Ley de Ingreso del Municipio de Hunucmá, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXXVIII.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Hunucmá, Yucatán, a través de su Tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. Artículo 2.- Las personas que, en el municipio, tuvieron bienes o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que se determinan en esta ley, en la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, el Código Fiscal de Yucatán y en los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos Artículo 3.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Hunucmá, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Contribuciones Especiales; IV.- Aprovechamientos; V.- Productos; VI.- Participaciones Federales y Estatales; VII.- Aportaciones, VIII. Ingresos Extraordinarios. CAPÍTULO III Impuestos y su Pronóstico Artículo 4.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos $ 34,516,996.03 Impuestos sobre los ingresos $ 88,960.47 > Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $ 88,960.47 Impuestos sobre el patrimonio $ 9,734,800.00 > Impuesto Predial $ 9,734,800.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 24,693,235.56 > Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 24,693,235.56 Accesorios $ 0.00 > Actualizaciones y Recargos de Impuestos $ 0.00 > Multas de Impuestos $ 0.00 > Gastos de Ejecución de Impuestos $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 CAPÍTULO IV Derechos y su Pronóstico Artículo 5.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Derechos, son los siguientes: DERECHOS $ 12,898,520.47 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 532,309.77 > Por el uso de locales o pisos de mercados, espacios en la vía o parques públicos $ 532,309.77 > Por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal $ 0.00 Derechos por prestación de servicios $ 4,352,995.89 > Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado $ 393,967.80 > Servicio de Alumbrado Público $ 0.00 > Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos $ 346,664.90 > Servicio de Mercados y Centrales de Abasto $ 141,544.00 > Servicio de Panteones $ 83,447.00 > Servicio de Rastro $ 0.00 > Servicio de Seguridad Pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal) $ 266,769.19 > Servicio de Catastro $ 3,120,603.00 Otros Derechos $ 7,847,689.65 > Licencias de Funcionamiento y Permisos $ 6,591,286.47 > Servicios Adicionales que Prestan la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Desarrollo Urbano $ 61,932.93 > Expedición de certificados, constancias, copias, fotografías y formas oficiales $ 642,582.08 > Servicios que Presta la Unidad de Acceso a la Información Pública $ 2,177.17 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 > Servicio de Supervisión Sanitaria de Matanza de Ganado $ 0.00 > Otros Derechos $ 549,711.00 Accesorios $ 165,525.15 > Actualizaciones y Recargos de Derechos $ 0.00 > Multas de Derechos $ 165,525.15 > Gastos de Ejecución de Derechos $ 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 CAPÍTULO V Contribuciones de Mejoras y su Pronóstico Artículo 6.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Contribuciones de Mejoras, son los siguientes: CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0.00 > Contribuciones de mejoras por servicios públicos $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 CAPÍTULO VI De los Productos y Su Pronóstico Artículo 7.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Productos, son los siguientes: PRODUCTOS $ 69,435.11 Productos de tipo corriente $ 28,767.47 >Derivados de Productos Financieros $ 28,767.47 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 Productos de capital $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 > Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes Inmuebles del dominio privado del Municipio. $ 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 40,667.64 > Otros Productos $ 40,667.64 CAPÍTULO VII Aprovechamientos y su Pronóstico Artículo 8.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el ejercicio fiscal del año 2024, en concepto de Aprovechamientos, son los siguientes: Aprovechamientos $ 2,694,090.59 Aprovechamientos de tipo corriente $ 861,467.60 > Infracciones por faltas administrativas $ 137,002.35 > Sanciones por faltas al reglamento de tránsito $ 111,849.60 > Cesiones $ 7,625.18 > Herencias $ 15,250.36 > Legados $ 15,250.36 > Donaciones $ 8,260.60 > Adjudicaciones Judiciales $ 7,625.18 > Adjudicaciones administrativas $ 7,625.18 > Subsidios de otro nivel de gobierno $ 7,625.18 > Subsidios de organismos públicos y privados $ 7,625.18 > Multas impuestas por autoridades federales, no fiscales $ 7,625.18 > Convenidos con la Federación y el Estado (Zofemat, Capufe, entre otros) $ 528,103.24 > Aprovechamientos diversos de tipo corriente $ 95,304.52 Aprovechamientos de capital $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Otros aprovechamientos $ 1,832,622.99 CAPÍTULO VIII Participaciones Federales, Estatales y su Pronóstico. Artículo 9.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el ejercicio fiscal del año 2024, en concepto de Participaciones, son los siguientes: Participaciones y Aportaciones $ 63,181,080.00 Participaciones $ 63,181,080.00 > Participaciones Federales y Estatales $ 63,181,080.00 CAPÍTULO IX Aportaciones y su Pronóstico Artículo 10.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Aportaciones, son los siguientes: Aportaciones $ 65,380,000.00 > Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 65,380,000.00 CAPÍTULO X Ingresos por Convenio y su Pronóstico Artículo 11.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el ejercicio Fiscal del año 2024 en concepto de Ingresos por Convenios, son los siguientes: Convenios $ 5,000,000.00 > Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tú Casa, 3x1migrantes, Rescate de Espacios Públicos, entre otros. $ 5,000,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 CAPÍTULO XI Ingresos Extraordinarios y su Pronóstico Artículo 12.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Hunucmá, Yucatán, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Ingresos Extraordinarios, son los siguientes: Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 > Las recibidas por conceptos diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 Transferencias del Sector Público $ 0.00 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 Ayudas sociales $ 0.00 Pensiones y Jubilaciones $ 0.00 Transferencias de Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno $ 0.00 > Empréstitos o anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca de Desarrollo $ 0.00 > Empréstitos o financiamientos de Banca Comercial $ 0.00 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024, ASCENDERÁ A: $183,740,122.20 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 13.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios, se determinará aplicando la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 Límite inferior Límite inferior Cuota Fija Factor aplicable al excedente del límite Inferior Pesos Pesos Pesos $ 80,000.01 $ 200,000.00 $ 50.00 0.0015 $ 200,000.01 $ 400,000.00 $ 577.32 0.0024 $ 400,000.01 $ 1,000,000.00 $ 962.20 0.0026 $ 1,000,000.01 En Adelante $ 1,443.30 0.0028 Cuando se trate de valores catastrales menores o igual a $80,000.00 el impuesto predial a pagar por año es de $ 80.00 pesos moneda nacional. El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; posteriormente se le restara el valor del límite inferior; al resultado se le aplicará el factor señalado al rango; después se le sumara la cuota fija del rango correspondiente. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Hunucmá, Yucatán por la falta del pago oportuno. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo 14.- Para el cálculo del valor catastral de los predios, que servirá como base para el pago del impuesto Predial en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, se aplicaran la siguiente formula con las tablas siguientes: I.- Se determinará el valor por m2 unitario del terreno correspondiente a su ubicación. II.- Se clasifica el tipo de construcción de acuerdo a los materiales de las construcciones techadas en popular, económico, mediano, calidad, y de lujo y se vincula a su estado actual en nuevo, bueno, regular o malo. III.- Al sumarse ambos puntos anteriores se obtiene el valor catastral del inmueble o terreno Valores unitarios: LOCALIDAD: HUNUCMÁ Y SUS COMISARIAS HUNKANAB, TEXAN Y CHEL PREDIOS URBANOS TABLAJES RUSTICOS SUPERFICIE MENOR A 5,000 M2 SUPERFICIE IGUAL O MAYOR A 5,000 M2 TERRENO VALOR UNITARIO X M2 PREDIOS RUSTICOS CON ACCESO (CARRETERA ASFALTADA, CAMINO BLANCO O POR BRECHA) VALOR UNITARIO X M2 PREDIOS RUSTICOS (QUE NO CUENTEN CON ACCESO POR CARRETERA ASFALTADA, CAMINO BLANCO O POR BRECHA) PREDIOS RUSTICOS (ACCESO POR CARRETERA ASFALTADA, CAMINO BLANCO O POR BRECHA) VALOR UNITARIO X M2 PREDIOS RUSTICOS (QUE NO CUENTEN CON ACCESO POR CARRETERA ASFALTADA, CAMINO BLANCO O POR BRECHA) VALOR LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 VALOR UNITARIO X M2 UNITARIO X M2 $ 110.00 $ 325.00 $ 300.00 $ 65.00 $ 54.00 COMISARIA: SISAL ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D PREDIOS COLINDANTES CON LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE VALOR UNITARIO X M2. PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN SEGUNDA FILA. VALOR UNITARIO X M2. PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONA URBANA, VALOR UNITARIO X M2 PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN LA PERIFERIA, QUE NO SE ENCUENTREN EN LA ZONA A, B Y C. VALOR UNITARIO X M2 $ 2,500.00 $ 2,000.00 $ 500.00 $ 600.00 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN CABECERA MUNICIPAL HUNUCMÁ, COMISARÍAS DE SAN ANTONIO CHEL Y HUNKANAB (CALIDAD). VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN SISAL (CALIDAD) VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN LOS PRIMEROS 50 MTS SECCIÓN $ POR M2 TIPO $ POR M2 $ POR M2 TIPO DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL NUEVO $/M² BUENO $/M² REGULAR$/M² MALO $/M² POPULAR $ 815.00 $ 728.00 $ 520.00 $ 245.00 ECONÓMICO $ 1,250.00 $ 1,145.00 $ 835.00 $ 385.00 MEDIANO $ 1,665.00 $ 1,455.00 $ 1,040.00 $ 485.00 CALIDAD $ 2,080.00 $ 1,905.00 $ 1,320.00 $ 625.00 DE LUJO $ 2,600.00 $ 2,305.00 $ 1,700.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 CONCRETO DE LUJO $ 3,656.36 $ 3,079.04 DE PRIMERA $ 3,271.48 $ 2,886.60 ECONÓMICO $ 2,886.60 $ 2,309.28 HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA $ 1,154.64 $ 769.76 ECONÓMICO $ 769.76 $ 769.76 ZINC, ASBESTO O TEJA INDUSTRIAL $ 1,443.30 $ 1,154.64 DE PRIMERA $ 481.10 $ 384.88 ECONÓMICO $ 288.66 $ 192.44 VALORES DE TERRENOS RÚSTICOS POR HECTÁREA $ 2,886.60 TIPO DE CONSTRUCCIO N INDUSTRIAL NUEVO $/M² BUENO $/M² REGULAR$/M² MALO $/M² ECONOMICO $ 1,456.00 $ 1,300.00 $ 936.00 $ 416.00 MEDIANO $ 2,288.00 $ 2,080.00 $ 1,456.00 $ 676.00 CALIDAD $ 3,120.00 $ 2,756.00 $ 2,080.00 $ 936.00 CONSTRUCCIÓN- HABITACIONAL POPULAR ECONOMICO Muros de madera; techos de teja, paja, lámina; pisos de tierra; puertas y ventanas de madera o herrería. Muros de mampostería o block; techos de teja, paja, lámina; muebles de baños completos; pisos de pasta; puertas y ventanas de madera o herrería. MEDIANO Muros de mampostería o block, techos de concreto armado con o sin vigas de madera o concreto o hierro, muebles de baños completos de mediana calidad, lambrines de pasta, azulejo o cerámico pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera o herrería. DE PRIMERA CALIDAD Muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera, concreto o hierro; muebles de baños LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 completos de mediana calidad; drenaje entubado; aplanados con estuco; lambrines de pasta, azulejo o cerámico; pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera o herrería. DE LUJO Muros de mampostería o block; techos de concreto armado con o sin vigas de madera, concreto o hierro; mueble de baños completos de mediana calidad; drenaje entubado; aplanados con estuco o molduras; lambrines de pasta, azulejo o cerámico mármol o cantera; pisos de cerámica, mármol o cantera; puertas y ventanas de madera o herrería o aluminio. CONSTRUCCIÓN- INDUSTRIAL ECONÓMICO Claros chicos, muros de block de cemento; techos de lámina de cartón o galvanizada, muebles de baño económicos, con o sin aplanados de mezcla de cal-arena, piso de tierra o cemento, puertas y ventanas de madera, aluminio y herrería. MEDIANO Claros medianos, columnas de fierro o concreto; muros de block de cemento, techos de lámina de asbesto metálica, muebles de baño de mediana calidad, con o sin aplanados de mezcla de cal- arena, piso de cemento o mosaico, lambrines en los baños de azulejo o mosaico, puertas y ventanas de madera, aluminio y herrería. CALIDAD Cimiento de concreto armado, Claros medianos, columnas de fierro o concreto; muros de block de cemento, techos de concreto prefabricado, muebles de baño de lujo, con aplanados de mezcla de cal-cemento-arena, piso de cemento especial o granito, lambrines en los baños con recubrimientos industriales, puertas y ventanas de madera, aluminio y herrería. Las industrias y comercios ubicados dentro de la población se le aplicarán al terreno el valor correspondiente y a la construcción se le aplicarán las tarifas de acuerdo a su valor unitario de construcción. Tratándose de medidas en hectáreas estas serán convertidas a metros cuadrados para poder realizar el cálculo y cobro del impuesto predial. Todo predio destinado a la producción agropecuaria pagará 10 al millar sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido en la legislación agraria federal para terrenos ejidales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 Artículo 15.- Durante los meses de enero y febrero, del año 2024, el o la contribuyente gozará de un descuento correspondiente al 30% sobre la cantidad que resulta a pagar sobre el impuesto predial. Durante el mes de marzo el 20% y durante abril del año 2024 se aplicará un descuento correspondiente al 15 % sobre la cantidad que resulta a pagar sobre el impuesto predial. El o la contribuyente que presenten credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se les otorgará un 30% de descuento durante todo el año, hasta por 5 predios. El porcentaje de descuento señalado en este párrafo no es acumulativo sobre otros descuentos. Las o los contribuyentes que paguen 100 o más tablajes en una sola exhibición podrán optar por un 15% de descuento durante el mes de enero, 10% de descuento durante el mes de febrero y 5% de descuento durante los meses de marzo y abril. Dicho descuento se aplicará una vez aplicados los descuentos señalados en el presente artículo. Artículo 16.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles se causara con base en la siguiente tabla de tarifas: I.- Sobre la renta o frutos civiles por predios habitacionales 5% mensuales II.- Sobre la renta o frutos civiles por predios comerciales 5% mensuales CAPÍTULO II Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 17.- El impuesto a que se refiere este artículo, se calculará aplicando la siguiente tabla: Límite Inferior Limite Superior Porcentaje Pesos Pesos % $ 0.01 $ 2´800,000.00 3.0% $ 2´800,000.01 En adelante 3.5% El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior, posteriormente se le aplicará el porcentaje señalado al rango. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 CAPÍTULO III Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 18.- La base del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos será la totalidad del ingreso percibido por los sujetos del impuesto, en la comercialización correspondiente, según corresponda a los conceptos que a continuación se señalan: Tasa I.- Por funciones de circo 4% II.- Espectáculos taurinos 4% III.- Espectáculos deportivos 4% IV.- Bailes populares y luz y sonido 4% V.- Conciertos 4% VI.- Otros permitidos por la ley en materia. 4% VII.- Juegos mecánicos 4% La totalidad del ingreso percibido se estimará en función de la cantidad de boletos autorizados para el espectáculo o diversión pública que se trate. Cuando el espectáculo o diversión pública sea organizado con fines culturales o educativos el o la Presidente Municipal están autorizado para disminuir las tasas señaladas. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Servicios de Licencias y Permisos Artículo 19.- Por el otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación, servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general causarán y pagarán derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 Artículo 20.- Por el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías $ 110,000.00 II.- Expendios de cerveza $ 100,000.00 III.- Supermercados y mini súper con departamento de licores $ 150,000.00 IV.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas $ 120,000.00 Artículo 21. Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Centros nocturnos y cabarets $ 180,000.00 II.- Cantinas y bares $ 110,000.00 III.- Restaurante-bar $ 110,000.00 IV.- Discotecas y clubes sociales $ 110,000.00 V.- Salones de baile, de billar o boliche $ 90,000.00 VI.- Restaurantes en general $ 95,000.00 VII.- Hoteles. $ 110,000.00 VIII.- Moteles y Posadas. $ 80,000.00 Artículo 22.- Por el otorgamiento de la revalidación de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionen en los artículos 20 y 21 de esta Ley, se pagará un derecho de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Vinaterías o licorerías $ 15,000.00 II. Expendios de cerveza $ 15,000.00 III. Supermercado con departamento de licores $ 65,000.00 IV. Mini súper con departamento de licores $ 12,000.00 V. Centros nocturnos y cabarets $ 20,000.00 VI. Cantinas, Bar $ 12,000.00 VII. Restaurant- bar, restaurante en general $ 8,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 VIII. Discotecas y clubes sociales $ 15,000.00 IX. Fondas, loncherías $ 4,000.00 X. Hoteles. $ 28,000.00 XI. Moteles y Posada $ 15,000.00 XII. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas $ 25,000.00 XIII. Tienda de autoservicio 24 horas con venta de bebidas Alcohólicas $ 55,000.00 Durante los meses de enero y febrero, del año 2024, el o la contribuyente gozará de un descuento correspondiente al 30% sobre la cantidad que resulta a pagar sobre la revalidación de la licencia para el funcionamiento del establecimiento de los incisos señalados en la tabla que antecede y en los meses de marzo y abril del año 2024, se aplicará un descuento correspondiente al 10% sobre la cantidad que resulta apagar sobre la revalidación de la licencia para el funcionamiento del establecimiento de los incisos señalados en la tabla que antecede. Artículo 23.- A los permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se les aplicarán la cuota diaria de $ 1,500.00. Artículo 24.- Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se aplicará por cada hora la cantidad de $ 350.00 pesos. Para la modificación en concepto de ampliación de horario para los giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará la cantidad de $ 20,000.00 Artículo 25.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL DE SERVICIOS EXPEDICIÓN RENOVACIÓN Puestos de revistas y periódicos $ 500.00 $ 300.00 Lavadero de autos $ 500.00 $ 300.00 Fábrica de paletas y jugos embolsados $ 560.00 $ 330.00 Bisutería, mercería y Bonetería $ 600.00 $ 350.00 Zapaterías y fábrica de calzado $ 600.00 $ 350.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 Panaderías $ 600.00 $ 350.00 Pastelerías $ 600.00 $ 350.00 Panaderías o pastelerías de cadenas comerciales $ 30,000.00 $ 10,000.00 Expendio de refrescos naturales $ 600.00 $ 350.00 Florerías $ 1,100.00 $ 600.00 Jardinerías y Viveros $ 1,100.00 $ 600.00 Sastrerías $ 850.00 $ 400.00 Lavandería de ropa $ 850.00 $ 450.00 Sistemas de Voceo móvil o fijo $ 850.00 $ 450.00 Estéticas unisex, peluquerías y salones de belleza $ 1,100.00 $ 600.00 Cocinas Económicas, Taquerías, loncherías, fondas $ 2000.00 $ 1000.00 Tortillerías y molinos. $ 500.00 $ 350.00 Rosticerías $ 1000.00 $ 550.00 Tiendas, tendejones y misceláneas $ 1,100.00 $ 600.00 Papelerías y centros de copiado $ 1,100.00 $ 600.00 Ciber café y centros de computo $ 1,100.00 $ 600.00 Carpinterías $ 1,100.00 $ 600.00 Depósito de almacenamiento de maderas leña y carbón vegetal. $ 1,500.00 $ 750.00 Dulcerías $ 1,100.00 $ 600.00 Talleres mecánicos $ 1,100.00 $ 600.00 Talleres de torno, toldos y herrería en general $ 1,100.00 $ 600.00 Talleres de reparación eléctrica $ 1,100.00 $ 600.00 Gaseras L.P. $ 70,000.00 $ 25,000.00 Expendios de refrescos al mayoreo $ 1,600.00 $ 850.00 Pizzerías, cafés y cafeterías $ 1,600.00 $ 850.00 Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas $ 3,500.00 $ 1,700.00 Compra/venta de materiales de construcción $ 3,500.00 $ 1,700.00 Negocios de vidrios y aluminios $ 1,700.00 $ 900.00 Ópticas y relojerías $ 1,700.00 $ 900.00 Estudios fotográficos y filmaciones $ 1,700.00 $ 900.00 Expendios de alimentos balanceados $ 1,900.00 $ 1000.00 Despachos jurídicos, contables y asesorías $ 1,700.00 $ 900.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 Veterinarias $ 1,700.00 $ 900.00 Aseguradoras $ 2,100.00 $ 1,100.00 Carnicerías, pescaderías, pollerías $ 2,000.00 $ 1,000.00 Farmacias, boticas $ 10,000.00 $ 3,000.00 Compra/venta de oro y plata $ 1,725.00 $ 1,100.00 Tlapalerías y ferreterías, ferro tlapalerías $ 2,200.00 $ 1,100.00 Funerarias $ 2,200.00 $ 1,100.00 Peleterías, venta de materiales para calzado $ 2,200.00 $ 1,100.00 Salas de fiestas $ 2,200.00 $ 1,100.00 Fábricas de hielo $ 2,200.00 $ 1,100.00 Guarderías y estancias infantiles $ 2,200.00 $ 1,100.00 Salchichería, distribuidora de quesos y productos lácteos $ 2,200.00 $ 1,100.00 Tiendas de ropa y almacenes $ 3,000.00 $ 1,500.00 Tiendas de ropa y almacenes mayores a 200 m2 $ 150,000.00 $ 70,000.00 Almacenes $ 3,100.00 $ 1,600.00 Vulcanizadoras, Llanteras $ 3,000.00 $ 2,000.00 Negocios de telefonía celular $ 3,100.00 $ 1,600.00 Taller de Aluminios y Vidrios $ 3,100.00 $ 1,600.00 Consultorios, clínicas, y laboratorios de análisis $ 3,100.00 $ 1,600.00 Fábricas de agua purificada $ 3,600.00 $ 1,600.00 Estacionamientos públicos y privados de vehículos no motorizados $ 3,100.00 $ 1,550.00 Establecimientos de Compra venta y/o venta y/o depósito de Materiales de Reciclaje $ 3,100.00 $ 1,600.00 Compra/venta de motos y refacciones $ 2,600.00 $ 1,850.00 Compra/venta de refacciones para autos $ 3,100.00 $ 2,050.00 Escuelas particulares y academias $ 5,000.00 $ 2,000.00 Talleres de costura y serigrafías $ 5,100.00 $ 2,600.00 Centro de Acopio $ 5,100.00 $ 2,600.00 Minisúper de abarrotes $ 6,100.00 $ 2,900.00 Supermercado de abarrotes $ 100,000.00 $ 50,000.00 Tienda de autoservicio de conveniencia con $ 120,000.00 $ 65,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 funcionamiento de 24 hrs Estacionamientos públicos y privados para automotores $ 5,100.00 $ 2,600.00 Moteles y hospedajes $ 6,100.00 $ 3,100.00 Sistemas de cablevisión y oficinas de cobro $ 6,100.00 $ 3,100.00 Antenas de telefonía convencional, celular y de Internet $ 12,000.00 $ 5,000.00 Hoteles $ 10,000.00 $ 5,000.00 Comercializadora y Distribuidora de Carnes $ 24,000.00 $ 6,500.00 Mueblerías y electrodomésticos, línea blanca Tipo B $ 12,000.00 $ 5,500.00 Maquiladoras tipo A (A partir de 200 m2) $ 110,000.00 $ 21,000.00 Maquiladoras tipo B (Menores a 200 m2) $ 22,000.00 $ 3,500.00 Cinemas $ 12,000.00 $ 5,500.00 Granjas avícolas y Porcícolas $ 14,000.00 $ 6,500.00 Mueblerías y electrodomésticos, línea blanca Tipo A $ 22,000.00 $ 10,500.00 Hoteles o posadas en Sisal de 1 a 10 habitaciones $ 20,000.00 $ 10,000.00 Hoteles o posadas en Sisal de 11 a 40 habitaciones $ 50,000.00 $ 20,000.00 Supermercado de abarrotes $ 42,000.00 $ 20,500.00 Hoteles en sisal de 40 a más habitaciones $ 110,000.00 $ 70,000.00 Por estadía y Maniobra de Vehículos por Peso y Dimensión $ 27,000.00 $ 9,000.00 Casas de empeño $ 32,000.00 $ 10,500.00 Procesadora, Bodegas y Comercializadora de Cerveza. $ 2,000,000.00 $ 400,000.00 Agencias de automóviles $ 150,000.00 $ 50,000.00 Fábrica de envases para bebidas $ 500,025.00 $ 165,000.00 Para la fabricación y distribución de partes automotrices $ 2,000,000.00 $ 400,000.00 Gasolineras en Sisal $ 300,000.00 $ 100,000.00 Gasolineras $ 300,000.00 $ 80,000.00 Corporación de cadenas comerciales y plazas $ 450,000.00 $ 60,000.00 Bancos y oficinas de cobros, cajeros automáticos, cajas de ahorro, financieras y préstamos $ 32,000.00 $ 8,500.00 Unidades de producción avícolas y porcícolas de gran $ 1000,000.00 $ 200,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 escala Unidad de producción a gran escala agroindustrial de bovinos $ 500,000.00 $ 80,000.00 Banco de materiales pétreos $ 150,000.00 $ 25,000.00 Cooperativas pesqueras $ 32,000.00 $ 15,500.00 Tiendas de autoservicios 24 horas. $ 70,000.00 $ 27,000.00 Bancos $ 100,000.00 $ 30,000.00 Cajas de ahorro, financieras y préstamos $ 50,000.00 $ 20,000.00 Cajeros Automáticos $ 32,000.00 $ 9,000.00 Planta procesadora de alimentos para aves, caprinos, bovinos y cerdos $ 350,000.00 $ 152,000.00 Almacén logístico o centro de distribución. $ 25,000.00 $ 8,000.00 Parque eólico $ 400,000.00 $ 150,000.00 Fabrica cementera industrial $ 1´000,000.00 $ 300,000.00 Planta de reciclaje industrial $ 150,000.00 $ 60,000.00 Planta de reciclaje PYME $ 60,000.00 $ 30,000.00 Expendio de pronósticos y similares $ 3,500.00 $ 2,000.00 Plaza comercial de 500 a 1500 metros cuadrados $ 30,000.00 $ 10,000.00 Plaza comercial mayor de 1500 metros cuadrados $ 50,000.00 $ 20,000.00 Tienda departamentales $ 100,000.00 $ 40,000.00 Siderúrgica industrial $ 1´000,000.00 $ 300,000.00 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales o de prestación de servicios. El cobro de derechos para los establecimientos con diversos giros comerciales en el mismo inmueble será el resultado de la suma por cada una de las denominaciones que se encuentren comprendidas en la clasificación correspondiente de esta ley. Artículo 26.- La diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 Artículo 27.- Por el permiso de cierre de calles o parques por cualquier evento, espectáculo o fiesta en la vía pública se pagará la cantidad de $ 350.00 por día. Artículo 28.- Por el otorgamiento de las licencias para la instalación de anuncios de toda índole, causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa: I.- Anuncios murales por metro cuadrado o fracción $ 30.00 mensual II.- Anuncios estructurales fijos por metro cuadrado o fracción $ 40.00 mensual III.- Anuncios en carteleras mayores de 2 m² o fracción $ 30.00 mensual IV.- Anuncios en carteleras oficiales, porcada una $ 40.00 mensual Artículo 29.- Por participar en licitaciones o concursos de obra pública se pagará la cantidad acordada por la dirección correspondiente, de acuerdo al monto y complejidad del concurso o licitación, la cual no podrá ser inferior a $ 3,500.00 pesos. CAPÍTULO II De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 30.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas físicas o morales que soliciten, cualesquiera de los servicios a que se refiere esta sección. Por el otorgamiento de los permisos de construcción, ampliación, demolición de inmuebles; de fraccionamientos; construcción de pozos y albercas; ruptura de banqueta, empedrados o pavimento, causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: A) EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN COSTO EN PESOS Por cada permiso de construcción menor de 50 m2 $ 22.00 por m2 Por cada permiso de construcción de 51 a 200 m2 $ 47.00 por m2 Por cada permiso de construcción de mayor de 201m2 $ 62.90 por m2 Por cada piso extra después de planta baja (PB) o primer piso (PP) $ 1.5 veces el costo del PB o PP Por permiso para remodelación $ 27.72 por m2 Por cada permiso de ampliación menor o igual a 100 m2 $ 31.78 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Por cada permiso de ampliación mayor de 101 m2 $ 43.00 por m2 Por cada permiso de demolición $ 11.66 por m2 Remodelación de fachada en centro histórico o centro $ 106 por ml Permiso por construcción tipo fraccionamientos $ 39.50 por m2 Licencia para efectuar excavación $ 20.72 por m3 Quedaran exentos del pago de este derecho, las construcciones de cartón, madera o paja, siempre que se destinen a casa-habitación. B) EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE RUPTURA DE BANQUETAS, EMPEDRADO O PAVIMENTO Ruptura de banquetas $ 55.12 m2 Ruptura pavimentación de doble riego $ 60.42 m2 Ruptura concreto asfáltico en caliente $ 118.72m2 Ruptura pavimentación de asfalto $ 101.76 m2 Ruptura de calles blancas $ 43.46 m2 C) EXPEDICIÓN DE OTRAS LICENCIAS Construcción de albercas $ 27.56 por metro cúbico de capacidad Construcción de pozos $ 96.46 por metro lineal de profundidad Construcción de fosa séptica $ 27.56 por metro cubico de capacidad Licencia para efectuar barda o colocar pisos $ 4.0 por m2 Licencia para hacer cortes en banquetas pavimentos y guarniciones $ 36.00 por metro lineal Certificado de seguridad de uso de explosivos $ 10,600.00 por documento Licencia de urbanización de vía pública para desarrollos inmobiliarios o de cualquier tipo menor o igual a 500 m2 $ 12.36 por m2 Licencia de urbanización de vía pública para desarrollos inmobiliarios o de cualquier mayor a 501 m2 a 5,000 m2 $ 9.36 por m2 Licencia de urbanización de vía pública para desarrollos inmobiliarios o de cualquier tipo mayor a 5,001 m2 $ 6.36 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 Licencia de construcción de pavimento no en Vialidades $ 7.30 por m2 Licencia de terminación de pavimento no en Vialidades $ 2.65 por m2 D) EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES DE USO DE SUELO I. POR LICENCIA DE USO DE SUELO PARA FUNCIONAMIENTO Y/O CONSTRUCCION. COSTO EN PESOS Para vivienda o desarrollo habitacional de cualquier tipo de 1 m2 hasta 20,000 m2 $ 4.00 por m2 Para vivienda o desarrollo habitacional de cualquier tipo de 20,001 m2 hasta 50,000 m2 $ 3.50 por m2 Para vivienda o desarrollo habitacional de cualquier tipo mayor de 50,001 m2 $ 2.00 por m2 Para usos industriales de 1 m2 hasta 200 m2 $ 20 por m2 Para usos industriales de 201 m2 hasta 10,000 m2 $ 13.75 Para usos industriales mayores a 10,001 m2 $ 7.50 por m2 Para otros usos de giros o actividades económicas excepto vivienda de 1m2 hasta 20 m2 $ 37.00 por m2 Para otros usos de giros o actividades económicas excepto vivienda de 21 m2 hasta 100 m2 $ 32.00 por m2 Para otros usos de giros o actividades económicas excepto vivienda de 101 hasta 500 m2 $ 27.00 por m2 Para otros usos de giros o actividades económicas excepto vivienda mayores de 501 m2 $ 22.00 por m2 Licencia de uso de suelo para agencia y expendio de cervezas, tienda de autoservicio y licorería. $ 265.00 por m2 Licencia de uso de suelo para restaurante-bar, cantina, video bar, cabaret, centro nocturno, discoteca. $ 118.00 por m2 Licencia de uso de suelo para locales de sala de fiestas $ 3,000.00 anual II. PARA FORMAS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO OCUPACION VALOR PESOS De 01.00 m2 hasta 60.00 m2 $ 25.00 por m2 De 61.00 m2 hasta 200.00 m2 $ 40.00 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 De 201.00 m2 hasta 1,000.00 m2 $ 50.00 por m2 De 1,001 m2 en adelante $ 60.00 por m2 Desarrollos inmobiliarios de menor o igual a 10 Hectáreas $ 250,000.00 Desarrollos inmobiliarios de mayor a 10 Hectáreas a 100 hectáreas $ 350,000.00 Desarrollos inmobiliarios de mayor a 101 Hectáreas $ 500,000.00 Para instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad de municipio o en la vía pública (caseta o unidad) $ 55.50 por m2 Para la instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o líneas de transmisión. $ 5.00 por metro lineal Para la instalación de infraestructura terrestre consistente en líneas de conducción. $ 22.50 por ml para la instalación de radio base de telefonía celular (por cada radio base) $ 10,000.00 para instalación de gasolinera o estación de servicio de gas $ 50,000.00 Permiso para la instalación de Postes (madera, metálico o concreto) en vía pública $ 100.00 III.- Constancias Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie de hasta 45m2 $ 34.50 por m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 45 hasta 120 m2 $ 38.50 por m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 121 m2 $ 42.50 por m2 Constancia de alineamiento $ 40.00 por metro lineal Constancia de terminación de obra hasta 100 m2 $ 12.50 por m2 Constancia de terminación de obra hasta 101 hasta 2,000 m2 $ 14.13 por m2 Constancia de terminación de obra mayor de 2,001 m2 $ 16.50 por m2 Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2 a 200 Viviendas $ 318.00 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 201 a 500 viviendas $ 265 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 501 a 1,000 viviendas $ 212.00 por vivienda LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 1,001 a 2,000 viviendas $ 159.00 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2,001 viviendas $ 106.00 por vivienda Autorización de desarrollo inmobiliario de 1 a 300 m2 $ 12,500.00 por oficio Autorización de desarrollo inmobiliario de 301 a 1,000 m2 $ 21,200.00 por oficio Autorización de desarrollo inmobiliario de 1,001 a 10,000 m2 $ 32,000.00 por oficio Autorización de desarrollo inmobiliario de más de 10,001 m2 $ 50,000.00 por oficio Modificación de Autorización de desarrollos inmobiliarios 25% del costo original Constancia de recepción de fosas sépticas y/o pozos de absorción $ 300.00 por documento Constancia de régimen de condominio tipo comercial $ 65.00 por lote Constancia de régimen de condominio tipo habitacional $ 60.00 por lote Certificados o constancias no previstas en el tarifario de esta Dirección $ 2,120.00 por documento IV. OTROS SERVICIOS Revisión de plano para trámites de uso de suelo $ 200.00 Sellado de planos de uso de suelo comercial $ 100.00 Sellado de planos de construcción para casa-habitación $ 150.00 Sellado de planos para desarrollos inmobiliarios $ 1,000.00 Emisión de copias simples de cualquier documentación contenida en los expedientes de la dirección de desarrollo urbano $ 30.00 Por elaboración de planos simples $ 100.00 por servicio Por oficio, constancia emitida por dirección de desarrollo urbano $ 500.00 Reposición de licencias y permisos emitidos por la dirección de Desarrollo Urbano $ 1,590 por oficio Renovación de licencia de uso de suelo, construcción o de urbanización desarrollos inmobiliarios 33% del importe original Permiso para la comercialización, promoción de venta y Publicación para Desarrollos inmobiliarios de menor o igual a 10 Hectáreas $ 7,000.00 Permiso para la comercialización, promoción de venta y Publicación para Desarrollos inmobiliarios de mayor a 10 Hectáreas a 100 hectáreas $ 12,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 Permiso para la comercialización, promoción de venta y Publicación para Desarrollos inmobiliarios de mayor a 101 Hectáreas $ 21,000.00 Permiso para la Mecánica de Uso de Suelo $ 1,500 por oficio Limpieza y desmonte de Área delimitada $ 6.00 m2 Anuncios murales menores ó igual a 5m2 $ 20.00 m2 Anuncios murales Mayores a 5m2 $ 40.00 m2 Anuncios estructurales menores ó igual a 5m2 $ 25.00 m2 Anuncios estructurales Mayores a 5m2 $ 70.00 m2 Anuncios en carteleras menores ó igual a 5m2 $ 20.00 m2 Anuncios en carteleras Mayores a 5m2 $ 40.00 m2 La vigencia de los permisos de los anuncios será de 6 meses La renovación de los permisos o licencias adquiridos por el departamento de desarrollo Urbano tendrá un costo del 50% del importe original, excepto el uso de suelo, en caso de no haber renovado a tiempo se deberá cobrar de forma retroactiva. CAPÍTULO III De los Derechos por los Servicios que Presta el Catastro Municipal Artículo 31.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal, se causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa: I.- Emisión de copias fotostáticas simples por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación. $ 35.00 Copias simples adicionales de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación. $ 8.00 Por cada copia simple tamaño oficio $ 40.00 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: Cédula, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta $ 50.00 Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una $ 50.00 Fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una $ 120.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 Fotostáticasdeplanosmayoresde4 veces tamaño oficio, por cada una $ 150.00 III.- Por expedición de oficios de: División (por cada parte) $ 80.00 Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura $ 260.00 Urbanización de rústicos $ 135.00 Régimen de condominios(por cada parte) $ 105.00 Cédulas catastrales por traslación de dominio, cambio de nomenclatura, rectificación, urbanización. $ 110.00 Constancias de no propiedad, posesión, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, urbanización, cesión de derechos o certificado de inscripción vigente $ 150.00 Verificación de medidas $ 50.00 Información sobre bienes inmuebles (consulta de parcela y expedientes) $ 40.00 Historial del predio $ 260.00 Cédula por mejora $ 200.00 Cédula por corrección de superficie $ 110.00 IV.- Por elaboración de planos Catastrales a escala $ 125.00 Actualización de plano $ 125.00 Plano de localización de predios o planos informativos de predios en el interior de la ciudad de Hunucmá, Yucatán. $ 100.00 Planos topográficos hasta100 has. $ 200.00 Por revisión de planos externos para su aprobación $ 30.00 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de Medidas (todo oficio solo tendrá efecto y vigencia en la dirección del catastro municipal de Hunucmá, Yucatán, solo un año después de la fecha de su expedición, de lo contrario no se aceptará por revalidación tendrá que pagar un oficio nuevo de acuerdo al caso y todas las diligencias que se generen de la misma ejemplo si es un oficio de división en 3 partes se tendría que pagar la verificación de medidas, los4 planos y el oficio de división en 3 partes. $ 250.00 VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios: Zona habitacional $ 360.00 Zona comercial $ 460.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 Zona industrial $ 660.00 VII.- Por los tramites referentes a fundo legal: Renovación de posesión $ 200.00 Traspaso o cesión $ 200.00 Extravío $ 200.00 Asignación de nomenclatura $ 210.00 Traslación de dominio de fondo se pagará el 3% del monto de la venta Artículo 32.- Por las actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de $ 0.01 a $ 10,000.00 $ 110.00 De un valor de $ 10,001.00 a $ 40,000.00 $ 130.00 De un valor de $ 40,001.00 a $ 80,000.00 $ 140.00 De un valor de $ 80,001.00 a $ 120,000.00 $ 150.00 De un valor de $ 120,001.00 a $ 160,000.00 $ 160.00 De un valor de $ 160,001.00 a $ 200,000.00 $ 170.00 De un valor de $ 200,001.00 a $ 240,000.00 $ 180.00 Al excedente de valor de un predio de $240,001.00 hasta 2’040,000.00 se le aplicará un 0.1% y se sumará al fijo. Artículo 33.- No causará derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 34.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 160,000 m² $ 40.00 por m² II.- Más de 160,000 m² excedentes $ 45.00 por m² Artículo 35.- Por la revisión de la documentación de construcciones de régimen de condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 Tipo comercial $ 45.00 por depto. Tipo habitacional $ 35.00 por depto. Artículo 36.- Por el otorgamiento de las cartas de congruencia de uso de suelo correspondientes a la zona federal se pagarán: $25.00 por metro cuadrado, y por la renovación de las mismas por este concepto, el o la contribuyente pagara el 20% sobre el valor pagado por el primer otorgamiento de la constancia. Quedarán exentas del pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones públicas. CAPÍTULO IV Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Seguridad Pública y los Relativos a la Vialidad Artículo 37.- Este derecho se pagará con base a la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- En fiestas de carácter social, exposiciones, asambleas y demás eventos análogos, en general una cuota equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización por comisionado por cada jornada de 8 horas, y II.- En las centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y con particulares, una cuota equivalente a 7 veces la Unidad de Medida y Actualización por comisionado, por cada jornada de 8 horas. Artículo 38.- El cobro de derechos por el servicio de corralón que preste el ayuntamiento se realizará de conformidad con las siguientes tarifas diarias: Vehículos pesados $ 250.00 Automóviles y camionetas $ 200.00 Motocicletas, motonetas $ 150.00 Triciclos y bicicletas $ 100.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 Artículo 39.- Son sujetos obligados al pago de este derecho por uso de la vía pública para carga y descarga de materiales y productos en horario determinado, así como de las vialidades de la ciudad por parte del transporte de carga en vehículos automotores de 3.5 toneladas en adelante; los propietarios de los mismos y a falta de este, sus conductores. La tarifa será en unidad de medida y actualización, conforme a la tabla siguiente: TIPO DE USO TIPO DE VEHICULO HORARIOS TARIFA EN UMA Carga y descarga De 3.5 a 5 toneladas en adelante Matutino 2.0 por maniobra Carga y descarga De 3.5 a 5 toneladas en adelante Vespertino 1.75 por maniobra Carga y descarga De 3.5 a 5 toneladas en adelante Nocturno 1.50 por maniobra CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Limpieza Artículo 40.- Los derechos correspondientes al servicio de limpia se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente clasificación: I.- Por la expedición de la anuencia para el depósito de residuos sólidos en el basurero municipal, se pagará una cuota de $ 45.00 por cada tambor de 200 lts. II.- Por cada viaje de recolección $ 55.00 m III.- En el caso de predios baldíos (por metro cuadrado) $ 10.00 m2 IV.- Tratándose de servicio contratado, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Habitacional 1. Por recolección esporádica $ 5.00 por viaje 2.- Por recolección periódica $ 20.00 al mes Tratándose de la recoja de desechos metálicos, enseres de cocina, Cacharros fierros, troncos y ramas se causará y se cobrara una tarifa fija adicional de $ 30.00 pesos b) Comercial 1.- Por recolección esporádica $ 70.00 por viaje LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 2.- Por recolección periódica $ 200.00 al mes c) Industrial 1.- Por cada recolección esporádica $ 300.00 por viaje 2.- Por cada recolección periódica (mensual) $ 300.00 al mes d) Establecimientos comerciales que generen periódicamente un alto volumen en desechos y/o basura (maquiladoras, fábricas, industria cervecera, porcina y apícola. $ 3,000.00 al mes Artículo 41.- El derecho por el uso del basurero, propiedad del municipio se causará y cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Basura domiciliaria $ 10.00 por viaje II. Desechos orgánicos (casa-habitación) $ 55.00 por viaje III. Desechos industriales $ 500.00 por viaje CAPÍTULO VI Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 42.- Los servicios que presta la Dirección de Agua Potable, causarán derechos de acuerdo a las siguientes tarifas: I. El derecho por el servicio de agua potable por toma se pagará en una cuota bimestral de acuerdo a las siguientes tarifas: Consumo familiar en la ciudad de Hunucmá y comisaría de Sisal (casa – habitación) $ 20.00 Consumo familiar en las comisarías de Texán de Palomeque, San Antonio Chel y Hunkanab. $ 10.00 Domicilio con sembrados $ 50.00 Comercio (Micro y Pequeño) $ 50.00 Comercio (Mediano y grande) $ 800.00 Industrial (Micro) $ 1,000.00 Industrial (Pequeño, mediano) $ 2,500.00 Granja $ 120.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 Cantinas, expendios de cerveza $ 200.00 Establecimiento comercial de alto consumo y plantas purificadoras $ 800.00 II. Tratándose de contratos nuevos y reconexiones se pagarán las siguientes cuotas: Factibilidad de servicio (Hunucmá, Sisal, comisaria, casa-habitación) $ 500.00 Pago por contrato nuevo domestico $ 250.00 Pago por contrato nuevo comercial $ 350.00 Contratos para industria $ 5,000.00 Contratos para granjas $ 1,300.00 Contratos para establecimiento comercial de alto consumo $ 1,500.00 Pago por reconección $ 250.00 Pago por cambio de usuario $ 250.00 Derecho de fraccionador de acuerdo al tipo de vivienda, por contrato de casa-habitación, previa donación que el fraccionamiento haya realizado al Ayuntamiento: Tipo 1 (Una Habitación) $ 1,500.00 Tipo 2 (Dos Habitaciones) $ 2,500.00 III. Pago de constancias Constancia de no adeudo de agua potable (Sisal) $ 350.00 Constancia de no adeudo de agua potable (ciudad de Hunucmá y comisarías de San Antonio Chel, Hunkanab y Texán de Palomeque) $ 50.00 Constancia de no tener servicio (Sisal) $ 350.00 Constancia de no tener servicio de agua potable $ 50.00 CAPÍTULO VII Derechos por Servicio de Rastro Artículo 43.- Son objeto de este derecho, la matanza, guarda en corrales, transporte, peso en básculas e inspección de animales realizados en el rastro municipal. I.- Los derechos por matanza se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 20.00 por cabeza Ganado porcino $ 15.00 por cabeza LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 Ganado caprino $ 10.00 por cabeza II.- Los derechos por pesaje de ganado en básculas del Ayuntamiento se pagaran de acuerdo a la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 15.00 por cabeza Ganado porcino $ 10.00 por cabeza Ganado caprino $ 8.00 por cabeza III.- Los derechos por la guarda de ganado en los corrales, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: Ganado vacuno $ 15.00 por cabeza Ganado porcino $ 10.00 por cabeza Ganado caprino $ 8.00 por cabeza Artículo 44.- Los derechos por el servicio de inspección por parte de la autoridad municipal, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Ganado vacuno $ 20.00 por cabeza II.- Ganado porcino $ 15.00 por cabeza III.- Ganado caprino $ 10.00 por cabeza CAPÍTULO VIII Derechos por Certificados y Constancias Artículo 45.- Por los certificados, constancias, copias fotostáticas y los medios magnéticos que expida la autoridad municipal, se pagarán las siguientes tarifas: I. Por cada constancia que expida el ayuntamiento $ 50.00 II. Por cada copia simple que expida el ayuntamiento $ 3.00 III. Por cada copia certificada que expida el ayuntamiento, por hoja $ 8.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 CAPÍTULO IX Derechos por los Servicios de Mercados Artículo 46.- Los derechos por los servicios de mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I.- En el caso de locales comerciales ubicados en los mercados del municipio, pagarán la cantidad de $150.00 mensuales por local asignado; II.- En el caso de comerciantes que utilicen mesetas ubicadas en los mercados del municipio dentro del área de carnes y verduras se pagará una cuota diaria fija de $ 5.00 por metro cuadrado. III.- Ambulantes cuota por día de $ 50.00. IV.- En el caso de los baños públicos ubicados en los mercados municipales se cobrará una cuota de $ 3.00 por usuario. CAPÍTULO X Derechos por Servicios en Cementerios Artículo 47.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Inhumaciones en fosas y criptas: Por temporalidad de 3 años $ 750.00 Adquisición de bóveda $ 2,000.00 Referendo de depósitos de restos a 3 años $ 900.00 En las fosas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán del 50% de las aplicadas de la fracción anterior. II.- Permiso de construcción de cripta o bóveda en los cementerios municipales, así como el permiso de mantenimiento la tarifa será de $ 95.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 III.- Exhumación después de transcurrido el termino de ley, la tarifa será de $ 350.00 IV.- A solicitud del interesado anualmente por mantenimiento se pagará $ 100.00 CAPÍTULO XI Derechos por Servicios de la Unidad de Transparencia Artículo 48.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuito. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.50 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.50 III. Disco compacto o multimedia (CD o DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 CAPÍTULO XII Derechos por Servicio de Alumbrado Público Artículo 49.- El derecho de alumbrado público será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 CAPÍTULO XIII De los Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil Artículo 50.- Por los servicios que preste el Ayuntamiento en materia de protección civil, se pagarán cuotas de acuerdo a las siguientes tarifas: Dictamen de riesgo (Verificación de medidas básicas de seguridad) $1,500.00 por cada verificación realizada en el área comercial; tratándose del área industrial se cobrarán $4,500.00 por cada verificación. Verificación de programa interno de protección civil $500.00 por cada verificación realizada. TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones Especiales por Mejoras Artículo 51.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir de la ciudadanía directamente beneficiada, como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mantenimiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el bien común. La cuota a pagar se determinará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 52.- El municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 52 I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles. La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerar las características y ubicación del inmueble; II.- Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público. La cantidad a percibir será a acordada por el Cabildo al considerar las características y la ubicación del inmueble, y III.- Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. La cantidad a percibir será la acordada por el Cabildo al considerarlas características y ubicación del inmueble. Por el otorgamiento de permisos para instalación de comercios temporales en la vía pública se pagará la cantidad siguiente: Si es actividad continua: $ 150.00 por mes. Si es actividad a corto plazo $ 25.00 por metro cuadrado. Si es actividad a corto plazo relacionada con la venta de juegos pirotécnicos o fuegos artificiales $35.00 por metro cuadrado por día. CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 53.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulten innecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 54.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos serán requeridos por la administración. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 53 CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 55.- El municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos Derivados por Sanciones Municipales Artículo 56.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados: I.- Infracciones por faltas administrativas Por violación a las disposiciones contenidas en los Reglamentos Municipales como lo son: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Hunucmá, Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, Reglamento de Construcción se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II.- Infracciones de carácter fiscal: a) Por pagarse en forma extemporánea y a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiere esta Ley. Multa de 5 a 10 veces UMA. b) Por no presentar o proporcionar el o la contribuyente los datos e informes que exijan las leyes fiscales o proporcionarlos de manera extemporánea, hacerlo con información alterada. Multa de 5 a 10 veces UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 54 c) Por no comparecer el o la contribuyente ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier asunto, para que dicha autoridad esté facultada por las leyes fiscales vigentes. Multa de 5 a 10 veces UMA. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales: Por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales y demás impuestos a que tiene derecho el municipio por parte de los contribuyentes municipales, en apego en lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, se causarán recargos en la forma establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos Derivados de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 57.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I.- Cesiones; II.- Herencias; III.- Legados; IV.- Donaciones; V.- Adjudicaciones Judiciales; VI.- Adjudicaciones Administrativas; VII.- Subsidios de Otro Nivel de Gobierno; VIII.- Subsidios de Organismos Públicos y Privados; IX.- Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, y X.- Derechos por el Otorgamiento de la Concesión y por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo- Terrestre. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 58.- El municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 55 TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales y Aportaciones Artículo 59.- Son participaciones y aportaciones, los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o estatales que tienen derecho a percibir los municipios, en virtud de los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrados entre el Estado y la Federación o de las Leyes Fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda pública municipal percibirá las participaciones estatales y federales, determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios, y los Provenientes del Estado y la Federación Artículo 60.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios o aquellos que reciba de la Federación o del Estado por conceptos diferentes a participaciones o aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o Artículo único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por faltas administrativas, el Ayuntamiento aplicara el Bando Policía y Buen Gobierno del Municipio de Hunucmá, Yucatán, Reglamento de Tránsito y Vialidad municipal, y el Reglamento de Construcción mismo que establecen los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 56 Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno