programas en lo referente a precios, horario o lugar de celebración o tipo de espectáculo; VI. No permitir a persona alguna la entrada sin el correspondiente boleto, salvo a los empleados que previamente designe la Tesorería y policías, para el desempeño de sus funciones y a los empleados del establecimiento; VII. Entregar al interventor al terminar cada función, los boletos inutilizados; VIII. En el caso de contribuyentes cuya actividad preponderante sea la presentación de espectáculos, o que sin serlo realicen esta actividad de manera continua, deberán registrarse en el Padrón Municipal de Contribuyentes y cumplir con todas las obligaciones que a estos les imponen los ordenamientos legales del Municipio; IX. Las personas físicas y morales o unidades económicas que sean propietarios o arrendatarios de los locales en donde se celebren eventos relacionados en este capítulo, serán responsables solidarios de los impuestos y derechos y demás obligaciones generadas y no cubiertos por los organizadores y de los accesorios y sanciones a los que se hayan hecho acreedores, siempre y cuando no hayan notificado previamente a la Tesorería de la celebración de dicho evento, y X. Garantizar el pago del impuesto. El Tesorero Municipal podrá, si lo considera conveniente, bajo su responsabilidad dispensar dicha garantía. CAPITULO II DERECHOS Sección Primera Disposiciones comunes Artículo 71.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en las que la propia LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 53 Dirección, autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. Artículo 72.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicios que preste el Ayuntamiento de Chichimilá en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, destinados a la prestación de un servicio público. Artículo 73.- Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Sección Segunda De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano De los sujetos Artículo 74.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere esta sección. De los obligados solidarios Artículo 75.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aún cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra, en los términos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Chichimilá. De la clasificación Artículo 76.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, consistentes en: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 54 I.Autorizaciones de uso del suelo. II.Por Factibilidad de Uso de Suelo. III.Constancia de Alineamiento. IV.Trabajos de Construcción: a) Licencia para construcción. b) Licencia para demolición o desmantelamiento. c) Licencia para la excavación de zanjas en la vía pública. d) Licencia para construir bardas. e) Licencia para excavaciones. V.Constancia de terminación de obra. VI.Licencia de Urbanización. VII.Validación de planos. VIII.Permisos de anuncios. IX.Revisión previa de proyecto. X.Revisión de proyecto de lotificación de fraccionamiento. XI.Constancia de factibilidad para división o lotificación de predios. XII.Visitas de inspección para fosas sépticas, para los casos donde se requiera una tercera o posterior visita de inspección. XIII.Dibujo de planos con apoyo del padrón de dibujantes. XIV.Inscripción al Padrón de Contratistas del municipio de Chichimilá, Yucatán. XV.Por peritaje arqueológico y ecológico. Artículo reformado D.O. 30/12/2022 De la Base Artículo 77.- Los derechos por los servicios indicados en el artículo 74 se pagarán conforme la siguiente base: 1. Licencia de Construcción. 2. Constancia de terminación de obra. 3. Licencia para realizar una demolición. 4. Constancia para obras de urbanización. 5. Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimentos o guarniciones. 6. Constancia de uso del suelo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 55 7. Constancia de unión y división de inmuebles. 8. Licencia para efectuar excavaciones o para la construcción de pozos o albercas. 9. Licencia para construir bardas o colocar pisos. Artículo 78.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: a) El número de metros lineales. b) El número de metros cuadrados. c) El número de metros cúbicos. d) El número de predios, departamentos o locales resultantes. e) El servicio prestado De la clasificación de las construcciones Artículo 79.- Para los efectos de este capítulo, las construcciones se clasificarán en dos tipos: TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas como tipo B. TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica, lámina de asbesto o lámina de cartón. Los inmuebles que se encuentren catalogados como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia estarán exentos del pago de los derechos que señala el presente capitulo. Sección Tercera Otros servicios prestados por el Ayuntamiento Artículo 80- Las personas físicas y morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente: Servicio I.- Por reposición de licencia de funcionamiento; II.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales, y III.- Por la intervención de cada una de las cajas del espectáculo, a solicitud de los particulares. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 56 Sección Cuarta Derechos por Matanza de Ganado De los sujetos. Artículo 81.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por matanza de ganado, las personas físicas o morales que utilicen el servicio de Rastro Público para el sacrificio de animales, prestado por alguna dependencia del Ayuntamiento, o bien una paramunicipal u organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal. De la base Artículo 82.- La base del presente derecho, será la cabeza de ganado vacuno, porcino y caprino que sea sacrificada. De la matanza fuera del rastro público Artículo 83.- El Ayuntamiento de Chichimilá a través de sus órganos administrativos podrá autorizar mediante la licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de las instalaciones. En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente. De la introducción de carne al Municipio Artículo 84.- Cuando se introduzcan carnes frescas o refrigeradas al Municipio, no se pagará derecho alguno por la inspección que se realice, pero en todo caso se requerirá pasar por dicha inspección en términos de la ley de Salud. En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior, no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe sea igual a 10 UMA’s por pieza de ganado introducida o su equivalente. Sección Quinta De los Certificados y Constancias Artículo 85.- Por la expedición de certificados o constancias de cualesquiera de las dependencias del Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa en otra Sección de este Capítulo, se causarán derechos de acuerdo a lo que se consigne en la Ley de Ingresos del Municipio: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 57 Concepto I.- Certificado de no adeudar impuesto predial. II.- Certificado de vecindad. III.- Constancia de no adeudar derechos de urbanización. IV.- Constancia de Inscripción al Registro de Población Municipal. V.- Constancia Anual de Inscripción al Padrón Municipal de Contratistas de Obras Públicas. VI.- Otros certificados o constancias no señalados en forma expresa en el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley. Sección Sexta Derechos por el Uso de Cementerios y la Prestación de Servicios Conexos. Artículo 86.- El objeto de este derecho será por los diversos servicios de cementerios prestados en el municipio. Artículo reformado D.O. 29-12-2023 Artículo 86 Bis.- Los sujetos obligados al pago de este derecho, al que se refiere esta sección, son las personas físicas o morales que soliciten los servicios de los cementerios del municipio. Artículo adicionado D.O. 29-12-2023 Artículo 86 Ter.- El pago por los servicios de cementerios se realizará al momento de ser solicitados, y será la que se establezca en la ley de ingresos municipal respectiva. Artículo adicionado D.O. 29-12-2023 Artículo 87.- Cuando se trate de inhumaciones en fosa común, no se causará derecho alguno. Artículo adicionado D.O. 29-12-2023 De la reducción de las cuotas Artículo 88.- El Tesorero Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Presidente Municipal. El Presidente Municipal a fin de solicitar la disminución que se señala en el párrafo anterior, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que para tal efecto realice y establezca, respectivamente, la Subdirección de Cementerios del Ayuntamiento de Chichimilá. Artículo reformado D.O. 29-12-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 58 Sección Séptima Derechos por servicio de Alumbrado Público Artículo 89.- Son sujetos del Derecho por el Servicio de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en los Municipios que se rigen por esta Ley. Artículo 90.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes de los Municipios. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que los Municipios otorgan a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 91.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expidan las Tesorerías Municipales. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 92.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 59 las Tesorerías Municipales o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo anterior en su primer párrafo. Artículo 93.- Para efectos del cobro de este derecho los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en los Municipios. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 94.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione a los ayuntamientos. Sección Octava Derechos por Anuencias Municipales, Licencias de funcionamiento y Permisos Artículo 95.- Todas las tarifas de esta sección se calcularán con base en las UMA’s por cada licencia. Artículo 95 Bis.- Son sujetos de los derechos a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere esta sección, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 95 Ter.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a que hace referencia esta sección, se aplicará la tarifa que se relaciona en la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 96.- Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en lugar diferente, se cobrará un derecho de acuerdo a lo siguiente: Tipo de establecimiento: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 60 I.- Expendio de cervezas en envase cerrado; II.- Licorerías; III.- Tienda de autoservicio tipo B; IV.- Tienda de autoservicio tipo A, y V.- Expendio de vinos y licores al por mayor. Artículo 97.- Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de giros dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en el mismo lugar, se cobrará una cuota de acuerdo a lo siguiente: Tipo de establecimiento I.- Restaurante de primera “A”; II.- Restaurante de primera “B”; III.- Restaurante de primera “C”; IV.- Restaurante de segunda “A”; V.- Restaurante de segunda “B”; VI.- Restaurante de segunda “C”; VII.- Cantina y bar; VIII.- Cabaret o Centro Nocturno; IX.- Discotecas, y X.- Salones de baile. Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante. Para los efectos de este artículo, se entenderá la clasificación de establecimientos especificada en el reglamento municipal correspondiente. Artículo 98.- Por la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 96 y 97 de esta Ley se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: Párrafo reformado D.O. 29-abril-2022. Tipo de establecimiento/ Unidad de Medidas de Actualización. I.- Expendio de vinos, licores y cervezas en envase cerrado; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 61 II.- Expendio de cerveza en envase cerrado; III.- Tienda de autoservicio tipo B; IV.- Tienda de autoservicio tipo A; V.- Expendio de vinos y licores al por mayor; VI.- Restaurante de primera “A”; VII.- Restaurante de primera “B”; VIII.- Restaurante de primera “C”; IX.- Restaurante de segunda “A”; X.- Restaurante de segunda “B”; XI.- Restaurante de segunda “C”; XII.- Cantina y bar; XIII.- Cabaret y centro nocturno; XIV.- Discotecas, y XV.- Salón de baile. Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante. El pago del derecho correspondiente para los establecimientos cuyo giro sea el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza, será proporcional para lo cual se tomará en cuenta el número de meses contados a partir del en que inicie sus actividades y hasta el mes en que termine la vigencia de la Licencia de Funcionamiento Municipal: a).- En caso de apertura, se tomara en cuenta el número de meses contados a partir de aquel en que inicie sus actividades y hasta el mes en que termine la vigencia de la Licencia de Funcionamiento Municipal; b).- En caso de revalidación, se contara el número de meses a partir de aquel que corresponda al siguiente del mes de vencimiento de la licencia anterior, y hasta el mes en que termine la vigencia de la nueva licencia. El importe proporcional del derecho a pagar, se obtendrá de dividir el derecho correspondiente entre treinta y seis y multiplicarlo por el número de meses que resulte de acuerdo con alguno de los dos incisos que anteceden, según el caso. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 62 Artículo 98 Bis.- Tratándose para el otorgamiento de expedición y/o renovación de licencias anuales para el funcionamiento de giros comerciales, establecimientos o locales, que sean diferentes a aquellos que vendan bebidas alcohólicas, se cobrará de acuerdo a la cuota que para el efecto se establezca en la Ley de Ingresos del Municipio, correspondiente. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Sección Novena Derechos por los Servicios de Vigilancia y los Relativos a Vialidad Artículo 99.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios de vigilancia, las personas físicas o morales, incluyendo entre éstas las instituciones públicas o privadas, que lo soliciten, o de oficio cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio. También se consideran como sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos por parte de la Dirección de Policía Municipal, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen. Artículo 100.- El objeto de este derecho, es el servicio prestado por la autoridad municipal en materia de seguridad pública, por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, cuya posesión legal tengan las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes. Artículo 101.- Este derecho se pagará conforme lo que disponga la correspondiente Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán. Artículo reformado D.O. 30/12/2022 Artículo 102.- El pago de los derechos se hará por anticipado en el momento de la solicitud del servicio, ante las oficinas de la Tesorería Municipal o lugar autorizado para ello. En el caso de que la autoridad determine de oficio la prestación del servicio, y el pago de este no pudiera ser realizado con anterioridad, el sujeto obligado deberá realizar el pago dentro del plazo que establezca dicha autoridad. Sección Décima Derechos por Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura Artículo 103.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por recolección de basura, las personas físicas o morales que utilicen dichos servicios prestados por el municipio de Chichimilá. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 63 Artículo 104.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán conforme a la siguiente cuota fija. Dividiéndose el sujeto de esta en Domiciliario y comercial. Artículo 105.- Los derechos a que se refiere esta Sección serán pagados por mes de prestación del servicio, dentro de los 15 días siguientes al mismo, no se causará actualización ni recargos sobre los mismos. Sección Décima Primera De los Derechos por el Servicio de Agua Potable Artículo 106.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta Sección, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio de Chichimilá, que se beneficien con los servicios de agua potable proporcionados directamente por el Municipio. Artículo 107.- El objeto de los derechos a los que se refiere esta Sección es el servicio de suministro de agua potable que el Municipio proporcione. Artículo 108.- La base será el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos en los que se haya instalado aparato medidor, y a falta de este la cuota fija establecida en esta Sección. Artículo 109.- Los derechos a que se refiere la presente sección deberán cubrirse dentro del mes siguiente al cual correspondan, no se causará actualización ni recargos sobre los mismos. Sección Décima Segunda Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Sección adicionada D.O. 29-abril-2022. Artículo 109 Bis.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 109 Ter.- La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 64 proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 109 Quáter.- Son sujetos del pago por concepto de costos de recuperación, a que se refiere la presente Sección, las personas que soliciten el ejercicio del derecho señalado en el artículo anterior. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 109 Quinquies.- El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información que se refiere esta Sección no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, el cual será determinado en la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán y deberá cubrirse de manera previa a la entrega. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Artículo 109 Sexies.- Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante y cuando los solicitantes sea personas con discapacidad. Artículo adicionado D.O. 29-abril-2022. Sección Décima Tercera Derechos por Servicios de Protección Civil Capítulo adicionado D.O. 30/12/2022 Artículo 109 septies. Es objeto del derecho por los servicios que presta por servicios de protección civil del municipio, la entrega de los resultados obtenidos de los estudios, dictámenes, que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil. Los derechos establecidos en este capítulo son los servicios prestados por el municipio en materia de protección civil, por concepto de: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 65 I. Integración, revisión, visto bueno y aprobación de programas internos de protección civil. II. Análisis de riesgo. III. Registro provisional del instructor externo. IV. Constancia de conformidad respecto de seguridad y ubicación para el consumo de pirotecnia y explosivos. V. Sanciones. VI. Resultado de visita de verificación voluntaria. VII. Por capacitación VIII. Aprobaciones y/o Dictámenes Para el cumplimiento de los objetivos de este apartado y para los casos no previstos se aplicarán lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos y la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. Artículo adicionado D.O. 30/12/2022 Artículo 109 octies. Son sujetos de los derechos establecidos en este capítulo las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, que soliciten servicios en materia de protección civil. Artículo adicionado D.O. 30/12/2022 Artículo 109 nonies. Servirá de base para el cobro de este derecho el tipo de servicio en materia de protección civil, el número de personal que conlleve realizar el servicio, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio y que al efecto establezca la ley de ingresos del municipio correspondiente. Artículo adicionado D.O. 30/12/2022 Artículo 109 decies. Los derechos por los servicios en materia de protección civil se causarán conforme a la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán, mismos que tendrán una vigencia desde el día de su expedición hasta el 31 de diciembre del mismo año en que se expida. Artículo adicionado D.O. 30/12/2022 Artículo 109 undecies. El pago de los derechos se hará al momento de solicitar el servicio en las oficinas de la tesorería municipal. Artículo adicionado D.O. 30/12/2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 66 Sección Décima Cuarta Derechos por el Uso y Aprovechamientos de los Bienes del Dominio Público Municipal Capítulo adicionado D.O. 29/12/2023 Artículo 109 Duodecies.- Se entenderá por servicios de mercados y centrales de abasto, la asignación de lugares o espacios para la instalación de locales fijos o semifijos y su control, así como los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y otros relacionados con la operación y el funcionamiento tanto de mercados construidos, centrales de abasto y los lugares destinados por el ayuntamiento a la comercialización. Artículo adicionado D.O. 29/12/2023 Artículo 109 Terdecies.- Son objeto de derecho la asignación, el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en el mercado, central de abasto, de la vía pública y/o bienes propiedad del municipio destinado a un servicio público. Están sujetos al pago de este derecho, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado la concesión y autorización para la ocupación del bien antes mencionado, para la comercialización de productos o prestación de servicios en mercados y centrales de abasto, así como los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante. La base de los derechos por este servicio se pagará de acuerdo con la siguiente base: I. Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en el interior del mercado y/o central de abasto propiedad del municipio. Las cuotas de los derechos por este servicio se pagarán conforme a las cuotas que establezcan las leyes de ingresos municipales. Artículo 109 Quaterdecies.- El pago de estos derechos estará a cargo de los comerciantes que ocupen un local en el interior del mercado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 67 En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica, ya sea fija o ambulante, el pago debe ser realizado cada vez que se solicite la asignación de lugares o espacios a la autoridad municipal. Artículo adicionado D.O. 29/12/2023 CAPITULO III CONTRIBUCIONES ESPECIALES Sección Única Contribuciones por Mejoras De los sujetos Artículo 110.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento de Chichimilá. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuere por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculada en términos de esta Sección, se dividirá a prorrata entre el número de locales. De la clasificación Artículo 111.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanizaciones consistentes en: I.- Pavimentación. II.- Construcción de banquetas. III.- Instalación de alumbrado público. IV.- Introducción de agua potable. V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 68 VI.- Electrificación en baja tensión. VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Del objeto Artículo 112.- El objeto de la contribución de mejoras está constituido por todos los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. De la cuota unitaria. Artículo 113.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra comprenderá los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra. II.- La ejecución material de la obra. III.- El costo de los materiales empleados en la obra. IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo. VI.- Los gastos indirectos. Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que se haya convenido con los beneficiarios y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes. De la base para la determinación del importe de las obras de pavimentación y construcción de banquetas Artículo 114.- Para determinar el importe de la contribución en el caso de obras y pavimentación o por construcción de banquetas en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 69 metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago de la contribución los sujetos mencionados en el artículo 132, ubicados en ambos costados de la vía pública que se pavimente. Inciso reformado D.O. 29-abril-2022. b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago, los sujetos a que se refiere el artículo 132 que tengan predios en el costado del arroyo, de la vía pública que se pavimente. Inciso reformado D.O. 29-abril-2022. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados del arroyo, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje del arroyo y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. De las demás obras Artículo 115.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere esta Sección, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 70 Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS CAPITULO ÚNICO Generalidades De la clasificación Artículo 116.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento de Chichimilá, a través de la Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán: I.- Por arrendamiento, explotación, o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, del patrimonio municipal, en actividades distintas a la prestación directa por parte del Municipio de Chichimilá, un servicio público. Para el caso a que se refiere esta fracción el importe de la contraprestación, tratándose de bienes inmuebles, no podrá ser menor a la que se establece en el caso de derechos en el artículo 98 de esta Ley. Párrafo reformado D.O. 29-abril-2022. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción el Cabildo acordará el procedimiento respectivo para establecer la contraprestación que corresponderá cubrir al particular por el aprovechamiento especial del bien inmueble. II.- Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del patrimonio municipal. III.- Por la venta de formas oficiales impresas. IV.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. V.- Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del Municipio. VI.- Por la enajenación y venta de bases de licitación. VII.- Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. De los arrendamientos y las ventas LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 71 Artículo 117.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se llevarán a cabo, conforme a lo dispuesto en la Ley de gobierno de los Municipios del Estado, en vigor. De la explotación Artículo 118.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, en vigor. Del remate de bienes mostrencos y abandonados Artículo 119.- Corresponderá al municipio, el .75 del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado. Corresponderá al denunciante el .25 del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. De la venta de formas oficiales Artículo 120.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento, por la venta de formas oficiales impresas, será de .40 de un salario mínimo. De los daños Artículo 121.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. TÍTULO CUARTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO Aprovechamientos Multas Federales no fiscales Artículo 122.- De conformidad con lo establecido en la ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como con aquellos de carácter estatal el Municipio de Chichimilá, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 72 administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales o en su caso las impuestas por autoridades estatales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. De la clasificación Artículo 123.- Los aprovechamientos que percibirá el Ayuntamiento de Chichimilá, a través de la Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán: I.- Recargos. II.- Gastos de ejecución e indemnizaciones III.- Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables. IV.- Multas federales no fiscales. V.- Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. VI.- Aprovechamientos Diversos. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Artículo 124.- Se entiende como Participaciones Federales aquellos ingresos que recibe el municipio de conformidad con las Leyes de Coordinación Fiscal Federal y Estatal, tales como; Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y en adición, aquellos que se perciban por el ejercicio de facultades y obligaciones que se adquieran con motivo de los anexos que firme el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre el Estado y/o municipios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que dicha legislación establece y bajo la distribución autorizada por la Legislatura del Estado o señalada en los mismos convenios. Las Tesorerías Municipales deberán ajustar sus procedimientos de cobro, liquidación y de ejecución de los derechos y aprovechamientos de carácter federal a los especificados en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que se hayan celebrado. Artículo 125.- Como participaciones del Estado se entienden aquellos ingresos que el Estado entrega a los municipios deducibles de sus propios ingresos y que se regulan conforme a las disposiciones que al efecto establecen las leyes fiscales del estado o la Legislatura local. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 73 Artículo 126.- Son ingresos que percibirán los Ayuntamientos en forma independiente y adicional a las participaciones que obtienen de la Federación, con base en las estimaciones que se tengan de la recaudación Federal participable, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, cuyo destino será exclusivamente para financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema. TÍTULO SEXTO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 127.- Los subsidios: Son aquellos que percibe el municipio, provenientes del Gobierno Federal y Estatal por acuerdo previo que anualmente es dictado por las autoridades respectivas: a) Son subsidios globales o incondicionales aquellos en que no se especifica un fin definido en su gasto; b) Son subsidios funcionales o condicionales los que tengan un fin o destino determinado. Artículo 128.- Las transferencias del gobierno del estado: Son aquellas inversiones que realizadas con recursos propios del Estado, con o sin participación del municipio, aumentan el capital social e infraestructura o equipamiento urbano del municipio. Artículo 129.-Las transferencias del gobierno federal: Son aquellas inversiones que realizadas con recursos, propios de la Federación, con o sin participación del municipio, aumentan el capital social, en infraestructura o equipamiento urbano del mismo. Artículo 130.- Los donativos: Son los ingresos que perciba el municipio a título gratuito, que sean entregados con o sin un fin específico. TITULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION CAPITULO I ORDENAMIENTO APLICABLE Artículo 131.- Las autoridades fiscales municipales exigirán el pago de las contribuciones, los aprovechamientos y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizado s en las fechas y plazos señalados en la presente Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 74 sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y a falta de disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso las autoridades fiscales municipales deberán señalar en los mandamientos escritos correspondientes la fundamentación y motivación de su proceder. Sección Primera De los Gastos de Ejecución Artículo 132.- Cuando las autoridades fiscales municipales utilicen el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 0.02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Por la de requerimiento. II.- Por la de embargo. IIl.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Cuando el .02 del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de tres UMA’s, se cobrará esta cantidad en lugar del mencionado .02 del crédito omitido. Sección Segunda De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 133.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: a).- Gastos de transporte de los bienes embargados. b).- Gastos de impresión y publicación de convocatorias y edictos. c).- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad del Estado. d).- Gastos del certificado de libertad de gravamen. e).- Gastos de Avalúo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 75 f).- Gastos de investigaciones. g).- Gastos por honorarios de los depositarios y peritos. h).- Gastos devengados por concepto de escrituración. i).- Los importes que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate o adjudicación. De la Determinación de los Gastos Artículo 134.- Los gastos señalados en esta ley, se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. De la distribución Artículo 135.- Los gastos de ejecución, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. El importe de los gastos, corresponderá a los empleados de la Tesorería Municipal, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas federales no fiscales: .15 Jefe del Departamento de ejecución. .07 Cajeros. .04 Departamento de Contabilidad. .74 Empleados del Departamento de ejecución. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: .15 jefe del Departamento de ejecución .40 Empleados del Departamento de Ejecución .45 Empleados del Departamento Generador. Artículo 136.- Los ingresos, serán recaudados por la Tesorería Municipal y con sujeción a las leyes o convenios, en que fueron fijadas las participaciones correspondientes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 76 T r a n s i t o r i o s Articulo Primero. - A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedaran sin efecto todas las disposiciones fiscales que se opongan a la misma. Articulo Segundo. - EL cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que a la fecha de la publicación de la presente Ley no hayan sido transferidos formalmente al Ayuntamiento por el Gobierno del Estado, entraran en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. TRANSITORIOS Artículo Primero. - Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Artículo Tercero. - En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente, lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 77 DECRETO 493 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de abril de 2022 Decreto Por el que se modifica por el que se modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, y la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2022. Artículo primero: Se reforma el párrafo quinto del artículo 50; se reforma la fracción I del artículo 87; se adicionan los artículos 95 Bis y 95 Ter a la sección octava del capítulo II; se reforma el párrafo primero del artículo 98; se adiciona el artículo 98 Bis; se adiciona la sección décimo segunda denominada “Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información” que contiene los artículos del 109 Bis al 109 Sexies; se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 114, y se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 116, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo: Se adiciona el artículo 15 Bis; se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 23; se reforma el monto de derechos previsto en el artículo 30; se reforma el monto de participaciones previsto en el artículo 34, y se reforma el monto total a percibir por el municipio durante el ejercicio fiscal 2022, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2022, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de abril de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 78 DECRETO 588 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre de 2022 DECRETO Por el que se modifica Por el que se reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Akil, Chichimilá, Dzemul, Dzidzantún, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Kopoma, Mocochá, Motul, Sacalum, Tekax, Telchac Pueblo, Tixpéual, Tzucacab, Uayma y Yaxcabá, todas del Estado de Yucatán. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del 109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 48; se adiciona los incisos o) a la t) al artículo 80; se adiciona el Capítulo XIV denominado “Derechos para realizar Servicios de Labores Topográficas” conteniendo los artículos 129 Bis, 129 Ter, 129 Quáter y 129 Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 94; las cuotas de las fracciones I y II del artículo 96; se reforma la fracción III del artículo 116, y se adicionan los artículos 117 Bis al 117 Sexies decies, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 52; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del impuesto predial del artículo 53; se reforma el artículo 66; se reforma la tabla del artículo 83; se reforman los artículo 86, 92, 94 y 103, y se adiciona el artículo 161 bis; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 80, y se adiciona al Título Tercero un Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios de Panteones” que contiene los artículos 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, y 115-Ede la Ley de Hacienda del Municipio de Kantunil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 79 y 80, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kinchil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 27; se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 28, y se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décima Quinta denominada “Derechos por Servicios de Protección Civil”, que contiene los artículos 140-A, 140-B, 140-C, 140-D, y 140-E, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 79 ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 63; se adicionan la fracción XVII del artículo 69 y el artículo 75 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma la fracción III del artículo 43; se reforman los numerales 1 y 2 de la fracción I del artículo 47; se reforman las fracciones VII, XV, XVII incisos a y b, y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 83 y se reforma el artículo 87, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 90 A; se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 111; se reforman las fracciones I y II del artículo 115, y se reforman los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como “Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos 159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adiciona el inciso d); se adicionan las fracciones VI Bis, VI Ter, XXV y XXVI al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 44; se adiciona la fracción V al Artículo 76; se adiciona la fracción VI al Artículo 79; se reforma el inciso B), se adiciona la fracción XX al inciso E) y se reforma la fracción XXV del inciso F) correspondiente al artículo 83; se reforma el artículo 86; se adiciona el artículo 87 Bis; se reforma la fracción XI del inciso B) del artículo 92; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 95; se reforman los artículos 96 y 100 Bis; se adicionan los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies; se reforma la fracción II del artículo 106 Bis; se adiciona la fracción VI al artículo 116 Bis, todas de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décimo Sexta denominada de los “Derechos por Servicios de Catastro” que contiene los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies, 133 Sexties 133 Septies y 133 Octies, todos de la Ley de Hacienda para del Municipio de Tzucacab, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 111-K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 80 N-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la denominación de la Sección Segunda, Capitulo Segundo, Título Segundo y el artículo 74, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Yaxcabá, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. El H. Ayuntamiento de Dzidzantún, para percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- La Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, deroga el artículo primero transitorio por el que se modificó dicha Ley, mediante Decreto 449/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 81 DECRETO 712 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de diciembre de 2023 DECRETO Por el que se reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Chichimilá, Hocabá, Motul, Oxkutzcab, Sacalum, Temax y Valladolid, todas del Estado de Yucatán. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 86; se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter; se reforma el artículo 87; se adiciona la Sección Décima Cuarta denominada “Derechos por servicios de mercados y centrales de abasto” al Capítulo II; se adicionan los artículos 109 duodecies, 109 terdecies y 109 quaterdecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 9, el artículo 29, el artículo 44, el artículo 74, el artículo 77, el artículo 80, el párrafo segundo del artículo 82, las fracciones III y V del artículo 83, el artículo 85, el artículo 95, el artículo 104, el artículo 105, el artículo 107, el artículo 108, el artículo 109, el inciso b) de la fracción I y la fracción II del artículo 112, las fracciones I, II y III del artículo 114, el artículo 115 y los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Hocabá, Yucatán para quedar como sigue: Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 83; se adiciona segundo párrafo al artículo 113, y se adiciona párrafo tercero al artículo 114, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Motul, Yucatán, para quedar sigue: Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 161 de la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 90; 90 A, 96 y 101, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Sexto.- Se reforman las fracciones XV y XVIII del artículo 91, y se adicionan los artículos 91 Bis y 91 Ter todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Temax, Yucatán para quedar como sigue: Artículo Séptimo.- Se reforma el numeral 37 del artículo 73; se reforma el artículo 91; se reforma el artículo 112; se adiciona el inciso a) a la fracción I, y se adiciona un último párrafo al artículo 123, y se adiciona el artículo 178 Bis, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 82 Artículo segundo. Se exceptúa de la vigencia señalada en el artículo anterior, lo dispuesto en el artículo 178 Bis, contenido en el artículo séptimo de este decreto relativo a las modificaciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Valladolid, Yucatán, el cual entrará en vigor el segundo semestre del año 2024. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma 29 de diciembre de 2023. 83 Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimila, Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Chichimila, Yucatán. (Abrogada por el Decreto 452 de fecha 31 de diciembre 2021) 43 22/12/2007 Se reforman los artículos 90, 91, 92, 93, y se adicionan el 93 Bis y 93 Ter, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. 154 27/12/2008 Ley de Hacienda del Municipio de Chichimila, Yucatán. 452 31/12/2021 Se reforma el párrafo quinto del artículo 50; se reforma la fracción I del artículo 87; se adicionan los artículos 95 Bis y 95 Ter a la sección octava del capítulo II; se reforma el párrafo primero del artículo 98; se adiciona el artículo 98 Bis; se adiciona la sección décimo segunda denominada “Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información” que contiene los artículos del 109 Bis al 109 Sexies; se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 114, y se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 116, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. 493 29/IV/2022 Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del 109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. 588 30/XII/2022 Se reforma el artículo 86; se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter; se reforma el artículo 87; se adiciona la Sección Décima Cuarta denominada “Derechos por servicios de mercados y centrales de abasto” al Capítulo II; se adicionan los artículos 109 duodecies, 109 terdecies y 109 quaterdecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, de Yucatán. 712 29/XII/2023