Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 2 Decreto 711/2023 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de dichos municipios. En este sentido, el fundamento constitucional de estas leyes de hacienda municipales, se aprecia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31 que establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad en su función recaudadora, como al ciudadano en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y que la misma estará conformada por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 3 En dicho precepto constitucional se les faculta a percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Así, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que esta facultad de propuesta legislativa de los ayuntamientos, tiene un alcance superior al de fungir como simple elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, ésta propuesta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales. En ese orden, las legislaturas de los Estados aprueban las leyes de ingresos de los municipios y los recursos que integran sus haciendas municipales son ejercidos en forma directa por los ayuntamientos. Por ende, el multicitado artículo 115 de la Constitución Federal establece adicionalmente que, en principio los conceptos de la hacienda municipal que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, en el sentido que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios y que, por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como un régimen establecido en la Constitución Federal, tendiente a fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. De este modo, el diseño tributario municipal conlleva un amplio margen de configuración, de forma tal que el hecho de que en un momento determinado se decida la eliminación o la incorporación LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 4 de nuevos regímenes fiscales o contribuciones, no implica, en sí mismo, la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, siempre que ésta no contravenga algún dispositivo constitucional. Esa libertad de configuración en materia impositiva permite al legislador, conforme a la política fiscal aplicable en su momento, realizar alteraciones a las leyes que prevean los tributos que permitirán sufragar los gastos públicos del Estado, lo que significa que no existe en la Constitución el derecho a que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático sino, por el contrario, es indispensable que el poder público goce de la más amplia libertad para adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas. SEGUNDA. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II, 30, fracción VI y 77, base novena del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada a que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de los tributos. Sin dejar de lado que, los Congresos Locales no tienen, concomitantemente, la obligación de simplemente aceptar las propuestas realizadas por los Municipios, sino que deben decidir con prudencia y sensatez, con una visión global, lo que procede admitir de la proposición y lo que no. En efecto, los Congresos Locales tienen la obligación de ponderar, estudiar y tomar en consideración las propuestas de los Municipios, al decidir razonablemente si admiten o no la propuesta que les planteen, y cuando emitan su decisión, deberán señalar razonablemente los motivos por los cuales decidieron aceptar, modificar o rechazar las propuestas de los Municipios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 5 Esto es así, conforme al mismo artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, los Congresos Locales deben prever, cuando menos, algún esquema impositivo que contengan contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Sin embargo, la Constitución no impone a las Legislaturas modelo fiscal alguno, ni los obliga a gravar todas las posibles conductas vinculadas con la propiedad inmobiliaria a medida que los Municipios demuestren en sus iniciativas legislativas nuevas posibles hipótesis de causación. TERCERA. Por tales motivos, las iniciativas de ley en estudio, resultan ser un instrumento jurídico indispensable para las haciendas de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, cumplen con lo siguiente: • Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable. • Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana. • Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. Siendo que, además cuentan con una estructura general que cubre los conceptos más importantes y necesarios para el funcionamiento adecuado de su marco jurídico en materia tributaria, las cuales a grandes rasgos se compone de la siguiente forma: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 6 • Las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto de la ley. • Las Disposiciones Fiscales Municipales, las disposiciones de aplicación supletoria, recursos, garantías, las autoridades fiscales, las características de los ingresos y su clasificación. • Los aspectos relativos a los créditos fiscales, los sujetos obligados, la época de pago, recargos y multas. • Los derechos y obligaciones de los contribuyentes. • Los impuestos, entre los que destacan el del Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como el Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones. • Los Derechos contemplados, entre los más importantes, se encuentran las licencias de funcionamiento y aquellos directamente relacionados a la prestación de servicios como el Agua Potable, la Recolecta de Basura, el Alumbrado Público, el Rastro, el Catastro, la Vigilancia, entre otros. • Las Contribuciones de mejora. • Los Productos y Aprovechamientos. • Las Participaciones y Aportaciones. • El Procedimiento Administrativo de Ejecución aplicable, en su caso. • Las multas e infracciones, en su caso. • Los ingresos extraordinarios, cuando así se ha considerado por su proponente. • Y las demás disposiciones de carácter general, como los artículos transitorios y los recursos administrativos procedentes. CUARTA. Es de gran trascendencia recordar, que fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en la controversia constitucional 19/2001, reflexionó sobre la importancia del desarrollo legislativo e histórico del artículo 115 constitucional. El tribunal en pleno abordó el hecho que el Municipio libre es la piedra angular del Estado Mexicano sobre la cual se construye la sociedad nacional, al ser la primera organización estatal en entrar en contacto con el núcleo social. Los ministros recordaron que el Municipio ha sido bandera emblemática de las luchas revolucionarias. No obstante, su elevación a rango constitucional en 1917 fueron muchas las limitaciones y el cercenamiento que la propia Constitución impuso al Municipio, obligándolo o sometiéndolo a la voluntad del Ejecutivo Estatal o del Legislativo también Estatal o, en el mejor de los casos, rodeándole de un contexto jurídico vulnerable. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 7 En esa evolución, de acuerdo al máximo tribunal del país, se pueden identificar tres momentos determinantes en la evolución del Municipio libre, partiendo de la importante consagración constitucional que, en 1917 se dio de esta figura: 1) La reforma municipal de 1983, misma que incluso fue objeto de interpretación por parte de la anterior integración de la SCJN; destacó la interpretación efectuada con motivo del amparo en revisión 4521/91, en el que se sostuvo que la intención del legislador fue fortalecer de tal manera al Municipio con esta reforma, que ello permitía colegir que, para efectos de la legitimación activa de las controversias constitucionales, se podía admitir en el Municipio un carácter de Poder de los estados; legitimación que le estaba, aparentemente, soslayada por el entonces texto del artículo 105 constitucional. 2) La reforma judicial de 1994, ejercicio legislativo que, si bien dedicado a lo judicial federal, llegó a trastocar la vida jurídico institucional del Municipio, en tanto le reconoció expresamente legitimación activa para acudir en defensa jurisdiccional de sus facultades y ámbito competencial ante la Suprema Corte en vía de controversia constitucional. De alguna manera, parece advertirse que el legislador ponderó la situación de indefensión municipal advertida y superada por el criterio antes referido, pues el poder reformador recogió y superó todo aquello puesto en evidencia con aquella interpretación judicial. Esta reforma ha sido de suma importancia para el Municipio, por los siguientes motivos: a) El número de juicios de esta naturaleza iniciados por municipios, en comparación con los iniciados por otros entes políticos, es revelador del enorme impacto que esta reforma constitucional tuvo en la vida municipal y de la eficacia de la norma constitucional reformada; y, b) Porque a partir de los fallos que ha venido emitiendo esta Suprema Corte en dichos juicios, que evitan injerencias o interferencias de los estados, a la vida administrativa, política o jurídica de los municipios. c) La reforma de mil novecientos noventa y nueve, conforme a la cual se avanzó en pro de la consolidación de la autonomía municipal y de su fortalecimiento, particularmente frente a las injerencias de los gobiernos estatales, y se superaron algunas de las limitaciones antes referidas. La reforma antes mencionada, fue trascendental para la consolidación del Municipio como un verdadero nivel de gobierno; por ello, se estimó fundamental el análisis de la gestación de esta norma reformada para estar en posibilidades de localizar elementos que permitan una cabal interpretación del nuevo texto. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 8 Durante los años de 1997 a 1999, fueron presentándose en el seno de la Cámara de Diputados variadas iniciativas por parte de distintos grupos parlamentarios que proponían modificaciones al artículo 115, mismas que en total sumaron nueve de ellas. La máxima instancia del Poder Judicial de la Federación, en la multicitada controversia constitucional, aborda el hecho que cuando dio inicio al proceso legislativo, en la discusión del mismo se estudiaron de manera conjunta todas las iniciativas por la Comisión encargada de dictaminarlas, y, como resultado de su trabajo de dictaminación, se elaboró un proyecto único de reforma constitucional que eventualmente fue de conocimiento de ambas Cámaras. Se puede observar, de la discusión de dicho medio de control constitucional, que las iniciativas antes relatadas, en sus respectivas exposiciones de motivos, coincidieron, tal como expresamente lo admitió la comisión, en que era necesario fortalecer al Municipio libre o la autonomía municipal y superar aquellos escollos u obstáculos que la propia Constitución había dejado vigentes, a pesar de la reforma municipal de 1983. En otras palabras, la reforma de acuerdo a la corte, se inspiró en el fortalecimiento del Municipio y se dirigió en intención hacia una mayor autonomía y gobierno municipal. Por ello, aunado a lo que subyace en las reformas antes mencionadas al artículo 115 es que resulta válido extraer un principio interpretativo de fortalecimiento municipal, el cual de abordarse a la luz de hacer palpable y posible el fortalecimiento municipal, para así dar eficacia material y no sólo formal al Municipio libre. Tal como acontece en: 1) El principio de libre disposición de la hacienda municipal, consagrado en la fracción IV del artículo 115 constitucional; 2) Que la Constitución estatuye que los ayuntamientos elaborarán sus propios presupuestos de egresos (fracción IV, artículo 115 constitucional); Sobre esa base, se dijo que la libre disposición de la hacienda pública municipal había sido un tema estudiado en varias ocasiones por el Pleno de la corte, particularmente a propósito del distinto régimen al que están sujetas por una parte las participaciones federales, y por otra parte las aportaciones federales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 9 De todo lo expuesto con anterioridad, esta Comisión dictaminadora resalta la gran trascendencia que representa el Municipio en nuestro país, así como la de sus elementos constitucionales, dentro de los que se encuentran la libertad hacendaria de los que gozan aquellos. QUINTA. Por ende, si bien es este Congreso del Estado el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. De tal suerte, que como se ha referido con anterioridad, es el propio artículo 115 de la Constitución Federal que establece los elementos que contienen la hacienda municipal, los cuales están relacionados con los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. Ahora bien, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes: • El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. • El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 10 federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. • El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, exenciones, y demás, bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. En este sentido, para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, se aplicaron a las leyes de hacienda, diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones del marco jurídico relativo al costo de recuperación que las haciendas municipales pueden 1 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 11 percibir a través de las Unidades de Transparencia municipal, con la finalidad de que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia del país con relación al ejercicio del derecho a la Información Pública. Asimismo, se dispuso eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la Constitución Federal, adecuar la denominación de títulos, capítulos y secciones, así como agregar elementos normativos que brindan certeza al respecto del principio de legalidad tributaria, en términos de los elementos contenidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los criterios que son de observancia obligatoria del máximo tribunal del país, en referencia a la obligación de que las normas tributarias contengan los elementos de sujeto, base, objeto, cuota o tarifa, lo que representó una adecuación constitucionalmente válida para una mejor estructura y entendimiento de las normas, al mismo tiempo que se mantuvieron los objetivos de las normas en cuestión. Dichos cambios, son acordes con los criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha establecido en la tesis de rubro “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES2” que es deber de las legislaturas de los estados dotar de elementos cualitativos a los productos legislativos tendientes aprobar los ordenamientos fiscales de los municipios, por lo que ha sido la intención de esta Comisión observar dicho lineamiento. SEXTA. En otros términos, es de gran importancia para este órgano colegiado tomar en cuenta lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria. Dicha autoridad judicial ha determinado que éste principio consiste en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo; es decir, que provengan del órgano con la atribución para crear leyes (aspecto formal) y que los elementos esenciales de aquéllos, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, se encuentren consignados en la ley (aspecto material), con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente al momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos. 2 P./J. 114/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 1126, registro 174093 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 12 Estos elementos están contenidos en las tesis de rubros "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL3" e "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY4" En ese sentido, dicho tribunal ha determinado que parte del principio de legalidad tributaria es el de reserva de ley, el cual guarda estrecha semejanza y mantiene vinculación con aquél, lo anterior de acuerdo a la tesis P. CXLVIII/97 de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY5” De ahí, que resulte importante señalar que adicional a los principios ya señalados, resulte trascendente ubicar otro principio tributario que es el de proporcionalidad tributaria. El máximo tribunal del país ha sostenido que éste implica que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza gravada, por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al mismo, o sea, que la base gravable permita medir esa capacidad económica y la tasa o tarifa exprese la parte de la misma que corresponde al ente público acreedor del tributo. Por tanto, la capacidad de cada sujeto pasivo se entiende como la potencialidad real para contribuir al gasto público, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable puedan tributar en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción, por lo que, atendiendo a dicho factor, el impacto del tributo puede variar de acuerdo a esa capacidad contributiva. Por ende, dicho gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Por tanto, la potestad tributaria implica al Estado poder determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de su capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es, precisamente, el de la identificación de la capacidad para contribuir al gasto público por parte de los gobernados. 3 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 168, Pág. 169, Séptima Época, Numero de registro 389621. 4 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 162, Pág. 165, Séptima Época, Numero de registro: 389615. 5 P. CXLVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, noviembre de 1997, Pág. 78, Numero de registro 197375. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 13 Todo lo anterior, se encuentra consagrado en las tesis jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de numero P./J. 109/99 y P./J. 10/2003, de rubros: "CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS6" y "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES7" Igualmente, es de destacarse que el máximo tribunal ha sostenido en las tesis de rubro "IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS8" e "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS9" que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Por lo tanto, que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos y que conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto pasivo. De ahí, que el principio de equidad radique medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. En resumen, destaca la máxima autoridad judicial del país, la equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Todos los elementos que se han descrito líneas arriba, resultan ser importantes a la hora de construir el presente producto legislativo, ya que robustecen la actuación de este Congreso respecto a la creación de nuevas normas, ya que otorgan certeza que los actos aquí legislados se encuentran apegados a derecho y a los estándares constitucionales que ha fijado nuestro máximo tribunal del país. 6 Tesis: P. /J. 109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Pág. 22, Numero de registro 192849 7 Tesis: P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de 2003, Pág. 144, Numero de registro 184291. 8 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 187-192, Primera Parte, Pág. 111, Séptima Época, Número de registro 232308 9 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 199-204, Primera Parte, Pág.144, Séptima Época, Número de registro 232197 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 14 SÉPTIMA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Artículo Primero. Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I. Conkal, II. Hunucmá, III. Ixil, IV. Kanasín y V. Tixpéual, todas del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: II.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I De los Ingresos Municipales Articulo 1.- El Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán en su carácter de autónomo, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos. Artículo 2.- Son disposiciones fiscales municipales: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 15 I.- La presente Ley de Hacienda; II.- La Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán; III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y IV.- Los reglamentos municipales y las demás leyes que contengan disposiciones de carácter hacendario. Articulo 3.- La Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, será publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente. Artículo 4.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, se sujetará a la presente Ley; en caso contrario, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado y las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. De las Autoridades Fiscales Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales: a) El Cabildo. b) El Presidente Municipal de Hunucmá, Yucatán. c) El Síndico. d) El Tesorero Municipal, y e) Las demás que establezca esta Ley. Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. El Presidente Municipal y el Tesorero serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales. Artículo 6.- El Tesorero es el titular de las oficinas fiscales y hacendarias del Municipio. Son facultades del Tesorero: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 16 I. Dirigir las labores de la tesorería y vigilar que los empleados cumplan con sus obligaciones; II. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los demás funcionarios y empleados de la tesorería; III. Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones administrativas relacionadas con el manejo de la Hacienda Municipal; IV. Elaborar el programa financiero anual; V. Proponer al Cabildo las políticas generales de ingreso y gasto público y la cancelación de las cuentas incobrables, previo informe justificado que demuestre la imposibilidad material o jurídica de su cobro; VI. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado y ejercer las funciones que le corresponda en el ámbito de su competencia; VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva por sí o a través de los funcionarios que el Cabildo determine, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que establece el Código Fiscal del Estado de Yucatán; IX. Recaudar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares, y en su caso, determinar y cobrar los créditos fiscales, así como los demás ingresos federales en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; X. Administrar las participaciones y aportaciones federales y estatales y demás recursos públicos; XI. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestación, aviso, declaración y demás documentos relacionados con el fisco municipal; XII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código Fiscal del Estado de Yucatán, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; XIII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y cobrar las impuestas por los Jueces Calificadores o autoridades competentes, y XIV. Las demás que le otorguen las leyes respectivas. Son obligaciones del Tesorero: I. Efectuar los pagos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos; II. Abstenerse de hacer pago alguno no autorizado; III. Llevar la contabilidad del Municipio, los registros contables, financieros y administrativos del ingreso, egresos e inventarios, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 17 IV. Llevar un expediente por cada organismo paramunicipal o fideicomiso que se constituya, que se integrará con la escritura constitutiva y sus reformas, los poderes que se otorguen, las actas de asambleas, en su caso y el Estado financiero; V. Recaudar, administrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento; VI. Formular mensualmente, a más tardar el día diez de cada mes, un estado financiero de los recursos y la Cuenta Pública del mes inmediato anterior y presentarlo a Cabildo, para su revisión y aprobación en su caso; VII. Elaborar y proponer para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos; VIII. Ejercer el Presupuesto de Egresos y cuidar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados; IX Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán; X. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes; XI. Cuidar que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad; XII. Proporcionar los informes que el Cabildo, el Presidente Municipal o el Síndico le solicite, y XIII. Las demás que expresamente le otorguen las leyes. CAPÍTULO II Recursos en contra de las resoluciones Artículo 7.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 8.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Hunucmá, Yucatán, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base y excepciones. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 18 De las Contribuciones Artículo 9.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. I. Son impuestos las contribuciones establecidas en esta Ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. II. Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. III. Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza. De los aprovechamientos Articulo 10.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos y son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. De los productos Articulo 11.- Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 19 bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público. De las Participaciones Articulo 12.- Son participaciones, las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto; así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquellas que se designen con ese carácter por el Congreso del Estado en favor del Municipio. De las Aportaciones Artículo 13.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y en su caso, al municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal. Ingresos extraordinarios Artículo 14.- Son ingresos extraordinarios los recursos que puede percibir la Hacienda Pública Municipal, distintos de los anteriores, por los conceptos siguientes: I. Los empréstitos que se obtengan, cumpliendo con las disposiciones de Ley; II. Los recibidos del Estado y la Federación por conceptos diferentes a Participaciones, Aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos; III. Donativos; IV. Cesiones; V. Herencias; VI. Legados; VII. Por Adjudicaciones Judiciales; VIII. Por Adjudicaciones Administrativas; IX. Por Subsidios de Organismos Públicos y Privados, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 20 X. Otros ingresos no especificados, entre ellos la recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. De los Créditos Fiscales Articulo 15.- Son créditos fiscales aquéllos que tenga derecho de percibir el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. De la causación y determinación Artículo 16.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles cuya determinación corresponde a los fedatarios públicos y a las personas que por disposición legal tengan funciones notariales; y la del Impuesto Predial, Base Contraprestación, que corresponde a los sujetos obligados. Los contribuyentes, proporcionarán a las mencionadas autoridades, la información necesaria y suficiente para determinar las citadas contribuciones, en un plazo máximo de quince días siguientes, a la fecha de su causación, salvo en los casos que la propia Ley fije otro plazo. Artículo 17.-Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Hunucmá, Yucatán, o fuera de él y que tuvieren bienes o celebren actos de comercio dentro del territorio de este, están obligados a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los reglamentos municipales que correspondan. Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 21 I. Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del Municipio de Hunucmá, Yucatán, y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; II. Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del Municipio; III. Los retenedores de impuestos y otras contribuciones; y IV. Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que, en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 18.- Los créditos fiscales en favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causa del crédito fiscal. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las Leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. CAPÍTULO III Del pago a plazos Artículo 19.- El Presidente Municipal conjuntamente con la Secretaria Municipal y el Tesorero Municipal a petición de los contribuyentes, podrán autorizar convenios de pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 22 De los Pagos en General Artículo 20.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, juntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y, además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, además del pago en efectivo, los cheques certificados, trasferencias bancarias y demás métodos establecidos como legales para realizar el pago. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución; II. Recargos; III. Multas, y IV. La indemnización a que hace referencia en esta ley. De los formularios Artículo 21.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para uso de aplicaciones en internet o para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. De las Obligaciones en General Artículo 22.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente ley, deberán cumplir con las siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 23 I. Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento; II. Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar es compatible con la zona de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple, además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio; III. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días hábiles, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV. Recabar la autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; V. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; VI. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán; VII. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente ley. CAPITULO IV De las Licencias de Funcionamiento Artículo 23.- Las licencias de funcionamientos, permisos, constancias y autorizaciones se expedirán de acuerdo al departamento que corresponda y se cobrarán de conformidad a la Ley de Ingresos vigente. Artículo 24.- Las licencias de funcionamiento Permisos, Constancias y Autorizaciones que expida la Dirección de Desarrollo Urbano serán expedidas y cobrados de conformidad con la tabla de derechos vigentes de la Ley de Ingresos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 24 Tendrán una vigencia de un año, teniendo obligatoriamente que renovarse a más tardar el último día del mes de enero de cada año y a falta de pago se podrá imponer, alguna sanción, como recargos y multas. Artículo 25.- Las licencias de funcionamiento serán tramitadas y expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano o en su caso el departamento de tesorería según corresponda, de conformidad con la tabla de derechos vigentes en la ley de ingresos, en su caso. Tendrán una vigencia de un año, teniendo obligatoriamente que renovarse a más tardar el último día del mes de enero de cada año. El departamento de tesorería expedirá las siguientes licencias, previo los siguientes requisitos: CAPÍTULO V De los requisitos para el pago de las Contribuciones Articulo 26.- Requisitos que deberá presentar para el cobro de impuesto predial. I. Se requiere Cédula Catastral Actualizada (del año en curso) Artículo 27.- Requisitos que deberá presentar para el pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles. I. Manifestó notarial de la operación; II. Constancia de validación del avalúo comercial (emitida por la dirección de catastro del INSEJUPY); III. Cedula y plano catastral, y IV. Recibo de impuesto predial actual de acuerdo (año en curso). Articulo 28.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de licencias para funcionamiento de establecimientos o locales (por giro). I. Registro federal de contribuyentes; II. Recibo de impuesto predial comercial actual de acuerdo con el giro (año en curso); III. Recibo de pago de basura anual (año en cuso); IV. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso); V. Copia del contrato de arrendamiento en caso de existir (según sea el caso); LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 25 VI. Copia de identificación oficial con fotografía; VII. Determinación sanitaria municipal (según se requiera); VIII. Determinación sanitaria (según se requiera), y IX. Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago). Articulo 29.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de licencias para funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas. 1.- Registro federal de contribuyentes; 2.- Recibo de impuesto predial actual (año en curso); 3.- Recibo de pago de basura anual (año en cuso); 4.- Recibo de pago de agua potable anual (año en curso); 5.- Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso); 6.- Copia de identificación oficial con fotografía; 7.- Determinación sanitaria municipal (según se requiera); 8.- Determinación sanitaria Estatal (según se requiera), y 9.- Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago). Artículo 30.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de la revalidación de licencias de funcionamiento. 1. Original de licencia, anuencia o permiso otorgado el año anterior; 2. Registro federal de contribuyentes; 3. Recibo de impuesto predial actual (año en curso); 4. Recibo de pago de basura anual (año en cuso); 5. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso); 6. Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso); 7. Copia de identificación oficial con fotografía; 8. Determinación sanitaria Municipal (según se requiera); 9. Determinación sanitaria Estatal (según se requiera), y 10. Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago). Para la obtención de la licencia de funcionamiento por apertura, las personas físicas o morales deberán presentar: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 26 1. Registro federal de contribuyentes; 2. Recibo de impuesto predial comercial actual de acuerdo con el giro (año en curso); 3. Recibo de pago de basura anual (año en cuso); 4. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso); 5. Copia del contrato de arrendamiento en caso de existir (según sea el caso); 6. Copia de identificación oficial con fotografía; 7. Determinación sanitaria Municipal (según se requiera); 8. Determinación sanitaria Estatal (según se requiera), y 9. Pago de uso de suelo (pago se realiza en Tesorería con el formato único de pago). Para la revalidación de la Licencia Municipal de Funcionamiento deberán presentarse los documentos siguientes: 1. Original de licencia, anuencia o permiso otorgado el año anterior; 2. Registro federal de contribuyentes; 3. Recibo de impuesto predial actual (año en curso); 4. Recibo de pago de basura anual (año en cuso); 5. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso); 6. Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso); 7. Copia de identificación oficial con fotografía; 8. Determinación sanitaria Municipal (según se requiera); 9. Determinación sanitaria Estatal (según se requiera), y 10. Pago de uso de suelo (pago se realiza en Tesorería con el formato único de pago). Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Artículo 31.- Para los efectos de esta ley, los ingresos serán ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos. I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 27 e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. De los Recargos Artículo 32.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. No causarán recargos las multas no fiscales. De la Causa de Recargos Artículo 33.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que será siempre del 20% del importe del propio cheque, los gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de tercero, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. De los Recargos en Pagos Espontáneos Artículo 34.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos y actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe del impuesto omitido. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 28 Artículo 35.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate, en los términos que establece esta Ley. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Hunucmá, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al 60 por ciento del valor de su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Del Cobro de las Multas Artículo 36.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. De las Unidades de Medida y Actualización Articulo 37.- Cuando en la presente ley se haga mención de la palabra UMA, dicho término se entenderá como la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Yucatán, en el momento de realización de la situación jurídica o de hecho prevista en la misma. Tratándose de multas, el UMA que servirá de base para su cálculo será el vigente al momento de individualizar la sanción. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO CAPÍTULO I Impuestos Sección Primera Impuesto Predial De los sujetos Artículo 38.- Son sujetos del impuesto predial: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 29 I. Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Hunucmá, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos; II. Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso; III. Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble; IV. Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble, y V. Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. De los obligados solidarios Artículo 39.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del Impuesto Predial: I. Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, y II. Los empleados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. Del Objeto Artículo 40.- Es objeto del impuesto predial: I. La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal; II. La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas en los predios señalados en la fracción anterior; III. Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo; IV. Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 30 V. Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, y VI. La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. De la Base: Valor Catastral Artículo 41.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que, de conformidad con la Ley del Catastro y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, en caso de que el Municipio no contara con este servicio. Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Hunucmá, Yucatán o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, en caso de que el Municipio no contara con este servicio, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepción la citada cédula. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha dela recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. De la Tarifa Artículo 42.- Cuando la Dirección del Catastro del Municipio de Hunucmá, Yucatán, o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, en caso de que el Municipio no contara con este servicio, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir de la expedición de la cedula respectiva. Todo predio destinado a la actividad agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. El impuesto predial se causará de acuerdo a la tarifa plasmada en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá de cada ejercicio vigente. El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 31 la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por el factor aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija anual respectiva. Del Pago Artículo 43.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse dentro de los primeros quince y cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará del descuento establecido en la Ley de Ingresos vigente sobre el importe de dicho impuesto en los meses de enero febrero, marzo, abril y mayo. La tabla de valores unitarios de predios urbanos y rústicos con o sin construcción que de manera general se establecen en esta ley, podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio que apruebe el Congreso del Estado de Yucatán. Para ser beneficiario(a) del descuento señalado en el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, el solicitante podrá demostrar radicación en el municipio presentando copia de su identificación oficial o de su acta de nacimiento. Exenciones Artículo 44.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente ley. Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la Tesorería Municipal correspondiente esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 32 La Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en términos de lo dispuesto por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de catastro municipal o estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. De la Base Contraprestación Artículo 45.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación, aun cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. El impuesto predial sobre la base contraprestación se pagará única y exclusivamente en el caso de que, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán vigente, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral calculado conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá vigente. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 33 De las Obligaciones del Contribuyente. Artículo 46.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Tesorería. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos (arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso) de esta ley, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en esta ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. De la Tarifa Artículo 47.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, vigente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 34 Del Pago Artículo 48.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: I.- Que sea exigible el pago de la contraprestación; II.- Que se expida el comprobante de la misma, y III.- Que se cobre el monto pactado por el uso o goce. Salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. De las Obligaciones de Terceros Artículo 49.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 35 La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Cada Tesorería emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. Sección Segunda Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles De los Sujetos Artículo 50.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de este capítulo con excepción de los enajenantes. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en este capítulo a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal. De los Obligados Solidarios Artículo 51.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I. Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 56 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto, y II. Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo y el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente al pago del impuesto. Del Objeto Artículo 52.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Hunucmá. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 36 Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la adjudicación por herencia o legado y la aportación a toda clase de personas morales; II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad; III. El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V. La fusión o escisión de sociedades; VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; VII. La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo; VIII. La prescripción positiva; IX. La cesión de derechos del heredero o legatario; X. La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; XI. La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación; XII. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del valor de la porción que le corresponde; XIII. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo; XIV. En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones, y XV. La devolución de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia de la rescisión o terminación del contrato que le da origen, por mutuo acuerdo, así como por procedimientos judiciales o administrativos. De las Exenciones Artículo 53.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán y en los casos siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 37 I. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II. En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III. Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV. La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI. La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal. De la Base Artículo 54.- La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas (La cesión de derechos del heredero o legatario, La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal y La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo) en esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público o perito valuador que se registre en la Tesorería Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, y II. Acreditar con documentación fehaciente, experiencia valuatoria mínima de tres años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de registro. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. En todos los casos relacionados con el artículo 53, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objetos de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: I.- ANTECEDENTES: a) Valuador; b) Registro Municipal, y c) Fecha de Avalúo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 38 II.- UBICACIÓN: a) Localidad; b) Sección Catastral; c) Calle y Número; d) Colonia, y e) Observaciones (en su caso). III.- RESUMEN VALUATORIO: a) TERRENO 1) Superficie Total M2 2) Valor Unitario 3) Valor del terreno b) CONSTRUCCIÓN 1) Superficie Total M2 2) Valor Unitario 3) Valor Comercial IV.- UNIDAD CONDOMINAL: 1) Superficie Privativa M2 2) Valor Unitario 3) Valor Comercial La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos, así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Vigencia de los Avalúos Artículo 55.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 39 De la Tasa Artículo 56.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la establecida en la Ley de Ingresos vigente de este Municipio de Hunucmá. Del Manifiesto a la Autoridad Artículo 57.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Tesorería Municipal por duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I. Nombre y domicilio de los contratantes; II. Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III. Firma y sello, en su caso, del autorizante; IV. Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V. Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI. Identificación del inmueble; VII. Valor de la operación, y VIII. Liquidación del impuesto. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de uno hasta diez UMA vigentes en el Estado de Yucatán. Los jueces y juezas de los tribunales laborales federales o estatales únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 40 De los Responsables Solidarios Artículo 58.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 53 de esta ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe que no cumplió con la obligación de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores, serán solidariamente responsables del pago impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. Del Pago Artículo 59.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I. Se celebre el acto contrato; II. Se eleve a escritura pública, o III. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. IV. Los requisitos para poder realizar dicho pago son: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 41 a) Manifiesto notarial de la operación; b) Constancia de validación del avalúo comercial (emitida por la dirección de catastro del INSEJUPY); c) Cedula catastral; d) Plano, y e) Recibo de impuesto predial actual de acuerdo (año en curso). De la Sanción Artículo 60.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme a esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. De las Excepciones Artículo 61.- Se exceptúa del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, los Municipios y en los casos siguientes: I. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II. En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III. Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no excedan del valor de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI. La donación entre consortes, ascendientes y descendientes en línea directa. Sección Tercera Impuesto sobre diversiones y Espectáculos Públicos De los Sujetos Artículo 62.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 42 públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones establecidas en el apartado de Licencias de Funcionamiento y además deberán proporcionar lo siguiente: I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo; b) Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo, y c) Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento. II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije el Ayuntamiento del Municipio de Hunucmá, Yucatán, en el caso del Municipio que no hubiere el reglamento respectivo. III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin de que se autoricen con el sello respectivo. Del Objeto Artículo 63.