Ley de Hacienda para el Municipio de Uayma, Yucatan [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última reforma D.O. 30-diciembre-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 2 DECRETO 391 Publicado el 30 de Diciembre de 2000 CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Decreta: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATAN TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la hacienda pública de Uayma, así como regular las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos a que se refiere la propia ley. ARTÍCULO 1 BIS. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Uayma, Yucatán. II. Municipio: el municipio de Uayma, Yucatán. III. UMA: el valor diario de la unidad de medida actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 3 términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento de Uayma, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, podrá percibir ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 3.- Las Leyes de Ingresos tendrán una vigencia anual que iniciará el día uno de enero y concluirá al expirar el treinta y uno de diciembre de cada año. Por esta razón el Ayuntamiento deberá presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación, a más tardar el día quince de diciembre de cada año. La Legislatura Local tendrá a su vez la obligación de efectuar los trámites necesarios para que dicha Ley se publique a mas tardar, el día treinta y uno de diciembre del año que corresponda. Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuere aprobada o publicada dentro de los plazos que señala este artículo, entonces continuará vigente la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES FISCALES MUNICIPALES ARTÍCULO 4.- Son disposiciones fiscales municipales: I.- La presente Ley de Hacienda: II.- La Ley de Ingresos Municipal LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 4 III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario. ARTÍCULO 5.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho. ARTÍCULO 6.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. ARTÍCULO 7.- Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el artículo 4 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. ARTÍCULO 8.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirán de excusa, ni aprovechará a persona alguna. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 5 ARTÍCULO 9.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 10.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Las garantías a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 6 I. Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una institución bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito. II. Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión. III. Hipoteca. IV. Prenda, la cual solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 100 UMA al momento de la determinación del crédito. V. Embargo en la vía administrativa, en cuyo caso deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en los artículos 136 y 137 de esta ley. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen en el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES FISCALES ARTÍCULO 11.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales municipales: a).- El Ayuntamiento. b).- El Presidente Municipal. c).- El Tesorero Municipal. d).- El Titular de la oficina recaudadora. e).- El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativos de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 7 Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades las ejercerá conjunta o separadamente con las autoridades mencionadas en los incisos d) y e) de este artículo según se trate de recaudación o ejecución, respectivamente. Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorías, visitas de inspección que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado y en su falta o defecto las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma. El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales. ARTÍCULO 12.- La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPAL ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 8 a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al municipio. b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley. c) .- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que les corresponden como autoridad fiscal. CAPÍTULO VI DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INGRESOS Y SU CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 14.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Uayma, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base, exenciones, y obligaciones específicas de cada contribución. Los conceptos anteriores deben entenderse en los mismos términos que previene la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. DE LAS CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 15.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. I.- Son impuestos las contribuciones establecidas en esta ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las sucesiones se considerarán como personas físicas. II.- Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 9 Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal. III.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. DE LOS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 16.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de los aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 17.- Son productos las contraprestaciones que percibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del patrimonio municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 10 PARTICIPACIONES ARTÍCULO 18.- Son participaciones: las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto, así como aquellas que de los ingresos estatales se designen con ese carácter por el Congreso del Estado a favor del Municipio. APORTACIONES ARTÍCULO 19.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y en su caso, el municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso se establece la Ley de Coordinación Fiscal. INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 20.- Los ingresos extraordinarios son los recursos que percibe la Hacienda pública municipal distintos de los referidos en los capítulos anteriores. En todo caso, se considerarán ingresos extraordinarios, los recursos obtenidos por: I. Financiamientos o empréstitos que se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable. II. Conceptos diferentes a participaciones, aportaciones, y a aquellos derivados de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 11 convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos, que sean recibidos del estado y la federación. III.- Donativos. IV. Cesiones. V. Herencias. VI. Legados. VII. Adjudicaciones judiciales. VIII. Adjudicaciones administrativas. IX. Subsidios de organismos públicos y privados. X. La recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO VII DE LOS CRÉDITOS FISCALES ARTÍCULO 21.- Son créditos fiscales aquellos que los del Ayuntamiento y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamiento y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 12 DE LA CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN ARTÍCULO 22.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación del impuesto predial base contraprestación y a los Notarios o personas que por disposición legal realicen funciones notariales la determinación del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles. Las demás contribuciones serán determinadas por las autoridades fiscales. Los contribuyentes deberán proporcionar a dichas autoridades la información necesaria y suficiente para determinar las citadas contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, los contribuyentes deberán presentar la documentación requerida, en un plazo máximo de quince días siguientes a la fecha de su causación, siempre que el contribuyente cuente con establecimiento fijo, o bien, al término de las operaciones de cada día o a mas tardar el día hábil siguiente, cuando se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales y la autoridad no hubiere designado interventor o persona autorizada para el cobro. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS ARTÍCULO 23.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Uayma o fuera de él que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 13 obligados a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado y en los Reglamentos Municipales que correspondan. ARTÍCULO 24.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del estado, señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien, el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de los casos previstos en la propia Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 25.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición. II.- Las albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución a favor del Municipio. III.- Los retenedores de impuestos. IV.- Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 14 DE LA ÉPOCA DE PAGO ARTÍCULO 26.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo, en caso contrario y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor o autorizado para el cobro. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las Leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. DEL PAGO A PLAZOS ARTÍCULO 27.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generará actualización ni recargos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 15 La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. DE LOS PAGOS EN GENERAL ARTÍCULO 28- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 16 I- Gastos de ejecución. II- Recargos. III- Multas. IV- La indemnización a que se refiere el artículo 32 de esta Ley. Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades se incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las cantidades que contengan de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. DE LA ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 29.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período citado entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones y los créditos fiscales no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio, por la falta de pago oportuno. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 17 Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 30.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. No causarán recargos las multas no fiscales. DE LA CAUSACION DE RECARGOS ARTÍCULO 31.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se menciona en el artículo 32 de esta ley, los gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones de la presente ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de tercero, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. DEL CHEQUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO ARTÍCULO 32.- El cheque recibido por el Municipio, en pago de algún crédito fiscal o garantía en términos de la presente ley, que sea presentado en tiempo al LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 18 librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del importe del propio cheque, y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que se refiere este Capítulo. Para tal efecto la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete días efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes que realizó el pago o que no se realizó, por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que en su caso, proceda. DE LOS RECARGOS EN PAGOS ESPONTANEOS ARTÍCULO 33.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos y actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe del impuesto omitido. DEL PAGO EN EXCESO ARTÍCULO 34.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono a la cuenta del contribuyente. Si el pago de lo indebido, se hubiese efectuado en el cumplimiento de un LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 19 acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente. Las autoridades fiscales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo. Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de esta ley, desde el mes en que se efectuó el pago en exceso hasta aquel en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado en el plazo previsto en este artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del Artículo 30 de esta propia Ley. DEL REMATE EN PUBLICA SUBASTA ARTÍCULO 35.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Uayma, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 20 En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. DEL COBRO DE LAS MULTAS ARTÍCULO 36.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. DEL SALARIO MÍNIMO Artículo 37. Se deroga. Artículo derogado D.O. 22-06-2022 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I DE LOS AVISOS, SOLICITUDES O DECLARACIONES ARTÍCULO 38.- Todas las solicitudes y demás promociones que se presenten ante las autoridades fiscales municipales deberán estar firmadas por el interesado o por su apoderado o representante legal, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar en cuyo caso imprimirá su huella digital. DE LOS FORMULARIOS ARTÍCULO 39.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 21 contribución o producto, se harán en los formularios que para tal efecto hubiere aprobado la Tesorería municipal, con el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas el documento deberá contener los requisitos que para esos casos previene el Código Fiscal del Estado. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL ARTÍCULO 40.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I.- Empadronarse en la Tesorería Municipal, antes de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes, con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento. II.- Recabar de la Dependencia municipal que corresponda la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio. III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja. IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar. V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 22 VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado. VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida. VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y IX.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley. DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 41.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento. Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán ser revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente. La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su tramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales a las expresadas por dichas dependencias LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 23 Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a la Tesorería Municipal, además de la solicitud respectiva los siguientes documentos: I.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo, además del documento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado; II.- Licencia de uso de suelo; III.- Determinación sanitaria vigente, en su caso; IV.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; V.- El pago del servicio de recoja de basura actualizado; VI.- El recibo de pago actualizado por el servicio de agua potable; VII.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; VIII.- Copia de credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral; IX.- Acta que contenga el Dictamen favorable de funcionamiento emitida por el Departamento de Protección Civil del Municipio, en su caso, y X.- La personalidad del representante de la persona moral que solicita la Licencia Municipal de Funcionamiento. Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a la Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- Licencia de funcionamiento o el recibo de pago expedida por la Tesorería Municipal correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 24 II.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario. La que no sea propietaria deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; además el documento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado; III.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso; IV.- La exhibición de la licencia de uso de suelo; V.- El pago del servicio de recoja de basura actualizado; VI.- El recibo de pago actualizado por el servicio de agua potable; VII.- Determinación sanitaria vigente, en su caso, y VIII.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes TÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 42.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 25 III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. V.- Los ejidatarios, comuneros y/o titulares de los certificados de derechos de propiedad agraria, otorgados por el organismo o dependencia encargado de la regularización de la tenencia de la tierra o por la autoridad judicial competente en caso de conflicto entre las partes. VI.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Fracción reformada D.O. 22-06-2022 VII.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. VIII.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. Fracción adicionada D.O. 22-06-2022 Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del artículo 44 de esta Ley, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, el número total y la dirección de los predios de su propiedad ubicados en el Municipio correspondiente. Asimismo deberán comunicar si el predio de que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 26 fracciones anteriores. DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS ARTÍCULO 43.- Son sujetos solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal que corresponda. II.- Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. III.- Los enajenantes de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 44 de esta Ley mientras no transmitan el dominio de los mismos. IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados. V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la ley del caso, se verifique dicha adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación. VI.- Los comisarios o representantes ejidales en los términos de las leyes agrarias, y VII.- La federación, el estado y municipio, cuando por cualquier título concedan la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 27 posesión de los bienes de dominio público, a las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, y los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, en términos de las fracciones VI y VII del artículo anterior. Fracción reformada D.O. 22-06-2022 DEL OBJETO ARTÍCULO 44.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad, el usufructo o la posesión a título distinto de los anteriores, de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales ubicados dentro del territorio municipal. II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior. III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo. IV.- Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario. V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, y VI.- La propiedad o posesión de los bienes inmuebles del dominio público de la federación, del estado y el municipio, cuando por cualquier título las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, de acuerdo al régimen de excepción establecido en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción reformada D.O. 22-06-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 28 ARTÍCULO 44 BIS.- Los sujetos obligados de este impuesto están obligados a declarar a la Tesorería: I. El valor manifestado de sus inmuebles. II. La terminación de nuevas construcciones, reconstrucciones o la ampliación de construcciones ya existentes. III. La división, fusión o demolición de inmuebles. IV. Cualquier modificación que altere el valor fiscal de los inmuebles o los datos de su empadronamiento. Las declaraciones previstas en este artículo deberán presentarse en las formas oficiales establecidas, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del acto o contrato que la motive, acompañando a estas los documentos justificantes correspondientes. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 44 TER.- Todo inmueble deberá estar inscrito en el padrón fiscal municipal. La violación de esta disposición motivará, además de la aplicación de las sanciones que autoriza esta ley, que se haga el cobro del importe del impuesto correspondiente a cinco años fiscales anteriores a la fecha en que fuere descubierta la infracción. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 DE LAS BASES ARTÍCULO 45.- Las bases del impuesto predial serán: I. El valor catastral del inmueble. Se entiende por valor catastral el señalado a los inmuebles en los términos de la legislación catastral del Estado, o del propio LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 29 Municipio, cuando éste tenga a su cargo su Catastro Municipal. II. La contraprestación que produzcan los inmuebles, incluyendo los del dominio público, cuando por cualquier título se utilicen para fines distintos a su objeto; los terrenos o construcciones ubicadas en ellos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario, el usufructuario, o el concesionario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 DE LA BASE: VALOR CATASTRAL ARTÍCULO 46.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio o la Dirección del Catastro del Estado. Cuando la dirección de Catastro del Municipio de Uayma expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se recepcione la citada cédula. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. TABLAS DE VALORES CATASTRALES ARTÍCULO 46 BIS. El impuesto predial anual se calculará sobre la base del valor catastral de los predios, de acuerdo con las siguientes tablas de valores unitarios LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 30 de terreno y valores unitarios de construcción, correspondientes a las diferentes secciones y áreas del municipio de Uayma, Yucatán: I. Valores unitarios de terreno: Valores unitarios de terreno Sección Área Manzana Precio por m2 1 Centro 1 $240.00 Media 2,11,21,33 $90.00 Periferia Resto de sección $60.00 2 Centro 1,10,11,12 $240.00 Media 2,13,21,22,23,31,32,33 $90.00 Periferia Resto de sección $60.00 3 Centro 1,2,11 $240.00 Media 12,21 $90.00 Periferia Resto de sección $60.00 4 Centro 1,2,13,14,15 $240.00 Media 11,12,21,22,23,24 $90.00 Periferia Resto de sección $60.00 Todas las Comisarias $40.00 Rústicos Valor por hectáreas Brecha $17,00.00 Camino blanco $35,000.00 Carretera $50,000.00 Tabla reformada D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 31 II. Valores unitarios de construcción: Valores unitarios de construcción Tipo de construcción Precio por m2 Centro Media Periferia Concreto $560.00 $378.00 $210.00 Hierro y rollizos $420.00 $210.00 $140.00 Zinc, asbesto y teja $140.00 $70.00 $49.00 Cartón y paja $56.00 $28.00 $14.00 Construcciones Concreto Muros de mampostería o block: techos de concreto armado; muebles de baños completos de buena calidad; drenaje entubado: aplanados con estuco o molduras; lambrines de pasta, azulejo, piso de cerámica, mármol o cantera; puertas y ventanas de madera, herrería o aluminio. Hierro y rollizos Muros de mampostería o block: techos con vigas de madera o hierro; muebles de baños completos de mediana calidad lambrines de pasta, azulejo o cerámico; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera o herrería. Zinc, asbesto y teja Muros de mampostería o block; techos de teja, paja, lamina o similar; muebles de baño completos; pisos de pasta; puertas y ventanas de madera o herrería. Cartón y paja Muros de mampostería o block; techos de teja, paja, lamina o similar; pisos de tierra; puertas y ventanas de madera o herrería. En caso de no estar calificadas las construcciones se usará el valor del tipo de construcción de zona media correspondiente a $2,700.00 por metro cuadrado. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 DE LA TARIFA ARTÍCULO 47.- El impuesto predial se causará de acuerdo con la siguiente tarifa: Por predios urbanos y rústicos con o sin construcción. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 32 VALORES CATASTRALES Límite Inferior Límite superior Cuota fija Anual Factor para aplicar al excedente del Limite Pesos Pesos Pesos % $ 0.01 $ 5,000.00 $ 20.00 0.00% $ 5,000.01 $ 12,000.00 $ 25.00 0.00% $ 12,000.01 $ 15,000.00 $ 30.00 0.00% $ 15,000.01 $ 18,000.00 $ 35.00 0.00% $ 18,000.01 $ 20,000.00 $ 40.00 0.00% $ 20,000.01 $ 30,000.00 $ 45.00 0.00% $ 30,000.01 $ 40,000.00 $ 50.00 0.00% $ 40,000.01 $ 50,000.00 $ 55.00 0.00% $ 50,000.01 $ 60,000.00 $ 60.00 0.00% $ 60,000.01 $ 70,000.00 $ 65.00 0.00% $ 80,000.01 $ 90,000.00 $ 70.00 0.00% $ 90.000.01 En adelante $ 75.00 0.0025% A la cantidad que exceda del límite inferior le será aplicado el factor determinado en esta tarifa y el resultado se incrementará con la cuota fija anual respectiva. Todo predio destinado a la producción agropecuaria se pagará 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la legislación agraria federal para terrenos ejidales. En caso de ser productores o pertenecer al ejido se hará una reducción de pago de 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral de hasta el 40%. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 DEL PAGO ARTÍCULO 48.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por bimestres anticipados dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 33 Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de una bonificación del 0.10 sobre el importe de dicho impuesto. ARTÍCULO 48 BIS. El pago del impuesto predial se efectuará en la tesorería municipal, en las oficinas autorizadas por el ayuntamiento. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 EXENCIONES ARTÍCULO 49.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la federación, estado o municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente ley. Cuando en un mismo inmueble se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la tesorería municipal correspondiente esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título inmuebles del dominio público de la federación, estado o municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, ante la propia Tesorería Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal de beneficio público. Para ello propondrán a la autoridad el deslinde catastral del bien afecto a su objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 34 La Tesorería Municipal, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la declaratoria de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 Solo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de catastro municipal o estatal en caso de que el municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último servirá de base a la Tesorería Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. DE LA BASE CONTRAPRESTACIÓN ARTÍCULO 50.- El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en arrendamiento, subarrendamiento, convenio de desocupación o cualquier otro título o instrumento jurídico por virtud del cual se permitiere su uso y con ese motivo, se genere dicha contraprestación, aún cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 35 El impuesto predial sobre la base contraprestación se pagará única y exclusivamente en el caso de que al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en el artículo 52 de esta Ley, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral calculado conforme a la tarifa del artículo 47. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE. ARTÍCULO 51. Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, usufructuarios o concesionarios de inmuebles, incluyendo los del dominio público de la federación, del estado y municipio, cuando por cualquier título se utilicen total o parcialmente para fines distintos a su objeto; que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la dirección en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia de este a la propia Tesorería. Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 50, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el propio numeral 50 de esta Ley, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 36 Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos del citado artículo 50, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el artículo 50 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. DE LA TARIFA ARTÍCULO 52.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa: DESTINO FACTOR HABITACIONAL 0.03 mensual sobre el monto de la contraprestación. OTROS 0.05 mensual sobre el monto de la contraprestación. Se deroga Párrafo derogado D.O. 22-06-2022 DEL PAGO ARTÍCULO 53.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 37 contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes o tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS. ARTÍCULO 54.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad del Estado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 38 La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Cada Tesorería emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 55.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de este capítulo. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en este capítulo a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración, utilizando las formas que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal. DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS ARTÍCULO 56.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 58 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 39 II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado artículo 58 de esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. DEL OBJETO ARTÍCULO 57.- Es objeto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles , que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Uayma. Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales. II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad. III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo. IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden. V.- La fusión o escisión de sociedades. VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 40 remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles. VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios del mismo. VIII.- La prescripción positiva. IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios. X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación. XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde. XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo, y XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. DE LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 58.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realice la Federación, los Estados, el Distrito Federal, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán, y en los casos siguientes: I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 41 II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad. III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal. IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia. V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI.- La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal. DE LA BASE ARTÍCULO 59.- La base del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en las fracciones IX, XI y XII del artículo 58 de esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público. Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. En todos los casos relacionados con el artículo 58, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objetos de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 42 I.- ANTECEDENTES: a).- Valuador: b).- Registro Municipal c).- Fecha de Avalúo II.- UBICACIÓN: a).- Localidad b).- Sección Catastral c).- Calle y Número d).- Colonia e).- Observaciones (en su caso) III.- RESUMEN VALUATORIO A).- TERRENO a) Superficie Total M2 b) Valor Unitario $ c) Valor del terreno $ B).- CONSTRUCCIÓN a) Superficie Total M2 b) Valor Unitario $ c) Valor de la construcción Valor Comercial $_________ IV UNIDAD CONDOMINAL: a) Superficie Privativa M2 b) Valor Unitario $ c) Valor Comercial $ La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 43 Para los efectos del presente artículo el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. VIGENCIA DE LOS AVALUOS. ARTÍCULO 60.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a contar de la fecha de su expedición. DE LA TASA ARTÍCULO 61.- El impuesto a que se refiere este capítulo se calculará aplicando la tasa del 2.5% a la base señalada en el artículo 59 de esta Ley. Párrafo derogado D.O. 22-06-2022 DEL MANIFIESTO A LA AUTORIDAD ARTÍCULO 62.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas deberán manifestar a la Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I. El nombre, domicilio fiscal o domicilio para oír y recibir notificaciones y número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del adquirente; así como nombre y domicilio del enajenante. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 44 II. El nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía y su dirección de correo electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta. III. La firma y el sello, en su caso, del autorizante. IV. La fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre este. V. La naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. VI. La identificación del inmueble VII. El valor catastral vigente. VIII. El valor de la operación consignada en el contrato. IX. La liquidación del impuesto. Para el caso de que el manifiesto no expresare el número de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del adquirente o fuere de nacionalidad extranjera, la dirección, expedirá el comprobante fiscal digital para público en general o para residentes en el extranjero, según sea el caso y enviará a la dirección de correo electrónico del fedatario público el comprobante fiscal digital y su representación gráfica, de conformidad con las reglas vigentes establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de 100 a 200 UMA. Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 45 Los jueces o presidentes de los centros de conciliación y registro laboral federales o estatales únicamente tendrán la obligación de comunicar a la dirección, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS ARTÍCULO 63.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 57 de esta ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad del Estado, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe que cumplió con la obligación de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores serán solidariamente responsables del pago impuesto y sus accesorios legales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran con ese motivo. Los fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 46 DEL PAGO ARTÍCULO 64.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: a).- Se celebre el acto contrato. b).- Se eleve a escritura pública. c).- Se inscriba en el Registro Público. DE LA SANCION ARTÍCULO 65.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme al artículo 30 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 66.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refiere LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 47 el artículo 40 de esta Ley, deberán: I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a).- Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo. b).- Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo. c).- Ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento. II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la Regiduría de Espectáculos en el caso que no hubiere el reglamento respectivo, y III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo. No se causará el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, por funciones de teatro, ballet, ópera y otros eventos culturales. DEL OBJETO ARTÍCULO 67.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, siempre y cuando dichas actividades sean consideradas exentas de pago de Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de este capítulo se consideran: Diversiones Públicas: aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 48 Espectáculos Públicos: aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo pero, sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le de a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. DE LA BASE ARTÍCULO 68.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del Impuesto, en la comercialización correspondiente. DE LA TASA ARTÍCULO 69.- La tasa del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será de 0.10, misma que se aplicará sobre la base determinada, conforme al artículo inmediato anterior. En espectáculos de circo, la tasa será del 0.4, aplicada a la totalidad del ingreso percibido. DE LA FACULTAD DE DISMINUIR LA TASA ARTÍCULO 70.- Cuando las diversiones y espectáculos públicos sean organizados con motivos exclusivamente culturales, de beneficencia o en promoción del deporte, el Tesorero Municipal, estará facultado para disminuir las tasas previstas en el artículo que antecede. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 49 DEL PAGO ARTÍCULO 71.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a).- Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. b).- Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del .50 del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto, se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor. Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior, no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal, podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. c).- Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se efectuará dentro de los primeros quince días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. En todo caso, la Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor el finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 50 ARTÍCULO 72.- Los empresarios, promotores, y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o comisionados de la Tesorería Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 73.- La Tesorería Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en la fracción III del artículo 66 de esta Ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 74.- El Municipio percibirá ingresos en concepto de derechos en términos de lo dispuesto en este título. Las cuotas que deban pagarse por los derechos contenidos en este título se calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios procurando la proporcionalidad y equidad en el pago de tal manera que las cuotas varíen únicamente cuando los usuarios se beneficien de los servicios en distinta cantidad, proporción o calidad. ARTÍCULO 75.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal o en las que ella misma autorice para tal efecto. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 51 El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. ARTÍCULO 76. Los derechos son las contribuciones establecidas en esta ley como contraprestación por los servicios que presta el ayuntamiento en sus funciones de derecho público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta del mismo municipio o bien por una entidad paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 77.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de la celebración. ARTÍCULO 78.- Los derechos que de manera general se establecen en esta Ley podrán ser disminuidos, modificados o aumentados en la Ley de Ingresos del Municipio que apruebe el H. Congreso del Estado. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Denominación reformada D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 52 DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 79.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano o la Dependencia municipal que realice las funciones de regulación de uso del suelo o construcciones cualquiera que sea el nombre que se le dé, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere este capítulo. DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 80.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Obra Públicas y de Desarrollo Urbano y demás dependencias vinculadas, consistentes en: Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 a) Licencia de construcción b) Constancia de terminación de obra. c) Licencia para realizar una demolición. d) Constancia de Alineamiento. e) Sellado de planos. f) Certificado de seguridad para el uso de explosivos. g) Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimento y guarniciones. h) Otorgamiento de constancia a que se refiere la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán. i) Constancia para obras de urbanización. j) Constancia de uso de suelo. k) Constancia de unión y división de inmuebles. l) Licencia para efectuar excavaciones o para la construcción de pozos o albercas, y m) Licencia para construir bardas o colocar pisos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 53 n) Licencia de uso de suelo para banco de materiales. Inciso adicionado D.O. 22-06-2022 ñ) Constancia de análisis de Factibilidad de Uso de Suelo para el establecimiento de bancos de explotación de materiales. Inciso adicionado D.O. 22-06-2022 o) Licencia de uso de suelo para Desarrollos inmobiliarios que por sus características físicas o su régimen de la propiedad se constituyan en fraccionamientos o división de lotes. Inciso adicionado D.O. 30-12-2022 p) Constancia de análisis de Factibilidad de Uso de Suelo para el establecimiento de granjas de cualquier tipo. Inciso adicionado D.O. 30-12-2022 q) Licencia de uso de suelo para granjas de cualquier tipo. Inciso adicionado D.O. 30-12-2022 r) Dictamen de protección civil. Inciso adicionado D.O. 30-12-2022 DE LAS BASES ARTÍCULO 81.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: a) El número de metros lineales. b) El número de metros cuadrados. c) El número de metros cúbicos. d) El número de predios, departamentos o locales resultantes, y e) El servicio prestado. DE LA CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 82.-Para los efectos de este capítulo, las construcciones se LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 54 clasificarán en dos tipos: TIPO A.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas como TIPO B. TIPO B.- Es aquella construcción estructurada, cubierta con madera, cartón, paja, lámina metálica, lámina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcciones, podrán ser: Clase 1 con construcción hasta 60.00 metros cuadrados. Clase 2 con construcción desde 61.00 hasta de 120.00 metros cuadrados. Clase 3 con construcción desde 121.00 hasta 240.00 metros cuadrados. Clase 4 con construcción desde 241.00 metros cuadrados en adelante. Los inmuebles que se encuentren catalogados como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia estarán exentos del pago de los derechos que señala el presente capítulo. DE LA TARIFA ARTÍCULO 83.- Por los servicios que preste el ayuntamiento en materia de obra pública y desarrollo urbano, por conducto de la unidad administrativa correspondiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 I. La tarifa del derecho por el servicio previsto en el artículo 80, inciso a) de esta Ley se pagará por metro cuadrado, conforme lo siguiente: a) Para las construcciones Tipo A: Clase 1 .10 UMA Clase 2 .20 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 55 Clase 3 .26 UMA Clase 4 .30 UMA b) Para las construcciones Tipo B: Clase 1 .10 UMA Clase 2 .12 UMA Clase 3 .14 UMA Clase 4 .16 UMA II. La tarifa del derecho por el servicio previsto en el artículo 80, inciso b), de esta Ley se pagará por metro cuadrado, conforme lo siguiente: a) Para las construcciones Tipo A: Clase 1 .05 UMA Clase 2 .06 UMA Clase 3 .07 UMA Clase 4 .08 UMA b) Para las construcciones Tipo B: Clase 1 .025 UMA Clase 2 .03 UMA Clase 3 .035UMA Clase 4 .04 UMA III. La tarifa del derecho por el servicio previsto en el artículo 80, inciso k), de esta Ley se pagará por predio resultante, conforme lo siguiente: a) Para las construcciones Tipo A: Clase 1 .10 UMA Clase 2 .20 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 56 Clase 3 .30 UMA Clase 4 .40 UMA b) Para las construcciones Tipo B: Clase 1 .02 UMA Clase 2 .03 UMA Clase 3 .04 UMA Clase 4 .06 UMA IV. La tarifa del derecho por los servicios previstos en los demás incisos del artículo 80 de esta Ley se pagara, conforme a lo siguiente: Por el servicio previsto en el inciso c) .04 UMA por m2 Por el servicio previsto en el inciso d) .20 UMA por metro lineal Por el servicio previsto en el inciso e) .30 UMA por el servicio Por el servicio previsto en el inciso f) .50 UMA por m2 Por el servicio previsto en el inciso g) .20 UMA por metro lineal Por el servicio previsto en el inciso h) .40 UMA por el resultante Por el servicio previsto en el inciso i) .04 UMA por m2 de vía pública Por el servicio previsto en el inciso j) .60 UMA por el servicio Por el servicio previsto en el inciso l) .50 UMA por m3 Por el servicio previsto en el inciso m) .1 UMA por m2 Por el servicio previsto en el inciso n) 0.07 UMA por m2 Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 Por el servicio previsto en el inciso ñ) 720 UMA Párrafo reformado D.O. 30-12-2022 Por el servicio previsto en el inciso o) 0.05 UMA por m2 Párrafo adicionado D.O. 30-12-2022 Por el servicio previsto en el inciso p) 500 UMA Párrafo adicionado D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 57 Por el servicio previsto en el inciso q) 0.10 UMA por m2 Párrafo adicionado D.O. 30-12-2022 Por el servicio previsto en el inciso r) 100 UMA Párrafo adicionado D.O. 30-12-2022 Las construcciones, excavaciones, demoliciones y demás obras o trabajos iniciados o llevados a cabo sin la licencia, autorización o constancia correspondiente, se entenderán extemporáneos y pagarán una sanción correspondiente a tres tantos el importe de la tarifa respectiva. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 84.- Quedará exenta de pago, la inspección para el otorgamiento de la licencia que se requiera, por los siguientes conceptos: UNO.- Las construcciones que sean edificadas físicamente por sus propietarios. DOS.- Las construcciones de Centros Asistenciales y Sociales, propiedad de la Federación, el Estado o Municipio. TRES.- La construcción de aceras, fosas sépticas, pozos de absorción, resanes, pintura de fachadas y obras de jardinería. Destinadas al mejoramiento de la vivienda. DE LA FACULTAD PARA DISMINUIR LA TARIFA. ARTÍCULO 85.- El Tesorero Municipal a solicitud escrita del Director de Desarrollo Urbano o del Titular de la Dependencia respectiva, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 58 I.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a un salario mínimo y el solicitando de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico, y II.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 2 veces el salario mínimo y los dependiente de él sean más de dos. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción. Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimientos para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO 86.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y/o encargados de la realización de las obras. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 59 CAPÍTULO III OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 87.- Las personas físicas y morales que solicite los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente: I. Por participar en licitaciones 20 UMA II. Certificaciones y constancias expedidas por el Ayuntamiento .30 UMA III. Venta de formas oficiales impresas .20 UMA Por cada certificado que expida cualesquiera de las dependencias del Ayuntamiento, se pagará un derecho equivalente al .1 del importe de una UMA, salvo en aquellos casos en que esta propia ley señale de manera expresa otra tasa o tarifa y el certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial que, para su expedición, requerirá el anexo del recibo de pago de este derecho. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO IV DERECHOS POR SERVICIO DE RASTRO DE LOS SUJETOS. ARTÍCULO 88.- Son sujetos obligados al pago de estos derechos, las personas físicas o morales que utilicen los servicios que presta el Municipio en términos de lo dispuesto en este capítulo. DEL OBJETO ARTÍCULO 89.- Es objeto de este derecho, el transporte, matanza, guarda en corrales, peso en básculas e inspección fuera del rastro de animales y de carne fresca o en canal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 60 DE LA BASE ARTÍCULO 89 BIS.- La base del presente derecho, será la cabeza de ganado vacuno, porcino, ovino o caprino. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 90.- Por los servicios públicos en los rastros públicos municipales, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Por matanza de ganado, por cabeza: a) Vacuno: 0.50 UMA b) Porcino, de hasta 120 kg: 0.40 UMA c) Porcino, de entre 121 y 150 kg: 0.60 UMA d) Porcino, de más de 150 kg: 0.87 UMA e) Ovino o caprino: 0.30 UMA II. Por pasaje de ganado en básculas del ayuntamiento, por cabeza: a) Vacuno: 0.19 UMA b) Porcino: 0.12 UMA c) Ovino o caprino: 0.09 UMA III. Por guarda de ganado en corrales: a) Vacuno: 0.19 UMA b) Porcino: 0.12 UMA c) Caprino: 0.09 UMA IV. Transporte: 0.50 UMA Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 90 Bis.- La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Uayma deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 61 Las personas que incumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionadas con una multa equivalente a de 5 a 10 UMA, por cada pieza de ganado introducida o su equivalente. En caso de reincidencia dicha sanción se duplicará. Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 DE LA MATANZA FUERA DE LOS RASTROS PUBLICOS ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento de Uayma, través de sus órganos administrativos, podrá autorizar mediante la licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de los Rastros Públicos del Municipio, previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente. Las personas que incumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionadas con una multa equivalente a de 5 a 10 UMA, por cada pieza de ganado introducida o su equivalente. En caso de reincidencia dicha sanción se duplicará. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 92.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. ARTÍCULO 93.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el catastro Municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 62 ARTÍCULO 94.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por UMA, a la fecha de solicitud: Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 I.- Por la Emisión de copias fotostáticas simples: a).- Por cada hoja simple tamaño carta de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación 0.05 b).- Por cada copia simple tamaño oficio 0.07 II.- Por la expedición de copias fotostáticas certificadas de: a).- Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones (tamaño carta) cada una 0.05 b).- Planos tamaño oficio, cada una ----------- 0.10 c).- Planos tamaño hasta 4 oficios, cada una 0.15 d).- Planos mayores de 4 veces tamaño oficio, cada una 0.50 III.- Por la expedición de oficios de: a).- División (Por cada parte)---------------0.10 b).- Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura 0.15 c).- Cédulas catastrales ---------------------0.20 d).- Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles 0.25 IV.- Por la elaboración de planos: a).- Catastrales a escala-----------------------0.45 b).- Planos topográficos hasta 100 Has ------3.0 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas 0.35 VI.- Por reproducción de documentos microfilmados: a).- Tamaño carta---------------------------------0.50 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 63 b).- Tamaño oficio---------------------------------0.75 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancia de predios .75, y VIII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía, adicionalmente a la tasa de la fracción anterior, se causarán por metro cuadrado los siguientes derechos de acuerdo a la superficie: De 1 a 10,000 mts----------------------------------- 0.5 De 10,0001 a 100,000------------------------------ 1.0 De 100,001 a 200,000------------------------------ 1.50 De 200,001 a 300,000------------------------------ 1.75 De 300,001 a 400,000------------------------------ 2.0 De 400,001 a 500,000------------------------------ 2.50 500,001 en adelante----------------1.80 Por Hectárea ARTÍCULO 95.- Por la actualización de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. De un valor de $1,000 a $4,000 0 UMA II. De un valor de $4,001 a $10,000 .50 UMA III. De un valor de $10,001 a $75,000 0.75 UMA IV. De un valor de 75,001 en adelante 1.0 UMA Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 96.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. ARTÍCULO 97.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 64 I. Hasta 160,000 m2 20 UMA II. Más de 160,000 m2 .001 UMA por m2 excedente. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 98.- Por la revisión de la documentación de construcción en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo: I. Tipo comercial 0.7 UMA por departamento II. Tipo habitacional 0.5 UMA por departamento Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 99.-Quedan exentas del pago de los derechos que establecen esta sección, las instituciones públicas. ARTÍCULO 100.- Otros Servicios Prestados por Catastro: I. Manifestación catastral 0.05 UMA II. Certificado de no inscripción predial 0.10 UMA III. Definitiva de división 0.15 UMA IV. Definitiva de unión 0.20 UMA V. Definitiva de rectificación 0.25 UMA Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 101.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 65 morales a quienes se les hubiera otorgado en concesión, o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio, así como aquéllas personas que hagan uso de las unidades deportivas, parques zoológicos, acuáticos, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del domino público municipal. ARTÍCULO 102.- Es objeto de este derecho el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal mencionados en el artículo anterior, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del municipio. Para los efectos de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Municipales se entenderá por: a) Mercado.- El inmueble edificado o no, donde concurran diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y a los que accedan sin restricción los consumidores en general. b) Central de Abasto.- El inmueble en que se distribuyan al mayoreo diversidad de productos y cuyas actividades principales son la recepción, exhibición, almacenamiento especializado y venta al mayoreo de productos. DE LA BASE ARTÍCULO 103.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados o los que tenga en posesión por cualquier otro medio, la persona obligada al pago. DE LA TAS A Y DEL PAGO ARTÍCULO 104.- Los derechos establecidos en este capítulo, serán pagados mensualmente a razón de 0.2 UMA por metro cuadrado concesionado u ocupado. Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 66 De igual manera pagarán estos derechos los comerciantes que tengan puestos fijos o semifijos y los ambulantes, aún cuando sus actividades sean esporádicas y se lleven a cabo vías plazas, y parques públicos. En este último caso, el pago debe realizarse cada vez que se solicite la asignación de los lugares o espacios a la autoridad municipal. DE LA RENUNCI A Y OTORG AMIENTO DE CONCESIONES ARTÍCULO 105.- El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los mercados públicos municipales, causará un derecho inicial que se calculará aplicando la tasa del .10 sobre el valor comercial del área concesionada. Cuando algún concesionario ilegalmente haya pretendido enajenar sus derechos, el contrato que contenga la operación será nulo de pleno derecho, será causa de revocación de la concesión y de la aplicación al adquiriente de una multa consistente en el .30 del valor comercial del área concesionada. El ayuntamiento podrá concesionar discrecionalmente, al presunto adquiriente la superficie en cuestión mediante un nuevo acto administrativo, y previo pago de los derechos y la multa a que se refiere este artículo. DE LA OBLIGACION DE TERCEROS ARTÍCULO 106.- Los fedatarios públicos y las personas que tengan funciones notariales, no autorizarán escrituras que se refieran a adquisición de inmuebles ubicados en el municipio que corresponda ni el personal del Registro Público de la Propiedad del Estado, harán las inscripciones respectivas, si no se comprueba, mediante certificado expedido por Tesorería Municipal, que se han pagado los derechos a que se refiere este capítulo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 67 Para el caso de que, alguna de las personas mencionadas en este artículo, viole lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien o quienes hubiesen incurrido en la violación, serán solidariamente responsables, con el contribuyente, del pago de los derechos que se hubiesen omitido. CAPÍTULO VII DERECHOS POR SERVICIO DE LIMPIA ARTÍCULO 107.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Municipio. ARTÍCULO 108.- Es objeto de este derecho el servicio de limpia y/o recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectiva. ARTÍCULO 109.-Servirá de base el cobro de este derecho: I) Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y forma en que se preste el servicio. II).- La superficie total del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario. ARTÍCULO 110.- La tarifa será mensualmente a razón de .20 UMA. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111.- El pago se realizará en la caja de la Tesorería Municipal o con la persona que el Ayuntamiento designe. CAPÍTULO VIII DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES Denominación reformada D.O. 22-06-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 68 ARTÍCULO 111 -A.- Son objeto del derecho por servicios de panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento de entre los previstos en el artículo 111-C de esta Ley. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111-B.- Son sujetos del derecho por servicios de panteones, las personas físicas o morales que soliciten o reciban, alguno o algunos de los servicios en materia de panteones prestados por el Ayuntamiento. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111-C.- Por los servicios públicos en materia de panteones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la autorización y servicio: a) Inhumación: 0.50 UMA b) Exhumación: 0.50 UMA II. Por la cesión a perpetuidad de: a) Fosa grande no común: 34.00 UMA b) Fosa chica no común: 29.00 UMA III. Por renta de bóveda por tres años: a) Fosa grande: 33.00 UMA b) Fosa chicha: 17.00 UMA IV. Por permiso de construcción: a) De cripta: 1.00 UMA b) De bóveda: 2.00 UMA c) De mausoleo: 7.00 UMA V. Por el uso a perpetuidad de osarios: 20.00 UMA VI. Por el otorgamiento del permiso para efectuar trabajos de pintura, rotulación o instalación de monumentos en cemento, en el interior del panteón, por tumba: 1.00 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 69 VII. Por diligencias de verificación de medidas físicas y colindancias de osarios y bóvedas: 1.00 UMA VIII. Servicio de cremación: 30.00 UMA IX. Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad: 1.00 UMA X. Expedición de duplicados por documentos de concesiones: 4.00 UMA XI. Por la expedición del permiso para prestar el servicio funerario particular: 4.00 UMA XII. Por el otorgamiento de la concesión para operar un panteón particular, por cada año concesionado: 200.00 UMA XIII. Por el otorgamiento de la concesión para operar un crematorio particular, por cada año concesionado: 200.00 UMA XIV. Autorización de traslado de un Cadáver de un municipio a otro, previo permiso sanitario y del Registro Civil. 3.60 UMA, más 0.10 UMA por kilómetro recorrido. XV. Autorización de traslado de un Cadáver fuera del Estado de Yucatán, previo permiso sanitario y del Registro Civil. 3.60 UMA, más 0.20 UMA por kilómetro recorrido Para el cómputo del número de kilómetros recorridos señalados en las artículo anterior fracción XIII y XIV se considerará como kilómetros recorridos, las distancias establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre el punto de origen hasta el punto de destino del traslado. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111 -D.- El pago de los derechos se hará por anticipado o al solicitar el servicio, en las oficinas de la Tesorería Municipal o donde esta última lo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 70 designe. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 CAPÍTULO IX Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 111 E.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio. Artículo 111 F.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 111 G.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 71 penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 111 H.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 111 G en su primer párrafo. Artículo 111 I.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 111 J.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. CAPÍTULO X Derechos por la Expedición de Licencias y Permisos ARTÍCULO 111 -K.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 72 permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas: a) Vinaterías y licorerías 600 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2022 b) Expendios de cerveza 600 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2022 c) Supermercados y mini súper con departamento de licores 800 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2022 II. Por permisos eventuales para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas se pagará una cuota de: 10 UMA. III. Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se aplicará por cada hora la siguiente tarifa: a) Vinaterías y licorerías 15 UMA. b) Expendios de cerveza 15 UMA c) Supermercados y mini súper con departamento de licores 25 UMA. IV. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios, que incluyan la venta de bebidas alcohólicas: a) Cantinas y bares 250 UMA b) Restaurantes-bar 450 UMA V. Por revalidación anual de licencias de funcionamiento para los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 73 establecimientos señalados en la fracción I) de este artículo, se pagará la mitad de la tarifa establecida. Fracción reformada D.O. 30-12-2022 VI. Por revalidación anual de licencias de funcionamiento para los establecimientos señalados en la fracción IV) de este artículo, se pagará la tercera parte de la tarifa establecida. Fracción reformada D.O. 30-12-2022 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111 -L.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole se realizará con base en las siguientes cuotas: I. Anuncios murales por m2 o fracción: .15 UMA II. Anuncios estructurales fijos por m2 o fracción: .15 UMA III. Anuncios en carteleras mayores de 2 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción: .15 UMA IV. Anuncios en carteleras oficiales, por cada una: .15 UMA Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111 -M.- Por el otorgamiento de permisos temporales de funcionamiento se pagarán, por día, derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos locales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 22 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 74 II. Para la realización de eventos con luz y sonido, o bailes populares con grupos internacionales, en lugares públicos o privados con fines de lucro: 350 UMA III. Para la realización de conciertos u otros eventos musicales no referidos en las fracciones I y II: 124 UMA IV. Para la realización de eventos deportivos: 6 UMA V. Para la realización de espectáculos taurinos: 37 UMA VI. Para la realización de eventos teatrales o cinematográficos: 7 UMA VII. Para la realización de eventos circenses: 9 UMA Artículo reformado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111 -N.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: I. Billares; bisuterías; boneterías; cocinas económicas; dulcerías; establecimientos de venta de hamburguesas; expendios de alimentos balanceados; expendios de pollos asados; expendios de refrescos naturales; fondas; gimnasios; invernaderos; lavanderías; loncherías; misceláneas; peleterías; puestos de venta de revistas, periódicos, casetas, discos compactos de cualquier formato; relojerías; sastrerías; subagencias de refrescos; talabartería; talleres de reparación de aparatos electrónicos; talleres de reparación de bicicletas; talleres de reparación de motos; talleres de torno general; taquerías; tendejones; tiendas de novedades, juguetes y regalos; tiendas de plásticos; y zapaterías: 5.00 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 75 II. Almacenes de ropa; arrendadora de sillas y mesas; balnearios; cafeterías; carnicerías; carpinterías; centros de cómputo e internet; centros de copiado; centros de estudio de fotos y grabación; depósitos de relleno de agua purificada; establecimientos para la contratación de mudanzas y transportes; establecimientos para la renta de juegos infantiles y diversiones; expendios de refrescos; fábricas de hielo; ferreterías; floristerías; fruterías; heladerías; imprentas; lavaderos de carros; librerías; llanteras; negocios de reparación diciembre telefonía celular; ópticas; paleterías; papelerías; peluquerías; pescaderías; pizzerías; pollerías; servicios agropecuarios; talleres de compraventa de zapatos; talleres de costura; talleres de hojalatería; talleres de instalación de audio; talleres mecánicos; talleres y tiendas de artesanías; tiendas de abarrotes; tiendas de jugos embolsados; tiendas de ropa; tiendas de telas y regalos; tlapalerías; verdulerías; y vulcanizadoras: 10.00 UMA III. Academias; boticas; casetas; consultorios; despachos de servicios profesionales; establecimientos para la compraventa de vehículos usados; estéticas unisex; expendios de aceites y aditivos; expendios de gas butano; farmacias; laboratorios; molinos de grano; negocios de telefonía celular; panaderías; restaurantes; talleres de herrería, aluminio y cristales; tortillerías; veterinarias; y videoclubes 20 UMA IV. Bodegas de todo tipo; casas de empeños; centros de servicio automotriz; establecimientos para la compraventa de materiales 50 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 76 de construcción; establecimientos para la compraventa de motos, bicicletas y refacciones; fideicomisos; funerarias; minisúper; plantas purificadoras de agua; refaccionarias automotriz; y salas de fiestas V. Clínicas; escuelas particulares; establecimientos para la compraventa de oro y plata; fábricas y maquiladoras de hasta veinte empleados; hospitales hostales; hoteles 1 a 5; moteles; mueblerías; y oficinas de servicios de sistemas de televisión 100 UMA VI. Agencias de automóviles nuevos; bancos, centros cambiarios e instituciones financieras; cinemas; fábricas y maquiladoras de hasta cincuenta empleados; gaseras; gasolineras; y tiendas de artículos de electrodomésticos, muebles y línea blanca; minisúper. 550 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2022 VII. Hoteles de vocación turística: boutique, hacienda o lujo. 800 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2022 VIII. Fábricas y maquiladoras de más de cincuenta empleados; supermercados; tienda departamental 700 UMA IX. Bodegas industriales, bancos de materiales, granjas de cualquier tipo. 1000 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2022 Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 ARTÍCULO 111 -Ñ.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 77 I. Billares; bisuterías; boneterías; cocinas económicas; dulcerías; establecimientos de venta de hamburguesas; expendios de alimentos balanceados; expendios de pollos asados; expendios de refrescos naturales; fondas; gimnasios; invernaderos; lavanderías; loncherías; misceláneas; peleterías; puestos de venta de revistas, periódicos, casetas, discos compactos de cualquier formato; relojerías; sastrerías; subagencias de refrescos; talabartería; talleres de reparación de aparatos electrónicos; talleres de reparación de bicicletas; talleres de reparación de motos; talleres de torno general; taquerías; tendejones; tiendas de novedades, juguetes y regalos; tiendas de plásticos; y zapaterías 2.50 UMA II .Almacenes de ropa; arrendadora de sillas y mesas; balnearios; cafeterías; carnicerías; carpinterías; centros de cómputo e internet; centros de copiado; centros de estudio de fotos y grabación; depósitos de relleno de agua purificada; establecimientos para la contratación de mudanzas y transportes; establecimientos para la renta de juegos infantiles y diversiones; expendios de refrescos; fábricas de hielo; ferreterías; floristerías; fruterías; heladerías; imprentas; lavaderos de carros; librerías; llanteras; negocios de reparación telefonía celular; ópticas; paleterías; papelerías; peluquerías; pescaderías; pizzerías; pollerías; servicios agropecuarios; talleres de compraventa de zapatos; talleres de costura; talleres de hojalatería; talleres de instalación de audio; talleres mecánicos; talleres y tiendas de artesanías; tiendas de abarrotes; tiendas de jugos embolsados; tiendas de ropa; tiendas de telas y regalos; tlapalerías; verdulerías; y vulcanizadoras 5.00 UMA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 78 III. Academias; boticas; casetas; consultorios; despachos de servicios profesionales; establecimientos para la compraventa de vehículos usados; estéticas unisex; expendios de aceites y aditivos; expendios de gas butano; farmacias; laboratorios; molinos de grano; negocios de telefonía celular; panaderías; restaurantes; talleres de herrería, aluminio y cristales; tortillerías; veterinarias; y videoclubes 10.00 UMA IV. Bodegas de todo tipo; casas de empeños; centros de servicio automotriz establecimientos para la compraventa de materiales de construcción; establecimientos para la compraventa de motos, bicicletas y refacciones; fideicomisos; funerarias; minisúper; plantas purificadoras de agua; refaccionarias automotriz; y salas de fiestas 25.00 UMA V. Clínicas; escuelas particulares; establecimientos para la compraventa de oro y plata; fábricas y maquiladoras de hasta veinte empleados; hospitales; hostales; hoteles 1 a 5; moteles; mueblerías; y oficinas de servicios de sistemas de televisión 50.00 UMA VI. Agencias de automóviles nuevos; bancos, centros cambiarios e instituciones financieras; cinemas; fábricas y maquiladoras de hasta cincuenta empleados; gaseras; gasolineras; y tiendas de artículos de electrodomésticos, muebles y línea blanca; minisúper. 275.00 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2022 VII. Hoteles de Vocación turística: Boutique, Hacienda o Lujo 400.00 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 79 VIII. Fábricas y maquiladoras de más de cincuenta empleados; supermercados; tienda departamental 350.00 UMA IX. Bodegas industriales, bancos de materiales, granjas de cualquier tipo. 700 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2022 Artículo adicionado D.O. 22-06-2022 TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO UNICO DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 112.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuere por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 80 En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 113.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación. II.- Construcción de banquetas. III.- Instalación de alumbrado público. IV.- Introducción de agua potable. V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos. VI.- Electrificación en baja tensión, y VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. DEL OBJETO ARTÍCULO 114.- El objeto de la contribución de mejoras, es el beneficio diferencial que obtengan todos los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización mencionados en el artículo anterior, llevados a cabo por el Ayuntamiento. DE LA CUOTA UNITARIA. ARTÍCULO 115.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra comprenderán los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 81 II.- La ejecución material de la obra. III.- El costo de los materiales empleados en la obra. IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes. DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS. ARTÍCULO 116.- Para determinar el importe de la contribución en caso de obras y pavimentación o por construcción de banquetas en los términos de este capítulo, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 82 a).- Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. b).- Si la pavimentación cubre la mitad del ancho del arroyo, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado del arroyo, de la vía pública que se pavimente. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados del arroyo, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje de arroyo y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. DE LAS DEMAS OBRAS ARTÍCULO 117.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 83 unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. DE LAS OBRAS DE LOS MERCADOS MUNIC IPALES ARTÍCULO 118.- También están obligados al pago de las contribuciones a que se refiere este capítulo, los concesionarios, permisionarios, locatarios y todos aquellos quienes tengan autorización para ejercer sus actividades comerciales en los mercados públicos propiedad del municipio, por la realización de obras de mejoramiento en los mercados donde ejerzan su actividad. DE LA BASE ARTÍCULO 119.- La base para calcular esta contribución es el costo unitario de las obras, que se obtendrá dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en el mercado o la zona de éste donde se ejecuten las obras. TAS A ARTÍCULO 120.- La tasa será el porcentaje que se convenga entre los beneficiados y la autoridad teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los beneficiados, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de la superficie concesionada. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 84 DE LA CAUS ACIÓN ARTÍCULO 121.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere este capítulo se causarán independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los vecinos, desde el momento en que se inicie. DE LA ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO ARTÍCULO 122.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en un periódico de los que se editan en el Estado, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. DE LA FACULTAD PARA DISMINUIR LA CONTRIBUCIÓN ARTÍCULO 123.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza y que dependa de él más de tres personas y devengue un ingreso no mayor a dos salarios mínimos vigentes en el estado. TÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 124.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento a través de la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 85 Tesorería Municipal, serán: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal. II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución. III.- Por los remates de bienes mostrencos; y IV.- Por los daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. DE LOS ARRENDAMIENTOS Y LAS VENTAS ARTÍCULO 125.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se llevarán a cabo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado. Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 El arrendamiento de bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Secretario previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 86 Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. DE LA EXPLOTACIÓN ARTÍCULO 126.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 DEL REMATE DE BIENES MOSTRENCOS O ABANDONADOS ARTÍCULO 127.- Corresponderá al municipio, el .75 del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado. Corresponderá al denunciante el .25 del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 128.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o excedentes. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los recursos del municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los mismos en caso de urgencia. ARTÍCULO 129.- Corresponde al Tesorero Municipal realizar las inversiones financieras previa aprobación del Presidente Municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses naturales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 87 ARTÍCULO 130.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. DE LOS DAÑOS ARTÍCULO 131.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 132.- De conformidad con lo establecido en la ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el municipio de Uayma, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestos por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. ARTÍCULO 133.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 88 TÍTULO OCTAVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ORDENAMIENTO APLICABLE ARTÍCULO 134.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y a falta de disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso la autoridad fiscal municipal deberá señalar en los mandamientos escritos correspondientes el texto legal en el que se fundamente. DE LOS GASTOS DE EJECUCION ARTÍCULO 135.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el .02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento. II.- Embargo. III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el .04 del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de una unidad de medida y actualización, se cobrará el monto de una unidad de medida y actualización en lugar del mencionado .04 del crédito omitido. Párrafo reformado D.O. 22-06-2022 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 89 DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE EJECUCION ARTÍCULO 136.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: a).- Gastos de transporte de los bienes embargados. b).- Gastos de impresión y publicación de convocatorias. c).- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad del Estado. d).- Gastos del certificado de libertad de gravamen. DE LA DISTRIBUCION ARTÍCULO 137.- Los gastos de ejecución mencionados en los artículos 134 y 135 de esta Ley, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Tesorería Municipal, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas federales no fiscales: .10 Tesorero Municipal. .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución. .06 Cajeros. .03 Departamento de Contabilidad. .56 Empleados del Departamento. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: .10 Tesorero Municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 90 .15 Jefe o encargado del Departamento de Ejecución. .20 Notificadores. .45 Empleados del Departamento Generador. TÍTULO NOVENO INFRACCIONES Y MULTAS CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 138.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS RESPONSABLES ARTÍCULO 139.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos, que en este capítulo, se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia Ley, incluyendo a aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS ARTÍCULO 140.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por escrito al Tesorero Municipal, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 91 para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. ARTÍCULO 141.- Son infracciones: a).- La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta Ley. b).- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento. c).- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal. d).- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento. e).- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales. f).- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial. g).- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. ARTÍCULO 142.- A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I. Multa de 5 a 10 UMA, a las personas que cometan las infracciones contenidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 141. II. Multas de 5 a 15 UMA, a las personas que cometan las infracciones contenidas en el inciso f) del artículo 141. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 92 III. Multas de 5 a 100 UMA, las personas que cometan la infracción, contenida en el inciso b) del artículo 141. IV. Multas de 5 a 16 UMA, las personas que cometan la infracción, contenidas en el inciso g) del artículo 141. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Artículo reformado D.O. 22-06-2022 T R A N S I T O R I O UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil uno, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. PRESIDENTE: DIP. DR. JOSE LIMBER SOSA LARA.- SECRETARIO: DIP. PROFR. JOSUE ARIEL CHUC Y MOO.- SECRETARIO: DIP. P.D. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO.- RUBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 93 DECRETO 154 Publicado en el Diario Oficial del Estado el 27 diciembre de 2008 XXVI.- Se adiciona el Capítulo IX “Derechos por Servicio de Alumbrado Público” con sus artículos 111 E, 111 F, 111 G, 111 H, 111 I y 111 J del TÍTULO CUARTO, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como siguen: T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ARAGÓN UICAB.- SECRETARIO DIPUTADO CORNELIO AGUILAR PUC.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIA, PUBLIQUE Y CIRCULE PAA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÜBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 94 DECRETO 322 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 18 de diciembre de 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del articulo 40; se adiciona un inciso d) al párrafo quinto y un inciso c) al párrafo sexto de articulo 41; se reforman los artículos 47, se deroga el segundo párrafo del artículo 69, se reforman los artículos 83, 94 y 96; se reforma la fracción III del artículo 114; se reforman los artículos 118 y 120; se adiciona las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo 122 y se adiciona un párrafo octavo al artículo 153 todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTICULO TERCERO.- Se reforma la tabla del valor catastral de los predios urbanos y rústicos con o sin construcción del articulo 47; se reforma el artículo 53; se reforma la fracción II del artículo 70; se reforma las fracciones I, II, III y IV del artículo 90; se reforma la fracción XLIII y se adiciona la fracción XLVIII del artículo 90 A; se reforma la fracción IV del artículo 101; se reforma el primer párrafo del artículo 103; se reforma la fracción III del artículo 106; reforma los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 111; se reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 119 y se reforma el artículo 120, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Muna, Yucatán¸, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción II del artículo 90 de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Sotuta, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 41 y 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán; para quedar en los términos siguientes: T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 95 D E C R E T O 429 Publicado en el Diario Oficial del Estado el 28 de Diciembre de 2016 Que modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Dzidzantún, Motul, Muna, Sacalum, Suma de Hidalgo, Temax, Tizímin y Uayma, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona al Título Cuarto un Capitulo X denominado “Derechos por la Expedición de Licencias y Permisos”, el cual contiene los artículos 111 K, 111 L, y 111 M, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 96 DECRETO 521/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de junio de 2022 Que modifica a la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán y a la Ley de Ingresos del Municipio de Uayma, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2022, en materia de actualización de tasas, cuotas y tarifas Artículo primero. Se adiciona el artículo 1 Bis; se reforman los artículos 2, 9, 10, 20, 24; se deroga el artículo 37; se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII al artículo 42; se reforman la fracción VII del artículo 43; la fracción VI del artículo 44; se adicionan los artículos 44 BIS y 44 TER; se reforma el artículo 45; se adiciona el artículo 46 BIS; se reforma el artículo 47; se adiciona el artículo 48 BIS; se reforman el párrafo tercero del artículo 49, el párrafo primero del artículo 51; se deroga el segundo párrafo del artículo 52; se reforman los artículos 61, 62, 76; se adicionan los incisos n) y ñ) al artículo 80; se reforman los artículos 83 y 87; se adiciona el artículo 89 BIS, se reforma el artículo 90; se adiciona el artículo 90 BIS; se reforman el artículo 91, el primer párrafo del artículo 94, los artículos 95, 97, 98, 100, el primer párrafo del artículo 104, los artículos 110, 111-A, 111-B, 111-C, 111-D, 111-K, 111-L, 111-M; se adicionan los artículos 111-N y 111-Ñ; se reforman el primer párrafo del artículo 125, del artículo 126, el segundo párrafo del artículo 135 y el artículo 142, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman la denominación del Capítulo I del Título Primero, para quedar como “Disposiciones preliminares”; los artículos 1 y 2; la denominación del Capítulo II del Título Primero, para quedar como “Conceptos de ingresos y sus estimaciones”; se adiciona el artículo 4 Bis; se reforman los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; las denominaciones del Título Segundo para quedar como “Disposiciones para los contribuyentes y de su Capítulo único sin nombre; los artículos 13, 14, 15, 16; se adicionan el artículo 17, el Título Tercero denominado “Disposiciones administrativas” conteniendo los artículos 18, 19 y 20, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Uayma, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2022, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIA DIPUTADA ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES NOVELO SEGURA.- RÚBRICAS.” LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 97 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de junio de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 98 DECRETO 588/2022 Publicado el 30 de Diciembre de 2021 Por el que se reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Akil, Chichimilá, Dzemul, Dzidzantún, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Kopoma, Mocochá, Motul, Sacalum, Tekax, Telchac Pueblo, Tixpéual, Tzucacab, Uayma y Yaxcabá, todas del Estado de Yucatán ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Municipio de Akil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35; se reforma el párrafo primero, se reforman las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del artículo 50, se reforma el artículo 56; se reforma el artículo 76; se reforma la fracción I del artículo 86, se reforma el artículo 101, se adiciona al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Décima Tercera denominándose “Derechos por Servicios de Protección Civil” conteniendo los artículos del 109 septies al 109 undecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 48; se adiciona los incisos o) a la t) al artículo 80; se adiciona el Capítulo XIV denominado “Derechos para realizar Servicios de Labores Topográficas” conteniendo los artículos 129 Bis, 129 Ter, 129 Quáter y 129 Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 94; las cuotas de las fracciones I y II del artículo 96; se reforma la fracción III del artículo 116, y se adicionan los artículos 117 Bis al 117 Sexies decies, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 52; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del impuesto predial del artículo 53; se reforma el artículo 66; se reforma la tabla del artículo 83; se reforman los artículo 86, 92, 94 y 103, y se adiciona el artículo 161 bis; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 80, y se adiciona al Título Tercero un Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios de Panteones” que contiene los artículos 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, y 115-Ede la Ley de Hacienda del Municipio de Kantunil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 79 y 80, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kinchil, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 27; se adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 28, y se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décima Quinta denominada “Derechos por Servicios de Protección Civil”, que contiene los artículos 140-A, 140-B, 140-C, 140-D, y 140-E, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 63; se adicionan la fracción XVII del artículo 69 y el artículo 75 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mocochá, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 99 ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma la fracción III del artículo 43; se reforman los numerales 1 y 2 de la fracción I del artículo 47; se reforman las fracciones VII, XV, XVII incisos a y b, y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 83 y se reforma el artículo 87, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 90 A; se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 111; se reforman las fracciones I y II del artículo 115, y se reforman los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 57, 69 y 73; se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo III del Título II para quedar como “Mercados, bazares de comida, pasajes y ambulantes”; se reforma el artículo 97; se adiciona el artículo 97 Ter; se reforman los artículos 100 y 100 Bis; se reforma el artículo 108 Bis; se adiciona el artículo 108 Ter; se reforman las fracciones IV y V, y el párrafo segundo del artículo 127; se reforman los artículos 131, 133 y 135; se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter; se reforman los artículos 143, 148 y 158; se adiciona la sección décima novena Bis al Capítulo III del Título II para quedar como Dirección de Ecología” conteniendo los artículos 159 Quater y 159 Quinquies; se reforma el artículo 160, y se adiciona el artículo 163 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adiciona el inciso d); se adicionan las fracciones VI Bis, VI Ter, XXV y XXVI al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 44; se adiciona la fracción V al Artículo 76; se adiciona la fracción VI al Artículo 79; se reforma el inciso B), se adiciona la fracción XX al inciso E) y se reforma la fracción XXV del inciso F) correspondiente al artículo 83; se reforma el artículo 86; se adiciona el artículo 87 Bis; se reforma la fracción XI del inciso B) del artículo 92; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 95; se reforman los artículos 96 y 100 Bis; se adicionan los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies; se reforma la fracción II del artículo 106 Bis; se adiciona la fracción VI al artículo 116 Bis, todas de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona al Título Segundo del Capítulo II denominado de los Derechos, la Sección Décimo Sexta denominada de los “Derechos por Servicios de Catastro” que contiene los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies, 133 Sexties 133 Septies y 133 Octies, todos de la Ley de Hacienda para del Municipio de Tzucacab, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 111-K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-N-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 100 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la denominación de la Sección Segunda, Capitulo Segundo, Título Segundo y el artículo 74, ambos de la Ley de Hacienda del Municipio de Yaxcabá, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. El H. Ayuntamiento de Dzidzantún, para percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- La Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, deroga el artículo primero transitorio por el que se modificó dicha Ley, mediante Decreto 449/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 30 de diciembre de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 101 Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Uayma. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Uayma 391 30/XII/2000 Se reforma la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, en su Título Cuarto, adicionándole un Capítulo VIII; el que se integra por los artículos 111-A, 111-B, 111-C y 111-D. 565 31/XII/2004 Se adiciona el Capítulo IX “Derechos por Servicio de Alumbrado Público” con sus artículos 111 E, 111 F, 111 G, 111 H, 111 I y 111 J del TÍTULO CUARTO, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán. 154 27/XII/2008 Se reforman los artículos 41 y 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán. 322 18/XII/2015 Se adiciona al Título Cuarto un Capitulo X denominado “Derechos por la Expedición de Licencias y Permisos”, el cual contiene los artículos 111 K, 111 L, y 111 M, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán. 429 28/XII/2016 Se adiciona el artículo 1 Bis; se reforman los artículos 2, 9, 10, 20, 24; se deroga el artículo 37; se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII al artículo 42; se reforman la fracción VII del artículo 43; la fracción VI del artículo 44; se adicionan los artículos 44 BIS y 44 TER; se reforma el artículo 45; se adiciona el artículo 46 BIS; se reforma el artículo 47; se adiciona el artículo 48 BIS; se reforman el párrafo tercero del artículo 49, el párrafo primero del artículo 51; se deroga el segundo párrafo del artículo 52; se reforman los artículos 61, 62, 76; se adicionan los incisos n) y ñ) al artículo 80; se reforman los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Reforma D.O. 30-diciembre-2022 102 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. artículos 83 y 87; se adiciona el artículo 89 BIS, se reforma el artículo 90; se adiciona el artículo 90 BIS; se reforman el artículo 91, el primer párrafo del artículo 94, los artículos 95, 97, 98, 100, el primer párrafo del artículo 104, los artículos 110, 111-A, 111-B, 111- C, 111-D, 111-K, 111-L, 111-M; se adicionan los artículos 111-N y 111-Ñ; se reforman el primer párrafo del artículo 125, del artículo 126, el segundo párrafo del artículo 135 y el artículo 142, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán. 521 22/VI/2022 Se reforma la tabla relativa a predios rústicos contenida en la fracción I del artículo 46 Bis; se reforma el párrafo cuarto del artículo 62; se reforma la denominación del Capítulo II para quedar como “De los servicios que presta la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano”, se reforma el párrafo primero y se adicionan los incisos o), p), q) y r) al artículo 80; se reforma el párrafo primero, y los párrafos once y doce, y se adicionan los párrafos trece, catorce, quince y dieciséis de la fracción IV del artículo 83; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, y se reforman las fracciones V y VI del artículo 111-K-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-N-; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción IX al artículo 111-Ñ; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Uayma, Yucatán. 588 30/XII/2022