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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE MÉRIDA,
YUCATÁN
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SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera.- De los Ingresos municipales 1
Sección Segunda.- De las disposiciones fiscales 2-9
Sección tercera.- De las autoridades fiscales 10-11
Sección cuarta.- Del órgano administrativo 12-13
CAPÍTULO II.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INGRESOS 14
Sección Primera.- De las Contribuciones 15
Sección Segunda.- De los Aprovechamientos 16
Sección Tercera.- De los Productos 17
Sección Cuarta.- Participaciones 18
Sección Quinta.- Aportaciones 19
Sección Sexta.- Ingresos Extraordinarios 20
CAPÍTULO III.- DE LOS CRÉDITOS FISCALES 21
Sección Primera.- De la causación y determinación 22-23
Sección Segunda.- De los obligados solidarios 24
Sección Tercera.- De la época de pago 25
Sección Cuarta.- Del pago a plazos 26
Sección Quinta.- De los pagos en general 27
Sección Sexta.- Del pago ajustado a pesos 28
Sección Séptima.- De los formularios 29
Sección Octava.- De las obligaciones en general 30
Sección Novena.- De las licencias de funcionamiento 31
Sección Décima.- De la actualización 32
Sección Décima Primera.- De los recargos 33
Sección Décima Segunda.- De la causación de los recargos 34
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ARTÍCULOS
Sección Décima Tercera.- Del cheque presentado en tiempo y no pagado 35
Sección Décima Cuarta.- De los recargos en pagos espontáneos 36
Sección Décima Quinta.- Del pago de exceso 37
Sección Décima Sexta.- Del remate en pública subasta 38
Sección Décima Séptima.- Del cobro de las multas 39
Sección Décima Octava.- Del salario mínimo 40
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO
CAPÍTULO I.- IMPUESTOS
Sección Primera.- Impuesto Predial
De los sujetos 41
De los obligados solidarios 42
Del objeto 43
De las bases 44
De la base valor catastral 45-46
De la tarifa 47
Del pago 48
De la base contraprestación 49
De las obligaciones del contribuyente 50
De la tarifa 51
Del pago 52
De las obligaciones de terceros 53
Sección Segunda.- Del impuesto sobre adquisición de inmuebles
De los sujetos 54
De los obligados solidarios 55
Del objeto 56
De las excepciones 57
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ARTÍCULOS
De la base 58
Vigencia de los avalúos 59
De la tasa 60
Del manifiesto a la autoridad 61
De los responsables solidarios 62
Del pago 63
De la sanción 64
Sección Tercera.- Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas
De los sujetos 65
Del objeto 66
De la base 67
De la tasa 68
De la facultad de disminuir la tasa 69
Del pago 70
CAPÍTULO II.- DERECHOS
Sección Primera.- Disposiciones comunes 71-72
Sección Segunda.- De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
De los sujetos 73
De los obligados solidarios 74
De la clasificación 75
De la base y de las cuotas 76
De las exenciones 77
De la facultad de disminuir las cuotas y tarifas 78
Sección Tercera.- Otros servicios prestados por el Ayuntamiento 79-81
Sección Cuarta.- Derechos por matanza de Ganado
De los sujetos 82
De la base 83
De la tarifa 84
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ARTÍCULOS
De la matanza fuera del rastro público 85
De la introducción de carne al Municipio 86
Sección Quinta.- De los Certificados y Constancias 87-88
Sección Sexta.- De los derechos por los servicios que presta la Dirección del
Catastro del Municipio
89-95
Sección Séptima.- De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes
de Dominio Público del Patrimonio Municipal
De los sujetos 96
De la base 97
De la tasa y del pago 98
De la renuncia y otorgamiento de concesiones y permisos 99-100
Sección Octava.- Derechos por el Servicio Público de Panteones 101-102
De las reducción de las cuotas 103
Sección Novena.- Derechos por servicio de Alumbrado Público 104-109
Sección Décima.- Derechos por Licencias de funcionamiento y permisos 110-113
Sección Décima Primera.- Derechos por los Servicios que presta la Subdirección
de Servicios Generales
114
Sección Décima Segunda.- Derechos por el Servicios de vigilancia y los relativos
a vialidad
115-118
Sección Décima Tercera.- Derechos por los servicios de Corralón y Grúa 119-122
Sección Décima Cuarta.- Derechos por el uso de Estacionamientos y Baños
Públicos, propiedad del Municipio
123-124
Sección Décima Quinta.- Derechos por Recolección y Traslado de Residuos
Sólidos no peligrosos o basura
125-127
Sección Décima Sexta.- Derechos por permisos otorgados a oferentes en
programas para la promoción económica turística y cultural
128-131
Sección Décima Séptima.- De los derechos por el servicio de Agua Potable y
Drenaje
132-137
Sección Décima Octava.- Derechos por los servicios de la Central de Abasto
De los sujetos 138
Del objeto 139
De la base y cuotas 140
Del pago 141
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ARTÍCULOS
Sección Décima Novena.- De los Derechos por los Servicios de Limpia de Bienes
Inmuebles en Desuso
142-144
CAPÍTULO III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Sección Única.- Contribuciones por mejoras
De los sujetos 145
De la clasificación 146
Del objeto 147
De la cuota unitaria 148
De la base para la determinación del importe de las obras de
pavimentación y construcción de banquetas
149
De las demás obras 150
De las obras de los mercados municipales 151
De la base 152
Tasa 153
De la causación 154
De la época y lugar de pago 155
De la facultad de disminuir la contribución 156
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRODUCTOS
Sección Única.- Generalidades
De la clasificación 157
De los arrendamientos y las ventas 158
De la explotación 159
Del remate de bienes mostrencos y abandonados 160
De la venta de formas oficiales 161-162
CAPÍTULO V.- APROVECHAMIENTOS
Sección Única.- Aprovechamientos
Multas Federales No Fiscales 163
De la clasificación 164
De los honorarios por notificación 165-166
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ARTÍCULOS
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I.- ORDENAMIENTO APLICABLE 167
Sección Primera.- De los Gastos de Ejecución 168
Sección Segunda.- De los Gastos extraordinarios de ejecución 169
De la determinación de los gastos 170
De la distribución 171-172
CAPÍTULO II.- DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS
Sección Primera.- Generalidades 173
Sección Segunda.- De los responsables 174
De la responsabilidad de funcionarios y empleados públicos 175
Sección Tercera.- de las infracciones y sanciones 176-177
TRANSITORIOS
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DECRETO 18
Publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado
el 28 de Diciembre de 2012
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Gobernador del Estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 5 Fracciones II y XXV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14 Fracciones VII y IX, 27 Fracción
I y 30 Fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 3 Fracción
V de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a sus habitantes
hago saber:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 18 de la Ley de Gobierno
del Poder Legislativo, y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del
Estado de Yucatán, emite la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán,
en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha
dispuesto en la fracción IV del artículo 115, que los municipios administrarán libremente
su hacienda, lo que representa la esfera económica de los municipios. En esa misma
disposición, se enumeran las fuentes de ingresos propios, así como diversas garantías
y reglas de carácter fiscal y presupuestario que fortalecen a los ayuntamientos,
estableciendo que se forman de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
y en todo caso por: a) contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas
adicionales, o las provenientes de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación, mejora o cambio de valor de los inmuebles; b) las participaciones federales,
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que se cubrirán por la Federación a los municipios en los términos determinados por la
Legislatura; c) ingresos derivados de las prestaciones de servicios públicos a su cargo.
En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece de manera expresa, lo siguiente:
“Es obligación de los mexicanos…IV. Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Asimismo, la aprobación de las leyes de ingresos y de hacienda municipales,
representan una potestad tributaria compartida de los ayuntamientos con el Congreso
del Estado, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria
originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento
municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de
iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la legislatura,
ésta se encuentra condicionada por la norma fundamental a dar el peso suficiente a la
facultad del Municipio, siempre y cuando motive y fundamente su decisión con apego a
los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y capacidad contributiva, las
cuotas y tarifas aplicables a los señalados derechos, y considerando que los
contribuyentes tengan la certidumbre y seguridad jurídica, que les permita conocer de
manera precisa la forma en que deben contribuir al gasto público.
Es entonces, el legislador quien tiene la facultad para decidir los supuestos de
hecho o de derecho que, de realizarse, determinan la causación de un impuesto,
eligiendo las fuentes de riqueza con que se ha de cubrir el monto de las contribuciones
considerado que las contribuciones impuestas gravan la riqueza de los particulares, la
que conforme a la técnica fiscal puede manifestarse a través de la obtención de
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ingresos, la propiedad de un patrimonio o capital, o la realización de gastos o
erogaciones destinados a adquirir bienes o servicios.
Ahora bien, en primer término, es necesario establecer, que por el principio de
equidad tributaria, entendemos que los contribuyentes de un impuesto ubicados en una
misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación ante la norma jurídica que
lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones relativas deben tratar de manera
semejante a quienes se ubiquen en igualdad de circunstancias y desigual a los sujetos
del tributo que se coloquen en una diversa. En este mismo sentido, el principio de
proporcionalidad, indica que en la medida en que aumenta el ingreso o supuesto de
gravamen, se debe incrementar la tasa impositiva; es decir, existe una progresividad de
la tarifa, lo que implica que la tributación real efectiva es mayor en proporción al aumento
de los ingresos, sin que tal incremento en el impuesto a pagar resulte en una proporción
mayor a la que se ubica en un lugar inferior, por un aumento de la misma cuantía de la
base gravable.
SEGUNDO.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente que
dictamina, nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de la iniciativa de Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida, con especial cuidado de que dicha norma
tributaria, no sólo contenga los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo
establecido por la misma, no vulnere alguno de los principios del derecho fiscal
constitucional y permitan un sistema recaudatorio acorde con la legalidad, equidad,
proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios
públicos municipales.
En este sentido, de un análisis realizado a la iniciativa de Ley de Hacienda del
Municipio, se observa que permanece el contenido de la Ley que se abroga en lo
general, considerando únicamente reformas particulares y una restructuración que
atiende más bien a una reforma parcial o derogación de disposiciones específicas, y no
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en forma integral a la ley en cita, como fue presentada la iniciativa en estudio, debido a
que el contenido de los párrafos permanecen intocables y en todo caso, cambian de
numeración o se utilizan numerales y fracciones antes derogadas que no afectan en lo
sustancial a la ley vigente.
TERCERO.- En virtud de que los diputados integrantes de esta Legislatura tienen
competencia constitucional para decidir fundadamente sobre la fijación de los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, y otros conceptos a que tengan
derecho, dentro del proceso legislativo de aprobación de las leyes de ingresos y de
hacienda de los municipios, por el ejercicio fiscal 2013, y que corresponde a los
municipios a través de sus ayuntamientos, la facultad de proponer dichas normas en
forma de iniciativa, y el Congreso la tiene para tomar la decisión final al momento de su
aprobación.
Es entonces necesario, proceder a analizar la iniciativa de Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, en lo general, desde una óptica de respeto a los derechos y
principios que imperan en la materia fiscal, a fin de que el ciudadano tenga certeza
jurídica en sus contribuciones, y se antepongan los principios de equidad,
proporcionalidad y justicia. Y en forma particular, en el estudio de normas legales
vinculadas a ésta, la ponderación de los argumentos vertidos en la exposición de
motivos y los esgrimidos por los diputados integrantes, atendiendo en forma prioritaria,
a la situación social y económico que contextualiza la tributación en el país, y que
permite situarla, no sólo como un mero ejercicio para incrementar la recaudación, sino
que debe existir una correspondencia con su finalidad, las características y necesidades
particulares de los municipios, con la debida congruencia entre la política fiscal que
deseen determinar y la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, como
factores que constituyen, la razón objetiva que permite a los diputados, avalar la
modificación o no de las propuestas municipales, siendo incluso posible, apartarse de
ellas.
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En ese sentido, se concluye que la propuesta del Ayuntamiento de Mérida,
respecto de las cuotas y tarifas establecidas en las tablas de valores unitarios de terreno
y construcción, que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, ha sido analizada por los diputados integrantes de esta Comisión
quienes argumentamos lo siguiente:
I. Las modificaciones presentadas a la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida,
deben ser analizadas en forma vinculada a otras normas legales, es decir, en lo que
respecta a su Ley de Hacienda, por lo que en congruencia de afectarse implicaría
la modificación de la otra.
II. Que los integrantes de esta Comisión consideran que el cumplimiento del artículo
31 fracción IV de la Constitución Federal, como norma fundamental que obliga a
mantener la equidad y proporcionalidad en todas las contribuciones, y que deviene
como obligación complementaria a la potestad del Municipio de determinar sus
políticas de recaudación fiscal.
III. Que los motivos vertidos en la exposición de motivos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, basada en la “obtención de los recursos suficientes para
atender las demandas de la sociedad y las necesidades que se derivan del proceso
de desarrollo económico”, se encuentran incompletos de no estimarse la proporción
de ingresos que necesita percibir para dar una cobertura y un enfoque que derive
con mayor exactitud en los bienes y servicios que serán prestados; pero sobre todo,
si carece de consideraciones relativas a la capacidad del contribuyente en relación
a los principios de proporcionalidad y equidad.
IV. La política tributaria debe encontrar sustento una vez más, en la capacidad del
contribuyente, considerando que las imposiciones de este tipo no deben redundar
negativamente sobre los contribuyentes, en vez de alcanzar beneficios a través de
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bienes y servicios; es decir, que no cumplan con la debida proporcionalidad y
terminen causando un perjuicio a la economía familiar, siendo éste un factor
importante, que nos obliga a analizar dentro de este dictamen, el índice inflacionario,
el incremento en el salario mínimo y el desplazamiento que existe entre los costos
de los bienes energéticos (gas, gasolina y electricidad), como factores que impactan
indudablemente la “capacidad contributiva” de todos los meridanos, sus condiciones
de vida y que son sin duda, determinantes en la política tributaria municipal.
En este sentido, el indicador de la inflación en México, se encuentra determinado
por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que es elaborado y
presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la tabla
siguiente:
Inflación medida por: Mensual
Acumulada
en el año
Anual
INPC índice general 0.68 3.33 4.18
Asimismo, el propio Banco de México ha declarado que existe un aumento en la
inflación general anual que explica primordialmente el alza en los precios de algunos
alimentos, estimando que al finalizar el año 2012, la inflación general anual se situará
muy cerca del 4 % y que en 2013 se ubicará entre 3 y 4 %,1 lo cual si la inflación no ha
crecido y existe una relación directamente proporcional; o bien, se encuentra indexado
a la determinación de los salarios entre otros factores, por tanto, no existe motivo para
aumentar las tasas o gravámenes en impuestos tributarios de manera desproporcionada
en relación a la inflación.
Por otra parte, si sumamos el aumento en el índice de precios de la canasta
básica de consumo, que considera 315 bienes y servicios, el cual presentó un
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crecimiento de 0.48% en el mes de noviembre, situando su inflación anual en 5.85%;
así como en los costos de los energéticos, que integran cuatro bienes y servicios del
sector público; electricidad, gas doméstico (natural y L.P), gasolinas y lubricantes, los
cuales tienen una tasa anual del 8%, y que conforme a la eliminación del subsidio en la
gasolina, incrementarán los costos a lo largo del año de 2013, tal y como sucedió en el
año 2012.
Ahora bien, es necesario resaltar que el salario mínimo general vigente en
Yucatán por Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesiones vigente,
desde el 1 de enero de 2012 establece los que habrán de regir a partir del 27 de
noviembre de 2012, emitido en la ciudad de México el 23 de noviembre de 2012, dentro
del cual para fines salariales, las áreas geográficas de la República Mexicana, se dividen
en zona “A” y “B”, siendo que en esta última se ubica el Estado de Yucatán, en donde
la cantidad mínima a recibir en efectivo por parte de los trabajadores por jornada
ordinaria del día de trabajo será de $59.08 pesos, de lo cual se observa que a pesar, de
que nuestro estado cambio de clasificación de la letra “C” a la “B”, no hubo incremento
alguno en sus percepciones, sino sólo un ajuste en los estados que conforman la
clasificación.
En tal virtud, por las razones antes expresadas y con fundamento en los principios
consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se propone modificar el transitorio sexto de la iniciativa presentada,
salvaguardando lo establecido en el transitorio quinto de la reforma del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, donde se estableció que debían
actualizarse las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones,
quedando grupos de contribuyentes conforme el valor catastral y el impuesto causado
en el año 2012; de esta manera, se pagará el impuesto predial de la manera siguiente:
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A partir del año 2013 y de manera subsecuente para los siguientes años, y hasta
en tanto no se emita disposición legal en contrario, para el pago del impuesto predial se
empleará lo siguiente:
I.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a ese
año resultara un impuesto predial con un incremento de hasta el 50% respecto del que
se haya causado durante el año inmediato anterior, no se incrementará el pago del
impuesto predial y se pagará el mismo monto causado en el año inmediato.
II.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a
ese año resultara un impuesto predial con un incremento mayor al 50% respecto del que
se haya causado durante el año inmediato anterior y que contaban con un estímulo fiscal
que utilizaba como base un valor catastral de hasta $ 310,000.00 durante los años 2008
al 2012 pagarán el mismo monto del impuesto predial del año inmediato anterior.
III.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a
ese año resultara un impuesto predial con un incremento mayor al 50% respecto del que
se haya causado durante el año inmediato anterior, únicamente se incrementará un
10%.
CUARTO.- Es de observar que dentro del análisis en el seno de esta Comisión
Permanente, ha existido consenso a través de un ejercicio de diálogo razonable entre
las fracciones legislativas que la integran, quienes en sesión de fecha 10 de diciembre
del presente año, presentaron sus propuestas y observaciones las cuales han sido
consideradas en este dictamen y constituyen un proceso legislativo donde se antepone
sobre todo, el consenso y el acuerdo de voluntades, que permiten decidir sobre la
política tributaria de este Municipio, garantizando en todo momento la proporcionalidad
y equidad de los contribuyentes que habitan en el Municipio de Mérida, en beneficio de
la economía familiar.
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Asimismo, cabe precisar, que en lo general, se tuvo a bien realizar diversos
cambios y modificaciones de técnica legislativa, los cuales enriquecieron y fortalecieron
a la iniciativa de Ley de Hacienda.
QUINTO.-Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente,
consideramos procedente el proyecto de Ley de Hacienda del Municipio de Mérida con
las adecuaciones y precisiones realizadas en el seno de esta Comisión, ya que permiten
al contribuyente la certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones y al
Ayuntamiento incrementar sus ingresos municipales, que deberán ser aplicados en el
mejoramiento de bienes y servicios públicos.
Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que la
iniciativa de Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, cumple con los requisitos
exigidos con las normas de su naturaleza y que los conceptos de ingreso que contiene,
son idóneos para la recaudación de ingresos en función de las necesidades del
Municipio de Mérida; por tal motivo, considerando las modificaciones y los
razonamientos antes expresados, nos pronunciamos a favor de la citada Iniciativa.
En tal virtud y con fundamento los artículos 30 fracción V de la Constitución
Política, 18 y 43 fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II
del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todas del Estado de
Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el
siguiente proyecto de:
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D E C R E T O:
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TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
De los Ingresos Municipales
ARTÍCULO 1.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, para cubrir los gastos de su
administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los
ingresos que por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
e ingresos derivados de financiamientos que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del
Municipio de Mérida.
El Ayuntamiento del Municipio de Mérida podrá establecer programas de estímulos para los
contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida. En
dichos programas, podrá establecerse entre otras acciones lo siguiente:
Párrafo adicionado D.O. 22-12-2017
a) Bonificaciones, estímulos fiscales, así como la condonación total o parcial de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios.
b) La autorización de pagos diferidos de contribuciones y aprovechamientos, en modalidad diferente a lo
establecido en el artículo 26 de este mismo ordenamiento legal.
c) La condonación total o parcial de créditos fiscales causados.
Párrafo adicionado D.O. 22-12-2017
Asimismo, el Ayuntamiento de Mérida podrá establecer programas de estímulos que incentiven el
cumplimiento de obligaciones de pago de los contribuyentes. Entre dichos programas se podrá incluir la
organización de loterías, sorteos o rifas fiscales, con diversos premios en los que participarán los
contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus contribuciones.
Párrafo adicionado DO 22-12-2017
Sección Segunda
De las disposiciones fiscales
ARTÍCULO 2.- Son disposiciones fiscales del Municipio:
I.- La presente Ley de Hacienda;
II.- La Ley de Ingresos del Municipio de Mérida;
III.- Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
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IV.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter
hacendario.
ARTÍCULO 3.- La Ley de Ingresos del Municipio de Mérida, será publicada en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del
primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 4.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, se
sujetará a la presente Ley; en caso contrario, carecerá de valor y será nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación
estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, se
interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal
de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en
cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho
fiscal.
ARTÍCULO 7.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general
debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
ARTÍCULO 8.- Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles
los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales
municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación; o mediante juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho
Código.
ARTÍCULO 9.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán, del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución
de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgare garantía suficiente a juicio de la autoridad.
Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que
cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas)
causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Dichas garantías serán:
a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución
Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.
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b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello, la que no gozará de los
beneficios de orden y excusión.
c).- Hipoteca.
d).- Prenda.
e).- Embargo en la vía administrativa.
Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptada por la autoridad como tal, cuando el monto
del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 veces la unidad de medida y actualización
vigente al momento de la determinación del crédito.
En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que
se establecen en el artículo 168 de esta Ley.
En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las
reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.
ARTÍCULO 9-A.- Para los efectos de esta Ley, cuando se haga referencia a firma, equivaldrá a firma
autógrafa o a firma electrónica según el medio en que se aplique.
Se entenderá por “firma electrónica”: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del
firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa; conforme a la ley estatal o federal de la materia.
Sección Tercera
De las autoridades fiscales
ARTÍCULO 10.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales:
a).- El Cabildo.
b).- El Presidente Municipal de Mérida.
c).- El Síndico.
d).- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal.
e).- El Subdirector de ingresos.
f).- El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
Corresponde al Director de Finanzas y Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos
municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.
El Director de Finanzas y Tesorero Municipal designará a los interventores, visitadores, auditores, peritos,
recaudadores, notificadores, ejecutores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar
auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que se ajustarán a los términos
y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado.
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El Director de Finanzas y Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo
gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del
Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales
ARTÍCULO 11.- El Subdirector de Ingresos tendrá facultades para suscribir:
a).- Las licencias de funcionamiento municipales, cuya expedición apruebe la autoridad competente;
b).- Los certificados y las constancias de no adeudar contribuciones municipales;
c).- Los acuerdos de notificación, mandamientos de ejecución, de las multas federales no fiscales y de
las multas impuestas por las autoridades municipales, requerimientos de pago y oficios de observaciones.
d) Las constancias de excepción de pago de contribuciones previstas en esta Ley;
e) Los oficios de comisión de los interventores de espectáculos y diversiones públicas, y
f).- Los requerimientos de licencia de funcionamiento, de documentación a contribuyentes y terceros
relacionados.
Sección Cuarta
Del órgano administrativo
ARTÍCULO 12.- La Hacienda Pública del Municipio de Mérida, se rige por los principios establecidos en
la Base Novena del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado; administrándose conforme a las
leyes correspondientes, reglamentos y demás disposiciones normativas que acuerde el Ayuntamiento. El
único órgano de la administración pública municipal, facultado para recaudar y administrar los ingresos y
aplicar los egresos, es la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal y el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, son las
autoridades competentes en el orden administrativo para:
Párrafo reformado DO 22-12-2017
a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de
Mérida.
b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la
presente Ley.
c).- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos
administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o
suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes,
excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo
establecido en esta Ley.
El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, ejercerá además las facultades que le otorga al Tesorero
Municipal la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones fiscales
aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 14.- La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos de la
Hacienda Pública del Municipio de Mérida, tales como objeto, sujeto, tasa o tarifa, base y excepciones.
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Sección Primera
De las Contribuciones
ARTÍCULO 15.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
I.- Son impuestos: Las contribuciones establecidas en esta Ley que deben pagar las personas físicas y
las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. Para los efectos de este inciso, las
sucesiones se considerarán como personas físicas.
II.- Son derechos: Las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios
que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento
de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio
público. También son derechos, las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o
paramunicipales, por los conceptos previstos en el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley.
III.- Son contribuciones de mejoras: Las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de
percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la
prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.
Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivadas
de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza.
Sección Segunda
De los Aprovechamientos
ARTÍCULO 16.- Son aprovechamientos: Los ingresos que percibe el Ayuntamiento por sus funciones de
Derecho Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que
obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.
Los recargos, las multas, las indemnizaciones y los gastos de ejecución derivados de los
aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza.
Sección Tercera
De los Productos
ARTÍCULO 17.- Son productos: Las contraprestaciones que recibe el Ayuntamiento por los servicios que
presta en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes del dominio privado del patrimonio municipal, y en general cualquier ingreso derivado de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del municipio en un uso distinto a la prestación de un servicio público.
Sección Cuarta
Participaciones
ARTÍCULO 18.- Son participaciones: las cantidades que el Municipio tiene derecho a percibir, que se
derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a
sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.
Párrafo reformado D.O. 30-12-2019
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Sección Quinta
Aportaciones
ARTÍCULO 19.- Las aportaciones: Son los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas
de los estados y en su caso, al municipio, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de recurso establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Sección Sexta
Convenios
ARTÍCULO 19 A.- Son Convenios: las cantidades que el Municipio percibe derivados de convenios de
coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan
entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
Artículo adicionado D.O. 30-12-2019
Sección Séptima
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
ARTÍCULO 19 B.- Son Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal: las cantidades que el Municipio
percibe derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de
recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos
económicos que implican la retribución de su colaboración.
Artículo adicionado D.O. 30-12-2019
Sección Octava
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Sección recorrida antes sección sexta D.O. 30-12-2019
ARTÍCULO 20.- Las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Son los recursos recibidos
en forma directa o indirecta por la Hacienda Pública Municipal y apoyos como parte de su política
económica y social de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento de
desempeño de sus actividades institucionales como son:
I. Donativos
II. Cesiones
III. Herencias
IV. Legados
V. Por adjudicaciones judiciales
VI. Por adjudicaciones administrativas
VII. Por subsidios
VIII. Otros ingresos no especificados
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Sección novena
Ingresos derivados de Financiamiento
Sección recorrida antes sección séptima D.O. 30-12-2019
ARTÍCULO 20 A.- Son Ingresos derivados de Financiamiento, los ingresos obtenidos por la celebración
de empréstitos internos autorizados o ratificados por el Congreso del Estado y los autorizados de forma
directa por el Cabildo, sin la aprobación específica del Congreso del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes de Deuda Pública y de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán;
así como los financiamientos derivados de rescate y/o aplicación de Activos Financieros.
Sección décima
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Sección recorrida antes sección octava D.O. 30-12-2019
ARTÍCULO 20-B.- Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector
paramunicipal por sus actividades de producción y/o comercialización.
Los ingresos producidos por los organismos descentralizados o paramunicipales se percibirán cuando lo
decreten y exhiban conforme a sus respectivos regímenes interiores.
Párrafo adicionado DO 22-12-2017
CAPÍTULO III
DE LOS CREDITOS FISCALES
ARTÍCULO 21.- Son créditos fiscales, los ingresos que por sus funciones de derecho público le
corresponde percibir al Ayuntamiento y a sus organismos descentralizados, provenientes de las
contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluidos los que se deriven de responsabilidades
que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o los particulares; o los que la Ley
otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir, por cuenta ajena.
Sección Primera
De la causación y determinación
ARTÍCULO 22.- Las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
Los contribuyentes, proporcionarán a las mencionadas autoridades, la información necesaria y suficiente
para determinar las contribuciones, en un plazo máximo de quince días siguientes, a la fecha de su
causación, salvo en los casos que la propia Ley fije otro plazo.
La determinación de las contribuciones corresponde a las autoridades fiscales, con excepción del
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles cuya determinación corresponde a los fedatarios públicos y a
las personas que por disposición legal tengan funciones notariales; y la del Impuesto Predial, Base
Contraprestación, que corresponde a los sujetos obligados.
ARTÍCULO 23.- No serán exigibles los impuestos y derechos a que se refiere la presente Ley cuando
hayan sido derogados o suspendidos para cumplir con los requisitos establecidos en las leyes federales
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y los convenios suscritos entre la Federación y el Estado o Municipio, a partir de la fecha de su
celebración.
Sección Segunda
De los obligados solidarios
ARTÍCULO 24.- Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal:
I.- Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o negociaciones, que reporten adeudos a favor
del Municipio de Mérida y, que correspondan a períodos anteriores a la adquisición.
II.- Los albaceas, copropietarios, fideicomitentes o fideicomisarios de un bien determinado, por cuya
administración, copropiedad o derecho, se cause una contribución en favor del Municipio.
III.- Los retenedores de impuestos y otras contribuciones.
IV.- Los funcionarios, fedatarios y las demás personas que señala la presente Ley y que en el ejercicio de
sus funciones, no cumplan con las obligaciones que las leyes y disposiciones fiscales les imponen, de
exigir, a quienes están obligados a hacerlo, que acrediten que están al corriente en el pago de sus
contribuciones o créditos fiscales al Municipio.
Sección Tercera
De la época de pago
ARTÍCULO 25.- Los créditos fiscales en favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al
del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos,
éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes contados desde el momento en que se realice
el acto o se celebre el contrato, que dio lugar a la causación del crédito fiscal.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales municipales, se
computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquéllos que establezcan las Leyes de la
materia y en que se encuentren abiertas al público, las oficinas recaudadoras.
La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Si al término
del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
Sección Cuarta
Del pago a plazos
ARTÍCULO 26.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, a petición que formulen por escrito el
contribuyente, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo exceda
de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha
de la autorización.
El monto total del crédito fiscal omitido señalado en el párrafo anterior, se integrará por la suma de los
siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados desde el mes en que se
debieron pagar y hasta aquél en que autorice el pago en parcialidades.
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b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en
que se autorice el pago en parcialidades.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se
autorice el pago en parcialidades.
Cada una de las parcialidades deberá ser pagada en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará
como base el importe del párrafo anterior y el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de
autorización de pago a plazos.
Durante el plazo autorizado para el pago a plazos no se generará actualización ni recargos.
Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo de
conformidad al orden establecido en el último párrafo del artículo 27 de esta Ley.
La falta de pago oportuno de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización de pago a
plazos en parcialidades, a lo cual la autoridad exigirá el pago del adeudo total. El saldo de la contribución
o aprovechamiento a que se refiere el inciso a) anterior que no haya sido cubierto en el pago a plazos se
actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley,
desde la fecha en que se haya efectuado el último pago en parcialidades conforme a la autorización
respectiva y hasta la fecha en que se realice el pago. A fin de determinar el adeudo total deberán
considerarse los importes no cubiertos de la contribución o aprovechamiento, su actualización y
accesorios, por los cuales se autorizó el pago en parcialidades adicionados con la actualización y
accesorios que se generen a partir del incumplimiento del pago en parcialidades.
Sección Quinta
De los pagos en general
ARTÍCULO 27.- Los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en
las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en las instituciones de crédito
autorizadas, ya sea acudiendo o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia
Dirección designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las
disposiciones legales determinen lo contrario.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la
transferencia electrónica de fondos y cheque para abono en cuenta a favor del "Municipio de Mérida
Yucatán"; éste último medio de pago, deberá ser certificado cuando corresponda a una sucursal de
institución de crédito ubicada fuera del Municipio de Mérida o bien exceda el importe de $ 5,000.00. Se
entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los
contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del "Municipio de Mérida
Yucatán", que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
También, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, cuando en las
cajas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos
medios de pago y para las contribuciones o grupo de contribuyentes que determine la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal.
Los créditos fiscales que las autoridades determinen y notifiquen, deberán pagarse o garantizarse dentro
del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la
notificación, conjuntamente con las multas, indemnizaciones, los recargos y los gastos correspondientes.
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Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de una misma
contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden:
I.- Gastos de ejecución.
II.- Recargos.
III.- Multas.
IV.- La indemnización a que se refiere el artículo 35 de esta ley.
Sección Sexta
Del pago ajustado a pesos
ARTÍCULO 28.- Para determinar las contribuciones, los productos y los aprovechamientos, se
considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago,
el monto se ajustará para que los que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y los que contengan cantidades de 51 a 99
centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Artículo reformado DO 28-12-2018
Sección Séptima
De los formularios
ARTÍCULO 29.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los
contribuyentes para uso de aplicaciones en internet, o para el pago de alguna contribución o producto, se
harán en los formularios que apruebe la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal en cada caso,
debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.
ARTÍCULO 29 A.- Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán
acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora.
El acuse de recibo presumirá salvo prueba en contrario que el documento fue recibido en la hora y fecha
consignada.
Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la
autenticidad de los acuses de recibo digitales así como de los documentos en que se utilice la firma
electrónica.
Sección Octava
De las obligaciones en general
ARTÍCULO 30.- Las personas físicas y morales, además de las obligaciones especiales contenidas en la
presente Ley, deberán cumplir con las siguientes:
I.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la Licencia de Uso del Suelo para iniciar el trámite de la
Licencia de Funcionamiento Municipal en donde se determine que el giro del comercio, negocio o
establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones del propio Municipio.
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
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II.- Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días hábiles
después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si
realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia de funcionamiento Municipal.
III.- Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, si realizan actividades
eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén
obligados a pagar.
IV.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para
comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos.
V.- Permitir las visitas de inspección, de intervención, atender los requerimientos de documentación y
auditorías que determine la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los
plazos que señala el Código Fiscal del Estado.
VI.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida.
VII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
VIII.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la
presente Ley, y
IX.- Acreditar para la realización de trámites ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Sección Novena
De las Licencias de Funcionamiento
ARTÍCULO 31.- Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Dirección de Finanzas y
Tesorería Municipal, de conformidad con la tabla de derechos vigentes, en su caso.
Tendrán una vigencia que iniciará en la fecha de su expedición y terminará el último día del periodo
constitucional de la administración municipal que la expidió, salvo que fueran revalidadas en los términos
y condiciones que marca esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el tiempo de la vigencia de la licencia de
funcionamiento, con excepción de la Licencia de Uso del Suelo para iniciar el trámite de la Licencia de
Funcionamiento Municipal, su titular deberá mantener vigentes los permisos, licencias, autorizaciones y
demás documentos relacionados como requisitos para la apertura y revalidación respectivamente, así
como proporcionar una copia de la renovación de cada uno de dichos documentos a la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de los mismos.
Una vez vencido este término sin que se haya cumplido con éstas obligaciones, el Director de Finanzas
y Tesorero Municipal o el Subdirector de Ingresos estarán facultados para revocar la licencia que
corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la fracción II y último párrafo del artículo 177
de esta Ley.
Artículo reformado DO 28-12-2018
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En adición a lo señalado en el párrafo inmediato anterior, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal
así como el Subdirector de Ingresos estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para
aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o
documentos falsos o cuando se le revoque la licencia de uso de suelo por resolución de autoridad
competente.
El titular de la licencia de funcionamiento deberá revalidarla durante los cuatro primeros meses de cada
administración municipal; por lo que durante este plazo dicha licencia continuará vigente.
Se deroga.
Párrafo derogado DO 30-12-2019
I. Para la obtención de la licencia de funcionamiento por apertura; las personas físicas o morales deberán
comprobar:
a).- La legal ocupación del inmueble, mediante el contrato, convenio o cualquier otro documento que lo
compruebe; en caso de no ser propietario del mismo.
b).- La autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano para establecer un uso diferente a casa
habitación, en un predio o inmueble; mediante la Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia
de Funcionamiento Municipal.
c).- La autorización para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante
la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al
giro de la licencia de funcionamiento municipal.
d).- Derogado
e).- Derogado
f).- Derogado
g).- Tratándose de estacionamientos públicos, la constancia de asignación de tipo y categoría previstos
en el Reglamento de Estacionamientos Públicos, Privados y Temporales De Vehículos Del Municipio De
Mérida.
h).- Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un
servicio público, estar al corriente en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes
de dominio público del patrimonio municipal, o bien, del recibo que emita el organismo paramunicipal
administrador del servicio.
i).- El contrato vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura
con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida, para prestar el servicio en la zona geográfica
donde se ubique la Persona Física o Moral solicitante, y estar al día en el pago de dicho servicio.
j).- El predio donde se encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar al día en el pago
del impuesto predial y el propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del
Municipio de Mérida, tal y como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado
de Yucatán.
Inciso adicionado D.O. 30-12-2019
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Cuando el titular de una licencia de funcionamiento correspondiente a un comercio, negocio o
establecimiento pretenda funcionar con un giro diferente o en otro domicilio deberá de obtener una nueva
licencia satisfaciendo los requisitos anteriores.
II. Para la obtención de la licencia de funcionamiento por revalidación las personas físicas o morales
deberán comprobar:
a).- La autorización de la administración municipal inmediata anterior; mediante la Licencia de
funcionamiento o constancia de la misma, expedida por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
b).- La legal ocupación del inmueble mediante el contrato, convenio o cualquier otro documento que lo
compruebe; en caso de no ser propietario del inmueble.
c).- Derogado
d).- La autorización para que en un establecimiento se expenda al público bebidas alcohólicas; mediante
la determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al
giro de la licencia de funcionamiento municipal.
e).- Derogado
f).- Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un
servicio público, estar al corriente en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes
de dominio público del patrimonio municipal o bien, del recibo que emita el organismo paramunicipal
administrador del servicio.
g).- El contrato vigente del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura
con la empresa autorizada por el Ayuntamiento de Mérida, para prestar el servicio en la zona geográfica
donde se ubique la Persona Física o Moral solicitante, y estar al día en el pago de dicho servicio.
h).- El predio donde se encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar al día en el pago
del impuesto predial y el propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del
Municipio de Mérida, tal y como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado
de Yucatán.
Inciso adicionado D.O. 30-12-2019
Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, se deberá acreditar con documentación
fehaciente la cesión de derechos o traslación de dominio del comercio, negocio o establecimiento de
conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
Para el cambio de denominación, suspensión de actividades, y baja definitiva, deberá acreditarse con
documentación fehaciente la titularidad o representación legal de la licencia de funcionamiento
correspondiente.
Para el cambio de titular de la licencia de funcionamiento, cambio de denominación y suspensión de
actividades a los que se hace referencia en los dos últimos párrafos que anteceden, el predio donde se
encuentre el comercio, negocio o establecimiento deberá estar al día en el pago del impuesto predial y el
propietario del mismo deberá estar registrado en la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, tal y
como se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán.
Párrafo adicionado D.O. 30-12-2019
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Sección Décima
De la actualización
ARTÍCULO 32.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y los demás créditos fiscales, así
como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no pagados en las fechas o plazos fijados para ello en
esta Ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar, desde el mes
en que debió hacerse el pago y hasta el mes, en que el mismo pago, se efectúe. Dicho factor se obtendrá
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al más reciente
del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho
período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal
no se actualizarán por fracciones de mes. Además de la actualización se pagarán recargos en concepto
de indemnización al Municipio de Mérida, por la falta de pago oportuno.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el
factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones
a cargo del fisco municipal, será 1.
Sección Décima Primera
De los Recargos
ARTÍCULO 33.- Los recargos se calcularán y aplicarán en la forma y términos establecidos en el Código
Fiscal de la Federación.
No causarán recargos las multas no fiscales.
Sección Décima Segunda
De la causación de los Recargos
ARTÍCULO 34.- Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las
contribuciones o de los créditos fiscales, excluyendo los propios recargos, la indemnización que se
menciona en el artículo 35 de esta ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las
disposiciones de la presente ley.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el
pago y hasta el día en que el mismo se efectúe.
Cuando el pago de las contribuciones o de los créditos fiscales, hubiese sido menor al que corresponda,
los recargos se causarán sobre la diferencia.
Sección Décima Tercera
Del cheque presentado en tiempo y no pagado
ARTÍCULO 35.- El cheque recibido por el Municipio de Mérida, en pago de alguna contribución,
aprovechamiento, crédito fiscal o garantía, en términos de la presente ley, que sea presentado en tiempo
al librado y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización suficiente
para resarcirlo de los daños y perjuicios que con ello le ocasionó. En ningún caso la indemnización será
menor del 20% del importe del propio cheque en caso de que no haya sido pagado por motivo de fondos
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insuficientes en la cuenta del librador o bien del 10% en caso de que no haya sido pagado por una causa
diferente a la insuficiencia de fondos en la cuenta del librador, y se exigirá independientemente de los
otros conceptos a que se refiere este título. En todos los casos la indemnización a que se refiere este
párrafo deberá ser de cuando menos en un importe suficiente para cubrir las comisiones y gastos que le
hayan ocasionado al Municipio de Mérida con motivo de la presentación para cobro o depósito en cuenta
bancaria del Municipio de dicho cheque.
Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de siete días
efectúe el pago de su importe junto con la mencionada indemnización. Transcurrido el plazo señalado sin
que se obtenga el pago, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la
indemnización y, en su caso, los recargos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, que en su caso, proceda.
Sección Décima Cuarta
De los recargos en pagos espontáneos
ARTÍCULO 36.- Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición, el total de las contribuciones o
de los créditos fiscales omitidos debidamente actualizados, en forma espontánea, sin mediar notificación
alguna por parte de las autoridades fiscales, los recargos no podrán exceder de un tanto igual, al importe
de la contribución omitida actualizada.
Sección Décima Quinta
Del pago en exceso
ARTÍCULO 37.- Las autoridades fiscales municipales facultadas para el cobro de las contribuciones,
están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución podrá hacerse de oficio
o a petición del interesado, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica y conforme a las
disposiciones siguientes:
Párrafo reformado DO 22-12-2017
I.- Si el pago de lo indebido se hubiese efectuado en el cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho
a la devolución nace, cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente.
II.- Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado por error del contribuyente, dará lugar a la devolución
siempre que compruebe en que consistió dicho error y no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso
cualquier excedente se tomará en cuenta.
En todos los casos la autoridad fiscal municipal podrá ejercer la compensación de oficio a que se refiere
el artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Las autoridades fiscales municipales tendrán un plazo máximo de treinta días naturales, para efectuar las
devoluciones mencionadas en este artículo, a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud, ante la autoridad fiscal competente.
Las autoridades fiscales municipales deberán pagar la devolución que proceda, actualizada conforme al
procedimiento establecido en el artículo 32 de esta ley, desde el mes en que se efectuó el pago en exceso
hasta aquel en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiese efectuado en el plazo previsto
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en este artículo, las mismas autoridades fiscales municipales pagarán intereses que se calcularán a partir
del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa que se aplicará sobre la devolución
actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del Artículo 33 de esta propia
Ley.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco municipal excederán de los causados en cinco años.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
Sección Décima Sexta
Del remate en pública subasta
ARTÍCULO 38.- Todos los bienes que con motivo de un procedimiento de ejecución sean embargados
por la autoridad municipal, serán rematados en pública subasta y el producto de la misma, aplicado al
pago del crédito fiscal de que se trate, en los términos que establece el artículo 27 de esta Ley.
En caso de que habiéndose publicado la tercera convocatoria para la almoneda, no se presentaren
postores, los bienes embargados, se adjudicarán al Municipio de Mérida, en pago del adeudo
correspondiente, por el valor equivalente al 60 por ciento del valor de su avalúo pericial.
Para el caso de que el valor de adjudicación no alcanzare a cubrir el adeudo de que se trate, éste se
entenderá pagado parcialmente, quedando a salvo los derechos del Municipio, para el cobro del saldo
correspondiente.
En todo caso se aplicarán a los remates las reglas que para tal efecto fije el Código Fiscal del Estado y
en su defecto las del Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Sección Décima Séptima
Del cobro de las multas
ARTÍCULO 39.- Las multas por infracciones a las disposiciones municipales sean éstas de carácter
administrativo o fiscal, serán cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Sección Décima Octava
De la unidad de medida y actualización
ARTÍCULO 40.- Cuando en la presente Ley se haga mención de la sigla "U.M.A." dicho término se
entenderá como la unidad de medida y actualización, que estuviese vigente en el momento en que se
determine una contribución o un crédito fiscal.
El valor a considerar cuando se haga mención en la presente Ley de la unidad de medida y actualización
o U.M.A. será el valor diario vigente de dicha unidad multiplicado por el número de veces que la propia
Ley establezca.
Párrafo adicionado D.O. 29-12-2021
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33
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO
CAPÍTULO I
IMPUESTOS
Sección Primera
Impuesto Predial
De los sujetos
ARTÍCULO 41.- Son sujetos del impuesto predial:
I.- Los propietarios o usufructuarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Mérida, así como de las
construcciones permanentes edificadas en ellos.
II.- Las entidades paraestatales, los organismos descentralizados y las personas morales o físicas que
otorguen al bien que ocupan, propiedad de la federación, del estado o del municipio, un destino o fin
distinto a su objeto público, de manera total o parcialmente; conforme al supuesto previsto en la fracción
III del Artículo 43 de esta Ley;
III.- Los fideicomitentes por todo el tiempo que el fiduciario no transmitiere la propiedad o el uso del
inmueble al fideicomisario o a las demás personas que correspondiere, en cumplimiento del contrato de
fideicomiso;
IV.- Los fideicomisarios, cuando tengan la posesión o el uso del inmueble;
V.- Los fiduciarios, cuando por virtud del contrato del fideicomiso tengan la posesión o el uso del inmueble,
y
VI.- Los subarrendadores, cuya base será la diferencia que resulte a su favor entre la contraprestación
que recibe y la que paga.
De los obligados solidarios
ARTÍCULO 42.- Son sujetos mancomunada y solidariamente responsables del impuesto predial:
I.- Los funcionarios o empleados públicos, los notarios o fedatarios públicos y las personas que por
disposición legal tengan funciones notariales, que inscriban o autoricen algún acto o contrato jurídico, sin
certificar que se hubiese cubierto el impuesto respectivo, mediante la acumulación o anexo del certificado
expedido por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
II.- Los empleados de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, que formulen certificados de estar
al corriente en el pago del impuesto predial, que alteren el importe de los adeudos por este concepto, o
los dejen de cobrar.
III.- La federación, el estado y municipio, cuando por cualquier título concedan la posesión de los bienes
de dominio público, a las entidades paraestatales, los organismos descentralizados, las personas morales
o físicas, y los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público.
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Del objeto
ARTÍCULO 43.- Es objeto del impuesto predial:
I.- La propiedad y el usufructo, de predios urbanos y rústicos, ubicados en el Municipio de Mérida.
II.- La propiedad y el usufructo, de las construcciones edificadas, en predios urbanos y rústicos, ubicados
en el Municipio de Mérida.
III.- La propiedad o posesión de los bienes inmuebles del dominio público de la federación, del estado y
el municipio, cuando por cualquier título las entidades paraestatales, los organismos descentralizados,
las personas morales o físicas, los utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a su objeto
público, de acuerdo al régimen de excepción establecido en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción
IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.- Los derechos de fideicomisario, cuando el inmueble se encuentre en posesión o uso del mismo,
V.- Los derechos del fideicomitente, durante todo el tiempo que el fiduciario estuviere como propietario
del inmueble, sin llevar a cabo la transmisión al fideicomisario.
VI.- Los derechos de la fiduciaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.
De las bases
ARTÍCULO 44.- Las bases del impuesto predial son:
I.- El valor catastral del inmueble.
II.- La contraprestación que produzcan los inmuebles, incluyendo los del dominio público, cuando por
cualquier título se utilicen para fines distintos a su objeto; los terrenos o construcciones ubicadas en los
mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario, el
fiduciario, el usufructuario, o el concesionario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie
o servicio.
Fracción reformada DO 22-12-2017
De la base Valor Catastral
ARTÍCULO 45.- Cuando la base del impuesto predial, sea el valor catastral de un inmueble, dicha base
estará determinada por el valor consignado en la cédula catastral vigente, que, de conformidad con el
Reglamento del Catastro del Municipio de Mérida, expedirá la Dirección de Catastro del Municipio de
Mérida.
Párrafo reformado DO 22-12-2017/ 30-12-2019
En todo lo no previsto en el Reglamento del Catastro del Municipio de Mérida, se aplicarán las
disposiciones de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán y de la Ley que crea el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) y su respectivo Reglamento.
Párrafo reformado DO 28-12-2018
La Dirección de Catastro del Municipio de Mérida deberá generar una nueva cédula catastral cuando:
Párrafo adicionado DO 22-12-2017
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I.- El Congreso del Estado de Yucatán apruebe las tablas de valores unitarios de terreno y construcción
y éstas sean publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; en cuyo caso,
transcurridos los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de dichas
tablas, se tendrá por conforme al contribuyente con el valor catastral asignado al inmueble de su
propiedad.
II.- Se modifique el valor catastral de un inmueble propiedad del contribuyente, como resultado de los
servicios catastrales que presta la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida solicitados por el propio
contribuyente; en cuyo caso, transcurridos los diez días hábiles siguientes a la recepción del servicio o a
la entrega por parte de la Dirección de Catastro, se tendrá por conforme al contribuyente con el valor
catastral asignado al inmueble de su propiedad.
III.- Se modifique el valor catastral de un inmueble por detección de construcción no manifestada ante la
Dirección de Catastro del Municipio de Mérida.
Párrafo adicionado DO 22-12-2017
Cuando la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida expidiere una cédula con diferente valor al
contenido en la que existía registrada en el padrón municipal, el nuevo valor servirá como base para
calcular el impuesto predial a partir del mes siguiente al en que se emita la citada cédula.
Si a la fecha de la emisión de la nueva cédula, el contribuyente ya hubiere pagado el impuesto
correspondiente conforme al valor anterior, el nuevo valor consignado en la cédula servirá de base para
calcular el impuesto correspondiente al mes en el que se aplique el nuevo valor, y en su caso, el de los
siguientes meses por los cuales ya hubiere pagado el impuesto, determinándole la diferencia a pagar en
caso de que resulte mayor y bonificándole la misma de los siguientes pagos, en caso de que resulte
menor.
ARTÍCULO 46.- Para la determinación de los valores catastrales correspondientes se tomarán en cuenta:
I.- Los valores unitarios para el terreno correspondiente a las secciones catastrales del Municipio de
Mérida, de la uno a la cincuenta que aparecen en las tablas siguientes que delimitan esas secciones:
SECCIÓN 1
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
47 50 52 CENTRO $ 1,600.00
47 52 54 CENTRO $ 1,600.00
47 54 56 CENTRO $ 1,600.00
47 56 56-A CENTRO $ 2,640.00
47 56-A 60 CENTRO $ 3,200.00
47 60 62 CENTRO $ 2,170.00
47 62 64 CENTRO $ 1,600.00
47 64 66 CENTRO $ 1,035.00
47 66 70 CENTRO $ 1,035.00
47-A 64 66 CENTRO $ 1,035.00
49 50 54 CENTRO $ 1,035.00
49 54 58 CENTRO $ 1,035.00
49 58 62 CENTRO $ 1,225.00
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49 62 64 CENTRO $ 1,130.00
49 66 70 CENTRO $ 1,035.00
51 50 52 CENTRO $ 1,130.00
51 52 54 CENTRO $ 1,130.00
51 54 58 CENTRO $ 1,130.00
51 58 62 CENTRO $ 1,225.00
51 68 70 CENTRO $ 1,035.00
53 50 52 CENTRO $ 1,130.00
53 52 54 CENTRO $ 1,130.00
53 54 58 CENTRO $ 1,130.00
53 58 62 CENTRO $ 1,600.00
53 62 64 CENTRO $ 1,225.00
53 64 66 CENTRO $ 1,035.00
53 66 68 CENTRO $ 1,035.00
53 68 70 CENTRO $ 1,035.00
55 50 52 CENTRO $ 1,130.00
55 52 54 CENTRO $ 1,130.00
55 54 56 CENTRO $ 1,130.00
55 56 58 CENTRO $ 1,320.00
55 58 64 CENTRO $ 1,695.00
55 64 66 CENTRO $ 1,320.00
55 66 70 CENTRO $ 1,035.00
55-A 68 70 CENTRO $ 1,410.00
57 50 52 CENTRO $ 1,410.00
57 52 56 CENTRO $ 1,410.00
57 56 58 CENTRO $ 1,980.00
57 58 60 CENTRO $ 3,200.00
57 60 64 CENTRO $ 3,765.00
57 64 66 CENTRO $ 2,825.00
57 66 70 CENTRO $ 1,410.00
57-A 58 60 CENTRO $ 3,955.00
59 50 52 CENTRO $ 1,980.00
59 52 54 CENTRO $ 2,825.00
59 54 56 CENTRO $ 4,525.00
59 56 58 CENTRO $ 7,910.00
59 58 60 CENTRO $ 10,170.00
59 60 62 CENTRO $ 10,450.00
59 62 64 CENTRO $ 6,120.00
59 64 66 CENTRO $ 2,730.00
59 66 70 CENTRO $ 2,825.00
61 50 52 CENTRO $ 1,320.00
61 52 54 CENTRO $ 2,350.00
61 54 56 CENTRO $ 5,930.00
61 56 58 CENTRO $ 11,395.00
61 58 60 CENTRO $ 16,575.00
61 60 62 CENTRO $ 38,895.00
61 62 64 CENTRO $ 16,575.00
61 64 66 CENTRO $ 2,640.00
61 66 70 CENTRO $ 1,320.00
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61-A 58 60 CENTRO $ 11,490.00
63 50 52 CENTRO $ 2,070.00
63 52 54 CENTRO $ 6,970.00
63 54 56 CENTRO $ 20,000.00
63 56 60 CENTRO $ 23,810.00
63 60 62 CENTRO $ 38,980.00
63 62 64 CENTRO $ 7,345.00
63 64 66 CENTRO $ 3,485.00
63 66 70 CENTRO $ 1,695.00
63-A 56 58 CENTRO $ 27,820.00
63-A 58 60 CENTRO $ 38,895.00
65 50 54 CENTRO $ 20,000.00
65 54 60 CENTRO $ 43,775.00
65 60 62 CENTRO $ 21,190.00
65 62 64 CENTRO $ 4,895.00
65 64 66 CENTRO $ 2,825.00
65 66 70 CENTRO $ 1,600.00
67 50 52 CENTRO $ 5,365.00
67 52 54 CENTRO $ 9,600.00
67 54 56-A CENTRO $ 31,915.00
67 56-A 58 CENTRO $ 34,710.00
67 58 60 CENTRO $ 34,710.00
67 60 62 CENTRO $ 22,400.00
67 62 64 CENTRO $ 4,145.00
67 64 66 CENTRO $ 2,920.00
67 66 70 CENTRO $ 1,130.00
67-A 62 64 CENTRO $ 2,825.00
69 50 54 CENTRO $ 2,825.00
69 54 58 CENTRO $ 9,600.00
69 58 62 CENTRO $ 5,180.00
69 62 64 CENTRO $ 2,640.00
69 64 66 CENTRO $ 2,640.00
69 66 68 CENTRO $ 2,640.00
69 68 70 CENTRO $ 3,110.00
69-A 62 64 CENTRO $ 2,640.00
71 50 56 CENTRO $ 1,130.00
71 56 60 CENTRO $ 1,320.00
71 60 70 CENTRO $ 1,035.00
73 50 70 CENTRO $ 845.00
50 47 57 CENTRO $ 1,695.00
50 57 59 CENTRO $ 1,980.00
50 59 61 CENTRO $ 1,600.00
50 61 63 CENTRO $ 1,880.00
50 63 65 CENTRO $ 6,120.00
50 65 67 CENTRO $ 6,780.00
50 67 69 CENTRO $ 3,200.00
50 69 71 CENTRO $ 945.00
50 71 73 CENTRO $ 1,035.00
50-A 57 59 CENTRO $ 2,170.00
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38
52 47 55 CENTRO $ 1,130.00
52 55 61 CENTRO $ 2,070.00
52 61 63 CENTRO $ 2,170.00
52 63 65 CENTRO $ 5,365.00
52 65 67 CENTRO $ 7,815.00
52 67 69 CENTRO $ 2,640.00
52 69 71 CENTRO $ 1,035.00
52 71 73 CENTRO $ 1,035.00
54 47 55 CENTRO $ 1,410.00
54 55 59 CENTRO $ 2,170.00
54 59 61 CENTRO $ 2,825.00
54 61 63 CENTRO $ 7,325.00
54 63 65 CENTRO $ 22,585.00
54 65 67 CENTRO $ 28,430.00
54 67 69 CENTRO $ 15,445.00
54 69 71 CENTRO $ 1,980.00
54 71 73 CENTRO $ 1,130.00
54-A 65 67 CENTRO $ 11,340.00
56 47 55 CENTRO $ 1,880.00
56 55 57 CENTRO $ 1,880.00
56 57 59 CENTRO $ 7,345.00
56 59 61 CENTRO $ 22,585.00
56 61 63 CENTRO $ 27,555.00
56 63 67 CENTRO $ 34,795.00
56 67 69 CENTRO $ 29,825.00
56 69 71 CENTRO $ 2,825.00
56 71 73 CENTRO $ 1,225.00
56-A 47 49 CENTRO $ 6,400.00
56-A 65 67 CENTRO $ 32,180.00
58 47 49 CENTRO $ 2,170.00
58 49 53 CENTRO $ 2,170.00
58 53 57 CENTRO $ 2,730.00
58 57 59 CENTRO $ 9,045.00
58 59 63 CENTRO $ 27,555.00
58 63 65 CENTRO $ 42,815.00
58 65 67 CENTRO $ 33,750.00
58 67 69 CENTRO $ 12,000.00
58 69 71 CENTRO $ 8,100.00
58 71 73 CENTRO $ 1,225.00
60 47 55 CENTRO $ 3,675.00
60 55 57 CENTRO $ 12,000.00
60 57 59 CENTRO $ 14,650.00
60 59 61 CENTRO $ 27,645.00
60 61 63 CENTRO $ 38,980.00
60 63 65 CENTRO $ 38,980.00
60 65 67 CENTRO $ 31,480.00
60 67 69 CENTRO $ 9,045.00
60 69 71 CENTRO $ 1,980.00
60 71 73 CENTRO $ 1,410.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
39
62 47 55 CENTRO $ 1,695.00
62 55 57 CENTRO $ 3,675.00
62 57 59 CENTRO $ 7,345.00
62 59 61 CENTRO $ 14,915.00
62 61 63 CENTRO $ 38,980.00
62 63 65 CENTRO $ 20,000.00
62 65 67 CENTRO $ 11,110.00
62 67 69 CENTRO $ 3,860.00
62 69 71 CENTRO $ 2,730.00
62 71 73 CENTRO $ 1,130.00
64 47 57 CENTRO $ 1,410.00
64 57 59 CENTRO $ 1,980.00
64 59 61 CENTRO $ 2,450.00
64 61 63 CENTRO $ 2,450.00
64 63 67 CENTRO $ 3,765.00
64 67 69 CENTRO $ 2,350.00
64 69 71 CENTRO $ 1,225.00
64 71 73 CENTRO $ 1,130.00
66 47 53 CENTRO $ 1,130.00
66 53 55 CENTRO $ 1,130.00
66 55 57 CENTRO $ 1,410.00
66 57 59 CENTRO $ 1,980.00
66 59 65 CENTRO $ 1,980.00
66 65 67 CENTRO $ 2,070.00
66 67 69 CENTRO $ 1,410.00
66 69 71 CENTRO $ 1,035.00
66 71 73 CENTRO $ 1,035.00
66-A 61 63 CENTRO $ 1,035.00
68 47 53 CENTRO $ 1,130.00
68 53 55 CENTRO $ 1,130.00
68 55 61 CENTRO $ 1,790.00
68 61 63 CENTRO $ 1,410.00
68 63 65 CENTRO $ 1,035.00
68 65 69 CENTRO $ 1,035.00
68 69 71 CENTRO $ 2,070.00
68 71 73 CENTRO $ 845.00
70 47 55-A CENTRO $ 1,035.00
70 55-A 57 CENTRO $ 1,320.00
70 57 59 CENTRO $ 4,235.00
70 59 65 CENTRO $ 1,410.00
70 65 69 CENTRO $ 1,320.00
70 69 71 CENTRO $ 1,980.00
70 71 73 CENTRO $ 845.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 845.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-19/ 29-12-21/ 28-12-2022
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40
SECCIÓN 2
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
50 73 77 CENTRO $ 1,035.00
58 73 77 CENTRO $ 1,035.00
60 73 77 CENTRO $ 1,130.00
73 50 56 CENTRO $ 1,035.00
73 56 62 CENTRO $ 1,320.00
73 62 70 CENTRO $ 1,410.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,035.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-19/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 3
CALLE
TRAMO UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE CALLE A CALLE
47 70 72 CENTRO $ 1,035.00
47 72 74 CENTRO $ 1,035.00
47 74 84-A CENTRO $ 845.00
47 84-A
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 1,035.00
47
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 945.00
49 70 72 CENTRO $ 1,035.00
49 72 74 CENTRO $ 1,035.00
49 74 84-A CENTRO $ 1,035.00
49 84-A
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 845.00
49
AV.
ITZÁES
90-A CENTRO $ 845.00
51 70 72 CENTRO $ 845.00
51 72 74 CENTRO $ 845.00
51 74 84-A CENTRO $ 845.00
51 84-A
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 845.00
53 70 72 CENTRO $ 845.00
53 72 74 CENTRO $ 845.00
53 74 82 CENTRO $ 845.00
55 70 74 CENTRO $ 845.00
55 74 82 CENTRO $ 845.00
57 70 72 CENTRO $ 2,170.00
57 72 78 CENTRO $ 845.00
59 70 72 CENTRO $ 3,955.00
59 72 74 CENTRO $ 1,980.00
59 74 82 CENTRO $ 1,880.00
59 82
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 1,980.00
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41
59
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 1,600.00
59-A 74-A 82 CENTRO $ 845.00
59-A 82
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 1,130.00
59-A
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 1,225.00
61 70 84 CENTRO $ 845.00
63 70 76 CENTRO $ 845.00
65 70
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 845.00
65
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 845.00
65-A 76
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 845.00
65-A
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 845.00
65-B 84 88-A CENTRO $ 845.00
67 70 72 CENTRO $ 845.00
67 72 80 CENTRO $ 845.00
67 84
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 845.00
67
AV.
ITZÁES
90 CENTRO $ 845.00
70 47 55-A CENTRO $ 1,225.00
70 55-A 57 CENTRO $ 1,600.00
70 57 59 CENTRO $ 4,705.00
70 59 65 CENTRO $ 1,600.00
70 65 69 CENTRO $ 1,410.00
70 69 71 CENTRO $ 2,730.00
70 71 73 CENTRO $ 945.00
72 47 57 CENTRO $ 1,225.00
72 57 59 CENTRO $ 3,295.00
72 59 61 CENTRO $ 1,695.00
72 61 63 CENTRO $ 1,035.00
72 63 73 CENTRO $ 845.00
74 47 73 CENTRO $ 845.00
74-A 47 59 CENTRO $ 845.00
76 47 73 CENTRO $ 845.00
78 47 73 CENTRO $ 845.00
80 47 73 CENTRO $ 845.00
82 47 59 CENTRO $ 845.00
82 59 61 CENTRO $ 1,320.00
82 61 73 CENTRO $ 845.00
84 47 59 CENTRO $ 845.00
84 59 65 CENTRO $ 1,130.00
84 65 67 CENTRO $ 845.00
84-A 47 59-A CENTRO $ 1,320.00
84-A 59-A 59 CENTRO $ 1,695.00
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42
86 65 73 CENTRO $ 1,130.00
90 47 59-A CENTRO $ 845.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 845.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 4
CALLE
TRAMO UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2 DE CALLE A CALLE
27 56 58-A ITZIMNÁ $ 1,980.00
27-A 56
PASEO
MONTEJO
ITZIMNÁ $ 2,070.00
33-B 62 AV. REFORMA CENTRO $ 1,130.00
33-C 62 PRIVADA CENTRO $ 1,130.00
33-C
AV.
REFORMA
PRIVADA CENTRO $ 1,130.00
35 50 56 CENTRO $ 1,320.00
35 56 56-A CENTRO $ 2,350.00
35 56-A 60 CENTRO $ 2,260.00
45 56-A 58 CENTRO $ 2,260.00
45 58 60 CENTRO $ 1,410.00
45 60 62 CENTRO $ 1,410.00
45 62 64 CENTRO $ 1,035.00
45 64 AV. REFORMA CENTRO $ 1,035.00
47 50 52 CENTRO $ 945.00
47 52 54 CENTRO $ 1,035.00
47 54 56 CENTRO $ 1,320.00
47 56 56-A CENTRO $ 2,825.00
47 56-A 60 CENTRO $ 3,295.00
47 60 62 CENTRO $ 2,260.00
47 62 64 CENTRO $ 1,695.00
47 64 66 CENTRO $ 1,035.00
47 66 72 CENTRO $ 1,035.00
50 43 47 CENTRO $ 1,695.00
60 33 33-A CENTRO $ 3,485.00
60 33-A 35 CENTRO $ 2,350.00
60 35 45 CENTRO $ 1,790.00
60 45 47 CENTRO $ 2,640.00
62
AV.
CUPULES
35 CENTRO $ 2,170.00
62 35 47 CENTRO $ 1,225.00
COLONIA ALCALÁ MARTÍN $ 1,980.00
COLONIA ITZIMNÁ $ 2,070.00
FRACC. LA HUERTA $ 1,600.00
FRACC. SANTA CECILIA $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 945.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-21/ 28-12-2022
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43
SECCIÓN 5
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA EMILIANO ZAPATA NORTE $ 2,350.00
COLONIA FELIPE CARRILLO PUERTO
NORTE
$ 1,600.00
COLONIA GUSTAVO DÍAZ ORDAZ $ 1,600.00
COLONIA ITZIMNÁ $ 2,070.00
COLONIA MÉXICO $ 2,730.00
COLONIA MÉXICO NORTE $ 2,640.00
COLONIA MÉXICO ORIENTE $ 1,980.00
COLONIA SAN ANTONIO CINTA $ 2,450.00
FRACC. CAMPESTRE $ 2,640.00
FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 1,790.00
FRACC. MONTECRISTO $ 3,200.00
FRACC. PRADO NORTE $ 1,880.00
FRACC. RESIDENCIAL COLONIA
MÉXICO
$ 2,730.00
FRACC. RESIDENCIAL MONTECRISTO $ 3,200.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,600.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 6
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS $ 1,035.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA ORIENTE $ 1,050.00
COLONIA FERROCARRILERA HÉCTOR
VICTORIA AGUILAR
$ 1,130.00
COLONIA HÉCTOR VICTORIA $ 1,130.00
COLONIA JESÚS CARRANZA $ 1,320.00
COLONIA LAS PALMAS $ 1,035.00
COLONIA MIGUEL ALEMÁN $ 1,790.00
COLONIA NUEVO YUCATÁN $ 1,410.00
COLONIA PETKANCHÉ $ 1,225.00
COLONIA SAN ESTEBAN $ 1,980.00
COLONIA SAN JUAN GRANDE $ 1,600.00
COLONIA SAN NICOLÁS $ 1,695.00
FRACC. AMPLIACIÓN SAN MIGUEL $ 1,790.00
FRACC. ARBOLEDAS $ 1,130.00
FRACC. BRISAS $ 1,130.00
FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 1,790.00
FRACC. NUEVA ALEMÁN $ 1,790.00
FRACC. SAN LUIS $ 1,035.00
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44
FRACC. SAN MIGUEL $ 1,980.00
FRACC. TABIA $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 945.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-20/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 7
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
47 48 50 CENTRO $ 945.00
48 55 59 CENTRO $ 1,035.00
50 43 57 CENTRO $ 1,695.00
50 57 59 CENTRO $ 1,980.00
55 46 50 CENTRO $ 1,320.00
COLONIA CHUMINÓPOLIS $ 1,035.00
COLONIA ESPERANZA $ 1,035.00
COLONIA FERROCARRILERA HÉCTOR
VICTORIA AGUILAR
$ 1,130.00
COLONIA HÉCTOR VICTORIA $ 1,130.00
COLONIA INDUSTRIAL $ 1,035.00
COLONIA LÁZARO CÁRDENAS $ 945.00
COLONIA MÁXIMO ANCONA $ 945.00
COLONIA MAYAPÁN $ 945.00
COLONIA NUEVA MAYAPÁN $ 945.00
FRACC. DEL CARMEN $ 945.00
FRACC. EL FÉNIX $ 1,225.00
FRACC. LOURDES INDUSTRIAL $ 945.00
FRACC. MAYAPÁN $ 945.00
FRACC. VILLA FONTANA $ 1,035.00
FRACC. WALLIS $ 945.00
FRACC. WASPA $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 945.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 8
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
46 59 69 CENTRO $ 1,035.00
48 59 65 CENTRO $ 1,035.00
48 67 73 CENTRO $ 1,035.00
50 59 61 CENTRO $ 1,410.00
50 61 69 CENTRO $ 1,880.00
50 69 71 CENTRO $ 1,130.00
50 71 73 CENTRO $ 945.00
61 42 48 CENTRO $ 1,035.00
61 48 50 CENTRO $ 1,225.00
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45
65 4 42 CENTRO $ 1,320.00
65 42 46 CENTRO $ 1,320.00
65 46 48 CENTRO $ 1,980.00
65 48 50 CENTRO $ 2,170.00
67 42 46 CENTRO $ 1,130.00
67 46 50 CENTRO $ 1,320.00
COLONIA CORTÉS SARMIENTO $ 945.00
COLONIA ESPERANZA $ 1,035.00
COLONIA MIRAFLORES $ 845.00
FRACC. JARDINES MIRAFLORES $ 1,130.00
FRACC. LOURDES $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 845.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 9
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
42 73 77 CENTRO $ 845.00
44 73 77 CENTRO $ 845.00
46 73 77 CENTRO $ 845.00
48 73 77 CENTRO $ 945.00
50 73 77 CENTRO $ 1,035.00
COLONIA AZCORRA $ 755.00
COLONIA CANTO $ 755.00
COLONIA CINCO COLONIAS $ 755.00
COLONIA MARÍA LUISA $ 755.00
COLONIA SAN JOSÉ $ 845.00
COLONIA SANTA ROSA $ 845.00
COLONIA VICENTE SÓLIS $ 755.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 755.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-21/ 28-12-2022
SECCIÓN 10
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CASTILLA CÁMARA $ 755.00
COLONIA CINCO COLONIAS $ 755.00
COLONIA DELIO MORENO CANTÓN $ 755.00
COLONIA DOLORES OTERO $ 755.00
COLONIA MELITÓN SALAZAR $ 755.00
COLONIA MERCEDES BARRERA $ 755.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 755.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
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46
SECCIÓN 11
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CASTILLA CÁMARA $ 755.00
COLONIA CIRCUITO COLONIAS $ 755.00
COLONIA LIBERTAD $ 755.00
COLONIA MULSAY $ 845.00
COLONIA NUEVA SAMBULÁ $ 755.00
COLONIA OBRERA $ 755.00
COLONIA SAMBULÁ $ 755.00
FRACC. LOMAS DEL SUR $ 755.00
FRACC. LOS REYES $ 755.00
FRACC. MANZANA 115 $ 755.00
FRACC. NUEVA OBRERA $ 755.00
FRACC. PEDREGALES DE CIRCUITO $ 755.00
FRACC. RENACIMIENTO I $ 755.00
FRACC. SANTA MARÍA DE
GUADALUPE
$ 755.00
FRACC. VILLA MODERNA $ 755.00
FRACC. VILLAS DEL MAYAB $ 755.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 700.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ /29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 12
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA BOJÓRQUEZ $ 1,035.00
COLONIA FRANCISCO I MADERO $ 1,035.00
COLONIA MULSAY $ 845.00
COLONIA XOCLÁN $ 655.00
COLONIA XOCLÁN SANTOS $ 655.00
FRACC. PRIVADA DEL CARMEN $ 945.00
FRACC. SAN LORENZO $ 945.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 845.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 13
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A CALLE
45 72 84-A CENTRO $ 1,130.00
47 72 74 CENTRO $ 1,130.00
47 74
AV.
ITZÁES
CENTRO $ 1,130.00
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47
COLONIA GARCÍA GINERÉS $ 1,790.00
COLONIA INALÁMBRICA $ 1,130.00
COLONIA LUIS ECHEVERRÍA $ 1,130.00
COLONIA MIGUEL HIDALGO $ 945.00
COLONIA PENSIONES $ 1,130.00
COLONIA REPARTO DOLORES PATRÓN
PENICHE
$ 1,790.00
COLONIA ROMA $ 1,130.00
COLONIA SAN DAMIÁN $ 1,130.00
FRACC. FUENTE DORADA $ 1,130.00
FRACC. HACIENDA INN $ 1,130.00
FRACC. PASEO DE LAS FUENTES $ 1,225.00
FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 1,225.00
FRACC. PRIVADA SAN PEDRO $ 1,225.00
FRACC. VILLAS ZONA DORADA $ 1,225.00
FRACC. XCOM $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 945.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 14
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMPLIACIÓN PLAN DE
AYALA
$ 2,540.00
COLONIA BUENAVISTA $ 2,825.00
COLONIA CHUBURNÁ DE HIDALGO $ 1,505.00
COLONIA FELIPE CARRILLO PUERTO $ 1,650.00
COLONIA LA NORIA $ 1,410.00
COLONIA PLAN DE AYALA $ 2,640.00
COLONIA SAN VICENTE $ 1,505.00
COLONIA TANLUM $ 1,600.00
COLONIA YUCATÁN $ 1,695.00
FRACC. ÁGUILAS DE CHUBURNÁ $ 1,695.00
FRACC. BOULEVARES CHUBURNÁ $ 1,600.00
FRACC. CAMPESTRE $ 2,640.00
FRACC. COLONIAL BUENAVISTA $ 2,350.00
FRACC. COLONIAL CHUBURNÁ $ 1,790.00
FRACC. DEL NORTE $ 1,980.00
FRACC. EL CORTIJO $ 1,600.00
FRACC. EL CORTIJO II $ 1,600.00
FRACC. EL ROSARIO $ 1,410.00
FRACC. JARDINES DE CHUBURNÁ $ 1,410.00
FRACC. JOAQUÍN CEBALLOS MIMENZA $ 1,410.00
FRACC. LAS ÁGUILAS $ 1,695.00
FRACC. LOMAS RESIDENCIAL
CHUBURNÁ
$ 1,410.00
FRACC. MÁLAGA $ 1,410.00
FRACC. MONTEJO $ 2,350.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
48
FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 1,225.00
FRACC. PRIVADA CHUBURNÁ DE
HIDALGO
$ 1,600.00
FRACC. PRIVADA LA HACIENDA $ 1,600.00
FRACC. RESIDENCIAL LAS AVES $ 1,600.00
FRACC. SAN JOSÉ CHUBURNÁ I $ 1,410.00
FRACC. SAN JOSÉ CHUBURNÁ II $ 1,410.00
FRACC. TECNOLÓGICO $ 1,410.00
FRACC. VILLAS DE CHUBURNÁ $ 1,410.00
FRACC. VILLAS PALMA REAL $ 1,695.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,410.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 15
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AZCORRA $ 755.00
COLONIA UNIDAD MORELOS
ORIENTE
$ 800.00
COLONIA VICENTE SÓLIS $ 755.00
FRACC. MORELOS $ 800.00
FRACC. UNIDAD MORELOS $ 800.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 800.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 16
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMPLIACIÓN PLAN DE
AYALA
$ 2,730.00
COLONIA AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN $ 1,695.00
COLONIA AMPLIACIÓN SODZIL $ 3,295.00
COLONIA BENITO JUÁREZ NORTE $ 3,580.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA NORTE $ 2,350.00
COLONIA GONZALO GUERRERO $ 3,580.00
COLONIA MONTES DE AMÉ $ 3,580.00
COLONIA REVOLUCIÓN $ 1,695.00
COLONIA SAN RAMÓN NORTE $ 3,580.00
COLONIA SODZIL NORTE $ 3,295.00
CONDOMINIO LOFT 38 $ 3,580.00
CONDOMINIO PRIVADA SODZIL $ 2,825.00
CONDOMINIO VERONA DE SAN
ANGELO
$ 2,825.00
FRACC. CAMPESTRE $ 2,640.00
FRACC. GONZALO GUERRERO $ 3,580.00
FRACC. SAN RAMÓN $ 3,580.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
49
FRACC. SAN RAMÓN NORTE $ 3,580.00
FRACC. VILLAREAL $ 4,615.00
FRACC. VILLAS DEL REY $ 4,145.00
FRACC. VILLAS LA HACIENDA $ 3,580.00
FRACC. XAMAN-KAB $ 4,235.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,695.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 17
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMALIA SOLÓRZANO $ 800.00
COLONIA BENITO JUÁREZ ORIENTE $ 800.00
COLONIA CHICHÉN ITZÁ $ 845.00
COLONIA EMILIO PORTES GIL $ 895.00
COLONIA MIRAFLORES $ 845.00
COLONIA NUEVA CHICHÉN ITZÁ $ 895.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA $ 895.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA II $ 895.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA III $ 640.00
COLONIA SAN JOSÉ VERGEL $ 845.00
COLONIA SAN PABLO ORIENTE $ 800.00
FRACC. AQUAPARQUE $ 895.00
FRACC. EL VERGEL $ 895.00
FRACC. MISNE I $ 895.00
FRACC. MISNE II $ 895.00
FRACC. PASEOS DE VERGEL $ 895.00
FRACC. REAL SAN JOSÉ $ 895.00
FRACC. SAN ANTONIO KAUA $ 895.00
FRACC. VERGEL $ 895.00
FRACC. VERGEL 65 $ 895.00
FRACC. VERGEL I $ 895.00
FRACC. VERGEL II $ 895.00
FRACC. VERGEL III CTM $ 895.00
FRACC. VERGEL IV $ 895.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 630.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 18
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMPLIACIÓN MIRAFLORES $ 895.00
COLONIA AMPLIACIÓN SALVADOR
ALVARADO SUR
$ 705.00
COLONIA AZCORRA $ 755.00
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50
COLONIA CECILIO CHI $ 475.00
COLONIA MARÍA LUISA $ 755.00
COLONIA MORELOS ORIENTE $ 845.00
COLONIA MULCHECHÉN $ 615.00
COLONIA NUEVA KUKULCÁN $ 800.00
COLONIA NUEVA SALVADOR ALVARADO
SUR
$ 655.00
COLONIA SALVADOR ALVARADO SUR $ 655.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA I $ 895.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA II $ 895.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA III $ 640.00
COLONIA SAN ANTONIO KAUA IV $ 895.00
COLONIA SAN JOSÉ TZAL $ 425.00
FRACC. REPARTO LAS GRANJAS $ 705.00
FRACC. SAN ANTONIO KAUA $ 895.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 570.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 19
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMPLIACION NUEVA
MULSAY
$ 800.00
COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL $ 655.00
COLONIA MULSAY DE LA
MAGDALENA
$ 800.00
COLONIA MULSAY MAGDALENA Y
LIBERTAD
$ 800.00
COLONIA NUEVA MULSAY $ 800.00
COLONIA PLANTEL MEXICO $ 755.00
COLONIA SUSULA XOCLAN $ 800.00
COLONIA XOCLAN $ 655.00
CONDOMINIO CENTRALIA $ 2,015.00
CONDOMINIO PRIVADA
HABITACIONAL SUSULA XOCLAN
$ 800.00
FRACC. AMPLIACION CIUDAD
INDUSTRIAL
$ 515.00
FRACC. BRISAS DEL PONIENTE $ 875.00
FRACC. CIUDAD INDUSTRIAL
(INFONAVIT)
$ 515.00
FRACC. DIAMANTE II $ 830.00
FRACC. DIAMANTE PASEOS DE
OPICHEN
$ 945.00
FRACC. GIRASOLES DE OPICHEN $ 895.00
FRACC. HACIENDA MULSAY $ 845.00
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51
FRACC. HACIENDA OPICHEN $ 845.00
FRACC. JARDINES DE MULSAY $ 845.00
FRACC. JARDINES DE NUEVA
MULSAY II
$ 845.00
FRACC. JARDINES DE NUEVA
MULSAY III
$ 845.00
FRACC. LOL BE $ 845.00
FRACC. NUEVA MULSAY $ 845.00
FRACC. PASEOS DE OPICHEN $ 845.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 520.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 20
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CINCO COLONIAS $ 755.00
COLONIA MERCEDES BARRERA $ 755.00
COLONIA NUEVA SAN JOSE TECOH $ 475.00
COLONIA PLAN DE AYALA SUR $ 460.00
COLONIA SAN JOSÉ TECOH $ 515.00
COLONIA SAN JOSÉ TECOH SUR $ 515.00
COLONIA SAN JOSÉ TECOH SUR II $ 515.00
FRACC. ALAMOS DEL SUR $ 770.00
FRACC. BRISAS DE SAN JOSÉ $ 770.00
FRACC. BRISAS DEL SUR $ 770.00
FRACC. DEL SUR $ 770.00
FRACC. JARDINES DEL SUR $ 770.00
FRACC. LA HACIENDA $ 770.00
FRACC. LAS NUBES $ 845.00
FRACC. PALMAS DEL SUR $ 755.00
FRACC. PARAISO SAN JOSE $ 705.00
FRACC. PRIVADA ZAZIL-HA $ 655.00
FRACC. SAN CARLOS DEL SUR II $ 705.00
FRACC. SAN NICOLAS DEL SUR $ 705.00
FRACC. SANTA RITA $ 705.00
FRACC. SERAPIO RENDON $ 715.00
FRACC. SERAPIO RENDON II $ 715.00
FRACC. SERAPIO RENDON III $ 715.00
FRACC. VALLE DORADO $ 705.00
FRACC. VILLA MAGNA DEL SUR $ 800.00
FRACC. VILLAS DEL SUR $ 705.00
FRACC. ZAZIL-HA $ 615.00
FRACC. ZAZIL HA II $ 615.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 475.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ /29-12-2021/ 28-12-22
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52
SECCIÓN 21
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR $ 525.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR III $ 525.00
COLONIA MIL PIEDRAS $ 525.00
COLONIA RENACIMIENTO $ 525.00
COLONIA SAN ANTONIO XLUCH $ 525.00
COLONIA SAN ANTONIO XLUCH Y
NOCOH
$ 525.00
COLONIA SAN JOSÉ TECOH SUR $ 515.00
FRACC. VALLE DORADO $ 655.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 525.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 22
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA DZUNUNCAN $ 285.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR $ 525.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR I Y
II
$ 525.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR III $ 525.00
COLONIA SAN ANTONIO XLUCH III $ 525.00
FRACC. DZUNUNCÁN $ 375.00
FRACC. EL ROSAL II $ 525.00
FRACC. ESTRELLA DEL SUR $ 525.00
FRACC. REVOLUCION $ 525.00
FRACC. VILLAS QUETZAL $ 525.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 285.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 23
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CARMELITAS $ 720.00
COLONIA HACIENDA OPICHEN $ 480.00
COLONIA LA REJA $ 705.00
COLONIA NUEVA REFORMA AGRARIA $ 615.00
COLONIA XBECH $ 800.00
COLONIA XOCLAN $ 655.00
COLONIA XOCLAN CANTO $ 800.00
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
53
COLONIA XOCLAN SANTOS $ 655.00
FRACC. AMPLIACION JUAN PABLO II $ 880.00
FRACC. AMPLIACION TIXCACAL
OPICHEN
$ 880.00
FRACC. BOSQUES DE MULSAY $ 880.00
FRACC. BOSQUES DEL PONIENTE $ 1,035.00
FRACC. JARDINES DE YUCALPETEN $ 1,035.00
FRACC. JUAN PABLO II $ 945.00
FRACC. JUAN PABLO II 2A ETAPA $ 945.00
FRACC. LAS FLORES II $ 880.00
FRACC. MONTE VERDE $ 705.00
FRACC. MONTES DE TIXCACAL $ 705.00
FRACC. MULSAY $ 1,035.00
FRACC. NORA QUINTANA $ 945.00
FRACC. PASEO DE LAS CARMELITAS $ 880.00
FRACC. RESIDENCIAL VALPARAISO $ 1,050.00
FRACC. TIXCACAL OPICHEN $ 845.00
FRACC. VILLA MAGNA $ 800.00
FRACC. VILLA MAGNA II $ 800.00
FRACC. VILLAS DE TIXCACAL $ 845.00
FRACC. YUCALPETÉN $ 1,050.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 480.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 24
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AMAPOLA $ 1,050.00
COLONIA AMP. MIGUEL HIDALGO $ 1,200.00
COLONIA AMPLIACION PEDREGALES DE
LINDAVISTA
$ 1,310.00
COLONIA EL PORVENIR $ 1,035.00
COLONIA FRANCISCO VILLA $ 1,280.00
COLONIA HIDALGO $ 1,225.00
COLONIA JACINTO CANEK $ 1,225.00
COLONIA MIGUEL HIDALGO $ 945.00
COLONIA NUEVA MIGUEL HIDALGO $ 1,225.00
COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE $ 1,360.00
COLONIA SAN FRANCISCO PORVENIR $ 960.00
FRACC. FOVISSSTE $ 1,410.00
FRACC. HACIENDA SAN ANTONIO $ 960.00
FRACC. JARDINES DE LINDAVISTA $ 1,320.00
FRACC. LAS VIGAS $ 1,200.00
FRACC. LIMONES $ 1,650.00
FRACC. LINDAVISTA $ 1,410.00
FRACC. LINDAVISTA II $ 1,410.00
FRACC. NUEVA MIGUEL HIDALGO $ 1,225.00
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
54
FRACC. PALMAS PENSIONES $ 1,555.00
FRACC. PASEOS DE CHENKU $ 1,460.00
FRACC. PASEOS DE PENSIONES $ 1,650.00
FRACC. PEDREGALES DE LINDAVISTA $ 1,410.00
FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 1,225.00
FRACC. PENSIONES NORTE $ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES $ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES III
ETAPA
$ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES IV
ETAPA
$ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES V
ETAPA
$ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES VI
ETAPA
$ 1,555.00
FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES VII
ETAPA
$ 1,555.00
FRACC. ZONA DORADA II $ 1,600.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 960.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 25
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CHUBURNA DE HIDALGO $ 1,505.00
COLONIA FELIPE CARRILLO PUERTO $ 1,650.00
COLONIA JUAN B. SOSA $ 1,555.00
COLONIA MÉRIDA $ 1,410.00
COLONIA PINZONES $ 1,650.00
COLONIA REVOLUCION $ 1,505.00
COLONIA SAN LUIS $ 1,650.00
COLONIA SAN VICENTE $ 1,505.00
COLONIA UXMAL $ 1,650.00
COLONIA VIA MONTEJO $ 5,600.00
COLONIA XCUMPICH $ 1,880.00
CONDOMINIO ROYAL PALM $ 1,880.00
FRACC. AMPLIACION FRANCISCO DE
MONTEJO
$ 1,695.00
FRACC. ARCOS DEL SOL $ 1,600.00
FRACC. AUREA RESIDENCIAL $ 2,070.00
FRACC. BUGAMBILIAS $ 1,790.00
FRACC. CAMARA DE LA
CONSTRUCCION
$ 1,600.00
FRACC. CHUBURNA INN II $ 1,600.00
FRACC. EL PRADO $ 1,600.00
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO $ 1,695.00
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
55
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO 2A
ETAPA
$ 1,695.00
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO II $ 1,695.00
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO III $ 1,695.00
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO IV
ETAPA
$ 1,695.00
FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO V $ 1,695.00
FRACC. HACIENDA XCUMPICH $ 2,070.00
FRACC. LA CASTELLANA $ 2,240.00
FRACC. LAS MAGNOLIAS $ 1,600.00
FRACC. LOMA BONITA $ 2,070.00
FRACC. PASEO DEL CONQUISTADOR $ 1,650.00
FRACC. PASEO DEL CONQUISTADOR II $ 1,650.00
FRACC. PINZONES $ 1,650.00
FRACC. PRIVADA LAS PALMAS $ 1,880.00
FRACC. PUESTA DEL SOL $ 1,600.00
FRACC. RESIDENCIAL GALERIAS $ 1,880.00
FRACC. RESIDENCIAL PIEDRASUL $ 1,790.00
FRACC. RINCONADA DE CHUBURNA $ 1,555.00
FRACC. SAN FRANCISCO CHUBURNA $ 1,555.00
FRACC. SAN FRANCISCO II $ 1,555.00
FRACC. TERRANOVA $ 1,555.00
FRACC. TULIAS DE CHUBURNA $ 1,650.00
FRACC. VILLAS DE CHUBURNA VI $ 1,650.00
FRACC. XCUMPICH $ 1,880.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,410.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 26
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA SAN ANTONIO CUCUL $ 3,520.00
COLONIA SANTA GERTRUDIS COPO $ 2,270.00
COLONIA VISTA ALEGRE $ 2,240.00
CONDOMINIO HACIENDA SAN ANTONIO
CUCUL
$ 4,235.00
CONDOMINIO PALMAS ALTABRISA $ 5,275.00
CONDOMINIO PRIVADA MONTEBELLO
NORTE
$ 5,085.00
FRACC. ALTABRISA $ 3,765.00
FRACC. MONTEALBAN $ 3,140.00
FRACC. MONTEBELLO $ 3,360.00
FRACC. MONTEBELLO II $ 3,360.00
FRACC. MONTECARLO $ 2,450.00
FRACC. MONTECRISTO $ 2,965.00
FRACC. MONTERREAL $ 3,860.00
FRACC. MONTEVIDEO $ 2,640.00
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
56
FRACC. RESIDENCIAL CAMARA DE
COMERCIO NORTE
$ 2,445.00
FRACC. RESIDENCIAL MONTECRISTO $ 2,965.00
FRACC. RESIDENCIAL SAN ANTONIO $ 3,010.00
FRACC. RESIDENCIAL SOL CAMPESTRE $ 2,640.00
FRACC. SAN CARLOS $ 1,920.00
FRACC. VISTA ALEGRE NORTE $ 2,240.00
FRACC. XAMAN-TAN $ 3,860.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,920.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 27
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA GUSTAVO DIAZ ORDAZ $ 1,520.00
COLONIA MAYA $ 1,920.00
COLONIA NUEVO YUCATAN $ 1,410.00
COLONIA SAN PEDRO CHOLUL $ 1,920.00
COLONIA SANTA MARIA $ 1,485.00
COLONIA SANTA MARIA CHI $ 1,485.00
COLONIA VISTA ALEGRE $ 2,200.00
CONDOMINIO AVENIDA YUCATAN $ 3,440.00
FRACC. AMPLIACION PINOS DEL
NORTE
$ 1,840.00
FRACC. DEL ARCO $ 2,070.00
FRACC. FLORIDA NORTE $ 1,840.00
FRACC. ITZIMNA POLIGONO 108 $ 1,570.00
FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 1,790.00
FRACC. JARDINES DE VISTA ALEGRE $ 2,170.00
FRACC. JARDINES DEL NORESTE $ 1,840.00
FRACC. JARDINES DEL NORTE $ 1,840.00
FRACC. JOSE MARIA ITURRALDE $ 1,485.00
FRACC. LA FLORIDA $ 2,070.00
FRACC. PARAISO MAYA $ 2,070.00
FRACC. PINOS DEL NORTE $ 1,680.00
FRACC. PRIVADA LOS ALAMOS $ 2,920.00
FRACC. REAL DE PINOS $ 1,640.00
FRACC. RESIDENCIAL DEL ARCO $ 2,070.00
FRACC. RESIDENCIAL LAS AGUILAS $ 1,485.00
FRACC. RESIDENCIAL LOS PINOS $ 1,960.00
FRACC. RESIDENCIAL VISTA ALEGRE $ 2,170.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,600.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
57
SECCIÓN 28
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA EMILIANO ZAPATA
ORIENTE
$ 1,050.00
COLONIA LEANDRO VALLE $ 1,395.00
COLONIA SAN ANGEL $ 640.00
COLONIA VICENTE GUERRERO $ 1,050.00
FRACC. ANTONIA JIMENEZ TRAVA $ 1,050.00
FRACC. ANTONIA JIMENEZ TRAVA II $ 1,050.00
FRACC. BOULEVARES DE ORIENTE $ 1,050.00
FRACC. BRISAS $ 1,130.00
FRACC. BRISAS DEL BOSQUE $ 1,485.00
FRACC. BRISAS DEL NORTE $ 1,485.00
FRACC. POLIGONO 108 $ 1,485.00
FRACC. POLIGONO ITZIMNA 108 $ 1,570.00
FRACC. SAN VICENTE ORIENTE $ 1,035.00
FRACC. UNIDAD HABITACIONAL CTM $ 1,035.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 640.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 29
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA AVILA CAMACHO $ 945.00
COLONIA AVILA CAMACHO II $ 945.00
COLONIA LOS REYES $ 845.00
COLONIA MELCHOR OCAMPO $ 800.00
COLONIA MELCHOR OCAMPO II $ 640.00
COLONIA NUEVA PACABTUN $ 845.00
COLONIA PACABTUN $ 845.00
COLONIA SALVADOR ALVARADO
ORIENTE
$ 845.00
FRACC. DEL PARQUE $ 1,035.00
FRACC. FIDEL VELAZQUEZ $ 845.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 655.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 30
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL $ 655.00
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58
COLONIA EL ROBLE $ 515.00
COLONIA EL ROBLE AGRICOLA $ 515.00
COLONIA EMILIANO ZAPATA SUR $ 525.00
COLONIA GRACIANO RICALDE $ 515.00
COLONIA MANUEL CRESCENCIO
REJON
$ 515.00
COLONIA MERCEDES BARRERA $ 755.00
COLONIA SAN MARCOS NOCOH $ 515.00
FRACC. ALVARO TORRE DIAZ $ 515.00
FRACC. BICENTENARIO $ 475.00
FRACC. CIUDAD INDUSTRIAL
(INFONAVIT)
$ 515.00
FRACC. EL ROBLE $ 515.00
FRACC. EL ROBLE AGRICOLA II $ 515.00
FRACC. GRAN ROBLE $ 515.00
FRACC. JARDINES DEL ROBLE $ 475.00
FRACC. LA PALMA DEL SUR $ 475.00
FRACC. LIBERTAD II $ 475.00
FRACC. LUZELA $ 755.00
FRACC. PASEOS DEL ROBLE $ 475.00
FRACC. ROBLE AGRICOLA $ 485.00
FRACC. SAN MARCOS $ 720.00
FRACC. VILLA DE LA OBRERA II $ 705.00
FRACC. VILLAS DEL MAYAB IV $ 705.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 515.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 31
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA TIXCACAL $ 300.00
FRACC. LOS FAISANES DE
TIXCACAL
$ 800.00
FRACC. PASEO ALEGRIA $ 705.00
FRACC. PROVIDENCIA $ 705.00
FRACC. SOLANA RESIDENCIAL $ 845.00
FRACC. TIXCACAL $ 845.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 300.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022
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59
SECCIÓN 32
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO
POR M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA SUSULA $ 285.00
CONDOMINIO ESKALA $ 1,650.00
CONDOMINIO SANTA LORETO $ 1,650.00
FRACC. LA CIUDADELA $ 1,035.00
FRACC. PARAISO SANTA FE $ 1,650.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 285.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 33
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO
POR M2 DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA DZITYA $ 565.00
COLONIA DZITYA POLIGONO CHUBURNA $ 565.00
COLONIA REAL MONTEJO $ 1,790.00
COLONIA SAN ANTONIO HOOL $ 565.00
COLONIA TAMARINDOS $ 565.00
COMISARÍA DZITYA $ 475.00
COMISARÍA SAN ANTONIO HOOL $ 310.00
CONDOMINIO ALDEA DZITYA $ 1,085.00
CONDOMINIO ALERA $ 1,085.00
CONDOMINIO AVELLANEDA $ 1,085.00
CONDOMINIO BOHEN $ 1,085.00
CONDOMINIO BRISA DE OTOÑO $ 1,085.00
CONDOMINIO CERES HOME $ 1,085.00
CONDOMINIO DISTRITO DE ARTE $ 1,980.00
CONDOMINIO DZITYA 20 $ 1,085.00
CONDOMINIO DZITYA 9 $ 1,085.00
CONDOMINIO FRACCIONAMIENTO
VILLAS SAMSARA
$ 1,085.00
CONDOMINIO GRAN CIELO $ 1,085.00
CONDOMINIO KANTERA DZITYA $ 1,085.00
CONDOMINIO MARENTA $ 2,070.00
CONDOMINIO MERIDA FUTURA $ 1,980.00
CONDOMINIO MORATTA PRIVADA
RESIDENCIAL
$ 1,085.00
CONDOMINIO PARQUE CORPORATIVO
CAPITOL
$ 1,410.00
CONDOMINIO PETRA $ 1,085.00
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60
CONDOMINIO REAL LAGUNA PRIVADA
RESIDENCIAL
$ 1,790.00
CONDOMINIOS SEREMOS $1,925.00
CONDOMINIO SIARA PRIVADA
RESIDENCIAL
$ 1,880.00
CONDOMINIO SUSTENTA $ 1,085.00
FRACC. LAS AMERICAS MERIDA $ 1,085.00
FRACC. PARQUE INDUSTRIAL YUCATAN $ 1,410.00
FRACC. PEDREGALES LAS AMERICAS $ 1,085.00
FRACC. REAL DE DZITYA $ 1,130.00
FRACC. RESIDENCIAL PUERTA DE
PIEDRA DZITYA
$ 1,085.00
FRACC. RESIDENCIAL SAC-UH $ 945.00
FRACC. ROYAL DEL PARQUE $ 1,085.00
FRACC. SAN ANTONIO RESIDENCIAL $ 1,085.00
FRACC. XO´TIK $ 1,085.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 565.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 34
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA NUCLEO SODZIL $ 1,880.00
COMISARÍA TEMOZON NORTE $ 1,225.00
CONDOMINIO ALDEA BORBOLETA $ 3,295.00
CONDOMINIO ALDEA BORBOLETA II $ 3,295.00
CONDOMINIO ALDEA TEMOZON $ 3,295.00
CONDOMINIO ALERIA $ 3,295.00
CONDOMINIO ALTEZA $ 2,350.00
CONDOMINIO ALTO VIENTO $ 4,190.00
CONDOMINIO AMIDANAH $ 3,295.00
CONDOMINIO ANKARA $ 3,580.00
CONDOMINIO ANONA $ 3,295.00
CONDOMINIO ARTE Y VIDA $ 3,295.00
CONDOMINIO ASCALA ETAPA 2 $ 3,295.00
CONDOMINIO ASENSA $ 3,295.00
CONDOMINIO ASTORIA $ 3,955.00
CONDOMINIO ATIKA #1 TEMOZON NORTE $ 3,955.00
CONDOMINIO AURELIA 12 $ 3,295.00
CONDOMINIO AVANTIA $ 3,295.00
CONDOMINIO AVEA TOWNHOUSES $ 3,295.00
CONDOMINIO BAOBA $ 1,880.00
CONDOMINIO BUREA $ 3,295.00
CONDOMINIO CABO NORTE $ 6,000.00
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61
CONDOMINIO CAMPUS UNIVERSITY CITY $ 3,580.00
CONDOMINIO CENTRO TEMOZON $ 3,580.00
CONDOMINIO CITY HOME TEMOZON $ 3,295.00
CONDOMINIO CONJUNTO CATENA $ 3,295.00
CONDOMINIO CORAZON DE TIERRA $ 3,295.00
CONDOMINIO DEPARTAMENTOS
CARMINA
$ 3,580.00
CONDOMINIO DIADE TEMOZON
RESIDENCIAL
$ 3,295.00
CONDOMINIO ECO $ 3,580.00
CONDOMINIO EL SABINO $ 3,295.00
CONDOMINIO EMERALD TEMOZON $ 3,580.00
CONDOMINIO ENUMA $ 3,295.00
CONDOMINIO ETRO $ 3,295.00
CONDOMINIO EULALIA 12 $ 3,295.00
CONDOMINIO FARO DEL MAYAB $ 3,580.00
CONDOMINIO HA $ 3,295.00
CONDOMINIO HOMU $ 3,295.00
CONDOMINIO KAHUNA VILLAS TEMOZON $ 3,580.00
CONDOMINIO KATNA $ 2,260.00
CONDOMINIO KOBA $ 3,295.00
CONDOMINIO KUMA $ 3,295.00
CONDOMINIO KURO $ 3,580.00
CONDOMINIO LA LUNA $ 3,295.00
CONDOMINIO LA VISTA LUXURY
TOWERS
$ 5,180.00
CONDOMINIO LAJA $ 3,295.00
CONDOMINIO LALIA $ 3,295.00
CONDOMINIO LANDA $ 3,295.00
CONDOMINIO LAS FINCAS $ 4,525.00
CONDOMINIO LOS AZULEJOS $ 2,260.00
CONDOMINIO LOS BALCHES $ 3,010.00
CONDOMINIO LOTE 63 $ 3,295.00
CONDOMINIO LUA $ 3,295.00
CONDOMINIO LUCERA TOWN HOUSES $ 3,580.00
CONDOMINIO LUUM RESIDENCIAL $ 3,580.00
CONDOMINIO MADERO 54 $ 2,640.00
CONDOMINIO MAIA $ 3,295.00
CONDOMINIO MAKENA $ 2,640.00
CONDOMINIO MARELA $ 3,955.00
CONDOMINIO MIRARI $ 3,580.00
CONDOMINIO MODENA $ 3,295.00
CONDOMINIO MOIRA $ 3,295.00
CONDOMINIO MONEE $ 3,955.00
CONDOMINIO MURANTA $ 3,295.00
CONDOMINIO MUUNYAL $ 3,580.00
CONDOMINIO MYKONOS RESIDENCIAL $ 3,955.00
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62
CONDOMINIO NESTA $ 3,295.00
CONDOMINIO NIBANA $ 2,940.00
CONDOMINIO NORDEN 48 $ 3,295.00
CONDOMINIO NOVA TEMOZON $ 3,580.00
CONDOMINIO NOVARA $ 3,010.00
CONDOMINIO OCOCO $ 3,580.00
CONDOMINIO PALMEQUEN $ 3,010.00
CONDOMINIO PARQUE TUUNICH $ 2,640.00
CONDOMINIO PIEDRA ANTIGUA $ 3,955.00
CONDOMINIO PRIVADA ALPHA $ 3,010.00
CONDOMINIO PRIVADA KA'AN $ 3,295.00
CONDOMINIO PRIVADA RESIDENCIAL
QUINTA PUERTO RICO
$ 3,295.00
CONDOMINIO PRIVADA RESIDENCIAL
YAXCHE
$ 2,640.00
CONDOMINIO PRIVADA TEMOZON $ 3,295.00
CONDOMINIO PRIVADA TEMOZON
NORTE
$ 3,295.00
CONDOMINIO PUNTA LAGO PRIVADA
RESIDENCIAL
$ 4,535.00
CONDOMINIO PUNTA LOMAS $ 3,295.00
CONDOMINIO PURANA $ 3,580.00
CONDOMINIO RESIDENCIAL PRIVADA
TEMOZON
$ 3,295.00
CONDOMINIO RESIDENCIAL TANAJ $ 2,640.00
CONDOMINIO S18 TEMOZON $ 3,580.00
CONDOMINIO SABINA $ 3,295.00
CONDOMINIO SAN ANDRES COCOYOLES $ 3,955.00
CONDOMINIO SAN JERONIMO $ 3,295.00
CONDOMINIO SAO $ 3,295.00
CONDOMINIO SARIA $ 3,295.00
CONDOMINIO SIMARUBA 1 $ 3,295.00
CONDOMINIO SIMARUBA DOS $ 3,295.00
CONDOMINIO SKYWORK $ 4,000.00
CONDOMINIO SOHO $ 3,295.00
CONDOMINIO SOLASTA RESIDENCIAL $ 3,295.00
CONDOMINIO SOLUNA $ 3,295.00
CONDOMINIO SOLUNA IXCHEL $ 3,295.00
CONDOMINIO SYRAH $ 3,580.00
CONDOMINIO TAMARINDOS TEMOZON,
PRIVADA RESIDENCIAL
$ 3,295.00
CONDOMINIO TANAH $ 2,640.00
CONDOMINIO TANAMERA $ 3,295.00
CONDOMINIO TANAMERA AMBAR $ 3,295.00
CONDOMINIO TAVIRA $ 2,640.00
CONDOMINIO TEMOZON 16 $ 3,295.00
CONDOMINIO TEMOZON 39 $ 3,295.00
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H. Congreso del Estado de Yucatán
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
63
CONDOMINIO TEMOZON PREMIUM $ 3,295.00
CONDOMINIO TEMOZON QUATRO $ 2,640.00
CONDOMINIO TERENA $ 3,295.00
CONDOMINIO TH TEMOZON 20 $ 3,295.00
CONDOMINIO TIARA $ 3,955.00
CONDOMINIO TOWN HOUSES SARO $ 3,295.00
CONDOMINIO TOWNHOUSES VIA 29 $ 3,295.00
CONDOMINIO TRANA $ 3,295.00
CONDOMINIO TRAVIATA $ 3,010.00
CONDOMINIO TUSCANIA $ 3,295.00
CONDOMINIO TZUNUN $ 3,580.00
CONDOMINIO UMBRA $ 3,295.00
CONDOMINIO UNNO $ 3,295.00
CONDOMINIO VETA $ 3,295.00
CONDOMINIO VIA TEMOZON $ 3,295.00
CONDOMINIO VILLAS MALBEC $ 2,640.00
CONDOMINIO VOLU $ 2,640.00
CONDOMINIO XA'AN TEMOZON $ 3,295.00
CONDOMINIO ZEBRINA $ 3,955.00
FRACC. RESIDENCIAL ANDALUCÍA $ 3,295.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,880.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN II PRIVADA
LAURELES
$ 2,640.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN III RESID.
DEL MAYAB
$ 2,640.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 35
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO
POR M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA GRANJAS CHOLUL $ 1,505.00
COLONIA GUADALUPE CHOLUL $ 1,505.00
COLONIA SANTA GERTRUDIS COPO $ 2,450.00
COLONIA SANTA RITA CHOLUL $ 1,880.00
COMISARÍA CHOLUL $ 1,035.00
COMISARÍA TIXCUYTUN $ 550.00
CONDOMINIO ALAMO $ 2,500.00
CONDOMINIO ALESSIA $ 1,980.00
CONDOMINIO ALLEGRA $ 4,235.00
CONDOMINIO ALTAMURA $ 2,450.00
CONDOMINIO ALTAVISTA $ 2,825.00
CONDOMINIO AMANTEA $ 2,825.00
CONDOMINIO AMARA $ 3,295.00
CONDOMINIO ANTALYA $ 3,010.00
CONDOMINIO ANTARA $ 1,600.00
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
64
CONDOMINIO ANTURIO $ 2,350.00
CONDOMINIO AQUA NATIVA $ 1,980.00
CONDOMINIO ARBORETTOS $ 3,765.00
CONDOMINIO AYREA $ 2,070.00
CONDOMINIO AZANA $ 3,295.00
CONDOMINIO AZULENA $ 2,620.00
CONDOMINIO BANUH $ 2,260.00
CONDOMINIO BOLONIA $ 1,505.00
CONDOMINIO BOREANA $ 2,070.00
CONDOMINIO BOSQUES DE SAN JOSE I $ 2,170.00
CONDOMINIO BOSQUES DE SAN JOSE II $ 2,170.00
CONDOMINIO CHOLUL 27 $ 1,505.00
CONDOMINIO CIERZO RESIDENCIAL $ 1,980.00
CONDOMINIO COLIBRI $ 1,980.00
CONDOMINIO DEK CHOLUL TOWNHOUSE $ 2,350.00
CONDOMINIO EKHA $ 2,260.00
CONDOMINIO EL SECRETO PRIVADA
MANANTIALES DE COCOYOLES
$ 5,085.00
CONDOMINIO ELEMENTAL $ 2,260.00
CONDOMINIO ENTRETAT $ 1,600.00
CONDOMINIO FIORA RESIDENCIAL $ 2,260.00
CONDOMINIO FONTANA $ 2,540.00
CONDOMINIO GAETA $ 6,000.00
CONDOMINIO GARDENA $ 3,010.00
CONDOMINIO GRAN VALLE $ 2,070.00
CONDOMINIO HELIA CONDOS $ 2,400.00
CONDOMINIO INARA $ 2,070.00
CONDOMINIO ITACA $ 2,070.00
CONDOMINIO JULIETA $ 2,540.00
CONDOMINIO KANTE $ 6,000.00
CONDOMINIO KINISH $ 1,600.00
CONDOMINIO KOPO $ 2,260.00
CONDOMINIO LA RUA $ 2,540.00
CONDOMINIO LA VIDA $ 1,980.00
CONDOMINIO LAS MARGARITAS $ 1,880.00
CONDOMINIO LOS GAVIONES $ 2,540.00
CONDOMINIO LUANA LIVING PLACE $ 3,295.00
CONDOMINIO LUM TERRA $ 1,505.00
CONDOMINIO LUMTANA $ 3,485.00
CONDOMINIO MACORA 86 $ 2,260.00
CONDOMINIO MACULI $ 1,880.00
CONDOMINIO MAGNUS $ 2,640.00
CONDOMINIO MANANTIALES DE
COCOYOLES
$ 4,050.00
CONDOMINIO MARENTA $ 2,070.00
CONDOMINIO MARGARITAS 202 $ 2,540.00
CONDOMINIO MARUVA $ 2,540.00
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65
CONDOMINIO MATIVA $ 2,070.00
CONDOMINIO MORERA $ 2,825.00
CONDOMINIO MUKAVA $ 1,505.00
CONDOMINIO MUSME $ 2,070.00
CONDOMINIO NATUM $ 2,450.00
CONDOMINIO NAVITA RESIDENCIAL $ 3,580.00
CONDOMINIO NOAH SANTA GERTRUDIS
COPO
$ 2,470.00
CONDOMINIO NUMERO 64 $ 2,070.00
CONDOMINIO NUUKAN JARDIN
RESIDENCIAL
$ 2,070.00
CONDOMINIO OASIS CHOLUL $ 2,540.00
CONDOMINIO ONNE $ 2,420.00
CONDOMINIO OVIEDO $ 2,070.00
CONDOMINIO PAJARO EN PIEDRA $ 2,540.00
CONDOMINIO PALMETOS $ 3,485.00
CONDOMINIO PALTA 152 $ 2,825.00
CONDOMINIO PASADENA $ 2,260.00
CONDOMINIO PEDREGALES DE
TIXCUYTUN
$ 1,505.00
CONDOMINIO PIEDRA VERDE $ 2,540.00
CONDOMINIO PLENUM $ 2,540.00
CONDOMINIO PORTO $ 4,050.00
CONDOMINIO PRINCESA $ 2,565.00
CONDOMINIO PRIVADA ALTAMIRA
RESIDENCIAL
$ 2,825.00
CONDOMINIO PRIVADA ARBOLEDA $ 2,260.00
CONDOMINIO PRIVADA CONKAL $ 1,980.00
CONDOMINIO PRIVADA CUSPIDE $ 2,260.00
CONDOMINIO PRIVADA EL TRIUNFO $ 2,260.00
CONDOMINIO PRIVADA GRAND VIEW $ 2,260.00
CONDOMINIO PRIVADA OLIVA $ 2,825.00
CONDOMINIO PRIVADA RESIDENCIAL
ALBARELLA
$ 2,540.00
CONDOMINIO PRIVADA REY PAKAL $ 2,070.00
CONDOMINIO PRIVADA SEVILLA $ 2,540.00
CONDOMINIO PRIVADA TIXCUYTUN $ 1,225.00
CONDOMINIO PRIVADAS COPO $ 2,825.00
CONDOMINIO SAC CHACA $ 2,260.00
CONDOMINIO SAN GABRIEL TULIPANES $ 2,260.00
CONDOMINIO SAN JAVIER TULIPANES $ 3,485.00
CONDOMINIO SAN JOSE TULIPANES $ 2,260.00
CONDOMINIO SAN SEBASTIAN $ 1,980.00
CONDOMINIO SANTA GERTRUDIS
PRIVADA RESIDENCIAL
$ 2,260.00
CONDOMINIO SAUCES DIECISEIS $ 2,070.00
CONDOMINIO SENDA NORTE $ 2,260.00
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
66
CONDOMINIO SENTINELLO $ 2,640.00
CONDOMINIO SIANKA AN $ 2,260.00
CONDOMINIO SILVANO $ 4,525.00
CONDOMINIO SONATA $ 2,260.00
CONDOMINIO TINTARELA RESIDENCIAL $ 2,260.00
CONDOMINIO TORRE ONZE $ 5,085.00
CONDOMINIO TOSCANA $ 2,250.00
CONDOMINIO TRES LUNAS $ 2,260.00
CONDOMINIO TRINUM $ 2,540.00
CONDOMINIO U-TARA TOWERS $ 2,260.00
CONDOMINIO VARENA $ 1,600.00
CONDOMINIO VIA CHOLUL $ 2,170.00
CONDOMINIO VILLAS DEL BOSQUE
CHOLUL
$ 2,260.00
CONDOMINIO VILLAS RUE $ 2,350.00
CONDOMINIO WATAL $ 2,070.00
CONDOMINIO XANADU $ 2,260.00
CONDOMINIO XCANATUN $ 2,070.00
CONDOMINIO YUKAN $ 2,260.00
CONDOMINIO ZENTURA $ 2,540.00
FRACC. ALGARROBOS DESARROLLO
RESIDENCIAL
$ 5,180.00
FRACC. ALURA $ 2,170.00
FRACC. BOGDAN $ 2,070.00
FRACC. BOSQUES DE CHOLUL $ 2,070.00
FRACC. CHOLUL $ 1,920.00
FRACC. CHOLUL 103 $ 2,070.00
FRACC. CHOLUL 26 $ 2,070.00
FRACC. CLOVERLEAF CHOLUL $ 2,070.00
FRACC. JALAPA $ 2,070.00
FRACC. LAS FINCAS CHOLUL $ 2,070.00
FRACC. MALLORCA $ 2,260.00
FRACC. RESIDENCIAL CAMPESTRE
VILADIU
$ 2,070.00
FRACC. SAN PEDRO CHOLUL $ 2,000.00
FRACC. SANTA GERTRUDIS $ 2,640.00
FRACC. VIDA VERDE $ 2,070.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 1,035.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 36
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO
POR M2 DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA LEANDRO VALLE $ 1,505.00
COMISARÍA CHICHI SUAREZ $ 1,035.00
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FRACC. FLORESTA RESIDENCIAL $ 1,505.00
FRACC. LOS HEROES $ 990.00
FRACC. LOS HEROES II $ 990.00
FRACC. PUNTA ESMERALDA $ 990.00
FRACC. RESIDENCIAL ANDRIA $ 2,000.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 800.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 37
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COLONIA GUADALUPANA $ 360.00
COLONIA JACINTO CANEK $ 360.00
COLONIA JARDINES DE
TAHZIBICHEN
$ 360.00
COLONIA LEONA VICARIO $ 360.00
COLONIA NUEVA SAN JOSE TECOH $ 460.00
COLONIA PLAN DE AYALA SUR $ 460.00
COLONIA PLAN DE AYALA SUR II $ 460.00
COLONIA PLAN DE AYALA SUR III $ 460.00
COLONIA SAN JOSÉ TZAL $ 250.00
COMISARÍA TAHZIBICHEN $ 310.00
COMISARÍA XMATKUIL $ 310.00
FRACC. BELLAVISTA $ 410.00
FRACC. REYES DEL SUR $ 410.00
FRACC. SAN JOSE TZAL $ 610.00
FRACC. VILLA BONITA $ 610.00
FRACC. VILLA BONITA III $ 610.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 240.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 38
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA DZUNUNCAN $ 300.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 280.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
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68
SECCIÓN 39
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA SANTA CRUZ
PALOMEQUE
$ 350.00
FRACC. SANTA CRUZ $ 410.00
FRACC. SANTA CRUZ II $ 410.00
FRACC. SANTA CRUZ NORTE $ 410.00
FRACC. SANTA CRUZ SEGUNDA
ETAPA
$ 410.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 325.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 40
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA CHALMUCH $ 190.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 190.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 41
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA CAUCEL $ 615.00
FRACC. CAUCEL II $ 800.00
FRACC. CERRADAS DE GRAN SANTA
FE
$ 1,360.00
FRACC. CIUDAD CAUCEL $ 845.00
FRACC. GRAN SANTA FE $ 1,650.00
FRACC. GRAN SANTA FE II $ 1,650.00
FRACC. GRAN SANTA FE NORTE $ 1,650.00
FRACC. GRAN SANTA FE NORTE II $ 1,650.00
FRACC. GRAN SANTA FE NORTE III $ 1,650.00
FRACC. PIEDRA NORTE CAUCEL $ 745.00
FRACC. SIAN KA´AN $ 1,280.00
FRACC. SIAN KA´AN II $ 1,280.00
FRACC. SIAN KAAN III $ 1,280.00
FRACC. SIAN KAAN IV $ 1,280.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 570.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
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SECCIÓN 42
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA CHEUMAN $ 170.00
COMISARÍA NOC-AC $ 70.00
COMISARÍA SAN MATIAS COSGAYA $ 70.00
COMISARÍA SIERRA PAPACAL $ 70.00
COMISARÍA SUYTUNCHÉN $ 70.00
CONDOMINIO CAMPO BRAVO
SUYTUNCHEN
$ 330.00
CONDOMINIO SIERRA NORTE $ 645.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 65.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 43
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA DZIDZILCHÉ $ 160.00
COMISARÍA KIKTEIL $ 160.00
COMISARÍA KOMCHÉN $ 160.00
CONDOMINIO BLANCA $ 1,080.00
CONDOMINIO BLUE CEDAR $ 3,315.00
CONDOMINIO DZIDZIL-HÁ $ 715.00
CONDOMINIO JARDINES DE
REJOYADA
$ 1,080.00
CONDOMINIO LA REGION $ 1,080.00
CONDOMINIO LA REJOYADA $ 1,080.00
CONDOMINIO MIRADOR $ 3,040.00
CONDOMINIO NORTEMERIDA $ 3,040.00
CONDOMINIO PROVINCIA $ 1,000.00
CONDOMINIO RESIDENCIAL KANTARA $ 715.00
CONDOMINIO TAMANKAYA $ 1,750.00
CONDOMINIO TAPIOLA $ 3,315.00
FRACC. LAS AMERICAS II $ 1,130.00
FRACC. LAS AMERICAS III $ 1,130.00
FRACC. LAS AMERICAS IV $ 1,130.00
FRACC. LAS AMERICAS VI $ 1,130.00
FRACC. RESIDENCIAL XCANATUN $ 1,600.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 160.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN
DZIDZILCHE
$ 665.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
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70
SECCIÓN 44
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA SAC NICTE $ 150.00
COMISARÍA SANTA MARIA YAXCHE $ 150.00
COMISARÍA TAMANCHE $ 240.00
COMISARÍA XCUNYA $ 240.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA LAGO
$ 3,925.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA FOGATA
$ 3,925.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA OCEANO
$ 3,925.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA PLANICIE
$ 3,925.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA RIO
$ 3,925.00
CONDOMINIO ALTOZANO LA NUEVA
MERIDA RISCO
$ 3,925.00
CONDOMINIO CAMPO MAGNO $ 3,655.00
CONDOMINIO EL CORTIJO $ 3,010.00
CONDOMINIO LUA ELITE COUNTRY $ 3,665.00
CONDOMINIO MISTIKA $ 3,010.00
CONDOMINIO PIARO $ 2,000.00
CONDOMINIO ROCIO COUNTRY LIVING $ 3,665.00
CONDOMINIO YUCATAN VILLAGE &
RESORT
$ 4,705.00
FRACC. CEIBA II $ 615.00
FRACC. MISNEBALAM $ 145.00
FRACC. MISNEBALAM I $ 145.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 235.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 45
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA CHABLEKAL $ 310.00
COMISARÍA DZIBICHALTUN $ 250.00
COMISARÍA XCANATUN $ 310.00
CONDOMINIO ARCADIA $ 2,170.00
CONDOMINIO AREL XCANATUN $ 2,540.00
CONDOMINIO ARTISANA $ 2,170.00
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71
CONDOMINIO CHAACTUN $ 2,170.00
CONDOMINIO COMPOSTELA $ 2,170.00
CONDOMINIO EL ORIGEN $ 2,170.00
CONDOMINIO EL SUEÑO $ 2,450.00
CONDOMINIO NUTUUK $ 2,260.00
CONDOMINIO OMH $ 2,170.00
CONDOMINIO PASEO COUNTRY $ 2,260.00
CONDOMINIO PRIVADA CLUB DE GOLF $ 2,260.00
CONDOMINIO RESIDENCIAL AMARANTO
LUXURY HOMES
$ 3,665.00
CONDOMINIO TAMARA $ 2,260.00
CONDOMINIO UNICA COMPLEX $ 2,170.00
CONDOMINIO VILLAREAL $ 1,980.00
CONDOMINIO VILLAS KANAN $ 2,540.00
FRACC. CEIBA $ 3,240.00
FRACC. CEIBA II $ 615.00
FRACC. RESIDENCIAL QUINTA REAL $ 2,170.00
FRACC. XCANATUN $ 1,600.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 310.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 23-12-2020/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 46
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARIA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA SANTA MARIA CHI $ 170.00
COMISARÍA SITPACH $ 170.00
COMISARÍA YAXCHE CASARES $ 170.00
CONDOMINIO CAPRI PRIVADA
RESIDENCIAL
$ 2,825.00
CONDOMINIO EL ARCA $ 655.00
CONDOMINIO PARQUE CENTRAL $ 2,070.00
CONDOMINIO PARQUE NATURA $ 2,260.00
FRACC. EL ARCA $ 655.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 170.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022/ 28-12-2023
SECCIÓN 47
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL / COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA ONCAN $ 90.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/29-12-2021/ 28-12-2022
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72
SECCIÓN 48
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA DZOYAXCHE $ 80.00
COMISARÍA HUNXECTAMAN $ 80.00
COMISARÍA SAN IGNACIO TESIP $ 80.00
COMISARÍA SAN PEDRO CHIMAY $ 80.00
COMISARÍA YAXNIC $ 80.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 49
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2 DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA MOLAS $ 80.00
COMISARÍA SAN JOSE TZAL $ 80.00
COMISARÍA TEXAN CAMARA $ 80.00
FRACC. CHUNTUAK $ 80.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
SECCIÓN 50
CALLE
TRAMO
UNIDAD HABITACIONAL /
COMISARÍA
VALOR UNITARIO POR
M2
DE
CALLE
A
CALLE
COMISARÍA PETAC $ 80.00
COMISARÍA SAN ANTONIO TZACALÁ $ 80.00
COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 80.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 29-12-2021/ 28-12-2022
Los predios ubicados en las secciones de la 1 a la 50 cuya calle, tramo o unidad habitacional/comisaría no
estén contempladas en las tablas de valores catastrales, tendrán el valor de terreno indicado en el renglón
denominado “Complemento de sección” de la tabla que corresponda, de acuerdo a la sección en la que se
encuentren.
ll.- Los valores unitarios para los terrenos ubicados en las calles y avenidas principales, se especifican en
la siguiente tabla, sin considerar el valor de la sección a la que pertenecen:
CALLE
TRAMO
REFERENCIA
VALOR
UNITARIO
POR M2
DE CALLE A CALLE
Av. Tecnológico Av. Cupules Circuito Colonias $ 3,850.00
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73
Av. Tecnológico Circuito Colonias
19 (Plan de
Ayala)
De Circuito Colonias a
Instituto Tecnológico de
Mérida
$ 4,305.00
Av. Tecnológico
19 (Plan de
Ayala)
1-B (Gonzalo
Guerrero)
$ 3,940.00
Av. Tecnológico
1-B (Gonzalo
Guerrero)
Av. Marcelino
Champagnat
$ 4,395.00
60
Av. Marcelino
Champagnat
Periférico $ 8,700.00
Circuito
Colonias
Av. Tecnológico 32 (Buenavista) $ 5,035.00
Circuito
Colonias
32 (Buenavista) 28 (México) $ 6,685.00
Circuito
Colonias
28 (México)
22 (México
Oriente)
$ 4,575.00
Circuito
Colonias
22 (México
Oriente)
Av. Alemán $ 3,020.00
Circuito
Colonias
Av. Alemán
35 (Miguel
Alemán)
De Av. Alemán a
Cohete
$ 3,020.00
Circuito
Colonias
35 (Miguel
Alemán)
Av. Quetzalcóatl
De Cohete a Plaza
Oriente
$ 2,380.00
Circuito
Colonias
Av. Quetzalcóatl Av. Leandro Valle
De Plaza Oriente a Ex-
Fuente Maya
$ 1,925.00
Circuito
Colonias
Av. Leandro
Valle
28 (Morelos
Oriente)
De Ex-Fuente Maya a
Estadio Kukulcán
$ 1,925.00
Circuito
Colonias
28 (Morelos
Oriente)
42 (Santa Rosa)
De Estadio Kukulcán a
42 Sur
$ 1,835.00
Circuito
Colonias
42 (Santa Rosa)
66 (Melitón
Salazar - Castilla
Cámara)
$ 1,835.00
Circuito
Colonias
66 (Melitón
Salazar - Castilla
Cámara)
Av. Itzaes $ 1,740.00
Circuito
Colonias
Av. Itzaes
Av. Jacinto
Canek
$ 1,650.00
Circuito
Colonias
Av. Jacinto
Canek
Av. Itzaes
De Av. Jacinto Canek a
Hospital Juárez
$ 1,925.00
Circuito
Colonias
Av. Itzaes Av. Tecnológico $ 3,850.00
Paseo Montejo 47 37
De Remate de Paseo
Montejo a Monumento
a Felipe Carrillo Puerto
$ 9,155.00
Paseo Montejo 37 27-A (Itzimna)
De Monumento a Felipe
Carrillo Puerto a
Monumento a la Patria
$ 9,155.00
Prolongación
Paseo Montejo
27-A (Itzimna) 21 (Itzimna)
De Monumento a la
Patria a rieles del tren
$ 9,155.00
Prolongación
Paseo Montejo
21 (Itzimna) Circuito Colonias
De rieles del tren a
Circuito Colonias
$ 9,155.00
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74
Prolongación
Paseo Montejo
Circuito Colonias
Av. Cámara de
Comercio
$ 9,155.00
Prolongación
Paseo Montejo
Av. Cámara de
Comercio
31 (Gonzalo
Guerrero)
$ 13,735.00
Av. Itzaes Av. Colon
Av. Jacinto
Canek
$ 4,575.00
Av. Itzaes
Av. Jacinto
Canek
65 $ 3,755.00
Av. Itzaes 65 77 $ 3,295.00
Av. Itzaes 77 Circuito Colonias $ 2,655.00
Av. Aviación Circuito Colonias
Av. Pedro Sáenz
de Baranda
$ 2,655.00
Av. Benito
Juárez
Av. Pedro Sáenz
de Baranda
Periférico $ 2,655.00
Av. Alemán Av. Pérez Ponce
26 (Miguel
Alemán)
$ 3,295.00
Av. Alemán
26 (Miguel
Alemán)
36 (Residencial
Los Pinos)
$ 3,480.00
Av. Alfredo
Barrera V.
Circuito Colonias
42 (Residencial
Pensiones)
$ 3,295.00
Av. Alfredo
Barrera V.
42 (Residencial
Pensiones)
50 (Residencial
Pensiones III
Etapa)
$ 3,020.00
Av. Alfredo
Barrera V.
50 (Residencial
Pensiones III
Etapa)
23 Diag.
(Residencial
Pensiones V
Etapa)
$ 2,285.00
Av. Alfredo
Barrera V.
23 Diag.
(Residencial
Pensiones V
Etapa)
90 (Paseos de
Pensiones)
$ 1,925.00
Av. Andrés
García Lavín
1-C Diag.
(México Norte)
Periférico
De Casino Golden
Island a City Center
$ 5,495.00
Av. Cámara de
Comercio
Prolongación
Paseo Montejo
52 (Benito Juárez
Norte)
$ 4,575.00
Av. Cámara de
Comercio
52 (Benito
Juárez Norte)
Av. Andrés
García Lavín
$ 4,125.00
Av. Cámara de
Comercio
Av. Andrés
García Lavín
22 (Monterreal) $ 5,495.00
Av. Cámara de
Comercio
22 (Monterreal)
15 (Residencial
Cámara de
Comercio Norte)
$ 5,495.00
Av. Cámara de
Comercio
15 (Residencial
Cámara de
Comercio Norte)
Av. Correa Racho $ 4,575.00
Av. Campestre
Av. del Rogers
Hall
Prolongación
Paseo Montejo
$ 4,575.00
Av. Carlos
Castillo Peraza
42 60
Fracc. Francisco de
Montejo
$ 4,125.00
Av. Colon Paseo Montejo 60 $ 13,735.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
75
Av. Colon 60 Av. Reforma $ 9,155.00
Av. Colon Av. Reforma Av. Itzaes $ 7,325.00
Av. Correa
Racho
Av. Jose Díaz
Bolio
13 (Gustavo Díaz
Ordaz)
$ 3,850.00
Av. Correa
Racho
13 (Gustavo
Díaz Ordaz)
12 (Vista Alegre) $ 3,295.00
Av. Correa
Racho
12 (Vista Alegre)
Av. Cámara de
Comercio
$ 4,575.00
Av. Cronista
Deportivo
31 117 Diag. Fracc. Ciudad Caucel $ 2,655.00
Av. Cupules Paseo Montejo 60
De Monumento Justo
Sierra a Hotel Fiesta
Americana
$ 7,325.00
Av. Cupules 60 Av. Reforma
De Hotel Fiesta
Americana a Av.
Reforma
$ 7,325.00
Av. Cupules Av. Reforma Circuito Colonias $ 3,205.00
Av. del
Deportista
Paseo Montejo 60 $ 5,495.00
Av. Felipe
Carrillo Puerto
Av. Alemán Circuito Colonias
De Av. Alemán a
Circuito Colonias
$ 2,745.00
Av. Felipe
Carrillo Puerto
Circuito Colonias
Av. Jose Díaz
Bolio
$ 3,205.00
Av. Fidel
Velázquez
Circuito Colonias 50 (Pacabtún) $ 2,745.00
Av. Fidel
Velázquez
50 (Pacabtún) Periférico $ 2,470.00
Av. Jacinto
Canek
Av. Itzaes Circuito Colonias
De Hospital Juárez a
Circuito Colonias
$ 2,470.00
Av. Jacinto
Canek
Circuito Colonias Periférico
De Circuito Colonias a
Periférico
$ 2,470.00
Av. Del Rogers
Hall
Av. Tecnológico
Prolongación
Paseo Montejo
$ 5,495.00
Av. José Díaz
Bolio
Prolongación
Paseo Montejo
8 (México) Colonia México $ 5,495.00
Av. José Díaz
Bolio
22 8 Colonia México Oriente $ 4,575.00
Av. José Díaz
Bolio
10 (Gustavo
Díaz Ordaz)
Av. Correa Racho
Colonia Gustavo Diaz
Ordaz
$ 4,575.00
Av. José Díaz
Bolio
Av. Correa
Racho
Av. Yucatán
De Plaza Fiesta a Av.
Yucatán
$ 4,575.00
Av. José
Vasconcelos
Av. Correa
Racho
Av. Yucatán $ 4,125.00
Av. Juan Pablo
II
65-B (Mulsay) 26 (Juan Pablo II) $ 2,015.00
Av. Leandro
Valle
28 (Azcorra) Circuito Colonias $ 2,015.00
Av. Líbano Circuito Colonias
1-C Diag. (México
Norte)
De Circuito Colonias a
Casino Golden Island
$ 4,125.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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76
Av. Marcelino
Champagnat
14 (Juan B.
Sosa)
26 (Bugambilias) $ 2,745.00
Av. Mérida 2000
21 Diag. (Mérida
- San Luis)
35 Diag. (Mérida -
San Luis)
$ 2,745.00
Av. Mérida 2000
19 (Resid. del
Norte - Ped. de
Lindavista)
42-A Diag.
(Lindavista)
$ 2,745.00
Av. Mérida 2000
42-A Diag.
(Lindavista)
128 (El Porvenir)
- 90 (Resid.
Pensiones VII
Etapa)
$ 2,745.00
Av. Mérida 2000
90 (Resid.
Pensiones VII
Etapa)
Av. Jacinto
Canek
De Av. Mérida 2000 a
Av. Jacinto Canek
$ 2,745.00
Av. Mérida 2000
Av. Jacinto
Canek
71-D Fracc. Yucalpetén $ 2,745.00
Av. Omar G.
Diaz y Diaz
4 (Montecristo) 18 (Montecristo)
De Iglesia Cristo
Resucitado a Deportivo
Cumbres
$ 5,035.00
Av. Omar G.
Diaz y Diaz
18 15 Fracc. Montecristo $ 4,125.00
Av. Pérez
Ponce
Paseo de
Montejo
21 (Itzimna)
De Paseo Montejo a
Parque de Itzimna
$ 4,575.00
Av. Quetzalcóatl Circuito Colonias Periférico $ 2,285.00
Av. Reforma Av. Cupules 35
De Av. Cupules a
Monumento al Maestro
$ 3,665.00
Av. Reforma 35 47 $ 3,205.00
Av. Remigio
Aguilar
8 (San Esteban)
36 (Miguel
Alemán)
$ 2,745.00
Av. República
de Corea
Av. Cámara de
Comercio
16-A (Paraíso
Maya)
$ 4,575.00
Av. República
de Corea
16-A (Paraíso
Maya)
Periférico $ 4,575.00
Av. Shutan
Medina C.
3 7 Fracc. Montecristo $ 4,575.00
Av. Yucatán
36 (Residencial
Los Pinos)
Periférico $ 2,745.00
Av. Universidad
Pedagógica
Av. Quetzalcóatl 69 $ 1,835.00
Av. Zamna
Av. Jacinto
Canek
71-D Fracc. Yucalpetén $ 2,285.00
58-A Av. Cupules Paseo Montejo
De Av. Cupules a
Monumento a la Patria
$ 5,495.00
58-A
Prolongación
Paseo Montejo
21 (Itzimna)
De Monumento Patria
al crucero de Itzimná.
$ 5,035.00
56 35 47 $ 2,745.00
58 35 47 $ 2,745.00
25 (Itzimna) 58-A 60 (Yucatán) $ 2,745.00
50 Av. Alemán 37 $ 2,745.00
50 37 43 $ 2,380.00
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77
8 (México) Circuito Colonias
15 (México
Oriente)
$ 3,205.00
22 (México
Oriente)
Circuito Colonias
15 (México
Oriente)
$ 3,665.00
1-G
(Residencial
Montecristo)
4 (Montecristo)
4-A (Residencial
Montecristo)
$ 3,480.00
1-H 8 Av. Líbano
Fracc. Residencial
Colonia México
$ 3,755.00
5 Av. Alemán
Av. Felipe Carrillo
Puerto
Colonia Felipe Carrillo
Puerto Norte
$ 1,925.00
7 Av. Alemán 8
Colonia Felipe Carrillo
Puerto Norte
$ 1,925.00
17 (México) Av. Líbano Av. Correa Rachó $ 3,755.00
22 (México
Oriente)
15 (México
Oriente)
35 (Montebello) $ 3,755.00
22 Av. Alemán 31-F Colonia Miguel Alemán $ 2,745.00
24 Av. Alemán 35 Colonia Miguel Alemán $ 2,745.00
26 Av. Alemán 35 Diag. Colonia Miguel Alemán $ 2,745.00
36 (Miguel
Alemán - Jesús
Carranza)
Av. Alemán
31 (Miguel
Alemán - Jesús
Carranza)
Colonias Miguel
Alemán, Jesús
Carranza
$ 2,285.00
35 Circuito Colonias
50 Diag. (Nuevo
Yucatán)
De Cohete a 50 Diag.
(Nuevo Yucatán)
$ 2,745.00
20 (Las Palmas) Circuito Colonias
47 Diag.
(Petcanché)
$ 2,745.00
39 (Máximo
Ancona)
20-A (Máximo
Ancona)
30 (San Luis) $ 2,285.00
39-B (Máximo
Ancona)
20 (Máximo
Ancona)
30 (El Fénix) $ 2,745.00
43 4 14 Colonia Mayapan $ 2,285.00
30
39 (Máximo
Ancona)
41 (El Fénix) $ 2,745.00
17-A
52 (Residencial
Pensiones)
50 (Roma) Colonia Jacinto Canek $ 4,305.00
36 1-A Diag.
Av. Alfredo
Barrera V.
Colonia Pensiones $ 2,745.00
43 Av. Cupules 34
Fracc. Pedregales de
Tanlum
$ 2,745.00
52 5 (Fovissste) 21 (Roma)
Fracc. Residencial
Pensiones
$ 3,295.00
1-A Diag.
43 (Pedregales
de Tanlum)
5 (Fovissste) $ 2,745.00
8 (Gonzalo
Guerrero)
1 (Gonzalo
Guerrero)
Calle 17 (Plan de
Ayala)
$ 3,665.00
9 (Ampliación
Plan de Ayala)
Av. Tecnológico
Prolongación
Paseo Montejo
$ 4,575.00
27 (San
Vicente), 103
Diag.(Fco. Villa),
34 (Pedregales
de Tanlum)
30 (San Luis) $ 2,745.00
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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78
19 (Limones,
Resid. del
Norte)
21 (Chuburná
de Hidalgo)
Av. Tecnológico
50 (Francisco de
Montejo)
$ 2,745.00
20 (Chuburná
de Hidalgo)
14 (Juan B.
Sosa)
Circuito Colonias $ 2,745.00
42 (Revolución,
Montes de Ame)
35 (Ampliación
Sodzil)
69 (Revolución) $ 2,745.00
27 (Revolución),
31 (Sodzil
Norte)
50 (Revolución) 38 (Sodzil Norte) $ 2,565.00
61 (Montes de
Ame)
32 (San Ramón
Norte)
32 (Ampliación
Sodzil)
Av. del City Center $ 4,125.00
75 42 50 Colonia Revolución $ 4,125.00
14
Av. Fidel
Velázquez
Av. Quetzalcóatl
Colonia Amalia
Solorzano
$ 1,925.00
14, 4, 4-B Av. Quetzalcóatl 25-B (Vergel IV)
Fracc. Misne II, Fracc.
Paseos de Vergel,
Colonia San Pablo Ote.
$ 1,925.00
25-B 4-B Periférico Fracc. Vergel IV $ 1,925.00
101 26 Periférico
Fracc. Paseos de
Opichen
$ 1,925.00
137 140-C Periférico
Fracc. Diamante
Paseos de Opichen
$ 1,925.00
124-C (Jacinto
Canek)
15 (Miguel
Hidalgo)
Av. Jacinto
Canek
$ 2,565.00
60
15 (Miguel
Hidalgo)
Av. Jacinto
Canek
Fraccs. Zona Dorada II,
Hacienda San Antonio,
Cols. Miguel Hidalgo,
Jacinto Canek
$ 2,565.00
50
15 (Miguel
Hidalgo)
Av. Jacinto
Canek
Fracc. Zona Dorada II,
Colonias Miguel
Hidalgo, Hidalgo
$ 2,565.00
15 Av. Mérida 2000
52 (Residencial
Pensiones)
Colonia Jacinto Canek $ 4,125.00
21 Av. Mérida 2000
52 (Residencial
Pensiones)
De Av. Mérida 2000 a
Plaza Las Américas
$ 4,125.00
29 Av. Mérida 2000 66 Colonia Jacinto Canek $ 2,565.00
49 66 60 Colonia Jacinto Canek $ 2,565.00
28 (Limones,
Residencial del
Norte)
19 37
Colonia Residencial del
Norte, Fracc. Limones
$ 2,285.00
37 (Limones,
Residencial del
Norte)
20 Diag.
(Limones)
40 (Residencial
del Norte)
Colonia Residencial del
Norte, Fracc. Limones
$ 2,285.00
36 37 47
Colonia Residencial del
Norte
$ 2,285.00
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79
5
52 (Residencial
Pensiones III
Etapa)
1-A (Fovissste)
Fracc. Fovissste, Fracc.
Residencial Pensiones
III Etapa
$ 2,285.00
35 Diag.(Mérida,
San Luis), 19
(Resid. del
Norte,
Pedregales de
Lindavista)
30 (San Luis) Periférico $ 2,565.00
48-A (Terranova
- Uxmal)
21 (Uxmal)
67 (Paseos del
Conquistador II)
$ 2,930.00
50
67 (Paseos del
Conquistador II)
23 (Fco. de
Montejo IV Etapa)
$ 2,930.00
56 21 (Terranova)
61 (Francisco de
Montejo)
$ 2,565.00
3 (Xcumpich) 60 (Revolución)
24 (Aurea
Residencial)
$ 2,565.00
41 (Francisco
de Montejo)
24 (Aurea
Residencial)
60 (Francisco de
Montejo)
$ 1,925.00
17 10 24 Fracc. Loma Bonita $ 4,395.00
20-C Diag.
(Xcumpich)
14 (Juan B.
Sosa)
22-A
(Bugambilias)
$ 3,205.00
7
22-A
(Bugambilias)
42 (Francisco de
Montejo)
$ 3,850.00
61 42 60
Fracc. Francisco de
Montejo
$ 2,565.00
3 (Uxmal), 61
(Francisco de
Montejo)
32 (Uxmal)
50 (Francisco de
Montejo)
Colonia Uxmal, Fracc.
Francisco de Montejo
$ 2,565.00
13 Chuburná de
Hidalgo - El
Prado
22 (Chuburná de
Hidalgo)
30 (El Prado) $ 2,285.00
42
Av. Carlos
Castillo Peraza
61
Fracc. Francisco de
Montejo
$ 2,285.00
3-A
(Revolución)
60 (Revolución) 20-B (Xcumpich) $ 2,285.00
20-A 5-B 3-A Colonia Xcumpich $ 2,285.00
20-B 3 3-A Colonia Xcumpich $ 2,285.00
10 (Montebello) 35 (Montebello)
11 (Santa
Gertrudis Copo)
$ 4,125.00
15 2 24 Diag. Fracc. Montecristo $ 4,125.00
23 24 36 Fracc. Montecarlo $ 3,205.00
18 1-B 7
Fracc. Vista Alegre
Norte
$ 3,205.00
18-A 19 23 Fracc. Altabrisa $ 4,215.00
20 7 23 Fracc. Altabrisa $ 4,215.00
22 7 23 Fracc. Altabrisa $ 4,575.00
15 (Altabrisa)
18 (Vista Alegre
Norte)
Av. Cámara de
Comercio
$ 5,310.00
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Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
80
19 (Altabrisa) 23 (Montecarlo)
Av. Cámara de
Comercio
$ 4,760.00
23 (Altabrisa), 2
(Montebello)
20 22
Fracc. Altabrisa, Fracc.
Montebello
$ 4,760.00
16-A 7 19 Fracc. Paraíso Maya $ 3,390.00
19-A Diag. 17 20-LL
Fracc. Jardines del
Norte
$ 1,835.00
32 Av. Yucatán 27 Fracc. La Florida $ 1,835.00
24 (San Pedro
Cholul)
21 (San Pedro
Cholul)
40 (Residencial
Los Pinos)
$ 2,655.00
23-A (San
Pedro Cholul)
24 (San Pedro
Cholul)
16-A Diag. (Pinos
del Norte)
$ 1,650.00
40 (Residencial
Los Pinos)
Av. Yucatán
33 (Itzimna
Polígono 108)
$ 2,655.00
33 Diag. 33 35 Itzimna Polígono 108 $ 3,205.00
20 (Del Arco)
Av. Correa
Racho
Av. Yucatán
Fraccs. Del Arco,
Privada Los Alamos
$ 2,655.00
35 (Leandro
Valle)
20 (Leandro
Valle)
Periférico
De Monumento a la
Xtabay a Periférico
$ 1,925.00
35
50 Diag. (Nuevo
Yucatán)
20 (Leandro Valle
- Polígono 108)
$ 2,655.00
45 Periférico 48-A
Emiliano Zapata
Oriente
$ 2,655.00
20 Leandro
Valle - Polígono
108
35 (Leandro
Valle)
37 (Polígono 108) $ 2,655.00
26 Diag.
(Brisas)
35 (San Nicolás)
45 (Emiliano
Zapata Oriente)
$ 2,105.00
27 16 2 Colonia Ávila Camacho $ 2,655.00
12 27 49 Colonia Ávila Camacho $ 2,655.00
7 (Nueva
Pacabtún - Los
Reyes)
54 (Nueva
Pacabtún)
Periférico $ 2,655.00
38 51
Av. Fidel
Velázquez
Fracc. Fidel Velázquez $ 2,655.00
51 38 46 Fracc. Fidel Velázquez $ 2,105.00
55 Circuito Colonias 10 Fracc. Del Parque $ 1,925.00
57 Circuito Colonias 10 Fracc. Del Parque $ 1,925.00
14 55 59 Fracc. Del Parque $ 1,925.00
14 (Ávila
Camacho II)
47 (Ávila
Camacho II)
55 (Fracc. Del
Parque)
$ 2,655.00
50 21
Av. Fidel
Velázquez
Colonia Pacabtún $ 3,205.00
50 Circuito Colonias Periférico
Cols. Mercedes
Barrera, Cinco
Colonias, Plan de Ayala
Sur
$ 1,835.00
28
Av. Leandro
Valle
Circuito Colonias
Colonia Azorra, Colonia
Morelos Oriente
$ 1,835.00
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H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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81
69, 69-A, 33 Circuito Colonias Periférico
Cols. Miraflores, Amp.
Miraflores, Fraccs.
Vergel I, San Antonio
Kaua, Col. San Antonio
Kaua II
$ 2,285.00
145 60 52
Colonia San José
Tecoh Sur
$ 915.00
46-B 131 Periférico
Fracc. Villa Magna del
Sur
$ 915.00
131
42 (Serapio
Rendon II)
48 (Serapio
Rendón)
Fracc. Serapio Rendón,
Fracc. Serapio Rendón
II
$ 915.00
42 (Centenario
del Ejercito
Mexicano)
123 (La
Hacienda)
Periférico $ 915.00
86 127 Periférico
Colonia Emiliano
Zapata Sur
$ 915.00
60 145 Periférico
Colonia San José
Tecoh Sur
$ 915.00
132
Av. Jacinto
Canek
67-LL (Bosques
del Poniente)
Fracc. Yucalpeten,
Fracc. Bosques del
Poniente
$ 1,375.00
140
Av. Jacinto
Canek
65-A Fracc. Nora Quintana $ 1,375.00
22 1 Av. Juan Pablo II Fracc. Juan Pablo II $ 1,375.00
32
5 (Juan Pablo II
2a Etapa)
51 (Ampliación
Juan Pablo II)
$ 1,375.00
5-B 28 32
Fracc. Juan Pablo II 2a.
Etapa
$ 1,375.00
3-G 20 26 Fracc. Juan Pablo II $ 1,375.00
67 132 138
Fracc. Bosques del
Poniente
$ 1,375.00
7 Diag. 32 38
Fracc. Juan Pablo II 2a.
Etapa
$ 1,375.00
7 28 32 Fracc. Juan Pablo II $ 1,375.00
41
12 Diag.
(Mulsay)
Periférico Fracc. Juan Pablo II $ 1,375.00
12 Diag. 5 41 Fracc. Mulsay $ 1,375.00
26 Av. Juan Pablo II
81 (Ampliación
Tixcacal Opichen)
Fraccs. Residencial
Valparaíso, Villa Magna
II, Tixcacal Opichen
$ 1,375.00
26, 28 (Paseos
de Opichen)
81 (Ampliación
Tixcacal
Opichen)
137 (Diamante
Paseos de
Opichen)
$ 1,375.00
77 26 50
Fracc. Tixcacal
Opichen
$ 1,375.00
81 26 Periférico
Fracc. Amp. Tixcacal
Opichen
$ 1,375.00
45-A Periférico 34-F Fracc. Bicentenario $ 1,375.00
34-D 41 55-A Fracc. Bicentenario $ 1,375.00
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
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Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
82
23 Av. Aviación 21
Colonia Manuel
Crescencio Rejón
$ 1,375.00
54 23 39-A Fracc. La Ciudadela $ 1,375.00
54-A 39-A 59 Fracc. La Ciudadela $ 1,375.00
31 23 120
Fracc. Ciudad Caucel,
Caucel II
$ 2,105.00
37 60 72-A Fracc. Ciudad Caucel $ 1,650.00
74-A 72-A 31 Fracc. Ciudad Caucel $ 1,650.00
59 Periférico 70 Fracc. Ciudad Caucel $ 2,105.00
59 70 120 Fracc. Ciudad Caucel $ 2,655.00
60 59 113 Fracc. Ciudad Caucel $ 2,105.00
62 23 49-A Fracc. Ciudad Caucel $ 2,105.00
62 Diag. 49-A 70 Fracc. Ciudad Caucel $ 2,105.00
70 23 139
Fracc. Ciudad Caucel,
Sian Ka An IV
$ 2,655.00
80 31 70 Fracc. Ciudad Caucel $ 2,105.00
88 31 74
Fracc. Ciudad Caucel,
Sian Ka An II
$ 2,105.00
96 117 Diag. Carretera a Tetiz Fracc. Caucel II $ 1,650.00
103 74 70
Fracc. Ciudad Caucel,
Sian Ka An II
$ 1,650.00
106 31 77
Fracc. Ciudad Caucel,
Caucel II
$ 2,105.00
106 77 93-A Fracc. Caucel II $ 1,650.00
77 106 120 Fracc. Caucel II $ 1,650.00
71 Diag. 50 60 Fracc. Ciudad Caucel $ 1,650.00
71 60 64-A Fracc. Ciudad Caucel $ 1,650.00
114
Carretera
Caucel-
Hunucma
27
Fracc. Piedra Norte
Caucel
$ 1,650.00
114 27 59-A Fracc. Caucel II $ 1,650.00
114 59-A Carretera a Tetiz Fracc. Caucel II $ 1,650.00
56 23 21-A Fracc. Gran Santa Fe $ 1,835.00
21-A 56 66 Fracc. Gran Santa Fe $ 1,835.00
21-A Diag. 66 70 Fracc. Gran Santa Fe $ 1,835.00
72 Diag. 70 70-B Fracc. Gran Santa Fe II $ 1,835.00
72 70-B 11-C Fracc. Gran Santa Fe II $ 1,835.00
74 17-D 11-C Fracc. Gran Santa Fe II $ 1,835.00
17-D 72 74 Fracc. Gran Santa Fe II $ 1,835.00
11-C 70 82
Fracc. Gran Santa Fe
Norte
$ 1,835.00
51 53 Diag. 90 Colonia Real Montejo $ 1,835.00
70 Periférico 69
Colonia Dzitya Polígono
Chuburná
$ 1,285.00
74 53 57-A
Fracc. Las Américas
Mérida
$ 1,650.00
74 57-A 69
Fracc. Las Américas
Mérida
$ 2,105.00
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H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Última Reforma en el D.O. 28-Diciembre 2023
83
59 74 140
Fracc. Las Américas
Mérida
$ 2,105.00
96 53 59-E Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
98 53 59-E Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
108 49 55 Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
55 Diag. 98 100-2 Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
55 55 Diag. 112 Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
55-A 55 Diag. 104 Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
108 45-E 49 Fracc. Las Américas II $ 1,650.00
39
Carretera a
Motul
14
Fracc. San Pedro
Cholul
$ 2,000.00
39-A 18-D 14
Fracc. San Pedro
Cholul
$ 2,000.00
16-E 33 39-F
Fracc. San Pedro
Cholul
$ 2,000.00
16 39-A 61
Fracc. San Pedro
Cholul
$ 2,000.00
135 158 176 Fracc. Los Héroes $ 1,650.00
139 124 154 Fracc. Los Héroes $ 1,650.00
136 95 139 Fracc. Los Héroes $ 1,650.00
154 Diag. 139 149 Fracc. Los Héroes $ 1,650.00
158 Diag. 121 135 Fracc. Los Héroes $ 1,650.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
lll.- Los valores unitarios para los terrenos ubicados en el periférico y las calles laterales adyacentes que
provean acceso al mismo, así como en las principales vialidades ubicadas fuera del periférico, se
especifican en la siguiente tabla:
CALLE
TRAMO
REFERENCIA
VALOR
UNITARIO POR
M2
DE CALLE A CALLE
Periférico
Carretera a
Progreso
Carretera a Cholul Del Km. 32 al Km. 25 $ 4,395.00
Periférico Carretera a Cholul Carretera a Motul
Del Km. 25 al Km.
24.5
$ 4,070.00
Periférico Carretera a Motul
Calle 7 Colonia
Melchor Ocampo
Del Km. 24.5 al Km.
20
$ 2,885.00
Periférico
Calle 7 Colonia
Melchor Ocampo
Carretera a
Valladolid
Del Km. 20 al Km.
17.5
$ 2,285.00
Periférico
Carretera a
Valladolid
Carretera a Umán
Del Km. 17.5 al Km.
0
$ 1,835.00
Periférico Carretera a Umán Carretera Caucel Del Km. 0 al Km. 40 $ 2,015.00
Periférico
Carretera a
Caucel
Calle 21 Colonia
Terranova
Del Km. 40 al Km.
35.5
$ 2,565.00
Periférico
Calle 21 Colonia
Terranova
Carretera a
Progreso
Del Km. 35.5 al Km.
32
$ 2,930.00
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Carretera a
Progreso
Periférico 13 (Xcanatún) $ 2,840.00
Carretera a
Cholul
Periférico 22 (Cholul) $ 2,565.00
Carretera a Motul Periférico
Libramiento a
Conkal
$ 2,195.00
Carretera a
Caucel
Periférico 56 (Gran Santa Fe) $ 2,470.00
Carretera a
Dzitya
Carretera Mérida -
Progreso
10 (Dzitya) $ 1,925.00
Carretera a
Tixcuytun
Periférico
21 (Comisaria
Tixcuytun)
$ 1,375.00
Carretera a
Temozón Norte
Carretera Mérida-
Progreso
Guillermo Vela
Román
$ 3,395.00
Carretera a
Temozón Norte
Periférico
20 (Comisaria
Temozón Norte)
$ 2,745.00
Carretera a
Dzibilchaltun
Carretera Mérida-
Progreso
24 (Comisaria
Dzibilchaltun)
$ 1,375.00
149 Periférico
154 (Fracc. Los
Heroes)
Salida del Fracc. Los
Heroes
$ 1,600.00
53
Carretera Mérida -
Progreso
98 (La Américas II)
Acceso al Fracc. Las
Américas II
$ 1,700.00
Tablaje 40357
23 (Comisaria
Caucel)
59 (Ciudad Caucel) $ 1,275.00
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
La aplicación de los valores unitarios contenidos en esta fracción será a la superficie que resulte de
multiplicar el frente del terreno, que se encuentre sobre el periférico y las calles laterales adyacentes que
provean acceso al mismo, así como en las principales vialidades ubicadas fuera del periférico, hasta por
los cien primeros metros de fondo; la superficie restante será valorada con el valor unitario de la sección
catastral que corresponda al terreno.
lV.- Los valores unitarios para los locales correspondientes a las plazas comerciales, que incluyan su
unidad de propiedad exclusiva y su cuota de participación de las áreas comunes (antes, área privativa y
proindiviso), de acuerdo a la siguiente tabla:
Fracción reformada DO. 29-12-2021
PLAZAS COMERCIALES
TIPO UBICACIÓN
VALOR UNITARIO
POR M2
ECONÓMICO MENOR $ 9,615.00
ECONÓMICO MEDIA $ 31,140.00
ECONÓMICO ÓPTIMA $ 34,800.00
MEDIO MENOR $ 17,860.00
MEDIO MEDIA $ 34,800.00
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85
MEDIO ÓPTIMA $ 52,205.00
SUPERIOR MENOR $ 28,850.00
SUPERIOR MEDIA $ 62,275.00
SUPERIOR ÓPTIMA $ 91,580.00
Definición de la ubicación dentro de la plaza:
Um= Ubicación menor: Locales en plazas comerciales que tienen
la capacidad de generar por sí mismos el tráfico de clientes hacia
el Centro Comercial.
UM= Ubicación media: Locales en plazas comerciales con una
vista al área transitable.
UO= Ubicación óptima: Locales en plazas comerciales con más
de una vista al área transitable.
Tabla reformada D.O. 28-12-2018/ 30-12-2019/ 29-12-2021/ 28-12-2022
TABLA DE ESPECIFICACIONES PARA PLAZAS COMERCIALES
Elementos de
construcción
Tipo
Económico Medio Superior
E
s
tr
u
c
tu
ra
Cimiento Mampostería de piedra
Mampostería de
piedra, concreto
armado
Mampostería de piedra,
concreto armado
Muros
Mampostería, bloques,
concreto armado
Mampostería, bloques
de concreto
Mampostería, bloques de
concreto
Techos Lamina, asbesto
Losas de concreto,
viguetas y bovedilla
Losas de concreto, viguetas y
bovedilla, trabelosas de
concreto, losacero
Marcos (rígidos
estructurales)
Marcos metálicos con
claros cortos hasta 6 m
Marcos metálicos con
claros cortos hasta 15
m. Estructura de
concreto con claros
desde 4 m
Estructura metálica con claros
más de 15m. Estructura de
concreto con claros desde 4
m
A
c
a
b
a
d
o
s
Aplanados
Con o sin aplanados,
aparentes
Con o sin aplanados,
aparentes
Con o sin aplanados,
aparentes, aplanados lisos a
base de rich, emparche y
estuco, pasta
Lambrines Con o sin lambrines
Cemento pulido,
mosaico de pasta,
azulejo o cerámica
Cemento pulido, mosaico de
pasta, azulejo o cerámica,
mármol, porcelanato o granito
Pisos
Firme de concreto o
tierra
Concreto armado,
mosaico o losetas de
cerámica
Concreto armado, concreto
pulido o estampado o
acabado especial, mosaico o
losetas de cerámica, mármol,
porcelanato o granito
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Exteriores Sin pintura
Con pintura a base de
cal y agua, vinílica
económica
Pintura vinílica o esmalte de
mediana calidad
Interiores Sin pintura
Con pintura a base de
cal y agua, vinílica
económica
Pintura vinílica o esmalte de
mediana calidad
C
a
n
c
e
le
rí
a
Puertas y
ventanas
Aluminio, madera o
herrería, cortina metálica
Aluminio, madera o
herrería, cortinas
metálicas, vidrio
templado
Aluminio, madera o herrería,
cortinas metálicas, vidrio
templado
In
s
ta
la
c
io
n
e
s
Hidráulicas
Sin baño o con
suministro a un baño
común
Con baño propio o
suministro a baño
común
Con baño propio o suministro
a baño común
Sanitarias
Sin muebles o muebles
de calidad económica
Muebles de mediana
calidad
Muebles de mediana calidad
Eléctricas
Mínimas visibles hasta 8
salidas
Visibles u ocultas de
9 a 15 salidas
Ocultas de más de 15 salidas
Tabla reformada D.O. 29-12-2021 / 28-12-2022
V.- Los valores unitarios para los diferentes tipos de construcción se aplicarán conforme a las siguientes
tablas:
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
a) En caso de que el predio tenga un servicio catastral de diligencia de verificación del área de peritos de
la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, se aplicarán los siguientes criterios:
Inciso adicionado D.O. 28-12-2022
TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES TIPO
ANTIGUO (MÁS DE 50 AÑOS)
Elementos de
construcción
Popular Económico Mediano Calidad Lujo
E
s
tr
u
c
tu
ra
Cimiento
Sin o
mampostería de
piedra
Mampostería de
piedra
Mampostería de
piedra
Mampostería de
piedra
Mampostería de
piedra
Muros Laminas, cartón
Mampostería o
bloques
Mampostería o
bloques
Mampostería,
bloques
Mampostería,
bloques
Techos
Lamina, cartón,
paja
Lamina,
asbesto
Concreto
armado sobre
vigas de
concreto, hierro
o madera
Concreto
armado sobre
vigas de hierro
o madera
Concreto
armado sobre
vigas de hierro
o madera
Columnas
Sin o de
madera tipo
provisional
Concreto
armado
Concreto
armado, hierro
Concreto
armado,
madera, hierro
Concreto
armado,
madera, hierro
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87
A
c
a
b
a
d
o
s
Aplanados Sin aplanados
Aplanado a dos
capas rich y
emparche
Aplanados lisos
a tres capas,
rich, emparche
y estuco
Aplanados lisos
a tres capas,
rich, emparche
y estuco,
molduras
decorativas,
pasta
Aplanados lisos
a base de rich,
emparche y
estuco,
molduras
decorativas,
pasta, piedra
decorativa o
similar
Lambrines Sin lambrines
Cemento,
mosaico de
pasta, azulejo o
cerámica
Cemento
pulido, mosaico
de pasta,
azulejo o
cerámica
Cemento
pulido, mosaico
de pasta,
azulejo o
cerámica
Cemento pulido,
mosaico de
pasta, azulejo o
cerámica,
piedra labrada,
mármol o
cantera
Pisos
Firme de
concreto o tierra
Concreto liso,
mosaico de
pasta, adocreto
Mosaico de
pasta, pisos de
cerámica
Mosaico de
pasta,
cerámica,
duelas de
madera
Mosaico de
pasta,
cerámica,
duelas de
madera, mármol
o cantera
Exteriores Sin pintura
Con pintura a
base de cal y
agua
Pintura vinílica
o esmalte de
mediana
calidad
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica y barniz
fino
Interiores Sin pintura
Con pintura a
base de cal y
agua
Pintura vinílica
o esmalte de
mediana
calidad
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica y barniz
fino
C
a
n
c
e
le
rí
a
Puertas
Madera,
herrería o
aluminio
Madera,
herrería o
aluminio de
calidad
económica
Madera,
herrería o
aluminio de
mediana
calidad
Madera,
herrería o
aluminio con
marcos y vidrios
de buena
calidad
Madera,
herrería o
aluminio con
marcos y vidrios
de buena
calidad
Ventanas
Madera,
herrería o
aluminio
Madera,
herrería o
aluminio de
calidad
económica
Madera,
herrería o
aluminio de
mediana
calidad
Madera,
herrería o
aluminio de
buena calidad
Madera,
herrería o
aluminio de
buena calidad
In
s
ta
la
c
io
n
e
s
Hidráulicas
Sin
instalaciones,
básica hasta 3
salidas
Mínimas
visibles hasta 5
salidas
Visibles u
ocultas de 5 a
10 salidas
Ocultas más de
10 salidas
Ocultas más de
10 salidas
Sanitarias
Letrinas o
muebles
económicos
Muebles
económicos
Muebles de
mediana
calidad
Muebles de
buena calidad
Muebles de lujo
Eléctricas
Mínimas
visibles hasta 6
salidas
Visibles u
ocultas de 6 a
12 salidas
Visibles u
ocultas más de
12 salidas
Ocultas más de
16 salidas
Ocultas más de
16 salidas
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88
Estado de
conservación
M R B N M R B N M R B N M R B N M R B N
Valor unitario
por M2
$
5
6
0
$
1
,2
2
0
$
2
,0
0
0
$
2
,4
3
5
$
1
,0
5
0
$
2
,3
2
0
$
3
,7
3
5
$
4
,5
8
0
$
1
,6
0
0
$
3
,4
2
0
$
5
,6
4
0
$
6
,8
7
5
$
1
,9
3
5
$
4
,1
9
5
$
6
,8
9
0
$
8
,4
4
5
$
2
,8
7
0
$
8
,2
8
0
$
1
0
,1
1
5
$
1
2
,1
5
5
Definición de los criterios del Estado de Conservación:
N = NUEVO: Construcción con restauración estimada de hasta 3 años.
B = BUENO: Construcción con acabados y pintura conservados sin deterioro y desgastes menores.
R = REGULAR: Construcción con pintura y acabados con desgastes que no comprometen la estructura.
M = MALO: Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin pintura o con pintura
deteriorada y/o con estructura deteriorada.
Tabla reformada D.O. 29-12-2021 / 28-12-2022
TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES TIPO
MODERNO (MENOS DE 50 AÑOS)
Elementos de
construcción
Popular Económico Mediano Calidad Lujo
E
s
tr
u
c
tu
ra
Cimiento
Dados de
concreto
Mampostería de
piedra, losas de
cimentación
Mampostería de
piedra, losas de
cimentación
Mampostería de
piedra, zapatas
corridas o
aisladas de
concreto
armado
Mampostería de
piedra, zapatas
corridas o
aisladas de
concreto
armado
Muros
Laminas,
cartón, bloques
Mampostería,
bloques,
concreto
armado
Mampostería,
bloques,
concreto
armado
Mampostería,
bloques,
concreto
armado
Mampostería,
bloques
Techos
Lamina, cartón,
paja
Losas de
concreto,
vigueta y
bovedilla
Losas de
concreto,
viguetas y
bovedilla
Losas de
concreto,
viguetas y
bovedilla,
casetones
Losas de
concreto,
viguetas y
bovedilla,
casetones
Columnas
Sin o de madera
tipo provisional
Concreto
armado
Concreto
armado, acero
Concreto
armado, acero
Concreto
armado, acero
A
c
a
b
a
d
o
s
Aplanados Sin aplanados
Aplanado a dos
capas rich y
emparche
Aplanados lisos
a tres capas,
rich, emparche y
estuco
Aplanados lisos
a tres capas,
rich, emparche y
estuco,
molduras
decorativas,
pasta
Aplanados lisos
a base de rich,
emparche y
estuco,
molduras
decorativas,
pasta, piedra
decorativa o
similar
Lambrines Sin lambrines
Cemento,
mosaico de
Cemento pulido,
mosaico de
Cemento pulido,
mosaico de
Cemento pulido,
mosaico de
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89
pasta, azulejo o
cerámica
pasta, azulejo o
cerámica
pasta, azulejo o
cerámica
pasta, azulejo o
cerámica, piedra
labrada, mármol
o cantera
Pisos
Firme de
concreto o tierra
Concreto liso,
mosaico de
pasta, adocreto
Mosaico de
pasta, pisos de
cerámica
Mosaico de
pasta,
cerámica,
duelas de
madera
Mosaico de
pasta, cerámica,
duelas de
madera, mármol
o cantera
Exteriores Sin pintura
Con pintura a
base de cal y
agua
Pintura vinílica o
esmalte de
mediana calidad
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica y barniz
fino
Interiores Sin pintura
Con pintura a
base de cal y
agua
Pintura vinílica o
esmalte de
mediana calidad
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica
Pintura vinílica,
esmalte o
acrílica y barniz
fino
C
a
n
c
e
le
rí
a
Puertas
Madera,
herrería o
aluminio
Madera,
herrería o
aluminio de
calidad
económica
Madera,
herrería o
aluminio de
mediana calidad
Madera,
herrería o
aluminio con
marcos y vidrios
de buena
calidad
Madera, herrería
o aluminio con
marcos y vidrios
de buena
calidad
Ventanas
Madera,
herrería o
aluminio
Madera,
herrería o
aluminio de
calidad
económica
Madera,
herrería o
aluminio de
mediana calidad
Madera,
herrería o
aluminio de
buena calidad
Madera, herrería
o aluminio de
buena calidad
In
s
ta
la
c
io
n
e
s
Hidráulicas
Sin
instalaciones,
básica hasta 3
salidas
Mínimas
visibles hasta 5
salidas
Visibles u
ocultas de 5 a
10 salidas
Ocultas más de
10 salidas
Ocultas más de
10 salidas
Sanitarias
Letrinas o
muebles
económicos
Muebles
económicos
Muebles de
mediana calidad
Muebles de
buena calidad
Muebles de lujo
Eléctricas
Mínimas
visibles hasta 6
salidas
Visibles u
ocultas de 6 a
12 salidas
Visibles u
ocultas más de
12 salidas
Ocultas más de
16 salidas
Ocultas más de
16 salidas
Estado de
conservación
M R B N M R B N M R B N M R B N M R B N
Valor unitario
por M2
$
7
8
0
$
1
,6
6
0
$
2
,7
5
5
$
3
,3
6
5
$
1
,2
2
0
$
2
,6
5
0
$
4
,3
3
0
$
5
,1
5
5
$
1
,5
5
0
$
3
,3
1
0
$
5
,5
1
0
$
6
,8
7
0
$
1
,9
9
0
$
4
,2
0
0
$
7
,2
1
5
$
8
,5
8
5
$
2
,4
9
0
$
5
,4
1
0
$
8
,7
2
5
$
1
0
,7
2
5
Definición de los criterios del Estado de Conservación:
N = NUEVO: Construcción con antigüedad estimada de hasta 3 años.
B = BUENO: Construcción con antigüedad estimada de más de 3 años, con acabados y pintura conservados
sin deterioro y desgastes menores.
R = REGULAR: Construcción con antigüedad estimada de más de 3 años, con pintura y acabados con
desgastes que no comprometen la estructura.
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M = MALO: Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin pintura o con pintura
deteriorada y/o con estructura deteriorada.
Tabla reformada D.O. 29-12-2021 / 28-12-2022
TABLA DE ESPECIFICACIONES Y VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES TIPO
INDUSTRIAL
Elementos de
construcción
Económico Medio Superior
E
s
tr
u
c
tu
ra
Cimiento
Mampostería de
piedra, dados de
concreto armado
Mampostería de
piedra, dados y
zapatas de concreto
armado
Mampostería de piedra,
dados y zapatas de concreto
armado
Muros
Bloques de concreto,
lamina
Bloques de concreto,
lamina
Bloques de concreto, lamina
Techos Lamina, cartón Lamina, asbesto Lamina, asbesto, concreto
Marcos (rígidos
estructurales)
Marcos metálicos con
claros cortos hasta 6
m
Estructura metálica con
claros medianos hasta
15 m
Estructura metálica con claros
más de 15m. Estructura de
concreto con claros desde 4
m
A
c
a
b
a
d
o
s
Aplanados
Con o sin aplanados
aparentes
Con o sin aplanados
aparentes
Con o sin aplanados,
aparentes, aplanados lisos a
base de rich, emparche y
estuco
Lambrines Con o sin lambrines
Cemento pulido,
mosaico de pasta,
azulejo o cerámica
Cemento pulido, mosaico de
pasta, azulejo o cerámica
Pisos
Firme de concreto o
tierra
Concreto armado,
mosaico o losetas de
cerámica
Concreto armado, concreto
pulido o estampado o
acabado especial, mosaico o
losetas de cerámica
Exteriores Sin pintura
Con pintura a base de
cal y agua, vinílica
económica
Pintura vinílica o esmalte de
mediana calidad
Interiores Sin pintura
Con pintura a base de
cal y agua, vinílica
económica
Pintura vinílica o esmalte de
mediana calidad
C
a
n
c
e
le
rí
a
Puertas y
ventanas
Aluminio, madera o
herrería
Aluminio, madera o
herrería
Aluminio, madera o herrería
In
s
ta
la
c
io
n
e
s
Hidráulicas
Sin instalaciones,
básica hasta 3
salidas
Mínimas visibles hasta
5 salidas
Visibles u ocultas más de 5
salidas
Sanitarias
Letrinas o muebles
económicos
Muebles económicos Muebles de mediana calidad
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Eléctricas
Mínimas, visibles u
ocultas hasta 10
salidas
Visibles u ocultas de
11 a 20 salidas
Visibles u ocultas de más de
20 salidas
Estado de
conservación
M R B N M R B N M R B N
Valor unitario por
m2
$
4
5
0
$
1
,0
0
0
$
1
,6
4
0
$
1
,8
4
0
$
7
2
0
$
1
,5
5
0
$
2
,6
2
0
$
2
,8
8
5
$
1
,0
0
0
$
2
,2
1
0
$
3
,4
7
5
$
3
,9
3
5
Definición de los criterios del Estado de Conservación:
N = NUEVO: Construcción con antigüedad estimada de hasta 3 años.
B = BUENO: Construcción con antigüedad estimada de más de 3 años, con acabados y pintura
conservados sin deterioro y desgastes menores.
R = REGULAR: Construcción con antigüedad estimada de más de 3 años, con pintura y acabados con
desgastes que no comprometen la estructura.
M = MALO: Construcción sin acabados o con acabados deteriorados y/o sin pintura o con pintura
deteriorada y/o con estructura deteriorada.
Tabla reformada D.O. 28-12-2022
En los casos en los que el predio cuente con construcción correspondiente a volado de concreto, este se
podrá valuar con el elemento de construcción y el estado de conservación inmediato anterior al que se
hubiere aplicado a la construcción de concreto. Para el supuesto de volados distintos a concreto, se estará
a lo dispuesto en las especificaciones contenidas en el inciso b) siguiente.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2022
b) Cuando no se puedan determinar las especificaciones a que se refiere el inciso a) que antecede por
no existir una diligencia de verificación, se aplicarán los siguientes criterios de valuación, de acuerdo con
la información contenida en el plano catastral:
Sección
Unidades habitacionales, Condominios,
Complementos de sección, Comisarías
Concreto
Volado de concreto
/ Volados o
construcción
cerrada de teja,
asbesto, domo
Volados o
construcción
cerrada de
cartón, lamina,
paja
1 Todos los tramos A-M-R A-E-R A-P-R
2 Todos los tramos A-M-R A-E-R A-P-R
3 Todos los tramos A-M-R A-E-R A-P-R
4
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
5
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de México
Norte, Residencial Montecristo,
Montecristo y Campestre
M-M-R M-E-R M-P-R
México Norte, Residencial Montecristo M-M-B M-E-B M-P-B
Montecristo, Campestre M-C-B M-M-B M-P-B
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6
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
7
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
8
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
9
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
10
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
11
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
12
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
13
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
14
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de Ampliación
Plan de Ayala, Buenavista y Campestre
M-M-R M-E-R M-P-R
Ampliación Plan de Ayala, Buenavista M-M-B M-E-B M-P-B
Campestre M-C-B M-M-B M-P-B
15
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
16
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de Benito
Juárez Norte, Campestre, Montes de Amé,
San Ramón, San Ramón Norte,
Condominio Privada Sodzil, Condominio
Verona de San Angelo y Villas del Rey
M-M-B M-E-B M-P-B
Benito Juárez Norte, Campestre, Montes
de Amé, San Ramón, San Ramón Norte,
Condominio Privada Sodzil, Condominio
Verona de San Angelo
M-C-B M-M-B M-P-B
Villas del Rey M-L-B M-M-B M-P-B
17
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
18
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
19
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
20
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
21
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
22
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
23
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
24
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
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25
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de Aurea
Residencial, Residencial Piedrasul y Vía
Montejo,
M-M-R M-E-R M-P-R
Aurea Residencial, Residencial Piedrasul M-M-B M-E-B M-P-B
Vía Montejo M-L-N M-M-N M-P-N
26
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de Altabrisa,
San Antonio Cucul, Condominio San
Antonio Cucul, Montecristo, Montebello
M-M-B M-E-B M-P-B
Altabrisa, San Antonio Cucul, Condominio
San Antonio Cucul, Montecristo,
Montebello
M-C-B M-M-B M-P-B
27
Complemento de sección y unidades
habitacionales a excepción de Privada Los
Alamos
M-M-R M-E-R M-P-R
Privada Los Alamos M-M-B M-E-B M-P-B
28
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
29
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
30
Todas las unidades habitacionales y el
complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
31
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
32
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
M-M-R M-E-R M-P-R
33
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección a
excepción de Xo´tik, Residencial Puerta de
Piedra Dzitya, Royal del Parque, San
Antonio Residencial
M-M-R M-E-R M-P-R
Xo´tik, Residencial Puerta de Piedra
Dzitya, Royal del Parque, San Antonio
Residencial
M-M-B M-E-B M-P-B
34
Todas las unidades habitacionales,
condominios y el complemento de sección
a excepción de las comisarias
M-C-B M-M-B M-P-B
Comisarias M-M-B M-E-B M-P-B
35
Todas las unidades habitacionales,
condominios y el complemento de sección
a excepción de las comisarias, Algarrobos
Desarrollo Residencial, Alura, Bogdan,
Cholul 26, Cloverleaf Cholul, Jalapa, Las
Fincas Cholul, San Pedro Cholul, Vida
Verde y los condominios de nueva
creación
M-C-B M-M-B M-P-B
Comisarías, Algarrobos Desarrollo
Residencial, Alura, Bogdan, Cholul 26,
M-M-B M-E-B M-P-B
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Cloverleaf Cholul, Jalapa, Las Fincas
Cholul, San Pedro Cholul, Vida Verde
36
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección, a
excepción de Floresta Residencial y Los
Héroes
M-M-R M-E-R M-P-R
Floresta Residencial, Los Héroes M-M-B M-E-B M-P-B
37
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
38
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
39
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
40
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
41
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección, a
excepción de Cerradas de Gran Santa Fe,
Gran Santa Fe, Gran Santa Fe II, Gran
Santa Fe Norte y Sian Ka´An II
M-M-R M-E-R M-P-R
Cerradas de Gran Santa Fe, Gran Santa
Fe, Gran Santa Fe II, Gran Santa Fe
Norte, Sian Ka´An II
M-M-B M-E-B M-P-B
42
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
43
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección, a
excepción Residencial Xcanatun
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección, a
excepción Residencial Xcanatun
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
Residencial Xcanatun M-C-B M-M-B M-P-B
44
Todas las unidades habitacionales,
condominios y el complemento de sección
a excepción de Ceiba II, Comisarías y
Condominio Yucatan Village & Resort
(Country Club)
M-C-B M-M-B M-P-B
Ceiba II, Comisarias M-M-B M-E-B M-P-B
Condominio Yucatan Village & Resort
(Country Club)
M-L-N M-M-N M-P-B
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45
Todas las unidades habitacionales,
condominios y el complemento de sección
a excepción Ceiba II y Comisarias,
M-C-B M-M-B M-P-B
Ceiba II, Comisarias M-M-B M-E-B M-P-B
46
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección, a
excepción de El Arca
M-M-R M-E-R M-P-R
El Arca M-M-B M-E-B M-P-B
47
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
48
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
49
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
50
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
* M-E-R * M-E-R * M-P-R
Todas las unidades habitacionales,
comisarías y el complemento de sección
** M-M-R ** M-E-R ** M-P-R
* Con hasta 300.00 m2 de construcción total
** Con más de 300.00 m2 de construcción total
Nota: Asimismo, se podrá demeritar el valor unitario de construcción conforme a la siguiente tabla,
aplicando el factor que se señala, dependiendo del rubro que corresponda al valor unitario de terreno,
siempre que no se trate de una construcción genérica, que será valuada conforme se señala en el inciso
c):
Tabla reformada D.O. 28-12-2022
Como resultado de las tablas anteriores, se especifica el significado de cada clasificación de los tipos de
construcción:
FACTORES POR ZONA
PESOS FACTOR
1,100.01 O MÁS 1
900.01 A 1,100.00 0.9
700.01 A 900.00 0.8
400.01 A 700.00 0.7
200.01 A 400.00 0.6
0.01 A 200.00 0.5
APLICABLE A LOS VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN EN
RELACIÓN CON EL VALOR UNITARIO DE TERRENO
A-P-R: Antiguo-Popular-Regular M-P-B: Moderno-Popular-Bueno M-L-B: Moderno-Lujo-
Bueno
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Nota: En los casos en que se realice una diligencia de verificación al predio, se podrán modificar los
criterios de valuación especificados en este inciso, de acuerdo con las características físicas de la
construcción observadas en la diligencia, de acuerdo al inciso a).
Inciso adicionado D.O. 28-12-2022
c) En los casos en que respecto de algún inmueble del Municipio de Mérida se hubiera emitido una cédula
por recatastración debido a la detección de construcción no manifestada, el valor genérico aplicado a la
superficie de construcción no manifestada será actualizado anualmente con el valor correspondiente a la
clasificación de MODERNO-CALIDAD-BUENO, con independencia de la antigüedad de la construcción,
sus elementos y/o estado de conservación.
Inciso adicionado D.O. 28-12-2022
V Bis.- Se deroga
Se deroga
A) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
B) Se deroga
A-E-R: Antiguo-Económico-
Regular
M-E-B: Moderno-Económico-
Bueno
M-L-N: Moderno- Lujo-
Nuevo
A-M-R: Antiguo-Mediano-Regular M-M-B: Moderno-Mediano-Bueno
M-C-B: Moderno-Calidad-Bueno
M-P-R: Moderno-Popular-Regular
M-E-R: Moderno-Económico-
Regular
M-P-N: Moderno-Popular-Nuevo
M-M-R: Moderno-Mediano-Regular M-E-N: Moderno-Económico-
Nuevo
M-M-N: Moderno-Mediano-Nuevo
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
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C) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
D) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
E) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
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Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
F) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
G) Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
Se deroga Se deroga
H) Se deroga
I) Se deroga
Se deroga
Se deroga
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Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Nota: Se deroga
Fracción derogada D.O. 28-12-2022
FACTORES DE DEMÉRITO AL VALOR UNITARIO DE TERRENO
VI.- Los coeficientes de demérito que afectan los valores unitarios de terreno para la valuación de predios
serán los siguientes:
FACTORES DE DEMÉRITO (el valor unitario de terreno se multiplicará por el factor o factores de demérito
que correspondan para disminuir su valor catastral unitario de tierra):
A) DE FORMA* POR FRENTE (NO APLICA SI EL PREDIO ES INTERIOR, SIN ACCESO A VIALIDAD)
FRENTE (metros): FACTOR
menor a 5.00 0.65
5.00 a 5.99 0.75
6.00 a 6.99 0.85
7.00 o mayor 1.00
B) DE FORMA* POR RELACIÓN FONDO/FRENTE, que es el resultado de dividir el fondo entre el
frente. Se podrá aplicar el factor de demérito indicado en la tabla aquí contenida, de acuerdo a la
relación fondo/frente.
Este demérito no aplica en los siguientes casos:
I. Si el predio es interior, sin acceso a vialidad
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100
II. Para la superficie que resulte de multiplicar el frente por sí mismo y su resultado multiplicado por el
factor 3.
FONDO/FRENTE FACTOR
5.01 o mayor 0.40
4.01 a 5.00 0.50
3.01 a 4.00 0.60
C) DE FORMA* POR IRREGULARIDAD
El valor del terreno de un predio irregular será la suma de dos valores, el primero se determinará sumando
el valor del mayor rectángulo que pueda ser inscrito, y el segundo será el resultado de multiplicar la
superficie restante por el 50% del valor fijado a la calle de su ubicación.
*Nota: en la aplicación de los tres factores de forma (frente, fondo/frente e irregularidad) se considerarán
mutuamente excluyentes entre sí, es decir para un predio en particular solo se podrá aplicar uno de los
tres deméritos anteriores, pudiéndose aplicar de manera conjunta con cualquier otra clase de demérito
de este anexo siempre y cuando no se indique algo en particular.
D) DE LOCALIZACIÓN
Si el predio es interior (sin colindancia con vialidad) y no está sujeto a régimen en condominio se aplicará
un factor de demérito de 0.40.
E) DE IRREGULARIDAD EN EL NIVEL ALTIMÉTRICO
Cuando el predio presente una superficie de hondonada (bancos de material, cavernas destechadas,
cenotes abiertos, etc.) mayor de 1.50 metros de profundidad, se podrá aplicar un coeficiente de demerito
de 0.40 a la superficie que presente dicha irregularidad. Para la aplicación de este demerito se deberá
presentar el avalúo pericial correspondiente en el que se identifique la superficie que presenta la
irregularidad.
F) DE AFECTACIÓN POR DERECHOS DE VÍA Y DERECHOS DE PASO
Cuando el predio se encuentre utilizado parcial o totalmente por alguna infraestructura o equipamiento
urbanos, siempre y cuando por dicha utilización el propietario no perciba contraprestación alguna, a la
superficie ocupada se le aplicará un factor de demérito del 0.20. El mismo factor de demérito será
aplicable a la superficie destinada a servidumbre de paso legalmente constituida, cuando el predio fuere
sirviente en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán.
Entendiéndose por:
EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado
para prestar a la población los servicios urbanos.
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INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios
en los centros de población.
G) DE SUPERFICIE
Si el predio es mayor de 2,500 m² el excedente de terreno por sobre esa cantidad podrá ser afectado de
acuerdo a la siguiente tabla de factores:
SUPERFICIE
EXCEDENTE SOBRE
2,500 M²
FACTOR
2,500 o menos 0.90
2,500.01 a 5,000 0.80
5,000.01 a 10,000 0.70
10,000.01 o más 0.60
H) DE SERVICIOS
Tratándose de predios urbanos, cuando el frente legal del predio no goce de vialidad pavimentada, se
podrá aplicar un coeficiente de demérito de 0.75 al valor unitario del terreno. Este demérito dejará de surtir
efecto en el momento de que se tenga la constancia de la autoridad competente de que dicha se encuentra
pavimentada.
Los tablajes catastrales ubicados en las secciones de la 31 a la 50, que no cuenten con acceso físico,
podrán ser demeritados hasta con un factor de 0.40.
I) DE ÁREA COMÚN EN CONDOMINIO
Tratándose de predios en Régimen de Propiedad en Condominio, la superficie de área común de terreno
podrá demeritarse con el factor de 0.20 y la superficie de área común de construcción podrá demeritarse
con el factor de 0.80.
Párrafo reformado D.O. 30-12-2019
NOTA 1.- Los tablajes catastrales; así como los predios urbanos ubicados en las secciones catastrales
de la 31 a la 50, podrán ser demeritados hasta con el factor 0.50, respecto de la superficie restante a la
del lote tipo de 1,000.00 M2, siempre y cuando no se haya aplicado para el predio el factor de demérito
por superficie.
NOTA 2.- Los inmuebles cuyo uso o destino sea de vialidad podrán ser demeritados hasta con el factor
de 0.20.
NOTA 3.- En los casos en los que dentro de una misma unidad habitacional o sección catastral las
características físicas no sean homogéneas, la Dirección de Catastro podrá, previa justificación, modificar
el valor unitario de terreno siempre y cuando no sea a la alza y hasta con un factor de 0.40.
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NOTA 4.- Los inmuebles cuyo uso o destino sean áreas de donación para la federación, Estado o
Municipio, podrán ser demeritados hasta con el coeficiente de 0.50.
Los coeficientes de deméritos señalados en los incisos A), B), C), D), E), F), G) y H) no aplican en plazas
comerciales. El coeficiente de demérito señalado en los incisos A), B) y C), podrá ser aplicado a tablajes
catastrales, siempre que colinden con una vialidad constituida.
J) DE CONSTRUCCIÓN
Dependiendo de la antigüedad de la construcción el valor unitario de la misma podrá demeritarse hasta
con un factor de 0.50 adicional al factor de demérito aplicable a los valores unitarios de construcción en
relación con el valor unitario del terreno, este demérito será determinado por dictamen generado mediante
diligencia solicitada a la Dirección de Catastro.
Párrafo reformado D.O. 28-12-2022
NOTA 1.- Los tablajes catastrales; así como los predios urbanos ubicados en las secciones catastrales
de la 31 a la 50, podrán ser demeritados hasta con el factor 0.50, respecto de la superficie restante a la
del lote tipo de 1,000.00 M2, siempre y cuando no se haya aplicado para el predio el factor de demérito
por superficie.
NOTA 2.- Los inmuebles cuyo uso o destino sea de vialidad podrán ser demeritados con el factor de 0.20.
Nota reformada DO. 29-12-2021
NOTA 3.- En los casos en los que dentro de una misma unidad habitacional o sección catastral las
características físicas no sean homogéneas, la Dirección de Catastro podrá, previa justificación, modificar
el valor unitario de terreno siempre y cuando no sea a la alza y hasta con un factor de 0.40.
NOTA 4.- Los inmuebles cuyo uso o destino sean áreas de donación para la federación, Estado
Municipio, podrán ser demeritados hasta con el coeficiente de 0.50.
NOTA 5.- En los casos en los que el predio se ubique en la zona 3 o 4 del Programa Municipal de
Desarrollo Urbano de Mérida, la Dirección de Catastro podrá previa justificación, modificar el valor unitario
de terreno hasta con un factor de 0.80.
NOTA 6.- En los casos en los que un predio constituido en régimen de propiedad en condominio no se
encuentre completamente desarrollado, la superficie de terreno exclusivo podrá demeritarse hasta con
un factor de 0.40, siempre y cuando el valor unitario de dicha superficie no sea menor al valor unitario
de la zona de ubicación del predio. Este demérito dejará de surtir sus efectos en el momento en que se
detecte que el condominio ya ha sido completamente desarrollado.
Nota reformada D.O. 29-12-2021
Los coeficientes de deméritos señalados en los incisos A), B), C), D), E), F), G) y H) no aplican en plazas
comerciales. El coeficiente de demérito señalado en los incisos A), B) y C), podrá ser aplicado a tablajes
catastrales, siempre que colinden con una vialidad constituida.
Artículo Reformado D.O. 28-12-2018
De la tarifa
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ARTÍCULO 47.- Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se
determinará aplicando al valor catastral la siguiente,
TARIFA
Tabla reformada DO. 29-12-2021
Se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará
por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Cuando el resultado de la aplicación
de la tarifa sea menor a 1.0 veces la unidad de medida y actualización, se considerará este valor como
mínimo. El resultado de la aplicación de la tarifa o el importe de 1.0 veces la unidad de medida y
actualización, lo que sea mayor, se dividirá entre doce, determinándose de tal forma el impuesto
correspondiente al período de un mes.
Párrafo reformado D.O. 30-12-2019
Los predios ubicados en las secciones catastrales de la uno a la treinta, así como los ubicados en colonias
o fraccionamientos situados en otras secciones, y que se encuentren con maleza, o sin cerca de al menos
1.50 metros de altura, causarán el impuesto conforme a la tarifa establecida en este artículo considerando
los importes correspondientes a la cuota fija y los porcentajes aplicables al excedente sobre el límite
VALORES CATASTRALES
CUOTA FIJA + TASA POR
EXCEDENTE
Límite Inferior Límite Superior Cuota fija
Factor aplicable al
excedente del
Límite Inferior
0.01 100,000.00 $0.00 0.00040
100,000.01 200,000.00 $40.00 0.00046
200,000.01 310,000.00 $86.00 0.00055
310,000.01 400,000.00 $146.50 0.00120
400,000.01 600,000.00 $254.50 0.00270
600,000.01 800,000.00 $794.50 0.00273
800,000.01 1,300,000.00 $1,340.50 0.00275
1,300,000.01 1,800,000.00 $2,715.50 0.00277
1,800,000.01 2,800,000.00 $4,100.50 0.00280
2,800,000.01 3,800,000.00 $6,900.50 0.00282
3,800,000.01 4,800,000.00 $9,720.50 0.00350
4,800,000.01 5,800,000.00 $13,220.50 0.00352
5,800,000.01 6,800,000.00 $16,740.50 0.00355
6,800,000.01 8,800,000.00 $20,290.50 0.00357
8,800,000.01 12,000,000.00 $27,430.50 0.00396
12,000,000.01 22,000,000.00 $40,102.50 0.00398
22,000,000.01 42,000,000.00 $79,902.50 0.00406
42,000,000.01 72,000,000.00 $161,094.50 0.00414
72,000,000.01 112,000,000.00 $285,318.26 0.00422
112,000,000.01 162,000,000.00 $454,262.57 0.00431
162,000,000.01 en adelante $669,666.57 0.00439
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inferior, incrementados hasta en un doscientos por ciento. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que
pudiera hacerse acreedor el propietario del predio conforme a las leyes o reglamentos aplicables.
Del pago
ARTÍCULO 48.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por meses vencidos
dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a
enero cuyo vencimiento será el último día del mes de febrero de cada año.
Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el impuesto predial correspondiente a una
anualidad, durante los meses de enero y febrero de dicho año, gozará de una bonificación del 0.10 sobre
el importe de dicho impuesto.
Cuando el último de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuere día inhábil, el plazo se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Están exentos del pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación, del Estado
o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, organismos
descentralizados o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público.
Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial,
así como la revalidación anual correspondiente, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de
los supuestos de exención previstos en el presente artículo.
De la base Contraprestación
ARTÍCULO 49.- El Impuesto Predial, se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otra
contraprestación pactada, cuando el inmueble de que se trate, hubiese sido otorgado en uso, goce, se
permitiera su ocupación por cualquier título y genere dicha contraprestación por la ocupación; siempre y
cuando, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida en el artículo 51 de esta Ley, diere
como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral, conforme a la tarifa
del artículo 47.
De las Obligaciones del Contribuyente
ARTÍCULO 50.- Los propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios, arrendadores,
subarrendadores, usufructuarios o concesionarios de inmuebles incluyendo los del dominio público de la
federación, del estado y municipio, cuando por cualquier título se utilicen total o parcialmente para fines
distintos a su objeto; que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo anterior referentes a
otorgarlo en uso o goce mediante el pago de una contraprestación, estarán obligados a empadronarse en
la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de
la fecha de celebración del contrato correspondiente, entregando copia del mismo a la propia Dirección.
Párrafo reformado DO 22-12-2017
La terminación de la relación jurídica que dio lugar a la contraprestación mencionada en el artículo 49 de
esta Ley que generó el pago del impuesto predial sobre la base a que se refiere ese mismo artículo, será
notificada a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo de quince días, contados a partir
de la fecha en que surta efecto.
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En tanto el sujeto obligado no notifique la terminación de la relación jurídica, recién mencionada, para
efectos de esta Ley seguirá obligado a pagar sobre esta base, en los términos y condiciones del propio
artículo 49, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a esa infracción, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Cuando de un inmueble formen parte dos o más departamentos y éstos se encontraren en los supuestos
del citado artículo 49, el contribuyente deberá empadronarse por cada departamento.
Los fedatarios públicos ante quienes se otorgare, firmare o ratificare el contrato, el convenio o el
documento, que dio lugar a la situación jurídica, que permita al propietario, fideicomisario, fideicomitente,
usufructuario o concesionario, obtener una contraprestación, en los términos señalados en el mismo
artículo 49 de esta Ley, estarán obligados a entregar una copia certificada del mismo a la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento,
de la firma o de la ratificación del documento respectivo.
De la Tarifa
ARTÍCULO 51.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra
contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título,
el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:
DESTINO FACTOR
HABITACIONAL 0.03 mensual sobre el monto de la contraprestación.
OTROS 0.05 mensual sobre el monto de la contraprestación.
Del pago
ARTÍCULO 52.- Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación pactada por
usar, gozar o permitir la ocupación de un inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera
quincena del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que sea exigible
el pago de la contraprestación; que se expida el comprobante de la misma o se cobre el monto pactado
por el uso o goce, lo que suceda primero.
Cuando el último de los plazos a que se refiere el párrafo anterior fuere día inhábil, el plazo se entenderá
prorrogado hasta el día hábil siguiente.
De las obligaciones de terceros
ARTÍCULO 53.- Los fedatarios públicos, las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales y los funcionarios ante quienes se ratifiquen las firmas, no deberán autorizar o ratificar escrituras
o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Mérida, o a
construcciones edificadas en los mismos, sin obtener un certificado expedido por la Dirección de Finanzas
y Tesorería Municipal, en el cual conste que el predio objeto de la escritura, acto o contrato, se encuentra
al corriente en el pago del impuesto predial. El certificado que menciona el presente artículo deberá
anexarse al documento que contenga la escritura; el acto o el contrato correspondiente.
Los empleados y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado, se abstendrán de inscribir
el documento que carezca del certificado de no adeudar contribuciones prediales, cuya fecha corresponda
al mes anterior al de la fecha del otorgamiento del documento.
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La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, expedirá los certificados de no adeudar impuesto predial,
conforme a la solicitud que por escrito presente el interesado, quien deberá señalar el mes y el año,
respecto de los cuales solicite la certificación.
Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando
actúen en nombre del propietario del predio o por ministerio de ley, podrán realizar la solicitud a que se
refiere el párrafo anterior, e incluso obtener la expedición de ese certificado mediante el uso de las
aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Sección Segunda
Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
De los sujetos
ARTÍCULO 54.- Son sujetos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales
que realicen cualesquiera de los supuestos que se relacionan en el artículo 56 de esta Ley, con excepción
de los enajenantes.
De los obligados solidarios
ARTÍCULO 55.- Son sujetos solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles:
I.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando
autoricen una escritura que contenga alguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 56 de la
presente Ley y no hubiesen constatado el pago del impuesto.
II.- Los funcionarios o empleados del Registro Público de la Propiedad del Estado, que inscriban cualquier
acto, contrato o documento relativo a algunos de los supuestos que se relacionan en el artículo 56 de esta
Ley, sin que les sea exhibido el recibo y el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente
al pago del impuesto.
Del objeto
ARTÍCULO 56.- Es objeto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de
bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o de
derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Mérida.
Para efectos de este Impuesto, se entiende por adquisición:
I.- Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la adjudicación por herencia o
legado y la aportación a toda clase de personas morales.
II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad del inmueble, aún cuando la
transferencia de ésta se realice con posterioridad.
III.- El convenio, promesa, minuta o cualquier otro contrato similar, cuando se pacte que el comprador o
futuro comprador, entrará en posesión del inmueble o que el vendedor o futuro vendedor, recibirá parte o
la totalidad del precio de la venta, antes de la celebración del contrato definitivo de enajenación del
inmueble, o de los derechos sobre el mismo.
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IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III
que anteceden.
V.- La fusión o escisión de sociedades.
VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades
o dividendos de asociaciones o sociedades civiles y mercantiles.
VII.- La constitución de usufructo y la adquisición del derecho de ejercicio del mismo.
VIII.- La prescripción positiva.
IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario.
X.- La renuncia o repudio de la herencia o del legado, efectuado después del reconocimiento de herederos
y legatarios.
XI.- La adquisición que se realice a través de un contrato de fideicomiso, en los términos de los supuestos
relacionados en el Código Fiscal de la Federación.
XII.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parte que el copropietario o el
cónyuge adquiera en demasía del valor de la porción que le corresponde, respecto a los predios o tablajes
ubicados en el Municipio de Mérida.
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
XIII.- La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud de remate judicial o administrativo.
XIV.- En los casos de permuta se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
XV. La devolución de la propiedad de bienes inmuebles, a consecuencia de la rescisión o terminación del
contrato que le da origen, por mutuo acuerdo, así como por procedimientos judiciales o administrativos.
Fracción adicionada D.O. 30-12-2019
De las excepciones
ARTÍCULO 57.- Se exceptúa del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en las adquisiciones
que realicen la Federación, los Estados, los Municipios y en los casos siguientes:
Párrafo adicionado D.O. 30-12-2019
I.- La transformación de sociedades, con excepción de la fusión.
II.- En la adquisición que realicen los Estados Extranjeros, en los casos que existiera reciprocidad.
III.- Cuando se adquiera la propiedad de Inmuebles, con motivo de la constitución de la sociedad conyugal.
IV.- La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, siempre que las partes adjudicadas no
excedan del valor de las porciones que a cada uno de los copropietarios o al cónyuge le correspondan;
en estos casos solo se considerarán los predios o tablajes que se encuentren ubicados dentro del
Municipio de Mérida. En caso contrario, deberá pagarse el impuesto sobre el exceso o la diferencia.
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
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V.- Cuando se adquieran inmuebles por herencia o legado.
VI.- La donación entre consortes, ascendientes y descendientes en línea directa.
Fracción reformada D.O. 22-12-2017/ 23-12-2020
De la base
Artículo 58.- La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte mayor entre
el precio de adquisición; el valor contenido en la cédula catastral vigente, y el valor contenido en el avalúo
comercial expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público, valuador con cédula profesional de postgrado en
valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Párrafo reformado D.O. 28-12-2022
a).- Derogado
b).- Derogado
Cuando el adquirente asuma la obligación de pagar alguna deuda del enajenante o de perdonarla, el
importe de dicha deuda, se considerará parte del precio pactado.
En todos los casos relacionados en el artículo 56, se deberá practicar avalúo sobre los inmuebles objeto
de las operaciones consignadas en ese artículo y a ellos deberá anexarse el resumen valuatorio que
contendrá:
I.- ANTECENDENTES:
a).- Valuador:
b).- Registro Municipal o cédula profesional
c).- Fecha de Avalúo
d).- Tipo de inmueble
e).- firma
II.- UBICACIÓN:
a).- Localidad
b).- Sección Catastral
c).- Calle y Número
d).- Colonia
e).- Observaciones (en su caso)
III.- REPORTE GRÁFICO:
a).- Fotografías de fachada, calle de ubicación y 3 áreas interiores representativas.
b).- Planta arquitectónica, planta de conjunto o croquis catastral debidamente acotado y que muestre el
sembrado de las construcciones con relación al terreno.
IV.- RESUMEN VALUATORIO:
A).- Terreno:
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a) Superficie Total M2 b) Valor Unitario $ c) Valor del Terreno $
B).- construcción:
a) Superficie Total M2 b) Valor unitario $ c) Valor de la construcción $ d) Valor Comercial $__.
V.- UNIDAD CONDOMINAL:
a) Superficie Privativa M2 b) Valor Unitario $ c) Valor Comercial $
Las autoridades fiscales municipales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el
avalúo del inmueble objeto de la adquisición referido a la fecha de adquisición y, cuando el valor del
avalúo practicado, ordenado o tomado en cuenta, excediera en más de un 10 por ciento, del valor mayor,
el total de la diferencia se considerará como parte del precio pactado.
Para los efectos del presente artículo el usufructo y la nuda propiedad tienen cada uno el valor equivalente
al .5 del valor de la propiedad.
Cuando se formalice la adquisición de un inmueble, que provenga de un proyecto de rectificación de
medidas, de unión o de división de predios y que respecto de dichos actos no se hubiere realizado el
trámite de definitiva, en vez del valor contenido en la cédula catastral vigente que menciona el primer
párrafo de este artículo, se considerará el valor catastral que aparezca en el oficio que para tal efecto
expida la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, siempre y cuando esté vigente.
Cuando se formalice la adquisición de un inmueble que provenga del trámite de Revisión Técnica de la
Documentación en Régimen de Condominio y no se hubiere obtenido la Cédula de Inscripción de
Constitución de Régimen en Condominio , en vez del valor contenido en la cédula catastral vigente que
menciona el primer párrafo de este artículo, se considerará el valor catastral que aparezca en el oficio
que para tal efecto expida la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, siempre y cuando esté
vigente.
Los oficios mencionados en los dos párrafos que inmediatamente anteceden, tendrán vigencia hasta el
treinta y uno de diciembre del año de su expedición o hasta que la Dirección de Catastro del Municipio de
Mérida emita una nueva cédula catastral correspondiente al inmueble materia de la adquisición.
Párrafo reformado DO 22-12-2017
A los avalúos presentados para efectos de una traslación de dominio, se adjuntará la Constancia de
Validación de Avalúo Comercial emitida por la Dirección de Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2022
No tendrán que llevar la Constancia de Validación de Avalúo Comercial las traslaciones a título gratuito
señaladas en el artículo 57 de esta Ley y las operaciones que provengan de procedimientos judiciales o
administrativos.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2022
Vigencia de los avalúos
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ARTÍCULO 59.- Los avalúos periciales que se practiquen para el efecto del pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Bienes Inmuebles tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de
su expedición. En todo caso, la fecha de la escritura deberá ubicarse dentro del plazo de vigencia.
De la tarifa
ARTÍCULO 60.- El impuesto a que se refiere esta sección, se causará y pagará aplicando la siguiente:
TARIFA
VALOR MAYOR DE OPERACIÓN CUOTA FIJA + TASA POR EXCEDENTE
Límite inferior Límite superior Cuota Fija
Factor aplicable al
excedente del Límite
Inferior
0.01 800,000.00 $0.00 0.025
800,000.01 3,000,000.00 $20,000.00 0.035
3,000,000.01 42,000,000.00 $97,000.00 0.045
42,000,000.01 en adelante $1,852,000.00 0.050
Tabla reformada D.O. 28-12-2022
Para el cálculo de éste, la diferencia entre la base del impuesto y el límite inferior que corresponda, se
multiplicará por el factor aplicable al excedente del límite inferior que corresponda y al resultado obtenido
se le sumará la cuota fija que corresponda; el importe de dicha operación será el Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles a pagar.
La base del Impuesto será el valor mayor de conformidad al artículo 58 de esta Ley.
Artículo reformado DO. 29-12-2021
Del manifiesto a la autoridad
ARTÍCULO 61.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales, deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas
ante ellos, expresando:
I.- Nombre, domicilio fiscal o domicilio para oír y recibir notificaciones y Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) del adquirente, nombre y domicilio del enajenante.
II.- Nombre del fedatario público, número que le corresponda a la notaría y su dirección de correo
electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá
expresar su nombre y el cargo que detenta.
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante.
IV.- Número de escritura y fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los
derechos sobre el mismo.
Fracción reformada DO 22-12-2017
V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición.
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VI.- Identificación del inmueble.
VII.- Valor catastral vigente.
VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato.
IX.- Liquidación del impuesto.
Para el caso de que el manifiesto no expresare el RFC del adquirente o fuere de nacionalidad Extranjera,
la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, expedirá el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) para
público en general o para residentes en el extranjero, según sea el caso y enviará a la dirección de correo
electrónico del fedatario público el archivo XML del CFDI y su representación gráfica, de conformidad con
las reglas vigentes establecidas por el Servicio de Administración Tributaria.
A la manifestación señalada en este artículo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto, y en
caso de las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XII y XIII del artículo 56 y fracciones I y II del artículo 57, se
anexará adicionalmente copia del contrato o instrumento jurídico por el que se traslade la propiedad del
inmueble de que se trate.
Párrafo reformado DO 22-12-2017
Se deroga
Párrafo derogado DO 22-12-2017
De los responsables solidarios
ARTÍCULO 62.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones
notariales, acumularán al instrumento donde conste la adquisición del inmueble o de los derechos sobre
el mismo, el recibo y el comprobante fiscal digital (CFDI) donde se acredite haber pagado el impuesto,
así como su manifiesto sellado o validado por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal; o bien, el
recibo y el comprobante fiscal digital (CFDI) con importe cero y el manifiesto sellado por la mencionada
Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, cuando se trate de las operaciones consignadas en el
artículo 57 de esta ley. Para el caso de que las personas obligadas a pagar este impuesto, no lo hicieren,
los fedatarios y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, se abstendrán de
autorizar el contrato o escritura correspondiente.
Párrafo reformado D.O. 28-12-2022
Por su parte, los registradores, no inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Yucatán, los documentos donde conste la adquisición de inmuebles o de derechos sobre los
mismos, sin cerciorarse antes, de que se cumplió con la primera parte del presente artículo. Éstos deberán
validar y autenticar los recibos de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, mediante los
mecanismos tecnológicos proporcionados para dicho efecto. La citada acumulación deberá constar en la
inscripción correspondiente.
Párrafo reformado D.O. 28-12-2022
En caso contrario, los fedatarios públicos, las personas que tengan funciones notariales y los registradores
serán solidariamente responsables del pago del impuesto y sus accesorios legales.
Del pago
ARTÍCULO 63.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá hacerse, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que, según el caso, ocurra primero alguno de los siguientes
supuestos:
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a).- Se celebre el acto o contrato por el que de conformidad con esta ley, se transmita la propiedad de
algún bien inmueble.
b).- Se eleve a escritura pública.
c).- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán.
Los fedatarios públicos o aquellas personas que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando
actúen en nombre del adquirente del predio o por ministerio de ley, podrán realizar el pago de este
impuesto mediante cheque sin certificar para abono en cuenta del “Municipio de Mérida Yucatán”, de su
chequera o de la persona moral a través de la cual presten sus servicios profesionales, siempre y cuando
los cheques sean firmados por el propio fedatario como representante legal de la misma; o bien mediante
el uso de las aplicaciones en Internet que para tal efecto habilite la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, obteniendo por esa misma vía el comprobante de pago correspondiente. Respecto del pago a
través de cheque y para efectos de registro, el Fedatario Público deberá notificar previamente, por escrito,
a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, la denominación de la persona moral de cuya chequera
se emitirán los cheques correspondientes.
El Fedatario Público cuyo cheque sin certificar sea rechazado por la Institución Bancaria ante la que se
presente para su pago por fondos insuficientes, dejará de tener ese beneficio y los pagos posteriores que
realice con cheque, deberán apegarse a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 27, sin perjuicio
de la indemnización prevista en el artículo 35, ambos de esta Ley.
Cuando dichas personas realicen el pago mediante el uso de aplicaciones en Internet, deberán poner a
disposición de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, previo requerimiento de esta autoridad, la
documentación relativa a cada una de las operaciones realizadas para esa contribución; consistente en
el manifiesto señalado en el artículo 61 de esta Ley, así como el documento que exige el penúltimo párrafo
del propio artículo y el recibo de pago.
De la sanción
ARTÍCULO 64.- Cuando el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no sea cubierto dentro del plazo
señalado en el artículo inmediato anterior, los contribuyentes o los obligados solidarios, en su caso, se
harán acreedores a una sanción equivalente al importe de los recargos que se determinen conforme al
artículo 33 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del recargo establecido para las
contribuciones fiscales pagadas en forma extemporánea.
De la prescripción
ARTÍCULO 64 A.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término
de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal
tenga conocimiento del supuesto de adquisición y se podrá oponer como excepción en los recursos
administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro
que la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal notifique o haga saber al adquirente o por el
reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de
cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre
que se haga del conocimiento del adquirente.
Los adquirentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Sección Tercera
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Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
De los sujetos
ARTÍCULO 65.- Son sujetos del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas, las personas físicas
o morales que perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos
públicos, ya sea en forma permanente o temporal.
Los sujetos de este impuesto deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el artículo 30 de
esta Ley y, especialmente, con la obtención de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo
31.
Las personas físicas o morales que presten a los sujetos de este impuesto el servicio de compraventa de
boletos, directa o remota al público, tendrá la obligación de presentar ante la Dirección de Finanzas y
Tesorería Municipal toda la documentación que compruebe de manera fehaciente el importe total de los
ingresos obtenidos por la venta de boletos, en un plazo de tres días contados a partir del siguiente al de
la celebración del espectáculo o diversión pública de que se trate.
Del objeto
ARTÍCULO 66.- Es objeto del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas el ingreso derivado
de la comercialización de actos, diversiones y espectáculos públicos.
Para los efectos de esta Sección se consideran:
Espectáculos Públicos: aquéllos eventos a los que el público asiste, mediante el pago de una cuota de
admisión, con la finalidad de recrearse y disfrutar con la presentación del mismo pero, sin participar en
forma activa.
Diversiones Públicas: aquéllos eventos a los cuales el público asiste mediante el pago de una cuota de
admisión, con la finalidad de participar o tener la oportunidad de participar activamente en los mismos.
Cuota de Admisión: el importe del boleto de entrada, donativo, cooperación o cualquier otra denominación
que se le dé a la cantidad de dinero por la que se permita el acceso a las diversiones y espectáculos
públicos.
De la base
ARTÍCULO 67.- La base del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, será la totalidad del
ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente.
De la tasa
ARTÍCULO 68.- La tasa del Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones públicas será del 0.06, misma
que se aplicará sobre la base determinada, conforme al artículo inmediato anterior.
Cuando un espectáculo público consista, en obras teatrales o en circos, la tasa será del 0.04, aplicada a
la totalidad del ingreso percibido.
De la facultad de disminuir la tasa
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ARTÍCULO 69.- Cuando un Espectáculo o Diversión pública sea organizado con fines culturales,
recreativos, de beneficencia o en promoción del deporte, y la convivencia familiar, el Director de Finanzas
y Tesorero Municipal, quedará facultado para disminuir las tasas previstas en el artículo que antecede.
Del pago
ARTÍCULO 70.- El pago de este impuesto se sujetará a lo siguiente:
a).- Si pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización
de la diversión o espectáculo respectivo.
b).- Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, el sujeto obligado enterará en la
Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, un pago provisional mediante depósito en efectivo, cheque
certificado o cheque, del .50 del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados
para el espectáculo que se trate, y la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal designará interventor
o interventores suficientes para que determinen el total del impuesto, pagando el sujeto obligado en el
mismo acto la diferencia que existiere a su cargo, en caso contrario se le devolverá la diferencia en los
términos de esta Ley.
En este caso, el sujeto obligado causará y pagará, junto con la determinación, la cantidad equivalente a
4.0 veces la unidad de medida y actualización por cada caja, taquilla, o acceso del lugar, local o
establecimiento en el que se lleve a cabo el Espectáculo o Diversión Pública, en concepto de gastos
extraordinarios, previstos en el artículo 169, inciso j) de esta Ley.
Las personas físicas o morales que presten a los sujetos de este impuesto el servicio de compraventa de
boletos, directa o remota al público, tendrá la obligación de retener el impuesto resultante de la aplicación
de la tasa referida en el artículo 68 a la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto; y
enterarlo a la Dirección de Finanzas y Tesorería en un plazo de siete días contados a partir del siguiente
al de la celebración del espectáculo o diversión pública de que se trate.
Los retenedores a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de
contribuyentes son responsables solidarios hasta por el monto de dichas contribuciones.
CAPITULO II
DERECHOS
Sección Primera
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 71.- Las personas físicas y morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley, en
las cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o en las que la propia Dirección,
autorice para tal efecto.
El pago de los derechos deberá hacerse previamente a la prestación del servicio, salvo en los casos
expresamente señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 72.- Los derechos que establece esta Ley se pagarán por los servicios que preste el
Ayuntamiento de Mérida en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público del Municipio destinados a la prestación de un servicio público.
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Cuando de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, los servicios que preste una dependencia del Ayuntamiento,
sean proporcionados por otra distinta o bien por un organismo descentralizado o paramunicipal, se
seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta Ley.
Sección Segunda
De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
De los sujetos
ARTICULO 73.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de
Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se
refiere esta sección.
De los obligados solidarios
ARTICULO 74.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos, los propietarios, fideicomitentes,
mientras el fiduciario no transmitiera la propiedad del inmueble; los fideicomisarios cuando estuvieren en
posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se
hubiere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra, en los
términos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.
De la clasificación
ARTÍCULO 75.- Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de
Desarrollo Urbano, consistentes en:
I.- Licencias de uso del suelo
II.- Por el análisis de factibilidad de uso de suelo
III.- Constancia de Alineamiento
IV.- Trabajos de Construcción:
a) Licencia para construcción.
b) Licencia para demolición o desmantelamiento.
c) Licencia para la excavación de zanjas en vialidades.
Inciso reformado DO. 29-12-2021
d) Licencia para construir bardas.
e) Licencia para excavaciones.
V.- Constancia de terminación de obra.
VI.- Licencia de Urbanización.
VII.- Validación de planos.
VIII.- Emisión de dictamen técnico.
IX.- Permisos de anuncios.
X.- Derogado
XI.- Visitas de inspección.
XII.- Por Factibilidad de instalación de anuncio.
XIII.- Revisión previa de proyecto.
XIV.- Expedición del oficio de Anuencia de Electrificación.
XV.- Emisión de copias simples y/o copias certificadas de cualquier documentación contenida en los
expedientes de la Dirección de Desarrollo Urbano.
XVI.- Copia electrónica de planos aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano grabación en disco
compacto no regrabable.
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XVII.- Autorización de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario.
XVIII.- Autorización de la Modificación de Desarrollo Inmobiliario.
XIX.- Expedición de oficio de zona de Reserva de Crecimiento.
XX.- Emisión de la Cédula Urbana.
XXI.- Revisión de Integración de Predios Ejidales.
XXII.- Autorización de prototipo.
Fracción adicionada DO 22-12-2017
De la Base y de las Cuotas.
ARTÍCULO 76.- Los derechos por los servicios indicados en el artículo 75 se pagarán conforme lo
siguiente:
Concepto
Veces la unidad de medida y
actualización
I.- Licencias de Uso del Suelo.
1. Para Desarrollo Inmobiliario
a) Zona 1. Consolidación Urbana
1) Con superficie de hasta 10,000.00 metros cuadrados. 26 Licencia
2) Con superficie de 10,000.01 hasta 50,000.00 metros
cuadrados
30 Licencia
3) Con superficie de 50,000.01 hasta 100,000.00 metros
cuadrados.
45 Licencia
4) Con Superficie de 100,000.01 hasta 150,000.00 metros
cuadrados
53 Licencia
5) Con superficie de 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados
56 Licencia
6) Con superficie mayor a 200,000.00 metros cuadrados 75 Licencia
b) Zona 2. Crecimiento Urbano
1) Con superficie de hasta 10,000.00 metros cuadrados 70 Licencia
2) Con superficie de 10,000.01 hasta 50,000.00 metros
cuadrados
80 Licencia
3) Con superficie de 50,000.01 hasta 100,000.00 metros
cuadrados
120 Licencia
4) Con superficie de 100,000.01 hasta 150,000.00 metros
cuadrados
140 Licencia
5) Con superficie de 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados
150 Licencia
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6) Con superficie mayor a 200,000.00 metros cuadrados 200 Licencia
c) Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
1) Con superficie de hasta 10,000.00 metros cuadrados 175 Licencia
2) Con superficie de 10,000.01 hasta 50,000.00 metros
cuadrados
200 Licencia
3) Con superficie de 50,000.01 hasta 100,000.00 metros
cuadrados
300 Licencia
4) Con superficie de 100,000.01 hasta 150,000.00 metros
cuadrados
350 Licencia
5) Con superficie de 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados
375 Licencia
6) Con superficie mayor a 200,000.00 metros cuadrados 500 Licencia
d) Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
1) Con superficie de hasta 10,000.00 metros cuadrados 350 Licencia
2) Con superficie de 10,000.01 hasta 50,000.00 metros
cuadrados
400 Licencia
3) Con superficie de 50,000.01 hasta 100,000.00 metros
cuadrados
600 Licencia
4) Con superficie de 100,000.01 hasta 150,000.00 metros
cuadrados
700 Licencia
5) Con superficie de 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados
750 Licencia
6) Con superficie mayor a 200,000.00 metros cuadrados 1000 Licencia
2.- Para Otros Desarrollos
a) Zona 1. Consolidación Urbana
1) Cuya superficie sea de hasta 50.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
Inciso reformado DO 30-12-2019
3.5 Licencia
2) Cuya superficie sea de 50.01 hasta 100.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
7.5 Licencia
3) Cuya superficie sea de 100.01 hasta 500.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
18.75 Licencia
4) Cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
37.50 Licencia
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5) Cuya superficie sea mayor de 5,000.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
75 Licencia
b) Zona 2. Crecimiento Urbano
1) Cuya superficie sea de hasta 50.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
Inciso reformado DO 30-12-2019
10 Licencia
2) Cuya superficie sea de 50.01 hasta 100.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
20 Licencia
3) Cuya superficie sea de 100.01 hasta 500.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
50 Licencia
4) Cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
100 Licencia
5) Cuya superficie sea mayor de 5,000.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
200 Licencia
c) Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
1) Cuya superficie sea de hasta 50.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
Inciso reformado DO 30-12-2019
25 Licencia
2) Cuya superficie sea de 50.01 hasta 100.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
50 Licencia
3) Cuya superficie sea de 100.01 hasta 500.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
125 Licencia
4) Cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
250 Licencia
5) Cuya superficie sea mayor de 5,000.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
500 Licencia
d) Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
1) Cuya superficie sea de hasta 50.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso e)
Inciso reformado DO 30-12-2019
50 Licencia
2) Cuya superficie sea de 50.01 hasta 100.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
100 Licencia
3) Cuya superficie sea de 100.01 hasta 500.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
250 Licencia
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4) Cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
500 Licencia
5) Cuya superficie sea mayor de 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso e)
1000 Licencia
Se deroga
Párrafo derogado DO 22-12-2017
e) Se pagará de acuerdo al giro de que se trate
1. Gasolinera o estación de servicio 714 Licencia
2. Casino 2854 Licencia
3. Funeraria 115 Licencia
4. Expendio de cerveza, tienda de autoservicio, licorería o
bar
411 Licencia
5. Crematorio 286 Licencia
6. Video bar, cabaret, centro nocturno o disco 685 Licencia
7. Sala de fiestas cerrada, sala de recepciones, salón de
baile, salón de banquetes
Numeral reformado D.O. 28-12-22
286 Licencia
8. Torre de comunicación de una estructura monopolar para
colocación de antena celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre
una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente
354 Licencia
9. Restaurante de primera A, B o C 421 Licencia
10. Restaurante de segunda A, B o C 286 Licencia
11. Banco de Materiales
Numeral reformado DO 30-12-2019
354 Licencia
II.- Por el Análisis de Factibilidad de Uso de Suelo
a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en
envase cerrado.
70 Constancia
b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas
para su consumo en el mismo lugar.
70 Constancia
c) Para establecimiento con giro no habitacional diferente a los mencionados en los incisos a), b), d),
e), f), h), i), j), k) y l) de esta fracción.
Fracción reformada DO 28-12-2023
1. Zona 1. Consolidación Urbana 0.75 Constancia
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2. Zona 2. Crecimiento Urbano 2 Constancia
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 5 Constancia
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 10 Constancia
d) Para otros desarrollos
1. Zona 1. Consolidación Urbana 3.75 Constancia
2. Zona 2. Crecimiento Urbano 10 Constancia
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 25 Constancia
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 50 Constancia
e) Para casa habitación unifamiliar
1. Zona 1. Consolidación Urbana 1.88 Constancia
2. Zona 2. Crecimiento Urbano 5 Constancia
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 12.5 Constancia
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 25 Constancia
f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles
propiedad del Municipio o en las vías públicas, excepto la
que se señala en el inciso h)
.10
Por aparato, caseta
o unidad
g) Se deroga
h) Para la instalación de torre de comunicación de una
estructura monopolar para colocación de antena celular, de
una base de concreto o adición de cualquier equipo de
telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre
infraestructura existente
25 Por torre
i) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio 70 Constancia
j) Para giros de utilidad temporal
Fracción reformada DO 22-12-2017
25 Constancia
k) Para el establecimiento de bancos
de explotación de materiales
30 Constancia
l) Para desarrollo inmobiliario
1. Zona 1. Consolidación Urbana 3.75 Constancia
2. Zona 2. Crecimiento Urbano 10 Constancia
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 25 Constancia
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 50 Constancia
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121
Para los efectos de los incisos anteriores de las fracciones I y II se entiende por Desarrollo Inmobiliario al
bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como
Fraccionamiento o División de Lotes.
Para los efectos de las fracciones anteriores se entenderá por Otros Desarrollos los siguientes conceptos:
vivienda multifamiliar, locales comerciales, centros y plazas comerciales, equipamiento, almacenamiento,
industria y usos agropecuarios. Dicha clasificación se establece de conformidad con el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida vigente.
Párrafo reformado D.O. 30-12-2019 / 28-12-2023
III.- Constancia de Alineamiento 0.20 Metro Lineal
IV.- Trabajos de Construcción
1. Licencia para Construcción
a) Zona 1. Consolidación Urbana
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 0.09 Metro Cuadrado
2) Con superficie cubierta mayor de 45 m2 y hasta 120 m2 0.10 Metro Cuadrado
3) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.11 Metro Cuadrado
4) Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.14 Metro Cuadrado
b) Zona 2. Crecimiento Urbano
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 0.24 Metro Cuadrado
2) Con superficie cubierta mayor de 45 m2 y hasta 120 m2 0.26 Metro Cuadrado
3) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.30 Metro Cuadrado
4) Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.36 Metro Cuadrado
c) Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 0.60 Metro Cuadrado
2) Con superficie cubierta mayor de 45 m2 y hasta 120 m2 0.65 Metro Cuadrado
3) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.75 Metro Cuadrado
4) Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.90 Metro Cuadrado
d) Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 1.20 Metro Cuadrado
2) Con superficie cubierta mayor de 45 m2 y hasta 120 m2 1.30 Metro Cuadrado
3) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 1.50 Metro Cuadrado
4) Con superficie cubierta mayor de 240 m2 1.80 Metro Cuadrado
2. Licencia para demolición y/o desmantelamiento de bardas 0.03 Metro Lineal
3. Licencia para excavación de zanjas en vialidades 1.25 Metro Lineal
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122
Numeral reformado D.O. 23-12-2020
Se deroga.
Párrafo derogado DO 22-12-2017
Por la renovación de la licencia de construcción a que se refiere la fracción IV de este artículo, se pagará
una cuota equivalente al 50 por ciento de los derechos establecidos en dicha fracción por los trabajos
otorgados en la correspondiente licencia.
Por la prórroga de la licencia de construcción a que se refiere la fracción IV de este artículo, se pagará
una cuota equivalente al 25 por ciento de los derechos establecidos en dicha fracción por los trabajos
otorgados en la correspondiente licencia. La cuota señalada en este párrafo se considerará que se
otorga por una licencia de un plazo de 24 meses, sin embargo si el plazo fuese menor la cuota será en
proporción al número de meses por los que fuese solicitada dicha prórroga.
a) Para ductos o conductores de gas natural, gasolina, diésel y
demás derivados del petróleo
2.00 Metro Lineal
b) Para ductos o conductores para la explotación de servicios
digitales.
Inciso reformado DO 28-12-2023
0.20 Metro Lineal
c) Para ductos o conductores de cualquier tipo, distintos a los
señalados en los incisos a) y b) del numeral 3 de esta fracción
1.25 Metro Lineal
Numeral reformado y adicionado DO. 29-12-2021
4. Licencia para construir bardas
0.06 Metro Lineal
5. Licencia para excavaciones 0.10 Metro Cúbico
6. Licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la
señalada en el numeral 2 de esta fracción
0.09 Metro Cuadrado
7. Licencia para la construcción para la instalación de una torre
de comunicación, de una estructura monopolar para colocación
de antena celular, de una base de concreto o adición de cualquier
equipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o
sobre infraestructura existente. Por colocación por unidad.
2,500
Licencia
V.- Constancia de Terminación de obra.
a) Con superficie cubierta hasta 45 m2 0.03 Metro Cuadrado
b) Con superficie cubierta mayor de 45 m2 y hasta
120 m2
0.04 Metro Cuadrado
c) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y
hasta 240 m2
0.05 Metro Cuadrado
d) Con superficie mayor de 240 m2 0.06 Metro Cuadrado
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123
e) De excavación de zanjas en vialidades 0.025 Metro Lineal
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
f) De excavación distinta a la señalada en el
inciso e)
0.03 Metro Cúbico
g) De demolición distinta a la de bardas. 0.02 Metro Cuadrado
Fracción reformada D.O. 28-12-2018
h) De instalación de una torre de comunicación de
una estructura monopolar para colocación de
antena celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de
telecomunicación sobre una torre de alta
tensión o sobre infraestructura existente. Por
colocación de unidad.
275
Constancia
Fracción adicionada D.O. 28-12-2018
VI.- Licencia de Urbanización
1. Licencia de Urbanización por servicios básicos
a) Zona 1. Consolidación Urbana 0.02
Metro Cuadrado de
superficie solicitada
b) Zona 2. Crecimiento Urbano 0.04
Metro Cuadrado de
superficie solicitada
c) Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 0.10
Metro Cuadrado de
superficie solicitada
d) Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 0.20
Metro Cuadrado de
superficie solicitada
2. Se deroga.
Párrafo derogado D.O. 29-12-2021
Se deroga.
Párrafo derogado D.O. 22-12-2017
VII.- Validación de planos 0.25 Por plano
VIII.- Emisión de dictamen técnico
1.Zona 1. Consolidación Urbana
a) Por 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 3.75 Constancia
b) De 3 hasta 40 unidades de propiedad exclusiva:
1) Por las primeras 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 3.75
Constancia
2) Por cada unidad de propiedad exclusiva adicional, hasta 40
unidades, se pagará por cada una
1
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c) De 41 hasta 100 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 50 Constancia
d) De 101 unidades de propiedad exclusiva en adelante, se pagará 65 Constancia
2. Zona 2. Crecimiento Urbano
a) Por 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 10 Constancia
b) De 3 hasta 40 unidades de propiedad exclusiva:
1) Por las primeras 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 10
Constancia
2) Por cada unidad de propiedad exclusiva adicional, hasta 40
unidades, se pagará por cada una
1
c) De 41 hasta 100 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 65 Constancia
d) De 101 unidades de propiedad exclusiva en adelante, se pagará 85 Constancia
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
a) Por 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 25 Constancia
b) De 3 hasta 40 unidades de propiedad exclusiva:
1) Por las primeras 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 25
Constancia 2) Por cada unidad de propiedad exclusiva adicional, hasta 40
unidades, se pagará por cada una
1
c) De 41 hasta 100 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 85 Constancia
d) De 101 unidades de propiedad exclusiva en adelante, se pagará 100 Constancia
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
a) Por 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 50 Constancia
b) De 3 hasta 40 unidades de propiedad exclusiva:
1) Por las primeras 2 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 50
Constancia 2) Por cada unidad de propiedad exclusiva adicional, hasta 40
unidades, se pagará por cada una
1
c) De 41 hasta 100 unidades de propiedad exclusiva, se pagará 110 Constancia
d) De 101 unidades de propiedad exclusiva en adelante, se pagará 150 Constancia
Fracción reformada DO 23-12-2020
Se deroga.
Párrafo derogado DO 22-12-2017
5. De viabilidad para la instalación subterránea o aérea de:
a) Ductos o conductores de gas natural, gasolina, diésel y demás
derivados del petróleo
0.15 Metro Lineal
b) Ductos o conductores para la explotación de servicios digitales 0.05 Metro Lineal
c) Ductos o conductores de cualquier tipo, distintos a los señalados
en los incisos a) y b) del numeral 5 de esta fracción
0.02 Metro Lineal
Numeral adicionado DO 29-12-2021
IX.- Permisos de anuncios
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a) Instalación de anuncios de carácter mixto o de propaganda o
publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano
Inciso reformado DO 22-12-2017
1 Metro Cuadrado
b) Instalación de anuncios de carácter denominativo permanente
en inmuebles con una superficie mayor de 1.5 metros
cuadrados
0.75 Metro Cuadrado
c) Instalación de anuncios transitorios en inmuebles
Inciso reformado DO 22-12-2017
1) De 1 a 5 días naturales 0.15 Metro Cuadrado
2) De 1 a 10 días naturales 0.20 Metro Cuadrado
3) De 1 a 15 días naturales 0.30 Metro Cuadrado
4) De 1 a 30 días naturales 0.50 Metro Cuadrado
d) Por exhibición de anuncios de carácter mixto o de
propaganda o publicidad permanentes en vehículos de servicio de
transporte público o de uso privado
Inciso reformado DO 22-12-2017
2 Metro Cuadrado
e) Por exhibición de anuncios de carácter mixto o de
propaganda o publicidad transitorios en vehículos de servicio de
transporte público
Inciso reformado DO 22-12-2017
1.5 Metro Cuadrado
f) Por renovación de permisos permanentes, para la difusión de
propaganda o publicidad asociada a música o sonido
0.25 Por Día
g) Para la proyección óptica de anuncios
Inciso reformado DO 22-12-2017
2.5 Metro Cuadrado
h) Por la instalación de anuncios electrónicos
Inciso reformado DO 22-12-2017
2 Metro Cuadrado
i) Por exhibición de anuncios inflables suspendidos en el aire, con
capacidad de 1 hasta 50 kg. de gas Helio
Inciso reformado DO 22-12-2017
2.5 Por elemento
j) Por exhibición de anuncios inflables suspendidos en el aire,
con capacidad de más de 50 kg. de gas Helio
Inciso reformado DO 22-12-2017
3 Por elemento
k) Por exhibición de anuncios figurativos o volumétricos 5 Por elemento
l) Por la difusión de propaganda o publicidad impresa en volantes, catálogos de ofertas o folletos
Inciso reformado DO 22-12-2017
1) De 1 hasta 5 millares 1
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Para el caso de renovación o prórroga de los permisos a que se refieren los incisos a), b), g), h) y m) de
esta fracción se causarán los derechos con las mismas cuotas que dichos incisos señalen.
Cuando se cause y pague el derecho a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 98 no se
causarán los derechos a que se refiere la presente fracción.
Fracción reformada DO 22-12-2017
2) Por millar adicional 0.10
m) Por instalación de anuncios iluminados con luz Neón
Inciso reformado DO 22-12-2017
1.5 Metro Cuadrado
X.- Visitas de inspección:
a) De fosas sépticas:
1) Para el caso de desarrollo de fraccionamiento o conjunto
habitacional, cuando se requiera una segunda o posterior
visita de inspección:
10 Visita
2) Para los demás casos, cuando se requiera una tercera o
posterior visita de inspección:
10 Visita
b) Por construcción o edificación distinta a la señalada en el
inciso a) de esta fracción, en los casos en que se requiera una
tercera o posterior visita de inspección:
10 Visita
c) Para la recepción o terminación de obras de infraestructura
urbana, en los casos en los que se requiera una tercera o
posterior visita de inspección, se pagará:
1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de vialidad. 15.0
2) Por cada metro cuadrado excedente. .0015
d) Para la verificación de obras de infraestructura urbana a
solicitud del particular, se pagará:
1) Por los primeros 10,000 metros cuadrados de vialidad. 15.0
2) Por cada metro cuadrado excedente. .0015
XI.- Revisión previa de Proyecto:
a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación
de servicio.
4.0 Revisión
b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor
a 1,000 m2
4.0 Revisión
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c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los
comprendidos en los incisos a) o b).
2.0 Revisión
d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera
o estación de servicio.
8.0 Revisión
e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie
cubierta sea menor de 500 m2
3.0 Revisión
f) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie
cubierta sea mayor de 500 m2 y hasta 1,000 m2.
6.0 Revisión
g) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie
sea mayor a 1,000 m2
8.0 Revisión
XII.- Revisión previa de todos los proyectos de urbanización e
infraestructura urbana, para los casos donde se requiera una
segunda o posterior revisión.
2 Revisión
XIII.- Por la factibilidad de instalación de anuncios de
propaganda o publicidad permanentes en inmuebles o en
mobiliario urbano.
1 Constancia
XIV.- Revisión previa de proyectos de lotificación
de fraccionamientos:
a) Por la segunda revisión 3 Revisión
b) A partir de la tercera revisión:
1.- De fraccionamientos de hasta 1 Hectárea 5 Revisión
2.- De fraccionamientos de más de 1 hasta 5 Hectáreas. 10 Revisión
3.- De fraccionamiento de más de 5 hasta 20 Hectáreas. 15 Revisión
4.- De fraccionamientos de más de 20 Hectáreas. 20 Revisión
XV.- Por la expedición del oficio de anuencia de electrificación
por cada inmueble solicitado
2 Oficio
XVI.- Por la expedición del oficio de zona de Reserva de
Crecimiento por cada inmueble solicitado.
2 Oficio
XVII.- Emisión de copias simples y/o copias certificadas de
cualquier documentación contenida en los expedientes de
la Dirección de Desarrollo Urbano:
a) Por cada copia simple de:
1) Cualquier documentación contenida en los expedientes en
tamaño carta u oficio.
0.30 Página
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2) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, en
tamaño doble carta.
0.60 Plano
3) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, en
tamaño de hasta cuatro cartas
2.00 Plano
4) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano,
superior a cuatro veces el tamaño carta.
5.00 Plano
b) Por cada copia certificada de:
1) Cualquier documentación contenida en los expedientes en
tamaño carta u oficio
0.50 Página
2) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, en
tamaño doble carta.
1.00 Plano
3) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, en
tamaño de hasta cuatro cartas.
2.20 Plano
4) Plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano,
superior a cuatro veces el tamaño carta.
5.20 Plano
XVIII.- Copia electrónica de planos aprobados por la Dirección
de Desarrollo Urbano en disco compacto no regrabable.
1) De 1 a 5 planos 5.20 Disco
2) Por cada plano adicional 1 Plano adicional
XIX.- Autorización de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario
1. Zona 1. Consolidación Urbana
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 53 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados. 60 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 68 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados. 75 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados.
113 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 150 Autorización
2. Zona 2. Crecimiento Urbano
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 140 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados 160 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados 180 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 200 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 300 Autorización
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129
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 400 Autorización
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 350 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados 400 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 450 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 500 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 750 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 1000 Autorización
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 700 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados. 800 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 900 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 1,000 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 1,500 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 2,000 Autorización
XX.- Autorización de la Modificación de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario.
1. Zona 1. Consolidación Urbana
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 26 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados. 30 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 34 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados. 38 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados.
56 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 75 Autorización
2. Zona 2. Crecimiento Urbano
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 70 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados 80 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados 90 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 100 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 150 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 200 Autorización
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 175 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados 200 Autorización
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130
En las zonas denominadas Centros de Población y Centros de Población en Transición, se pagarán los
derechos de acuerdo a lo establecido en la Zona 1. Consolidación Urbana, independientemente de la
zona en la que se encuentren.
Párrafo adicionado DO 22-12-2017
En la zona de conservación ecológica Reserva Cuxtal se pagarán los derechos de acuerdo a lo
establecido en la Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales.
Párrafo reformado DO 22-12-2017
De las exenciones
ARTICULO 77.- Quedarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Sección
Segunda, los servicios que se soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano directamente relacionados
con aquellos bienes inmuebles que se encuentran catalogados como Monumentos Históricos por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, misma exención será aplicable a los sitios patrimoniales a
que se refiere la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.
I.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en las fracciones IV y V del artículo
75, en los siguientes casos:
a).- Las construcciones para vivienda unifamiliar que sean edificadas físicamente por sus propietarios.
b).- La construcción de fosa séptica y de pozos de absorción.
II.- No se pagarán los derechos por los servicios previstos en la fracción IX del artículo 75 de esta Sección,
en los siguientes casos:
a) Los anuncios y propaganda de carácter político, los cuales se regirán conforme a las leyes
electorales federal, estatal y los convenios correspondientes.
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados 225 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 250 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 375 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 500 Autorización
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados 350 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados 400 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados 450 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 500 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados 750 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 1,000 Autorización
XXI.- Emisión de la cédula urbana 5 Cédula
XXII.- Revisión de integración de predios ejidales 0.014
Metro cuadrado del
terreno
XXIII.- Autorización de Prototipo 10 Constancia
Fracción reformada DO 22-12-2017
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b) Periódicos en tableros sobre edificios que estén ocupados por la casa editora de los mismos.
c) Programas o anuncios de espectáculos o diversiones públicas fijadas en tableros, cuya superficie
en conjunto no exceda de dos metros cuadrados, adosados precisamente en los edificios, en que se
presente el espectáculo.
d) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuando estén sobre tableros en las puertas de los templos
o en lugares específicamente diseñados para este efecto.
e) Adornos navideños, anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales o para eventos oficiales.
f) Anuncios de eventos culturales o educativos organizados por instituciones que no persigan
propósitos de lucro.
g) Anuncios transitorios colocados o fijados en el interior de escaparates y vitrinas comerciales.
III.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y
XIII del artículo 76 que estén directamente relacionados con aquellos bienes inmuebles de dominio público
de la Federación o del Estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público.
De la facultad de disminuir las cuotas y tarifas
ARTÍCULO 78.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal a solicitud escrita de la Dirección de
Desarrollo Urbano o de la Dirección de Desarrollo Social, podrá disminuir las cuotas y tarifas señaladas
en esta Sección, en los casos siguientes:
I.- A los contribuyentes de ostensible pobreza, que tengan dependientes económicos. Se considera que
el contribuyente es de ostensible pobreza, en los casos siguientes:
a) Cuando el ingreso familiar del contribuyente es inferior a dos salarios mínimos y el solicitante de la
disminución del monto del derecho, tenga algún dependiente económico.
b) Cuando el ingreso familiar del contribuyente no exceda de 3 veces el salario mínimo y los
dependientes de él sean más de dos.
II.- Tratándose de construcciones, mejoras y ampliaciones destinadas a la vivienda que sean realizadas
con recursos que deriven de programas de apoyos sociales de dependencias de la administración pública
federal, estatal o municipal; para lo cual deberá considerarse la marginación o grado de pobreza del sector
de la población al cual va dirigido el programa.
El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad,
que se encuentra en algunos de los supuestos mencionados.
La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada
solicitante y remitirá un dictamen aprobando o negando la necesidad de la reducción.
Un ejemplar del dictamen se anexará al comprobante de ingresos y ambos documentos formaran parte
de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado.
En las oficinas recaudadoras se instalarán cartelones en lugares visibles, informando al público los
requisitos y procedimiento para obtener una reducción de los derechos.
Lo dispuesto en este artículo, no libera a los responsables de las obras o de los actos relacionados, de la
obligación de solicitar los permisos o autorizaciones correspondientes.
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132
Sección Tercera
Otros servicios prestados por el Ayuntamiento
ARTÍCULO 79.- Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan
estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente:
Servicio
Factor Unidad de Medida y Actualización
I.- Por constancia de licencia de funcionamiento 2.0
II.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales 0.5
III.- Por copia certificada de la cédula de inscripción
al Registro de Población Municipal 0.7
ARTÍCULO 80.- Por la reproducción de documentos o archivos a los cuales se refiere el artículo 141 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pagará conforme a las siguientes
cuotas, siempre y cuando no se estipule en otra Sección de este Capítulo una cuota específica para el
servicio:
Concepto Precio
a) Emisión de copias simples o impresiones de
documentos, tamaño carta u oficio, por cada
página
$1.00 peso
b) Expedición de copias certificadas, tamaño carta
u oficio, por cada hoja
$3.00 pesos
c) Información pública municipal en disco
compacto.
$10.00 pesos
Las cuotas establecidas en el presente artículo también serán aplicables a los servicios que por esos
conceptos presten los organismos descentralizados o paramunicipales del Ayuntamiento de Mérida, los
cuales serán recaudados y administrados en los términos que sus respectivos regímenes interiores
establezcan.
Párrafo adicionado DO. 29-12-2021
ARTÍCULO 81.- Los ejemplares y publicaciones en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida,
causarán derechos conforme a lo siguiente:
Concepto Veces la unidad de medida y actualización
I.- Por ejemplar
0.11
II.- Publicaciones, por:
a) Edictos, circulares, avisos o cualquiera
que no pase de diez líneas de columna, por
cada publicación
1.50
b) Cada palabra adicional 0.03
c) Una plana 10.50
d) Media plana 5.50
e) Un cuarto de plana 3.00
Sección Cuarta
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Derechos por Matanza de Ganado
De los sujetos
ARTICULO 82.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por matanza de ganado, las personas
físicas o morales que utilicen el servicio de Rastro Público para el sacrificio de animales, prestado por
alguna dependencia del Ayuntamiento, o bien una paramunicipal u organismo descentralizado de la
Administración Pública Municipal.
Los ingresos que se obtengan por el concepto expresado en el párrafo anterior y los que se deriven de
las actividades señaladas en el artículo segundo del Decreto de Ley número 223 publicado en el Diario
Oficial del Estado del 3 de octubre de 1978, serán destinados íntegramente al organismo municipal
descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado "Abastos de Mérida."
De la base
ARTÍCULO 83.- La base del presente derecho, será la cabeza de ganado vacuno, porcino, equino y
caprino que sea sacrificada en alguna de las instalaciones de las prestadoras del servicio de las
mencionadas en el artículo 82 de esta Ley.
De la tarifa
ARTÍCULO 84.- La tarifa aplicable a los derechos por matanza de ganado será la siguiente:
Tabla
reformada D.O. 28-12-2022
De la matanza fuera del rastro público
Concepto Veces la unidad de
medida y actualización
Por cada cabeza de ganado:
I.- Vacuno: 4.0
Se deroga
Se deroga
II.- Porcino:
a) Peso de hasta 50 kg 1.0
b) Peso entre 50.01 hasta 85 kg 1.5
c) Peso entre 85.01 y hasta 135 kg 2.0
d) Peso de más de 135 kg 3.0
III.- Equino: 4.0
IV.- Caprino: 1.0
V.- Ovino: 1.0
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ARTICULO 85.- El Ayuntamiento de Mérida a través de sus órganos administrativos podrá autorizar
mediante la licencia respectiva y sin cobro alguno, la matanza de ganado fuera de las instalaciones de
alguna de las prestadoras del servicio de las mencionadas en el artículo 82 de esta Ley, previo el
cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley de Salud del Estado de Yucatán y su Reglamento.
En todo caso, se requerirá la licencia correspondiente.
De la introducción de carne al Municipio
ARTICULO 86.- Cuando se introduzcan carnes frescas o refrigeradas al Municipio, no se pagará el
derecho por la inspección que realice "Abastos de Mérida", en sus instalaciones, conforme a los artículos
22, 23, 24 y 25del Reglamento de dicho organismo.
En el caso de que las personas que realicen la introducción de carne en los términos del párrafo anterior,
no pasaren por la inspección mencionada, se harán acreedoras a una sanción cuyo importe sea igual a
10 veces la unidad de medida y actualización por pieza de ganado introducida o su equivalente.
No se aplicará la sanción prevista en el párrafo que inmediatamente antecede, siempre y cuando, quien
introduzca carnes frescas o refrigeradas a este Municipio, permita que personal de “Abastos de Mérida”
realice la inspección en lugar distinto de las instalaciones de dicho organismo descentralizado y pague
por ese servicio un derecho de 0.0142 veces la unidad de medida y actualización por kilogramo.
Sección Quinta
De los Certificados y Constancias
ARTÍCULO 87.- Por la expedición de certificados o constancias de cualquiera de las dependencias del
Ayuntamiento, que no se encuentren señalados en forma expresa en otra Sección de este Capítulo, se
causarán derechos que se calcularán multiplicando el factor que se especifica en cada uno de ellos, por
la unidad de medida y actualización a la fecha de su expedición:
I.- Certificado de no adeudar impuesto predial 1.0
II.- Certificado de vecindad 1.0
III.- Constancia de no adeudar derechos de urbanización 1.0
IV.- Constancia de Inscripción al Registro de Población
Municipal. 1.0
V.- Constancia Anual de Inscripción al Padrón Municipal de
Contratistas de Obras Públicas. 10.0
VI.- Constancia de no adeudar derechos por el servicio de agua
potable en comisarías y colonias marginadas del Municipio
de Mérida. 1.0
VII.- Constancia de no servicio de agua potable en comisarías y
colonias marginadas del Municipio de Mérida. 1.0
VIII.- Constancia de excepción de pago del Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles
1.0
IX.- Otros certificados o constancias no señalados en
forma expresa en el Capítulo II del Título Segundo de
esta Ley
1.0
Concepto Veces la unidad de medida y actualización
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ARTÍCULO 88.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, podrá disminuir las cuotas señaladas en
las fracciones II y IV del artículo 87 de esta sección, tratándose de personas de escasos recursos, previo
estudio socioeconómico que para tal efecto realice la Secretaría Municipal.
Sección Sexta
De los derechos por los servicios que presta la Dirección de Catastro del Municipio
ARTÍCULO 89.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos
que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por el salario mínimo diario
vigente en el Municipio de Mérida a la fecha de solicitud:
I.- Por la Emisión de copias fotostáticas simples:
a).- Por cada hoja simple tamaño carta de cédula catastral,
plano catastral, formato F2, información catastral
y oficios de servicios expedidos por la Dirección:: ---------------------------- 0.3
Inciso reformado D.O. 30-12-2019
b).- Por cada copia hasta tamaño cuatro cartas:---------------------------------------------- 2.0
c).- Por cada copia mayor al tamaño cuatro cartas:------------------------------------------ 5.0
d).- Por cada hoja simple tamaño carta de Libro de Parcela con datos registrales:-- 2.0
II.- Por la expedición de copias fotostáticas certificadas de:
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
a).- Cédulas, planos, manifestaciones, oficios de servicios expedidos por
la Dirección, (tamaño carta) cada una:----------------------------------------------------------- 0.5
b).- Planos tamaño doble carta, cada una: ------------------------------------------------------ 0.6
c).- Planos tamaño hasta cuatro cartas cada una: --------------------------------------------- 2.2
d).- Planos mayores de cuatro veces tamaño carta, cada uno:----------------------------- 5.2
e).- Libro de Parcela con datos registrales:------------------------------------------------------- 3.0
III.- Por la expedición de oficio de:
a).- División (Por cada parte):------------------------------------------------------------- 0.5
1. Zona 1. Consolidación Urbana 0.38
2. Zona 2. Crecimiento Urbano 1
3. Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable 2.50
4. Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales 5
En las zonas denominadas Centros de Población y Centros de Población en Transición, se pagarán los
derechos de acuerdo a lo establecido en la Zona 1. Consolidación Urbana, independientemente de la
zona en la que se encuentren.
Párrafo reformado D.O. 22-12-2017
En la zona de conservación ecológica Reserva Cuxtal se pagarán los derechos de acuerdo a lo
establecido en la Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales.
Párrafo reformado D.O. 22-12-2017
b).- Unión:
1. De 1 hasta 4 predios----------------------------------------------------------------------- 3.0
2. De 5 hasta 20 predios---------------------------------------------------------------------- 5.0
3. De 21 hasta 40 predios-------------------------------------------------------------------- 7.0
4. De 41 predios en adelante---------------------------------------------------------------- 10.0
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c).- Urbanización catastral y cambio de nomenclatura: ------------------------------ 1.0
d).- Se deroga
Inciso derogado D.O. 30-12-2019
1. Se deroga
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
2. Se deroga
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
e).-Constancias o certificados de no propiedad, única propiedad, valor
catastral, número oficial de predio y certificado de inscripción vigente,
por cada una:----- 1.5
Cuando en una misma constancia o certificado se señale la
información relativa a inscripción vigente, número oficial de predio y
valor catastral, se cobrará: -------
Inciso reformado D.O. 30-12-2019
3.0
f).- Constancia de información de bienes inmuebles:
1. Por predio:------------------------------------------------------------------------------- 1.5
2. Por propietario:
de 1 hasta 3 predios ------------------------------------------------------------------- 1.5
de 4 hasta 10 predios ----------------------------------------------------------------- 3.0
de 11 hasta 20 predios---------------------------------------------------------------- 5.0
de 21 predios en adelante 5.25 de base más 0.25 por cada predio excedente.
g).- Certificado de no inscripción predial: ------------------------------------------------ 4.0
h) Inclusión por Omisión: -------------------------------------------------------------------- 15.0
Inciso informado D.O. 30-12-2019
i) Historial del Predio y su Valor: ----------------------------------------------------------- 1.5
j) Rectificación de medidas------------------------------------------------------------------- 4.0
k).- Oficio de avalúo catastral---------------------------------------------------------------- 5.0
Inciso adicionado D.O. 30-12-2019
I) Diligencia de perito empadronado--------------------------------------------------------- 1.0
Inciso adicionado D.O. 23-12-2020
IV.- Por la expedición de Cédula Catastral:
a).- Emitida en Ventanilla------------------------------------------------------------- 4.5
b).- Emitida en Línea (vía internet)-------------------------------------------------
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
4.0
V.- Por revalidación de cada oficio de división, unión y rectificación de
medidas-------------------------------------------------------------------------------------
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
1.0
VI.- Por la elaboración de planos:
a).- Tamaño carta, conforme al rango de construcción siguiente:
1. De hasta 300.00 m2 4.0
2. De 300.01 a 600.00 m2 7.0
3. De 600.01 a 900.00 m2 10.0
4. De 900.01 a 1,200.00 m2 13.0
5. De 1,200.01 a 1,500.00 m2 16.0
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Para el caso de la elaboración de planos cuya construcción exceda de 1,500.00 metros cuadrados,
se pagará una cuota equivalente a 4 veces la unidad de medida y actualización por la elaboración
del plano, más los derechos establecidos en la fracción VII e inciso b) de la fracción VIII, ambas del
presente artículo.
Fracción reformada y último párrafo adicionado D.O. 29-12-2021
b).- Hasta cuatro cartas--------------------------------------------------------------- 7.0
c).- Hasta 105 x 90 centímetros (Ploter)-------------------------------------------
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
20.0
VII.- Por cada diligencia de verificación:
a).- Para la factibilidad de división, cambio de nomenclatura, estado físico
del predio, medidas físicas, colindancias de predios, altimetría o marcajes
en predios comprendidos en las secciones de la 1 a la 30
Inciso reformado D.O. 23-12-2020/29-12-2021
9.0
b).- Para la factibilidad de división, cambio de nomenclatura, estado físico
del predio, medidas físicas, colindancias de predios, altimetría o marcajes
en predios comprendidos en las secciones de la 31 a la 50
Inciso reformado D.O. 23-12-2020/29-12-2021
11.0
c).- Para la elaboración de actas circunstanciadas por cada predio
colindante que requiera de investigación documental------------------------------
----------------------------
20.0
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
VIII.- Por los trabajos de topografía o de gabinete que se requieran para la elaboración de planos o
la diligencia de verificación, se causarán derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o punto
posicionado geográfica o altimétricamente, conforme a lo siguiente:
Fracción reformada D.O. 28-12-2023
a).- De Terreno:
De hasta 400.00 m2----------------------------------------------------------------------------- 4.0
De 400.01 a 1,000.00 m2---------------------------------------------------------------------- 7.0
De 1,000.01 a 2,500.00 m2-------------------------------------------------------------------- 10.0
De 2,500.01 a 10,000.00 m2------------------------------------------------------------------ 25.0
De 10,000.01 m2 a 30,000.00m2, por m2------------------------------------------------- 0.0040
De 30,000.01 m2 a 60,000.00 m2, por m2------------------------------------------------ 0.0032
De 60,000.01 m2 a 90,000.00 m2, por m2------------------------------------------------ 0.0029
De 90,000.01 m2 a 120,000.00 m2, por m2----------------------------------------------- 0.0026
De 120,000.01 m2 a 150,000.00 m2, por m2--------------------------------------------- 0.0023
De 150,000.01 m2 en adelante, por m2 --------------------------------------------------- 0.0021
b).- De Construcción:
De hasta 50.00 m2------------------------------------------------------------------------------- 0.00
De 50.01 m2 en adelante, por m2 excedente--------------------------------------------- 0.014
c) Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por cada metro
lineal con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más
cercano al predio solicitado------------------------------------------------------------------------
0.081 por
cada metro
lineal
d) Por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de posicionamiento
global (G.P.S.)----------------------------------------------------------------------------------------- 16.0
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e) En el caso de localización de predios y determinación de sus vértices, se cobrará adicionalmente
a la superficie del predio, lo siguiente:
1.- Cuando se trate de la ubicación de un predio dentro de una manzana, se aplicará el cobro de
acuerdo con la tarifa de terreno del inciso a) de esta fracción, a toda la superficie existente en la
manzana, o
2.- Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicará el cobro por metro lineal con base
en la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada
por cada metro lineal -------------------------------------------------------------------------------------------- 0.081
f) Por la medición y procesamiento de cada punto altimétrico en el terreno 1.0
Inciso adicionado D.O. 23-12-2020
Tratándose de trabajos de topografía para desarrollos inmobiliarios que se requieran para la diligencia de
verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio en que se constituirá el desarrollo
inmobiliario, se podrá pagar una cuota equivalente al 40% de los derechos establecidos en el inciso a) de
la presente fracción siempre que haya acreditado el proyecto del desarrollo inmobiliario exhibiendo la
Licencia o Factibilidad de uso de suelo de Desarrollo Inmobiliario expedida por la Dirección de Desarrollo
Urbano del Municipio de Mérida.
Párrafo reformado D.O. 23-12-2020
Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Dirección de Catastro
del Municipio de Mérida, y que se requieran para la diligencia de verificación de medidas físicas y/o para
el proyecto de división del predio, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos
en el inciso a) de la presente fracción.
Párrafo reformado D.O. 23-12-2020
Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Dirección de Catastro
del Municipio de Mérida y que se requieran para la diligencia de verificación de altimetría, se pagará una
cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en los incisos d) y f) de la presente fracción.
Párrafo adicionado D.O. 23-12-2020
IX.- Por la validación de los trabajos de topografía, que fueran elaborados por topógrafos pertenecientes
al padrón de topógrafos de la Dirección de Catastro----------------------------------------------------------------10.0
Fracción adicionada D.O. 30-12-2019
ARTÍCULO 90.- El derecho al que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 89, se considerará
reducido en un 50% cuando la emisión de la cédula catastral sea por motivo de actualización o mejoras
de predio y se derive de una terminación de obra que cuente con la constancia respectiva; y la expedición
de la cédula catastral se solicite en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha
de obtención de la constancia de terminación de obra.
Artículo reformado D.O. 30-12-2019
ARTICULO 91.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas
cuya superficie sea utilizada plenamente para la producción agrícola o ganadera.
ARTÍCULO 92.- Los deslindes o marcajes y las diligencias de verificación de altimetría causarán derechos
de conformidad con lo establecido en la fracción VIII, del artículo 89.
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Artículo reformado D.O. 30-12-2019/ 23-12-2020/ 28-12-2023
En el caso de divisiones, uniones y revisión técnica para la constitución o modificación del régimen de
propiedad en condominio, se cobrarán trabajos de gabinete conforme a lo establecido en la fracción VIII,
del artículo 89 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2023
ARTICULO 93.- Por la expedición del oficio de resultado de la revisión técnica de la documentación de
constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos por
departamento de acuerdo a su tipo.
Veces la unidad de medida y actualización
I.- Comercial: 1.5
II.- Habitacional: 1.0
ARTÍCULO 93 A.- Por la revisión de proyecto de escritura pública de constitución o modificación de
régimen de propiedad en condominio, respecto de los planos validados, se cobrarán los siguientes
derechos:
Veces la unidad de
medida y actualización
a) De 1 a 10 fracciones 2.0
b) De 11 a 50 fracciones 8.0
c) De 51 a 100 fracciones 20.0
d) De 101 a 150 fracciones 35.0
e) De 151 a 200 fracciones 45.0
f) De 201 fracciones en adelante 50.0
En caso de requerir una nueva revisión, se pagarán los derechos establecidos en los incisos anteriores
del presente artículo.
Artículo reformado D.O. 30-12-2019
ARTICULO 94.- Quedan exentos del pago de los derechos que se establecen en esta Sección los
inmuebles propiedad de las instituciones públicas cuya actividad esté relacionada directamente con la
promoción, desarrollo y otorgamiento de vivienda, así como aquellos bienes de dominio público de la
Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales, organismos descentralizados o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo reformado D.O. 28-12-2022
ARTICULO 95.- Otros Servicios Prestados por el Catastro Municipal.
I.- Impresión de imagen satelital o de fotografía aérea a color del Municipio de Mérida:
a).- Tamaño Carta-------------------------------------------------------------------- 5.0 U.M.A
b).- Tamaño doble carta------------------------------------------------------------ 9.0 U.M.A
c).- Tamaño cuatro cartas---------------------------------------------------------- 15.0 U.M.A
d).- Tamaño 60 x 75 centímetros------------------------------------------------ 20.0 U.M.A
e).- Tamaño 60 x 90 centímetros------------------------------------------------ 22.0 U.M.A
f).- Tamaño 90 x 130 centímetros ----------------------------------------------- 25.0 U.M.A
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140
g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros------------------------------------------ - 35.0 U.M.A
II.- Impresión de planos a nivel manzana, fraccionamiento, sección catastral o de la
ciudad:
a).- Tamaño carta--------------------------------------------------------------------- 4.0 U.M.A
b).- Tamaño doble carta------------------------------------------------------------ 8.0 U.M.A
c).- Tamaño cuatro cartas---------------------------------------------------------- 14.0 U.M.A
d) Tamaño 60 x 75 centímetros--------------------------------------------------- 18.0 U.M.A
e).- Tamaño 60 x 90 centímetros------------------------------------------------- 20.0 U.M.A
f).- Tamaño 90 x 130 centímetros------------------------------------------------ 22.0 U.M.A
g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros------------------------------------------- 30.0 U.M.A
III.- Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global (G.P.S) por cada punto
posicionando geográficamente------------------------------------------------------- 16.0 U.M.A
IV.- Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de verificación en el Registro
Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, Registro Agrario Nacional, u otra institución pública-------
----------------------------------------------------------------------------------------------- 10.0 U.M.A
V.- Plano del Municipio de Mérida (No georeferenciado) hasta nivel manzana, en disco compacto----------
---------------------------------------------------------------------------------------------- 5.0 U.M.A
VI.- Asignación de nomenclatura en planos de fraccionamientos y divisiones de predios que formen al
menos una vialidad, por cada fracción------------------------------------------- 0.1 U.M.A
VII.- Por revisión y validación en línea (vía internet) de planos en formato catastral, se cobrará por cada
plano:
a) Cuando sean elaborados y presentados por un dibujante empadronado 0.32 U.M.A.
b) Cuando se trate de validación de planos necesarios para el servicio de revisión técnica de la
documentación de constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, conforme a
lo siguiente:
1. En condominios horizontales de hasta 40 fracciones o en condominios verticales
de hasta 2 niveles
0.32 U.M.A.
2. En condominios horizontales de 41 fracciones o más, o en condominios
verticales de 3 niveles o más
0.50 U.M.A.
3. En subcondominios
Fracción reformada y adicionada D.O. 29-12-2021
1.0 U.M.A.
Cuando se trate de validación de planos con construcciones distribuidas en más de dos niveles, se
cobrará la validación del plano que incluya todos los niveles, más un plano por cada nivel de
construcción.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2023
VIII.- Por revisión y validación en línea (vía internet) de diligencias en formato catastral,
elaborados y presentados por un perito empadronado, se cobrará por cada diligencia- 1.5 U.M.A.
Fracción adicionada D.O. 22-12-2017/ 30-12-2019
IX.- Por la elaboración del Avalúo Catastral con visita de campo, se cobrará por cada
avalúo dependiendo de la superficie de construcción del predio:
a) Con construcción de hasta 200.00 metros cuadrados--------------------------------
7.0 U.M.A.
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141
Fracción reformada D.O. 22-12-2017/30-12-2019
X.- Revisión y validación en línea del trabajo presentado por valuador
empadronado ---------------------------------------------------------------------------------------
Fracción adicionada D.O. 30-12-2019
2.0 U.M.A.
XI.- Por la elaboración de plano de armado documental se pagará por cada
plano--------------------------------------------------------------------------------------------------- 20.0 U.M.A.
Los armados documentales causarán adicionalmente derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 89, fracciones VI, inciso b), VII y VIII y el artículo 95, fracciones I, inciso b) y IV.
Fracción adicionada D.O. 30-12-2019
XII.- Información cartográfica digital del Municipio de Mérida, en formato Shape, conforme lo siguiente:
a) CD que contiene información a nivel manzana del Municipio
de Mérida:
200 U.M.A.
b) CD que contiene información a nivel de predio hasta
nomenclatura:
500 U.M.A.
Fracción adicionada D.O. 28-12-2023
Sección Séptima
De los Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Espacios Públicos y/o Bienes de Dominio
Público del Patrimonio Municipal
Denominación reformada D.O. 28-12-2023
De los sujetos
ARTÍCULO 96.- Son sujetos al pago de los derechos establecidos en esta sección las personas que usen
y aprovechen espacios públicos y/o bienes del dominio público del patrimonio municipal.
Artículo reformado D.O. 28-12-2023
Para los efectos de esta sección se considera espacio público, las áreas, espacios abiertos o predios de
los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso
generalizado y libre tránsito, quedando comprendidos las calles, parques, plazas, áreas deportivas,
zoológicos y equipamiento urbano principalmente destinados a dar un servicio y en general, todo espacio
de dominio público por disposición de ley, determinación de la autoridad o por razón del servicio.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2023
De la base
b) Con construcción de 200.01 a 500.00 metros cuadrados---------------------------- 9.0 U.M.A.
c) Con construcción de 500.01 a 800.00 metros cuadrados---------------------------- 11.0 U.M.A.
d) Con construcción de 800.01 a 1,100.00 metros cuadrados-------------------------- 15.0 U.M.A.
e) Con construcción de 1,100.01 a 1,400.00 metros cuadrados----------------------- 19.0 U.M.A.
f) Con construcción de 1,400.01 a 1,700.00 metros cuadrados------------------------ 23.0 U.M.A.
g) Con construcción de 1,700.01 a 2,000.00 metros cuadrados----------------------- 30.0 U.M.A.
h) Con construcción de 2,000.01 metros cuadrados en adelante---------------------- 60.0 U.M.A.
Los avalúos catastrales con visita a campo causarán adicionalmente los derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VII incisos a) y b).
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ARTÍCULO 97.- La base para determinar el importe de estos derechos será el acceso a los aparatos de
recreo, o el número de metros cuadrados o lineales, según sea el caso, usados y aprovechados por la
persona obligada al pago; así como, para el inciso f) de la fracción I del artículo 98, la base para determinar
el importe de los derechos referidos en dicho inciso será el valor unitario de la sección o tramo catastral
donde se sitúa el espacio requerido, conforme a lo establecido por el artículo 46 fracciones I, II y III de la
presente Ley.
Artículo reformado D.O. 28-12-2023
De la tasa y del pago
ARTÍCULO 98.- Los derechos establecidos en esta sección serán pagados de conformidad con lo
siguiente:
I.- Por el uso de espacios en la vía o espacios públicos:
Párrafo reformado D.O. 28-12-2023
a) Para la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o cualquier otro que promueva el
esparcimiento o diversión pública, se pagará por los dos primeros metros cuadrados el equivalente a 5.0
veces la unidad de medida y actualización, y por cada metro excedente a dos metros cuadrados el
equivalente a 0.15 veces la unidad de medida y actualización.
b) Para la instalación de mobiliario urbano del tipo paradero de autobús con espacio para la
instalación de publicidad: 1.20 veces la unidad de medida y actualización por metro cuadrado.
c) Para la instalación de mobiliario urbano distinto al señalado en el inciso b) de esta fracción, cuyo
uso requiera el pago de una contraprestación: 0.50 veces la unidad de medida y actualización por metro
cuadrado o fracción de éste.
d) Para la instalación subterránea o aérea de:
1. Ductos de gas natural, gasolina, diésel y demás derivados del petróleo: 0.15 veces la unidad
de medida y actualización por metro lineal.
2. Ductos o conductores para la explotación de servicios digitales: 0.05 veces la unidad de
medida y actualización por metro lineal.
3. Ductos o conductores de cualquier tipo distintos a los señalados en los numerales 1 y 2 del
inciso de la presente fracción: 0.02 veces la unidad de medida y actualización por metro lineal.
Inciso reformado y adicionado DO. 29-12-2021
e) Para la instalación de puestos semifijos en los tianguis, ubicados en las zonas y lugares destinados
al comercio, en las colonias y suburbios del municipio, que cumplan con la normatividad correspondiente;
se pagará 1.0669 veces la unidad de medida y actualización por metro cuadrado.
Cuando la aplicación de este factor resultare una cantidad superior a 75.00 pesos, se cobrará
esta cantidad en vez de aquella.
f) Para uso distinto a los señalados en los incisos a), b), c), d) y e) de esta fracción, por el uso o
aprovechamiento de los espacios públicos y/o bienes de dominio público del patrimonio municipal, la tasa
de este derecho será del 0.0027, misma que se multiplicará por el valor unitario de la sección o tramo
catastral donde se sitúa el espacio requerido, conforme a lo establecido por el artículo 46 fracciones I, II
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y III de la presente Ley, y el producto resultante se multiplica por los metros cuadrados a ocupar, por cada
día de uso de la vía, espacio público o bien del dominio público.
Inciso reformado D.O. 28-12-2023
Quedan exentos del pago de los derechos que se establecen en este inciso, cualquier autoridad
centralizada o descentralizada del nivel federal, estatal o municipal, cuando el uso o aprovechamiento
esté relacionado directamente con la promoción y desarrollo de sus atribuciones o su objeto público; las
asociaciones civiles sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, así como a quienes les corresponda la promoción de la participación
ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio y que tienen como fin contribuir al desarrollo de la vida
democrática a nivel nacional y estatal.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2023
Cuando la solicitud del uso o aprovechamiento que se establecen en este inciso f) sea con fines
culturales, recreativos, educativos, de beneficencia, para promoción del deporte o la convivencia familiar,
la persona titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a solicitud de la persona titular de la
Dirección de Gobernación, quedará facultada para disminuir las tasas previstas en dicho inciso.
Párrafo adicionado D.O. 28-12-2023
Para efectos de esta fracción se entiende como mobiliario urbano entre otros las casetas
telefónicas, fuentes, bancas, depósitos de basura, señalización, buzones, y otros elementos análogos.
II.- Por el uso y aprovechamiento de locales o piso en los mercados públicos propiedad del Municipio 0.27
veces la unidad de medida y actualización por metro cuadrado.
Cuando el contribuyente pague los derechos a que se refiere esta fracción II correspondientes a una
anualidad, durante los meses de enero y febrero del año vigente de que se trate, gozará de una
bonificación del 0.10 sobre el importe a pagar de dichos derechos.
III.- Por el uso de espacios públicos ubicados en bienes de dominio público destinados a la compraventa
de vehículos, se pagará una cuota diaria equivalente a 0.075 veces la unidad de medida y actualización
por metro cuadrado.
Cuando de la aplicación de este factor resultare una cantidad superior a 30 pesos, se cobrará esta
cantidad en vez de aquélla.
IV.- Por el uso y acceso de las atracciones localizadas dentro de las instalaciones del Parque Zoológico
del Bicentenario Animaya, se cobrará por persona:
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
a) Tren $5.00
b) Safari $5.00
c) Catamarán $5.00
Incisos adicionados D.O 30-12-2019
V.- Por el uso y aprovechamiento de locales, islas y/o piso en los espacios públicos con giro de predios
integrales de la vida silvestre y/o en los centros de conservación de la vida silvestre propiedad del
Municipio, el equivalente a 0.50 veces la unidad de medida y actualización por metro cuadrado.
Para la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o de cualquier otro que promueva el
esparcimiento o diversión pública en los espacios públicos con giro de predios integrales de la vida
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silvestre y/o en los centros de conservación de la vida silvestre propiedad del Municipio, se pagará por
los dos primeros metros cuadrados el equivalente a 5.0 veces la unidad de medida y actualización, y por
cada metro excedente a dos metros cuadrados el equivalente a 0.15 veces la unidad de medida y
actualización.
Fracción adicionada D.O.28-12-2023
Los derechos señalados en este artículo se causarán por períodos de un mes natural, con excepción de
los establecidos en los incisos a) y f) de la fracción I, III y IV. Los derechos establecidos en los incisos a)
y f) de la fracción I se causarán por día y se pagarán previo a la autorización que se otorgue para el uso
y aprovechamiento de la vía, espacio público o bien de dominio público.
Párrafo reformado D.O.28-12-2023
Los derechos establecidos en el inciso d) de la fracción I de este artículo, deberán cubrirse por periodos
de un año y en los términos del convenio que para el efecto se suscriba, previa aprobación del uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal, por parte del Cabildo del H.
Ayuntamiento de Mérida.
Párrafo reformado DO. 29-12-2021
El derecho establecido en el inciso e) de la fracción I de este artículo se pagará dentro del mes natural al
que se solicite el permiso.
Los derechos contenidos en la fracción V de este artículo se causarán por período de un mes natural y
se pagarán dentro de los 7 días naturales siguientes al mes en que se haya causado. Cuando el
contribuyente realice el pago correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero y febrero del
año vigente de que se trate, gozará de una bonificación del 0.10 sobre el importe a pagar de dichos
derechos.
Párrafo adicionado D.O.28-12-2023
Cuando el último día de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fuera día inhábil, el plazo se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Párrafo recorrido D.O.28-12-2023
De la renuncia y otorgamiento de concesiones y permisos
ARTÍCULO 99.- El otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de superficies de los
mercados públicos municipales, causará un derecho que se calculará aplicando el factor del 0.20 sobre
el valor comercial del área concesionada.
Cuando algún concesionario ilegalmente haya pretendido enajenar sus derechos, el contrato que
contenga la operación será nulo de pleno derecho, será causa de revocación de la concesión y de la
aplicación al adquirente de una multa consistente en el .30 del valor comercial del área concesionada. El
Ayuntamiento podrá concesionar discrecionalmente, al presunto adquirente la superficie en cuestión
mediante un nuevo acto administrativo, y el pago de los derechos y la multa a que se refiere este artículo.
Por el permiso para realizar el comercio ambulante, se pagará un derecho de 0.18 veces la unidad de
medida y actualización por día.
ARTÍCULO 100.- El pago de los derechos establecidos en la presente sección será posterior a la
obtención de la autorización que otorgue la autoridad o dependencia municipal que corresponda, con
excepción del plazo establecido para la fracción I incisos a) y f), III, IV y V del artículo 98 de esta Ley.
Artículo reformado D.O. 28-12-2023
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Sección Octava
Derechos por el Servicio Público de Panteones.
ARTÍCULO 101.- Los derechos a que se refiere esta sección por los conceptos a los que se refiere el
Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida y demás servicios conexos, se
pagarán de conformidad con la siguiente tarifa:
TARIFA
I.- Por el uso o servicio de la cámara de refrigeración por cadáver o
resto humano a solicitud de particular, por día --------------------------------- 4.0 U.M.A.
II.- Por el permiso para prestar el servicio funerario
particular se causará un derecho de -----------------------------------------------6.2 U.M.A.
III.- Por otorgar el derecho de uso a tiempo determinado de tres años mínimo, dentro de los Panteones
Públicos Municipales se pagará:
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
a) Xoclán, General y Chuburná se pagará:
1.- Bóveda chica-------------------------------------------------------------------- 13.95 U.M.A.
2.- Bóveda grande------------------------------------------------------------------- 31.95 U.M.A.
3.- Bóveda grande doble----------------------------------------------------------- 45.0 U.M.A.
Incisos reformados D.O. 30-12-2019
b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:
1.- Bóveda grande ------------------------------------------------------------------- 51.0 U.M.A.
Inciso reformado D.O. 30-12-2019
En caso de re-inhumación al vencer el derecho de uso temporal a tres años se pagará una prórroga por
cada año a utilizar equivalente a una tercera parte de las tarifas establecidas en los incisos a) y b) de esta
fracción.
Párrafo reformado D.O. 30-12-2019
IV.- Se deroga.
a) Se deroga.
1.- Se deroga.
2.- Se deroga.
3.- Se deroga.
4.- Se deroga.
5.- Se deroga.
b) Se deroga.
1.- Se deroga.
2.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 30-12-2019
V.- Por otorgar el derecho de uso por tiempo indefinido, dentro de los Panteones o Cementerios
Públicos Municipales:
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
a) General, Xoclán y Chuburná se pagará:
1.- Osario o Cripta mural ------------------------------------------------------ 9.0 U.M.A.
2.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
3.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
4.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
5.- Cripta en la capilla de Xoclán------------------------------------------- 32.0 U.M.A.
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6.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
b) Se deroga.
Inciso derogado D.O. 30-12-2019
1.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
2.- Se deroga.
Numeral derogado D.O. 30-12-2019
VI.- Cuando se trate de inhumaciones en comisarías y subcomisarias del municipio de Mérida, no se
causarán los derechos por el uso de la bóveda.
VII.- Cuando se trate de inhumaciones o exhumaciones en fosa común, no se causará derecho alguno.
VIII.- Por el servicio de inhumación o exhumación:
a) En la ciudad, comisarías y subcomisarias del Municipio de Mérida--------------- 2.4 U.M.A.
Inciso reformado D.O. 30-12-2019
b) Se deroga.
Inciso derogado D.O. 30-12-2019
IX.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de título de
derecho de uso, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial.
3.5 U.M.A.
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
X.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 30-12-2019
XI.- Por el permiso temporal para establecer puestos semi-fijos para realizar actividades autorizadas en
el interior de los panteones públicos, por día.-------------------------------------------------- 1.0 U.M.A.
XII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un panteón particular, por cada año
concesionado.-------------------------------------------------------------------------------------------- 400 U.M.A.
XIII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un crematorio particular, por cada año
concesionado. --------------------------------------------------------------------------------------- 400 U.M.A.
XIV.- Por la corrección de datos en los registros de derechos de uso y su
correspondiente expedición de título de derecho de uso ---------------------------
1 U.M.A.
Fracción reformada D.O. 30-12-2019
XV.- Por la recuperación de restos de fosa común cuando fueren exhumados
con cargo al municipio.
1.20 U.M.A.
XVI.- Por otorgar el refrendo en los Panteones Públicos Municipales:
a) General, Xoclán y Chuburná por el primer, segundo y tercer refrendo se pagará por cada uno:
1.- Bóveda chica-------------------------------------------------------------------------------- 12.0 U.M.A.
2.- Bóveda grande----------------------------------------------------------------------------- 30.0 U.M.A.
3.- Bóveda grande doble--------------------------------------------------------------------- 48.0 U.M.A.
4.- Espacios para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado---- 2.0 U.M.A.
b) Florido y Jardines de la Paz por el primer, segundo y tercer refrendo se pagará por cada uno:
1.- Bóveda grande----------------------------------------------------------------------------- 51.0 U.M.A.
2.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado------ 3.0 U.M.A.
c) General, Xoclán y Chuburná a partir del cuarto refrendo se pagará:
1.- Bóveda chica-------------------------------------------------------------------------------- 3.0 U.M.A.
2.- Bóveda grande----------------------------------------------------------------------------- 6.0 U.M.A.
3.- Bóveda grande doble--------------------------------------------------------------------- 10.0 U.M.A.
4.-Espacios para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado----- 1.0 U.M.A.
d) Florido y Jardines de la Paz a partir del cuarto refrendo se pagará:
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1.- Bóveda grande----------------------------------------------------------------------------- 15.0 U.M.A.
2.-Espacios para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado----- 2.0 U.M.A.
Fracción adicionada D.O. 30-12-2019
XVII.- Por el nombramiento de beneficiario 1.0 U.M.A.
Fracción adicionada D.O. 29-12-2021
ARTÍCULO 102.- Por servicios funerarios se pagarán los derechos que se establecen a continuación:
Concepto Cuota
I.- Por los servicios prestados en Xoclán:
a) Velación------------------------------------------------------------------------------------- 4.0 U.M.A.
b) Ambulancia ------------------------------------------------------------------------------ 8.3 U.M.A
Inciso reformado D.O. 29-12-2021
c) Carroza------------------------------------------------------------------------------------ 3.6 U.M.A.
Inciso reformado D.O. 29-12-2021
d) Preparación---------------------------------------------------------------------------- 2.4 U.M.A.
e) Cremación y disposición de cenizas:
1) Adulto (uso de ataúd y entrega en urna) -------------------------------- 37.07 U.M.A.
2) Niño (uso de ataúd y entrega en urna) ---------------------------------- 19.85 U.M.A.
3) Restos áridos (entrega en urna) ------------------------------------------- 15.88 U.M.A.
4) Órganos humanos (entrega en urna) ------------------------------------- 18.88 U.M.A.
f) Por el uso de la sala de embalsamamiento ------------------------------------------- 3 U.M.A.
g) Por traslado de un cadáver:
1) Por traslado fuera de la ciudad de Mérida, se pagarán 3.6 veces la unidad de medida y
actualización más 0.1 veces la unidad de medida y actualización por kilómetro recorrido.
2) Cuando sea fuera del Estado de Yucatán, se pagarán 3.6 veces la unidad de medida y
actualización más 0.2 veces la unidad de medida y actualización por kilómetro recorrido.
Para el cómputo del número de kilómetros recorridos señalados en esta fracción, se considerará como
kilómetros recorridos, las distancias establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
entre el punto de origen hasta el punto de destino del traslado.
h) Por el servicio de Cremación prestado a empresas funerarias:
1. Adulto: -------------------------------------------------------------------- 54.6 U.M.A.
2. Niño: ----------------------------------------------------------------------- 28.5 U.M.A.
3. Restos áridos: ---------------------------------------------------------- 21.4 U.M.A.
4. Por Órganos Humanos, hasta 2 órganos: --------------------- 25.0 U.M.A.
II. Cuando el servicio de cremación sea prestado por un particular, este deberá informar al Departamento de
Panteones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida, previamente a la prestación
de dicho servicio, y cubrir el 0.20 de las tarifas señaladas en el inciso h.
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De la reducción de las cuotas
ARTÍCULO 103.- En el caso de personas de escasos recursos el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, podrá
disminuir a petición expresa del Director de Servicios Públicos Municipales o del Director de Desarrollo Social, las
cuotas señaladas en el artículo 102 de la fracción I incisos a), b), c), d), e) y f) de esta sección.
El Director de Servicios Públicos Municipales o el Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que
se señala en el párrafo anterior, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que
para tal efecto realice y establezca, respectivamente, el Departamento de Panteones de la Dirección de Servicios
Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida.
Sección Novena
Derechos por servicio de Alumbrado Público
ARTICULO 104.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios
urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Mérida.
ARTÍCULO 105.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los
habitantes del Municipio de Mérida. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio
otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
ARTÍCULO 106.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será obtenida como
resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de
este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número
de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad.
El resultado será dividido entre 12 y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada
recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las
cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la CFE, pagarán
la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la
Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado
erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes
de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato
anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice
Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato
anterior.
ARTICULO 107.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de
los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de
la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere
el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo
106 en su primer párrafo.
ARTÍCULO 108.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con
la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos,
se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la
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empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas
autorizadas por esta última.
ARTÍCULO 109.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se
destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al
Ayuntamiento.
Sección Décima
Derechos por Licencias de funcionamiento y Permisos
ARTÍCULO 110.- Todas las tarifas de esta Sección se calcularán con base en la unidad de medida y
actualización por cada licencia.
ARTICULO 111.- Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en lugar
diferente, se cobrará un derecho de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de establecimiento Veces la unidad de medida y actualización
I.- Expendio de vinos, licores y cervezas en envase cerrado: 75
II.- Expendio de cerveza en envase cerrado: 50
III.- Supermercado: 200
IV.-Minisúper: 150
V.- Expendio de vinos y licores al por mayor: 200
ARTICULO 112.- Tratándose de apertura, por la expedición de licencias para el funcionamiento de giros
dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza para su consumo en el mismo lugar, se cobrará
una cuota de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de establecimiento Veces la unidad de medida y actualización
I.- Restaurante de primera “A” 325
II.- Restaurante de primera “B” 250
III.- Restaurante de primera “C” 200
IV.- Restaurante de segunda “A” 175
V.- Restaurante de segunda “B” 150
VI.- Restaurante de segunda “C” 125
VII.- Cantina y bar: 125
VIII.- Cabaret o Centro Nocturno 625
IX.- Discotecas: 500
X.- Salones de baile: 125
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación
anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
Para los efectos de este artículo, se entenderá la clasificación de establecimientos especificada en el
reglamento municipal correspondiente.
ARTÍCULO 113.- Por la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se
relacionan en los artículos 111 y 112 de esta Ley se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa:
Tipo de establecimiento Veces la unidad de medida y actualización
I.- Expendio de vinos, licores y cervezas en envase cerrado: 15
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150
II.- Expendio de cerveza en envase cerrado: 12.5
III.- Supermercado: 50
IV.-Minisúper: 37.5
V.- Expendio de vinos y licores al por mayor: 50
VI.- Restaurante de primera “A”: 81.25
VII.- Restaurante de primera “B”: 62.5
VIII.- Restaurante de primera “C”: 50
IX.- Restaurante de segunda “A”: 43.75
X.- Restaurante de segunda “B”: 37.5
XI.- Restaurante de segunda “C”: 31.25
XII.- Cantina y bar: 31.25
XIII.- Cabaret y centro nocturno: 156.25
XIV.- Discotecas: 125
XV.- Salón de baile: 31.25
Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación
anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
El derecho correspondiente a la revalidación de la licencia de funcionamiento, para los establecimientos
cuyo giro sea el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza se incrementará en un cien por ciento si el
titular no la obtuvo durante la administración municipal inmediata anterior.
Sección Décima Primera
Derechos por los servicios que presta la Subdirección de Servicios Generales
ARTÍCULO 114.- Por los servicios que presta la Subdirección de Servicios Generales se pagarán los
siguientes derechos:
CONCEPTO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN
I.- Por el uso de vertederos propiedad del Municipio de
Mérida:
a) Por la recepción de lodos y aguas residuales
en el sitio de tratamiento de aguas residuales por
cada metro cúbico:
0.50
II.- Se deroga
a) Se deroga
b) Se deroga
III.- Se deroga
Fracción derogada D.O. 28-12-2018
Fracción derogada D.O. 28-12-2018
Sección Décima Segunda
Derechos por los Servicios de Vigilancia y los Relativos a Vialidad
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ARTÍCULO 115.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios de vigilancia, las personas
físicas o morales, incluyendo entre éstas las instituciones públicas o privadas, que lo soliciten, o de oficio
cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio.
También se consideran como sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos
por parte de la Dirección de Policía Municipal, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que
afecten la vialidad del lugar donde se realicen.
ARTICULO 116.- El objeto de este derecho, es el servicio prestado por la autoridad municipal en materia
de seguridad pública, por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, cuya
posesión legal tengan las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, así como el
otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del
lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes.
ARTÍCULO 117.- Este derecho se pagará conforme a lo siguiente:
I.- Por servicios de vigilancia:
a) En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, una
cuota equivalente a cuatro veces la unidad de medida y actualización por comisionado por cada jornada
de ocho horas.
b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con
particulares una cuota equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización por comisionado,
por cada jornada de ocho horas.
II.- Por permisos relacionados con la Vialidad de vehículos de carga:
a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública, de vehículos con capacidad de carga mayor
de 10,000 kilos, se pagará una cuota equivalente a dos veces la unidad de medida y actualización.
b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado
por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos, se pagará una cuota
equivalente a una unidad de medida y actualización.
III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública:
a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos, se pagará una cuota equivalente a
cuatro veces la unidad de medida y actualización.
b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a ocho veces
la unidad de medida y actualización.
c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a cuatro
veces la unidad de medida y actualización.
Cuando se causen y paguen los derechos establecidos en los incisos b) ó c) de la fracción III de este
artículo, no se causarán los derechos establecidos en la fracción II del mismo.
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A solicitud expresa del Director de Policía Municipal, en consideración a la actividad o trabajo a realizar
por los cuales se causen los derechos previstos en este artículo, el Director de Finanzas y Tesorero
Municipal podrá disminuir las cuotas establecidas en este mismo artículo.
ARTÍCULO 118.- El pago de los derechos se hará por anticipado en el momento de la solicitud del
servicio, ante las oficinas de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal o lugar autorizado para ello.
En el caso de que la autoridad determine de oficio la prestación del servicio, y el pago de éste no pudiera
ser realizado con anterioridad, el sujeto obligado deberá realizar el pago dentro del plazo que establezca
dicha autoridad.
Sección Décima Tercera
Derechos por los Servicios de Corralón y Grúa
ARTÍCULO 119.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales e instituciones públicas
o privadas que lo soliciten, o cuando la autoridad municipal determine, el arrastre y depósito de vehículos
en el corralón municipal u otro lugar autorizado por esta Autoridad.
ARTÍCULO 120.- Son objetos de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos y el depósito de
los mismos en corralones u otros lugares autorizados, que deban ser almacenados, a petición del
interesado, por disposición legal o que la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o
conveniente.
ARTÍCULO 121.- Los derechos previstos en esta Sección se pagarán de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I.- Por la estadía en el corralón se pagará un derecho diario por cada vehículo de:
1.- Automóviles, camiones y camionetas
Por los primeros 10 días: 0.93 U.M.A.
Por los siguientes días: 0.21 U.M.A.
2.- Tráilers y equipo pesado 1.54 U.M.A.
3.- Motocicletas y triciclos
Por los primeros 10 días: 0.24 U.M.A.
Por los siguientes días: 0.048 U.M.A.
4.- Bicicletas
Por los primeros 10 días: 0.095 U.M.A.
Por los siguientes días: 0.072 U.M.A.
5.- Carruajes, carretas y carretones de mano 0.072 U.M.A.
6.- Remolques y otros vehículos no especificados 0.12 U.M.A.
en las fracciones anteriores
II.- Por el servicio de grúa se pagará por cada vehículo:
1.- Automóviles, motocicletas y camionetas 5.94 U.M.A.
2.- Camiones, autobuses, microbuses y minibuses 11.88 U.M.A.
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III.- Salvamento, rescate y traslado de vehículos accidentados: 18.76 U.M.A.
ARTÍCULO 122.- El pago de los derechos a que se refiere esta Sección se hará una vez proporcionado
el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la ley y en los lugares autorizados por la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal.
Sección Décima Cuarta
Derechos por el uso de Estacionamientos y Baños Públicos,
propiedad del Municipio
ARTÍCULO 123.- Los derechos por el uso de estacionamientos en los mercados a que se refiere esta
sección se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
I.- Por motocicletas $ 5.00 por hora
II.- Por automóviles o camionetas $ 10.00 por hora
III.- Por otros vehículos de mayor capacidad de carga. $15.00 por hora
IV.- Por el extravío del ticket de entrada al estacionamiento se cobrará 2 U.M.A.
Fracción adicionada D.O. 22-12-2017/ 23/12/2020
V.- Por el extravío del recibo de salida del estacionamiento se cobrará 1 U.M.A
Fracción adicionada D.O. 22-12-2017/ 23-12-2020
Por la primera hora de uso de estacionamiento o fracción de esta se cobrarán las cuotas establecidas en
el párrafo anterior. Posterior a la primera hora, se cobrará el equivalente al 50% de la cuota establecida,
según sea el caso, por fracciones de tiempo de hasta media hora.
ARTÍCULO 124.- Los derechos por el uso de baños públicos no concesionados en los mercados públicos
propiedad del Municipio, se pagarán con la tarifa única de $4.00 pesos, y por el uso de regaderas se
pagará una tarifa única de $7.00 pesos.
Sección Décima Quinta
Derechos por Recolección y Traslado de Residuos Sólidos
no Peligrosos o Basura
ARTÍCULO 125.- Son sujetos obligados al pago de los derechos por recolección de basura, las personas
físicas o morales que utilicen dichos servicios prestados por una dependencia o por un organismo
descentralizado o paramunicipal de la administración pública municipal.
Los ingresos que obtenga el organismo municipal descentralizado del Ayuntamiento de Mérida
denominado "Servi-limpia", por el concepto expresado en el párrafo anterior, serán administrados por el
mismo, en los términos del Decreto Número 356 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán el 1o. de Octubre de 1986.
ARTÍCULO 126.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA:
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Tipo Sub-tipo Tarifa Mensual en pesos
Zona residencial Alta 75.80
Zona residencial Media 65.80
Zona media Alta 47.20
Zona media Media 40.00
Zona media Baja 32.90
Zona popular Alta 28.60
Zona popular Media 24.30
Zona popular Baja 20.00
Fraccionamiento popular Alta 28.60
Fraccionamiento popular Media 24.30
Zona Marginada 0.00
Para el caso de residuos sólidos no peligrosos o basura de origen comercial, la tarifa es de 18.60 pesos
por tambor.
ARTÍCULO 127.- Los derechos a que se refiere esta Sección serán pagados por mes de prestación del
servicio, dentro de los 15 días siguientes al mismo, no se causará actualización ni recargos sobre los
mismos.
Los usuarios de los servicios señalados en esta Sección, que no tengan adeudos de meses anteriores,
gozarán de las bonificaciones siguientes, según les corresponda:
a) Los usuarios de los servicios recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura de
origen doméstico que paguen en una sola exhibición el importe de la tarifa señalada en el primer párrafo
del artículo 126 correspondiente a los 12 meses inmediatos posteriores siguientes al mes en que realice
dicho pago, tendrán una bonificación equivalente a tarifa de dos meses de los servicios señalados en este
inciso.
b) Los usuarios de los servicios de recolección y traslado de residuos sólidos no peligroso o basura de
origen comercial que paguen en una sola exhibición el importe de la tarifa de consumo ordinario
correspondiente a los 12 meses inmediatos posteriores siguientes al mes en que realice dicho pago,
tendrán una bonificación equivalente a la tarifa de un mes de los servicios señalados en este inciso.
Para los efectos del inciso b) de este artículo, se considerará como tarifa de consumo ordinario el importe
total que resulte de aplicar la tarifa señalada en el último párrafo del artículo 126 por el número de
tambores de residuos sólidos de origen comercial generados por el usuario en el mes inmediato anterior
a aquél en que se realice el pago señalado en ese inciso. Si durante cualquiera de los meses de servicio
de recolección que se haya pagado por anticipado el usuario del servicio de recolección excediera en un
20 por ciento el número de tambores considerados para la determinación de la tarifa de consumo
ordinario, éste deberá pagar la cuota correspondiente al número de tambores que excedieron al número
de tambores considerados para la determinación de la tarifa de consumo ordinario.
Sección Décima Sexta
Derechos por Permisos otorgados a Oferentes en Programas para
la Promoción Económica Turística y Cultural.
ARTÍCULO 128.- Son sujetos obligados al pago de los derechos establecidos en la presente sección, las
personas físicas o morales autorizadas por el Ayuntamiento que realicen actividades de ofrecer sus
artículos, productos o servicios en los programas o eventos para la promoción económica y turística, en
los parques y vías públicas o en cualquier otro lugar de dominio público que la autoridad determine.
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ARTÍCULO 129.- Por los permisos que expida el Ayuntamiento para ser oferente en los programas o
eventos para la promoción económica y turística, de conformidad con el artículo que antecede, se
causarán derechos:
a) En el caso de programas de carácter permanente, se causará un derecho mensual, con base a los
metros cuadrados del puesto semifijo y del espacio de venta que le sea asignado, equivalente a 1.2 veces
la unidad de medida y actualización por metro cuadrado. El pago de este derecho se efectuará en forma
previa al mes al cual corresponda el permiso.
b) En el caso de programas o eventos de carácter eventual, por participar en estos se causará un derecho
equivalente a 0.50 veces la unidad de medida y actualización por metro cuadrado por día.
ARTÍCULO 130.- Por la emisión de la credencial de oferente en programas o eventos para la promoción
económica y turística, se pagará un derecho equivalente a 2 veces la unidad de medida y actualización.
ARTÍCULO 131.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, a solicitud expresa del Director de
Desarrollo Económico y Turismo, podrá reducir las cuotas establecidas en esta sección, tomando en
consideración la finalidad de la realización del evento o programa.
Artículo reformado DO. 29-12-2021
Sección Décima Séptima
De los Derechos por el Servicio de Agua Potable y Drenaje
ARTÍCULO 132.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta Sección, las personas físicas o
morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio de Mérida, que se beneficien
con los servicios de agua potable o drenaje sanitario proporcionados directamente por el Municipio.
ARTÍCULO 133.- El objeto de los derechos a los que se refiere esta Sección son el suministro de agua
potable y drenaje sanitario que el Municipio de Mérida proporcione; así como los servicios inherentes a
éstos establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 134.
Artículo reformado DO. 29-12-2021
ARTÍCULO 134.- Serán las bases para el cobro de este derecho las siguientes:
I. Para los predios que cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: El consumo en metros
cúbicos.
II. Para los predios que no cuenten con medidor volumétrico en su toma de agua: Por cada toma de agua
instalada.
III. Por la contratación para la conexión de un predio a la red de Agua Potable Municipal: Por la toma de
agua.
IV. Por el servicio de drenaje sanitario será el importe correspondiente al consumo de agua potable.
V. Por el dictamen de factibilidad de dotación de agua potable a Desarrollos Inmobiliarios en las
comisarías pertenecientes al Municipio de Mérida: el dictamen de factibilidad.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
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VI. Por el dictamen de autorización de proyecto de ampliación de red de agua potable a Desarrollos
Inmobiliarios en comisarías del Municipio de Mérida: el dictamen de autorización.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
VII. Por el dictamen de autorización de modificación de proyecto de ampliación de red de agua potable a
Desarrollos Inmobiliarios en comisarías del Municipio de Mérida: el dictamen de autorización.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
ARTÍCULO 135.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán de
conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Por el consumo de agua potable de aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, se pagara
conforme a las siguientes tablas:
a) Para el caso de consumo para uso doméstico,
Límites
(metro cúbico)
Cuota
Base
Cuota por
metro
cúbico
De 0 a 20 12 pesos 0.00 pesos
De 21 a 999999 0 pesos 1.40 pesos
b) Para el caso de consumo para uso comercial e industrial,
Límites
(metro cúbico)
Cuota Base Cuota por
metro cúbico
De 0 a 20 38.50 pesos 0.00 pesos
De 21 a 999999 0 pesos 1.91 pesos
c) Para el caso de consumo para uso doméstico en fraccionamientos o en inmuebles que se
encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio ubicados en comisarías,
Inciso reformado D.O. 22-12-2017
Límites
(metro cúbico)
Cuota
Base
(pesos)
Cuota por
metro cúbico
(pesos)
Inferior Superior
0 3 52.00 0.00
4 10 56.00 0.00
11 15 60.00 0.00
16 20 62.50 0.00
21 40 0.00 3.83
41 60 0.00 3.98
61 80 0.00 4.66
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81 100 0.00 4.96
101 150 0.00 6.16
151 200 0.00 6.46
201 300 0.00 8.11
301 400 0.00 9.17
401 600 0.00 9.77
601 999999 0.00 10.07
II. Por el consumo de agua potable de aquellos predios en los cuales no se haya instalado medidor
volumétrico, se pagara una cuota mensual de 11 pesos.
III. Por la contratación para la conexión de toma de agua, se pagará una cuota de 250 pesos.
IV.- Por el dictamen de factibilidad de dotación de agua potable a Desarrollos Inmobiliarios ubicados en
las comisarías pertenecientes al Municipio de Mérida, se pagará una cuota equivalente a 8.00 veces la
unidad de medida y actualización.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
V.- Por el dictamen de autorización de proyecto de ampliación de red de agua potable a Desarrollos
Inmobiliarios en comisarías del Municipio de Mérida, se pagará una cuota equivalente a 11.00 veces la
unidad de medida y actualización.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
VI.- Por el dictamen de autorización de modificación de proyecto de ampliación de red de agua potable a
Desarrollos Inmobiliarios en comisarías del Municipio de Mérida, se pagará una cuota equivalente a 5.00
veces la unidad de medida y actualización.
Fracción adicionada DO. 29-12-2021
ARTÍCULO 136.- La tarifa aplicable al servicio de drenaje sanitario a que se refiere la presente sección
será el 50% del importe del consumo de agua potable que corresponda al mismo período
ARTÍCULO 137.- Los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 135 de la presente
sección, deberán cubrirse dentro del mes siguiente al cual correspondan, no se causará actualización ni
recargos sobre los mismos. En el caso de los derechos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del
artículo 135 de la presente sección, deberán cubrirse al momento de solicitar el servicio.
Se deroga
Artículo reformado DO. 29-12-2021
Sección Décima Octava
Derechos por los Servicios de la Central de Abasto
De los sujetos
ARTÍCULO 138.- Son sujetos obligados al pago de los derechos establecidos en esta Sección, las
personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización, entrega o almacenamiento de
productos, o prestación de servicios, en la central de abasto de Mérida.
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Del objeto
ARTÍCULO 139.- Es objeto de este derecho, la prestación de los servicios de administración de central
de abasto, que proporcione alguna dependencia u organismo descentralizado o paramunicipal de la
Administración Pública Municipal.
Por el servicio de administración de central de abasto se entenderá, la asignación de lugares o espacios
para la instalación de lugares fijos o semifijos y el control de los mismos, así como los servicios de aseo,
mantenimiento, vigilancia, de entrada de vehículos, y otros relacionados con la operación y
funcionamiento de las áreas e instalaciones de uso común.
Los ingresos que se obtengan por los servicios señalados en esta Sección, serán administrados por el
organismo municipal descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado "Central de Abasto de
Mérida", en los términos del Decreto Número 526 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán el 5 de Enero de 1982.
De la base y cuotas
ARTÍCULO 140.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección, se pagarán
conforme a lo siguiente:
I.- Por cada vehículo que entre con carga a las instalaciones de la Central de Abasto de Mérida, se pagará
por concepto de acceso las siguientes cuotas, con base al número de ejes y capacidad del mismo,
incluyendo en su caso el remolque o semiremolque que arrastre:
a) De dos ejes, de hasta 3 toneladas ------------------------------------------------------1.0 U.M.A.
b) De dos ejes, de más de 3 toneladas-----------------------------------------------------2.0 U.M.A.
c) De tres ejes---------------------------------------------------------------------------------- ---3.0 U.M.A.
d) De más de tres ejes--------------------------------------------------------------------------6.0 U.M.A.
Fracción reformada DO. 29-12-2021
III.- Por cada 4 metros de frente de bodega, por concepto de mantenimiento y limpieza de las áreas e
instalaciones de uso común, por mes: 3.0 U.M.A.
Se deroga
Fracción reformada DO. 29-12-2021
IV.- Por el servicio de almacenaje temporal de residuos de manejo especial, por tambor: 0.22 U.M.A.
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
Del pago
ARTÍCULO 141.- Las cuotas a que se refiere la fracción I del artículo 140 deberán ser pagadas
previamente a la entrada del vehículo a las instalaciones de la central de abasto de Mérida.
En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 140, las cuotas deberán ser pagadas en forma mensual
a más tardar dentro de los primeros 5 días naturales del mes siguiente al cual correspondan. Las cuotas
II.- Por cada mes de uso de andén para la exhibición o venta de productos, por cada
área de frente a la bodega, de hasta 4 metros lineales:
10 U.M.A.
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a que se refiere la fracción III del artículo 140, deberán ser cubiertas en forma mensual dentro de los
primeros diez días naturales del mes siguiente al cual correspondan. Las cuotas a que se refiere la
fracción IV del mencionado artículo 140, deberán ser cubiertas en forma quincenal los días quince y el
último día del mes al cual correspondan.
Párrafo reformado D.O. 28-12-2022
Cuando el último día de los plazos a que se refiere el párrafo anterior fuera día inhábil, el plazo se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
No se causarán actualización ni recargos sobre las cuotas a que se refiere el artículo 140.
Artículo reformado DO. 29-12-2021
Sección Décima Novena
De los Derechos por los Servicios de Limpia de
Bienes Inmuebles en Desuso
ARTÍCULO 142.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección, las personas físicas o
morales que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles en desuso ubicados en el Municipio de
Mérida y que soliciten el servicio de limpia en dichos inmuebles y le sea autorizado por la Dirección de
Servicios Públicos.
Para los efectos de esta sección se entenderá como servicios de limpia, aquellos trabajos realizados por
el Ayuntamiento de Mérida para conservar en condiciones de sanidad los bienes inmuebles en desuso,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la limpieza, sanidad y conservación de bienes
inmuebles en el Municipio de Mérida.
ARTÍCULO 143.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección es el servicio de limpia realizado
por el Ayuntamiento de Mérida.
ARTÍCULO 144.- Por los servicios a que se refiere la presente sección se causará un derecho equivalente
a 0.20 veces la unidad de medida y actualización por cada metro cuadrado de la superficie del bien
inmueble en el cual se efectúe el servicio de limpia. El pago de este derecho se realizará previamente a
la prestación del servicio.
Sección Vigésima
De los Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil
ARTÍCULO 144-A.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta sección las personas físicas o
morales que soliciten, cualquiera de los servicios a que se refiere esta sección.
ARTÍCULO 144-B.- El objeto de los derechos establecidos en esta sección son los servicios prestados
por el Departamento de Protección Civil por concepto de:
I.‐ Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación para el consumo de Pirotecnia y
Explosivos.
II.‐ Revisión y análisis de la solicitud de Dictamen de Riesgo.
III.‐ Revisión y análisis de la solicitud de Análisis de Riesgo.
IV.‐ Revisión documental y análisis de la solicitud para obtener el Registro del Programa Interno de
Protección Civil.
V.‐ Revisión y análisis de la solicitud de Constancia de Cumplimiento de Requisitos en Materia de
Protección Civil.
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Artículo reformado D.O. 28-12-2022
ARTÍCULO 144-C.- Los derechos por los servicios a que se refiere la presente sección se pagarán
conforme a lo siguiente:
El pago de los derechos establecidos en la presente sección se pagará al momento de realizar la solicitud
del servicio.
I.- Por la Constancia de Conformidad respecto de seguridad y ubicación para
el consumo de pirotecnia y explosivos:
II. Por la revisión y análisis de la solicitud de Dictamen de Riesgo:
Fracción reformada D.O. 29-12-2021/28-12-2022
a) Para establecimientos con ocupación de hasta 500.00 m2 6 U.M.A.
b) Para establecimientos con ocupación de 500.01 hasta 3,000.00 m2 18 U.M.A.
c) Para establecimientos con ocupación de 3,000.01 hasta 6,000.00 m2 36 U.M.A
d) Para establecimientos con ocupación de más de 6,000.00 m2 72 U.M.A.
Incisos adicionados DO. 29-12-2021
III. Por la revisión y análisis de la solicitud de Análisis de Riesgo:
Fracción reformada D.O. 29-12-2021/28-12-2022
a) Para proyectos con superficies por construir de hasta 500.00 m2 6 U.M.A.
b) Para proyectos con superficies por construir de 500.01 hasta 3,000.00
m2
18 U.M.A.
c) Para proyectos con superficies por construir de 3,000.01 hasta 6,000.00
m2
36 U.M.A.
d) Para proyectos con superficies por construir de más de 6,000.00m2 72 U.M.A
Incisos reformados D.O. 28-12-2022
IV.‐ Por la revisión documental y análisis de la solicitud para obtener el registro
del Programa Interno de Protección Civil:
Fracción Adicionada DO. 29-12-2021
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
a) Cuando se trate de un Programa Interno de Protección Civil presentado
para su registro por primera ocasión
60 U.M.A.
b) Cuando se trate de la actualización de la vigencia de un registro
previamente emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil
18 U.M.A.
Incisos reformados D.O. 28-12-2022
V.‐ Por la revisión y análisis de la solicitud de Constancia de Cumplimiento de
Requisitos en Materia de Protección Civil:
Fracción Adicionada DO. 29-12-2021
Fracción reformada D.O. 28-12-2022
a) Por evento con aforo de 1 y hasta 99 personas 5 U.M.A.
b) Por evento con aforo de 100 y hasta 499 personas 10 U.M.A.
c) Por evento con aforo de 500 y hasta 999 personas 15 U.M.A.
d) Por evento con aforo de 1,000 y hasta 4,999 personas 25 U.M.A.
e) Por evento con aforo de 5,000 y hasta 9,999 personas 50 U.M.A.
f) Por evento con aforo a partir de 10,000 personas 100 U.M.A.
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Párrafo Adicionado DO. 29-12-2021
Artículo 144-D.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios establecidos en las fracciones II,
III y IV del artículo 144-C, los bienes inmuebles que estén directamente relacionados con la operación de
las dependencias de la Administración Pública Municipal.
Estarán exentos del pago del derecho por el servicio establecido en la fracción V del artículo 144-C, los
eventos organizados por alguna dependencia de la Administración Pública Municipal.
Artículo adicionado D.O. 28-12-2022
CAPITULO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Sección Única
Contribuciones por Mejoras
De los sujetos
ARTÍCULO 145.- Son sujetos obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas físicas o
morales que sean propietarios, fideicomisarios, fideicomitentes, fiduciarios o poseedores por cualquier
título de los predios beneficiados con obras realizadas por el Ayuntamiento de Mérida.
Para los efectos de este artículo se consideran beneficiados con las obras que efectúe el Ayuntamiento
los siguientes:
Los predios exteriores, que colinden con la calle en la que se hubiese ejecutado las obras.
Los predios interiores, cuyo acceso al exterior, fuere por la calle en donde se hubiesen ejecutado las
obras.
En el caso de edificios sujetos a régimen de propiedad en condominio, el importe de la contribución
calculado en términos de esta Sección, se dividirá a prorrata entre el número de locales.
De la clasificación
ARTÍCULO 146.- Las contribuciones de mejoras se pagarán por la realización de obras públicas de
urbanización consistentes en:
I.- Pavimentación.
II.- Construcción de banquetas.
III.- Instalación de alumbrado público.
IV.- Introducción de agua potable.
V.- Construcción de drenaje y alcantarillado públicos.
VI.- Electrificación en baja tensión.
VII.- Cualesquiera otras obras distintas de las anteriores que se lleven a cabo para el fortalecimiento del
municipio o el mejoramiento de la infraestructura social municipal.
Del objeto.
ARTÍCULO 147.- El objeto de la contribución de mejoras está constituido por todos los bienes inmuebles
que colinden con las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Ayuntamiento.
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De la cuota unitaria
ARTÍCULO 148.- Para calcular el importe de las contribuciones de mejoras, el costo de la obra
comprenderá los siguientes conceptos:
I.- El costo del proyecto de la obra.
II.- La ejecución material de la obra.
III.- El costo de los materiales empleados en la obra.
IV.- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la obra.
V.- Los gastos de administración del financiamiento respectivo.
VI.- Los gastos indirectos.
Una vez determinado el costo de la obra, se aplicará la tasa que se haya convenido con los beneficiarios
y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según
corresponda al tipo de obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos
obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos siguientes.
De la base para la determinación del importe de las obras de pavimentación y construcción de
banquetas
ARTÍCULO 149.- Para determinar el importe de la contribución en el caso de obras de pavimentación o
por construcción de banquetas en los términos de esta Sección, se estará a lo siguiente:
I.- En los casos de construcción, total o parcial de banquetas la contribución se cobrará a los sujetos
obligados independientemente de la clase de propiedad, de los predios ubicados en la acera en la que se
hubiesen ejecutado las obras.
El monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria, por el número de metros
lineales de lindero de la obra, que corresponda a cada predio beneficiado.
II.- Cuando se trate de pavimentación, se estará a lo siguiente:
a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago de la contribución
los sujetos mencionados en el artículo 145, ubicados en ambos costados de la vía pública que se
pavimente.
b) Si la pavimentación cubre la mitad del ancho del arroyo, estarán obligados al pago, los sujetos a que
se refiere el artículo 145 que tengan predios en el costado del arroyo, de la vía pública que se pavimente.
En ambos casos, el monto de la contribución se determinará, multiplicando la cuota unitaria que
corresponda, por el número de metros lineales, de cada predio beneficiado.
III.- Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados del arroyo, sin que cubra la totalidad
de éste, los sujetos obligados pagarán, independientemente de la clase de propiedad de los predios
ubicados, en ambos costados, en forma proporcional al ancho de la franja de la vía pública que se
pavimente.
El monto de la contribución, se determinará, multiplicando la cuota unitaria que corresponda, por el
número de metros lineales que existan, desde el límite de la pavimentación, hasta el eje del arroyo y el
producto así obtenido, se multiplicará por el número de metros lineales de lindero con la obra, por cada
predio beneficiado.
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De las demás obras
ARTÍCULO 150.- Respecto de las obras de instalación de alumbrado público, introducción de agua
potable, construcción de drenaje o alcantarillado público y electrificación en baja tensión, pagarán las
contribuciones a que se refiere esta Sección, los propietarios, fideicomitentes, fideicomisarios o
poseedores de los predios beneficiados, y ubicados en ambos costados de la vía pública, donde se
hubiese realizado la obra, y se determinará su monto, multiplicando la cuota unitaria que corresponda,
por el número de metros lineales de lindero con la obra de cada predio. En el caso de predios interiores
beneficiados el importe de la cuota unitaria será determinada en cada caso por la Dirección de Obras
Públicas o la Dependencia Municipal encargada de la realización de tales obras.
De las obras de los mercados municipales
ARTÍCULO 151.- También están obligados al pago de las contribuciones a que se refiere esta Sección,
los concesionarios, permisionarios, locatarios y todos aquéllos quienes tengan autorización para ejercer
sus actividades comerciales en los mercados públicos, por la realización de obras de mejoramiento en
los mercados donde ejerzan su actividad.
De la base
ARTÍCULO 152.- La base para calcular esta contribución es el costo unitario de las obras, que se obtendrá
dividiendo el costo de las mismas, entre el número de metros de cada área concesionada en el mercado
o la zona de éste donde se ejecuten las obras.
Tasa
ARTÍCULO 153.- La tasa será el porcentaje que se convenga, y se aplicará al precio unitario por metro
cuadrado de la superficie concesionada.
De la causación
ARTÍCULO 154.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere esta Sección se causarán
independientemente de que la obra hubiera sido o no solicitada por los vecinos, desde el momento en
que se inicie.
De la época y lugar de pago
ARTÍCULO 155.- El pago de las contribuciones de mejoras se realizará a más tardar dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento inicie la obra de que se trate. Para ello, el Ayuntamiento
de Mérida, publicará en un periódico de los que se editan en el Estado, la fecha en que se iniciará la obra
respectiva.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se hubiere efectuado el pago, el
Ayuntamiento de Mérida procederá a su cobro por la vía coactiva.
De la facultad de disminuir la contribución
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ARTÍCULO 156.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal previa solicitud por escrito de la Dirección
de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Mérida o de la dependencia que corresponda; podrá disminuir
la contribución a aquéllos contribuyentes de ostensible pobreza que tengan dependientes económicos en
los términos del artículo 78.
Para tal efecto, la Dirección o dependencia, a que se refiere el párrafo anterior, gestora de la reducción,
realizará la investigación socioeconómica de cada caso y remitirá, anexa a la solicitud, un dictamen
aprobando o negando la necesidad de la reducción, así como mencionando el porcentaje de disminución
sugerido.
CAPITULO IV
DE LOS PRODUCTOS
Sección Única
Generalidades
De la clasificación
ARTÍCULO 157.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán:
I.- Por arrendamiento, explotación, o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, del patrimonio
municipal, en actividades distintas a la prestación directa por parte del Municipio de un servicio público.
II.- Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del patrimonio municipal.
III.- Por la venta de formas oficiales impresas.
IV.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la
prestación de un servicio público, causados por cualquier persona.
V.- Por copias simples ó impresas de documentos diversos ó en medios magnéticos de información, por
los cuales no se causen derechos conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título Segundo de esta
Ley.
VI.- Por la enajenación de productos o subproductos que resulten del proceso de composta llevado a
cabo por parte del Municipio.
VII.- Por la enajenación y venta de bases para participar en procedimientos de licitación pública o de
invitación.
VIII.- Por otros productos no especificados en las fracciones anteriores.
De los arrendamientos y las ventas
ARTÍCULO 158.- Los arrendamientos y las ventas de bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado
de Yucatán.
De la explotación
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ARTÍCULO 159.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, solamente podrán ser
explotados, mediante concesión o contrato legalmente otorgado o celebrado en los términos de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Del remate de bienes mostrencos y abandonados
ARTÍCULO 160.- Corresponderá al municipio, el .75 del producto obtenido, por la venta en pública
subasta, de bienes mostrencos o abandonados, denunciados ante la autoridad municipal en los términos
del Código Civil del Estado. Corresponderá al denunciante el .25 del producto obtenido, siendo a su costa
el avalúo del inmueble y la publicación de los avisos.
De la venta de formas oficiales
ARTÍCULO 161.- Los productos que percibirá el Ayuntamiento, por la venta de formas o formatos
oficiales, por cada uno se pagará:
I.- Formato de tarjetón de licencia de funcionamiento: 2.0 U.M.A.
II.- Formato o forma oficial impresa distinta a la señalada en la fracción I: 0.40 U.M.A.
De los daños
ARTÍCULO 162.- Los productos que percibirá el Municipio por los daños que sufrieren las vías públicas
o los bienes de su propiedad, serán cuantificados de acuerdo al peritaje que se elabore al efecto, sobre
los daños sufridos. El perito será designado por la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento del
Municipio de Mérida.
CAPITULO V
APROVECHAMIENTOS
Sección Única
Aprovechamientos
De la clasificación
ARTÍCULO 163.- Los aprovechamientos que percibirá el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección
de Finanzas y Tesorería Municipal u oficinas autorizadas, serán:
I.- Recargos.
II.- Gastos de ejecución e indemnizaciones.
III.- Multas impuestas por infracciones previstas en las leyes y reglamentos municipales.
IV.- Multas federales no fiscales.
V.- Multas por infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.
VI.- Honorarios por notificación.
VII.- Multas impuestas a servidores públicos por la autoridad judicial en caso de incumplimiento a
requerimientos.
VIII.- Multas impuestas a servidores públicos o a personas físicas o morales, públicas o privadas, como
medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la autoridad investigadora, sustanciadora
o resolutora, durante el Procedimiento de probable Responsabilidad Administrativa, o por otros
ordenamientos aplicables.
IX.- Las garantías a las que se refieren el artículo 9 de la presente Ley que se hagan efectivas a favor del
Municipio por resoluciones de la autoridad competente;
X.- Aprovechamientos Diversos.Artículo reformado D.O. 22-12-2017
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Multas Federales No Fiscales
ARTÍCULO 164.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los Convenios
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como con aquellos de carácter estatal el
Municipio de Mérida, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas administrativas,
impuestas por autoridades federales no fiscales o en su caso las impuestas por autoridades estatales no
fiscales. Estas multas tendrán el carácter de aprovechamientos y se actualizarán en los términos de las
disposiciones respectivas.
Artículo reformado D.O. 22-12-2017
De los honorarios por notificación
ARTÍCULO 165.- Cuando las autoridades fiscales ordenen la realización de notificaciones personales y
se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán o el Código
Fiscal de la Federación para requerir el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos
legales, se causarán y cobrarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento el equivalente a 1.5 veces
la unidad de medida y actualización en la fecha de la diligencia, por concepto de honorarios por
notificación.
No obstante lo anterior, el importe de los honorarios por notificación no excederá del que resulte de la
determinación del crédito fiscal derivado de la obligación omitida requerida.
Tratándose de los honorarios a que se refiere este artículo, la autoridad recaudadora los determinará
conjuntamente con la notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.
ARTÍCULO 166.- Los honorarios por notificación mencionados en el artículo inmediato anterior, no serán
objeto de exención, disminución, condonación o convenio; del total de las cantidades cobradas por este
concepto se distribuirán de la siguiente forma:
I.- El 0.70, para el personal adscrito y personal por programas de la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, y
II.- El 0.30, para invertir en equipo y herramientas necesarias para fortalecer el ejercicio de las funciones
fiscales.
Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente en el caso de las notificaciones personales realizadas
por el personal señalado en la fracción I.
TITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
CAPITULO I
ORDENAMIENTO APLICABLE
ARTÍCULO 167.- Las autoridades fiscales municipales exigirán el pago de las contribuciones, los
aprovechamientos y de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados en las fechas
y plazos señalados en la presente Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y a falta de disposición expresa
en este último, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
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En todo caso las autoridades fiscales municipales deberán señalar en los mandamientos escritos
correspondientes el texto legal en el que se fundamenten.
Sección Primera
De los Gastos de Ejecución
ARTÍCULO 168.- Cuando las autoridades fiscales municipales utilicen el procedimiento administrativo de
ejecución, para el cobro de una contribución o de un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a
pagar el .02 de la contribución o del crédito fiscal correspondiente, por concepto de gastos de ejecución,
por cada una de las diligencias que a continuación, se relacionan:
I.- Por la de requerimiento.
II.- Por la de embargo, incluyendo el señalado en el inciso e) del artículo 9 de esta Ley.
III.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal.
Cuando el .02 del importe del crédito omitido, fuere inferior al importe de tres veces la unidad de medida
y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del mencionado .02 del crédito omitido. Tratándose de
multas Administrativas Federales no Fiscales se aplicará lo que dispone el Código Fiscal de la Federación.
Sección Segunda
De los Gastos Extraordinarios de Ejecución
ARTÍCULO 169.- Además de los gastos mencionados en el artículo inmediato anterior, el contribuyente,
queda obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubiesen erogado, por los siguientes conceptos:
a).- Gastos de transporte de los bienes embargados.
b).- Gastos de impresión y publicación de convocatorias y edictos.
c).- Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad del
Estado.
d).- Gastos del certificado de libertad de gravamen.
e).- Gastos de avalúo.
f).- Gastos de investigaciones.
g).- Gastos por honorarios de los depositarios y peritos.
h).- Gastos devengados por concepto de escrituración.
i).- Los importes que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate o
adjudicación.
j).- Gastos generados por la intervención para determinar y recaudar el Impuesto sobre Espectáculos y
Diversiones Públicas.
De la Determinación de los Gastos
ARTÍCULO 170.- Los gastos señalados en los artículos 168 y 169 de esta Ley, se determinarán por la
autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales
De la distribución
ARTÍCULO 171.- Los gastos de ejecución mencionados en los artículos 168 y 169 de esta Ley, no serán
objeto de exención, disminución, condonación o convenio.
El importe de los gastos previstos en el artículo 168, servirá para invertir en equipo y herramientas
necesarias para fortalecer el ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y para distribuir
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entre los empleados que participen en dicho procedimiento, previo acuerdo que para tal efecto emita el
Director de Finanzas y Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 172.- Los ingresos mencionados en los artículos 168 y 169 serán recaudados por la Dirección
de Finanzas y Tesorería Municipal y con sujeción a las leyes o convenios, en que fueron fijadas las
participaciones correspondientes.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS
Sección Primera
Generalidades
ARTÍCULO 173.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la
presente Ley se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas
y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se
incurra en responsabilidad penal.
Sección Segunda
De los responsables
ARTÍCULO 174.- Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas
que realicen cualesquiera de los supuestos, que en este capítulo, se consideran como tales, así como las
que omitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta propia Ley, incluyendo a aquellas
personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de las fechas o de los plazos establecidos.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los
plazos señalados por las disposiciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo
en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren
notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión
notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
De la responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos
ARTÍCULO 175.- Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan
hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a la presente Ley, lo comunicarán por
escrito al Director de Finanzas y Tesorero Municipal, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los
tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Sección Tercera
De las infracciones y sanciones
ARTÍCULO 176.- Son infracciones:
a).- No presentar los avisos, declaraciones o manifestaciones que exigen las disposiciones fiscales. No
cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a
que se refiere este inciso, o cumplir fuera de los plazos señalados en los mismos.
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b).- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, a los fedatarios públicos, las
personas que tengan funciones notariales, los empleados y funcionarios del Registro Público de la
Propiedad y a los que por cualquier medio evadan o pretendan evadir, dicho cumplimiento.
c).- La falta de empadronamiento de los obligados a ello, en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal dentro de los términos que señala esta ley o seguir funcionando cuando la licencia de
funcionamiento le haya sido revocada por resolución de autoridad competente.
d).- No revalidar la licencia municipal de funcionamiento en los términos que dispone esta Ley.
e).- La falta de presentación o presentación extemporánea de los documentos que conforme a esta Ley,
se requieran para acreditar el pago de las contribuciones municipales.
f).- La ocupación de la vía pública, con el objeto de realizar alguna actividad comercial, si no cuentan con
el permiso de las autoridades correspondientes.
g).- La matanza de ganado fuera de las instalaciones de alguna de las prestadoras del servicio de las
mencionadas en el artículo 82 de esta Ley, sin obtener la licencia o la autorización respectiva.
h).- La falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones previstas en el tercer
párrafo del artículo 31 de esta Ley.
i).- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, a las intervenciones, no suministrar los
datos e informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales y, en general, negarse a
proporcionar los elementos que se requieran para el desarrollo de las visitas domiciliarias.
j).- Proporcionar o manifestar datos falsos a la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en esta
Ley.
k) Omitir contribuciones retenidas.
l) Las personas que instalen en forma clandestina conexiones de agua potable.
Inciso adicionado D.O. 22-12-2017
m) Conectar directamente a la red de agua potable del Municipio de Mérida equipos de bombeo para
succión.
Inciso adicionado D.O. 22-12-2017
n) Interconectar a la red de agua potable del Municipio de Mérida líneas de distribución no autorizadas.
Inciso adicionado D.O. 22-12-2017
ARTÍCULO 177.- A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 176, se hará acreedor de
las siguientes sanciones:
I.- Multa de 5 a 10 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en el inciso l).
Fracción reformada D.O. 22-12-2017
II.- Multa de 10 a 15 veces la unidad de medida y actualización, a las comprendidas en los incisos a), c),
d), e) y h).
Fracción reformada D.O. 22-12-2017
III.- Multa de 25 a 30 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso f) y m).
Fracción reformada D.O. 22-12-2017
IV.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso b) y n).
Fracción reformada D.O. 22-12-2017
V.- Multa de 150 a 170 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso g).
Fracción reformada D.O. 22-12-2017
VI.- Multa de 50 a 60 veces la unidad de medida y actualización, a la establecida en el inciso i), j) y k).
Fracción adicionada D.O. 22-12-2017
Para el caso de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 176 de esta Ley, sin perjuicio
de la sanción que corresponda, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, o el Subdirector de Ingresos,
quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que
corresponda, por el tiempo que subsista la infracción
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T R A N S I T O R I O S:
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil trece, previa
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida de fecha veintitrés de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, promulgada mediante decreto número 241, y publicada
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día treinta de ese mismo mes y año.
ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2013 fueran modificadas mediante
sesión de cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta del Capítulo II del Título Segundo se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2013, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el
mes de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de
enero y febrero del año 2013.
ARTICULO SEXTO.- A partir del año 2013 y de manera subsecuente para los siguientes años, y hasta
en tanto no se emita disposición legal en contrario, para el pago del impuesto predial se empleará lo que
corresponda respecto de las fracciones siguientes:
I.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a ese año resultara un
impuesto predial con un incremento de hasta el 50% respecto del que se haya causado durante el año
inmediato anterior, no se incrementará el pago del impuesto predial y se pagará el mismo monto causado
en el año inmediato.
II.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a ese año resultara un
impuesto predial con un incremento mayor al 50% respecto del que se haya causado durante el año
inmediato anterior y que contaban con un estímulo fiscal que utilizaba como base un valor catastral de
hasta $ 310,000.00 durante los años 2008 al 2012 pagarán el mismo monto del impuesto predial del año
inmediato anterior.
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
Factor de
bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
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III.- Si al aplicar a un predio los valores catastrales y la tarifa correspondiente a ese año resultara un
impuesto predial con un incremento mayor al 50% respecto del que se haya causado durante el año
inmediato anterior, únicamente se incrementará un 10%.
Este comparativo se efectuará sin considerar exención, reducción, bonificación, estímulo o
condonación alguna, ni accesorios legales de dicho impuesto, ni la variación de terreno y de construcción,
así como el tipo de ésta última.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2013, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2013, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2013, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Así mismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original; y
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno.
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo. Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el
importe de la inversión, fecha de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
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Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería la
aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia señalada en el
párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería dictará un acuerdo de
conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2013.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es
menor que el importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se
considerará pagado en su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor
que el importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia
deberá ser pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2013, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2013 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2013, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre 2012.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de
las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO NOVENO.-Si durante el ejercicio fiscal 2013 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 45 de esta Ley, sino hasta el primer mes del ejercicio fiscal
2014.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTE DIPUTADO DAFNE DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO
EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ.- RÚBRICAS.
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Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
(RÚBRICA)
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF
OFICIAL MAYOR
(RÚBRICA)
C. ERNESTO HERRERA NOVELO
CONSEJERO JURÍDICO
(RÚBRICA)
C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO
SECRETARIO DE HACIENDA
(RÚBRICA)
C. ULISES CARRILLO CABRERA
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
(RÚBRICA)
C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
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DECRETO NO. 132
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 23 de Diciembre de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 10; se adicionan los incisos d) y e) del
artículo 11; se adiciona un último párrafo al artículo 13; se reforman las fracciones I y II del artículo 30; se
reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 31; se reforma el párrafo primero del artículo 37;
se reforman las tablas de valores de las fracciones I, II, III, IV y V, se reforman las tablas de valores del
inciso A) de la fracción VI del artículo 46; se reforma la tabla de tarifa del artículo 47; se adiciona un párrafo
tercero recorriéndose los párrafos tercero y cuarto vigentes para quedar como cuarto y quinto,
sucesivamente, del artículo 50; se reforma el artículo 52; se reforma el párrafo primero, se derogan los
incisos a) y b) y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 58; se reforma el artículo
59; se reforma el párrafo primero del artículo 62; se reforma el último párrafo del artículo 65; se deroga la
fracción X, se reforma la fracción XIV y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 75; se
reforma la fracción I, se deroga el inciso g) de la fracción II, se reforma la fracción II, se reforman los
párrafos tercero y cuarto de la fracción IV, se reforman las fracciones VI, IX, XI, XVI, y se adicionan las
fracciones XIX y XX al artículo 76; se reforma el artículo 84; se reforma el párrafo primero y se adiciona
un último párrafo al artículo 86; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 87; se
reforman los artículos 90 y 92; se reforma el párrafo primero del artículo 93; se reforma la fracción VII del
artículo 95; se reforma el artículo 97; se adiciona el inciso d) recorriéndose el inciso d) vigente para quedar
como e) y se reforman los párrafos segundo, cuarto y quinto del artículo 98; se reforman las fracciones IX
y X del artículo 101; se reforma la denominación de la Sección Décimo Primera, del Capítulo II, del Título
Segundo, denominado “Derechos por el Uso de Vertederos” para quedar como “Derechos por los
Servicios que presta la Subdirección de Ecología”; se reforma el artículo 114; se reforma el párrafo primero
del artículo 165; se reforma el último párrafo del artículo 168; se reforma el artículo 171, y se reforma el
inciso c) del artículo 176, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil catorce,
previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.-En caso de que durante el ejercicio fiscal 2014 fueran modificadas mediante
sesión de cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta del Capítulo II del Título Segundo se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.-Para el ejercicio fiscal 2014, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
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Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad
en el mes de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses
de enero y febrero del año 2014.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el
mes de diciembre de 2014, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año
2014, de conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate,
consolidación, restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto
en inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el
Decreto Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial
que corresponda hasta el mes de diciembre de 2014, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Así mismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los
siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren
sido mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo
existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original,
o con características similares a la original; y
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con
las características de su entorno.
Mes en el que se paga el
equivalente a una
anualidad
Factor de
bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
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V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las
características originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso
inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo
Urbano, un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá
considerarse en la aplicación del estímulo. Dicha solicitud deberá contener cuando menos la
información que indique el importe de la inversión, fecha de inicio y conclusión, así como el tipo de
trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior
desechará o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán
los requisitos que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos
en el dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a
la Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de
aplicación del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el
impuesto predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo,
de acuerdo con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre
la base del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y
Tesorería la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2014.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor
que el importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará
pagado en su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor
que el importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia
deberá ser pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el
contribuyente deberá determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2014, y
realizar, en una sola declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será
aplicable lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2014 le
corresponda al contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y
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por otro, u otros sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir
con lo que para cada una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que
se determinó en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por
los accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del
cumplimiento de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución
de cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados
o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos
históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de
Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982,
siempre y cuando dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo
consistente en una bonificación equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor
catastral correspondiente al ejercicio fiscal 2014, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice
durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa
habitación y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia en el que se señale que el inmueble está declarado o catalogado como
monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de
diciembre 2013.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su
casa habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio
del inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de
telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del
propietario del inmueble objeto del estímulo.
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La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del
cumplimiento de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución
de cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2014 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto
en los párrafos segundo y tercero del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del
pago de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que
otorguen beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se
emitan para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Hasta en tanto no se emita disposición legal en contrario, continua vigente para
el año 2014 y los años subsecuentes, el artículo Transitorio Sexto, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado mediante Decreto 18, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante el cual se
expidió la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, que otorga beneficios fiscales a los sujetos
obligados al pago del impuesto predial.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DÍEZ DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO
TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK.
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DECRETO 249
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 30 de Diciembre de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1, se reforma la denominación de la Sección Sexta del Capítulo II del
Título Primero, se reforma el artículo 20, se adicionan una Sección Séptima al Capítulo II del Título Primero y un
artículo 20 A, se reforman los artículos 37, párrafo primero, se reforma el artículo 46, se reforma el artículo 63, párrafos
segundo y cuarto; se reforma el artículo 75, fracciones XIV y XIX; se reforma el artículo 76, fracciones XIV, XV y XVI
, se reforma el artículo 102, fracciones II, III, IV y último párrafo, se reforma el artículo 103, todos de la Ley de Hacienda
del Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil quince, previa su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del Título Segundo
de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las áreas del Municipio de Mérida,
por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y
de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2015 fueran modificadas mediante sesión de
cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de Recolección y Traslado de
Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la Sección Décima Quinta del Capítulo II del
Título Segundo se verán incrementadas, o en su caso decrementadas, en la misma proporción que las tarifas
autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2015, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes de marzo
no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2015.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el acreditamiento
del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de
la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de
Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el
impuesto predial que se cause hasta el mes de diciembre de 2015, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y
concluidos durante el año 2015, de conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación, restauración, o
rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia
como monumentos históricos o artísticos.
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
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II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en inmuebles
distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto Presidencial de
referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que corresponda hasta
el mes de diciembre de 2015, el importe de la inversión que se determine en la constancia de aplicación del estímulo.
Así mismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido mutilados o
alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con características
similares a la original; y
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las características
de su entorno.
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características originales
de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, un dictamen
en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha de inicio
y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará o aprobará
la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos que el contribuyente
deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el dictamen el
contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la Dirección de Desarrollo Urbano,
la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación del estímulo en la cual se indicará el
importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto predial, tomando en cuenta el monto de la inversión
y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base del valor
catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería la aplicación del estímulo
señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería dictará un acuerdo de conformidad con lo
siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2015.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el importe de la
inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en su totalidad el impuesto
correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el importe de la
inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser pagada al momento de
aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá determinar
el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2015, y realizar, en una sola declaración, el acreditamiento
que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2015 le corresponda al contribuyente
tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros sobre la base de la
contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada una de esas bases dispone
este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó en la
constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los accesorios del
mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las demás
obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de cantidad alguna
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados
como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y ubicados dentro de los
perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados
en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho
a un estímulo consistente en una bonificación equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor
catastral correspondiente al ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante
dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación y exhibir la
siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se señale que el
inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre 2014.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa habitación, deberá
exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a continuación, siempre que el domicilio
consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del inmueble
objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las demás
obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2015 el contribuyente hubiese pagado el importe correspondiente
a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se considerará como definitivo
respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo
45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago de las
contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen beneficios fiscales.
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ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para el
registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan para efectos del Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- A partir del ejercicio fiscal 2015 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto
predial, no podrá exceder del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2014; este comparativo se
efectuará solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones,
reducciones, estímulos o accesorios legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los predios que, como resultado de alguna
modificación en su superficie de terreno, construcción, así como de la tipología de su construcción, haya aumentado
en más de un 50% el valor catastral que tenían antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE
DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL
DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA.
RÚBRICA.
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DECRETO 329
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 28 de Diciembre de 2015
Artículo único. Se reforma los incisos b), d), e) y se adiciona el inciso f) del artículo 11; se adiciona el
artículo 20 A; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 30; se reforma el artículo
31; se reforma el artículo 46; se reforma la fracción II del artículo 55; se reforma la fracción I del artículo
56; se reforman el párrafo primero y la fracción VI del artículo 57; se reforma el artículo 60; se reforman
las fracciones I y II, y se adiciona el párrafo segundo recorriéndose los actuales párrafo segundo y tercero
para pasar a ser tercero y cuarto del artículo 61; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo
62; se reforman el inciso c), y el último párrafo del artículo 63; se reforma el artículo 64; se adiciona el
artículo 64 A; se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 70; se reforma el inciso f) del numeral
1 y se reforman los incisos a), b), c), d), e), se adiciona el inciso f) del numeral 2 ambos de la fracción I;
se reforma el segundo párrafo, se reforma el inciso c) de la fracción IV, se reforma la fracción VIII, se
reforma el inciso f) de la fracción XIX y se reforma el inciso f) de la fracción XX todos del artículo 76; se
reforma el inciso e) y se adiciona el inciso f) de la fracción I del artículo 98; se reforma el párrafo primero
de la fracción III del artículo 101; se reforma el artículo 102; se reforma la denominación de la sección
décima primera “Derechos por los Servicios que presta la Subdirección de Ecología” del capítulo II del
título segundo para quedar como “Derechos por los Servicios que presta la Subdirección de Servicios
Generales”; se reforma el párrafo primero, el inciso a) de la fracción I del artículo 114; se adiciona el inciso
k) del artículo 176 y se reforma la fracción V del artículo 177 todos de la Ley de Hacienda del Municipio
de Mérida, Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciséis, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2016 fueran modificadas mediante
sesión de cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta del Capítulo II del Título Segundo se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2016, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2016.
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ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2016, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2016, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2016, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo. Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el
importe de la inversión, fecha de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2016.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
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4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2016, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2016 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2016, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre 2015.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2016 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 45 de esta Ley.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan
para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En el ejercicio fiscal 2016 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal
2015 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $ 500,000.00 y para los predios cuyo valor
catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2015. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
a) Los predios, que como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b) Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Si como resultado de las reformas constitucionales en materia de
salario mínimo, se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a efecto de desvincular el salario
mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza; se
establece que para el ejercicio fiscal 2016, en donde se haga referencia en la presente Ley, al mencionado
salario mínimo, éste se sustituirá por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se publique para tal
efecto.
Cuando la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización resultare una cantidad inferior a 72.20 pesos,
se tomará como base esta cantidad en vez de la UMA.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ
SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO
DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.
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DECRETO 440
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 30 de Diciembre de 2016
Artículo Único.- Se reforma el artículo 4; se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 9; se adiciona
el artículo 9-A; se reforman los incisos b), c) y f) del artículo 11; se reforma el artículo 12; se reforma el
primer párrafo del artículo 20; se reforma el artículo 20 A; se adiciona al Título Primero, del Capitulo
Segundo, la Sección Octava denominada “Ingresos por ventas de bienes y servicios” que contiene el
artículo 20-B; se reforma el artículo 21; se reforma el artículo 22; se reforma el artículo 29; se adiciona el
artículo 29-A; se convierte el párrafo séptimo en fracción I, conteniendo los incisos de la a) a la h), se le
adiciona el inciso i), se convierte el párrafo noveno en fracción II, conteniendo los incisos de la a) a la f) y
se le adiciona el inciso g), todos del artículo 31; se reforma el primer párrafo del artículo 37; se reforma la
denominación del título de la sección décima octava para quedar como: “De la unidad de medida y
actualización”, perteneciente al Capítulo Tercero del Título Primero; se reforma el artículo 40; se adiciona
la fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II, III, IV y V para pasar a ser las fracciones III, IV, V y
VI del artículo 41; se adiciona la fracción III al artículo 42; se adiciona la fracción III, recorriéndose las
actuales III, IV y V para pasar a ser las fracciones IV, V y VI, todas del artículo 43; se reforma la fracción
II del artículo 44; se reforma el artículo 46; se adiciona un último párrafo al artículo 48; se reforma el
primero, segundo y quinto párrafo del artículo 50; se reforma la fracción XII del artículo 56; se reforman
las fracciones IV y VI del artículo 57; se adiciona el inciso e) de la fracción I del artículo 58; se reforma la
fracción I del artículo 61; se reforma el segundo párrafo del artículo 70; se reforma la fracción VIII y se
adicionan las fracciones XX y XXI del artículo 75; se reforma el artículo 76; se reforma el artículo 79; se
reforma el 80; se reforma el artículo 81; se reforma el artículo 84; se reforman los párrafos segundo y
tercero del artículo 86; se reforma el artículo 87; se reforma el primer párrafo y se adicionan los numerales
1., 2., 3. y 4. al inciso a) de la fracción III, del artículo 89; se reforman los artículos 93, 95, 97 y 98; se
reforma el último párrafo del artículo 99; se reforman los artículos 101, 102, 110, 111, 112, 113, 114, 117,
118, 121 y 122; se reforma la fracción II del artículo 123; se reforman los artículos 124 y 126; se reforman
los incisos a) y b) del artículo 129; se reforman los artículos 130 y 131; se adiciona la fracción IV del
artículo 140; se reforma el artículo 144; se adiciona al Título Segundo, Capitulo III, la sección Vigésima
denominada: “De los derechos por la prestación de servicios en materia de protección civil” que contiene
los artículos del 144-A al 144-C; se reforman los artículos 161 y 165; se reforma el último párrafo del
artículo 168 y se reforma el artículo 177, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán,
para quedar como sigue;
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil diecisiete,
previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2017 fueran modificadas mediante
sesión de cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta del Capítulo II del Título Segundo se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
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ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2017, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2017.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2017, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2017, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2017, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
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Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2017.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2017, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2017 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
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La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2017, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2016.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2017 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan
para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En el ejercicio fiscal 2017 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal
2016 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor
catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2016. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
a) Los predios, que como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b) Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los artículos 76 y 89 de esta ley, relativos a la Zona 1. Consolidación
Urbana, Zona 2. Crecimiento Urbano, Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y Zona 4.
Conservación de los Recursos Naturales, entrarán en vigor para el ejercicio fiscal 2017, al día siguiente
de la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, solamente en el caso de que queden
incluidos exactamente en los mismos términos en los que se encuentran redactados, mientras esto no
ocurra, se aplicarán los derechos como sigue:
De la Base y de las Cuotas.
ARTÍCULO 76.- Los derechos por los servicios indicados en el artículo 75 se pagarán conforme lo
siguiente:
Concepto
Veces la unidad
de medida y
actualización
I.- Licencias de Uso del Suelo
1. Para Desarrollo Inmobiliario
a) Con superficie de hasta 10,000.00 metros cuadrados 35 Licencia
b) Con superficie de 10,000.01 hasta 50,000.00 metros
cuadrados
40 Licencia
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193
c) Con superficie de 50,000.01 hasta 100,000.00 metros
cuadrados
60 Licencia
d) Con superficie de 100,000.01 hasta 150,000.00 metros
cuadrados
70 Licencia
e) Con superficie de 150,000.01 hasta 200,000.00 metros
cuadrados
75 Licencia
f) Con superficie mayor a 200,000.00 metros cuadrados 100 Licencia
2. Para Otros Desarrollos
a) Cuya superficie sea de hasta 50.00 metros cuadrados excepto
lo que se señala en el inciso f)
2 Licencia
b) Cuya superficie sea de 50.01 hasta 100.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso f)
10 Licencia
c) Cuya superficie sea de 100.01 hasta 500.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso f)
25 Licencia
d) Cuya superficie sea de 500.01 hasta 5,000.00 metros
cuadrados excepto lo que se señala en el inciso f)
50 Licencia
e) Cuya superficie sea mayor de 5,000.00 metros cuadrados
excepto lo que se señala en el inciso f)
100 Licencia
f) Se pagará de acuerdo al giro de que se trate
1.Gasolinera o estación de servicio 714 Licencia
2.Casino 2854 Licencia
3.Funeraria 115 Licencia
4.Expendio de cerveza, tienda de autoservicio, licorería o bar 411 Licencia
5.Crematorio 286 Licencia
6. Video bar, cabaret, centro nocturno o disco 685 Licencia
7. Sala de fiestas cerrada 286 Licencia
8. Torre de comunicación de una estructura monopolar para
colocación de antena celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una
torre de alta tensión o sobre infraestructura existente.
354 Licencia
9. Restaurante de primera A, B o C 421 Licencia
10. Restaurante de segunda A, B o C 286 Licencia
II.- Por el Análisis de Factibilidad de Uso de Suelo
a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en
envase cerrado.
70 Constancia
b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su
consumo en el mismo lugar.
70 Constancia
c) Para establecimiento con giro diferente a los mencionados en
los incisos a), b), d), i), j), k) de esta fracción.
1 Constancia
d) Para desarrollo Inmobiliario u otros desarrollos. 5 Constancia
e) Para casa habitación unifamiliar. 2.5 Constancia
f) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles
propiedad del Municipio o en las vías públicas, excepto la que
se señala en el inciso h).
0.10
Por aparato,
caseta o unidad
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g) Se Deroga
h) Para la instalación de torre de comunicación de una estructura
monopolar para colocación de antena celular, de una base de
concreto o adición de cualquier equipo de telecomunicación
sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente.
25 Por torre
i) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio. 70 Constancia
j) Para giros de utilidad temporal. 25 Constancia
k) Para el establecimiento de bancos de explotación de
materiales.
30 Constancia
Para los efectos de los incisos anteriores de las fracciones I y II se entiende por Desarrollo Inmobiliario
al bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como
Fraccionamiento, División de Lotes.
Para los efectos de las fracciones anteriores se entenderá por Otros Desarrollos los siguientes
conceptos: industria, locales comerciales, centros comerciales, equipamiento, bodegas e
infraestructura. Dichos conceptos se definen de conformidad con lo establecido en el Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Vigente.
IV.-Trabajos de Construcción
a) Licencia para Construcción
1) Con superficie cubierta hasta 40 m2 0.12 Metro Cuadrado
2) Con superficie cubierta mayor de 40 m2 y hasta 120 m2 0.13 Metro Cuadrado
3) Con superficie cubierta mayor de 120 m2 y hasta 240 m2 0.15 Metro Cuadrado
4) Con superficie cubierta mayor de 240 m2 0.18 Metro Cuadrado
b) Licencia para demolición y/o desmantelamiento de bardas 0.03 Metro Lineal
c) Licencia para excavación de zanjas en vialidades 1.25 Metro Lineal
d) Licencia para construir bardas 0.06 Metro Lineal
e) Licencia para excavaciones 0.10 Metro Cúbico
f) Licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la
señalada en el inciso b) de esta fracción
0.09 Metro Cuadrado
g) Licencia para la construcción para la instalación de una torre
de comunicación, de una estructura monopolar para
colocación de antena celular, de una base de concreto o
adición de cualquier equipo de telecomunicación sobre una
torre de alta tensión o sobre infraestructura existente. Por
colocación por unidad
1,100 Licencia
Por la renovación de la licencia de construcción a que se refiere la fracción IV de este artículo, se
pagará una cuota equivalente al 50 por ciento de los derechos establecidos en dicha fracción por los
trabajos otorgados en la correspondiente licencia.
Por la prórroga de la licencia de construcción a que se refiere la fracción IV de este artículo, se pagará
una cuota equivalente al 25 por ciento de los derechos establecidos en dicha fracción por los trabajos
otorgados en la correspondiente licencia. La cuota señalada en este párrafo se considerará que se
otorga por una licencia de un plazo de 24 meses, sin embargo si el plazo fuese menor la cuota será
en proporción al número de meses por los que fuese solicitada dicha prórroga.
VI.- Licencia de Urbanización
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a) Licencia de Urbanización por servicios básicos
0.02
Metro Cuadrado
de vialidad
b) Autorización de instalación subterránea o aérea de ductos o
conductores para la explotación de servicios digitales u otros
de cualquier tipo
0.20
Metro Lineal de
vialidad
VIII.- Emisión de dictamen técnico 5 Constancia
XIX.- Autorización de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados. 70 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados. 80 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 90 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 100 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados. 150 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados 200 Autorización
XX.- Autorización de la Modificación de la Constitución de Desarrollo Inmobiliario
a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados. 35 Autorización
b) De 10,000.01 hasta 50,000.00 metros cuadrados. 40 Autorización
c) De 50,000.01 hasta 100,000.00 metros cuadrados. 45 Autorización
d) De 100,000.01 hasta 150,000.00 metros cuadrados 50 Autorización
e) De 150,000.01 hasta 200,000.00 metros cuadrados. 75 Autorización
f) Mayores a 200,000.00 metros cuadrados.
100
Autorización
ARTÍCULO 89.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán
derechos que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por la
unidad de medida y actualización a la fecha de solicitud:
III.- Por la expedición de oficio de:
a).- División (Por cada parte) 0.5
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
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DECRETO 564
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 22 de Diciembre de 2017
Por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida
Artículo Único.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1; se reforma el primer párrafo del
artículo 13; se adiciona un segundo párrafo al artículo 20-B; se reforma el primer párrafo del artículo 37;
se reforma la fracción II del artículo 44; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo y tercer
párrafo, conteniendo este último las fracciones I, II y III, pasando el actual segundo y tercer párrafo a ser
cuarto y quinto respectivamente, del artículo 45; se reforma el artículo 46; se reforma el primer párrafo del
artículo 50; se reforma la fracción VI del artículo 57; se reforma el sub inciso d), del inciso B), de la fracción
IV y el último párrafo del artículo 58; se reforma la fracción IV, se reforma el tercer párrafo y se deroga el
cuarto párrafo del artículo 61; se adiciona la fracción XXII al artículo 75; se deroga el último párrafo de la
fracción I del numeral 2, se reforma la cifra del inciso j) de la fracción II, se deroga el antepenúltimo párrafo
de la fracción IV, se deroga el último párrafo de la fracción VI, se deroga el último párrafo de la fracción
VIII, se reforman los incisos a), c), d), e), g), h), i), j), l) y m) de la fracción IX, se adiciona la fracción XXIII,
se adiciona un penúltimo párrafo y se reforma el último párrafo, del artículo 76; se adicionan dos párrafos
al inciso a) de la fracción III, se reforma el primer párrafo y se adicionan incisos c), d) y e) a la fracción
VII, se reforma el actual antepenúltimo, y se deroga el penúltimo y último párrafo del artículo 89; se
adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 95; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 123; se
reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 135; se reforma los artículos 163 y 164; se adicionan los
incisos l), m) y n) al artículo 176; se reforman las fracción I, II, III, IV y V, y se adiciona la fracción VI al
artículo 177, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar en los términos
siguientes:
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho, previa su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del Título
Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las áreas del
Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio atribuciones
en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
Artículo Tercero.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2018 fueran modificadas mediante Sesión
de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de Recolección y
Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la Sección Décima
Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso decrementadas, en la
misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
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197
Artículo Cuarto.- Para el ejercicio fiscal 2018, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
en una sola exhibición
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2018.
Artículo Quinto.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2018, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2018, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2018, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los
siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
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Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo
Urbano, un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá
considerarse en la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la
inversión, fecha de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior
desechará o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los
requisitos que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en
el dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre
la base del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y
Tesorería Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la
constancia señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un
acuerdo de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2018.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente
deberá determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2018, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2018 le corresponda
al contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se
determinó en la constancia de aplicación del estímulo.
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El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por
los accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento
de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución
de cantidad alguna.
Artículo Sexto.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2018, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa
habitación y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2017.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su
casa habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del
propietario del inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento
de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución
de cantidad alguna.
Artículo Séptimo.- Si durante el ejercicio fiscal 2018 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
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Artículo Octavo.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago de
las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
Artículo Noveno.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal,
para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan para
efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
Artículo Décimo.- En el ejercicio fiscal 2018 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto
predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2017 para
los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor catastral
sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2017. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
a) Los predios, que como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b) Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior.
Artículo Décimo Primero.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo
Urbano durante el ejercicio fiscal 2018, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución
de desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.-
SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS
ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 20 de diciembre de 2017.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario general de Gobierno
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DECRETO 564
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 22 de Diciembre de 2017
Por el que se modifican diversas disposiciones de la
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida
Artículo Único.- Se reforman el artículo 28, tercer párrafo del artículo 31, segundo párrafo del artículo
45, el artículo 46; se reforman los incisos a), b), y se adiciona el inciso h) de la fracción V del artículo 76,
se reforma el artículo 84, el párrafo primero, el nombre de la Sección Décima Primera, quedando como:
“Derechos por los servicios que presta la Subdirección de Residuos Sólidos”; se derogan la fracción II con
sus incisos a) y b) y la fracción III, del artículo 114; se reforman las cantidades de los incisos a), b), c) y
d) de la fracción I, así como las de las fracciones II y III del artículo 140, todos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el uno de enero del año dos mil diecinueve, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2019 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2019, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
en una sola exhibición
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
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Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2019.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2019, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2019, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2019, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
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203
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2019.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2019, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2019 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2019, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2018.
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Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2019 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan
para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En el ejercicio fiscal 2019 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal
2018 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor
catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2018. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
a) Los predios, que como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b) Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de
Desarrollo Urbano durante el ejercicio fiscal 2019, todos los desarrollos que cuenten con autorización de
constitución de desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha
anterior al 18 de octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
de Mérida, que se encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4.
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Conservación de los Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha
autorización, los derechos establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO
RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO
VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 26 de diciembre de 2018.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 18/2018
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 28 de Diciembre de 2018
Por el que se modifican diversas disposiciones de la
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida
Artículo Único.- Se reforman el artículo 28, tercer párrafo del artículo 31, segundo párrafo del artículo
45, el artículo 46; se reforman los incisos a), b), y se adiciona el inciso h) de la fracción V del artículo 76,
se reforma el artículo 84, el párrafo primero, el nombre de la Sección Décima Primera, quedando como:
“Derechos por los servicios que presta la Subdirección de Residuos Sólidos”; se derogan la fracción II con
sus incisos a) y b) y la fracción III, del artículo 114; se reforman las cantidades de los incisos a), b), c) y
d) de la fracción I, así como las de las fracciones II y III del artículo 140, todos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el uno de enero del año dos mil diecinueve, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2019 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2019, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
Mes en el que se paga
el equivalente a una
anualidad en una sola
exhibición
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2019.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
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207
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2019, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2019, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2019, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
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Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2019.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2019 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo. La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor
al importe de la inversión que se determinó en la constancia de aplicación del estímulo.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2019 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
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209
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2019, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2018.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2019 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Las constancias que haya expedido la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal, para el registro de peritos valuadores, seguirán vigentes respecto de los avalúos que se emitan
para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En el ejercicio fiscal 2019 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal
2018 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor
catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2018. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
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Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
a) Los predios, que como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
b) Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de
Desarrollo Urbano durante el ejercicio fiscal 2019, todos los desarrollos que cuenten con autorización de
constitución de desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha
anterior al 18 de octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
de Mérida, que se encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4.
Conservación de los Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha
autorización, los derechos establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.-
SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR
MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 26 de diciembre de 2018.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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211
DECRETO 153/2019
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 30 de Diciembre de 2019
POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
Artículo Único.- Se reforma el artículo 18; se adicionan los artículos 19 A y 19 B; se adiciona la Sección
Sexta y Séptima, recorriéndose las actuales a Octava, Novena y Décima; se reforma la fracción I del
artículo 30; se deroga el sexto párrafo, se adicionan el inciso j) de la fracción I y el inciso h) de la fracción
II y se adiciona un último párrafo, todos del artículo 31; se reforma el primer párrafo del artículo 45, se
reforman las tablas contenidas en las fracciones I, II, III, IV y V y se adicionan las definiciones de conceptos
a la fracción IV, se reforma el inciso I) de la fracción V Bis, se reforma el inciso I) de la fracción VI, todos
del artículo 46, se reforma el penúltimo párrafo del artículo 47, se adiciona la fracción XV del artículo 56,
se reforma el primer párrafo del artículo 57, se reforman el punto 1 del inciso a), punto 1 del inciso b),
punto 1 del inciso c) y punto 1 del inciso d), se adiciona el punto 11 del inciso e) todos del numeral 2,
fracción I y se reforma el último párrafo de la fracción II, todos del artículo 76, se reforma el inciso a) de
la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, se deroga el inciso d) con sus numerales 1 y 2, se reforma
el inciso e) y se adiciona un párrafo al citado inciso, se reforma el inciso h), se adiciona el inciso k), todos
de la fracción III, se reforman las fracciones IV, V, VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX, todas
del artículo 89; se reforman los artículos 90 y 92, se adiciona el artículo 93 A, se reforman las fracciones
VIII y IX y se adicionan las fracciones X y XI todas del artículo 95; se reforma el primer párrafo de la
fracción IV y se le adicionan los incisos a), b) y c) del artículo 98; se reforman el primer y último párrafo,
los numerales 1, 2 y 3 del inciso a), y el numeral 1 del inciso b) todos de la fracción III, se deroga la
fracción IV, con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) y los numerales 1 y 2 del inciso b), se derogan
los numerales 2, 3, 4 y 6 del inciso a) y los numerales 1 y 2 del inciso b) de la fracción V, se reforma el
inciso a) y se deroga el inciso b) todos de la fracción VIII, se reforma la fracción IX, se deroga la fracción
X, se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona la fracción XVI todas del artículo 101; todos de la
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinte, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2020 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2020, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
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Mes en el que se paga el
equivalente a una anualidad
en una sola exhibición
Factor de bonificación
Enero 0.20
Febrero 0.10
Marzo 0.08
Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes
de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero
y febrero del año 2020.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2020, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2020, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2020, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
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Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2020.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2020, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2020 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
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El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2020, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2019.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2020 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- En el ejercicio fiscal 2020 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial, no podrá exceder de un 4% del que le haya correspondido durante el ejercicio fiscal
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2019 para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor
catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial no podrá exceder de un 10% del que le haya
correspondido durante el ejercicio fiscal 2019. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto
principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios
legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior:
I. Los predios cuyo impuesto determinado conforme al primer párrafo de este artículo, resulte menor a la
cuota fija que le corresponda según el valor catastral del predio de acuerdo a la tarifa del artículo 47 de
esta la ley. En este caso, se estará a lo siguiente:
a) A la cuota fija correspondiente se le restará el impuesto determinado conforme al primer párrafo de
este artículo;
b) La cantidad que resulte de la operación realizada conforme al inciso a), se multiplicará por el factor
de 0.50;
c) Al resultado obtenido en el inciso b), se le sumará lo determinado en el primer párrafo de este artículo.
Realizadas las operaciones aritméticas enunciadas en los incisos anteriores, dará como resultado la
cantidad a pagar con relación al impuesto predial.
II. Los predios que, como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así
como de la tipología de su construcción, haya aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían
antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en cuyo caso
aplicará el cálculo establecido en el artículo 47 de esta Ley.
III. Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior, en cuyo
caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 47 de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
durante el ejercicio fiscal 2020, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución de
desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones establecidas en el último párrafo de la fracción VIII y
fracción IX ambos del artículo 89; artículo 93 A; fracciones VIII y X ambas del artículo 95 de esta ley,
entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2020 al día siguiente de la publicación en la Gaceta
Municipal del nuevo Reglamento del Catastro del Municipio de Mérida, que abrogue el Reglamento actual,
con fecha de última reforma publicada en la Gaceta Municipal el día 31 de enero de 2017; y en tanto esto
no ocurra, se aplicarán los derechos como sigue:
ARTÍCULO 89.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos
que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida
y actualización a la fecha de solicitud:
VIII.- Por los trabajos de topografía que se requieran para la elaboración de planos o la diligencia de
verificación, se causarán derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o punto posicionado
geográficamente, conforme a lo siguiente:
a).- De Terreno:
De hasta 400.00 m2-------------------------------------------------------------------------------------- 4.0
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De 400.01 a 1,000.00 m2------------------------------------------------------------------------------- 7.0
De 1,000.01 a 2,500.00 m2---------------------------------------------------------------------------- 10.0
De 2,500.01 a 10,000.00 m2--------------------------------------------------------------------------- 25.0
De 10,000.01 m2 a 30,000.00m2, por m2---------------------------------------------------------- 0.0040
De 30,000.01 m2 a 60,000.00 m2, por m2--------------------------------------------------------- 0.0032
De 60,000.01 m2 a 90,000.00 m2, por m2--------------------------------------------------------- 0.0029
De 90,000.01 m2 a 120,000.00 m2, por m2------------------------------------------------------- 0.0026
De 120,000.01 m2 a 150,000.00 m2, por m2------------------------------------------------------ 0.0023
De 150,000.01 m2 en adelante, por m2------------------------------------------------------------- 0.0021
b).- De Construcción:
De hasta 50.00 m2--------------------------------------------------------------------------------------- 0.00
De 50.01 m2 en adelante, por m2 excedente----------------------------------------------------- 0.014
c) Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por cada metro lineal
con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano al
predio solicitado------------------------------------------------------------------------------------------
0.081 por
cada metro
lineal
d) Por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de posicionamiento
global (G.P.S.) ---------------------------------------------------------------------------------------------- 16.0
e) En el caso de localización de predios y determinación de sus vértices, se cobrará adicionalmente a la
superficie del predio, lo siguiente:
1.- Cuando se trate de la ubicación de un predio dentro de una manzana, se aplicará el cobro de acuerdo
con la tarifa de terreno del inciso a) de esta fracción, a toda la superficie existente en la manzana, o
2.- Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicará el cobro por metro lineal con base en la
distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada por cada
metro lineal ------------------------------------------------------------------------------------------------------0.081
Tratándose de trabajos de topografía para desarrollos inmobiliarios que se requieran para la diligencia de
verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio en que se constituirá el desarrollo
inmobiliario, se podrá pagar una cuota equivalente al 40% de los derechos establecidos en el inciso a)
siempre que haya acreditado el proyecto del desarrollo inmobiliario exhibiendo la Licencia o Factibilidad
de uso de suelo de Desarrollo Inmobiliario expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio
de Mérida.
ARTÍCULO 95.- Otros Servicios Prestados por el Catastro Municipal.
I.- Impresión de imagen satelital o de fotografía aérea a color del Municipio de Mérida:
a).- Tamaño Carta------------------------------------------------------------------------------------ 5.0 U.M.A.
b).- Tamaño doble carta---------------------------------------------------------------------------- 9.0 U.M.A.
c).- Tamaño cuatro cartas-------------------------------------------------------------------------- 15.0 U.M.A.
d).- Tamaño 60 x 75 centímetros----------------------------------------------------------------- 20.0 U.M.A.
e).- Tamaño 60 x 90 centímetros---------------------------------------------------------------- 22.0 U.M.A.
f).- Tamaño 90 x 130 centímetros---------------------------------------------------------------- 25.0 U.M.A.
g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros----------------------------------------------------------- 35.0 U.M.A.
II.- Impresión de planos a nivel manzana, fraccionamiento, sección catastral o de la ciudad:
a).- Tamaño carta------------------------------------------------------------------------------------- 4.0 U.M.A.
b).- Tamaño doble carta---------------------------------------------------------------------------- 8.0 U.M.A.
c).- Tamaño cuatro cartas-------------------------------------------------------------------------- 14.0 U.M.A.
d) Tamaño 60 x 75 centímetros------------------------------------------------------------------- 18.0 U.M.A.
e).- Tamaño 60 x 90 centímetros-----------------------------------------------------------------
20.0 U.M.A.
f).- Tamaño 90 x 130 centímetros---------------------------------------------------------------- 22.0 U.M.A.
g).- Tamaño 105 x 162.5 centímetros----------------------------------------------------------- 30.0 U.M.A.
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III.- Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global
(G.P.S.) por cada punto posicionando geográficamente------------------------------------- 16.0 U.M.A.
IV.- Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de
verificación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, Registro
Agrario Nacional, u otra institución pública------------------------------------------------------- 10.0 U.M.A.
V.- Plano del Municipio de Mérida (No georeferenciado) hasta nivel manzana, en
disco compacto------------------------------------------------------------------------------------------ 5.0 U.M.A.
VI.- Asignación de nomenclatura en planos de fraccionamientos y divisiones de
predios que formen al menos una vialidad, por cada fracción------------------------------ 0.1 U.M.A.
VII.- Por revisión y validación en línea (vía internet) de planos en formato catastral,
elaborados y presentados por un dibujante empadronado, se cobrará por cada
plano------------------------------------------------------------------------------------------------------- 0.32 U.M.A.
VIII.- Por la elaboración del Avalúo Catastral con visita de campo, se cobrará por cada avalúo
dependiendo de la superficie de construcción del predio:
a) Con construcción de hasta 200.00 metros cuadrados----------------------------------- 7.0 U.M.A.
b) Con construcción de 200.01 a 500.00 metros cuadrados------------------------------ 9.0 U.M.A.
c) Con construcción de 500.01 a 800.00 metros cuadrados------------------------------ 11.0 U.M.A.
d) Con construcción de 800.01 a 1,100.00 metros cuadrados---------------------------- 15.0 U.M.A.
e) Con construcción de 1,100.01 a 1,400.00 metros cuadrados------------------------- 19.0 U.M.A.
f) Con construcción de 1,400.01 a 1,700.00 metros cuadrados-------------------------- 23.0 U.M.A.
g) Con construcción de 1,700.01 a 2,000.00 metros cuadrados------------------------- 30.0 U.M.A.
h) Con construcción de 2,000.01 metros cuadrados en adelante------------------------ 60.0 U.M.A.
Los avalúos catastrales con visita a campo causarán adicionalmente los derechos de conformidad
con lo establecido en el artículo 89, fracción VII incisos a) y b).
IX.- Por la elaboración de plano de armado documental se pagará por cada plano--
20.0 U.M.A.
Los armados documentales causarán adicionalmente derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 89, fracciones VI, inciso b), VII y VIII y el artículo 95, fracciones I, inciso b) y IV.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas en las fracciones III, IV, V, IX, XIV y
XVI del artículo 101 de esta ley, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2020 al día siguiente de
la publicación en la Gaceta Municipal del nuevo Reglamento del Servicio Público de Panteones del
Municipio de Mérida, que abrogue el Reglamento actual, con fecha de última reforma publicada en la
Gaceta Municipal el 31 de enero de 2017, y en tanto esto no ocurra se aplicarán los derechos como sigue:
ARTÍCULO 101.- Los derechos a que se refiere esta sección por los conceptos a los que se refiere el
Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida y demás servicios conexos, se
pagarán de conformidad con la siguiente tarifa:
TARIFA
III.- Por otorgar el derecho de uso temporal a tres años mínimo, dentro de los panteones públicos
municipales se pagará por cada año la cuota establecida, dicho pago será en una sola exhibición por
los tres años al momento en que se solicite el derecho en cuestión:
a)Xoclán, General y Chuburná se pagará:
1.- Bóveda chica----------------------------------------------------------------------------------- 4.65 U.M.A.
2.- Bóveda grande--------------------------------------------------------------------------------- 10.65 U.M.A.
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3.- Bóveda grande doble------------------------------------------------------------------------- 15.0 U.M.A.
b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:
1.- Bóveda grande--------------------------------------------------------------------------------- 17.0 U.M.A.
En caso de re-inhumación al vencer el derecho de uso temporal a tres años se pagará por cada año
a utilizar las tarifas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción.
IV.- Por otorgar el derecho de uso temporal a quince años, dentro de los Panteones o cementerios
Públicos Municipales:
a) General, Xoclán y Chuburná se pagará:
1.- Osario o Cripta mural------------------------------------------------------------------------- 5.7 U.M.A.
2.- Bóveda chica----------------------------------------------------------------------------------- 23.7 U.M.A.
3.- Bóveda grande--------------------------------------------------------------------------------- 59.4 U.M.A.
4.- Bóveda grande doble------------------------------------------------------------------------- 95.0 U.M.A.
5.- Cripta en la capilla de Xoclán--------------------------------------------------------------- 21.4 U.M.A.
b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:
1.- Bóveda grande--------------------------------------------------------------------------------- 102.1 U.M.A.
2.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado--------- 6.0 U.M.A.
V.- Por otorgar el derecho de uso a perpetuidad, dentro de los Panteones o Cementerios Públicos
Municipales:
a) General, Xoclán y Chuburná se pagará:
1.- Osario o Cripta mural------------------------------------------------------------------------- 9.0 U.M.A.
2.- Bóveda chica----------------------------------------------------------------------------------- 35.0 U.M.A.
3.- Bóveda grande--------------------------------------------------------------------------------- 90.0 U.M.A.
4.- Bóveda grande doble------------------------------------------------------------------------- 142.0 U.M.A.
5.- Cripta en la Capilla y Edificio de Cruz en Xoclán-------------------------------------- 32.0 U.M.A.
6.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado--------- 6.0 U.M.A.
b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:
1.-Bóveda grande---------------------------------------------------------------------------------- 153.0 U.M.A.
2.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado--------- 8.0 U.M.A.
IX.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de título de
derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando haya sido
adquirida por herencia, legado o mandato judicial--------------------------------------------- 3.5 U.M.A.
XIV.- Por la corrección de datos en los registros de derechos de uso y su
correspondiente expedición de título de derecho de uso a perpetuidad o por uso
temporal a quince años------------------------------------------------------------------------------- 1.0 U.M.A.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO.- LUIS
HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 20 de diciembre de 2019.
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( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 320/2020
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
el 23 de Diciembre de 2020
POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
Artículo Único.- Se reforman las tablas de las Secciones 6, 18, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44 y 45 de la
fracción I del artículo 46; se reforma la fracción VI, del artículo 57; se reforma el numeral 7 de la fracción
IV, se reforman de la fracción VIII, los numerales 1, 2, 3 y 4 y se les adicionan sus respectivos incisos a),
b),c) y d), al inciso b) de cada zona se le adicionan los puntos 1) y 2), todas del artículo 76; se adiciona el
inciso l) a la fracción III, se reforman los incisos a) y b) de la fracción VII, se reforma el primer párrafo, se
adiciona el inciso f), se reforman los párrafos penúltimo y último actuales y se adiciona un último párrafo,
todo lo anterior de la fracción VIII, todos del artículo 89; se reforma el artículo 92; se reforman las
fracciones IV y V, del artículo 123; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para
quedar en los términos siguientes:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el uno de enero del año dos mil veintiuno, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2021 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2021, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48, las bonificaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Programa de
Apoyo que al efecto expida el Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2021, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2021, de
conformidad con lo siguiente:
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I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2021, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
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Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2021.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2021, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2021 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
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Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2021, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2020.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2021 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- En el ejercicio fiscal 2021 el importe anual a pagar por los contribuyentes del
impuesto predial base valor catastral, no podrá exceder de la cantidad a cargo que les haya correspondido
durante el ejercicio fiscal 2020, efectuando este comparativo solamente sobre el impuesto principal, sin
tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales.
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A partir del ejercicio fiscal 2022 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial base
valor catastral, no podrá exceder de un 4% del que les haya correspondido durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios
cuyo valor catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial base valor catastral no podrá exceder
de un 10% del que les haya correspondido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este comparativo
se efectuará solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones,
exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden:
I. Los predios que, como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno,
construcción, así como de la tipología de su construcción, hayan aumentado en más de
un 50% el valor catastral que tenían antes de dichas modificaciones, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el
artículo 47 de esta Ley.
II. Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato
anterior, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 47 de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
durante el ejercicio fiscal 2021, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución de
desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ECOBEDO SALAZAR.-
SECRETARIA DIPUTADA FATIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA
PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 439/2021
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
29 de diciembre de 2021
POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 40; se reforman las tablas contenidas en las
fracciones I, II y III, se reforma el párrafo primero y la tabla relativa a plazas comerciales de la fracción IV,
se reforman las tablas relativas a Especificaciones y Valores Unitarios de Construcciones Tipo Antiguo
(Más de 50 años), Tipo Moderno (Menos de 50 años) y Tipo Industrial contenidas en la fracción V, se
reforma la nota 2, se adiciona la nota 6 y se recorre el último párrafo, de la fracción VI, todo del artículo
46; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del artículo 47; se reforma el artículo 60, se adiciona la
tabla correspondiente a la tarifa y se adicionan un último y penúltimo párrafos; se reforma el inciso c) de
la fracción IV del artículo 75; se reforma el numeral 3 de la fracción IV y se le adicionan los incisos a), b)
y c), se deroga el numeral 2 de la fracción VI, se adiciona el numeral 5 con sus incisos a), b) y c) de la
fracción VIII, todos del artículo 76; se adiciona un último párrafo al artículo 80; se reforma el inciso a) y se
le adicionan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, asimismo se adiciona un último párrafo al inciso a), de la fracción
VI; así como se reforman los incisos a) y b) de la fracción VII, todos del artículo 89; se reforma la fracción
VII y se le adicionan el inciso a) y el inciso b), este último con sus numerales 1, 2, y 3 todos del artículo
95; se reforma el inciso d), de la fracción I, y se le adicionan los numerales 1, 2 y 3, así como se adiciona
un antepenúltimo párrafo al artículo 98 recorriéndose los actuales; se adiciona la fracción XVII al artículo
101; se reforman los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 102; se reforma el artículo 131; se reforma
el artículo 133; se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 134; se adicionan las fracciones IV, V y
VI al artículo 135; se reforma el primer párrafo y se deroga el último párrafo, ambos del artículo 137; se
reforma la fracción II y se deroga el último párrafo de la fracción III, del artículo 140; se reforma el segundo
párrafo y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 141 recorriéndose el tercero para pasar a ser cuarto;
se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 144-B; se reforma la fracción II
y se le adicionan los incisos a), b), c) y d), se adiciona la fracción III con sus incisos a), b), c) y d); se
adiciona la fracción IV con sus incisos a) y b), se adiciona la fracción V con los incisos a), b), c), d), e) y
f), y se adiciona un último párrafo, todo del artículo 144-C; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de
Mérida, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós,
previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda, del Capítulo II, del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2022 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
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Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2022, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48, las bonificaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Programa de
Estímulo que al efecto expida el Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida.
ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2022, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2022, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2022, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
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Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2022.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2022, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2022 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2022, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2021.
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Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2022 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
durante el ejercicio fiscal 2022, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución de
desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
Recursos Naturales, pagarán en todos los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.-
SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de diciembre de 2021.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 581/2022
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
28 de diciembre de 2022
Por el que se modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.
Artículo Único.- Se reforman las tablas contenidas en las fracciones I, II, III y IV, se reforma la fracción
V y se le adicionan los incisos a) con un primer párrafo, tres tablas y un último párrafo; el inciso b), con
un primer párrafo, una tabla, una nota, una tabla, un párrafo, una tabla, y una última nota; y el inciso c)
con un único párrafo; se deroga la fracción V Bis con todos sus incisos, tablas y nota; se reforma el
segundo párrafo del inciso J) de la fracción VI, todos del artículo 46; se reforma la fracción XII del artículo
56; se reforma la fracción IV del artículo 57; se reforma el primer párrafo y se adicionan un penúltimo y
último párrafo, todos del artículo 58; se reforma la tabla correspondiente a la tarifa del artículo 60; se
reforma la fracción II del artículo 61; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 62; se reforma
el punto 7 del inciso e) del numeral 2 de la fracción I; se reforma el inciso e) de la fracción V, todos del
artículo 76; se reforma el artículo 84 al adicionar a la redacción actual las fracciones I, II, III, IV y V,
asimismo, a la fracción II se le asigna el inciso a) al primer rango actual; el segundo rango actual se divide
en dos nuevos rangos asignándoseles los incisos b) y c), y al tercer rango actual se le asigna el inciso d);
se reforma el artículo 94; se reforma la fracción V del artículo 101; se reforma la fracción IV del artículo
140; se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 141; se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del
artículo 144-B; se reforma el primer párrafo de la fracción II, se reforma la fracción III con sus respectivos
incisos a), b), c) y d), se reforma la fracción IV con sus respectivos incisos a) y b) y se reforma el primer
párrafo de la fracción V; todos del artículo 144-C; se adiciona el artículo 144-D; todos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veintitrés,
previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del
Título Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las
áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio
atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2023 fueran modificadas mediante
Sesión de Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de
Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la
Sección Décima Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso
decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2023, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 48, las bonificaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Programa de
Estímulo que al efecto expida el Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida.
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ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2023, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2023, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2023, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
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Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2023.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2023, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2023 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal, así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
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En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2023, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2022.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Si durante el ejercicio fiscal 2023 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago
de las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
ARTÍCULO NOVENO.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
durante el ejercicio fiscal 2023, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución de
desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
Recursos Naturales, pagarán en los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.-
SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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DECRETO 704/2023
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno
28 de diciembre de 2023
Por el que se modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.
Artículo Único.- Se reforman las tablas de las Secciones 19, 32, 33, 34, 35, 36, 43, 44, 45 y 46 de la
fracción I, del artículo 46; se reforma el inciso c) y el último párrafo de la fracción II, así como el inciso b)
del numeral 3 de la fracción IV, todos del artículo 76; se reforma el primer párrafo de la fracción VIII, del
artículo 89; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, ambos del artículo 92; se
adiciona un último párrafo a la fracción VII, así también la fracción XII, con sus respectivos incisos a) y b),
todos del artículo 95; se reforma la denominación de la Sección Séptima del Capítulo II del Título Segundo;
se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, al artículo 96; se reforma el artículo 97; se
reforma el primer párrafo, el inciso f), se adiciona un segundo y un tercer párrafo al citado inciso, todos
de la fracción I, se adiciona la fracción V; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un sexto párrafo,
recorriéndose el último párrafo, todos del artículo 98; y se reforma el artículo 100; todos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Segunda del Capítulo II del Título
Segundo de esta Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las áreas del
Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio atribuciones
en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública.
Artículo tercero.- En caso de que durante el ejercicio fiscal 2024 fueran modificadas mediante Sesión de
Cabildo las tarifas autorizadas a los concesionarios para la prestación del Servicio de Recolección y
Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, las cuotas establecidas en la Sección Décima
Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo, se verán incrementadas, o en su caso decrementadas, en la
misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios.
Artículo cuarto.- Para el ejercicio fiscal 2024, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 48, las bonificaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Programa de Estímulo
que al efecto expida el Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida.
Artículo quinto.- Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto predial, consistente en el
acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”,
“B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en
el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial que se cause hasta el mes de
diciembre de 2024, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el año 2024, de
conformidad con lo siguiente:
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235
I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación,
restauración, o rehabilitación integral de inmuebles catalogados o declarados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia como monumentos históricos o artísticos.
II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en
inmuebles distintos a los catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos en el Decreto
Presidencial de referencia.
Para efectos de este artículo se entenderá por acreditamiento, el restar del impuesto predial que
corresponda hasta el mes de diciembre de 2024, el importe de la inversión que se determine en la
constancia de aplicación del estímulo.
Asimismo, para efectos de este artículo, los tipos de trabajos que se podrán realizar serán los siguientes:
I.- Rescate: Aquellos trabajos que se realizan para la recuperación de elementos que hubieren sido
mutilados o alterados;
II.- Consolidación: Aquellos trabajos que se realizan para devolver la estabilidad a partir de lo existente;
III.- Restauración: Aquellos trabajos que se realizan para reincorporar algún elemento original, o con
características similares a la original;
IV.- Integración al contexto: Aquellos trabajos que permiten incorporar al predio en cuestión con las
características de su entorno; y
V.- Rehabilitación integral: Conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características
originales de inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.
Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente solicitará por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano,
un dictamen en el cual se determine el importe de la inversión de los trabajos, que podrá considerarse en
la aplicación del estímulo.
Dicha solicitud deberá contener cuando menos la información que indique el importe de la inversión, fecha
de inicio y conclusión, así como el tipo de trabajo que se realizará.
La Dirección de Desarrollo Urbano previa revisión de la solicitud señalada en el párrafo anterior desechará
o aprobará la solicitud, en este último caso emitirá el dictamen en el cual se establecerán los requisitos
que el contribuyente deberá cumplir para obtener la constancia de aplicación del estímulo.
Una vez concluidos todos los trabajos de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el
dictamen el contribuyente dará aviso por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, a la
Dirección de Desarrollo Urbano, la que en caso de que sea procedente, emitirá la constancia de aplicación
del estímulo en la cual se indicará el importe de la inversión que podrá acreditarse contra el impuesto
predial, tomando en cuenta el monto de la inversión y el porcentaje de aplicación del estímulo, de acuerdo
con el tipo de trabajo realizado.
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Después de obtener la constancia señalada en el párrafo anterior, si el impuesto lo causa sobre la base
del valor catastral, el contribuyente deberá solicitar por escrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería
Municipal la aplicación del estímulo señalado en este artículo, anexando a su solicitud la constancia
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de dicho estímulo la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictará un acuerdo
de conformidad con lo siguiente:
1. Determinará el importe del impuesto que se cause hasta por el mes de diciembre de 2024.
2. Procederá a realizar el acreditamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.
3. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es menor que el
importe de la inversión señalada en la constancia de aplicación del estímulo, se considerará pagado en
su totalidad el impuesto correspondiente al período determinado en el punto 1.
4. Si al realizar el acreditamiento, resultase que el importe del impuesto determinado es mayor que el
importe de la inversión determinada en la constancia de aplicación del estímulo, la diferencia deberá ser
pagada al momento de aplicar el estímulo.
En caso de que el impuesto predial se cause sobre la base de la contraprestación, el contribuyente deberá
determinar el impuesto que se cause hasta el mes de diciembre de 2024, y realizar, en una sola
declaración, el acreditamiento que señala este artículo. En este caso, le será aplicable lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del párrafo anterior.
En caso de que en los períodos comprendidos hasta el mes de diciembre de 2024 le corresponda al
contribuyente tributar, por algún, o algunos meses, sobre la base del valor catastral y por otro, u otros
sobre la base de la contraprestación, para la aplicación del estímulo, deberá cumplir con lo que para cada
una de esas bases dispone este artículo.
La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor al importe de la inversión que se determinó
en la constancia de aplicación del estímulo.
El acreditamiento del importe de la inversión deberá realizarse contra el principal, así como por los
accesorios del mismo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
Artículo sexto.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o
declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos
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237
Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, siempre y cuando
dichos inmuebles sean su casa habitación, tendrán derecho a un estímulo consistente en una bonificación
equivalente al 15% respecto del impuesto predial sobre la base valor catastral correspondiente al ejercicio
fiscal 2024, siempre y cuando el pago de dicho impuesto se realice durante dicho ejercicio.
Para poder acceder al estímulo el contribuyente deberá acreditar que el inmueble es su casa habitación
y exhibir la siguiente documentación:
1.- El certificado o dictamen expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el que se
señale que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico.
2.- Se encuentre pagado en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el mes de diciembre de
2023.
Para efectos de que el contribuyente acredite que el inmueble objeto del estímulo fiscal es su casa
habitación, deberá exhibir cualquiera de los documentos comprobatorios que se relacionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el domicilio del
inmueble objeto del estímulo:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de energía eléctrica o de telefonía fija.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del propietario del
inmueble objeto del estímulo.
La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las
demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial.
En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de
cantidad alguna.
Artículo séptimo.- Si durante el ejercicio fiscal 2024 el contribuyente hubiese pagado el importe
correspondiente a esa anualidad del impuesto predial sobre la base del valor catastral, este pago se
considerará como definitivo respecto de esta base; en consecuencia no le será aplicable lo dispuesto en
los párrafos penúltimo y último del artículo 45 de esta Ley.
Artículo octavo.- Se derogan todas las disposiciones legales que eximan a los particulares del pago de
las contribuciones previstas en esta Ley con excepción de las que dispone la misma que otorguen
beneficios fiscales.
Artículo noveno.- Para los derechos por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano
durante el ejercicio fiscal 2024, todos los desarrollos que cuenten con autorización de constitución de
desarrollo inmobiliario o su similar (autorización por Gobierno del Estado) con fecha anterior al 18 de
octubre de 2017 en la cual entró en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, que se
encuentren en la Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable y en la Zona 4. Conservación de los
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238
Recursos Naturales, pagarán en los trámites subsecuentes a dicha autorización, los derechos
establecidos para la Zona 2. Crecimiento Urbano.
Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en las reformas a la denominación de la Sección
Séptima, del Capítulo II, del Título Segundo; a los artículos 96, 97, a la fracción I del artículo 98, inciso f),
de la fracción I, del artículo 98, segundo párrafo del artículo 98, artículo 100, así como las adiciones
consistentes en un segundo párrafo al artículo 96; un segundo y un tercer párrafo al inciso f) de la fracción
I del artículo 98; la fracción V, al artículo 98, un penúltimo párrafo al artículo 98, todos de esta Ley, entrarán
en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2024 al día siguiente de la publicación en la Gaceta Municipal del
reglamento municipal en materia de espacio público; y en tanto esto no ocurra, se aplicarán los derechos
como lo establecen los artículos 96, 97, 98 y 100 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán,
en vigor para el ejercicio fiscal 2023.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA
DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023.
(RÚBRICA)
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
(RÚBRICA)
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
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239
APÉNDICE
Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,
Yucatán.
(Abrogada por publicación en el Diario Oficial
de fecha 28 de diciembre de 2012)
241
30/XII/1999
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida
Yucatán.
18
28/XII/2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo
tercero del artículo 10; se adicionan los incisos
d) y e) del artículo 11; se adiciona un último
párrafo al artículo 13; se reforman las
fracciones I y II del artículo 30; se reforman los
párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 31;
se reforma el párrafo primero del artículo 37; se
reforman las tablas de valores de las fracciones
I, II, III, IV y V, se reforman las tablas de valores
del inciso A) de la fracción VI del artículo 46; se
reforma la tabla de tarifa del artículo 47; se
adiciona un párrafo tercero recorriéndose los
párrafos tercero y cuarto vigentes para quedar
como cuarto y quinto, sucesivamente, del
artículo 50; se reforma el artículo 52; se reforma
el párrafo primero, se derogan los incisos a) y
b) y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y
octavo del artículo 58; se reforma el artículo 59;
se reforma el párrafo primero del artículo 62; se
reforma el último párrafo del artículo 65; se
deroga la fracción X, se reforma la fracción XIV
y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX
del artículo 75; se reforma la fracción I, se
deroga el inciso g) de la fracción II, se reforma
la fracción II, se reforman los párrafos tercero y
cuarto de la fracción IV, se reforman las
fracciones VI, IX, XI, XVI, y se adicionan las
fracciones XIX y XX al artículo 76; se reforma el
artículo 84; se reforma el párrafo primero y se
adiciona un último párrafo al artículo 86; se
reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción
IX al artículo 87; se reforman los artículos 90 y
92; se reforma el párrafo primero del artículo
93; se reforma la fracción VII del artículo 95; se
reforma el artículo 97; se adiciona el inciso d)
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240
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
recorriéndose el inciso d) vigente para quedar
como e) y se reforman los párrafos segundo,
cuarto y quinto del artículo 98; se reforman las
fracciones IX y X del artículo 101; se reforma la
denominación de la Sección Décimo Primera,
del Capítulo II, del Título Segundo, denominado
“Derechos por el Uso de Vertederos” para
quedar como “Derechos por los Servicios que
presta la Subdirección de Ecología”; se reforma
el artículo 114; se reforma el párrafo primero del
artículo 165; se reforma el último párrafo del
artículo 168; se reforma el artículo 171, y se
reforma el inciso c) del artículo 176, todos de la
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
132
23/12/2013
Se reforma el artículo 1, se reforma la
denominación de la Sección Sexta del Capítulo
II del Título Primero, se reforma el artículo 20,
se adicionan una Sección Séptima al Capítulo
II del Título Primero y un artículo 20 A, se
reforman los artículos 37, párrafo primero, se
reforma el artículo 46, se reforma el artículo 63,
párrafos segundo y cuarto; se reforma el
artículo 75, fracciones XIV y XIX; se reforma el
artículo 76, fracciones XIV, XV y XVI , se
reforma el artículo 102, fracciones II, III, IV y
último párrafo, se reforma el artículo 103, todos
de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,
Yucatán.
249
30/12/2014
Se reforma los incisos b), d), e) y se adiciona el
inciso f) del artículo 11; se adiciona el artículo
20 A; se reforma la fracción VIII y se adiciona la
fracción IX del artículo 30; se reforma el artículo
31; se reforma el artículo 46; se reforma la
fracción II del artículo 55; se reforma la fracción
I del artículo 56; se reforman el párrafo primero
y la fracción VI del artículo 57; se reforma el
artículo 60; se reforman las fracciones I y II, y
se adiciona el párrafo segundo recorriéndose
los actuales párrafo segundo y tercero para
pasar a ser tercero y cuarto del artículo 61; se
reforman los párrafos primero y segundo del
artículo 62; se reforman el inciso c), y el último
párrafo del artículo 63; se reforma el artículo 64;
se adiciona el artículo 64 A; se adicionan los
párrafos tercero y cuarto del artículo 70; se
reforma el inciso f) del numeral 1 y se reforman
los incisos a), b), c), d), e), se adiciona el inciso
f) del numeral 2 ambos de la fracción I; se
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241
DECRETO
No.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
reforma el segundo párrafo, se reforma el inciso
c) de la fracción IV, se reforma la fracción VIII,
se reforma el inciso f) de la fracción XIX y se
reforma el inciso f) de la fracción XX todos del
artículo 76; se reforma el inciso e) y se adiciona
el inciso f) de la fracción I del artículo 98; se
reforma el párrafo primero de la fracción III del
artículo 101; se reforma el artículo 102; se
reforma la denominación de la sección décima
primera “Derechos por los Servicios que presta
la Subdirección de Ecología” del capítulo II del
título segundo para quedar como “Derechos
por los Servicios que presta la Subdirección de
Servicios Generales”; se reforma el párrafo
primero, el inciso a) de la fracción I del artículo
114; se adiciona el inciso k) del artículo 176 y
se reforma la fracción V del artículo 177 todos
de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,
Yucatán.
329
28/12/2015
Se reforma el artículo 4; se reforma el
antepenúltimo párrafo del artículo 9; se
adiciona el artículo 9-A; se reforman los incisos
b), c) y f) del artículo 11; se reforma el artículo
12; se reforma el primer párrafo del artículo 20;
se reforma el artículo 20 A; se adiciona al Título
Primero, del Capitulo Segundo, la Sección
Octava denominada “Ingresos por ventas de
bienes y servicios” que contiene el artículo 20-
B; se reforma el artículo 21; se reforma el
artículo 22; se reforma el artículo 29; se
adiciona el artículo 29-A; se convierte el párrafo
séptimo en fracción I, conteniendo los incisos
de la a) a la h), se le adiciona el inciso i), se
convierte el párrafo noveno en fracción II,
conteniendo los incisos de la a) a la f) y se le
adiciona el inciso g), todos del artículo 31; se
reforma el primer párrafo del artículo 37; se
reforma la denominación del título de la sección
décima octava para quedar como: “De la unidad
de medida y actualización”, perteneciente al
Capítulo Tercero del Título Primero; se reforma
el artículo 40; se adiciona la fracción II,
recorriéndose las actuales fracciones II, III, IV y
V para pasar a ser las fracciones III, IV, V y VI
del artículo 41; se adiciona la fracción III al
artículo 42; se adiciona la fracción III,
recorriéndose las actuales III, IV y V para pasar
a ser las fracciones IV, V y VI, todas del artículo
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43; se reforma la fracción II del artículo 44; se
reforma el artículo 46; se adiciona un último
párrafo al artículo 48; se reforma el primero,
segundo y quinto párrafo del artículo 50; se
reforma la fracción XII del artículo 56; se
reforman las fracciones IV y VI del artículo 57;
se adiciona el inciso e) de la fracción I del
artículo 58; se reforma la fracción I del artículo
61; se reforma el segundo párrafo del artículo
70; se reforma la fracción VIII y se adicionan las
fracciones XX y XXI del artículo 75; se reforma
el artículo 76; se reforma el artículo 79; se
reforma el 80; se reforma el artículo 81; se
reforma el artículo 84; se reforman los párrafos
segundo y tercero del artículo 86; se reforma el
artículo 87; se reforma el primer párrafo y se
adicionan los numerales 1., 2., 3. y 4. al inciso
a) de la fracción III, del artículo 89; se reforman
los artículos 93, 95, 97 y 98; se reforma el
último párrafo del artículo 99; se reforman los
artículos 101, 102, 110, 111, 112, 113, 114,
117, 118, 121 y 122; se reforma la fracción II
del artículo 123; se reforman los artículos 124 y
126; se reforman los incisos a) y b) del artículo
129; se reforman los artículos 130 y 131; se
adiciona la fracción IV del artículo 140; se
reforma el artículo 144; se adiciona al Título
Segundo, Capitulo III, la sección Vigésima
denominada: “De los derechos por la
prestación de servicios en materia de
protección civil” que contiene los artículos del
144-A al 144-C; se reforman los artículos 161 y
165; se reforma el último párrafo del artículo
168 y se reforma el artículo 177, todos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.
440
30/XII/2016
FE DE ERRATAS 25/I/2016
Se adicionan un segundo y tercer párrafo al
artículo 1; se reforma el primer párrafo del
artículo 13; se adiciona un segundo párrafo al
artículo 20-B; se reforma el primer párrafo del
artículo 37; se reforma la fracción II del artículo
44; se reforma el primer párrafo, se adiciona un
segundo y tercer párrafo, conteniendo este
último las fracciones I, II y III, pasando el actual
segundo y tercer párrafo a ser cuarto y quinto
respectivamente, del artículo 45; se reforma el
artículo 46; se reforma el primer párrafo del
artículo 50; se reforma la fracción VI del artículo
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57; se reforma el sub inciso d), del inciso B), de
la fracción IV y el último párrafo del artículo 58;
se reforma la fracción IV, se reforma el tercer
párrafo y se deroga el cuarto párrafo del artículo
61; se adiciona la fracción XXII al artículo 75;
se deroga el último párrafo de la fracción I del
numeral 2, se reforma la cifra del inciso j) de la
fracción II, se deroga el antepenúltimo párrafo
de la fracción IV, se deroga el último párrafo de
la fracción VI, se deroga el último párrafo de la
fracción VIII, se reforman los incisos a), c), d),
e), g), h), i), j), l) y m) de la fracción IX, se
adiciona la fracción XXIII, se adiciona un
penúltimo párrafo y se reforma el último párrafo,
del artículo 76; se adicionan dos párrafos al
inciso a) de la fracción III, se reforma el primer
párrafo y se adicionan incisos c), d) y e) a la
fracción VII, se reforma el actual antepenúltimo,
y se deroga el penúltimo y último párrafo del
artículo 89; se adicionan las fracciones VIII y IX
al artículo 95; se adicionan las fracciones IV y
V al artículo 123; se reforma el inciso c) de la
fracción I del artículo 135; se reforma los
artículos 163 y 164; se adicionan los incisos l),
m) y n) al artículo 176; se reforman las fracción
I, II, III, IV y V, y se adiciona la fracción VI al
artículo 177, todos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, Yucatán.
564
22/XII/2017
Se reforman el artículo 28, tercer párrafo del
artículo 31, segundo párrafo del artículo 45, el
artículo 46; se reforman los incisos a), b), y se
adiciona el inciso h) de la fracción V del artículo
76, se reforma el artículo 84, el párrafo primero,
el nombre de la Sección Décima Primera,
quedando como: “Derechos por los servicios
que presta la Subdirección de Residuos
Sólidos”; se derogan la fracción II con sus
incisos a) y b) y la fracción III, del artículo 114;
se reforman las cantidades de los incisos a), b),
c) y d) de la fracción I, así como las de las
fracciones II y III del artículo 140, todos de la
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,
Yucatán.
18
28/XII/2018
Se reforma el artículo 18; se adicionan los
artículos 19 A y 19 B; se adiciona la Sección
Sexta y Séptima, recorriéndose las actuales a
Octava, Novena y Décima; se reforma la
fracción I del artículo 30; se deroga el sexto
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párrafo, se adicionan el inciso j) de la fracción I
y el inciso h) de la fracción II y se adiciona un
último párrafo, todos del artículo 31; se reforma
el primer párrafo del artículo 45, se reforman las
tablas contenidas en las fracciones I, II, III, IV y
V y se adicionan las definiciones de conceptos
a la fracción IV, se reforma el inciso I) de la
fracción V Bis, se reforma el inciso I) de la
fracción VI, todos del artículo 46, se reforma el
penúltimo párrafo del artículo 47, se adiciona la
fracción XV del artículo 56, se reforma el primer
párrafo del artículo 57, se reforman el punto 1
del inciso a), punto 1 del inciso b), punto 1 del
inciso c) y punto 1 del inciso d), se adiciona el
punto 11 del inciso e) todos del numeral 2,
fracción I y se reforma el último párrafo de la
fracción II, todos del artículo 76, se reforma el
inciso a) de la fracción I y el primer párrafo de
la fracción II, se deroga el inciso d) con sus
numerales 1 y 2, se reforma el inciso e) y se
adiciona un párrafo al citado inciso, se reforma
el inciso h), se adiciona el inciso k), todos de la
fracción III, se reforman las fracciones IV, V, VI
y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX,
todas del artículo 89; se reforman los artículos
90 y 92, se adiciona el artículo 93 A, se
reforman las fracciones VIII y IX y se adicionan
las fracciones X y XI todas del artículo 95; se
reforma el primer párrafo de la fracción IV y se
le adicionan los incisos a), b) y c) del artículo
98; se reforman el primer y último párrafo, los
numerales 1, 2 y 3 del inciso a), y el numeral 1
del inciso b) todos de la fracción III, se deroga
la fracción IV, con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5
del inciso a) y los numerales 1 y 2 del inciso b),
se derogan los numerales 2, 3, 4 y 6 del inciso
a) y los numerales 1 y 2 del inciso b) de la
fracción V, se reforma el inciso a) y se deroga
el inciso b) todos de la fracción VIII, se reforma
la fracción IX, se deroga la fracción X, se
reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona
la fracción XVI todas del artículo 101; todos de
la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida,
Yucatán.
153
30/XII/2019
Se reforman las tablas de las Secciones 6, 18,
31, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44 y 45 de la fracción
I del artículo 46; se reforma la fracción VI, del
artículo 57; se reforma el numeral 7 de la
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fracción IV, se reforman de la fracción VIII, los
numerales 1, 2, 3 y 4 y se les adicionan sus
respectivos incisos a), b),c) y d), al inciso b) de
cada zona se le adicionan los puntos 1) y 2),
todas del artículo 76; se adiciona el inciso l) a la
fracción III, se reforman los incisos a) y b) de la
fracción VII, se reforma el primer párrafo, se
adiciona el inciso f), se reforman los párrafos
penúltimo y último actuales y se adiciona un
último párrafo, todo lo anterior de la fracción
VIII, todos del artículo 89; se reforma el artículo
92; se reforman las fracciones IV y V, del
artículo 123; todos de la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida, Yucatán.
320
23/XII/2020
Se adiciona un último párrafo al artículo 40; se
reforman las tablas contenidas en las
fracciones I, II y III, se reforma el párrafo
primero y la tabla relativa a plazas comerciales
de la fracción IV, se reforman las tablas
relativas a Especificaciones y Valores Unitarios
de Construcciones Tipo Antiguo (Más de 50
años), Tipo Moderno (Menos de 50 años) y Tipo
Industrial contenidas en la fracción V, se
reforma la nota 2, se adiciona la nota 6 y se
recorre el último párrafo, de la fracción VI, todo
del artículo 46; se reforma la tabla
correspondiente a la tarifa del artículo 47; se
reforma el artículo 60, se adiciona la tabla
correspondiente a la tarifa y se adicionan un
último y penúltimo párrafos; se reforma el inciso
c) de la fracción IV del artículo 75; se reforma el
numeral 3 de la fracción IV y se le adicionan los
incisos a), b) y c), se deroga el numeral 2 de la
fracción VI, se adiciona el numeral 5 con sus
incisos a), b) y c) de la fracción VIII, todos del
artículo 76; se adiciona un último párrafo al
artículo 80; se reforma el inciso a) y se le
adicionan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, asimismo
se adiciona un último párrafo al inciso a), de la
fracción VI; así como se reforman los incisos a)
y b) de la fracción VII, todos del artículo 89; se
reforma la fracción VII y se le adicionan el inciso
a) y el inciso b), este último con sus numerales
1, 2, y 3 todos del artículo 95; se reforma el
inciso d), de la fracción I, y se le adicionan los
numerales 1, 2 y 3, así como se adiciona un
antepenúltimo párrafo al artículo 98
recorriéndose los actuales; se adiciona la
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fracción XVII al artículo 101; se reforman los
incisos b) y c) de la fracción I del artículo 102;
se reforma el artículo 131; se reforma el artículo
133; se adicionan las fracciones V, VI y VII al
artículo 134; se adicionan las fracciones IV, V y
VI al artículo 135; se reforma el primer párrafo
y se deroga el último párrafo, ambos del artículo
137; se reforma la fracción II y se deroga el
último párrafo de la fracción III, del artículo 140;
se reforma el segundo párrafo y se adiciona un
penúltimo párrafo al artículo 141 recorriéndose
el tercero para pasar a ser cuarto; se reforma la
fracción II y se adicionan las fracciones III, IV y
V al artículo 144-B; se reforma la fracción II y
se le adicionan los incisos a), b), c) y d), se
adiciona la fracción III con sus incisos a), b), c)
y d); se adiciona la fracción IV con sus incisos
a) y b), se adiciona la fracción V con los incisos
a), b), c), d), e) y f), y se adiciona un último
párrafo, todo del artículo 144-C; todos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.
439
29/XII/2021
Se reforman las tablas contenidas en las
fracciones I, II, III y IV, se reforma la fracción V
y se le adicionan los incisos a) con un primer
párrafo, tres tablas y un último párrafo; el inciso
b), con un primer párrafo, una tabla, una nota,
una tabla, un párrafo, una tabla, y una última
nota; y el inciso c) con un único párrafo; se
deroga la fracción V Bis con todos sus incisos,
tablas y nota; se reforma el segundo párrafo del
inciso J) de la fracción VI, todos del artículo 46;
se reforma la fracción XII del artículo 56; se
reforma la fracción IV del artículo 57; se reforma
el primer párrafo y se adicionan un penúltimo y
último párrafo, todos del artículo 58; se reforma
la tabla correspondiente a la tarifa del artículo
60; se reforma la fracción II del artículo 61; se
reforman el primer y segundo párrafo del
artículo 62; se reforma el punto 7 del inciso e)
del numeral 2 de la fracción I; se reforma el
inciso e) de la fracción V, todos del artículo 76;
se reforma el artículo 84 al adicionar a la
redacción actual las fracciones I, II, III, IV y V,
asimismo, a la fracción II se le asigna el inciso
a) al primer rango actual; el segundo rango
actual se divide en dos nuevos rangos
asignándoseles los incisos b) y c), y al tercer
rango actual se le asigna el inciso d); se
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reforma el artículo 94; se reforma la fracción V
del artículo 101; se reforma la fracción IV del
artículo 140; se reforma el antepenúltimo
párrafo del artículo 141; se reforman las
fracciones I, II, III, IV y V del artículo 144-B; se
reforma el primer párrafo de la fracción II, se
reforma la fracción III con sus respectivos
incisos a), b), c) y d), se reforma la fracción IV
con sus respectivos incisos a) y b) y se reforma
el primer párrafo de la fracción V; todos del
artículo 144-C; se adiciona el artículo 144-D;
todos de la Ley de Hacienda del Municipio de
Mérida, Yucatán.
581
28/XII/2022
Se reforman las tablas de las Secciones 19, 32,
33, 34, 35, 36, 43, 44, 45 y 46 de la fracción I,
del artículo 46; se reforma el inciso c) y el último
párrafo de la fracción II, así como el inciso b)
del numeral 3 de la fracción IV, todos del
artículo 76; se reforma el primer párrafo de la
fracción VIII, del artículo 89; se reforma el
primer párrafo y se adiciona un segundo
párrafo, ambos del artículo 92; se adiciona un
último párrafo a la fracción VII, así también la
fracción XII, con sus respectivos incisos a) y b),
todos del artículo 95; se reforma la
denominación de la Sección Séptima del
Capítulo II del Título Segundo; se reforma el
primer párrafo y se adiciona un segundo
párrafo, al artículo 96; se reforma el artículo 97;
se reforma el primer párrafo, el inciso f), se
adiciona un segundo y un tercer párrafo al
citado inciso, todos de la fracción I, se adiciona
la fracción V; se reforma el segundo párrafo y
se adiciona un sexto párrafo, recorriéndose el
último párrafo, todos del artículo 98; y se
reforma el artículo 100; todos de la Ley de
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