Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 2 Decreto 150/2019 Publicado en el 24 de diciembre de 2019 el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Se emiten las leyes de Hacienda de los municipios de Homún, Kaua, Muna, Opichén, Seyé, Sotuta, Telchac Pueblo y Valladolid. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERA.- De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales antes mencionadas, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que los ayuntamientos señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, han presentado sus respectivas iniciativas de ley de hacienda a fin de establecer las bases para que puedan cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de esos Municipios. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de hacienda municipales, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 3 SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del ordenamiento de referencia. Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria. Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a la iniciativa presentada, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la Ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente. TERCERA.- Por tales motivos, la iniciativa de ley en estudio, resulta ser un instrumento jurídico indispensable para la hacienda de los municipios en cuestión, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de la misma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio. De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Homún, Kaua, Muna, Opichén, Seyé, Sotuta, Telchac Pueblo y Valladolid, cumplen con lo siguiente: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 4 • Contemplan los elementos del tributo de cada uno de los conceptos de los ingresos del Municipio, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable; • Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y • Prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales. CUARTA.- Si bien el Congreso del Estado es el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios. De tal suerte, el artículo 115 de la Constitución Federal establece que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos. De conformidad con la fracción IV, inciso a) del citado artículo 115, los municipios percibirán las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. Por lo que, cualquier cobro que derive de la misma es una contribución a favor del municipio. La mencionada fracción señala, además, la prohibición expresa para que las leyes federales y locales establezcan exenciones respecto de las mencionadas contribuciones, así, la Constitución Federal obliga tanto al legislador federal como al local a no disponer en cualquier ordenamiento exención alguna y subsidios, respecto de las contribuciones señaladas en la propia Constitución Federal a favor de los municipios. Lo que hace que cualquier disposición en contrario atente contra las facultades explícitas del mismo. La única excepción a esta disposición constitucional es que los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, estarán exentos del pago de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria y los servicios que presta el ayuntamiento, siempre y cuando no sean LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 5 destinados a propósitos distintos a los de su objeto público. De la exposición de motivos del Decreto que reformó y adicionó el artículo 115, publicado el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, se desprende el propósito expreso de fortalecer económica y políticamente al municipio libre. Por tanto, se consideró de suma importancia la obligación del pago de las contribuciones para toda persona, física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin exenciones o subsidios, por considerarlas como esenciales para la vida de los municipios. Ahora bien, parte de esos principios constitucionales que se mencionaron, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna. Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes: • El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. • El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. • El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 6 Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse. Asimismo, la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para los contribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base, tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad y legalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos. Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.1 De esta forma, en la expedición de las leyes hacendarias que nos ocupan, este Poder Legislativo conservó en su totalidad todas las características y elementos de las contribuciones propuestas por cada uno de los municipios, logrando de esta forma no alterar en lo absoluto, la planeación y política fiscal que en uso de su autonomía municipal establecieron los ayuntamientos en sus respectivas iniciativas. Tampoco se omite soslayar, que para dotar de certeza jurídica a los habitantes de los ayuntamientos, fueron aplicados a las leyes diversos criterios de técnica legislativa tendientes a unificar las descripciones de las Unidades de Transparencia con la finalidad que estas sean congruentes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como fijar los costos de copias simples y certificadas, discos ópticos y unidades de almacenamiento USB´s a fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública sin restricciones. También, cambios relacionados con salarios mínimos por UMA´s, así como eliminar contribuciones indeterminadas que son contrarias a la Constitución Federal, lo que representó una adecuación constitucionalmente validad para una mejor estructura y entendimiento de las normas, mismos que en nada modificaron los objetivos de las normas en cuestión. 1 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 7 Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis de rubro “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES2” que es deber de las legislaturas de los estados dotar de elementos cualitativos a los productos legislativos tendientes aprobar los ordenamientos fiscales de los municipios, por lo que ha sido la intención de esta comisión observar dicho lineamiento. QUINTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen Leyes de Hacienda de los Municipios Homún, Kaua, Muna, Opichén, Seyé, Sotuta, Telchac Pueblo y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas, con las modificaciones y los razonamientos previamente vertidos. En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente: 2 P./J. 114/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Octubre de 2006, pág. 1126, registro 174093 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 8 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Valladolid, y tiene por objeto: I.- Establecer los conceptos por los que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid podrá percibir ingresos; II.- Definir el objeto, sujeto, base, requisitos y época de pago de las contribuciones, y III.- Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de Mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, y VIII.- Ingresos Extraordinarios. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 9 CAPÍTULO II De los Ordenamientos Fiscales Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales: I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán; II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán; III.- La presente Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán; IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Valladolid, Yucatán, y V.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes locales y federales, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria. Artículo 4.- La presente Ley tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración municipal podrá percibir ingresos; señalar las bases, tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir. Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 6.- Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Artículo 7.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna. Artículo 8.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 10 Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 9.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: I.- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo; II.- Fianza, expedida por la compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; III.- Hipoteca; IV.- Prenda, y V.- Embargo en la vía administrativa. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de la determinación del crédito. En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 168 de esta Ley. En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 11 CAPÍTULO III De las Autoridades Fiscales Artículo 10.- Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales: I.- El Cabildo; II.- El Presidente Municipal de Valladolid; III.- El Síndico; IV.- El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; V.- El Titular de la oficina recaudadora, y VI.- El Titular de la oficina de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. Corresponde al Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal y a los Titulares de las Oficinas mencionadas en las fracciones V y VI, determinar, recaudar y liquidar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades se ejercerán de manera conjunta o separada, según disponga la presente Ley, el Bando de Gobierno y de Policía del Municipio de Valladolid y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Dichas autoridades contaran además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso disponga el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la presente Ley. Las facultades discrecionales del Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma. El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y de ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales. Artículo 11.- El Titular de la Oficina Recaudadora tendrá facultades para suscribir: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 12 I.- Las licencias de funcionamiento municipales, cuya expedición apruebe la autoridad competente; II.- Los certificados y las constancias de no adeudar contribuciones municipales; III.- Los acuerdos de notificación, mandamientos de ejecución, de las multas federales no fiscales y de las multas impuestas por las autoridades municipales, requerimientos de pago y oficios de observaciones; IV.- Las constancias de excepción de pago de contribuciones previstas en esta Ley; V.- Los oficios de comisión de los interventores de espectáculos y diversiones públicas, y VI.- Los requerimientos de licencia de funcionamiento, de documentación a contribuyentes y terceros relacionados. Artículo 12.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid, se rige por los principios establecidos en la Base Novena del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado; administrándose conforme a las leyes correspondientes, reglamentos y demás disposiciones normativas que acuerde el Ayuntamiento. El único órgano de la administración pública municipal, facultado para recaudar y administrar los ingresos y aplicar los egresos, es la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración. Artículo 13.- El Presidente Municipal, el Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Valladolid; II.- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley, y III.- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta Ley. El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, ejercerá además las facultades que le otorga al Tesorero Municipal la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones fiscales aplicables. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 13 CAPÍTULO IV De los Contribuyentes y sus Obligaciones Artículo 14.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Valladolid, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro de la jurisdicción territorial del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los Reglamentos Municipales. Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Jurisdicción territorial, el área geográfica que, para cada uno de los Municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado. Artículo 16.- Las personas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, además de las obligaciones contenidas en este ordenamiento, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Empadronarse en la Dirección de Tesorería, Finanzas, y Administración Municipal, a más tardar quince días naturales después de la apertura del comercio, industria, negocio, establecimiento, prestación de servicios o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento; II.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la Licencia de Uso de Suelo en donde se determine que el giro del comercio, industria, negocio, establecimiento o prestación del servicio que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y a los Reglamentos Municipales que rigen la materia; III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja; IV.- Recabar autorización de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, si realizan actividades eventuales, o adicionales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 14 V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos; VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán y también la presente Ley; VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida; VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; IX.- Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley; X.- Acreditar para la realización de trámites ante la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, el Registro Federal de Contribuyentes o Constancia de Situación Fiscal Actualizada según el caso, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, y XI.- Mantener en su lugar y a la vista los avisos, notificaciones y sellos de clausura que sean colocados por la falta de cumplimiento de alguna obligación especificada en esta Ley. La falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa de cinco a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes a la fecha del incumplimiento, en atención a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia se aplicará la multa mayor de 2 a 10 veces sobre la primera multa sin menoscabo del crédito fiscal principal y sus accesorios. Artículo 17.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 15 CAPÍTULO V De los Créditos Fiscales Artículo 18.- Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus Servidores Públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 19.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días naturales siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro. En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil. Artículo 20.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales y los convenios suscritos entre la federación y el estado o municipio, a partir de la fecha de su celebración. Artículo 21.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal: I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor del Municipio de Valladolid y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición; II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya administración, copropiedad o derecho se cause una contribución a favor del Municipio; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 16 III.- Los retenedores de impuestos y otras contribuciones, y IV.- Los funcionarios, fedatarios y demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus contribuciones o créditos fiscales al Municipio. Artículo 22.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal o en los lugares que la misma designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario. Artículo 23.- Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro del término de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, conjuntamente con las multas, recargos y los gastos correspondientes, salvo en los casos en que la Ley señale otro plazo y además, deberán hacerse en moneda nacional y de curso legal. Se aceptarán como medios de pago, efectivo, cheques nominativo certificado, transferencias electrónicas de fondos, depósitos, tarjetas de débito o crédito bancarias y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques no certificados se aceptarán, salvo buen cobro o para abono en cuenta del Municipio, únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de tercero. Artículo 24.- Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas, e IV.- Indemnización. Artículo 25.- El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 17 pueda exceder de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización. Durante el plazo concedido no se generarán actualización ni recargos. La falta de pago de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización, en consecuencia, se causarán actualización y recargos en los términos de la presente Ley y la autoridad procederá al cobro del crédito de las cantidades no cubiertas mediante procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 26.- Las autoridades fiscales municipales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VI De la Actualización y los Recargos Artículo 27.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados en la presente Ley, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mismo que se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Artículo 28.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que determina el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos así como las devoluciones a cargo del fisco municipal no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto de indemnización al Municipio de Valladolid, por la falta de pago oportuno. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 18 Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco municipal, será 1. Artículo 29.- Para efectos de la determinación, cálculo y pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y a falta de disposición expresa el Código Fiscal de la Federación. Las multas que no sean de carácter fiscal, no generaran recargos, ni actualizaciones. Artículo 30.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe. Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda, los recargos se causarán sobre la diferencia. Artículo 31.- Las autoridades fiscales municipales facultadas para el cobro de las contribuciones, están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo y conforme a las disposiciones siguientes: I.- Si el pago de lo indebido se hubiese efectuado en el cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente, y II.- Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado por error del contribuyente, dará lugar a la devolución siempre que compruebe en que consistió dicho error y no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se tomará en cuenta. En todos los casos la autoridad fiscal municipal podrá ejercer la compensación de oficio a que se refiere el artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 19 Las autoridades fiscales municipales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las devoluciones mencionadas en este artículo, a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, ante la autoridad fiscal competente. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. CAPÍTULO VII De la Unidad de Medida y Actualización Artículo 32.- Cuando en la presente Ley se haga mención de la sigla "U.M.A." dicho término se entenderá como la Unidad de Medida y Actualización, que estuviese vigente en el momento en que se determine una contribución o un crédito fiscal. CAPÍTULO VIII De las Licencias de Funcionamiento Artículo 33.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo que exceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento. Artículo 34.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Estarán vigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que se soliciten, y deberán ser revalidadas dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Artículo 35.- La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de su tramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten. Artículo 36.- La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e incluso condicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales a las expresadas por dichas dependencias. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 20 Artículo 37.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento municipal por la apertura de un establecimiento o local, tendrán que presentar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, además de la solicitud respectiva los siguientes documentos: I.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso de no ser el propietario, deberá presentar copia del convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo, además del documento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado; II.- Original y copia de la Licencia de uso de suelo vigente expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Ayuntamiento de Valladolid para establecer un uso diferente a casa habitación, en un predio o inmueble; III.- La autorización vigente para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al giro, domicilio y propietario de la licencia de funcionamiento municipal; IV.- El recibo de pago del derecho de la licencia de funcionamiento; V.- El pago del servicio de recolecta o disposición final (relleno sanitario) de la basura actualizado; VI.- Copia de comprobante domiciliario (agua potable) no mayor a 2 meses de antigüedad; VII.- Copia de la Constancia de Situación Fiscal actualizada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); VIII.- Copia de Identificación Oficial Vigente con fotografía (Credencial para votar, cedula profesional, licencia para conducir vigente, pasaporte); IX.- Original y copia de Dictamen favorable de funcionamiento vigente emitida por el Titular de la Unidad de Protección Civil del Municipio; X.- Documento que acredite al representante legal de la persona moral que solicita la Licencia Municipal de Funcionamiento; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 21 XI.- Copia del Acta Constitutiva de la empresa, y XII.- Original y copia del aviso de funcionamiento vigente expedido por Autoridad Sanitaria en los casos que aplique. Artículo 38.- Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento, tendrán que presentar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, además del pedimento respectivo, los siguientes documentos: I.- Licencia de funcionamiento o el recibo de pago expedida por la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior; II.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario, en caso de no ser el propietario, presentar copia del convenio, contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; además el documento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado; III.- Original y copia de la licencia de uso de suelo vigente; IV.- La autorización vigente para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al giro, domicilio y propietario de la licencia de funcionamiento municipal; V.- El recibo de pago del derecho de la licencia de funcionamiento; VI.- El pago del servicio de recolecta o disposición final (relleno sanitario) de la basura actualizado; VII.- Copia de comprobante domiciliario (agua potable) no mayor a 2 meses de antigüedad; VIII.- Original y copia de Dictamen favorable de funcionamiento vigente emitida por el Departamento de Protección Civil del Municipio; IX.- Copia de Documento que acredite al representante legal de la persona moral que solicita la Licencia Municipal de Funcionamiento, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 22 X.- Original y copia del aviso de funcionamiento vigente expedido por Autoridad Sanitaria en los casos que aplique. En adición a lo señalado anteriormente, el Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal así como el Titular del Departamento de Recaudaciones e Ingresos, estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o documentos falsos o cuando se le revoque la licencia de uso de suelo por resolución de autoridad competente. Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, se deberá acreditar con documentación fehaciente la cesión de derechos o traslación de dominio del comercio, negocio o establecimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia, la constancia de Situación Fiscal actualizada, y adicionalmente el nuevo titular deberá renovar la Licencia de Uso de suelo ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Para el cambio de denominación, suspensión de actividades, y baja definitiva, deberá acreditarse con documentación fehaciente la titularidad o representación legal de la licencia de funcionamiento correspondiente. Para el cambio de domicilio de un establecimiento deberá comprobar el pago del impuesto predial, y realizar el trámite para la licencia de uso de suelo y dictámen técnico de protección civil del predio a ocupar. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SUS ELEMENTOS CAPÍTULO I De las Características Generales de los Ingresos y su Clasificación Artículo 39.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base, exenciones, requisitos y obligaciones específicas de cada contribución. Los conceptos anteriores deben entenderse en los mismos términos que previene la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo 40.- Los ingresos se clasifican de la siguiente manera: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 23 I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones de mejoras; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- Participaciones; VII.- Aportaciones, e VIII.- Ingresos Extraordinarios. Artículo 41.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. CAPÍTULO II De los Impuestos Sección Primera Concepto de Impuestos Artículo 42.- Son Impuestos, las contribuciones establecidas en esta Ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean distintas a derechos y contribuciones de mejoras. Para los efectos de esta Ley, se consideran impuestos: el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de inmuebles y el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Para los efectos de este artículo las sucesiones se consideraran como personas físicas. Sección Segunda Impuesto Predial Artículo 43.- Es objeto del impuesto predial: I.- La propiedad y el usufructo, de predios urbanos y rústicos ubicados dentro en el Municipio de Valladolid; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 24 II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en los predios señalados en la fracción anterior; III.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo; IV.- Los derechos del fideicomitente, durante el tiempo que el fiduciario estuviera como propietario del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomiso; V.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el Artículo 44 de esta Ley, y VI.- La propiedad o posesión de los bienes inmuebles del dominio público de la federación, del estado y el municipio, cuando por cualquier título las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, de acuerdo al régimen de excepción establecido en el párrafo primero del inciso c) de la fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 44.- Son sujetos del impuesto predial: I.- Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Valladolid, así como de las construcciones permanentes edificadas en ellos; II.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de fideicomiso; III.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble; IV.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble; V.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal que tengan en propiedad o posesión bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado, o Municipio, utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 25 VI.- Las personas físicas o morales que posean por cualquier título bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio utilizados o destinados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, y VII.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación que recibe y la que paga. Los propietarios de los predios a los que se refiere la fracción I del Artículo 43 de esta Ley, deberán manifestar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, el número total y la dirección de los predios de su propiedad ubicados en el Municipio correspondiente. Así mismo, deberán comunicar si el predio de que se trata se encuentra en alguno de los supuestos mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores Artículo 45.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin cerciorarse de que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado expedido por la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal que corresponda; II.- Los empleados de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, que formulen certificados de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o los dejen de cobrar; III.- Los enajenantes de bienes inmuebles mediante contrato de compraventa con reserva de dominio; IV.- Los representantes legales de las sociedades, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados; V.- El vencido en un procedimiento judicial o administrativo por virtud del cual el predio de que se trate deba adjudicarse a otra persona, hasta el día en que, conforme a la Ley del caso, se verifique dicha LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 26 adjudicación. Las autoridades judiciales y administrativas se cerciorarán previamente a la adjudicación del inmueble del cumplimiento de esta obligación, y VI.- La federación, el estado y municipio, cuando por cualquier título concedan la posesión de los bienes de dominio público, a las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales o físicas, y los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público, en términos de las fracciones V y VI del Artículo anterior. Artículo 46.- Son base del impuesto predial: I.- El valor catastral del inmueble, y II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, incluyendo los del dominio público, cuando por cualquier título se utilicen para fines distintos a su objeto; los terrenos o construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario, el usufructuario, o el concesionario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Artículo 47.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base estará determinada por el valor consignado en la cédula, que de conformidad con la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y su reglamento, expedirá el Catastro del Municipio de Valladolid. Cuando el Catastro del Municipio de Valladolid expida una cédula con diferente valor a la que existe registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para calcular el impuesto predial a partir del bimestre siguiente al mes que se emita la citada cédula Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los contribuyentes que a la fecha de la recepción de la nueva cédula catastral ya hubieren pagado el impuesto predial correspondiente. En este caso, el nuevo valor consignado en la cédula servirá como base del cálculo del impuesto predial para el siguiente bimestre no cubierto. Artículo 48.- El impuesto predial anual se calculará sobre la base del valor catastral de los predios, de acuerdo a las siguientes tablas de valores: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 27 TARIFA DE CÁLCULO PAR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DE PREDIOS URBANOS VALOR MENOR VALOR MAYOR FACTOR FIJO TASA% 0.01 46,000.00 75.60 0.05 46,000.01 80,000.00 77.00 0.05 80,000.01 115,000.00 78.40 0.05 115,000.01 155,000.00 79.60 0.05 155,000.01 190,000.00 80.90 0.05 190,000.01 230,000.00 82.50 0.05 230,000.01 En adelante 84.00 0.05 tabla reformada DO 31-12-2021 TARIFA DE CÁLCULO PAR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DE PREDIOS RÚSTICOS VALOR MENOR VALOR MAYOR FACTOR FIJO TASA% 0.01 9,200.00 75.60 0.25 9,200.01 16,000.00 77.00 0.25 16,000.01 23,000.00 78.40 0.25 23,000.01 31,000.00 79.60 0.25 31,000.01 53,000.00 80.90 0.25 53,000.01 93,000.00 82.50 0.25 93,000.01 en adelante 84.00 0.25 tabla reformada DO 31-12-2021 La mecanica para el cálculo del impuesto predial será la siguiente: se ubicará la base del impuesto dentro de los rangos de las tarifas anteriores que le corresponda. A la cantidad que resulte de la multiplicación de la base del impuesto por la tasa que le corresponde en la tarifa correspondiente, se le sumara el factor fijo anual, el resultado será el impuesto a predial causado. El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por bimestres anticipados dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 28 Cuando se pague la totalidad del impuesto predial valor catastral durante los meses de enero y febrero, el contribuyente gozará de un descuento del 10% y en marzo del 8% sobre la cantidad determinada del año actual. Los programas que implemente la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal y que representen apoyos a los contribuyentes, deberán de ser sometidos a la aprobación del Cabildo y dados a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en la Gaceta Municipal, medios electrónicos o en algún medio local. Artículo 49.- Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, se establece la siguiente: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN: I.- Por predios urbanos con o sin construcción: A) Valores Unitarios de Terreno Urbano por M2: Metro Cuadrado en: Costo Centro Histórico $ 398.00 Fraccionamientos $ 266.00 Resto de la ciudad $ 199.00 Comisarías $ 66.00 tabla reformada DO 31-12-2021 B) Valores Unitarios de Construcción por M2: Metro Cuadrado en: Costo Centro Histórico $709.00 Fraccionamientos $578.00 Resto de la ciudad $347.00 Comisarías $ 29.00 tabla reformada DO 31-12-2021 II.- Por predios rústicos con o sin Construcción por M2: Valores de predios rústicos por Área $ 0.60 Valores de predios rústicos colindantes con el periférico $140.00 Valores de construcción de predios rústicos colindantes con el periférico $330.00 Valores de predios rústicos en zona Urbana por Área. $ 63.25 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 29 Valores de construcción de predios rústicos en zonas urbanas $330.00 tabla reformada DO 31-12-2021 III.- Para efectos de ubicación del predio, se considerará lo siguiente: 1. Centro Histórico. - Todos aquéllos que estén delimitados dentro de la zona, que a continuación se establece: a) Ejes Norte -Sur: • Calle 30 de la 37 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 32 de la 37 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 32 de la 37 a la 45 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 34 de la 37 a la 45 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 36 de la 35 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 38 de la 27 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 40 de la 25 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 41-A de la 41 a la 49 (calzada) ambos parámetros (norte a sur) • Calle 42 de la 31 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 44 de la 31 a la 45 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 46 de la 31 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 48 de la 31 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 48-A de la 47 a la 53 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 48-B de la 47 a la 55 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 50 de la 41-A a la 55 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 50 de la 37 a la 41-A ambos parámetros (norte a sur) • Calle 52 de la 49 a la 51 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 52 de la 37 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 54-A de la 41 a la 49 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 54 de la 37 a la 51 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 56 de la 39 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 58 de la 39 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 60 de la 39 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 62 de la 39 a la 43 ambos parámetros (norte a sur) LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 30 b) Ejes Oriente-Poniente: • Calle 25 de la 42 a la 40 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 25-A de la 40-A la 40 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 27 de la 42 a la 38 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 29 de la 42 a la 38 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 31 de la 48 a la 38 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 33 de la 48 a la 38 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 35 de la 48 a la 38 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 37 de la 54 a la 30 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 39 de la 62 a la 30 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 41 de la 62 a la 30 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 43 de la 62 a la 30 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 45 de la 54 a la 32 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 45 de la 54 a la 54-A ambos parámetros (norte a sur) • Calle 47 de la 50 a la 30 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 49 de la 54 a la 36 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 49 de la 54-A a la 41-A ambos parámetros (norte a sur) • Calle 49 de la 54 a la 50 ambos parámetros (norte a sur) • Calle 51 de la 54 a la 48-B ambos parámetros (norte a sur) • Calle 53 de la 52 a la 48-B ambos parámetros (norte a sur) • Calle 53 de la 40 a la 46 ambos parámetros (norte a sur) 2. Fraccionamientos.- Aquéllos predios que en su cédula catastral tengan como ubicación algún fraccionamiento de esta ciudad de Valladolid. 3. Resto de la ciudad.- Todos aquellos predios que no se ubiquen en cualquiera de las hipótesis anteriores. 4. Comisarías.- Todos aquellos predios que se ubiquen en cualquiera de las comisarías del Municipio de Valladolid. Artículo 50.- Estarán exentos de pago de Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, por LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 31 organismos descentralizados o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este caso, el impuesto predial se pagará en la forma, términos y conforme a la tarifa establecida en la presente Ley. Cuando en un mismo inmueble, se realicen simultáneamente actividades propias del objeto público, de las entidades u organismos mencionados en el párrafo anterior, y otras actividades distintas o accesorias, para que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal correspondiente esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o quienes posean bajo cualquier título, inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipio, deberán declarar, durante los primeros quince días naturales del mes de diciembre de cada año, ante la propia Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal señalando claramente la superficie que del mismo inmueble sea utilizado para fines administrativos o distintos a los de su objeto público. La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación, de la declaración de deslinde, realizará una inspección física en el lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá al cobro del impuesto predial, sobre la superficie deslindada como accesoria. En caso contrario, la Tesorería correspondiente notificará al contribuyente los motivos y las modificaciones que considere convenientes, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. La resolución que niegue la aceptación del deslinde podrá ser combatida en recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Sólo en los casos de que la estructura de algún inmueble no admita una cómoda delimitación o cuando no se presente la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, será la oficina de Catastro Municipal o Estatal en caso de que el Municipio no cuente con este servicio, la que, tomando como base los datos físicos y materiales que objetivamente presente el inmueble, fije el porcentaje que corresponda a la superficie gravable, calcule su valor catastral y éste último, servirá de base a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, para la determinación del impuesto a pagar. Artículo 51.- El impuesto predial calculado con base en las contraprestaciones a que se refiere el artículo 46 fracción 11, se determinará aplicando la siguiente tasas: I.- Habitacional 2% mensual sobre el monto de la contraprestación LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 32 II.- Comercial 3% mensual sobre el monto de la contraprestación Artículo 52.- El Impuesto Predial, se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en uso, goce, se permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación, aun cuando el título en el que conste la autorización o se permita el uso no se hiciere constar el monto de la contraprestación respectiva. El impuesto predial calculado sobre la base de la contraprestación, se pagará única y exclusivamente en el caso de que al determinarse, diere como resultado una cantidad mayor a la que se pagaría si el cálculo se efectuara sobre la base del valor catastral. No será aplicada esta base cuando los inmuebles sean destinados a sanatorios de beneficencia y centros de enseñanza pública del estado, reconocidos por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 53.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, usufructuarios o concesionarios de inmuebles, incluyendo los del dominio público de la federación, del estado y municipio, cuando por cualquier título se utilicen total o parcialmente para fines distintos a su objeto; que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo anterior, estarán obligados a empadronarse en la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Dirección. Cualquier cambio en el monto de la contraprestación que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, será notificado a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la modificación respectiva. De igual forma, deberá notificarse la terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el propio numeral 49 de esta Ley, a efecto de que la autoridad determine el impuesto predial sobre la base del valor catastral. Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en cualquiera de los supuestos del citado Artículo 52 de esta Ley, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento. Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o rectificare el contrato, el convenio o el documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente, o usufructuario obtener una contraprestación, en los términos señalados en el artículo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 33 51 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia simple del mismo a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha del otorgamiento, de la firma o de la ratificación del documento respectivo. Artículo 54.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma; o se cobre el monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes estuviesen siguiendo un procedimiento judicial para el cobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios o fideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto, deberán notificar dicha situación, a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio del procedimiento correspondiente, anexando copia del memorial respectivo. En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios, fideicomitentes o concesionarios, no hagan los pagos correspondientes de acuerdo al término establecido en el primer párrafo de este artículo, serán acreedores a una multa de una vez el valor de la unidad de medida y actualización por cada treinta días naturales de atraso en el pago del impuesto generado. Artículo 55.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio municipal o a construcciones edificadas en dicho territorio, sin obtener un certificado expedido por la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. El certificado que menciona el presente Artículo deberá anexarse al documento, testimonio o escritura en la que conste el acto o contrato y los escribanos estarán obligados a acompañarlos a los informes que remitan al Archivo Notarial del Estado de Yucatán. Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior, no se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 34 La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial, conforme a los datos de la cédula catastral con la que se tiene registrado a la fecha de la respectiva solicitud para acreditar estar al corriente con el ultimo pago a la fecha correspondiente señalandose el inmueble, el bimestre y el año, respecto de los cuales se solicite la certificación. La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, emitirá la forma correspondiente para solicitar el certificado mencionado en el párrafo que antecede. Sección Tercera Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 56.- Es objeto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Valladolid, Yucatán. Para efectos de este impuesto, se entiende por adquisición: I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, y la aportación a toda clase de personas morales; II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aun cuando la transferencia de este se realice con posterioridad; III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del inmueble, o de los derechos sobre el mismo; IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden; V.- La fusión o escisión de sociedades; VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 35 VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicios del mismo; VIII.- La prescripción positiva; IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario: X.- La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos y legatarios; XI.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los supuestos relacionados en el Código Fiscal de la Federación; XII.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el cónyuge adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde; XIII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo, y XIV.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Artículo 57.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, en términos de las disposiciones de esta Sección. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, dentro del plazo señalado en esta Sección a la fecha en que se realice el acto generador del tributo, mediante declaración utilizando las formas que para tal efecto emita o valide la propia Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Artículo 58.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y sus accesorios legales: I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el Artículo 56 de la presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto. Para el caso de que LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 36 las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente, y II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, que inscriban cualquier acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el mencionado Artículo 54 de esta Ley, sin que les sea exhibido el recibo correspondiente al pago del impuesto. Artículo 59.- No se causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones que realicen la Federación, los Estados, el Distrito Federal, el Municipio, las Instituciones de Beneficencia Pública, la Universidad Autónoma de Yucatán y en los casos siguientes: I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión; II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad; III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal, por cambio o modificación en las capitulaciones matrimoniales; IV.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no excedan de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia; V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado, y VI.- La donación entre consortes, ascendientes o descendientes en línea directa, previa comprobación del parentesco ante la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Artículo 60.- La base del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente, el valor contenido en el avalúo pericial tratándose de las operaciones consignadas en las fracciones IX, XII y XIII del Artículo 56 de esta Ley, el avalúo expedido por las autoridades fiscales, las Instituciones de Crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 37 Cuando el adquiriente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado. La autoridad fiscal municipal estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, objeto de la adquisición referido a la fecha de su compra y, cuando el valor del avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor, el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado. Para los efectos del presente Artículo, el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente al 50% por ciento del valor de la propiedad. En la elaboración de los avalúos referidos así como para determinar el costo de los mismos con cargo a los contribuyentes, la autoridad fiscal municipal observará las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Yucatán o, en su defecto, las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Artículo 61.- Los avalúas que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, tendrán una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición. Artículo 62.- El impuesto a que se refiere esta Sección, se calculará aplicando la tasa del 3.0% a la base establecida en el artículo 60 de la presente Ley. Artículo reformado DO 31-12-2021 Artículo 63.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones notariales y las autoridades judiciales o administrativas, deberán manifestar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal por duplicado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizados ante ellos, expresando: I.- Nombre, domicilio fiscal o domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del adquirente, nombre y domicilio del enajenante; II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía y su dirección de correo electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores y siempre que realice funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta; III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 38 IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo; V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición; VI.- Identificación del inmueble; VII.- Valor catastral vigente; VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato; IX.- Importe del Crédito Hipotecario (en su caso), y X.- Liquidación del impuesto. Para el caso de que el manifiesto no expresare el RFC del adquirente o fuere de nacionalidad Extranjera, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, expedirá el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) para público en general o para residentes en el extranjero, según sea el caso y enviará a la dirección de correo electrónico del fedatario público el archivo XML del CFDI y su representación gráfica, de conformidad con las reglas vigentes establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. A la manifestación señalada en este Artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este numeral, serán sancionados con una multa de una unidad de medida y actualización por cada treinta días naturales de atraso, tomando como base la fecha de operación que registre el documento. Los Jueces o Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Estatales, únicamente tendrán la obligación de comunicar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, el procedimiento que motivó la adquisición, el número de expediente, el nombre o razón social de la persona a quien se adjudique el bien y la fecha de adjudicación. Artículo 64.- Los Fedatarios Públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 39 el mismo, copia del recibo donde se acredite haber pagado el impuesto o bien, copia del manifiesto sellado, cuando se trate de las operaciones consignadas en el artículo 56 de esta Ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren, los Fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de autorizar el contrato o escritura correspondiente. Por su parte, los Registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los mismos, sin que el solicitante compruebe haber cubierto el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Los Fedatarios y las demás personas que realicen funciones notariales no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en las escrituras o documentos públicos, operaciones por las que ya se hubiese cubierto el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. Artículo 65.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes supuestos: I.- Se celebre el acto contrato, por el que de conformidad con esta Ley, se transmita la propiedad de algún bien inmueble; II.- Se eleve a escritura pública, y, III.- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán. Artículo 66.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal tenga conocimiento del supuesto de adquisición y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal notifique o haga saber al adquirente o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del adquirente. Los adquirentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 40 Sección Cuarta Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Denominación reformada DO 26-12-2020 Artículo 67.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el ingreso derivado de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos, ya sea de forma permanente o temporal. Para los efectos de esta Sección se consideran: Diversiones Públicas: Son aquellos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos. Espectáculos Públicos: Son aquellos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo, pero sin participar en forma activa. Cuota de Admisión: Es el importe o boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos públicos. Artículo 68.- Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de, diversiones o espectáculos públicos, ya sea en forma permanente o temporal. Los sujetos de este impuesto además de las obligaciones a que se refieren los Artículos 16 y 37 de esta Ley, deberán: I.- Proporcionar mediante solicitud al Departamento de Espectáculos los datos señalados a continuación: a) Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculo. b) Clase o Tipo de Diversión o Espectáculo. c) Ubicación del lugar y horario donde se llevará a cabo el evento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 41 II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije el reglamento respectivo, y III.- Presentar a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, cuando menos siete días naturales antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo. La falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa de diez a dos mil quinientos veces la unidad de medida y actualización de acuerdo al Reglamento interno Vigente del Departamento. Artículo 69.- La base del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será: I.- La totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente, o II.- La cuota que fije el Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Artículo 70.- La tasa del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, será del 8% y se aplicará sobre la base determinada, conforme a la fracción primera artículo inmediato anterior. Cuando las diversiones y espectáculos públicos sean organizados con motivos exclusivamente culturales, de beneficencia o de promoción del deporte, el Director de Finanzas, Tesorería y Administración Municipal, estará facultado para disminuir la cuota fija o la tasa del impuesto y en su caso exentarla. Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos y peleas de gallos, el contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal correspondiente, y además cumplir con las disposiciones que señala el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Valladolid. Artículo 71.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente: I.- Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso y se trate de contribuyentes eventuales, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 42 II.- Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el interés del Municipio mediante depósito ante la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, del 50% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate y el pago del impuesto se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor, y III.- Cuando los sujetos obligados a otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior, no cumplan con tal obligación, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal podrá suspender el evento hasta en tanto no se otorgue dicha garantía, para ello la autoridad fiscal municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el Padrón Municipal, el pago se efectuará dentro los primeros quince días de cada mes o siete dias previos al evento. Tratándose de cuota fija se pagara hasta un día antes del evento. En todo caso, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal podrá designar interventor para que determine y recaude las contribuciones causadas. En este caso, el impuesto se pagará a dicho interventor al finalizar el evento, expidiendo éste último el recibo provisional respectivo, mismo que será canjeado por el recibo oficial en la propia Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, el día hábil siguiente al de la realización del evento. Artículo 72.- Los empresarios, promotores y/o representantes de las empresas de espectáculos y diversiones públicas, están obligados a permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y/o comisionados de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, desempeñen sus funciones, así como a proporcionarles los libros, datos o documentos que se les requiera para la correcta determinación del impuesto a que se refiere esta Sección. Artículo 73.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal tendrá facultad para suspender o intervenir la venta de boletos de cualquier evento, cuando los organizadores, promotores o empresarios, no cumplan con la obligación contenida en la fracción 111 del Artículo 68 de esta Ley, no proporcionen la información que se les requiera para la determinación del impuesto o de alguna manera obstaculicen las facultades de las autoridades municipales. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 43 El costo por los diversos eventos, actividades y servicios será de acuerdo a la siguiente tabla: CONCEPTO NÚMERO DE VECES DE LA U.M.A. 1 BAILE CON GPO LOCAL 24 2 BAILE CON GPO REGIONAL-ESTATAL 36 3 BAILE CON GPO NACIONAL 120 4 BAILE CON GPO INTERNACIONAL 240 5 BOX-LUCHA LIBRE CON CARTEL LOCAL 20 6 BOX-LUCHA LIBRE CON CARTEL REGIONAL- ESTATAL 40 7 BOX-LUCHA LIBRE CON CARTEL INTERNACIONAL 72 8 CARAVANA PROMOCIONAL DE EMPRESAS 5 POR DÍA 9 CARRERA DE CABALLOS 50 10 CIRCOS PEQUEÑOS 5 POR DÍA 11 CIRCOS MEDIANOS 9 POR DÍA 12 CIRCOS GRANDES 12 POR DÍA 13 CHARLOTADA TAURINA 10 14 CORRIDA CON CARTEL LOCAL 12 15 CORRIDA CON CARTEL REGIONAL-ESTATAL 24 16 CORRIDA CON CARTEL NACIONAL 100 17 CORRIDA CON CARTEL INTERNACIONAL 270 18 CONCIERTO CON ARTISTA REGIONAL-ESTATAL 40 19 CONCIERTO CON ARTISTA NACIONAL 135 20 CONCIERTO CON ARTISTA INTERNACIONAL 270 21 DJ- LUZ Y SONIDO CON GPO LOCAL 18 22 DJ-LUZ Y SONIDO CON GPO REGIONAL-ESTATAL 36 23 DJ-LUZ Y SONIDO CON GPO NACIONAL 100 24 EVENTO CON COVER Y GPO LOCAL 24 25 EVENTO CON COVER Y GPO REGIONAL- ESTATAL 45 26 EVENTO CON COVER Y GPO NACIONAL 110 27 EVENTOS DEPORTIVOS VARIOS CON COVER (LOCAL) 12 28 EVENTOS DEPORTIVOS VARIOS CON COVER (REGIONAL-ESTATAL) 24 29 EVENTOS DEPORTIVOS VARIOS CON COVER (NACIONAL) 65 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 44 30 EVENTOS DEPORTIVOS VARIOS CON COVER (INTERNACIONAL) 135 31 EXPO MOTORES (VEHÍCULOS O MOTOCICLETAS) 20 POR DÍA 32 EXPO COMERCIOS-BAZARES (VENTA Y EXPOSICIÓN DE ARTÍCULOS) REGIONAL NACIONAL 15 30 POR DÍA 33 FERIAS PEQUEÑAS EN CABECERA O COMISARIA 5 POR DÍA 34 FERIAS GRANDES 10 POR DÍA 35 FIESTAS UNIVERSITARIAS 15 36 INSTALACION DE JUEGOS INFLABLES 1 POR JGO. 37 PELEA DE GALLOS TORNEO 50 POR TORNEO Rubro adicionado D.O. 29-12-2023 EXHIBICIÓN PRIVADA 10 POR DÍA Rubro adicionado D.O. 29-12-2023 38 PERMISOS DE PROMOCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO 5 POR DÍA 39 SHOW CÓMICO REGIONAL CON ARTISTA LOCAL 10 40 SHOW CÓMICO REGIONAL CON ARTISTA REGIONAL-ESTATAL 24 41 SHOW INFANTIL LOCAL CON COVER 10 42 SHOW INFANTIL REGIONAL-ESTATAL CON COVER 25 43 SHOW INFANTIL NACIONAL CON COVER 50 44 TARDEADA JUVENIL SIN VENTA DE ALCOHOL. 10 45 VAQUERÍA CON ORQUESTA LOCAL CON FINES DE LUCRO 8 46 VAQUERÍA CON ORQUESTA REGIONAL-ESTATAL CON FINES DE LUCRO 15 Artículo reformado DO 26-12-2020 CAPÍTULO III Derechos Sección Primera Disposiciones Comunes Artículo 74.- Son Derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que el Ayuntamiento presta en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 45 aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales. Artículo 75.- El Municipio de Valladolid percibirá ingresos en concepto de derechos en términos de lo dispuesto en este título. Las cuotas que deban pagarse por los derechos contenidos en esta Ley se calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios procurando la proporcionalidad y equidad en el pago de tal manera que las cuotas varíen únicamente cuando los usuarios se beneficien de los servicios en distinta cantidad, proporción o calidad. Artículo 76.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en las cajas recaudadoras de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal o en las que ella misma autorice para tal efecto. El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley. Artículo 77.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicros que presta el municipio en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del mismo. Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento, sean proporcionados por otra distinta del mismo municipio o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley. Artículo 78.- No serán exigibles los derechos a que se refiere la presente Ley cuando hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes Federales y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su celebración. Sección Segunda Derechos por Servicios de Licencias y permisos Artículo 79.- Es objeto de los Derechos por Servicios de Licencias y Permisos: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 46 I.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos, o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; II.- Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos; III.- Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a la legislación municipal correspondiente, y IV.- Los permisos y autorizaciones de tipo provisional señalados en la normatividad del municipio de Valladolid, Yucatán. Artículo 80.- Son sujetos de los derechos a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que soliciten y obtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que dan motivo al pago de derechos. Artículo 81.- Son responsables solidarios del pago de los derechos a que se refiera esta Sección, los propietarios de los inmuebles donde funcionen los establecimientos comerciales o donde se instalen los anuncios. Artículo 82.- Es base para el pago de los derechos a que se refiere la presente Sección: I.- En relación con el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, la base del gravamen será el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de estos, así como el número de días y horas, tratándose de permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios; II.- En relación con el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios, el tipo de autorización, licencia, permiso o revalidación de éstos; III.- Tratándose de licencias para anuncios, el metro cuadrado de superficie del anuncio. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 47 IV.- Para los permisos o autorizaciones de tipo provisional señalados en los reglamentos municipales, el tipo de solicitud, así como el tiempo de vigencia de la misma, y V.- En el caso de las fracciones señaladas en este artículo, la autoridad municipal podrá determinar una cuota única por cada permiso otorgado, sin tomar en cuenta la base señalada en dichas fracciones. Artículo 83.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de los que en su caso disponga la reglamentación correspondiente. Artículo 84.- Por el otorgamiento de licencias o permisos a que hace referencia esta Sección, se causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas señaladas en la presente Ley. Artículo 85.- Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente, podrán ser clausurados por la autoridad municipal. Artículo 86.- El cobro de derechos por el otorgamiento por vez primera de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: Establecimientos Veces de la Unidad de Medida y Actualización I.- Expendio de Cerveza (venta envase cerrado) 275.00 II.- Licorería - Vinatería 350.00 III.- Tienda de Autoservicio Tipo “A” 255.00 IV.- Tienda de autoservicio Tipo “B” 275.00 V.- Bodega y Distribuidora de Bebidas Alcohólicas 350.00 VI.- Centros nocturno 550.00 VII.- Discoteca 550.00 VIII.- Restaurante de lujo 320.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 48 IX.- Restaurante 280.00 X.- Pizzería 250.00 XI.- Bar 495.00 XII.- Video Bar 495.00 XIII.- Salón de Baile 255.00 XIV. Sala de Recepciones 255.00 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicara en aquel en que por sus características le sea más semejante. Artículo reformado DO 26-12-2020 Artículo 87.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en el artículo anterior, se pagará un derecho conforme a las siguientes tarifas: Establecimientos Veces de la Unidad de Medida y Actualización I.- Expendio de Cerveza (venta envase cerrado) 45.00 II.- Licorería - Vinatería 55.00 III.- Tienda de Autoservicio Tipo “A” 41.00 IV.- Tienda de autoservicio Tipo “B” 56.00 V.- Bodega y Distribuidora de Bebidas Alcohólicas 70.00 VI.- Centros nocturno 135.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 49 VII.- Discoteca 135.00 VIII.- Cabaré 140.00 IX.- Cantina 130.00 X.- Restaurante de lujo 65.00 XI.- Restaurante 55.00 XII.- Pizzería 50.00 XIII.- Bar 130.00 XIV. Video Bar 130.00 XV.- Salón de Baile 50.00 XVI. Sala de Recepciones 50.00 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicara en aquel en que por sus características le sea más semejante. Artículo reformado DO 26-12-2020 Artículo 88.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que antes de su apertura no obtengan la licencia de funcionamiento o que estando funcionando no tramiten su revalidación, se harán acreedores a una sanción igual a la tarifa señalada para el otorgamiento en el primer caso y la tarifa de renovación para el segundo caso. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de que, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración proceda a la clausura del establecimiento hasta por cinco días, si el contribuyente no cumple con la obligación que tiene de obtener o revalidar la licencia a que se refiere este artículo. En todo caso, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal antes de aplicar las sanciones que establece este artículo requerirá por escrito al contribuyente para que realice el trámite correspondiente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para tal efecto. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 50 Si la persona requerida hace caso omiso del requerimiento mencionado, la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal procederá a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria procedente. Artículo 89.- El cobro de derechos por expedición y revalidación de licencias de funcionamiento, que no expendan bebidas alcohólicas, será de 1.6 veces la unidad de medida y actualización. El cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. Sección Tercera Derechos por servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vías Terrestres Artículo 90.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vías Terrestres, las personas físicas o morales que lo soliciten. Artículo 91.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las siguientes tarifas: CONCEPTO UMA MEDIDA 1. Licencia de Uso de Suelo. Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 50 m² 2.5 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 200 m² 13 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 201 m² hasta 500 m² 28 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 501 m² hasta 5,000 m² 110 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 5,001 m² 220 Licencia Desarrollo Inmobiliario de cualquier tipo 0.2 M2 Fraccionamiento hasta 10,000 m² 55 Licencia Fraccionamiento de 10,001 m² hasta 50,000 m² 110 Licencia Fraccionamiento de 50,001 m² hasta 200,000 m² 155 Licencia Fraccionamiento de 200,001 m² en adelante 220 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 50 m² 1 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 200 m² 5 Licencia LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 51 Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 201 m² hasta 500 m² 10 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 501 m² hasta 5,000 m² 25 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 5,001 m² 65 Licencia Renovación para Desarrollo Inmobiliario de cualquier tipo 0.1 Licencia Renovación para Fraccionamiento hasta 10,000 m² 25 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 10,001 m² hasta 50,000 m² 50 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 50,001 m² hasta 200,000 m² 75 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 200,001 m² en adelante 100 Licencia Permiso de Comercialización de Desarrollo de Inmobiliario 0.01 M2 Terminación de Comercialización de Desarrollo de Inmobiliario 100 Constancia Se pagará de acuerdo al giro: 1.- Con fines turísticos e Industriales a).- De 01 m2 a 5,000 m2 234 Licencia b).- de 5001 m2 a 39,999 m2 296 Licencia c).- de 40,000 m2 en adelante 5000 Licencia 2.- Gasolinera o estación de servicio 900 Licencia 3.- Casino 2870 Licencia 4.- Funeraria 140 Licencia 5.- Establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas A).- Expendio de Cerveza (venta envase cerrado) 410 Licencia B).- Licorería-Vinatería 410 Licencia C).- Tienda de Autoservicio Tipo “A” 410 Licencia D).- Tienda de autoservicio Tipo “B” 680 Licencia E).- Bodega y Distribuidora de Bebidas Alcohólicas 410 Licencia F).- Centros nocturno 680 Licencia G).- Discoteca 680 Licencia H).- Restaurante de lujo 410 Licencia I).- Restaurante 410 Licencia J).- Pizzería 410 Licencia K).- Bar 410 Licencia L) Video Bar 680 Licencia M) Salón de Baile 410 Licencia N).- Sala de Fiestas 280 Licencia 6.- Crematorio 280 Licencia 7.- Hotel mayor a 30 habitaciones 250 Licencia 8.- Para establecimientos de bancos de explotación de materiales 280 Licencia 9.- Torre de Telecomunicación de una estructura monopolar para colocación de antena celular de una base de concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una torre De alta tensión o sobre infraestructura existente. 400 Licencia LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 52 * PARA LAS RENOVACIONES DE LOS CASOS 1,2,3,4,5,6,7,8Y9 EL COSTO DE LA LICENCIA SERÁ DE UN 50% DEL IMPORTE ORIGINAL 2. Análisis de Factibilidad de Uso de Suelo. a) Para Establecimientos con venta de Bebidas Alcohólicas en Envase Cerrado. 10 Constancia b) Para Establecimientos con venta de Bebidas Alcohólicas para Su consumo en el mismo lugar. 14 Constancia c) Para Desarrollo Inmobiliario de Cualquier Tipo. Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 20,000 m² 0.001 M2 Desarrollo de cualquier tipo sup. De 20,001 m² hasta 40,000 m² 0.002 M2 Desarrollo de cualquier tipo sup. De 40,001 m² hasta 60,000 m² 0.003 M2 Desarrollo de cualquier tipo sup. De 60,001 m² hasta100,000 m² 0.004 M2 Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 100,001 m² 0.005 M2 d) Para Casa-Habitación Unifamiliar ubicada en zonas de Reserva de crecimiento. 2.5 Constancia e) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del Municipio o en vía pública, excepto las que se Señalan en los incisos g) y h). 0.01 M2 Constancia f) Para la instalación de infraestructura aérea, consistente en cableado o líneas de transmisión a excepción de las que Fueren propiedad de C.F.E 0.01 M2 Constancia g) Para instalación de torre de comunicación 25 Constancia h) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio 35 Constancia i) Para la instalación de circos 5 Constancia j) Para el establecimiento de bancos de explotación de Materiales. 30 Constancia k) Desarrollo Inmobiliario de Cualquier tipo 0.15 M2 m) Para establecimiento con giro diferente a los mencionados en Los incisos a), b), c) i), y j) de esta fracción. 1 Constancia 3. Constancia de Alineamiento 0.25 ML 4. Trabajos de Construcción Licencia para Construcción - Con superficie cubierta hasta 40 M² 0.15 M2 - Con superficie cubierta mayor de 41 m² y hasta 80 M² 0.17 M2 - Con superficie cubierta mayor de 81 M² y hasta 260 M² 0.18 M2 - Con superficie cubierta mayor de 260 M² 0.20 M2 Licencia para Demolición y/o Desmantelamiento de Bardas. 0.10 ML Licencia para hacer cortes o excavaciones en la vía pública. 2 ML Licencia para Construcción de Bardas. 0.08 ML Licencia para Excavaciones. 0.15 M3 Licencia para Demolición y/o Desmantelamiento distinta a Bardas. 0.24 M2 Posterio y tendido de líneas dentro de mancha urbana 0.20 ML posterio y tendido de líneas fuera de mancha urbana 0.15 ML Mantenimiento de fibra óptica o cualquier tipo de instalación área o subterránea 0.10 ML Tendido Subterráneo dentro y fuera de la mancha urbana 0.15 ML Regularización de obra de cualquier dimensión (construcciones con un 50% de avance obra) 0.3 M2 Firma del SOM 0.20 M² LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 53 Permiso de Remodelación, Rehabilitación y Mantenimiento en obra 0.15 M² Permiso de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de fachada 0.15 M² * PARA LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EL COSTO SERÁ DE UN 50% DEL IMPORTE ORIGINAL 5. Constancia de Terminación de Obra - Con superficie cubierta hasta 40 M² 0.025 M2 - Con superficie cubierta mayor de 41 m² y hasta 80 M² 0.035 M² - Con superficie cubierta mayor de 81 M² y hasta 260 M² 0.045 M² - Con superficie cubierta mayor de 260 M² 0.070 M² - De excavación de zanjas en vía pública 0.025 M² - De excavación distinta a la señalada en el inciso anterior 0.035 M² - De demolición distinta a la de bardas. 0.025 M² Terminación de Desarrollo Inmobiliario Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 20,000 m² 200 Constancia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 20,001 m² hasta 40,000 m² 250 Constancia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 40,001 m² hasta 60,000 m² 300 Constancia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 60,001 m² hasta100,000 m² 400 Constancia Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 100,001 m² 500 Constancia 6. Licencia de Urbanización 0.025 M² de Vía Pública 7. Validación de Planos 0.35 Por Plano 8. Permisos para Anuncios a) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano a razón de: 1 M2 b) Instalación de anuncios de carácter denominativo permanente en inmuebles con una superficie mayor de 1.5 M2, a razón de: 0.75 M2 c) Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de: 1.- De 1 a 5 días naturales 0.25 M2 2.- De 1 a 10 días naturales 0.35 M2 3.- De 1 a 15 días naturales 0.45 M2 4.- De 1 a 30 días naturales 0.55 M2 d) Por exhibición de anuncios de propaganda o publicidad permanentes en vehículos de Transporte Público: 2 M2 e) Por exhibición de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en vehículos de Transporte Público: 1.5 M2 f) Por renovación de permisos permanentes, para la difusión de propaganda o publicidad asociada a música o sonido: 0.4 Por día autorizado LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 54 g) Para la proyección óptica permanentes de anuncios: 2.25 M2 h) Para la proyección permanente a través de medios electrónicos de anuncios: 1.75 M2 i) Por exhibición de anuncios transitorios de propaganda o publicidad inflables suspendidos en el aire, con capacidad de más de 50 kg de gas Helio, a razón de: 3 Por elemento publicitario j) Por exhibición de anuncios figurativos o volumétricos: 5 Por Elemento Publicitario k) Por la difusión de propaganda o publicidad impresa en volantes o folletos: 3 Por campaña publicitaria l) Por la instalación permanente de anuncios de propaganda o publicidad en inmuebles o en mobiliario urbano iluminados con luz Neón. 1.5 M2 m) Por la colocación de letreros tipo espectaculares 2 M2 n) Por exhibición de anuncios de propaganda o publicidad Transitoria asociada con música o sonido (Perifoneo). 0.75 Por día o) Autorización perifoneo ( permanente ) TIPO A (MAS DE 2 VEHÍCULOS) TIPO B (DE 1 A DOS VEHÍCULOS) 40 Anual 20 Anual p) Autorización perifoneo ( eventual ) 0.40 Por día q) Los perifoneo sin fines de lucro podrán ser exentos de pago 9. Revisión Previa de Proyecto a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio 25 Revisión b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000.00 M² 25 Revisión c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los comprendidos a) o b) 10 Revisión d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera o estación de servicio 35 Revisión e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 M² 10 Revisión f) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² 15 Revisión g) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 M² 20 Revisión 10. Revisión de Proyectos de Lotificación de Fraccionamiento a) Por segunda revisión 10 Constancia b) A partir de la tercera revisión: 1.- De fraccionamientos de hasta 1 Hectárea 10 Constancia 2.- De fraccionamientos de más de 1 hasta 5 Hectáreas 15 Constancia 3.- De fraccionamientos de más de 5 hasta 20 Hectáreas 20 Constancia 4.- De fraccionamientos de más de 20 Hectáreas 25 Constancia 11. Constancia de Factibilidad para Unión, División o Lotificación de predios 1.25 Por Predio Resultante 12. Visitas de Inspección a) De fosas sépticas: 1.- Para el caso de desarrollo de fraccionamiento o conjunto habitacional, Cuando se requiera una segunda o posterior visita de inspección. 20 Visita 2.- Para los demás casos, cuando se requiera una tercera o posterior visita de inspección 20 Visita LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 55 b) Por construcción o edificación distinta a la señalada en el inciso a) de esta fracción en los casos en que se requiera una tercera o posterior visita de inspección, se pagará: 20 Visita c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en los casos en los que se requiera una tercera o posterior visita de inspección, se pagará: 1.- Por los primeros 10,000 M2 de vialidad 50 2.- Por cada M2 excedente 0.0025 d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular, se pagará: 1.- Por los primeros 10,000 M2 de vialidad 25 2.- Por cada M2 excedente 0.0025 13. Dibujo de Planos con apoyo del Padrón de Dibujantes Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 50 m² 0.059 M² Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 100 m² 0.036 M² 14. Padrón de Contratistas del Municipio de Valladolid, Yucatán Inscripción al Padrón de Contratistas del Municipio de Valladolid, Yucatán 45 Por empresa Inscripción a la Licitación 45 Por empresa * La inscripción al padrón de contratistas tiene vigencia hasta finalizar el año en curso de su inscripción 15. Publicación de Autorización de Desarrollo Inmobiliario 120.00 Por publicación Tabla reformada D.O. 29-12-2023 Las licencias de uso de suelo serán obligatorias para los negocios, comercios, establecimientos, prestadores de servicios e industrias, que inicien actividades y para aquellos establecidos que cambien su giro o tengan nuevo domicilio. Las licencias de uso de suelo tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, a menos que los programas de desarrollo urbano en los cuales se funden, fueren modificados durante dicho plazo, de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. Artículo reformado DO 26-12-2020 Artículo 92.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el Artículo que antecede, serán: I.- El número de metros lineales; II.- El número de metros cuadrados; III.- El número de metros cúbicos; IV.- El número de predios, departamentos o locales resultantes, o V.- El servicio prestado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 56 Artículo 93.- El Director de Tesorería, Finanzas, y Administración Municipal a solicitud escrita del Director de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá disminuir la tarifa a los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: I.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a la unidad de medida y actualización y el solicitando de la disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico, y II.- Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 2 veces la unidad de medida y actualización y los dependientes de él sean más de dos. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados. La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socio- económica de cada solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la reducción. Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formarán parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimientos para obtener una reducción de los derechos. Lo dispuesto en este Artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes. Artículo 94.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los ingenieros, contratistas, arquitectos y encargados de la realización de las obras. Artículo 95.- Quedarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Sección, los servicios que se soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, directamente relacionados con aquellos bienes inmuebles que se encuentran catalogados como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, misma exención será aplicable a los sitios patrimoniales a que se refiere la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 57 Así mismo estarán exentos del pago del derecho por los servicios la construcción de fosa séptica y de pozos de absorción. I.- No se pagarán los derechos por los servicios previstos en esta Sección, en los siguientes casos: a) Los anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a las leyes electorales federal, estatal y los convenios correspondientes. b) Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por la casa editora de los mismos. c) Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie en conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se presente el espectáculo. d) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos o en lugares específicamente diseñados para este efecto. e) Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales. f) Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan propósitos de lucro. Sección Cuarta Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 96.- Es objeto del Derecho por Servicio de Vigilancia, el prestado por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Valladolid. Artículo 97.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas que soliciten a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal el servicio de vigilancia. Artículo 98.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio de vigilancia Artículo 99.- El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio, en las oficinas de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Artículo 100.- El cobro de derechos por el servicio de vigilancia que presta la Dirección de Seguridad Pública a los particulares que lo soliciten, se determinará aplicando la siguiente cuota: I.- Por elemento y por jornada de ocho horas de servicio 3.5 veces la unidad de medida y actualización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 58 Sección Quinta Derechos por servicios de Certificaciones y Constancias Artículo 101.- Las personas físicas y morales que soliciten al Ayuntamiento participar en licitaciones, la expedición de certificados o constancias de cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa en esta Ley o en los Reglamentos municipales, se causarán derechos que se calcularán multiplicando el factor que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de su expedición: Servicio Veces la Unidad de Medida y Actualización Registro o inscripción para participar en licitaciones 27.00 Certificacion y constancia expedida por el Ayuntamiento 1.6 Reposición de constancia 1.6 Compulsa de documento 1.6 Por certificado de no adeudar impuesto predial 1.6 Por expedición de duplicado de recibo oficial 1.6 Por certificaciones y constancias expedidas por el Departamento de Salud del Municipio 2.0 Constancia de no servicio de agua potable en comisarías y colonias marginadas del Municipio de Valladolid 1.0 Constancia de excepción de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 1.6 Por cada certificado que expida cualesquiera de las dependencias del Ayuntamiento, se pagará un derecho de 1.6 veces la unidad de medida y actualización; salvo en aquellos casos en que ésta propia Ley señale de manera expresa otra tasa o tarifa; el certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial para su expedición requerirá el anexo del recibo de pago de este derecho. Sección Sexta Derechos por Servicio de Rastro Artículo 102.- Es objeto del Derecho por Servicio de Rastro que preste el Ayuntamiento por: transporte, matanza, guarda en corrales, peso en báscula, procesamiento de res, porcino, caprino, en cualquiera de sus etapas, en canal o destazado. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 59 Artículo 103.- Son sujetos del Derecho a que se refiere la presente Sección, las personas físicas o morales que utilicen los servicios de rastro que presta el Ayuntamiento. Artículo 104.- Será base de este tributo el tipo de servicio y el número de animales sacrificados. Artículo 105.- La inspección de carne en los rastros públicos no causará derecho alguno, pero las personas que introduzcan carne al Municipio de Valladolid, deberán pasar por esa inspección. Dicha inspección se practicará en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Yucatán. En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior, no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe será de 6 veces la unidad de medida y actualización por pieza de ganado introducida. Artículo 106 .- El cobro de derechos por los servicios de rastro que preste el Ayuntamiento, se calculará aplicando la siguiente tarifa: CONCEPTO VECES LA U.M.A. 1.- Uso de suelo por porcino 0.06 P/DIA 2.- Matanza de res 0.53 3.- Matanza de porcinos canal finalizado 0.73 4.- Matanza de porcinos canal niño 1.13 5.- Matanza porcino canal marrana 1.60 6.- Destazar porcino niño 0.53 7.- Destazar porcino finalizado 0.53 8.- Destazar marrana 0.82 9.- Rectificación de pesaje por animal 0.12 Para efectos de la tabla anterior, se considera porcinos finalizados el que pese hasta 129 kilogramos, se considerara niño el porcino que pese entre 130 y 169 kilogramos y se considera porcino marrana o su equivalente el que pese de 170 kilogramos en adelante. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 60 Sección Séptima Derechos por Servicios de Catastro Artículo 107.- El objeto de estos derechos está constituido por los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 108.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta el Catastro Municipal. Artículo 109.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, de conformidad en lo establecido en la presente Ley. Artículo 110.- Se causarán derechos por la revisten y aprobación de la documentación de construcción en régimen de propiedad en condominio. Artículo 111.- Quedan exentas del pago de los derechos que establece esta Sección, las Instituciones Públicas. Artículo 112.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa: I. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A) TAMAÑO CARTA 0.08 B) TAMAÑO OFICIO 0.17 C) LIBRO DE PARCELA 0.26 II. COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A) TAMAÑO CARTA 0.35 B) TAMAÑO OFICIO 0.43 C) LIBRO DE PARCELA 0.52 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 61 III. EXPEDICIÓN DE OFICIOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A) OFICIO DE DIVISIÓN 2 B) DIVISIÓN POR CADA PARTE 1.00 C) OFICIO DE UNIÓN DE 2 A 4 PREDIOS 2 D) OFICIO DE UNIÓN DE 5 A 20 PREDIOS 3 E) OFICIO DE UNIÓN DE 20 A 40 PREDIOS 4 F) OFICIO DE UNIÓN DE 41 EN ADELANTE 5 G) OFICIO DE URBANIZACIÓN 3 H) OFICIO CAMBIO DE NOMENCLATURA 2 I) CÉDULA CATASTRAL (CADA UNA) 2 J) OFICIO DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS 2 K) ACTUALIZACIÓN DE OFICIO 2 L) OFICIO DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS 3 M) OFICIO HISTORIAL DE PREDIO 3 N) OFICIO DE CORRECCIÓN DE SUPERFICIE 2 O) CONSTANCIA DE NO PROPIEDAD 2 P) CONSTANCIA NÚMERO OFICIAL 2 Q) CONSTANCIA ÚNICA DE PROPIEDAD 2 R) CÉDULA CATASTRAL URGENTE 4 S) ELABORACIÓN DE CHEPINA 2.5 T) CONSTANCIA DE VALOR CATASTRAL VIGENTE 2 U) CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION 5 V) CEDULA DE RECONSIDERACION DE VALOR 5 IV. VERIFICACIÓN DE PREDIOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A) TERRENOS DE HASTA 400 M2 2.00 B) DE 400.01 A 1,000 M2 3.70 C) DE 1,000.01 A 2,500 M2 5.70 D) DE 2,500.01 A 10,000 M2 12.50 E) DE 10,000.01 A 25,000 M2 12.5 FACTOR .033 F) DE 25,000.01 A 40,000 M2 18.36 FACTOR .029 G) DE 40,000.01 A 60,000 M2 23.51 FACTOR .027 H) DE 60,000.01 A 120,000 M2 29.69 FACTOR .025 I) DE 120,0001 A 150.000 M2 47.44 FACTOR .022 J) DE 150,000.01 M2 EN ADELANTE 55.25 FACTOR .019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 62 V. POR LA ELABORACION DE PLANOS a).- Tamaño carta, conforme al rango de construcción siguiente: 1.- De hasta 300.00 m2 4.00 2.- De 300.01 a 600.00 M2 7.0 3.- De 600.01 a 900.00 M2 10.0 4.- de 900.01 a 1,200.00 M2 13.0 5.- De 1,200.01 a 1,500.00 M2 16.0 Para el caso de la elaboración de planos cuya construcción exceda de 1,500.00 metros cuadrados, se pagara una cuota equivalente a 4 veces la unidad de medida y actualización por la elaboración del plano más los derechos establecidos en la fracción IV y VI b).- Hasta cuatro cartas 7.0 c).- Hasta 105 x 90 centímetros (ploter) 20.0 VI.- Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de verificación, se causaran derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o punto posicionado geográfica o altimétricamente, conforme a lo siguiente: a).- De Terreno: De hasta 400.00 m2 4.0 De 400.01 m2 a 1,000.00 m2 7.0 De 1,000.01 m2 a 2,500.00 m2 10.0 De 2,500.01 m2 a 10,000.00 m2 25.0 De 10,000.01 m2 a 30,000.00 m2 por m2 0.0040 De 30,000.01 m2 a 60,000.00 m2 por m2 0.0032 De 60,000.01 m2 a 90,000.00 m2 por m2 0.0029 De 90,000.01 m2 a 120,000.00 m2 por m2 0.0026 De 120,000.01 m2 a 150,000.00 m2 por m2 0.0023 De 150,000.01 m2 en adelante, por m2 0.0021 b).- De Construcción: De hasta 50.00 m2 0.00 De 50.01 m2 en adelante por m2 excedente 0.014 c) Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por cada metro lineal con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano al predio solicitado 0.081 por cada metro lineal d) por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de posicionamiento global (G.P.S) 16.00 e) en el caso de localización de predios y determinación de sus vértices, se cobrará adicionalmente a la superficie del predio lo siguiente: 1.- Cuando se trate de la ubicación de un predio dentro de una manzana, se aplicará el cobro de acuerdo con la tarifa de terreno del inciso a) de esta fracción, a toda la superficie existente en la manzana, o 2.- Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicará el cobro por metro lineal con base en la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada por cada metro lineal 1 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 63 f) Por la medición y procesamiento de cada punto altimétrico en el terreno 1.0 Tratándose de trabajos de topografía para desarrollos inmobiliarios que se requieran para la diligencia de verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio en que se constituirá el desarrollo inmobiliario, se podrá pagar una cuota equivalente al 40% de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente fracción siempre que haya acreditado el proyecto del desarrollo inmobiliario exhibiendo la Licencia o Factibilidad de uso de suelo de Desarrollo Inmobiliario expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Valladolid. Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Unidad de Catastro del Municipio de Valladolid, y que se requieran para la diligencia de verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente fracción. Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Unidad de Catastro del Municipio de Valladolid y que se requieran para la diligencia de verificación de altimetría, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en los incisos d) y f) de la presente fracción. VI.- Por la validación de los trabajos de topografía, que fueran elaborados por topógrafos pertenecientes al padrón de topógrafos de la Unidad de Catastro 10.00 Artículo reformado D.O. 26-12-2020 / 29-12-2023. Artículo 113.- Por la revisron técnica de la documentación y supervisión física de constitución de régimen de propiedad de condominio, se causaran derechos por departamento de acuerdo a su tipo: I.- Comercial: 1.6 veces la unidad de medida y actualización. II.- Habitacional: 1.0 veces la unidad de medida y actualización. Por las posteriores revisiones 0.5 veces la unidad de medida y actualización en ambos casos. Artículo 114.- Por la expedición del oficio de Factibilidad resultado de la revisión técnica de la documentación de constitución de régimen de propiedad de condominio, se causaran derechos por departamento de acuerdo a su tipo: I.- Comercial 1.6 veces la unidad de medida y actualización. II.- Habitacional 1.6 veces la unidad de medida y actualización. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 64 Sección Octava Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes Del Dominio Público Municipal Artículo 115.- Son objeto de derecho, el uso y aprovechamiento de cualquiera de los bienes del dominio público del patrimonio municipal, así como el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados y centrales de abasto propiedad del Municipio. Para los efectos de este Artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Municipales se entenderá por: Mercado.- El inmueble edificado o no, donde concurran diversidad de personas físicas o morales, oferentes de productos básicos y a los que accedan sin restricción los consumidores en general. Artículo 116.- Están sujetos al pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, las personas físicas o morales a quienes se les hubiera otorgado la concesión o autorización para la ocupación de los bienes antes mencionados, así como aquéllas personas que hagan uso de espacios públicos como son: las unidades deportivas, parques, zoológicos, acuáticos, museos, bibliotecas y en general que usen o aprovechen los bienes del dominio público municipal. Artículo 117.- La base para determinar el monto de estos derechos, será el número de metros cuadrados concesionados, el giro, y el espacio físico que tenga en posesión por cualquier otro medio. Artículo 118.- El cobro de derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, se calculará aplicando las siguientes tarifas: Tipo de comerciantes Unidad De Medida Y Actualización Mensual Diario I.- Locatarios del interior del mercados 1.7 II.- Locatarios en exterior de mercados 3.0 III.- Locatarios del mercado de Artesanías 2.1 IV.- Locatarios del bazar municipal 4.75 V.- Tianguis LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 65 Puestos en el área de tianguis (M²) 0.10 Tianguistas foráneos (blancos, electrodomésticos, muebles) 4.8 VI.- Uso de baños públicos Público en general 0.05 p/acceso Locatarios 0.03 p/acceso Baños con torniquete 0.06 p/acceso VII.- Venta de productos en vehículo motorizado Venta de frutas, verduras, muebles y accesorios 3.5 0.5 Venta bolsas de plástico, productos naturistas, artículos religiosos, tortilla y masa. 3.4 0.3 Venta de pan, helados y paletas 3.2 VIII.- Ambulantes que expenden alimentos y bebidas Marquesitas, tacos, tortas, antojitos regionales y tamales (Barrios y colonias) 2.9 Marquesitas, tacos, tortas, antojitos regionales y tamales (Centro Histórico y Plaza de Sisal) 3.5 Elotes, esquites, jugos naturales, granizados, paletas, saborines, pozole y variedades de pan (Barrios y colonias) 1.5 Elotes, esquites, jugos naturales, granizados, paletas, saborines, pozole y variedades de pan (Centro Histórico y Plaza de Sisal) 3.0 Tepache 3.3 IX.- Ambulantes que expenden artesanías Ropa, hamacas, adornos para decoración, bolsas, bultos, artículos de piel y cuero y accesorios 2.0 X.- Ambulantes que expenden fritangas Chicharrones, palomitas, dulces regionales y botanas preparadas 0.5 Pepitas y cacahuates 0.4 XI.- Ambulantes que expenden frutas, verduras y plantas Frutas de temporada 3.0 0.30 Verdura y frutas de la región, plantas de ornato 2.5 0.30 XII.- Por los puestos fijos o semifijos que expenden alimentos, bebidas y servicios. Tacos, tortas, antojitos regionales, hot dogs, hamburguesas, marquesitas 3.3 Tamales, atole, esquites, elotes, crepas, jugos naturales, churros, papas. 3.0 Micheladas, frapes, cafés 3.5 Helados y saborines, granizados 2.5 Tradiciones regionales 3.0 0.15 Bisutería 3.0 0.30 XIII.- Por los ambulantes que expenden objetos, servicios y artículos varios Relojería, artículos de telefonía y fotografía 2.0 0.30 Accesorios para vehículos, muebles de herrería, madera o plástico 4.5 1.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 66 Boleros 1.4 0.07 Artículos de temporada (Septiembre, Noviembre, Diciembre) 7.5 Venta de lonas, artículos de limpieza, figuras religiosas, anaqueles, 0.6 XIV.- Comerciantes o empresas que ocupan parques o espacios públicos para promocionarse Supermercados, financieras, cajas de ahorra, librerías y periódicos 2.5 Tiendas departamentales, papelerías 4.0 Exhibición de autos 6.0 p/unidad Exhibición de motos 2 p/ unidad Promoción de empresas 18.0 XV.- Por la ocupación de domos y parques para la realización de eventos con fines lucrativos. Bailes 35.5 Clases de baile 2.0 Eventos estudiantiles 12.0 Eventos religiosos 12.0 XVI.- Por los que realizan guías turísticas en las áreas y espacios públicos Guía de turistas independiente certificado (sin empresa establecida) 5.0 Quedan exentos de pago para la ocupación de parques y espacios públicos, las personas, empresas o asociaciones que soliciten realizar alguna actividad o eventos altruistas con fines no lucrativos a beneficio de los ciudadanos. Cuando por su denominación algún giro comercial no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante o en su defecto quedará a discrecionalidad del Director de Tesorería, Finanzas, y Administración Municipal fijar la tarifa correspondiente. Artículo reformado DO 26-12-2020 Sección Novena Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Basura Artículo 119.- Es objeto del derecho de limpia y/o recolección de basura a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los Reglamentos Municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud o no, del propietario de los mismos, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación municipal respectivo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 67 Artículo 120.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de limpia y recolección de basura que preste el Municipio. Artículo 121.- Servirá de base para el cobro mensual del derecho a que se refiere la presente Sección: I.- Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad, la ubicación, volumen y forma en que se preste el servicio; II.- La superficie total y la ubicación del predio que deba limpiarse, a solicitud del propietario, y III.- Para el volumen del servicio de recolecta, el máximo por casa-Habitación es de 1 bolsa de 200 litros cada una o 175 Kg. En el caso de exceder el volúmen máximo de recolecta citado en el párrafo anterior, se realizará el pago adicional de .05 a 3 veces la tarifa mensual establecida para casa habitación. Artículo 122.- El pago de los derechos se realizará en las cajas de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Para la inscripción, se presentarán los siguientes requisitos: 1.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía del titular del predio (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte). 2.- Copia de comprobante domiciliario (agua potable) no mayor a 2 meses de antiguedad; 3.- En caso de persona moral, copia del Acta constitutiva, copia de Documento que acredite al representante legal de la persona moral que solicita el servicio y copia de su identificación oficial vigente con fotografía. Artículo 123.- Por los servicios de limpia y/o recolección de basura, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes tarifas mensuales: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 68 CONCEPTO Veces de la Unidad de Medida y Actualización I) RESIDENCIAL 0.53 a) RESIDENCIAL REGIMEN CONDOMINIO 1 II) COMERCIAL 1)SALÓN DE BELLEZA 1.2 2 )PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS 1.0 3)CARNICERÍAS TIPO A TIPO B 3.0 7.0 4) LONCHERÍAS Y TAQUERÍAS TIPO A TIPO B 2.0 3.5 5) TENDEJÓN 0.8 6) MINISÚPER TIPO A TIPO B 2.0 4.0 7) SUPERMERCADO DE CADENA NACIONAL 115.0 8) GASOLINERAS 10.0 9) FARMACIAS TIPO A locales TIPO B estatales y nacionales 1.5 3.0 10) COCINA ECONÓMICA TIPO A TIPO B 1.5 2.5 11) BARES Y CANTINAS 7.0 12) FINANCIERAS, CAJAS DE AHORRO, CASAS DE EMPEÑO COOPERATIVAS 6.0 13) RESTAURANTE TIPO A TIPO B 10.0 20.0 14) CIBERCAFÉS, OFICINAS, CENTROS DE NUTRICIÓN, ASILOS, PUNTOS DE VENTA 1.0 15) HOSTAL'S, MOTELES Y CUARTERÍAS 0.22 P/CUARTO 16)TEMPLOS RELIGIOSOS 3.0 17)HOTELES, DEPARTAMENTOS Y CASAS DE HOSPEDAJE 0.28 P/DEPTO O HAB 18)FERRO TLAPALERÍAS Y VENTA DE PINTURAS TIPO A TIPO B 1.5 2.5 19)TALLERES MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS 1.5 20)LLANTERAS 1.5 21)LAVANDERÍAS, CARPINTERÍAS Y HERRERÍAS 1.5 22)MOLINOS Y TORTILLERÍAS 1.5 23)PANADERÍAS, PASTELERÍAS 1.5 24)BANCOS 10.0 25)POLLERÍAS 2.0 26)COMIDA PREPARADA TIPO A 1.0 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 69 TIPO B 2.0 27)ZAPATERÍAS TIPO A TIPO B 1.2 2.0 28)JOYERÍAS, ARTESANÍAS TIPO A TIPO B 2.0 3.0 29)FRUTERÍAS TIPO A TIPO B 1.5 2.5 30)BOUTIQUES, SPA'S, GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE TIPO A TIPO B 1.5 3.0 31)HELADERÍAS , PALETERÍAS 1.5 32)VETERINARIAS 1.5 33)EXPENDIO DE CERVEZAS Y LICORES 5.0 34)CLÍNICAS Y HOSPITALES TIPO A TIPO B 12.0 15.0 35)CONSULTORIO MÉDICOS, DENTALES, LABORATORIOS CLÍNICOS 2.0 36)CENTROS RECREATIVOS, BALNEARIOS 20.0 37)DISCOTECAS 16.0 38)SALÓN PARA EVENTOS Y BAILES TIPO A TIPO B 7.0 10.0 39)TIENDAS DE CONVENIENCIA 15.0 40)CENTROS EDUCATIVOS, ESCUELAS PARTICULARES, GUARDERÍAS Y ESTANCIAS INFANTILES TIPO A TIPO B 6.0 12.0 41)CAFETERÍA TIPO A TIPO B 2.0 3.0 42)SNACK SIN VENTA DE ALCOHOL 1.0 43)ZOOLÓGICOS 25.0 44)TIENDAS DEPARTAMENTALES DE CADENA NACIONAL 20.0 45)CINES TIPO A TIPO B 15.0 30.0 46)MAQUILADORAS 25.0 47)PLANTAS GENERADORAS DE ENERGÍA 25.0 48)BODEGAS, ALMACENES, CENTRO DE DISTRIBUCIÓN 25.0 49)MUSEOS 12.0 50)FUNERARIAS Y CREMATORIOS 8.00 51)FERIAS, CIRCOS TIPO A TIPO B 1.0 P/DIA 2.0 P/DIA Tabla reformada D.O. 31-12-2021 / 29-12-2023. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 70 TIPO A: Para los establecimientos o giros comerciales de menor generación de residuos sólidos urbanos que son las personas físicas o morales que generen una cantidad igual o mayor de 500 kilogramos y menor a 5 toneladas de peso bruto total de residuos no peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Párrafo reformado DO 31-12-2021 TIPO B: Para los establecimientos o giros comerciales de mayor generación de residuos sólidos urbanos que son las personas físicas o morales que genere una cantidad igual o superior a cinco toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Párrafo reformado DO 31-12-2021 Cuando por su denominación algún comercio, negocio, establecimiento, prestador de servicio o industria no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel en que por sus características le sea más semejante o en su defecto, quedara a discrecionalidad del Director de Tesorería, Finanzas, y Administración Municipal fijar la tarifa correspondiente. Párrafo reformado DO 31-12-2021 Para los establecimientos o giros comerciales cuya recolecta de residuos rebasen o excedan las 15 toneladas de peso bruto total o su equivalente en otra medida al año, se les aplicara una tarifa especial de 0.22 veces de la unidad de medida y actualización por cada tambo adicional que generen, lo cual equivale a una bolsa de 200 litros o 175 kilogramos. Párrafo reformado DO 31-12-2021 Sin afectar lo mencionado anteriormente, los usuarios del servicio de recolección de basura que paguen en una sola exhibición el importe anual por este servicio, gozarán de un descuento de 2 meses de la tarifa que corresponda, siempre que dicho pago se realice durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Párrafo reformado DO 31-12-2021 Si durante cualquiera de los meses de servicio de recolección que se haya pagado por anticipado el usuario del servicio de recolección excediera en un 20 por ciento el número de bolsas de 200 litros cada una o 175 Kg considerados para la determinación de la tarifa de consumo ordinario, éste deberá pagar la cuota correspondiente al número de bolsas de 200 litros cada una o 175 Kg que excedieron al número de bolsas considerados para la determinación de la tarifa de consumo ordinario. Párrafo reformado DO 31-12-2021 En cuanto a las residencias bajo el régimen de condominio, la administración de esta se encargará de la recolección y traslado de los residuos sólidos no peligrosos o basura, pagando la cuota señalada en la fracción I inciso a) de este artículo, esto en razón de tratarse de residuos sólidos para disposición final en el relleno sanitario del Municipio de Valladolid, señalado en el artículo 150 de esta ley. Párrafo adicionado D.O. 29-12-2023. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 71 Sección Décima Derechos por el Servicio Público de Cementerios Artículo 124.- Son objeto del Derecho por servicios del Cementerios, aquellos que sean solicitados y prestados en el Municipio de Valladolid. Artículo 125.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente sección, las personas físicas o morales que soliciten los servicios de los cementerios del municipio de Valladolid. Artículo 126.- El pago por los servicios de panteones se realizará al momento de ser solicitados, excepto el pago correspondiente a la cuota de mantenimiento o limpieza de bóvedas en estado de abandono el cual será determinado en forma anual. Artículo 127.- Los derechos a que se refiere esta sección por los conceptos a los que se refiere el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Valladolid y demás servicios conexos, se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: C O N C E P T O S Veces la unidad de medida y actualización I.- Por el permiso para prestar el servicio funerario particular en capilla 7.29 II.- Por otorgar el derecho de uso temporal a tres años mínimo, dentro de los panteones públicos municipales se pagará por cada año la cuota establecida, dicho pago será en una sola exhibición por los tres años al momento en que se solicite el derecho en cuestión: a) Cementerio General: 1. Osario 8.62 2. Bóveda chica 24.51 3. Bóveda grande 36.00 4. Bóveda extra grande 41.43 III.- Por otorgar el derecho de uso temporal a quince años, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales. a) Cementerio General: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 72 1. Osario o Cripta mural 23.32 2. Bóveda chica 56.70 3. Bóveda grande 64.00 4. Bóveda extra grande 73.39 IV.- Por otorgar el derecho de renovación de concesión con temporalidad vencida, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales. a) Cementerio General: 1. Osario o Cripta mural 1.6 2. Bóveda chica 1.6 3. Bóveda grande o extra grande 3.50 V.- Por el servicio de inhumación en la ciudad de Valladolid: 1. Adultos 3.05 2. Niños 2.12 3. Extremidad, feto u óbito 1.19 VI. Por el servicio de Exhumación en la ciudad de Valladolid: 1. Adultos 4.91 2. Niños 3.85 VII.- Por prestar el servicio de cremación. 3.38 VIII.- En el caso de exhumaciones, por el manejo de cada kilogramo de Residuos Biológico-Infecciosos. 0.50 IX.- Por el ingreso y/o traslado fuera de los cementerios municipales de cenizas o restos áridos con anuencia de las autoridades sanitarias 2.01 X.- Por cada tapa de: 1. Osario o cripta mural 1.78 2. Bóveda chica o grande 1.80 3. Bóveda extragrande 2.37 XI.- Por uso de fosa común. 3.06 XII. Por la recuperación de restos de fosa común cuando fueren exhumados con cargo al municipio. 1.20 XIII. Cuota anual de mantenimiento correspondiente a la limpieza y/o remozamiento de bóveda en caso de daño menor (no aplica en caso de reconstrucción, eliminación de árbol o remozamiento mayor por abandono) 3.90 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 73 XIV.- Cuota por trabajos que realice el personal municipal, para retirar accesorios y/o piso ubicado sobre la bóveda (sin responsabilidad municipal por daños estructurales existentes, previos o posteriores, no incluye reconstrucción o reinstalación de piezas) 1. Estructura Chica 4.74 2. Estructura Media 9.47 XV.- Cuota mensual de ocupación extraordinaria por notificación del vencimiento del plazo autorizado del derecho de uso a temporalidad, préstamo de bóveda o fosa común 1.25 XVI.- Cuota mensual por gastos administrativos de notificación en caso de modificaciones y construcciones no autorizadas o daños a propiedad municipal 1.19 XVII.- Por la reexpedición del derecho de uso a perpetuidad por extravió o daño. 3.20 XVIII.- Por el registro de cambio de titular o la corrección de datos y su correspondiente expedición del derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial. 3.20 XIX.- Por el registro de cambio de titular o la corrección de datos y su correspondiente expedición del derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando el cónyuge supérstite haya sido casado con el titular bajo el régimen de sociedad legal o bienes mancomunados 3.20 XX.- Por el permiso temporal a trabajadores, profesionistas o empresas, para realizar actividades autorizadas en el interior de los panteones públicos y utilizar recursos municipales, por mes. 1. Instalación de canceles de aluminio, herrería, pintura y remozamiento 1.59 2. Actividades menores (construcción menor y/o colocación de accesorios) 1.93 3. Actividades mayores (construcción de mausoleos) 4.15 XXI.- Por el otorgamiento de la concesión municipal para operar un crematorio particular, por cada año concesionado. 118.36 XXII.- Por el otorgamiento de la concesión municipal para operar un panteón particular, por cada año concesionado. 264.94 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 74 Cualquier cuota o derecho no contemplado en la presente sección, será evaluada y quedará a discrecionalidad del Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal para fijar la tarifa correspondiente. Cuando el propio ciudadano realice las actividades de remozamiento, pintura, mantenimiento y construcción o en caso de requerir desmantelar estructuras mayores, reconstruir piso, remozamiento o reinstalar estructuras mediante personal externo, no se le cobrará la cuota de mantenimiento o permiso municipal, debido a que será cubierto con sus recursos y en apoyo a su economía familiar contrate al personal de su confianza. Cuando se trate de bóvedas en calidad de préstamo tendrán vencimiento al tercer año de uso y deberán ser desocupadas al término del plazo mencionado, en caso de embalsamados, deberá optar por refrendar el uso mediante la temporalidad mínima, máxima o a perpetuidad. Cuando se trate de inhumaciones en comisarías y subcomisarias del municipio de Valladolid, no se causarán los derechos por el uso de la bóveda. Artículo 128.- En el caso de personas de escasos recursos el Presidente Municipal o el secretario de la Comuna, en coordinación con el Director de Tesorería, Finanzas, y Administración Municipal, podrán disminuir o elaborar convenios de pago en parcialidades por la adquisición de bóvedas o sobre las cuotas señaladas, previa petición expresa del interesado, tomando en consideración lo siguiente: I.- No serán sujetos de convenio o condonación los derechos correspondientes a inhumación, exhumación o adquisición de tapas para bóvedas u osarios; II.- El interesado a fin de solicitar la disminución o convenio por la adquisición de bóvedas u osarios deberá tomar en consideración y acatar el estudio socioeconómico, así como los lineamientos que para tal efecto se realice y establezca; III.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal supervisara y aplicará los medios o procedimientos que considere necesarios para el cumplimiento de los convenios de pago en parcialidades; al vencimiento del plazo previa notificación al usuario, procederá a la cancelación del mismo con fundamento en los artículos 80, 81 y 82 del reglamento de Cementerios, considerándose al término del plazo de pago previamente establecido en el convenio que las aportaciones efectuadas a favor del Ayuntamiento serán reclasificados y destinados a los gastos administrativos de recuperación, en caso, de convenir a sus intereses y solicitar nuevamente la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 75 continuidad de la vigencia del convenio, se realizara un nuevo convenio que incluya los gastos administrativos de notificación de acuerdo a la tasa de interés publicada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; IV.- El departamento de Cementerios siendo notificada del incumplimiento de pago del convenio realizado para la adquisición de bóvedas, reclasificará dicho espacio como bóveda con temporalidad mínima de tres años, aplicando lo establecido en los artículos 50 y 51 del reglamento de cementerios, y V.- Para realizar los servicios de Inhumación o Exhumación en las comisarías y subcomisarias del Municipio de Valladolid será responsable solidario la empresa funeraria contratada por el usuario para el entregar los requisitos autorizados y efectuar los trámites ante el Departamento de Cementerios Municipales; así como realizar los pagos aplicables en la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Sección Décima Primera Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 129.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio. Artículo 130.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Artículo 131.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 76 Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por "costo anual global general actualizado erogado", la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entreel Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. Artículo 132.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 113 en su primer párrafo. Artículo 133.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Artículo 134.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. Sección Décima Segunda Derechos por Servicios de la Unidad de Transperencia Artículo 135.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad de Transaprencia, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, Discos Compactos Discos DVD o Memorias USB. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 77 Artículo 136.- Son sujetos del derecho a que se refiere la presente Sección, las personas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior. Artículo 137.- Es base para el cálculo del derecho a que se refiere la presente Sección, el costo de cada uno de los insumos usados para la entrega de la información Artículo 138.- El pago de los derechos a que se refiere la presente Sección, se realizará una vez determinado por los sujetos obligados de conformidad de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 139.- Por la reproducción de documentos o archivos a los cuales se refiere el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pagará conforme a las siguientes cuotas, siempre y cuando no se estipule en otra Sección de este Capítulo una cuota específica para el servicio: Concepto Costo en Pesos I.- Emisión de copias simples o impresiones de documentos, tamaño carta u oficio, por cada página. $ 1.00 II.- Expedición de copias certificadas de documentos, tamaño carta u oficio, por cada página. $ 3.00 III.- Información en discos magnéticos y disco compacto $ 10.00 IV.- Información en disco de video digital $ 10.00 V.- Por dispositivo USB proporcionado por el Ayuntamiento $ 130.00 Artículo reformado DO 26-12-2020 Sección Décima Tercera Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 140.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable a los habitantes del Municipio de Valladolid. Artículo 141.- Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales, propietarios, poseedores por cualquier título, del inmueble objeto de la prestación del servicio, considerándose que LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 78 el servicio se presta, con la sola existencia de éste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no las conexiones al mismo. Artículo 142.- Son responsables solidarios del pago de estos derechos los Notarios Públicos y demás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los que se consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebe con las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago de los derechos de agua potable. Artículo 143.- Serán base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casos que se haya instalado medidor y, a falta de éste, la cuota establecida en la norma aplicable y el costo del material utilizado en la instalación de tomas de agua potable. Artículo 144.- La cuota de este derecho será la que al efecto determine el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladlo del Municipio de Valladolid. Artículo 145.- El derecho por consumo de agua potable se causará bimestralmente y se pagará durante los primeros quince días del período siguiente. Artículo 146.- Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridades fiscales verifiquen la información proporcionada con motivo de este servicio, pudiendo para ello practicar visitas domiciliarias o valerse de medios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumos realizados. Sección Décima Cuarta Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 147.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección las personas físicas o morales que soliciten, cualquiera de los servicios a que se refiere esta sección. Artículo 148.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección son los servicios prestados por la Coordinación municipal de Protección Civil por concepto de: I.- Integración, Revisión, Visto Bueno y Aprobación de programas internos de protección civil; II.- Análisis de riesgo; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 79 III.- Registro provisional del instructor externo, y IV.- Sanciones. Artículo 149.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán conforme a lo siguiente: C o n c e p t o Veces la Unidad de Medida de actualización I.- Revisión de la Integración, Visto Bueno y Aprobación de Programas Internos 20.00 II.- Análisis de Riesgo 23.00 III.- Registro Provisional del Instructor externo por 90 días 25.00 IV.- Sanciones leves 20 a 100 V.- Sanciones graves 100 a 500 Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Unidad de Protección Civil municipal de la manera siguiente: I.- Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación y con multa de veinte a cien unidades de medida de actualización, y II.- Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización, así como con la clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble. El Dictámen Técnico que se tramite por la apertura o renovación de un establecimiento, negocio, industria, o prestación de servicios tendrá una vigencia desde el día de su expedición hasta el 31 de diciembre del mismo año en que se tramite y su costo será de acuerdo al siguiente giro o prestación de servicio: Concepto Veces la unidad de Medida y Actualización. I.- Hotel, Hostal, Departamento, Spa, Casa de hospedaje, Cuartería, Motel. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 80 TIPO A TIPO B TIPO C 8 7 4 II.- Pizzería, Cocina económica, Restaurante TIPO A TIPO B 7 3 III.- Cinema, Cantina, Bar, Licorería, Expendio de cerveza, Sala de fiesta, Centro de convenciones, Centro Recreativo, Balneario, Tienda Departamental, Tienda de Autoservicio, TIPO A TIPO B 10 5 IV.- Laboratorio Clínico, Clínica Particular, Consultorio Médico, Veterinaria, Consultorio Dental, Farmacia, Funeraria, TIPO A TIPO B 8 4 V.- Gasolinera, Gasera 50 VI.- Minisúper, tiendas de abarrotes, Misceláneas, Zapaterías, Tiendas de Ropa, Molinos, Tortillerías, Lavandería, Ferretería, Pinturas y Solventes, Taller Mecánico en General, Taller Eléctrico, Video club, Boutique, Cafetería, Pastelería, Panadería, Cafetería, Autorrefaccionaria, Casa de empeño, Joyería, Oficina Financiera. TIPO A TIPO B 7 3 VII.- Salón de Belleza, Estéticas, Barberías, Salón de Uñas, Centro de nutrición, Carnicería, Pollería, Lonchería, Frutería, Heladería, Dulcería, Expendio de Pan, Despacho Contable y/o Jurídico, Servicios y productos de telefonía, Agencia de viaje, Cibercafé, Punto de venta, Centro de Acopio, Aserradero, Centros de Atención, Casa de empeño, Artesanías. TIPO A TIPO B 5 3 VIII.- Institución Particular, educativa y/o deportiva, Gimnasio, academia y salón de baile, Asilo LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 81 TIPO A TIPO B 10 4 IX.- Baile, evento social, evento juvenil (en cabecera) TIPO A TIPO B 8 4 X.- Fiesta tradicional (corrida de toros, feria, baile, vaquería,) Baile en comisarías 6 4 XI.- Dictamen de Área Segura (Juegos Pirotécnicos) Dictamen de Área Segura de banco de material 5 40 XII.- Crematorio 15 XIII.- Supermercado, plaza comercial, maquiladora (textil), Banco, Bodega, Almacén, Centro de Distribución, Complejo Turístico, Zoológico, Discoteca 30 TIPO A: Para establecimientos que represtan MAYOR riesgo de accidente por el uso y manejo de gas L.P., plantas de energía eléctricas, materiales flamables, y otros. TIPO B: Para establecimientos que representan MEDIANO riesgo de accidentes por el tipo de materiales que usan y manejan. TIPO C: Para establecimientos que representan MENOR riesgo de accidentes por no contar con el tipo de materiales que representen algun riesgo de accidente. Cuando por su denominación algún comercio, negocio, establecimiento, prestador de servicio o industria no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante o en su defecto quedará a discrecionalidad del Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal fijar la tarifa correspondiente. Para el cumplimiento de los objetivos de este apartado y para los casos no previstos se aplicarán lo dispuesto en los Reglamentos municipales respectivos y la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. Artículo reformado DO 26-12-2020 Sección Décima Quinta Derechos por Servicios de Disposición Final de Residuos Solidos Urbanos (RSU) Artículo 150.- Los usuarios deberán presentar los residuos sólidos urbanos ya clasificados en bolsas cerradas o recipientes de resistencia y fácil manejo, salvo que esto no fuese posible a juicio de la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 82 Autoridad responsable, para su ingreso al Centro de Disposición Final (Relleno Sanitario), tal y como lo estipula el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Valladolid, Yucatán, vigente. Artículo 151.- El costo por volumen recepcionado que los vehículos introduzcan en el lugar donde se deposita el destino final de residuos, se cobrara conforme a las siguientes tarifas: Por kilogramo: KILOGRAMOS Veces de la Unidad de Medida y Actualización De 0 a 25 0.19 De 26 a 50 0.39 De 51 a 100 0.66 De 101 a 150 0.92 De 151 a 200 1.12 De 201 a 250 1.32 De 251 a 300 1.52 De 301 a 350 1.72 De 351 a 400 1.92 De 401 a 450 2.11 De 451 a 500 2.31 De 501 a 550 2.51 De 551 a 600 2.71 De 601 a 650 2.91 De 651 a 700 3.11 De 701 a 750 3.31 De 751 a 800 3.51 De 801 a 850 3.70 De 851 a 900 3.90 De 901 a 950 4.10 De 951 a 1000 4.30 Pipas 5,000 Litros 2.0 Pipas 10,000 Litros 3.0 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 83 Pipas 20,000 Litros 5.0 El cobro de ingreso de residuos superior a la cantidad estipulada en el tabulador anterior, se realizará tomando en consideración las equivalencias en los rangos del peso excedente. El costo de ingreso de residuos de manejo especial como neumáticos usados de desecho que se depositen en el sitio de disposición final, se cobrara en base a la siguiente tarifa: Por pieza: Medida Peso (Kilogramo) Veces de la Unidad de Medida y Actualización Bicicletas 1.01 0.06 Motocicletas 2.9 0.24 Vehículo automotor 155/70 R13 6.5 0.73 175/65 R14 6.8 0.75 185/70 R13 7.1 0.80 195/65 R15 8.6 0.95 Camión Estandar 30 3.55 17 pulgadas 35 4.14 22.5 pulgadas 60 7.10 24 pulgadas 80 9.46 Tractor 23.1 – 26 pulgadas 153 18.10 Sección Décima Sexta Derechos por Servicios de Fomento Deportivo Artículo 152.- El objeto de estos derechos está constituido por las contribuciones por la colocación y pintura de anuncios, propaganda y otro tipo de publicidad comercial, social y cultural en muros y espacios de los campos y canchas deportivas e instalaciones públicas autorizadas, propiedad del Municipio, conforme a la siguiente tabla: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 84 CONCEPTO NUMERO DE VECES LA U.M.A. UNIDAD DE MEDIDA Muros y bardas menor o igual a 2.0 m. de alto 1.00 ML por mes Muros y bardas mayor a 2.0 m de alto 1.50 ML por mes Espacios en instalaciones públicas 2.00 ML por mes Artículo 153.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que soliciten los servicios de anuncios, propaganda y otro tipo de publicidad. Artículo 154.- El interesado deberá presentar una solicitud al Departamento de Fomento Deportivo en el que se especifique: - Ubicación y Medidas del Espacio a ocupar - Tipo y tiempo de la publicidad - Nombre, dirección y teléfono del responsable de la publicación Sección Décima Séptima Otros servicios prestados por el Ayuntamiento Artículo 155.- Las publicaciones en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, causarán derechos conforme a lo siguiente: Concepto Publicaciones, por: Veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a) Edictos, circulares, avisos o cualquiera que no pase de diez líneas de columna, por cada publicación 1.50 b) Cada palabra adicional 0.03 c) Una plana 11.00 d) Media plana 6.00 e) Un cuarto de plana 3.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 85 CAPÍTULO IV Contribuciones de Mejoras Artículo 156.- Son Contribuciones de Mejoras las cantidades que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Artículo 157.- Es objeto de las Contribuciones de Mejoras, el beneficio directo que obtengan los bienes inmuebles por la realización de obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento. Artículo 158.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de urbanización consistentes en: I.- Pavimentación; II.- Construcción de banquetas; III.- Instalación de alumbrado público; IV.- Introducción de agua potable; V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos.; VI.- Electrificación en baja tensión, y VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se llevan a cabo para el fortalecimiento del Municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal. Artículo 159.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento, sin importar si están destinados a casa-habitación, o se trate de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios. Para los efectos de este Artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento los siguientes: I.- Los predios que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras, y LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 86 II.- Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuera por la calle en donde se hubiesen ejecutado las obras. En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución calculado en términos de este Capítulo, se dividirá a prorrata entre el número de locales. Artículo 160.- Será base para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de las obras, las que comprenderán los siguientes conceptos: I.- El costo del proyecto de la obra; II.- La ejecución material de la obra; III.- El costo de los materiales empleados en la obra; IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de obra; V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo, y VI.- Los gastos indirectos. Artículo 161.- La determinación del importe de la contribución, en caso de obras y pavimentación, o por construcción de banquetas, en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente: I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen ejecutado las obras. El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado. II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en ambos costados de la vía pública. b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho, se considerarán beneficiados los predios ubicados en el costado, de la vía pública que se pavimente. c) En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado. III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados, sin que cubra la totalidad de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 87 ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se pavimente. El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje del arroyo y el producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada predio beneficiado. Artículo 162.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las contribuciones a que se refiere este Capítulo, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores beneficiados, el importe de la cuota unitaria será determinado en cada caso por la Dirección de Obras Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras. Artículo 163.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento, publicará en la Gaceta Municipal, la fecha en que se iniciará la obra respectiva. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado el pago, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal procederá a su cobro por la vía coactiva. Artículo 164.- El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal previa solicitud por escrito del interesado y una vez realizado el estudio socioeconómico del contribuyente; podrá disminuir la contribución a aquellos contribuyentes de ostensible pobreza, que dependan de él más de tres personas, y devengue un ingreso no mayor a dos la unidad de medida y actualización, por día. Artículo 165.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por esta Ley, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la cantidad que resulte se dividirá entre el número de LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 88 metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados. CAPÍTULO V Productos Artículo 166.- Son productos las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público. Artículo 167.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid podrá percibir Productos por los siguientes conceptos: I.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, del dominio privado del patrimonio municipal; II.- Por arrendamiento, enajenación y explotación de bienes que siendo del dominio público municipal, su uso ha sido restringido a determinada persona a través de un contrato de arrendamiento o de uso, regido por las disposiciones del derecho privado y por el cual no se exige el pago de una contribución, y III.- Por los remates de bienes mostrencos. Artículo 168.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. El arrendamiento de bienes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrá realizarse cuando dichos inmuebles no sean destinados a la administración o prestación de un servicio público, mediante la celebración de contrato que firmarán el Presidente Municipal y el Síndico previa la aprobación del Cabildo y serán las partes que intervengan en el contrato respectivo las que determinen de común acuerdo el precio o renta, la duración del contrato y época y lugar de pago. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 89 Queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 169.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, solamente podrán ser explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado, en los términos de lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 170.- Corresponderá al Municipio, el 75% del producto obtenido, por la venta en pública subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Corresponderá al denunciante el 25% del producto obtenido, siendo a su costa el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos. Artículo 171.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa que sin poner en riesgo los recursos del Municipio, represente mayor rendimiento financiero y permita disponibilidad de los mismos en caso de urgencia. Artículo 172.- Corresponde al El Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal realizar las inversiones financieras previa aprobación del Presidente Municipal, en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses. Artículo 173.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en instituciones de crédito, por compra de acciones o título de empresas o por cualquier otra forma, invariablemente se ingresarán al erario municipal como productos financieros. CAPÍTULO VI Aprovechamientos Artículo 174.- Son Aprovechamientos los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 90 Artículo 175.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del municipio de Valladolid, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tendrá derecho a percibir ingresos derivados del cobro de multas administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las disposiciones respectivas. Artículo 176.- Las multas impuestas por el Ayuntamiento por infracciones a los reglamentos administrativos, tendrán el carácter de aprovechamientos y se turnarán a la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal para su cobro. Cuando estas multas no fueren cubiertas dentro del plazo señalado, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 177.- Son aprovechamientos derivados de recursos transferidos al Municipio los que perciba el Municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones Judiciales; VI.- Adjudicaciones Administrativas; VII.- Subsidios de otro nivel de gobierno; VIII.- Subsidios de otros organismos públicos y privados, y IX.- Multas impuestas por Autoridades administrativas federales no fiscales. Artículo 178.- Los ingresos obtenidos por la reparación de daños que sufrieron las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona serán considerados como aprovechamientos. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre los daños sufridos. El perito será designado por la autoridad fiscal municipal. Artículo 178 Bis.- El Municipio podrá percibir aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los artículos anteriores, cuyo rendimiento deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 91 Las personas físicas o morales que, por la apertura de un establecimiento o local cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas, además del pago de la expedición de licencia, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar el impacto a la salud, seguridad, educación y desarrollo social, de acuerdo con lo siguiente: Artículo adicionado D.O. 29-12-2023. CAPÍTULO VII Participaciones y Aportaciones Artículo 179.- Son Participaciones las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal o cualesquiera otros convenios que se suscribieren para tal efecto, así como aquellas cantidades que tiene derecho a percibir de los ingresos estatales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, y aquéllas que se designen con ese carácter por el Congreso del Estado en favor del Municipio. Artículo 180.- Las Aportaciones son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados y en su caso, al municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 181.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid podrá percibir ingresos en concepto de Participaciones y Aportaciones, conforme a lo establecido en las leyes respectivas. Contribuciones Veces de la Unidad de Medida y Actualización Contribución a la Salud Pública 300.00 Contribución a la Seguridad Pública 300.00 Contribución a la Educación Pública 300.00 Contribución al Desarrollo Social 300.00 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 92 CAPÍTULO VIII Ingresos Extraordinarios Artículo 182.- Los Ingresos Extraordinarios son aquellos distintos de los anteriores que la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal estima percibir como partes integrantes de su presupuesto municipal, como por ejemplo los empréstitos, la emisión de bonos de Deuda Pública y otros Ingresos que se obtengan de las diversas fuentes de financiamiento, siempre que fueran aprobados por la Legislatura del Estado o por el Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán; así como los que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones. Los donativos, las Adjudicaciones Judiciales y Administrativas, y los subsidios de Organismos Públicos y Privados también se consideran Ingreso Extraordinarios. Artículo 183.- La Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración del Municipio de Valladolid, podrá percibir ingresos extraordinarios por los siguientes conceptos: I.- Empréstitos aprobados por el Congreso; II.- Empréstitos aprobados por el Cabildo; III.- Subsidios, y IV.- Los que reciba de la Federación o del Estado, por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y MULTAS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 184.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones reglamentarias municipales y a la presente Ley, se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 93 Artículo 185.- Las multas por infracciones a las disposiciones reglamentarias municipales sean éstas de carácter administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 186.- Las autoridades fiscales municipales para hacer cumplir sus determinaciones podrán aplicar, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en las distintas disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias municipales, las siguientes: I.- Apercibimiento; II.- Multa de cinco a cien veces la unidad de medida y actualización, excepto cuando las disposiciones de la presente Ley, señalen otra cantidad; III.- Clausura, y IV.- Auxilio de la Fuerza Pública. CAPÍTULO II Infracciones Artículo 187.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley y a las disposiciones reglamentarias municipales, las personas físicas o morales que realicen cualesquiera de los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia Ley, incluyendo a aquellas, que cumplan sus obligaciones fuera de las fechas o de los plazos establecidos. Artículo 188.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por escrito al Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Artículo 189.- Son infracciones: I.- La falta de presentación o la presentación extemporánea de los avisos o manifestaciones que exige esta Ley; LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 94 II.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, a los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio perteneciente al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento; III.- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; IV.- La falta de revalidación de la licencia municipal de funcionamiento; V.- La falta de presentación de los documentos que conforme a esta Ley, se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales; VI.- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, y VII.- La matanza de ganado fuera de los rastros públicos municipales, sin obtener la licencia o la autorización respectiva. CAPÍTULO III Multas Artículo 190.- Las personas físicas o morales que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las multas establecidas en la presente Ley y/o en las disposiciones reglamentarias municipales. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I Generalidades Artículo 191.- La autoridad fiscal municipal exigirá el pago de las contribuciones y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas y plazos señalados en la presente Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 95 en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y a falta de disposición expresa en este último, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 192.- Cuando la autoridad fiscal utilice el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar el 7% de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución, y, además, pagará los gastos erogados, por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan: I.- Requerimiento; II.- Embargo, y III.- Honorarios o enajenación fuera de remate. Cuando el 10% del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de una vez la unidad de medida y actualización, se cobrará el monto de una vez la unidad de medida y actualización en lugar del mencionado 10% del crédito omitido. CAPÍTULO II De los Gastos Extraordinarios de Ejecución Artículo 193.- Además de los gastos mencionados en el Artículo inmediato anterior, el contribuyente, queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos: I.- Gastos de transporte de los bienes embargados; II.- Gastos de impresión y publicación de convocatorias; III.- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio perteneciente al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, y IV.- Gastos del certificado de libertad de gravamen. Artículo 194.- Los gastos de ejecución listados en el artículo anterior, no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio. El importe corresponderá a los empleados y funcionarios de la Dirección de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, dividiéndose dicho importe, mediante el siguiente procedimiento: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 96 Para el caso de que el ingreso por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de multas federales no fiscales: I.- Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; II.- Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; III.- Cajeros; IV.- Departamento de Contabilidad, y V.- Empleados del Departamento. Para el caso de que los ingresos por gastos de ejecución, fueren generados en el cobro de cualesquiera otras multas: I.- Director de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; II.- Jefe o encargado del Departamento de Ejecución; III.- Notificadores, y IV.- Empleados del Departamento Generados. CAPÍTULO III Del Remate en Subasta Pública Artículo 195.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados por la autoridad municipal, serán rematados en subasta pública y el producto de la misma, aplicado al pago del crédito fiscal de que se trate. En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Valladolid, Yucatán, en pago del adeudo correspondiente, por el valor equivalente al que arroje su avalúo pericial. Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo correspondiente. En todo caso, se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 97 TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 196.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales Municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código. Artículo 197.- Interpuesto en tiempo un recurso, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad. Las garantías que menciona este Artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios causados como los recargos y las multas, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Dichas garantías serán: I.- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito; II.- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello.; III.- Hipoteca, y IV.- Prenda. Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 veces la unidad de medida y actualización, al momento de la determinación del crédito. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 98 En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables, las reglas que fije el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. T R A N S I T O R I O S : Primero.- Esta Ley entrará en vigor el primero de enero del año 2020, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo.- Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 27 de diciembre de 2017 en el Decreto 567. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones de igual y menor rango que contravengan lo dispuesto en este decreto. Cuarto.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda para los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. Quinto.- El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que a la fecha de la publicación de esta ley, no hayan sido transferidos formalmente al Ayuntamiento por el Gobierno del Estado de Yucatán, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto, entrará en vigor el primero de enero del año 2020, previo su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 99 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 20 de diciembre de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 100 DECRETO 324/2020 Publicado el 26 de Diciembre de 2020 Por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios Dzidzantún, Sacalum, Temax y Valladolid y se expiden las leyes de hacienda de los municipios de Telchac Pueblo y Peto, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 37; 61; 102; 113; 114; 116; 117; 122; los numerales de los artículos 127 y 128 contenidos en el Titulo Quinto "De las Contribuciones" de su Capítulo Único denominado "De los Sujetos" para pasar a ser los artículos 128 bis y 128 ter respectivamente; se reforma la fracción II del artículo 122; el primer párrafo del artículo 130, el articulo 138; el párrafo segundo del artículo 140 y el artículo 152, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del primera párrafo y el segundo párrafo ambos del artículo 41; el primer párrafo del artículo 59; el artículo 70; se adiciona una fracción V al artículo 88; se reforma la fracción I y la V del artículo 90; el artículo 90 A; el artículo 96; el artículo 101; el artículo 117; el artículo 118 y el artículo 137, todos de La Ley de Hacienda para el Municipio de Sacalum, Yucatán para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 3; el cuarto y quinto párrafo del artículo 11; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 91; la fracción I del artículo 93; los párrafos segundo y tercero del artículo 97; las fracciones I, II, XI y se derogan la fracción X, todas del artículo 119, se reforma el artículo 123 y la fracción I del artículo 134, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Temax, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la denominación de la Sección Cuarta del CAPÍTULO II para pasar a ser “Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos”; se reforman los artículos 73; 87; 91; 112; 118; 139 y 149 de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o Artículo Único.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2021, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 101 Decreto 449/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021 Por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios Cacalchén, Dzidzantún, Dzemul, Izamal, Motul, Progreso, Sacalum, Temax, Tixpéual, Tizimín y Valladolid, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 61, 69, 104, 105, 114, 115, 116, 117 y 118, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Cacalchén, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 47, 61, 83, 94, 113, 116, 117, 121, 124 y 125, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 20, 45, 80 y 111, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Dzemul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO. Se reforman: los artículos 5, 8, 9, 13, 60, 62, 69, 85, 86, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 153, 157, 158, 160 y 161 y se adicionan: los artículos 1 Bis; 4 Bis; 4 Ter; 4 Quater; 6 Bis; 6 Ter; 6 Quater; 6 Quinquies; 11 Bis; 12 Bis; 19 Bis; 21 Bis; 85 Bis; la Sección Décima Cuarta al Capítulo II del Título Segundo conteniendo que contiene los artículos 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 128 Quinquies y 128 Sexies; la Sección Décima Quinta que contiene los artículos 128 Septies, 128 Octies, 128 Nonies y 128 Decies; la Sección Décima Sexta que contiene los artículos 128 Undecies, 128 Duodecies, 128 Terdecies y 128 Quaterdecies; la Sección Décima Séptima que contiene los artículos 128 Quindecies, 128 Sexdecies, 128 Septendecies y 128 Octodecies; el artículo 128 Novodecies, que se integra al Capítulo III del Título Segundo; el artículo 131 Bis; el artículo 137 Bis, que se integra al Capítulo IV del Título Segundo; el artículo 144 Bis, que se integra al Capítulo V del Título Segundo; el artículo 146 Bis; 147 Bis; 150 Bis y 151 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 83, 94, 119 y 122L, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 40, 127, 128, 129, 130 y 131, se adiciona el Capítulo XIV Derechos por Servicios de Protección Civil Municipal, conteniendo los artículos 131-A, 131-B, 131- C, 131-D, 131-E; el Capítulo XV conteniendo los artículos 131-F, 131-G, 131-H y 131-I, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 90 y 90 A, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Sacalúm, Yucatán, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman los artículos 46, 51, 60, 80, 81, 82, 86-A, 91, 101, 103, 129 y 175, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Temax, Yucatán. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman los artículos 44 y 83; y se adiciona el Capítulo XIII al Título Tercero que contiene el artículo 116 Bis, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se adiciona la Sección Décima Quinta “De los Derechos de Saneamiento Ambiental que realice el Municipio” conteniendo el artículo 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, para quedar como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman los artículos 48, 49, 62 y 123, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 102 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2022, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual y menor rango que contravengan lo dispuesto en este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- En lo no previsto por estas Leyes, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán. ARTÍCULO CUARTO.- El cobro de los derechos, así como las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha de la publicación de este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los Ayuntamientos por el Gobierno del Estado de Yucatán, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 103 DECRETO 712 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de diciembre de 2023 DECRETO Por el que se reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Chichimilá, Hocabá, Motul, Oxkutzcab, Sacalum, Temax y Valladolid, todas del Estado de Yucatán. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 86; se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter; se reforma el artículo 87; se adiciona la Sección Décima Cuarta denominada “Derechos por servicios de mercados y centrales de abasto” al Capítulo II; se adicionan los artículos 109 duodecies, 109 terdecies y 109 quaterdecies, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 9, el artículo 29, el artículo 44, el artículo 74, el artículo 77, el artículo 80, el párrafo segundo del artículo 82, las fracciones III y V del artículo 83, el artículo 85, el artículo 95, el artículo 104, el artículo 105, el artículo 107, el artículo 108, el artículo 109, el inciso b) de la fracción I y la fracción II del artículo 112, las fracciones I, II y III del artículo 114, el artículo 115 y los incisos a) y b) del artículo 117, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Hocabá, Yucatán para quedar como sigue: Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 83; se adiciona segundo párrafo al artículo 113, y se adiciona párrafo tercero al artículo 114, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Motul, Yucatán, para quedar sigue: Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 161 de la Ley de Hacienda del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 90; 90 A, 96 y 101, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Sexto.- Se reforman las fracciones XV y XVIII del artículo 91, y se adicionan los artículos 91 Bis y 91 Ter todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Temax, Yucatán para quedar como sigue: Artículo Séptimo.- Se reforma el numeral 37 del artículo 73; se reforma el artículo 91; se reforma el artículo 112; se adiciona el inciso a) a la fracción I, y se adiciona un último párrafo al artículo 123, y se adiciona el artículo 178 Bis, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Se exceptúa de la vigencia señalada en el artículo anterior, lo dispuesto en el artículo 178 Bis, contenido en el artículo séptimo de este decreto relativo a las LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 104 modificaciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Valladolid, Yucatán, el cual entrará en vigor el segundo semestre del año 2024. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 105 APENDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. 379 31/XII/2003 Se reforma el Artículo 44. 606 08/VIII/2005 Se reforman los artículos 20, 83, y 132; se adiciona un Capítulo XII al Título Cuarto conteniendo los artículos 109-A, 109-B, 109-C, 109-D y 109-E, se adiciona un Título Noveno, denominado “Participaciones y Aportaciones” con un artículo 132-A, recorriéndose los Títulos subsecuentes, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. 653 24/I/2006 Se reforman los incisos a) y b) del artículo 83 de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. 675 19/V/2006 Se adiciona el Capítulo XIII “Derechos por Servicio de Alumbrado Público” con sus artículos 109 F, 109 G, 109 H, 109 I, 109 J y 109 K del TÍTULO CUARTO, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán. 154 27/XII/2008 Se reforman los artículos 40, 100 y 102 y se adicionan los artículos 40 A y 40 B todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán. 250 17/DIC/2009 Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. (abroga al Decreto 379 de fecha 31 de Diciembre de 2003) 15 26/DIC/2012 Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. (abroga al Decreto 15 de fecha 27 de Diciembre de 2003) 135 27/DIC/2013 Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. (abroga al Decreto 135 de fecha 27 de Diciembre de 2013) 567 27/DIC/2017 Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid. 150 24/DIC/2019 LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O. 29 de Diciembre 2023 106 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. (abroga al Decreto 567 de fecha 24 de Diciembre de 2019) ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la denominación de la Sección Cuarta del CAPÍTULO II para pasar a ser “Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos”; se reforman los artículos 73; 87; 91; 112; 118; 139 y 149 de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán. 324 26/DIC/2020 Se reforman los artículos 48, 49, 62 y 123, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán. 449 31/DIC/2021 Se reforma el numeral 37 del artículo 73; se reforma el artículo 91; se reforma el artículo 112; se adiciona el inciso a) a la fracción I, y se adiciona un último párrafo al artículo 123, y se adiciona el artículo 178 Bis, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Valladolid, Yucatán. 712 29/DIC/2023