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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE BACA,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
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Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab,
Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom,
Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,
Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich,
Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín,
Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul,
Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río
Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta,
Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas,
Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac,
Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá,
Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38,
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades
municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los
ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les
confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”,
que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y
material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que
en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán
el presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que
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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos
de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que
necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de
la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad,
en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con
el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por
nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra
máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe
basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por
cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales
de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política;
situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de
Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para
tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía.
Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma
precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a
nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus
deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen
las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si
está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
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“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente
político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea
una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse
con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado,
y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas
públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en
recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y
la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes
en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos,
apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación
que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería
afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus
objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios
públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y
financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental
republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del
desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos
para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo
adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a
su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su
tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho
precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
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autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis,
se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos
de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por
el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo;
éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de
noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de
diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas
debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos
dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con
especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que
hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de
los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema
recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la
mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones
que realiza este poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende
a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que
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se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean
aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la
fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia
que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar
algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y
precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita
el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente
legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna
"categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar
por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace
algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente
análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de
la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el
Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES,
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido
que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado
cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga
facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación
reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
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presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la
mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se
debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las
propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias
a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que
el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera
conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con
las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada,
razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas
cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este
Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos
considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete
plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del
artículo 115 de la Carta Magna.
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan
su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de
armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su
adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos
y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
público.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
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Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para
los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de
Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es
con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas
y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo
anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las
acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación,
ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad
gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de
armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando
su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el
pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos
pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad
federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los
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ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos
en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas
presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron
montos de endeudamiento, siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran
justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el
destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo
anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar
autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido
superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de
inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los
empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento
o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar
garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las
bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
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previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y
Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en
ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto
corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i)
la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y
equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio
público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos
de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por
los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios
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personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de
deuda pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un
empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:
Inversiones públicas productivas o
Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda
vez que no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder
legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los
elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no
vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando
un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea
reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
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Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda
otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las
solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre
administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta
Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime
que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de
la misma Constitución General.
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS
EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así
como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos
solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en
todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con
plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus
leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales
que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es
dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos
por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones
presentes y futuras.
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
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SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las
leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en
salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se
da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de
los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar
las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de
derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos
municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo
máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma
que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se
debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su
búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los
materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la
metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y
25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal
2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco
no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro
de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo
de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular
proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la
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información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o
cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad
se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas,
ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas
leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo
de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando
el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso
proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el
solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga
llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia
certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de
mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho
de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados
municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de
licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o
visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al
público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y
demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez
que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto
de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le
representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o
actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben
de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la
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realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con
la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad
municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos
del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen
urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio
que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios
para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica
tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir
las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera
vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte
de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados,
específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes
variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se
pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue
administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos
de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por
publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario
sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL
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EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA
SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y
PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN
II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS.
EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO,
AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y
DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los
Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o
anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de
imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios
constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni
a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación
directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de
cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el
Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la
esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular,
administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de
transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso
ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda
dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
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puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán,
donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el
Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de
cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de
ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas
leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los
conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio
fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda
Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que
se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales,
así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas
que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de:
1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21.
Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita;
33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal;
41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48.
Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61.
Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché;
68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo;
75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
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Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88.
Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual;
95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102.
Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben
ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la
Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2.
Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo;
21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32.
Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil;
40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47.
Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54.
Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66.
Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú;
73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79.
Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85.
Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92.
Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul,
y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en
cada una de las fracciones siguientes:
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IV.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BACA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024:
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingreso
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la hacienda pública
del Municipio de Baca, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2024; las tasas, cuotas y
tarifas aplicables para el cálculo de las contribuciones; así como el estimado de ingresos a percibir en
el mismo período.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal,
ambas del Estado de Yucatán, y la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán; para cubrir el
gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Baca, Yucatán
percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2024, por los siguientes conceptos:
I.- Impuestos;
II.- Derechos;
III.- Contribuciones de Mejoras;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- Participaciones;
VII.- Aportaciones, y
VIII.- Ingresos Extraordinarios.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas
Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda para el Municipio de
Baca, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de Impuestos, Derechos y
Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el Ejercicio Fiscal 2024, serán las
establecidas en esta Ley.
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CAPÍTULO II
Impuestos
Sección Primera
Impuesto Predial
Artículo 4.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios urbanos y
rústicos, con o sin construcción, se determinará aplicando la siguiente tarifa:
Límite inferior Límite superior Cuota fija anual Tasa Aplicable %
0.01 60,000.00 $ 150.00 0.0005%
60,000.01 120,000.00 $ 150.00 0.0005%
120,000.01 200,000.00 $ 170.00 0.0005%
200,000.01 400,000.00 $ 190.00 0.0005%
400,000.01 600,000.00 $ 270.00 0.0005%
600,000.01 800,000.00 $ 310.00 0.0005%
800,000.01 En adelante $ 600.00 0.0005%
El Impuesto Predial se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite
inferior se multiplicará por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Y en el caso
del rango del límite inferior de 800,000.01 en adelante se aplicará directamente el valor catastral
multiplicado al factor del 0.0005%.
Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral, los valores que corresponderán a los
inmuebles durante el año 2024 serán los siguientes:
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TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y
CONSTRUCCIONES POR ZONAS
I.- Tabla de Valores Unitario de terreno:
SECCIÓN 1
ZONA MANZANA $ POR M²
CENTRO 000, 001, 002, 003, 011, 021, 022 $130.00
MEDIA 004, 031, 032, 033 $100.00
PERIFERIA RESTO DE SECCIÓN $70.00
SECCIÓN 2
ZONA MANZANA $ POR M²
CENTRO 001, 002, 011 $ 130.00
MEDIA 003, 012, 021, 022 $ 100.00
PERIFERIA RESTO DE SECCIÓN $ 70.00
SECCIÓN 3
ZONA MANZANA $ POR M²
CENTRO 001, 002, 003, 011, 012 $ 130.00
MEDIA 004, 013, 021, 022, 023 $100.00
PERIFERIA RESTO DE SECCIÓN $ 70.00
SECCIÓN 4
ZONA MANZANA $ POR M²
CENTRO 001, 002, 011, 012, 013 $ 130.00
MEDIA 003, 014, 021, 022 $ 100.00
PERIFERIA RESTO DE SECCIÓN $ 70.00
TODAS LAS COMISARÍAS A $60.00 M²
RÚSTICOS $ VALOR POR M2
BRECHA $ 25.00
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CAMINO BLANCO $ 35.00
CARRETERA $ 55.00
VALORES DE FRACCIONAMIENTOS TODOS LOS SECTORES Y COMISARIAS
CASA HABITACIÓN
LAS TARIFAS PARA FRACCIONAMIENTO SON LAS SIGUIENTES:
$ 170.00 /M² TERRENO
CONSTRUCCIÓN
$1,300.00 /M² CONCRETO
VALORES PARA INDUSTRIAS TODOS LOS SECTORES Y COMISARIAS
INDUSTRIAS
$220.00 /M² TERRENO
$2,550.00
/M²
CONSTRUCCIÓN
CONCRETO
$1,650.00 /M² LÁMINA ESTRUCTURAL
VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN. ÁREA
CENTRO
ÁREA
MEDIA
PERIFERIA
TIPO (HABITACIONAL Y COMERCIAL) $ POR M² $ POR M² $ POR M²
CONCRETO
DE LUJO $ 1,350.00 $ 1,350.00 $ 1,350.00
DE PRIMERA $ 1,200.00 $ 1,200.00 $ 1,200.00
ECONÓMICO $ 900.00 $ 900.00 $ 900.00
HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA $ 750.00 $ 750.00 $ 750.00
ECONÓMICO $ 550.00 $ 550.00 $ 550.00
ZINC, ASBESTO
TEJA
O DE PRIMERA $ 450.00 $ 450.00 $ 450.00
ECONÓMICO $ 350.00 $ 350.00 $ 350.00
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CARTON O PAJA COMERCIAL $ 250.00 $ 250.00 $ 250.00
VIVIENDA ECONÓMICA $ 150.00 $ 150.00 $ 150.00
Sección Segunda
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 5.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en
la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán, la tasa del 3 %.
Sección Tercera
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 6.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos que se enumeran, se calculará
aplicando a las bases establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán, las
siguientes tasas:
CONCEPTO CUOTA FIJA
I.- Bailes populares 10%
II.- Bailes internacionales 20%
III.- Luz y sonido 5%
IV.- Circos 5%
V.- Carreras de caballos y peleas de gallos 15%
VI.- Juegos mecánicos grandes (6 en adelante) 10%
VII.- Juegos mecánicos (1 a 5) 10%
VIII.-Trenecito 10%
IX.- Carritos y Motocicletas 10%
No causarán impuesto los eventos culturales.
Para la autorización y pago respectivo tratándose de carreras de caballos y peleas de gallos, el
contribuyente deberá acreditar haber obtenido el permiso de la autoridad estatal o federal
correspondiente.
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CAPÍTULO III
Derechos
Sección Primera
Derechos por la Expedición de Licencias y Permisos
Artículo 7.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento
de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se realizará con base
en las siguientes tarifas:
Para el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos con giros relacionados
con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Vinatería o licorería $ 30,000.00
II.- Expendio de cerveza (agencias) $ 30,000.00
III.- Supermercados y/o minisúper con venta de bebidas alcohólicas $ 100,000.00
Artículo 8.- Al cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos eventuales para el
funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, se
aplicará la cuota de: $ 2,000.00.
Artículo 9.- Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros relacionados con
la venta de bebidas alcohólicas se aplicará por cada hora la siguiente tarifa:
I.- Vinaterías $ 200.00 por hora
II.- Expendio de cerveza $ 200.00 por hora
III.- Supermercados con área de bebidas alcohólicas $ 200.00 por hora
Artículo 10.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento a
establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios, y que incluyan la venta de bebidas alcohólicas,
se realizará con base en las siguientes cuotas:
I.- Centros nocturnos $ 50,000.00
II.- Cantinas y bares $ 50,000.00
III.- Discotecas y clubs sociales $ 50,000.00
IV.- Salones de baile, billar o boliche $ 50,000.00
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V.- Restaurantes, hoteles y moteles $ 50,000.00
VI.- Centros recreativos, deportivos y Salón Cerveza $ 50,000.00
VII.- Fondas, taquerías y loncherías $ 25,200.00
Artículo 11.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los
establecimientos que se relacionan en los artículos 7 y 10 de esta Ley se pagará un derecho conforme
a las siguientes tarifas:
I.- Vinaterías y licorerías $ 12,500.00
II.- Expendios de Cerveza $ 12,500.00
III.- Supermercados o minisúper con venta de bebidas alcohólicas $ 25,000.00
IV.- Centros nocturnos $ 12,500.00
V.- Cantinas y bares $ 12,500.00
VI.- Discotecas y clubes sociales $ 12,500.00
VII.- Salones de baile, billar o boliche $ 15,000.00
VIII.- Restaurantes, hoteles y moteles $ 3,000.00
IX.- Centros recreativos, deportivos y salón cerveza $ 25,000.00
X.- Fonda, taquerías, loncherías $ 2,500.00
Artículo 12.- El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las
siguientes tarifas:
GIRO COMERCIAL O DE SERVICIOS EXPEDICIÓN
$
RENOVACIÓN
$
I.- Farmacias, boticas $ 10,000.00 $ 2,500.00
II.- Carnicerías, pollerías y pescaderías $ 5,000.00 $ 3,000.00
III.- Panaderías y tortillerías $ 3,000.00 $ 1,000.00
IV.- Expendio de refrescos $ 3,000.00 $ 2,000.00
V.- Fábrica de jugos embolsados $ 3,000.00 $ 2,500.00
VI.- Expendio de refrescos naturales $ 1,000.00 $ 500.00
VII.- Compra / venta de oro y plata $ 5,000.00 $ 3,000.00
VIII.- Taquerías, loncherías y fondas $ 4,000.00 $ 2,500.00
IX.- Taller y expendio de alfarerías $ 2,000.00 $ 1,000.00
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X.- Talleres y expendio de zapaterías $ 750.00 $ 350.00
XI.- Tlapalerías $ 1,000.00 $ 500.00
XII.- Compra/venta de materiales de construcción $ 3,800.00 $ 1,000.00
XIII.- Tiendas, tendejones y misceláneas $ 2,000.00 $ 800.00
XIV.- Bisutería $ 1,500.00 $ 500.00
XV.- Compra/venta de motos y refaccionarias $ 3,800.00 $ 1,000.00
XVI.- Papelerías y centro de copiado $ 2,000.00 $ 500.00
XVII.- Hoteles, hospedajes, moteles $ 15,000.00 $ 5,000.00
XVIII.- Peleterías compra/venta de sintéticos $ 2,000.00 $1,000.00
XIX.- Terminales de taxis, autobuses y triciclos $ 2,000.00 $ 1,000.00
XX.- Cibercafé y centros de cómputo $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXI.- Estéticas unisex y peluquerías $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXII.- Talleres mecánicos $ 3,000.00 $ 1,000.00
XXIII.- Talleres de torno y herrería en general $ 10,000.00 $ 5,000.00
XXIV.- Fábricas de cajas $ 5,000.00 $ 2,000.00
XXV.- Tiendas de ropa y almacenes $ 3,000.00 $ 1,000.00
XXVI.- Florerías y funerarias $ 12,000.00 $ 6,000.00
XXVII.- Bancos, casas de empeño y financieras $ 15,000.00 $ 6,000.00
XXVIII.- Puestos de venta de revistas, periódicos y casetes $ 1,000.00 $ 500.00
XXIX.- Videoclubs en general $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXX.- Carpinterías $ 3,000.00 $ 1,000.00
XXXI.- Bodegas de refrescos $ 5,000.00 $ 1,000.00
XXXII.- Consultorios y clínicas $ 3,000.00 $ 1,000.00
XXXIII.- Paleterías y dulcerías $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXXIV.- Negocios de telefonía celular $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXXV.- Cinema $ 5,000.00 $ 3,000.00
XXXVI.- Talleres de reparación y eléctrica $ 3,000.00 $ 1,000.00
XXXVII.- Escuelas particulares y academias $ 2,000.00 $ 1,000.00
XXXVIII.- Salas de fiestas y plazas de toros $ 5,000.00 $ 2,000.00
XXXIX.- Expendios de alimentos balanceados $ 2,000.00 $ 1,000.00
XL.- Gaseras $ 150,000.00 $ 30,000.00
XLI.- Gasolineras $ 200,000.00 $ 50,000.00
XLII.- Mudanzas $ 2,000.00 $ 1,000.00
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XLIII.- Servicio de sistema de cablevisión $ 5,000.00 $ 2,000.00
XLIV.- Fábrica de hielo $ 10,000.00 $ 5,000.00
XLV.- Centros de foto estudios y grabación $ 3,000.00 $ 1,000.00
XLVI.- Despachos contables y jurídicos $ 2,000.00 $ 1,000.00
XLVII.- Compra/venta de frutas y legumbres $ 2,000.00 $ 1,000.00
XLVIII.- Maquiladoras de 1 a 50 trabajadores $ 10,000.00 $ 5,000.00
XLIX.- Maquiladoras de 51 a 100 trabajadores $ 15,000.00 $ 8,000.00
L.- Maquiladoras de 101 a 1000 trabajadores $ 50,000.00 $ 10,000.00
LI.- Maquiladoras de 1001 trabajadores en adelante $ 100,000.00 $ 25,000.00
LII.- Súper o minisúper $ 25,000.00 $ 5,000.00
LIII.- Cadena de supermercados $ 50,000.00 $ 15,000.00
LIV.- Cadena de carnicerías o pollerías. $ 25,000.00 $ 5,000.00
LV.- Granjas Porcícolas o avícolas $ 40,000.00 $ 15,000.00
LVI.- Antenas de telefonía $ 15,000.00 $ 10,000.00
LVII.- Extracción de recursos naturales con fines comerciales. $ 25,000.00 $ 10,000.00
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro
de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios.
Artículo 13.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de
anuncios de toda índole, se realizará con base en las siguientes cuotas:
Clasificación de los anuncios
I.- Por su posición o ubicación:
a) De fachadas, muros, y bardas. $ 35.00 por m2.
II.- Por su duración:
a) Anuncios temporales: Duración que no exceda los setenta
días:
$ 15.00 por m2.
b) Anuncios permanentes: Anuncios pintados, placas de
nominativas, fijados en cercas y muros, cuya duración exceda los
setenta días:
$ 70.00 por m2.
III.- Por su colocación: Hasta por 30 días
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a) Colgantes $ 15.00 por m2.
b) De azotea $ 15.00 por m2.
c) Pintados $ 35.00 por m2.
Sección Segunda
Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Obras Públicas
Artículo 14.- La tarifa del derecho por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, se
pagará conforme a lo siguiente:
SERVICIO CLASIFICACIÓN UNIDAD TARIFA
TIPO CLASE
I.- Licencia de uso de suelo de
desarrollos inmobiliarios
Hasta 10,000 M2 $ 6,000.00
10,001 a 50,000 M2 $ 12,000.00
50,001 a 100,000 M2 $ 18,000.00
100,001 a 150,000 M2 $ 24,000.00
150,001 a 200,000 M2 $ 30,000.00
Más de 200,001 M2 $ 36,000.00
II.- Licencia de uso de suelo para
vivienda que no constituya un
desarrollo inmobiliario o división
de lotes
Cualquier superficie $ 1,000.00
III.- Licencia anual de uso de suelo
comercial o industrial, excepto
vivienda
1 a 20 M2 $ 50.00 P/M2
21 a 40 M2 $ 45.00 P/M2
41 a 60 M2 $ 40.00 P/M2
61 a 100 M2 $ 35.00 P/M2
101 a 200 M2 $ 30.00 P/M2
201 a 300 M2 $ 25.00 P/M2
301 a 500 M2 $ 20.00 P/M2
501 a 1,000 M2 $ 15.00 P/M2
1,001 a 2,000 M2 $ 10.00 P/M2
2,001 a 5,000 M2 $ 5.00 P/M2
5,001 a 10,001 M2 $ 4.50 P/M2
10,001 a 20,000 M2 $ 3.50 P/M2
20,001 a 100,000 M2 $ 2.50 P/M2
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100,001 en adelante $ 1.50 P/M2
IV.- Licencia de uso de suelo para el
trámite de Licencia de
Construcción
1 a 20 M2 $ 200.00
21 a 40 M2 $ 400.00
41 a 60 M2 $ 600.00
61 a 100 M2 $ 800.00
101 a 200 M2 $ 1,000.00
201 a 300 M2 $ 1,200.00
301 a 500 M2 $ 1,400.00
501 A 1,000 M2 $ 1,800.00
1,001 A 2,000 M2 $ 2,500.00
2,001 A 5,000 M2 $ 3,500.00
5,001 A 10,000 M2 $ 4,500.00
10,001 A 20,000 M2 $ 6,500.00
20,001 A 100,000 M2 $ 10,000.00
100,001 en adelante $ 15,000.00
V.- Factibilidad de Uso de suelo
para desarrollos Inmobiliarios.
Zona Urbana $ 5,000.00
Zona de Reserva de
Crecimiento
$ 10,000.00
Zona Rural $ 15,000.00
Zona de Preservación
Ecológica
$ 20,000.00
VI.- Factibilidad (constancia) de uso
del suelo para comercio o
Establecimiento.
Carta $ 1,500.00
VII.- Factibilidad (constancia) de uso
del suelo para venta de bebidas
alcohólicas en envase cerrado
$ 5,000.00
VIII.- Factibilidad (constancia) de uso
del suelo para venta de bebidas
alcohólicas para consumo en el
mismo local
Carta $ 10,000.00
IX.- Factibilidad para la instalación
de infraestructura en bienes
inmuebles propiedad del
Por aparato, caseta o
unidad
$ 250.00
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municipio o en la vía pública
X.- Factibilidad para la instalación
de infraestructura aérea,
consistente en cableado o
líneas de transmisión, a
excepción de las que fueren
propiedad de la comisión
federal de electricidad
Metro lineal $ 2.50
XI.- Factibilidad para la instalación
de torre de comunicación
Por torre $ 15,000.00
XII.- Factibilidad para casa
habitación unifamiliar ubicada
en zonas de reserva
decrecimiento
Constancia $ 1,000.00
XIII.- Factibilidad para la instalación
de gasolinera o estación de
servicio.
Constancia $ 50,000.00
XIV.- Factibilidad para la instalación
de estaciones de servicios de
gas butano.
Constancia $ 30,000.00
XV.-
Factibilidad para el
establecimiento de bancos de
explotación de materiales
Constancia
$ 30,000.00
XVI.-
Licencia de construcción
A 1 M2 $ 6.00
A 2 M2 $ 8.00
A 3 M2 $ 10.00
A 4 M2 $ 12.00
B 1 M2 $ 4.50
B 2 M2 $ 5.00
B 3 M2 $ 5.50
B 4 M2 $ 6.00
XVII.-
Constancia de terminación de
A 1 M2 $ 4.50
A 2 M2 $ 5.00
A 3 M2 $ 5.50
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obra A 4 M2 $ 6.00
B 1 M2 $ 2.50
B 2 M2 $ 3.00
B 3 M2 $ 3.50
B 4 M2 $ 4.00
XVIII.- Licencia para la realización de
una demolición y/o
desmantelamiento de bardas y
de remodelación
M2 $ 5.00
XIX.- Constancia de alineamiento de
construcciones
Constancia $ 500.00
XX.- Constancia de alineamiento de
predio
ML $ 7.50
XXI.- Licencia de urbanización de vía
pública para desarrollos
inmobiliarios o de cualquier otro
tipo
M2 $ 6.00
XXII.- Licencia de Construcción de
Pavimento no en vialidades
M2 $ 5.00
XXIII.- Licencia de Terminación de
Pavimento no en vialidades
M2 $ 2.50
XXIV.- Constancia de municipalización
de desarrollos inmobiliarios
2 a 200 Viviendas $ 300.00 P/Viv
201 a 500 Viviendas $ 250.00 P/Viv
501 A 1,000 Viviendas $ 200.00 P/Viv
1001 a 2000 Viviendas $ 150.00 P/Viv
de 2001 en adelante $ 100.00 P/Viv
XXV.- Autorización de desarrollos
inmobiliarios
Carta $ 20,000.00
XXVI.- Autorización de modificación de
desarrollos inmobiliarios
Carta $ 10,000.00
XXVII.- Sellado (validación) de planos Plano $ 60.00
XXVIII.- Reposición de licencia de uso
de suelo, de construcción y de
urbanización
Licencia $ 1,500.00
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XXIX.- Licencia para hacer cortes en
banquetas, pavimentos y
guarniciones
ML $ 400.00
XXX.- Otorgamiento de constancia a
que se refiere la Ley sobre el
régimen de propiedad en
condominio del Estado de
Yucatán para desarrollos
Inmobiliarios
Constancia $ 10,000.00
XXXI.- Constancia de factibilidad de
unión y división de predios
Predio o lote resultante $ 750.00
XXXII.- Licencia para efectuar
excavaciones o para la
construcción de pozos,
albercas, fosas sépticas o
cisternas
M3 $ 30.00
XXXIII.- Pozo de absorción y pluvial,
zanja pluvial, y/o perforación de
pozos inclusive en
urbanizaciones
ML $ 30.00
XXXIV.- Licencia para construir bardas ML $ 20.00
Visitas de inspección $
XXXV.- Visitas de inspección de fosas
sépticas
Visita por fosa $ 150.00
XXXVI.- Visitas de inspección para la
recepción de obras de
infraestructura urbana
Visita $ 850.00
XXXVII.- Visitas de inspección diversas
Visitas de verificación de obras
en proceso
Visita $ 200.00
1 a 150 M2 $ 300.00 P/M2
151 a 500 M2 $ 400.00 P/M2
501 en adelante $ 500.00 P/M2
XXXVIII.- Carta de liberación de agua
potable
Carta $ 350.00
XXXIX.- Constancia de no adeudo por Carta $ 500.00
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cooperación a obras públicas
XL.- Renovación de licencia de
construcción y urbanización de
vía pública de comercios o
industrias, excepto vivienda.
Carta 50% del Importe de
la licencia
XLI.- Renovación de licencia de
construcción o de urbanización
de vía pública de desarrollo
Inmobiliarios
Carta 25% del importe de
la licencia
XLII.- Constancia de recepción de
fosas sépticas y/o pozos de
absorción
Carta $ 80.00
XLIII.- Por expedición del oficio de
información del tipo de zona en
que se ubican los bienes
inmuebles de conformidad con
lo establecido en el programa
de desarrollo urbano
Carta $ 5,000.00
XLIV.- Dictamen técnico Carta $ 1,500.00
XLV- Dictamen de Impacto ambiental Carta $ 2,000.00
XLVI.- Dictamen de Análisis de riesgos
de Protección Civil
Carta $ 2,500.00
XLVII.- Autorización para realizar
trabajos preliminares en
desarrollos inmobiliarios de
cualquier tipo
M2 $ 1.50
XLVIII.- Certificados o constancias no
previstas en el tarifario de esta
secretaría
Carta $ 2,000.00
XLIX.- Constancia de no
fraccionamiento
Carta $ 5,000.00
L.- Constancia de autorización de
petar
Carta $ 350.00 por
vivienda
LI.- Excavación de -zanjas en ML $ 80.00
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vialidades
LII.- Por la expedición del oficio de
Anuencia de electrificación por
cada inmueble solicitado
Oficio $ 2,500.00
LIII.- Constancia de Recepción de
Infraestructura Urbana
Alumbrado Público Drenaje
Pluvial Nomenclatura Aceras y
Pavimentos Arbolado Urbano y
Áreas Verdes
Cada Constancia $ 2,000.00
LIV.- Constancia de Régimen en
condominio para comercio
Constancia $ 3,500.00
Las características que identifican a las construcciones por su tipo y clase se determinarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca,
Yucatán.
En el caso de las licencias de uso de suelo comercial o industrial, excepto vivienda, para efectos del
cobro, será en forma anual y únicamente se tomará en cuenta los metros cuadrados de construcción
del área comercial.
Sección Tercera
Derechos por Servicios de Vigilancia
Artículo 15.- El cobro de derechos por el servicio de vigilancia que presta el Ayuntamiento a los
particulares que lo soliciten, se determinará aplicando las siguientes cuotas:
I.- Por servicios de vigilancia:
a) En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general,
una cuota de $ 300.00 por comisionado por cada jornada de ocho horas.
b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con
particulares una cuota de $ 350.00 por comisionado, por cada jornada de ocho horas.
Este servicio no se otorgará a espectáculos consistentes en carreras de caballos y peleas de gallos.
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Sección Cuarta
Derechos por Servicios de Certificaciones y Constancias
Artículo 16.- El cobro de derechos por el servicio de Certificados y Constancias que presta el
Ayuntamiento, se realizará aplicando las siguientes tarifas por hoja:
Servicio Tarifa
I.- Por participar en licitaciones $ 2,000.00
II.- Certificaciones y constancias expedidas por el Ayuntamiento $ 25.00
III.- Reposición de constancia $ 25.00
IV.- Compulsa de documentos $ 25.00
V.- Por certificado de no adeudo de impuesto $ 25.00
VI.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales $ 25.00
Por cada certificado que expida cuales quiera de las dependencias del Ayuntamiento, se pagará un
derecho de $20.00; salvo en aquellos casos en que esta propia Ley señale de manera expresa otra tasa
o tarifa y el certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial, que para su expedición
requerirá el anexo del recibo de pago de este derecho.
Sección Quinta
Derechos por Servicios de Rastro
Artículo 17.- Son objeto de este derecho los sujetos señalados en la Ley de Hacienda para el Municipio
de Baca, Yucatán, los cuales se causarán de la siguiente manera
I.- Los derechos por la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo a la siguiente
tarifa por cabeza:
a) Ganado vacuno $ 20.00
b) Ganado porcino $ 20.00
c) Ganado caprino $ 20.00
II.- Los derechos por servicio de transporte, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa por cabeza:
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a) Ganado vacuno $ 30.00
b) Ganado porcino $ 30.00
c) Ganado caprino $ 30.00
III.- Los derechos por pesaje de ganado en básculas del Ayuntamiento, se pagarán de acuerdo a la
siguiente tarifa por cabeza:
a) Ganado vacuno $ 200.00
b) Ganado porcino $ 100.00
c) Ganado caprino $ 100.00
IV.- Los derechos por servicio de inspección por parte de la autoridad municipal, se pagarán de acuerdo
a la siguiente tarifa por cabeza:
a) Ganado vacuno $ 30.00
b) Ganado porcino $ 30.00
c) Ganado caprino $ 30.00
Sección Sexta
Derechos por el Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Animales de Consumo
Artículo 18.- Los derechos por el servicio supervisión sanitaria de matanza de animales de consumo,
se pagarán con base en la cuota de:
I.- Ganado porcino: $ 100.00 por cabeza.
II.- Ganado vacuno: $ 200.00 por cabeza.
Sección Séptima
Derechos por Servicios de Catastro
Artículo 19.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán
derechos de conformidad con la siguiente tarifa.
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La emisión de copias fotostáticas simples impresas:
Por cada hoja simple tamaño carta u oficio, de cédulas, planos, parcelas
o cualquier otro documento catastral
$ 35.00
Planos mayores al tamaño oficio y hasta cuatro veces tamaño carta $ 125.00
Planos mayores a 4 veces tamaño carta $ 350.00
Expedición de copias certificadas:
Cada hoja certificada tamaño carta u oficio de cédulas, planos, parcelas
o cualquier otro documento catastral
$ 80.00
Planos mayores al tamaño oficio y hasta 4 veces tamaño carta $ 245.00
Planos mayores a 4 veces tamaño carta $ 480.00
Por expedición de:
Oficio de división (por cada parte) $ 80.00
Oficio de unión (por cada parte a unir) $ 250.00
Oficio de urbanización y cambio de nomenclatura $ 270.00
Oficio de Rectificación de Medidas $ 370.00
Cédulas catastrales (por cada una) $ 270.00
Constancias y certificados de No Propiedad, Única Propiedad, Valor
Catastral, Número Oficial y No Inscripción Predial (por cada una)
$ 170.00
Historial de Predio $ 140.00
Asignación de Nomenclatura Provisional $ 280.00
Revalidación de oficios de División, Unión, Urbanización, Cambio de
Nomenclatura y Rectificación de Medidas
$ 360.00
Información de bienes por propietario o por predio
De 0 a 5 predios $ 170.00
De 6 a 10 predios $ 340.00
De 11 a 20 predios $ 490.00
De 21 predios en adelante $ 40.00
Adicionalmente por cada predio excedente a 21 $ 30.00
Oficio de verificación de medidas, deslinde catastral, ubicación o
marcación de predio
$ 390.00
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Elaboración de planos:
Catastrales a escala sin cuadro de construcción $ 300.00
Planos topográficos
De 1 m2 a 9,999 m2 $ 700.00
De 01 - 00 - 00 ha a 10 - 00 - 00 ha $ 750.00
De 10 - 00 - 01 ha a 20 - 00 - 00 ha $ 900.00
De 20 - 00 - 01 ha a 30 - 00 - 00 ha $ 1,150.00
A partir de 30 - 00 - 01 ha en adelante por cada hectárea excedente se
cobrará
$ 37.00
Por diligencias de verificación física por divisiones de predios,
rectificación de medidas, urbanización, cambio de nomenclatura, de
colindancias de predios, acta circunstanciada y por mejoras de predios
$ 550.00
Más 0.10 S.M.G. por kilómetro recorrido, considerando como punto de
partida la ubicación de la Dirección de Catastro del Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, sin que el derecho
establecido en este párrafo exceda de 17 S.M.G
$ 10.00
Cuando la elaboración de planos o la diligencia de verificación o rectificación incluya trabajos
de topografía, adicionalmente a la tarifa de las fracciones IV y VI, por estos trabajos se cobrará
de acuerdo con la siguiente tabla: (Cuando los tramites a realizar requieran de trabajos de
topografía, (coordenadas U.T.M) se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:)
CUOTA FIJA DE 0.01 A 1-00-00.00 HA $ 1,363.00
CUOTA FIJA DE 1-00-00.01 A 10-00-00.00 HA $ 1,695.00
CUOTA FIJA DE 10-00-00.01 A 20-00-00.00 HA $ 2,216.00
CUOTA FIJA DE 20-00-00.01 A 30-00-00.00 HA $ 3,342.00
CUOTA FIJA DE 30-00-00.01 A 40-00-00.00 HA $ 4,345.00
CUOTA FIJA DE 40-00-00.01 A 50-00-00.00 HA $ 5,525.00
CUOTA FIJA DE 50-00-00.01 A 75-00-00.00 HA $ 6,782.00
CUOTA FIJA DE 75-00-00.01 A 100-00-00.00 HA $ 10,337.00
CUOTA FIJA DE 100-00-00.01 A 150-00-00.00 HA $ 14,278.00
CUOTA FIJA DE 150-00-00.01 A 200-00-00.00 HA $ 22,934.00
CUOTA FIJA DE 200-00-00.01 EN ADELANTE HA $ 32,413.00
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EXCEDENTE DE 0.01 A 1-00-00.00 HA
EXCEDENTE DE 1-00-00.01 A 10-00-00.00 HA $ 95.00
EXCEDENTE DE 10-00-00.01 A 20-00-00.00 HA $ 102.00
EXCEDENTE DE 20-00-00.01 A 30-00-00.00 HA $ 110.00
EXCEDENTE DE 30-00-00.01 A 40-00-00.00 HA $ 118.00
EXCEDENTE DE 40-00-00.01 A 50-00-00.00 HA $ 126.00
EXCEDENTE DE 50-00-00.01 A 75-00-00.00 HA $ 142.00
EXCEDENTE DE 75-00-00.01 A 100-00-00.00 HA $ 157.00
EXCEDENTE DE 100-00-00.01 A 150-00-00.00 HA $ 173.00
EXCEDENTE DE 150-00-00.01 A 200-00-00.00 HA $ 190.00
EXCEDENTE DE 200-00-00.01 EN ADELANTE HA $ 205.00
Cuando se trate del primer plano catastral pagará además trabajos
técnicos.
Se requerirá de trabajos de topografía en los siguientes casos:
De 1 a 10 manzanas $ 97.00
De 11 a 20 manzanas $ 193.00
De 21 a 30 manzanas $ 290.00
Municipio completo $ 386.00
Por la verificación vía internet de planos $ 180.00
Por impresión de planos:
Tamaño carta $ 82.00
Tamaño dos cartas $ 162.00
Tamaño cuatro cartas (Plotter) $ 328.00
Planos mayores a 4 veces tamaño carta $ 650.00
Por las mejoras de predios urbanos se causará y pagarán los siguientes derechos:
De un valor de $ 1,000.00 a $ 4,000.00 $ 200.00
De un valor de $ 4,001.00 a $ 10,000.00 $ 400.00
De un valor de $ 10,001.00 a $ 75,000.00 $ 1,000.00
De un valor de $ 75,001.00 a $ 200,000.00 $ 1,500.00
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De un valor de $ 200,000.01 en adelante $ 2,000.00
Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el
artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
Hasta 5,000 m2 (por m2) $ 00.00
De 5,001 m2 hasta 10,000 m2 (por m2) $ 00.00
De 10,001 m2 hasta 160,000 m2 (por m2) $ 00.00
Más de 160,000 m2, (por metros excedentes) $ 00.00
Por la expedición del oficio resultado de la Revisión Técnica de la Constitución o modificación
del Régimen en Condominio, se causarán derechos de acuerdo con su tipo:
Tipo comercial (por departamento) $ 220.00
Tipo habitación (por departamento) $ 120.00
Constancia de factibilidad $ 170.00
Constancia de factibilidad para uniones, divisiones, rectificaciones de
medidas, urbanización y cambio de nomenclatura
$ 170.00
Artículo 20.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que
sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera.
Artículo 21.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, excepción hecha de lo dispuesto
en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
I. Hasta 160,000m2 $0.056 por m2
II. Más de 160,000m2 por metros excedentes $0.025 por m2
Artículo 22.- Quedan exentas del pago de los derechos que establecen esta sección, las instituciones
públicas.
Sección Octava
Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal
Artículo 23.- El cobro de derechos por el Uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público
municipal, se calculará aplicando las siguientes tarifas:
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I. Locatarios fijas en bazares y mercado municipal $ 350.00 anual
II. Locatarios semifijos $ 350.00 anual
III. Por uso de baños públicos $ 5.00 por servicio
IV. Ambulantes $ 100.00 por día
Sección Novena
Derechos por Servicios de Recolección de Basura
Artículo 24.- El cobro de derechos por el servicio de limpia y recolección de basura que presta el
Ayuntamiento, se calculará aplicando las siguientes cuotas:
I. Servicio de recolecta residencial $ 30.00 Mensual
II. Servicio de recolecta comercial $ 30.00 Mensual
III. Servicio de recolecta industrial $ 150.00 Mensual
Sección Décima
Derechos por Servicios de Panteones
Artículo 25.- El cobro de derechos por los servicios de panteones que preste el Ayuntamiento, se
calculará aplicando las siguientes tarifas:
Adultos
I. Servicios de inhumación en fosas y criptas:
a) Por temporalidad de 4años $ 345.00
b) Adquirida a perpetuidad $ 3,500.00
c) Refrendo por depósitos a 7 años $ 350.00
En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada de los conceptos serán del 50% de la
aplicable para los adultos.
II. Permiso de construcción de cripta o bóveda en los cementerios $ 575.00
III. Exhumación después de transcurrido el término de Ley $ 250.00
IV. A solicitud del interesado anualmente por mantenimiento se pagará $ 100.00
V. Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad $ 50.00
VI. Expedición de duplicados por documentos de concesiones $ 40.00
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VII. Por permiso para efectuar trabajos en el interior del panteón se cobrará un derecho a
los prestadores de servicios de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Permiso para realizar trabajos de pintura y rotulación $ 53.00
b) Permiso para realizar trabajos de restauración e instalación de
monumentos en cemento
$ 40.00
c) Permiso para realizar trabajos de instalación de monumentos en granito. $ 66.00
Artículo 26.- Por el uso de fosa a perpetuidad se pagará la cuota de $ 4,000.00; por uso de cripta se
pagará la cuota de $ 525.00.
El pago de los derechos correspondientes se hará en el momento en que se solicite el servicio.
Sección Décima Primera
Primera Derechos por Servicios de Agua Potable
Artículo 27.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio, se pagarán bimestralmente las
siguientes cuotas:
a) Por toma de agua domestica $ 30.00
b) Por toma de agua comercial $ 80.00
c) Por toma de agua industrial $ 125.00
I.- Los derechos de contratación para la conexión de toma única (a 14 metros) a la Red de Agua
Potable se pagará de conformidad con la siguiente tarifa:
a) Por toma de agua domiciliaria $ 500.00
b) Por toma de agua comercial $ 600.00
c) Por toma de agua industrial $ 1,000.00
II.- Se establece la tarifa a cobrar, con cargo al contrato, por metro lineal de acometida y
aprovechamiento de red, por excedentes en la instalación de la tubería de agua potable, la cantidad de
$ 80.00
III.- Los derechos de fraccionador por aprovechamiento de la red de agua potable tendrán un costo de
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$ 1,000.00 por predio.
IV.- El derecho comercial por aprovechamiento de la red de agua potable tendrá un costo de $ 1,000.00
por predio.
Sección Décima Segunda
Derechos por Servicio de Depósito Municipal de Vehículos
Artículo 28.- El cobro de derechos por el servicio de corralón que preste el Ayuntamiento, se realizará
de conformidad con las siguientes tarifas diarias:
I. Vehículos pesados $ 105.00
II. Automóviles $ 52.00
III. Motocicletas y motonetas $ 26.00
IV. Triciclos y bicicletas $ 10.00
Sección de Décima Tercera
Tercera Derecho por Servicio por Alumbrado Público
Artículo 29.- El derecho por servicio de Alumbrado Público será el que resulte de aplicar la tarifa que
se describe en la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán.
Sección de Décima Cuarta
Derechos por Servicios de la Unidad de Acceso a la Información
Artículo 30.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuita.
La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de
recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por
el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción
de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del
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medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la
Unidad de Transparencia.
$ 1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad
de Transparencia.
$ 3.00
III. Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la Unidad de
Transparencia.
$ 10.00
CAPÍTULO IV
Contribuciones de Mejoras
Artículo 31.- Una vez determinado el costo de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de
Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con
los beneficiarios, procurando que la aportación económica no sea ruinosa o desproporcionada; la
cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según
corresponda al tipo de la obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los
sujetos obligados.
CAPÍTULO V
Productos
Artículo 32.- El Municipio percibirá productos de tipo corriente por las contraprestaciones que preste el
municipio en sus funciones de derecho privado, así como el uso y aprovechamiento de sus bienes de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Baca, Yucatán.
CAPÍTULO VI
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Artículo 33.- La Hacienda pública Municipal percibirá ingresos por este capítulo por:
I.- Cesiones;
II.- Herencias;
III.- Legados;
IV.- Donaciones;
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V.- Adjudicaciones judiciales;
VI.- Adjudicaciones administrativas;
VII.- Subsidios de otro nivel de Gobierno;
VIII.- Subsidios de organismos públicos y privados, y
IX.- Multas impuestas por autoridades federales no fiscales.
Artículo 34.- Las personas que cometan infracciones señaladas en el artículo 160 de Ley de Hacienda
para el Municipio de Baca, Yucatán, se harán acreedoras a las siguientes sanciones:
I.- Serán sancionadas con multa de 1 a 2.5 veces la Unidad de Medida y Actualización, las personas
que cometan las infracciones contenidas en las fracciones I, III, IV y V;
II.- Serán sancionadas con multa de1 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización las personas que
cometan la infracción contenida en la fracción VI;
III.- Serán sancionadas con multa de 1 a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, las personas
que cometan la infracción contenida en la fracción II, y
IV.-Serán sancionadas con multas de 1 a 7.5 veces la Unidad de Medida y Actualización, las personas
que cometan la infracción contenida en la fracción VII;
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe
de su jornal o la Unidad de Medida y Actualización de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Cuando se aplique una sanción la autoridad deberá fundar y motivar su resolución.
Artículo 35.- Para los casos previstos en el artículo anterior, se considerará agravante el hecho de que
el infractor sea reincidente. En tal sentido, habrá reincidencia cuando:
I.- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones,
la segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo.
II.- Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas
y/o fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al
infractor por ese motivo.
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Artículo 36.- Para el cobro de las multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo
dispuesto en cada uno de ellos.
CAPÍTULO VII
Participaciones, Aportaciones y Convenios
Artículo 37.- El Municipio de Baca, percibirá participaciones federales y estatales, así como
aportaciones federales y convenios, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal
y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO VIII
Ingresos Derivados de Financiamiento
Artículo 38.- El Municipio de Baca podrá percibir ingresos extraordinarios vía empréstitos o
financiamientos; o a través de la federación o el estado, por conceptos diferentes a las participaciones
y aportaciones; de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas.
TÍTULO TERCERO
DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Ingresos a Percibir
Artículo 39.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca calcula percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes:
Impuestos $ 3,320,500.00
Impuestos sobre los ingresos $ 0.00
> Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 0.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 820,500.00
> Impuesto Predial $ 820,500.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 2,500,000.00
>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 2,500,000.00
Accesorios $ 0.00
> Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00
> Multas de Impuestos $ 0.00
> Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00
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Otros Impuestos $ 0.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingreso
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
pago
$ 0.00
Artículo 40.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de derechos, son los siguientes:
Derechos $ 1,090,500.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
$ 20,000.00
> Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o
parques públicos
$ 20,000.00
> Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del
patrimonio municipal
$ 0.00
Derechos por prestación de servicios $ 315,000.00
> Servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado $ 35,000.00
> Servicio de alumbrado público $ 0.00
> Servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de
residuos
$ 185,000.00
> Servicio de mercados y centrales de abasto $ 0.00
> Servicio de panteones $ 45,000.00
> Servicio de rastro $ 0.00
> Servicio de seguridad pública (policía preventiva y tránsito
municipal)
$ 0.00
> Servicio de Catastro $ 50,000.00
Otros Derechos $ 755,500.00
> Licencias de funcionamiento y Permisos $ 750,000.00
> Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano
$ 5,500.00
> Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y
formas oficiales
$ 0.00
> Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información $ 0.00
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Pública
> Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00
Accesorios $ 0.00
> Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00
> Multas de Derechos $ 0.00
> Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$ 0.00
Artículo 41.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, por concepto de contribuciones de mejoras son los siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 0.00
Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00
> Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00
> Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 42.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, por concepto de productos, son los siguientes:
Productos $ 2,500.00
Productos de tipo corriente $ 0.00
>Derivados de Productos Financieros $ 2,500.00
Productos de capital $ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes
muebles del dominio privado del Municipio.
$ 0.00
> Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes
Inmuebles del dominio privado del Municipio.
$ 0.00
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Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
o pago
$ 0.00
> Otros Productos $ 0.00
Artículo 43.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de aprovechamientos, son los siguientes:
Aprovechamientos $ 0.00
Aprovechamientos de tipo corriente $ 0.00
> Infracciones por faltas administrativas $ 0.00
> Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 0.00
> Cesiones $ 0.00
> Herencias $ 0.00
> Legados $ 0.00
> Donaciones $ 0.00
> Adjudicaciones judiciales $ 0.00
> Adjudicaciones administrativas $ 0.00
> Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
> Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
> Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
> Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe,
entre otros)
$ 0.00
> Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 0.00
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 44.- Los ingresos por venta de bienes y servicios, serán:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
$ 0.00
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Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central
$ 0.00
Artículo 45.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de participaciones, son los siguientes:
Participaciones $ 22,201,878.00
Participaciones Federales y Estatales $ 22,201,878.00
Artículo 46.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de aportaciones, son los siguientes:
Aportaciones $ 13,750,590.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 7,669,398.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 6,081,192.00
Artículo 47.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Baca, estima percibir durante el Ejercicio Fiscal
del año 2024, en concepto de convenios, serán:
Convenios $ 10,000,000.00
Con la Federación o el Estado: Hábitat, TuCasa, 3x1 migrantes,
Rescate de Espacios Públicos, Ramo 23, entre otros.
$ 10,000,000.00
Con el gobierno del estado para el pago de laudos de trabajadores $ 0.00
Artículo 48.- Los Ingresos derivados de Financiamiento que la Tesorería Municipal de Baca espera
percibir durante el ejercicio fiscal 2024 será:
Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
> Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00
> Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00
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51
EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE BACA, CALCULA
PERCIBIR EN EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A:
$ 50,365,968.00
T r a n s i t o r i o
Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos
contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el
Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a
conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de
ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los
servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no
hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado,
entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BACA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
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referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.-
SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno