Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: D.O. 31-diciembre-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 2 DECRETO No. 135 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre de 2013 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con Fundamento en los Artículos 38 y 55, Fracciones II y XXV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, Fracciones VII y IX, 27, Fracción I, y 30, Fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 3, Fracción V, de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, emite las Leyes de Hacienda de los Municipios de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales citadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, apreciamos que los ayuntamientos antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Ley, han presentado sus respectivas iniciativas de leyes de hacienda, por lo que considerando el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante Ley de carácter formal y material, dichas leyes tienen por objeto establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir las haciendas municipales, y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de cada Municipio. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 3 públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada Ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna. SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra máxima Constitución del Estado, la determinación de los ingresos por parte de este Congreso del Estado, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del ordenamiento de referencia. Consecuentemente a lo previamente expuesto, consideramos importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantizan a su vez, su autonomía política, mismos aspectos que son valorados en su contenido y que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal: “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 4 hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Aunado a lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la Hacienda Municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. TERCERA.- Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 5 necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente. CUARTA.- Por tales motivos, las iniciativas de leyes en estudio, resultan ser instrumentos jurídicos indispensables para la hacienda municipal de los Ayuntamientos de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos de los gobiernos municipales de referencia; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de las mismas, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento de los documentos en estudio QUINTA.- De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las leyes de Hacienda de los municipios de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, cumplen con lo siguiente:  Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable;  Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y  Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos de los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 6 Ayuntamientos que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales SEXTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, la Ley de Hacienda del Municipio de Sinanché, la Ley de Hacienda del Municipio de Tahmek, la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto y la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 7 D E C R E T O: ARTÍCULO TERCERO.- Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social; tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Progreso, Yucatán; definir el sujeto, objeto, base, época de pago y exenciones de las contribuciones, y regular o señalar las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a la que se refiere la propia ley. Artículo 2.- El Ayuntamiento de Progreso, Yucatán para cubrir el gasto público de su administración y demás obligaciones a su cargo percibirá, por conducto de su hacienda municipal, los ingresos por los siguientes conceptos: I.- Impuestos II.- Derechos III.- Contribuciones de Mejoras IV.- Productos V.- Aprovechamientos VI.- Participaciones Federales y Estatales VII.- Aportaciones, e VIII.- Ingresos Extraordinarios Los cuales se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o la que, en su caso, expida el Congreso para regular el funcionamiento y organización de los ayuntamientos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 8 CAPITULO II De las Disposiciones Fiscales Municipales Artículo 3.- Son disposiciones fiscales Municipales: I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán; Fracción reformada DO 14-11-2019 II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán; III.- La presente Ley de Hacienda; IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán; V.- Las disposiciones que autoricen Ingresos Extraordinarios, y VI.- El Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DO 14-11-2019 VI.- Los Reglamentos Municipales y las demás Leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario. Fracción recorrida DO 14-11-2019 Artículo 4.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho. Artículo 5.- En la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley. Artículo 6.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 7.- Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 9 Artículo 8.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna. CAPITULO III De los Recursos Artículo 9.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o la que, en su caso, expida el Congreso para regular el funcionamiento y organización de los Ayuntamientos. Cuando se traten de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. CAPITULO IV De las Garantías Articulo 10.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de ley, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito. b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello. c).- Hipoteca. d).- Prenda. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptado por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 10 Estado, al momento de la determinación del crédito. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal del Estado o en su defecto el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. CAPITULO V De las Autoridades Fiscales Artículo 11.- Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales municipales: a) El Cabildo de Progreso b) El Presidente Municipal de Progreso c) El Síndico d) El Director de Finanzas y Tesorería Municipal e) El Titular de la oficina recaudadora f) El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. Corresponde al Director de Finanzas y Tesorería Municipal y a los titulares de las oficinas mencionadas en los incisos e) y f), determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades se ejercerán de manera conjunta o separada, según disponga el reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Las facultades discrecionales del Director o Directora de Finanzas y Tesorería Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma. El Director o Directora de Finanzas y Tesorería Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y de ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga al Secretario de Administración y Finanzas del Estado y las demás autoridades estatales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 11 Artículo 12.- La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. Sección Primera De las Facultades del Presidente y Director de Finanzas de la Tesorería Municipal Artículo 13.- El Presidente o el Director de Finanzas de la Tesorería Municipales, son las autoridades competentes en el orden administrativo para: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio. b) Dictar las disposiciones administrativas que se requieren para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley. c) Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere conveniente, excepto las que les corresponda como autoridad fiscal. CAPITULO VI De las Características de los Ingresos y su Clasificación Artículo 14.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Progreso, Yucatán, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base, exenciones, y obligaciones específicas de cada contribución. Sección Primera De las Contribuciones de Mejoras Artículo 15.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. I.- Son impuestos las contribuciones establecidas en esta Ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de esta fracción, las sucesiones se considerarán como personas físicas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 12 II.- Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que el Ayuntamiento presta en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal. III.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Artículo 16.- Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. Sección Segunda De los Productos Artículo 17.- Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público. Sección Tercera De los Aprovechamientos Artículo 18.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Sección Cuarta Participaciones LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 13 Artículo 19.- Son participaciones las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del estado de Yucatán0, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto, así como aquellas que de los ingresos estatales se designen con ese carácter por el Congreso del Estado a favor del Municipio. Sección Quinta Aportaciones Artículo 20.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a la hacienda pública de los estados y en su caso, al Municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. Sección Sexta Ingresos Extraordinarios Artículo 21.- Los Ingresos Extraordinarios son aquellos distintos de los anteriores que la Hacienda Pública Municipal estima percibir como partes integrantes de su presupuesto municipal, como por ejemplo los empréstitos, la emisión de Bonos de Deuda Pública y otros ingresos que se obtengan de las diversas fuentes de financiamiento, siempre que fueran aprobados por la Legislatura del Estado o por el Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán; así como los que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones. Los donativos, las Adjudicaciones Judiciales y Administrativas, y los subsidios de Organismos Públicos y Privados también se considerarán Ingresos Extraordinarios y otros ingresos no especificados. CAPITULO VII De los Créditos Fiscales Artículo 22.- Son créditos fiscales aquéllos que el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo aquellos pagos que el Ayuntamiento tenga derecho de exigir a sus servidores públicos o a los particulares que deriven de responsabilidades por infracción a algún reglamento LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 14 municipal y sancionados con pena pecuniaria, así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. Sección Primera De la Causación y Determinación Artículo 23.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinan de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. Corresponde a los Notarios o personas que por disposición legal realicen funciones notariales la determinación del impuesto sobre adquisición de Inmuebles. Las demás contribuciones serán determinadas por las autoridades fiscales. Los contribuyentes deberán proporcionar a dichas autoridades la información necesaria y suficiente para determinar las citadas contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, los contribuyentes deberán presentar la documentación requerida, en un plazo máximo de quince días siguientes a la fecha de su causación, siempre que el contribuyente cuente con establecimiento fijo, o bien, al término de las operaciones de cada día o a más tardar el día hábil siguiente, cuando se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales y la autoridad no hubiere designado interventor o persona autorizada para el cobro. Sección Segunda De los Sujetos Obligados y de los Obligados Solidarios Artículo 24.- Las personas domiciliadas dentro o fuera del territorio municipal o que tuvieren bienes o celebren actos dentro del espacio geográfico en el que se ubica el Municipio de Progreso, Yucatán, están obligados a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los reglamentos municipales que correspondan. Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del Estado, señala la Ley de Gobierno de los Municipios del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 15 Estado de Yucatán o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de los casos previstos en la propia Ley. Artículo 26.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del municipio y, que correspondan a periodos anteriores a la adquisición. II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución a favor del Municipio. III.- Los retenedores de impuestos. IV.- Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Sección Tercera De la Época de Pago Artículo 27.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto, se celebre el contrato o se cometa la infracción que dio lugar al nacimiento del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo, en caso contrario y siempre que se trate de contribuciones o infracciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día o a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro; cuando se trate de contribuciones y tratándose de infracciones el pago deberá efectuarse el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que la autoridad administrativa lo hubiere sancionado. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 16 La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si el día en que expira el término fuere inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Sección Cuarta De los Pagos en General Artículo 28.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, conjuntamente con las multas, los recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptaran como medios de pago, los cheques y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de terceros. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución. II.- Recargos III.- Multas IV.- La indemnización a que se refiere el artículo 32 de esta Ley. Para determinar las contribuciones se consideran, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las cantidades que contengan de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 17 Sección Quinta De la Actualización Artículo 29.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargos del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor, que determine el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones y los créditos fiscales no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio, por falta de pago oportuno. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la Actualización. Sección Sexta De los Recargos Artículo 30.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 14-11-2019 Sección Séptima De la Causación de Recargos Artículo 31.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se menciona en el artículo 32 de esta Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones del presente ordenamiento. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 18 recargos se causarán sobre la diferencia. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. Sección Octava Del Cheque Presentado en Tiempo y No Pagado Artículo 32.- El cheque recibido por el Municipio de Progreso, en pago de algún crédito fiscal garantía en términos de la presente Ley, que sea presentado en tiempo al librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del importe del propio cheque, y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que se refiere este capítulo. Para tal efecto la autoridad requerirá el librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete días efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes que realizó el pago o que éste no se hizo por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que en su caso, proceda. Sección Novena Del Pago en Exceso Artículo 33.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente. Si el pago de lo indebido se hubiese efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente. Las autoridades fiscales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo. Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de esta Ley, desde el mes en que se efectuó el pago en exceso hasta aquél en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado en el plazo previsto en este artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses que calcularán a partir del día LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 19 siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 30 de esta Ley. Sección Décima Del Remate en Pública Subasta Artículo 34.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Progreso, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso del que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del municipio para el cobro del saldo respectivo. En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fija el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Sección Décima Primera Del Cobro de las Multas Articulo 35.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando no se paguen juntamente con el crédito fiscal o en los plazos establecidos en esta Ley. Sección Décima Segunda Del Salario Mínimo Articulo 36.- Cuando en la presente ley se haga mención de las palabras “salario” o “salario mínimo” dichos términos se entenderán indistintamente como el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Yucatán en el momento de realización de la situación jurídica o de hecho prevista en la misma. Tratándose de multas, el salario que servirá de base para su cálculo será el vigente al momento de individualizar la sanción. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 20 TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPITULO I De los Avisos, Solicitudes o Declaraciones Articulo 37.- Todas las solicitudes y demás promociones que se presenten ante las autoridades fiscales municipales deberán estar firmadas por el interesado o por su apoderado o representante legal, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar en cuyo caso imprimirá su huella digital. Sección Primera De los Formularios Articulo 38.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que para tal efecto hubiere aprobado la tesorería municipal, con el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas el documento deberá contener los requisitos que para esos casos previene el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Sección Segunda De las Obligaciones en General Artículo 39.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I.- Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, antes de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades si realizan actividades permanentes, con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento. II.- Recabar de la dependencia municipal que corresponda la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además con lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 21 III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, cierre y baja. IV.- Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar. V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos. VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determinen la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán. VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida. VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. IX.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas, en la forma y términos que señala la presente Ley. La falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa de uno a quince salarios mínimos, en atención a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia se aplicará la multa mayor. CAPITULO II De las Licencias de Funcionamiento Artículo 40.- Las licencias de funcionamiento que expida la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, tendrán una vigencia anual a partir de la fecha de autorización de esta y una vigencia desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten. párrafo reformado D.O. 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 22 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia de las licencias podrá concluir anticipadamente e incluso, condicionarse el funcionamiento, cuando por la actividad de la persona física o moral, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En estos casos, el plazo de vigencia o la condición serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. Los interesados deberán revalidar sus licencias durante los tres primeros meses de cada año. En ningún caso y en el ejercicio del último año de administración municipal la vigencia de la licencia de funcionamiento excederá del periodo de la administración municipal que la expidió. Las personas físicas o morales que deseen obtener la licencia municipal de funcionamiento, deberán presentar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal los siguientes documentos: párrafo reformado D.O. 31-12-2021 a) Certificado de no adeudar impuesto predial con fecha no mayor a dos meses. inciso reformado D.O. 31-12-2021 b) Certificado de no adeudo del Agua Potable con fecha no mayor a dos meses. Inciso reformado D.O. 31-12-2021 c) Carta de uso de suelo. inciso reformado D.O. 31-12-2021 d) Determinación sanitaria, en su caso. e) Determinación de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando se trate de establecimientos que expenden juegos pirotécnicos. f) Recibo de pago del servicio de recolección basura del mes en el que se solicita la licencia municipal. inciso reformado D.O. 31-12-2021 Para la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento deberán presentarse: a) Licencia de funcionamiento anterior. b) Certificado de no adeudar impuesto predial con fecha no mayor a dos meses. inciso reformado D.O. 31-12-2021 c) Certificado de no adeudo del Agua Potable con fecha no mayor a dos meses. inciso reformado D.O. 31-12-2021 d) Determinación sanitaria en los casos de establecimientos que venden bebidas alcohólicas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 23 e) Determinación de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando se trate de establecimientos que expenden juegos pirotécnicos. f) Recibo de pago del servicio de recolección basura del mes en el que se solicita la licencia municipal. inciso adicionado D.O. 31-12-2021 La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su tramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. TITULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO I Impuesto Predial Sección Primera De los Sujetos Artículo 41.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio del Municipio de Progreso, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. Fracción reformada DO. 14-11-2019 II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 24 V.- Los ejidatarios, comuneros y/o titulares de los certificados de derechos de propiedad agraria, otorgados por el organismo o dependencia encargado de la regularización de la tenencia de la tierra o por la autoridad jurisdiccional competente en caso de conflicto entre las partes. VI.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. VII.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de objeto público. Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del artículo 43 de esta Ley, deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el número total y la dirección de los predios de su propiedad. Así mismo deberán comunicar si el predio de que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores. Sección Segunda De los Obligados Solidarios Artículo 42.- Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal . II.- Los empleados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. III.- Los enajenantes de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 43 de esta Ley mientras no transmitan el dominio de los mismos. IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 25 V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate debe adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación. VI.- Los comisariados o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias. VII.- Los titulares y/o representantes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y particulares que posean bienes del dominio público de la Federación Estado o Municipio, en términos de las fracciones VI y VII del artículo anterior. Sección Tercera Del Objeto Artículo 43.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad, el usufructo o la posesión a titulo distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal. II.- La propiedad, el usufructo o la posesión, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior. III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo. IV.- Los derechos de fideicomitente, durante todo el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario. V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. VI.- La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 26 Sección Cuarta De la Base Artículo 44.- La base del impuesto predial será el valor catastral del inmueble, dicha base estará determinada por el valor registrado en los archivos de la Dirección de Catastro y Zona Federal Marítimo Terrestre del Municipio de Progreso, Yucatán. Para determinar el valor catastral del predio de que se trate, la Dirección de Catastro y Zona Federal Marítimo Terrestre, tomará en cuenta el valor del terreno y el valor de la construcción en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Quinto Transitorio del decreto que reformó dicho numeral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; y de conformidad con la tabla de valores unitarios de suelo y construcción vigente, en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán: Cuando el contribuyente presente a la Dirección de Catastro y Zona Federal Marítimo Terrestre del Municipio de Progreso, una cédula catastral con valor diferente al que aparece registrado en esa dependencia; a petición del contribuyente, la propia Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal le informará qué elementos tomó en consideración para emitir el nuevo valor. La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la cédula a que se refiere el párrafo anterior, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el valor presentado por el contribuyente. En caso afirmativo se procederá al cobro del impuesto predial sobre la base consignada en la cédula catastral exhibida y se devolverá la diferencia si el impuesto se hubiere enterado. En caso contrario, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal cobrará el impuesto predial como aparece en sus registros, resolviendo así en definitiva la cantidad a pagar. La expedición de una nueva cédula se hará siempre a solicitud del contribuyente, previo pago de los derechos correspondientes. El valor que aparece en los registros de la Dirección de Catastro y Zona Federal Marítimo Terrestre, servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del primer bimestre de 2014. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 27 Cuando un inmueble sea otorgado en uso, goce, se permita su ocupación por cualquier título y con motivo de la ocupación se genere una contraprestación, el impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otro tipo de contraprestación a la tasa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Quinta De la Tarifa Artículo 45.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando a la base señalada en artículo anterior, la tarifa establecida en la Ley de Ingresos Vigente del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Sexta Del Pago Artículo 46.- El Impuesto se causará anualmente y deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a enero cuyo vencimiento será el último día del mes de febrero de cada año. Los pagos mensuales serán el resultado de dividir el impuesto anual total entre los doce meses. Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de un descuento del 10% anual. Asimismo, los pensionados y jubilados que demuestren esta condición gozarán de un descuento del 50% anual si pagan su impuesto durante los meses de enero y febrero del año que se causa. Fracción reformada DO. 14-11-2019 Artículo 47.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles, se causará aplicando al monto de la contraprestación pactada, los factores que se establecen, en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 28 Sección Séptima Exenciones Artículo 48.- Estarán exentos de pago de impuesto predial, los bienes del dominio público de la federación, estado o municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tasa establecida en la presente Ley. Cuando en un mismo inmueble se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles de dominio público de la federación, estado o municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, ante la propia tesorería municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal de beneficio público. Para ello propondrán a la autoridad el deslinde catastral del bien afecto a su objeto principal señalando claramente a la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objetivo público. La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la declaratoria de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo se procederá al cobro del impuesto predial sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Solo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la Dirección de Catastro y Zona Federal Marítimo Terrestre, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último servirá de base a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del lugar de ubicación del inmueble, para la determinación del impuesto a pagar. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 29 CAPITULO II Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Sección Primera De los Sujetos Articulo 49.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de este capítulo. Sección Segunda De los Obligados Solidarios Artículo 50.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 51 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del Impuesto. II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el artículo 51 de esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Sección Tercera Del Objeto Articulo 51.- Es objeto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición de bienes inmuebles, así como los derechos reales vinculados a los mismos, ubicados en el Municipio de Progreso, Yucatán. I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales. II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de éste se realice con posterioridad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 30 III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo. IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III de este artículo. V.- La fusión o escisión de sociedades. VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles. VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo. VIII.- La prescripción positiva. IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios. X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación. XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde. XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo. XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Sección Cuarta De las Excepciones Artículo 52.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Instituciones de Beneficencia Pública, y en los casos siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 31 I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión. II.- En la adquisición que realicen los estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad. III.- Cuando se adquiera la propiedad de inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal. IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagársele impuesto sobre el exceso o la diferencia. V.- Cuando se adquiera inmuebles por herencia o legado. VI.- La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. Sección Quinta De la Base Artículo 53.- La base del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en la ley, fracciones IX, XI y XII del artículo 51 de esta Ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por Corredor Público. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 32 En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, las autoridades fiscales municipales observarán las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Sección Sexta Vigencia de los Avalúos Artículo 54.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán en vigencia de seis meses a contar de la fecha de su expedición. Sección Séptima De la Tasa Artículo 55.- El impuesto a que se refiere esta Sección, se calculará aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Octava Del Manifiesto a la Autoridad Artículo 56.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal de Progreso, Yucatán por duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas ante ellos, expresando: I.- Nombre y domicilio de los contratantes. II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta. III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante. IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 33 V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. VI.- Identificación del Inmueble. VII.- Liquidación del Impuesto. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este numeral, serán sancionados con una multa de diez a veinte salarios mínimos. Los jueces o presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje federales o estatales, únicamente detendrán la obligación de comunicar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Sección Novena De los Responsables Solidarios Articulo 57.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 51 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe que cumplió con obligación de pagar el impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 34 En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en la escritura o documento público operaciones por las que ya se hubiesen cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que efectuó dicho pago. Sección Décima Del Pago Artículo 58.- El pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I.- Se celebre el acto contrato. II.- Se eleve a escritura pública. III.- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. Sección Décima Primera De la Sanción Artículo 59.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme a lo establecido en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 35 CAPITULO III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Sección Primera De los Sujetos Articulo 60.- Son sujetos del impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, deberán: I.- Proporcionar a la tesorería municipal los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo b) Clase o tipo de Diversión o Espectáculo c) Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento y, II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije el reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio o la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. III.- Presentar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin de que se autoricen con el sello respectivo. La falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa de uno a quince salarios mínimos, en atención a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia se aplicará la multa mayor. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 36 Sección Segunda Del Objeto Articulo 61.- Es objeto del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, siempre y cuando dichas actividades sean consideradas exentas de pago de Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de este capítulo se consideran: Diversiones Públicas: aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: aquellos eventos a los cuales el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo pero sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Sección Tercera De la Base Artículo 62.- La base del impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. Sección Cuarta De la Tasa Artículo 63.- La tasa del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la que se fije en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 37 Sección Quinta De la Facultad de Disminuir la Tasa Articulo 64.- Cuando las diversiones y espectáculos públicos sean organizados con motivos exclusivamente culturales, de beneficencia o de promoción del deporte, el Director de Finanzas y Tesorería Municipal, estará facultado para disminuir la tasa a un 3%. Para que los contribuyentes puedan acceder a la disminución deberán informar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en qué consiste el evento, cuánto estiman recaudar por admisión y para qué se va a destinar el dinero recaudado. Sección Sexta Del Pago Artículo 65.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a) Si pudiera determinarse el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiera a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor. Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior, no cumplan con tal obligación, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello las autoridades fiscales municipales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. c) Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el padrón municipal correspondiente, el pago se efectuará dentro de los primeros quince días de cada mes, mediante declaración, de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 38 En todo caso, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Articulo 66.- Los empresarios, promotores o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores o comisionados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones; así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este capítulo. Articulo 67.- La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en la fracción III del artículo 60 de esta Ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 68.- Los derechos, son las contribuciones establecidas en Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por percibir servicios que el mismo presta en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas. Artículo 69.- El Municipio de Progreso percibirá ingresos en concepto de derechos en términos de lo dispuesto en este título. Las cuotas que deban pagarse por los derechos contenidos en esta Ley se calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios procurando la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 39 proporcionalidad y equidad en el pago de tal manera que las cuotas varíen únicamente cuando los usuarios se beneficien de los servicios en distinta cantidad, proporción o calidad. Artículo 70.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o en las que ella misma autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. Artículo 71.- Los derechos que establece esta ley se pagarán por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del mismo. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta del mismo municipio, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Artículo 72.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su celebración. Artículo 73.- Los derechos que de manera general se establecen en esta Ley podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPITULO II Derechos por Licencias o Permisos Sección Primera Del Objeto y el Sujeto Artículo 74.- Son objetos de estos derechos: I. Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 40 II. Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la reglamentación municipal correspondiente; III. Los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles; de fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banquetas, empedrados o pavimento; IV. Otro tipo de permisos y autorizaciones de tipo eventual que se señale en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, y V.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios; Por el otorgamiento de licencia y permisos, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los artículos que señala en la Ley vigente de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, la diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo individual que representa para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. Artículo 75.- Son sujetos de los derechos a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 76.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiere esta Sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos comerciales o donde se instalen los anuncios. Sección Segunda De las Bases Artículo 77.- En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de acuerdo a la tarifa contenida en la vigente Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 41 Artículo 78.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicará la tarifa que se relaciona en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Articulo 79.- Para el otorgamiento de permisos eventuales de funcionamiento para establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicarán las tarifas que se relacionan en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán Artículo 80.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los artículos 77 y 78 de esta Ley, se pagará un derecho correspondiente en la Vigente Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 81.- Para el otorgamiento de los permisos para efectuar bailes se pagará por día lo establecido en la Vigente Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 82.- Por el otorgamiento de licencias establecidas, para Rótulos y Anuncios se causarán y pagarán derechos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPÍTULO III Derechos por servicios que presta la Dirección de Obras Públicas Artículo 83.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios que presta la Dirección de Obras Públicas, las personas físicas o morales que lo soliciten. Artículo 84. - Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, consistentes en: I.- Licencia de construcción o reconstrucción; II.- Constancia de terminación de obra; III.- Licencia para realización de una demolición; IV.- Constancia de Alineamiento; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 42 V.- Sellado de planos; VI.- Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimento y guarniciones; VII.- Otorgamiento de constancia a que se refiere la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán; VIII.-Constancia para obras de urbanización; IX.- Constancia o licencia de uso de suelo; X.- Licencias para fraccionamientos; XI.- Constancia de unión y división de inmuebles; XII.- Licencia para efectuar excavaciones o para la construcción de pozos o albercas; XIII.-Licencia para construir bardas o colocar pisos, y XIV.-Constancia de inspección de uso de suelo. Artículo 85.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: I.- El número de metros lineales; II.- El número de metros cuadrados; III.- El número de metros cúbicos; IV.- El número de predios, departamentos o locales resultantes, y V.- El servicio prestado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 43 Artículo 86.- La tarifa de derecho por el servicio de inspección, revisión de planos y alineamientos de terrenos, para el otorgamiento de la licencia para efectuar una construcción, que consista en cualquier edificación, resane o instalación y por cualquier documento que expida la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Ecología y Medio Ambiente será en base a la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 87.- Para los efectos de esta Sección, las construcciones se clasificarán en dos tipos: TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas con el TIPO B. TIPO B.- Es aquella construcción estructurada cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica, lámina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcciones podrán ser: CLASE 1.- Con construcción hasta 60 m2. CLASE 2.- Con construcción desde 61 m2 hasta 120 m2. CLASE 3.- Con construcción desde 121 m2 hasta 240 m2. CLASE 4.- Con construcción desde 241 m2 hasta en adelante. Articulo 88.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. Artículo 89.- Por el uso de suelo para construir y colocar en la vía pública o en propiedad privada su infraestructura de cableado, postes y antenas se cobrarán las siguientes: I.- Por poste $ 20.00 mensual por unidad. II.- Por caseta telefónica $ 60.00 mensual por unidad. III.- Por instalaciones lineales $ 10.00 mensual por metro. Artículo 90.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier otro evento o espectáculo en la vía pública se pagará la cantidad de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Estado, por día. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 44 CAPITULO IV Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Articulo 91.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Municipio. Articulo 92.- Es objeto de este derecho el servicio de limpia y/o recolección de basura a domicilio, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud de los propietarios de los mismos. Articulo 93.- Servirá de base el cobro de este derecho: I.- Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y forma en que se preste el servicio. II.- La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. Sección Primera De la Tarifa Artículo 94.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia se causarán y pagarán de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPÍTULO V De los Derechos por los Servicios de Rastro Sección Primera De los Sujetos Artículo 95.- Son sujetos obligados al pago de estos derechos, las personas físicas o morales que utilicen los servicios que presta el Municipio en términos de lo dispuesto en este capítulo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 45 Sección Segunda Del Objeto Artículo 96.- Son objeto de este derecho, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en báscula propiedad del Municipio e inspección de animales por parte de la autoridad municipal. Sección Tercera De la Tarifa Artículo 97.- Los derechos por los servicios de rastro se causarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPÍTULO VI Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria de Matanza Artículo 98.- Es objeto de este derecho, la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad municipal, para la autorización de matanza de animales, fuera del rastro. Los derechos, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno $ 100.00 por cabeza. II.- Ganado porcino $ 50.00 por cabeza CAPÍTULO VII Derechos por Certificados y Constancias Artículo 99.- Las personas físicas y morales que soliciten o que se les expidan certificaciones y constancias, pagarán derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 100.- Por inscripción en el registro de población o vecinal del padrón municipal, se pagará $10.00 si el ayuntamiento acude al domicilio a llevar a cabo el empadronamiento, y gratuito si el ciudadano acude a la oficina de empadronamiento municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 46 Artículo 101.- Por la adquisición de cada ejemplar de la gaceta municipal se pagará $ 1.00 por cada hoja que contenga la misma. CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios de Mercados y Central de Abasto Sección Primera De los Sujetos Artículo 102.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de productos o prestación de servicios en mercados. También son sujetos de estos derechos los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante. Sección Segunda Del Objeto Artículo 103.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados y centrales de abasto que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderán el inmueble, edificado o no, donde concurra diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y al que accedan sin restricción alguna en demanda de dichos productos los consumidores en general. Se entenderá por central de abasto a las unidades de distribución al mayoreo de los mismos productos que se expenden en los mercados, teniendo como actividades principales la recepción, exhibición y almacenamiento especializado, así como la venta de productos. Se considerarán mercados también para los efectos de esta Ley a las vías públicas, plazas, parques o lugares públicos de cualquier naturaleza, cuando en ellos se realicen las actividades a que se refiere este artículo. Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para la instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos, así como los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y otros relacionados con la operación y funcionamiento tanto de mercados construidos, como los lugares destinados por el Ayuntamiento a la comercialización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 47 Sección Tercera De la Tarifa Artículo 104.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Cuarta De los Derechos Artículo 105.- Los derechos por este servicio se pagarán conforme a las cuotas que establezcan la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Quinta De la Época de Pago Artículo 106.- El pago de estos derechos deberá realizarse mensualmente por los comerciantes con locales o puestos fijos o semifijos, así como por los comerciantes ambulantes permanentes. En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica, ya sea fija o ambulante, el pago debe ser realizado cada vez que se solicite la asignación de lugares o espacios a la autoridad municipal. CAPÍTULO IX Derecho por Servicios de Cementerios Artículo 107.- Son objeto del Derecho por servicios de Panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 108.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el ayuntamiento. Artículo 109. - El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 48 Artículo 110.- Por los servicios a que se refiere esta Sección, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPÍTULO X De los Derechos por los Servicios que prestan el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal Artículo 111.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que preste el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal. Artículo 112.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal. Artículo 113.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro y la Zona Federal Marítimo Terrestre Municipal, causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 114.- No causarán derecho alguno, divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola y ganadera. Artículo 115.- Quedan exentas de pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones públicas. CAPÍTULO XI Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 116.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo 117.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio de Progreso, Yucatán. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 118.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 49 prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12 y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la CFE, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 119.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 118 en su primer párrafo. Artículo 120.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 121.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 50 CAPÍTULO XII Derecho por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Pública Sección Primera De los Sujetos Artículo 122.- Son sujetos al pago de este derecho las personas físicas y morales que soliciten la reproducción de la información a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, de acuerdo al manual de procedimientos para la atención a las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Segunda Del Objeto Artículo 123.- Es objeto de este derecho los servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Progreso, Yucatán por la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos compactos y discos en formato DVD. Sección Tercera De la Base Artículo 124.- Es base para el cálculo del derecho a que se refiere este Capítulo, el costo de cada uno de los insumos usados para la entrega de la información. Sección Cuarta De la Cuota Artículo 125.- Los derechos por los servicios que preste la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública, se pagarán conforme a lo establecido en la Ley de Ingreso del Municipio de Progreso, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 51 Sección Quinta Época De Pago Artículo 126.- El pago de este derecho será efectuado en una sola exhibición, en el momento de solicitar el servicio. CAPÍTULO XIII Derechos por Servicios de Vigilancia Sección Primera Del Objeto Artículo 127.- Es objeto del Derecho por Servicio de Vigilancia y Vialidad el prestado por la policía municipal a través de sus elementos y unidades vehiculares, así como los servicios relativos a la vialidad que efectúa la dirección de servicios públicos para permitir el tránsito de vehículos con capacidades de carga mayores a 10 toneladas. Artículo reformado DO. 31-12-2021 Sección Segunda Del Sujeto Artículo 128.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten al Ayuntamiento, el servicio especial de vigilancia o de oficio cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio. Artículo reformado DO. 31-12-2021 Sección Tercera De la Base Artículo 129.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio. Por los servicios relativos a la vialidad que afectan el tránsito, derivado del paso de vehículos con capacidades de carga mayores a 10 toneladas, el pago del derecho se realizará por cada día de operación. Artículo reformado DO. 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 52 Sección Cuarta De la Cuota Artículo 130.- Por los derechos a que se refiere este capítulo, se pagarán cuotas de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Artículo reformado DO. 31-12-2021 Sección Quinta Época de Pago Artículo 131.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el permiso, en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lugar autorizado para ello. Artículo reformado DO. 31-12-2021 CAPITULO XIV Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal Capítulo adicionado DO. 31-12-2021 Sección Primera Del Objeto Artículo 131-A.- Es objeto de los derechos establecidos en este capítulo los servicios prestados por el municipio en materia de protección civil. Sección Segunda Del Sujeto Artículo 131-B.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten los servicios en materia de protección civil. Sección Tercera De la Base Artículo 131-C.- Servirá de base para el cobro de este derecho el tipo de servicio en materia de protección civil, el número de personal que conlleve realizar el servicio, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio y que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 53 Sección Cuarta De la Cuota Artículo 131-D.- Por los derechos a que se refiere este capítulo, se pagarán cuotas de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Quinta Época de Pago Artículo 131-E.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lugar autorizado para ello. CAPITULO XV Otros Derechos por Servicios Prestados por el Ayuntamiento Capítulo adicionado DO. 31-12-2021 Sección Primera Del Objeto y Del Sujeto Artículo 131-F.- Las personas físicas que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago del derecho correspondiente para poder recibir el servicio: I.- El servicio de examen clínico consistente en ultrasonido. II.- Por la inscripción y las mensualidades de los beneficiarios en los centros de atención infantil que opera el ayuntamiento. III.- Por el servicio de esterilización de animales de compañía domésticos. Sección Segunda De la Base Artículo 131-G.- Servirá de base para el cobro de este derecho en unos el servicio prestado a cada una de las personas físicas que lo solicita y en otros por cada uno de los beneficiarios de los servicios de estancia en los centros de atención infantil del ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 54 Sección Tercera De la Cuota Artículo 131-H.- Por los derechos a que se refiere este capítulo, se pagarán cuotas de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Sección Cuarta Época de Pago Artículo 131-I.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lugar autorizado para ello. En el caso de las inscripciones y las mensualidades de los beneficiarios de los centros de atención infantil del ayuntamiento deberán realizarse las primeras al inicio del ciclo anual y en el caso de las segundas al inicio de cada mes calendario que componen en ciclo anual. TITULO QUINTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones Especiales por Mejoras Artículo 132.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoras o la prestación de un servicio de interés general emprendidos para el beneficio común. Artículo 133.- Es objeto de las Contribuciones Especiales, el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. Artículo 134.- Las contribuciones Especiales se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 55 I.- Pavimentación II.- Construcción de banquetas III.- Instalación de alumbrado público IV.- Introducción de agua potable V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos VI.- Electrificación en baja tensión VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal Artículo 135.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: I.- Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. II.- Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este Capítulo, se dividirá prorrateadamente entre el número de locales. Artículo 136.- Será base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de las obras, las que comprenderán los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 56 Artículo 137.- La determinación del importe de la contribución, en caso de obras y pavimentación, o por construcción de banquetas, en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente: En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras; El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. Artículo 138.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este Capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 57 En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Ecología y Medio Ambiente o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. Artículo 139.- El pago de las contribuciones especiales se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en la Gaceta Municipal la fecha de inicio y terminación de la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. Artículo 140.- El Director de Finanzas y Tesorería Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, dependan de él más de tres personas, y devengue un ingreso no mayor a dos salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán. TITULO SEXTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 141.- El Municipio percibirá productos derivados de los bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I.- Por arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; el arrendamiento de bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración del contrato que firmará el Presidente Municipal y el Secretario de la Comuna, previa la aprobación del cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar del pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 58 II.- Por arrendamiento temporal o concesiones por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como: mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público; III.- Por Concesiones del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas, y otros bienes de dominio público se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 142.- El Municipio, podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la Administración Municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. Para ello se requerirá el voto de las dos terceras partes del Cabildo y siempre que el valor de los bienes no exceda de cien salarios mínimos; si excede de esa cantidad pero no de quinientos salarios mínimos, la venta se hará en la forma que previene el Código Civil del Estado de Yucatán, para los remates. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 143.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo las alternativas de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se limite la responsabilidad inmediata de los recursos conforme las fechas que estos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 144.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 59 TITULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos derivados por sanciones municipales Artículo 145.- El Municipio percibirá aprovechamientos por los conceptos a que se refiere el presente capítulo, de conformidad con lo siguiente: I.- Infracciones por faltas administrativas: Por violaciones a las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones por faltas de carácter fiscal: Por negarse a pagar a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiera esta Ley, multa de 10 a 20 veces el salario mínimo vigente en el Estado. Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos e informes que exijan las leyes fiscales o proporcionarlos extemporáneamente o hacerlo con información alterada, incompleta o con errores que traigan consigo la evasión de una contribución fiscal, multa de 10 a 20 veces el salario mínimo vigente en el Estado. Por no comparecer el contribuyente municipal ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales vigentes, multa de 10 a 20 veces el salario mínimo vigente en el Estado. Por infringir disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones anteriores, multa de 10 a 20 veces el salario mínimo vigente en el Estado. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales: Por falta de pago oportuno de los créditos fiscales a que tiene derecho el Municipio por parte de los contribuyentes municipales, se causarán recargos en la forma establecida en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 60 CAPITULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 146.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el Municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones judiciales; VI.- Adjudicaciones administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de Gobierno; VIII.- Subsidios de organismos públicos y privados; IX.- Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, y X.- Derechos por el otorgamiento de la concesión por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo- Terrestre. CAPITULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 147.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TITULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 148.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos Federales o Estatales, que tienen derecho a percibir los municipios, en virtud de su LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 61 adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación Artículo 149.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que reciba de la Federación o del Estado por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. TÍTULO DÉCIMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ORDENAMIENTO APLICABLE Artículo 150.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y a falta de disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso las autoridades fiscales municipales deberán señalar en los mandamientos escritos correspondientes el texto legal en el que se fundamenten. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 62 CAPITULO I De los Gastos de Ejecución Artículo 151.- Cuando las autoridades fiscales utilicen el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el .02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento II.- Embargo III.- Honorarios o enajenación fuera de remate Cuando el .02 del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de un salario mínimo vigente, se cobrará el monto de un salario mínimo vigente en lugar del mencionado .02 del crédito omitido. CAPITULO II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 152.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, por el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: Gastos de transporte de los bienes embargados. Gastos de impresión y publicación de convocatorias. Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la propiedad del Estado. Gasto de certificado de libertad de gravamen. Artículo 153.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 63 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO PRIMERO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I De Los Responsables Artículo 154.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia Ley. CAPITULO II De la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Artículo 155.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por escrito al Presidente Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguiente a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. CAPITULO III De las Sanciones Artículo 156.- Las autoridades fiscales municipales para hacer cumplir sus determinaciones podrán aplicar, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en las distintas disposiciones de esta Ley, las siguientes: Apercibimiento Multa de uno a diez salarios mínimos vigentes, excepto cuando las disposiciones de la presente Ley, señalen otra cantidad Clausura Auxilio de la Fuerza Pública. Las sanciones que se determinen por las autoridades fiscales, se aplicarán sin perjuicio de que se exija el pago de la contribución o de las multas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 64 T R A N S I T O R I O S: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda para los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2014, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK.” Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 65 Decreto 449/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021 Por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios Cacalchén, Dzidzantún, Dzemul, Izamal, Motul, Progreso, Sacalum, Temax, Tixpéual, Tizimín y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 61, 69, 104, 105, 114, 115, 116, 117 y 118, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Cacalchén, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 47, 61, 83, 94, 113, 116, 117, 121, 124 y 125, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 20, 45, 80 y 111, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO. Se reforman: los artículos 5, 8, 9, 13, 60, 62, 69, 85, 86, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 153, 157, 158, 160 y 161 y se adicionan: los artículos 1 Bis; 4 Bis; 4 Ter; 4 Quater; 6 Bis; 6 Ter; 6 Quater; 6 Quinquies; 11 Bis; 12 Bis; 19 Bis; 21 Bis; 85 Bis; la Sección Décima Cuarta al Capítulo II del Título Segundo conteniendo que contiene los artículos 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 128 Quinquies y 128 Sexies; la Sección Décima Quinta que contiene los artículos 128 Septies, 128 Octies, 128 Nonies y 128 Decies; la Sección Décima Sexta que contiene los artículos 128 Undecies, 128 Duodecies, 128 Terdecies y 128 Quaterdecies; la Sección Décima Séptima que contiene los artículos 128 Quindecies, 128 Sexdecies, 128 Septendecies y 128 Octodecies; el artículo 128 Novodecies, que se integra al Capítulo III del Título Segundo; el artículo 131 Bis; el artículo 137 Bis, que se integra al Capítulo IV del Título Segundo; el artículo 144 Bis, que se integra al Capítulo V del Título Segundo; el artículo 146 Bis; 147 Bis; 150 Bis y 151 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 83, 94, 119 y 122L, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 40, 127, 128, 129, 130 y 131, se adiciona el Capítulo XIV Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal, conteniendo los artículos 131-A, 131-B, 131-C, 131-D, 131-E; el Capítulo XV conteniendo los artículos 131-F, 131-G, 131-H y 131-I, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 90 y 90 A, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalúm, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman los artículos 46, 51, 60, 80, 81, 82, 86-A, 91, 101, 103, 129 y 175, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Temax, Yucatán. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman los artículos 44 y 83; y se adiciona el Capítulo XIII al Título Tercero que contiene el artículo 116 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se adiciona la Sección Décima Quinta “De los Derechos de Saneamiento Ambiental que realice el Municipio” conteniendo el artículo 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 66 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman los artículos 48, 49, 62 y 123, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2022, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual y menor rango que contravengan lo dispuesto en este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- En lo no previsto por estas Leyes, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. ARTÍCULO CUARTO.- El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha de la publicación de este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los Ayuntamientos por el Gobierno del Estado de Yucatán, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO,YUCATAN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última reforma D.O: 31 de diciembre 2021 67 Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán. 135 27/XII/2013 Se reforman las fracciones I y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 3; el artículo 30; la fracción I del artículo 41, los artículos 46 y 47 y se adiciona un artículo 47 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio Progreso, Yucatán. 123 14/XI/2019 Se reforman los artículos 40, 127, 128, 129, 130 y 131, se adiciona el Capítulo XIV Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal, conteniendo los artículos 131-A, 131-B, 131-C, 131- D, 131-E; el Capítulo XV conteniendo los artículos 131-F, 131-G, 131-H y 131-I, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán. 449 31/XII/2021