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de este capítulo se consideran: I. Diversiones Públicas: Son aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. II. Espectáculos Públicos: Son aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero sin participar en forma activa; y III. Cuota de Admisión: Es el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. De la Base Artículo 64.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 43 De la Tasa Artículo 65.- La tasa del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será de la establecida en la Ley de Ingresos vigente de este Municipio de Hunucmá. De la Facultad de Disminuir la Tasa Artículo 66.- Cuando las Diversiones y Espectáculos Públicos sean organizados con motivo exclusivamente culturales, de beneficencia o en promoción del deporte, el Tesorero Municipal conjuntamente con el Presidente Municipal, estará facultado para disminuir las tasas previstas en el artículo que antecede. Del Pago Artículo 67.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a) Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo; b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor; c) Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, y d) Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se efectuará dentro los primeros quince días de cada mes. En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 44 Artículo 68.- Los empresarios, promotores, y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este capítulo. Artículo 69.- La Tesorería Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en esta ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. Los impuestos que de manera general se establecen en esta Ley, podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio que apruebe el H. Congreso del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Derechos Artículo 70.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley de Ingresos vigentes, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en las que la propia Dirección, autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. Artículo 71.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicios que preste el Ayuntamiento de Hunucmá en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio destinados a la prestación de un servicio público. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Sección Primera Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 72.- Es objeto de los derechos por servicios de licencias y permisos: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 45 I.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; II.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios; III.- Las licencias para la instalación de anuncios de toda índole, conforme a la reglamentación municipal correspondiente, y IV.- Los permisos y autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales del Municipio de Hunucmá, Yucatán. Artículo 73.- Son sujetos de los derechos a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 74.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiere la presente sección: I.- Tratándose de licencias, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los giros o donde se instalen los anuncios, y II.- Tratándose de espectáculos, los propietarios de los inmuebles en que éstos se llevan a cabo. Artículo 75.- Es base para el pago de los derechos a que se refiere la presente sección: I.- En relación con el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, la base del gravamen será el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios. Podrán establecerse tarifas diferenciadas para el cobro de los derechos a los que se refiere esta fracción, siempre que la autoridad municipal así lo justifique y lo haga constar en la Ley de Ingresos respectiva; II.- En relación con el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios, el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de estos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios; III.- Tratándose de licencias para anuncios, el metro cuadrado de superficie del anuncio; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 46 IV.- En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición de inmuebles, la base se determinará en función del metro cuadrado de superficie construida o demolida; V.- Para la construcción de fosas sépticas y albercas, será base el metro cúbico de capacidad; VI.- Para la construcción de pozos, será base el metro lineal de profundidad; VII.- Para los permisos o autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales, el tipo de solicitud, así como el tiempo de vigencia de la misma; VIII.- Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales, será base el metro lineal de construcción, y IX.- Los permisos para fraccionamientos serán en función de los metros cuadrados de superficie vendible. Artículo 76.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de los que en su caso disponga la reglamentación correspondiente. Artículo 77.- Por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia esta sección, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas señaladas en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá. Artículo 78.- Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente, podrán ser clausurados por la autoridad municipal, por el perjuicio que puedan causar al interés general. Sección Segunda De los Servicios que Presta la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 79.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere esta sección. De los Obligados Solidarios Artículo 80.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 47 en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra. De la Clasificación Artículo 81.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano de acordó a la Ley de Ingresos vigente, y deberán presentar los siguientes requisitos de acorde a la licencia, permiso o constancia que requieren: Requisitos para Carta de Congruencia 1. Solicitud de congruencia de uso de suelo dirigida al director o directora de desarrollo urbano y medio ambiente, especificando localización, colindancias, cedula catastral, si es colindante con algún predio de propiedad, superficie del área de la zona federal, especificar el uso que se le dará al área (protección y ornato, general); 2. Copia del título de propiedad del predio colindante y/o acta constitutiva de la persona moral (en caso de no ser propietario del predio colindante especificarlo en su solicitud); 3. Copia de la cédula catastral vigente del predio colindante; 4. Copia expedida por la tesorería del pago del impuesto predial actualizado; 5. Copia del plano topográfico con coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator); 6. 4 fotografías de la ZOFEMAT en sus 4 puntos cardinales con terminaciones de playa y predio, en caso de no ser el titular quien realice el trámite, se requiere la entrega de carta poder a nombre del tramitador, anexando su identificación y la de 2 testigos; 7. Copia de identificación oficial del titular del predio y del tramitador, y 8. Pago correspondiente por la congruencia de uso de suelo de la ZOFEMAT. Requisitos para Constancia de Alineamiento 1. Copia del testimonio de la escritura Pública de Propiedad del PREDIO o Inmueble o Documento notariado que compruebe la legítima posesión. El predio o inmueble deberá estar delimitado en su colindancia con la vía Pública: a) Descripción: Documento que comprueba la legal posición del predio notariada. b) Presentación: 1 copia. c) Tipo de requisito: Copia simple 2. Copia de la Cédula y croquis Catastral: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 48 a) Descripción: Cédula y croquis catastral del predio vigente. b) Presentación: 1 copia. c) Tipo de requisito: Copia simple. 3. Constancia de no adeudo de impuesto predial del año en curso, con comprobante de pago 4. Constancia de No adeudo de Agua Potable 5. Copia del INE del propietario(s) del inmueble para corroborar la legitima propiedad Requisitos para Trámite de Factibilidad de Uso de Suelo 1. 1 copia de Título de propiedad para acreditar la propiedad; 2. Copia del INE del propietario(s) del inmueble para corroborar la legitima propiedad; 3. Constancia de no adeudo de impuesto Predial del año en curso, con comprobante de pago (2 copias); 4. Constancia de No adeudo de Agua Potable; 5. Cédula Catastral (2 copias); 6. Croquis Catastral; 7. Memoria Descriptiva del proyecto; 8. Plano de construcción para ver los metros cuadrados a construir y su respectiva tabla de superficies (planos de anteproyecto); 9. Fotografías del inmueble o predio, y 10. La contestación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde le digan que es factible esa zona para la realización de la obra destinada (2 copias). Requisitos para Licencia de Uso de Suelo 1. Realizar la solicitud de la licencia de uso de suelo; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del "PREDIO “o INMUEBLE", o documento notariado que compruebe la legítima posesión; 3. Carta poder (Tramitador o gestor), 4. Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario (1 copia); 5. Copia de la cédula y croquis Catastral (1 copia); 6. Croquis de localización del predio que abarque un radio de 500m alrededor de este, ubicando los usos colindantes e importantes; 7. Estar al corriente en el pago del impuesto predial (1 copia); 8. Copia de recibo de pago de agua al día; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 49 9. Fotografías interiores y exteriores del PREDIO O INMUEBLE, que demuestren que se encuentra habilitado para albergar el uso solicitado; 10. Una copia del plano arquitectónico del proyecto debidamente acotado a escala, amueblado e indicando los nombres de cada área o local. En caso de compartir el predio con otro(s) uso(s) y/o casa habitación, el plano de conjunto donde se ubique el uso solicitado; 11. Autorización en materia de seguridad humana emitida por protección civil, que corresponda, según aplique para el uso solicitado, 12. Cuando se trate de un giro de venta de bebidas alcohólicas, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento municipal correspondiente, con el comprobante de pago del mismo; 13. Determinación sanitaria emitida por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Yucatán; 14. Memoria descriptiva indicando las actividades a realizar en el PREDIO; 15. Factibilidad urbano ambiental emitida por la autoridad competente estatal en caso de ser un desarrollo habitacional o comercial (2 copias) SEDUMA; 16. Autorización en materia ambiental emitida por la autoridad competente federal (*en caso de ser zona costera) (2 copias), SEMARNAT; 17. Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica, 18. Acta Constitutiva del propietario(s), y 19. R.F.C. del propietario(s). Requisitos para Permisos de instalación de Anuncios 1. Realizar solicitud para la tramitación del permiso de anuncio; 2. Fotografía actual del predio; 3. Fotomontaje con impresiones a color tamaño carta como mínimo que muestren el aspecto del anuncio, tanto en perspectiva completa de la calle, como de la fachada del edificio donde se pretende fijar o instalar; 4. Croquis de ubicación en planta, con medidas reales, y 5. En caso de encontrarse en zona de Monumentos Históricos, deberá entregar copia del permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Requisitos para el Permiso para la Explotación de Banco de Materiales 1. Realizar la solicitud de Uso de Suelo; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 50 2. Aprobación por escrito de la SDS para solicitar el permiso de explotación correspondiente; 3. Autorización vigente para el uso de explosivos otorgados por la SEDENA (en caso de ser utilizados explosivos); 4. Licencia de Uso de Suelo para el trámite de Licencia para Construcción; 5. Plano del polígono que conforma el terreno con coordenadas y cuadro de áreas, indicando el área a explotar en el semestre, la franja de protección, el área explotada y el área reforestada; 6. Copia de testimonio de escritura pública o documento que acredite la legal posesión del predio; 7. Constancia de no adeudo de impuesto Predial del año en curso, con comprobante de pago (2 copias); 8. Constancia de No adeudo de Agua Potable; 9. Cédula Catastral (2 copias); 10. Croquis Catastral; 11. Resolutivo favorable del manifiesto del impacto ambiental expedido por la SEDUMA, y 12. Programa de restitución del área explotada. NOTA: La vigencia del permiso para la explotación de banco de materiales será de 6 meses Autorización de Desarrollo Inmobiliario 1. Solicitud de autorización de constitución de Desarrollo Inmobiliario dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano; 2. Factibilidad Urbano Ambiental (FUA); 3. Licencia de uso de suelo; 4. Poder notarial de Representante legal; 5. Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario; 6. Resolución en materia de impacto ambiental o el documento que determine la Factibilidad Urbana Ambiental emitida por la SEDUMA o SEMARNAT en ámbito de sus competencias; 7. Dictamen de liberación del INAH. Documento emitido por el INAH, o carta de liberación para los casos donde no se requiere salvamento; 8. Instrumento público en el que conste la propiedad de los lotes; 9. Cédulas y croquis catástrales actualizados; 10. Copia del Impuesto Predial del año en curso; 11. Acta Constitutiva de la Empresa; 12. Información de la situación registral del predio; Emitida por el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), antes Registro Público de la Propiedad (RPP); LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 51 13. Información de la situación registral del predio; Emitida por el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), antes Registro Público de la Propiedad (RPP); 14. Copias del Plano de lotificación indicando: a) Lotificación propuesta; b) Cuadro de áreas: superficie total, número, dimensiones y superficies de todos los lotes, superficies de Destino, superficie vendible, para Equipamiento e Infraestructura Urbana, enajenación a título gratuito, Áreas de patrimonio arqueológico, mobiliario urbano, Áreas verdes, corredores biológicos o áreas de conservación por el cambio de uso de suelo forestal; c) Vialidades y banquetas, indicando sentido del tránsito, así como secciones de las diferentes vías; d) Detalle de chaflanes, y e) Tabla de porcentajes, lotes y superficies de los usos del suelo; 15. Plano de interconexión vial con la traza urbana; 16. Archivo digital que incluya levantamiento topográfico georeferenciado con cuadro de construcción correspondiente. También que incluya todos los archivos digitales de los planos Entregados; 17. Archivo digital georeferenciado del proyecto del desarrollo inmobiliario; 18. Plano topográfico: en el cual estén establecidas las coordenadas del predio, así como el cuadro de construcción y área total del o los predios; 19. Memoria Descriptiva del Desarrollo Inmobiliario: Que incluya: a) Tipo del Desarrollo inmobiliario; b) Ubicación del Desarrollo Inmobiliario; c) Densidad de Construcción y población; d) Extensión y frentes de lote tipo; e) Áreas de cesión a título gratuito y su ubicación, anexando la memoria de cálculo de las dimensiones de estas áreas; f) Requisitos de construcción; g) Vialidades, infraestructura, equipamiento, servicios y; h) Uso o destino del suelo; 20. Estudio de Mecánica de Suelos, Autorización de SCT, Planos con correcciones (p. e.: nuevos sentidos viales, etc.); 21. Copia del INE del solicitante; 22. Acta constitutiva de la persona moral, y 23. R.F.C. de la persona moral. Requisitos para Demolición o Desmantelamiento 1.1 copia de Título de propiedad para acreditar la propiedad; 2. Copia del INE del propietario(s) del inmueble para corroborar la legitima propiedad; 3. Constancia de no adeudo de impuesto Predial del año en curso, con comprobante de pago (2 copias); 4. Constancia de No adeudo de Agua Potable; 5. Cédula Catastral (2 copias); 6. Croquis Catastral; 7. Memoria Descriptiva del proyecto; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 52 8. Plano de construcción para ver los metros cuadrados a demoler y su respectiva tabla de superficies (planos de anteproyecto); 9. Fotografías del inmueble o predio, y 10. Dictamen de liberación del INAH. Documento emitido por el INAH, o carta de liberación para los casos donde no se requiere salvamento (en caso de ser necesario). Requisitos la licencia de excavación de zanjas en la vía Publica 1. Solicitud a la dirección indicando los trabajos a efectuar en la vía pública o espacios públicos, y la duración de los mismos; 2. Memoria descriptiva de la obra a efectuar; 3. Croquis de localización y ubicación de la obra; Información que deberá contener el plano o croquis: Ubicación de la trayectoria de la zanja en la zona, señalando la nomenclatura de las calles e indicar dimensiones (ml, ancho y profundidad) Ubicar registros, cepas, cajas de válvulas, etc. Según sea el caso Un corte de la zanja indicando las dimensiones de la misma Un detalle de registros, cepas, cajas de válvulas, etc. Según sea el caso (acotada) Cuadro de áreas y referencias; 4. Copia del plano del proyecto de la obra, con la aprobación de los prestadores de servicios públicos (Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, etc.); Anexar reporte fotográfico, croquis de la JAPAY y croquis de la CFE 1 copia por cada prestador de servicio público; 5. Entrega de una fianza del 50% del monto de las obras de la afectación a la vía pública, para garantizar la reparación de las mismas; la fianza podrá entregarse en efectivo o a través de instrumento emitido por institución afianzadora legalmente constituida, registrada y autorizada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6. Entregar presupuesto de Obra; Presentar en hoja membretada y de preferencia con firma del que elabora el presupuesto, y 7. La autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras que se realicen en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica; Para predios ubicados en Zonas de Patrimonio el Departamento de Licencias para Construcción solicitará el dictamen de Factibilidad al Departamento de Patrimonio Histórico según la ubicación del predio. INAH dirección Km. 6.5 carretera Hunucmá Progreso Requisitos para Constancia de Terminación de Obra 1. Solicitud por escrito según el formato proporcionado por la Dirección de Desarrollo Urbano; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 53 2. Copia de plano autorizado; 3. Copia de licencia única de construcción vigente; 4. Fotos de los exteriores e interiores (4 y 4), y 5. Constancia de recepción de Sistemas de Tratamiento de Aguas. Requisitos de Licencia de Construcción para superficies menores a 60 m2 Se deberá llevar la original y una copia de la orden de pago emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano y el comprobante de pago emitida por Tesorería para su Sellos en Departamento de Desarrollo Urbano. 1. Realizar la solicitud del proyecto para la construcción; 2. Comprobante de no adeudo de impuesto predial actualizado (2 copias); 3. Recibo de no adeudo de agua potable (2 copias); 4. Carta poder (Tramitador); 5. Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario; 6. Testimonio de la escritura pública del predio o documento que compruebe la legítima posesión (2 copias); 7. Croquis catastral (2 copias); 8. Cédula Catastral (2 copias); 9. Georreferencia de la localización del inmueble; 10. Fotografías a color del Área a intervenir en el estado actúa (2-4 fotografías a color); 11. Autorización en materia ambiental emitida por la autoridad competente federal (*en caso de ser zona costera) (2 copias), SEMARNAT, y 12. Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica. Finalizada la obra, se deberá notificar al departamento de Desarrollo Urbano para realizar la Constancia de Terminación de Obra. Requisitos para la Constancia de Régimen de Condominio 1. Solicitud firmada por el propietario y copropietarios dirigida a la Dirección de Catastro. En caso de tratarse de sociedades o personas morales, se adjuntará copia simple del documento que acredite la personalidad del representante legal o poder notariado y copia de su identificación; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 54 2. Carta de autorización del propietario del inmueble o carta poder firmada ante Notario Público en caso de que el propietario delegue su firma; 3. Copia de identificación oficial vigente del propietario y tramitador; 4. Estar al corriente del pago del impuesto predial; 5. Proyecto de la escritura - Copia de escritura pública de la constitución o modificación de Régimen de Propiedad en Condominio; 6. Oficio del Régimen de Condominio; Autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Hunucmá ya sea que se trate de constitución o modificación; 7. Hoja de validación de plano en formato oficial validado como correcto por un dibujante empadronado. Conoce la lista de dibujantes ver página o pagar el derecho para una elaboración de planos de gabinete, y 8. Plano del conjunto del condominio, plano de las áreas común y de propiedad exclusiva, planos de los lotes, fracciones o departamentos y tabla de indivisos; todos los planos digitales deber estar en formato AutoCAD. Requisitos de Licencia de Construcción para Superficies mayores de 60 m2 1. Llenar y presentar el formato de solicitud; 2. Comprobante de no adeudo de impuesto predial actualizado (2 copias); 3. Recibo de no adeudo de agua potable (2 copias); 4. Carta poder (Tramitador); 5. Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario; 6. Testimonio de la escritura pública del predio o documento que compruebe la legítima posesión (2 copias); 7. Croquis catastral (2 copias); 8. Cédula Catastral (2 copias); 9. Archivo digital en AutoCAD en formato DWG; 10. Plano oficial o proyecto completo de la obra en formato 60X90CMS a escala 1:50, 1:100, 1:75. Legible, con firma original del residente de obra o responsable (perito de obra), en cada una de las copias (3 copias); 11. Planos arquitectónicos, Plano estructural, Plano de Instalación Eléctrica, Plano de Instalación Hidráulica y Plano de la instalación sanitaria y pluviales con sus respectivas memorias descriptiva; 12. Fotografías a color del Área a intervenir en el estado actúa (2-4 fotografías a color); 13. Licencia de uso de suelo si es diferente a casa habitación (2 copias); LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 55 14. Factibilidad urbano ambiental emitida por la autoridad competente estatal en caso de ser un desarrollo habitacional o comercial (2 copias) SDS; 15. Autorización en materia ambiental emitida por la autoridad competente federal (*en caso de ser zona costera) (2 copias), SEMARNAT; 16. Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica; 17. Acta Constitutiva de la persona Moral, y 18. R.F.C. del propietario (s). Los planos que se solicitan son los del proyecto completo 1. Planta de conjunto acotada conforme al terreno acreditado, señalando a la ubicación de la construcción en el terreno, pendientes y descargas pluviales; 2. Plantas arquitectónicas (en todas debe estar señalado el desagüe pluvial); 3. Cortes sanitarios; 4. Fachadas; 5. Detalles constructivos de losas, cimientos y sistemas de eliminación de aguas residuales; 6. Planos estructurales; 7. Dos cortes (Longitudinal y transversal); 8. Memoria de cálculo (si es necesario en el proyecto); 9. Plano de instalaciones, y 10. Instalaciones especiales. En caso en que el proyecto genere condiciones de alteración de estabilidad de suelo, presentar estudio de geotecnia y planos con las especificaciones. Se deberá llevar la original y una copia de la orden de pago emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano y el comprobante de pago emitida por Tesorería para su Sellos en Departamento de Desarrollo Urbano. Finalizada la obra, se deberá notificar al departamento de Desarrollo Urbano para realizar la Constancia de Terminación de Obra. Requerimientos de Planos 1. El plano debe tener una dimensión de 90x60cm; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 56 2. Nombre y clave del plano; 3. Nombre del proyecto; 4. Ubicación exacta del lugar a ubicar el proyecto: Calle, número, colonia. (Debe coincidir con el croquis catastral); 5. Norte; 6. Croquis de localización, ubicando el lote en la zona con un radio de 250 metros; 7. Escala del plano (la escala debe ser una que se pueda corroborar); 8. Nombre del que dibuja, proyecta y/o construye con o sin logotipo personalizado; 9. Nombre y datos del PCM con firma de este; 10. Fecha; 11. Simbología; 12. Nombre del propietario, y 13. Tabla de superficies: estado actual (si existe alguna construcción), ampliación o construcción nueva. Para determinar los metros cuadrados de construcción. Requisitos para donación de calle 1. Solicitud de Aprobación de Área de Donación y Vialidades a favor del Municipio de Hunucmá, Yucatán, el cual contendrá lo siguiente: a) Descripción: Señalar en el escrito quien es el donante, la ubicación del área a donar, así como la extensión total del mismo, y b) Forma de presentación: ESCRITO LIBRE. 2. Aprobación del Cabildo de las áreas de donación y vialidades a favor del Municipio de Hunucmá, Yucatán. 3. Proyecto de escritura el cual contendrá lo siguiente: a) Descripción: El Notario Público Elabora el Proyecto de Escritura, mismo que se acompaña de la cédula y croquis catastral del inmueble; b) Presentación: Original y 1 copia; c) Información complementaria: Original del Proyecto de Escritura y copia fotostática de la cédula y croquis catastral. El Departamento de Contratos elabora oficio a la Dirección de Desarrollo Urbano para que ésta determine si procede o no la aceptación del inmueble, y d) Tipo de requisito: Original para cotejo. 4. Autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para desarrollar el proyecto de fraccionamiento, previamente autorizado por el Gobierno del Estado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 57 Además de los documentos antes mencionados podrás solicitar el departamento correspondiente los documentos que considere necesarios. Requisitos para la Donación de Cárcamos de Bombeo (Agua Potable) 1. Escrito libre de la solicitud de la donación; 2. Dictamen de factibilidad de servicios vigente y expedida por la JAPAY, para invariablemente contar con los parámetros de proyecto; 3. Aprobación del Cabildo de las áreas de donación a favor del Municipio de Hunucmá, Yucatán, y 4. Estudio técnico para que dicha donación. Proyecto de escritura el cual contendrá lo siguiente: a) Descripción: El Notario Público Elabora el Proyecto de Escritura; b) Presentación: Original y 1 copia; c) Información complementaria: Original del Proyecto de Escritura y del dictamen de factibilidad de servicios vigente y expedida por la JAPAY, y d) Tipo de requisito: Original para cotejo. Además de los documentos antes mencionados podrás solicitar el departamento correspondiente los documentos que considere necesarios. Artículo 82.- Las bases para el pago de los derechos mencionados en el artículo que antecede de conformidad con la ley de ingreso que se encuentre vigente. Artículo 83.- Para los efectos de este capítulo, las construcciones se clasificarán en dos tipos: Construcción Habitacional y Comercial, y, Construcción Industrial. La Construcción Habitacional y Comercial son exclusivas para la vivienda de personas y para ayudar en las actividades cotidianas. La Construcción Industrial es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. De la Tarifa Artículo 84.- La tarifa del derecho por el servicio mencionado, así como por el otorgamiento de los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles; de fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banqueta, empedrados o pavimento, causarán y pagarán derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán en vigor. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 58 Artículo 85.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. Sección Tercera Derechos por Servicio de Rastro Artículo 86.- Es objeto del Derecho por Servicio de Rastro que preste el Ayuntamiento, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en básculas e inspección dentro y fuera del rastro, de animales y de carne fresca o en canal. 1. Estar al corriente en el pago del impuesto predial; 2. Oficio de Revisión Técnica de la Constitución de Régimen en Condominio; 3. Proporcionar datos del usuario en la solicitud de servicios generada por el sistema; 4. Planos, y 5. Formato F2, inscripción certificada vigente o boleta de inscripción; Formato suscrito por fedatario público y autoridades facultadas de instituciones públicas, mediante el cual manifiestan las transmisión de propiedad de bienes inmuebles, su formación o su modificación, o la inscripción certificada vigente en caso de traslaciones no manifestadas; copia certificada o simple del título o escritura que incluyan sello o boleta de inscripción con datos registrales emitida por el Registro Público de la Propiedad. Son sujetos del Derecho a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que utilicen los servicios de rastro que presta el Ayuntamiento. Artículo 87.- Será base de este tributo el tipo de servicio, el número de animales trasportados, sacrificados, guardados, pesados o inspeccionados. Los derechos por los servicios de Rastro se causarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán Vigente. La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Hunucmá, deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 59 En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe será de cinco unidades de medida y actualización vigente en el Estado de Yucatán por pieza de ganado introducida. El Ayuntamiento a través de sus órganos administrativos podrá autorizar la matanza de ganado fuera de los Rastros Públicos del Municipio, previo el cumplimiento del pago de Derecho establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá y los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. El incumplimiento de esta disposición será sancionado. En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará. Sección Cuarta Derechos por Certificados y Constancias Artículo 88.- Por la expedición de certificados o constancias de cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa, se causarán derechos que se calcularán multiplicando el factor que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de su expedición o de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán. Sección Quinta De los Derechos por los Servicios que Presta el Catastro Municipal Artículo 89.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 90.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. I. La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos vigente del Municipio de Hunucmá, Yucatán; II. No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos destinados al dominio público, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 60 III. Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta Sección o en la ley de ingreso, las Instituciones Públicas sin fines de lucro, como escuelas, universidades, etc. Sección Sexta De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal Artículo 91.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado en concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquellas personas que hagan uso de las unidades deportivas, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del domino público municipal. Artículo 92.- Es objeto de este derecho el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal mencionados en el artículo anterior, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del Municipio. De la Base Artículo 93.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados o los que tenga en posesión por cualquier otro medio, la persona obligada al pago. Sección Séptima Derechos por Servicio de Limpieza Artículo 94.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y que preste el Municipio o recolección de basura. Artículo 95.- Es objeto de este derecho el servicio de limpia y recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectiva. Artículo 96.- Servirá de base el cobro de este derecho: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 61 I. Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y forma en que se preste el servicio, y II. La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. Artículo 97.- El pago se realizará en la caja de la Tesorería Municipal o con la persona que el Ayuntamiento designe. Artículo 98.- Los predios relacionados con la prestación del servicio de limpia en cualquiera de las modalidades señaladas en este capítulo, responden de manera objetiva por el pago de créditos fiscales que se generen con motivo de la prestación de dichos servicios. Sección Octava Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 99.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Hunucmá. Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios, poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio, considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo. Son responsables solidarios del pago de estos derechos los Notarios Públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, y el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua potable. La cuota de este derecho será la que al efecto determine la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 62 Este derecho se causará mensualmente y se pagará durante los primeros quince días del período siguiente. Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Sección Novena Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 100.- Son sujetos del Derecho por el Servicio de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en los Municipios que se rigen por esta Ley. Artículo 101.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes de los Municipios. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que los Municipios otorgan a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 102.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expidan las Tesorerías Municipales. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 63 Artículo 103.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de las Tesorerías Municipales o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 108 en su primer párrafo. Artículo 104.- Para efectos del cobro de este derecho los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en los Municipios. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 105.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere el presente Capítulo se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione a los ayuntamientos. Sección Décima Derechos por Servicios de la Unidad de Transparencia Artículo 106.- El derecho por acceso a la Información Pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. Artículo 107.- Son sujetos del pago por concepto de costos de recuperación, a que se refiere la presente Sección, las personas que soliciten el ejercicio del derecho señalado en el artículo anterior. Artículo 108.- El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información que se refiere esta Sección no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, el cual será determinado en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán y deberá cubrirse de manera previa a la entrega. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 64 Artículo 109.- Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante y cuando los solicitantes sea personas con discapacidad. Sección Décima primera Derechos por Servicios de Cementerios Artículo 110.- Son objeto del Derecho por servicios de Cementerios, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 111.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el Ayuntamiento. Artículo 112.- El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. Artículo 113.- Por los servicios a que se refiere esta Sección, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del municipio de Hunucmá. Sección Décima segunda Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Seguridad Pública y los Relativos a la Vialidad Artículo 114.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio a través de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad. Estos servicios comprenden las actividades de vigilancia que se preste a las personas físicas o morales que lo soliciten, para la atención de establecimientos que proporcionen servicios al público en general o de eventos o actividades públicas lícitas en general. Se pagará por cada elemento de vigilancia asignado, una cuota de acuerdo a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán vigente. El cobro de derechos por el servicio de corralón que preste el ayuntamiento será de conformidad con las tarifas diarias que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán vigente. También se consideran el cobro de derechos a las personas físicas o morales que requieran permisos por parte de la Dirección, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 65 Sección Décima tercera Derechos Por los Servicios De Mercados Artículo 115.- Se cubrirán las cuotas fijadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán todo aquel posesionario de locales comerciales ubicados en mercados del municipio. Así como también por el uso de los baños públicos. Sección Décima cuarta De los Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 116.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección las personas físicas o morales que soliciten, cualquiera de los servicios a que se refiere esta sección. Artículo 117.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección son los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil por concepto de: I. Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación para el consumo de Pirotecnia y Explosivos; II. Revisión y análisis de la solicitud de Dictamen de Riesgo; III. Revisión y análisis de la solicitud de Análisis de Riesgo; IV. Revisión documental y análisis de la solicitud para obtener el Registro del Programa Interno de Protección Civil, y V. Revisión y análisis de la solicitud de Constancia de Cumplimiento de Requisitos en Materia de Protección Civil. Artículo 118.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán conforme lo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán. CAPÍTULO III De las Contribuciones de Mejoras De los Sujetos Artículo 119.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 66 título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. De la Clasificación Artículo 120.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I. Pavimentación; II. Construcción de banquetas; III. Instalación de alumbrado público; IV. Introducción de agua potable; V. Construcción de drenaje y alcantarillado público; VI. Electrificación en baja tensión, y VII. Cualquiera otra obra distinta de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Del Objeto Artículo 121.- El objeto de la contribución de mejoras, es el beneficio diferencial que obtengan todos los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización mencionados en el artículo anterior, llevados a cabo por el Ayuntamiento. De la Cuota Unitaria Artículo 122.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra comprenderá los siguientes conceptos: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 67 El costo del proyecto de la obra: I. La ejecución material de la obra; II. El costo de los materiales empleados en la obra; III. Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; IV. Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y V. Los gastos indirectos. Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes. De la Base para la Determinación del Importe de las Obras de Pavimentación y Construcción de Banquetas Artículo 123.- Para determinar el importe de la contribución en caso de obras y pavimentación o por construcción de banquetas en los términos de este capítulo, se estará a lo siguiente: I. En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado; II. Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado, y III. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 68 de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. De las Demás Obras Artículo 124.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización delas obras de que se trate. De la Época y Lugar de Pago Artículo 125.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en su gaceta municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. De la Facultad para Disminuir la Contribución Artículo 126.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas y devengue un ingreso no mayor a dos UMA’s vigentes en el Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 69 CAPÍTULO IV De los Productos De la Clasificación Artículo 127.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal, serán: I. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal; II. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución; III. Por los remates de bienes mostrencos, y IV. Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. De los Arrendamientos y las Ventas Artículo 128.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se llevarán a cabo conforme a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Secretario Municipal, previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato, época y lugar de pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. De la Explotación Artículo 129.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 70 De los Daños Artículo 130.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por el Presidente Municipal. CAPÍTULO V Aprovechamientos Sección Primera Aprovechamientos por las Multas Administrativas Artículo 131.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Municipio de Hunucmá, Yucatán, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestos por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 132.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Sección Segunda Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 133.- Corresponderán a este capítulo de aprovechamientos, los que perciba el Municipio por cuenta de: I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones Judiciales; VI. Adjudicaciones Administrativas; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 71 VII. Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII. Subsidios de otros organismos públicos y privados, y IX. Multas impuestas por Autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO VI Participaciones y Aportaciones Artículo 134.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las Leyes Fiscales relativas y conforme a las Normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las Participaciones Estatales y Federales determinadas en los convenios relativos a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VII Ingresos Extraordinarios De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 135.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, subsidios y los decretados excepcionalmente. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el H. Congreso del Estado, o cuando los reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones. Financiamientos Artículo 136.- El Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán estará facultado a solicitar financiamiento de alguna Banca Oficial del Gobierno Federal, Estatal o particular, previa autorización del Cabildo siempre y cuando el plazo contratado no exceda el período de la administración constitucional, y si excediera del mismo, se requerirá autorización del H. Congreso del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 72 TÍTULO TERCERO Infracciones y Multas CAPÍTULO I Generalidades Artículo 137.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 138.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales, sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. CAPÍTULO II Infracciones y Sanciones Artículo 139.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos, que, en este capítulo, se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia ley, incluyendo a aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 140.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente ley, lo comunicarán por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Artículo 141.- Son infracciones: I. La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta ley; II. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley; a los fedatarios públicos; las personas que tengan funciones notariales; los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 73 III. La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal; IV. La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento; V. La falta de presentación de los documentos que, conforme a esta ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales; VI. La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, y VII. La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. Artículo 142.- Serán sancionadas con multa de 1 hasta 10 UMA’s vigentes en el Estado de Yucatán, las personas que cometan las infracciones contenidas en el artículo 131 de esta ley. Cuando se aplique una sanción la autoridad deberá fundar y motivar su resolución. Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. TÍTULO CUARTO Procedimiento Administrativo de Ejecución CAPÍTULO I Generalidades Artículo 143.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y a falta de disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso, la autoridad fiscal municipal deberá fundamentar y motivar su acción. Artículo 144.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 15% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento; II.- Embargo, y III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 74 Cuando el 15 % del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de cincuenta UMA vigente en el Estado de Yucatán, se cobrará el monto 15 % del crédito omitido. CAPÍTULO II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 145.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: I.- Gastos de transporte de los bienes embargados; II.- Gastos de impresión y publicación de convocatorias; III.- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, y IV.- Gastos del certificado de libertad de gravamen. Artículo 146.- Los gastos de ejecución, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Dirección de Finanzas y Tesorería, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: I. Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas Federales no fiscales: a) Director de Finanzas y Tesorería; b) Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; c) Cajeros; d) Departamento de Contabilidad, y e) Empleados del Departamento. II. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: a) Director de Finanzas y Tesorería; b) Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; c) Notificadores, y d) Empleados del Departamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 75 TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 147.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios o en el Código Fiscal, ambos del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 148.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados como los recargos y las multas, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: I.- Depósito en dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito; II.- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello; III.- Hipoteca, y IV.- Prenda. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptado por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos vigentes en el Estado, al momento de la determinación del crédito. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 76 Descuentos de Impuesto Predial Artículo 149.- El o la contribuyente cuyo predio tenga la categoría de casa-habitación, este ubicado en zona urbanizada y cuyo propietario esté radicado en el municipio de Hunucmá gozará de un 70% de descuento sobre el monto que resultase de su impuesto predial, hasta 3 predios. El porcentaje de descuento señalado en este párrafo no es acumulativo sobre otros descuentos. No estar en la primera franja de la zona costera. Así como también deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener Identificación oficial vigente con domicilio en Hunucmá, Yucatán. 2.- Ser originario del municipio de Hunucmá. 3.- Que los predios estén dentro de la mancha urbana. 4.- Y toda persona que lleve viviendo más de 5 años en el municipio de Hunucmá. Descuento para Licencia de Construcción Artículo 150.- Para realizar cualquier descuento de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) en el trámite para obtener la licencia de construcción, ampliación y remodelación se podrá otorgar solamente a persona físicas y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Tener Identificación oficial vigente con domicilio en Hunucmá, Yucatán. 2.- Ser originario del municipio de Hunucmá. 3.- Y toda persona que lleve viviendo más de 7 años en el municipio de Hunucmá. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, publicada el 30 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el Decreto Número 587/2022. Artículo segundo. El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que a la fecha de la publicación de la presente Ley, no hayan sido transferidos formalmente al Ayuntamiento por el Gobierno del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo tercero. Lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 77 Transitorio Entrada en vigor Artículo único. Este Decreto, entrará en vigor el primero de enero del año 2024, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno