Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN. Última reforma en el D.O. 24-octubre-2023 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 2 Decreto 23 Publicado el 29 de Diciembre de 2018 María Dolores Fritz Sierra, secretaria general de Gobierno, encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de La Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de esos Municipios. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda municipales, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna. SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 3 desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a la iniciativa presentada, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente. TERCERA.- Por tales motivos, la iniciativa de ley en estudio, resulta ser un instrumento jurídico indispensable para la hacienda de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Motul, Kanasín, Peto, Tepakan, Tekax y Tzucacab, cumplen con lo siguiente:  Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable;  Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y  Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. CUARTA.- Si bien el Congreso del Estado es el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. De tal suerte, el artículo 115 de la Constitución Federal establece que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. De conformidad con la fracción IV, inciso a) del citado artículo 115, los municipios percibirán las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. Por lo que, cualquier cobro que derive de la misma es una contribución a favor del municipio. La mencionada fracción señala, además, la prohibición expresa para que las leyes federales y locales establezcan exenciones respecto de las mencionadas contribuciones, así, la Constitución LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 4 Federal obliga tanto al legislador federal como al local a no disponer en cualquier ordenamiento exención alguna y subsidios, respecto de las contribuciones señaladas en la propia Constitución Federal a favor de los municipios. Lo que hace que cualquier disposición en contrario atente contra las facultades explícitas del mismo. La única excepción a esta disposición constitucional es que los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, estarán exentos del pago de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria y los servicios que presta el ayuntamiento, siempre y cuando no sean destinados a propósitos distintos a los de su objeto público. De la exposición de motivos del Decreto que reformó y adicionó el artículo 115, publicado el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, se desprende el propósito expreso de fortalecer económica y políticamente al municipio libre. Por tanto, se consideró de suma importancia la obligación del pago de las contribuciones para toda persona, física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin exenciones o subsidios, por considerarlas como esenciales para la vida de los municipios. Ahora bien, parte de esos principios constitucionales que se mencionaron, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes:  El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.  El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley.  El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 5 Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. Tampoco se omite soslayar, que para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, fueron aplicados a las leyes diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones de sus Unidades de Transparencia con la finalidad que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como fijar los costos de copias simples y certificadas, discos ópticos y unidades de almacenamiento USB´s a fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública sin restricciones. También, cambios relacionados con salarios mínimos por UMA´s, así como eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la Constitución Federal, lo que representó una adecuación constitucionalmente validad para una mejor estructura y entendimiento de las normas, mismos que en nada modificaron los objetivos de las normas en cuestión. QUINTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios de Motul, Kanasín, Peto, Tepakan, Tekax y Tzucacab todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: 1 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 6 V. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX: Título primero Disposiciones generales Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1. Objeto Esta ley es de orden público y observancia general en el territorio del municipio de Tekax, y tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda pública del ayuntamiento podrá percibir ingresos; definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones; y señalar los derechos, facultades y obligaciones de las autoridades fiscales y de los contribuyentes. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Autoridad recaudadora: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de las funciones de recaudación de los créditos fiscales del municipio. II. Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Tekax, Yucatán. III. Dirección: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de la administración de sus finanzas. IV. Municipio: el municipio de Tekax, Yucatán. V. UMA: el valor diario de la unidad de medida actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 3. Ingresos del ayuntamiento El ayuntamiento, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos: I. Impuestos. II. Contribuciones especiales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 7 III. Derechos. IV. Productos. V. Aprovechamientos. VI. Participaciones. VII. Aportaciones. VIII. Ingresos extraordinarios. Artículo 4. Ordenamientos jurídicos fiscales y hacendarios En materia fiscal y hacendaria serán aplicables, en lo que no se opongan a esta ley, los siguientes ordenamientos jurídicos: I. La ley de ingresos del municipio. II. El Código Fiscal del Estado de Yucatán. III. El Código Fiscal de la Federación. III. La Ley de Coordinación Fiscal federal. IV. La Ley de Coordinación Fiscal estatal. V. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. VI. Los decretos que autoricen ingresos extraordinarios. VII. Los reglamentos municipales y demás normativa federal, estatal y municipal que establezcan disposiciones en la materia. Artículo 5. Ley de ingresos La ley de ingresos del municipio contará con las estimaciones de ingresos que percibirá por cada ejercicio fiscal el ayuntamiento, y será publicada en el diario oficial del estado a más tardar el 31 de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente. Las leyes de ingresos regirán durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobadas. En caso de que las leyes de ingresos no sean aprobadas en los términos correspondientes, continuarán en vigor las leyes del ejercicio fiscal anterior, salvo que el Congreso del estado establezca una excepción. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 8 Artículo 6. Principio de legalidad Las disposiciones normativas y los convenios celebrados por las autoridades fiscales deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas a que se refiere el artículo 4 de esta ley. En consecuencia, serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones normativas expedidas y los convenios celebrados que las contravengan. Artículo 7. Obligación de contribuir en los gastos públicos municipales Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de forma proporcional y equitativa en los gastos públicos municipales, en los casos y términos previstos en esta ley, las leyes de ingresos del municipio y, en su caso, las demás leyes en materia fiscal aplicables. Artículo 8. Aplicación estricta en materia fiscal Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, sus exenciones, las infracciones y las sanciones serán de aplicación estricta. Se entenderá por disposiciones fiscales que establecen cargas, las que regulan lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones fiscales. Las disposiciones de esta ley distintas a las referidas al párrafo anterior podrán interpretarse aplicando cualquier método de interpretación jurídica. La ignorancia de las disposiciones fiscales de observancia general no se podrá argumentar como excusa ni aprovechará a persona alguna. Artículo 9. Supletoriedad En materia fiscal, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán. Capítulo II Autoridades fiscales Artículo 10. Autoridades fiscales Para los efectos de esta ley, son autoridades fiscales: I. El cabildo. II. El presidente municipal. III. El síndico. IV. El titular de la dirección. V. El titular de la autoridad recaudadora. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 9 VI. Los titulares de las demás unidades administrativas a las que el reglamento de la Administración Pública del ayuntamiento les otorgue funciones de administración de la Hacienda municipal, de recaudación y de aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 11. Administración de la Hacienda pública municipal La Hacienda pública del municipio se administrará libremente por el ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para percibir los ingresos y realizar los egresos será la dirección. Artículo 12. Facultades comunes del presidente municipal y del director El presidente municipal y el titular de la dirección son las autoridades competentes en el orden administrativo para: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio. II. Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de esta ley. III. Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las unidades administrativas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y otorgándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta ley. Artículo 13. Atribuciones de la dirección Corresponde a la dirección o a la unidad administrativa adscrita que establezca el reglamento de la Administración Pública municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. La dirección, directamente o por medio de sus unidades administrativas, contarán con interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos. Las autoridades fiscales a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga a la autoridad recaudadora estatal y las demás autoridades fiscales estatales. Artículo 14. Unidad administrativa recaudadora El titular de la unidad administrativa recaudadora tendrá facultades para suscribir: I. Las licencias de funcionamiento municipales, cuya expedición apruebe la autoridad competente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 10 II. Los certificados de no adeudar contribuciones municipales. III. Los acuerdos de notificación y mandamientos de ejecución, de las multas federales no fiscales y de las multas impuestas por las autoridades municipales y requerimientos de pago. IV. Las constancias de excepción de pago de las contribuciones previstas en esta ley. V. Los oficios de comisión de los interventores de espectáculos y diversiones públicas. VI. Los requerimientos adicionales para las licencias de funcionamiento, de documentación a contribuyentes y terceros relacionados. Capítulo III Créditos fiscales Sección primera Concepto Artículo 15. Concepto Son créditos fiscales aquellos que tenga derecho de percibir el ayuntamiento y sus organismos públicos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el ayuntamiento esté facultado a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 16. Accesorios Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza. Sección segunda Causación y determinación Artículo 17. Causación y determinación de las contribuciones fiscales Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se encuentren vigentes al momento de aplicarlos, aun cuando en la época de causación no lo estaban. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 11 La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del impuesto sobre adquisición de inmuebles cuya determinación corresponde a los fedatarios públicos; y la del impuesto predial, cuando la base sea la contraprestación que produzcan, en cuyo caso corresponderá a los sujetos obligados. Los contribuyentes proporcionarán a las autoridades fiscales la información necesaria y suficiente para determinar las contribuciones, en un plazo máximo de quince días naturales siguientes, a la fecha de su causación, salvo en los casos que la propia ley establezca otro plazo. Artículo 18. Inaplicabilidad de impuestos y derechos No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere esta ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales o estatales y los convenios suscritos entre la federación y el estado o municipio, a partir de la fecha de su vigencia. Sección tercera Obligaciones de los contribuyentes Artículo 19. Contribuyentes Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del municipio, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro de su territorio están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalan en los ordenamientos jurídicos fiscales y hacendarios. Artículo 20. Obligaciones Las personas a que se refiere el artículo anterior, además de las obligaciones contenidas en esta ley y los demás ordenamientos jurídicos fiscales y hacendarios, deberán cumplir con lo siguiente: I. Empadronarse en la dirección, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento. II. Recabar de la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del desarrollo urbano, la licencia de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el programa de desarrollo urbano del municipio y los reglamentos municipales que rigen la materia. III. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días naturales, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 12 IV. Recabar autorización de la dirección si realizan actividades eventuales y, con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar. V. Utilizar las formas o formularios elaborados por la dirección, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales o administrativos. VI. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la dirección, en la forma y dentro de los plazos que señale esta ley y sus normas jurídicas complementarias o supletorias. VII. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la dirección, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida. VIII. Proporcionar con veracidad los datos que le requiera la dirección y las demás unidades administrativas del ayuntamiento, ante las cuales tramite sus contribuciones fiscales. IX. Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señale esta ley y los demás ordenamientos fiscales o hacendarios aplicables. X. Acreditar, para la realización de trámites ante la dirección, su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria. La falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo será sancionada en términos del título cuarto de esta ley. Sección cuarta Responsables solidarios Artículo 21. Responsables solidarios Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I. Las personas físicas o morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición. II. Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del municipio. III. Los retenedores de impuestos y otras contribuciones. IV. Los servidores públicos, fedatarios y las demás personas que señala la ley que, en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con la obligación de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al municipio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 13 Sección quinta Época, lugar y forma de pago Artículo 22. Época de pago Los créditos fiscales serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, estos deberán cubrirse dentro de los quince días naturales siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, indemnizaciones, los recargos y los gastos correspondientes. Artículo 23. Cómputo de plazos Los plazos que se contemplan en esta ley se computarán en días hábiles, salvo que en la disposición respectiva se establezca lo contrario. Para efectos de esta ley, se entenderá por días hábiles aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Artículo 24. Pago en parcialidades El titular de la dirección, a petición que formule por escrito el contribuyente, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que el plazo total exceda de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización, el cual se integrará por la suma de los siguientes conceptos: I. El monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se autorice el pago en parcialidades. II. Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se autorice el pago en parcialidades. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 14 III. Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago en parcialidades. Durante el plazo autorizado para el pago a plazos no se generará actualización ni recargos. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo de conformidad al orden establecido en el artículo 27 de esta ley. La falta de pago oportuno de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización de pago a plazos en parcialidades, a lo cual la autoridad exigirá el pago del adeudo total. El saldo de la contribución o aprovechamiento a que se refiere la fracción I de este artículo que no haya sido cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de esta ley, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago en parcialidades conforme a la autorización respectiva y hasta la fecha en que se realice el pago. A fin de determinar el adeudo total, deberán considerarse los importes no cubiertos de la contribución o aprovechamiento, su actualización y accesorios, por los cuales se autorizó el pago en parcialidades adicionados con la actualización y accesorios que se generen a partir del incumplimiento del pago en parcialidades. Artículo 25. Lugar y forma de pago Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la dirección o en los lugares que esta determine para tal efecto, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y cheques para abono en cuenta certificados. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por fedatarios públicos cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. También, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, cuando en las cajas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago y para las contribuciones o grupo de contribuyentes que determine la dirección. Artículo 26. Indemnización por pago en cheque, presentado en tiempo y no pagado El cheque recibido por el municipio, en pago de alguna contribución, aprovechamiento, crédito fiscal o garantía, en términos de esta ley, que sea presentado en tiempo al librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización suficiente para resarcirlo de los daños y perjuicios que con ello le ocasionó. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del importe del propio cheque en caso de que no haya sido pagado por motivo de fondos insuficientes en la cuenta del librador o bien del 10%, en caso de que no haya sido pagado por una causa diferente; y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que hubiera lugar. En todos los casos, la indemnización a que se refiere este párrafo deberá ser de cuando menos en un importe suficiente para cubrir las comisiones y gastos que le hayan ocasionado al municipio con motivo de la presentación para cobro o depósito en cuenta bancaria del municipio de dicho cheque. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 15 Para tal efecto, la autoridad recaudadora requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de diez días naturales, efectúe el pago de su importe junto con la mencionada indemnización. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago, la dirección requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, proceda. Artículo 27. Prelación de los pagos Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas. IV. Indemnización a que se refiere el artículo 26 de esta ley. Sección sexta Actualizaciones Artículo 28. Actualizaciones El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al municipio, por la falta de pago oportuno. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el segundo párrafo de este artículo sea menor a una unidad, no se realizará la actualización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 16 Sección séptima Recargos Artículo 29. Recargos Los recargos son las cantidades que el municipio tiene facultad de recibir por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. No causarán recargos las multas no fiscales. Artículo 30. Causación de los recargos Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones de esta ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. Artículo 31. Recargos en pagos espontáneos Cuando el contribuyente pague, en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos debidamente actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe de la contribución omitida actualizada. Sección octava Pago en exceso Artículo 32. Pago en exceso Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo y conforme a las disposiciones siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 17 I. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en el cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. II. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado por error del contribuyente, dará lugar a la devolución siempre que compruebe en que consistió dicho error y no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se tomará en cuenta. En todos los casos la autoridad fiscal municipal podrá ejercer la compensación de oficio a que se refiere el artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Yucatán. Las autoridades fiscales municipales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo, a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, ante la autoridad fiscal competente. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Sección novena Pago ajustado a pesos Artículo 33. Pago ajustado a pesos Para determinar las contribuciones, los productos y los aprovechamientos se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que los que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 49 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y los que contengan cantidades de 50 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Sección décima Formularios Artículo 34. Formularios Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la dirección en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. Capítulo IV Licencias de funcionamiento Artículo 35. Vigencia Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la dirección y en ningún caso podrán otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 18 Las licencias de funcionamiento estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten. La revalidación de las licencias de funcionamiento deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año siguiente. Artículo 36. Conclusión anticipada La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras autoridades municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición serán iguales a las expresadas por dichas autoridades. Artículo 37. Documentación Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento tendrán que presentar a la dirección, además de la solicitud respectiva, los siguientes documentos: I. Aquel en que se compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe su legal posesión, además del documento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado. II. La licencia de uso de suelo expedida por la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del desarrollo urbano. III. La autorización para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al giro de la licencia de funcionamiento municipal. IV. El recibo de pago del derecho correspondiente, en su caso. V. El pago del servicio de recolección y traslado de residuos actualizado. VI. El recibo de pago actualizado por el servicio de agua potable. VII. La copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. VIII. La copia de la identificación oficial vigente con fotografía de la persona interesada, para lo cual podrá presentar su credencial para votar, su cédula profesional, su licencia de conducir, su pasaporte y los demás documentos que autorice la dirección. IX. El acta que contenga el dictamen favorable de funcionamiento emitida por la unidad administrativa encargada de protección civil del ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 19 X. La personalidad del representante de la persona moral que solicita la licencia de funcionamiento. Artículo 38. Documentación para revalidación Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento tendrán que presentar a la dirección, además de la solicitud respectiva, los siguientes documentos: I. La licencia de funcionamiento o el recibo de pago expedida por la dirección, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior. II. Los documentos establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo anterior, actualizados en su caso. Artículo 39. Revocación El titular de la dirección, así como el titular de la autoridad recaudadora, estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o documentos falsos o cuando se le revoque la licencia de uso de suelo por resolución de autoridad competente. Artículo 40. Cambio de titular Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, se deberá acreditar con documentación fehaciente la cesión de derechos o traslación de dominio del comercio, negocio o establecimiento de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y normativas aplicables; adicionalmente, el nuevo titular deberá renovar la licencia de uso de suelo ante la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del desarrollo urbano. Para el cambio de denominación, suspensión de actividades, y baja definitiva, deberá acreditarse con documentación fehaciente la titularidad o representación legal de la licencia de funcionamiento correspondiente. Capítulo V Recursos Artículo 41. Recursos Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho código. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 20 Artículo 42. Suspensión Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Las garantías a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser: I. Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una institución bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito. II. Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. III. Hipoteca. IV. Prenda, la cual solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 UMA al momento de la determinación del crédito. V. Embargo en la vía administrativa, en cuyo caso deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en los artículos 179 y 180 de esta ley. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho código. Título segundo Ingresos y sus elementos Capítulo I Impuestos Sección primera Disposiciones preliminares Artículo 43. Concepto Los impuestos son las contribuciones establecidas en esta ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por aquella y que sean distintas a derechos o contribuciones especiales. Para los efectos de esta ley, las sucesiones se considerarán como personas físicas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 21 Sección segunda Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos Artículo 44. Objeto El objeto del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos es el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Artículo 45. Definiciones Para los efectos de esta sección se consideran: I. Diversiones públicas: aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en ellos. II. Espectáculos públicos: aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación, pero sin participar en forma activa. III. Cuota de admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Artículo 46. Sujetos Lon sujetos obligados del pago del impuesto previsto en esta sección son las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el artículo 20 y, especialmente, con la obtención de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 35. Artículo 47. Base La base del impuesto previsto en esta sección será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. Artículo 48.- Cuota La cuota del impuesto a espectáculos, diversiones públicas y funciones de circo, será cobro por día con las cuotas siguientes: l.- Funciones de circo por evento que no pase de 10 días LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 22 A) Local $5,264.00 B) Nacional $7,874.00 II.- Bailes Populares A) Local $5,264.00 B) Nacional con trayectoria internacional $7,874.00 III.- Carrera de caballos (por evento) $2,339.00 IV.- Trenecito y brincolín (por día) $234.00 V.- Carritos y motocicletas eléctricos (por día) $234.00 VI.- Juegos mecánicos por juego y por día $4,000.00 VII.- Uso de suelo por exhibición de automóviles (por día) $337.00 VIII.- Uso de suelo por exhibición de motocicletas (por día) $225.00 Artículo reformado D.O. 27-12-2019/ 29-04-2022 Artículo 49. Disminución de la tasa Cuando un espectáculo o diversión pública sea organizado con fines culturales, recreativos, de beneficencia o en promoción del deporte, y la convivencia familiar, el titular de la dirección de Tesorería quedará facultado para disminuir a 3% como mínimo las tasas previstas en el artículo anterior. Párrafo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 50. Pago El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: I. Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. II. Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el sujeto obligado enterará en la dirección, un pago provisional del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate, y la dirección designará interventor o interventores suficientes para que determinen el total del impuesto, pagando el sujeto obligado en el mismo acto la diferencia que existiere a su cargo, en caso contrario se le devolverá la diferencia en los términos de esta ley. En este caso, el sujeto obligado causará y pagará, junto con la determinación, la cantidad equivalente a cuatro unidades de medida y actualización por cada caja, taquilla, o acceso del lugar, local o establecimiento en el que se lleve a cabo el espectáculo o diversión pública, en concepto de gastos extraordinarios, previstos en el artículo 180, fracción X, de esta ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 23 Sección tercera Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles Artículo 51. Objeto El objeto del impuesto sobre adquisición de inmuebles es toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre estos, ubicados en el municipio. Para efectos de este impuesto, se entiende por adquisición: I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales. II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de este se realice con posterioridad. III. El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre este. IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden. V. La fusión o escisión de sociedades. VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles. VII. La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios de este. VIII. La prescripción positiva. IX. La cesión de derechos del heredero o legatario. X. La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios. XI. La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación. XII. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 24 XIII. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo. XIV. La permuta, en cuyo caso se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Artículo 52. Sujetos Los sujetos obligados de este impuesto son las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de esta sección. Artículo 53. Responsables solidarios Se considerarán sujetos solidariamente responsables del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y sus accesorios legales: I. Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 51 y no hubieran constatado el pago del impuesto. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieran, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. II. Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado artículo 51, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Artículo 54. Excepciones No se causará el impuesto a que se refiere esta sección cuando: I. Se trate de adquisiciones realizadas por la federación, las entidades federativas, el municipio, las instituciones de beneficencia pública o la Universidad Autónoma de Yucatán. II. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión. III. En la adquisición que realicen los Estados extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad. IV. Cuando se adquiera la propiedad de inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal, por cambio o modificación en las capitulaciones matrimoniales. V. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia. VI. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 25 VII. La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la dirección. Artículo 57.- Tasa El impuesto a que se refiere esta sección se calculará aplicando la tasa del 3.5% a la base establecida en el artículo 55. Artículo reformado D.O. 29-04-2022/30-12-2022 Artículo 56. Vigencia de los avalúos Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del impuesto a que se refiere esta sección tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición. En todo caso, la fecha de la escritura deberá ubicarse dentro del plazo de vigencia. Artículo 57. Tasa El impuesto a que se refiere esta sección se calculará aplicando la tasa del 2% a la base establecida en el artículo 55. Artículo 58. Manifiesto a la autoridad Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas deberán manifestar a la dirección, por duplicado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I. El nombre, domicilio fiscal o domicilio para oír y recibir notificaciones y número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del adquirente; así como nombre y domicilio del enajenante. II. nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía y su dirección de correo electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta. III. La firma y el sello, en su caso, del autorizante. IV. La fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre este. V. La naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. VI. La identificación del inmueble. VII. El valor catastral vigente. VIII. El valor de la operación consignada en el contrato. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 26 IX. La liquidación del impuesto. Para el caso de que el manifiesto no expresare el número de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del adquirente o fuere de nacionalidad extranjera, la dirección, expedirá el comprobante fiscal digital para público en general o para residentes en el extranjero, según sea el caso y enviará a la dirección de correo electrónico del fedatario público el comprobante fiscal digital y su representación gráfica, de conformidad con las reglas vigentes establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de una unidad de medida y actualización por cada treinta días naturales de atraso, tomando como base la fecha de operación que registre el documento. Los jueces o presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje federales o estatales únicamente tendrán la obligación de comunicar a la dirección, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Artículo 59. Obligaciones de los fedatarios públicos Los fedatarios Públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre este, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 51 de esta ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieran, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre estos, sin que el solicitante compruebe haber cubierto el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos operaciones por las que ya se hubiera cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago. Artículo 60. Época de pago El pago a que se refiere esta sección deberá hacerse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I. Se celebre el acto o contrato por el que, de conformidad con esta ley, se transmita la propiedad de algún bien inmueble. II. Se eleve a escritura pública. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 27 III. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán. Artículo 61. Prescripción del crédito fiscal El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la dirección tenga conocimiento del supuesto de adquisición y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la dirección notifique o haga saber al adquirente o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del adquirente. Los adquirentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. Sección cuarta Impuesto predial Artículo 62. Objeto El objeto del impuesto predial es: I. La propiedad, el usufructo o la posesión a titulo distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal. Fracción reformada D.O. 27-12-2019 II. La propiedad y el usufructo de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior. III. Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso de aquel. IV. Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso. V. Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 63. VI. La propiedad o posesión de los bienes inmuebles del dominio público de la federación, del estado y el municipio, cuando por cualquier título las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, de acuerdo al régimen de excepción establecido en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 63. Sujetos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 28 Los sujetos obligados al pago del impuesto predial son: I. Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. Fracción reformada D.O. 27-12-2019 II. Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. III. Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. IV. Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. V. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la federación, estado, o municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. VI. Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la federación, estado o municipio utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. VII. Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. VIII. Los ejidatarios, comuneros y/o titulares de los certificados de derechos de propiedad agraria, otorgados por el organismo o dependencia encargado de la regularización de la tenencia de la tierra o por la autoridad jurisdiccional competente en caso de conflicto entre las partes. Fracción reformada D.O. 27-12-2019 Artículo 64. Obligación de declarar Los sujetos obligados de este impuesto están obligados a declarar a la dirección: I. El valor manifestado de sus inmuebles. II. La terminación de nuevas construcciones, reconstrucciones o la ampliación de construcciones ya existentes. III. La división, fusión o demolición de inmuebles. IV. Cualquier modificación que altere el valor fiscal de los inmuebles o los datos de su empadronamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 29 Las declaraciones previstas en este artículo deberán presentarse en las formas oficiales establecidas, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del acto o contrato que la motive, acompañando a estas los documentos justificantes correspondientes. Artículo 65. Inscripción en el padrón Todo inmueble deberá estar inscrito en el padrón fiscal municipal. La violación de esta disposición motivará, además de la aplicación de las sanciones que autoriza esta ley, que se haga el cobro del importe del impuesto correspondiente a cinco años fiscales anteriores a la fecha en que fuere descubierta la infracción. Artículo 66. Responsables solidarios Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial: I. Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal. Fracción reformada D.O. 27-12-2019 II. Los empleados de la dirección que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. III. Los enajenantes de bienes inmuebles mediante contrato de compraventa con reserva de dominio. IV. Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados. V. El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la legislación aplicable, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación. VI. La federación, el estado y municipio, cuando por cualquier título concedan la posesión de los bienes de dominio público, a las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, y los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, en términos de las fracciones V y VI del artículo 63. VII. Los comisariados o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias. Fracción adicionada D.O. 27-12-2019 Artículo 67. Base LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 30 La base del impuesto predial será: I. El valor catastral del inmueble. Se entiende por valor catastral el señalado a los inmuebles en los términos de la legislación catastral del Estado, o del propio Municipio, cuando éste tenga a su cargo su Catastro Municipal. Fracción reformada D.O. 27-12-2019 II. La contraprestación que produzcan los inmuebles, incluyendo los del dominio público, cuando por cualquier título se utilicen para fines distintos a su objeto; los terrenos o construcciones ubicadas en ellos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario, el usufructuario, o el concesionario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo 68. Base valor catastral Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que, de conformidad con la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del referido instituto o la autoridad catastral del municipio. Párrafo reformado D.O. 27-12-2019 Cuando el catastro del municipio expida una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepcione la citada cédula. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contribuyentes que, a la fecha de la recepción de la nueva cédula catastral, ya hubieran pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. Artículo 69. Tablas de valores catastrales Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores que corresponden a los inmuebles durante el año 2023 serán los siguientes: CASA HABITACIÓN (VALORES CATASTRALES) LIM INFERIOR (V.C) LIM SUPERIOR (V.C) CUOTA FIJA (IMPUESTO PREDIAL) ANUAL 0.00 90,000.00 $103.00 90,000.00 150,000.00 $123.00 150,000.00 210,000.00 $168.00 210,000.00 270,000.00 $248.00 270,000.00 365,000.00 $337.00 0365,000.00 485,000.00 $553.00 485,000.00 660,000.00 $752.00 660,000.00 960,000.00 $903.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 31 960,000.00 1,360,000.00 $1,012.00 1,360,000.00 2,110,000.00 $1,651.00 2,110,000.00 3,360,000.00 $2,445.00 3,360,000.00 5,360,000.00 $4,009.00 5,360,000.00 8,360,000.00 $5,453.00 8,360,000.00 12,110,000.00 EN ADELANTE $6,108.00 "EMPRESAS O INDUSTRIAS" LIM INFERIOR(V.C) LIM SUPERIOR(V.C) CUOTA FIJA (IMPUESTO PREDIAL) 0.00 1,000,000.00 $10,000.00 ANUAL 1,000,000.00 5,000,000.00 $10,500.00 ANUAL 5,000,000.00 15,000,000,00 $11,000.00 ANUAL 15,000,000.00 EN ADELANTE $12,000.00 ANUAL TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO POR METRO CUADRADO APLICABLE A LOS VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN AL VALOR UNITARIO DEL TERRENO TABLA DE VALORES DE UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN MATERIAL DE LA CONSTRUCCIÓN ZONA A ZONA B ZONA C CONCRETO Y BLOCK $ 1,765.00 $ 1,200.00 $ 777.00 MAMPOSTERÍA (PIEDRA) $ 1,200.00 $ 918.00 $ 634.00 ZINC, ASBESTO O TEJA $ 777.00 $ 494.00 $ 352.00 CARTÓN O PAJA $ 352.00 $ 283.00 $ 211.00 COMISARIAS M2 RÚSTICOS M2 CONCRECO Y BLOCK $ 634.00 $ 494.00 MAMPOSTERÍA (PIEDRA) $ 423.00 $ 283.00 ZINC, ASBESTO O TEJA $ 283.00 $ 177.00 CARTÓN O PAJA $ 177.00 $ 141.00 PRECIO DE RÚSTICOS POR HECTÁREA: $3,000.00 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 32 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; en cada rango se aplicará la cuota señalada para el límite inferior; a la cantidad excedente del límite inferior se aplicará el factor señalado al rango. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax Yucatán, el monto de este se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Tekax, Yucatán por la falta del pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo reformado D.O. 29-04-2022/30-12-2022 Artículo 70. Deméritos La unidad administrativa del ayuntamiento encargada del catastro podrá aplicar los coeficientes de demérito que afectan los valores unitarios de terreno, para la valuación de predios, que a continuación se indican: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 33 I. Cuando los inmuebles tengan un frente inferior a siete metros y no se trate de predios interiores, es decir de aquellos que carezcan de colindancia con una vialidad, se afectará el valor unitario de terreno por el factor que se indica en la tabla siguiente: Frente (metros) Factor Menor a 5.00 0.7 5.00 a 5.99 0.8 6.00 a 6.99 0.9 7.00 o mayor 1.0 II. Al excedente de la superficie que resulte de multiplicar los metros del frente por tres, se podrá aplicar el demérito de la proporción del fondo con el frente, afectando el valor unitario del terreno excedente por el factor que se indica en la siguiente tabla, siempre que no se trate de predios interiores, es decir de aquellos que carezcan de colindancia con una vialidad: Resultado de dividir: fondo/frente Factor 5.01 o mayor 0.4 4.01 a 5.00 0.5 3.01 a 4.00 0.6 III. Si el predio es interior, es decir que carezca de colindancia con una vialidad, y no esté sujeto a régimen de propiedad en condominio, se podrá aplicar un factor de demérito de 0.40 IV. Cuando el predio se encuentre utilizado parcial o totalmente por alguna infraestructura o equipamiento urbano, siempre y cuando por dicha utilización el propietario no reciba contraprestación alguna, a la superficie ocupada se le podrá aplicar un factor de demérito de 0.20. El mismo factor de demérito será aplicable a la superficie destinada a servidumbre de paso legalmente constituida, cuando el predio fuera sirviente en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. V. Si el predio es mayor a 2,500 m2, el valor unitario de terreno para la superficie que exceda esa cantidad podrá ser afectado de acuerdo con la siguiente tabla de factores: Superficie excedente sobre 2,500.00 m2 Factor 2,500.00 m2 o menos 0.80 2,500.01 a 5,000.00 m2 0.70 5,000.01 a 10,000.00 m2 0.60 10,000.00 m2 o más 0.40 VI. A los predios que se encuentren constituidos en régimen de propiedad en condominio, se podrá aplicar un demérito a la superficie de área común de terreno con el factor de 0.20 VII. Los inmuebles cuyo uso o destino sea de vialidad, podrán ser afectados por el factor 0.20 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 34 VIII. Los inmuebles cuyo uso o destino sean áreas de donación para la federación, estado o municipio, podrán ser demeritados hasta con el factor de 0.50 Los deméritos establecidos en este artículo podrán aplicarse simultáneamente. No obstante, los deméritos establecidos en las fracciones I y II de este artículo se consideran mutuamente excluyentes entre sí, sin perjuicio de que aplicarse otros deméritos adicionales. Artículo 71. Tarifa y mínimo Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral la tarifa de 0.03% El mínimo a pagar de impuesto predial establecido, cuando el cálculo se realice con base en el impuesto predial del inmueble, es por la cantidad de 1.15 UMA. Artículo 72. Época de pago El impuesto predial se causa de forma anual, dividido en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente a cuenta del impuesto anual. Los pagos bimestrales a que se refiere este artículo deberán hacerse dentro de los primeros quince días inmediatos posteriores al bimestre al cual corresponda, ante las oficinas de la tesorería municipal. Párrafo reformado D.O. 27-12-2019 Los bimestres a que se refiere este artículo corresponden a los meses enero-febrero, marzo-abril, mayo- junio, julio-agosto, septiembre-octubre, y noviembre-diciembre. Párrafo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 72 Bis. Lugar de pago del impuesto El pago del impuesto predial se efectuará en la tesorería municipal, en las oficinas autorizadas por el ayuntamiento. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 73. Descuento por pago anticipado Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero, febrero y marzo, las cuotas del Impuesto Predial obtendrán un descuento equivalente según tabla: PERIODO DESCUENTO ANUAL ENERO 25% FEBRERO 20% MARZO 15% Artículo reformado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 35 Artículo 74. Exenciones Estarán exentos de pago de impuesto predial, los bienes de dominio público de la federación, estado o municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en esta ley. Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la dirección esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título, inmuebles del dominio público de la federación, estado o municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días naturales del mes de diciembre de cada año, ante la propia dirección, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. La dirección, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la dirección notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Solo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina responsable del catastro municipal, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y este último, servirá de base a la dirección, para la determinación del impuesto a pagar. Artículo 75. Aplicación de la base por rentas o frutos civiles El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate hubiera sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación, aun cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. El impuesto predial calculado sobre la base de la contraprestación se pagará única y exclusivamente en el caso de que, al determinarse, diera como resultado una cantidad mayor a la que se pagaría si el cálculo se efectuara sobre la base del valor catastral. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza pública del estado, reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 76. Obligaciones de sujetos obligados LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 36 Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, usufructuarios o concesionarios de inmuebles, incluyendo los del dominio público de la federación, del estado y municipio, cuando por cualquier título se utilicen total o parcialmente para fines distintos a su objeto; que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la dirección en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia de este a la propia dirección. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 75, será notificado a la dirección, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. De igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el propio artículo 75, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y estos se encontraran en cualquiera de los supuestos del citado artículo 75, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgara, firmara o rectificara el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el artículo 75, estarán obligados a entregar una copia simple de este a la dirección, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. Artículo 77. Tarifa por base por rentas o frutos civiles El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que mensualmente produzcan los inmuebles, se aplicará una tarifa de 3.50% cuando se trate de casa-habitación, y una tarifa de 5.00% cuando se trate de predios utilizados para realizar actividades comerciales. Artículo 78. Época de pago, base contraprestación Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquel en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de esta; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuvieran siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la dirección, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. Artículo 79. Obligación de los fedatarios públicos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 37 Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la dirección. El certificado que menciona este artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. La dirección expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a lo solicitado por el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Capítulo II Contribuciones de mejoras Artículo 80. Concepto Las contribuciones de mejoras son las contribuciones que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con alguna obra o servicio público efectuado por el ayuntamiento, emprendidas para el beneficio común. Artículo 81. Objeto El objeto de las contribuciones de mejoras es el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el ayuntamiento. Artículo 82. Clasificación Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de las obras públicas de urbanización: I. Pavimentación. II. Construcción de banquetas. III. Instalación de alumbrado público. IV. Introducción de agua potable. V. Construcción de drenaje y alcantarillado públicos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 38 VI. Electrificación en baja tensión. VII. Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Artículo 83. Sujetos obligados Los sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras son las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el ayuntamiento, sin importar si están destinadas a casa- habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el ayuntamiento, los predios exteriores que colinden con la calle en la que se hubiera ejecutado las obras; y los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubieran ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este capítulo se dividirá a prorrata entre el número de locales. Artículo 84. Aplicación obligatoria Las contribuciones de mejoras a que se refiere este capítulo se causarán independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los beneficiarios. Artículo 85. Base La base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras es el costo de las obras, en el que se comprenderán los siguientes conceptos: I. El costo del proyecto de la obra. II. La ejecución material de la obra. III. El costo de los materiales empleados en la obra. IV. Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra. V. Los gastos de administración del financiamiento respectivo. VI. Los gastos indirectos. Artículo 86. Tasa Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto en este capítulo, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 39 lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 87. Determinación para construcciones de banquetas Para la determinación del importe de la contribución, en caso de construcción, total o parcial de banquetas, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado, independientemente de la clase de propiedad. Artículo 88. Determinación para pavimentación Para la determinación del importe de la contribución, en caso de pavimentación, se estará a lo siguiente: I. Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho de la vía pública el monto de la contribución se determinará multiplicando el número de metros lineales por la cuota unitaria que corresponda de cada predio beneficiado de ambos costados de la vía pública. II. Si la pavimentación cubre la mitad del ancho de la vía pública, el monto de la contribución se determinará multiplicando el número de metros lineales por la cuota unitaria que corresponda de cada predio beneficiado del costado de la vía pública que se haya pavimentado. III. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra su totalidad, el monto de la contribución se determinará multiplicando el número de metros lineales que existan desde el límite de la pavimentación hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio beneficiado. Artículo 89. Determinación para los demás casos Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiera realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado por la unidad administrativa del ayuntamiento que se haya encargado de la realización de tales obras. Artículo 90. Época de pago El pago de las contribuciones de mejoras se realizará, a más tardar, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el ayuntamiento, publicará en la gaceta municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 40 Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiera efectuado el pago, el ayuntamiento por conducto de la unidad administrativa recaudadora procederá a su cobro por la vía coactiva. Artículo 91. Disminución El titular de la dirección, previa solicitud por escrito de la unidad administrativa del ayuntamiento encargada de la realización de las obras o de aquella encargada del desarrollo social municipal, podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, dependan de él más de tres personas, y devenguen ingresos no mayores a dos salarios mínimos. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior realizarán la investigación socioeconómica de cada caso y remitirá, anexa a la solicitud, un dictamen aprobando o negando la necesidad de reducción, así como el porcentaje de disminución sugerida. Artículo 92. Obras en mercados municipales También están obligados al pago de las contribuciones a que se refiere este capítulo, los concesionarios, permisionarios, locatarios y todos aquellos que tengan autorización para ejercer sus actividades comerciales en los mercados públicos, por la realización de obras de mejoramiento en los mercados donde ejerzan su actividad. La base para calcular esta contribución es el costo unitario de las obras, que se obtendrá dividiendo su costo, entre el número de metros de cada área concesionada en el mercado o la zona de este dónde se ejecuten las obras. La tasa será el porcentaje que se convenga, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de la superficie concesionada. Capítulo III Derechos Sección primera Disposiciones preliminares Artículo 93. Concepto Los derechos son las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios que presta el ayuntamiento en sus funciones de derecho público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 41 Artículo 94. Momento de pago El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio o la obtención del permiso para el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. Artículo 95. Servicios prestados por otra dependencia o entidad Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por una entidad paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. Sección Segunda Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes Sección reformada D.O. 30-12-2022 Artículo 95 Bis. Objeto Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el municipio. Se entenderá por servicios de administración de mercados, la asignación de lugares o espacios para la instalación de locales fijos o semifijos y su control, así como los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y otros relacionados con la operación y el funcionamiento tanto de mercados construidos, centrales de abasto y los lugares destinados por el ayuntamiento a la comercialización. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 96. Sujetos obligados Son sujetos obligados al pago de las cuotas y tarifas de los derechos previstos en las fracciones I y II del artículo siguiente, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado la concesión o autorización para la ocupación de los bienes referidos en esas fracciones o hayan obtenido posesión de ellos por cualquier medio. Artículo 97. Tarifas Por el uso y aprovechamiento de los locales, mesetas o pisos de los mercados de dominio público municipal y por la obtención del permiso para realizar actividades comerciales en los bienes del dominio público municipal, se pagarán derechos, por día, conforme a las siguientes tarifas: I. El uso o aprovechamiento de los locales de los mercados de dominio público municipal: 0.18 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 42 II. El uso o aprovechamiento de las mesetas y piso ubicadas en los mercados de dominio público municipal: 0.15 UMA III. Por la obtención del permiso para instalar puestos fijos o semifijos para la realización de actividades comerciales en espacios determinados de los parques, las unidades deportivas, la vía pública y bienes del dominio público municipal: 1 UMA IV. Por la obtención del permiso para la realización de actividades de comercio ambulante, en vehículo motorizado, puestos semifijos o cualquier instrumento que le permita llevar a cabo esta actividad sin tener un lugar específico asignado dentro de las vías o espacios públicos de la ciudad: 1 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 97 bis.- Concepto de cobro de piso de Bazares de comida y Pasajes Para efectos de esta sección. Se entenderá por Bazares de comida a los inmuebles edificados a la venta de alimentos en la calle 41 x 50 y 48, se entenderá de Pasaje al inmueble ubicado en la calle 55 x 44 x 46 s/n. se pagarán derechos, por día, conforme a las siguientes tarifas: I. El uso o aprovechamiento de los locales de los Bazares de comida fuera del mercado municipal y de dominio público municipal: 1.45 UMA II. El uso o aprovechamiento de los locales del Pasaje de la 55 de dominio público municipal: 0.20 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 97 Ter: Para zonificación de cobro de pisos por mes a lugares de propiedad del municipio para personas morales y físicas: Zona I C. 55 y 47 x 46 y 54………………………………………………6 uma Zona II C 55 y 61 x 46 y 54………………………………………………10 uma Zona III C 45 y 39 x 46 y 54……………………………………………….50 uma Zona IV C. Casa de las artesanías…………………………………………15 uma Artículo adicionado D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 43 Artículo 98. Concepto de mercado Para efectos de esta sección, se entenderá por mercados, a los inmuebles edificados o no, donde concurran diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y al que acceden sin restricción los consumidores en general. Artículo 99. Descuento por pago anticipado Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero, febrero y marzo, las cuotas de los derechos previstos en las fracciones I y II del artículo 97 y de las fracciones I y II del artículo 97 bis, correspondientes a todo el año, obtendrán un descuento equivalente según tabla: PERIODO DESCUENTO ANUAL ENERO 25% FEBRERO 20% MARZO 15% Actualización de cuotas atrasadas según tabla: PERIODO CARGO % 1 AÑO 10% 2 AÑOS 15% 3 AÑOS 20% 4 AÑOS 20% 5 AÑOS 20% Artículo reformado D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 44 Sección tercera Uso y aprovechamiento de panteones públicos Artículo 100. Cuotas Por el uso y aprovechamiento de los panteones del dominio público municipal se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Panteón general a) Por el uso temporal a tres años de bóvedas: 1. En las secciones A, B, C, J y K: 11 UMA 2. En las secciones D y L: 13 UMA 3. En las secciones E, F, G, M, N y O: 18 UMA 4. En las secciones H, I, P, Q, R y S: 22 UMA 5. En sección A premium 27 UMA b) Por el uso a perpetuidad de bóvedas: 1. En las secciones A, B, C, J y K: 43 UMA 2. En las secciones D y L: 52 UMA 3. En las secciones E, F, G, M, N y O: 72 UMA 4. En las secciones H, I, P, Q, R y S: 87 UMA 5. En sección A premium 100 UMA c) Por el uso a perpetuidad de osarios: 40 UMA II. Extensión panteón general a) Bóvedas a perpetuidad: 1. Zona a $ 9,800.00 2. Zona b $ 8,000.00 3. Zona c $ 7,200.00 4. Zona d $ 6,500.00 5. Zona e $ 5,200.00 6. Zona f $ 7,200.00 b) Bóvedas en fosa común: Préstamo o renta a 2 años 1. Zona g $ 2,200.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 45 c) Nichos a perpetuidad: 1. Zona a $ 4,900.00 2. Zona b $ 4,000.00 3. Zona c $ 3,600.00 4. Zona d $ 3,250.00 5. Zona e $ 2,600.00 6. Zona f $ 3,600.00 d) Nichos en fosa común: préstamo o renta a 2 años 1. Zona g $ 2,200.00 III. Panteón jardín a) Por el uso temporal a tres años de bóvedas: 1. En las secciones 12, 13, 14 11 UMA 2. En las secciones 10 y 11 13 UMA 3. En las secciones 7, 8, 9 18 UMA 4. En las secciones 2, 3, 4, 5, 6 22 UMA 5. En sección 1 27 UMA b) Por el uso a perpetuidad de bóvedas: 1. En las secciones 12. 13, 14 45 UMA 2. En las secciones 10, 11, 55 UMA 3. En las secciones 7, 8, 9: 75 UMA 4. En las secciones 2 , 3, 4, 5, 6 90 UMA 5. En sección 1 100 UMA c) Por el uso a perpetuidad de osarios: 40 UMA IV. Extensión del panteón jardín a) Por el uso temporal a tres años de bóvedas: 1. En las secciones XIII, XIV Y XV 11 UMA 2. En las secciones IX, X, XI, XII. 13 UMA 3. En las secciones V, VI, VII Y VIII 18 UMA 4. En las secciones II, III, IV 22 UMA 5. En sección I 27 UMA b) Por el uso temporal a tres años de bóvedas: 1. En las secciones XIII, XIV Y XV 45 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 46 2. En las secciones IX, X, XI, XII. 55 UMA 3. En las secciones V, VI, VII Y VIII 75 UMA 4. En las secciones II, III, IV 90 UMA 5. En sección I 100 UMA c) Por el uso a perpetuidad de osarios: 40 UMA Artículo reformado D.O. 24-10-2023 Artículo 100 Bis. El pago de los derechos a que se refiere el Artículo anterior se hará al solicitarse las concesiones temporales o adquisiciones a perpetuidad y los permisos para construcción de monumentos. En los panteones o cementerios municipales, las inhumaciones serán por quince años con derecho a refrendos o bien a perpetuidad, debiendo cubrirse las tarifas señaladas en esta ley. Si dentro del primer año de hecho un refrendo de temporalidad se solicita la perpetuidad de la fosa, se deducirá al importe de ésta la suma enterada por el refrendo. Las personas que poseen fosas a perpetuidad en los panteones municipales podrán inhumar en ellas otros cadáveres, siempre que se haya vencido el término que señalan las leyes y reglamentos respectivos para la inhumación. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019/Artículo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 100 Ter. Si dentro del primer año de hecho un refrendo de temporalidad se solicita la perpetuidad de la fosa, se deducirá al importe de ésta la suma enterada por el refrendo. Las personas que poseen fosas a perpetuidad en los panteones municipales, podrán inhumar en ellas otros cadáveres, siempre que se haya vencido el término que señalan las Leyes y Reglamentos respectivos para la inhumación. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 101. Descuentos El titular de la dirección, a solicitud escrita del titular de la unidad administrativa del ayuntamiento competente en materia de panteones, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de escasos recursos. La dependencia competente del ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la reducción. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 47 Sección cuarta Uso y aprovechamiento de las vías por vehículos de carga Artículo 101 Bis. Objeto y Sujeto. El objeto de este derecho, es el servicio prestado por la autoridad municipal en materia de seguridad pública, por el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes. Son sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos para el uso y aprovechamiento de las vías por vehículos de carga, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 102. Cuotas Por el uso y aprovechamiento de la vialidad para la realización de maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen: I. Por el permiso para realizar maniobras de carga y descarga en la vía pública, de vehículos con capacidad de carga mayor de diez toneladas, por cada maniobra: 1.00 UMA II. Por el permiso para transitar fuera del horario establecido en zonas restringidas de acuerdo con la norma aplicable, con vehículos de carga mayor a tres toneladas y media: 1.00 UMA III. Por el permiso para realizar actividades de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, por cada actividad: 2.00 UMA IV. Por el permiso para cierre total o parcial de la calle para realizar actividades de construcción, carga o descarga, por cada hora: 0.25 UMA Cuando se causen simultáneamente los derechos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo, solo deberá cubrirse aquel cuya cuota total resulte superior. Artículo 102 Bis. Pago El pago de los derechos se hará por anticipado en el momento de la solicitud del servicio, ante las oficinas de la Tesorería Municipal o lugar autorizado para ello. En el caso de que la autoridad determine de oficio la prestación del servicio, y el pago de éste no pudiera ser realizado con anterioridad, el sujeto obligado deberá realizar el pago dentro del plazo que establezca dicha autoridad. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 48 Sección quinta Uso y aprovechamiento de otros bienes de dominio público Artículo 103. Bienes de dominio público Para efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por bienes de dominio público, aquellos que pertenezcan o sean administrados por la Administración Pública municipal, incluyendo parques, unidades deportivas, museos, bibliotecas, estacionamientos, baños y la vía pública. Artículo 104. Cuotas Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o cualquier otro que promueva el esparcimiento o la diversión pública, por cada metro cuadrado, por día: 0.25 UMA II. Por la ocupación de domos, parques o la vía pública, incluyendo el cierre de calles, para la realización de espectáculos o bailes con fines lucrativos, por día: 18.61 UMA III. Por la ocupación de domos, parques o la vía pública, incluyendo el cierre de calles, para la realización de eventos no lucrativos, por día: 3.72 UMA IV. Por la ocupación de parques o espacios públicos para promocionar actividades comerciales o profesionales, por día: 1.50 UMA V. Por los puestos fijos o semifijos que se instalen en los parques o la vía pública, distintos a los previstos en las demás fracciones de este artículo y de los previstos en el artículo 97, por cada metro cuadrado, por día: 0.10 UMA VI. Por el uso de basureros del dominio público municipal para residuos residenciales o comerciales, por cada viaje: 0.75 UMA VII. Por el uso de basureros del dominio público municipal para desechos orgánicos, industriales o aguas negras, por cada viaje: 2.23 UMA VIII. Por el uso de baños públicos: 0.05 UMA IX. Por el uso de las regaderas de los baños públicos: 0.09 UMA Artículo 105. Exenciones La dirección podrá exentar del pago de los derechos previstos en esta sección a las personas físicas o morales, o instituciones públicas, que usen o aprovechen bienes del dominio público municipal cuando LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 49 lo soliciten para realizar alguna actividad o eventos altruistas con fines no lucrativos y que generen un beneficio en la ciudadanía. Artículo 105 Bis. Época de pago El pago de los derechos establecidos en la presente sección será cada vez que se solicite el servicio por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal en las oficinas de la Tesorería municipal o bien donde esta lo designe. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección sexta Agua potable y drenaje Artículo 106. Sujetos obligados Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el municipio, que se beneficien con los servicios de agua potable o drenaje sanitario proporcionados por el municipio. Artículo 107. Responsables solidarios Son responsables solidarios del pago de los derechos previstos en esta sección, los notarios y escribanos públicos que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Artículo 107 Bis. Base Serán las bases para el cobro del derecho por servicio de Agua Potable y drenaje y de más servicios, las siguientes: I. Para los predios que cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: El consumo en metros cúbicos. II. Para los predios que no cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: Por cada toma de agua instalada. III. Por la contratación para la conexión de un predio a la red de Agua Potable Municipal: Por la toma de agua. IV. Por el servicio de drenaje sanitario será el importe correspondiente al consumo de agua potable. V. Cargo por reconexión de tomas. VI. Cargos por reubicación de tomas. VII. Por el cambio de titular del contrato LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 50 VIII. Por la emisión de cada constancia de no adeudo. IX. Por cualquiera otros servicios solicitados por el usuario, diversos a los anteriores, el importe que resulte del presupuesto respectivo, atendiendo a su requerimiento. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Articulo 107 Ter. Servicio de Agua Potable y Drenaje Clasificación de los conceptos por el Servicio de Agua Potable y drenaje que deberán cubrir los sujetos obligados: I. De conexión: a) Por instalación de la toma; b) Por reinstalación en caso de limitación o suspensión del servicio; c) Por reubicación de la toma; y d) Por dotación de litros por segundo. II. De consumo: a) Doméstico; b) Comercial; c) Industrial; d) Hotelero; e) Servicios generales a la comunidad. III. Por la prestación de servicios distintos a los anteriores: a) Suministro de agua a carros tanque; b) Recepción en planta de aguas residuales transportadas en carros tanque; c) Suministro de agua residual tratada; d) Servicio de tratamiento de aguas residuales; e) Suministro de agua en bloque; f) Reposición de medidor; g) Reubicación de toma; y h) Por los conceptos establecidos en el artículo 107 Bis de este ordenamiento. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 108. Se deroga Artículo derogado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 51 Artículo 108 Bis. Para los efectos de este capítulo se entenderá por la clasificación de predios para la aplicación de las tarifas de consumo de agua potable las siguientes: TARIFA COSTO MENSUAL DEFINICIÓN TIPO DE PREDIOS Doméstica $40.00 I. Se entiende por servicios domésticos aquellos predios utilizados como vivienda familiar donde se utilice el servicio de agua potable para el aseo personal de sus habitantes y limpieza de la casa-habitación. Casa Habitación. Comercial $70.00 II. Se entienden por servicios comerciales, aquellos predios donde se realizan actividades de compra y venta de productos, y/o se prestan servicios al público en general; y el agua se utiliza para la limpieza general de las instalaciones y para el aseo personal de los empleados. Casa Habitación adaptada con algún tipo de comercio, Tiendas de conveniencia. Industrial $120.00 III. Se entiende por servicios industriales aquellos predios donde se realicen actividades industriales y se utilice el agua para transformar la materia prima en productos terminados, para la limpieza general de las instalaciones y para el aseo personal de los empleados. Pizzerías, lavanderías, panaderías, tortillerías, dispensadores de agua relleno de garrafones, lavaderos de vehículos motorizados, cedis, salas de fiestas con o sin piscina. Alto Consumo $600.00 IV. Se entiende por servicios de alto consumo aquellos predios utilizados por empresas dedicadas a ofrecer alojamiento temporal considerando a partir de cuatro cuartos en adelante, que utilizan el agua para el aseo personal de sus clientes, para la limpieza general de las instalaciones, elaboración de alimentos y actividades de recreación, de igual forma dentro de este concepto se incluyen los condominios y las unidades habitacionales, así mismo se le aplicará dicha tarifa a las cadenas comerciales, supermercados y a las tiendas departamentales. Cadenas Comerciales, Tiendas Departamentales, Hoteles, Condominios, Supermercados y Establecimientos de Bienes y Servicios Servicios Generales $300.00 V. Se entienden por servicios generales aquellos predios utilizados por órganos, dependencias o entidades de la federación y el Estado para fines de su función pública, o privadas Escuelas públicas y privadas, y Hospitales. Artículo reformado D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 52 Artículo 108 Ter. Cuotas y tarifas por el consumo de agua potable. Por los servicios públicos de agua potable, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Para el caso de consumo de agua potable para uso doméstico: a) Para aquellos predios que no cuentan con medidor volumétrico: b) Para aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, cuando el consumo bimestral haya sido inferior a cuarenta metros cúbicos: c) Para aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, cuando el consumo bimestral haya sido superior a cuarenta metros cúbicos, por cada metro cúbico: II. Para el caso de consumo de agua potable para uso comercial o industrial: a) Para aquellos predios que no cuentan con medidor volumétrico: b) Para aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, cuando el consumo bimestral haya sido inferior a cuarenta metros cúbicos: c) Para aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, cuando el consumo bimestral haya sido superior a cuarenta metros cúbicos, por cada metro cúbico: III. Para el caso de consumo de agua potable para granjas y establecimientos de alto consumo: IV. Por la conexión a la toma de agua potable: V. Por la reconexión de los servicios de agua potable, con motivo de la reducción o suspensión del servicio por adeudo de las cuotas establecidas en las fracciones I y II: El cobro de derechos por los servicios de agua potable que proporcione el Ayuntamiento se calculará con base en las siguientes cuotas mensuales fundamentado en el reglamento interno de cuotas y tarifas del Sistema municipal de Agua Potable del municipio de Tekax: I. Consumo doméstico: ………………………………$ 40.00 II. Consumo doméstico en comisarías:……………..$ 30.00 III. Consumo comercial:………………………………$ 70.00 IV. Consumo industrial:……………………………….$ 120.00 V. Alto consumo:……………………………………..$ 600.00 VI. Servicios Generales:……………………………$ 300.00 VII. Instalación de toma nueva domestica sin medidores:…………………………..$ 1,200.00 VIII. Instalación de nueva toma diferente al doméstico sin medidores:………….….$ 1,300.00 IX. Surtido de agua; a) Por domicilio en pipa $ 40.00 mensual para los usuarios con la zona delimitada en los cerros b) Servicio de pipa $30 por m3 más combustible de acuerdo con la distancia. X. Constancia de No Adeudo:………….……………...$ 100.00 XI. Convenio administrativo:…………………………….$ 1,150.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 53 XII. Renovación de Convenio Administrativo:………... $ 250.00 XIII. Constancia de No Servicio:………………………...$ 250.00 XIV. Constancia de antigüedad o de historial:………... $100.00 XV. Cambio de nombre (Nuevo propietario):………….$100.00 XVI. Constancia de factibilidad: El cobro será el 3% sobre el importe de la infraestructura hidráulica y sanitaria de la obra. XVII. Duplicados de recibos:…………….………………..$15.00 XVIII. Regularización del servicio de agua potable doméstico (toma clandestina), más la estimación del promedio de consumo de tres años anteriores con base al tipo de uso del servicio:……………………………………….$1200.00 pesos XIX. Regularización del servicio de agua potable diferente al doméstico (toma clandestina), más las estimaciones del promedio de consumo de tres años anteriores con base al tipo de uso del servicio……………………… $1300.00 pesos XX. Traslado de toma doméstico:…………………$1200.00 XXI. Traslado de toma diferente al doméstico:…..$1300.00 Por los servicios públicos de agua potable, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas, así como por el reglamento municipal respectivo, por el consumo de agua potable suministrado por el órgano municipal de agua potable: b) Las tarifas base para el cobro de los servicios de agua potable para el uso comercial, considerando el consumo determinado de la lectura del medidor serán las siguientes: DOMÉSTICOS Rango de Consumo. M3 Cuota Base Cuota Adicional Límite Inferior Límite Superior (Pesos) M3 (Pesos) 0 10 40.00 0.00 11 20 Incremento 30% cuota base División de cuota base entre resta límite superior menos límite inferior 21 40 Incremento 50% cuota base anterior Incremento 50% cuota adicional M3 anterior 41 60 Incremento 70% cuota base anterior Incremento 70% cuota adicional M3 anterior 61 999,999 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior Se entienden por servicios comerciales: Aquellos predios donde se realizan actividades de compra y venta de productos, y/o se prestan servicios al público en general; y el agua se utiliza para la limpieza general de las instalaciones y para el aseo personal de los empleados. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 54 COMERCIALES Rango de Consumo. M3 Cuota Base Cuota Adicional Límite Inferior Límite Superior (Pesos) M3 (Pesos) 0 10 70.00 0.00 11 20 Incremento 30% cuota base División de cuota base entre resta límite superior menos límite inferior 21 40 Incremento 50% cuota base anterior Incremento 50% cuota adicional M3 anterior 41 60 Incremento 70% cuota base anterior Incremento 70% cuota adicional M3 anterior 61 999,999 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior En tanto se carezca de medidor en tomas de uso Comercial, se establecerá una cuota con base a un estudio previo efectuado por el personal autorizado por el sistema municipal de agua potable c) Las tarifas base para el cobro de los servicios de agua potable para el uso industrial, considerando el consumo determinado de la lectura del medidor serán las siguientes: INDUSTRIALES Rango de Consumo. M3 Cuota Base Cuota Adicional Límite Inferior Límite Superior (Pesos) M3 (Pesos) 0 10 120.00 0.00 11 50 Incremento cuota base 30% División de cuota base entre resta límite superior menos límite inferior 51 100 Incremento cuota anterior 50% base Incremento 50% cuota adicional M3 anterior 101 200 Incremento cuota anterior 70% base Incremento 70% cuota adicional M3 anterior 201 500 Incremento cuota anterior 90% base Incremento 90% cuota adicional M3 anterior 501 1000 Incremento cuota anterior 90% base Incremento 90% cuota adicional M3 anterior 1,001 999,999 Incremento cuota anterior 90% base Incremento 90% cuota adicional M3 anterior Se entiende por servicios industriales: Aquellos predios donde se realicen actividades industriales y se utilice el agua para transformar la materia prima en productos terminados, para la limpieza general de las instalaciones y para el aseo personal de los empleados. En tanto se carezca de medidor en tomas de uso Industrial se establecerá una cuota con base a un estudio previo efectuado por el personal autorizado por el sistema municipal de agua potable. d) las tarifas base para el cobro de los servicios de agua potable para el uso de Alto Consumo, considerando el consumo determinado de la lectura del medidor serán las siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 55 ALTO CONSUMO Rango de Consumo. M3 Cuota Base Cuota Adicional Límite Inferior Límite Superior (Pesos) M3 (Pesos) 0 10 600.00 0.00 11 50 Incremento 30% cuota base División de cuota base entre resta límite superior menos límite inferior 51 1,500 Incremento 50% cuota base anterior Incremento 50% cuota adicional M3 anterior 1,501 5,000 Incremento 70% cuota base anterior Incremento 70% cuota adicional M3 anterior 5,001 20,000 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior 20,001 999,999 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior Se entiende por servicios hoteleros: Aquellos predios utilizados por empresas dedicadas a ofrecer alojamiento temporal que utilizan el agua para el aseo personal de sus clientes, para la limpieza general de las instalaciones, elaboración de alimentos y actividades de recreación. En tanto se carezca de medidor en tomas de uso hotelero se establecerá una cuota con base a un estudio previo efectuado por el personal autorizado por el sistema municipal de agua potable. e) Las tarifas base para el cobro de los servicios de agua potable para el uso de los servicios Públicos a la comunidad, considerando el consumo determinado de la lectura del medidor, serán las siguientes: SERVICIOS GENERALES A LA COMUNIDAD Rango de Consumo. M3 Cuota Base Cuota Adicional Límite Inferior Límite Superior (Pesos) M3 (Pesos) 0 10 300.00 0.00 11 50 Incremento 30% cuota base anterior División de cuota base entre resta límite superior menos límite inferior 51 1,500 Incremento 50% cuota base anterior Incremento 50% cuota adicional M3 anterior 1,501 5,000 Incremento 70% cuota base anterior Base Incremento 70% cuota adicional M3 anterior 5,001 20,000 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior 20,001 999,999 Incremento 90% cuota base anterior Incremento 90% cuota adicional M3 anterior LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 56 Se entienden por servicios generales: Aquellos predios utilizados por órganos, dependencias o entidades de la Federación y el Estado para fines de su función pública. En tanto se carezca de medidor en tomas de uso de servicios generales se establecerá una cuota con base a un estudio previo efectuado por el personal autorizado por el sistema municipal de agua potable. Artículo adicionado D.O. 30-12-2022 Artículo 109. Presunción de la prestación del servicio Para efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá que el servicio de agua potable se presta con la mera existencia de la toma frente al predio, independientemente de si se hagan o no conexiones. Artículo 109 Bis. Sanciones Las sanciones que se impongan de conformidad con lo dispuesto en esta sección, deberán ser cubiertas en las oficinas de la caja recaudadora del municipio, dentro del término de quince días contados a partir de la fecha en que las resoluciones respectivas sean notificadas a los responsables. Los cuáles serán determinados según la tabla siguiente, con base a la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable del Estado de Yucatán. SANCIONES Tipo de multa UMA Multa por reconexión no autorizada - básica 12 Multa por reconexión no autorizada - intermedia 23 Multa por reconexión no autorizada - alta 35 Multa por daños/manipulación del medidor - básica 12 Multa por daños/manipulación del medidor - intermedia 23 Multa por daños/manipulación del medidor - alta 35 Multa por dar agua de otro predio de forma clandestina - básica 6 Multa por dar agua de otro predio de forma clandestina - intermedia 17 Multa por dar agua de otro predio de forma clandestina - alta 23 Multa por recibir agua de otro predio de forma clandestina - básica 6 Multa por recibir agua de otro predio de forma clandestina - intermedia 17 Multa por recibir agua de otro predio de forma clandestina - alta 23 Multa por toma obstaculizada - básica 6 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 57 Multa por toma obstaculizada - intermedia 12 Multa por toma obstaculizada - alta 23 Multa por des limitación no autorizada 6 Multa por cambio de tarifa sin previo aviso 12 Multa por bomba directa al medidor 23 Multa por toma clandestina 23 Multa por daños/manipulación del medidor 23 Multa por derivación antes del medidor 35 Multa por conexión a hidrantes de bomberos 46 Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 109 Ter.- Otros servicios. Por otros servicios prestados en el Sistema de Agua Potable y drenaje, distintos al servicio de Consumo, se determinaran con base a las cuotas siguientes: CONTRATATO DE TOMA ÚNICA (de 0 a 14 m) Concepto UMA Contratación toma única doméstico 12.9 Contratación toma única comercial, industrial, hotelero y servicios generales 13.8 CONTRATACIÓN Concepto UMA Interconexiones 25 Contratación fraccionadores con convenio 10 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 58 Suministro, tendido e instalación de tubería ramal de 13 mm de diámetro interior y 19 mm de diámetro exterior, RD-9 para media toma domiciliaria, primera sección. Incluye: excavación de zanja de hasta 0.20 m por 0.20 m de sección, en cualquier tipo de material y relleno con material seleccionado, producto de la excavación; flete; maniobras; herramientas; y mano de obra. No incluye reparación de pavimento 1.3 Suministro, tendido e instalación de tubería ramal de 13 mm de diámetro interior y 19 mm de diámetro exterior, RD-9 para media toma domiciliaria, primera sección. Incluye: excavación de zanja de hasta 0.20 m por 0.20 m de sección, en cualquier tipo de material y relleno con material seleccionado, producto de la excavación; flete; maniobras; herramientas; y mano de obra. Incluye reparación de pavimento 2.8 DICTÁMENES Concepto Área UMA Dictamen de factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario Hasta .5 ha 2.5 Hasta 5 ha 5 Hasta 20 ha 10 Mayor a 20 ha 15 Dictamen de autorización de proyecto de agua potable Hasta 1 ha 10 Hasta 5 ha 15 Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 Dictamen de autorización de proyecto de alcantarillado sanitario Hasta 1 ha 10 Hasta 5 ha 15 Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 Dictamen de autorización de proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales Hasta 20 ha 20 Mayor a 20 ha 25 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 59 Dictamen de autorización de modificación de proyecto de agua potable Hasta 1 ha 5 Hasta 5 ha 10 Hasta 20 ha 15 Mayor a 20 ha 20 Dictamen de autorización de modificación de proyecto de alcantarillado sanitario Hasta 1 ha 5 Hasta 5 ha 10 Hasta 20 ha 15 Mayor a 20 ha 20 OTROS CARGOS Concepto UMA Constancia de no adeudo 1.1 Constancia histórico de consumo 1.1 Por el cambio del titular del contrato 1.1 Constancias de no servicio 3 Medidor 6.7 Agua no facturada derivada de toma clandestina Hasta tres años de consumo de 20m3 Aguas residuales (x m3) 0.2 Cambio de tipo de servicio 2 Solicitud de cambio de dirección 2.5 Visita para verificación física de fuga no visibles 5.3 Artículo adicionadoD.O. 27-12-2019 Artículo 110. Tarifa por el servicio de drenaje Por el derecho al servicio de drenaje sanitario, se deberá pagar una cuota equivalente al 50% del importe del consumo de agua potable que corresponda al mismo periodo, de acuerdo con lo establecido por las fracciones I, II y III del artículo 108. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 60 Artículo 111. Exenciones Quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en esta sección, los predios de dominio público del municipio. Artículo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 112. Época de pago Los derechos por servicio de Agua Potable y drenaje, deberán cubrirse bimestralmente y se pagará dentro de los primeros quince días del periodo siguiente. Artículo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 113. Se deroga. Artículo derogado D.O. 27-12-2019 Artículo 113 Bis. Recargo. La falta de pago oportuno de los usuarios correspondiente al Servicio de Agua Potable y drenaje, causará un recargo por una cuota de 2 UMA por recibo emitido, la cual deberá cubrir independientemente del monto facturado. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 114. Visitas Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, para lo cual podrán practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Sección séptima Alumbrado público Artículo 115. Objeto Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público a favor y en beneficio de los habitantes del municipio de Tekax. Se entiende por servicio y mantenimiento de alumbrado público, la iluminación que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, así como el mantenimiento y la ampliación de la red de distribución de dicho servicio. Artículo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 116. Sujetos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 61 Son sujetos obligados al pago de las cuotas del derecho de alumbrado público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el municipio. Artículo 117. Se deroga. Artículo derogado D.O. 27-12-2019 Artículo 117 Bis. Tarifa La tarifa mensual correspondiente al derecho de Alumbrado Público será la obtenida como resultado de dividir el costo anual, global, general, actualizado y erogado por el Municipio para la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad en el Municipio y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre doce. El importe resultante, se cobrará en parcialidades mensuales en cada recibo que expida la Comisión Federal de Electricidad a sus usuarios, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por su consumo de energía eléctrica. El costo total del Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público, se compondrá por aquellas cantidades que representen o sean equivalentes a los siguientes conceptos: I. Costo por servicios personales empleados en el año inmediato anterior en la instalación, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, entendido como tal los sueldos, salarios compensaciones, servicio y contribuciones que se deriven de la administración de la nómina del Departamento de Alumbrado Público del Municipio de Tekax. II. Costo de los materiales, suministros y gastos de mantenimiento que fueron empleados durante el año próximo anterior en el servicio de alumbrado público, el cual se compondrá de lo erogado en los conceptos por compras y adquisiciones, reposición de lámparas, el mantenimiento de líneas eléctricas y postes, materiales, seguridad, herramientas y maquinaria, así como la operación y mantenimiento de ésta. III. Costo anual, global, general y actualizado del suministro de energía eléctrica, del año próximo anterior. IV. Costo de la ejecución de los nuevos proyectos de ampliación e introducción de servicio de alumbrado público, del año próximo anterior. Para los efectos de este artículo, se entenderá por “costo anual, global, general, actualizado y erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto involucrado con la prestación de este servicio por el Municipio y precisadas en las fracciones I a IV de este propio artículo, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio fiscal, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año anterior al que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año antepasado al del ejercicio fiscal actual. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 62 Artículo 118. Periodicidad El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. La época de pago de esta contribución, corresponderá a los períodos de facturación que por servicio de suministro de energía eléctrica expida la Comisión Federal de Electricidad a los contribuyentes. Si el período de facturación de la Comisión Federal de Electricidad es bimestral, el cobro corresponderá a dos parcialidades mensuales. Los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. El pago será efectuado en parcialidades mensuales, que deberán ser enteradas dentro de los primeros quince días de cada mes. Para los efectos del presente artículo, el Tesorero Municipal dará a conocer a través de un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán, a más tardar al quinto día hábil del inicio de cada año, el monto que resulte del costo anual, global, general, actualizado y erogado, así como el número de contribuyentes del presente derecho, y las operaciones aritméticas que permitan conocer con certeza, la tarifa mensual resultante. Artículo reformado D.O. 27-12-2019 Artículo 119. Convenios Para efectos del cobro de este derecho el ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 120. Destino Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere esta sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al ayuntamiento. Sección octava Recolección y traslado de residuos Artículo 121. Sujetos obligados Son sujetos obligados al pago de los derechos por recolección y traslado de residuos, las personas físicas o morales que utilicen los referidos servicios, sean estos prestados por una dependencia o por una entidad paramunicipal. El objeto de este derecho, corresponde a la recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los reglamentos municipales correspondientes. Párrafo adicionado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 63 Artículo 122. Cuotas y tarifas Por el servicio público de recolección y traslado de residuos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Para el caso de predios residenciales, por mes: Fracción reformada D.O. 27-12-2019 II. Para el caso de predios comerciales o industriales, por cada tambor recolectado: Fracción reformada D.O. 27-12-2019 III. Por cada viaje de recolección solicitado: Fracción reformada D.O. 27-12-2019 Artículo 123. Época y lugar de pago Los derechos a que se refiere esta sección deberán cubrirse mensualmente y se pagará dentro de los primeros diez días del periodo siguiente en las oficinas de la autoridad recaudadora. Artículo 124. No aplicación de actualizaciones y recargos No se causarán actualizaciones ni recargos de los derechos a que se refiere esta sección. El servicio se puede suspender en los casos de: falta de pago oportuno, cuando sean residuos peligrosos y cuando los residuos se encuentren en lugares inaccesibles para el recolector. Párrafo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 125. Descuento anual Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero y febrero, las cuotas de los derechos previstos en la fracción I del artículo 122 correspondientes a todo el año, obtendrán un descuento equivalente al 10% del total de la cuota. Los contribuyentes que paguen anticipadamente, durante los meses de enero y febrero, las cuotas de consumo ordinario de los derechos previstos en la fracción II del artículo 122 correspondientes a todo el año, obtendrán un descuento equivalente al 10% del total de la cuota. Para tal efecto, se considerará como cuota de consumo ordinario el promedio del consumo realizado por el usuario durante los últimos tres meses. Si durante cualquiera de los meses de servicio de recolección que se hayan pagado por anticipado, el número de tambores excediera en un 20% al promedio con base en cual se hizo el cálculo de consumo ordinario, el usuario deberá pagar las cuotas excedentes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 64 Sección novena Limpia Artículo 126. Se deroga. Artículo derogado D.O. 27-12-2019 Artículo 126 Bis. Objeto y Sujetos obligados Es objeto de este derecho el servicio público de limpieza de predios prestado por el ayuntamiento a los habitantes del municipio. Se entenderá como servicio de limpia, aquellos trabajos realizados por el Ayuntamiento para conservar en condiciones de sanidad los bienes inmuebles en desuso. Son sujetos de este derecho: I. Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial del municipio que se determine con la cobertura de recolección de basura. II. Los propietarios de lotes baldíos en los que el ayuntamiento respectivo preste el servicio público de limpieza. III. Los ciudadanos que soliciten servicios especiales de limpia, debiendo para tal fin celebrar contrato especial con el ayuntamiento, independientemente de que el servicio vaya a prestarse en forma eventual, periódica o permanente. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 126 Ter. Base Servirá de base para el cobro de este derecho: I. La superficie total del predio que sea objeto de limpia por parte del personal del municipio cuando la Dirección de Servicios Públicos Municipales determine la limpieza de un predio baldío, después de haberse agotado el procedimiento procesal administrativos, conforme al reglamento municipal correspondiente. II. Tratándose de servicio contratado, la periodicidad y forma en que el servicio deba prestarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 127. Tarifa Los derechos correspondientes al servicio de limpia y recolección de basura se causarán por mes y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación: I.- Por predio habitacional……….……….………...$ 35.00 II.- Por predio comercial tipo A ……………........$ 106.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 65 III.- Por predio comercial tipo B …………….…...$ 140.00 IV.- Por predio comercial tipo C ………….….….$ 175.00 Fracción reformada D.O. 30-12-2022 V.- Por predio comercial tipo D…………….…....$ 292.00 Fracción reformada D.O. 30-12-2022 VI.- Por predio comercial tipo E……….............$ 5,264.00 VII.- Servicio por uso de camión por viaje …… $ 627.00 Por el pago anual del servicio de recolección de basura se aplica el 20% de descuento pagando en los meses de enero y febrero. Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 Para efectos de la presente ley y para la aplicación de este artículo se entenderá por: Predio habitacional: casa habitación en la que no funcione negocio alguno, ni se le de ningún tipo de giro comercial a la propiedad. Predio comercial tipo A: predio ocupado como local comercial, en el que esté este establecido algún negocio o se le dé un tipo de giro comercial a la propiedad, y que genera menos de 10 kilogramos de desperdicios a la semana, sea necesaria la recolecta de basura dos veces por semana. Predio comercial tipo B: predio ocupado como local comercial, en el que esté establecido algún negocio o se le dé un tipo de giro comercial a la propiedad, y que genera desperdicios orgánicos propensos a descomponerse que no superan los 5 kilogramos diarios y sea necesaria la recolecta de basura todos los días. Predio comercial tipo C: predio ocupado como local comercial, en el que esté establecido algún negocio o se le dé un tipo de giro comercial a la propiedad, y que genera 10 kilogramos o más de desperdicios inorgánicos por semana y sea necesaria la recolecta de basura dos días a la semana. Predio comercial tipo D: predio ocupado como financiera de crédito, casa de empeño, institución bancaria, caja de ahorro, asesoría de crédito o servicios financieros. Predio comercial tipo E: predio ocupado como establecimiento comercial, en el que esté algún negocio o se le dé un tipo de giro comercial a la propiedad, y que genera desperdicios inorgánicos u orgánicos propensos a descomponerse por más de 5 kilogramos diarios y sea necesaria la recolecta de basura de todos los días. Artículo reformado D.O. 27-12-2019/ Reformado D.O. 29-04-2022 Artículo 127 bis. Tarifa por uso de basurero El derecho por el uso de basurero propiedad del Municipio se causará y cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación: I.- Basura domiciliaria…………….…… $ 19.00 por viaje LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 66 II.- Desechos orgánicos……………..…$ 59.00 por viaje Por los servicios de limpia y corte de árboles y palmeras, se estará sujeto a la siguiente tarifa: CLASIFICACIÓN VECES LA UMA I. Por corte de árboles De hasta 4 metros de altura Por cada metro adicional 6 5 II. Por corte de palmeras De hasta 6 metros de altura Por cada metro adicional 5 1 Artículo adicionado D.O. 29-04-2022 Sección décima Licencias de funcionamiento y permisos temporales Artículo 128. Sujetos obligados Son sujetos de los derechos a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales o permisos temporales para la ejecución de las actividades previstas en esta sección, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 128 Bis. Objeto de los derechos Son objeto de los derechos a que se refiere esta sección, los siguientes: I. Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. II. Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la reglamentación municipal correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 67 III. Los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles; de fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banquetas, empedrados o pavimento. IV. Otros tipos de permisos y autorizaciones de tipo eventual que se señalen en la ley de ingresos del municipio. Artículo adicionado D.O. 24-10-2023 Artículo 129. Responsables solidarios Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiera esta sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos comerciales o donde se realicen las actividades temporales. Artículo 130. Clausura Los establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente podrán ser clausurados por la autoridad municipal. Artículo 131. Cuotas para giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros comprendan la venta de bebidas alcohólicas, sea en envase cerrado o para consumo en el mismo lugar, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Cantinas y bares 350 II. Centros nocturnos y discotecas 500 III. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 400 IV. Expendios de cerveza 300 V. Hoteles y hostales 350 VI. Licorería 400 VII. Minisúper 350 VIII. Pizzería 200 IX. Restaurante 300 X. Restaurante de lujo 400 XI. Restaurante de lujo donde se realicen juegos con apuestas y sorteos 500 XII. Salón de bailes y eventos sociales 300 XIII. Supermercados que comercialicen cerveza, vinos o licores 400 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 68 XIV. Tienda de autoservicio tipo A 400 XV. Tienda de autoservicio tipo B 350 XVI. Vinatería 400 Artículo reformado D.O. 29-04-2022/30-12-2022/ 24-10-2023 Artículo 132. Revalidación anual Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagará una cuota: Giro Veces la unidad de medida y actualización I. Cantinas y bares 140 II. Centros nocturnos y discotecas 200 III. Centros recreativos, deportivos y clubes sociales 160 IV. Expendios de cerveza 120 V. Hoteles y hostales 140 VI. Licorería 160 VII. Minisúper 140 VIII. Pizzería 80 IX. Restaurante 120 X. Restaurante de lujo 160 XI. Restaurante de lujo donde se realicen juegos con apuestas y sorteos 200 XII. Salón de bailes y eventos sociales 120 XIII. Supermercados que comercialicen cerveza, vinos o licores 160 XIV. Tienda de autoservicio tipo A 160 XV. Tienda de autoservicio tipo B 140 XVI. Vinatería 160 Artículo reformado D.O. 29-04-2022/ 24-10-2023 Artículo 133. Cuotas por otros giros comerciales Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES DE BAJO IMPACTO No. GIRO COMERCIAL (ACTIVIDAD PRINCIPAL) ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA APERTURA UMAS RENOVACIÓN UMAS LC000 1. ABARROTES / TENDEJÓN / ESTANQUILLO Compraventa al público de productos comestibles, higiene 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 69 personal y de aseo para el hogar, sin venta de bebidas alcohólicas. LC000 2. ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES Servicio de acabado de fibras, hilados, hilos, telas y prendas de vestir, mediante procesos como blanqueado, endurecimiento, mercerizado, calandrado, plisado, perchado, sanforizado, estampado y teñido. 10 5 LC000 3. ACADEMIA DE ASESORÍAS Servicio de asesoría con profesores particulares. 10 5 LC000 4. ACADEMIA DE DANZA Enseñanza de tipos de danza, compraventa de artículos, instrumentos y ropa para la impartición de clases. 10 5 LC000 5. ACADEMIA DE TEATRO Enseñanza de actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, compraventa de artículos, instrumentos y ropa para las clases. 10 5 LC000 6. ACADEMIAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Enseñanza de los diversos tipos de artes; compraventa de artículos, instrumentos, ropa y papelería especial para la impartición de clases. 10 5 LC000 7. ACADEMIAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Enseñanza de las diversas disciplinas físicas deportivas compraventa de artículos y ropa para la impartición de clases. 10 5 LC000 8. ACUARIO Compraventa y exhibición de peces, peceras y accesorios. 10 5 LC000 9. AFIANZADORA Compañía de ventas de seguros y pólizas, así como servicios para garantizar el cumplimiento de la deuda. 10 5 LC00 10. AGENCIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Venta y servicios de asesoría y/o consultoría para la industria y comercio. 10 5 LC00 11. AGENCIA DE PRODUCCIÓN Servicios de producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales edición y difusión de contenido exclusivamente a través de internet y servicios de búsqueda en la red. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 70 LC00 12. AGENCIA DE SEGURIDAD Servicios de vigilancia en negocios, locales, edificios gubernamentales y particulares; servicio de limpieza y mantenimiento. 10 5 LC00 13. AGENCIA DE VIAJES Servicios de asesoría, guías de viaje, organización de excursiones, venta de boletos y paquetes aéreos, terrestres y marítimos sean nacionales o internacionales. 10 5 LC00 14. AGENCIAS DE COBRANZA Actividades de agencias de cobro de deudas en nombre del cliente y agencias de calificación crediticia. 10 5 LC00 15. AGENCIAS DE COMPRA DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE Oficina administrativa de compra de medios a petición del cliente, publicidad. 10 5 LC00 16. AGENCIAS DE CORREO DIRECTO Oficina administrativa de correo directo y publicidad. 10 5 LC00 17. AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL Oficina administrativa de actividades de agencias de empleo temporal. 10 5 LC00 18. AGENCIAS DE RELACIONES PÚBLICAS Actividades de consultoría de gestión, diseño e implementación de campañas de relaciones públicas para promover los intereses y mejorar la imagen de sus clientes 10 5 LC00 19. AGRUPACIONES DE AUTOAYUDA PARA ALCOHÓLICOS Y PERSONAS CON OTRAS ADICCIONES Servicio de otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 10 5 LC00 20. ALQUILER DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES Alquiler de aparatos eléctricos, electrónicos para el hogar y personales, como televisores, equipos modulares, lavadoras, secadoras, refrigeradores entre otros. 10 5 LC00 21. ALQUILER DE AUTOMÓVILES CON CHOFER Alquiler de automóviles y camionetas de pasajeros, como limusinas, camionetas y automóviles de lujo, carrozas fúnebres. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 71 LC00 22. ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER Alquiler de automóviles y camionetas sin chofer en combinación con el arrendamiento financiero, alquiler de carrozas, carruajes, limusinas y minivans. 10 5 LC00 23. ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO, MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas: máquinas de escribir, calculadoras, cajas registradoras, fotocopiadoras y mobiliarias de oficina combinada con el arrendamiento financiero. 10 5 LC00 24. ALQUILER DE OTROS ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo, cintas de video y discos, instrumentos musicales, artículos para el hogar y personales, otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles. 10 5 LC00 25. ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE BIENES RAÍCES Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados (alquiler sin intermediación de terrenos, bodegas, galerones, plantas industriales, naves industriales y otros bienes raíces fuera de un parque industrial. 10 5 LC00 26. ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE EDIFICIOS INDUSTRIALES DENTRO DE UN PARQUE INDUSTRIAL Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados: terrenos, edificios, bodegas, galerones, entre otros. 10 5 LC00 27. ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 10 5 LC00 28. ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS Y SIMILARES Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 10 5 LC00 29. APARATOS ELÉCTRICOS Compra venta de aparatos eléctricos y línea blanca, compra venta de muebles, accesorios y reparación para los aparatos. 10 5 LC00 30. APICULTURA Cría de otros animales (apicultura) explotación de 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 72 colmenas, a la recolección de miel, y a la venta de colmenas, abejas reina, jalea real, cera, propóleos, veneno y otros productos de la apicultura. LC00 31. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados (alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas) 10 5 LC00 32. ARTESANÍAS Compraventa al público de productos elaborados de cerámica, conservas, orfebrería, madera, cuero y otros materiales hechos a mano como sombreros y los elaborados con hilo. 10 5 LC00 33. ARTÍCULOS DE COSTURA Compraventa de artículos para cocer: cierres, encajes, hilos, estambres, hilazas, tela, botones y artículos relacionados para la costura. 10 5 LC00 34. ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Compraventa de productos y accesorios de limpieza para uso doméstico. 10 5 LC00 35. ARTÍCULOS DE PLÁSTICO Fabricación y compraventa de artículos de plástico para el hogar: cubiertos, platos, vasos, charolas, jarras, cubetas, tinas, palanganas y productos similares de uso doméstico, con o sin reforzamiento. 10 5 LC00 36. ARTÍCULOS DEPORTIVOS Compraventa de ropa y calzado deportivo, equipo para ejercicios y accesorios diversos para todo tipo de deporte. 10 5 LC00 37. ARTÍCULOS DESECHABLES Compraventa de artículos desechables, plásticos, bolsas de polietileno entre otros suministros. 10 5 LC00 38. ARTÍCULOS ESOTÉRICOS Compraventa de artículos esotéricos, fabricación de bisutería y artículos conexos (joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales) 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 73 LC00 39. ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS Compraventa de equipo y material fotográfico y sus accesorios, incluye servicios de microfilmado y revelado. 10 5 LC00 40. ARTÍCULOS MAGNETOFÓNICOS Y MUSICALES Compra, renta y venta de artículos magnetofónicos y musicales. 10 5 LC00 41. ARTÍCULOS RELIGIOSOS compraventa de artículos religiosos 10 5 LC00 42. ASADEROS DE POLLOS Venta de pollos asados, botanas, alimentos complementarios y refrescos. 10 5 LC00 43. ASERRADO DE TABLAS Y TABLONES Compraventa de corte de tablas y tablones de madera en rollo. 10 5 LC00 44. ASESORÍA EN INVERSIONES Servicios de asesoría en inversiones en el mercado de valores, sin efectuar alguna transacción en el mercado accionario. 10 5 LC00 45. ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES CIVILES Oficina administrativa para las actividades de las asociaciones y organizaciones civiles. 10 5 LC00 46. ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y CÁMARAS DE PRODUCTORES, COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Oficina administrativa para las actividades empresariales y de empleadores de las asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios. 10 5 LC00 47. BANQUETES Prestación de servicios de preparación de banquetes; servicio de meseros, renta de mesas, sillas, manteles, vajillas, y otros suministros. 10 5 LC00 48. BAÑOS PÚBLICOS Servicio de sanitarios públicos 10 5 LC00 49. BAZAR DE ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE Compraventa al por menor de antigüedades y obra de arte. 10 5 LC00 50. BENEFICIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Actividades post-cosecha. 10 5 LC00 51. BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DEL SECTOR PRIVADO Actividades de librerías y archivos. 10 5 LC00 52. BISUTERÍA Compraventa al por menor de bisutería y accesorios de vestir. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 74 LC00 53. BOLERÍAS Limpieza y reparación de todo tipo de calzado. 10 5 LC00 54. BOLSAS DE POLIETILENO Fabricación y compraventa de bolsas de polietileno, películas de plástico flexible para embalaje, y de laminados de plástico flexible sin soporte textil. 10 5 LC00 55. BOMBAS ELÉCTRICAS Compraventa y reparación en general de bombas eléctricas. 10 5 LC00 56. BONETERÍA Y MERCERÍA Compraventa de artículos para cocer: cierres, encajes, hilos, estambres, hilazas, tela, botones y artículos relacionados para la costura, reparación de máquinas de coser, refacciones, aceites entre otros. 10 5 LC00 57. BOUTIQUE / TIENDA DE ROPA Compraventa de ropa nueva y accesorios de vestir, como sombreros, cinturones, mascadas, bolsos. Artículos para el mantenimiento de las piezas, compara venta de bisutería, lencería, compraventa de calzado. 10 5 LC00 58. BUFETES JURÍDICOS Prestación de servicios de actividades jurídicas. 10 5 LC00 59. CAFÉ INTERNET Servicio de alquiler de equipo de cómputo con acceso a la red de internet, fotocopiado y otras actividades de apoyo de oficina; venta de consumibles, accesorios de cómputo, papelería al por menor. Servicio de cafetería sin venta de bebidas alcohólicas. 10 5 LC00 60. CAFETERÍA Elaboración y venta de productos derivados del café, venta de jugos, refrescos, baguettes, golosinas, galletas, pasteles y pan. 10 5 LC00 61. CARNICERÍA AL POR MENOR Compraventa al público de pollo, carnes rojas y sus derivados, así como verduras y condimentos. 10 5 LC00 62. CASETA DE VIGILANCIA Servicios de investigación, protección y seguridad 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 75 LC00 63. CENTRO DE ATENCIÓN QUIROPRÁCTICA Servicio de atención quiropráctica para ajustar la columna vertebral u otras partes del cuerpo; sin venta de farmacéuticos. 10 5 LC00 64. CENTRO DE FOTOCOPIADO Prestación del servicio al mayoreo o menudeo de fotocopiado, engargolado, enmicado; venta de artículos de papelería. 10 5 LC00 65. CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA Servicio de terapias, masajes; sin venta de farmacéuticos. 10 5 LC00 66. CENTRO DE ULTRASONIDO Servicio de ultrasonido, análisis médicos y de diagnóstico: biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos x, ultrasonidos entre otros. 10 5 LC00 67. CERRAJERÍA Servicio de reparación de chapas y elaboración de duplicados de llaves, 10 5 LC00 68. CHICHARRONERÍA Venta de chicharrón, carne cocida de puerco, y sus derivados longaniza, chorizo, embutidos y jamones. 10 5 LC00 69. CHURRERÍA Elaboración y venta de churros, así como elaboración y venta de frituras, refrescos y aguas naturales 10 5 LC00 70. COCINA ECONÓMICA / FONDA Venta de comida elaborada para consumo en el local o para llevar, sin venta de bebidas alcohólicas. 10 5 LC00 71. COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES, ADITIVOS Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. Compraventa de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor. Sin cambio de aceite. 10 5 LC00 72. COMERCIO AL POR MENOR DE ALIMENTOS Compraventa de pan, pasteles, botanas, tortillas, tostado y molienda de café y otros productos alimenticios. 10 5 LC00 73. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA ALBERCAS Y OTROS PRODUCTOS. Compraventa de artículos para alberca en general. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 76 LC00 74. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS Compraventa de toda clase de artículos usados en general. 10 5 LC00 75. COMERCIO AL POR MENOR DE AVES 10 5 LC00 76. COMERCIO AL POR MENOR DE BICICLETAS Compraventa de bicicletas y sus accesorios. 10 5 LC00 77. COMERCIO AL POR MENOR DE CRISTALERÍA, LOZA Y UTENSILIOS DE COCINA Compraventa de cubiertos, vasos, baterías de cocina, vajillas y piezas sueltas de cristal, cerámica y plástico nuevos. 10 5 LC00 78. COMERCIO AL POR MENOR DE DISFRACES, VESTIMENTA REGIONAL Y VESTIDOS DE NOVIA Compraventa de prendas de vestir, calzado y otros artículos de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia 10 5 LC00 79. COMERCIO AL POR MENOR DE JOYERÍA DE ACERO INOXIDABLE Compraventa al por menor de joyería de acero inoxidable: pulsos, aretes, cadenas entre otros. 10 5 LC00 80. COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA BISUTERÍA Compraventa de materiales para la fabricación de bisutería: cadenas, brazaletes, aretes, entre otros. 10 5 LC00 81. COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIAS PRIMAS PARA REPOSTERÍA Compraventa de materia primas para la elaboración de gelatinas y pasteles (repostería), artículos para fiestas 10 5 LC00 82. COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA JARDÍN Compraventa de muebles nuevos para jardín, como sillas, mesas, bancas y kioscos. 10 5 LC00 83. COMERCIO AL POR MENOR DE PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA. Compraventa de plaguicidas y otras sustancias para uso agrícola. 10 5 LC00 84. COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA DE CUERO Y PIEL Y DE OTROS ARTÍCULOS DE ESTOS MATERIALES Compraventa de ropa nueva de cuero, piel y materiales sucedáneos: chamarras, chalecos, faldas y otros artículos nuevos de estos materiales: (bolsas, portafolios, maletas, cinturones, guantes y carteras). 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 77 LC00 85. COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DEPARTAMENTALES Compraventa de variedad de productos al por menor como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes, combinado con la preparación y servicio de alimentos y bebidas para consumo inmediato. 10 5 LC00 86. COMERCIO AL POR MENOR PARA LA VENTA DE PRODUCTOS POR CATÁLOGO Oficina administrativa para la venta de productos por catálogo. 10 5 LC00 87. COMPRAVENTA AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS Compraventa al menudeo de granos, semillas, especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. 10 5 LC00 88. CONFECCIÓN DE CAMISAS Fabricación y compraventa de camisas, prendas de vestir, excepto prendas de piel. 10 5 LC00 89. CONFECCIÓN DE COSTALES Compraventa de costales, fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir. 10 5 LC00 90. CONFECCIÓN DE PRODUCTOS DE TEXTILES RECUBIERTOS Y DE MATERIALES SUCEDÁNEOS Compraventa de productos de textiles recubiertos y de materiales sucedáneos, fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. 10 5 LC00 91. CONFECCIÓN DE ROPA INTERIOR Y DE DORMIR Fabricación y compraventa de ropa interior y de dormir en general batas, camisones, entre otros 10 5 LC00 92. CONFECCIÓN DE UNIFORMES Fabricación y compraventa de uniformes escolares e industriales, prendas de vestir, excepto prendas de piel. 10 5 LC00 93. CONFECCIÓN Y VENTA DE DISFRACES Y TRAJES TÍPICOS Fabricación y compraventa de disfraces, trajes típicos, prendas de vestir, excepto prendas de piel. 10 5 LC00 94. CONFECCIÓN Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR SOBRE MEDIDA Servicio de confección y compostura de ropas, sastrería y renta de trajes. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 78 LC00 95. CONFECCIÓN Y VENTA DE SOMBREROS Y GORRAS Fabricación y compraventa de sombreros y gorras, venta de artículos y accesorios para sombreros y gorras. 10 5 LC00 96. CONFECCIÓN, BORDADO Y DESHILADO DE PRODUCTOS TEXTILES Fabricación y compraventa de bordado y deshilado de productos textiles, acabado de productos textiles. 10 5 LC00 97. CONFECCIONES DE CORTINAS, BLANCOS Y SIMILARES Fabricación y compraventa de cortinas, sábanas, almohadas, colchas, cobertores, y productos similares, entre otros; servicio de instalación, fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir, fabricación de productos de plástico (confección de cortinas de plástico) 10 5 LC00 98. CONSERVAS Compraventa de conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación. 10 5 LC00 99. CONSULTORÍA Servicios de consultoría, asesoría en administración, recursos humanos, mercadotecnia, consultoría actuarial, telecomunicaciones, servicios públicos y, certificación de sistemas administrativos y de operaciones. 10 5 LC0 100. CONTRATISTA Prestación de servicios para contratar obras y servicios diversos de la construcción, otras actividades especializadas de construcción (samblasteo, instalación de malla ciclónica, instalación y desmantelamiento de andamios, alquiler de grúa con operados para la construcción y de otros trabajos especializados para la construcción. 10 5 LC0 101. CORSETERÍA / LENCERÍA Compraventa de ropa nueva de lencería. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 79 LC0 102. CULTIVO ANUAL DE SEMILLAS OLEAGINOSAS Oficina administrativa para la compraventa de otras semillas oleaginosas. 10 5 LC0 103. CULTIVO DE AGAVES ALCOHOLEROS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de agaves o de plantas con las que se preparan bebidas alcoholeras. 10 5 LC0 104. CULTIVO DE AGUACATE Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de aguacate. 10 5 LC0 105. CULTIVO DE ALFALFA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de alfalfa. 10 5 LC0 106. CULTIVO DE ALGODÓN Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de plantas de algodón para fibras textiles. 10 5 LC0 107. CULTIVO DE ÁRBOLES DE CICLO PRODUCTIVO DE 10 AÑOS O MENOS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de árboles cedros, caoba y similares en exteriores o invernaderos 10 5 LC0 108. CULTIVO DE ARROZ Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de arroz 10 5 LC0 109. CULTIVO DE AVENA FORRAJERA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de avena forrajera. 10 5 LC0 110. CULTIVO DE AVENA GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de avena en grano. 10 5 LC0 111. CULTIVO DE BAYAS (BERRIES) EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS, EXCEPTO FRESAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos bayas (berries) excepto fresas y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 112. CULTIVO DE CACAHUATE Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de cacahuate. 10 5 LC0 113. CULTIVO DE CACAO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de cacao. 10 5 LC0 114. CULTIVO DE CAFÉ Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de café. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 80 LC0 115. CULTIVO DE CALABAZA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de calabaza. 10 5 LC0 116. CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de caña de azúcar. 10 5 LC0 117. CULTIVO DE CÁRTAMO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de cártamo. 10 5 LC0 118. CULTIVO DE CEBADA GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de cebada en grano. 10 5 LC0 119. CULTIVO DE CEBOLLA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de cebolla. 10 5 LC0 120. CULTIVO DE CEREALES Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de otros cereales. 10 5 LC0 121. CULTIVO DE CHILE Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de chile. 10 5 LC0 122. CULTIVO DE CHILE EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos de chile y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 123. CULTIVO DE CÍTRICOS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de otros cítricos: toronja, mandarina, lima, etc. 10 5 LC0 124. CULTIVO DE COCO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de coco. 10 5 LC0 125. CULTIVO DE FRESA EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos de fresa y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 126. CULTIVO DE FRIJOL GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de frijol en grano. 10 5 LC0 127. CULTIVO DE FRUTALES NO CÍTRICOS Y DE NUECES Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces. 10 5 LC0 128. CULTIVO DE GARBANZO GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de garbanzo grano. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 81 LC0 129. CULTIVO DE GIRASOL Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de girasol. 10 5 LC0 130. CULTIVO DE JITOMATE EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos de jitomate y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 131. CULTIVO DE JITOMATE O TOMATE ROJO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de jitomate o tomate rojo. 10 5 LC0 132. CULTIVO DE LIMÓN Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de limón. 10 5 LC0 133. CULTIVO DE MAÍZ FORRAJERO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de maíz forrajero. 10 5 LC0 134. CULTIVO DE MAÍZ GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de maíz grano. 10 5 LC0 135. CULTIVO DE MANGO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de mango. 10 5 LC0 136. CULTIVO DE MANZANA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de manzana. 10 5 LC0 137. CULTIVO DE MANZANA EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos de manzana y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 138. CULTIVO DE MELÓN Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de melón. 10 5 LC0 139. CULTIVO DE NARANJA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de naranja. 10 5 LC0 140. CULTIVO DE OTRAS HORTALIZAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo otras hortalizas. 10 5 LC0 141. CULTIVO DE OTRAS LEGUMINOSAS Oficina administrativa para la compraventa de otras leguminosas. 10 5 LC0 142. CULTIVO DE PAPA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de papa. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 82 LC0 143. CULTIVO DE PASTOS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de pastos. 10 5 LC0 144. CULTIVO DE PEPINO EN INVERNADEROS Y OTRAS ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de invernaderos de pepino y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 145. CULTIVO DE PLÁTANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de plátano. 10 5 LC0 146. CULTIVO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de productos alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas. 10 5 LC0 147. CULTIVO DE SANDÍA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de sandía. 10 5 LC0 148. CULTIVO DE SORGO FORRAJERO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de sorgo forrajero. 10 5 LC0 149. CULTIVO DE SORGO GRANO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo sorgo en grano. 10 5 LC0 150. CULTIVO DE SOYA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de soya. 10 5 LC0 151. CULTIVO DE TABACO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de tabaco. 10 5 LC0 152. CULTIVO DE TOMATE VERDE Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de tomate verde. 10 5 LC0 153. CULTIVO DE TRIGO Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de trigo. 10 5 LC0 154. CULTIVO DE UVA Oficina administrativa para la compraventa de cultivo de uva. 10 5 LC0 155. CUNICULTURA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES CON PELAJE FINO Cría de otros animales 10 5 LC0 156. DEPOSITÓ DE VENTA DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS Compraventa al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 83 LC0 157. DESPACHOS DE INVESTIGACIÓN DE SOLVENCIA FINANCIERA Actividades de agencias de cobro y agencias de calificación crediticia. 10 5 LC0 158. DISEÑO DE MODAS Y DISEÑOS ESPECIALIZADOS Actividades especializadas de diseño: ropa, calzado, joyería, accesorios y de otros diseños. 10 5 LC0 159. DISEÑO GRÁFICO, SERIGRAFÍA Y RÓTULOS Servicio de impresión, diseño gráfico, serigrafía y rotulación; venta de artículos de papelería especializada en diseño gráfico. 10 5 LC0 160. DISEÑO INDUSTRIAL Servicio de actividades especializadas en diseño industrial. 10 5 LC0 161. DISEÑO Y DECORACIÓN DE INTERIORES Servicio de actividades especializadas en diseño y decoración de interiores. 10 5 LC0 162. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Oficina administrativa de distribución de material publicitario. 10 5 LC0 163. DULCERÍA Compraventa de dulces, golosinas, botanas, chocolate envasados, empaquetados, etiquetados con envoltura o a granel, compraventa para artículos para fiestas y materia primas para la elaboración de gelatinas y pasteles (repostería) 10 5 LC0 164. ELABORACIÓN DE ALIMENTOS FRESCOS PARA CONSUMO INMEDIATO 10 5 LC0 165. ELABORACIÓN DE AZÚCAR DE CAÑA Elaboración de azúcar. 10 5 LC0 166. ELABORACIÓN DE AZÚCARES Elaboración de otros azucares, remolacha, piloncillo, panela entre otros. 10 5 LC0 167. ELABORACIÓN DE CAFÉ INSTANTÁNEO Elaboración y compraventa de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, entre otros. 10 5 LC0 168. ELABORACIÓN DE CEREALES PARA EL DESAYUNO Elaboración de productos de molienda. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 84 LC0 169. ELABORACIÓN DE CONDIMENTOS Y ADEREZOS Elaboración y venta de condimentos y aderezos, extracción de sal (refinado), elaboración especias, salsas y condimentos, mayonesa, mostaza y vinagre. 10 5 LC0 170. ELABORACIÓN DE DULCES, CHICLES Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA QUE NO SEAN DE CHOCOLATE Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (elaboración de jaleas), productos de confitería: chicles, bombones, caramelos macizos, fruta cristalizada, confitada y glaseada. 10 5 LC0 171. ELABORACIÓN DE GELATINAS Y POSTRES EN POLVO Elaboración y venta de gelatinas, otros postres en polvo y otros productos alimenticios. 10 5 LC0 172. ELABORACIÓN Y VENTA DE BOTANAS Elaboración y venta de botanas: cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. 10 5 LC0 173. EQUIPO DE BUCEO Compraventa y alquiler de equipo de buceo y accesorios. 10 5 LC0 174. EQUIPO DE CÓMPUTO Compraventa de equipos de cómputo, consumibles y accesorios, así como servicio de reparación y ensamblado. 10 5 LC0 175. ESTACIONAMIENTO Y PENSIONES Prestación del servicio de guarda o depósito temporal de vehículos automotores con autoservicio o con acomodadores. 10 5 LC0 176. ESTANQUILLO DE REVISTAS Y PERIÓDICOS Compraventa de periódicos, revistas, recargas telefónicas, pronósticos deportivos y lotería, refrescos embotellados, botanas, dulces, al menudeo. 10 5 LC0 177. ESTÉTICA DE ANIMALES Servicio de limpieza, corte y peinado, tratamientos y cuidado de patas, plumaje y pelaje; venta de alimentos y accesorios para animales, compraventa de medicamentos para animales. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 85 LC0 178. ESTUDIO FOTOGRÁFICO Servicios de toma y revelado de fotografías videograbación, compraventa de artículos fotográficos y videograbación. 10 5 LC0 179. EXPENDIO DE AGUA PURIFICADA Venta de agua purificada embotellada. 10 5 LC0 180. EXPENDIO DE BILLETES DE LOTERÍA Y/O PRONÓSTICOS DEPORTIVOS Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo. 10 5 LC0 181. EXPENDIO DE CARNES FRÍAS Venta de carnes rojas, pollo a granel y empaquetada 10 5 LC0 182. EXPENDIO DE CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE Elaboración y venta de chocolate y productos de chocolate, elaboración de cacao y productos de confitería. 10 5 LC0 183. EXPENDIO DE HIELO Venta y fabricación de hielo. 10 5 LC0 184. EXPENDIO DE JUGOS NATURALES Y AGUAS FRESCAS Venta de jugos naturales, aguas frescas, frutas, y antojitos. 10 5 LC0 185. EXPENDIO DE PAN TRADICIONAL Venta de todo tipo de pan y tradicional, elaboración de productos de panadería, confitería, gelatinas, venta de refrescos y abarrotes. 10 5 LC0 186. EXPLOTACIÓN DE ANIMALES DE TRASPATIO Cría de animales como perros, gatos, gallos de pelea, aves de ornato (cisnes, pavos reales, flamencos), gusanos de seda, llamas, animales de laboratorio, venados y otros animales no clasificados en otra parte. 10 5 LC0 187. EXPLOTACIÓN DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE CARNE Y HUEVO Cría de aves de corral (explotación de patos y gansos), cría de otros animales: avestruces, codornices, faisanes, palomas y emúes, y otras aves 10 5 LC0 188. EXPLOTACIÓN DE BOVINOS Cría de ganado bovino y búfalos, para deporte o esparcimiento y otros propósitos. 10 5 LC0 189. EXPLOTACIÓN DE BOVINOS PARA LA Cría de ganado bovino y búfalos 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 86 PRODUCCIÓN CONJUNTA DE LECHE Y CARNE LC0 190. EXPLOTACIÓN DE CAPRINOS Cría de ovejas y cabras (explotación de caprinos) 10 5 LC0 191. EXPLOTACIÓN DE GUAJOLOTES O PAVOS Cría de aves de corral (explotación de guajolotes o pavos) 10 5 LC0 192. EXPLOTACIÓN DE POLLOS, GALLINAS Y HUEVO Cría de aves de corral (explotación de gallinas para la producción de huevo fértil, huevo para plato y cría de aves para la producción de carne. 10 5 LC0 193. EXPLOTACIÓN DE PORCINOS EN TRASPATIO Cría de cerdos (explotación de porcinos en traspatio) 10 5 LC0 194. FABRICACIÓN DE ALFOMBRAS Y TAPETES Compraventa de alfombras y tapetes, fabricación de tapices y alfombras. 10 5 LC0 195. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS Y UTENSILIOS DE MADERA PARA EL HOGAR Compraventa de artículos y utensilios para el hogar, como cucharas, charolas, fruteros, ensaladeras, pinzas para ropa, servilleteros y saleros. 10 5 LC0 196. FABRICACIÓN DE ASIENTOS Y ACCESORIOS INTERIORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Compraventa de asientos para vehículos automotores y accesorios para interiores: cinturones de seguridad, fundas para volantes y asientos, bolsas de aire (automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves). 10 5 LC0 197. FABRICACIÓN DE BANDERAS Y PRODUCTOS TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Compraventa de banderas, banderines, estandartes, gallardetes e insignias, y de otros productos textiles no clasificados en otra parte. 10 5 LC0 198. FABRICACIÓN DE CALCETINES Y MEDIAS DE TEJIDO DE PUNTO Compraventa de calcetines, tobilleras, medias, pantimedias, tobimedias, mallas, leotardos entre otros. 10 5 LC0 199. FABRICACIÓN DE CALZADO CON CORTE DE TELA Compraventa de calzado con corte de tela, fabricación de calzado. 10 5 LC0 200. FABRICACIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS Y SIMILARES Fabricación y compraventa de escobas cepillos y similares para el hogar y comercio, compra venta de 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 87 LC0 201. FABRICACIÓN DE RELOJES Compraventa de relojes, fabricación de relojes excepto fabricación de parquímetros. 10 5 LC0 202. FABRICACIÓN DE ROPA EXTERIOR DE TEJIDO DE PUNTO Compraventa de suéteres, blusas, chalecos, faldas, pantalones, corbatas, guantes, gorras, pasamontañas, bufandas, entre otros. 10 5 LC0 203. FABRICACIÓN DE ROPA INTERIOR DE TEJIDO DE PUNTO Compraventa de fondos, camisetas, brassieres, calzones, batas de baño entre otros. 10 5 LC0 204. FABRICACIÓN DE TELAS ANGOSTAS DE TEJIDO DE TRAMA Y PASAMANERÍA Compraventa de fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería. 10 5 LC0 205. FABRICACIÓN Y VENTA DE LÁMPARAS ORNAMENTALES Compraventa de lámparas ornamentales y candiles 10 5 LC0 206. FLORERÍA Venta de flores a granel o arreglos florales naturales accesorios en general para decoración y regalos. 10 5 LC0 207. FLORICULTURA A CIELO ABIERTO Oficina administrativa de floricultura a cielo abierto, cultivo de otros productos agrícolas no perennes. 10 5 LC0 208. FLORICULTURA EN INVERNADEROS Y ESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Oficina administrativa de floricultura en invernadero, cultivo de otros productos agrícolas no perennes. 10 5 LC0 209. GALERÍA / ESTUDIO DE ARTE Exposición y venta de obras artísticas. 10 5 LC0 210. GIMNASIO Prestación del servicio de acondicionamiento físico. Compraventa de complementos alimenticios, prendas de vestir para el deporte. 10 5 LC0 211. HOJALATERÍA Y PINTURA Servicio de hojalatería y pintura para autos y camiones. 10 5 LC0 212. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, CONTROL, NAVEGACIÓN, Y EQUIPO MÉDICO ELECTRÓNICO Fabricación y compraventa de: parquímetros, medidores de gas, agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales, instrumentos y equipo para análisis, ensayos y 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 88 pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; instrumentos de navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. LC0 213. JOYERÍA Compraventa y reparación de joyas de oro, plata o bisutería fina. 10 5 LC0 214. JUEGOS INFANTILES Alquiler de juegos infantiles inflables y mecánicos; presentación de espectáculos infantiles. 10 5 LC0 215. JUGUETERÍA Comercio al por menor de juguetes y juegos infantiles nuevos. 10 5 LC0 216. LIBRERÍA Compraventa de libros, periódicos, revistas y accesorios de lectura. 10 5 LC0 217. LLANTERA Reparación de llantas y cámaras para automóviles y camiones 10 5 LC0 218. LONCHERÍA Elaboración y venta de alimentos preparados como antojitos. Sin venta de bebidas alcohólicas. 10 5 LC0 219. MADERERÍA Compraventa al por menor de madera preparada para utilizar. Sin maquinaria. Accesorios para trabajar la madera. Fabricación de otros productos de madera: corcho, paja, y materiales trenzables. 10 5 LC0 220. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS Servicio de mantenimiento y reparación de aparatos de equipo electrónico de uso doméstico, como radios, televisores, videocaseteras, equipos reproductores de DVD, modulares, grabadoras y cámaras de video. 10 5 LC0 221. MARISQUERÍA / COCTELERÍA Venta de mariscos crudos y preparados, ceviches, venta de tacos de res, puerco y 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 89 antojitos, sin venta de bebidas alcohólicas, LC0 222. MATERIAL ELÉCTRICO Compraventa de material eléctrico en general. 10 5 LC0 223. MATERIAS PRIMAS Y ARTÍCULOS PARA FIESTAS Compraventa y artículos para fiestas en general. 10 5 LC0 224. MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA FORÁNEA Servicio de entrega al destinatario de cartas, sobre y paquetes; actividades de mensajería foránea. 10 5 LC0 225. MISCELANEAS 10 5 LC0 226. MOBILIARIO DE OFICINA Compraventa de mobiliario, equipo para oficina, y otros tipos de maquinaria y equipo. 10 5 LC0 227. MOCHILAS Y MALETAS Compraventa y fabricación de mochilas, maletas y bolsas. 10 5 LC0 228. MOLINOS DE GRANO 10 5 LC0 229. MUEBLERÍA AL POR MENOR Compraventa de muebles nuevos para el hogar: salas, comedores, gabinetes, libreros, vitrinas, camas y artículos electrodomésticos. 10 5 LC0 230. MUEBLES, EQUIPO E INSTRUMENTAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS Compraventa y renta de muebles, equipo, aparatos, material e instrumental para uso médico en cualquiera de sus especialidades. 10 5 LC0 231. MUSEOS Exposiciones de piezas históricas, prehispánicas y prehistóricas; venta de recuerdos, servicio de cafetería, actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos. 10 5 LC0 232. NOTARÍA PÚBLICA Prestación de servicios para dar fe o garantía de actos judiciales y extrajudiciales. 10 5 LC0 233. OFICINA ADMINISTRATIVA DE CANTANTES Y GRUPOS DEL SECTOR PRIVADO Oficina administrativa para las actividades de los cantantes y grupos musicales del sector privado otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado 10 5 LC0 234. OFICINA DE SERVICIOS DE RESERVACIONES / TAQUILLA Venta de boletos para transporte terrestre, aéreo o regular en líneas nacionales e internaciones, para cines, 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 90 deportes y espectáculos públicos y/o privados; venta de golosinas. LC0 235. ÓPTICA Compraventa y exhibición de lentes y accesorios; realización de estudios de la vista al público en general. 10 5 LC0 236. ORGANIZADORES DE CONVENCIONES Y FERIAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Oficina administrativa para la organización de convenciones, ferias comerciales e industriales; promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan o cuentan con instalaciones para presentarlos. 10 5 LC0 237. OTROS SERVICIOS DE APOYO SECRETARIAL Y SIMILARES Oficina administrativa para servicios de apoyos secretariales y similares: servicios de pagos, servicios de estenografía entre otros. 10 5 LC0 238. OTROS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Servicio de información por teléfono mediante mensajes pregrabados (sobre el estado del tiempo, noticias, resultados de competencias deportivas, horóscopos), inventarios de fotografías (stock photos), y servicios de búsqueda de información. 10 5 LC0 239. PALETERÍA Y NEVERÍA Venta y elaboración de paletas y helado de productos lácteos; venta de refrescos y bebidas no alcohólicas; preparación y venta de aguas frescas y postres. 10 5 LC0 240. PANADERÍA Elaboración de productos de panadería. 10 5 LC0 241. PANIFICACIÓN TRADICIONAL Elaboración de productos de panadería. 10 5 LC0 242. PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICOS Y DERIVADOS Compraventa y fabricación de celulosa, papel, cartón, película plástica, tapiz, envases y sus derivados. 10 5 LC0 243. PAPELERÍA Compraventa de artículos escolares y de oficina; servicio al menudeo de fotocopiado, engargolado, enmicado y venta 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 91 de regalos y novedades, recargas telefónicas y pronósticos deportivos. LC0 244. PASTELERÍA Y REPOSTERÍA Elaboración y venta de pasteles y postres, venta de artículos para fiesta tales como velas, servilletas, platos, entre otros. 10 5 LC0 245. PELETERÍA Compraventa y reparación de productos y accesorios de piel y cuero. Accesorios para limpieza y cuidado de los productos y accesorios de piel y cuero. 10 5 LC0 246. PERFUMERÍA Venta de perfumes envasados o a granel y artículos de tocador. 10 5 LC0 247. PESCADERIA 10 5 LC0 248. PINACOTECA Compraventa al por menor de pinturas, antigüedades y exhibición de pinturas 10 5 LC0 249. PINTURAS Compra venta de pintura para interiores, exteriores y pintura en general. 10 5 LC0 250. PISOS FLEXIBLES Y DE MADERA Compra venta de pisos flexibles y de madera, compraventa de muebles; colocación de pisos flexibles y de madera. 10 5 LC0 251. PISOS Y AZULEJOS Compra venta de pisos y azulejos, compraventa de muebles de baño y tinas; colocación de pisos cerámicos y azulejos. 10 5 LC0 252. PIZZERÍAS Elaboración y venta de pizzas, hamburguesas y hot dog. Sin venta de bebidas alcohólicas. 10 5 LC0 253. PLOMERÍA compraventa de artículos, refacciones y material de plomería, 10 5 LC0 254. POLLERÍA Venta de carne de ave de corral cruda por unidad o en partes. Venta de huevo, verduras y condimentos y embutidos derivados del pollo. 10 5 LC0 255. PREPARACIÓN Y ENVASADO DE TÉ Compraventa de té, elaboración de otros productos alimenticios. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 92 LC0 256. PRODUCTOS DE BELLEZA Compraventa de cosméticos, incluye peines, espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras y accesorios en general. 10 5 LC0 257. PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA Venta de productos y artículos para panadería y repostería: moldes, recetario y otros suministros. 10 5 LC0 258. RECAUDERÍA, VERDULERÍA Y FRUTERÍA Compraventa de frutas, verduras y legumbres; especias granos, semillas y condimentos. 10 5 LC0 259. RELOJERÍA Compraventa de relojes y refacciones de partes de relojes, reparación y joyería en general. 10 5 LC0 260. RENTA DE ANDAMIOS Instalación y desmantelamiento de andamios 10 5 LC0 261. RENTA DE AUTOBUSES DE PASAJEROS Oficina administrativa para la renta de autobuses de pasajeros locales o foráneos. 10 5 LC0 262. RENTA DE AUTOMÓVILES O MOTOCICLETAS Alquiler y arrendamiento de vehículos automotrices. 10 5 LC0 263. RENTADORA DE COPIADORAS Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina 10 5 LC0 264. RENTADORA DE EQUIPO DE SONIDO Y VIDEO Servicio de alquiler de equipo de sonido y video filmación. 10 5 LC0 265. RENTADORA DE EQUIPOS DE REHABILITACIÓN Servicios de alquiler de aparatos de asistencia, herramientas, equipos y dispositivos que facilitan a la persona para moverse y funcionar; compraventa de artículos ortopédicos. 10 5 LC0 266. RENTADORA DE MOBILIARIO, TOLDOS Y CUBIERTAS SIMILARES Servicio de alquiler de mesas, sillas, vajillas, toldos y similares, (sin bodega). 10 5 LC0 267. RENTADORA DE TRAJES, VESTIDOS, ROPA Y DISFRACES Servicio de alquiler de prendas de vestir, disfraces y vestuario artístico. 10 5 LC0 268. REPARACIÓN DE CALZADO Servicio de reparación de calzado; reparación de artículos de piel, cuero, mochilas y tejido de los mismos. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 93 LC0 269. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES Reparación de aparatos de uso doméstico y personales, equipo doméstico, jardinería y herramientas de mano con motor. 10 5 LC0 270. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES Reparación de productos elaborados de metal (reparación de armas de fuego para deporte y caza), compraventa y reparación de bombas eléctricas 10 5 LC0 271. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN Reparación de fotocopiadoras, máquinas de escribir, calculadoras, básculas y balanzas, reparación de equipo electrónico y óptico (microscopios, equipo médico electrónico y equipo de precisión), reparación de ordenadores (computadoras), periférico, equipo de comunicaciones 10 5 LC0 272. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS Reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo comercial y de servicios, así como máquinas recreativas, rebanadoras, refrigeradores, canceles y lonas para uso comercial. 10 5 LC0 273. ROSTICERÍA 10 5 LC0 274. SALCHICHONERÍA Y CARNES FRÍAS Compraventa de carnes frías, salchichas, jamones, quesos, cremas, chorizos, embutidos y otros productos comestibles envasados, empaquetados y con envoltura, refrescos y botanas, sin venta de bebidas alcohólicas 10 5 LC0 275. SASTRERÍA Elaboración y compraventa de prendas de vestir sobre medida. 10 5 LC0 276. SERVICIO DE AIRE ACONDICIONADO Compraventa y reparación de aires acondicionados, servicio de instalación y mantenimiento de aire acondicionado. 10 5 LC0 277. SERVICIO DE CLIMAS PARA AUTOS Compraventa, mantenimiento y reparación de climas de autos 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 94 LC0 278. SERVICIO DE EMPLEO DOMÉSTICO Oficina administrativa para las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 10 5 LC0 279. SERVICIO DE RENTA DE BICICLETAS Alquiler o renta de vehículos de tracción humana como bicicletas, triciclos; así como patines, y los aditamentos de equipo de seguridad que requiera. 10 5 LC0 280. SERVICIOS COMBINADOS DE APOYO EN INSTALACIONES Oficina administrativa de actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 10 5 LC0 281. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CENTRALES CAMIONERA. Oficina administrativa para las actividades de los servicios de la central camionera. 10 5 LC0 282. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Oficina administrativa de actividades combinadas de servicios administrativos de oficina (contratación de servicios y apoyo a los negocios). 10 5 LC0 283. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COMUNITARIOS PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Servicios de alimentación a personas afectadas por catástrofes o siniestros e indigencia, servicios de comedor. 10 5 LC0 284. SERVICIOS DE ALQUILER DE MARCAS REGISTRADAS, PATENTES Y FRANQUICIAS Oficina administrativa para el arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. 10 5 LC0 285. SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN Servicios de apoyo a la enseñanza, apoyo para intercambio académico, y servicios de consultoría en educación. 10 5 LC0 286. SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS Oficina administrativa de servicios de apoyo a las empresas, selección de cupones, organización de subastas, actividades de mantenimiento, orden público y de seguridad (servicios particulares de extinción de incendios). 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 95 LC0 287. SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES Oficina administrativa para las actividades jurídicas. 10 5 LC0 288. SERVICIOS DE ARQUITECTURA Servicio de actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 10 5 LC0 289. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS, SUBEMPLEADAS O CON DISCAPACIDAD Servicio de otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 10 5 LC0 290. SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA Oficina administrativa para los servicios de apoyo a la silvicultura (consultoría forestal), actividades profesionales, científicas y técnicas; consultoría en biología, química, economía, agricultura, desarrollo industrial y otros servicios de consultoría. 10 5 LC0 291. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Otras actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones, servicios de consultoría actuaría, consultoría de gestión (administración estratégica, financiera, recursos humanos y de operaciones) 10 5 LC0 292. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE Oficina administrativa para actividades profesionales, científicas y técnicas. 10 5 LC0 293. SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, consultoría fiscal. 10 5 LC0 294. SERVICIOS DE DIBUJO Servicio de actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 10 5 LC0 295. SERVICIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE CÓMPUTO Y SERVICIOS RELACIONADOS Programación informática, consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas, otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 96 LC0 296. SERVICIOS DE EMPACADO Y ETIQUETADO Servicio de empacado en envolturas, cajas individuales o kits, y su etiquetado. 10 5 LC0 297. SERVICIOS DE FOTOGRAFÍAS Y VIDEOGRABACIÓN Actividades de fotografía y videograbación en general, otros servicios fotográficos como ampliación, reducción y restauración digital. 10 5 LC0 298. SERVICIOS DE GRÚAS Oficina administrativa para la renta de grúas y actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. 10 5 LC0 299. SERVICIOS DE INGENIERÍA Servicio de actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 10 5 LC0 300. SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES (JARDINERÍA) Servicio de jardinería, actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos. 10 5 LC0 301. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO EN CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS, INGENIERÍA, Y CIENCIAS DE LA VIDA, PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Oficina administrativa para las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. 10 5 LC0 302. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Oficina administrativa para las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. 10 5 LC0 303. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA Oficina administrativa de estudios de mercado y encuestas de opinión pública. 10 5 LC0 304. SERVICIOS DE LIMPIEZA Servicio de limpieza y mantenimiento de negocios, locales y edificios, servicio de limpieza de chimeneas, ductos de ventilación, aire 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 97 acondicionado y calefacción, cisternas tinacos, albercas, hornos incineradores, calentadores de agua y otros servicios de limpieza. LC0 305. SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y TRABAJO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Servicio de otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 10 5 LC0 306. SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y TRABAJO SOCIAL PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Servicios de orientación sobre planificación familiar (sin atención médica); problemas de drogadicción, y otros servicios de orientación y trabajo social. 10 5 LC0 307. SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Oficina administrativa para el fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina. 10 5 LC0 308. SERVICIOS DE PROFESORES PARTICULARES Servicios de otro tipo de enseñanza. 10 5 LC0 309. SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad, como sistemas de alarmas contra robo e incendio. Venta e instalación de sistemas de seguridad. 10 5 LC0 310. SERVICIOS DE REVELADO E IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS Actividades de fotografía, servicios de revelado e impresión de fotografías y otros servicios fotográficos como ampliación, reducción y restauración digital. 10 5 LC0 311. SERVICIOS DE ROTULACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Servicios de publicidad, rotulación, organización de bienvenidas, decoración de aparadores o escenarios, demostración de productos y otros servicios de publicidad. 10 5 LC0 312. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIONES Servicios de supervisión y construcciones en general: locales comerciales, edificios y viviendas. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 98 LC0 313. SERVICIOS DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN Oficina administrativa de otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 10 5 LC0 314. SERVICIOS EDUCATIVOS PROPORCIONADOS POR EL SECTOR PRIVADO Servicio de otros tipos de enseñanza: manejo, educación vial, ecología, personalidad, superación personal, hablar en público, cursos de actualización y otros servicios educativos no formales del sector privado 10 5 LC0 315. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Oficina administrativa de otras actividades profesionales, científicas y técnicas (servicios meteorológicos, valuación de joyería, antigüedades, obras de arte y otros servicios profesionales, científicos y técnicos), actividades de investigación (servicios de grafología) 10 5 LC0 316. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO FORESTAL Venta y servicios para la mejora y apoyo a la silvicultura, destinada al desarrollo, formación, cultivo, conservación de una masa arbórea, y otras actividades forestales. 10 5 LC0 317. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Actividades relacionadas con el apoyo y traslado de mercancías, como servicio de empacado y embalaje para el transporte, así como la renta de automóviles y similares 10 5 LC0 318. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Actividades de apoyo a la agricultura (servicios de preparación de suelo, fertilización, siembra, desgrane, poda de árboles frutales, trilla, cosecha, trasplante, admón. de unidades agrícolas. Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola con operador y la colocación de personal agrícola), compraventa de materiales y herramientas para 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 99 el campo, venta de fertilizantes. LC0 319. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES Cría de ganado bovino y búfalos (obtención de semen animal), actividades de apoyo a la ganadería. 10 5 LC0 320. SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS Servicios de consultoría o promoción de bienes raíces en desarrollos turísticos del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo. 10 5 LC0 321. SERVICIOS VETERINARIOS PARA LA GANADERÍA PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO Prestación de servicios de actividades veterinarias 10 5 LC0 322. SPA Servicio de masajes de todo tipo, venta de cremas, aceites para el cuerpo venta de refrescos y golosinas. 10 5 LC0 323. SUB-AGENCIA DE REFRESCOS Compraventa de refrescos al menudeo, compraventa de agua purificada, golosinas y botanas 10 5 LC0 324. SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE Oficina administrativa de otras actividades de dotación de recursos humanos. 10 5 LC0 325. SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE OBRAS PARA TELECOMUNICACIONES Oficina administrativa para la supervisión de recursos materiales en obra, cumplimiento de costos y especificaciones técnicas durante la planeación para la construcción o entrega de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego. No son responsables del proyecto de construcción. 10 5 LC0 326. SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA PETRÓLEO Y GAS Oficina administrativa para la supervisión de recursos materiales en obra, cumplimiento de costos y especificaciones técnicas durante la planeación para la construcción o entrega de obras de los sistemas de distribución de petróleo y gas, y de plantas de refinería y 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 100 petroquímica. No son responsables del proyecto de construcción. LC0 327. SUPERVISIÓN DE EDIFICACIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES Y DE SERVICIOS Oficina administrativa para el diseño, proyectos arquitectónicos, edificaciones y similares. 10 5 LC0 328. SUPERVISIÓN DE EDIFICACIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES Oficina administrativa para la supervisión de recursos materiales en la obra, cumplimiento de costos y especificaciones técnicas durante la planeación para construcción o entrega de naves y plantas industriales. No son responsables del proyecto de construcción. 10 5 LC0 329. TALABARTERÍA Compraventa de equipo para la equitación y la charrería. 10 5 LC0 330. TALLER DE ARTESANÍAS Fabricación de artículos de alfarería, porcelana, loza, cerámica, madera, cuero y otros materiales hechos a mano. 10 5 LC0 331. TALLER DE BORDADO Fabricación y compraventa de bordados, hamacas 10 5 LC0 332. TALLER DE CORTE Y CONFECCIÓN Impartición de cursos de corte y confección de ropa; venta de artículos de corte y confección. 10 5 LC0 333. TALLER DE JOYERÍA fabricación y reparación de objetos, decoraciones y accesorios de oro, plata, metales y aleaciones para uso personal; montaje de piedras preciosas o semipreciosas 10 5 LC0 334. TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Taller de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo; venta de piezas y accesorios para computadoras. 10 5 LC0 335. TALLER DE ORFEBRERÍA Fabricación y reparación de objetos, decoraciones y accesorios de oro, plata, metales y sus aleaciones para uso personal; montaje de piedras preciosas o semipreciosas. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 101 LC0 336. TALLER DE PIÑATAS Fabricación y compraventa de piñatas, elaboración de productos de cartón y papel para fiestas. 10 5 LC0 337. TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETAS Servicio de mantenimiento y reparación de bicicletas; venta e accesorios para bicicletas. 10 5 LC0 338. TALLER DE REPARACIÓN DE ROPA Reparación de ropa para uso personal. 10 5 LC0 339. TAPICERÍA Servicio de fabricación y reparación de vestiduras de muebles, colchones, puertas y paredes para el hogar. 10 5 LC0 340. TAPICERÍA AUTOMOTRIZ Servicio de fabricación y reparación de vestiduras para automóviles y camiones 10 5 LC0 341. TAQUERÍA Elaboración y venta de tacos de res, puerco, aves, mariscos y pescado. Sin venta de bebidas alcohólicas; alimentos preparados como antojitos y tortas. 10 5 LC0 342. TELAS Y SIMILARES Compraventa de telas y casimires y similares, accesorios utilizados para la confección de prendas de vestir; compraventa botones, cierres, estambre, encajes, hilazas y artículos relacionados con la costura. 10 5 LC0 343. TIENDA DE ACCESORIOS PARA DECORACIÓN DEL HOGAR Venta al público de accesorios y artículos para la decoración de interiores. 10 5 LC0 344. TIENDA DE ACCESORIOS PARA SEGURIDAD Venta al público de sistemas de seguridad y tecnología, cámaras de video vigilancia, entre otros y sus accesorios, venta de protección para: cascos, lentes, audífonos, guantes, botas, chalecos, y otros suministros. 10 5 LC0 345. TIENDA DE ARTÍCULOS PARA CAMPAMENTO Alquiler y venta de equipo para campamento: casas de campaña, cocinetas, colchonetas, navajas suizas, brújulas, ropa y zapatos; compraventa de libros y 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 102 revistas especializadas y organización de excursiones. LC0 346. TIENDA DE ARTÍCULOS PARA PESCA Alquiler y venta de equipos para pesca; cañas, redes, carnadas, ropa especializada; compraventa de manuales, revistas y libros especializados, organización de excursiones y cursos. 10 5 LC0 347. TIENDA DE MARCOS Y MOLDURAS Comercio al por menor de otros artículos para decoración de interior. 10 5 LC0 348. TIENDA DE PLASTICOS 10 5 LC0 349. TIENDA DE REGALOS Y NOVEDADES Compraventa de artículos de ornato o decoración como artesanías, óleos, arreglos, florales, juguetes, dulces, chocolates, relojes, discos, tarjetas y carteras y similares. 10 5 LC0 350. TIENDA DE ROPA INFANTIL Compraventa de ropa infantil para bebés y niños. 10 5 LC0 351. TIENDA NATURISTA Venta al público de complementos alimenticios de origen vegetal, productos naturales y medicamentos homeopáticos. Compraventa de helados, jugos, aguas frescas y preparación de cocteles de frutas. 10 5 LC0 352. TRABAJOS DE PINTURA Y OTROS CUBRIMIENTOS DE PAREDES Terminación y acabado de edificios. 10 5 LC0 353. VENTA DE ALFOMBRAS Y PERSIANAS Venta de alfombras, persianas, cortinas, cortijeros, papel tapiz y similares, servicio de instalación y reparación de artículos relacionados. 10 5 LC0 354. VENTA DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS AL POR MENOR Compra venta de aparatos electrodomésticos, y línea blanca, compra venta de muebles, accesorios y reparación para los aparatos. 10 5 LC0 355. VENTA Y RENTA DE VIDEO JUEGOS Compraventa y renta de videojuegos, equipo y accesorios; compraventa de botanas, refrescos y golosinas. 10 5 LC0 356. VIDEO CLUB Renta y compraventa de películas y juegos en video; 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 103 venta de refrescos, golosinas, compraventa de revistas y artículos promocionales. LC0 357. FERRETERÍA / TLAPALERÍA Venta de artículos de plomería, material eléctrico, herramientas, tornillos, clavos, brochas, rodillos, láminas, alambre, sogas. No incluye la venta de solventes como thiner, aguarrás y similares. Venta al menudeo de tuercas y rondanas. 10 5 LC0 358. FARMACIA VETERINARIA Compraventa de productos farmacéuticos para uso veterinario; venta de alimentos y accesorios para animales, sin consultorio. 10 5 LC0 359. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo, industrial, comercial, servicios, maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales, maquinaría uso general, rectificación de motores agrícolas o industriales 10 5 LC0 360. SALÓN DE BELLEZA / ESTÉTICA UNISEX Servicio de corte y peinado de cabello, tratamientos faciales, maquillaje, teñido de cabello y cuidado de pies y manos. Venta de productos de belleza. 10 5 LC0 361. BARBERÍA Servicio de corte y peinado de cabello/barba, tratamientos faciales, teñido de cabello, y venta de productos de belleza. 10 5 LC0 362. VIDRIERÍA Y ESPEJOS Venta de vidrio y espejo plano, liso, labrado, y lunas; cancelería y biseles. 10 5 LC0 363. VIVERO Cultivo y compraventa de plantas, flores y accesorios para la jardinería; compraventa de fertilizantes al por menor. 10 5 LC0 364. ZAPATERÍA Compraventa de calzado al por menor; compraventa de artículos de piel o vinil como bolsas, cinturones y artículos para el calzado. 10 5 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 104 CATALOGO DE GIROS DE NO BAJO IMPACTO No. GIRO COMERCIAL (ACTIVIDAD PRINCIPAL) ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA APERTURA UMAS RENOVACION UMAS LC0 365. ACCESORIOS AUTOMOTRICES Compraventa e instalación de accesorios (incluye alarmas y equipo de sonido), polarizados de cristales y autopartes nuevas para vehículos automotrices. 20 10 LC0 366. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE NO REQUIEREN REFRIGERACIÓN Servicio de almacenamiento sin refrigeración, control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de mercancías. 100 50 LC0 367. ASEGURADORA Servicios de administración y suscripción de pólizas de seguros. 100 50 LC0 368. CAJA DE AHORRO Capacitación y colocación de recursos económicos del público en el mercado nacional a través de diversos instrumentos como cuentas de ahorro y créditos. 20 10 LC0 369. CAJERO AUTOMÁTICO Servicio de banca múltiple, cuentas de ahorro, y otros. 100 50 LC0 370. CASA DE CAMBIO Compra venta de divisas, monedas metálicas, billetes extranjeros, cheques de viajero, cheques a la vista, oro, plata, Corretaje de valores y contratos de productos básicos. 60 30 LC0 371. CENTRO DE ALMACENAMIENTO Renta de bodegas o centros de almacenamientos agrícola; granos, semillas y otros bienes muebles. 100 50 LC0 372. CENTRO DE DIVERSIONES Juegos mecánicos y eléctricos: montables, futbolitos, entre otros; venta de recuerdos, golosinas y refrescos. 40 20 LC0 373. CONSULTORIO Servicios médicos, nutrición y odontológicos, entre otros. 20 10 LC0 374. COMERCIO DE LLANTAS Y CÁMARAS PARA AUTOMÓVILES, Compraventa y montaje de llantas nuevas y renovadas. No incluye reparación. 20 10 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 105 CAMIONETAS Y CAMIONES LC0 375. COMPRA Y VENTA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS. Compraventa al por menor de automóviles y camionetas usadas, Exhibición, renta de vehículos, automotrices. 80 40 LC0 376. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS NUEVOS Compraventa al por menor de automóviles y camionetas nuevos, Exhibición, renta de vehículos, automotrices. 100 50 LC0 377. FARMACIA Compraventa de productos farmacéuticos y médicos, compra venta de artículos al por menor de perfumería y de belleza, joyería de fantasía, recargas telefónicas y venta de helados. Sin consultorio. 30 15 LC0 378. FINANCIAMIENTO DE AUTOS Y CASAS Venta de planes de financiamiento para adquirir autos, edificaciones y terrenos; sala de exhibición; Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrato (servicios de valuación de bienes inmuebles, promoción, consultoría inmobiliaria y otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios. 100 50 LC0 379. FUNERARIA O VELATORIO Servicios de velación, compra venta de ataúdes, asesoría relacionada con la actividad; servicio de cafetería. Sin Cremación. 30 15 LC0 380. HOTELES DE 1 A 20 HABITACIONES Hoteles y/o posadas 100 50 LC0 381. INSTALACIÓN DE CRISTALES Y OTRAS REPARACIONES A LA CARROCERÍA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES Servicio de polarizado de cristales, Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones, venta de artículos colgantes para cristales. 50 25 LC0 382. LAVADERO DE AUTOS Servicio de lavado y encerado de automóviles y camiones. 20 10 LC0 383. LAVANDERÍA Y TINTORERÍA Servicio de lavado y planchado de ropa. Venta de artículos especializados en manchas específicas de ropa. 20 10 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 106 LC0 384. MAQUINARIA AGRÍCOLA Servicio de renta de maquinaria y equipo para actividades agrícolas, como tractores, sembradoras, cultivadoras, espolvoreadoras, aspersores e implementos agrícolas como arados y rastras, compra venta de materiales para el campo. 20 10 LC0 385. CASAS DE EMPEÑOS Aquellos establecimientos en los que, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria; así como la compraventa de artículos en general y actividades de concesión de crédito. 100 50 LC0 386. RENTA DE SALÓN DE EVENTOS SOCIALES Oficina administrativa para la renta de salón para toda clase de eventos sociales; Alquiler de sillas, mesas, manteles, meseros, vajillas, y otros suministros. 20 10 LC0 387. REPARACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Reparación y mantenimiento de equipos celulares, radiocomunicación, electrónico y precisión. 20 10 LC0 388. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo general: electrónica, química, metalmecánica, alimentaria, textil, de la construcción, minera, 30 15 LC0 389. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA MOVER, LEVANTAR Y ACOMODAR MATERIALES Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales: grúas, montacargas y gatos hidráulicos. 20 10 LC0 390. SERVICIO DE ALINEACIÓN, BALANCEO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Servicio de alineación, balanceo y mantenimiento automotriz; Compraventa y montaje de llantas nuevas y renovadas. 20 10 LC0 391. SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CRISTALES Y Servicio de reparación de elevadores, limpiaparabrisas, chasis y otras reparaciones de 20 10 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 107 REPARACIONES A LA CARROCERÍA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES la carrocería de automóviles y camiones. LC0 392. SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO CON INSTALACIONES ESPECIALIZADAS Servicios de Almacenamiento de otro tipo de carga, control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección. 200 100 LC0 393. SUPERMERCADO DE ABARROTES Compraventa al público de productos comestibles, no comestibles, higiene personal, aseo para el hogar, a granel, envasados, etiquetados, empaquetados, derivados de la leche, embutidos, carnes frías, agua purificada, productos farmacéuticos que no requieran receta médica, condimentos, frutas, verduras, legumbres, granos y cereales. Sin venta de bebidas alcohólicas, pronósticos deportivos, recargas telefónicas, venta de piñatas, botanas, revistas, novedades, renta de máquinas de video juegos, novedades mínimas y útiles escolares al por menor. 150 75 LC0 394. TALLER DE ALUMINIO Elaboración y Compraventa de productos de refinación de alúmina, producción de aleaciones y formas de aluminio: lingotes, placas, barrotes, y fabricación de productos derivados de la laminación: laminados, tubos, perfiles, ángulos y alambrones. 20 10 LC0 395. TALLER DE CARPINTERÍA Servicio de mantenimiento, reparación y fabricación de muebles de madera; Venta de líquidos y ceras para madera, realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción. 20 10 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 108 LC0 396. TALLER DE HERRERÍA Elaboración y Compra venta de productos de herrería: puertas, ventanas, escaleras, productos ornamentales o arquitectónicos y cancelería de baño, cortinas de acero, corrales y cercas metálicas, entarimados metálicos, ductos, canaletas y juegos infantiles. 20 10 LC0 397. TALLER DE MOTOCICLETAS Servicio de mantenimiento y reparación de motocicletas; Venta e accesorios, cremas, aceites y piezas para motocicletas. 40 20 LC0 398. TALLER ELÉCTRICO Servicio de mantenimiento y reparación eléctrica de automóviles y camiones 20 10 LC0 399. TALLER MECÁNICO Servicio de mantenimiento y reparación en general de automóviles y camiones, Rectificación de partes de motor, ajustes, transmisiones, suspensiones, frenos, escapes, radiadores y afinaciones. 20 10 LC0 400. VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE TELEFONÍA CELULAR Compraventa, exhibición de celulares, radiolocalizadores y sus accesorios, así como recargas telefónicas. 50 25 LC0 401. VETERINARIA 20 10 LC0 402. VIDRIOS Y ALUMINIOS 40 20 LC0 403. VULCANIZADORA Servicio de reparación y cambio de llantas; Compraventa de llantas usadas. 20 10 El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas antes mencionado, estará condicionado a que previamente comprueben que tengan realizados los pagos de todos los impuestos y demás derechos inherentes al giro comercial de que se trate incluyendo los que sobre el inmueble recaiga tal como los es el impuesto predial en cuyo supuesto la que se expida, tendrá una vigencia máxima de hasta un año natural e iniciará en la fecha de expedición y terminará la misma fecha del mes del año siguiente; con salvedad de aquellas que fueran expedidas durante el último año del ejercicio fiscal del periodo constitucional de la administración municipal en turno, en cuyo caso su vigencia será hasta el último día de funciones de dicha LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 109 administración municipal que la expidió, el cobro a que se hace referencia en el presente artículo será de acuerdo con las tarifas antes mencionadas. Artículo reformado D.O. 29-04-2022/30-12-2022/ 24/10/2023 Artículo 134. Revalidación anual Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagará una cuota equivalente al 50% de lo establecido para la expedición de la primera licencia de funcionamiento. Artículo 134 Bis. Para la obtención de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda, se estará a lo siguiente: Son objeto de este derecho la infraestructura instalada así como la estructura fijada a un inmueble en la cual sean expuestos anuncios publicitarios, así como los anuncios publicitarios que intervengan la imagen urbana. Para efectos de este artículo, intervienen la imagen urbana los anuncios que no siendo expuestos en una infraestructura instalada o en una estructura fijada a un inmueble, se encuentren fijados a éste de modo que si se separare del mismo no fuere perceptible por los transeúntes de la vía pública a través del sentido de la vista en el lugar en el que se ubicare. Son responsables del pago de este derecho los propietarios de los predios o los poseedores de los mismos en los cuales se encontrare la infraestructura o la estructura en la que se exponga el anuncio publicitario. Asimismo, se considerarán solidariamente responsables del pago del derecho, recargos y multas que correspondan, las personas físicas o morales cuya marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad sea difundida públicamente, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria. La licencia se autorizará exclusivamente para el inmueble en donde se encuentre la estructura en la cual se exponga el anuncio publicitario. El área de la infraestructura instalada o de la estructura fijada será determinada por la superficie de la publicidad, expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un anuncio, delimitada por un rectángulo imaginario o determinado que incluye la colocación de letras, palabras, logotipos, símbolos, diseños, colores identificatorios, marcos, contramarcos, adornos, cubiertas, planos, lonas, cabinas, módulos, placas, pantallas o similares; Se entiende por anuncio publicitario toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos, música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de marcas, productos, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo, para los efectos señalados con anterioridad, estableciéndose los siguientes tipos de publicidad: I. La publicidad, propaganda escrita o gráfica, perceptible desde la vía pública, con fines lucrativos o LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 110 comerciales; II. La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público, tales como, cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios con acceso al público; El derecho para la expedición de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda tendrá una vigencia de un año e iniciará en la fecha de su expedición y terminará la misma fecha del mes del año siguiente; con salvedad de aquellas que fueran expedidos durante el último ejercicio fiscal del periodo constitucional de la administración municipal en turno, en cuyo caso su vigencia será hasta el último día de funciones de la administración municipal que la expidió, el cobro a que se hace referencia en el presente artículo será de acuerdo a las tarifas antes mencionadas. Asimismo el derecho de licencia por exhibición publicitaria y propaganda podrá tener una vigencia temporal de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. Salvo casos especiales, para el análisis y la inspección realizada con motivo de la solicitud para la emisión de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda, deberá requerirse y obtener la autorización previa del Ayuntamiento y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca. Toda exhibición publicitaria y de propaganda efectuada en forma de pantalla, cartelera y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho el número de autorización municipal que los autoriza. Por la renovación de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos vigentes establecidos para la solicitud de emisión de la correspondiente licencia. Para la renovación de la mencionada licencia se contará con el plazo de un año contado a partir de la fecha de su vencimiento, transcurrido el término anterior, se tendrá que pagar el derecho íntegramente. No se emitirá, o no se renovará en su caso, la licencia por exhibición publicitaria y propaganda: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos y con base a ellos se hubiera solicitado la licencia. II. Cuando se le hubiese ordenado al titular de la licencia trabajos de conservación y limpieza y no los realice dentro del plazo señalado. III. Cuando la infraestructura o la estructura se encuentren ubicados en lugar diferente al señalado en la solicitud de Licencia. IV. Cuando la licencia sea transferida por su titular a una tercera persona sin conocimiento y anuencia de la Dirección de Administración, Finanzas y Tesorería; Desarrollo Urbano y la Dirección de Protección Civil. V. Cuando la Autoridad lo determine por causas de interés público o beneficio colectivo. VI. Cuando los anuncios no se coloquen o instalen dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha de la emisión de la licencia. VII. En los casos de reincidencia del Titular de la licencia en la comisión de infracciones al reglamento LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 111 aplicable o la comisión de una infracción distinta relacionada con la misma infraestructura o estructura. En el caso que se actualice alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en su reglamentación aplicable. Previo a la emisión de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda, se deberán realizar las diligencias previstas en los incisos a) y b) sujetándose a las tarifas mencionadas en la siguiente tabla: a) Por el análisis de la documentación adjunta a la solicitud de emisión de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda 4 UMAS b) Por la verificación de la infraestructura o estructura objeto del derecho para la emisión de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda 2.60 UMAS por metro cuadrado Si derivado del análisis a la documentación y la verificación realizada por la autoridad municipal, se cumpliere con todos los requisitos, el solicitante pagará por la emisión de la licencia por exhibición publicitaria y propaganda el importe equivalente a 10 UMAS. Cuando la infraestructura o la estructura estuviere adaptada para la exhibición de anuncios iluminados o luminosos el derecho contemplado en este artículo se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), en caso de que la adaptación posibilitare la animación del anuncio se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la infraestructura o la estructura permitiere que la exhibición publicitaria y propaganda fuera realizada por medios electrónicos, de Proyección y/o Audiovisuales y/o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Artículo adicionado D.O. 24/10/2023 Artículo 135. Tarifas por permisos temporales Por el otorgamiento de permisos temporales de funcionamiento se pagarán, por día, derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Para la venta de cervezas en locales o puestos fijos o semifijos: 10 UMA II. Para la ampliación de horario y la autorización de funcionar en días especiales de los establecimientos o locales cuyos giros comprendan la venta de bebidas alcohólicas, sea en envase cerrado o para consumo en el mismo lugar: 14 UMA III. Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos locales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 22 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 112 IV. Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos internacionales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 294 UMA V. Para la realización de conciertos y eventos musicales 64 UMA VI. Para la realización de eventos deportivos: 4 UMA VII. Para la realización de espectáculos taurinos: 40 UMA VIII. Para la realización de eventos teatrales o cinematográficos: 10 UMA IX. Para la realización de eventos circenses: 10 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 136. El pago de las cuotas no condiciona el ejercicio El pago de las cuotas por los derechos a que se refiere esta sección no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 113 Sección décima primera Permiso de factibilidad para la instalación de estructuras Artículo denominación D.O. 24-10-2023 Artículo 137. Se deroga Artículo 138. Se deroga Artículo 139. Se deroga Artículo 139 Bis. Antenas de inspección El municipio podrá cobrar por los servicios que preste por la verificación del estado de conservación y mantenimiento de cada estructura o infraestructura destinada al soporte de antenas de telefonía, radiofrecuencia, radiodifusión, telecomunicaciones y radiocomunicaciones, así como a sus equipos complementarios. Son responsables del pago de este derecho, las personas físicas o morales autorizadas para la instalación de antenas y sus estructuras de soporte, así como también quienes usufructúen con la misma. El pago del derecho por verificación se hará efectivo en el tiempo y forma, como a continuación se establece: I. Por la verificación del estado de conservación y mantenimiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año con vencimiento en marzo 400 UMA. Artículo adicionado D.O. 24-10-2023 Artículo 139 Ter. Antenas de factibilidad TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas y estructuras de soporte de las mismas. Idéntico tratamiento se establece para el emplazamiento de los denominados “WICAPS” consistente en radiobases compactas de telefonía de reducido tamaño. Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente artículo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras de soporte y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria como así también quienes usufructúen con la misma. El pago de la tasa por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 114 Se deberá abonar el tributo, por cada antena y/o estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, conforme lo establecido a continuación. Factibilidad de localización y permiso de instalación: I. Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. 325 UMA II. Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez. 173 UMA” Artículo adicionado D.O. 30-12-2022 Artículo 140 Bis. Factibilidad de las antenas El municipio podrá cobrar por los servicios que preste por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas y estructuras de soporte de las mismas. Idéntico tratamiento se establece para el emplazamiento de los denominados “WICAPS” consistente en radiobases compactas de telefonía de reducido tamaño. Están obligados al pago de este derecho a que se refiere este artículo, las personas físicas o morales solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras de soporte y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria como así también quienes usufructúen con la misma. El pago de la tasa por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso Se deberá abonar el derecho, por cada antena y/o estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, conforme con lo establecido a continuación: Factibilidad de localización: I. Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez 325 UMA Artículo reformado D.O. 24-10-2023 Sección décima segunda LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 115 Desarrollo urbano Artículo 141. Sujetos obligados Las personas físicas o morales que soliciten los servicios o la expedición de licencias o permisos que se prevén en esa sección son los sujetos obligados al pago de las cuotas de los derechos respectivos. Artículo 142. Responsables solidarios Son responsables solidarios del pago de los derechos previstos en esta sección, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra. Artículo 143. Cuotas y tarifas Por los servicios que preste el ayuntamiento en materia de desarrollo urbano, por conducto de las unidades administrativas competentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Por la expedición de los análisis de factibilidad de uso de suelo para: Concepto Costo en UMAS a. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado 20.00 b. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar 20.00 c. Para industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura, giros comerciales categoría 1, 2 y 3 4.30 d. Para industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura, giros comerciales categoría 4 y 5 5.80 e. Para industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura, Giros comerciales alto impacto, similar o no contemplado en los incisos c) y d) 7.00 f. Para casa-habitación unifamiliar 1.00 g. Para casa-habitación unifamiliar ubicada en zonas de reserva de crecimientos 2.50 h. Para instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en la vía pública, excepto las que se señalan en los incisos j) y k) 9.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 116 i. Para la instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o líneas de transmisión a expedición de las que fueren propiedad de Comisión Federal de Electricidad 9.00 j. Para instalación de torre de comunicación 18 k. Para la instalación de gasolinera o estación de servicio 30 l. Para establecimiento de bancos de explotación de materiales 30 m. Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes rurales o rústicos 15 n. Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes urbanos 30 ñ. Para establecimiento con giro comercial diferente a los mencionados en los incisos de esta fracción 0.9 II.- Por la expedición de Licencias de uso de suelo para: a) Casa – habitación – vivienda unifamiliar Tipo A (Área techada) Concepto Costo en UMAS De hasta 80 m2 2.00 De 81 hasta 160 m2 2.30 De 161 hasta 250 m2 2.60 Mayor de 251 2.90 b) Casa – habitación – vivienda unifamiliar Tipo B (Área techada) Concepto Costo en UMAS De hasta 80 m2 3.00 De 81 hasta 160 m2 3.30 De 161 hasta 250 m2 3.60 Mayor de 251 3.90 c) Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes, con una superficie: Concepto Costo en UMAS De hasta 1,000 m2 35.00 De 1,001 hasta 5,000 m2 40.00 De 5,001 hasta 20,000 m2 65.00 Mayor de 20,000 m2 95.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 117 d) Industrias, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e infraestructura y demás desarrollos que no se comprendan en los incisos A) y c), con una superficie: Concepto Costo en UMAS De hasta 50 m2 2.00 De 51 hasta 200 m2 10.00 De 201 hasta 500 m2 25.00 De 501 hasta 5,000 m2 48.00 Mayor de 5,000 m2 95.00 e) Giros comerciales especiales (Impacto alto) Giro comercial Costo en UMAS Gasolinera o estación de servicio 620.00 Casino 1500.00 Funeraria 80.00 Crematorio 150.00 Sala de fiestas cerrada 150.00 Hotel mayor a treinta habitaciones 175.00 Torre de telecomunicaciones de una estructura monopolar para colocación de antena celular de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre alta tensión o sobre infraestructura existente 275.00 Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado 130.00 Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar 130.00 Gasera 620.00 Granja porcícola / ganadera / avícola / agropecuario 350.00 Fábricas y maquiladoras de hasta 50 empleados 120.00 Fábricas y maquiladoras de más de 50 empleados 150.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 118 Centros bancarios, instituciones financieras, bancos 120.00 Agencia de automóviles 200.00 III.- Por la expedición de la constancia de alineamiento de bienes inmuebles, por cada metro lineal: Concepto UMA POR ML a) Alineamiento casa habitación // lotes sin construcción 0.1 b) Alineamiento comercios al por menor y de baja categoría 0.12 c) Alineamiento comercios, industrias 0.18 IV.- Por la expedición de Licencias de construcción: a. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO A de casa habitación, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 60M2 0.06 HASTA 120M2 0.08 HASTA 240M2 0.1 MÁS DE 240M2 0.12 b. Por la expedición de licencia para construcciones TIPO B de casa habitación, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 60M2 0.1 HASTA 120M2 0.12 HASTA 240M2 0.14 MÁS DE 240M2 0.16 c. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO A de industrias, comercios, bodegas de almacenamiento, centros de distribución, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 50M2 0.12 HASTA 100M2 0.14 HASTA DE 200M2 0.16 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 119 MÁS DE 200M2 0.18 d. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO B de industrias, comercios, bodegas de almacenamiento, centros de distribución, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 50M2 0.14 HASTA 100M2 0.16 HASTA DE 200M2 0.18 MÁS DE 200M2 0.2 e. Por la expedición de licencia para construcción, que permita la instalación de una torre de comunicación, de una estructura monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por cada unidad UMA X UNIDAD 1 630 f. Por la expedición de la licencia de construcción de bardas, por cada metro lineal, hasta dos metros de altura UMA X UNIDAD 1 0.07 g. Por la expedición de la licencia para demoliciones o desmantelamientos de construcciones o edificaciones TIPO A, por cada metro cuadrado UMA X UNIDAD 1 0.07 h. Por la expedición de la licencia para demoliciones o desmantelamientos de construcciones o edificaciones TIPO B, por cada metro cuadrado UMA X UNIDAD 1 0.09 i. Por la expedición de la licencia de demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal UMA X UNIDAD 1 0.04 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 120 V.- Por la expedición de constancia de termino de obra: a. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO A de casa habitación, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 60M2 0.021 HASTA 120M2 0.024 HASTA 240M2 0.035 MÁS DE 240M2 0.042 b. Por la expedición de licencia para construcciones TIPO B de casa habitación, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 60M2 0.035 HASTA 120M2 0.042 HASTA 240M2 0.049 MÁS DE 240M2 0.056 c. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO A de industrias, comercios, bodegas de almacenamiento, centros de distribución, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 50M2 0.042 HASTA 100M2 0.049 HASTA DE 200M2 0.056 MÁS DE 200M2 0.063 d. Por la expedición de licencia para construcciones de TIPO B de industrias, comercios, bodegas de almacenamiento, centros de distribución, por cada metro cuadrado, de trabajos con una superficie UMA X M2 HASTA 50M2 0.049 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 121 HASTA 100M2 0.056 HASTA DE 200M2 0.063 MÁS DE 200M2 0.7 e. Por la expedición de licencia para construcción, que permita la instalación de una torre de comunicación, de una estructura monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente, por cada unidad UMA X UNIDAD 1 125 f. Por la expedición de la licencia de construcción de bardas, por cada metro lineal, hasta dos metros de altura UMA X UNIDAD 1 0.0245 g. Por la expedición de la licencia para demoliciones o desmantelamientos de construcciones o edificaciones TIPO A, por cada metro cuadrado UMA X UNIDAD 1 0.0245 h. Por la expedición de la licencia para demoliciones o desmantelamientos de construcciones o edificaciones TIPO B, por cada metro cuadrado UMA X UNIDAD 1 0.0315 i. Por la expedición de la licencia de demolición o desmantelamiento de bardas, por cada metro lineal UMA X UNIDAD 1 0.015 VI.- Por visitas de inspección: Concepto UMA POR ML a. Para verificación de alineamiento 0.50 b. Para expedición permisos de construcción, factibilidad de uso de suelo y licencia de uso de suelo de casa habitación Tipo A y Tipo B y giro comercial de bajo impacto 3 c. Verificación de construcción de fosas séptica 4 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 122 d. Para expedición permisos de construcción, factibilidad de uso de suelo y licencia de uso de suelo de comercios de giro comercial de alto impacto 6 e. Verificación para anuencia de venta de bebidas alcohólicas 6 f. Construcciones o edificaciones distintas a los incisos a), b), c) y d) 6.6 g. Recepción o término de obra de infraestructura urbana 6 h. Verificación de factibilidad de fraccionamientos, lotificación rústica y/o urbana 10 i. Verificación de obra de infraestructura urbana 10 j. Otras verificaciones no contempladas en los incisos anteriores 8 VII. Por expedición de licencia de urbanización, por cada metro cuadrado de vía pública: 0.0200 UMA VIII. Por validación de planos, por cada plano: 0.2500 UMA IX. Por revisiones previas de los proyectos: a. Por cada revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio: 2.64 UMA b. Por revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 2.64 UMA c. Por revisión de proyecto distinto a los comprendidos a) o b): 1.30 UMA d. A partir de la segunda revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 m²: 2.00 UMA e. A partir de la segunda de un proyecto cuya superficie sea mayor de 500 M² y hasta 1,000 m²: 4.00 UMA f. A partir de la segunda de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m²: 5.25 UMA g. Por revisión de estudios de impacto ambiental, vial y urbano 4.00 UMA X. Por revisiones previas de proyectos de lotificación de fraccionamientos: a) Por revisión: 2.00 UMA b) Por revisión, con una superficie: 1. De hasta 10,000 m² 3.30 UMA 2. De 10,001 hasta 50,000 m² 6.60 UMA 3. De 50,001 hasta 200,000 m² 10 UMA 4. Mayor de 200,000 m² 13 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 123 XI. Otros servicios o licencias UMA a) Constancia de Urbanización 5 UMA b) Constancia de Cédula Urbana 5 UMA c) Constancia de vivienda existente 2 UMA d) Constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana 3 UMA e) Expedición o supervisión de construcciones por día 8 UMA f) Factibilidad de anuncios publicitarios 3 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2022/ 24-10-2023 Artículo 144. Obligatoriedad de las licencias de uso de suelo Las licencias de uso de suelo serán obligatorias para los negocios, comercios, establecimientos e industrias, que inicien actividades y para aquellos establecidos que cambien su giro o tengan nuevo domicilio. Artículo 145. Renovación o prórroga de las licencias de construcción Por la renovación de las licencias de construcción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en dicha fracción por los trabajos otorgados en la correspondiente licencia. Por la prórroga de las licencias de construcción, por un plazo de veinticuatro meses se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos establecidos en la misma fracción; sin embargo, sin embargo, si el plazo fuera menor, la cuota será en proporción al número de meses por los que fuese solicitada dicha prórroga. Artículo 146. Exenciones Quedarán exentos del pago de las cuotas de los derechos establecidos en esta sección: I. De todos los derechos, los servicios que se soliciten para bienes inmuebles que se encuentran catalogados como monumentos históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y los sitios considerado como patrimonio cultural por las disposiciones legales y normativas aplicables. II. De los derechos previstos en las fracciones IV y V, las construcciones para vivienda unifamiliar que sean edificadas físicamente por sus propietarios y las construcciones de fosas sépticas y de pozos de absorción. III. De los derechos previstos en las fracciones I, II, IV y V, cuando se soliciten para bienes inmuebles que sean del dominio público de la federación o del estado, salvo que los bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, o bajo cualquier título, para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. Artículo 147. Descuentos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 124 El titular de la dirección, a solicitud escrita del titular de la unidad administrativa del ayuntamiento competente en materia de desarrollo urbano, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, cuando el ingreso familiar del contribuyente sea inferior a dos unidades de medida y actualización. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la reducción. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 125 Artículo 147 Bis. Objeto y sujeto. Son objeto de estos derechos, los servicios que prestan las autoridades municipales en materia de catastro, de conformidad con las disposiciones aplicables que rijan en el municipio correspondiente. Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de catastro. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección décima tercera De los Derechos por los Servicios que prestan el Catastro Municipal Artículo 148. Cuotas y tarifas Por los servicios públicos en materia de catastro, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: CÉDULAS EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ZONA CENTRO $210.00 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ZONA INTERMEDIA $210.00 EXPEDICIÓN DE CEDULAS POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCION ZONA PERIFERIA $210.00 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ZONA DE COMISARÍAS Y PREDIOS RÚSTICOS $210.00 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR ACTUALIZACIÓN: 0.1-10,000.00 $220.00 10,001.00-20,000.00 $284.00 20,001.00-30,000.00 $347.00 30,001.00-40,000.00 $410.00 40,001.00-70,000.00 $541.00 70,001.00-100,000.00 $604.00 10,001.00- EN ADELANTE $743.00 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR REVALUACIÓN $56.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 126 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS POR TRASLADO DE DOMINIO $56.00 OFICIO DE SOLICITUD DEL FOLIO ELECTRÓNICO $207.00 CONSTANCIAS CONSTANCIA DE VALOR CATASTRAL $207.00 CONSTANCIA DE NO PROPIEDAD $207.00 CONSTANCIA DE ÚNICA PROPIEDAD $207.00 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN $207.00 CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN $207.00 CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL $207.00 COPIAS CERTIFICADAS COPIA CERTIFICADA DE CÉDULAS $100.00 COPIA CERTIFICADA DE PLANO $100.00 COPIA CERTIFICADA DE HOJA DE PARCELA $84.00 COPIA CERTIFICADA DE PLANO TAMAÑO OFICIO $92.00 COPIA CERTIFICADA DE PLANO HASTA 4 VECES TAMAÑO OFICIO $131.00 COPIA CERTIFICADA DE PLANO MAYOR DE 4 VECES TAMAÑO OFICIO $143.00 COPIAS SIMPLES COPIAS SIMPLES TAMAÑO CARTA $24.00 COPIAS SIMPLES TAMAÑO OFICIO $27.00 OTROS TRÁMITES URBANIZACIÓN $100.00 HISTORIAL DE PREDIO $207.00 ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA $100.00 CAMBIO DE NOMENCLATURA $100.00 CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE PREDIAL $100.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 127 RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS $100.00 PROYECTOS DE UNIÓN Y DIVISIÓN POR CADA PARTE $100.00 VERIFICACIONES DE MEDIDAS FÍSICAS Y COLINDANCIAS DE PREDIOS ZONA HABITACIONAL $200.00 VERIFICACIONES DE MEDIDAS FÍSICAS Y COLINDANCIAS DE PREDIOS ZONA COMERCIAL $250.00 VERIFICACIONES DE MEDIDAS FÍSICAS Y COLINDANCIAS DE PREDIOS ZONA INDUSTRIAL $300.00 VERIFICACIONES RUSTICAS DE 1-HECTAREA DENTRO DE LA CIUDAD $ 250.00 VERIFICACIONES RUSTICAS DE 2-HECTAREAS EN ADELANTE DENTRO DE LA CIUDAD $ 350.00 VERIFICACIONES RUSTICAS DE 1- HECTAREA FUERA DE LA CIUDAD $ 300.00 VERIFICACIONES RUSTICAS DE 2-HECTAREAS EN ADELANTE FUERA DE LA CIUDAD (COMISARIAS) $ 450.00 ELABORACION DE PLANOS PLANOS SIN CONSTRUCCION $ 250.00 PLANOS POR MANIFESTACION DE CONSTRUCCION DE 1 CUARTO $ 300.00 PLANOS POR MANIFESTACION DE CONSTRUCCION DE 2 A 3 CUARTOS $ 400.00 PLANOS POR MANIFESTACION DE CONSTRUCCION DE 3 CUARTOS EN ADELANTE $ 500.00 Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios dentro del Municipio: Zona Costo x Metro Cuadrado A1 $100.00 A2 $90.00 B1 $82.00 B2 $76.00 B3 $69.00 C1 $62.00 C2 $55.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 128 C3 $52.00 Para efectos de la anterior tabla del párrafo anterior, comprenderán dichas zonas las siguientes: A1.- PADRE ETERNO,HERMITA, CENTRO, YOXCHENKAX: (C.44X59, C.44X63), (C.52X59. C.52X63). (C.42X41, C.42X47), (C.47X32, C.47 X36), (36X53) (C.53X42), (C.42X57), (C.57X44), (C.44X59), (C.59 HASTA 52), (C.52 HASTA LA 49), (C.49X50), (C.50 HASTA LA 41), (C.41 HASTA LA 42). (C.36X47, C.47X32) (C.32 HASTA LA C.57) (57X32 HASTA LA 57X36), (C.36X57 HASTA LA C.36X47), (C.53X42 HASTA LA C. 53X56), (C.53X36 HASTA LA C. 36X57), (C.36X37 HASTA LA C.57X32), (C.57X32 HASTA LA C.32X63), (C.57X32 HASTA LA C.32X63), (C.32X63 HASTA LA C.63X44), (C.63X44 HASTA LA C.44X57), (C.44X57 HASTA LA C.57X42), (C.57X42 HASTA LA C.42X53) A2.- YOXCHENKAX , CENTRO, SAN FRANCISCO, CHOBENCHE: (C.18X53 HASTA LA C.18X57), (C.18X57 HASTA LA C. 57X22), (C.22X59), (C.22X59 HASTA LA C.32 X59), (C.32X59 HASTA LA C. 32X59), (C.49X32 HASTA LA 49X24), (C.49X24 HASTA LA C.53X24) (C.51X52 HASTA LA C. 52X57), (C.57X52 HASTA LA 52X57), (C.58X57 HASTA LA 58X51), (C.58X51 HASTA LA 51X52). (C.58X51 HASTA LA 58X57), (C.58X57 HASTA LA C. 57X72), (C.57X72 HASTA LA C.72X51), (C.72X51 HASTA LA C.51X58). (C.72X49 HASTA LA 72X55), (C.55X72 HASTA LA 78X55), (C.78X55 HASTA LA C. 78X53), (C.78X53 HASTA LA C.84X53), (C.84X53 HASTA LA C.84X49), (C.84X49 HASTA LA C.49X72). A3.- N/A B1- LÁZARO CÁRDENAS, YOXCHENKAX, SOLIDARIDAS, SAN IGNACIO, SAN JUAN, COL. PARAÍSO: (C.33X48 HASTA LA C.35X44-A), (C.33X44-A HASTA LA C.37X44-A), (C.37X44-A HASTA LA C.37X44), (C.44X37 HASTA LA C.44X39), (C.44X39 HASTA LA C.44X39), (C.42X39 HASTA LA C.42X41), (C.41X42 HASTA LA C.41X50), (C.41X50 HASTA LA C.50X33), (C.50X33 HASTA LA C.33X48), (C.28X41 HASTA LA 41X18) (C.18X41 HASTA LA C. 18X53), (C.18X53 HASTA LA C.24X53), (C.24X53 HASTA LA C.24X49), (C.24X49 HASTA LA C.49X32), (C.49X32 HASTA LA C.32X47), (C.47X36 HASTA LA C.36X45), (C.47X36 HASTA LA C.47X36), (C.36X45 HASTA LA C. 45X28), (C.45X28 HASTA LA C.41X28).(C.64X35 HASTA LA 35X62), (C.35 HASTA LA 37X62), (C.37X62 HASTA LA C.37X64), (C.37X64 HASTA LA C. 35X62), (C.60X24 HASTA LA C.29x58), (C.29X58 HASTA LA C. 58X29-A), (C.58X29-A HASTA LA C.29-AX56), (C.29-AX56 HASTA LA C.56X54-AX60), (C.57-AX60 HASTA LA C. 60X29), (C.33X48 HASTA LA C. S/N),(C.S/N HASTA LA C.52), (C.52X S/N HASTA LA 50), (C.50 HASTA LA C. 50X33). B2.- CENTRO, SAN FRANCISCO, HERMITA: (C.58X59 HASTA LA C.59X52), (C.59X52 HASTA LA C.52X57), (C.52X57 HASTA LA C.57X58), (C.57X58 HASTA LA C.58X59), (C.41x56 HASTA LA 56X51, (C.56X51 HASTA LA 51X72), (C.51X72 HASTA LA 72X47), (C.47X72 HASTA LA 47X64), (C.47X64 HASTA LA 64X37), (C.37X64 HASTA LA 37X62),(C.37X62 HASTA LA 62X39), (C.62X39 HASTA LA 39X60), (C.39X60 HASTA LA 41X60), (C.41X60 HASTA LA 41 X 56), (C.59X52 HASTA LA C.52X63), (C.52X63 HASTA LA C.54X63), (C.54X61 HASTA LA C.61X58), (C.58X61 HASTA LA C.58X59) B3.- YOXCHENKAX (C.57X22 HASTA LA C.57X18), (C.57X18 HASTA LA C.18X63), (C.18X63 HASTA LA C.63X32), (C.63X32 HASTA LA C.32X59), (C.32X59 HASTA LA C.59X22), (C.22X59 HASTA LA C.57X22) LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 129 C1.- CHOBANCHE, LÁZARO CÁRDENAS, CHUNCHUCUM, BENITO JUAREZ, VILLAFLORES: (C.41X70 HASTA LA C.41X72), (C.41X72 HASTA LA C.49X72), (C.49X72 HASTA LA C.49X84), (C.49X84 HASTA LA C.84X53), (C.84X53 HASTA LA C.53X88), (C.51X88 HASTA LA C.51XS/N), (C.51XS/N HASTA LA C.41XS/N), (C.41XS/N HASTA LA C.41X84), (C.41X84 HASTA LA C.41X82), (C.41X82 HASTA LA C.41X70), (C.44-AX35 HASTA LA C.33X42), (C.33X42 HASTA LA C.35X38), (C.35X38 HASTA LA C.38X41), (C.41X38 HASTA LA C.41X40), (C.41X40 HASTA LA C.39X40), (C.39X40 HASTA LA C.39X44), (C.39X44 HASTA LA C.37X44), (C.37X44 HASTA LA C.37X44-A), (C.44-AX37 HASTA LA C.44-AX33), (C.41X38 HASTA LA C.41X28), (C.41X28 HASTA LA C.28X39), (C.28X39 HASTA LA C.39X26), (C.39X26 HASTA LA C.37X26), (C.37X26 HASTA LA C.28-AX37), (C.28-AX37 HASTA LA C.28-AX35), (C.28-AX35 HASTA LA C.33X42), (C.33X42 HASTA LA C.42X35), (C.42X35 HASTA LA C.35X38), (C.41X28 HASTA LA 28X45), (C.28X45 HASTA LA 45X36), (C.45X36 HASTA LA 36X41), (C.36X14 HASTA 41X28), (C.41X28 HASTA LA C.28X39), (C.28X34 HASTA LA C.22X39), (C.22X39 HASTA LA C.41X22), (C.41X38 HASTA LA C.41X28), (C.41X22 HASTA LA C.22X39), (C.22X39 HASTA LA C.39X45), (C.39X45 HASTA LA C.S/NX41), (C.S/NX34 HASTA LA C.41X22) C2.- SAN JUAN DE DIOS, PARTE DE SAN IGNACIO, COL. PARAÍSO: (C.60X29 HASTA LA 29X58), (C.29X58 HASTA LA 58X29-A), (C.58X29-A HASTA LA 29-AX56), (C.29- AX56 HASTA 56X54-A), (C.54-AX56 HASTA 54-AX60), (54-AX60 HASTA LA 60X29) (C.33X48 HASTA LA S/N), (C.S/N HASTA LA C.52), (C.52XS/N HASTA LA 50), (C.50 HASTA LA 50X53) C3.- FRACCIONAMIENTO PARAÍSO, COL. NUEVO YUCATÁN Cuando se trate de superficies inferiores a las mencionadas en la tabla anterior, pero se requiera de levantamientos topográficos:$ 3,200.00 Conforme al costo de Hectárea se comprenderá de la siguiente manera: HECTÁREA COSTO 1 Hectárea $3000.00 El Impuesto predial, se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate hubiese sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación; siempre y cuando al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral. Artículo reformado D.O. 29-04-2022/30-12-2022 Artículo 149. Excepción No causarán derecho alguno las divisiones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Las instituciones públicas quedan exentas del pago de los derechos que establece esta sección. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 130 Artículo 149 Bis. Época y lugar de pago El pago de los derechos por los servicios prestados en materia de catastro, se hará por anticipado al solicitar el servicio en las oficinas que para tal efecto establezca la tesorería municipal. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección décima cuarta Rastro Artículo 149 Ter. Objeto y sujeto Son objeto de este derecho, la matanza, guarda en corrales, transporte, peso en básculas e inspección de animales realizados en el rastro municipal Son sujetos obligados al pago de los derechos por matanza de ganado, las personas físicas o morales que utilicen el servicio de Rastro Público para el sacrificio de animales, prestado por alguna dependencia del Ayuntamiento, o bien una paramunicipal u organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 150. Cuotas y tarifas Los derechos por los servicios de Rastro para la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Animal Precio por cabeza Ganado vacuno $70.00 Ganado porcino $50.00 Los derechos por servicio de uso de corrales del rastro se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $15.00 por cabeza LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 131 Ganado porcino $10.00 por cabeza Los derechos por servicio de transporte, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $50.00 por cabeza Ganado porcino $25.00 por cabeza Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Artículo 151. Inspección de carne La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al municipio deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables. Las personas que incumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionadas con una multa equivalente a de 4 a 10 UMA, por cada pieza de ganado introducida. Artículo 151 Bis. Época de pago El pago deberá efectuarse invariablemente al hacerse la solicitud del servicio, realizado en el Rastro Municipal, en las oficinas que para tal efecto establezca la tesorería municipal. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección décima quinta Supervisión sanitaria de matanza de animales Artículo 151 Ter. Objeto y Sujeto El Ayuntamiento a través de sus órganos administrativos podrá autorizar la matanza de ganado fuera de los rastros públicos del Municipio, previo el cumplimiento del pago de derecho y los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 132 Son sujetos de estos derechos, las personas que soliciten la autorización para matanza de animales en domicilio particular. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 152. Cuotas y tarifas Por los servicios públicos de supervisión sanitaria de la matanza de animales para consumo, realizada en domicilios particulares, se pagarán derechos, por cabeza de ganado, conforme a las siguientes cuotas y tarifas: Ganado vacuno $50.00 por cabeza Ganado porcino $25.00 por cabeza El incumplimiento, por el servicio de supervisión sanitaria de matanza de animales en el domicilio particular, será sancionado con base al segundo párrafo del artículo 151 de esta Ley. En caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará. Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Sección décima sexta Vigilancia Artículo 153. Prestación del servicio El servicio de vigilancia se prestará a las personas físicas o morales que lo soliciten voluntariamente o por ser necesario para cumplir con las disposiciones legales o normativas que requieran contar con el servicio de vigilancia para llevarse a cabo algún evento o actividad. Es objeto de este derecho el servicio de vigilancia prestado por la policía municipal. Párrafo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 154. Cuotas y tarifas Por los servicios públicos de vigilancia, se pagarán derechos, por cada agente comisionado, conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I.- Día por elemento $ 400.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 133 II.- Hora por elemento $ 80.00 El pago de los derechos por servicio de vigilancia, se hará por anticipado al solicitar el servicio, en las oficinas de la Tesorería Municipal. Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Sección décima séptima Corralón y grúa Artículo 155. Prestación del servicio Los servicios de corralón y grúa se prestarán a las personas físicas o morales e instituciones públicas administrativas o judiciales que lo soliciten voluntariamente o cuando la autoridad municipal competente lo determine de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 156. Cuotas y tarifas Por los servicios públicos de corralón y grúa, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Por estadía diaria en el corralón: a) Automóviles, camiones y camionetas, por los primeros diez días: 0.60 UMA b) Automóviles, camiones y camionetas, por los siguientes días: 0.14 UMA c) Tráileres y equipo pesado, por los primeros diez días: 1.00 UMA d) Tráileres y equipo pesado, por los siguientes días: 0.50 UMA e) Motocicletas y triciclos, por los primeros diez días: 0.16 UMA f) Motocicletas y triciclos, por los siguientes días: 0.03 UMA g) Otros vehículos, por los primeros diez días: 0.06 UMA h) Otros vehículos, por los siguientes días: 0.06 UMA II. Por el servicio de grúa: a) Automóviles, motocicletas y camionetas: 4.00 UMA b) Camiones, autobuses, microbuses y minibuses: 8.00 UMA III. Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: 12.00 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 134 Artículo 156 Bis. Época de pago El pago de los derechos por servicio de Corralón y grúa se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y en los lugares autorizados por la Tesorería Municipal. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección décima octava Protección civil Artículo 157. Prestación del servicio Los servicios previstos en esta sección se prestarán a las personas físicas o morales que lo soliciten voluntariamente o por ser necesario para cumplir con las disposiciones legales o normativas que lo requieran. Artículo 158. Cuotas Por los servicios públicos en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: PROPUESTA DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Servicio Costo Procedimiento. Tiempo estimado CONSTANCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 4 UMAS ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. 3 días hábiles DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIIVL PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PÉRMISO POR EVENTO. (DE ACUERDO CON EL ● 8 UMAS empresas locales como, tortillerías, tiendas de conveniencia y loncherías. ● 16 UMAS eventos ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. 5 días hábiles LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 135 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, ESTATAL Y GENERAL DEL MUNICIPIO DE TEKAX, ASI COMO DE LA NORMAS VIGENTES APLICABLES). temporales, venta provisional de pirotecnia, bailes, música disco con venta de bebidas alcohólicas, corridas y tardeadas. ● 32 UMAS para empresas externas, o comercios, Maquiladoras, Gasolineras, Venta de Materiales de construcción y toda aquella empresa que cuente con 25 empleados o más. ● en el caso de eventos, si llegara a ver quema de artificios pirotécnicos, se agregará el monto de cobro por ese concepto. ● análisis de riesgo. ● el dictamen se presenta en obras públicas para continuar su proceso en caso de licencia de funcionamiento. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil Vo. Bo. DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL (DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, ESTATAL Y GENERAL DEL MUNICIPIO DE TEKAX, ASI COMO DE LA NORMAS VIGENTES APLICABLES). 16 UMAS – toda empresa que cuente con 25 personas dentro del establecimiento incluyendo empleados y clientes. 32 UMAS – toda empresa que cuente con 25 empleados o por su naturaleza de riesgo como pueden ser gasolineras, chatarrerías y que manejen productos con alto riesgo de incendio. ● solicitud por escrito de revisión y vo. bo. del programa interno de protección civil dirigido al titular de protección civil. ● presentación del programa interno de protección civil. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. 5 días hábiles CERTIFICACIÓN DE ANALISIS DE RIESGO 4 UMAS ● solicitud por escrito dirigido al titular de protección civil ● presentación del análisis de riesgo. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por 5 días hábiles LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 136 parte de protección civil. CURSO DE PROTECCIÓN CIVIL SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, ASÍ COMO USO Y MANEJO DE EXTINTORES 4 UMAS; curso básico de incendios; NOM-002- STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 8 UMAS Curso completo; básico de incendios, uso y manejo de extintores, NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo y la NOM-026- STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. nota: se otorga constancia de protección civil con vigencia de un año. mediante agenda PODA O DERRIBO DE ÁRBOLES. 4 UMAS ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. ● autorización del departamento de ecología. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de ecología. 3 días hábiles PERMISO PARA VENTA DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS (DE 8 UMAS para tiendas pequeñas máximo 5 kilogramos. ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con 5 días hábiles LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 137 ACUERDO CON EL REGLAMENTO MUNICIPAL, SOBRE VENTA, USO Y MANEJO DE ARTICIOS PIROTÉCNICOS). 16 UMAS para tiendas que manejen más 5 kilogramos, previa autorización de Protección Civil. atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. PERMISO PARA USO Y MANEJO DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS EN EVENTOS SOCIALES Y/O RELIGIOSOS (DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO MUNICIPAL, SOBRE VENTA, USO Y MANEJO DE ARTICIOS PIROTÉCNICOS). 5 UMAS ● solicitud por escrito dirigido al presidente municipal con atención al titular de protección civil. ● copia de identificación oficial. ● pago del derecho en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. 5 días hábiles SANCIONES (APLICADAS DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS Y LEYES DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL, ASI COMO EN LAS DIFERENTES NOTMAS VIGENTES) 16 – 32 UMAS ● verificación del reporte o inspección programada. ● dictamen. ● en caso de incurrir en una sanción, se realiza el pago de la multa correspondiente en tesorería, mediante orden de pago por parte de protección civil. 5 días hábiles Artículo reformado D.O. 30-12-2022 Artículo 158 Bis. Época de Pago. El pago de los derechos se hará al momento de solicitar el servicio de protección civil en las oficinas de la tesorería municipal. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 138 Sección décima novena Servicios y permisos en materia de panteones Artículo 158 Ter. Objeto y Sujeto Son objeto del derecho por servicios y permisos en materia de panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento, los cuales se enlistan en el Artículo 159 de esta Ley. Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten y reciban, alguno o algunos de los servicios en materia de panteones prestados por el ayuntamiento. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 159. Cuotas Por los servicios públicos en materia de panteones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por servicio funerario particular se pagará un derecho de $30.00. II. Por la renta de la bóveda por periodo de dos años y su prórroga por el mismo periodo en el cementerio municipal: bóveda $2,000.00. III. Por la adquisición de urna por el periodo de dos años o su prórroga por el mismo periodo en el cementerio municipal, Yucatán $2,950.00. IV. Renta anual de urna por el periodo de dos años $1,000.00 V. Permiso de construcción de cripta o bóveda en el cementerio municipal $160.00 y por el permiso para construcción de un mausoleo en la ciudad se cobrará $220.00. VI. Por inhumación y exhumaciones se pagará $350.00 VII. Anualmente por mantenimiento tanto por uso a perpetuidad como a arrendatarios, se pagará $300.00 VIII. En las comisarías el cobro establecido en la fracción IV del presente artículo, será del 50%. IX. Por usar a perpetuidad bóvedas, criptas, fosas o tumbas columbarios se encuentren dentro de los cementerios públicos o privados, ubicados dentro de la jurisdicción y competencia del Municipio de Tekax, se pagará $9,200.00 X. Actualización de bóveda o urna $280.00 XI. Concesión nueva de bóveda o urna $2,300.00 Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Artículo 159 Bis. Para el cómputo del número de kilómetros recorridos señalados en el artículo anterior fracción XI y XII se considerará como kilómetros recorridos, las distancias establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre el punto de origen hasta el punto de destino del traslado. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Artículo 159 Ter. El pago por los servicios y permisos de panteones se realizará al momento de solicitarlos, en las oficinas de la tesorería municipal o donde esta última lo designe. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019/ LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 139 Sección décima novena Bis Dirección de Ecología Sección adicionada D.O. 30-12-2022 Artículo 159 Quater. Cuotas Por los servicios públicos en materia de Ecología, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Constancia de buen vecino 4 UMAS II. Dictamen de Ecología para licencias de funcionamiento y permisos por eventos de acuerdo al Reglamento de protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico del Municipio de Tekax 8 a 16 UMAS. III. Constancia de Ecología para predios que pudieran estar en Zonas de Conservación y Áreas Naturales Protegidas 4 UMAS. IV. Anuencia Municipal condicionada de Ecología para de Desmonte en Predios menores a 5 Hectáreas 16 a 32 UMAS V. Permiso para Poda, Derribo y Transplante de árboles urbanos de acuerdo al reglamento de la ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán 4 UMAS VI. Sanciones Aplicadas de acuerdo al Reglamento de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico del Municipio de Tekax en sus Diferentes Artículos 16 a 32 UMAS Artículo adicionado D.O. 30-12-2022 Artículo 159 Quinquies. Época de Pago. El pago de los derechos se hará al momento de solicitar el servicio del Departamento de Ecología en las oficinas de la tesorería municipal. Artículo adicionado D.O. 30-12-2022 Sección vigésima Certificados y constancias Artículo 160. Cuotas Por la expedición de certificados y constancias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por cada certificado que expida el Ayuntamiento $30.00 por hoja LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 140 II. Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $3.00 por hoja III. Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $50.00 por hoja IV. Por cada copia fotostática simple $1.00 por hoja V. Por participar en licitaciones Precio sujeto a cambios por obras VI. Por reposición de licencias de funcionamiento $100.00 VII. Por reposición de recibos oficiales $ 20.00 VIII. Por derecho de tanto $250.00 Tabla reformada D.O. 30-12-2022 Entre los certificados o constancias previstos en la fracción I, se encuentran el certificado de vecindad, la constancia de inscripción al Registro de Población Municipal, la constancia de no adeudar derechos al servicio de agua potable, así como los demás certificados y constancias no previstos de forma expresa en otra disposición de esta ley. Los certificados, constancias, duplicados y certificaciones que se prevean de forma específica en otra disposición de esta ley, se deberán pagar las cuotas o tarifas que se establezcan en la referida disposición. Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Artículo 160 Bis. Época de pago El pago de los derechos a que se refiere esta sección, se hará por anticipado en las oficinas de la tesorería municipal o donde esta última designe. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección vigésima primera LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 141 Acceso a la información pública Artículo 161. Prestación del servicio Los servicios previstos en esta sección se prestarán a las personas que soliciten el acceso a la información pública obligatoria, en términos de la ley general y estatal de transparencia: Artículo 162. Cuotas La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere esta Sección, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 Artículo reformado D.O. 29-04-2022 Artículo 162 Bis. Época de pago El pago de los derechos causados por los materiales empleados en la Unidad de Transparencia se realizará en las oficinas de Tesorería o bien donde esta última lo designe. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019 Sección vigésima segunda LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 142 Gaceta oficial Artículo 163. Cuotas y tarifas Por los servicios relacionados con la gaceta oficial del municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. La venta de un ejemplar de la gaceta oficial: 0.12 UMA II. La publicación de edictos, circulares, avisos o cualquier documento que no exceda de diez líneas de cada columna: 1.00 UMA III. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada palabra excedente: 0.02 UMA IV. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II que no exceda de media plana: 4.00 UMA V. La publicación de cualquier documento previsto en la fracción II, por cada plana: 7.00 UMA Artículo 163 Bis. Época de pago El pago de los derechos causados por los materiales empleados en la Unidad de Transparencia se realizará en las oficinas de Tesorería o bien donde esta última lo designe. Artículo adicionado D.O. 27-12-2019/Reformado D.O. 30-12-2022 Capítulo IV Productos Artículo 164. Concepto Los productos son las contraprestaciones que recibe el ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de derecho privado, incluyendo el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con un uso distinto a la prestación de un servicio público. Artículo 165. Conceptos de ingreso La Hacienda pública del municipio podrá percibir productos por los siguientes conceptos: I. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 143 II. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución fiscal. III. Por los remates de bienes mostrencos. IV. Por inversiones financieras. V. Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. VI. Por copias simples o impresas de documentos diversos o en medios magnéticos de información, por los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en esta ley. VII. Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del municipio. VIII. Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de invitación. IX. Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. Artículo 166. Arrendamientos y enajenaciones Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el presidente municipal y el síndico, previa la aprobación del cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 167. Explotación de bienes del municipio Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio solamente podrán ser explotados mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 168. Bienes mostrencos Corresponderá al Municipio el 75% del producto obtenido por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 144 del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante, el 25% del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. Artículo 169. Daños en bienes del municipio Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad serán cuantificados de acuerdo con el peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. Artículo 170. Inversiones financieras El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los recursos del municipio, represente el mayor rendimiento financiero y permita su disponibilidad en caso de urgencia. Corresponde al titular de la dirección, realizar las inversiones financieras, previa aprobación del presidente municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses. Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. Capítulo V Aprovechamientos Artículo 171. Concepto Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el ayuntamiento por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones, aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan las entidades paramunicipales. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Artículo 172. Cobro de multas administrativas federales La Hacienda pública del municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal federal y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, podrá percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 173. Clasificación LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 145 Los aprovechamientos que percibirá el ayuntamiento serán los siguientes: I. Recargos. II. Gastos de ejecución e indemnizaciones III. Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables. IV. Multas federales no fiscales. V. Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. VI. Honorarios por notificación. VII. Aprovechamientos diversos. Capítulo VI Participaciones Artículo 174. Concepto Las participaciones son las cantidades que el municipio percibe de los ingresos federales o estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal y estatal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieran para tal efecto. También se considerarán participaciones, las que designe el Congreso del estado con tal carácter. Capítulo VII Aportaciones Artículo 175. Concepto Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las Haciendas públicas de los estados y, en su caso, del municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal federal. Capítulo VIII Ingresos extraordinarios Artículo 176. Concepto LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 146 Los ingresos extraordinarios son los recursos que percibe la Hacienda pública municipal distintos de los referidos en los capítulos anteriores. En todo caso, se considerarán ingresos extraordinarios, los recursos obtenidos por: I. Financiamientos o empréstitos que se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable. II. Conceptos diferentes a participaciones, aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos, que sean recibidos del estado y la federación. III. Donativos. IV. Cesiones. V. Herencias. VI. Legados. VII. Adjudicaciones judiciales. VIII. Adjudicaciones administrativas. IX. Subsidios de organismos públicos y privados. X. La recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. Título tercero Procedimiento administrativo de ejecución Capítulo I Disposiciones generales Artículo 177. Marco jurídico La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en esta ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y a falta de disposición expresa en este último, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 178. Cobro de multas LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 147 Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Capítulo II Gastos de ejecución Artículo 179. Gastos ordinarios de ejecución Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 3% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se relacionan: I. Requerimiento. II. Embargo. III. Honorarios o enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Se cobrará una unidad de medida y actualización, cuando el valor de esta sea superior al 3% del importe del crédito omitido referido en el primer párrafo. Artículo 180. Gastos extraordinarios de ejecución Además de los gastos mencionados en el artículo anterior, el contribuyente queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubieran erogado, por los siguientes conceptos: I. Gastos de transporte de los bienes embargados. II. Gastos de impresión y publicación de convocatorias. III. Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. IV. Gastos del certificado de libertad de gravamen. V. Gastos de avalúo. VI. Gastos de investigaciones. VII. Gastos por honorarios de los depositarios y peritos. VIII. Gastos devengados por concepto de escrituración. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 148 IX. Los importes que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate o adjudicación. X. Gastos generados por la intervención para determinar y recaudar el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas. Artículo 181. Determinación Los gastos señalados en los artículos anteriores se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. Los gastos de ejecución listados en el artículo anterior no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. Artículo 182. Distribución del importe El importe obtenido conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores corresponderá a los empleados y funcionarios de la dirección, dividiéndose dicho importe, mediante la fórmula que establezca para tal efecto el cabildo. Capítulo III Remates Artículo 183. Remates Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal serán rematados en subasta pública y el producto de esta, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que, habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaran postores, los bienes embargados se adjudicarán al municipio, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcance a cubrir el adeudo de que se trate, este se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Título cuarto Infracciones y sanciones LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 149 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 184. Aplicación autónoma La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones reglamentarias municipales y a esta ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 185. Medios de apremio Las autoridades fiscales municipales para hacer cumplir sus determinaciones podrán aplicar, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en las distintas disposiciones de esta ley y sus disposiciones reglamentarias municipales, los siguientes medios de apremio: I. Apercibimiento. II. Multa de una a diez veces la unidad de medida y actualización, excepto cuando las disposiciones de esta ley señalen otra cantidad. III. Clausura. IV. Auxilio de la fuerza pública. Capítulo II Sujetos responsables Artículo 186. Sujetos responsables Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, las personas físicas o morales que realicen cualesquiera de los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, incluyendo a aquellas que cumplan sus obligaciones fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 187. Cumplimiento espontáneo No se impondrán sanciones cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o cuando la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 150 omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por estas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Artículo 188. Obligación de los servidores públicos Los servidores y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a esta ley, lo comunicarán por escrito al titular de la dirección, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Capítulo III Infracciones Artículo 189. Infracciones Son infracciones, para efectos de esta ley: I. La falta de presentación de los avisos, declaraciones o manifestaciones que exigen las disposiciones fiscales; o la falta de cumplimiento de los requerimientos que realicen las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplir fuera de los plazos señalados. II. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento. III. La falta de empadronamiento de los obligados a ello en la dirección dentro de los términos que señala esta ley. IV. La omisión de la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento en los términos que dispone esta ley. V. La falta de presentación o presentación extemporánea de los documentos que, conforme a esta ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales. VI. La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, si no cuentan con el permiso de las autoridades correspondientes. VII. La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 151 VIII. La falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones previstas en el tercer párrafo del artículo 30 de esta ley. IX. La resistencia, por cualquier medio, a las visitas de inspección, a las intervenciones, al suministro los datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias. X. La proporción o manifestación de datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en esta ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 152 Capítulo IV Sanciones Artículo 190. Sanciones A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 189, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I. Multa de 10 a 15 UMA, a las comprendidas en los incisos I, III, IV, V y VIII. II. Multa de 25 a 30 UMA, a la establecida en el inciso VI. III. Multa de 50 a 60 UMA, a la establecida en el inciso II, IX y X. IV. Multa de 150 a 170 UMA, a la establecida en el inciso VII. Para el caso de las infracciones previstas en los incisos III, IV y VIII del artículo 189 de esta ley, sin perjuicio de la sanción que corresponda, los titulares de la dirección o de la autoridad recaudadora quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción. TRANSITORIOS: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019, previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Abrogación de la ley de hacienda A partir de la entrada en vigor de esta ley, quedará abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán mediante Decreto 135 de fecha 27 de diciembre de 2013. Tercero. Límite del importe del impuesto predial En el ejercicio fiscal 2019 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial, base valor catastral, no podrá exceder de un 30% del valor que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2018. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.” LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 153 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de diciembre de 2018. ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno, encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas, en funciones de secretaria general de Gobierno, conforme al artículo 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 154 DECRETO 152/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de Diciembre de 2019 ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; el párrafo segundo del artículo 49; la fracción I del artículo 62; las fracciones I y VIII del artículo 63; las fracciones I y VII del artículo 66; las fracción I del artículo 67; el párrafo primero del artículo 68; el artículo 72; se adiciona el artículo 72 bis; se adiciona el artículo 95 bis después de la Sección segunda del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona los artículos 100 Bis y 100 Ter después de la Sección tercera del Capítulo III del Título Segundo; se adicionan los artículos 101 Bis y 102 Bis después de la Sección cuarta del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 105 bis; se adiciona los artículo 107 Bis y 107 Ter; se deroga el artículo 108; se adiciona el artículo 108 Bis; 109 Bis y 109 Ter; se reforma el artículo 111; se reforma el artículo 112; se deroga el artículo 113; se adiciona el artículo 113 Bis; se reforma el artículo 115; se deroga el artículo 117; se adiciona el artículo 117 Bis; se reforma el artículo 118; se agrega un segundo párrafo al artículo 121; se reforman las fracciones I a la III del artículo 122; se adiciona un párrafo segundo al artículo 124; se deroga el artículo 126; se adicionan los artículos 126 Bis y 126 Ter; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 127; se adicionan los artículos 147 bis y 149 Bis; se adiciona el articulo 149 Ter después de la Sección Décima Cuarta del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 151 Bis; se adiciona el artículo 151 Ter después de la Sección Décima Quinta del Capítulo III del Título Segundo; se reforma el último párrafo del artículo 152; se adiciona un segundo párrafo al artículo 153; se adiciona un segundo párrafo al artículo 154; se adiciona el artículo 156 Bis; ; se adiciona el artículo 158 Bis después de la Sección Décima Octava del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 158 Ter después de la Sección Décima Novena del Capítulo III del Título Segundo; se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 159; se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter; se adiciona el artículo 160 Bis; después de la Sección vigésima del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 162 Bis; después de la Sección vigésima primera del Capítulo III del Título Segundo y se adiciona el artículo 163 Bis después de la Sección vigésima segunda del Capítulo III del Título Segundo, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s: Artículo primero.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2020, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo.- En cuanto a la Ley de Hacienda para el Municipio de Motul, Yucatán, en el ejercicio fiscal 2020, el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial, no podrá exceder de un 10 % del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2019 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $ 350,000.00 y para los predios cuyo valor catastral sea mayor a $350,000.00, el impuesto predial no podrá exceder de un 15 % del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2019. El comparativo se hará con base en el impuesto principal, sin tomar en consideración bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.” LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 155 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 20 de diciembre de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 156 DECRETO 494/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 29 de abril del 2022 Que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, en materia de actualización de tasas, cuotas y tarifas Artículo único. Se reforman los artículos 48, 57, 69; se adiciona el artículo 97 Bis; se reforman los artículos 108 Bis, 127; se adiciona el artículo 127 Bis; se reforman los artículos 131, 132, 133, 148, 150, 152, 154, 159, 160 y 162, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de abril de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 157 Decreto 588/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2022 Por el que se modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Akil, Chichimilá, Dzemul, Dzidzantún, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Mocochá, Motul, Sacalum, Tekax, Telchac Pueblo, Tixpéual, Tzucacab, Uayma y Yaxcabá, todas del Estado de Yucatán ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del 109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 48; se adiciona los incisos o) a la t) al artículo 80; se adiciona el Capítulo XIV denominado “Derechos para realizar Servicios de Labores Topográficas” conteniendo los artículos 129 Bis, 129 Ter, 129 Quáter y 129 Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 94; las cuotas de las fracciones I y II del artículo 96; se reforma la fracción III del artículo 116, y se adicionan los artículos 117 Bis al 117 Sexies decies, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 52; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del impuesto predial del artículo 53; se reforma el artículo 66; se reforma la tabla del artículo 83; se reforman los artículo 86, 92, 94 y 103, y se adiciona el artículo 161 bis; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 80, y se adiciona al Título Tercero un Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios de Panteones” que contiene los artículos 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, y 115-Ede la Ley de Hacienda del Municipio de Kantunil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 79 y 80, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kinchil, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 158 ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 27; se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 28, y se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décima Quinta denominada “Derechos por Servicios de Protección Civil”, que contiene los artículos 140-A, 140-B, 140-C, 140-D, y 140-E, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 63; se adicionan la fracción XVII del artículo 69 y el artículo 75 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma la fracción III del artículo 43; se reforman los numerales 1 y 2 de la fracción I del artículo 47; se reforman las fracciones VII, XV, XVII incisos a y b, y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 83 y se reforma el artículo 87, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 90 A; se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 111; se reforman las fracciones I y II del artículo 115, y se reforman los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como “Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos 159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adiciona el inciso d); se adicionan las fracciones VI Bis, VI Ter, XXV y XXVI al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 44; se adiciona la fracción V al Artículo 76; se adiciona la fracción VI al Artículo 79; se reforma el inciso B), se adiciona la fracción XX al inciso E) y se reforma la fracción XXV del inciso F) correspondiente al artículo 83; se reforma el artículo 86; se adiciona el artículo 87 Bis; se reforma la fracción XI del inciso B) del artículo 92; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 95; se reforman los artículos 96 y 100 Bis; se adicionan los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies; se reforma la fracción II del artículo 106 Bis; se adiciona la fracción VI al artículo 116 Bis, todas de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 159 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décimo Sexta denominada de los “Derechos por Servicios de Catastro” que contiene los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies, 133 Sexties 133 Septies y 133 Octies, todos de la Ley de Hacienda para del Municipio de Tzucacab, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 111- K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-N-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la denominación de la Sección Segunda, Capitulo Segundo, Título Segundo y el artículo 74, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Yaxcabá, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. El H. Ayuntamiento de Dzidzantún, para percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- La Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, deroga el artículo primero transitorio por el que se modificó dicha Ley, mediante Decreto 449/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 160 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 161 Decreto 688/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de diciembre de 2023 Que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, en materia de actualización de cuotas y tarifas de derechos Artículo único. Se reforma el artículo 100; se adiciona el artículo 128 Bis; se reforman los artículos 131, 132 y 133; se adiciona el artículo 134 Bis; se reforma la denominación de la sección décima primera del Capítulo III del Título Segundo para quedar como “Permiso de factibilidad para la instalación de estructuras”, se derogan los artículos 137, 138 y 139, se reforman los artículos 139 Bis y 139 Ter; y se reforma el artículo 143; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Adecuación normativa Artículo segundo. El H. Ayuntamiento del Municipio de Tekax, Yucatán, durante el ejercicio fiscal 2023, deberá de realizar las adecuaciones normativas correspondientes en los términos establecidos en el presente decreto a partir de su entrada en vigor. Cláusula derogatoria Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de octubre de 2023. ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno, encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 162 ( RÚBRICA ) Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme al artículo 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 163 APENDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. (Abrogada por el decreto 23 de fecha 29 de diciembre de 2018) 135 27/12/2013 Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. 23 29/12/2018 Se reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; el párrafo segundo del artículo 49; la fracción I del artículo 62; las fracciones I y VIII del artículo 63; las fracciones I y VII del artículo 66; las fracción I del artículo 67; el párrafo primero del artículo 68; el artículo 72; se adiciona el artículo 72 bis; se adiciona el artículo 95 bis después de la Sección segunda del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona los artículos 100 Bis y 100 Ter después de la Sección tercera del Capítulo III del Título Segundo; se adicionan los artículos 101 Bis y 102 Bis después de la Sección cuarta del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 105 bis; se adiciona los artículo 107 Bis y 107 Ter; se deroga el artículo 108; se adiciona el artículo 108 Bis; 109 Bis y 109 Ter; se reforma el artículo 111; se reforma el artículo 112; se deroga el artículo 113; se adiciona el artículo 113 Bis; se reforma el artículo 115; se deroga el artículo 117; se adiciona el artículo 117 Bis; se reforma el artículo 118; se agrega un segundo párrafo al artículo 121; se reforman las fracciones I a la III del artículo 122; se adiciona un párrafo segundo al artículo 124; se deroga el artículo 126; se adicionan los artículos 126 Bis y 126 Ter; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 127; se adicionan los artículos 147 bis y 149 Bis; se adiciona el articulo 149 Ter después de la Sección Décima Cuarta del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 151 Bis; se LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 164 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. adiciona el artículo 151 Ter después de la Sección Décima Quinta del Capítulo III del Título Segundo; se reforma el último párrafo del artículo 152; se adiciona un segundo párrafo al artículo 153; se adiciona un segundo párrafo al artículo 154; se adiciona el artículo 156 Bis; ; se adiciona el artículo 158 Bis después de la Sección Décima Octava del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 158 Ter después de la Sección Décima Novena del Capítulo III del Título Segundo; se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 159; se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter; se adiciona el artículo 160 Bis; después de la Sección vigésima del Capítulo III del Título Segundo; se adiciona el artículo 162 Bis; después de la Sección vigésima primera del Capítulo III del Título Segundo y se adiciona el artículo 163 Bis después de la Sección vigésima segunda del Capítulo III del Título Segundo, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. 152 27/12/2019 Se reforman los artículos 48, 57, 69; se adiciona el artículo 97 Bis; se reforman los artículos 108 Bis, 127; se adiciona el artículo 127 Bis; se reforman los artículos 131, 132, 133, 148, 150, 152, 154, 159, 160 y 162, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. 494 29/04/2022 Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como “Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 99, 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos 159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. 588 30/12/2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma D.O. 24-octubre-2023 165 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Nota Aclaratoria: En el que se rectifica la redacción del artículo 100 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, contenida en el Decreto 588/2022. 18/01/2023 Se reforma el artículo 100; se adiciona el artículo 128 Bis; se reforman los artículos 131, 132 y 133; se adiciona el artículo 134 Bis; se reforma la denominación de la sección décima primera del Capítulo III del Título Segundo para quedar como “Permiso de factibilidad para la instalación de estructuras”, se derogan los artículos 137, 138 y 139, se reforman los artículos 139 Bis y 139 Ter; y se reforma el artículo 143; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán. 688 24/10/2023