Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios [PDF]

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Nueva publicación: 07-abril-2020 LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 2 Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios Artículos CAPÍTULO I. Disposiciones generales 1-4 CAPÍTULO II. La imagen institucional 5-10 CAPÍTULO III. La difusión de la imagen institucional 11 CAPÍTULO IV. De las responsabilidades y sanciones administrativas 12-15 Transitorios: Artículo primero. Entrada en vigor Artículo segundo. Abrogación de la ley Artículo tercero. Derogación tácita LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 3 Decreto 204/2020 Publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 07 de abril de 2020 MAURICIO VILA DOSAL, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55, FRACCIÓN II, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y 14, FRACCIONES VII Y IX, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER, QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, así como los artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan a los diputados y diputadas para iniciar leyes y decretos. De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción I inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre el asunto propuesto en la iniciativa, toda vez que versa sobre una ley que pretende regular aspectos de gobernabilidad administrativa relacionadas con la imagen institucional de los órganos de gobierno y los ayuntamientos. SEGUNDA. Una de las principales quejas y demandas de la sociedad es el dispendio de recursos públicos en los entes públicos. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 4 Si bien cada administración pública puede determinar qué imagen institucional desea proyectar, también es cierto, que cada cambio de administración conlleva un fuerte gasto en el cambio de dicha imagen, gasto que bien podría utilizarse en diversos actos de verdadero beneficio a la sociedad. Ante dicho contexto, esta comisión dictaminadora considera que con la expedición de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios, se generan criterios claros que eviten el dispendio de recursos públicos en el uso de la imagen institucional de las dependencias públicas en el Estado. En ese sentido, tenemos a la imagen institucional como la figura representativa de una entidad, ahora bien, de acuerdo con la ley de imagen gubernamental vigente en el Estado, se prevén los lineamientos sobre los que se deben sustentar la imagen institucional de la administración pública estatal, determinando que todas las dependencias y entidades que forman parte de esta deberán incluir en sus documentos, publicaciones y demás material impreso, en el material audiovisual que usen con motivo del ejercicio de sus funciones, así como ubicar dicho símbolo para la identificación de bienes muebles e inmuebles destinados a uso del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Sin embargo, la sociedad de hoy, es dinámica y cambiante, por ello, con el propósito de seguir fomentando la política de austeridad en todos los ámbitos de gobierno quienes integramos esta comisión permanente nos manifestamos a favor la iniciativa de ley que nos ocupa, ya que tiene por objeto regular no solo la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de las entidades dependientes del poder ejecutivo, sino que también se contemplan a todas aquellas dependencias y entidades de la administración pública municipal, a los organismos centralizados, paraestatales o paramunicipales, así como para los poderes legislativo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos del Estado. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 5 Asimismo, establece las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de las dependencias, entidades y ayuntamientos. Esta nueva ley resulta fundamental y preponderante, ya que procede a regular los elementos básicos de la identidad gubernamental, al homologar todos los organismos que conforman la administración pública estatal, municipal y organismos autónomos, misma que generaría un ahorro importante en la economía pública, al evitar el gasto por cada cambio de gobierno y que cada ente público tenga su propia imagen. Al homologar la imagen gubernamental de toda la administración pública estatal, municipal y organismos autónomos, se promueve un mayor y mejor acercamiento al ciudadano representado. Además de que se generaría un importante ahorro en el gasto público apegándose estrictamente a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en forma clara y precisa que los recursos económicos de las administraciones públicas deban ser aplicados en forma eficiente y eficaz para satisfacer los objetivos a los que son destinados y evitar así la distracción de recursos que no generan ningún bien social y sí un daño a la economía del gasto público. Sobre esa misma vertiente, y para evitar el gasto superfluo, se instaura en la ley como colores institucionales el blanco, negro y escalas de grises, excluyendo con ello cualquier otro tipo de color en la imagen, con excepción de los colores propios de los escudos oficiales del estado y de los municipios. También prevé que cada ente público estatal o municipal, podrán utilizar sus propios escudos oficiales preservando sus colores distintivos como elemento central de la imagen gubernamental, especificando que el símbolo de identidad institucional LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 6 deberá ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural que distinga a dichas dependencias; así como los valores, usos y costumbres propias de la sociedad yucateca; omitiendo cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social, en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado en la imagen institucional, por tanto deberá ser libre de ideas, expresiones o imágenes propias de algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental. De igual importancia es el capítulo relativo a las responsabilidades y sanciones administrativas, el cual determina los supuestos en que se pudiera incurrir en responsabilidad por mal manejo de la imagen institucional por parte de un servidor público, por lo que para poder imponer una sanción administrativa a un servidor público que incumpla la ley, se atenderá lo que al efecto señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil o de cualquier otra naturaleza que conforme a las disposiciones aplicables, pudieran resultar procedentes. TERCERA. No se omite mencionar, que la ley que se pone a consideración, fue sujeta a cambios de técnica legislativa los cuales en su conjunto mejoran la redacción de la ley, así como también se tomaron en consideración propuestas que fueron expuestas por los diputados y diputadas integrantes de esta comisión como lo es el de preservar los colores distintivos de los escudos oficiales tanto del Estado como de los municipios, así como disponer que todas las instituciones educativas públicas estatales y municipales, las dependencias del gobierno estatal y municipal, así como los organismos autónomos, podrán utilizar uniformes con los colores institucionales establecidos en esta ley, por lo que no beberán utilizar los colores de logotipos de partidos políticos nacionales, locales o asociaciones políticas, con excepción del color blanco, todas estas propuestas en su conjunto enriquecieron y lograron hacer más clara la ley en sus disposiciones, lo que conlleva a un mejor producto legislativo. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 7 CUARTA. Bajo ese esquema, la identidad y perspectiva de todo buen gobierno, es parte fundamental para que todos y cada uno de los ciudadanos yucatecos tengan la posibilidad de tener más cerca a sus representantes, que son a fin de cuentas, los conductores de los destinos de su porvenir y por ende del Estado. Finalmente, estimamos que con esta ley a estudio, el Estado estaría acorde con los nuevos gobiernos cuyos principios torales son, el acercamiento real con sus gobernados, la eficiencia y austeridad en la aplicación de los recursos públicos que redunden en el bien social. Con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del pleno del Congreso del Estado de Yucatán, la siguiente, LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 8 Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Yucatán, para todas las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como para los poderes legislativo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos del Estado. Artículo 2. Esta ley tiene por objeto regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de la administración pública estatal, municipal, y órganos autónomos, así como establecer las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de las dependencias, entidades y ayuntamientos. Artículo 3. La imagen institucional debe de ser acorde a la identidad económica, social, histórica y cultural que distinga a la administración pública estatal, municipal, y órganos autónomos, así como los valores, usos y costumbres propias de la sociedad yucateca; omitiendo cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social, en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado en la imagen institucional. Se exceptúa de lo anterior, el uso de colores o simbología previamente asignados a programas no gubernamentales de grupos o asociaciones altruistas de carácter local, nacional o internacional que tengan por objeto la concientización, sensibilización respecto a temas de interés público, seguridad pública, simbología internacional y la relativa a protección civil. Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Bienes del Estado: Conjunto de muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter público por parte de dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal y descentralizados; así como los poderes legislativo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos del Estado. II. Colores institucionales: Prioritariamente el blanco, el negro y las escalas de grises; se excluye el uso de cualquier otro color utilizado o que se identifique con el logotipo de cualquier partido político. III. Escudo oficial: Es el Símbolo Heráldico del estado de Yucatán con sus colores distintivos, que deberá obrar para identificar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como el símbolo heráldico de cada uno de los municipios con sus colores distintivos. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 9 IV.- Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y visuales, que deberán utilizarse como distintivo en documentos, bienes muebles e inmuebles, eventos y demás actividades que desarrollen cualquiera de los sujetos obligados que establece esta ley, en el ejercicio de sus funciones. V. Equipamiento urbano: Conjunto de objetos, piezas y mobiliario instalados en la vía pública o en espacios públicos, y que proveen a los ciudadanos servicios o son útiles para la realización de actividades económicas, sociales, culturales o recreativas. Capítulo II La imagen institucional Artículo 5. La imagen institucional es el conjunto de elementos visuales y gráficos, como lo son el escudo oficial, los colores institucionales, impresos, los eslóganes o símbolos que distinguen a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal, y órganos autónomos que deberán ser usados como distintivo en los documentos, bienes muebles e inmuebles y eventos y demás actividades que desarrollen los poderes del Estado y los municipios. Artículo 6. La imagen institucional comprenderá los elementos siguientes: I. El escudo oficial del Estado, y el de los municipios. II. Los colores institucionales determinados por esta ley. III. Los formatos de papelería que se utilizarán en documentos oficiales, impresos, publicaciones y visuales. IV. Las características que contendrán los formatos y pautas que emplearán en materiales audiovisuales, portales, páginas de internet y redes sociales. Artículo 7. Los bienes muebles e inmuebles de carácter público de las dependencias y entidades del Estado, órganos autónomos y ayuntamientos, deberán utilizar únicamente los colores institucionales y, en su caso, portar su escudo oficial de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley. La imagen de las fachadas, espacios, monumentos y obras públicas deberán usar, preferentemente, el blanco, negro y escalas de grises, se exceptúa cualquier color contenido en el logotipo de algún partido político, ni en escalas de tonos, con excepción del escudo oficial el cual podrá utilizarse con sus colores distintivos. Asimismo, las instituciones educativas públicas estatales y municipales, las dependencias del gobierno estatal y municipal, así como los organismos autónomos, podrán utilizar uniformes con los colores institucionales establecidos en esta ley, por LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 10 lo que no beberán utilizar los colores de logotipos de partidos políticos nacionales, locales o asociaciones políticas, con excepción del color blanco, negro y gris. Los uniformes deberán seguir los lineamientos de cromática, escudos y distintivos. Artículo 8. El escudo oficial del estado y de los municipios deberá estar presente en todos los documentos oficiales y administrativos; asimismo deberá de utilizarse en todas las actividades que impliquen la difusión de las acciones, proyectos y programas relacionados con el ejercicio de las funciones de los entes públicos. Sólo los escudos oficiales tanto del Estado como de los municipios podrán preservar sus colores oficiales distintivos. Artículo 9. En la construcción, constitución, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, por parte de los tres poderes del estado, los municipios y órganos autónomos deberán atender las disposiciones señaladas en esta ley. Artículo 10. Se exceptúan de lo dispuesto en esta ley, los bienes inmuebles del Estado y de los ayuntamientos, considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a lo establecido en la ley de la materia, o por la declaratoria que al efecto realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia; además se deberán considerar aquellos que por cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran la utilización de colores específicos. El equipamiento urbano a cargo del Estado y de los municipios deberá sujetarse a lo previsto en esta ley, con excepción de las señaléticas de tránsito y vialidad. Capítulo III La difusión de la imagen institucional Artículo 11. La difusión institucional comprenderá todas aquellas acciones de propaganda o divulgación por parte de los poderes del estado, de los municipios y órganos autónomos, que impliquen la difusión de las acciones, proyectos y programas relacionados con el ejercicio de las funciones de los entes públicos, la cual deberá de sujetarse a lo establecido en esta ley. La difusión de la imagen institucional deberá estar libre de ideas, expresiones, imágenes y colores alusivos o vinculados con algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 11 Capítulo IV De las responsabilidades y sanciones administrativas Artículo 12. Incurrirá en responsabilidad aquel servidor público que: I. Utilice la imagen institucional y/o el escudo oficial, para fines distintos a los establecidos en esta ley. II. Maneje una imagen institucional que se contraponga a lo establecido en esta ley. III. A quien desarrolle y utilice una imagen institucional o difusión institucional que contenga eslóganes, ideas, expresiones, imágenes, colores o cualquier elemento visual que directa o indirectamente puedan vincularse con persona alguna, partido político u organización privada o social con fines distintos a la función pública. IV. El uso de cualquier eslogan o frase publicitaria que pueda ser vinculada con cualquier partido político en los bienes muebles e inmuebles de carácter público. V. Use indebidamente el escudo oficial, así como lucre u obtenga algún beneficio económico con la utilización del mismo. Artículo 13. El uso de la imagen de identidad institucional de los poderes del Estado, las entidades, los ayuntamientos y los órganos autónomos es responsabilidad de éstos; queda prohibida su utilización total o parcial por parte de personas físicas o morales diferentes a las señaladas en este ordenamiento, salvo autorización de las correspondientes autoridades competentes de aquellas. Artículo 14. Para determinar las sanciones administrativas para los servidores públicos que incumplan las disposiciones establecidas en esta ley, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil o de cualquier otra naturaleza que conforme a las disposiciones aplicables, pudieran resultar procedentes. Artículo 15. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, y consecuentemente las responsabilidades administrativas que deriven, tendrán el carácter de faltas administrativas graves para efectos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Transitorios: Artículo primero. Entrada en vigor Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 12 Artículo segundo. Abrogación de la ley Se abroga la Ley de Imagen Institucional del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, publicada mediante decreto número 36 el 15 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 6 de abril de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, por ausencia temporal de la Abog. María Dolores Fritz Sierra, conforme a los artículos 18 y 19 del Código de la Administración Pública de Yucatán LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y SUS MUNICIPIOS H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 07/abril/2020 13 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios. REFORMAS POR DECRETO REFORMAS DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Imagen Institucional del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. (Abrogada) 36 15/diciembre/2007 Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios. 204 07/abril/2020