Ley de Ingreso del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXI.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Chichimilá, Yucatán, percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2024; determinar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como proponer el pronóstico de ingresos a percibir en el mismo periodo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Artículo 2. En términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a percibir por la Hacienda Pública Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024, serán las determinadas en esta ley. Artículo 3. De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán y la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Chichimilá, Yucatán, percibirá ingresos durante el ejercicio fiscal 2024, por los siguientes conceptos: I.- Impuestos. II.- Derechos. III.- Contribuciones de mejoras. IV.- Productos. V.- Aprovechamientos. VI.- Participaciones federales y estatales. VII.- Aportaciones. VIII.- Ingresos extraordinarios. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I IMPUESTOS Sección Primera Impuesto Predial Artículo 4. El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios rústicos y urbanos, con o sin construcción, se determinará aplicando la siguiente tarifa: Para valores catastrales Hasta valores Cuota fija 0.01 10,000.00 $ 100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 10,000.01 20,000.00 $ 200.00 20,000.01 50,000.00 $ 250.00 50,000.01 80,000.00 $ 300.00 80,000.01 100,000.00 $ 400.00 100,000.01 500,000.00 $ 500.00 500,000.01 1,000,000.00 $ 600.00 1,000,000.01 En adelante $ 800.00 Artículo 5. Para efectos de la determinación del impuesto predial con base en el valor catastral, se tomarán los valores unitarios de terreno y construcción catastrales establecidos en el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. Artículo 6. Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas o frutos civiles, se pagará mensualmente sobre el monto de la contraprestación, conforme a la siguiente tasa: Predio Tasa I. Habitacional 2% Sobre el monto de la contraprestación II. Comercial 3% Sobre el monto de la contraprestación Sección Segunda Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculará aplicando a la base señalada en la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, la tasa será del 3%. Sección Tercera Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos públicos Artículo 8. El impuesto a las diversiones y espectáculos públicos se calculará aplicando a la base establecida la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, la siguiente cuota fija: Concepto Porcentaje I. Funciones de circo 8% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 II. Bailes populares 8% III. Actividades y/o lucrativas 8% CAPÍTULO II DERECHOS Sección Primera De los Servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 9. La tarifa por el servicio de desarrollo urbano y obra del Municipio de Chichimilá, Yucatán, se pagará, conforme a lo siguiente, con base en las actualizaciones del ejercicio fiscal, el cual se multiplicará el UMA por la unidad correspondiente al servicio: Tabla de valores de los derechos por los servicios que solicita la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras. Concepto Unidad del servicio para multiplicar por el UMA del ejercicio fiscal actual. TIPO 1. Licencia de Uso de Suelo. Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 50 m² 2.5 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 200 m² 13 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 201 m² hasta 500 m² 28 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. De 501 m² hasta 5,000 m² 55 Licencia Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 5,001 m² 110 Licencia Fraccionamiento hasta 10,000 m² 55 Licencia Fraccionamiento de 10, 001 m² hasta 50,000 m² 110 Licencia Fraccionamiento de 50,001 m² hasta 200,000 m² 155 Licencia Fraccionamiento de 200,001 m² en adelante 220 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. hasta 50 m² 1 Licencia LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 200 m² 3.9 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 201 m² hasta 500 m² 8.4 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. De 501 m² hasta 5,000 m² 25 Licencia Renovación para Desarrollo de cualquier tipo sup. Mayor de 5,001 m² 55 Licencia Renovación para Fraccionamiento hasta 10,000 m² 25 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 10,001 m² hasta 50,000 m² 50 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 50,001 m² hasta 200,000 m² 75 Licencia Renovación para Fraccionamiento de 200,001 m² en adelante 100 Licencia Se pagará de acuerdo al giro: 1.- Gasolinera o estación de servicio 750 Licencia 2.- Casino 2870 Licencia 3.- Funeraria 110 Licencia 4.- Expendio de cervezas, tienda de autoservicio, licorería o bar 410 Licencia 5.- Crematorio 280 Licencia 6.- Video bar, cabaret, centro nocturno o disco 680 Licencia 7.- Sala de fiestas cerrada 280 Licencia 8.- Hotel mayor a 30 habitaciones 250 Licencia 9.- Torre de Telecomunicación de una estructura monopolar para colocación de antena celular de una base de concreto o adición de cualquier tipo de telecomunicación sobre una torre de alta tensión o sobre infraestructura existente. 400 Licencia *PARA LAS RENOVACIONES DE LOS CASOS 1,2,3,4,5,6,7,8 Y 9 EL COSTO DE LA LICENCIA SERÁ DE UN 50% DEL IMPORTE ORIGINAL 2. Análisis de Factibilidad de Uso de Suelo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 a) Para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. 10 Constancia b) Para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar 14 Constancia c) Para Desarrollo Inmobiliario de Cualquier Tipo. 5 Constancia d) Para Casa-Habitación Unifamiliar ubicada en zonas de reserva de crecimiento. 2.5 Constancia e) Para la instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del Municipio 0.01 Constancia f) Para la instalación de infraestructura aérea, consistente en cableado o líneas de transmisión a excepción de las que fueren propiedad de la Comisión Federal de Electricidad por metro lineal 0.01 Constancia g) Para instalación de torre de comunicación 25 Constancia h) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio 35 Constancia i) Para la instalación de circos 5 Constancia j) Para el establecimiento de bancos de explotación de materiales 30 Constancia k) Para establecimiento con giro de diferente a los mencionados en los incisos a), b), c), i) j) y k) de esta fracción 1 Constancia 3. Constancia de Alineamiento 0.25 ML 4. Trabajos de Construcción Licencia para Construcción * Con superficie cubierta hasta 40 m² 0.5 m² * Con superficie cubierta mayor de 41 m² y hasta 80 m² 0.17 m² * Con superficie cubierta mayor de 81 m² hasta 260 m² 0.18 m² * Con superficie cubierta mayor de 260 m² 0.2 m² Licencia para Demolición y/o Desmantelamiento de Bardas 0.006 ML Licencia para hacer cortes o excavaciones en la vía pública 1.5 ML Licencia para Construcción de Bardas 0.08 ML LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 Licencia para Excavaciones 0.12 m² Licencia para Demolición y/o Desmantelamiento distinta a bardas 0.12 m² Posterio y tendido de líneas dentro de mancha urbana 0.15 ML Posterio y tendido de líneas fuera de mancha urbana 0.075 ML Regularización de obra de cualquier dimensión (construcciones con un 50% de avance de obra) 0.3 m² * PARA LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EL COSTO SERÁ DE UN 50% DEL IMPORTE ORIGINAL 5. Constancia de Terminación de Obra * Con superficie cubierta hasta 40 m² 0.025 m² * Con superficie cubierta mayor de 41 m² y hasta 80 m² 0.035 m² * Con superficie cubierta mayor de 81 m² y hasta 260 m² 0.045 m² * Con superficie cubierta mayor de 260 m² 0.055 m² * De excavación de zanjas en vía pública 0.025 m² * De excavación distinta a la señalada en el inciso anterior 0.035 m² * De demolición distinta a la de bardas 0.025 m² 6. Licencia de Urbanización 0.025 m² de vía pública 7. Validación de Planos 0.35 Por plano 8. Permisos para Anuncios a).- Instalación de anuncios de propaganda publicidad permanentes en inmuebles o en mobiliario urbano a razón de: 1 m² b).- Instalación de anuncios de carácter denominativo permanente en inmuebles con una superficie mayor de 1.5 m² a razón de: 0.075 m² c).- Instalación de anuncios de propaganda o publicidad transitorios en inmuebles o en mobiliario urbano, a razón de: 1.- De 1 a 5 días naturales 0.25 m² 2.- De 1 a 10 días naturales 0.35 m² LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 3.- De 1 a 15 días naturales 0.45 m² 4.- de 1 a 30 días naturales 0.55 m² 9. Revisión previa de Proyecto a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio 4 Revisión b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000.00 m² 4 Revisión c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los comprendidos a) o b) 2 Revisión d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera o estación de servicio 8 Revisión e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 m² 3 Revisión f) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor de 500 m² y hasta 1,000 m² 6 Revisión g) A partir de la tercer de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m² 8 Revisión 10. Revisión de Proyectos de Lotificación de Fraccionamiento a).- Por segunda revisión 3 Constancia b).- A partir de la tercera revisión: 1.- De fraccionamientos de hasta 1 hectárea 5 Constancia 2.- De fraccionamientos de más de 1 hasta 5 hectáreas 10 Constancia 3.- De fraccionamientos de más de 5 hasta 20 hectáreas 15 Constancia 4.- De fraccionamientos de más de 20 hectáreas 20 Constancia 11. Constancia de Factibilidad para Unión, División o Lotificación de predios 1.25 Por Predio Resultante 12. Visitas de Inspección a).- De fosas sépticas: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 1.- Para el caso de desarrollo de fraccionamiento o conjunto habitacional, cuando se requiera una segunda o posterior visita de inspección. 10 Visita 2.- Para los demás casos, cuando se requiera una tercera o posterior visita de inspección. 10 Visita b).- Por construcción o edificación distinta a la señalada en el inciso a) de esta fracción en los casos en que se requiera una tercera o posterior visita de inspección. 10 Visita c).- Para la recepción o terminación de obras de infraestructura urbana, en los casos en los que se requiera una tercera o posterior visita de inspección, se pagará: 1.- Por los 10,000 m² de vialidad 15 2.- Por cada M² excedente 0.0015 d).- Para la verificación de obras de infraestructura urbana a solicitud del particular, se pagará: 1- Por los primeros 10,000 m² de vialidad 15 2.- Por cada M² excedente 0.0015 13. Dibujo de Planos con apoyo del Padrón de Dibujantes Desarrollo de cualquier tipo sup. 50 m² 0.056 m² Desarrollo de cualquier tipo sup. De 51 m² hasta 100 m² 0.03 m² 14. Padrón de Contratistas del Municipio de Chichimilá, Yucatán Inscripción al padrón de contratistas del Municipio de Chichimilá, Yucatán 35 Por empresa Inscripción a la licitación 27 Por empresa La inscripción que se realice al padrón de contratistas, tendrá vigencia hasta finalizar el año en curso de su inscripción. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 Sección Segunda Otros Servicios prestados por el Ayuntamiento Artículo 10. Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que se detallan a continuación, estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente: I.- Por la reposición o duplicado de la licencia de funcionamiento 2.5 veces la Unidad de Medida y Actualización. II.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales: 0.5 veces la Unidad de Medida y Actualización. III.- Por la intervención de cada una de las cajas del espectáculo, a solicitud de los particulares: 10 veces la Unidad de Medida y Actualización. Sección Tercera Derechos por Matanza de Ganado Artículo 11. Los derechos por la autorización de la matanza de ganado, se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Ganado vacuno $ 75.00 por cabeza II. Ganado porcino $ 50.00 por cabeza III. Ganado caprino $ 25.00 por cabeza Sección Cuarta De los Certificados y Constancias Artículo 12. El cobro de derechos por la expedición de certificados y constancias se realizará con base en las siguientes tarifas: I. Por cada certificado $ 160.00 II. Por cada copia certificada (por cada hoja) $ 3.00 III. Por cada constancia $ 25.00 IV. Por cada copia simple (por cada hoja) $ 1.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 Sección Quinta Derechos por el Uso de Cementerios y la Prestación de Servicios Conexos Artículo 13. Los derechos por el servicio público de cementerios y servicios conexos, se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas o cuotas: Concepto COSTO I.- Por el servicio de inhumación: a) Por un periodo de 5 años…………………………….…………… b) Por un periodo de 7 años……………………………….………… $ $ 530.00 770.00 II.- Por servicio de exhumación…………………………………… 3 UMA III.- Por concesión (derecho de uso) de bóveda, criptas, fosas o tumbas por un periodo de 5 años: a) Grande……………………………………………………….…….. b) Chica………………………………………………………….……. $ $ 4,000.00 2,000.00 IV.- Por concesión (derecho de uso) de bóveda, criptas, fosas o tumbas por un periodo de 7 años: a) Grande……………………………………………………………… b) Chica…………………………..…………………………………… $ $ 5,600.00 2,800.00 V.- Por concesión de lote 4 x 3 a quince años, dentro del cementerio municipal $ 25,000.00 VI.- Concesión para utilizar a perpetuidad: a) Osario o cripta mural.……………………………………………. $ 3,000.00 VII.- Por permiso de construcción de mausoleos en cualquiera de las clases de los panteones municipales por m2 $ 50.00 VIII.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de título de derecho de uso de bóvedas, criptas, fosas o tumbas y osarios, de adultos cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial $ 300.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 Sección Sexta Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 14. El derecho por servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en el artículo 91 de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. Sección Séptima Derechos por Anuencias Municipales, Licencias de Funcionamiento y Permisos Artículo 15. El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para el funcionamiento de establecimientos o locales, que vendan bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: I.- Por el otorgamiento de anuencia municipal a establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: a) Tienda de autoservicio tipo A (De 0 hasta 90 m2) 208 UMA b) Tienda de autoservicio tipo B (De 91 hasta 1000 m2) 312 UMA c) Expendio de cerveza y licorería en envase cerrado 208 UMA d) Expendio de vino y licores al por mayor 312 UMA e) Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas 312 A II.- Por anuencia para la tramitación de permisos eventuales para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas se pagará una cuota de $ 300.00 diarios. III.- Por el otorgamiento de anuencia municipal a establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios, que incluyan la venta de bebidas alcohólicas: a) Cantinas y bares 208 UMA b) Restaurante y restaurante de lujo 312 UMA c) Video Bar y pizzería 208 UMA d) Discoteca y centro nocturno 312 A LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 IV.- Por otorgamiento y revalidación anual de licencias de funcionamiento para los establecimientos señalados en los apartados I y III de este artículo, se pagará la tarifa de $ 7,500.00 por cada uno de ellos. V.- Por el otorgamiento de anuencia para el permiso de venta de cerveza en envase cerrado para luz y sonido, bailes populares con grupos locales, y otros, se causarán y pagarán derechos por la cantidad de $ 2,000.00 por día. VI.- Por el otorgamiento de permisos del uso de la Terraza Municipal para eventos sociales sin fines de lucro, se causarán y pagarán derechos por la cantidad de $ 1,000.00 por día. VII.- Por el otorgamiento de permisos del uso de la Terraza Municipal para eventos con fines de lucro, se causarán y pagarán derechos por la cantidad de $ 2,000.00 por día. Artículo 16. El cobro de derechos por el otorgamiento de expedición y/o renovación licencias anuales para el funcionamiento de establecimientos o locales, que sean diferentes a aquellos que vendan bebidas alcohólicas, y que estén considerados dentro de este artículo de la ley, se realizará con base en las siguientes tarifas: GRUPO A EXPEDICIÓN RENOVACIÓN I.- Farmacias y boticas 52 UMA 31 UMA II.- Tlapalerías y ferreterías 31 UMA 10 UMA III.- Compra/venta de materiales de construcción 42 UMA 16 UMA IV.- Casas de empeño 21 UMA 16 UMA V.- Consultorios, clínicas y laboratorios de análisis 16 UMA 10 UMA VI.- Salas de fiestas 21 UMA 10 UMA VlI.- Pizzerías 21 UMA 8 UMA VIII.- Sistemas de cablevisión y oficinas 21 UMA 10 UMA IX.- Fábricas de hielo y agua purificada 21 UMA 10 UMA X.- Despachos jurídicos, contables, fiscales y asesoría 21 UMA 10 UMA XI.- Farmacia Veterinaria 10 UMA 5 UMA XII.- Gasolineras 250 UMA 100 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 GRUPO B EXPEDICIÓN RENOVACIÓN I.- Panaderías, pastelerías 10 UMA 5 UMA II.- Taquerías, loncherías y fondas 10 UMA 5 UMA III.- Tortillerías y molinos de nixtamal 16 UMA 5 UMA IV.- Tiendas, fruterías, tendejones y misceláneas 10 UMA 5 UMA V.- Taller de reparación de llantas 5 UMA 3 UMA VI.- Papelerías y centros de copiados 10 UMA 5 UMA VlI.- Ciber-café y centros de cómputo 10 UMA 5 UMA VIII.- Estéticas unisex, peluquerías y salones de belleza 6 UMA 3 UMA IX.- Talleres mecánicos, hojalatería y pintura 10 UMA 5 UMA X.- Talleres de torno y herrería en general 8 UMA 4 UMA XI.- Tienda de ropa y almacenes 10 UMA 5 UMA XII.- Carpinterías 6 UMA 3 UMA XIII.- Estudios fotográficos y filmaciones 8 UMA 4 UMA XIV.- Minisúper de abarrotes 21 UMA 10 UMA XV.- Tiendas de conveniencia 208 UMA 52 UMA XVI.- Lavadero de autos 8 UMA 4 UMA XVII.- Voceo móvil o fijo, sistema de difusión 4 UMA 2 UMA XVIII.- Carnicerías 8 UMA 4 UMA XIX.- Gimnasio 10 UMA 5 UMA XX.- Centro recreativo (piscinas) 10 UMA 5 UMA XXI.- Florerías 5 UMA 2.5 UMA GRUPO C EXPEDICIÓN RENOVACIÓN I. Puestos Fijos, Semifijos que expendan alimentos, bebidas y servicios. (antojitos regionales, hot dogs, hamburguesas, churros, papas, elotes, esquites, micheladas, frappes, cafés, helados, granizados bisutería y similares). 10 UMA 5 UMA II. Tendejón (Tienda pequeña). 5 UMA 2.5 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 Sección Octava Derechos por el Uso y Aprovechamientos de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 17. Los derechos establecidos en esta sección serán pagados de conformidad con lo siguiente: Concepto Cuota fija Por el uso de local en el interior en el mercado municipal por m2 $ 25.00 pesos Por el uso de baño público en el interior del mercado. $ 5.00 pesos Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos por día. $ 50.00 pesos Por derecho de piso a vendedores ambulantes por día. $ 20.00 pesos Los propietarios o poseedores de algún local en el interior del mercado municipal, cubrirán por su propia cuenta los gastos por el consumo de energía eléctrica, basura y agua potable. Cuando el contribuyente pague los derechos a que se refiere esta sección, correspondientes a una anualidad, durante los meses de enero y febrero del año vigente de que se trate, gozará de una bonificación del 15% sobre el importe a pagar de dichos derechos. Sección Novena Derechos por los Servicios de Vigilancia y los relativos a Vialidad Artículo 18. Este derecho se pagará conforme lo siguiente: I.- Por servicios de vigilancia: a) En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, una cuota equivalente a 4 veces la UMA vigente en el estado de Yucatán por comisionado por cada jornada de 8 horas. b) En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares una cuota equivalente a 5 veces la UMA vigente en el estado de Yucatán por comisionado, por cada jornada de 8 horas. II.- Por permisos relacionados con la vialidad de vehículos de carga: a) Por cada maniobra de carga y descarga en la vía pública, de vehículos con capacidad de carga mayor de 10,000 kilos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 b) Por transitar en el primer cuadro de la ciudad, en ruta y horario determinado, fuera del horario autorizado por la norma respectiva, con vehículos de capacidad de carga mayor de 3,500 kilos. III.- Por permisos para actividades que requieran la ocupación de la vía pública: a) Por trabajo de extracción de aguas negras o desazolve de pozos. b) Por cierre total de calle, por cada día o fracción de éste, se pagará una cuota equivalente a 8 veces la UMA vigente en el estado de Yucatán. c) Por cierre parcial de calle por cada día o fracción de éste. Cuando se causen y paguen los derechos establecidos en los incisos b) ó c) de la fracción III de este artículo, no se causarán los derechos establecidos en la fracción II del mismo. Sección Decima Derechos por Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura Artículo 19. Por los derechos correspondientes a esta sección, mensualmente se pagarán las siguientes cuotas: Predios Domiciliares Por cada domicilio $ 25.00 Predios Comerciales, (Tiendas de Auto Servicio) Tipo A (30 m2) $ 40.00 Tipo B (60 m2) $ 60.00 Tipo C (100 m2) $ 100.00 Sección Décima De los derechos por el Servicio de Agua Potable Artículo 20. Por un contrato de instalación de toma domiciliaria por el servicio de agua potable que proporcione el Ayuntamiento se pagará con una cuota única por la siguiente clasificación: a) Habitacional $ 400.00 b) Comercial $ 600.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 Artículo 21. El derecho por el servicio de agua potable que proporcione el Ayuntamiento se pagará con una cuota mensual de: Predios Domiciliares Por cada domicilio (por toma) $ 15.00 Predios Comerciales, (Tiendas de Auto Servicio) Tipo A (30 m2) $ 25.00 Tipo B (60 m2) $ 40.00 Tipo C (100 m2) $ 60.00 Sección Décima Primera Derechos por Acceso a la Información Pública Artículo 22. El derecho por acceso a la información pública que proporciona la unidad de Transparencia municipal será gratuito. La unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entrega en documento impreso proporcionado por el ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la unidad de Transparencia. $ 1.00 Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la unidad de Transparencia. $ 3.00 Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la unidad de Transparencia. $ 10.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 Sección Décima segunda Derechos por Servicios de Protección Civil Artículo 23. El cobro de derechos por los servicios de protección civil, se realizará con base en las siguientes tarifas: I. Dictámenes para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas 10 UMAS II. Dictámenes para para establecimientos sin ventas de bebidas alcohólicas. 5 UMAS III. Dictamen para giros, comercios y establecimientos de 50 a 100 m2 5 UMAS IV. Dictamen para giros, comercios y establecimientos de 101 m2 en adelante. 9 UMAS CAPÍTULO III CONTRIBUCIONES ESPECIALES Sección primera Contribuciones de mejoras Artículo 24. Una vez determinado el costo de la obra, en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, se aplicará la tasa que la autoridad haya convenido con los beneficiarios y, la cantidad que resulte se dividirá entre el número de metros lineales, cuadrados o cúbicos, según corresponda al tipo de obra, con el objeto de determinar la cuota unitaria que deberán pagar los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas especificadas en los artículos 113 y 114 de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. CAPÍTULO IV De los productos Artículo 25.- El Ayuntamiento percibirá productos por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado, de acuerdo con lo previsto en los contratos, convenios o concesiones correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 I.- Por arrendamiento, explotación o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, del patrimonio municipal, en actividades distintas a la prestación directa por parte del Municipio de Chichimilá, Yucatán, un servicio público. Para el caso a que se refiere esta fracción el importe de la contraprestación, tratándose de bienes inmuebles, no podrá ser menor a la que se establece en el caso de derechos que señala esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción el Cabildo acordará el procedimiento respectivo para establecer la contraprestación que corresponderá cubrir al particular por el aprovechamiento especial del bien inmueble. II.- Por la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del patrimonio municipal. III.- Por la venta de formas oficiales impresas. La cantidad a percibir será la establecida en el artículo 120 de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. IV.- Por los daños que sufrieren las vías públicas o los bienes del patrimonio municipal afectados a la prestación de un servicio público, causados por cualquier persona. Para fijar la cantidad a percibir se hará conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán. V.- Por la enajenación y venta de bases de licitación. La cantidad a percibir será de 27 veces la UMA. Artículo 26. El municipio percibirá productos por concepto de enajenación de sus bienes muebles, siempre que estos sean inservibles o sean innecesarios para la administración municipal, o bien resulte incosteable su mantenimiento. En cada caso el cabildo resolverá sobre la forma y el monto de enajenación. Artículo 27. El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 CAPÍTULO V Aprovechamientos Artículo 28. El Ayuntamiento percibirá ingresos en concepto de Aprovechamientos derivados de sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Chichimilá, Yucatán, a los reglamentos municipales, así como por las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución de las contribuciones no pagadas en tiempo, de conformidad con lo siguiente: I. Recargos II. Gastos de ejecución e indemnizaciones III. Multas por infracciones a las leyes y reglamentos municipales y otros ordenamientos aplicables. IV. Multas federales no fiscales V. Aprovechamientos diversos CAPÍTULO VI Participaciones y Aportaciones Federales Artículo 29. El Municipio de Chichimilá, Yucatán, percibirá participaciones federales y estatales, así como aportaciones federales, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO VII Ingresos Extraordinarios Artículo 30. El municipio de Chichimilá, Yucatán, podrá percibir ingresos extraordinarios a través de la Federación o el Estado, por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones, de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas. TÍTULO TERCERO DEL PRONÓSTICO DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 31. El Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, a través de la Tesorería Municipal de Chichimilá, Yucatán, recaudará y dispondrá de los ingresos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Artículo 32. Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue: Impuestos 152,713.00 Impuestos sobre los ingresos $ 18,159.00  Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas $ 18,159.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 80,456.00  Impuesto predial $ 80,456.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 48,271.00  Impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 48,271.00 Accesorios $ 4,374.00  Actualizaciones y recargos de impuestos $ 1,454.00  Multas de impuestos $ 1,467.00  Gastos de ejecución de impuestos $ 1,453.00 Otros impuestos $ 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 1,453.00 Artículo 33. Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos: Derechos $ 609,886.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 56,892.00  Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 10,572.00  Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 46,320.00 Derechos por prestación de servicios $ 201,312.00  Servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado $ 28,472.00  Servicio de alumbrado público $ 63,427.00  Servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos $ 7,261.00  Servicio de mercados y centrales de abasto $ 40,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38  Servicio de panteones $ 62,152.00  Servicio de rastro $ 0.00  Servicio de seguridad pública (policía preventiva y tránsito municipal) $ 0.00  Servicio de catastro $ 0.00 Otros derechos $ 348,742.00  Licencias de funcionamiento y permisos $ 249,148.00  Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 50,743.00  Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 43,695.00  Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 1,453.00  Servicio de supervisión sanitaria de matanza de ganado $ 3,703.00 Accesorios $ 2,940.00  Actualizaciones y recargos de derechos $ 726.00  Multas de derechos $ 1,128.00  Gastos de ejecución de derechos $ 1,086.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 34. Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 281,898.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 281,898.00  Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 140,949.00  Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 140,949.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 Artículo 35. Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán las siguientes: Productos $ 104,597.00 Productos de tipo corriente $ 34,123.00  Derivados de productos financieros $ 34,123.00 Productos de capital $ 70,474.00  Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 70,474.00  Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00  Otros productos $ 0.00 Artículo 36. Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 201,404.00 Aprovechamientos de tipo corriente $ 201,404.00  Infracciones por faltas administrativas $ 81,136.00  Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 58,038.00  Cesiones $ 0.00  Herencias $ 0.00  Legados $ 0.00  Donaciones $ 0.00  Adjudicaciones judiciales $ 0.00  Adjudicaciones administrativas $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40  Subsidios de otro nivel de gobierno $ 43,695.00  Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00  Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00  Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00  Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 18,535.00 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 37. Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 22’262,291.00 Artículo 38. Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los siguientes conceptos: Aportaciones $ 31,006,035.00  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 24,346,268.00  Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 6,659,767.00 Artículo 39. Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Convenios $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 > Con la Federación o el Estado: Programa de Apoyo a la Vivienda, 3x1 migrantes, Programa Fondos Regionales, Fortaseg, entre otros. $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00  Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00  Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00  Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00  Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 El total de total de ingresos que el Municipio de Chichimilá, Yucatán, percibirá durante el ejercicio fiscal 2024, ascenderá a: $ 54’618,824.00 T r a n s i t o r i o Artículo único. Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno