Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 2 Decreto 711/2023 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de dichos municipios. En este sentido, el fundamento constitucional de estas leyes de hacienda municipales, se aprecia en la Constitución Política de los Estados Unidos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 3 Mexicanos, en el artículo 31 que establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad en su función recaudadora, como al ciudadano en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda y que la misma estará conformada por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. En dicho precepto constitucional se les faculta a percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Así, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 4 Que esta facultad de propuesta legislativa de los ayuntamientos, tiene un alcance superior al de fungir como simple elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, ésta propuesta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales. En ese orden, las legislaturas de los Estados aprueban las leyes de ingresos de los municipios y los recursos que integran sus haciendas municipales son ejercidos en forma directa por los ayuntamientos. Por ende, el multicitado artículo 115 de la Constitución Federal establece adicionalmente que, en principio los conceptos de la hacienda municipal que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, en el sentido que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios y que, por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como un régimen establecido en la Constitución Federal, tendiente a fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. De este modo, el diseño tributario municipal conlleva un amplio margen de configuración, de forma tal que el hecho de que en un momento determinado se decida LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 5 la eliminación o la incorporación de nuevos regímenes fiscales o contribuciones, no implica, en sí mismo, la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, siempre que ésta no contravenga algún dispositivo constitucional. Esa libertad de configuración en materia impositiva permite al legislador, conforme a la política fiscal aplicable en su momento, realizar alteraciones a las leyes que prevean los tributos que permitirán sufragar los gastos públicos del Estado, lo que significa que no existe en la Constitución el derecho a que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático sino, por el contrario, es indispensable que el poder público goce de la más amplia libertad para adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas. SEGUNDA. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II, 30, fracción VI y 77, base novena del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 6 Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a las iniciativas presentadas, en lo específico a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada a que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de los tributos. Sin dejar de lado que, los Congresos Locales no tienen, concomitantemente, la obligación de simplemente aceptar las propuestas realizadas por los Municipios, sino que deben decidir con prudencia y sensatez, con una visión global, lo que procede admitir de la proposición y lo que no. En efecto, los Congresos Locales tienen la obligación de ponderar, estudiar y tomar en consideración las propuestas de los Municipios, al decidir razonablemente si admiten o no la propuesta que les planteen, y cuando emitan su decisión, deberán señalar razonablemente los motivos por los cuales decidieron aceptar, modificar o rechazar las propuestas de los Municipios. Esto es así, conforme al mismo artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, los Congresos Locales deben prever, cuando menos, algún esquema impositivo que contengan contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Sin embargo, la Constitución no impone a las Legislaturas modelo fiscal alguno, ni los obliga a gravar todas las posibles conductas vinculadas con la propiedad LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 7 inmobiliaria a medida que los Municipios demuestren en sus iniciativas legislativas nuevas posibles hipótesis de causación. TERCERA. Por tales motivos, las iniciativas de ley en estudio, resultan ser un instrumento jurídico indispensable para las haciendas de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, cumplen con lo siguiente: • Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable. • Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana. • Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 8 Siendo que, además cuentan con una estructura general que cubre los conceptos más importantes y necesarios para el funcionamiento adecuado de su marco jurídico en materia tributaria, las cuales a grandes rasgos se compone de la siguiente forma: • Las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto de la ley. • Las Disposiciones Fiscales Municipales, las disposiciones de aplicación supletoria, recursos, garantías, las autoridades fiscales, las características de los ingresos y su clasificación. • Los aspectos relativos a los créditos fiscales, los sujetos obligados, la época de pago, recargos y multas. • Los derechos y obligaciones de los contribuyentes. • Los impuestos, entre los que destacan el del Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como el Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones. • Los Derechos contemplados, entre los más importantes, se encuentran las licencias de funcionamiento y aquellos directamente relacionados a la prestación de servicios como el Agua Potable, la Recolecta de Basura, el Alumbrado Público, el Rastro, el Catastro, la Vigilancia, entre otros. • Las Contribuciones de mejora. • Los Productos y Aprovechamientos. • Las Participaciones y Aportaciones. • El Procedimiento Administrativo de Ejecución aplicable, en su caso. • Las multas e infracciones, en su caso. • Los ingresos extraordinarios, cuando así se ha considerado por su proponente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 9 • Y las demás disposiciones de carácter general, como los artículos transitorios y los recursos administrativos procedentes. CUARTA. Es de gran trascendencia recordar, que fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en la controversia constitucional 19/2001, reflexionó sobre la importancia del desarrollo legislativo e histórico del artículo 115 constitucional. El tribunal en pleno abordó el hecho que el Municipio libre es la piedra angular del Estado Mexicano sobre la cual se construye la sociedad nacional, al ser la primera organización estatal en entrar en contacto con el núcleo social. Los ministros recordaron que el Municipio ha sido bandera emblemática de las luchas revolucionarias. No obstante, su elevación a rango constitucional en 1917 fueron muchas las limitaciones y el cercenamiento que la propia Constitución impuso al Municipio, obligándolo o sometiéndolo a la voluntad del Ejecutivo Estatal o del Legislativo también Estatal o, en el mejor de los casos, rodeándole de un contexto jurídico vulnerable. En esa evolución, de acuerdo al máximo tribunal del país, se pueden identificar tres momentos determinantes en la evolución del Municipio libre, partiendo de la importante consagración constitucional que, en 1917 se dio de esta figura: 1) La reforma municipal de 1983, misma que incluso fue objeto de interpretación por parte de la anterior integración de la SCJN; destacó la interpretación efectuada con motivo del amparo en revisión 4521/91, en el que se sostuvo que la intención del legislador fue fortalecer de tal manera al LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 10 Municipio con esta reforma, que ello permitía colegir que, para efectos de la legitimación activa de las controversias constitucionales, se podía admitir en el Municipio un carácter de Poder de los estados; legitimación que le estaba, aparentemente, soslayada por el entonces texto del artículo 105 constitucional. 2) La reforma judicial de 1994, ejercicio legislativo que, si bien dedicado a lo judicial federal, llegó a trastocar la vida jurídico institucional del Municipio, en tanto le reconoció expresamente legitimación activa para acudir en defensa jurisdiccional de sus facultades y ámbito competencial ante la Suprema Corte en vía de controversia constitucional. De alguna manera, parece advertirse que el legislador ponderó la situación de indefensión municipal advertida y superada por el criterio antes referido, pues el poder reformador recogió y superó todo aquello puesto en evidencia con aquella interpretación judicial. Esta reforma ha sido de suma importancia para el Municipio, por los siguientes motivos: a) El número de juicios de esta naturaleza iniciados por municipios, en comparación con los iniciados por otros entes políticos, es revelador del enorme impacto que esta reforma constitucional tuvo en la vida municipal y de la eficacia de la norma constitucional reformada; y, b) Porque a partir de los fallos que ha venido emitiendo esta Suprema Corte en dichos juicios, que evitan injerencias o interferencias de los estados, a la vida administrativa, política o jurídica de los municipios. c) La reforma de mil novecientos noventa y nueve, conforme a la cual se avanzó en pro de la consolidación de la autonomía municipal y de su fortalecimiento, particularmente frente a las injerencias de los gobiernos estatales, y se superaron algunas de las limitaciones antes referidas. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 11 La reforma antes mencionada, fue trascendental para la consolidación del Municipio como un verdadero nivel de gobierno; por ello, se estimó fundamental el análisis de la gestación de esta norma reformada para estar en posibilidades de localizar elementos que permitan una cabal interpretación del nuevo texto. Durante los años de 1997 a 1999, fueron presentándose en el seno de la Cámara de Diputados variadas iniciativas por parte de distintos grupos parlamentarios que proponían modificaciones al artículo 115, mismas que en total sumaron nueve de ellas. La máxima instancia del Poder Judicial de la Federación, en la multicitada controversia constitucional, aborda el hecho que cuando dio inicio al proceso legislativo, en la discusión del mismo se estudiaron de manera conjunta todas las iniciativas por la Comisión encargada de dictaminarlas, y, como resultado de su trabajo de dictaminación, se elaboró un proyecto único de reforma constitucional que eventualmente fue de conocimiento de ambas Cámaras. Se puede observar, de la discusión de dicho medio de control constitucional, que las iniciativas antes relatadas, en sus respectivas exposiciones de motivos, coincidieron, tal como expresamente lo admitió la comisión, en que era necesario fortalecer al Municipio libre o la autonomía municipal y superar aquellos escollos u obstáculos que la propia Constitución había dejado vigentes, a pesar de la reforma municipal de 1983. En otras palabras, la reforma de acuerdo a la corte, se inspiró en el fortalecimiento del Municipio y se dirigió en intención hacia una mayor LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 12 autonomía y gobierno municipal. Por ello, aunado a lo que subyace en las reformas antes mencionadas al artículo 115 es que resulta válido extraer un principio interpretativo de fortalecimiento municipal, el cual de abordarse a la luz de hacer palpable y posible el fortalecimiento municipal, para así dar eficacia material y no sólo formal al Municipio libre. Tal como acontece en: 1) El principio de libre disposición de la hacienda municipal, consagrado en la fracción IV del artículo 115 constitucional; 2) Que la Constitución estatuye que los ayuntamientos elaborarán sus propios presupuestos de egresos (fracción IV, artículo 115 constitucional); Sobre esa base, se dijo que la libre disposición de la hacienda pública municipal había sido un tema estudiado en varias ocasiones por el Pleno de la corte, particularmente a propósito del distinto régimen al que están sujetas por una parte las participaciones federales, y por otra parte las aportaciones federales. De todo lo expuesto con anterioridad, esta Comisión dictaminadora resalta la gran trascendencia que representa el Municipio en nuestro país, así como la de sus elementos constitucionales, dentro de los que se encuentran la libertad hacendaria de los que gozan aquellos. QUINTA. Por ende, si bien es este Congreso del Estado el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 13 De tal suerte, que como se ha referido con anterioridad, es el propio artículo 115 de la Constitución Federal que establece los elementos que contienen la hacienda municipal, los cuales están relacionados con los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. Ahora bien, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes: • El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 14 • El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. • El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, exenciones, y demás, bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 15 IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. En este sentido, para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, se aplicaron a las leyes de hacienda, diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones del marco jurídico relativo al costo de recuperación que las haciendas municipales pueden percibir a través de las Unidades de Transparencia municipal, con la finalidad de que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia del país con relación al ejercicio del derecho a la Información Pública. Asimismo, se dispuso eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la Constitución Federal, adecuar la denominación de títulos, capítulos y secciones, así como agregar elementos normativos que brindan certeza al respecto del principio de legalidad tributaria, en términos de los elementos contenidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y los criterios que son de observancia obligatoria del máximo tribunal del país, en referencia a la obligación de que las normas tributarias 1 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 16 contengan los elementos de sujeto, base, objeto, cuota o tarifa, lo que representó una adecuación constitucionalmente válida para una mejor estructura y entendimiento de las normas, al mismo tiempo que se mantuvieron los objetivos de las normas en cuestión. Dichos cambios, son acordes con los criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha establecido en la tesis de rubro “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES2” que es deber de las legislaturas de los estados dotar de elementos cualitativos a los productos legislativos tendientes aprobar los ordenamientos fiscales de los municipios, por lo que ha sido la intención de esta Comisión observar dicho lineamiento. SEXTA. En otros términos, es de gran importancia para este órgano colegiado tomar en cuenta lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria. Dicha autoridad judicial ha determinado que éste principio consiste en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo; es decir, que provengan del órgano con la atribución para crear leyes (aspecto formal) y que los elementos esenciales de aquéllos, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, se encuentren consignados en la ley (aspecto material), con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica al 2 P./J. 114/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, pág. 1126, registro 174093 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 17 contribuyente al momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos. Estos elementos están contenidos en las tesis de rubros "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL3" e "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY4" En ese sentido, dicho tribunal ha determinado que parte del principio de legalidad tributaria es el de reserva de ley, el cual guarda estrecha semejanza y mantiene vinculación con aquél, lo anterior de acuerdo a la tesis P. CXLVIII/97 de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY5” De ahí, que resulte importante señalar que adicional a los principios ya señalados, resulte trascendente ubicar otro principio tributario que es el de proporcionalidad tributaria. El máximo tribunal del país ha sostenido que éste implica que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza gravada, por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al mismo, o sea, que la base gravable permita medir esa capacidad económica y la tasa o tarifa exprese la parte de la misma que corresponde al ente público acreedor del tributo. 3 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 168, Pág. 169, Séptima Época, Numero de registro 389621. 4 Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 162, Pág. 165, Séptima Época, Numero de registro: 389615. 5 P. CXLVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, noviembre de 1997, Pág. 78, Numero de registro 197375. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 18 Por tanto, la capacidad de cada sujeto pasivo se entiende como la potencialidad real para contribuir al gasto público, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable puedan tributar en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción, por lo que, atendiendo a dicho factor, el impacto del tributo puede variar de acuerdo a esa capacidad contributiva. Por ende, dicho gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Por tanto, la potestad tributaria implica al Estado poder determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de su capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es, precisamente, el de la identificación de la capacidad para contribuir al gasto público por parte de los gobernados. Todo lo anterior, se encuentra consagrado en las tesis jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de numero P./J. 109/99 y P./J. 10/2003, de rubros: "CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS6" y "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES7" 6 Tesis: P. /J. 109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Pág. 22, Numero de registro 192849 7 Tesis: P./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de 2003, Pág. 144, Numero de registro 184291. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 19 Igualmente, es de destacarse que el máximo tribunal ha sostenido en las tesis de rubro "IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS8" e "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS9" que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Por lo tanto, que la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos y que conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto pasivo. De ahí, que el principio de equidad radique medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. En resumen, destaca la máxima autoridad judicial del país, la equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 8 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 187-192, Primera Parte, Pág. 111, Séptima Época, Número de registro 232308 9 Semanario Judicial de la Federación, Volumen 199-204, Primera Parte, Pág.144, Séptima Época, Número de registro 232197 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 20 Todos los elementos que se han descrito líneas arriba, resultan ser importantes a la hora de construir el presente producto legislativo, ya que robustecen la actuación de este Congreso respecto a la creación de nuevas normas, ya que otorgan certeza que los actos aquí legislados se encuentran apegados a derecho y a los estándares constitucionales que ha fijado nuestro máximo tribunal del país. SÉPTIMA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal, Hunucmá, Ixil, Kanasín y Tixpéual, todas del Estado de Yucatán Artículo Primero. Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I. Conkal, II. Hunucmá, III. Ixil, IV. Kanasín y V. Tixpéual, todas del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 21 IV.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATÁN TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera De los Ingresos Municipales Artículo 1.- El Ayuntamiento del Municipio de Kanasín, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos que por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín. El Ayuntamiento del Municipio de Kanasín podrá establecer programas de estímulos para los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Kanasín. En dichos programas, podrá establecerse entre otras acciones lo siguiente: a) Bonificaciones, estímulos fiscales, así como la condonación total o parcial de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a lo establecido en el artículo 31 de este mismo ordenamiento legal. c) La condonación total o parcial de créditos fiscales causados. Asimismo, el Ayuntamiento de Kanasín podrá establecer programas de estímulos que incentiven el cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes. Entre dichos programas se podrá incluir la organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 22 premios en los que participarán los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus contribuciones. Sección Segunda De las disposiciones fiscales Artículo 2.- Son disposiciones fiscales del Municipio: I.- La presente Ley de Hacienda; II.- La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín; III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario. Artículo 3.- La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, será publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del primero de enero del año siguiente. Artículo 4.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, se sujetará a la presente Ley; en caso contrario, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho. Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 6.- Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 23 Artículo 7.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna. Artículo 8.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 9.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: a) Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 24 b) Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; c) Hipoteca; d) Prenda, y e) Embargo en la vía administrativa. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de la determinación del crédito. En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 168 de esta Ley. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, cuando se haga referencia a firma, equivaldrá a firma autógrafa o a firma electrónica según el medio en que se aplique. Se entenderá por “firma electrónica”: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; conforme a la ley estatal o federal de la materia. Sección Tercera De las Autoridades Fiscales Artículo 11.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales: a) El Cabildo; b) El Presidente Municipal de Kanasín; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 25 c) El Síndico; d) El Coordinador de Administración y Finanzas; e) El Tesorero Municipal, y f) El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. Corresponde al Coordinador de Administración y Finanzas y al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico- coactiva. El Coordinador de Administración y Finanzas y el Tesorero Municipal, de manera individual o conjunta, designarán a los interventores, visitadores, auditores, peritos, recaudadores, notificadores, ejecutores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado. El Coordinador de Administración y Finanzas, el Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales. Artículo 12.- El Coordinador de Administración y Finanzas y el Tesorero Municipal tendrán facultades para suscribir: a) Las licencias de funcionamiento municipales, cuya expedición apruebe la autoridad competente; b) Los certificados y las constancias de no adeudar contribuciones municipales; c) Los acuerdos de notificación, mandamientos de ejecución, de las multas federales no fiscales y de las multas impuestas por las autoridades municipales, requerimientos de pago y oficios de observaciones. d) Las constancias de excepción de pago de contribuciones previstas en esta Ley; e) Los oficios de comisión de los interventores de espectáculos y diversiones públicas; y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 26 f) Los requerimientos de licencia de funcionamiento, de documentación a contribuyentes y terceros relacionados. Sección Cuarta Del Órgano Administrativo Artículo 13.- La Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, se rige por los principios establecidos en la Base Novena del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado; administrándose conforme a las leyes correspondientes, reglamentos y demás disposiciones normativas que acuerde el Ayuntamiento. Los órganos de la administración pública municipal, facultados para recaudar y administrar los ingresos y aplicar los egresos, son la Coordinación de Administración y Finanzas y la Tesorería Municipal. Artículo 14.- El Presidente Municipal, Coordinador de Administración y Finanzas y el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Kanasín; b) Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley, y c) Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta Ley. El Tesorero Municipal, ejercerá además las facultades que le otorga la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones fiscales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INGRESOS Artículo 15.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base y excepciones. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 27 Sección Primera De las Contribuciones Artículo 16.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. I.- Son impuestos: Las contribuciones establecidas en esta Ley que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las sucesiones se considerarán como personas físicas. II.- Son derechos: Las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales, por los conceptos previstos en el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley. III.- Son contribuciones de mejoras: Las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza. Sección Segunda De los Aprovechamientos Artículo 17.- Son aprovechamientos: Los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 28 financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. Sección Tercera De los Productos Artículo 18.- Son productos: Las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público. Sección Cuarta Participaciones Artículo 19.- Son participaciones: las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir, que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes. Sección Quinta Aportaciones Artículo 20.- Las aportaciones: Son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y en su caso, al municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 29 Sección Sexta Convenios Artículo 21.- Son Convenios: las cantidades que el Municipio percibe derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipio. Sección Séptima Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Artículo 22.- Son Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal: las cantidades que el Municipio percibe derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración. Sección Octava Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Artículo 23.- Las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Son los recursos recibidos en forma directa o indirecta por la Hacienda Pública Municipal y apoyos como parte de su política económica y social de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento de desempeño de sus actividades institucionales como son: I.- Donativos; II.- Cesiones; III.- Herencias; IV.- Legados; V.- Por adjudicaciones judiciales; VI.- Por adjudicaciones administrativas; VII.- Por subsidios, y VIII.- Otros ingresos no especificados. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 30 Sección Novena Ingresos Derivados de Financiamiento Artículo 24.- Son Ingresos derivados de Financiamiento, los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos autorizados o ratificados por el Congreso del Estado y los autorizados de forma directa por el Cabildo, sin la aprobación específica del Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Deuda Pública y de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán; así como los financiamientos derivados de rescate y/o aplicación de Activos Financieros. Sección Décima Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Artículo 25.- Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal por sus actividades de producción y/o comercialización. Los ingresos producidos por los organismos descentralizados o paramunicipales se percibirán cuando lo decreten y exhiban conforme a sus respectivos regímenes interiores. CAPÍTULO III DE LOS CRÉDITOS FISCALES Artículo 26.- Son créditos fiscales, los ingresos que por sus funciones de derecho público le corresponde percibir al Ayuntamiento y a sus organismos descentralizados, provenientes de las contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluidos los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o los particulares; o los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 31 Sección Primera De la Causación y Determinación Artículo 27.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. Los contribuyentes, proporcionarán a las mencionadas autoridades, la información necesaria y suficiente para determinar las contribuciones, en un plazo máximo de quince días siguientes, a la fecha de su causación, salvo en los casos que la propia Ley fije otro plazo. La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles cuya determinación corresponde a los fedatarios públicos y a las personas que por disposición legal tengan funciones notariales; y la del Impuesto Predial, Base Contraprestación, que corresponde a los sujetos obligados. Artículo 28.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su celebración. Sección Segunda De los Obligados Solidarios Artículo 29.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del Municipio de Kanasín y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 32 II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del Municipio; III.- Los retenedores de impuestos y otras contribuciones, y IV.- Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Sección Tercera De la Época de Pago Artículo 30.- Los créditos fiscales en favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las Leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Sección Cuarta Del Pago a Plazos Artículo 31.- El Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal, a petición que formulen por escrito el contribuyente, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo exceda de dieciocho meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 33 El monto total del crédito fiscal omitido señalado en el párrafo anterior, se integrará por la suma de los siguientes conceptos: a) El monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que autorice el pago en parcialidades; b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago en parcialidades, y c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago en parcialidades. Cada una de las parcialidades deberá ser pagada en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el importe del párrafo anterior y el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos. Durante el plazo autorizado para el pago a plazos no se generará actualización ni recargos. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al período más antiguo de conformidad al orden establecido en el último párrafo del artículo 32 de esta Ley. La falta de pago oportuno de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización de pago a plazos en parcialidades, a lo cual la autoridad exigirá el pago del adeudo total. El saldo de la contribución o aprovechamiento a que se refiere el inciso a) anterior que no haya sido cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 de esta Ley, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago en parcialidades conforme a la autorización respectiva y hasta la fecha en que se realice el pago. A fin de determinar el adeudo total deberán considerarse los importes no cubiertos de la contribución o aprovechamiento, su actualización y accesorios, por los cuales se autorizó el pago en parcialidades adicionados con la actualización y accesorios que se generen a partir del incumplimiento del pago en parcialidades. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 34 Sección Quinta De los Pagos en General Artículo 32.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Coordinación de Administración y Finanzas o de la Tesorería Municipal, en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea acudiendo o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y cheque para abono en cuenta a favor del "Municipio de Kanasín"; éste último medio de pago, deberá ser certificado cuando corresponda a una sucursal de institución de crédito ubicada fuera del Municipio de Kanasín o bien exceda el importe de $ 5,000.00. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del "Municipio de Kanasín", que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. También, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, cuando en las cajas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago y para las contribuciones o grupo de contribuyentes que determine la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal. Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, indemnizaciones, los recargos y los gastos correspondientes. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 35 II.- Recargos; III.- Multas, y IV.- La indemnización a que se refiere el artículo 41 de esta ley. Sección Sexta Del Pago Ajustado a Pesos Artículo 33.- Para determinar las contribuciones, los productos y los aprovechamientos, se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que los que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y los que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Sección Séptima De los Formularios Artículo 34.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para uso de aplicaciones en internet o para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. Artículo 35.- Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora. El acuse de recibo presumirá salvo prueba en contrario que el documento fue recibido en la hora y fecha consignada. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo digitales, así como de los documentos en que se utilice la firma electrónica. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 36 Sección Octava De las Obligaciones en General Artículo 36.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes: I.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la Licencia de Uso del Suelo para iniciar el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Kanasín y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio; II.- Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días hábiles después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia de funcionamiento municipal; III.- Recabar autorización de la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; IV.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; V.- Permitir las visitas de inspección, de intervención, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado; VI.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal; VIII.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley, y IX.- Acreditar para la realización de trámites ante la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 37 Sección Novena De las Licencias de Funcionamiento Artículo 37.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal o la Coordinación de Administración y Finanzas, de conformidad con la tabla de derechos vigentes. Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Coordinación de Administración y Finanzas o por la Tesorería Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán se revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente. Las licencias de funcionamiento que hayan sido revalidadas, estarán vigentes desde el día de su otorgamiento y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. La vigencia de las licencias podrá concluir anticipadamente e incluso, condicionarse el funcionamiento, cuando por la actividad de la persona física o moral se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En cuyo caso, el plazo de vigencia o la condición serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. Durante el tiempo de la vigencia de la licencia de funcionamiento, con excepción de la Licencia de Uso del Suelo para iniciar el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal, su titular deberá mantener vigentes los permisos, licencias, autorizaciones y demás documentos relacionados como requisitos para la apertura y revalidación respectivamente, así como proporcionar una copia de la renovación de cada uno de dichos documentos a la Tesorería Municipal o Coordinación de Administración y Finanzas dentro los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de los mismos. Una vez vencido este término sin que se haya cumplido con éstas obligaciones, el Tesorero Municipal o el Coordinador de Administración y Finanzas estará facultado para revocar la licencia que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que se establecen en ésta propia ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 38 En adición a lo señalado en el párrafo inmediato anterior, el Tesorero Municipal y el Coordinador de Administración y Finanzas estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o documentos falsos o cuando se le revoque la licencia de uso de suelo por resolución de autoridad competente. I.- Para la obtención de la licencia de funcionamiento por apertura; las personas físicas o morales deberán comprobar: a) La legal ocupación del inmueble, mediante el contrato, convenio o cualquier otro documento que lo compruebe; en caso de no ser propietario del mismo; b) La autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para establecer un uso diferente a casa habitación, en un predio o inmueble; mediante la Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal; c) La autorización para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al giro de la licencia de funcionamiento municipal; d) Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal, o bien, del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del servicio; e) El contrato vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Kanasín, para prestar el servicio en la zona geográfica donde se ubique la Persona Física o Moral solicitante, y estar al día en el pago de dicho servicio, y f) El predio donde se encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar al día en el pago del impuesto predial y el propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín, tal y como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán. Cuando el titular de una licencia de funcionamiento correspondiente a un comercio, negocio o establecimiento pretenda funcionar con un giro diferente o en otro domicilio deberá de obtener una nueva licencia satisfaciendo los requisitos anteriores. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 39 II.- Para la obtención de la licencia de funcionamiento por revalidación las personas físicas o morales deberán comprobar: a) La Licencia de funcionamiento anterior, expedida por la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal; b) La legal ocupación del inmueble mediante el contrato, convenio o cualquier otro documento que lo compruebe; en caso de no ser propietario del inmueble; c) La autorización para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al giro de la licencia de funcionamiento municipal; d) Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal o bien, del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del servicio; e) El contrato vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Kanasín, para prestar el servicio en la zona geográfica donde se ubique la Persona Física o Moral solicitante, y estar al día en el pago de dicho servicio, y f) El predio donde se encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar al día en el pago del impuesto predial y el propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín, tal y como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán. Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, se deberá acreditar con documentación fehaciente la cesión de derechos o traslación de dominio del comercio, negocio o establecimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. Para el cambio de denominación, suspensión de actividades, y baja definitiva, deberá acreditarse con documentación fehaciente la titularidad o representación legal de la licencia de funcionamiento correspondiente. Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, cambio de denominación y suspensión de actividades a los que se hace referencia en los dos últimos párrafos que anteceden, el predio donde se encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 40 al día en el pago del impuesto predial y el propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín, tal y como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán. Sección Décima De la Actualización Artículo 38.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Kanasín, por la falta de pago oportuno. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco municipal, será 1. Sección Décima Primera De los Recargos Artículo 39.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 41 No causarán recargos las multas no fiscales. Sección Décima Segunda De la Causación de los Recargos Artículo 40.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se menciona en el artículo 41 de esta Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. Sección Décima Tercera Del Cheque Presentado en Tiempo y no Pagado Artículo 41.- El cheque recibido por el Municipio de Kanasín, en pago de alguna contribución, aprovechamiento, crédito fiscal o garantía, en términos de la presente Ley, que sea presentado en tiempo al librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización suficiente para resarcirlo de los daños y perjuicios que con ello le ocasionó. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del importe del propio cheque en caso de que no haya sido pagado por motivo de fondos insuficientes en la cuenta del librador o bien del 10% en caso de que no haya sido pagado por una causa diferente a la insuficiencia de fondos en la cuenta del librador, y se exigirá independientemente de los otros conceptos a que se refiere este título. En todos los casos la indemnización a que se refiere este párrafo deberá ser de cuando menos en un importe suficiente para cubrir las comisiones y gastos que le hayan ocasionado al Municipio de Kanasín con motivo de la presentación para cobro o depósito en cuenta bancaria del Municipio de dicho cheque. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 42 Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete días efectúe el pago de su importe junto con la mencionada indemnización. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y, en su caso, los recargos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, que en su caso, proceda. Sección Décima Cuarta De los Recargos en Pagos Espontáneos Artículo 42.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o de los créditos fiscales omitidos debidamente actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe de la contribución omitida actualizada. Sección Décima Quinta Del Pago en Exceso Artículo 43.- Las autoridades fiscales municipales facultadas para el cobro de las contribuciones, están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica y conforme a las disposiciones siguientes: I.- Si el pago de lo indebido se hubiese efectuado en el cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente. II.- Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado por error del contribuyente, dará lugar a la devolución siempre que compruebe en que consistió dicho error y no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se tomará en cuenta. En todos los casos la autoridad fiscal municipal podrá ejercer la compensación de oficio a que se refiere el artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 43 Las autoridades fiscales municipales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo, a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, ante la autoridad fiscal competente. Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 de esta ley, desde el mes en que se efectuó el pago en exceso hasta aquel en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado en el plazo previsto en este artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del Artículo 39 de esta propia Ley. En ningún caso los intereses a cargo del fisco municipal excederán de los causados en cinco años. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Sección Décima Sexta Del Remate en Pública Subasta Artículo 44.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate, en los términos que establece el artículo 32 de esta Ley. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Kanasín, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al 60 por ciento del valor de su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 44 En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Sección Décima Séptima Del Cobro de las Multas Artículo 45.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Sección Décima Octava De la Unidad de Medida y Actualización Artículo 46.- Cuando en la presente Ley se haga mención de la sigla "U.M.A." dicho término se entenderá como la unidad de medida y actualización, que estuviese vigente en el momento en que se determine una contribución o un crédito fiscal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS CAPÍTULO I IMPUESTOS Sección Primera Impuesto Predial De los Sujetos Artículo 47.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Kanasín, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 45 II.- Las entidades paraestatales, los organismos descentralizados y las personas morales o físicas que otorguen al bien que ocupan, propiedad de la federación, del estado o del municipio, un destino o fin distinto a su objeto público, de manera total o parcialmente; conforme al supuesto previsto en la fracción III del Artículo 49 de esta Ley; III.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso; IV.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble; V.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble, y VI.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. De los Obligados Solidarios Artículo 48.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal; II.- Los empleados de la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar, y III.- La federación, el estado y municipio, cuando por cualquier título concedan la posesión de los bienes de dominio público, a las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, y los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público. Del Objeto Artículo 49.- Es objeto del impuesto predial: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 46 I.- La propiedad y el usufructo, de predios urbanos y rústicos, ubicados en el Municipio de Kanasín; II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en predios urbanos y rústicos, ubicados en el Municipio de Kanasín. III.- La propiedad o posesión de los bienes inmuebles del dominio público de la federación, del estado y el municipio, cuando por cualquier título las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, de acuerdo al régimen de excepción establecido en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo; V.- Los derechos del fideicomitente, durante todo el tiempo que el fiduciario estuviere como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario, y VI.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley. De las Bases Artículo 50.- Las bases del impuesto predial son: I.- El valor catastral del inmueble. II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, incluyendo los del dominio público, cuando por cualquier título se utilicen para fines distintos a su objeto; los terrenos o construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario, el fiduciario, el usufructuario, o el concesionario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicio. De la Base Valor Catastral Artículo 51.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula catastral vigente, que, de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 47 conformidad con el Reglamento del Catastro del Municipio de Kanasín, expedirá la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín. En todo lo no previsto en el Reglamento del Catastro del Municipio de Kanasín, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán y de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) y su respectivo Reglamento. La Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín deberá generar una nueva cédula catastral cuando: I.- El Congreso del Estado de Yucatán apruebe las tablas de valores unitarios de terreno y construcción y éstas sean publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; en cuyo caso, transcurridos los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de dichas tablas, se tendrá por conforme al contribuyente con el valor catastral asignado al inmueble de su propiedad; II.- Se modifique el valor catastral de un inmueble propiedad del contribuyente, como resultado de los servicios catastrales que presta la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín solicitados por el propio contribuyente; en cuyo caso, transcurridos los diez días hábiles siguientes a la recepción del servicio o a la entrega por parte de la Dirección de Catastro, se tendrá por conforme al contribuyente con el valor catastral asignado al inmueble de su propiedad; y III.- Se modifique el valor catastral de un inmueble por detección de construcción no manifestada ante la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín. Cuando la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín expidiere una cédula con diferente valor al contenido en la que existía registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del mes siguiente al que se emita la citada cédula. Si a la fecha de la emisión de la nueva cédula, el contribuyente ya hubiere pagado el impuesto correspondiente conforme al valor anterior, el nuevo valor consignado en la cédula servirá de base para calcular el impuesto correspondiente al mes en el que se aplique el nuevo valor, y en su caso, el de los siguientes meses por los cuales ya hubiere pagado el impuesto, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 48 determinándole la diferencia a pagar en caso de que resulte mayor y bonificándole la misma de los siguientes pagos, en caso de que resulte menor. Artículo 52.- Para la determinación de los valores catastrales correspondientes se tomarán en cuenta: I.-Los valores unitarios para el terreno correspondiente a las secciones catastrales y fraccionamientos del Municipio de Kanasín, que aparecen en las tablas siguientes que delimitan esas secciones: SECCIÓN ÁREA MANZANA $ M2 1 CENTRO 1,2,3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 34 $ 800.00 MEDIA 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35. $ 550.00 RESTO DE LA SECCION $ 350.00 2 MEDIA 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 $ 550.00 RESTO DE LA SECCION $ 350.00 Nota: Todas las demás secciones caen en Resto de Sección. FRACCIONAMIENTOS TARIFA HABITACIONAL Y NO HABITACIONAL $ 550 M2 ll.- Los valores unitarios para los terrenos ubicados en las calles y avenidas principales, se especifican en la siguiente tabla, sin considerar el valor de la sección a la que pertenecen: VALORES POR VIALIDAD PRIMARIA TODOS LOS SECTORES DE KANASIN UBICACIÓN TARIFA CORREDOR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOBRE LA CALLE 27 (CARRETERA A CANCUN) LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 49 CORREDOR COMERCIAL SOBRE LA CALLE 65 (CARRETERA A TIXKOKOB) $ 550. M2 CORREDOR COMERCIAL SOBRE CALLE 19 (DESDE EL PERIFERICO HASTA LA CALLE 14) CORREDOR COMERCIAL SOBRE LA CALLE 23 (DESDE LA CALLE 19 HASTA LA CALLE 14) USOS DIFERENTES AL HABITACIONAL $ 1000. M2 lll.- Los valores unitarios para los terrenos ubicados en el periférico se especifican en la siguiente tabla: VALORES CON FRENTE EL ANILLO PERIFERICO USO TARIFA HABITACIONAL $ 560 M2 DIFERENTE AL HABITACIONAL $ 1,320 M2 lV.- Los valores unitarios para los terrenos rústicos se especifican en la siguiente tabla: RUSTICOS TARIFA BRECHAS $ 50 M2 CAMINO BLANCO $ 70 M2 CARRETERA $ 120 M2 V.- Los valores unitarios para los diferentes tipos de construcción se expresan en la siguiente tabla: TIPO/USO VALOR POR M2 USO HABITACIONAL Block y Concreto 1a. $ 1,450.00 Block y Concreto Económica $ 900.00 Block y Concreto Popular $ 560.00 Lámina Asbesto, metálica o teja $ 120.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 50 Lámina cartón o paja $ 0.00 USO INDUSTRIAL O COMERCIAL Block y Concreto $ 1,850.00 Nave o Estructura Metálica $ 1,250.00 USO AGRÍCOLA Block y Concreto 1ª $ 700.00 Block y Concreto Económica $ 560.00 Block y Concreto Popular $ 440.00 Lámina Asbesto, metálica o teja $ 900.00 Lámina cartón o paja $ 0.00 FACTORES DE DEMÉRITO AL VALOR UNITARIO DE TERRENO Los coeficientes de demérito que afectan los valores unitarios de terreno para la valuación de predios serán los siguientes: FACTORES DE DEMÉRITO (el valor unitario de terreno se multiplicará por el factor o factores de demérito que correspondan para disminuir su valor catastral unitario de tierra): A) DE FORMA* POR FRENTE (NO APLICA SI EL PREDIO ES INTERIOR, SIN ACCESO A VIALIDAD) FRENTE (metros): FACTOR menor a 5.00 0.65 5.00 a 5.99 0.75 6.00 a 6.99 0.85 7.00 o mayor 1.00 B) DE FORMA* POR RELACIÓN FONDO/FRENTE, que es el resultado de dividir el fondo entre el frente. Se podrá aplicar el factor de demérito indicado en la tabla aquí contenida, de acuerdo a la relación fondo/frente. Este demérito no aplica en los siguientes casos: I.- Si el predio es interior, sin acceso a vialidad LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 51 II.- Para la superficie que resulte de multiplicar el frente por sí mismo y su resultado multiplicado por el factor 3. FONDO/FRENTE FACTOR 5.01 o mayor 0.40 4.01 a 5.00 0.50 3.01 a 4.00 0.60 C) DE FORMA* POR IRREGULARIDAD El valor del terreno de un predio irregular será la suma de dos valores, el primero se determinará sumando el valor del mayor rectángulo que pueda ser inscrito, y el segundo será el resultado de multiplicar la superficie restante por el 50% del valor fijado a la calle de su ubicación. *Nota: en la aplicación de los tres factores de forma (frente, fondo/frente e irregularidad) se considerarán mutuamente excluyentes entre sí, es decir para un predio en particular solo se podrá aplicar uno de los tres deméritos anteriores, pudiéndose aplicar de manera conjunta con cualquier otra clase de demérito de este anexo siempre y cuando no se indique algo en particular. D) DE LOCALIZACIÓN Si el predio es interior (sin colindancia con vialidad) y no está sujeto a régimen en condominio se aplicará un factor de demérito de 0.40. E) DE IRREGULARIDAD EN EL NIVEL ALTIMÉTRICO Cuando el predio presente una superficie de hondonada (bancos de material, cavernas destechadas, cenotes abiertos, etc.) mayor de 1.50 metros de profundidad, se podrá aplicar un coeficiente de demerito de 0.40 a la superficie que presente dicha irregularidad. Para la aplicación de este demerito se deberá presentar el avalúo pericial correspondiente en el que se identifique la superficie que presenta la irregularidad. F) DE AFECTACIÓN POR DERECHOS DE VÍA Y DERECHOS DE PASO Cuando el predio se encuentre utilizado parcial o totalmente por alguna infraestructura o equipamiento urbanos, siempre y cuando por dicha utilización el propietario no perciba LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 52 contraprestación alguna, a la superficie ocupada se le aplicará un factor de demérito del 0.20. El mismo factor de demérito será aplicable a la superficie destinada a servidumbre de paso legalmente constituida, cuando el predio fuere sirviente en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Entendiéndose por: EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos. INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios en los centros de población. G) DE SUPERFICIE Si el predio es mayor de 2,500 m² el excedente de terreno por sobre esa cantidad podrá ser afectado de acuerdo a la siguiente tabla de factores: SUPERFICIE EXCEDENTE SOBRE 2,500 M² FACTOR 2,500 o menos 0.90 2,500.01 a 5,000 0.80 5,000.01 a 10,000 0.70 10,000.01 o más 0.60 H) DE SERVICIOS Tratándose de predios urbanos, cuando el frente legal del predio no goce de vialidad pavimentada, se podrá aplicar un coeficiente de demérito de 0.75 al valor unitario del terreno. Este demérito dejará de surtir efecto en el momento de que se tenga la constancia de la autoridad competente de que dicha se encuentra pavimentada. Los tablajes catastrales ubicados en las secciones de la 31 a la 50, que no cuenten con acceso físico, podrán ser demeritados hasta con un factor de 0.40. I) DE ÁREA COMÚN EN CONDOMINIO LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 53 Tratándose de predios en Régimen de Propiedad en Condominio, la superficie de área común de terreno podrá demeritarse con el factor de 0.20 y la superficie de área común de construcción podrá demeritarse con el factor de 0.80. J) DE CONSTRUCCIÓN Dependiendo de la antigüedad de la construcción el valor unitario de la misma podrá demeritarse hasta con un factor de 0.50 adicional al factor de demérito aplicable a los valores unitarios de construcción en relación al valor unitario del terreno, este demérito será determinado por dictamen generado mediante diligencia solicitada a la Dirección de Catastro. I.- Los tablajes catastrales; así como los predios urbanos podrán ser demeritados hasta con el factor 0.50, respecto de la superficie restante a la del lote tipo de 1,000.00 M2, siempre y cuando no se haya aplicado para el predio el factor de demérito por superficie. II.- Los inmuebles cuyo uso o destino sea de vialidad podrán ser demeritados hasta con el factor de 0.20. III.- En los casos en los que dentro de una misma unidad habitacional o sección catastral las características físicas no sean homogéneas, la Dirección de Catastro podrá, previa justificación, modificar el valor unitario de terreno siempre y cuando no sea a la alza y hasta con un factor de 0.40. IV.- Los inmuebles cuyo uso o destino sean áreas de donación para la federación, Estado o Municipio, podrán ser demeritados hasta con el coeficiente de 0.50. Los coeficientes de deméritos señalados en los incisos A), B), C), D), E), F), G) y H) no aplican en plazas comerciales. El coeficiente de demérito señalado en los incisos A), B) y C), podrá ser aplicado a tablajes catastrales, siempre que colinden con una vialidad constituida. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 54 De la Tarifa Artículo 53.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral la siguiente: TARIFA VALORES CATASTRALES CUOTA FIJA+TASA POR EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR s/exc. L.I. 0.01 $ 80,000.00 $ 120.00 0.0005 del valor catastral $ 80,000.01 $ 200,000.00 $ 140.00 0.0005 del valor catastral $ 200,000.01 $ 300,000.00 $ 160.00 0.0005 del valor catastral $ 300,000.01 $ 450,000.00 $ 210.00 0.0005 del valor catastral $ 450,000.01 $ 600,000.00 $ 260.00 0.0005 del valor catastral $ 600,000.01 $ 900,000.01 $ 310.00 0.0005 del valor catastral $ 900,000.01 En Adelante $ 420.00 0.0005 del valor catastral El impuesto predial se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Los predios que se encuentren con maleza, o sin cerca de al menos 1.50 metros de altura, causarán el impuesto conforme a la tarifa establecida en este artículo considerando los importes correspondientes a la cuota fija y los porcentajes aplicables al excedente sobre el límite inferior, incrementados hasta en un doscientos por ciento. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudiera hacerse acreedor el propietario del predio conforme a las leyes o reglamentos aplicables. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 55 Del Pago Artículo 54.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a enero cuyo vencimiento será el último día del mes de febrero de cada año. Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozará de una bonificación del 0.20, .0.15 y .0.10 respectivamente sobre el importe de dicho impuesto. Cuando el último de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuere día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. Están exentos del pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, organismos descentralizados o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, así como la revalidación anual correspondiente, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo. De la Base Contraprestación Artículo 55.- El Impuesto Predial, se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación; siempre y cuando, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en el artículo 57 de esta Ley, diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral, conforme a la tarifa del artículo 53 de esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 56 De las Obligaciones del Contribuyente Artículo 56.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios, arrendadores, subarrendadores, usufructuarios o concesionarios de inmuebles incluyendo los del dominio público de la federación, del estado y municipio, cuando por cualquier título se utilicen total o parcialmente para fines distintos a su objeto; que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo anterior referentes a otorgarlo en uso o goce mediante el pago de una contraprestación, estarán obligados a empadronarse en la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Coordinación o Tesorería. La terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el artículo 55 de esta Ley que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere ese mismo artículo, será notificada a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efecto. En tanto el sujeto obligado no notifique la terminación de la relación jurídica, recién mencionada, para efectos de esta Ley seguirá obligado a pagar sobre esta base, en los términos y condiciones del propio artículo 55, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a esa infracción, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en los supuestos del citado artículo 55 de esta Ley, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o ratificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, usufructuario o concesionario, obtener una contraprestación, en los términos señalados en el mismo artículo 55 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia certificada del mismo a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 57 en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. De la Tarifa Artículo 57.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa: Del Pago Artículo 58.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero. Cuando el último de los plazos a que se refiere el párrafo anterior fuere día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. De las Obligaciones de Terceros Artículo 59.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Kanasín, o a construcciones edificadas en los mismos, sin obtener un certificado expedido por la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal, en el cual DESTINO FACTOR HABITACIONAL 0.02 mensual sobre el monto de la contraprestación. OTROS 0.04 mensual sobre el monto de la contraprestación. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 58 conste que el predio objeto de la escritura, acto o contrato, se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial. El certificado que menciona el presente artículo deberá anexarse al documento que contenga la escritura; el acto o el contrato correspondiente. Los empleados y funcionarios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado, se abstendrán de inscribir el documento que carezca del certificado de no adeudar contribuciones prediales, cuya fecha corresponda al mes anterior al de la fecha del otorgamiento del documento. La Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, expedirán los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el mes y el año, respecto de los cuales solicite la certificación. Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando actúen en nombre del propietario del predio o por ministerio de Ley, podrán realizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, e incluso obtener la expedición de ese certificado mediante el uso de las aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal. Sección Segunda Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles De los Sujetos Artículo 60.- Son sujetos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que realicen cualesquiera de los supuestos que se relacionan en el artículo 62 de esta Ley, con excepción de los enajenantes. De los Obligados Solidarios Artículo 61.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 59 I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 62 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto. II.- Los funcionarios o empleados de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el artículo 62 de esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Del Objeto Artículo 62.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Kanasín. Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición: I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la adjudicación por herencia o legado y la aportación a toda clase de personas morales; II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de ésta se realice con posterioridad; III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V.- La fusión o escisión de sociedades; VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo; VIII.- La prescripción positiva; IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 60 X.- La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; XI.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación; XII.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del valor de la porción que le corresponde; XIII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo. XIV.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones, y XV.- La devolución de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia de la rescisión o terminación del contrato que le da origen, por mutuo acuerdo, así como por procedimientos judiciales o administrativos. De las Excepciones Artículo 63.- Se exceptúa del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, los Municipios y en los casos siguientes: I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal; IV.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no excedan del valor de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado; VI.- La donación entre consortes, ascendientes y descendientes en línea directa, y VII.- Las adquisiciones que realicen las instituciones educativas debidamente reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o la Universidad Autónoma de Yucatán, y que se realicen para la apertura o funcionamiento de un instituto educativo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 61 De la Base Artículo 64.- La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición; el valor contenido en la cédula catastral vigente, y el valor contenido en el avalúo pericial expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público, valuador con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública. Cuando el adquirente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. En todos los casos relacionados en el artículo 62 de esta Ley, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objeto de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá: I.- ANTECEDENTES: a) Valuador. b) Registro Municipal o cédula profesional. c) Fecha de Avalúo. d) Tipo de inmueble. e) Firma. II.- UBICACIÓN: a) Localidad b) Sección Catastral c) Calle y Número d) Colonia e) Observaciones (en su caso) III.- REPORTE GRÁFICO: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 62 a) Fotografías de fachada, calle de ubicación y 3 áreas interiores representativas. b) Planta arquitectónica, planta de conjunto o croquis catastral debidamente acotado y que muestre el sembrado de las construcciones con relación al terreno. IV.- RESUMEN VALUATORIO: A).- Terreno: a) Superficie Total M2 b) Valor Unitario $ c) Valor del Terreno $ B).- Construcción: a) Superficie Total M2 b) Valor unitario $ c) Valor de la construcción $ d) Valor Comercial $ V.- UNIDAD CONDOMINAL: a) Superficie Privativa M2 b) Valor Unitario $ c) Valor Comercial $ Las autoridades fiscales municipales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente artículo el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al .5 del valor de la propiedad. Cuando se formalice la adquisición de un inmueble, que provenga de un proyecto de rectificación de medidas, de unión o de división de predios y que respecto de dichos actos no se hubiere realizado el trámite de definitiva, en vez del valor contenido en la cédula catastral vigente que menciona el primer párrafo de este artículo, se considerará el valor catastral que aparezca en el oficio que para tal efecto expida la Dirección del Catastro del Municipio de Kanasín, siempre y cuando esté vigente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 63 Cuando se formalice la adquisición de un inmueble que provenga del trámite de Revisión Técnica de la Documentación en Régimen de Condominio y no se hubiere obtenido la Cédula de Inscripción de Constitución de Régimen en Condominio, en vez del valor contenido en la cédula catastral vigente que menciona el primer párrafo de este artículo, se considerará el valor catastral que aparezca en el oficio que para tal efecto expida la Dirección del Catastro del Municipio de Kanasín, siempre y cuando esté vigente. Los oficios mencionados en los dos párrafos que inmediatamente anteceden, tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año de su expedición o hasta que la Dirección de Catastro del Municipio de Kanasín emita una nueva cédula catastral correspondiente al inmueble materia de la adquisición. Vigencia de los Avalúos Artículo 65.- Los avalúos periciales que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición. En todo caso, la fecha de la escritura deberá ubicarse dentro del plazo de vigencia. De la Tasa Artículo 66.- El impuesto a que se refiere esta sección se calculará aplicando la tasa del 0.04, a la base señalada en el artículo 64 de esta Ley. Del Manifiesto a la Autoridad Artículo 67.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán manifestar a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas ante ellos, expresando: I.- Nombre, domicilio fiscal o domicilio para oír y recibir notificaciones y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del adquirente, nombre y domicilio del enajenante; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 64 II.- Nombre del fedatario público, número que le corresponda a la notaría o escribanía y su dirección de correo electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante; IV.- Número de escritura y fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI.- Identificación del inmueble; VII.- Valor catastral vigente; VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato, y IX.- Liquidación del impuesto. Para el caso de que el manifiesto no expresare el RFC del adquirente o fuere de nacionalidad Extranjera, la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, expedirá el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) para público en general o para residentes en el extranjero, según sea el caso y enviará a la dirección de correo electrónico del fedatario público el archivo XML del CFDI y su representación gráfica, de conformidad con las reglas vigentes establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto, y en caso de las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XII y XIII del artículo 62 de esta Ley y fracciones I y II del artículo 63 de esta Ley, se anexará adicionalmente copia del contrato o instrumento jurídico por el que se traslade la propiedad del inmueble de que se trate. De los Responsables Solidarios Artículo 68.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto, o bien, original del recibo con importe cero y copia del manifiesto sellado por la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 63 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 65 Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin cerciorarse antes, de que se cumplió con la primera parte del presente artículo. La citada acumulación deberá constar en la inscripción correspondiente. En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y sus accesorios legales. Del Pago Artículo 69.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: a) Se celebre el acto o contrato por el que de conformidad con esta ley, se transmita la propiedad de algún bien inmueble; b) Se eleve a escritura pública, y c) Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán. Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando actúen en nombre del adquirente del predio o por ministerio de ley, podrán realizar el pago de este impuesto mediante cheque sin certificar para abono en cuenta del "Municipio de Kanasín", de su chequera o de la persona moral a través de la cual presten sus servicios profesionales, siempre y cuando los cheques sean firmados por el propio fedatario como representante legal de la misma; o bien mediante el uso de las aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, obteniendo por esa misma vía el comprobante de pago correspondiente. Respecto del pago a través de cheque y para efectos de registro, el Fedatario Público deberá notificar previamente, por escrito, a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, la denominación de la persona moral de cuya chequera se emitirán los cheques correspondientes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 66 El Fedatario Público cuyo cheque sin certificar sea rechazado por la Institución Bancaria ante la que se presente para su pago por fondos insuficientes, dejará de tener ese beneficio y los pagos posteriores que realice con cheque, deberán apegarse a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 32, sin perjuicio de la indemnización prevista en el artículo 41, ambos de esta Ley. Cuando dichas personas realicen el pago mediante el uso de aplicaciones en Internet, deberán poner a disposición de la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, previo requerimiento de esta autoridad, la documentación relativa a cada una de las operaciones realizadas para esa contribución; consistente en el manifiesto señalado en el artículo 67 de esta Ley, así como el documento que exige el penúltimo párrafo del propio artículo y el recibo de pago. De la Sanción Artículo 70.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no sea cubierto dentro del plazo señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme al artículo 39 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea. De la Prescripción Artículo 71.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal tenga conocimiento del supuesto de adquisición y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal notifique o haga saber al adquirente o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del adquirente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 67 Los adquirentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. Sección Tercera Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas De los Sujetos Artículo 72.- Son sujetos del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y, especialmente, con la obtención de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Las personas físicas o morales que presten a los sujetos de este impuesto el servicio de compraventa de boletos, directa o remota al público, tendrá la obligación de presentar ante la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal toda la documentación que compruebe de manera fehaciente el importe total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos, en un plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la celebración del espectáculo o diversión pública de que se trate. Del Objeto. Artículo 73.- Es objeto del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de esta Sección se consideran: I.- Espectáculos Públicos: aquéllos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero, sin participar en forma activa. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 68 II.- Diversiones Públicas: aquéllos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. III.- Cuota de Admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Los patrocinadores, explotadores de diversiones y espectáculos públicos están obligados a presentar a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal, solicitud de permiso para diversión o espectáculo de que se trate, en las formas oficiales expedidas por la misma, y deberán presentar los boletos o tarjetas de entrada que sean sellados por la mencionada autoridad y además deberán: I.- Proporcionar a la Tesorería los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo; b) Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo, y c) Ubicación del lugar y hora en la que se llevará a cabo el evento. II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal de Protección Civil y los Reglamentos respectivos, y III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos tres días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo. En todo caso, deberá cumplirse con los horarios y requisitos que determinen la Tesorería Municipal y/o las autoridades sanitarias competentes. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo será sancionado con multa en la forma y términos que precise esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 69 De la Base Artículo 74.- La base del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, serán la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente, y las tarifas establecidas en ésta propia ley. De la Tasa y Tarifas Artículo 75.- Las tasa y tarifas del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas será el siguiente: ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN TARIFA I. Baile popular “A”, con venta de bebidas alcohólicas $ 10,000.00 II. Baile popular “B”, con venta de bebidas alcohólicas $ 30,000.00 III. Baile popular “C”, con venta de bebidas alcohólicas $ 54,000.00 IV. Baile popular “D”, con venta de bebidas alcohólicas $ 90,000.00 V. Baile popular “A”, sin venta de bebidas alcohólicas $ 5,000.00 VI. Baile popular “B”, sin venta de bebidas alcohólicas $ 15,000.00 VII. Baile popular “C”, sin venta de bebidas alcohólicas $ 27,000.00 VIII. Baile popular “D”, sin venta de bebidas alcohólicas $ 45,000.00 IX. Circo 4 % DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS X. Espectáculos de ruedo $ 35,000.00 XI. Celebración de kermes o verbena en la cabecera municipal, colonias o fraccionamientos $ 700.00 XII. Celebración de kermes o verbena en las comisarías $ 400.00 XIII. Por día de cierre de calles por fiestas o cualquier $ 1,100.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 70 evento o espectáculo en la vía pública XIV. Juegos mecánicos y brincolines $ 140.00 PARA NIÑOS $ 160.00 PARA ADULTOS $ 400.00 EN FIESTAS POPULARES Para efectos del presente artículo se considera BAILE POPULAR “A” todos aquellos bailes que se realicen en el Municipio de Kanasín, Yucatán, con un costo de boleto de cero pesos a cien pesos y una asistencia no mayor a cuatrocientas personas, BAILE POPULAR “B” el que tenga un costo de ciento un pesos en adelante y una asistencia no mayor a cuatrocientas personas, BAILE POPULAR “C”, en el que se tenga programado la asistencia de más de cuatrocientas y un personas y menos de dos mil personas, cualquiera que sea el costo del boleto y BAILE POPULAR “D” en el que se tenga programado la asistencia de más de dos mil personas, cualquiera que sea el costo del boleto. De la Facultad de Disminuir la Tasa o Tarifa Artículo 76.- Cuando un Espectáculo o Diversión pública sea organizado con fines culturales, recreativos, de beneficencia o en promoción del deporte, y la convivencia familiar, el Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal, quedará facultado para disminuir las tasas previstas en el artículo que antecede. Del Pago Artículo 77.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: a) Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo. En el caso de que corresponda el pago por tarifa el pago se realizará antes de la realización de la diversión o espectáculo. b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el sujeto obligado enterará en la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal, un pago provisional mediante depósito en efectivo, cheque certificado o cheque, del .50 del importe del impuesto LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 71 determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate, y la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal designará interventor o interventores suficientes para que determinen el total del impuesto, pagando el sujeto obligado en el mismo acto la diferencia que existiere a su cargo, en caso contrario se le devolverá la diferencia en los términos de esta Ley. En este caso, el sujeto obligado causará y pagará, junto con la determinación, la cantidad equivalente a 4.0 veces la unidad de medida y actualización por cada caja, taquilla, o acceso del lugar, local o establecimiento en el que se lleve a cabo el Espectáculo o Diversión Pública, en concepto de gastos extraordinarios, previstos en el artículo 168, inciso j) de esta Ley. Las personas físicas o morales que presten a los sujetos de este impuesto el servicio de compraventa de boletos, directa o remota al público, tendrá la obligación de retener el impuesto resultante de la aplicación de la tasa referida en el artículo 75 de esta Ley a la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto; y enterarlo a la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal en un plazo de siete días contados a partir del siguiente al de la celebración del espectáculo o diversión pública de que se trate. Los retenedores a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes son responsables solidarios hasta por el monto de dichas contribuciones. CAPÍTULO II DERECHOS Sección Primera Disposiciones Comunes Artículo 78.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en las cajas recaudadoras de la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal o en las que se autoricen para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 72 Artículo 79.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicios que preste el Ayuntamiento de Kanasín en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio destinados a la prestación de un servicio público. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Sección Segunda De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano De los Sujetos Artículo 80.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere esta sección. De los Obligados Solidarios Artículo 81.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra, en los términos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Kanasín. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 73 De la Clasificación Artículo 82.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, consistentes en: I.- Licencias de uso de suelo; II.- Por el análisis de factibilidad de uso de suelo; III.- Licencia para construcción; IV.- Constancia de Terminación de obra; V.- Licencia para construir bardas; VI.- Constancia de alineamiento; VII.- Licencia de urbanización; VIII.- Validación de planos; IX.- Emisión de dictamen técnico; X.- Permisos de anuncios; XI.- Visitas de inspección; XII.- Revisión previa de proyecto; XIII.- Expedición del oficio de Anuencia de Electrificación; XIV.- Expedición de oficio de zona de Reserva de Crecimiento; XV.- Emisión de copias simples y/o copias certificadas de cualquier documentación contenida en los expedientes de la Dirección de Desarrollo Urbano; XVI.-. Autorización de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario; XVII.- Revisión de Integración de Predios Ejidales; XVIII.- Autorización de prototipo, y XIX.- Otros servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Urbano. De la Base y de las Cuotas Artículo 83.- El cobro de derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano se realizará con base en las siguientes tarifas: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 74 I.- LICENCIAS DE USO DE SUELO SERVICIO UNIDAD TARIFA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS Hasta 10,000 M2 $ 12,000.00 10,001 A 50,000 M2 $ 18,000.00 50,001 A 100,000 M2 $ 24,000.00 100,001 A 1500,000 M2 $ 38,000.00 150,001 A 200,000 M2 $ 30,000.00 Más de 200,001 M2 $ 45,000.00 LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VIVIENDA QUE NO CONSTITUYA UN DESARROLLO INMOBILIARIO O DIVISIÓN DE LOTES LICENCIA $ 1,600.00 LICENCIA USO DE SUELO COMERCIAL O INDUSTRIAL, EXCEPTO VIVIENDA 1 A 20 M2 $ 70.00 P M2 21 A 40 M2 $ 65 M2 41 A 60 M2 $ 60 M2 61 A 100 M2 $ 55 M2 101 A 200 M2 $ 50 M2 201 A 300 M2 $ 55 M2 301 A 500 M2 $ 50 M2 501 A 1000 M2 $ 45 M2 1001 A 2000 M2 $ 40 M2 2001 A 5000 M2 $ 35 M2 5001 A 10,000 M2 $ 5.50 M2 10,001 A 20,000 M2 $ 4.50 M2 20,001 A 100,000 M2 $ 3.50 M2 100,001 M2 EN ADELANTE $ 2.50 M2 1 A 20 M2 $ 300.00 21 A 40 M2 $ 500.00 41 A 60 M2 $ 700.00 61 A 100 M2 $ 900.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 75 LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 101 A 200 M2 $ 1,100.00 201 A 300 M2 $ 1,300.00 301 A 500 M2 $ 1,500.00 501 A 1000 M2 $ 2,000.00 1001 A A 2,000 M2 $ 3,000.00 2,001 A 5,000 M2 $ 4,000.00 5,001 A 10,000 M2 $ 5,000.00 10,001 A 20,000 M2 $ 10,000.00 20,000 A 100,000 M2 $ 15,000.00 100,001 EN ADELANTE $ 20,000.00 LICENCIA USO DE SUELO GASOLINERA LICENCIA $ 80,000.00 LICENCIA USO DE SUELO CASINO LICENCIA $ 265,000.00 LICENCIA USO DE SUELO FUNERARIA LICENCIA $ 15,000.00 LICENCIA USO DE SUELO EXPENDIO DE CERVEZA, TIENDA DE AUTOSERVICIO, LICORERÍA O BAR LICENCIA $ 50,000.000 LICENCIA USO DE SUELO CREMATORIO LICENCIA $ 35,000.00 LICENCIA DE USO DE SUELO VIDEO BAR, CABARET, CENTRO NOCTURNO O DISCO. LICENCIA $ 75,000.00 LICENCIA USO DE SUELO SALA DE FIESTAS CERRADA LICENCIA $ 28,000.00 LICENCIA USO DE SUELO TORRE DE COMUNICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA MONOPOLAR PARA COLOCACIÓN DE ANTENA CELULAR, DE UNA BASE DE LICENCIA $ 40,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 76 CONCRETO O ADICIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN SOBRE UNA TORRE DE ALTA TENSIÓN O SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE LICENCIA USO DE SUELO RESTAURANTE DE PRIMERA LICENCIA $ 40,000.00 LICENCIA USO DE SUELO RESTAURANTE DE SEGUNDA LICENCIA $ 28,000.00 BANCO DE MATERIALES LICENCIA $ 40,000.00 MODIFICACION DE LICENCIA DE USO DE SUELO LICENCIA 10 % DEL IMPORTE DE LA LICENCIA II.- ANÁLISIS FACTIBILIDAD USO DE SUELO SERVICIO UNIDAD TARIFA FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO PARA DESARROLLO INMOBILIARIO HABITACIONAL $ 5,000.00 HABITACIONAL $ 2.50 M2 INDUSTRIAL $ 15,000.00 FACTIBILIDAD USO SUELO COMERCIAL 1 A 100 M2 $ 1,500.00 101 A 300 M2 $ 3,000.00 301 A 600 M2 $ 4,500.00 601 A 1000 M2 $ 6,000.00 1001 A 1500 M2 $ 7,500.00 1501 A 2000 M2 $ 9,000.00 2001 EN ADELANTE $ 10,500.00 FACTIBILIDAD USO DE SUELO INDUSTRIAL 1 A 500 M2 $ 5,000.00 501 A 1000 M2 $ 6,500.00 1001 A 2000 M2 $ 8,00.00 2001 A 5000 M2 $ 10,500.00 5,001 A10,000 M2 $ 13,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 77 10,001 A 20,000 M2 $ 15,500.00 20,0001 EN ADELANTE $ 21,000.00 FACTIBILIDAD USO DE SUELO HABITACIONAL Y USO MIXTO 1 A 100 M2 $ 1,200.00 101 A 300 M2 $ 1,700.00 301 A 600 M2 $ 2,200.00 601 A 1000 M2 $ 2,700.00 1001 A 1,500 M2 $ 3,200.00 1,501 A 2,000 M2 $ 3,700.00 2,001 EN ADELANTE $ 4,200.00 FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO CONSTANCIA $ 20,000.00 FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO EN EL MISMO LOCAL CONSTANCIA $ 26,000.00 FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O EN LA VÍA PÚBLICA POR APARATO, CASETA O UNIDAD $ 400.00 FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA O SUBTERRANEA, CONSISTENTE EN CABLEADO O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LAS QUE FUEREN PROPIEDAD DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD METRO LINEAL $ 4.00 FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE TORRE DE POR TORRE $ 15, 000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 78 COMUNICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA MONOPOLAR PARA COLOCACIÓN DE ANTENA CELULAR, DE UNA BASE DE CONCRETO O ADICIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN SOBRE UNA TORRE DE ALTA TENSIÓN O SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE FACTIBILIDAD PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR UBICADA EN ZONAS DE RESERVA DE CRECIMIENTO CONSTANCIA $ 1,200.00 FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE GASOLINERA O ESTACIÓN DE SERVICIO CONSTANCIA $ 50,000.00 FACTIBILIDAD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BANCOS DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES CONSTANCIA $ 30,000.00 FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE GAS BUTANO CONSTANCIA $ 30,000.00 FACTIBILIDAD DE GIROS DE UTILIDAD TEMPORAL CONSTANCIA $ 3,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 79 III.- LICENCIA PARA CONSTRUCCION SERVICIO CLASIFICACION UNIDAD TARIFA TIPO CLASE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN A 1 M2 $ 11.00 A 2 M2 $ 10.00 A 3 M2 $ 9.00 A 4 M2 $ 8.00 B 1 M2 $ 9.00 B 2 M2 $ 8.00 B 3 M2 $ 7.00 B 4 M2 $ 6.00 SERVICIO UNIDAD TARIFA LICENCIA PARA EXCAVACIÓN DE ZANJAS EN VIALIDADES ML $ 100.00 LICENCIA PARA EXCAVACIONES DE POSTES Y PARA CONSTRUCCION DE POZOS, ALBERCAS, BIODIGESTORES Y CISTERNAS. M3 $ 65.00 LICENCIA PARA POZOS DE ABSORCIÓN Y PLUVIAL, Y/O PERFORACIÓN DE POZOS INCLUSIVE EN URBANIZACIONES ML $ 65.00 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, PERFORACIÓN DE POZOS PARA INCADO DE POSTES ML $ 35.00 LICENCIA PARA DEMOLICIÓN Y/O DESMANTELAMIENTO DE CONSTRUCCIONES M2 $ 12.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 80 LICENCIA PARA HACER BANQUETAS, PAVIMENTOS Y GUARNICIONES M2 COMERCIAL Y/O DESARROLLO INMOBILIARIO $ 12.00 M2 HABITACIONAL $ 10.00 LICENCIA PARA HACER GUARNICIÓN ML $ 5.00 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO NO EN VIALIDADES M2 $ 5.00 LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN O LA INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE COMUNICACIÓN, DE UNA ESTRUCTURA MONOPOLAR PARA COLOCACIÓN DE ANTENA CELULAR, DE UNA BASE DE CONCRETO O ADICIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN SOBRE UNA TORRE DE ALTA TENSIÓN O SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. POR COLOCACIÓN POR UNIDAD LICENCIA $ 25,000.00 AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS PREELIMINARES EN DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE CUALQUIER TIPO M2 $ 1.50.00 RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN DE VIA PÚBLICA DE COMERCIOS O INDUSTRIAS, EXCEPTO VIVIENDAS CARTA 50 % DEL IMPORTE DE LA LICENCIA RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DE URBANIZACIOÓN DE VIA PÚBLICA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS CARTA 25 % DEL IMPORTE DE LA LICENCIA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 81 IV.- CONSTANCIA TERMINACION DE OBRA SERVICIO CLASIFICACION UNIDAD TARIFA TIPO CLASE CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA A 1 M2 $ 8.00 A 2 M2 $ 7.00 A 3 M2 $ 6.00 A 4 M2 $ 5.00 B 1 M2 $ 6.00 B 2 M2 $ 5.00 B 3 M2 $ 4.00 B 4 M2 $ 3.00 SERVICIO UNIDAD TARIFA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE PAVIMENTO NO EN VIALIDADES M2 $ 2.50.00 LICENCIA DE TERMINACIÓN DE PAVIMENTO Y/O BANQUETAS EN VIALIDADES COMERCIAL (GRANDES) Y/O DESARROLLOS $ 85.00 M2 COMERCIOS PEQUEÑOS Y/O HABITACIONAL $ 35.00 M2 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE BIODIGESTORES, PLANTAS DE TRATAMIENTOSY/O POZOS DE ABSORCION CONSTANCIA $ 180 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 82 V.- LICENCIA PARA CONSTRUIR BARDAS. SERVICIO UNIDAD TARIFA LICENCIA PARA DEMOLICIÓN Y/O DESMANTELAMIENTO DE BARDAS ML $ 30.00 LICENCIA PARA CONSTRUCCIÓN O REMODELACION DE BARDAS COMERCIOS CON SUPERFICIE DE TERRENO NO MAYOR A 200 M2 Y/O DESARROLLOS INMOBILIARIOS ML $ 85.00 COMERCIOS CON SUPERFICIE DE TERRRENO DE HASTA 200 M2 Y/O PREDIOS HABITACIONALES $ 35.00 VI.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO SERVICIO UNIDAD TARIFA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO DE PREDIO ML $ 45.00 CONSTANCIA ALINEAMIENTO DE CONSTRUCCIONES CONSTANCIA $ 550.00 VII.- LICENCIA DE URBANIZACION SERVICIO UNIDAD TARIFA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DE VIA PUBLICA PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO M2 $ 6.00 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA O AÉREA DE DUCTOS O CONDUCTORES PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES U OTROS DE CUALQUIER TIPO ML $ 35.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 83 VIII.- VALIDACION DE PLANOS SERVICIO UNIDAD TARIFA VALIDACIÓN DE PLANOS PLANO $ 100.00 IX.- EMISIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO SERVICIO UNIDAD TARIFA DICTAMEN TECNICO CARTA $ 1,600.00 DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL CARTA $ 2,600.00 X.- PERMISO DE ANUNCIOS SERVICIO UNIDAD TARIFA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS DE CARÁCTER MIXTO O DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD PERMANENTES EN INMUEBLES O EN MOBILIARIO URBANO M2 $ 110.0 0 INSTALACIÓN DE ANUNCIOS DE CARÁCTER DENOMINATIVO PERMANENTE EN INMUEBLES CON UNA SUPERFICIE MAYOR DE 1.5 METROS CUADRADOS M2 $ 90.00 INSTALACIÓN DE ANUNCIOS TRANSITORIOS EN INMUEBLES 1 A 5 DIAS NATURALES $ 25.00 1 A 10 DIAS NATURALES $ 30.00 1 A 15 DIAS NATURALES $ 45.00 1 A 30 DIAS NATURALES $ 75.00 POR EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS DE CARÁCTER MIXTO O DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD PERMANENTES EN M2 $ 155.0 0 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 84 VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO O DE USO PRIVADO POR EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS DE CARÁCTER MIXTO O DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD TRANSITORIOS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO M2 $ 55.00 POR RENOVACIÓN DE PERMISOS PERMANENTES, PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD ASOCIADA A MÚSICA O SONIDO POR DIA $ 30.00 PARA LA PROYECCIÓN ÓPTICA DE ANUNCIOS M2 $ 160.0 0 POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS M2 $ 160.0 0 POR EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS INFLABLES SUSPENDIDOS EN EL AIRE, CON CAPACIDAD DE 1 HASTA 50 KG. DE GAS HELIO POR ELEMENTO POR DIA $ 160.0 0 POR EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS FIGURATIVOS O VOLUMÉTRICOS POR ELEMENTO POR DIA $ 160.0 0 POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD IMPRESA EN VOLANTES, CATÁLOGOS DE OFERTAS O FOLLETOS DE 1 HASTA 5 MILLARES $ 90.00 POR MILLAR ADICIONAL $ 20.00 XI.- VISITAS DE INSPECCION SERVICIO UNIDAD TARIFA DE BIODIGESTORES POR ELEMENTO $ 160.00 PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA VISITA $ 900.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 85 VERIFICACIÓN OBRAS EN PROCESO VISITA $ 1,100.00 PRIMERA VISITA $ 600 A PARTIR TERCERA VISITA XII.- REVISION PREVIA DE PROYECTO SERVICIO UNIDAD TARIFA REVISION PREELIMINAR DE PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO REVISIÓN $ 550.00 POR SEGUNDA REVISIÓN DE PROYECTO DE GASOLINERA O ESTACIÓN DE SERVICIO REVISIÓN $ 350.00 POR SEGUNDA REVISIÓN DE PROYECTO CUYA SUPERFICIE SEA MAYOR A 1,000 M2 REVISIÓN $ 350.00 A PARTIR DE LA TERCERA REVISIÓN DE UN PROYECTO DE GASOLINERA O ESTACIÓN DE SERVICIO REVISIÓN $ 650.00 A PARTIR DE LA TERCERA REVISIÓN DE UN PROYECTO CUYA SUPERFICIE CUBIERTA SEA MENOR DE 500 M2 REVISIÓN $ 350.00 A PARTIR DE LA TERCERA REVISIÓN DE UN PROYECTO CUYA SUPERFICIE CUBIERTA SEA MAYOR DE 500 M2 Y HASTA 1,000 M2 REVISIÓN $ 550.00 A PARTIR DE LA TERCERA REVISIÓN DE UN PROYECTO CUYA SUPERFICIE SEA MAYOR A 1,000 M2 REVISIÓN $ 750.00 REVISIÓN PREVIA DE TODOS LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA, PARA LOS CASOS DONDE SE REQUIERA UNA SEGUNDA O POSTERIOR REVISIÓN REVISIÓN $ 550.00 REVISIÓN PREVIA DE PROYECTOS DE LOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS REVISIÓN SEGUNDA REVISION $ 350.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 86 TERCERA REVISION $ 650.00 XIII.-POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE ANUENCIA DE ELECTRIFICACIÓN POR CADA INMUEBLE SOLICITADO SERVICIO UNIDAD TARIFA POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE ANUENCIA DE ELECTRIFICACIÓN POR CADA INMUEBLE SOLICITADO OFICIO $ 250 XIV.- POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE ZONA DE RESERVA DE CRECIMIENTO POR CADA INMUEBLE SOLICITADO SERVICIO UNIDAD TARIFA OFICIO DE ZONA DE RESERVA DE CRECIMIENTO POR CADA INMUEBLE SOLICITADO OFICIO $ 600.00 XV.-EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O COPIAS CERTIFICADAS DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SERVICIO UNIDAD TARIFA COPIA SIMPLE DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES EN TAMAÑO CARTA U OFICIO PAGINA $ 30.00 COPIA CERTIFICADA DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES EN TAMAÑO CARTA U OFICIO PAGINA $ 45.00 COPIA SIMPLE DE PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, EN TAMAÑO DE HASTA CUATRO CARTAS PLANO $ 300 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 87 COPIA CERTIFICADA DE PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, EN TAMAÑO DE HASTA CUATRO CARTAS PLANO $ 500 XVI.- AUTORIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SERVICIO UNIDAD TARIFA AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS AUTORIZACIÓN $ 25,000.00 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIOS AUTORIZACIÓN $ 12,000.00 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LICENCIAS AUTORIZACIÓN $ 3,000.00 OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSTANCIA $ 16,000.00 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE UNION Y DIVISION DE PREDIOS PREDIO O LOTE RESULTANTE $ 260 XVII.- REVISIÓN DE INTEGRACIÓN DE PREDIOS EJIDALES SERVICIO UNIDAD TARIFA REVISIÓN DE INTEGRACIÓN DE PREDIOS EJIDALES AL PDU M2 $ 1.28 XVIII.- AUTORIZACIÓN DE PROTOTIPO SERVICIO UNIDAD TARIFA AUTORIZACIÓN DE PROTOTIPO CONSTANCIA $ 950 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 88 XIX.- OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SERVICIO UNIDAD TARIFA CARTA DE LIBERACIÓN DE AGUA POTABLE CARTA $ 500.00 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR COOPERACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CARTA $ 550.00 CONSTANCIA DE NO FRACCIONAMIENTO CARTA $ 12,000.00 CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE PETAR POR VIVIENDA CARTA $ 360.00 CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA POR TRABAJOS EN GENERAL REALIZADOS EN PAVIMENTOS O BANQUETAS CARTA $ 2,000.00 POR LA EXPEDICIÓN DEL OFICIO DE ANUENCIA DE ELECTRIFICACIÓN POR CADA INMUEBLE SOLICITADO OFICIO $ 2,600.00 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA, ALUMBRADO PÚBLICO, DRENAJE PLUVIAL, NOMENCLATURA, ACERAS Y PAVIMENTOS, ARBOLADO URBANO Y AREAS VERDES CONSTANCIA $ 3,000.00 CONSTANCIA DE MUNICIPALIZACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2 A 200 VIVIENDAS $ 310.00 P/VIVIENDA 201 A 500 VIVIENDAS $ 260.00 P/VIVIENDA 501 A 1000 VIVIENDAS $ 210.00 P/VIVIENDA 1001 A 2000 VIVIENDAS $ 160.00 P/VIVIENDA 2001 VIVIENDAS EN ADELANTE $ 110.00 P/VIVIENDA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 89 CONSTANCIAS O CERTIFICADOS NO PREVISTOS EN EL TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO CONSTANCIA O CARTA $ 2,200.00 Para los efectos de este artículo, las construcciones se clasifican en dos tipos: Construcción Tipo A Es aquella construcción estructurada, cubierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas como tipo B. Construcción Tipo B Es aquella construcción estructurada cubierta de madera, cartón, paja lámina metálica, lámina de asbesto o lámina de cartón. Ambos tipos de construcción podrán ser: Clase 1: Con construcción de hasta 45.00 metros cuadrados. Clase 2: Con construcción desde 45.01 hasta 120.00 metros cuadrados. Clase 3: Con construcción desde 120.01 hasta 240.00 metros cuadrados. Clase 4: Con construcción desde 240.01 metros cuadrados en adelante. De las Exenciones Artículo 84.- Quedarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Sección Segunda, los servicios que se soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano directamente relacionados con aquellos bienes inmuebles que se encuentran catalogados como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, misma exención será aplicable a los sitios patrimoniales a que se refiere la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. I.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en la fracción III y IV del artículo 82 de esta Ley, las construcciones para vivienda unifamiliar que sean edificadas físicamente por sus propietarios; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 90 II.- No se pagarán los derechos por los servicios previstos en la fracción X del artículo 82 de esta Sección, en los siguientes casos. a) Los anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a las leyes electorales federal, estatal y los convenios correspondientes; b) Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por la casa editora de los mismos; c) Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie en conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se presente el espectáculo; d) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos o en lugares específicamente diseñados para este efecto; e) Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales; f) Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan propósitos de lucro, y g) Anuncios transitorios colocados o fijados en el interior de escaparates y vitrinas comerciales. De la Facultad de Disminuir las Cuotas y Tarifas Artículo 85.- El Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal a solicitud escrita de la Dirección de Desarrollo Urbano o de la Dirección de Desarrollo Social, podrá disminuir las cuotas y tarifas señaladas en esta Sección, en los casos siguientes: I.- Con el fin de fomentar la inversión y el empleo en el municipio, las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta en un 80 %, a las industrias que generen más de cincuenta empleos en el Municipio de Kanasín, Yucatán, y que realice una inversión mínima de veinte millones de pesos; II.- A los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: a) Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a dos salarios mínimos y el solicitante de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 91 b) Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 3 veces el salario mínimo y los dependientes de él sean más de dos. III.- Tratándose de construcciones, mejoras y ampliaciones destinadas a la vivienda que sean realizadas con recursos que deriven de programas de apoyos sociales de dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal; para lo cual deberá considerarse la marginación o grado de pobreza del sector de la población al cual va dirigido el programa. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción. Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimiento para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. Sección Tercera Otros Servicios Prestados por el Ayuntamiento Artículo 86.- Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente: I.- Por reposición de licencia de funcionamiento $ 400.00. II.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 75.00. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 92 III.- Por la constancia e inscripción de registro de vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros. $ 3,200.00. IV.-Por la anuencia del Cabildo de las factibilidades de Uso de Suelo de expendios con venta de bebidas alcohólicas. a) Agencia de Cervezas $ 132,000.00 b) Licorería $ 150,000.00 c) Minisúper $ 170,000.00 d) Supermercado $ 210,000.00 e) Centro Nocturno $ 270,000.00 f) Restaurante Familiar $ 218,000.00 g) Cantina y Bares $ 200,000.00 h) Video bar $ 160,000.00 i) Discotecas $ 240,000.00 Artículo 87.- Los ejemplares y publicaciones en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, causarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Por venta de cada ejemplar de la Gaceta Municipal: a) Del mismo día $ 30.00 b) Día siguiente y posteriores $ 60.00 II.- Por publicación especial de particulares en la Gaceta Municipal: a) Edictos, circulares, avisos o cualquiera que no pase de diez líneas de columna, por cada publicación.$ 200.00 b) Cada palabra adicional $ 6.00 c) Una plana $ 1,500.00 d) Media plana $ 800.00 e) Un cuarto de plana $ 400.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 93 Sección Cuarta Derechos por Matanza de Ganado De los Sujetos Artículo 88.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por matanza de ganado, las personas físicas o morales que utilicen el servicio de Rastro Público para el sacrificio de animales, prestado por alguna dependencia del Ayuntamiento, o bien una paramunicipal u organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal. De la Base Artículo 89.- La base del presente derecho, será la cabeza de ganado vacuno, porcino, equino y caprino que sea sacrificada en alguna de las instalaciones de las prestadoras del servicio de las mencionadas en el artículo 88 de esta Ley. De la tarifa Artículo 90.- La tarifa aplicable a los derechos por matanza de ganado será la siguiente: I. Por uso de las instalaciones del Rastro, para matanza por cabeza de ganado: a) Vacuno $ 40.00 b) Equino $ 12.00 c) Porcino $ 30.00 d) Caprino $ 12.00 II. Por matanza, por cabeza de ganado: a) Vacuno $ 109.00 b) Equino $ 55.00 c) Porcino $ 55.00 d) Caprino $ 28.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 94 En la matanza de porcinos la tarifa establecida aplicará para animales de hasta 100 Kg. de peso; pasado de esa medida se cobrará $ 1.00 por cada kilogramo que la exceda. III. Por guarda en corrales por día, por cabeza de ganado a) Vacuno $ 14.00 b) Equino $ 14.00 c) Porcino $ 14.00 d) Caprino $ 14.00 IV. Por pesaje en báscula, por cabeza de ganado a) Vacuno $ 14.00 b) Equino $ 14.00 c) Porcino $ 14.00 d) Caprino $ 14.00 De la Matanza fuera del Rastro Público Artículo 91.- El Ayuntamiento de Kanasín a través de sus órganos administrativos podrá autorizar mediante la licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de las instalaciones de alguna de las prestadoras del servicio de las mencionadas en el artículo 88 de esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento. En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente. Sección Quinta De los Certificados y Constancias Artículo 92.- Por la expedición de certificados o constancias de cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa en otra Sección de este Capítulo, se causarán derechos siguientes: I.- Certificado de no adeudar impuesto predial $ 150.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 95 II.- Certificado de vecindad $ 120.00 III.- Constancia de inscripción al registro de población municipal. $ 110.00 IV.- Constancia anual de inscripción al padrón municipal de contratistas de obras públicas $ 1,700.00 V.- Constancia de no adeudar derechos de urbanización $ 1,200.00 Artículo 93.- El Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal, podrá disminuir las cuotas señaladas en las fracciones II y III del artículo 92 de esta sección, tratándose de personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico que para tal efecto realice la Secretaría Municipal. Sección Sexta De los Derechos por los Servicios que presta la Dirección de Catastro del Municipio Artículo 94.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos siguientes: I.- Por la Emisión de copias fotostáticas simples: a) Por cada hoja simple tamaño carta de cédulas, planos de predios, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación $ 45.00 b) Por cada copia hasta tamaño cuatro cartas- $ 150.00 c) Por cada copia mayor al tamaño cuatro cartas. $ 50.00 II.- Por la expedición de copias fotostáticas certificadas o duplicados certificados de: a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones (tamaño carta) cada una $ 70.00 b) Planos tamaño doble carta, cada una $ 95.00 c) Planos tamaño hasta cuatro cartas cada una $ 260.00 d) Planos mayores de cuatro veces tamaño carta, cada uno $ 410.00 III.- Por la expedición de oficio de: a) División (Por cada parte) $ 95.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 96 b) Unión (Por cada parte) $ 270.00 c) Urbanización y cambio de nomenclatura o datos de la cédula catastral: $ 280.00 d) Cédulas catastrales (cada una) $ 290.00 e) Constancias o certificados de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, y certificado de inscripción vigente: $ 150.00 f) Constancia de información de bienes inmuebles: 1.- Por predio: 2.- Por propietario: De 1 hasta 3 predios De 4 hasta 10 predios De 11 hasta 20 predios De 21 predios en adelante $ 480.00 de base más $ 20.00 por cada predio excedente $ $ $ $ 150 180 260 500 g) Certificado de no inscripción predial y fundo legal $ 400.00 h) Inclusión por omisión $ 200.00 i) Historial del predio y su valor $ 150.00 j) Rectificación de medidas $ 580.00 k) Asignación de nomenclatura provisional $ 300.00 IV.- Por revalidación de cada oficio de división, unión y rectificación de Medidas $ 300.00 V.- Por la elaboración de planos: a) Tamaño carta $ 280.00 b) Hasta cuatro cartas $ 50.00 c) Hasta 42 x 36 pulgadas (Plotter) $ 1,300.00 VI.- Por cada diligencia de verificación de colindancias de predios o de medidas físicas: a) Por cambio de nomenclatura o datos de cédula, mejora o demolición de construcción $ 350.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 97 b) Para la factibilidad de división, urbanización, unión, estado de conservación del predio, ubicación física, no inscripción, o rectificación de medidas $ 450.00 c) Para la elaboración de actas circunstanciadas por cada predio colindante que requiera de investigación documental $ 1,350.00 d) Cuando los servicios solicitados requieran de trabajos de verificación en el Registro Público de la Propiedad del Estado $ 250.00 VII.- Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, se causarán derechos de acuerdo con la superficie, conforme a lo siguiente: a) De terreno: De hasta 400.00 m2 $ 280.00 De 400.01 a 1,000.00 m2 $ 450.00 De 1,000.01 a 2,500.00 m2 $ 600.00 De 2,500.01 a 10,000.00 m2 $ 1,400.00 De 10,000.01 m2 a 30,000.00 m2, por m2 $ 0.30 De 30,000.01 m2 a 60,000.00 m2, por m2 $ 0.25 De 60,000.01 m2 a 90,000.00 m2 por m2 $ 0.22 De 90,000.01 m2 a 120,000.00 m2, por m2 $ 0.20 De 120,000.01 m2 a 150,000.00 m2, por m2 $ 0.18 De 150,000.01 m2 en adelante, por m2 $ 0.15 b) De Construcción: De hasta 45.00 m2 $ 2.00 De 45.01 m2 en adelante, por m2 excedente $ 3.00 VIII.- En el caso de localización de predios y determinación de sus vértices, se cobrará adicionalmente a la superficie del predio, lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 98 a) Cuando se trate de la ubicación de un predio dentro de una manzana, se aplicará el cobro de acuerdo con la tarifa de terreno de esta fracción, a toda la superficie existente en la manzana. $ 2.00 b) Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicará el cobro por metro lineal con base en la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada por cada metro lineal $ 4.00 Artículo 95.- El derecho al que se refiere el inciso d) de la fracción III del artículo 94, se considerará reducido en un 50% cuando la emisión de la cédula catastral sea por motivo de actualización o mejoras de predio y se derive de una terminación de obra que cuente con la constancia respectiva; y la expedición de la cédula catastral se solicite en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de obtención de la constancia de terminación de obra. Artículo 96.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas cuya superficie sea utilizada plenamente para la producción agrícola o ganadera. Artículo 97.- Por la expedición del oficio de resultado de la revisión técnica de la documentación de constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos por departamento de acuerdo a su tipo. I.- Tipo comercial $ 100.00 por departamento II.- Tipo habitacional $ 75.00 por departamento Artículo 98.- Por la revisión de proyecto de escritura pública de constitución o modificación de régimen de propiedad en condominio, respecto de los planos validados, se cobrarán los siguientes derechos: Veces la Unidad de Medida y Actualización a) De 1 a 10 fracciones 2.0 b) De 11 a 50 fracciones 8.0 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 99 c) De 51 a 100 fracciones 20.0 d) De 101 a 150 fracciones 35.0 e) De 151 a 200 fracciones 45.0 f) De 201 fracciones en adelante 50.0 En caso de requerir una nueva revisión, se pagarán los derechos establecidos en los incisos anteriores del presente artículo. Artículo 99.- Quedan exentas del pago de los derechos que se establecen en esta Sección los inmuebles propiedad de las instituciones públicas cuya actividad esté relacionada directamente con la promoción, desarrollo y otorgamiento de vivienda. Artículo 100- Otros Servicios Prestados por el Catastro Municipal. I.- Impresión de imagen satelital o de fotografía aérea a color del Municipio de Kanasín a).- Tamaño Carta---------------------------------------------------------------------------- 5.0 U.M.A b).- Tamaño doble carta-------------------------------------------------------------------- 9.0 U.M.A. c).- Tamaño cuatro cartas------------------------------------------------------------------ 15.0 U.M.A. d).- Tamaño 60 x 75 centímetros--------------------------------------------------------- 20.0 U.M.A. e).- Tamaño 60 x 90 centímetros-------------------------------------------------------- 22.0 U.M.A. f).- Tamaño 90 x 130 centímetros ------------------------------------------------------- 25.0 U.M.A. g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros--------------------------------------------------- 35.0 U.M.A. II.- Impresión de planos a nivel manzana, fraccionamiento, sección catastral o de la ciudad: a).- Tamaño carta---------------------------------------------------------------------------- 4.0 U.M.A. b).- Tamaño doble carta-------------------------------------------------------------------- 8.0 U.M.A. c).- Tamaño cuatro cartas------------------------------------------------------------------ 14.0 U.M.A. d) Tamaño 60 x 75 centímetros---------------------------------------------------------- 18.0 U.M.A. e).- Tamaño 60 x 90 centímetros--------------------------------------------------------- 20.0 U.M.A. f).- Tamaño 90 x 130 centímetros-------------------------------------------------------- 22.0 U.M.A. g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros--------------------------------------------------- 30.0 U.M.A. III.- Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global (G.P.S) por cada punto posicionando geográficamente------------------- 16.0 U.M.A. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 100 IV.- Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de verificación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, Registro Agrario Nacional, u otra Institución Pública------------------------------- 10.0 U.M.A. V.- Plano del Municipio de Kanasín (No georeferenciado) hasta nivel manzana, en disco compacto------------------------------------------------------------- 5.0 U.M.A. VI.- Asignación de nomenclatura en planos de fraccionamientos y divisiones de predios que formen al menos una vialidad, por cada fracción--------------- 0.1 U.M.A. VII.- Por revisión y validación en línea (vía internet) de planos en formato catastral, elaborados y presentados por un dibujante empadronado, se cobrará por cada plano--------------------------------------------------------------------- 0.32 U.M.A. VIII.- Por revisión y validación en línea (vía internet) de diligencias en formato catastral, elaborados y presentados por un perito empadronado, se cobrará por cada diligencia--------------------------------------------------------------------------- 1.5 U.M.A. IX.- Por la elaboración del Avalúo Catastral con visita de campo, se cobrará por cada avalúo dependiendo de la superficie de construcción del predio: a) Con construcción de hasta 200.00 metros cuadrados 7.0 U.M.A. b) Con construcción de 200.01 a 500.00 metros cuadrados 9.0 U.M.A. c) Con construcción de 500.01 a 800.00 metros cuadrados 11.0 U.M.A. d) Con construcción de 800.01 a 1,100.00 metros cuadrados 15.0 U.M.A. e) Con construcción de 1,100.01 a 1,400.00 metros cuadrados 19.0 U.M.A. f) Con construcción de 1,400.01 a 1,700.00 metros cuadrados 23.0 U.M.A. g) Con construcción de 1,700.01 a 2,000.00 metros cuadrados 30.0 U.M.A. h) Con construcción de 2,000.01 metros cuadrados en adelante 60.0 U.M.A. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 101 X.- Revisión y validación en línea del trabajo presentado por valuador empadronado 2.0 U.M.A. XI.- Por la elaboración de plano de armado documental se pagará por cada plano 20.0 U.M.A. Sección Séptima De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Municipal De los Sujetos Artículo 101.- Son sujetos al pago de los derechos establecidos en esta sección las personas que usen y aprovechen los bienes del dominio público del patrimonio municipal. De la Base Artículo 102.- La base para determinar el importe de estos derechos será el acceso a los aparatos de recreo, o el número de metros cuadrados o lineales, según sea el caso, usados y aprovechados por la persona obligada al pago. De la tasa y del pago Artículo 103.- Los derechos establecidos en esta sección serán pagados de conformidad con lo siguiente: I.- Por usar locales en el mercado municipal: a) Locatarios fijos: $ 80.00 por semana b) Locatarios semifijos $ 45.00 por semana II.- Por el uso de espacios en la vía o parques públicos: a) Para la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o cualquier otro que promueva el esparcimiento o diversión pública, se pagará por los dos primeros metros cuadrados $ 420.00, y por cada metro excedente a dos metros cuadrados $ 5.50. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 102 b) Para la instalación de mobiliario urbano del tipo paradero de autobús con espacio para la instalación de publicidad: $ 120.00 por metro cuadrado c) Para la instalación de mobiliario urbano distinto al señalado en el inciso b) de esta fracción, cuyo uso requiera el pago de una contraprestación: $ 45.00 por metro cuadrado o fracción de este. d) Para la instalación subterránea o aérea de ductos o conductores para la explotación de servicios digitales u otros de cualquier tipo: $ 6.00 por metro lineal. e) Para uso distinto a los señalados en los incisos anteriores: $ 85.00 por metro cuadrado. Para efectos de esta fracción se entiende como mobiliario urbano entre otros las casetas telefónicas, fuentes, bancas, depósitos de basura, señalización, buzones, y otros elementos análogos. Los derechos señalados en la fracción IV este artículo se causarán por períodos de un mes natural, sin embargo, para el caso de los derechos establecidos en los incisos a) y e) de la fracción II de este artículo, si el período de uso fuese menor a un mes natural el período de causación será en proporción a los días de uso, considerando para efectos que un mes natural es equivalente a treinta días. De la Renuncia y Otorgamiento de Concesiones, y Permisos Artículo 104.- El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los mercados públicos municipales, causará un derecho que se calculará aplicando el factor del 0.20 sobre el valor comercial del área concesionada. Cuando algún concesionario ilegalmente haya pretendido enajenar sus derechos, el contrato que contenga la operación será nulo de pleno derecho, será causa de revocación de la concesión y de la aplicación al adquirente de una multa consistente en el .30 del valor comercial del área concesionada. El Ayuntamiento podrá concesionar discrecionalmente, al presunto adquirente la superficie en cuestión mediante un nuevo acto administrativo, y el pago de los derechos y la multa a que se refiere este artículo. Por el permiso para realizar el comercio ambulante, se pagará un derecho de $10.00 por día. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 103 Artículo 105.- El pago de los derechos establecidos en la presente sección será posterior a la obtención de la autorización que otorgue la autoridad o dependencia municipal que corresponda. Sección Octava Derechos por el Servicio Público de Panteones Artículo 106.- Los derechos a que se refiere esta sección por los conceptos a los que se refiere el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Kanasín y demás servicios conexos, se pagarán de conformidad con la siguiente tarifa: I.- Por inhumación $ 400.00 II.- Por exhumación $ 800.00 III.- Por construcción de lápidas, nichos y figuras $ 250.00 IV.- Derechos de Uso en el panteón: a) Derecho de uso temporal a cuatro años Chica $ 450.00 Grande $ 800.00 b) Derecho a perpetuidad Chica $ 5,000.00 Grande $ 6,250.00 V.- Venta de Osario $ 1,600.00 VI.- Por el registro de cambio de titular o la corrección de datos y su correspondiente expedición de título de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a cuatro años, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial o cuando el cónyuge supérstite se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados. $ 400.00 VII.- Por el permiso temporal para establecer puestos semifijos para realizar actividades autorizadas en el interior de los panteones públicos, por día $ 80.00 De la Reducción de las Cuotas LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 104 Artículo 107.- En el caso de personas de escasos recursos el Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Coordinador de Servicios Públicos Municipales o del Director de Desarrollo Social, las cuotas señaladas en el artículo 106 de esta Sección. El Coordinador de Servicios Públicos Municipales o el Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala en el párrafo anterior, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que para tal efecto realice y establezca, respectivamente, la Dirección de Cementerios del Ayuntamiento de Kanasín. Sección Novena Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 108.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Kanasín. Artículo 109.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio de Kanasín. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 110.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12 y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la CFE, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 105 la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 111.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 110 en su primer párrafo. Artículo 112.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 113.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 106 Sección Décima Derechos por Licencias de Funcionamiento y Permisos Artículo 114.- Todas las tarifas de esta Sección se calcularán con base a los derechos de cada licencia. Artículo 115.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: a) Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en lugar diferente, se cobrará un derecho de acuerdo con lo siguiente: Tipo de establecimiento Tarifa I.- Expendio de vinos, licores y cervezas en envase cerrado $ 45,000.00 II.- Expendio de cerveza en envase cerrado $ 25,000.00 III.- Supermercado con departamento de vinos y licores $ 70,000.00 IV.- Minisúper o tienda de autoservicio con departamento de vinos y licores $ 45,000.00 V.- Expendio de vinos y licores al por mayor $ 35,000.00 b) Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de giros dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en el mismo lugar, se cobrará una cuota de acuerdo con lo siguiente: Tipo de establecimiento Tarifa I.- Restaurante de Primera $ 70,000.00 II.- Restaurante de Segunda $ 50,000.00 III.- Cabaret y Centro Nocturno $ 230,000.00 IV.- Discotecas $ 105,000.00 V.- Salones de baile $ 22,800.00 VI.- Cantina y Bar $ 85,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 107 VII.- Video bar $ 45,000.00 VIII.- Sala de recepciones $ 23,000.00 IX.- Hoteles y Moteles De primera $ 170,000.00 De segunda $ 110,000.00 c) Por la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en los incisos a) y b) anteriores del presente artículo de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: Tipo de establecimiento Tarifa I.- Expendio de vinos, licores y cervezas en envase cerrado $ 16,000.00 II.- Expendio de cerveza en envase cerrado $ 10,000.00 III.- Supermercado con departamento de vinos y licores $ 25,000.00 IV.- Minisúper o tienda de autoservicio con departamento de vinos y licores $ 15,000.00 V.- Expendio de vinos y licores al por mayor $ 13,000.00 VI.- Restaurante de Primera $ 26,500.00 VII.- Restaurante de Segunda $ 17,700.00 VIII.- Cabaret y centro nocturno $ 95,000.00 IX.- Discotecas $ 50,000.00 X.- Salón de baile $ 12,000.00 XI.- Cantina y bar $ 42,000.00 XII.- Video bar $ 13,500.00 XIII.- Salón de recepciones $ 10,000.00 XIV.- Hoteles y Moteles: De primera $ 65,000.00 De segunda $ 45,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 108 La diferenciación de las tarifas establecidas en el presente Capítulo, se justifica por el costo individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. Artículo 116.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO EXPEDICIÓN RENOVACIÓN 1.- FARMACIA CON CONSULTORIO MEDICO $30,000.00 $15,000.00 2.-FARMACIAS EN GENERAL, TIENDAS NATURISTAS, BOTICAS, Y SIMILARES $ 15,900.00 $ 7,500.00 3.- VETERINARIA CON FARMACIA $12,000.00 $5,000.00 4.- CARNICERÍAS, POLLERÍAS Y PESCADERÍAS DE PRIMERA DE SEGUNDA $5,500.00 $ 2,500.00 $2,000.00 $ 700.00 5.- EXPENDIO DE PAN $2,000.00 $900.00 6.- PANIFICADORA Y EXPENDIO DE PAN $6,000.00 $2,500.00 7.- MOLINOS Y TORTILLERÍAS $ 3,500.00 $ 1,800.00 8.- PALETERÍA, HELADOS, NEVERÍA Y MACHACADOS $ 1000.00 $ 600.00 9.- LONCHERIAS, $1,800.00 $900.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 109 TAQUERIA, COCINA ECONOMICA POLLOS ASADOS O ROSTIZADOS $2,000.00 $1,000.00 10.- RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS $15,000.00 $7,000.00 11.- COMPRAVENTA DE ORO Y PLATA, JOYERÍA, Y SIMILARES $ 9,000.00 $ 4,500.00 12.- TALLER Y EXPENDIO DE ARTESANÍA $ 1,500.00 $ 850.00 13.- TALABARTERÍAS $ 2,000.00 $1,000.00 14.- ZAPATERÍA $ 2,500.00 $ 1,200.00 15.- TLAPALERÍAS, FERRETERÍAS, PINTURAS Y VENTA DE MATERIAL ELECTRICO. DE PRIMERA (ÁREA DE OCUPACIÓN MAYOR A 9 M2) Y SEGÚN EQUIPAMENTO DE SEGUNDA (AREA MAXIMA DE OCUPACION DE 9 M2) Y SEGÚN EQUIPAMENTO $ 9,500.00 $ 4,500.00 $ 5,000.00 $ 2,500.00 16.- FERROTLAPALERIA $15,000.00 $8,000.00 17.- FERROTLAPALERIA CON BODEGA DE DISTRIBUCION $21,000.00 $12,500.00 18. VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN $ 5,000.00 $ 2,500.00 19.- TIENDAS (ÁREA DE OCUPACIÓN MAYOR A 15 $ 1,500.00 $ 750.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 110 M2) 20.- TENDEJÓN Y MISCELANEAS (ÁREA MAXIMA DE OCUPACIÓN 15 M2) $ 600.00 $ 300.00 21.- BISUTERÍA, REGALOS BONETERÍA, AVIOS PARA COSTURA, NOVEDADES, VENTA DE PLASTICOS. $ 2,000.00 $ 860.00 22.- COMPRAVENTA DE MOTOS, BICICLETA S Y REFACCIONES $ 4,150.00 $ 1,800.00 23.- PAPELERÍAS, LIBRERÍAS Y CENTRO DE COPIADO $ 2,000.00 $ 800.00 24.- IMPRENTAS $2,500.00 $1,000.00 25.- PELETERÍAS, COMPRAVENTA DE SINTÉTICOS $ 1,500.00 $ 800.00 26.-CIBER CAFÉ, CENTRO DE CÓMPUTO, TALLER DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y SIMILARES $ 2,000.00 $ 800.00 27.- PELUQUERÍAS, ESTÉTICA UNISEX, APLICACION DE TATUAJES, Y BARBERIAS $ 1,200.00 $ 600.00 28.- ESTETICA CANINA $1,800.00 $750.00 29.- TALLERES MECÁNICOS DE AUTOS Y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 111 MOTOCICLETAS, TALLER ELÉCTRICO DE VEHÍCULOS, REFACCIONARIAS DE VEHÍCULOS, ACCESORIOS DE VEHÍCULOS, HERRERIA, TORNOS, HOJALATERÍA Y PINTURA EN GENERAL, CHATARRERÍA Y DESHUESADERO $ 5,500.00 $ 2,600.00 30.- TIENDA DE ROPA, ALMACENES, BOUTIQUE, RENTA DE TRAJES $ 2,500.00 $ 1,000.00 31.- SASTRERÍAS Y TALLER DE COSTURA $ 1,200.00 $ 850.00 32.- FLORERÍAS $ 2,000.00 $ 900.00 33.- FUNERARÍAS $ 9,000.00 $ 5,500.00 34.- CREMATORIOS $15,000.00 $7,000.00 35.- BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y FINANCIERAS, CASAS DE EMPEÑO $ 32,000.00 $ 16,000.00 36.- VENTA Y RENTA DE CAJAS DE SEGURIDAD $11,000.00 $5,500.00 37.- PUESTOS DE VENTAS DE REVISTAS Y PERÍODICOS Y DISCOS $ 1,100.00 $ 600.00 38.- LLANTERAS, VULCANIZADORAS Y TALLERES DE REPARACION DE BICLICLETAS DE PRIMERA (CUYA SUPERFICIE EXCEDE LOS 200 $ 3,000.00 $1,500.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 112 M2) DE SEGUNDA (CUYA SUPERFICIE NO EXCEDE LOS 200 M2) $1,500.00 $ 750.00 39.- TALLER DE VEHICULOS DE 3 RUEDAS $2,000.00 $900.00 40.- TALLER DE TRACTO CAMIIONES DE PRIMERA (CUANDO EXCEDE DE 200 M2) DE SEGUNDA (CUANDO NO EXCEDE DE 200 M2) $7,500.00 $4,000.00 $2,500.00 $1,800.00 41.- TALLE DE MOTORES DIESEL $5,000.00 $3,000.00 42.- CARPINTERÍAS DE PRIMERA CUANDO EXCEDA DE 100 M2 DE SEGUNDA CUANO EXCEDA DE LOS 100 M2 $ 3,500.00 $1,200.00 $1,600.00 $600.00 43.- AGENCIA DE VENTA DE REFRESCOS $1,200.00 $ 600.00 44.- CONSULTORIOS, CLÍNICAS, DENTISTAS, $ 5,000.00 $ 2,500.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 113 ANÁLISIS CLÍNICOS Y LABORATORIO DE PRIMERA 45.- CONSULTORIOS, CLÍNICAS, DENTISTAS, ANÁLISIS CLÍNICOS Y LABORATORIO DE SEGUNDA $ 2,500.00 $ 1,250.00 46.- DULCERÍAS Y ELABORACION DE PIÑATAS $ 1,200.00 $ 600.00 47.- COMPRAVENTA DE TELEFONÍA CELULAR, RADIOCOMUNICACIÓN Y EQUIPO DE CÓMPUTO. $ 4,000.00 $ 2,500.00 48.- CINEMAS $ 8,000.00 $ 4,000.00 49.- TALLERES DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, Y ARTICULOS ELECTRONICOS $ 1,500.00 $ 800.00 50.- ESCUELAS PARTICULARES Y ACADEMIAS $ 10,500.00 $ 5,000.00 51.- ESTANCIAS INFALTILES $8,000.00 $4,000.00 52.- SALAS DE FIESTAS INFANTILES $ 8,500.00 $ 4,750.00 53.- EXPENDIOS DE ALIMENTOS BALANCEADOS $ 2,650.00 $ 1,200.00 54.- GASERAS $ 55,000.00 $ 27,500.00 55.- GASOLINERAS $ 70,0000.00 $ 35,000.00 56.- ESTACION DE SERVICIO DE AUTOCONSUMO $30,000.00 $18,000.00 57.- MUDANZAS $ 6,000.00 $ 2,500.00 58.- SISTEMA DE $ 4,000.00 $ ,2,000.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 114 TELEFONIA, INTERNET Y CABLE 59.- CENTRO DE FOTO ESTUDIO Y GRABACIÓN $ 2,650.00 $ 1,000.00 60.- DESPACHOS DE ASESORÍA $ 4,000.00 $ 2,000.00 61.- PUESTOS DE FRUTAS Y VERDURAS $ 1,300.00 $ 600.00 62.- AGENCIAS DE AUTOMOVILES (NUEVOS Y SEMINUEVOS) $ 48,000.00 $ 24,000.00 63.- LAVANDERÍAS $ 1,700.00 $ 1,000.00 64.- MAQUILADORAS DE ROPA $ 24,000.00 $ 12,000.00 65.- SUPER, MINI SUPER O TIENDA DE AUTOSERVICIO (SIN VENTA DE CERVEZA) $ 12,500.00 $ 6,250.00 66.- EXPENDIO DE HIELO $1,600.00 $800.00 67.- PROCESADORA DE AGUA PURIFICADA Y HIELO $ 3,150.00 $1,500.00 68.- VIDRIOS Y ALUMINIOS $ 3,500.00 $ 1,500.00 69.- CREMERÍA Y SALCHICHONERÍA $ 3,500.00 $ 1,500.00 70.- ACUARIOS $ 1,350.00 $ 650.00 71.- VIDEO JUEGOS Y SIMILARES $ 2,000.00 $ 850.00 72.- BILLARES $ 3,000.00 $ 1,500.00 73.- ÓPTICAS $ 4,600.00 $ 2,300.00 74.- RELOJERÍAS $ 1,575.00 $ 675.00 75.-GIMNASIO $3,500 $1,800.00 76.- ACADEMIAS DE BAILE, DANZA, FOLKORE Y DE $ 2,250.00 $ 750.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 115 ZUMBA 77.- MUEBLERÍAS Y LÍNEA BLANCA $ 5,000.00 $ 2,500.00 78.- FÁBRICA Y BODEGA DE MUEBLES $ 8,000.00 $ 4,000.00 79.- FABRICA Y/O VENTAS DE VIDRIOS O ALUMINIOS $11,000.00 $5,500.00 80.- VÍVEROS DE PRIMERA $ 2,400.00 $ 1,200.00 81.- VÍVEROS DE SEGUNDA $ 1,650.00 $ 660.00 82.- LAVADEROS INDUSTRIALES $ 8,000.00 $ 4,000.00 83.- FÁBRICAS INDUSTRIALES $ 30,000.00 $ 18,000.00 84.- FABRICAS COMERCIALES $20.000.00 $13,000.00 85.- BODEGAS COMERCIALES MAYOR A 3,000 M2 DE 301 A 3000 M2 MENOR A 300 M2 $ 30,000.00 $ 13,500.00 $5,000.00 $ 10,000.00 $ 5,750.00 $2,500.00 86.- NAVES INDUSTRIALES MAYOR A 3,000 M2 DE 301 A 3000 M2 MENOR A 300 M2 $40,000.00 $23,500.00 $15,000.00 $20,000.00 $11,750.00 $8,500.00 87.- PARQUE INDUSTRIAL $150,000.00 $60,000.00 88.- GRANJAS INDUSTRIALES $ 23,500.00 $ 11,750.00 89.- RENTADORA DE BAÑOS PORTATILES $ 12,600.00 $ 5,250.00 90.- RENTA DE LUZ Y SONIDO PARA FIESTAS O EVENTOS DE PRIMERA $10,000.00 $4,500.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 116 DE SEGUNDA $3,500.00 $1,500.00 91.- RENTADORA DE MOBILIARIO PARA FIESTAS O RECEPCIONES $ 6,500.00 $ 3,250.00 92.- RENTA DE MAQUINARIA Y CONSTRUCTORAS $ 15,800.00 $ 7,900.00 93.- OFICINA DE BIENES RAICES $10,000.00 $6,500.00 94.- FÁBRICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN $ 12,500.00 $ 6,250.00 95.- LAVADERO DE VEHÍCULOS $ 2,000.00 $1,000.00 96.- DEPOSITO DE VEHÍCULOS $ 30,000.00 $ 12,000.00 97.- FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BOTANAS MAYORES A 5,000 M2 MENORES A 5,000 M2 $15,000.00 $11,000.00 $8,500.00 $5,000.00 98.- TALLER DE REPARACIÓN DE CELULARES, Y SUS ACCESORIOS. $2,000.00 $1,000.00 99.-PASTELERIA EN GENERAL $1,500.00 $700.00 100.- PASTELERIA Y REPOSTERIA DE PRIMERA $10,500.00 $5,000.00 101.- ESTANQUILLO DE SORTEOS $1,250.00 $600.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 117 102.- SURTIDORA DE QUIMICOS, SURTIDORA DE PRODUCTOS PARA FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS Y VENTA DE ACEITES Y LUBRICANTES $5,000.00 $2500.00 103.- OFICINAS ADMINISTRATIVAS $2,000.00 $1,000.00 104.- FABRICA RECICLADORA Y RECICLADORAS EN GENERAL CON AREA MAXIMA DE OCUPACION DE 1,000M2 CON AREA MAYOR DE OCUPACION DE 1,000 M2 $11,000.00 $17,000.00 $6,500.00 $10,500.00 105.- DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE ANIMALES DE GRANJA $21,000.00 $12,000.00 106.- TIENDA DE PLASTICOS $15,000.00 $9,500.00 107.- CAFETERIA, FRAPERIA Y SNACK DE PRIMERA DE SEGUNDA $15,000.00 $3,000.00 $8,500.00 $1,500.00 108.- FONDAS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS $1,650.00 $825.00 109.- COMERCIALIZADORA DE MADERAS $12,000.00 $6,000.00 110.- SEGURIDAD PRIVADA $8,000.00 $4,000.00 111.- DISTRIBUCION DE CARNE Y EXPENDIO DE VENTA $12,500.00 $6,250.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 118 112.- VENTA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES $7,000.00 $3,500.00 113.- REPARADORA DE ZAPATOS $1,650.00 $600.00 114.- DISTRIBUIDORA DE INSUMO DE PANADERIAS $5,750.00 $2,875.00 115.- SALA DE FIESTAS $8,000.00 $4,000.00 QUINTAS $10,000.00 $6,000.00 HACIENDA $12,000.00 $8,000.00 116.-VENTA DE DESECHABLES $3,000.00 $1,500.00 117.- BODEGA INDUSTRIAL DE TARIMAS $18,000.00 $9,000.00 118.- PIZZERIA Y COCTELERIAS $6,000.00 $3,000.00 119.- TIENDA DEPARTAMENTAL $21,000.00 $15,000.00 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en las clasificaciones anteriores, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este Artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios; sin embargo, el municipio cuenta con la facultad para la aplicación de los medios de apremio establecidos en esta ley, a fin de hacer cumplir el presente ordenamiento. El Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal, podrá disminuir las cuotas y tarifas señaladas en este artículo, siempre y cuando se realice un estudio socioeconómico por parte de la Dirección de Desarrollo Social. Asimismo, será tomado en LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 119 cuenta para la disminución de dichas tarifas, si se comprueba que dicho comercio estuvo en suspensión de actividades. Sección Décima Primera Derechos por los Servicios de Vigilancia y los Relativos a Vialidad Artículo 117.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios de vigilancia, las personas físicas o morales, incluyendo entre éstas las instituciones públicas o privadas, que lo soliciten, o de oficio cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio. También se consideran como sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos por parte de la Dirección de Policía Municipal, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen. Artículo 118.- El objeto de este derecho, es el servicio prestado por la autoridad municipal en materia de seguridad pública, por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, cuya posesión legal tengan las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes. Artículo 119.- Este derecho se pagará conforme a lo siguiente: I.- Por servicios de vigilancia: a) En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, una cuota de $ 600.00 por comisionado por cada jornada de ocho horas. b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares una cuota de $ 800.00 por comisionado, por cada jornada de ocho horas. II.- Por permisos relacionados con la Vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública de vehículos con capacidad de carga mayor de 10,000 kilos, se pagará una cuota de $ 300.00. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 120 b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos, se pagará una cuota de $ 400.00. III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota equivalente a $ 600.00. b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a $780.00. c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a $ 450.00. Cuando se causen y paguen los derechos establecidos en los incisos b) o c) de la fracción III de este artículo, no se causarán los derechos establecidos en la fracción I de este. Artículo 120.- El pago de los derechos se hará por anticipado en el momento de la solicitud del servicio, ante las oficinas de la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal o lugar autorizado para ello. En el caso de que la autoridad determine de oficio la prestación del servicio, y el pago de éste no pudiera ser realizado con anterioridad, el sujeto obligado deberá realizar el pago dentro del plazo que establezca dicha autoridad. Sección Décima Segunda Derechos por los Servicios de Depósito de Vehículos (corralón) y Grúa Artículo 121.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas que lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos en el corralón municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad. Artículo 122.- Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de los mismos en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del interesado, por disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 121 Artículo 123.- Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de: a) Automóviles, camiones y camionetas 1.- Por los primeros 10 días: $ 100.00 2.- Por los siguientes días: $ 20.00 b) Tráileres y equipo pesado: 1.- Por los primeros 10 días: $ 150.00 2.- Por los siguientes días: $ 25.00 c) Motocicletas y triciclos 1.- Por los primeros 10 días: $ 30.00 2.- Por los siguientes días: $ 8.00 d) Bicicletas 1.- Por los primeros 10 días: $ 12.00 2.- Por los siguientes días: $ 5.00 e) Carruajes, carretas y carretones de mano 1.- Por los primeros 10 días: $ 20.00 2.- Por los siguientes días: $ 5.00 f) Remolques 1.- Por los primeros 10 días: $ 30.00 2.- Por los siguientes días: $ 10.00 II.- Por el servicio de grúa se pagará por cada vehículo: 1.- Automóviles, motocicletas y camionetas $ 1,500.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 122 2.- Camiones, autobuses, microbuses y minibuses $ 2,000.00 III.- Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: $ 1,700.00 Artículo 124.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y en los lugares autorizados por la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal. Sección Décima Tercera Derechos por el uso de Estacionamientos y Baños Públicos, propiedad del Municipio Artículo 125.- Los derechos por el uso de estacionamientos en los mercados a que se refiere esta sección se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas: I.- Por motocicletas $ 5.00 por hora II.- Por automóviles o camionetas $ 10.00 por hora III.- Por otros vehículos de mayor capacidad de carga IV.- Por estacionamiento de bicicletas $15.00 por hora $2.00 por hora Por la primera hora de uso de estacionamiento o fracción de esta se cobrarán las cuotas establecidas en el párrafo anterior. Posterior a la primera hora, se cobrará el equivalente al 50% de la cuota establecida, según sea el caso, por fracciones de tiempo de hasta media hora. Por el extravío del ticket de entrada al estacionamiento se cobrará 2 U.M.A. Por el extravío del recibo de salida del estacionamiento se cobrará 1 U.M.A. Artículo 126.- Los derechos por el uso de baños públicos no concesionados en los mercados públicos propiedad del Municipio, se pagarán con la tarifa única de $4.00 pesos para locatarios y de $6.00 pesos para no locatarios, y por el uso de regaderas se pagará una tarifa única de $7.00 pesos. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 123 Sección Décima Cuarta Derechos por Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura Artículo 127.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por recolección de basura, las personas físicas o morales que utilicen dichos servicios prestados por una dependencia o por un organismo descentralizado o paramunicipal de la administración pública municipal o por una empresa concesionaria de dicho servicio público. Artículo 128.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán conforme a la siguiente: I.- Por recolección de residuos sólidos no peligrosos o basura en predio habitacional $ 35.00 Por mes. II.- Por recolección de residuos sólidos no peligrosos o basura en predio comercial $ 25.00 Por tambor. III.- Por recolección de residuos sólidos no peligrosos o basura en predio industrial $ 40.00 Por tambor. IV.- Por limpieza de bienes inmuebles en desuso $ 8.00 Por m2. V.- El derecho por el uso del sitio de disposición final de los residuos del relleno sanitario del Municipio se cobrará una tarifa de $160.00 por tonelada o en su caso la parte proporcional. Sección Décima Quinta Derechos por Permisos otorgados a Oferentes en Programas para la Promoción Económica, Turística y Cultural Artículo 129.- Son sujetos obligados al pago de los derechos establecidos en la presente sección, las personas físicas o morales autorizadas por el Ayuntamiento que realicen actividades de ofrecer sus artículos, productos o servicios en los programas o eventos para la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 124 promoción económica y turística, en los parques y vías públicas o en cualquier otro lugar de dominio público que la autoridad determine. Artículo 130.- Por los permisos que expida el Ayuntamiento para ser oferente en los programas o eventos para la promoción económica y turística, de conformidad con el artículo que antecede, se causarán derechos: a) En el caso de programas de carácter permanente, se causará un derecho mensual, con base a los metros cuadrados del puesto semifijo y del espacio de venta que le sea asignado, equivalente a $ 105.00 por metro cuadrado. El pago de este derecho se efectuará en forma previa al mes al cual corresponda el permiso. b) En el caso de programas o eventos de carácter eventual, por participar en estos se causará un derecho equivalente a $ 82.00 por metro cuadrado por día. Artículo 131.- Por la emisión de la credencial de oferente en programas o eventos para la promoción económica y turística, se pagará un derecho equivalente a 2 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 132.- El Coordinador de Administración y Finanzas o Tesorero Municipal, a solicitud expresa del Director de Desarrollo Económico, podrá reducir las cuotas establecidas en esta sección, tomando en consideración la finalidad de la realización del evento o programa. Sección Décima Sexta De los Derechos por el Servicio de Agua Potable y Drenaje Artículo 133.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta Sección, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio de Kanasín, que se beneficien con los servicios de agua potable o drenaje sanitario proporcionados directamente por el Municipio. Artículo 134.- El objeto de los derechos a los que se refiere esta Sección son el servicio de suministro de agua potable y el de drenaje sanitario que el Municipio proporcione. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 125 Artículo 135.- Serán las bases para el cobro de este derecho las siguientes: I.- Para los predios que cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: El consumo en metros cúbicos. II.- Para los predios que no cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: Por cada toma de agua instalada. III.- Por la contratación para la conexión de un predio a la red de Agua Potable Municipal: Por la toma de agua. IV.- Por el servicio de drenaje sanitario será el importe correspondiente al consumo de agua potable. Artículo 136.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- El consumo de agua potable se pagará de conformidad con lo siguiente: a) Los predios que cuentan con medidor en su toma de agua pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa mensual: Límites (Metro cúbico) Cuota Base Cuota por metro cúbico De 0 a 20 $12.00 pesos $8.00 pesos De 21 en adelante $25 pesos $12.00 pesos b) Para los predios domésticos que no cuenten con medidor en su toma de agua, pagará una cuota única mensual de $ 35.00. c) Para los predios comerciales que no cuenten con medidor en su toma de agua pagará una cuota única mensual de $ 140.00. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 126 d) Para los predios industriales que no cuenten con medidor en su toma de agua pagará una cuota única mensual de $ 1,500.00. La tarifa aplicable al servicio de drenaje sanitario a que se refiere la presente sección será el 50% del importe del consumo de agua potable que corresponda al mismo período. II.- Las constancias de no adeudo de agua potable se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa: Habitacional $ 115.00 Comercial $ 135.00 Industrial $ 280.00 III.- La Constancia de no servicio de agua potable tendrá una tarifa de $ 250.00 por predio. IV.- El cambio de tipo de servicio se pagará de conformidad con la siguiente Habitacional $ 150.00 Comercial $ 200.00 Industrial $ 300.00 V.- Solicitud de cambio de dirección tendrá una tarifa de $ 220.00 VI.- Agua no facturada derivada de toma clandestina; hasta tres años de consumo de 20m3 VII.- Medidor tendrá una tarifa de $ 650.00 VIII.- Cargo por des limitación tendrá una tarifa de $ 150.00 IX.- Cargo por Reconexión de toma doméstica suspendida tendrá una tarifa de $ 250.00 X.- Cargo por Reconexión de toma no doméstica suspendida tendrá una tarifa de $ 860.00 XI.- Cargo por reubicación de toma (mayor a 5m) tendrá una tarifa de $ 760.00 XII.- Visita para verificación física de fuga no visibles tendrá una tarifa de $ 350.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 127 XIII.- Detección de fuga no visible (predio chico) tendrá una tarifa de $ 510.00 XIV.- Detección de fuga no visible (predio mediano) tendrá una tarifa de $ 1,000.00 XV.- Detección de fuga no visible en predios grande (por cada 3 horas de trabajo de dos personas) tendrá una tarifa de $ 510.00 XVI.- Factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una tarifa de $2,500.00 XVII.- Dictamen de autorización del proyecto de Agua potable tendrá una tarifa de $ 5,000.00 XVIII.- Dictamen de autorización de modificación de proyecto de agua potable tendrá una tarifa de $ 3,000.00 La tarifa aplicable a los derechos por la contratación para la conexión de un predio a la red de Agua potable y los derechos de fraccionador será la siguiente: I.- Los derechos de contratación para la conexión de toma única (o a 14 metros) a la Red de Agua Potable se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: a) Por toma de agua domiciliaria $ 1,000.00 pesos b) Por toma de agua comercial $ 2,500.00 pesos c) Por toma de agua industrial $ 3,500.00 pesos II.- Se establece la tarifa a cobrar, con cargo al contrato, por metro lineal de acometida y aprovechamiento de red, por excedentes en la instalación de la tubería de agua potable, la cantidad de $110.00 III.- Los derechos de fraccionador por aprovechamiento de la red de agua potable tendrán un costo de $ 1,500.00 por predio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 128 IV.- El derecho comercial por aprovechamiento de la red de agua potable tendrá un costo de $1,500.00 por predio. Según el diámetro de toma: 1/2" $ 4.000.00 3/4" $ 12, 000.00 1" $ 25,000.00 1 1/4" $ 40.000.00 1 1/2" $ 65.000.00 2" $ 125,000.00 2 1/1" $ 220,000.00 Los fraccionadores deberán realizar la contratación de sus predios para la conexión a la Red de Agua Potable, si dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de sus trabajos de ampliación de la Red de Agua potable se realizará dicho contrato se tendrá derecho a un 50% de descuento en los derechos de contratación de sus predios. Artículo 137.- Los derechos a que se refiere la presente sección deberán cubrirse dentro del mes siguiente al cual correspondan, no se causará actualización ni recargos sobre los mismos. Sección Décima Séptima De los Derechos por los Servicios de Limpia de Bienes Inmuebles en Desuso Artículo 138.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección, las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles en desuso ubicados en el Municipio de Kanasín y que soliciten el servicio de limpia en dichos inmuebles y le sea autorizado por la Dirección de Servicios Públicos. Para los efectos de esta sección se entenderá como servicios de limpia, aquellos trabajos realizados por el Ayuntamiento de Kanasín para conservar en condiciones de sanidad los bienes inmuebles en desuso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Municipal para la Limpieza y Conservación de Bienes Inmuebles de Kanasín. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 129 Artículo 139.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección es el servicio de limpia realizado por el Ayuntamiento de Kanasín. Artículo 140.- Por los servicios a que se refiere la presente sección se causará un derecho equivalente a 0.20 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada metro cuadrado de la superficie del bien inmueble en el cual se efectúe el servicio de limpia. El pago de este derecho se realizará previamente a la prestación del servicio. Sección Décima Octava De los Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 141.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección las personas físicas o morales que soliciten, cualquiera de los servicios a que se refiere esta sección. Artículo 142.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección son los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil por concepto de: I.‐ Dictamen; II.- Emisión de la primera cédula de evaluación de simulacros; III.- Constancia de permiso de quemas; IV.- Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación para el consumo de Pirotecnia y Explosivos; V.- Visita de inspección, y VI.- Por expedición de verificación y constancia de buen funcionamiento y establecimientos libre de riesgo. Artículo 143.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por Dictamen: a) Dictamen de la Unidad de Protección Civil $ 1,000.00 b) Dictamen de Análisis de riesgos de Protección Civil (Comercial e Industrial) $ 3,500.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 130 c) Dictamen de Análisis de riesgos de Protección Civil en establecimientos menores y eventos en general $ 2,000.00 d) Dictamen del Programa Interno de Protección Civil $ 2,000.00 II.- Emisión de la primera cédula de evaluación de simulacro s $ 1,500.00 III.- Constancia de permiso de quemas $ IV.- Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación para el consumo de Pirotecnia y Explosivos $ 1,000.00 V.- Visita de inspección $ 500.00 VI.- Por expedición de verificación y constancia de buen funcionamiento y establecimientos libre de riesgo. $ 5, 500.00 CAPÍTULO III CONTRIBUCIONES ESPECIALES Sección Única Contribuciones por Mejoras De los Sujetos Artículo 144.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento de Kanasín. Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras. Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuere por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 131 En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de esta Sección, se dividirá a prorrata entre el número de locales. De la Clasificación Artículo 145.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación; II.- Construcción de banquetas; III.- Instalación de alumbrado público; IV.- Introducción de agua potable; V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos; VI.- Electrificación en baja tensión, y VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Del Objeto Artículo 146.- El objeto de la contribución de mejoras está constituido por todos los bienes inmuebles que colinden con las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. De la Cuota Unitaria Artículo 147.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra comprenderá los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 132 V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que se haya convenido con los beneficiarios y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes. De la Base para la Determinación del Importe de las Obras de Pavimentación y Construcción de Banquetas Artículo 148.- Para determinar el importe de la contribución en el caso de obras de pavimentación o por construcción de banquetas en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago de la contribución los sujetos mencionados en el artículo 144, ubicados en ambos costados de la vía pública que se pavimente. b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago, los sujetos a que se refiere el artículo 144, que tengan predios en el costado del arroyo, de la vía pública que se pavimente. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 133 En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados del arroyo, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje del arroyo y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. De las Demás Obras Artículo 149.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere esta Sección, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinada en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. De las Obras de los Mercados Municipales Artículo 150.- También están obligados al pago de las contribuciones a que se refiere esta Sección, los concesionarios, permisionarios, locatarios y todos aquéllos quienes tengan autorización para ejercer sus actividades comerciales en los mercados públicos, por la realización de obras de mejoramiento en los mercados donde ejerzan su actividad. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 134 De la Base Artículo 151.- La base para calcular esta contribución es el costo unitario de las obras, que se obtendrá dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en el mercado o la zona de éste donde se ejecuten las obras. Tasa Artículo 152.- La tasa será el porcentaje que se convenga, y se aplicará al precio unitario por metro cuadrado de la superficie concesionada. De la Causación Artículo 153.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere esta Sección se causarán independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los vecinos, desde el momento en que se inicie. De la Época y Lugar de Pago Artículo 154.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento de Kanasín, publicará en un periódico de los que se editan en el Estado, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento de Kanasín procederá a su cobro por la vía coactiva. De la Facultad de Disminuir la Contribución Artículo 155.- El Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal previa solicitud por escrito de la Dirección de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Kanasín o de la dependencia que corresponda; podrá disminuir la contribución a aquéllos contribuyentes de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 135 ostensible pobreza que tengan dependientes económicos en los términos del artículo 85 de esta Ley. Para tal efecto, la Coordinación, Dirección o dependencia, a que se refiere el párrafo anterior, gestora de la reducción, realizará la investigación socioeconómica de cada caso y remitirá, anexa a la solicitud, un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción, así como mencionando el porcentaje de disminución sugerido. CAPÍTULO IV DE LOS PRODUCTOS Sección Única Generalidades De la Clasificación Artículo 156.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento de Kanasín, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán: I.- Por arrendamiento, explotación, o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, del patrimonio municipal, en actividades distintas a la prestación directa por parte del Municipio de un servicio público; II.- Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del patrimonio municipal; III.- Por la venta de formas oficiales impresas; IV.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona; V.- Por copias simples o impresas de documentos diversos o en medios magnéticos de información, por los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en el Título Segundo de esta Ley; VI.- Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a cabo por parte del Municipio; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 136 VII.- Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de invitación, y VIII.- Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores. De los Arrendamientos y las Ventas Artículo 157.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. De la Explotación Artículo 158.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Del Remate de Bienes Mostrencos y Abandonados Artículo 159.- Corresponderá al municipio, el .75 del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado. Corresponderá al denunciante el .25 del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. De la Venta de Formas Oficiales Artículo 160.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento, por la venta de formas o formatos oficiales, por cada uno se pagará: I.- Formato de tarjetón de licencia de funcionamiento: 2.0 U.M.A. II.- Formato o forma oficial impresa distinta a la señalada en la fracción I: 0.40 U.M.A. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 137 De los Daños Artículo 161.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la Coordinación de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Kanasín. Artículo 161 bis. - Por la venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública se cobrará la cantidad de $5,000.00 M.N. CAPÍTULO V APROVECHAMIENTOS Sección Única Aprovechamientos De la Clasificación Artículo 162.- Los aprovechamientos que percibirá el Ayuntamiento de Kanasín, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán: I.- Recargos; II.- Gastos de ejecución e indemnizaciones; III.- Multas impuestas por infracciones previstas en las leyes y reglamentos municipales; IV.- Multas federales no fiscales; V.- Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; VI.- Honorarios por notificación; VII.-Multas impuestas a servidores públicos por la autoridad judicial en caso de incumplimiento a requerimientos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 138 VIII.- Multas impuestas a servidores públicos o a personas físicas o morales, públicas o privadas, como medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la autoridad investigadora, sustanciadora o resolutora, durante el Procedimiento de probable Responsabilidad Administrativa, o por otros ordenamientos aplicables; IX.- Las garantías a las que se refiere el artículo 9 de la presente Ley que se hagan efectivas a favor del Municipio por resoluciones de la autoridad competente, y X.- Aprovechamientos Diversos. Multas Federales No Fiscales Artículo 163.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como con aquellos de carácter estatal el Municipio de Kanasín, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales o en su caso las impuestas por autoridades estatales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. De los honorarios por notificación Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales ordenen la realización de notificaciones personales y se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán o el Código Fiscal de la Federación para requerir el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán y cobrarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento el equivalente a 1.5 veces la Unidad de Medida y Actualización en la fecha de la diligencia, por concepto de honorarios por notificación. No obstante lo anterior, el importe de los honorarios por notificación no excederá del que resulte de la determinación del crédito fiscal derivado de la obligación omitida requerida. Tratándose de los honorarios a que se refiere este artículo, la autoridad recaudadora los determinará conjuntamente con la notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 139 Artículo 165.- Los honorarios por notificación mencionados en el artículo inmediato anterior, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio; del total de las cantidades cobradas por este concepto se distribuirán de la siguiente forma: I.- El 0.70, para el personal adscrito y personal por programas de la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal, y II.- El 0.30, para invertir en equipo y herramientas necesarias para fortalecer el ejercicio de las funciones fiscales. Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente en el caso de las notificaciones personales realizadas por el personal señalado en la fracción I. TÍTULO TERCERO PARTICIPACIONES FEDERALES, ESTATALES Y APORTACIONES Artículo 166.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o estatales que tienen derecho a percibir los municipios, en virtud de los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrados entre el Estado y la Federación o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I ORDENAMIENTO APLICABLE Artículo 167.- Las autoridades fiscales municipales exigirán el pago de las contribuciones, los aprovechamientos y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y a falta de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 140 disposición expresa en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En todo caso las autoridades fiscales municipales deberán señalar en los mandamientos escritos correspondientes el texto legal en el que se fundamenten. Sección Primera De los Gastos de Ejecución Artículo 168.- Cuando las autoridades fiscales municipales utilicen el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el .02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Por la de requerimiento; II.- Por la de embargo, incluyendo el señalado en el inciso e) del artículo 9 de esta Ley, y III.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Cuando el .02 del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de tres veces la unidad de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del mencionado .02 del crédito omitido. Tratándose de multas Administrativas Federales no Fiscales se aplicará lo que dispone el Código Fiscal de la Federación. Sección Segunda De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 169.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: a).- Gastos de transporte de los bienes embargados; b).- Gastos de impresión y publicación de convocatorias y edictos; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 141 c).- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad del Estado; d).- Gastos del certificado de libertad de gravamen; e).- Gastos de avalúo; f).- Gastos de investigaciones; g).- Gastos por honorarios de los depositarios y peritos; h).- Gastos devengados por concepto de escrituración; i).- Los importes que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate o adjudicación, y j).- Gastos generados por la intervención para determinar y recaudar el Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas. De la Determinación de los Gastos Artículo 170.- Los gastos señalados en los artículos 168 y 169 de esta Ley, se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. De la distribución Artículo 171.- Los gastos mencionados en los artículos 168 y 169 de esta Ley, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. El importe de los gastos previstos en el artículo 168 de esta Ley, servirá para invertir en equipo y herramientas necesarias para fortalecer el ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y para distribuir entre los empleados que participen en dicho procedimiento, previo acuerdo que para tal efecto emita la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal. Artículo 172.- Los ingresos mencionados en los artículos 167 y 168 de esta Ley, serán recaudados por la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal y con sujeción a las leyes o convenios, en que fueron fijadas las participaciones correspondientes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 142 CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Sección Primera Generalidades Artículo 173.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Sección Segunda De los Responsables Artículo 174.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas que realicen cualesquiera de los supuestos que, en este capítulo, se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia Ley, incluyendo a aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 143 De la Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos Artículo 175.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por escrito a la Coordinación de Administración y Finanzas o la Tesorería Municipal para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Sección Tercera De las infracciones y sanciones Artículo 176.- Son infracciones: a) No presentar los avisos, declaraciones o manifestaciones que exigen las disposiciones fiscales. No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere este inciso, o cumplir fuera de los plazos señalados en los mismos. b)La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento. c) La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Coordinación de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal dentro de los términos que señala esta ley o seguir funcionando cuando la licencia de funcionamiento le haya sido revocada por resolución de autoridad competente. d) No revalidar anualmente la licencia municipal de funcionamiento en los términos que dispone esta Ley. e) La falta de presentación o presentación extemporánea de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales. f) La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, si no cuentan con el permiso de las autoridades correspondientes. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 144 g) La matanza de ganado fuera de las instalaciones de alguna de las prestadoras del servicio de las mencionadas en el artículo 88 de esta Ley, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. h) La falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones previstas en el artículo 37 de esta Ley. i) Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, a las intervenciones, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias. j) Proporcionar o manifestar datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Ley. k) Omitir contribuciones retenidas l) Las personas que instalen en forma clandestina conexiones de agua potable. m) Conectar directamente a la red de agua potable del Municipio de Kanasín equipos de bombeo para succión. n) Interconectar a la red de agua potable del Municipio de Kanasín líneas de distribución no autorizadas. o) La falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones previstas en el artículo 73 de esta Ley. Artículo 177.- A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 176, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I.- Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en el inciso l); II.- Multa de 10 a 15 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en los incisos a), c), d), e) y h)]; III.- Multa de 25 a 30 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso f) y m); IV.- Multa de 50 a 60 la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso b) y n); V.- Multa de 150 a 170 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en los incisos g) y o), y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Publicación en el D.O. 29 de Diciembre 2023 145 VI.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso i), j) y k). Para el caso de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 175 de esta Ley, sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Coordinador de Administración y Finanzas o el Tesorero Municipal quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Artículo Segundo.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente, lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Transitorio Entrada en vigor Artículo único. Este Decreto, entrará en vigor el primero de enero del año 2024, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno