Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: D.O. 31-diciembre-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 1 DECRETO NÚMERO 645 Publicado el 3 de enero de 2006 ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. I. RAÚL ARCEO ALONZO, por ausencia temporal Del C. Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hacemos saber: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán; D E C R E T A: Artículo Primero.- Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Acanceh, que contiene 154 artículos; Izamal, que contiene 164 artículos; Oxkutzcab, que contiene 163 artículos; Tecoh, que contiene 165 artículos; y Ticul, que contiene 160 artículos; todos del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: II.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto de la ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Izamal, y tiene por objeto: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 2 I.- Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, podrá percibir ingresos; II.- Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y III.- Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere. Artículo 1 Bis.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Autoridad recaudadora: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de las funciones de recaudación de los créditos fiscales del municipio. II.- Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Izamal, Yucatán. III.- Tesorería municipal: la Tesorería Municipal como unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de la administración de sus finanzas. IV.- Municipio: el municipio de Izamal, Yucatán. V.- UMA: el valor diario de la unidad de medida y actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 3 V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, e VIII.- Ingresos Extraordinarios: CAPÍTULO II De los Ordenamientos Fiscales Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales: I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán; II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán; III.- La Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán; IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán, y V.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaría. Artículo 4.- La Ley de Ingresos del Municipio de Izamal para cada ejercicio fiscal, tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública Municipal podrá percibir ingresos; señalar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 4 Bis.- Las disposiciones normativas y los convenios celebrados por las autoridades fiscales deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas a que se refiere el artículo 3 de esta ley. En consecuencia, serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones normativas expedidas y los convenios celebrados que las contravengan. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 4 Ter.- Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de forma proporcional y equitativa en los gastos públicos municipales, en los casos y términos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 4 previstos en esta ley, las leyes de ingresos del municipio y, en su caso, las demás leyes en materia fiscal aplicables. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 4 Quáter.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, sus exenciones, las infracciones y las sanciones serán de aplicación estricta. Se entenderán por disposiciones fiscales que establecen cargas, las que regulan lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones fiscales. Las disposiciones de esta ley distintas a las referidas al párrafo anterior podrán interpretarse aplicando cualquier método de interpretación jurídica. La ignorancia de las disposiciones fiscales de observancia general no se podrá argumentar como excusa ni aprovechará a persona alguna. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 5.- En materia fiscal, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en el Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DO 31-12-2021 CAPÍTULO III De las Autoridades Fiscales Artículo 6.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales: I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Tesorero Municipal; IV.- El Titular de la oficina recaudadora; V.- El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 5 Artículo 6 Bis.- La hacienda pública del municipio se administrará libremente por el ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para percibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 6 Ter.- El presidente municipal y el tesorero municipal son las autoridades competentes en el orden administrativo para: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio. II.- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de esta ley. III.- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las unidades administrativas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y otorgándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta ley. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 6 Quáter.- Corresponde a la Tesorería Municipal o a la unidad administrativa adscrita que establezca el Reglamento de la Administración Pública Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico- coactiva. La Tesorería Municipal, directamente o por medio de sus unidades administrativas, contarán con interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 6 Las autoridades fiscales a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga a la autoridad recaudadora estatal y las demás autoridades fiscales estatales. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 6 Quinquies.- El titular de la unidad administrativa recaudadora tendrá facultades para suscribir: I.- Las licencias de funcionamiento municipales, cuya expedición apruebe la autoridad competente. II.- Los certificados de no adeudar contribuciones municipales. III.- Los acuerdos de notificación y mandamientos de ejecución, de las multas federales no fiscales y de las multas impuestas por las autoridades municipales y requerimientos de pago. IV.- Las constancias de excepción de pago de las contribuciones previstas en esta ley. V.- Los oficios de comisión de los interventores de espectáculos y diversiones públicas. VI.- Los requerimientos adicionales para las licencias de funcionamiento, de documentación a contribuyentes y terceros relacionados. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO IV De los Contribuyentes y sus Obligaciones Artículo 7.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Izamal, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en la Ley de Ingresos Municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales. Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del estado señala, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o, bien, el área geográfica que delimite el Congreso del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 7 Estado en cualquiera de los casos previstos en la propia Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 9.- Las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I.- Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento; Fracción reformada DO 31-12-2021 II.- Recabar de la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del desarrollo urbano, la licencia de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el programa de desarrollo urbano del municipio y los reglamentos municipales que rigen la materia. Fracción reformada DO 31-12-2021 III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 8 VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán; VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que le requiera la Tesorería Municipal y las demás unidades administrativas del ayuntamiento, previstas en el reglamento de la administración pública del ayuntamiento, ante las cuales tramite sus contribuciones fiscales; Fracción reformada DO 31-12-2021 IX.- Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señale esta ley y los demás ordenamientos fiscales o hacendarios aplicables, y Fracción reformada DO 31-12-2021 X.- Acreditar, para la realización de trámites ante la Tesorería municipal, su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Fracción reformada DO 31-12-2021 Artículo 10.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. CAPÍTULO V De los Créditos Fiscales Artículo 11.- Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de Izamal y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 9 responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 11 Bis.- Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 12.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Artículo 12 Bis.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere esta ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales o estatales y los convenios suscritos entre la federación y el estado o municipio, a partir de la fecha de su vigencia. Artículo adicionado DO 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 10 Artículo 13.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones ubicadas dentro del territorio municipal, que reporten adeudos a favor del Municipio y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición. II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho se cause una contribución a favor del Municipio. III.- Los retenedores de impuestos y otras contribuciones. Artículo reformado DO 31-12-2021 IV.- Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 14.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Artículo 15.- Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 11 contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. Artículo 16.- Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas, e IV.- Indemnización. Artículo 17.- El Tesorero Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente ley y la autoridad procederá al cobro del crédito mediante procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 18.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VI De la Actualización y los Recargos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 12 Artículo 19.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados en la presente ley, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mismo que se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Artículo 19 Bis.- Cuando el contribuyente pague, en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos debidamente actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe de la contribución omitida actualizada. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 20.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo pago se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Izamal, por la falta de pago oportuno Artículo 21.- Para efectos de la determinación, cálculo y pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado. Artículo 21 Bis.- Para determinar las contribuciones, los productos y los aprovechamientos se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que los que contengan cantidades que LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 13 incluyan de 1 hasta 49 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y los que contengan cantidades de 50 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO VII De las Licencias de Funcionamiento Artículo 22.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento. Artículo 23.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán se revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente. Artículo 24.- La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su otorgamiento y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. Artículo 25.- La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. Artículo 26.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 14 en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; II.- Licencia de uso de suelo. III.- Determinación sanitaria, en su caso. IV.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso. V.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. VI.- Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población en su caso. VII.- Autorización de ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Izamal. Artículo 27.- Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- Licencia de funcionamiento expedida por la administración municipal inmediata anterior. II.- Documento que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo. III.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso. IV.- Determinación sanitaria, en su caso. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 15 V.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. VI.- Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población en su caso. Los requisitos de las fracciones V y VI, sólo se presentarán en caso de que esos datos no estén registrados en el Padrón Municipal. La licencia cuya vigencia termine de manera anticipada de conformidad con este Artículo, deberá revalidarse dentro de los treinta días naturales siguientes a su vencimiento. Artículo 28.- Cuando en la presente ley se haga mención de las palabras "salario" o "salario mínimo" dichos términos se entenderán indistintamente como el salario mínimo general diario de la zona económica a la que pertenezca el Municipio de Izamal, Estado de Yucatán, que estuviese vigente en el momento en que se determine una contribución o un crédito fiscal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SUS ELEMENTOS CAPÍTULO I Impuestos Sección Primera Impuesto Predial Artículo 29.- Son sujetos del Impuesto Predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Izamal, Yucatán, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 16 II.- Los fideicomitentes, por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso. III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble. IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble. V.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. Artículo 30.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Tesorería Municipal. II.- Los empleados de la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar. Artículo 31.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad y el usufructo, de predios urbanos y rústicos, ubicados en el Municipio de Izamal, Yucatán. II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en predios urbanos y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 17 rústicos, ubicados en el Municipio de Izamal, Yucatán. III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo. IV.- Los derechos del fideicomitente, durante todo el tiempo que el fiduciario estuviere como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario. V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el Artículo 29 de esta ley. Artículo 32.- Las bases del impuesto predial son: I.- El valor catastral del inmueble en los términos de lo dispuesto por la Ley del Catastro del Estado de Yucatán. II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo 33.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley del Catastro del Estado de Yucatán y su Reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del Municipio de Izamal, Yucatán. Cuando la Dirección de Catastro del Municipio de Izamal, Yucatán, expidiere una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del mes siguiente al en que se emita la citada cédula. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 18 Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la emisión de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. Artículo 34.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, se determinará de aplicar la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 35.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por bimestres anticipados, dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de una bonificación del 0.10 sobre el importe de dicho impuesto. Artículo 36.- El impuesto predial, se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate hubiese sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación; siempre y cuando al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a instituciones de beneficencia y centros de enseñanza reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 37.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes o usufructuarios de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 19 inmuebles, que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Tesorería. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el Artículo 36, será notificado a la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. En igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el Artículo 36 de esta ley. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en los supuestos del citado Artículo 36, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o ratificare el contrato, el convenio o el documento que dio lugar a la situación jurídica que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el Artículo 36 de esta ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. Artículo 38.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán. Artículo 39.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 20 cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos, lo que suceda primero: I.- Que sea exigible el pago de la contraprestación; II.- Que se expida el comprobante de la misma, o III.- Que se cobre el monto pactado por el uso o goce. Salvo el caso en que los sujetos de este impuesto estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. Artículo 40.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Izamal, Yucatán, o a construcciones edificadas en los mismos, sin obtener un certificado expedido por la Tesorería Municipal, en el cual conste que el predio objeto de la escritura, acto o contrato, se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial. El certificado que menciona el presente Artículo deberá anexarse al documento que contenga la escritura; el acto o el contrato correspondiente. Los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado, se abstendrán de inscribir el documento que carezca del certificado de no adeudar contribuciones prediales, cuya fecha corresponda al mes anterior al de la fecha del otorgamiento del documento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 21 La Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el mes y el año, respecto de los cuales solicite la certificación Sección Segunda Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 41.- Son sujetos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que realicen cualquiera de los supuestos que se relacionan en el Artículo 43 de esta ley, con excepción de los enajenantes. Artículo 42.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el Artículo 43 de la presente ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto. II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado Artículo 43 de esta ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Artículo 43.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Izamal. Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 22 I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación y la aportación a toda clase de personas morales. II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad. III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo. IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden. V.- La fusión o escisión de sociedades. VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles. VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo. VIII.- La prescripción positiva. IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios. X.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación. XI.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 23 copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde. XII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo. XIII.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Artículo 44.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de lnmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán, los partidos políticos y en los casos siguientes: I.-. La transformación de sociedades, con excepción de la fusión. II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad. III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal. IV.- La disolución de la copropiedad, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios corresponda. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia. V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado. VI.- La donación entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Tesorería Municipal. Artículo 45.- La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 24 consignadas en las fracciones IX, XI y XII del artículo 43 de esta ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o perito valuador que se registre ante la Tesorería Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. b) Acreditar con documentación fehaciente, experiencia valuatoria mínima de tres años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del registro. Cuando el adquirente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. En todos los casos relacionados en el Artículo 43, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objeto de las operaciones consignadas en ese Artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: I.- ANTECEDENTES: a).- Valuador: b).- Registro Municipal c).- Fecha de Avalúo II.- UBICACIÓN: a).- Localidad b).- Sector Catastral c).- Calle y Número d).- Colonia e).- Observaciones (en su caso) III.- RESUMEN VALUATORIO: a).- TERRENO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 25 1.-Superficie total (m2) 2.- Valor Unitario (en pesos) 3.- Valor catastral (en pesos) b).- CONSTRUCCIÓN 1.-Superficie total (m2) 2.- Valor Unitario (en pesos) c) Valor de la construcción (en pesos) c).- Valor Comercial (en pesos) Las autoridades fiscales municipales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente Artículo el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, las autoridades fiscales municipales observarán las disposiciones del Código Fiscal del Estado o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Artículo 46.- Los avalúos que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 47.- El impuesto a que se refiere esta Sección se calculará aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal; a la base señalada en el Artículo 45 de esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 26 Artículo 48.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas ante ellos, expresando: I.- Nombres y domicilios de los contratantes. II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta. III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante. IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo. V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición. VI.- Identificación del inmueble. VII.- Valor catastral vigente. VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato. IX.- Liquidación del impuesto. A la manifestación señalada en este Artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este Artículo, serán sancionados con una multa de diez salarios mínimos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 27 Artículo 49.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado cuando se trate de las operaciones consignadas en el Artículo 44 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los registradores no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad del Estado los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin cerciorarse antes de que se cumplió con la primera parte del presente Artículo. La citada acumulación deberá constar en la inscripción correspondiente. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y sus accesorios legales. Artículo 50.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: a) Se celebre el acto contrato. b) Se eleve a escritura pública. c) Se inscriba en el Registro Público. Artículo 51.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no fuere cubierto LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 28 dentro del plazo señalado en el Artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme al Artículo 21 de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. Sección Tercera Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 52. Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley, y especialmente, con la obtención de la licencia de funcionamiento a que se refiere el Artículo 23. Artículo 53.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de esta Sección se consideran: Diversiones Públicas: aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo pero, sin participar en forma activa. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 29 Cuota de Admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le de a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Artículo 54.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente. Artículo 55.- La tasa del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas será la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 56.- Cuando las diversiones y espectáculos públicos sean organizados con motivos exclusivamente culturales, de beneficencia o en promoción del deporte, el Tesorero Municipal, quedará facultado para disminuir las tasas previstas en el Artículo que antecede. Artículo 57.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a) Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del .50 del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto se efectuará al término de la realización del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo o reintegrándose al propio contribuyente la diferencia que hubiere a su favor. Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 30 anterior no cumplan con tal obligación, la Tesorería Municipal podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello las autoridades fiscales municipales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. La Tesorería Municipal podrá designar interventor para que, determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo este último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la Tesorería Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 58.- Para los efectos del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por el Reglamento para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Municipio de Izamal, Yucatán. CAPÍTULO II Derechos Sección Primera Generalidades Artículo 59.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta ley, en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en las que ésta autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. Artículo 60.- Los derechos que establece esta ley se pagarán por los servicios que preste el Ayuntamiento de Izamal, Yucatán, en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 31 Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. Párrafo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 61.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su celebración. Sección Segunda Derechos por Licencias y Permisos Artículo 62.- Son objeto de estos derechos las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales para la ejecución de las actividades previstas en el capítulo II del título tercero de la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Los establecimientos o locales que no cuenten con la licencia de funcionamiento vigente podrán ser clausurados por la autoridad municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 32 Serán responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiere esta sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos o locales o donde se realicen las actividades temporales. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 63.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos al Municipio. Artículo 64.- La base para el pago de estos derechos será el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios. Artículo 65.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos. Artículo 66.- Por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia esta Sección, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas señaladas la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Sección Tercera Derechos por Servicios en Materia de Desarrollo Urbano Artículo 67.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere este Sección. Artículo 68.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiere la propiedad del inmueble; los LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 33 fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aún cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra. Artículo 69.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, consistentes en: I.- Licencias de uso de suelo. II.- Análisis de factibilidad de uso de suelo. III.- Constancia de alineamiento de bienes inmuebles. IV.- Licencia para construcción. V.- Licencia para construcción, que permita la instalación de una torre de comunicación, de una estructura monopolar para la colocación de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente. VI.- Licencia para construcción de bardas. VII.- Licencia para demoliciones o desmantelamientos. VIII.- Licencia para demoliciones o desmantelamientos, distintos de la fracción VII. IX.- Licencia para hacer cortes o excavaciones en la vía pública. X.- Licencia para hacer excavaciones en la vía pública, distintos de la fracción IX. XI.- Licencia para posterío o tendido de líneas. XII.- Constancia de terminación de obras, a que se refieren las fracciones IV a XI. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 34 XIII.- Licencias de urbanización. XIV.- Validación de planos. XV.- Visitas de inspección. XVI.- Revisiones previas de los proyectos. XVII.- Revisiones previas de lotificación de fraccionamientos. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 70.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el Artículo que antecede, serán: a) El número de metros lineales. b) El número de metros cuadrados. c) El número de metros cúbicos. d) El número de predios, departamentos o locales resultantes. e) El servicio prestado. Artículo 71.- Para los efectos de esta Sección, las construcciones se clasificarán en cuatro tipos: TIPO A: Mampostería o block con techo de concreto. TIPO B. Mampostería o block con techo de hierro o rollizos. TIPO C: Mampostería o block con techo de zinc, asbesto o teja. TIPO D: Mampostería o block con techo de cartón o paja. A su vez cada uno de los tipos de construcciones se clasificarán en cuatro clases: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 35 Clase 1 con construcción hasta de 60.00 metros cuadrados. Clase 2 con construcción desde 61.00 hasta de 120.00 metros cuadrados. Clase 3 con construcción desde 121.00 hasta 240.00 metros cuadrados. Clase 4 con construcción desde 241.00 metros cuadrados en adelante. Artículo 72.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y pagará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 73.- Quedará exenta de pago la inspección para el otorgamiento de la licencia que se requiera, por los siguientes conceptos: I.- Las construcciones que sean edificadas físicamente por sus propietarios; II.- Las construcciones de Centros Asistenciales y Sociales, propiedad de la Federación, el Estado o Municipio. III.- La construcción de aceras, fosas sépticas, pozos de absorción, resanes, pintura de fachadas y obras de jardinería, destinadas al mejoramiento de la vivienda. Artículo 74.- El Tesorero Municipal, a solicitud escrita de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza en los casos siguientes: I.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a dos salarios mínimos y el solicitante de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico II.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 3 veces el salario mínimo y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 36 los dependientes de él sean más de dos. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción. Se anexará un ejemplar del dictamen al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al H. Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimiento para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este Artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. Sección Cuarta Derechos por Servicios de Catastro Artículo 75.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 76.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 77.- Son base para la determinación del presente derecho, cada uno de los trámites solicitados al catastro municipal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 37 Artículo 78.- El pago de los derechos por servicios de catastro se efectuará al momento de presentar la solicitud respectiva. Artículo 79.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 80.- Quedan exentas del pago de los derechos que se establecen en esta Sección las instituciones públicas. Sección Quinta Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 81.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio a través de la Dirección de Protección y Vialidad Municipal. Estos servicios comprenden las actividades de vigilancia que se preste a las personas físicas o morales que lo soliciten, para la atención de establecimientos que proporcionen servicios al público en general o de eventos o actividades públicas lícitas destinadas a la comercialización. Artículo 82.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten servicio especial de vigilancia. Artículo 83.- La base para el cobro de este derecho será el número de elementos de la Dirección de Protección y Vialidad del Municipio solicitados para la prestación del servicio. Artículo 84.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 38 Sección Sexta Derechos por Servicios de Rastro Artículo 85.- Son objeto de este derecho, la matanza, guarda en corrales, transporte, peso en básculas e inspección de animales realizados en el rastro municipal. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 85 Bis.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten los servicios a que se refiere esta sección. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 86.- La base del presente derecho, será la cabeza de ganado vacuno, porcino, ovino o caprino. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 87.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 88.- El Ayuntamiento de Izamal, Yucatán, a través del Departamento de Rastro y Mercados podrá autorizar mediante la licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de los Rastros Públicos del Municipio, previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente. Artículo 89.- Cuando se introduzcan carnes frescas o refrigeradas al Municipio, no se pagará derecho alguno por la inspección que realice la dependencia municipal competente, pero en todo caso se requerirá pasar por dicha inspección. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 39 Sección Séptima Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura Artículo 90.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de limpia por parte del personal del Ayuntamiento a los habitantes del Municipio de Izamal, Yucatán. Artículo 91.- Para efectos de esta Ley, se entiende por servicio de limpia, la recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en la reglamentación respectiva, así como la limpieza de predios baldíos cercados o sin barda a los que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a programas de salud pública. Artículo 92.- Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial del Municipio que quede cubierta con el servicio de recolección de basura. Son también sujetos los propietarios de lotes baldíos que sean limpiados por el Ayuntamiento. Quedan también considerados como sujetos los ciudadanos que soliciten servicios especiales de limpia, debiendo para tal fin celebrar contrato especial con el Ayuntamiento, independientemente de que el servicio vaya a prestarse en forma eventual, periódica o permanente. Artículo 93.- Servirá de base para el cobro de este derecho: I. Tratándose de servicio de recolección de basura ordinaria, la frecuencia de periodicidad y forma en que el servicio deba prestarse; II. La superficie total del predio que sea objeto de limpia por parte del personal de Limpia del Municipio, y III.- Tratándose de servicio contratado, la frecuencia de periodicidad y forma en que el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 40 servicio deba prestarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato, tomando además en consideración los volúmenes y peso de la basura y residuos sólidos que habrán de retirarse. Artículo 94.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 95.- El pago de este derecho por recolección periódica deberá efectuarse en forma mensual durante los primeros cinco días del mes, aplicando la cuota que establezca la Ley de Ingresos del Municipio. Para el caso de limpia de predios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que concluye el Ayuntamiento la limpieza. Artículo 96.- Los predios relacionados con la prestación del servicio de limpia en cualquiera de las modalidades señaladas en esta Sección, responden de manera objetiva por el pago de créditos fiscales que se generen con motivo de la prestación de dichos servicios. Sección Octava Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 97.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Izamal, Yucatán. Artículo 98.- Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios o poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objeto de la prestación del servicio, considerándose que el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 41 mismo. Artículo 99.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos los Notarios Públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Artículo 100.- Serán las bases para el cobro de este derecho las siguientes: I. Para los predios que cuentan con medidor en su toma de agua: el consumo en metros cúbicos. II. Para los predios que no cuentan con medidor en su toma de agua: El consumo con cuota única. III.- Por la contratación para la conexión de un predio a la Red de Agua potable: Toma de agua domiciliaria o comercial. Artículo 101.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 102.- Estos derechos se causarán bimestralmente y se pagarán durante los primeros quince días del período siguiente. Artículo 103.- Solamente quedarán exentos del pago de estos derechos los bienes de dominio público de la Federación, Estado y Municipio. Artículo 104.- Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 42 autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Sección Novena Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 105.- Son objeto de estos derechos los servicios prestados por las autoridades municipales, por concepto de la expedición de: I.- Certificados de residencia. II.- Constancias y copias certificadas. Artículo 106.- Son sujetos del pago de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los certificados y constancias a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 107.- La base para el pago de estos derechos la constituirá cada uno de los documentos que se expidan. Artículo 108.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Sección Décima Derechos por el Uso y Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal Artículo 109.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 43 bienes del dominio público del patrimonio municipal, así como por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos propiedad del Municipio y en las zonas de mercado del mismo, los concesionarios, permisionarios y las demás personas que tengan la posesión o hayan obtenido la posesión por cualquier otro medio. Artículo 110.- La base para determinar el monto de estos derechos, será la siguiente: I. El número de metros cuadrados concesionados o los que tenga en posesión por cualquier otro medio, la persona obligada al pago. II. Cuota fija para comerciantes semifijos. Artículo 111.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo 112.- El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los mercados públicos municipales, causará un derecho inicial que se calculará aplicando la tasa del 0.05% sobre el valor comercial del área concesionada. Cuando algún concesionario ilegalmente haya pretendido enajenar sus derechos, el contrato que contenga la operación será nulo de pleno derecho, será causa de revocación de la concesión y de la aplicación al adquirente de una multa consistente en el .15 del valor comercial del área concesionada. El Ayuntamiento podrá concesionar discrecionalmente, al presunto adquirente la superficie en cuestión mediante un nuevo acto administrativo, y el pago de los derechos y la multa a que se refiere este artículo. Artículo 113.- Los fedatarios públicos y las personas que tengan funciones notariales, no autorizarán escrituras que se refieran a adquisición de inmuebles ubicados en el Municipio de Izamal, Yucatán, ni el personal del Registro Público de la Propiedad del LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 44 Estado, hará las inscripciones respectivas, si no se comprueba, mediante certificado expedido por la Tesorería Municipal, que se han pagado los derechos a que se refiere esta Sección. Para el caso de que alguna de las personas mencionadas en este artículo, viole lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien o quienes hubiesen incurrido en la violación, serán solidariamente responsables, con el contribuyente, del pago de los derechos que se hubiesen omitido. Sección Décima Primera Derechos por Servicios de Panteones Artículo 114.- Son objeto del Derecho por servicios de Panteones, aquellos que sean solicitados y prestados por el Ayuntamiento. Artículo 115.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de panteones prestados por el ayuntamiento. Artículo 116.- El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de solicitarlos. Artículo 117.- Será base para el cálculo del pago del presente derecho, las dimensiones de las fosas arrendadas o concesionadas; el tiempo por el que sean solicitadas, y las dimensiones de los osarios o criptas. Artículo 118.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 45 Sección Décima Segunda Derechos por Servicio de Alumbrado Público. ARTICULO 119.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio. ARTICULO 120.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. ARTICULO 121.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 46 actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. ARTICULO 122.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 121 en su primer párrafo. ARTÍCULO 123.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. ARTÍCULO 123 Bis.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. Sección Décima Tercera Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información Artículo 124.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, Discos Compactos o Discos en formato DVD. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 47 Artículo 125.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente Sección, las personas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior. Artículo 126.- Es base para el cálculo del derecho a que se refiere la presente Sección, el costo de cada uno de los insumos usados para la entrega de la información. Artículo 127.- El pago de los derechos a que se refiere la presente Sección, se realizará al momento de realizar la solicitud respectiva. Artículo 128.- La cuota a pagar por los derechos a que se refiere la presente Sección, será determinada en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Sección Décima Cuarta Derechos por anuncios Sección adicionada DO 31-12-2021 Artículo 128 Bis.- Son objeto de estos derechos la expedición de permisos para anuncios y publicidad que otorgue el municipio, para la colocación de anuncios publicitarios visibles desde la vía pública, en forma temporal o permanente, o para la difusión de publicidad a través de una transmisión móvil en la vía pública. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Ter.- Son sujetos de los derechos a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan los permisos para instalar los anuncios. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Quáter.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiera esta sección, los propietarios de los bienes inmuebles o muebles donde se instalen los anuncios. Artículo adicionado DO 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 48 Artículo 128 Quinquies.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Sexies.- No se pagarán los derechos por los servicios previstos en esta sección, en los siguientes casos: I.- Anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a la legislación general y estatal en materia electoral; y los convenios correspondientes. II.- Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por su misma casa editora. III.- Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie en conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se presente el espectáculo. IV.- Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos o en lugares específicamente diseñados para este efecto. V.- Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales. VI.- Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan propósitos de lucro. Artículo adicionado DO 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 49 Sección Décima Quinta Derechos por corralón y grúa Sección adicionada DO 31-12-2021 Artículo 128 Septies.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del interesado, por disposición legal o normativa o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128. Octies.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas que lo soliciten voluntariamente o cuando la autoridad municipal competente lo determine de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Nonies.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Decies.- El pago de los derechos por servicio de corralón y grúa se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y en los lugares autorizados por la Tesorería Municipal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Sección Décima Sexta Derechos por protección civil Sección adicionada DO 31-12-2021 Artículo 128 Undecies.- Son objeto de estos derechos los servicios que presta la Dirección de Protección Civil por conceptos de autorizaciones, registros de programas, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 50 asesorías en la elaboración de programas o emisión de los análisis de riesgos, en los términos de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Duodecies.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección las personas físicas o morales que soliciten, cualquiera de los servicios a que se refiere esta sección. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Terdecies.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Quaterdecies.- El pago de los derechos se hará al momento de solicitar el servicio de protección civil en las oficinas de la Tesorería municipal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Sección Décima Séptima Derechos por Gaceta Municipal Sección adicionada DO 31-12-2021 Artículo 128 Quindecies.- Son objeto de este derecho los ejemplares y publicaciones en la gaceta municipal del Ayuntamiento. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Sexdecies.- Son sujetos de los derechos a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que soliciten la emisión de ejemplares de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento o publicaciones en aquella. Artículo adicionado DO 31-12-2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 51 Artículo 128 Septendecies.- El pago de los derechos a que se refiere esta sección, se calculará y efectuará conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Octodecies.- El pago de los derechos causados por los servicios relacionados con la emisión de los ejemplares y publicaciones de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento, se realizará al momento de solicitar el servicio en las oficinas de la Tesorería municipal o donde se designe. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 128 Novodecies.- Las contribuciones de mejoras son las contribuciones que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con alguna obra o servicio público efectuado por el ayuntamiento, emprendidas para el beneficio común. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO III Contribuciones de Mejoras Artículo 129.- Es objeto de las Contribuciones de Mejoras, el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. Artículo 130.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación; II.- Construcción de banquetas; III.- Instalación de alumbrado público; IV.- Introducción de agua potable; V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos; VI.- Electrificación en baja tensión, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 52 VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Artículo 131.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este Artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: I.- Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. II.- Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este Capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. Artículo 131 Bis.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere este capítulo se causarán independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los beneficiarios. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 132.- Será base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de las obras, las que comprenderán los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 53 II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Artículo 133.- La determinación del importe de la contribución, en caso de obras y pavimentación, o por construcción de banquetas, en los términos de este Capítulo, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 54 de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. Artículo 134.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere esta Sección, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. Artículo 135.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, se calculará y efectuará conforme a lo establecido en esta ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán. Artículo 136.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en la Gaceta Municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal procederá a su cobro por LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 55 la vía coactiva. Artículo 137.- El Tesorero Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas, y devengue un ingreso no mayor a dos salarios mínimos. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior realizarán la investigación socioeconómica de cada caso y remitirá, anexa a la solicitud, un dictamen aprobando o negando la necesidad de reducción, así como el porcentaje de disminución sugerida. Párrafo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 137 Bis.- Los productos son las contraprestaciones que recibe el ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de derecho privado, incluyendo el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con un uso distinto a la prestación de un servicio público. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO IV Productos Artículo 138.- La hacienda pública del municipio podrá percibir productos por los siguientes conceptos: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal. II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 56 contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución fiscal. III.- Por los remates de bienes mostrencos. IV.- Por inversiones financieras. V.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. VI.- Por copias simples o impresas de documentos diversos o en medios magnéticos de información, por los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en esta ley. VII.- Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del municipio. VIII.- Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de invitación. IX.- Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 139.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el presidente municipal y el síndico, previa la aprobación del cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 57 Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 140.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio solamente podrán ser explotados mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 141.- Corresponderá al Municipio, el .75 del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado. Corresponderá al denunciante el .25 del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. Artículo 142.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. Artículo 143.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que éstos serán requeridos por la administración. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 58 Corresponde al Tesorero Municipal, realizar las inversiones financieras, previa aprobación del presidente municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses. Párrafo adicionado DO 31-12-2021 Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. Párrafo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 144.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en esta Sección. Artículo 144 Bis.- Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el ayuntamiento por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones, aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan las entidades paramunicipales. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO V Aprovechamientos Artículo 145.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Municipio de Izamal, Yucatán tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 59 fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 146.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Tesorería Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 146 Bis. Los aprovechamientos que percibirá el ayuntamiento serán los siguientes: I.- Recargos. II.- Gastos de ejecución e indemnizaciones III.- Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables. IV.- Multas federales no fiscales. V.- Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. VI.- Honorarios por notificación. VII.- Aprovechamientos diversos. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO VI Participaciones y Aportaciones Artículo 147.- Las participaciones son las cantidades que el municipio percibe de los ingresos federales o estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal y estatal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieran para tal efecto. También se considerarán participaciones, las que designe el Congreso del estado con tal carácter. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 60 Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 147 Bis.- Las aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y, en su caso, del municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal federal. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO VII Ingresos Extraordinarios Artículo 148.- Los ingresos extraordinarios son los recursos que percibe la hacienda pública municipal, distintos de los referidos en los capítulos anteriores. En todo caso, se considerarán ingresos extraordinarios, los recursos obtenidos por: I.- Financiamientos o empréstitos que se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable. II.- Conceptos diferentes a participaciones, aportaciones, y a aquellos derivados de convenios de colaboración administrativa catalogados como aprovechamientos, que sean recibidos del estado y la federación. III.- Donativos. IV.- Cesiones. V.- Herencias. VI.- Legados. VII.- Adjudicaciones judiciales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 61 VIII.- Adjudicaciones administrativas. IX.- Subsidios de organismos públicos y privados. X.- La recuperación de créditos otorgados o pagos realizados en ejercicios anteriores. Artículo reformado DO 31-12-2021 TÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y MULTAS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 149.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 150.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 150 Bis.- Las autoridades fiscales municipales para hacer cumplir sus determinaciones podrán aplicar, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en las distintas disposiciones de esta ley y sus disposiciones reglamentarias municipales, los siguientes medios de apremio: I.- Apercibimiento. II.- Multa de una a diez veces la unidad de medida y actualización, excepto cuando las disposiciones de esta ley señalen otra cantidad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 62 III.- Clausura. IV.- Auxilio de la fuerza pública. Artículo adicionado DO 31-12-2021 CAPÍTULO II Infracciones Artículo 151.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia ley, incluyendo a aquellas, que cumplan sus obligaciones fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 151 Bis.- No se impondrán sanciones cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, o II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por estas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Artículo adicionado DO 31-12-2021 Artículo 152.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente ley, lo comunicarán por escrito al Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 63 Artículo 153.- Son infracciones: I.- La falta de presentación de los avisos, declaraciones o manifestaciones que exigen las disposiciones fiscales; o la falta de cumplimiento de los requerimientos que realicen las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplir fuera de los plazos señalados. Fracción reformada DO 31-12-2021 II.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento. III.- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Tesorería Municipal; IV.- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento. V.- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales. VI.- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, si no cuentan con el permiso de las autoridades correspondientes. VII.- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. VIII.- Mantener predios con maleza y sin cercar o con construcción, pero deshabitados y con maleza. IX.- La resistencia, por cualquier medio, a las visitas de inspección, a las intervenciones, al suministro los datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 64 y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias. Fracción adicionada DO 31-12-2021 X.- La entrega o manifestación de datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en esta ley. Fracción adicionada DO 31-12-2021 CAPÍTULO III Multas Artículo 154.- Las personas físicas o morales que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las multas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I Generalidades Artículo 155.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y a falta de disposición expresa en este último, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 156.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 3% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 65 de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento; II.- Embargo, y III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el 3% del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de un salario mínimo, se cobrará el monto de un salario en lugar del mencionado 3% del crédito omitido. CAPÍTULO II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 157.- Además de los gastos mencionados en el Artículo anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: I.- Gastos de transporte de los bienes embargados. Fracción reformada DO 31-12-2021 II.- Gastos de impresión y publicación de convocatorias. Fracción reformada DO 31-12-2021 III.- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. Fracción reformada DO 31-12-2021 IV.- Gastos del certificado de libertad de gravamen. V.- Gastos de avalúo. Fracción adicionada DO 31-12-2021 VI.- Gastos de investigaciones. Fracción adicionada DO 31-12-2021 VII.- Gastos por honorarios de los depositarios y peritos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 66 Fracción adicionada DO 31-12-2021 VIII.- Gastos devengados por concepto de escrituración. Fracción adicionada DO 31-12-2021 IX.- Los importes que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate o adjudicación. Fracción adicionada DO 31-12-2021 X.- Gastos generados por la intervención para determinar y recaudar el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas. Fracción adicionada DO 31-12-2021 Artículo 158.- Los gastos señalados en los artículos anteriores se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. Los gastos de ejecución listados en el artículo anterior no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. Artículo reformado DO 31-12-2021 CAPÍTULO III Del Remate en Subasta Pública Artículo 159.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en subasta pública y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Izamal, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 67 En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 160.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho código. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 161.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 68 Las garantías a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser: I.- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una institución bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito. II.- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. III.- Hipoteca. IV.- Prenda, la cual solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 UMA al momento de la determinación del crédito. V.- Embargo en la vía administrativa, en cuyo caso deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en los artículos 156 y 157 de esta ley. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen en el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. Artículo reformado DO 31-12-2021 TRANSITORIOS: Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de diciembre de 2004, en el Decreto 564. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 69 Artículo Tercero.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda para los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O: Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- PRESIDENTE DIPUTADO JORGE MANUEL PUGA RUBIO.- SECRETARIA DIPUTADA ALICIA MAGALLY DEL SOCORRO CRUZ NUCAMENDI.- SECRETARIO DIPUTADO JORGE ESMA BAZÁN.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDAMOS SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIDUAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ. OFICIAL MAYOR (RÚBRICA) Q.I. RAÚL ARCEO ALONZO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 70 DECRETO 154 Publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2008 VIII.- Se reforman los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y se adiciona el 123 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, para quedar como siguen: T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ARAGÓN UICAB.- SECRETARIO DIPUTADO CORNELIO AGUILAR PUC.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIA, PUBLIQUE Y CIRCULE PAA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÜBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 71 Decreto 449/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021 Por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios Cacalchén, Dzidzantún, Dzemul, Izamal, Motul, Progreso, Sacalum, Temax, Tixpéual, Tizimín y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 61, 69, 104, 105, 114, 115, 116, 117 y 118, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Cacalchén, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 47, 61, 83, 94, 113, 116, 117, 121, 124 y 125, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 20, 45, 80 y 111, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO. Se reforman: los artículos 5, 8, 9, 13, 60, 62, 69, 85, 86, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 153, 157, 158, 160 y 161 y se adicionan: los artículos 1 Bis; 4 Bis; 4 Ter; 4 Quater; 6 Bis; 6 Ter; 6 Quater; 6 Quinquies; 11 Bis; 12 Bis; 19 Bis; 21 Bis; 85 Bis; la Sección Décima Cuarta al Capítulo II del Título Segundo conteniendo que contiene los artículos 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 128 Quinquies y 128 Sexies; la Sección Décima Quinta que contiene los artículos 128 Septies, 128 Octies, 128 Nonies y 128 Decies; la Sección Décima Sexta que contiene los artículos 128 Undecies, 128 Duodecies, 128 Terdecies y 128 Quaterdecies; la Sección Décima Séptima que contiene los artículos 128 Quindecies, 128 Sexdecies, 128 Septendecies y 128 Octodecies; el artículo 128 Novodecies, que se integra al Capítulo III del Título Segundo; el artículo 131 Bis; el artículo 137 Bis, que se integra al Capítulo IV del Título Segundo; el artículo 144 Bis, que se integra al Capítulo V del Título Segundo; el artículo 146 Bis; 147 Bis; 150 Bis y 151 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 83, 94, 119 y 122L, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 40, 127, 128, 129, 130 y 131, se adiciona el Capítulo XIV Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal, conteniendo los artículos 131-A, 131-B, 131-C, 131-D, 131-E; el Capítulo XV conteniendo los artículos 131-F, 131-G, 131-H y 131-I, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 90 y 90 A, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalúm, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman los artículos 46, 51, 60, 80, 81, 82, 86-A, 91, 101, 103, 129 y 175, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Temax, Yucatán. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman los artículos 44 y 83; y se adiciona el Capítulo XIII al Título Tercero que contiene el artículo 116 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 72 ARTÍCULO DÉCIMO.- Se adiciona la Sección Décima Quinta “De los Derechos de Saneamiento Ambiental que realice el Municipio” conteniendo el artículo 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman los artículos 48, 49, 62 y 123, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2022, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual y menor rango que contravengan lo dispuesto en este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- En lo no previsto por estas Leyes, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. ARTÍCULO CUARTO.- El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha de la publicación de este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los Ayuntamientos por el Gobierno del Estado de Yucatán, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 73 Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Izamal. (Abrogada) 200 31/XII/2002 Ley de Hacienda del Municipio de Izamal. (Abrogada) 564 31/XII/2004 Ley de Hacienda del Municipio de Izamal. (Vigente) 645 3I/1/2006 Se reforman los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y se adiciona el 123 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán. 154 27/12/2008 Se reforman: los artículos 5, 8, 9, 13, 60, 62, 69, 85, 86, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 153, 157, 158, 160 y 161 y se adicionan: los artículos 1 Bis; 4 Bis; 4 Ter; 4 Quater; 6 Bis; 6 Ter; 6 Quater; 6 Quinquies; 11 Bis; 12 Bis; 19 Bis; 21 Bis; 85 Bis; la Sección Décima Cuarta al Capítulo II del Título Segundo conteniendo que contiene los artículos 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 128 Quinquies y 128 Sexies; la Sección Décima Quinta que contiene los artículos 128 Septies, 128 Octies, 128 Nonies y 128 Decies; la Sección Décima Sexta que contiene los artículos 128 Undecies, 128 Duodecies, 128 Terdecies y 128 Quaterdecies; la Sección Décima Séptima que contiene los artículos 128 Quindecies, 128 Sexdecies, 128 Septendecies y 128 Octodecies; el artículo 128 Novodecies, que se integra al Capítulo III del Título Segundo; el artículo 131 Bis; el artículo 137 Bis, que se integra al Capítulo IV del Título Segundo; 449 31/12/2021 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaria General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima Última Ref. en el D.O. 31 de Diciembre 2021 74 el artículo 144 Bis, que se integra al Capítulo V del Título Segundo; el artículo 146 Bis; 147 Bis; 150 Bis y 151 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán.