Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 2 Decreto 711/2023 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de dichos municipios. En este sentido, el fundamento constitucional de estas leyes de hacienda municipales, se aprecia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31 que establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 3 dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad en su función recaudadora, como al ciudadano en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y que la misma estará conformada por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. En dicho precepto constitucional se les faculta a percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Así, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que esta facultad de propuesta legislativa de los ayuntamientos, tiene un alcance superior al de fungir como simple elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, ésta propuesta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 4 En ese orden, las legislaturas de los Estados aprueban las leyes de ingresos de los municipios y los recursos que integran sus haciendas municipales son ejercidos en forma directa por los ayuntamientos. Por ende, el multicitado artículo 115 de la Constitución Federal establece adicionalmente que, en principio los conceptos de la hacienda municipal que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, en el sentido que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios y que, por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como un régimen establecido en la Constitución Federal, tendiente a fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. De este modo, el diseño tributario municipal conlleva un amplio margen de configuración, de forma tal que el hecho de que en un momento determinado se decida la eliminación o la incorporación de nuevos regímenes fiscales o contribuciones, no implica, en sí mismo, la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, siempre que ésta no contravenga algún dispositivo constitucional. Esa libertad de configuración en materia impositiva permite al legislador, conforme a la política fiscal aplicable en su momento, realizar alteraciones a las leyes que prevean los tributos que permitirán sufragar los gastos públicos del Estado, lo que significa que no existe en la Constitución el derecho a que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 5 sino, por el contrario, es indispensable que el poder público goce de la más amplia libertad para adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas. SEGUNDA. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II, 30, fracción VI y 77, base novena del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada a que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de los tributos. Sin dejar de lado que, los Congresos Locales no tienen, concomitantemente, la obligación de simplemente aceptar las propuestas realizadas por los Municipios, sino que deben decidir con prudencia y sensatez, con una visión global, lo que procede admitir de la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 6 proposición y lo que no. En efecto, los Congresos Locales tienen la obligación de ponderar, estudiar y tomar en consideración las propuestas de los Municipios, al decidir razonablemente si admiten o no la propuesta que les planteen, y cuando emitan su decisión, deberán señalar razonablemente los motivos por los cuales decidieron aceptar, modificar o rechazar las propuestas de los Municipios. Esto es así, conforme al mismo artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, los Congresos Locales deben prever, cuando menos, algún esquema impositivo que contengan contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Sin embargo, la Constitución no impone a las Legislaturas modelo fiscal alguno, ni los obliga a gravar todas las posibles conductas vinculadas con la propiedad inmobiliaria a medida que los Municipios demuestren en sus iniciativas legislativas nuevas posibles hipótesis de causación. TERCERA. Por tales motivos, las iniciativas de ley en estudio, resultan ser un instrumento jurídico indispensable para las haciendas de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 7 De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, cumplen con lo siguiente: • Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable. • Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana. • Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. Siendo que, además cuentan con una estructura general que cubre los conceptos más importantes y necesarios para el funcionamiento adecuado de su marco jurídico en materia tributaria, las cuales a grandes rasgos se compone de la siguiente forma: • Las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto de la ley. • Las Disposiciones Fiscales Municipales, las disposiciones de aplicación supletoria, recursos, garantías, las autoridades fiscales, las características de los ingresos y su clasificación. • Los aspectos relativos a los créditos fiscales, los sujetos obligados, la época de pago, recargos y multas. • Los derechos y obligaciones de los contribuyentes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 8 • Los impuestos, entre los que destacan el del Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como el Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones. • Los Derechos contemplados, entre los más importantes, se encuentran las licencias de funcionamiento y aquellos directamente relacionados a la prestación de servicios como el Agua Potable, la Recolecta de Basura, el Alumbrado Público, el Rastro, el Catastro, la Vigilancia, entre otros. • Las Contribuciones de mejora. • Los Productos y Aprovechamientos. • Las Participaciones y Aportaciones. • El Procedimiento Administrativo de Ejecución aplicable, en su caso. • Las multas e infracciones, en su caso. • Los ingresos extraordinarios, cuando así se ha considerado por su proponente. • Y las demás disposiciones de carácter general, como los artículos transitorios y los recursos administrativos procedentes. CUARTA. Es de gran trascendencia recordar, que fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en la controversia constitucional 19/2001, reflexionó sobre la importancia del desarrollo legislativo e histórico del artículo 115 constitucional. El tribunal en pleno abordó el hecho que el Municipio libre es la piedra angular del Estado Mexicano sobre la cual se construye la sociedad nacional, al ser la primera organización estatal en entrar en contacto con el núcleo social. Los ministros recordaron que el Municipio ha sido bandera emblemática de las luchas revolucionarias. No obstante, su elevación a rango constitucional en 1917 fueron muchas las limitaciones y el cercenamiento que la propia Constitución LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 9 impuso al Municipio, obligándolo o sometiéndolo a la voluntad del Ejecutivo Estatal o del Legislativo también Estatal o, en el mejor de los casos, rodeándole de un contexto jurídico vulnerable. En esa evolución, de acuerdo al máximo tribunal del país, se pueden identificar tres momentos determinantes en la evolución del Municipio libre, partiendo de la importante consagración constitucional que, en 1917 se dio de esta figura: 1) La reforma municipal de 1983, misma que incluso fue objeto de interpretación por parte de la anterior integración de la SCJN; destacó la interpretación efectuada con motivo del amparo en revisión 4521/91, en el que se sostuvo que la intención del legislador fue fortalecer de tal manera al Municipio con esta reforma, que ello permitía colegir que, para efectos de la legitimación activa de las controversias constitucionales, se podía admitir en el Municipio un carácter de Poder de los estados; legitimación que le estaba, aparentemente, soslayada por el entonces texto del artículo 105 constitucional. 2) La reforma judicial de 1994, ejercicio legislativo que, si bien dedicado a lo judicial federal, llegó a trastocar la vida jurídico institucional del Municipio, en tanto le reconoció expresamente legitimación activa para acudir en defensa jurisdiccional de sus facultades y ámbito competencial ante la Suprema Corte en vía de controversia constitucional. De alguna manera, parece advertirse que el legislador ponderó la situación de indefensión municipal advertida y superada por el criterio antes referido, pues el poder reformador recogió y superó todo aquello puesto en evidencia con aquella interpretación judicial. Esta reforma ha sido de suma importancia para el Municipio, por los siguientes motivos: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 10 a) El número de juicios de esta naturaleza iniciados por municipios, en comparación con los iniciados por otros entes políticos, es revelador del enorme impacto que esta reforma constitucional tuvo en la vida municipal y de la eficacia de la norma constitucional reformada; y, b) Porque a partir de los fallos que ha venido emitiendo esta Suprema Corte en dichos juicios, que evitan injerencias o interferencias de los estados, a la vida administrativa, política o jurídica de los municipios. c) La reforma de mil novecientos noventa y nueve, conforme a la cual se avanzó en pro de la consolidación de la autonomía municipal y de su fortalecimiento, particularmente frente a las injerencias de los gobiernos estatales, y se superaron algunas de las limitaciones antes referidas. La reforma antes mencionada, fue trascendental para la consolidación del Municipio como un verdadero nivel de gobierno; por ello, se estimó fundamental el análisis de la gestación de esta norma reformada para estar en posibilidades de localizar elementos que permitan una cabal interpretación del nuevo texto. Durante los años de 1997 a 1999, fueron presentándose en el seno de la Cámara de Diputados variadas iniciativas por parte de distintos grupos parlamentarios que proponían modificaciones al artículo 115, mismas que en total sumaron nueve de ellas. La máxima instancia del Poder Judicial de la Federación, en la multicitada controversia constitucional, aborda el hecho que cuando dio inicio al proceso legislativo, en la discusión del mismo se estudiaron de manera conjunta todas las iniciativas por la Comisión encargada de dictaminarlas, y, como resultado de su LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 11 trabajo de dictaminación, se elaboró un proyecto único de reforma constitucional que eventualmente fue de conocimiento de ambas Cámaras. Se puede observar, de la discusión de dicho medio de control constitucional, que las iniciativas antes relatadas, en sus respectivas exposiciones de motivos, coincidieron, tal como expresamente lo admitió la comisión, en que era necesario fortalecer al Municipio libre o la autonomía municipal y superar aquellos escollos u obstáculos que la propia Constitución había dejado vigentes, a pesar de la reforma municipal de 1983. En otras palabras, la reforma de acuerdo a la corte, se inspiró en el fortalecimiento del Municipio y se dirigió en intención hacia una mayor autonomía y gobierno municipal. Por ello, aunado a lo que subyace en las reformas antes mencionadas al artículo 115 es que resulta válido extraer un principio interpretativo de fortalecimiento municipal, el cual de abordarse a la luz de hacer palpable y posible el fortalecimiento municipal, para así dar eficacia material y no sólo formal al Municipio libre. Tal como acontece en: 1) El principio de libre disposición de la hacienda municipal, consagrado en la fracción IV del artículo 115 constitucional; 2) Que la Constitución estatuye que los ayuntamientos elaborarán sus propios presupuestos de egresos (fracción IV, artículo 115 constitucional); Sobre esa base, se dijo que la libre disposición de la hacienda pública municipal había sido un tema estudiado en varias ocasiones por el Pleno de la corte, particularmente a propósito del distinto régimen al que están sujetas por una parte las participaciones federales, y por otra parte las aportaciones federales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 12 De todo lo expuesto con anterioridad, esta Comisión dictaminadora resalta la gran trascendencia que representa el Municipio en nuestro país, así como la de sus elementos constitucionales, dentro de los que se encuentran la libertad hacendaria de los que gozan aquellos. QUINTA. Por ende, si bien es este Congreso del Estado el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. De tal suerte, que como se ha referido con anterioridad, es el propio artículo 115 de la Constitución Federal que establece los elementos que contienen la hacienda municipal, los cuales están relacionados con los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. Ahora bien, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 13 Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes: • El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. • El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. • El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 14 exenciones, y demás, bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. En este sentido, para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, se aplicaron a las leyes de hacienda, diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones del marco jurídico relativo al costo de recuperación que las haciendas municipales pueden percibir a través de las Unidades de Transparencia municipal, con la finalidad de que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia del país con relación al ejercicio del derecho a la Información Pública. Asimismo, se dispuso eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la 1 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 15 Constitución Federal, adecuar la denominación de títulos, capítulos y secciones, así como agregar elementos normativos que brindan certeza al respecto del principio de legalidad tributaria, en términos de los elementos contenidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los criterios que son de observancia obligatoria del máximo tribunal del país, en referencia a la obligación de que las normas tributarias contengan los elementos de sujeto, base, objeto, cuota o tarifa, lo que representó una adecuación constitucionalmente válida para una mejor estructura y entendimiento de las normas, al mismo tiempo que se mantuvieron los objetivos de las normas en cuestión. Dichos cambios, son acordes con los criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha establecido en la tesis de rubro “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES2” que es deber de las legislaturas de los estados dotar de elementos cualitativos a los productos legislativos tendientes aprobar los ordenamientos fiscales de los municipios, por lo que ha sido la intención de esta Comisión observar dicho lineamiento. SEXTA. En otros términos, es de gran importancia para este órgano colegiado tomar en cuenta lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria. Dicha autoridad judicial ha determinado que éste principio consiste en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo; es decir, que provengan del órgano con la atribución para crear leyes (aspecto formal) y que los elementos esenciales de aquéllos, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, se 2 P./J. 114/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 1126, registro 174093 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 16 encuentren consignados en la ley (aspecto material), con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente al momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos. Estos elementos están contenidos en las tesis de rubros "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL3" e "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY4" En ese sentido, dicho tribunal ha determinado que parte del principio de legalidad tributaria es el de reserva de ley, el cual guarda estrecha semejanza y mantiene vinculación con aquél, lo anterior de acuerdo a la tesis P. CXLVIII/97 de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY5” De ahí, que resulte importante señalar que adicional a los principios ya señalados, resulte trascendente ubicar otro principio tributario que es el de proporcionalidad tributaria. El máximo tribunal del país ha sostenido que éste implica que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza gravada, por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al mismo, o sea, que la base gravable permita medir esa capacidad económica y la tasa o tarifa exprese la parte de la misma que corresponde al ente público acreedor del tributo. 3 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 168, Pág. 169, Séptima Época, Numero de registro 389621. 4 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 162, Pág. 165, Séptima Época, Numero de registro: 389615. 5 P. CXLVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, noviembre de 1997, Pág. 78, Numero de registro 197375. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 17 Por tanto, la capacidad de cada sujeto pasivo se entiende como la potencialidad real para contribuir al gasto público, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable puedan tributar en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción, por lo que, atendiendo a dicho factor, el impacto del tributo puede variar de acuerdo a esa capacidad contributiva. Por ende, dicho gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Por tanto, la potestad tributaria implica al Estado poder determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de su capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es, precisamente, el de la identificación de la capacidad para contribuir al gasto público por parte de los gobernados. Todo lo anterior, se encuentra consagrado en las tesis jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de numero P./J. 109/99 y P./J. 10/2003, de rubros: "CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS6" y "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES7" Igualmente, es de destacarse que el máximo tribunal ha sostenido en las tesis de rubro "IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS8" e "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS9" que para la validez constitucional de un 6 Tesis: P. /J. 109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Pág. 22, Numero de registro 192849 7 Tesis: P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de 2003, Pág. 144, Numero de registro 184291. 8 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 187-192, Primera Parte, Pág. 111, Séptima Época, Número de registro 232308 9 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 199-204, Primera Parte, Pág.144, Séptima Época, Número de registro 232197 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 18 impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Por lo tanto, que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos y que conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto pasivo. De ahí, que el principio de equidad radique medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. En resumen, destaca la máxima autoridad judicial del país, la equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Todos los elementos que se han descrito líneas arriba, resultan ser importantes a la hora de construir el presente producto legislativo, ya que robustecen la actuación de este Congreso respecto a la creación de nuevas normas, ya que otorgan certeza que los actos aquí legislados se encuentran apegados a derecho y a los estándares constitucionales que ha fijado nuestro máximo tribunal del país. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 19 SÉPTIMA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Artículo Primero. Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I. Conkal, II. Hunucmá, III. Ixil, IV. Kanasín y V. Tixpéual, todas del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: III.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN TÍTULO PRIMERO INGRESOS MUNICIPALES Y AUTORIDADES FISCALES CAPÍTULO I De los Ingresos Municipales Artículo 1. El Honorable Ayuntamiento de Ixil, Yucatán, para cubrir el gasto público percibirá en cada ejercicio fiscal, por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos en concepto de impuestos, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 20 derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establezcan en esta Ley y en la Ley de Ingresos. Artículo 2. Son disposiciones fiscales municipales los siguientes: a) La presente Ley de Hacienda; b) La Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán; c) Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y d) Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario. Artículo 3. La Ley de Ingresos del Honorable Municipio de Ixil, Yucatán, se hará pública a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán como fecha límite el día treinta y uno de diciembre de cada año fiscal y entrará en vigor a partir del primero de enero del año continuo, con la cual quedará regulada y con carácter de obligatorio en la fecha ya señalada. Artículo 4. Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, se sujetará a la presente Ley; en caso contrario, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. CAPÍTULO II De las Autoridades Fiscales Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales: a) El Cabildo. b) El Presidente Municipal de Ixil. c) El Síndico. d) El Tesorero Municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 21 e) Las demás que establezca el correspondiente ordenamiento Hacendario. Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. El Presidente Municipal y el Tesorero serán responsables de la administración de todos y cada uno de los recursos públicos municipales que ingresen, sin excepción alguna. Los servidores públicos en el ramo hacendario municipal tendrán las facultades que establecen este código, y demás disposiciones legales inherente; las que ejercerán de conformidad al ámbito de su competencia. Las autoridades fiscales para el desempeño de sus funciones podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública estatal y de cualquier otra autoridad municipal. Artículo 6.- El Tesorero es el titular de las oficinas fiscales y hacendarias del Municipio. I. Son facultades del Tesorero: a) Dirigir las labores de la tesorería vigilando que los empleados cumplan con sus obligaciones; b) Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los demás funcionarios y empleados de la tesorería; c) Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones administrativas relacionadas con el manejo de la Hacienda Municipal; d) Elaborar el programa financiero anual; e) Proponer al Cabildo las políticas generales de ingreso y gasto público y la cancelación de las cuentas incobrables, previo informe justificado que demuestre la imposibilidad material o jurídica de su cobro; f) Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado y ejercer las funciones que le corresponda en el ámbito de su competencia; g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 22 h) Ejercer la facultad económico-coactiva por sí o a través de los funcionarios que el Cabildo determine, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que establece el Código Fiscal del Estado de Yucatán; i) Recaudar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares, y en su caso, determinar y cobrar los créditos fiscales, así como los demás ingresos federales en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; j) Administrar las participaciones y aportaciones federales y estatales y demás recursos públicos; k) Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestación, aviso, declaración y demás documentos relacionados con el fisco municipal; l) Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código Fiscal del Estado de Yucatán, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; m) Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y cobrar las impuestas por los Jueces Calificadores o autoridades competentes, y n) Las demás que le otorguen las leyes respectivas. II. Son obligaciones del Tesorero: a) Efectuar los pagos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos; b) Abstenerse de hacer pago alguno no autorizado; c) Llevar la contabilidad del Municipio, los registros contables, financieros y administrativos del ingreso, egresos e inventarios, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; d) Llevar un expediente por cada organismo paramunicipal o fideicomiso que se constituya, que se integrará con la escritura constitutiva y sus reformas, los poderes que se otorguen, las actas de asambleas, en su caso y el Estado financiero; e) Recaudar, administrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento; f) Formular mensualmente, a más tardar el día diez de cada mes, un estado financiero de los recursos y la Cuenta Pública del mes inmediato anterior y presentarlo a Cabildo, para su revisión y aprobación en su caso; g) Elaborar y proponer para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 23 h) Ejercer el Presupuesto de Egresos y cuidar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados; i) Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán; j) Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes; k) Cuidar que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad; l) Proporcionar los informes que el Cabildo, el Presidente Municipal o el Síndico le solicite, y m) Las demás que expresamente le otorguen las leyes. CAPITULO III Recursos en Contra de las Resoluciones Artículo 7. Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, únicamente se admitirán los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Articulo 8.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Ixil, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base y excepciones. De las Contribuciones Artículo 9.- Son impuestos las contribuciones en dinero o en especie establecidas en esta Ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las sucesiones se considerarán como personas físicas, asimismo estas son en carácter general y obligatorio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 24 Artículo 10. Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio dado por el Ayuntamiento. Artículo 11. Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras públicas o la prestación de un servicio de interés general para el bien común del Municipio. Artículo 12. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza. Artículo 13. Son productos las contraprestaciones de servicios que preste el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y dicho cobro será llevado a cabo por la Hacienda Pública Municipal, con fundamento en los conceptos, tasas, cuotas y tarifas establecidas en la presente Leyes de Ingresos. Artículo 14. Son participaciones: las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto; así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquellas que se designen con ese carácter por el Congreso del Estado en favor del Municipio. Artículo 15. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, los cuales son los recargos, las multas y en general los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos o participaciones citadas con anterioridad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 25 De las Aportaciones Artículo 16. Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados y en su caso, al Municipio, como mecanismo presupuestario para transferir al Municipio recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender las necesidades del municipio en el rubro de Educación y Salud. Artículo 17. Los Ayuntamientos recaudaran los ingresos previstos en las Leyes de ingresos municipales y los que se deriven de convenios que celebren con la federación y el Estado de Yucatán. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio se hará por la tesorería municipal o por las oficinas y dependencias que la misma autorice. De igual forma se podrá hacer a través de instituciones bancarias como auxiliares en el cobro de las contribuciones, previa autorización del Ayuntamiento. La facultad de los Ayuntamientos en el cobro de Impuestos, Derechos, Contribuciones para mejoras, Productos y Aprovechamientos será irrenunciable. Ingresos extraordinarios Artículo 18. Son ingresos extraordinarios los recursos que puede percibir la Hacienda Pública Municipal, distintos de los anteriores, por los conceptos siguientes: I. Los empréstitos que se obtengan, cumpliendo con las disposiciones de Ley; II. Derogada. III. Los recibidos del Estado y la Federación por conceptos diferentes a Participaciones, Aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos; IV. Donativos; V. Cesiones; VI. Herencias; VII. Legados; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 26 VIII. Por Adjudicaciones Judiciales; IX. Por Adjudicaciones Administrativas y X. Por Subsidios de Organismos Públicos y Privados. XI. Otros ingresos no especificados, entre ellos la recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. De los Créditos Fiscales Articulo 19.- Son créditos fiscales aquéllos que tenga derecho de percibir el Ayuntamiento en sus funciones de derecho público, y que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, recargos, multas o de sus accesorios, derivado de las responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. Artículo 20. Los pagos de los créditos fiscales deberán cubrirse en efectivo o con cheque certificado, los que se admitirán como efectivo. De la causación y determinación Artículo 21.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles cuya determinación corresponde a los fedatarios públicos y a las personas que por disposición legal tengan funciones notariales; y la del Impuesto Predial, Base Contraprestación, que corresponde a los sujetos obligados. Los contribuyentes, proporcionarán a las mencionadas autoridades, la información necesaria y suficiente para determinar las citadas contribuciones, en un plazo máximo de quince días siguientes, a la fecha de su causación, salvo en los casos que la propia Ley fije otro plazo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 27 Artículo 22.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Ixil, Yucatán, o fuera de él y que tuvieren bienes o celebren actos de comercio dentro del territorio del mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los reglamentos municipales que correspondan. Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I. Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del Municipio de Ixil y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición. II. Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del Municipio. III. Los retenedores de impuestos y otras contribuciones. IV. Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 23.- Los créditos fiscales en favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las Leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 28 CAPÍTULO IV Del pago a plazos Artículo 24.- La o el Presidente Municipal, en conjunto con la persona que ocupe la Tesorería Municipal, o la Secretaría Municipal a petición de los contribuyentes, podrán autorizar convenios de pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. De los Pagos en General Artículo 25.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal o en los sitios que la misma designe para dicho pago; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y, además, deberán hacerse en Moneda Nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, además del pago en efectivo, los cheques certificados, trasferencias bancarias y demás métodos establecidos como legales para realizar el pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 29 Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución; II. Recargos; III. Multas, y IV. La indemnización a que hace referencia en esta Ley. De los formularios Artículo 26.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, y demás documentos que presenten los contribuyentes para uso de aplicaciones en internet o para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. De las Obligaciones en General Artículo 27.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I. Inscribirse en la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades en las cuales el contribuyente reciba el primer ingreso, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento; II. Gestionar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar es compatible con la zona de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple, además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio; III. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días hábiles, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 30 IV. Recabar la autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; V. Utilizar los formatos elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; VI. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán; VII. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; y conservar en su domicilio fiscal la documentación y demás elementos contables y comprobatorios que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, durante 5 años. VIII. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley. CAPÍTULO V De las Licencias de Funcionamiento Artículo 28.- Las licencias de funcionamientos, permisos, constancias y autorizaciones se expedirán de acuerdo al departamento que corresponda y se cobrarán de conformidad a la Ley de Ingresos vigente. Artículo 29.- Las licencias de funcionamiento Permisos, Constancias y Autorizaciones que expida la Dirección De Desarrollo Urbano serán expedidas y cobrados de conformidad con la tabla de derechos vigentes de la Ley de Ingresos. Tendrán una vigencia de un año, teniendo obligatoriamente que renovarse a más tardar el último día del mes de enero de cada año y a falta de pago se podrá imponer, alguna sanción, como recargos y multas. Artículo 30.- Las licencias de funcionamiento serán tramitadas y expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano o en su caso el departamento de tesorería según corresponda, de conformidad con la tabla de derechos vigentes en la Ley de Ingresos, en su caso. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 31 Tendrán una vigencia de un año, teniendo obligatoriamente que renovarse a más tardar el último día del mes de enero de cada año. El departamento de tesorería expedirá las siguientes licencias, previo los siguientes requisitos: Artículo 31.- Requisitos que deberá presentar para el cobro de impuesto predial. 1.- Se requiere Cédula Catastral Actualizada (del año en curso) Artículo 32.- Requisitos que deberá presentar para el pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles. 1.- Manifiesto notarial de la operación 2.- Constancia de validación del avalúo comercial (emitida por la dirección de catastro del INSEJUPY) 3.- Cédula y plano catastral 4.- Recibo de impuesto predial actual de acuerdo (año en curso) Artículo 33.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de licencias para funcionamiento de establecimientos o locales (por giro). 1.- Registro Federal de Contribuyentes 2.- Recibo de impuesto predial comercial actual de acuerdo con el giro (año en curso) 3.- Recibo de pago de basura anual (año en cuso) 4.- Recibo de pago de agua potable anual (año en curso) 5.- Copia del contrato de arrendamiento en caso de existir (según sea el caso) 6.- Copia de identificación oficial con fotografía 7.- Determinación sanitaria municipal (según se requiera) 8.- Determinación sanitaria (según se requiera) 9.- Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago) Artículo 34.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de licencias para funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 32 1.- Registro Federal de Contribuyentes 2.- Recibo de impuesto predial actual (año en curso) 3.- Recibo de pago de basura anual (año en cuso) 4.- Recibo de pago de agua potable anual (año en curso) 5.- Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso) 6.- Copia de identificación oficial con fotografía 7.- Determinación sanitaria municipal (según se requiera) 8.- Determinación sanitaria (según se requiera) 9.- Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago) Artículo 35.- Requisitos que deberá presentar para el pago y otorgamiento de la revalidación de licencias de funcionamiento. 1.- Original de licencia, anuencia o permiso otorgado el año anterior 2.- Registro Federal de Contribuyentes 3.- Recibo de impuesto predial actual (año en curso) 4.- Recibo de pago de basura anual (año en cuso) 5.- Recibo de pago de agua potable anual (año en curso) 6.- Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso) 7.- Copia de identificación oficial con fotografía 8.- Determinación sanitaria municipal (según se requiera) 9.- Determinación sanitaria (según se requiera) 10.- Pago de uso de suelo (pago se realiza en tesorería con el formato único de pago) Para la obtención de la licencia de funcionamiento por apertura; las personas físicas o morales deberán presentar: 1. Registro Federal de Contribuyentes 2. Recibo de impuesto predial comercial actual de acuerdo con el giro (año en curso) 3. Recibo de pago de basura anual (año en cuso) 4. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso) 5. Copia del contrato de arrendamiento en caso de existir (según sea el caso) 6. Copia de identificación oficial con fotografía LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 33 7. Determinación sanitaria municipal (según se requiera) 8. Determinación sanitaria (según se requiera) 9. Pago de uso de suelo (pago se realiza en Tesorería con el formato único de pago) Todas las licencias de funcionamiento quedarán sin efecto al término del ejercicio constitucional del Ayuntamiento que las otorgó. Para la revalidación de la Licencia Municipal de Funcionamiento deberán presentarse los documentos siguientes: 1. Original de licencia, anuencia o permiso otorgado el año anterior 2. Registro federal de contribuyentes 3. Recibo de impuesto predial actual (año en curso) 4. Recibo de pago de basura anual (año en cuso) 5. Recibo de pago de agua potable anual (año en curso) 6. Copia del contrato de arrendamiento (según sea el caso) 7. Copia de identificación oficial con fotografía 8. Determinación sanitaria municipal (según se requiera) 9. Determinación sanitaria (según se requiera) 10. Pago de uso de suelo (pago se realiza en Tesorería con el formato único de pago) Ingresos ordinarios y extraordinarios Artículo 36.- Para los efectos de esta ley, los ingresos serán ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos. I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 34 II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. De los recargos y causación de recargos Artículo 37.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. No causarán recargos las multas no fiscales. Artículo 38.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas, por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que se fije anualmente en las leyes de ingresos municipales. Artículo 39.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que será siempre del 20% del valor de este, del importe del propio cheque, los gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 35 Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la tesorería municipal, esta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de tercero, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. De los recargos en pagos espontáneos Artículo 40.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos y actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe del impuesto omitido. Artículo 41.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate, en los términos que establece esta Ley. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Ixil, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al 60% del valor de su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 36 De las infracciones y multas Artículo 42. Son infracciones aquellas que contravengan a las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, la responsabilidad recae sobre los contribuyentes, responsables solidarios y terceros. Artículo 43.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. De las Unidades de Medida y Actualización Articulo 44.- Cuando en la presente ley se haga mención de la palabra UMA, dicho término se entenderá como la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Yucatán, en el momento de realización de la situación jurídica o de hecho prevista en la misma. Tratándose de multas, el UMA que servirá de base para su cálculo será el vigente al momento de individualizar la sanción. CAPÍTULO VI De los Conceptos De Ingreso Artículo 45.- Son sujetos del impuesto predial: a) Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Ixil, Yucatán, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. b) Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. c) Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. d) Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. e) Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. De los obligados solidarios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 37 Artículo 46.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial: a) Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. b) Los empleados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. Del objeto Artículo 47.- Es objeto del impuesto predial: a) La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal; b) La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas en los predios señalados en la fracción anterior; c) Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo; d) Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso; e) Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 inciso d) de esta ley, y f) La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. De la Base: Valor Catastral Artículo 48.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral de un inmueble, esta se determinará por el valor asignado en la cédula, que, de conformidad con la Ley del Catastro y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, en caso de que el Municipio no contara con este servicio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 38 Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Ixil, Yucatán, o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, en caso de que el Municipio no contara con este servicio, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepción la citada cédula. De la tarifa Artículo 49.- Cuando la Dirección del Catastro del Municipio de Ixil, o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir de la expedición de la cédula respectiva. Todo predio destinado a la actividad agropecuaria pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. El impuesto predial se causará de acuerdo a la tarifa plasmada en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil de cada ejercicio vigente. El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por el factor aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija anual respectiva. Del Pago Artículo 50.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse dentro de los primeros quince días hábiles y cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año fiscal correspondiente en curso, gozará del descuento establecido en la Ley de Ingresos vigente sobre el importe de dicho impuesto en los meses de enero febrero, marzo, abril y mayo del año en que se pretenda realizar dicho pago. La tabla de valores unitarios de predios urbanos y rústicos con o sin construcción que de manera general se establecen en esta ley, podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio que apruebe el H. Congreso del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 39 Exenciones Artículo 51.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente Ley. Si en un mismo inmueble, se realicen sincrónicamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, para que la Tesorería Municipal establezca el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días naturales del mes de diciembre de cada año, ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada para la realización de su actividad indicando de manera precisa la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. La Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, hará la inspección física correspondiente en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere pertinentes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en términos de lo dispuesto por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de catastro municipal o estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 40 De la Base Contraprestación Artículo 52.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, se otorgue en arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico que permita su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación, aun cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. El impuesto predial sobre la base contraprestación se pagará única y exclusivamente en el caso de que, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán vigente, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral calculado conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán, vigente. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. De las Obligaciones del Contribuyente. Artículo 53.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo anterior, estarán obligados a inscribirse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la Tesorería Municipal de Ixil, Yucatán. Si existiera alguna modificación en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos (arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 41 o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso) de esta ley, el contribuyente deberá inscribirse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en esta ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. De la Tarifa Artículo 54.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán, vigente. Del Pago Artículo 55.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, este deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I.- Que sea exigible el pago de la contraprestación; II.- Que se expida el comprobante de la misma, y III.- Que se cobre el monto pactado por el uso o goce. Salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Tesorería LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 42 Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. De las Obligaciones de Terceros Artículo 56.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Cada Tesorería emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. CAPÍTULO VII Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles De los sujetos Artículo 57.- Son sujetos del impuesto sobre adquisición de inmuebles son las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de este capítulo con excepción de los enajenantes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 43 Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán informarlo en la Tesorería Municipal, dentro del plazo quince días hábiles a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal. De los obligados solidarios Artículo 58.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 56 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto. II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo y el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente al pago del impuesto. Del objeto Artículo 59.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, es toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Ixil, Yucatán. Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: I. Todo acto de forma legal por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la adjudicación por herencia o legado y la aportación a toda clase de personas morales. II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad. III. El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 44 IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden. V. La fusión o escisión de sociedades. VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles. VII. La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo. VIII. La prescripción positiva. IX. La cesión de derechos del heredero o legatario. X. La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios. XI. La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación. XII. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del valor de la porción que le corresponde. XIII. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo. XIV. En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. XV. La devolución de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia de la rescisión o terminación del contrato que le da origen, por mutuo acuerdo, así como por procedimientos judiciales o administrativos. De las Exenciones Artículo 60.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia Pública, y en los casos siguientes: I. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II. En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III. Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 45 IV. La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI. La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal. De la Base Artículo 61.- La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas (La cesión de derechos del heredero o legatario, La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal y La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo) en esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público o perito valuador que se registre en la Tesorería Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, y II. Acreditar con documentación verídica, experiencia valuatoria mínima de tres años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de registro. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de condonarle, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. En todos los casos relacionados con el artículo 58, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objetos de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: I.- ANTECEDENTES: a) Valuador; b) Registro Municipal, y c) Fecha de Avalúo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 46 II.- UBICACIÓN: a) Localidad; b) Sección Catastral; c) Calle y Número; d) Colonia, y e) Observaciones (en su caso). III.- RESUMEN VALUATORIO: a) TERRENO 1. Superficie Total M2 2. Valor Unitario 3. Valor del terreno b) CONSTRUCCIÓN 1. Superficie Total M2 2. Valor Unitario 3. Valor Comercial IV.- UNIDAD CONDOMINAL: 1. Superficie Privativa M2 2. Valor Unitario 3. Valor Comercial La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en consideración el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo, ordenado o tomado en cuenta excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 47 En la elaboración de los avalúos referidos, así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Vigencia de los Avalúos Artículo 62.- Los avalúos elaborados para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición y deberán actualizarse si excedieran de este tiempo. De la Tasa Artículo 63.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando la establecida en la Ley de Ingresos vigente de este Municipio de Ixil. Del Manifiesto a la Autoridad Artículo 64.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Tesorería Municipal por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I. Nombre y domicilio de los contratantes; II. Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III. Firma y sello, en su caso, del autorizante; IV. Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V. Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI. Identificación del inmueble; VII. Valor de la operación, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 48 VIII. Liquidación del impuesto. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de uno hasta diez unidades de medida y actualización vigentes en el Estado de Yucatán. Los jueces o presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje federales o estatales únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. De los Responsables Solidarios Artículo 65.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, anexaran al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 60 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe que no cumplió con la obligación de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores, serán solidariamente responsables del pago impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 49 Artículo 66.- Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago. Del Pago Artículo 67.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I. Se celebre el acto contrato; II. Se eleve a escritura pública, o III. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. Los requisitos para poder realizar dicho pago son: I. Manifiesto notarial de la operación. II. Constancia de validación del avalúo comercial (emitida por la dirección de catastro del INSEJUPY) III. Cédula catastral IV. Plano V. Recibo de impuesto predial actual de acuerdo (año en curso) De la Sanción Artículo 68.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme a esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 50 De las excepciones Artículo 69.- Se exceptúa del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, los Municipios y en los casos siguientes: I. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión. II. En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad. III. Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal. IV. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no excedan del valor de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia. V. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado. VI. La donación entre consortes, ascendientes y descendientes en línea directa. CAPÍTULO VIII Impuesto sobre diversiones y Espectáculos Públicos De los Sujetos Artículo 70.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos en el municipio, ya sea en forma permanente o temporal debiendo especificar cuál de estos supuestos se encontraran. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones establecidas en el apartado de Licencias de Funcionamiento y además deberán proporcionar lo siguiente: I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo; b) Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo, y c) Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento. II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije el Ayuntamiento del Municipio de Ixil, Yucatán, en el caso del Municipio que no hubiere el reglamento respectivo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 51 III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin de que se autoricen con el sello respectivo. Del Objeto Artículo 71.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de este capítulo se consideran: Diversiones Públicas: Son aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: Son aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: Es el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. De la Base Artículo 72.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. De la Tasa Artículo 73.- La tasa del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será de la establecida en la Ley de Ingresos vigente de este Municipio de Ixil. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 52 De la Facultad de Disminuir la Tasa Artículo 74.- Cuando las Diversiones y Espectáculos Públicos sean organizados con motivo exclusivamente culturales, de beneficencia o inclusión del deporte, el Tesorero Municipal conjuntamente con el Presidente Municipal, estará facultado para disminuir las tasas previstas en el artículo que antecede. Del Pago Artículo 75.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a) Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo; b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor. c) Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. d) Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se efectuará dentro los primeros quince días de cada mes. En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 76.- Los empresarios, promotores, y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 53 comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este capítulo. Artículo 77.- La Tesorería Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en esta ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. Los impuestos que de manera general se establecen en esta Ley, podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio que apruebe el H. Congreso del Estado de Yucatán. Derechos Artículo 78.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley de Ingresos vigentes, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en las que la propia Dirección, autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. Artículo 79.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicios que preste el Ayuntamiento de Ixil en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio destinados a la prestación de un servicio público. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 54 CAPÍTULO IX De los Servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano De los sujetos Artículo 80.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere esta sección. De los obligados solidarios Artículo 81.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra. De la clasificación Artículo 82.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente, y deberán presentar los siguientes requisitos, según la licencia, permiso o constancia que requieren: a) Requisitos para Carta de Congruencia 1. Solicitud de congruencia de uso de suelo dirigida al director o directora de desarrollo urbano y medio ambiente, especificando localización, colindancias, cedula catastral, si es colindante con algún predio de propiedad, superficie del área de la zona federal, especificar el uso que se le dará al área (protección y ornato, general). 2. Copia del título de propiedad del predio colindante y/o acta constitutiva de la persona moral (en caso de no ser propietario del predio colindante especificarlo en su solicitud). 3. Copia de la cédula catastral vigente del predio colindante 4. Copia expedida por la tesorería del pago del impuesto predial actualizado. 5. Copia del plano topográfico con coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator). LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 55 6. 4 fotografías de la zofemat en sus 4 puntos cardinales con terminaciones de playa y predio. en caso de no ser el titular quien realice el trámite, se requiere la entrega de carta poder a nombre del tramitador, anexando su identificación y la de 2 testigos. 7. Copia de identificación oficial del titular del predio y del tramitador. 8. Pago correspondiente por la congruencia de uso de suelo de la zofemat b) Requisitos para constancia de alineamiento 1. Copia del testimonio de la Escritura Pública de Propiedad del Predio o Inmueble o Documento notariado que compruebe la legítima posesión. El predio o inmueble deberá estar delimitado en su colindancia con la vía Pública. • Descripción: Documento que comprueba la legal posición del predio notariada. • Presentación: 1 copia. • Tipo de requisito: Copia simple 2. Copia de la Cédula y croquis Catastral. • Descripción: Cédula y croquis catastral del predio vigente. • Presentación: 1 copia. • Tipo de requisito: Copia simple. c) Requisitos para Constancia de no Servicio de Agua Potable 1. Documento que acredite la legal posesión del predio 2. Identificación oficial del propietario del predio. 3. Identificación oficial del Representante Legal. 4. Carta poder otorgada al tramitador. 5. Identificación oficial del Tramitador. 6. Croquis de ubicación del predio. 7. Comprobante del pago correspondiente LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 56 d) Requisitos para trámite de Factibilidad de Uso de Suelo 1. Título de propiedad para acreditar la propiedad (2 copias) 2. Predial al día, con comprobante de pago (2 copias) 3. No adeudo de Agua Potable 4. Cédula Catastral (2 copias) 5. Croquis Catastral 6. Copia del INE del propietario (2 copias) 7. Plano de construcción para ver los metros cuadrados a construir (planos de anteproyecto) 8. Fotografías del inmueble o predio 9. La contestación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde le digan que es factible esa zona para la realización de la obra destinada (2 copias) d) Requisitos para la Factibilidad de Anuncios 1. Llenar el formato de solicitud para la tramitación del permiso de anuncio 2. Fotografía actual del predio 3. Fotomontaje con impresiones a color tamaño carta como mínimo que muestren el aspecto del anuncio, tanto en perspectiva completa de la calle, como de la fachada del edificio donde se pretende fijar o instalar 4. Croquis de ubicación en planta, con medidas reales 5. En caso de encontrarse en zona de Monumentos Históricos, deberá entregar copia del permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) e) Requisitos para el permiso para la explotación de Banco de Materiales 1. Llenar correctamente el formato de Solicitud de Uso de Suelo 2. Aprobación por escrito de SEDUMA para solicitar el permiso de explotación correspondiente (Artículo 78 RPAEEMM) 3. Autorización vigente para el uso de explosivos otorgados por la SEDENA 4. Licencia de Uso de Suelo para el trámite de Licencia para Construcción LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 57 5. Plano del polígono que conforma el terreno con coordenadas y cuadro de áreas, indicando el área a explotar en el semestre, la franja de protección, el área explotada y el área reforestada 6. Copia de testimonio de escritura pública o documento que acredite la legal posesión del predio 7. Estar al día en el pago del Impuesto Predial 8. Resolutivo favorable del manifiesto del impacto ambiental expedido por la SEDUMA 9. Programa de restitución del área explotada f) Requerimientos de Planos El plano debe tener una dimensión de 90x60cm. Si pasa de 60m2 Especificaciones del cuadro de datos del plano: 1. Nombre y clave del plano. 2. Nombre del proyecto. 3. Ubicación exacta del lugar a ubicar el proyecto: Calle, número, colonia. (Debe coincidir con el croquis catastral). 4. Norte 5. Croquis de localización, ubicando el lote en la zona con un radio de 250 metros. 6. Escala del plano (la escala debe ser una que se pueda corroborar). 7. Nombre del que dibuja, proyecta y/o construye con o sin logotipo personalizado. 8. Nombre y datos del PCM con firma de este. 9. Fecha. 10. Simbología. 11. Nombre del propietario. 12. Tabla de superficies: estado actual (si existe alguna construcción), ampliación o construcción nueva. Para determinar los metros cuadrados de construcción. Los planos que se solicitan son los del proyecto completo: • Planta de conjunto acotada conforme al terreno acreditado, señalando a la ubicación de la construcción en el terreno, pendientes y descargas pluviales. • Plantas arquitectónicas (en todas debe estar señalado el desagüe pluvial) • Cortes sanitarios LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 58 • Fachadas • Detalles constructivos de losas, cimientos y sistemas de eliminación de aguas residuales. • Planos estructurales. • Dos cortes (Longitudinal y transversal). • Memoria de cálculo (si es necesario en el proyecto). • Plano de instalaciones. • Instalaciones especiales. g) Requisitos Para la Autorización de Constitución de Desarrollo Urbano 1. Solicitud de autorización de constitución de Desarrollo Inmobiliario dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano 2. Factibilidad Urbano Ambiental (FUA) 3. Licencia de uso de suelo 4. Poder notarial de Representante legal 5. Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario. 6. Resolución en materia de impacto ambiental o el documento que determine la Factibilidad Urbana Ambiental emitida por la SEDUMA o SEMARNAT en ámbito de sus competencias 7. Dictamen de liberación del INAH. Documento emitido por el INAH, o carta de liberación para los casos donde no se requiere salvamento 8. Instrumento público en el que conste la propiedad de los lotes 9. Cédulas y croquis catástrales 10. Copia del Impuesto Predial del año en curso 11. Acta Constitutiva de la Empresa 12. Información de la situación registral del predio; Emitida por el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), antes Registro Público de la Propiedad (RPP) 13. Factibilidad de Energía Eléctrica 14. Factibilidad de Dotación de Agua Potable y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales 15. Factibilidad de Transporte 16. Factibilidad de Seguridad y Tránsito con dictamen y plano autorizado 17. Factibilidad de servicios públicos señalados en la Ley LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 59 18. Plano de áreas verdes aprobado por la Secretaría (Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, SEDUMA), 2 copias indicando zonas de ubicación, especies a utilizar y detalle de la zanja para colocación 19. Copias del Plano de lotificación indicando: a) Lotificación propuesta; b) Cuadro de áreas: superficie total, número, dimensiones y superficies de todos los lotes, superficies de Destino, superficie vendible, para Equipamiento e Infraestructura Urbana, enajenación a título gratuito, Áreas de patrimonio arqueológico, mobiliario urbano, Áreas verdes, corredores biológicos o áreas de conservación por el cambio de uso de suelo forestal; c) Vialidades y banquetas, indicando sentido del tránsito, así como secciones de las diferentes vías; d) Detalle de chaflanes, y e) Tabla de porcentajes, lotes y superficies de los usos del suelo 20. Plano de interconexión vial con la traza urbana 21. Archivo digital que incluya levantamiento topográfico georeferenciado con cuadro de construcción correspondiente. También que incluya todos los archivos digitales de los planos entregados 22. Archivo digital georeferenciado del proyecto del desarrollo inmobiliario 23. Plano topográfico: en el cual estén establecidas las coordenadas del predio así como el cuadro de construcción y área total del o los predios 24. Programa de conservación de cenotes y cavernas. En su caso; Resolutivo o autorización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (antes SEDUMA), cuando el predio se encuentre dentro de la zona del Programa de Conservación de Cenotes y Cavernas. 25. Memoria Descriptiva del Desarrollo Inmobiliario: Que incluya: a) Tipo del Desarrollo inmobiliario; b) Ubicación del Desarrollo Inmobiliario; c) Densidad de Construcción y población; d) Extensión y frentes de lote tipo; e) Áreas de cesión a título gratuito y su ubicación, anexando la memoria de cálculo de las dimensiones de estas áreas; f) Requisitos de construcción; g) Vialidades, infraestructura, equipamiento, servicios y; h) Uso o destino del suelo 26. Estudio de Mecánica de Suelos, Autorización de SCT, Planos con correcciones (p. e.: nuevos sentidos viales, etc.) 27. Copia del IFE del solicitante LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 60 h) Requisitos para constancia de terminación de obra de Desarrollos Inmobiliarios 1. Solicitud por escrito según el formato proporcionado por la Dirección de Desarrollo Urbano. 2. Copia de plano o planos autorizados de las viviendas. 3. Constancia de entrega del sistema de tratamiento de aguas 4. Copia de licencia única de construcción vigente. 5. Listado de números de predio a recepcionar. 6. Fotos de los exteriores e interiores (4 y 4). 7. Constancia de recepción de Sistemas de Tratamiento de Aguas. i) Requisitos para Demolición o Desmantelamiento 1 Entregar el escrito dirigido al Director de Desarrollo Urbano especificando que se requiere el Dictamen de Anuencia de Electrificación como parte de las gestiones a realizar ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con el objetivo de suministrar el servicio de energía eléctrica al inmueble de referencia, la nomenclatura del inmueble, el nombre y firma del propietario del inmueble, fecha, dirección y número telefónico para localizar al interesado 2 Presentar el Anteproyecto de electrificación en el que se indique la manera en que se pretende abastecer de energía eléctrica al predio solicitado, (ubicación de la infraestructura eléctrica existente y a desarrollar indicando las vialidades a utilizar) - Debe señalar: la localización del inmueble, el posteo y/o tendido eléctrico existente cercano a la zona (radio de 200m) y como llegará la energía eléctrica al inmueble, la (s) calle (s) pertenecientes al municipio en las que se sembrará la infraestructura y su interacción con el posteo y el tendido eléctrico existente 3 Presentar el oficio de la Comisión Federal de Electricidad en el que se solicita al propietario la anuencia por parte del Ayuntamiento de IXIL para proceder a suministrar el servicio de energía eléctrica 4 Factibilidad de Uso de Suelo vigente (únicamente para el giro de casa habitación), Licencia de Uso del Suelo o Licencia para Construcción vigentes (para giros diferentes a casa habitación). LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 61 j) Requisitos la licencia de excavación de zanjas en la vía Publica 1. Solicitud a la Direcciín indicando los trabajos a efectuar en la vía pública o espacios públicos, y la duración de los mismos. 2. Memoria descriptiva de la obra a efectuar. 3. Croquis de localización y ubicación de la obra; Información que deberá contener el plano o croquis: Ubicación de la trayectoria de la zanja en la zona, señalando la nomenclatura de las calles e indicar dimensiones (ml, ancho y profundidad) Ubicar registros, cepas, cajas de válvulas, etc. Según sea el caso Un corte de la zanja indicando las dimensiones de la misma Un detalle de registros, cepas, cajas de válvulas, etc. Según sea el caso (acotada) Cuadro de áreas y referencias. 4. Copia del plano del proyecto de la obra, con la aprobación de los prestadores de servicios públicos (Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, etc.); Anexar reporte fotográfico, croquis de la JAPAY y croquis de la CFE 1 copia por cada prestador de servicio público 5. Entrega de una fianza del 50% del monto de las obras de la afectación a la vía pública, para garantizar la reparación de las mismas; la fianza podrá entregarse en efectivo o a través de instrumento emitido por institución afianzadora legalmente constituida, registrada y autorizada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Entregar presupuesto de Obra; Presentar en hoja membretada y de preferencia con firma de quien elabora el presupuesto. 7. La autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras que se realicen en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica; Para predios ubicados en Zonas de Patrimonio el Departamento de Licencias para Construcción solicitará el dictamen de Factibilidad al Departamento de Patrimonio Histórico según la ubicación del predio. INAH dirección Km. 6.5 carretera IXIL Progreso, Tel (999) 944 00 33 y 944 00 43. k) Requisitos para la licencia para excavación de zanjas en vialidades. 1. Para ductos o conductores de gas natural, gasolina, diésel y demás derivados del petróleo Veces U.M.A 2 Unidad de medida M lineal $192.44 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 62 2. Para ductos o conductores para la explotación de servicios digitales Veces U.M.A 1.25 Unidad de medida M lineal $120.28 3. Para ductos o conductores de cualquier tipo, distintos a los señalados en los incisos a) y b) del numeral 3 de esta fracción Veces U.M.A 1.25 Unidad de medida M lineal $120.28 l) Requisitos para constancia de terminación de obra. 1. Solicitud por escrito según el formato proporcionado por la Dirección de Desarrollo Urbano. 2. Copia de plano autorizado. 3. Copia de licencia única de construcción vigente. 4. Fotos de los exteriores e interiores (4 y 4). 5. Constancia de recepción de Sistemas de Tratamiento de Aguas. m) Requisitos para trámite de Factibilidad de Uso de Suelo 1. Estar al corriente en el pago del impuesto predial. 2. Copia de plano aprobado. 3. Oficio de solicitud dirigido al Director de Desarrollo Urbano en la que indique el motivo de la renovación de la licencia de construcción. n) Requisitos de Licencia de Construcción para Casa-Habitación menor a 45 m2 en planta baja y bardas hasta 2.50 metros de altura En caso en que el proyecto genere condiciones de alteración de estabilidad de suelo, presentar estudio de geotecnia y planos con las especificaciones. Se deberá llevar la original y una copia de la orden de pago emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano y el comprobante de pago emitida por Tesorería para su Sellos en Departamento de Desarrollo Urbano. 1 Llenar y presentar el formato de solicitud 2 Comprobante de no adeudo de impuesto predial actualizado (2 copias). 3 Recibo de no adeudo de agua potable (2 copias). LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 63 4 Carta poder (Tramitador). 5 Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario. 6 Testimonio de la escritura pública del predio o documento que compruebe la legítima posesión (2 copias). 7 Croquis catastral (2 copias). 8 Cédula Catastral (2 copias). 9 Dos croquis en tamaño carta o doble carta según se requiera por la magnitud del proyecto, con medidas y escalas. Se podrá utilizar la chepina actualizada por el Catastro para señalar la ampliación de la construcción a realizar El proyecto presentado no deberá invadir la vía pública, ni considerar desagües directos a esta, será necesario que figure la localización del sistema de tratamiento de aguas residuales (fosa séptica, biodigestor, red de drenaje) y sus especificaciones, según sea el caso. Las colindancias deberán de estar diseñadas de tal forma que no dañen estructuralmente al predio vecino. 10 Fotografías a color del Área a intervenir en el estado actúa (2-4 fotografías a color). 11 Factibilidad urbano ambiental emitida por la autoridad competente estatal en caso de ser un desarrollo habitacional o comercial (2 copias) SEDUMA. 12 Autorización en materia ambiental emitida por la autoridad competente federal (*en caso de ser zona costera) (2 copias), SEMARNAT. 13 Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica . Finalizada la obra, se deberá notificar al departamento de Desarrollo Urbano para realizar la Constancia de Terminación de Obra. ñ) Requisitos para Revisión Técnica de la Documentación de Régimen de Condominio 1 Solicitud firmada por el propietario y copropietarios dirigida a la Dirección de Catastro. En caso de tratarse de sociedades o personas morales, se adjuntará copia simple del documento que acredite la personalidad del representante legal o poder notariado y copia de su identificación. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 64 2 Carta de autorización del propietario del inmueble o carta poder firmada ante Notario Público en caso de que el propietario delegue su firma. 3 Copia de identificación oficial vigente del propietario y tramitador 4 Estar al corriente del pago del impuesto predial. 5 Proyecto de la escritura - Copia de escritura pública de la constitución o modificación de Régimen de Propiedad en Condominio. 6 Oficio del Régimen de Condominio; Autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Ixil ya sea que se trate de constitución o modificación. 7 Hoja de validación de plano en formato oficial validado como correcto por un dibujante empadronado. Conoce la lista de dibujantes ver página o pagar el derecho para una elaboración de planos de gabinete. 8 Plano del conjunto del condominio, plano de las áreas común y de propiedad exclusiva, planos de los lotes, fracciones o departamentos y tabla de indivisos; todos los planos digitales deber estar en formato AutoCAD o) Requisitos de Licencia de Construcción para Casa-Habitación mayor de 45m2, cualquier superficie en planta alta y bardas mayor a 2.50 metros de altura 1 Llenar y presentar el formato de solicitud 2 Comprobante de no adeudo de impuesto predial actualizado (2 copias). 3 Recibo de no adeudo de agua potable (2 copias). 4 Carta poder (Tramitador). 5 Copia de Identificación Oficial del Tramitador y/o Propietario. 6 Testimonio de la escritura pública del predio o documento que compruebe la legítima posesión (2 copias). 7 Croquis catastral (2 copias). 8 Cédula Catastral (2 copias). 9 Archivo digital en AutoCAD en formato DWG 10 Plano oficial o proyecto completo de la obra en formato 60X90CMS a escala 1:50, 1:100, 1:75. Legible, con firma original del residente de obra o responsable (perito de obra), en cada una de las copias (3 copias). LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 65 11 Planos arquitectónico, Plano estructural, Plano de Instalación Eléctrica, Plano de Instalación Hidráulica y Plano de la instalación sanitaria y pluviales con sus respectivas memorias descriptiva. 12 Fotografías a color del Área a intervenir en el estado actúa (2-4 fotografías a color). 13 Licencia de uso de suelo si es diferente a casa habitación (2 copias). 14 Factibilidad urbano ambiental emitida por la autoridad competente estatal en caso de ser un desarrollo habitacional o comercial (2 copias) SEDUMA. 15 Autorización en materia ambiental emitida por la autoridad competente federal (*en caso de ser zona costera) (2 copias), SEMARNAT. 16 Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del Instituto Nacional de Antropología e Historia en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y Zonas de Protección Arqueológica . En caso en que el proyecto genere condiciones de alteración de estabilidad de suelo, presentar estudio de geotecnia y planos con las especificaciones. Se deberá llevar la original y una copia de la orden de pago emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano y el comprobante de pago emitida por Tesorería para su Sellos en Departamento de Desarrollo Urbano. Finalizada la obra, se deberá notificar al departamento de Desarrollo Urbano para realizar la Constancia de Terminación de Obra. p) Requisitos para Demolición o Desmantelamiento 1 Escrito firmado por el propietario y/posesionario legal, que describa los trabajos a realizar, indicando el área a demoler, los mecanismos a utilizar y el tiempo que durará la demolición. En caso de NO ser propietario, deberá presentar anuencia del mismo o acreditar mediante escritura o convenio correspondiente la autorización otorgada por el propietario del predio para la realización de dichos trabajos. 2 Copia del testimonio de la escritura de propiedad del PREDIO o INMUEBLE, o documento notariado que compruebe la posesión para casa habitación o, copia de la Licencia de Uso LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 66 del Suelo para el trámite de la Licencia de Construcción Municipal o de Funcionamiento Municipal vigentes, cuando el uso sea distinto a casa habitación 3 Estar al corriente en el pago del impuesto predial 4 Croquis o plano del estado actual a escala, indicando el área a demoler, con la firma de un PCM si se trata de superficies mayores de 45.00 metros cuadrados 5 La autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia local en caso de obras en predios o inmuebles ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y en Zonas de Protección Arqueológica q) Requisitos para Revisión Técnica de la Documentación de Régimen de Condominio Los siguientes pagos son aceptados con la orden de pago emitida por el departamento correspondiente: 1. Permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas 2. Autorización de funcionamiento en horario extraordinarios giro relacionado con venta de bebidas alcohólicas 3. Modificación en concepto de ampliación de horario para los giros relacionados con venta de bebidas alcohólicas 4. Servicios que presta la dirección de catastro Artículo 83.- Las bases para el pago de los derechos mencionados en el artículo que antecede de conformidad con la ley de ingreso que se encuentre vigente Artículo 84.- Para los efectos de este capítulo, las construcciones se clasificarán en dos tipos: Construcción Habitacional y Comercial, y, Construcción Industrial. 1. La Construcción Habitacional y Comercial son exclusivas para la vivienda de personas y para ayudar en las actividades cotidianas. 2. La Construcción Industrial es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 67 De La Tarifa Artículo 85.- La tarifa del derecho por el servicio mencionado, así como por el otorgamiento de los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles; de fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banqueta, empedrados o pavimento, causarán y pagarán derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán en vigor. Artículo 86.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. 1 Estar al corriente en el pago del impuesto predial. 2 Oficio de Revisión Técnica de la Constitución de Régimen en Condominio 3 Proporcionar datos del usuario en la solicitud de servicios generada por el sistema. 4 Planos 5 Formato F2, inscripción certificada vigente o boleta de inscripción; Formato suscrito por fedatario público y autoridades facultadas de instituciones públicas, mediante el cual manifiestan las transmisión de propiedad de bienes inmuebles, su formación o su modificación, o la inscripción certificada vigente en caso de traslaciones no manifestadas; copia certificada o simple del título o escritura que incluyan sello o boleta de inscripción con datos registrales emitida por el Registro Público de la Propiedad. CAPÍTULO X Derechos por Servicio de Rastro Artículo 87.- Es objeto del Derecho por Servicio de Rastro que preste el Ayuntamiento, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en básculas e inspección fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal. Son sujetos del Derecho a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que utilicen los servicios de rastro que presta el Ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 68 Artículo 88.- Será base de este tributo el tipo de servicio, el número de animales trasportados, sacrificados, guardados, pesados o inspeccionados. Los derechos por los servicios de Rastro se causarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán Vigente. La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Ixil, deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe será de cinco unidades de medida y actualización vigente en el Estado de Yucatán por pieza de ganado introducida. El Ayuntamiento a través de sus órganos administrativos podrá autorizar la matanza de ganado fuera de los Rastros Públicos del Municipio, previo el cumplimiento del pago de Derecho establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán y los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. El incumplimiento de esta disposición será sancionado. En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará. De los Certificados y Constancias Artículo 89.- Por la expedición de certificados o constancias de cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa, se causarán derechos que se calcularán multiplicando el factor que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de su expedición o de conformidad a la Ley de Ingresos Vigentes LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 69 CAPÍTULO XI De los Derechos por los Servicios que Presta el Catastro Municipal Artículo 90.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 91.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. I.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos vigente del Municipio de Ixil, Yucatán; II.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos destinados al dominio público y III.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta Sección o en la ley de ingreso, las Instituciones Públicas sin fines de lucro, como escuelas, universidades, etc. CAPÍTULO XII De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal Artículo 92.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado en concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquellas personas que hagan uso de las unidades deportivas, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del domino público municipal. Artículo 93.- Es objeto de este derecho el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal mencionados en el artículo anterior, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del Municipio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 70 De la Base Artículo 94.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados o los que tenga en posesión por cualquier otro medio, la persona obligada al pago. CAPÍTULO XIII Derechos por Servicio de Limpieza Artículo 95.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y que preste el Municipio o recolección de basura. Artículo 96.- Es objeto de este derecho el servicio de limpia y recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectiva. Artículo 97.- Servirá de base el cobro de este derecho: I. Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y forma en que se preste el servicio. II. La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. Artículo 98.- El pago se realizará en la caja de la Tesorería Municipal o con la persona que el Ayuntamiento designe. Artículo 99.- Los predios relacionados con la prestación del servicio de limpia en cualquiera de las modalidades señaladas en este capítulo, responden de manera objetiva por el pago de créditos fiscales que se generen con motivo de la prestación de dichos servicios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 71 CAPÍTULO XIV Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 100.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Ixil. Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios, poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio, considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo. Son responsables solidarios del pago de estos derechos los Notarios Públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán, y el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua potable. La cuota de este derecho será la que al efecto determine la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán. Este derecho se causará mensualmente y se pagará durante los primeros quince días del período siguiente. Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 72 CAPÍTULO XV Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 101.- Son sujetos del Derecho por el Servicio de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en los Municipios que se rigen por esta Ley. Artículo 102.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes de los Municipios. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que los Municipios otorgan a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 103.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expidan las Tesorerías Municipales. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 104.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de las Tesorerías Municipales o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 73 refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 108 en su primer párrafo. Artículo 105.- Para efectos del cobro de este derecho los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en los Municipios. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 106.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere el presente Capítulo se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione a los Ayuntamientos. CAPÍTULO XVI Derechos por Servicios de la Unidad de Transparencia Artículo 107.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuita. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. Artículo 108.- Son sujetos del pago por concepto de costos de recuperación, a que se refiere la presente Sección, las personas que soliciten el ejercicio del derecho señalado en el artículo anterior. Artículo 109.- El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información que se refiere esta Sección no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, el cual será determinado en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán y deberá cubrirse de manera previa a la entrega. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 74 Artículo 110.- Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante y cuando los solicitantes sea personas con discapacidad. CAPÍTULO XVII Derechos por Servicios de Cementerios Artículo 111.- Son objeto del Derecho por servicios de Cementerios, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 112.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el Ayuntamiento. Artículo 113.- El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. Artículo 114.- Por los servicios a que se refiere esta Sección, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del municipio de Ixil. Derechos Por los Servicios que Presta la Dirección De Seguridad Pública Artículo 115.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito. Estos servicios comprenden las actividades de vigilancia que se preste a las personas físicas o morales que lo soliciten, para la atención de establecimientos que proporcionen servicios al público en general o de eventos o actividades públicas lícitas en general. Se pagará por cada elemento de vigilancia asignado, una cuota de acuerdo a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán vigente. El cobro de derechos por el servicio de corralón que preste el ayuntamiento será de conformidad con las tarifas diarias que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán vigente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 75 Derechos Por los Servicios De Mercados Artículo 116.- Se cubrirán las cuotas fijadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán todo aquel posesionario de locales comerciales ubicados en mercados del municipio. Así como también por el uso de los baños públicos. De las contribuciones de mejoras De los Sujetos Artículo 117.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. De la Clasificación Artículo 118.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación; II.- Construcción de banquetas; III.- Instalación de alumbrado público; IV.- Introducción de agua potable; V.- Construcción de drenaje y alcantarillado público; VI.- Electrificación en baja tensión, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 76 VII.- Cualquiera otra obra distinta de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Del Objeto Artículo 119.- El objeto de la contribución de mejoras, es el beneficio diferencial que obtengan todos los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización mencionados en el artículo anterior, llevados a cabo por el Ayuntamiento. De la Cuota Unitaria Artículo 120.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra comprenderá los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes. De la Base para la Determinación del Importe de las Obras de Pavimentación y Construcción de Banquetas Artículo 121.- Para determinar el importe de la contribución en caso de obras y pavimentación o por construcción de banquetas en los términos de este capítulo, se estará a lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 77 I. En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado; II. Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado, y III. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. De las Demás Obras Artículo 122.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de las obras de que se trate. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 78 De la Época y Lugar de Pago Artículo 123.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en su gaceta municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. De la Facultad para Disminuir la Contribución Artículo 124.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas y devengue un ingreso no mayor a dos UMA vigentes en el Estado de Yucatán. DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO De la Clasificación Artículo 125.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal, serán: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal; II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución; III.- Por los remates de bienes mostrencos, y IV.- Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 79 De los Arrendamientos y las Ventas Artículo 126.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se llevarán a cabo conforme a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Secretario Municipal, previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato, época y lugar de pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. De la Explotación Artículo 127.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Del Remate de Bienes Mostrencos o Abandonados Artículo 128.- Corresponderá al Municipio, el 75% del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante el 25% del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. De los Productos Financieros Artículo 129.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 80 recursos del Municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los mismos en caso de urgencia. Artículo 130.- Corresponde al Tesorero Municipal realizar las inversiones financieras previa la aprobación del Cabildo, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses naturales. Artículo 131.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. De los Daños Artículo 132.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por el Presidente Municipal. Aprovechamientos CAPÍTULO I De las Multas Administrativas Artículo 133.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Municipio de Ixil, Yucatán, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestos por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 134.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 81 CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 135.- Corresponderán a este capítulo de aprovechamientos, los que perciba el Municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones Judiciales; VI.- Adjudicaciones Administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII.- Subsidios de otros organismos públicos y privados, y IX.- Multas impuestas por Autoridades administrativas federales no fiscales. Procedimiento Administrativo de Ejecución Ordenamiento Aplicable Artículo 136.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y a falta de disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso, la autoridad fiscal municipal deberá fundamentar y motivar su acción. De los Gastos de Ejecución Artículo 137.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 3% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 82 I.- Requerimiento; II.- Embargo, y III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el 3% del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de dos UMA vigente en el Estado de Yucatán, se cobrará el monto de dos UMA en lugar del mencionado 3% del crédito omitido. De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 138.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: a) Gastos de transporte de los bienes embargados; b) Gastos de impresión y publicación de convocatorias; c) Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, y d) Gastos del certificado de libertad de gravamen. Artículo 139.- Los gastos de ejecución mencionados en los artículos 128 y 129 de esta ley, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. Infracciones y Multas CAPÍTULO I Generalidades Artículo 140.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 83 CAPÍTULO II Infracciones y Sanciones de los responsables Artículo 141.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos, que, en este capítulo, se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia ley, incluyendo a aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos. De las Responsabilidades de los Funcionarios Empleados Artículo 142.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente ley, lo comunicarán por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Artículo 143.- Son infracciones: I. La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta ley; II. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley; a los fedatarios públicos; las personas que tengan funciones notariales; los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento; III. La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal; IV. La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento; V. La falta de presentación de los documentos que, conforme a esta ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales; VI. La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, y VII. La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. Artículo 144.- Serán sancionadas con multa de 1 hasta 10 UMA vigentes en el Estado de Yucatán, las personas que cometan las infracciones contenidas en el artículo 134 de esta ley. Cuando se aplique LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 84 una sanción la autoridad deberá fundar y motivar su resolución. Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 145.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o municipales que tienen derecho a percibir el Estado y sus Municipios, en virtud de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las Leyes Fiscales relativas y conforme a las Normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las Participaciones Estatales y Federales determinadas en los convenios relativos a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 146.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, subsidios y los decretados excepcionalmente. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado, o cuando los reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones. CAPÍTULO ÚNICO De los Recursos Administrativos Artículo 147.- Contra cualquier resolución que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Financiamientos CAPÍTULO ÚNICO Artículo 148.- El Ayuntamiento de Ixil, Yucatán estará facultado a solicitar financiamiento de alguna Banca Oficial del Gobierno Federal, Estatal o particular, previa autorización del Cabildo siempre y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 85 cuando el plazo contratado no exceda el período de la administración constitucional, y si excediera del mismo, se requerirá autorización del Congreso del Estado de Yucatán. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. - Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo.- Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán, publicada mediante decreto 587/2022 del 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo tercero.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente, lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Transitorio Entrada en vigor Artículo único. Este Decreto, entrará en vigor el primero de enero del año 2024, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno