H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE ESPITA,
YUCATÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
SECRETARÍA GENERAL DEL
PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS
LEGISLATIVOS
Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
2
Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab,
Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom,
Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,
Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich,
Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín,
Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul,
Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río
Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta,
Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas,
Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón,
Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac,
Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá,
Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38,
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX,
del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H.
Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades
municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los
ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les
confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”,
que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y
material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que
en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el
mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
3
el presupuesto de egresos de cada municipio.
SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos
de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que
necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de
la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad,
en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con
el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por
nuestra norma fundamental.
En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra
máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe
basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por
cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales
de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política;
situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son:
Respecto a la Autonomía Financiera Municipal
“El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar
autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de
Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para
tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.”
“Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía.
Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma
precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a
nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
4
deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen
las Legislaturas de los Estados”.”
“La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si
está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.”
“A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente
político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea
una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse
con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado,
y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas
públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en
recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y
la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes
en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.”
Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos,
apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación
que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería
afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus
objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios
públicos que necesiten atender.
El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y
financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental
republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del
desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos
para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo
adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a
su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal.
Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su
tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
5
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho
precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su
autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la
autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis,
se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos
de los municipios.
TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los
ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por
el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo;
éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de
noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de
diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas
debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado
constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el
ciudadano está obligado a contribuir.
CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos
dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con
especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que
hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de
los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema
1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p.
1213.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
6
recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la
mejor prestación de servicios públicos municipales.
Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de
legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones
que realiza este poder legislativo no son la excepción.
Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende
a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que
se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean
aplicables a los casos que atañe.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la
fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia
que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar
algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y
precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita
el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente
legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna
"categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar
por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace
algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente
análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de
la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el
Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES,
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
7
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”.
En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido
que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado
cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga
facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación
reforzada.
Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos
presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la
mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se
debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las
propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias
a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que
el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera
conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con
las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada,
razonada, objetiva y congruente.
De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas
cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este
Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos
considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete
plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del
artículo 115 de la Carta Magna.
2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p.
1255.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
8
QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan
su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de
armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su
adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos
y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
público.
Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia
obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para
los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de
Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos.
Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue
aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es
con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas
y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo
anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las
acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el
instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
9
del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación,
ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad
gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de
armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando
su actualización a través del marco institucional.
Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de
ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el
pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos
pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad
federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable.
SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los
ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos
en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas
presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron
montos de endeudamiento, siendo los siguientes:
Municipio Monto del empréstito
1. Halachó $ 3’000,000.00
2. Temax $ 7’764,422.00
3. Muxupip $1’200,000.00
En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los
ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran
justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el
destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo
anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar
autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
10
superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de
inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los
empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales.
Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento
o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas
públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar
garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las
bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
…
El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y
Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en
ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente.
Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto
corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
…
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
11
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
…
XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales,
materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
…
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i)
la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y
equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de
acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio
público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos
de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador
por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
…”
Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por
los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios
personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de
deuda pública y obligaciones, que:
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,
Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados
con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
12
Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un
empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:
• Inversiones públicas productivas o
• Su refinanciamiento o reestructura
Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda
vez que no señalan el destino de los mismos.
En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder
legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los
elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no
vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando
un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea
reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales.
En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron
cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda
otorgar la autorización.
En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las
solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre
administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta
Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime
que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de
la misma Constitución General.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
13
Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS
EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así
como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5
Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos
solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en
todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas.
Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con
plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus
leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales
que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es
dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos
por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones
presentes y futuras.
SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las
leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en
salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se
da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de
los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar
las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia
4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294
5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de
2017, p. 245.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
14
y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de
derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos
municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo
máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma
que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se
debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su
búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los
materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la
metodología que le permitió arribar a los mismos.
Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y
25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal
2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco
no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro
de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será
únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo
de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular
proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la
información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o
cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad
se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas,
ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia.
En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas
leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
15
de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando
el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso
proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el
solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga
llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia
certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de
mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho
de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada.”
OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados
municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de
licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o
visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al
público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y
demás sitios de acceso público.
Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden
incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez
que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto
de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le
representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o
actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben
de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.
Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa
detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con
la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
16
municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos
del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen
urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio
que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios
para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica
tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona.
En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus
correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no
determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir
las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera
vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte
de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados,
específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes
variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se
pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue
administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos
de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por
publicidad, propaganda o anuncios.
Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario
sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I,
INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA
SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
17
PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN
II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS.
EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO,
AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y
DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8.
En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los
Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o
anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de
imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios
constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni
a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación
directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.
Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de
cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el
Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la
esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular,
administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de
transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso
ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda
dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se
6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034.
7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p.
64.
8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020,
p. 1486.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
18
puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán,
donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el
Estado.
Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de
cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de
ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas
leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los
conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio
fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda
Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda.
Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que
se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales,
así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas
que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de:
1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21.
Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita;
33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal;
41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48.
Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55.
Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61.
Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché;
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
19
68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo;
75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac
Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88.
Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual;
95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102.
Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben
ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la
Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del
Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo,
todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.
Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
20
D E C R E T O
Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024
Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2.
Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9.
Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15.
Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo;
21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27.
Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32.
Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil;
40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47.
Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54.
Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río
Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66.
Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú;
73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79.
Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85.
Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92.
Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98.
Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul,
y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en
cada una de las fracciones siguientes:
XXXII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Naturaleza y el Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Espita, Yucatán, de su Tesorería
Municipal, durante el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Espita, Yucatán, o fuera de ellos que
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
21
tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a
contribuir para el gasto público de la manera que disponga la presente Ley, la Ley de Hacienda del
Municipio de Espita, Yucatán, el Código Fiscal del Estado y los demás ordenamientos fiscales de
carácter local y federal.
Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en la presente Ley, se
destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de Egresos del
Municipio de Espita, Yucatán, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal y en las
Leyes en que se fundamenten.
CAPÍTULO II
De los Conceptos de Ingresos y sus pronósticos
Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Espita, Yucatán,
percibirá ingresos, serán los siguientes:
I. -Impuestos;
II. -Derechos;
III. -Contribuciones Especiales;
IV. -Productos;
V. -Aprovechamientos;
VI. -Participaciones Federales;
VII. -Participaciones Estatales;
VIII. -Aportaciones Federales, y;
IX. -Ingresos Extraordinarios.
Artículo 5.- Los impuestos que el municipio percibirá se clasificarán como sigue:
Impuestos $ 365,849.06
Impuestos sobre los ingresos $ 381.48
> Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 30,381.48
Impuestos sobre el patrimonio $ 167,396.82
> Impuesto Predial $ 167,396.82
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 73,990.35
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
22
> Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 73,990.35
Accesorios $ 94,0870.41
> Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00
> Multas de Impuestos $ 94,080.41
> Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00
Otros Impuestos $ 0.00
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 6.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir,
serán las siguientes:
Contribuciones de mejoras $ 4, 924.68
Contribución de mejoras por obras públicas $ 4,924.68
> Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 4,924.68
> Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 7.- Los derechos que el municipio percibirá se causarán por los siguientes conceptos:
Derechos $ 1,074,950.89
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público
$ 36,391.58
>Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques
públicos
$ 12,175.58
>Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del
patrimonio municipal
$ 24,216.00
Derechos por prestación de servicios $ 775,694.19
>Servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado $ 593,868.06
>Servicios de alumbrado público $ 0.00
>Servicios de limpia, recolección, traslado y disposición final de Residuos $ 25,400.89
>Servicio de mercados y centrales de abasto $ 34,865.15
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
23
>Servicio de panteones $ 28,644.33
>Servicio de rastro $ 49,529.47
>Servicio de seguridad pública (Policía preventiva y tránsito municipal) $ 12,450.95
>Servicio de catastro $ 30,935.34
Otros Derechos $ 218,657.12
>Licencia de funcionamiento y Permisos $ 143,389.37
>Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano $ 46,489.87
>Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas
Oficiales
$ 28,777.88
>Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 0.00
>Servicios de supervisión sanitaria de matanza de ganado $ 0.00
Accesorios $ 44,208.33
>Actualizaciones y recargos de Derechos $ 0.00
>Multas de Derechos $ 44,208.00
>Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago.
$ 0.00
Artículo 8.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de productos, serán
las siguientes:
Productos $ 14,059.73
Productos $ 14,059.73
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 14,059.73
Artículo 9.- Los ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por concepto de
aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera:
Aprovechamientos $ 192,834.48
Aprovechamientos de tipo corriente $ 192,834.48
>Infracciones por faltas administrativas $ 90, 924.97
>Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 50, 000.00
>Cesiones $ 0.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
24
>Herencias $ 0.00
>Legados $ 14,665.35
>Donaciones $ 0.00
>Adjudicaciones Judiciales $ 0.00
>Adjudicaciones Administrativas $ 0.00
>Subsidios de otro nivel de gobierno $ 0.00
>Subsidios de organismos públicos y privados $ 0.00
>Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 0.00
>Convenios con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 0.00
>Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 37,244.15
Aprovechamientos de capital $ 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
$ 0.00
Artículo 10.- Los ingresos extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los
siguientes:
Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central
$ 0.00
Artículo 11.- Los ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal por los
siguientes conceptos:
Participaciones $ 42,756,65300.
Artículo 12.- Las aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán con los
siguientes conceptos:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura $ 60,000,000.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento $ 24,000,000.00
Aportaciones $ 84,000,000.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
25
Artículo 13.- Los ingresos extraordinarios que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán
con los siguientes conceptos:
Convenios $ 0.00
>Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu casa, 3x1 migrantes,
Rescate de Espacios Públicos, Subsemun, entre otros.
$ 0.00
Transferencias, Asignación, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Transferencia Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00
>Las recibidas por concepto diversos a participaciones, aportaciones o
Aprovechamientos
$ 0.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Ayudas sociales $ 0.00
Transferencia de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Ingreso derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento Interno $ 0.00
>Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00
>Empréstitos o financiamiento de Banca de Desarrollo $ 0.00
>Empréstitos o financiamiento de Banca Comercial $ 0.00
>Endeudamiento Externo $ 0.00
Convenios $ 0.00
>Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu casa, 3x1 migrantes, Rescate
de Espacios Públicos, entre otros.
$ 0.00
Transferencias, Asignación, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Transferencia Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00
>Las recibidas por concepto diversos a participaciones, aportaciones o
aprovechamientos
$ 0.00
Transferencias del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Ayudas sociales $ 0.00
Transferencia de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00
Endeudamiento Interno $ 0.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
26
>Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00
>Empréstitos o financiamiento de Banca de Desarrollo $ 0.00
>Empréstitos o financiamiento de Banca Comercial $ 0.00
>Endeudamiento Externo $ 0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Impuesto Predial
Artículo 14.- Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral, se tomará el valor de
los predios, que se determinen de conformidad con la siguiente tabla:
VALORES UNITARIOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES POR ZONAS
SECCIÓN 1
De la calle 10 A a la calle 12 25 27 $ 47.00
De la calle 18 a la calle 28 21 31 $ 47.00
SECCIÓN 2
De la calle 14 a la calle 18 19 35 $ 36.00
De la calle 9 a la calle 19 12 30 $ 36.00
De la calle 33 a la calle 37 10 13 $ 36.00
SECCIÓN 3
De la calle 1 a la 11 20 28 20 28 $ 23.00
De la calle 39 a la calle 45 16 34 $ 23.00
EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE ESPITA,
YUCATÁN, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024.
ASCENDERÁ A:
$ 128,409,271.84
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
27
RÚSTICO $ POR HECTÁREA
BRECHA $ 159.00
CAMINO BLANCO $ 403.00
CARRETERA $ 477.00
VALORES UNITARIOS DE
CONSTRUCCIÓN
TIPO
ÁREA CENTRO
$ POR M2
ÁREA MEDIA
$ POR M2
PERIFERIA
$ POR M2
CONCRETO $ 494.00 $ 244.00 $ 190.00
HIERRO Y ROLLIZOS $ 426.00 $ 213.00 $ 175.00
ZINC, ASBESTO O
TEJA INDUSTRIAL
$ 374.00 $ 187.00 $ 154.00
CARTÓN Y PAJA $ 187.00 $ 104.00 $ 94.00
Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral, se determinará con base en la tabla
siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija anual Factor
$ 0.01 $ 4,000.00 $ 27.00 0.10%
$ 4,000.01 $ 5,500.00 $ 44.00 0.15%
$ 5,500.01 $ 6,500.00 $ 60.00 0.18%
$ 6,500.01 $ 7,500.00 $ 82.00 0.20%
$ 7,500.01 $ 8,500.00 $ 99.00 0.21%
$ 8,500.01 $ 10,00.00 $ 109.00 0.23%
$ 10,000.01 En adelante $ 142.00 0.25%
El impuesto se calculará aplicando el valor catastral determinado de la siguiente manera: la diferencia
entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará el factor aplicable, y el producto obtenido se
sumará a la cuota fija anual.
Todo predio destinado a la producción agropecuaria 15 al millar anual sobre el valor registrado o
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
28
catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la Legislación Agraria
Federal para terrenos ejidales.
Artículo 15.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Hacienda
del Municipio Espita, Yucatán, cuando se pague el impuesto anual durante los meses de enero de cada
año, gozará de un descuento del 20% sobre el importe de dicho impuesto.
Asimismo, se aplicará un descuento del 20% a los adultos mayores que presenten la credencial
expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), durante los doce meses
del año 2024.
Artículo 16.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzca los inmuebles a
que se refiere el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Municipio Espita, Yucatán, se causará con base
en la siguiente tabla:
I.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casas habitación: $ 0.00
II.- Sobre la renta o frutos civiles mensuales por actividades comerciales: $ 0.00
CAPÍTULO II
Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Artículo 17.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se calculará aplicando a la base gravable
señalada en el artículo 49 de la Ley de Hacienda del Municipio de Espita, Yucatán, la tasa del 3%.
CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 18.- El impuesto se calculará de la siguiente manera:
I.- Por funciones de circo: 8 %
II.- Otros permitidos en la ley de la materia 8 %
III.- Conciertos populares 8 %
No causarán este impuesto las funciones y los espectáculos de beneficio social previa solicitud por
escrito debidamente aprobada.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
29
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO I
Derechos por la expedición de Licencias y Permisos
Artículo 19.- Por el otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con
el público en general, causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los
siguientes artículos.
Artículo 20.- En el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales en
cuyo giro se considere la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota única de acuerdo a la
siguiente tarifa:
I.- Vinaterías o licorerías $ 50,000.00
II.- Expendios de cerveza $ 50,000.00
III.- Supermercados y mini-súper con departamentos de licores $ 50,000.00
Artículo 21.- A los permisos eventuales para el funcionamiento de expendios de cerveza se les
aplicarán la cuota diaria de $ 1,500.00.
Horario Extraordinario
Respecto al horario extraordinario relacionado con la venta de bebidas alcohólicas será por cada hora
diaria la tarifa de 2 Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 22.- Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos o locales cuyo
giro sean la prestación de servicios, que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se cobrará una
cuota única de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Centros nocturnos y cabarets $ 100,000.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
30
II.- Cantinas y bares $ 50,000.00
III.- Restaurantes – bar $ 50,000.00
IV.- Discotecas y clubes sociales $ 50,000.00
V.- Salones de baile, de billar o boliche $ 50,000.00
VII.- Hoteles, moteles y posadas $ 50,000.00
VII.- Restaurante $ 30,000
Artículo 23.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los
establecimientos que se relacionan en los artículos 20 y 22 de esta Ley, se pagará un derecho conforme
a la siguiente tarifa:
Artículo 24.- Por el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios diferentes a aquellos que
tengan la venta de bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas: *UMA: Unidad
de Medida y Actualización
CATEGORIZACIÓN DE LOS GIROS
COMERCIALES
DERECHO DE INICIO DE
FUNCIONAMIENTO
DERECHO DE
RENOVACIÓ N ANUAL
MICRO ESTABLECIMIENTO 8 UMA 5 UMA
I.- Vinaterías o licorerías $ 15,000.00
II.- Expendios de cerveza $ 15,000.00
III.- Supermercados y mini-súper con departamentos de licores $ 15,000.00
IV.- Centros nocturnos y cabarets $ 15,000.00
V.- Cantinas y bares $ 15,000.00
VI.- Restaurantes – bar $ 15,000.00
VII.- Discotecas, y clubes sociales $ 15,000.00
VIII.- Salones de baile, de billar o boliche $ 15,000.00
IX.- Tiendas y minisúper con venta de bebidas alcohólica $ 15,000.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
31
Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, Puesto de Flores. Loncherías, Taquerías,
Torterías. Cocinas Económicas. Talabarterías. Tendejón, Miscelánea, Bisutería, Regalos, Bonetería,
Avíos para Costura, Novedades, Venta de Plásticos, Paleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber
Café, Taller de Reparación de Computadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías, Puesto de venta de
revistas, periódicos. Mesas de Mercados en General. Carpinterías, dulcerías. Taller de Reparaciones
de Electrodomésticos. Mudanzas y Fletes. Centros de Foto Estudio y de Grabaciones, Filmaciones.
Fruterías y Verdulerías. Sastrerías. Cremería y Salchicherías. Acuarios, Billares, Relojería, Gimnasios.
PEQUEÑO
ESTABLECIMIENTO
10 UMA 6 UMA
Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo. Fonda, Cafetería. Carnicerías, Pescaderías y Pollerías. Taller
y Expendio de Artesanías. Zapaterías. Tlapalerías, Ferreterías y Pinturas. Imprentas, Papelerías,
Librerías y Centros de Copiado Video Juegos, Ópticas, Lavanderías. Talleres Automotrices Mecánicos,
Hojalatería, Eléctrico, Refaccionarias y Accesorios. Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras.
Tienda de Ropa, Rentadoras de Ropa. Subagencia de refrescos. Venta de Equipos Celulares, Salas
de Fiestas Infantiles, Alimentos Balanceados y Cereales. Vidrios y Aluminios. Video Clubs en General.
Academias de Estudios Complementarios. Molino – Tortillería. Talleres de Costura.
MEDIANO
ESTABLECIMIENTO
50 UMA 30 UMA
Minisúper, Mudanzas. Lavadero de Vehículos, Pizzería, Cafetería-Restaurant. Farmacias, Boticas,
Veterinarias. Panadería (artesanal). Estacionamientos. Agencias de Refrescos. Joyerías en General.
Ferrotlapalería y Material Eléctrico. Tiendas de Materiales de Construcción en General. Centros de
Servicios Varios. Oficinas y Consultorios de Servicios Profesionales.
ESTABLECIMIENTO
GRANDE
250 UMA 50 UMA
Súper, Panadería (Fabrica), Centros de Servicio Automotriz. Servicios para Eventos Sociales. Salones
de Eventos Sociales. Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto en General. Compra venta
de Motos y Bicicletas. Compraventa de Automóviles. Salas de Velación y Servicios Funerarios.
Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados. Financieras, gasera LP
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
32
EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL O
DE SERVICIO
300 UMA 90 UMA
Hoteles, Posadas y Hospedajes, Clínicas y Hospitales. Casa de Cambio, Cinemas. Escuelas
Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20empleados. Mueblería y Artículos para el Hogar,
Casa de empeño.
MEDIANA EMPRESA COMERCIAL
INDUSTRIAL O DE SERVICIO
400 UMA
150 UMA
Bancos, Gasolineras, Fábricas de Block se insumos para construcción. Gaseras. Agencias de
Automóviles Nuevos. Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados. Tienda de Artículos
Electrodomésticos, Muebles, Línea Blanca.
GRAN EMPRESA COMERCIAL
INDUSTRIAL O DE SERVICIO
850 UMA
350 UMA
Súper Mercado y/o Tienda Departamental, Sistemas de Comunicación Por Cable, Tienda de
autoservicio de cadena nacional, Fábricas y Maquiladoras Industriales
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro
de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios.
Artículo 25.- Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la
vía pública, se pagará la cantidad de $ 250.00 por día.
Artículo 26.- Por el otorgamiento de los permisos eventuales por día para luz y sonido locales $1500.00;
luz y sonido foráneos $1,500.00; bailes populares con grupos locales; $ 600.00 y con grupos nacionales;
$ 2,500.00.
Artículo 27.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derechos
de $ 1,900.00 por día por cada uno de los palqueros.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
33
Artículo 28.- Por el otorgamiento de las licencias para instalación de anuncios de toda índole, se
causarán y pagarán derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Anuncios murales por metro cuadrado o fracción $ 800.00 anual
I.- Anuncios murales por metro cuadrado o fracción $ 800.00 anual
III.- Anuncios en carteleras mayores de 2 metros cuadrados, por cada
metro cuadrado o fracción
$ 800.00 anual
IV.- Anuncios en carteleras oficiales, por cada una $ 1700.00 anual
Artículo 29.- Por el otorgamiento de los permisos a que hace referencia la fracción III del artículo 66 de
la Ley de Hacienda del Municipio de Espita, Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con
las siguientes cuotas.
I.- Permisos de construcción de particulares: Láminas de zinc, cartón, madera, paja
1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 0.03 de UMA por M2
2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 0.04 de UMA por M2
3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 0.05 de UMA por M2
4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. 0.06 de UMA por M2
Vigueta y bovedilla.
1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 0.07 de UMA por M2
2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2 0.08 de UMA por M2
3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2 0.09 de UMA por M2
4.-Por cada permiso de construcción de 241 m2 0.10 de UMA por M2
II.- Permisos de construcción, bodegas, industrias, comercios y grandes construcciones:
Láminas de zinc, cartón, madera, paja
1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. 1 de UMA por M2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
34
2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 1 de UMA por M2
3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 1 de UMA por M2
4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. 5 de UMA por M2
Vigueta y bovedilla
1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados 0.10 de UMA por M2
2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. 0.12 de UMA por M2
3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. 0.14 de UMA por M2
4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. 0.16 de UMA por M2
5.- Por cada permiso de remodelación 0.06 de UMA por M2
6.-Por cada permiso de ampliación 0.06 de UMA por M2
7.- Por cada permiso de demolición 0.06 de UMA por M2
8.- Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o Pavimento 1 de UMA por M2
9.- Por construcción de albercas 0.04 de UMA por M2
10.- Por construcción de pozos 0.03 de UMA por M2
11.- Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u
obras lineales
1 de UMA por M2
III.- Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra. Láminas de zinc,
cartón, madera, paja.
1.- Hasta 40 metros cuadrados 0.013 de UMA por M2
2.- De 41 a 120 metros cuadrados 0.015 de UMA por M2
3.- De 121 a 240 metros cuadrados 0.018 de UMA por M2
4- De 241 metros cuadrados en adelante 0.020 de UMA por M2
Vigueta y bovedilla
1.- Hasta 40 metros cuadrados 0.025 de UMA por M2
2.- De 41 a 120 metros cuadrados 0.030 de UMA por M2
3.- De 121 a 240 metros cuadrados 0.035 de UMA por M2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
35
4- De 241 metros cuadrados en adelante 0.040 de
UMA por M2
IV.- Por inspección, revisión de planos y alineamientos del terreno para el otorgamiento de la licencia o
permiso de construcción para viviendas cuyo uso sea para bodegas, industrias, comercio, etc.
a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja
1.- Hasta 40 metros cuadrados 4 de UMA por M2
2.- De 41 a 120 metros cuadrados 4 de UMA por M2
3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4 de UMA por M2
4- De 241 metros cuadrados en adelante 5 de UMA por M2
b) Vigueta y bovedilla
1.- Hasta 40 metros cuadrados 4 de UMA por M2
2.- De 41 a 120 metros cuadrados 4 de UMA por M2
3.- De 121 a 240 metros cuadrados 4 de UMA por M2
4- De 241 metros cuadrados en adelante 5 de UMA por M2
V.- Por el derecho de inspección para el otorgamiento exclusivamente de
la constancia de alineamiento de un predio
20 UMA
VI.- Certificado de cooperación 5 UMA
VII.- Licencia de uso del suelo $ 3,500.00
VIII.- Inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones o zanjas en
vía pública 0.25 UMA por M3
IX.- Inspección para expedir licencia o permiso para el uso de andamios o
tapiales. 0.05 UMA por M2
X.- Constancia de factibilidad de uso del suelo apertura de una vía pública,
unión, división, rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles o
construcción de casa habitacional o bodega 25 UMA
XI.- Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o
hacer cortes del pavimento, las banquetas y las guarniciones, así como
ocupar la vía pública para instalaciones provisionales. 1 UMA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
36
XII.- Revisión de planos, supervisión y expedición de constancia para obras
de urbanización (vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado, placas de
nomenclatura, agua potable, etc.
1 UMA por M2 de vía
pública.
Quedarán exentos del pago de este derecho, las construcciones de cartón, madera o paja, siempre que
se destinen a casa habitación. Permiso de construcción de fraccionamiento $25.00 por M2.
CAPÍTULO II
Derechos por Servicios de Catastro
Artículo 30.- Los servicios que presta la Dirección del Catastro Municipal se causarán derechos de
conformidad con la siguiente tarifa:
I.- Emisión de copias fotostática simples
a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, manifestación
de traslación de dominio o cualquier otra manifestación.
$ 17.00
b) Por cada copia simple tamaño oficio $ 20.00
II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de:
a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. $ 300.00
b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una. $ 49.00
c) Fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 109.00
d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces tamaño oficio, por cada una. 135.00
III.- Por expedición de oficios de:
a) División (por cada parte). $ 80.00
b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura. $ 80.00
c) Cédulas catastrales. $ 100.00
d) Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de
predio, certificado de inscripción vigente, información de bienes inmuebles.
$
100.00
IV.- Por elaboración de planos:
a) Catastrales a escala. $ 213.00
b) Planos topográficos hasta 100 Hectáreas. $ 229.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
37
V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas. $ 37.00
VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios
en:
a) Zona Habitacional $ 150.00
b) Zona comercial $ 416.00
c) Zona Industrial $ 697.00
Artículo 31.- Los fraccionamientos causarán derecho de deslinde a excepción de lo señalado en el
artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:
l.- Hasta 160,000 m2 $ 0.083 por m2
ll.- Más de 160,000 m2 por metros excedentes $ 0.052 por m2
Artículo 32.- Por la revisión de la documentación de construcciones en régimen de condominio, se
causarán derechos de acuerdo a su tipo.
I.- Tipo comercial $ 5,500.00 por lote
ll.- Tipo habitacional $ 6,000.00 por lote
CAPÍTULO III
Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Basura
Artículo 33.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia se causarán y pagarán de
conformidad con la siguiente clasificación:
I.- Por cada viaje de recolección $ 40.00
II.- En el caso de predios baldíos (por metro cuadrado) $ 10.00
III.- Tratándose de servicio contratado, se aplicará las siguientes tarifas:
a) Habitacional
1.- Por recolección esporádica $ 51.00 por cada viaje $ 51.00 por cada viaje
2.- Por recolección periódica $ 2.00 diarios
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
38
Tratándose de la recoja de desechos metálicos, enseres de cocina,
cacharros, fierros, troncos y ramas, se causará y cobrará una tarifa fija
diaria adicional de
$ 6.00
b) Comercial
1.- Por recolección esporádica $ 135.00 por cada viaje $ 135.00 por cada viaje
2.- Por recolección periódica $ 26.00 semanal $ 26.00
c) Industrial
1.- Por recolección esporádica $ 135.00 por cada viaje
2.- Por recolección periódica $ 26.00 semanal
Cuando la Dirección de Servicios Públicos Municipales determine la limpieza de un predio baldío
después de haberse agotado el procedimiento procesal administrativo, conforme al reglamento
municipal correspondiente, la cantidad establecida será de $ 10.00 m2.
Artículo 34.- El derecho por el uso de basureros propiedad del municipio se causará y cobrará de
acuerdo a la siguiente clasificación:
Basura domiciliaria $ 28.00
Desechos orgánicos $ 40.00
Desechos industriales $ 72.00
CAPÍTULO IV
Derechos por Servicios de Agua Potable
Artículo 35.- Los propietarios de predios que cuenten con aparatos de medición, pagará una tarifa
bimestral con base en el consumo de agua del periodo.
Si no cuentan con medidores, se pagarán cuotas bimestrales, por:
Consumo doméstico $ 20.00
Domicilio con sembrados $ 36.00
Comercio $ 60.00
Industria $ 0.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
39
Granja u otros de alto consumo $ 80.00
Se cobrará por la contratación, conexión e instalación del servicio la cantidad de $200.00 por cada toma
nueva.
CAPÍTULO V
Derechos por Expedición de Certificados, Copias, y Constancias.
Artículo 36.- Por la expedición de certificados, copias y constancias que, expedida la autoridad
municipal, se pagará las cuotas siguientes:
Por cada copia certificada que expida el Ayuntamiento $ 3.00 por hoja
Por cada copia simple que expida el Ayuntamiento $ 1.00 por hoja
Por cada constancia que expida el Ayuntamiento $ 30.00
CAPÍTULO VI
Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal
Artículo 37.- Los derechos por servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con las
siguientes tarifas.
I.- En el caso de locales comerciales ubicados en el mercado se pagará una cuota de $180.00. En el
caso de comerciantes que utilicen mesetas ubicadas dentro de los mercados de carne y verduras se
pagará una cuota de $120.00
III.- En el caso de comerciantes semifijos que se instalen a comerciar o vender productos de cualquier
índole en el Mercado Municipal o sus alrededores que ocupen 2 o más metros cuadrados pagarán una
cuota por día de $ 50.00´
Artículo 38.- Se cobrará 300 pesos diarios a los vehículos que se encuentren resguardados en el
depósito vehicular.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
40
CAPÍTULO VII
Derechos por Servicios en Cementerios
Artículo 39.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
I.- Por servicio de inhumación en fosa común para adultos por 2 años $ 250.00
II.- Por servicio de inhumación en fosa común para niños por 2 años $ 150.00
III.- Servicio de exhumación en fosa común $ 150.00
IV.-Venta de osarios de un metro por persona $ 1,500.00
V- Actualización de documentos por concesiones a perpetuidad $ 300.00
VI.- Expedición de duplicados de documentos de concesiones $ 208.00
VII.- Permiso para trabajos de restauración de cemento $ 77.00
Vlll.- Permiso para realizar trabajos de restauración en granito $ 161.00
lX.- Revalidación anual de documentos de inhumación de un adulto $ 109.00
X.- Revalidación anual de documentos por inhumación de un niño $ 55.00
XI.- Venta de bóveda para adulto $ 3,822.00
XII.- Venta de bóveda para niño $ 1,966.00
XIII.- Renta de bóveda para adulto $ 764.00
XIV.- Renta de bóveda para niño $ 437.00
CAPÍTULO VIII
Derechos por Servicio de Alumbrado Público
Artículo 40.- El pago por derecho por servicio de alumbrado público será el que resulte de aplicar la
cifra que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Espita, Yucatán.
CAPÍTULO IX
Derechos por los Servicios de Vigilancia
Artículo 41.- Este derecho se pagará con base a la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a la
siguiente tarifa:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
41
I.- En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general, una
cuota equivalente a 6 veces UMA por cada elemento, por jornada de 8 horas, y
II.- En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con
particulares, una cuota equivalente a 5 veces UMA por cada elemento, por jornadas de 8 horas.
CAPÍTULO X
Derechos por Servicio de Rastro
Artículo 42.- Los derechos por la autorización de la matanza de ganado, se pagarán de acuerdo a la
siguiente tarifa:
I.- Ganado vacuno $ 25.00
II.- Ganado porcino $ 25.00
III.- Caprino $ 25.00
Son objeto de este derecho la supervisión sanitaria efectuada por la autoridad Municipal, para la
autorización de matanza de animales fuera del rastro municipal:
I.- Ganado vacuno. $ 40.00 por cabeza
II.- Ganado porcino. $ 40.00 por cabeza
III.- Caprino. $ 40.00 por cabeza
Los derechos por pesaje de ganado en básculas del Ayuntamiento, se pagarán de acuerdo a la siguiente
tarifa.
I.- Ganado vacuno $ 8.00 por cabeza
II.- Ganado porcino $ 8.00 por cabeza
III.- Caprino $ 8.00 por cabeza
Los derechos por la guarda en corrales de ganado, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Ganado vacuno $ 11.00 por cabeza
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
42
II.- Ganado porcino $ 11.00 por cabeza
III.- Caprino $ 11.00 por cabeza
CAPÍTULO XI
Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública
Artículo 43.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de
Transparencia municipal será gratuito.
La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo
de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado
por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione
el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información.
El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de
reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio
total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla:
Medio de reproducción Costo aplicable
I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada
por la Unidad de Transparencia.
$1.00
II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la
Unidad de Transparencia.
$3.00
III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad
de Transparencia.
$10.00
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones Especiales
Artículo 44.- Son contribuciones por mejoras, las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene
derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
43
o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.
La cuota a pagar, se determinará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio
de Espita, Yucatán.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPITULO I
Productos Financieros
Artículo 45.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta
recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero
siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que
estos serán requeridos por la administración.
CAPÍTULO II
Productos Derivados de Bienes Muebles
Artículo 46.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes
muebles, siempre y cuando éstos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que
resulten incosteable su mantenimiento y conservación.
CAPÍTULO III
Productos Derivados de Bienes Inmuebles
Artículo 47.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles. La cantidad a percibir será la acordada por el
Cabildo al considerar las características y ubicación del inmueble;
II.- El Municipio podrá percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes inmuebles
siempre y cuando, estos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien resulte
incosteable su mantenimiento y conservación;
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
44
III.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio
público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un
servicio público. La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerar las características
y ubicación del inmueble, y
IV.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como
mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. Por derecho de piso a
vendedores con puestos semifijos se pagará una cuota de $ 8.00 para puesto pequeños y $ 15.00 para
puestos grandes, esto es una cuota diaria por metro cuadrado asignado. En los casos de vendedores
ambulantes se establecerá una cuota fija de $ 60.00 por día por M2.
CAPÍTULO IV
Otros Productos
Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el
ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en
los tres capítulos anteriores.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
Aprovechamientos Derivados por Faltas Administrativas
Artículo 49.- El Ayuntamiento percibirá ingresos en concepto de Aprovechamientos derivados de
sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Espita, Yucatán, a los reglamentos
municipales, así como por las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución de las contribuciones no
pagadas en tiempo, de conformidad con lo siguiente:
I.- Por las infracciones señaladas en el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Municipio de Espita:
a) Multa de 1 a 5 Unidad de Medida de Actualización a las personas que cometan las infracciones
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
45
establecidas en las fracciones I, III, IV y V.
b) Multa de 1 a 8 Unidad de Medida de Actualización a las personas que cometan la infracción
establecida en la fracción VI.
c) Multa de 1 a 3 Unidad de Medida de Actualización a las personas que cometan la infracción
establecida en la fracción II.
d) Multa de 1 a 7 Unidad de Medida de Actualización a las personas que cometan la infracción
establecida en la fracción VII.
e) Multa de 1 a 10 Unidad de Medida de Actualización, a las personas que infrinjan cualquiera de las
fracciones del artículo 32 de la Ley de Hacienda del Municipio de Espita.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe
de su jornal o Unidad de Medida de Actualización.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su
ingreso. Se considerará agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
Habrá reincidencia cuando:
Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la
segunda o posteriores veces que se sancione el infractor por ese motivo.
Tratándose de infracciones que impliquen la falta de cumplimiento de obligaciones administrativas y/o
fiscales distintas del pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor
por ese motivo.
II.- Por el cobro de multas por infracciones a los reglamentos municipales, se estará a lo establecido
en cada uno de ellos.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad,
hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo
los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
46
causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2 % mensual.
CAPÍTULO II
Aprovechamientos derivados de Recursos Transferidos al Municipio
Artículo 50.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el Municipio por cuenta de:
I. -Cesiones;
II. -Herencias;
III. -Legados;
IV. -Donaciones;
V. -Adjudicaciones Judiciales;
VI. -Adjudicaciones Administrativas;
VII. -Subsidios de Otro Nivel de Gobierno;
VIII. -Subsidios de Organismos Públicos y Privados, y
IX. -Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales.
CAPÍTULO III
Aprovechamientos Diversos
Artículo 51.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los
capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario
municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones
Artículo 52.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y
aprovechamientos Federales o Municipales que tienen derecho a percibir los Municipios, en virtud de
los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrados entre el Estado y la
Federación o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
47
distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales
determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o la Federación
Artículo 53.- El Municipio de Espita, Yucatán podrá percibir ingresos extraordinarios vía empréstitos o
financiamiento; o a través de la Federación o el Estado, por conceptos diferentes a las Participaciones
y Aportaciones, de conformidad con lo establecido por las Leyes respectivas.
T r a n s i t o r i o
Artículo único.-Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el
Ayuntamiento deberá contar con los reglamentos municipales respectivos, los que establecerán los
montos de las sanciones correspondientes.
T r a n s i t o r i o s
Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos
contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el
Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a
conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de
ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPITA, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Secretaría General del Poder Legislativo
Unidad de Servicios Técnicos Legislativos
Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023
48
Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los
servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no
hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado,
entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo.
Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se
refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la
información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen
referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ
RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR
GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA
TORRES.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre
de 2023.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno