Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 27-diciembre-2013 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 2 DECRETO 135 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre de 2013 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los Artículos 38 y 55, Fracciones II y XXV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, Fracciones VII y IX, 27, Fracción I, y 30, Fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 3, Fracción V, de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de Yucatán, emite las Leyes de Hacienda de los Municipios de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, del Estado de Yucatán, en base a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales citadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, apreciamos que los ayuntamientos antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Ley, han presentado sus respectivas iniciativas de leyes de hacienda, por lo que considerando el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante Ley de carácter formal y material, dichas leyes tienen por objeto establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir las haciendas municipales, y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de cada Municipio. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 3 dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada Ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna. SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra máxima Constitución del Estado, la determinación de los ingresos por parte de este Congreso del Estado, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del ordenamiento de referencia. Consecuentemente a lo previamente expuesto, consideramos importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantizan a su vez, su autonomía política, mismos aspectos que son valorados en su contenido y que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal: “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 4 “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Aunado a lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la Hacienda Municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. TERCERA.- Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 5 CUARTA.- Por tales motivos, las iniciativas de leyes en estudio, resultan ser instrumentos jurídicos indispensables para la hacienda municipal de los Ayuntamientos de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos de los gobiernos municipales de referencia; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de las mismas, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento de los documentos en estudio QUINTA.- De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las leyes de Hacienda de los municipios de Dzidzantún, Hunucmá, Progreso, Sinanché, Tahmek, Tekax, Telchac Puerto y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, cumplen con lo siguiente:  Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable;  Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y  Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos de los Ayuntamientos que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 6 SEXTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, la Ley de Hacienda del Municipio de Sinanché, la Ley de Hacienda del Municipio de Tahmek, la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto y la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 7 D E C R E T O: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán y tiene por objeto: I. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Telchac Puerto podrá percibir ingresos; II. Definir el objeto, sujeto, base, y época de pago de las contribuciones, III. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones de Mejoras; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones; VII. Aportaciones, e VIII. Ingresos extraordinarios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 8 Capítulo II De los Ordenamientos Fiscales Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales: I. El Código Fiscal del Estado de Yucatán; II. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán; III. La Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán; IV. La Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, y V. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria. Artículo 4.- La Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán para cada ejercicio fiscal, tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la hacienda pública municipal podrá percibir ingresos; señalar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir. Artículo 5.- A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Capítulo III De las Autoridades Fiscales Artículo 6.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico; IV. El Tesorero Municipal V. El Titular de la oficina recaudadora, y VI. El Titular de la oficina de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 9 Capítulo IV De los Contribuyentes y sus Obligaciones Artículo 7.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales. Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Territorio Municipal, el área geográfica que, para cada uno de los Municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado. Artículo 9.- Las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, además de las obligaciones contenidas en este ordenamiento, deberán cumplir con lo siguiente: I. Empadronarse en la Dirección de Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento; II. Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con la norma jurídica vigente y aplicable. III. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV. Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; V. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 10 VI. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán; VII. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX. Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley. Artículo 10.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. Capítulo V De los Créditos Fiscales Artículo 11.- Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de Telchac Puerto, Yucatán y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus Servidores Públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 12.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 11 En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Artículo 13.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I. Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; II. Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho se cause una contribución a favor del Municipio; III. Los retenedores de impuestos, y IV. Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 14.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Artículo 15.- Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 12 Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. Artículo 16.- Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución; II. Recargos; III. Multas, e IV. Indemnización. Artículo 17.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 18.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Capítulo VI De la Actualización y los Recargos Artículo 19.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados en la presente Ley, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mismo que se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Artículo 20.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 13 país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Telchac Puerto, Yucatán por la falta de pago oportuno Artículo 21.- Para efectos de la determinación, cálculo y pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Capítulo VII De las Licencias de Funcionamiento Artículo 22.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento. Artículo 23.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán ser revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente. Artículo 24.- La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su tramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. Artículo 25.- La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. Artículo 26.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a la Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 14 I. El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; II. Licencia de uso de suelo; III. Determinación sanitaria, en su caso; junto con la anuencia municipal. IV. El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; V. Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; VI. Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población en su caso, y VII. Autorización de ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 27.- Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a la Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I. Licencia de funcionamiento inmediata anterior expedida por la administración municipal; II. Documento que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; III. El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; IV. Determinación sanitaria, en su caso; junto con la anuencia municipal. V. Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 15 VI. Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población en su caso. Los requisitos de las fracciones V y VI, sólo se presentarán en caso de que esos datos no estén registrados en el Padrón Municipal. La licencia cuya vigencia termine de manera anticipada de conformidad con este Artículo, deberá revalidarse dentro de los treinta días naturales siguientes a su vencimiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SUS ELEMENTOS CAPÍTULO I Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 28.- Es objeto del impuesto predial: I. La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal. II. La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior. III. Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo. IV. Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso. V. Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el Artículo 29 de esta ley. VI. La propiedad o posesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 16 Artículo 29.- Son sujetos del impuesto predial: I. Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. II. Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. III. Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. IV. Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. V. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. VI. Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del Artículo 28 de esta Ley, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, el número total y la dirección de los predios de su propiedad ubicados en el Municipio correspondiente. Así mismo, deberán comunicar si el predio de que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores Artículo 30.- Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial: I. Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal que corresponda. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 17 II. Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. III. Los enajenantes de bienes inmuebles mediante contrato de compraventa con reserva de dominio. IV. Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados. V. El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación. VI. Los comisarios o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias. VII. Los titulares y/o representantes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y particulares que posean bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, en términos de las fracciones V y VI del Artículo anterior. Artículo 31.- Son base del impuesto predial: I. El valor catastral del inmueble. II. La contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo 32.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro del Estado de Yucatán y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán. Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 18 nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepcione la citada cédula. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. Artículo 33.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, se determinará aplicando la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 34.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por bimestres anticipados dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de un descuento del 10% sobre el importe de dicho impuesto. Artículo 35.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes inmuebles que formen parte de un programa de escrituración de la vivienda que realice el Municipio o éste en coordinación con el gobierno estatal y federal, de igual manera los bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente ley. Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la Tesorería Municipal correspondiente esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 19 objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. La Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de Catastro Municipal o Estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. Artículo 36.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación, aún cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. El impuesto predial calculado sobre la base de la contraprestación, se pagará única y exclusivamente en el caso de que al determinarse, diere como resultado una cantidad mayor a la que se pagaría si el cálculo se efectuara sobre la base del valor catastral. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 37.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de inmuebles, que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo anterior, estarán obligados a LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 20 empadronarse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Tesorería. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 36 de esta ley, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el propio numeral 35 de esta ley, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos del citado artículo 36 de esta ley, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el Artículo 36 de esta ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. Artículo 38.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 39.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 21 Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. Artículo 40.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal. El certificado que menciona el presente Artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. La Tesorería Municipal, emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 41.- Es objeto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Para efectos de este impuesto, se entiende por adquisición: I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales; II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la transferencia de este se realice con posterioridad; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 22 III. El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V. La fusión o escisión de sociedades; VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; VII. La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios del mismo; VIII. La prescripción positiva; IX. La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; X. La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación; XI. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde; XII. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo, o XIII. En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Artículo 42.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de esta Sección. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 23 Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en esta Sección a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal. Artículo 43.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I. Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el Artículo 41 de la presente ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto, y II. Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado Artículo 41 de esta ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Artículo 44.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán y en los casos siguientes: I. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II. En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III. Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV. La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V. Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 24 VI. La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal, o VII. Cuando los predios sean escriturados mediante un programa de escrituración de la vivienda realizado por el municipio o en coordinación de éste con el Gobierno estatal o federal. Artículo 45.- La base del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en las fracciones IX, XI y XII del Artículo 41 de esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de su compra y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al 0.5 del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Artículo 46.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición. Artículo 47.- El impuesto a que se refiere esta sección, se calculará aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 25 Artículo 48.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Tesorería Municipal por duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I. Nombre y domicilio de los contratantes. II. Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta. III. Firma y sello, en su caso, del autorizante. IV. Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo. V. Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. VI. Identificación del inmueble. VII. Valor de la operación. VIII. Liquidación del impuesto. A la manifestación señalada en este Artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Los Jueces o Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Estatales, únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Artículo 49.- Los Fedatarios Públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el Artículo 41 de esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 26 Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los Fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los Registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe haber cubierto el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. En caso contrario, los Fedatarios Públicos, las personas que tengan funciones notariales y los Registradores, serán solidariamente responsables de pagar el impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. Los Fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. Artículo 50.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I. Se celebre el acto contrato; II. Se eleve a escritura pública, y III. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio perteneciente al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Artículo 51.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el Artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme a lo establecido en el Artículo 20 de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 27 Sección Tercera Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 52.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, siempre y cuando dichas actividades sean consideradas exentas de pago de Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de esta Sección se consideran: Diversiones Públicas: Son aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: Son aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: Es el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Artículo 53.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refieren los artículos 9 y 25 de esta Ley, deberán: I. Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo b) Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo c) Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 28 II. Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la Regiduría de Espectáculos, en el caso del Municipio que no hubiere el reglamento respectivo, y III. Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo. Artículo 54.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será: I. La totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente; II. El porcentaje aprobado por el Cabildo Artículo 55.- La tasa del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 56.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: I. Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. II. Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor. III. Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se efectuará dentro los primeros quince días de cada mes. Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere la fracción II, no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 29 En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo éste último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 57.- Los empresarios, promotores y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este Capítulo. Artículo 58.- La Tesorería Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en la fracción III del Artículo 53 de esta ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. CAPÍTULO II Derechos Sección Primera Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 59.- Es objeto de los Derechos por Servicios de Licencias y Permisos: I. Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; II. Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios; III. Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la legislación municipal correspondiente, y IV. Los permisos y autorizaciones de tipo provisional señalados en la normatividad municipal de Telchac Puerto, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 30 Artículo 60.- Son sujetos de los derechos a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 61.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiere esta Sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos comerciales o donde se instalen los anuncios. Artículo 62.- Es base para el pago de los derechos a que se refiere la presente Sección: I. En relación con el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, la base del gravamen será el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de estos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios; II. En relación con el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios, el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos; III. Tratándose de licencias para anuncios, el metro cuadrado de superficie del anuncio. IV. Para los permisos o autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales, el tipo de solicitud, así como el tiempo de vigencia de la misma, y V. En el caso de las fracciones señaladas en este artículo, la autoridad municipal podrá determinar una cuota única por cada permiso otorgado, sin tomar en cuenta la base señalada en dichas fracciones. Artículo 63.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de los que en su caso disponga la reglamentación correspondiente. Artículo 64.- Por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia esta Sección, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas señaladas la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 65.- Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente, podrán ser clausurados por la autoridad municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 31 Para efecto de la expedición de Licencias de Funcionamiento se deberá cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente. Sección Segunda Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 66.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las personas físicas o morales que lo soliciten. Artículo 67.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, consistentes en: I.- Anuncios murales por metro cuadrado o fracción II.- Anuncios estructurales fijos por metro cuadrado o fracción III.- Anuncios en carteleras mayores de 2 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción IV.- Anuncios en carteleras oficiales, por cada una V.- Permisos de construcción de particulares: a) Láminas de zinc y cartón 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. b) De madera y paja o teja 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 32 c) Vigueta y bovedilla. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 m2. VI.-Permisos de construcción de Bodegas, Industrias, comercios y grandes construcciones: a) Láminas de zinc y cartón b) De madera y paja o teja c) Vigueta y bovedilla. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. VII- Por cada permiso de remodelación VIII.- Por cada permiso de ampliación 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 33 IX.- Por cada permiso de demolición X.- Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimento XI.- Por construcción de albercas XII.- Por construcción de pozos XIII.- Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras lineales XIV.- Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra. a) Láminas de zinc y cartón. 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante b) De madera y paja. 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante c) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante XV.- Por inspección, revisión de planos y alineamientos del terreno para el otorgamiento de la licencia o permiso de construcción para viviendas o cuyo uso sea para bodegas, industrias, comercio, etc. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 34 a) Láminas de zinc y cartón 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante b) De madera y paja o teja. 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante c) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados 2.- De 41 a 120 metros cuadrados 3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4- De 241 metros cuadrados en adelante XVI.- Por el derecho de inspección para el otorgamiento exclusivamente de la constancia de alineamiento de un predio. XVII.- Certificado de cooperación XVIII.- Licencia de uso del suelo. XIX.- Inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones o zanjas en vía Pública. XX.- Inspección para expedir licencia o permiso para el uso de andamios o tapiales. XXI.- Constancia de factibilidad de uso del suelo, apertura de una vía pública unión, división, rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 35 XXII.- Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes del pavimento, banquetas y las guarniciones, así como ocupar la vía pública para instalaciones provisionales. XXIII.- Revisión de planos, supervisión y expedición de constancia para obras de urbanización (vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado, placas de nomenclatura, agua potable). XXIV.- Por la constancia que sirve como requisito para la obtención de un título de concesión en zona Federal-Marítima. Artículo 68.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: I. El número de metros lineales; II. El número de metros cuadrados; III. El número de metros cúbicos; IV. El número de predios, departamentos o locales resultantes, y V. El servicio prestado Artículo 69.- El Tesorero Municipal a solicitud escrita del Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o del Titular de la Dependencia respectiva, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: I. Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a un salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán y el solicitando de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico, y II. Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 2 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán y los dependientes de él sean más de dos. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 36 La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socio-económica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la reducción. Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimientos para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. Artículo 70.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. Sección Tercera Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 71.- Es objeto del Derecho por Servicio de Vigilancia, el prestado especialmente por la policía municipal. Artículo 72.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten al Ayuntamiento, el servicio especial de vigilancia. Artículo 73.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio. Artículo 74.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio, en las oficinas de la Tesorería Municipal. Artículo 75.- Por los derechos a que se refiere esta Sección, se pagarán cuotas de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Cuarta Derechos por servicios de Certificaciones y Constancias LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 37 Artículo 76.- Las personas físicas y morales que soliciten al Ayuntamiento participar en licitaciones, o que se les expidan certificaciones y constancias, pagarán derechos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Quinta Derechos por Servicio de Rastro Artículo 77.- Es objeto del Derecho por Servicio de Rastro que preste el Ayuntamiento por uso de piso, matanza de res, de porcinos canal finalizado, de porcinos canal niño y porcino canal marrana, así como por destazar porcino niño, porcino finalizado y marrana. Artículo 78.- Son sujetos del Derecho a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que utilicen los servicios de rastro que presta el Ayuntamiento. Artículo 79.- Será base de este tributo el tipo de servicio, el número de animales sacrificados. Artículo 80.- Los derechos por los servicios de Rastro se causarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 81.- La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Telchac Puerto, Yucatán deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior, no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe será de cinco salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán por pieza de ganado introducida. Sección Sexta Derechos por Servicios de Catastro LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 38 Artículo 82.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 83.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 84.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 85.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 86.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el Artículo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 87.- Por la revisión de la documentación de construcción en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 88.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta Sección, las Instituciones Públicas. Sección Séptima Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes Del Dominio Público Municipal. Artículo 89.- Son objeto de derecho, el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del Municipio. Para los efectos de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Municipales se entenderá por: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 39 Mercado.- El inmueble edificado o no, donde concurran diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y a los que accedan sin restricción los consumidores en general. Artículo 90.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado en concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquéllas personas que hagan uso de las unidades deportivas, parques zoológicos, acuáticos, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del domino público municipal. Artículo 91.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados, y el espacio físico que tenga en posesión por cualquier otro medio. Artículo 92.- Los derechos a que se refiere la presente sección, se causarán y pagarán de conformidad con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Octava Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 93.- Es objeto del derecho de limpia y/o recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud o no, del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectiva. Artículo 94.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Municipio. Artículo 95.- Servirá de base para el cobro del derecho a que se refiere la presente Sección: I. Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad, volumen y forma en que se preste el servicio, y II. La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. Artículo 96.- El pago de los derechos se realizará en la caja de la Tesorería Municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 40 Artículo 97.- Por los servicios de limpia y/o recolección de basura, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Novena Derechos por Servicios de Panteones Artículo 98.- Son objeto del Derecho por servicios de Panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 99.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el ayuntamiento. Artículo 100.- El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. Artículo 101.- Por los servicios a que se refiere esta Sección, se causarán y pagarán derechos conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Décima Derechos por Servicio de Alumbrado Público. Artículo 102.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio. Artículo 103.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 104.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 41 no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 105.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 113 en su primer párrafo. Artículo 106.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 107.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. Sección Décima Primera Derechos por Servicios de la Unidad Municipal de Acceso a la Información LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 42 Artículo 108.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, discos compactos o discos DVD. Artículo 109.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior. Artículo 110.- Es base para el cálculo del derecho a que se refiere la presente sección, el costo de cada uno de los insumos usados para la entrega de la información Artículo 111.- El pago de los derechos a que se refiere la presente sección, se realizará al momento de realizar la solicitud respectiva. Artículo 112.- La cuota a pagar por los derechos a que se refiere la presente sección, será determinada en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Sección Décima Segunda Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 113.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. Artículo 114.- Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios, poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio, considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo. Artículo 115.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos los Notarios Públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Artículo 116.- Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la norma aplicable más el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua potable. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 43 Artículo 117.- La cuota de este derecho será la que al efecto determine la norma aplicable. Artículo 118.- Este derecho se causará bimestralmente y se pagará durante los primeros quince días del período siguiente. Artículo 119.- Solamente quedarán exentos del pago de este derecho los bienes de dominio público de la Federación, Estado y Municipios. Artículo 120.- Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Capítulo III Contribuciones de Mejoras Artículo 121.- Es objeto de las Contribuciones de Mejoras, el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. Artículo 122.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I. Pavimentación. II. Construcción de banquetas. III. Instalación de alumbrado público. IV. Introducción de agua potable. V. Construcción de drenaje y alcantarillado públicos. VI. Electrificación en baja tensión. VII. Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se llevan a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Artículo 123.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 44 título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: I. Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras, y II. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este Capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. Artículo 124.- Será base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de las obras, las que comprenderán los siguientes conceptos: I. El costo del proyecto de la obra. II. La ejecución material de la obra. III. El costo de los materiales empleados en la obra. IV. Los gastos de financiamiento para la ejecución de obra. V. Los gastos de administración del financiamiento respectivo. VI. Los gastos indirectos. Artículo 125.- La determinación del importe de la contribución, en caso de obras y pavimentación, o por construcción de banquetas, en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente: I. En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II. Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 45 a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. c) En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. Artículo 126.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este Capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados, el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. Artículo 127.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en la Gaceta Municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 46 Artículo 128.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas, y devengue un ingreso no mayor a dos salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán, por día. Capítulo IV Productos Artículo 129.- La hacienda pública del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán podrá percibir Productos por los siguientes conceptos: I. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal. II. Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución. III. Por los remates de bienes mostrencos. IV. Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. Artículo 130.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Síndico previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 47 Artículo 131.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 132.- Corresponderá al Municipio, el 75% del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante el 25% del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. Artículo 133.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los recursos del Municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los mismos en caso de urgencia. Artículo 134.- Corresponde al Tesorero Municipal realizar las inversiones financieras previa aprobación del Presidente Municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses. Artículo 135.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. Artículo 136.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. Capítulo V Aprovechamientos Artículo 137.- La Hacienda Pública del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tendrá derecho a percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 48 Artículo 138.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 139.- Son aprovechamientos derivados de recursos transferidos al Municipio los que perciba el Municipio por cuenta de: I. Cesiones; II. Herencias; III. Legados; IV. Donaciones; V. Adjudicaciones Judiciales; VI. Adjudicaciones Administrativas; VII. Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII. Subsidios de otros organismos públicos y privados; IX. Multas impuestas por Autoridades administrativas federales no fiscales, o X. Derechos por el otorgamiento de la Concesión y por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Capítulo VI Participaciones y Aportaciones Artículo 140.- Son participaciones las cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y sus Anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribiesen para tal efecto; así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquellas que se designen con este carácter por el Congreso del Estado a favor del Municipio. Artículo 141.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y en su caso, al municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 49 Capítulo VII Ingresos Extraordinarios Artículo 142.- La Hacienda Pública del Municipio de Telchac Puerto, podrá percibir ingresos extraordinarios por los siguientes conceptos: I. Empréstitos aprobados por el Congreso; II. Empréstitos aprobados por el Cabildo; III. Subsidios, y IV. Los que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y MULTAS Capítulo I Generalidades Artículo 143.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 144.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Capítulo II Infracciones Artículo 145.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia ley, incluyendo a aquellas, que cumplan sus obligaciones fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 146.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente ley, lo comunicarán LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 50 por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Artículo 147.- Son infracciones: I. La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta Ley. II. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio perteneciente al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento. III. La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal. IV. La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento. V. La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales. VI. La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial. VII. La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. Capítulo III Multas Artículo 148.- Las personas físicas o morales que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las multas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, Yucatán. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Capítulo I Generalidades Artículo 149.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 51 dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y a falta de disposición expresa en este último, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 150.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 3% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I. Requerimiento; II. Embargo, y III. Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el 3% del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de un salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán, se cobrará el monto de un salario en lugar del mencionado 3% del crédito omitido. Capítulo II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 151.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: I. Gastos de transporte de los bienes embargados. II. Gastos de impresión y publicación de convocatorias. III. Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio perteneciente al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. IV. Gastos del certificado de libertad de gravamen. Artículo 152.- Los gastos de ejecución listados en el artículo anterior, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 52 El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Tesorería Municipal, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas federales no fiscales: I. .10 Tesorero Municipal. II. .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución. III. .06 Cajeros. IV. .03 Departamento de Contabilidad. V. .56 Empleados del Departamento. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: I. .10 Tesorero Municipal. II. .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución. III. .20 Notificadores. IV. .45 Empleados del Departamento Generados. Capítulo III Del Remate en Subasta Pública Artículo 153.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en subasta pública y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de TELCHAC PUERTO, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. TÍTULO QUINTO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 53 DE LOS RECURSOS Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 154.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales Municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 155.- Interpuesto en tiempo un recurso, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados como los recargos y las multas, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: a) Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito. b) Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello. c) Hipoteca. d) Prenda. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán, al momento de la determinación del crédito. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 54 En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables, las reglas que fije el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. T r a n s i t o r i o s: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2014, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda para los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2014, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Nueva Publicación D.O: 27 de Diciembre 2013 55 ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO