H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE KINCHIL,
YUCATÁN
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última Reforma: D.O. 30-diciembre-2022
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
2
Decreto No. 567
Publicado en el Diario Oficial
el 27 de diciembre de 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto
en los Artículos 29, 30 Fracciones V y VI de la Constitución Política, 18 de la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite la
siguiente
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las
autoridades de los municipios de Kinchil y Valladolid, todos del Estado de Yucatán,
los integrantes de esta Comisión Permanente, apreciamos que los ayuntamientos
señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han
presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda, por lo que considerando el
principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución
debe regularse mediante ley de carácter formal y material, dichas normas tienen por
objeto establecer las bases para que los ayuntamientos puedan cobrar los ingresos
que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal, y la
cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto
de Egresos de esos Municipios.
Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda municipales,
se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
3
los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los
Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe
observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada
ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la
propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de
contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo
adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta
magna.
SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por
mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de
los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de
suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio,
principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del
ordenamiento de referencia.
Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como
un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación
de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para
decidir sobre su política financiera y hacendaria.
Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a la
iniciativa presentada, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la
obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno,
podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada
por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
4
expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es
necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los
contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente.
TERCERA.- Por tales motivos, las iniciativas de ley en estudio, resulta ser un
instrumento jurídico indispensable para la hacienda de los municipios en cuestión, al
centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del
Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su
deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como
diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y
analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de
técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio.
De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido
de las leyes de Hacienda de los municipios de Kinchil y Valladolid, cumple con lo
siguiente:
Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de
los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal
aplicable;
Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la
facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se
observará para el caso de que se incumpla con la obligación
contributiva ciudadana, y
Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para
que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento
que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
5
CUARTA.- A pesar de que por mandato expreso del a Constitución del Estado
es precisamente este Congreso el encargado de dar y otorgar leyes de observancia
obligatoria en toda la entidad federativa, cuando se legisla para el orden de gobierno
que nos ocupa, nunca deben perderse de vista los criterios constitucionales en
materia de autonomía financiera de los municipios, mismos que garantizan a su vez,
su autonomía política y hacendaria.
Sobre el mismo tema, conviene destacar el criterio emitido por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, en
la cual sentó el precedente de interpretación constitucional respecto a los diversos
principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a
favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel
jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía
municipal consagrado por la Carta Magna.
Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los
siguientes:
El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como
fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para
que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus
necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a
ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades
reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines
públicos.
El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran
la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la
hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
6
administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse
en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme
a la ley.
El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los
municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de
las participaciones como de las aportaciones federales.
Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión
de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así
y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de
gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda
municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de
proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse.
Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa
para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la
base, tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad
y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos.
Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN
IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1
1 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010,
Página: 1213
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
7
De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan,
este Poder Legislativo conservo en su totalidad todas las características y elementos
de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta
forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su
autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en las respectivas iniciativas.
Tampoco se omite soslayar, que para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los
ayuntamientos, fueron aplicados a las leyes diversos criterios de técnica legislativa,
únicamente para una mejor estructura y entendimiento de las normas, mismos que
en nada modificaron los objetivos de las normas en cuestión.
QUINTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos
que las multicitadas iniciativas de Leyes de Hacienda deben ser aprobadas, con las
modificaciones y los razonamientos previamente vertidos.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71
fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del
Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del
Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de decreto que contiene 2 leyes de
Hacienda Municipales:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
8
D E C R E T O:
Artículo Primero. Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I. Kinchil y II. Valladolid,
todas del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada
una de las fracciones siguientes:
I.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y
demás ingresos que percibirá la hacienda pública de Kinchil, Yucatán, así como regular las
obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los
sujetos a que se refiere la propia ley.
Artículo 2.- El Ayuntamiento de Kinchil, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás
obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos por concepto
de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta ley y en la ley de ingresos, en
términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas
del Estado de Yucatán.
Artículo 3.- Las leyes de ingresos tendrán una vigencia anual que iniciará el día uno de enero y
concluirá al expirar el treinta y uno de diciembre de cada año. Por esta razón el Ayuntamiento deberá
presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación, a más
tardar el día quince de noviembre de cada año. La Legislatura Local tendrá a su vez la obligación de
efectuar los trámites necesarios para que dicha ley se publique a más tardar, el día treinta y uno de
diciembre del año que corresponda. Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuere aprobada o
publicada dentro de los plazos que señala este Artículo, entonces continuará vigente la Ley de
Ingresos del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
9
CAPÍTULO II
De las Disposiciones Fiscales Municipales
Artículo 4.- Son disposiciones fiscales municipales:
I.- La presente Ley de Hacienda;
II.- La Ley de Ingresos Municipal;
III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter
hacendaria.
Artículo 5.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente,
deberá sujetarse al tenor de la presente ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.
Artículo 6.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de
aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se
refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Artículo 7.- Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el Artículo 4 de esta ley, se
interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda del
Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal de la Federación, las
otras disposiciones fiscales y demás disposiciones legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean
aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 8.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general
debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
CAPÍTULO III
De los Recursos
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
10
Artículo 9.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los
recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades
fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista
en dicho Código.
CAPÍTULO IV
De las Garantías
Artículo 10.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación, a solicitud de la parte
interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue
garantía suficiente a juicio de la autoridad.
Las garantías que menciona este Artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes,
siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados
como los recargos y las multas, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su
otorgamiento.
Dichas garantías serán:
a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una
Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.
b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello.
c).- Hipoteca.
d).- Prenda.
Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando
el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en el Estado, al momento de la determinación del crédito.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
11
En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren
aplicables las reglas que fijen en el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.
CAPÍTULO V
De las Autoridades Fiscales
Artículo 11.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales municipales:
a).- El Ayuntamiento.
b).- El Presidente Municipal.
c).- El Tesorero Municipal.
d).- El Titular de la oficina recaudadora.
e).- El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y
ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades las ejercerá conjunta o
separadamente con las autoridades mencionadas en los incisos d) y e) de este Artículo según se trate
de recaudación o ejecución, respectiva.
Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos,
inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorías, visitas de
inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los
términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su
falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso
o forma.
El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este Artículo gozarán, en el
ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del
Estado de Yucatán otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
12
Artículo 12.- La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el
único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la
Tesorería Municipal.
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPAL
Artículo 13.- El Presidente o el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden
administrativo para:
a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al municipio.
b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia
de la presente ley.
c).- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos
administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias
o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes,
excepto las que les corresponden como autoridad fiscal.
CAPÍTULO VI
De las Características de los Ingresos y su Clasificación
Artículo 14.- La presente ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la
Hacienda Pública del Municipio de Kinchil, Yucatán, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base,
exenciones y obligaciones específicas de cada contribución. Los conceptos anteriores deben
entenderse en los mismos términos que previene la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
DE LAS CONTRIBUCIONES
Artículo 15.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
I.- Son impuestos: las contribuciones establecidas en esta ley que deben pagar las personas físicas y
las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones I y II de este Artículo.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
13
II.- Son derechos: las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios
que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal.
III.- Son contribuciones de mejoras: las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho
de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la
prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.
Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de
ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza.
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 16.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de
Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los
que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.
Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de los
aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza.
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 17.- Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que
presta en funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes de dominio privado del patrimonio municipal.
PARTICIPACIONES
Artículo 18.- Son participaciones las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los
ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto, así como
aquellas que de los ingresos estatales se designen con ese carácter por el H. Congreso del Estado de
Yucatán a favor del Municipio.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
14
APORTACIONES
Artículo 19.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas
de los estados y en su caso, el municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de
los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 20.- Los ingresos extraordinarios son aquellos distintos de los anteriores que las haciendas
públicas municipales estiman percibir como partes integrantes del presupuesto municipal, como por
ejemplo los empréstitos, la emisión de bonos de deuda pública y otros ingresos que se obtengan de
las diversas fuentes de financiamiento, siempre que fueren aprobados por la Legislatura del Estado en
términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios y en la Constitución Política, ambas
del Estado de Yucatán.
Los donativos también se considerarán ingresos extraordinarios.
CAPÍTULO VII
De los Créditos Fiscales
Artículo 21.- Son créditos fiscales aquellos que el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados
tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus
accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a
exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la ley otorgue ese
carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena.
DE LA CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN
Artículo 22.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el
momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan
con posterioridad.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
15
Corresponde a los contribuyentes la determinación del Impuesto Predial, Base
Contraprestación y a los Notarios o personas que por disposición legal realicen
Funciones notariales, la determinación del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles.
Las demás contribuciones serán determinadas por las autoridades fiscales. Los contribuyentes
deberán proporcionar a dichas autoridades la información necesaria y suficiente para determinar las
citadas contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas. A falta de
disposición expresa, los contribuyentes deberán presentar la causación, siempre que el contribuyente
cuente con establecimiento fijo, o bien, al término de las operaciones de cada día o a más tardar el día
hábil siguiente, cuando se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales
y la autoridad no hubiere designado interventor o persona autorizada para el cobro.
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS
Artículo 23.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Kinchil, Yucatán, o fuera del que
tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligados a contribuir para los
gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se
señalen en la presente ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los Reglamentos
Municipales que correspondan.
Artículo 24.- Para los efectos de esta ley se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que,
para cada uno de los municipios del Estado señala, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado
de Yucatán o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de los casos
previstos en la propia Ley de Gobierno.
Artículo 25.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal:
I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio
municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la
adquisición.
II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado por cuya
administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución a favor del Municipio.
III.- Los retenedores de impuestos.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
16
IV.- Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente ley y que en el ejercicio de
sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de
exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus
contribuciones o créditos fiscales al Municipio.
DE LA ÉPOCA DE PAGO
Artículo 26.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del
vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos,
éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se
realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el
contribuyente tuviere establecimiento fijo, en caso contrario y siempre que se trate de contribuciones
que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las
operaciones de cada día a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor o
autorizado para el cobro.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales
municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan
las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras.
La existencia del personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si
al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
DEL PAGO A PLAZOS
Artículo 27.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en
parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el
cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización.
Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos.
La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en
consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad
procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
17
DE LOS PAGOS EN GENERAL
Artículo 28- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en
las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal
efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales
determinen lo contrario.
Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o
garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que
surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos
correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en
moneda nacional y de curso legal.
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos
o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del
Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando
estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una
misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden:
I- Gastos de ejecución.
II- Recargos.
III- Multas.
IV- La indemnización a que se refiere el Artículo 32 de esta ley.
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No
obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan
cantidades se incluyan de uno hasta cincuenta centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y
las cantidades que contengan de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad
inmediata superior.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
18
DE LA ACTUALIZACIÓN
Artículo 29.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así
como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en fechas o plazos fijados para ello en
esta ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el
país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar,
desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago se efectúe. Dicho
factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de
México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente
del período citado, entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de
dicho período. Las contribuciones y los créditos fiscales no se actualizarán por fracciones de mes.
Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio, por la
falta de pago oportuno.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización.
DE LOS RECARGOS
Artículo 30.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código
Fiscal de la Federación.
DE LA CAUSACIÓN DE RECARGOS
Artículo 31.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las
contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se
menciona en el Artículo 32 de esta ley, los gastos de ejecución y multas por infracción a las
disposiciones de la presente ley.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió
hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe.
Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que
corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
19
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de tercero, los recargos se causarán
sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del
plazo legal.
DEL CHEQUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO
Artículo 32.- El cheque recibido por el Municipio, en pago de algún crédito fiscal o garantía en
términos de la presente ley, que sea presentado en tiempo al librado y no sea pagado, dará lugar al
cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del importe del propio
cheque, y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que se refiere este Capítulo.
Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de
siete días efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite
fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes que realizó el pago o que no se realizó,
por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin
que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad
fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que
en su caso, proceda.
DE LOS RECARGOS EN PAGOS ESPONTÁNEOS
Artículo 33.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de
los créditos fiscales omitidos y actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por
parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe del
impuesto omitido.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
20
DEL PAGO EN EXCESO
Artículo 34.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas
indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque
nominativo para abono a la cuenta del contribuyente.
Si el pago de lo indebido, se hubiese efectuado en el cumplimiento de un acto de autoridad, el
derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente.
Las autoridades fiscales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las
devoluciones mencionadas en este Artículo.
Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada
conforme al procedimiento establecido en el Artículo 29 de esta ley, desde el mes en que se efectuó el
pago en exceso hasta aquel en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado
en el plazo previsto en este Artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses
que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que
se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los
términos del Artículo 30 de esta propia ley.
DEL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA
Artículo 35.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados
por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al
pago del crédito fiscal de que se trate.
En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se
presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Kinchil, Yucatán, en
pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el
caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se
entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo
correspondiente.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
21
En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del
Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
DEL COBRO DE LAS MULTAS
Artículo 36.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter
administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
DE LAS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 37.- Cuando en la presente ley se haga mención de las palabras “Unidad de Medida y
Actualización”, dichos términos se entenderán como los que sustituyen al término de “salarios
mínimos” vigente en el Estado de Yucatán, en el momento de realización de la situación jurídica o de
hecho prevista en la misma. Tratándose de multas, la Unidad de Medida y Actualización que servirá
de base para su cálculo será la vigente al momento de individualizar la sanción.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
De los Avisos, Solicitudes o Declaraciones
Artículo 38.- Todas las solicitudes y demás promociones que se presenten ante las autoridades
fiscales municipales, deberán estar firmadas por el interesado o por su apoderado o representante
legal, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital.
DE LOS FORMULARIOS
Artículo 39.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los
contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que para
tal efecto hubiere aprobado la Tesorería Municipal, con el número de ejemplares que establezca la
forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas
aprobadas, el documento deberá contener los requisitos que para esos casos previene el Código
Fiscal del Estado de Yucatán.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
22
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 40.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la
presente ley, deberán cumplir con las siguientes:
I.- Empadronarse en la Tesorería Municipal, antes de la apertura del comercio, negocio o
establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes, con el objeto
de obtener la licencia municipal de funcionamiento.
II.- Recabar de la Dependencia Municipal que corresponda la carta de uso de suelo en donde se
determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible
con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple
además con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio.
III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro,
traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja.
IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en
dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar.
V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o
liquidar créditos fiscales y/o administrativos.
VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que
determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del
Estado de Yucatán.
VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo
mandamiento por escrito que funde y motive esta medida.
VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal.
IX.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la
presente ley.
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 41.- Las licencias de funcionamiento que expida la Tesorería Municipal, serán gratuitas a
excepción de las que señale la ley de ingresos del Municipio de Kinchil.
Tendrán una vigencia que iniciará en la fecha de su expedición y terminará en la misma fecha
del año inmediato posterior de su expedición.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
23
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia de las licencias podrá concluir
anticipadamente e incluso, condicionarse el funcionamiento, cuando por la actividad de la persona
física o moral, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales,
estatales o federales. En estos casos, el plazo de vigencia o la condición serán iguales a las
expresadas por dichas dependencias. En ningún caso, la vigencia de la licencia de funcionamiento
excederá del período de la administración municipal que la expidió.
Los interesados deberán revalidar sus licencias a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a su vencimiento.
Las personas físicas o morales que deseen obtener la licencia municipal de funcionamiento,
deberán presentar a la Tesorería Municipal los siguientes documentos:
a).- Certificado de no adeudar impuesto predial.
b).- Carta de uso de suelo.
c).- Determinación sanitaria, en su caso.
Para la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento, deberán presentarse:
a).- Licencia de funcionamiento anterior.
b).- Certificado de no adeudar impuesto predial.
TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Impuesto Predial
Artículo 42.- Son sujetos del impuesto predial:
I.- Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados
dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos.
II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los
inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que
correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
24
III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble.
IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del
inmueble.
V.- Los ejidatarios, comuneros y/o titulares de los certificados de derechos de propiedad agraria,
otorgados por el organismo o dependencia encargado de la regularización de la tenencia de la tierra o
por la autoridad judicial competente, en caso de conflicto entre las partes.
VI.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad
o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o
destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
VII.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio
público de la Federación, Estado o Municipio utilizados o destinados para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del Artículo 44 de esta ley,
deberán manifestar a la Tesorería Municipal, el número total y la dirección de los predios de su
propiedad ubicados en el Municipio correspondiente. Así mismo, deberán comunicar si el predio de
que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las fracciones
anteriores.
DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS
Artículo 43.- Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial:
I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por
disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico,
sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo
del certificado expedido por la Tesorería Municipal que corresponda.
II.- Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago
del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar.
III.- Los enajenantes de bienes inmuebles a que se refiere el Artículo 44 de esta ley, mientras no
transmitan el dominio de los mismos.
IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto
de los predios de sus representados.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
25
V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate
deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha
adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación
del inmueble del cumplimiento de esta obligación.
VI.- Los comisarios o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias.
VII.- Los titulares y/o representantes de los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal y particulares que posean bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, en
términos de las fracciones VI y VII del Artículo anterior.
DEL OBJETO
Artículo 44.- Es objeto del impuesto predial:
I.- La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos,
rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal.
II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la
fracción anterior.
III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo.
IV.- Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del
inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso.
V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el Artículo 42 de esta ley.
VI.- La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la
Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público.
DE LAS BASES
Artículo 45.- Las bases del impuesto predial son:
I.- El valor catastral del inmueble.
II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en
los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el
fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
26
DE LA BASE: VALOR CATASTRAL
Artículo 46.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base
estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro y
su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado
de Yucatán.
Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Kinchil, Yucatán, expidiere una cédula con
diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base
para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepcione la citada
cédula.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la
recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En
este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial
para el siguiente bimestre no cubierto.
DE LA TARIFA
Artículo 47.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se
determinará conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
DEL PAGO
Artículo 48.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por anualidades
anticipadas dentro de primer mes, de cada año.
Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a todo el año, durante los
meses de enero y febrero, gozará de un descuento del 10% sobre el importe de dicho impuesto.
EXENCIONES
Artículo 49.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la
Federación, Estado o Municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales,
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
27
por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la
forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto
público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades
distintas o accesorias, para que la Tesorería Municipal correspondiente esté en condiciones de
determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la Federación, Estado
o Municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año,
ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su
objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines
administrativos o distintos a los de su objeto público.
La Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, de la
declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el
deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la
superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al
contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en
definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser
combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación
o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de catastro
municipal o estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como
base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que
corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la
Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar.
DE LA BASE CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 50.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra
contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
28
arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento
jurídico por virtud del cual se permitiere su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación,
aún cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto
de la contraprestación respectiva.
El impuesto predial sobre la base contraprestación se pagará única y exclusivamente en el
caso de que al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en el Artículo 52 de esta ley,
diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral calculado
conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de
beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE.
Artículo 51.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se
encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo anterior, estarán obligados a
empadronarse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Tesorería.
Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial
sobre la base a que se refiere el Artículo 50 de esta ley, será notificado a la Tesorería Municipal, en un
plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En
igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación
mencionada en el propio numeral 50 de esta ley, a efecto de que la autoridad determine el impuesto
predial sobre la base del valor catastral.
Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en
cualquiera de los supuestos del citado Artículo 50 de esta ley, el contribuyente deberá empadronarse
por cada departamento.
Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o
el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario,
fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el Artículo
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
29
50 de esta ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en
un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación
del documento respectivo.
DE LA TARIFA
Artículo 52.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra
contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier
título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la ley de Ingresos del Municipio de Kinchil:
El factor del valor catastral del inmueble en términos de lo dispuesto en el Artículo 50 de este
ordenamiento legal.
DEL PAGO
Artículo 53.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por
usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera
quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea
exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el
monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios,
usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el
cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario.
En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes
tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento
correspondiente, anexando copia del memorial respectivo.
DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS.
Artículo 54.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar
escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o
a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
30
Municipal. El certificado que menciona el presente Artículo deberá anexarse al documento, testimonio
o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a
los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán.
Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el
requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Estado.
La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a
la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el
año, respecto de los cuales solicite la certificación.
Cada Tesorería emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el
párrafo que antecede.
CAPÍTULO II
Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
DE LOS SUJETOS
Artículo 55.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles,
en términos de las disposiciones de este capítulo.
Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal,
dentro del plazo señalado en este capítulo a la fecha en que se realice el acto generador del tributo,
mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal.
DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS
Artículo 56.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
31
I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales,
cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el Artículo
58 de la presente ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto.
II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, que
inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan
en el mencionado Artículo 58 de esta ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago
del impuesto.
DEL OBJETO
Artículo 57.- Es objeto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de
bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de
derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Kinchil, Yucatán. Para efectos de este
impuesto, se entiende por adquisición:
I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase
de personas morales.
II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la
transferencia de ésta se realice con posterioridad.
III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador
o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá
parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de
enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo.
IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III
que anteceden.
V.- La fusión o escisión de sociedades.
VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes,
utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles.
VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios del mismo.
VIII.- La prescripción positiva.
IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la
renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y
legatarios.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
32
X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos
relacionados en el Código Fiscal de la Federación.
XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el
cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde.
XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo.
XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 58.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que
realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia
Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán y en los casos siguientes:
I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión.
II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad.
III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad
conyugal.
IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones
que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto
sobre el exceso o la diferencia.
V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado.
VI.- La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación
del parentesco ante la Tesorería Municipal.
DE LA BASE
Artículo 59.- La base del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor
entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el
avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en las fracciones IX, XI y XII del Artículo 57
de esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión
de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público.
Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de
perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
33
En todos los casos relacionados con el Artículo 57, se deberá practicar avalúo sobre los
inmuebles objetos de las operaciones consignadas en ese Artículo y a ellos deberá anexarse el
resumen valuatorio que contendrá:
I.- ANTECEDENTES:
I. Valuador
II. Registro Municipal
III. Fecha de Avalúo
II.- UBICACIÓN:
a. Localidad
b. Sección Catastral
c. Calle y Número
d. Colonia
e. Observaciones (en su caso)
III.- RESUMEN VALUATORIO:
A).- TERRENO
1) Superficie Total M2 2) Valor Unitario 3) Valor del terreno
B).- CONSTRUCCIÓN
1) Superficie Total M2 2) Valor Unitario 3) Valor Comercial
IV.- UNIDAD CONDOMINAL:
a) Superficie Privativa M2 b) Valor Unitario c) Valor Comercial
La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el
avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del
avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor
mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
34
Para los efectos del presente Artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el
valor equivalente al .5 del valor de la propiedad.
En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos
con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código
Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la
Federación y su reglamento.
VIGENCIA DE LOS AVALÚOS.
Artículo 60.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición
de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
DE LA TASA
Artículo 61.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando lo señalado a la Ley de
Ingresos del Municipio de Kinchil.
DEL MANIFIESTO A LA AUTORIDAD
Artículo 62.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Tesorería Municipal
por duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de
inmuebles realizados ante ellos, expresando:
I.- Nombre y domicilio de los contratantes.
II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía.
En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones
notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta.
III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante.
IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
35
V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición.
VI.- Identificación del inmueble.
VII.- Valor de la operación.
VIII.- Liquidación del impuesto.
A la manifestación señalada en este Artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al
efecto.
Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la
obligación a que se refiere éste Artículo, serán sancionados con una multa de uno a diez Unidades de
Medida y Actualización vigentes en el Estado de Yucatán.
Los jueces o presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje federales o estatales,
únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó
la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique
el bien y la fecha de adjudicación.
DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS
Artículo 63.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos
sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del
manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el Artículo 57 de esta ley. Para
el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las
personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato
o escritura correspondiente.
Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre
los mismos, sin que el solicitante compruebe que no cumplió con la obligación de pagar el Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
36
En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los
registradores, serán solidariamente responsables del pago impuesto y sus accesorios legales, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo.
Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a
enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las
que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se
efectuó dicho pago.
DEL PAGO
Artículo 64.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los
siguientes supuestos:
I.- Se celebre el acto contrato
II.- Se eleve a escritura pública
III.- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado.
DE LA SANCIÓN
Artículo 65.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo
señalado en el Artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se
harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme al
Artículo 30 de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las
contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea.
CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
DE LOS SUJETOS
Artículo 66.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas
físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o
espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
37
Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refiere el Artículo 40 de
esta ley, deberán:
I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación:
I.- Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo
II.- Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo
III.- Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento
II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la Regiduría de Espectáculos o el Director del
área administrativa responsable de ellos, en el caso de que no hubiere el reglamento respectivo o esté
no lo prevea, y
III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos diez días antes de la realización del evento, la
emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada
clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo.
DEL OBJETO
Artículo 67.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el ingreso derivado
de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, siempre y cuando dichas
actividades sean consideradas exentas de pago de Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos de este capítulo se consideran:
Diversiones Públicas: Son aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago
de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar
activamente en los mismos.
Espectáculos Públicos: Son aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago
de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero
sin participar en forma activa.
Cuota de Admisión: Es el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra
denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y
espectáculos públicos.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
38
DE LA BASE
Artículo 68.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del
ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente.
DE LA TASA
Artículo 69.- La tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será respecto a lo
señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
DE LA FACULTAD DE DISMINUIR LA TASA
Artículo 70.- Cuando las Diversiones y Espectáculos Públicos sean organizados con motivos
exclusivamente culturales, de beneficencia o en promoción del deporte, el Tesorero Municipal, estará
facultado para disminuir las tasas previstas en el Artículo que antecede.
DEL PAGO
Artículo 71.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes eventuales y si se pudiera determinar o calcular previamente el
monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo
respectivo.
b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del
Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 10% del importe del impuesto
determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate, el pago
del impuesto se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la
diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la
diferencia que hubiere a su favor.
Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior, no
cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se
otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
39
Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se
efectuará dentro de los primeros quince días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos
que hayan obtenido en el mes inmediato anterior.
En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude
las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el
evento, expidiendo éste último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo
oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento.
Artículo 72.- Los empresarios, promotores, y/o representantes de las empresas de espectáculos y
diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o
comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los
libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se
refiere este capítulo.
Artículo 73.- La Tesorería Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos
de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la
obligación contenida en la fracción III del Artículo 66 de esta ley, no proporcionen la información que
se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de
las autoridades municipales.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 74.- El Municipio percibirá ingresos en concepto de derechos en términos de lo dispuesto en
este título. Las cuotas que deban pagarse por los derechos contenidos en este título se calcularán
hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios procurando la proporcionalidad y
equidad en el pago de tal manera, que las cuotas varíen únicamente cuando los usuarios se
beneficien de los servicios en distinta cantidad, proporción o calidad.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
40
Artículo 75.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta ley, en
la caja recaudadora de la Tesorería Municipal o en las que ella misma autorice para tal efecto.
El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los
casos expresamente señalados en esta ley.
Artículo 76.- Los derechos que establece esta ley se pagarán por los servicios que preste el municipio
en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público
del mismo.
Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o
cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia
del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta del mismo Municipio, se seguirán cobrando
los derechos en los términos establecidos por esta ley.
Artículo 77.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente ley, cuando
hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes
federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de
su celebración.
Artículo 78.- Los derechos que de manera general se establecen en esta ley, podrán ser disminuidos,
modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil que apruebe el H. Congreso
del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO II
Derechos por los Servicios que prestan las Direcciones de Obras Públicas
DE LOS SUJETOS
Artículo 79.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que prestan las
Direcciones de Obras Públicas o la Dependencia Municipal que realice las funciones de regulación
de uso del suelo, construcciones, urbanización y servicios catastrales o cualquiera que sea el
nombre que se le dé, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a
que se refiere este capítulo.
Artículo reformado D.O. 30-12-2022
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
41
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 80.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a las Direcciones
de Obras Públicas, consistentes en:
I.- Licencias de uso de suelo.
II.- Por el análisis de factibilidad de uso de suelo.
III.- Constancia de Alineamiento.
IV.- Licencia para construcción.
V.- Licencia para la construcción para la instalación de una torre de comunicación, de una
estructura monopolar para colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de
cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura
existente.
VI.- Licencia para demolición o desmantelamiento.
VII. Licencia para la excavación de zanjas en vialidades.
VIII.- Licencia para construir bardas.
IX.- Licencia para excavaciones.
X.- Constancia de terminación de obra.
XI.- Licencia de Urbanización.
XII.- Validación de planos.
XIII.- Emisión de dictamen técnico.
XIV.- Visitas de inspección.
XV.- Revisión previa de proyecto.
XVI.- Expedición del oficio de Anuencia de Electrificación.
XVII.- Autorización de la construcción de Desarrollo Inmobiliario.
XVIII.- Autorización de la Modificación de Desarrollo Inmobiliario.
XIX.- Expedición de oficio de zona de Reserva de Crecimiento.
XX.- Revisión de Integración de Predios Ejidales.
XXI.- Dictamen técnico y trámite de servicio catastrales en Ventanilla Digital.
Artículo reformado D.O. 30-12-2022
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
42
DE LAS BASES
Artículo 81.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el Artículo que antecede,
serán:
I.- El número de metros lineales.
II.- El número de metros cuadrados.
III.- El número de metros cúbicos.
IV.- El número de predios, departamentos o locales resultantes.
V.- El servicio prestado.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 82.-Para los efectos de este capítulo, las construcciones se clasificarán en dos tipos:
Construcción Tipo A:
Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento
especial, con excepción de las señaladas como tipo B.
Construcción tipo B:
Es aquella construcción estructurada cubierta de madera, cartón, paja, lámina metálica, lámina de
asbesto o lámina de cartón.
Ambos tipos de construcción podrán ser:
Clase 1: Con construcción hasta de 60.00 metros cuadrados.
Clase 2: Con construcción desde 61.00 hasta 120.00 metros cuadrados.
Clase 3: Con construcción desde 121.00 hasta 240.00 metros cuadrados.
Clase 4: Con construcción desde 241.00 metros cuadrados en adelante.
DE LA TARIFA
Artículo 83.- La tarifa del derecho por el servicio mencionado, se pagará conforme a lo estipulado en
la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
43
DE LAS EXENCIONES
Artículo 84.- Quedará exenta de pago, la inspección para el otorgamiento de la licencia que se
requiera, por los siguientes conceptos:
UNO.- Las construcciones que sean edificadas físicamente por sus propietarios.
DOS.- Las construcciones de Centros Asistenciales y Sociales, propiedad de la Federación, el Estado
o Municipio.
TRES.- La construcción de aceras, fosas sépticas, pozos de absorción, resanes, pintura de fachadas y
obras de jardinería. Destinadas al mejoramiento de la vivienda.
DE LA FACULTAD PARA DISMINUIR LA TARIFA.
Artículo 85.- El Tesorero Municipal a solicitud escrita del Director de Desarrollo Urbano o del Titular
de la Dependencia respectiva, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que
tengan dependientes económicos.
Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes:
I.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a un salario mínimo vigente en el Estado de
Yucatán y el solicitante de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico.
II.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 2 veces el salario mínimo vigente en el
Estado de Yucatán y los dependientes de él sean más de dos.
El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la
autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados.
La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada
solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción.
Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán
parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado de Yucatán.
En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones o avisos escritos en lugares visibles,
informando al público los requisitos y procedimientos para obtener una reducción de los derechos.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
44
Lo dispuesto en este Artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos
relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes.
Artículo 86.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas,
arquitectos y/o encargados de la realización de las obras.
CAPÍTULO III
Derechos por Certificados y Constancias.
Artículo 87.- Las personas físicas y morales que soliciten los servicios por certificados y constancias
estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo estipulado en la Ley de Ingresos del
Municipio de Kinchil.
CAPÍTULO IV
Derechos por Servicio de Rastro
DE LOS SUJETOS
Artículo 88.- Son sujetos obligados al pago de estos derechos, las personas físicas o morales que
utilicen los servicios que presta el Municipio en términos de lo dispuesto en este capítulo.
DEL OBJETO
Artículo 89.- Es objeto de este derecho, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en básculas
e inspección fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal.
DE LA TARIFA
Artículo 90.- Los derechos por los servicios de Rastro se causarán de conformidad con lo señalado
en Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que
introduzcan carne al Municipio de Kinchil, Yucatán, deberán pasar por esa inspección. Dicha
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
45
inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. Esta
disposición es de orden público e interés social.
En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo
anterior, no pasaren por la inspección mencionada, se harán vigente en el Estado de Yucatán,
acreedoras a una sanción cuyo importe será de uno a diez Unidades de Medida y Actualización
vigentes en el Estado de Yucatán por pieza de ganado introducida o su equivalente.
En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará y así sucesivamente.
DE LA MATANZA FUERA DE LOS RASTROS PÚBLICOS
Artículo 91.- El Ayuntamiento a través de sus órganos administrativos podrá autorizar mediante la
licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de los Rastros Públicos del
Municipio, previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de
Yucatán y su Reglamento.
En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente. El incumplimiento de esta disposición se
sancionará con una multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización vigentes en el Estado de
Yucatán. En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará y así sucesivamente.
DE LA TARIFA
La tarifa para la matanza fuera de los rastros públicos será la señalada en la Ley de Ingresos del
Municipio de Kinchil.
CAPÍTULO V
De los Derechos por los Servicios que Presta el Catastro Municipal
Artículo 92.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios
que presta el Catastro Municipal.
Artículo 93.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro
Municipal.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
46
Artículo 94.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán
derechos de conformidad con lo señalado en La Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
Artículo 95.- Quedan exentas del pago de los derechos que establecen esta sección, las instituciones
públicas.
CAPÍTULO VI
De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes De Dominio Público del
Patrimonio Municipal
Artículo 96.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del
dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado en
concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquéllas personas que
hagan uso de las unidades deportivas, parques zoológicos, acuáticos, museos, bibliotecas y en
general que usen o aprovechen los bienes del dominio público municipal.
Artículo 97.- Es objeto de este derecho el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del
dominio público del patrimonio municipal mencionados en el Artículo anterior, así como el uso y
aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del municipio.
Para los efectos de este Artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Municipales
se entenderá por:
a) Mercado.- El inmueble edificado o no, donde concurran diversidad de personas físicas o
morales, oferentes de productos básicos y a los que accedan sin restricción los consumidores
en general.
b) Central de Abasto.- El inmueble en que se distribuyan al mayoreo diversidad de productos y
cuyas actividades principales son la recepción, exhibición, almacenamiento especializado y
venta al mayoreo de productos.
DE LA BASE
Artículo 98.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros
cuadrados concesionados o los que tenga en posesión por cualquier otro medio, la persona obligada
al pago.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
47
DE LA TASA Y DEL PAGO
Artículo 99.- Los derechos de servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán de
conformidad a lo establecido en La Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
DE LA RENUNCIA Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Artículo 100.- El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los
mercados públicos municipales, causará un derecho inicial que se calculará aplicando la tasa del 10%
sobre el valor comercial del área concesionada.
Cuando algún concesionario ilegalmente haya pretendido enajenar sus derechos, el contrato que
contenga la operación será nulo de pleno derecho, será causa de revocación de la concesión y de la
aplicación al adquiriente de una multa consistente en el 30% del valor comercial del área
concesionada. El Ayuntamiento podrá concesionar discrecionalmente, al presunto adquiriente la
superficie en cuestión mediante un nuevo acto administrativo, y previo pago de los derechos y la multa
a que se refiere este Artículo.
DE LA OBLIGACIÓN DE TERCEROS
Artículo 101.- Los fedatarios públicos y las personas que tengan funciones notariales, no autorizarán
escrituras que se refieran a adquisición de inmuebles ubicados en el municipio que corresponda ni el
personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, harán las inscripciones
respectivas, si no se comprueba, mediante certificado expedido por la Tesorería Municipal, que se han
pagado los derechos a que se refiere este capítulo.
Para el caso de que, alguna de las personas mencionadas en este Artículo, viole lo dispuesto en
el párrafo inmediato anterior, quien o quienes hubiesen incurrido en la violación, serán solidariamente
responsables, con el contribuyente, del pago de los derechos que se hubiesen omitido.
CAPÍTULO VII
Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura
Artículo 102.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios
de limpia y recolección de basura que preste el Municipio.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
48
Artículo 103.- Es objeto de este derecho el servicio de limpia y/o recolección de basura a domicilio o
en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así
como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud del propietario
de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal
respectiva.
Artículo 104.- Servirá de base para realizar el cobro del derecho de los servicios de limpieza en
terrenos baldíos, por parte del Ayuntamiento lo señalado en La Ley de Ingresos del Municipio de
Kinchil.
Artículo 105.- Por los servicios correspondientes a la recolecta de basura doméstica y comercial se
causará lo señalado en Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
El derecho por el uso del relleno sanitario del Municipio de Kinchil, para los recolectores,
particulares y demás prestadores de este servicio que se encuentren concesionados estará sujetos a
lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
Artículo 106.- El pago se realizará en la caja de la Tesorería Municipal o con la persona que el
Ayuntamiento designe.
CAPÍTULO VIII
Derechos por Licencias y Permisos
Artículo 107.- Son objetos de estos derechos:
I.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general;
II.- Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la reglamentación municipal
correspondiente;
III.- Los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles; de
fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banquetas, empedrados o pavimento,
y
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
49
IV.- Otro tipo de permisos y autorizaciones de tipo eventual que se señalen en las leyes de ingresos
de los municipios.
Artículo 108.- Quedarán obligados al pago de los derechos para la obtención de la Licencia de
funcionamiento, todas aquéllas personas físicas o morales que deseen abrir al público,
establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas tales como los que de manera
enunciativa pero no limitativa se relacionan a continuación:
I.- Vinaterías
II.- Expendio de cerveza
III.- Departamento de licores en supermercados
IV.- Mini súper
V.- Centros nocturnos y discotecas
VI.- Cantinas y bares
VII.- Clubes sociales
VIII.- Salones de baile
IX.- Restaurantes, hoteles y moteles
Artículo 109.- Las licencias de funcionamiento que se expidan por cualquiera de los conceptos
anteriores tendrán una vigencia anual y deberán revalidarse durante los meses de enero y febrero.
Para que la Tesorería municipal esté en condiciones de revalidar, el peticionario deberá
acompañar copia certificada de la Licencia de salud o determinación sanitaria expedida por la
Secretaría de Salud del Estado de Yucatán.
Artículo 110.- La tarifa que se cobrará para el otorgamiento de licencias de apertura para el
funcionamiento de establecimientos con giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se
basará en lo estipulado en Ley Ingresos del Municipio de Kinchil.
Artículo 111.- Todo establecimientos, negocio y/o empresas en general, sean estas comerciales,
industriales, de servicios o cualquier otro giro, que no esté relacionados con la venta de bebidas
alcohólicas, deberán:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
50
I.- Pagar por única vez el derecho para el otorgamiento de la correspondiente autorización del uso del
suelo y funcionamiento, este deberá ser cubierto hasta 30 días posteriores al inicio de actividades.
II.- Pagar anualmente el derecho correspondiente a la renovación, dentro de los primeros 60 días de
cada año.
III.- La tasa se determinará con base en el cuadro de categorización de los giros comerciales, tasados
en Unidades de Medida y Actualización para su cobro estipulado en La Ley de Ingresos del Municipio
de Kinchil.
Con el objeto de fomentar el desarrollo empresarial, comercial, industrial y de servicios, entre
los ciudadanos e incentivar sus inversiones, toda aquella persona física o moral, que demuestre
fehacientemente su vecindad en este municipio, por ese simple hecho gozará del 50% de descuento
en el pago de las tarifas.
Artículo 112.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los
establecimientos que se relacionan en la Ley de Ingresos cuyos giros estén o no relacionados con
venta de bebidas alcohólicas, se pagará un derecho conforme a lo estipulado en la Ley de Ingresos
del Municipio de Kinchil.
Artículo 113.- La cuota aplicable para la autorización del funcionamiento en horario extraordinario
relacionado con la venta de bebidas alcohólicas será por cada hora diaria y cuando no contravenga lo
establecido en la Ley de Salud del Estado de Yucatán, la tarifa será estipulada en la Ley de Ingresos
del Municipio de Kinchil.
Artículo 114.- La cuota aplicable para el otorgamiento de permisos eventuales de giros relacionados
con la venta de bebidas alcohólicas será por evento o por día, dependiendo de la naturaleza del
evento, el Presidente Municipal, estará facultado para determinar descuentos sobre las tarifas,
tomando en consideración, si este es exclusivamente cultural, de beneficencia, religioso o en
promoción del deporte y el aforo previsto o estimado, para su aplicación y de acuerdo a lo estipulado
en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
Artículo 115.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que antes de su apertura no
obtengan la licencia de funcionamiento o que estando funcionando no tramiten su revalidación, se
harán acreedores a una sanción igual a la tarifa señalada para el otorgamiento, renovación o permiso
eventual, según sea el caso.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
51
Esta sanción se aplicará sin perjuicio de que, la Tesorería proceda a la clausura del
establecimiento hasta por cinco días, si el contribuyente no cumple con la obligación que tiene de
obtener o revalidar la licencia a que se refiere este Artículo.
En todo caso, la Tesorería antes de aplicar las sanciones que establece este Artículo
requerirá por escrito al contribuyente para que realice el trámite correspondiente, otorgándole un plazo
de tres días para tal efecto. Si la persona requerida hace caso omiso del requerimiento mencionado, la
tesorería procederá a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria
procedente.
Artículo 116.- Por la promoción, propaganda o publicidad de los establecimientos comerciales de la
ciudad, fijos o semifijos y ambulantes, se pagarán derechos de acuerdo a lo señalado a La Ley de
Ingresos del Municipio de Kinchil.
CAPÍTULO IX
Derechos por Servicio de Panteones
Artículo 117.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán y pagarán de conformidad con
tarifa establecida en Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
CAPÍTULO X
Derechos por Servicios de Vigilancia
Artículo 118.- Son sujetos obligados al pago de este derecho las personas físicas o morales que
soliciten este servicio de acuerdo con la tarifa tasada en Unidades de Medida y Actualización señalada
en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
El pago de este derecho se hará al momento de solicitar el servicio.
CAPÍTULO XI
Derechos por los Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Artículo 119 .- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios que presta la Unidad de
Acceso a la Información Pública del Municipio de Kinchil, las personas físicas o morales que soliciten,
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
52
cualesquiera de los servicios a que se refiere este capítulo pagaran lo señalado en La Ley de Ingresos
del Municipio de Kinchil.
CAPÍTULO XII
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 120.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de
predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio.
Artículo 121.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los
habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a
la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
Artículo 122.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida
como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la
prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la
Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de
esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto
no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular,
por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la
Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior,
mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las
erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio
inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor
de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios
al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
53
Artículo 123.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de
los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas
de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se
refiere el presente Artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere
el Artículo 120 C de la presente Ley.
Artículo 124.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con
la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos
casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la
compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en
las oficinas autorizadas por esta última.
Artículo 125.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se
destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione
al Ayuntamiento.
CAPÍTULO XIII
Derechos por Servicios de Agua Potable
Artículo 126.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los
habitantes del municipio de Kinchil, Yucatán.
Artículo 127.- Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios,
poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio,
considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio,
independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo.
Artículo 128.- Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que
se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la Ley de Ingresos del Municipio
de Kinchil, Yucatán; así como el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua
potable.
Artículo 129.- La cuota de este derecho será la que al efecto determine la Ley de Ingresos del
Municipio de Kinchil, Yucatán.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
54
TÍTULO QUINTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS SUJETOS
Artículo 130.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o
morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier
título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están
destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de
prestación de servicios.
Para los efectos de este Artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el
Ayuntamiento los siguientes:
Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras.
Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuere por la calle en donde se hubiesen
ejecutado las obras.
En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la
contribución calculado en términos de este capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales.
DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 131.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de
urbanización consistentes en:
I.- Pavimentación.
II.- Construcción de banquetas.
III.- Instalación de alumbrado público.
IV.- Introducción de agua potable.
V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos.
VI.- Electrificación en baja tensión.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
55
VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento
del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal.
DEL OBJETO
Artículo 132.- El objeto de la contribución de mejoras, es el beneficio diferencial que obtengan todos
los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización mencionados en el
Artículo anterior, llevados a cabo por el Ayuntamiento.
DE LA CUOTA UNITARIA
Artículo 133.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra
comprenderán los siguientes conceptos:
I.- El costo del proyecto de la obra.
II.- La ejecución material de la obra.
III.- El costo de los materiales empleados en la obra.
IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra.
V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo.
VI.- Los gastos indirectos.
Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido
con los beneficiarios, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados,
procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada y, la cantidad que resulte
se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la
obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de
acuerdo con las fórmulas especificadas en los Artículos siguientes.
DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACION
Y CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS.
Artículo 134.- Para determinar el importe de la contribución en caso de obras y pavimentación o por
construcción de banquetas en los términos de este capítulo, se estará a lo siguiente:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
56
I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los
sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la
acera en la que se hubiesen ejecutado las obras.
El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de
metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado.
II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente:
a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios
ubicados en ambos costados de la vía pública.
b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios
ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente.
En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que
corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado.
III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad
de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios
ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se
pavimente.
El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por
el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el
producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por
cada predio beneficiado.
DE LAS DEMÁS OBRAS
Artículo 135.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua
potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las
contribuciones a que se refiere este capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o
poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se
hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda,
por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
57
En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado
en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la
realización de tales obras.
DE LAS OBRAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 136.- También están obligados al pago de las contribuciones a que se refiere este capítulo,
los concesionarios, permisionarios, locatarios y todos aquellos quienes tengan autorización para
ejercer sus actividades comerciales en los mercados públicos propiedad del municipio, por la
realización de obras de mejoramiento en los mercados donde ejerzan su actividad.
DE LA BASE
Artículo 137.- La base para calcular esta contribución es el costo unitario de las obras, que se
obtendrá dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en
el mercado o la zona de éste donde se ejecuten las obras.
TASA
Artículo 138.- La tasa será el porcentaje que se convenga entre los beneficiados y la autoridad
teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados, procurando que la aportación
económica no sea ruinosa o desproporcionada, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de
la superficie concesionada.
DE LA CAUSACIÓN
Artículo 139.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere este capítulo se causarán
independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los vecinos, desde el momento en
que se inicie.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
58
DE LA ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO
Artículo 140.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el
Ayuntamiento, publicará en un periódico de los que se editan en el Estado, la fecha en que se iniciará
la obra respectiva.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago,
el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva.
DE LA FACULTAD PARA DISMINUIR LA CONTRIBUCIÓN
Artículo 141.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el
estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes
de ostensible pobreza y que dependa de él más de tres personas y devengue un ingreso no mayor a
dos Unidades de Medida y Actualización vigentes en el Estado de Yucatán.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
De la Clasificación
Artículo 142.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal, serán:
I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio
privado del patrimonio municipal.
II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público
municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de
arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se
exige el pago de una contribución.
III.- Por los remates de bienes mostrencos.
IV.- Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal
afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
59
DE LOS ARRENDAMIENTOS Y LAS VENTAS
Artículo 143.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio se llevarán a cabo conforme a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
A que el arrendamiento de bienes se refiere la fracción II del Artículo anterior, podrá realizarse
cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público,
mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Secretario previa la
aprobación del cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen
de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago.
Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.
DE LA EXPLOTACIÓN
Artículo 144.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser
explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de la Ley
de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DEL REMATE DE BIENES MOSTRENCOS O ABANDONADOS
Artículo 145.- Corresponderá al municipio, el 75% del producto obtenido, por la venta en pública
subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los
términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante el 25% del producto
obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos.
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
Artículo 146.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice
transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta
recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los
recursos del municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los
mismos en caso de urgencia.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
60
Artículo 147.- Corresponde al Tesorero Municipal realizar las inversiones financieras previa
aprobación del Presidente Municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos
mayores de tres meses naturales.
Artículo 148.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en
instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma,
invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros.
DE LOS DAÑOS
Artículo 149.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o
los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre
los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
De las Multas Administrativas
Artículo 150.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Municipio de Kinchil, Yucatán, tendrá
derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestos por
autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se
actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas.
Artículo 151.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos
administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para
su cobro. Cuando estas multas fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
61
TÍTULO OCTAVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ORDENAMIENTO APLICABLE
Artículo 152.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos
fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la
presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo
dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y a falta de disposición expresa en este último,
se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
En todo caso, la autoridad fiscal municipal deberá señalar en los mandamientos escritos
correspondientes al texto legal en el que se fundamente.
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 153.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el
cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar lo estipulado
en La Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil la contribución o el crédito fiscal correspondiente, por
concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las
diligencias que a continuación, se relacionan:
I.- Requerimiento.
II.- Embargo.
III.- Honorarios o enajenación fuera de remate.
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE EJECUCIÓN
Artículo 154.- Además de los gastos mencionados en el Artículo inmediato anterior, el contribuyente,
queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes
conceptos:
a) Gastos de transporte de los bienes embargados.
b) Gastos de impresión y publicación de convocatorias.
c) Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
62
d) Gastos del certificado de libertad de gravamen.
DE LA DISTRIBUCIÓN
Artículo 155.- Los gastos de ejecución mencionados en los Artículos 148 y 149 de esta ley, no serán
objeto de exención, disminución, condonación o convenio.
El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Tesorería Municipal,
dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento:
Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de
multas federales no fiscales:
I.- .10 % Tesorero Municipal;
II.- .15 % Jefe o encargado del departamento de ejecución;
III.- .06 % Cajeros;
IV.- .03 % Departamento de contabilidad, y
V.- .56 % Empleados del departamento.
Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de
cualesquiera otras multas:
I.- .10 % Tesorero municipal;
II.- .15 % Jefe o encargado del departamento de ejecución;
III.- .20 % Notificadores, y
IV.- .45 % Empleados del departamento.
TÍTULO NOVENO
INFRACCIONES Y MULTAS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 156.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la
presente ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones
respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad penal.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
63
CAPÍTULO II
Infracciones y Sanciones de los Responsables
Artículo 157.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, las
personas que realicen cualesquiera de los supuestos, que en este capítulo, se consideran como tales,
así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia ley, incluyendo a
aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos.
De las Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados
Artículo 158.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan
hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente ley, lo comunicarán
por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 159.- Son infracciones:
a) La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige
esta ley.
b) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las
personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho
cumplimiento.
c) La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal.
d) La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento.
e) La falta de presentación de los documentos que conforme a esta ley, se requieran para acreditar el
pago de las contribuciones municipales.
f) La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial.
g) La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o
autorización de la autoridad respectiva.
Las sanciones estarán establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
64
Cuando se aplique una sanción la autoridad deberá fundar y motivar su resolución. Se
considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Habrá reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo.
b) Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas
y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al
infractor por ese motivo.
TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 previa publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el
Código Fiscal y la Ley de Hacienda Municipal, ambas del Estado de Yucatán.
Artículo Tercero.- Los derechos y obligaciones derivados del contenido de los artículos 92, 93 y 94
del Capítulo V del Título Cuarto de la presente Ley, no entrarán en vigor hasta en tanto no exista
Catastro Municipal y serán aplicables, en su caso, las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado
de Yucatán.
Transitorios:
Artículo Primero.- El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y
tarifas aplicables a los servicios que a la fecha de la publicación de esta ley, no
hayan sido transferidos formalmente al Ayuntamiento por el Gobierno del Estado de
Yucatán, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo Segundo.- Esta ley, entrará en vigor el día 01 de enero del año 2018,
previo su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en la
Gaceta Municipal.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones de igual y menor rango
que contravengan lo dispuesto en este decreto.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
65
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
SIETE DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO
DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ- SECRETARIO DIPUTADO
JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y
debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 20 de
diciembre de 2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
66
Decreto 588/2022
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado el 30 de diciembre de 2022
Por el que se modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Akil, Chichimilá,
Dzemul, Dzidzantún, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Mocochá, Motul, Sacalum,
Tekax, Telchac Pueblo, Tixpéual, Tzucacab, Uayma y Yaxcabá, todas del Estado de
Yucatán
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda
del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se
reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se
reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se
reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera
denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del
109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá,
Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 48; se adiciona los incisos o) a la t) al
artículo 80; se adiciona el Capítulo XIV denominado “Derechos para realizar Servicios de
Labores Topográficas” conteniendo los artículos 129 Bis, 129 Ter, 129 Quáter y 129
Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 94; las cuotas de las fracciones I y II del
artículo 96; se reforma la fracción III del artículo 116, y se adicionan los artículos 117 Bis al
117 Sexies decies, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III,
IV y V del artículo 52; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del impuesto predial del
artículo 53; se reforma el artículo 66; se reforma la tabla del artículo 83; se reforman los
artículo 86, 92, 94 y 103, y se adiciona el artículo 161 bis; todos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Kanasín, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 80, y se adiciona al
Título Tercero un Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios de Panteones” que
contiene los artículos 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, y 115-Ede la Ley de Hacienda del
Municipio de Kantunil, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 79 y 80, ambos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Kinchil, Yucatán, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
67
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 27; se
adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 28, y se adiciona al Título Segundo
del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décima Quinta denominada
“Derechos por Servicios de Protección Civil”, que contiene los artículos 140-A, 140-B, 140-C,
140-D, y 140-E, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 63; se adicionan la fracción XVII del artículo 69
y el artículo 75 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma la fracción III del artículo 43; se reforman los numerales 1
y 2 de la fracción I del artículo 47; se reforman las fracciones VII, XV, XVII incisos a y b, y se
adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 83 y se reforma el artículo 87, todos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 90; se reforma el
artículo 90 A; se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 111; se reforman las fracciones
I y II del artículo 115, y se reforman los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la
denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como
“Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona
el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se
adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del
artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y
139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis
al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos
159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis,
todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adiciona el inciso d); se adicionan las fracciones VI
Bis, VI Ter, XXV y XXVI al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac
Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 44; se adiciona la fracción V al
Artículo 76; se adiciona la fracción VI al Artículo 79; se reforma el inciso B), se adiciona la
fracción XX al inciso E) y se reforma la fracción XXV del inciso F) correspondiente al artículo
83; se reforma el artículo 86; se adiciona el artículo 87 Bis; se reforma la fracción XI del
inciso B) del artículo 92; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V,
VI y VII al artículo 95; se reforman los artículos 96 y 100 Bis; se adicionan los artículos 100
ter, 100 quáter y 100 quinquies; se reforma la fracción II del artículo 106 Bis; se adiciona la
fracción VI al artículo 116 Bis, todas de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual,
Yucatán, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
68
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de
los Derechos, la Sección Décimo Sexta denominada de los “Derechos por Servicios de
Catastro” que contiene los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies, 133
Sexties 133 Septies y 133 Octies, todos de la Ley de Hacienda para del Municipio de
Tzucacab, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la
fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la
denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de
Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos
o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se
adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se
reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo
111-K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-N-; se
reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la denominación de la Sección Segunda,
Capitulo Segundo, Título Segundo y el artículo 74, ambos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Yaxcabá, Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo. El H. Ayuntamiento de Dzidzantún, para percibir aprovechamientos vía
infracciones por faltas administrativas, deberá contar con los reglamentos municipales
respectivos, que establecerán los montos de las sanciones correspondientes.
Artículo Tercero.- La Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, deroga el artículo primero
transitorio por el que se modificó dicha Ley, mediante Decreto 449/2021 publicado en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL
PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.-
SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.-
RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
69
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de
diciembre de 2022.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KINCHIL, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaria General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma D.O. 30-Diciembre-2022
70
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Kinchil, Yucatán.
DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO.
Ley de Hacienda del Municipio
de Kinchil, Yucatán.
567
27/DIC/2017
Se reforman los artículos 79
y 80, ambos de la Ley de
Hacienda del Municipio de
Kinchil, Yucatán.
588
30/12/2022