Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 30-diciembre-2024 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 1 Decreto 31/2024 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Cantamayec, Cenotillo, Cuzamá, Chapab, Chocholá, Dzan, Dzemul, Dzilam González, Dzitás, Espita, Halachó, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kantunil, Kinchil, Kopomá, Maní, Mayapán, Mocochá, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Sacalum, Santa Elena, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekit, Tekom, Temozón, Teya, Ticul, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 2 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3, fracción II y 30, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 3 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 4 precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 5 Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 6 En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. En ese mismo sentido también se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que el Poder Legislativo tiene la facultad plena de aprobar, 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 7 rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente en la iniciativa correspondiente, lo cual se advierte de la jurisprudencia de rubro: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE”. QUINTA. Continuando con el análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 8 con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia, con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2025, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 53 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, el ayuntamiento de Teya solicitó monto de endeudamiento, siendo de: $ 2’000,000.00 En este contexto, se resalta que el recurso que pretende obtener el ayuntamiento antes mencionado a través del financiamiento solicitado, no se encuentra justificado en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino del mismo y si este se refiere a obra pública productiva. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 9 Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 10 materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 11 • Inversiones públicas productivas o • Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto del empréstito solicitado se desconoce, toda vez que no señalan el destino del mismo. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor por parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que el municipio antes señalado no cumplió cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar la solicitud del empréstito propuesto, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que el presente contraviene directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 12 EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dicho empréstito solicitado, para aprobar la ley de ingresos respectiva, para el ejercicio fiscal 2025, en todo lo propuesto en la iniciativa presentada. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que el Municipio de Teya cuenta con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente su iniciativa de reforma a su ley de ingresos, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por el Ayuntamiento por la trascendencia que este acto jurídico representa para su administración presente y futura. SÉPTIMA. Continuando con el estudio de las iniciativas fiscales, es de señalar que un municipio propone, en el rubro de ingresos extraordinarios, percibir ingresos para el pago de obligaciones derivadas de laudos de trabajadores, siendo este el siguiente: Municipio Monto solicitado 1. Oxkutzcab $ 3,500,000.00 En este contexto, al interpretar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la hacienda municipal y los recursos que la integran, podemos advertir que su administración libre se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca en su favor. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 13 Este principio de libre administración de la hacienda municipal deviene del ya mencionado régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución Federal, con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligaran a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales. Por tanto, se reitera que los ayuntamientos son depositarios de la autonomía municipal, por tal motivo ejercen funciones que le son propias y prestan los servicios públicos de su competencia, siendo una atribución del Ayuntamiento administrar libremente su Hacienda, y es a éste a quien le corresponde realizar las acciones administrativas, fiscales, presupuestales y legales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas contraídas. Al respecto, conviene exponer que el artículo 41, inciso C, fracciones, I, II y XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reitera que el Ayuntamiento, a través del cabildo, tiene la atribución de administrar libremente su patrimonio y hacienda; aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo y de igual forma, aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su análisis, revisión y en su caso aprobación. En este contexto, la Ley de Ingresos, se define como el ordenamiento jurídico propuesto por los ayuntamientos y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos municipales durante un ejercicio fiscal. Es así que, la naturaleza de la misma es ser la herramienta fiscal a través de la cual, los municipios puedan obtener los recursos necesarios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 14 para su sostenimiento y para la prestación de los servicios públicos municipales correspondientes. Es por ello que, la aprobación por parte del Congreso de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios tiene como finalidad estudiar y analizar que los ayuntamientos hayan presentado sus iniciativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir, verificar que cumplan con lo dispuesto en su normatividad, señaladas en sus respectivas leyes de hacienda municipales, en las cuales se establece el principio general de legalidad. Por otra parte, resulta pertinente manifestar dichas leyes de hacienda municipales, establecen en sus disposiciones normativas, que las haciendas públicas municipales, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo. Lo anterior se robustece por los criterios emitidos por el Alto tribunal de la Nación, señalados en la jurisprudencia denominada: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.6 A su vez, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos; tal como se observa en la transcripción siguiente: I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; 6 Época: Novena Época, Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 15 b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Con relación a los ingresos que se consideran extraordinarios, se precisa que estos ingresos son aprobados previamente por el Cabildo y es éste quien deberá establecer el monto, destino, los lineamientos y la vía por la que van a obtener dichos recursos, con la finalidad de tener la posibilidad de gestionar un recurso adicional como Ingreso Extraordinario, según corresponda. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento debe mantener el equilibrio presupuestal; es decir, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al monto establecido en su correspondiente Ley de Ingresos. En ese sentido, de los numerales antes transcritos, el ayuntamiento está en posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias a fin de percibir ingresos para hacer frente a diversas obligaciones legales, como son las derivadas del incumplimiento de pago de laudos, sin embargo, establecer en las leyes de ingresos rubros para pago de laudos no resulta oportuno, toda vez que tal concepto no puede ser incluido como ingreso, ya que carece de fuente de la cual se obtenga. Es así que, el municipio antes mencionado, solicita que este Congreso le autorice, en LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 16 su Ley de Ingresos, el rubro para el pago de laudos, teniendo de esta manera la posibilidad de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de pagos por éstos, sin embargo, de acuerdo con la explicación de la manera en la cual se integra la hacienda municipal, resulta claro que dicho Municipio no tiene facultades para incluir en su iniciativa de ley de ingresos, conceptos que no tienen una fuente de ingreso y menos aún, para incluirlos en los ingresos extraordinarios, pretendiendo que le sean autorizados para cubrir sus adeudos o pasivos derivados de laudos, en tal virtud, esta Soberanía se aparta de las intenciones de la promovente, eliminando dichos rubros proyectados en su ley de ingresos correspondiente. Estos conceptos para el pago de laudos, más que ser ingresos, se trata de deuda o pasivo a su cargo, los cuales deberían estar presupuestados en sus presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a los ingresos que le serán autorizados en las respectivas Leyes de Ingresos. Por lo que es importante obviar que, el Municipio antes descrito incorpora la solicitud de autorización para obtener mayores ingresos que le permitan solventar sus pasivos con motivo de los laudos condenatorios, en su iniciativa correspondiente y no así en otros rubros, tales como cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de los derechos por los servicios públicos prestados por los Municipios, o en su caso, apoyarse de esquemas flexibles de pago, cuyos montos provengan del gasto corriente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que establece la posibilidad de que los municipios realicen esquemas flexibles de pago para cumplir con resoluciones definitivas, sin afectar las metas de sus programas prioritarios; es decir, el Municipio deudor podrá presentar un programa de pago que le permita cumplir con la resolución judicial a que haya lugar, optando en su caso por ejercicios presupuestales subsecuentes, para la satisfacción de la deuda, sin excederse de su período de gestión, el cual deberá provenir de su gasto corriente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 17 Bajo este parámetro, la legislatura no demerita el esfuerzo de los gobiernos municipales por allegarse mayores fuentes de ingresos para saldar los pasivos contraídos en materia de laudos o resoluciones en materia laboral, sin embargo, esta Soberanía no puede establecer en la ley de ingresos partidas que no se ajusten a los lineamientos previstos en las leyes en la materia, y menos las que representen ingresos extraordinarios de los que no se tengan fuentes explícitas para solventar los recursos presupuestados. OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 18 De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTCULOÂ 115, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.7 En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, es indudable 7 P./J. 11/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Novena época, octubre, 2006. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 19 que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del estado. Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 20 proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, “IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 21 PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS”8. NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en este documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de 8 Época: Décima Época; Registro: 160552; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.); Página: 3587. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 22 hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se precisa que el artículo el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Esta norma constitucional también dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 23 impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En cuanto a la fracción V, del mismo artículo constitucional, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. El último párrafo de dicha fracción dispone que en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 24 Es así que, en línea con lo anterior, se reconoce la facultad constitucional del gobierno municipal de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de diversas licencias y permisos, sin embargo, en el caso de las propuestas contenidas en las iniciativas, estas exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contribución por el servicio otorgado a la ciudadanía. Ahora bien, de acuerdo con el referido numeral 28, respecto a estas áreas estratégicas, éste señala que le corresponde a la Federación, a través de las autoridades competentes fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse por la concesión del espectro electromagnético, el cual comprende la prestación del servicio de telecomunicaciones, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir su regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación, a través de infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, sí prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 25 Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas. DÉCIMA. Por otra parte, y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación.. Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 26 • Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. 9 • JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1010 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al 9 Tesis: 2ª./J. 119/2012 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2001897. 10 Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 27 Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos.11 De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. 11 Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a).- Licencias de construcción. b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d).- Licencias para conducir vehículos. e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a).- Registro Civil b).- Registro de la Propiedad y del Comercio. III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección y vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir l icencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 28 estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables. En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan el ejercicio de la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 29 En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como de telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 30 no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 31 destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 32 específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”12; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”13, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”14. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni 12 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 13 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 14 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 33 a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Igualmente conviene señalar que algunos proyectos de ingresos fueron modificados al eliminar sus tasas, cuotas y tarifas, toda vez que estos cobros se encuentran previstos en sus leyes de hacienda respectivas vigentes, por lo que dejarles dichos montos estaríamos generando una duplicidad de cobros por los mismos conceptos, lo que en definitiva dejaría al ciudadano en estado de indefensión al no contener los principios de certeza y legalidad jurídica. Sobre esta tesitura cabe señalar que tanto la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, así como las leyes de Hacienda de cada Municipio de Yucatán, regulan aspectos fundamentales sobre la política tributaria del municipio, como la creación, modificación, extinción de impuestos, derechos, contribuciones y productos. Por su parte, las Leyes de Ingresos Municipales, como se ha señalado con anterioridad, son normas de vigencia anual que detallan las fuentes de ingresos del municipio para un ejercicio fiscal específico, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con el propósito de estimar y autorizar los ingresos esperados. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 34 Sin embargo, aunque ambas leyes son aprobadas por el Congreso del Estado, la Ley de Hacienda es de carácter general y permanente, mientras que la Ley de Ingresos tiene un carácter específico y temporal. Atendiendo a la armonización contable se debe garantizar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda. Si se actualizan tasas o tarifas, estas deben incluirse explícitamente como una reforma a la Ley de Hacienda, sin embargo el máximo tribunal de la Nación ha resuelto que ambas normativas pueden ser instrumentos fiscales complementarios, permitiendo actualizar tasas o tarifas en la Ley de Ingresos no presentes en la Ley de Hacienda, pero no así, la coexistencia de tasas y tarifas en ambas leyes ya que la doble regulación genera incertidumbre para los contribuyentes y administradores tributarios, contraviniendo directamente al principio legalidad necesario para garantizar el derecho de seguridad jurídica en materia tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 35 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 36 D E C R E T O Por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 Artículo primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Baca; 2. Cantamayec; 3. Cenotillo; 4. Cuzamá; 5. Chapab; 6. Chocholá; 7. Dzan; 8. Dzemul; 9. Dzilam González; 10. Dzitás; 11. Espita; 12. Halachó; 13. Homún; 14. Huhí; 15. Hunucmá; 16. Ixil; 17. Izamal; 18. Kantunil; 19. Kinchil; 20. Kopomá; 21. Maní; 22. Mayapán; 23. Mocochá; 24. Muna; 25. Opichén; 26. Oxkutzcab; 27. Panabá; 28. Peto; 29. Progreso; 30. Sacalum; 31. Santa Elena; 32. Sucilá; 33. Sudzal; 34. Suma de Hidalgo; 35. Tahmek; 36. Teabo; 37. Tecoh; 38. Tekit; 39. Tekom; 40. Temozón; 41. Teya; 42. Ticul; 43. Tixcacalcupul; 44. Tixkokob; 45. Tixmehuac; 46. Tizimín; 47. Tunkás; 48. Tzucacab; 49. Ucú; 50. Umán ; 51. Valladolid; 52. Xocchel; 53. Yaxcabá; 54. Yaxkukul y 55. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior se describen en cada una de las fracciones siguientes: XVI.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Ixil, Yucatán, a través de su tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2025. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Ixil, Yucatán que tuvieran bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera que disponga esta ley, así como la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán, el Código Fiscal del Estado y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 37 Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en esta ley, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Ixil, Yucatán, así como lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Ixil, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones Especiales; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones Federales y Estatales; VII. Aportaciones, y VIII. Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Ixil, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos $ 5,048,511.00 Impuestos sobre los ingresos $ 23,898.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 552,813.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 4,471,800.00 Impuestos al comercio exterior $ 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00 Impuestos Ecológicos $ 0.00 Accesorios $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 38 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Ixil, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, en concepto de Derechos, son los siguientes: Derechos $ 480,163.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 2,341.00 Derechos por prestación de servicios $ 0.00 Otros Derechos $ 397,949.00 Accesorios de derechos $ 79,873.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos serán los siguientes: Productos $ 1,382.00 Productos $ 1,382.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 39 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de aprovechamientos, se clasificarán de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 136,831.00 Aprovechamientos $ 136,831.00 Aprovechamientos patrimoniales $ 0.00 Accesorios de aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los Ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 15,880,530.00 Participaciones Federales y Estatales $ 15,880,530.00 Artículo 11.- Las Aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Aportaciones $ 9,170,731.00 >Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 4,954,691.00 >Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 4,216,040.00 Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos extraordinarios $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 40 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2025, ASCENDERÁ A: $ 35, 718, 148.00 TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 13.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2025, serán las establecidas en esta Ley. TÍTULO TERCERO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 14.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios que se localicen en Ixil, Yucatán, se determinará aplicando la siguiente tarifa: Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 >Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 >Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 5,000,0000.00 Convenios $ 0.00 >Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu casa, 3x 1 entre otros $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 >Endeudamiento Interno $ 0.00 >Anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 >Anticipos de Banca de Desarrollo $ 0.00 >Anticipos de Banca de Comercial $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 41 LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA ANUAL FACTOR PARA APLICAR AL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $ 0.01 $ 50,000.00 $ 100.00 0.0015 $ 0,000.01 $ 200,000.00 $ 150.00 0.0020 $ 200,000.01 $ 400,000.00 $ 200.00 0.0025 $ 400,000.01 $ 900,000.00 $ 250.00 0.0030 $ 900,000.01 EN ADELANTE $ 560.00 0.0040 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; posteriormente se le restará el valor del límite inferior; al resultado se le aplicará el factor señalado al rango; después se le sumará la cuota fija del rango correspondiente. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Todo predio destinado a la producción agropecuaria 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la Legislación Agraria Federal para terrenos ejidales. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 42 Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Ixil, Yucatán por la falta del pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo 15.- Para el cálculo del valor catastral de los predios, que servirá como base para el pago del impuesto Predial en los términos la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil se aplicará las siguientes tablas: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO SECCIÓN 1 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 19 A LA CALLE 21 16 20 $ 35.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 19 21 $ 35.00 DE LA CALLE 13 A LA CALLE 19 16 20 $ 30.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 13 19 $ 30.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 21 14 16 $ 30.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 16 15 21 $ 30.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 25.00 SECCIÓN 2 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 16 20 $ 35.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 21 25 $ 35.00 DE LA CALLE 25 A LA CALLE 27 16 20 $ 30.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 25 27 $ 30.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 16 21 27 $ 30.00 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 14 16 $ 30.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 25.00 SECCIÓN 3 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 20 24 $ 35.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 21 25 $ 35.00 DE LA CALLE 25 A LA CALLE 27 20 24 $ 30.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 43 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 25 27 $ 30.00 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 24 28 $ 30.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 28 21 27 $ 30.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 25.00 SECCIÓN 4 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 20 24 $ 35.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 17 21 $ 35.00 DE LA CALLE 13 A LA CALLE 17 20 24 $ 30.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 13 17 $ 30.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 27 24 28 $ 30.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 28 15 17 $ 30.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 25.00 TERRENOS URBANOS QUE COLINDAN CON LA ZONA FEDERAL MARITIMA UMAS VALOR POR M2 LOS PRIMEROS 49 METROS QUE SEAN COLINDANTES CON LA ZONA FEDERAL MARITIMA TERRESTRE 28 DESPUES DE LOS 50 METROS Y HASTA LOS 200 METROS DE LA ZONA FEDERAL MARITIMA TERRESTRE 23 RESTO DE LA ZONA 11 RÚSTICOS PRECIO EN UMA POR M2 BRECHA 1 CAMINO BLANCO 0.70 CARRETERA 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 44 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN: Valores unitarios de la sección 1, 2, 3 y 4 y el resto de la Cabecera municipal Ixil, Yucatán: VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN ÁREA CENTRO ÁREA MEDIA PERIFERIA TIPO UMA POR M2 UMA POR M2 UMA POR M2 CONCRETO 2.5 2 1.1 HIERRO Y ROLLIZOS 2 1.3 1.1 ZINC, ASBESTO O TEJA 1.5 1.3 1 CARTÓN O PAJA 1.3 1.3 .80 Zona costera: VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN (ZONA COSTERA) DENTRO DE LOS PRIMEROS 50 MTS RESTO DE LA SECCIÓN UMA POR M2 TIPO UMA POR M2 UMA POR M2 CONCRETO DE LUJO 35 31 DE PRIMERA 31 29 ECONÓMICO 29 28 HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA 14 10 ECONÓMICO 10 9 ZINC, ASBESTO O TEJA INDUSTRIAL 17 10 DE PRIMERA 10 8 ECONÓMICO 8 5 Artículo 16.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles en el Municipio de Ixil, Yucatán se determinará aplicando la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 45 Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa comercial 5% Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5% Artículo 17.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán cuando se pague el impuesto durante el primer bimestre del año les hará un descuento del 20% y a las personas que presenten credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se les otorgara un 30% durante todo el año. CAPÍTULO II Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 18.- El impuesto a que se refiere este artículo, se calculará aplicando la tasa del 4% a la base gravable señalada en el artículo 61 de la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán. CAPÍTULO III Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 19.- La cuota del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas se calculará sobre el monto de los ingresos percibidos. El impuesto se determinará aplicando a la base antes referida, la tasa que cada evento se establece a continuación: I.- Por funciones de circo 5% II.- Espectáculos taurinos 5% III.-Espectáculos deportivos 5% IV.-Bailes populares y luz y sonido 5% V.- Conciertos 5% VI.-Otros permitidos por la ley en materia 5% VII.-Juegos mecánicos 5% LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 46 TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por la expedición de Licencias y Permisos Artículo 20.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que se hace referencia la Ley Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán se causará y pagará derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 21.- Por el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: Concepto Cabecera UMA Zona Costera UMA I.- Vinaterías o licorerías 622 1240 II.- Expendios de cerveza 622 1240 III.- Supermercados y mini súper con departamento de licores 829 1655 IV.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas 829 1655 Artículo 22.- Por los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de 21 UMAS por dia. Artículo 23.- Por el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan la venta de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: Concepto Cabecera UMA Zona Costera UMA I.- Centros nocturnos y cabarets 800 1500 II.- Cantinas y bares 622 1150 III.- Restaurante-bar 622 1150 IV.- Discotecas y clubes sociales 622 1150 V.-Salones de baile, de billar o boliche 553 1000 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 47 Artículo 24.- Por el otorgamiento de la renovación de licencias para el funcionamiento de los establecidos que se relacionan en los artículos 21 y 23 de esta ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: Concepto Cabecera UMA Zona Costera UMA I. Vinaterías o licorerías 104 200 II. Expendios de cerveza 180 220 III. Supermercado con departamento de licores 345 680 IV. Minisúper con departamento de licores 166 325 V. Centros nocturnos y cabarets 166 325 VI. Cantinas, Bar 97 190 VII. Restaurant- bar, restaurante 97 190 VIII. Discotecas y clubes sociales 97 190 IX. Fondas, loncherías 28 50 X. Hoteles. 104 200 XI. Moteles y Posada 69 130 XII. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas 166 325 Todo establecimiento, negocio y/o empresa, sean estas comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro giro que no esté relacionado con la venta de bebidas alcohólicas, deberá pagar de acuerdo a la tasa que se determina en el siguiente cuadro de categorización de los giros comerciales tazados en Unidad de Medida y Actualización. Categorización de los Giros Comerciales DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL MICRO ESTABLECIMIENTO 10 UMA 5 UMA Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, Flores, Loncherías, Taquerías, Torterías, Cocinas Económicas, Talabarterías, Tendejón, Miscelánea, Bisutería, Regalos, Bonetería, Avíos para VI.- Restaurantes 553 1000 VII.- Hoteles 553 1000 VIII.- Moteles y Posadas 484 900 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 48 Costura, Novedades, Venta de Plásticos, Peleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber Café, Taller de Reparación de Computadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías, Puesto de venta de revistas, Periódicos, Mesas de Mercados, Carpinterías, Dulcerías, Taller de Reparaciones de Electrodomésticos, Mudanzas y Fletes, Centros de Foto Estudio y de Grabaciones, Filmaciones, Fruterías y Verdulerías, Sastrerías, Cremería y Salchichonerías, Acuarios, Billares, Relojería y Gimnasios. PEQUEÑO ESTABLECIMIENTO 15 UMA 7.5 UMA Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo, Fonda, Cafetería, Carnicerías, Pescaderías y Pollerías, Taller y Expendio de Artesanías, Zapaterías, Tlapalerías, Ferreterías y Pinturas, Imprentas, Papelerías, Librerías y Centros de Copiado Video Juegos, Ópticas, Lavanderías, Talleres Automotrices Mecánicos, Hojalatería, Eléctrico, Refaccionarias y Accesorios, Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras, Tienda de Ropa, Retadoras de Ropa, Sub agencia de refrescos, Venta de Equipos Celulares, Salas de Lavadero de Vehiculos, Alimentos Balanceados y Cereales, Vidrios y Aluminios, Video Clubs, Academias de Estudios Complementarios, Molino-Tortillería y Talleres de Costura. MEDIANO ESTABLECIMIENTO 35 UMA 17.5 UMA Mudanzas, Sala de fiestas infantiles, Cafetería-Restaurant, Farmacias, Boticas, Veterinarias, Panadería (artesanal), Estacionamientos, Agencias de Refrescos, Joyerías, Ferro tlapalería y Material Eléctrico, Tiendas de Materiales de Construcción, Centros de Servicios Varios, Oficinas y Consultorios de Servicios Profesionales, Planta de Agua Purificada. ESTABLECIMIENTO GRANDE 100 UMA 50 UMA Mini super, Panadería (Fábrica), Centros de Servicio Automotriz, Servicios para Eventos Sociales. Compraventa de Motos y Bicicletas, Compra venta de Automóviles, Salas de Velación y Servicios Funerarios, Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados. EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 150 UMA 75 UMA Hoteles, Posadas y Hospedajes, Clínicas y Hospitales, Casa de Cambio, Cinemas, Escuelas Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20 empleados, Mueblería y artículos para el hogar. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 49 MEDIANA EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 290 UMA 145 UMA Fábricas de Blocks e insumos para construcción, Gaseras, Agencias de Automóviles Nuevos, Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados, Tienda de artículos Electrodomésticos, Muebles y línea blanca, y salón de eventos sociales GRAN EMPRESA COMERCIAL 950 UMA 475 UMA Súper Mercado y/o Tienda departamental, sistemas de comunicación por cable, fábricas y maquiladoras industriales, GRAN EMPRESA SERVICIOS 2000 UMA 1000 UMA Bancos, gasolineras, comercializadora y distribuidora de canes, parador turístico, parque eólico, banco de materiales excepto aquellos reservados a la federación, granjas, haciendas para eventos sociales, Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto. LICENCIAS EN LA COSTA DE IXIL, COSTO POR UMA GIRO COMERCIAL DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL Supermercado de abarrotes 345 172.5 Procesadora, Bodegas y Comercializadora de Cerveza. 3,454 1,727 Agencias de automóviles 345 172.5 Gasolineras 2,765 1,382.5 Corporación de cadenas comerciales y plazas 2,765 1,382.5 Oficinas de cobros, cajeros automáticos, cajas de ahorro, financieras y préstamos 184 92 Cooperativas pesqueras 276 138 Tiendas de autoservicios 24 horas. 461 230.5 Cajeros Automáticos 140 70 Restaurantes 276 138 Gaseras 1245 622.5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 50 Centros nocturnos y cabaret 485 242.5 Cantinas y bares 461 230.5 Restaurantes - Bar 461 230.5 Hoteles y Moteles 1 a 10 habitaciones 11 a 40 habitaciones 41 en adelante 368 461 23 x habitación 184 230.5 12 x habitación Posadas 1 a 10 habitaciones 11 en adelante 210 18 x habitación 105 9 x habitación En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales o de prestación de servicios. El cobro de derechos para los establecimientos con diversos giros comerciales en el mismo inmueble será el resultado de la suma por cada una de las denominaciones que se encuentren comprendidas en la clasificación correspondiente de esta ley. Artículo 25.- Por el otorgamiento de los permisos para la realización de luz y sonido, bailes populares y verbenas se causarán y pagarán derechos de 40 UMA por día. Artículo 26.- La diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. Artículo 27.- Por el permiso de cierre de calles o parques por cualquier evento, espectáculo o fiesta en la vía pública se pagará la cantidad de 5 UMA por día. CAPITULO II Derechos por Servicios de Catastro Artículo 28.- Por participar en licitaciones o concursos de obra pública se pagará la cantidad acordada por la dirección correspondiente, de acuerdo al monto y complejidad del concurso o licitación. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 51 Artículo 29.- Por el otorgamiento de los permisos de construcción a que hace referencia a la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.- CABECERA MUNICIPAL IXIL UMA I. Construcción menor de 40 M2 o en planta baja 2 por m² II. Construcción mayor de 40 M2 o en planta alta 2 por m² III. Permiso de remodelación 3 por m² IV. Permiso de ampliación 3 por m² V. Permiso de demolición 3 por m² VI. Permiso de ruptura de banquetas 2 por m² VII. Construcción o demolición de bardas 0.5 M lineal VIII. Construcción de albercas 1.7 Por m3 IX. Construcción de pozos 2 M lineal de capacidad X. Construcción de fosa séptica 1.6 M3 de capacidad 2.- COSTA DE IXIL UMA I. Por cada permiso de construcción menor de 40 m² en planta baja 4 por m² II. Por cada permiso de construcción de 41 a 60 m2 o en planta alta 5 por m² III. Por cada permiso deconstrucción mayor de 60 m² o en planta alta 8 por m² IV. Por cada permiso de remodelación 7 por m² V. Por cada permiso de ampliación 8 por m² VI. Por cada permiso de demolición 9 por m² VII. Remodelación de fachada en centro histórico o centro 3 por ml VIII. Remodelación de fachada 3 por ml IX. Permiso por construcción de fraccionamientos 6 por m² X. Licencia para efectuar excavación 3 por m3 XI. Construcción de régimen de condominio 5 por m² XII. Construcción de alberca 3 por m3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 52 Quedaran exentos del pago de este derecho, las construcciones de cartón, madera o paja, siempre que se destinen a casa-habitación. 3.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE RUPTURA DE BANQUETAS, EMPEDRADO O PAVIMENTO UMA I. Ruptura de banquetas 1 m² II. Ruptura pavimentación de doble riego 2 m² III. Ruptura concreto asfáltico en caliente 2 m² IV. Ruptura pavimentación de asfalto 1.5 m² V. Ruptura de calles blancas 1 m² 4.- EXPEDICIÓN DE OTRAS LICENCIAS UMA I. Licencia para efectuar barda o colocar pisos 0.02 por m2 II. Permiso por cierre de calles por obra en construcción 1.02 por día III. Licencia para hacer cortes en banquetas pavimentos y guarniciones 0.02 por metro lineal IV. Certificado de seguridad de uso de explosivos 1.03 por documento V. Licencia de urbanización de vía pública para desarrollos inmobiliarios o de cualquier tipo 0.07 por m2 VI. Licencia de construcción de pavimento no en vialidades 0.07 por m2 VII. Licencia de terminación de pavimento no en vialidades 0.03 por m2 VIII. Excavaciones de zanjas en vialidades 0.8 por ml 5.- EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES DE USO DE SUELO. Cabecera Zona Costera I.- Por Licencia de uso de suelo o Carta de congruencia de uso de suelo UMA UMA Para fraccionamiento de hasta 10,000 m2 0.25 POR M2 1 POR M2 Para fraccionamiento de 10,001 m2 hasta 50,000 m2 0.25 POR M2 1 POR M2 Para fraccionamiento de 50,000 m2 hasta 100,000 m2 0.25 POR M2 1 POR M2 Para fraccionamiento de 100,001 m2 a 200,000 m2 0.25 POR M2 1 POR M2 Para fraccionamiento de más de 200,000 m2 0.25 POR M2 1 POR M2 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo hasta 50 m2 5.5 8.25 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 51 m2 hasta 100m2 10 15 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 101 m2 hasta 200m2 15 22.5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 53 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 201 m2 hasta 500m2 25 37.5 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 501 m2 hasta 1,000m2 25 37.5 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 1,001 m2 hasta 5,000m2 50 75 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 5,001 m2 hasta 10,000m2 500 750 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo mayor de 10,001m2 0.08 POR M2 0.35 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 1 m2 a 20 m2 0.50 POR M2 1.5 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 20 m2 a 40 m2 0.45 POR M2 1.2 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 41 m2 a 60 m2 0.40 POR M2 1.1 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 61 m2 a 100 m2 0.35 POR M2 1 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 101 m2 a 500 m2 0.40 POR M2 1.1 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 500 m2 a 2000 m2 0.28 POR M2 1 POR M2 Para uso industrial, maquiladora, procesadora, comercializadora, y vivienda mayor de 2001 m2 0.42 POR M2 0.85 POR M2 Licencia de uso de suelo para expendio de cervezas, tienda de autoservicio, licorería o bar. 0.55 POR M2 0.95 POR M2 Licencia de uso de suelo para bar, cantina, video bar, cabaret, centro nocturno, discoteca. 3 POR M2 4.5 POR M2 Licencia de uso de suelo para sala de fiestas cerrada 1.5 POR M2 2.25 POR M2 Licencia de uso de suelo para restaurante de primera 2.5 POR M2 3.75 POR M2 Licencia de uso de suelo para restaurante de segunda 1.5 POR M2 2.25 POR M2 Licencia de uso de suelo por gasolinera 400 750 II.- PARA FORMAS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO UMA UMA Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado 37 80 Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar 12 70 Para establecimientos comerciales con giro diferente a gasolineras o establecimientos de bebidas alcohólicas 9 40 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 54 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo 200 por cada tipo de factibilidad 400 por cada tipo de factibilidad Para casa habitación 4.5 20 Para instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en la vía pública (caseta o unidad) 0.85 5 Para instalación de gasolinera o estación de servicio 30.12 45.20 III.- CONSTANCIAS UMA UMA Por inspección de constancia de terminación de obra 0.20 m2 0.40 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie de hasta 45m2 0.33 m2 0.66 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 45 hasta 120 m2 0.37 m2 1 m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 121 m2 0.40 por m2 1.5 m2 Constancia de división y unión de inmuebles 0.07 por m2 0.25 m2 Constancia de alineamiento 0.30 por metro lineal 0.50 por metro lineal Constancia de inspección de uso de suelo 5 10 Constancia de terminación de obra hasta 45m2 0.06 por m2 0.40 por m2 Constancia de terminación de obra hasta 45 hasta 120m2 0.11 por m2 0.80 por m2 Constancia de terminación de obra mayor de 240m2 0.15 por m2 1 por m2 Constancia de régimen de condominio 10 por predio, departamento o local 25 por predio, departamento o local Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2 a 200 viviendas 3 por vivienda 10 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 201 a 500 viviendas 2.5 por vivienda 7.5 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 501 a 1,000 viviendas 2 por vivienda 6 por vivienda LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 55 Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 1,001 a 2,000 viviendas 1.5 por vivienda 4.5 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2,001 viviendas 1 por vivienda 3 por vivienda Autorización de desarrollo inmobiliario 400 por oficio 800 por oficio Autorización de modificación de modificación de desarrollos inmobiliarios 200por oficio 400 por oficio Constancia de recepción de fosas sépticas y/o pozos de absorción 1.5 por documento 4.5 por documento IV.- OTROS SERVICIOS UMA UMA Revisión de plano para trámites de uso de suelo 0.40 1.1 Sellado de planos 0.45 1.2 Emisión de copias simples de cualquier documentación contenida en los expedientes de la dirección de desarrollo urbano 0.30 1 Por elaboración de planos simples 0.70 por servicio 1.5 por servicio Por oficio, constancia emitida por dirección de obras públicas y desarrollo urbano 10 15 Reposición de licencia de uso de suelo, de construcción y de urbanización 14 por licencia 25 por licencia Renovación de licencia de construcción y urbanización de vía pública de 50% del importe de la comercios o industrias, excepto viviendas licencia Renovación de licencia de construcción o de urbanización de vía pública de 25% del importe del desarrollo inmobiliario licencia La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa. I.- Emisión de constancias UMA UMA a) Constancias de historial de predio 2 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 56 b) Constancias de valor catastral 2 5 c) Constancias de no propiedad 2 5 d) Constancias de única propiedad 2 5 e) Copia certificada 2 5 f) Copia simple 2 5 g) Certificado de número oficial 2 5 h) Elaboración de plano 3 10 II.- Por expedición de cédulas UMA UMA a) Cédula por traslación de dominio 4 10 b) Cédula de mejora 3.5 10 c) Cédula de actualización o aplicación de valor 3.5 10 d) Cédula por corrección de superficie 3.5 10 e) Cédula por corrección de cruzamientos 3.5 10 f) Cédula definitiva de división 3.5 10 g) Cédula definitiva de unión 3.5 10 h) Cédula definitiva de rectificación 3.5 10 i) Cédula definitiva de urbanización 3.5 10 j) Cédula por cambio de nomenclatura 3.5 10 k) Cédula por constitución de régimen en condominio 30 60 l) Cédula por corrección de datos 3.5 10 m) Cédula por inscripción de fondo legal 3.5 10 n) Cédula provisional por mandato judicial 3.5 10 o) Verificación de medidas: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: I. De hasta 1,000 m2 II. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 III. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 IV. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 V. De más de 20,000 m2 6 7 13 21 18 POR HECTAREA O 12 14 26 42 28 POR HECTAREA O LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 57 FRACCIÓN DE HECTAREA. FRACCIÓN DE HECTAREA III.- Por expedición de oficios de: UMA UMA a) Oficio por verificación de medidas 2 5 b) Oficio de proyecto de división y por cada fracción resultante 2 5 c) Oficio de proyecto de unión de predios 2 5 d) Oficio de proyecto de rectificación de predios 2 5 e) Oficio por cambio de nomenclatura 2 5 f) Oficio de asignación de nomenclatura de fundo legal 2 5 g) Oficio de factibilidad de división para el régimen en condominio 5 5 h) Oficio de ubicación, deslinde y marcación 2 5 i) Oficio por urbanización 2 5 IV.- Por elaboración de planos: UMA UMA a) Catastrales a escala: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: I. De hasta 1,000 m2 II. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 III. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 IV. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 V. De más de 20,000 m2 6 7 13 21 14 POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. 12 14 26 42 28 POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA V.- Por reexpedición de oficios de división, unión y rectificación de medidas: 2.5 5 VI.- Por rexpedición de documentos microfilmadas: UMA UMA a) Tamaño carta 2.5 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 58 b) Tamaño oficio 2.5 5 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios: UMA UMA a) Diligencias de verificación por urbanización 8 15 b) Diligencias de verificación por división 8 15 c) Diligencias de verificación por unión 8 15 d) Diligencias de verificación por rectificación 8 15 e) Diligencias de verificación por cambio de nomenclatura 8 15 f) Diligencias de verificación por asignación de nomenclatura 8 15 g) Diligencias por ubicación, deslinde y marcación del predio 8 15 h) Diligencias de verificación por régimen en condominio 15 30 i) Revisión técnica tipo habitación y tipo comercial 1. Hasta 1,000 m2 cuando se exceda una hectárea (1,000 m2), esta se realizará conforme a las siguientes dimensiones por metro cuadrado de terreno: 2. De hasta 1,000 m2 3. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 4. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 5. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 6. De más de 20,000 m2 15 17 20 25 30 15 POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. 30 34 40 50 60 30 POR HECTARIA O FRACCION DE HECTARIA VIII.- Con informe pericial: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: a) De hasta 1,000 m2 b) De más de 1,000 hasta 2,500 m2 c) De más de 2,500 hasta 10,000 m2 d) De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 e) De más de 20,000 m2 UMA 6 7 13 21 UMA 12 14 26 42 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 59 14 POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. 28 POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA IX.- Costo por derecho de mejora De un valor de $ 1,000.00 a $ 4,000.00 No genera costo De un valor de $ 4,001.00 a $ 10,000.00 $ 395.00 De un valor de $ 10,001.00 a $ 75,000.00 $ 979.00 De un valor de $ 75,001.00 a $ 200,000.00 $ 1,390.00 De un valor de $ 200,001.00 en adelante $ 2,088.00 Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: UMA UMA De un valor de $ 1,000.00 A $ 30,000.00 3 6 De un valor de $ 30,001.00 A $ 60,000.00 5 10 De un valor de $ 60,001.00 En adelante 8 16 Artículo 30.- Por el permiso para el cierre de calles para fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de 3 UMA por día. Artículo 31.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derechos de 3 UMA por día por cada uno de los palqueros. Artículo 32.- No causará derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 33.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 160,000 m² $ 40.00 por m2 II.- Más de 160,000 m² excedentes $ 45.00 por m2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 60 Artículo 34.- Por la revisión de la documentación de construcciones de régimen de condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo: Tipo comercial $ 45.00 por depto. Tipo habitacional $ 35.00 por depto. Artículo 35.- Por el otorgamiento de las cartas de congruencia de uso de suelo correspondientes a la zona federal se pagarán: $25.00 por metro cuadrado, y por la renovación de las mismas por este concepto, el contribuyente pagara el 30% sobre el valor pagado por el primer otorgamiento de la constancia. Quedarán exentas del pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones públicas. CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 36.- Por servicios de Vigilancia que preste el ayuntamiento se pagara por cada elemento de seguridad pública, una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Por día…..............................................................5 UMA II. Por hora…........................................................... 1 UMA CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Limpia Artículo 37.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de 0.30 UMA por cada predio habitacional y 5 UMA por cada predio comercial, y a partir de 1 tonelada se pagará 9 UMA. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 38.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagará mensualmente las siguientes cantidades: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 61 I. Por toma doméstica $ 30.00 II. Por toma comercial $ 70.00 III. Por toma industrial $ 400.00 IV. Por contrato o toma nueva $ 1,500.00 CAPÍTULO VI Derechos para la expedición de Certificados, Copias y Constancias Artículo 39.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad Municipal, se pagaran las cuotas siguientes: I. Por certificado expedido por el Ayuntamiento $ 150.00 II. Por copia certificada expedida por el Ayuntamiento $ 3.00 por hoja III. Por cada constancia expedida por el Ayuntamiento $ 50.00 IV. Por cada copia simple que expida el Ayuntamiento $ 1.00 por hoja CAPÍTULO VII Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal Artículo 40.- Los derechos por servicios de Mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. Locatarios Fijos 1.5 UMA mensual II. Locatarios Semifijos 0.25 UMA por día CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios en Cementerios Artículo 41.- Los derechos por servicios de Cementerios se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. Inhumaciones y exhumaciones en Fosas, Criptas y Osarios ADULTOS a) Por temporalidad de 4 años $ 2,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 62 b) Adquirida a perpetuidad de fosa $ 10,000.00 c) Adquirida a perpetuidad de osario $ 2,500.00 d) Refrendo por depósito de restos de 7 años $ 350.00 e) Expedición de documentos o cambio de propietarios $ 500.00 e) Constancia de perpetuidad $ 200.00 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas para los adultos. I. Permiso de construcción de cripta o gaveta en cualquier clase del panteón municipal $ 250.00 II. Exhumación después de trascurrido el término de Ley $ 500.00 III. Por solicitud de mantenimiento del interesado se pagará anualmente $ 1,000.00 CAPÍTULO IX Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública Artículo 42.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuito. La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 63 Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 10.00 CAPÍTULO X Derechos por Servicios de Alumbrado Público Artículo 43.- El derecho por este servicio será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán. CAPÍTULO XI Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria en Matanza Artículo 44.- Los derechos a que se refiere este capítulo se pagaran de conformidad con las siguientes cuotas: I. Ganado Vacuno $ 50.00 por cabeza II. Ganado Porcino $ 45.00 por cabeza TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 45.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de recibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 64 La cuota a pagar se determinará de conformidad a lo establecido al efecto la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 46.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles. II. Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público. III. Por concesión del uso de piso en la vía pública o en Bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos una cuota de $50.00 diarios b) En caso de vendedores ambulantes se establecerá una cuota de $40.00 diarios CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 47.- El Municipio podrá percibir Productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulten innecesarios para la administración municipal o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 65 cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 49.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos por Infracciones, Faltas Administrativas o Fiscales de Carácter Municipal Artículo 50.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá Aprovechamientos derivados de: I. Infracciones por Faltas Administrativas: Por violación a las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los ordenamientos jurídicos de la aplicación municipal, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II. Infracciones de Carácter Fiscal a) Por pagarse a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiere esta ley la multa será de 8 a 15 UMA (unidad de medida y actualización). b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos o informes o proporcionarlos de manera extemporánea hacerlo con información errónea la multa será de entre 5 a 10 UMA. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 66 c) Por no comparecer ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad este facultada por las leyes fiscales vigentes multa de 3 a 8 UMA. d) Por infringir el infractor disposiciones no contempladas en las anteriores fracciones, multa de 3 a 8 UMA. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales: Por falta de pago de créditos fiscales que tiene derecho el municipio por parte de los contribuyentes municipales en apego a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, se causarán recargos en la forma establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 51.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I. Cesiones. II. Herencias. III. Legados. IV. Donaciones. V. Adjudicaciones Judiciales. VI. Adjudicaciones Administrativas. VII. Subsidios de Otro Nivel de Gobierno. VIII. Subsidios de Organismos Públicos y Privados. IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 52.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento ya sea efectivo o en especie deber ser ingresado al erario Municipal expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 67 TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales Y Aportaciones Artículo 53.- Son participaciones y aportaciones los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos municipales que tiene derecho a percibir el Estado y sus Municipios en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o Federación Artículo 54.- Son ingresos extraordinarios, los empréstitos los subsidios o aquellos que el Municipio reciba de la Federación o el Estado por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones y los decretados excepcionalmente. T r a n s i t o r i o Artículo Único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por Faltas Administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los Reglamentos Municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva Publicación D.O. 30-diciembre-2024 68 Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno