Ley de Ingreso del Municipio de Ixil, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS LEGISLATIVOS Nueva Publicación: D.O. 29-diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 2 Decreto 713/2023 por el que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, Sanahcat, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERA. De la revisión y análisis de las iniciativas presentadas por las autoridades municipales, quienes integramos esta comisión permanente, apreciamos que los ayuntamientos de los municipios antes señalados, en ejercicio de la potestad tributaria que les confiere la ley, han presentado en tiempo y forma sus respectivas iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, y dado el principio jurídico “nullum tributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularse mediante ley de carácter formal y material; por tal razón, las leyes que nos atañen tienen por objeto establecer los ingresos que en concepto de contribuciones estiman percibir sus haciendas municipales durante el mencionado ejercicio y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el presupuesto de egresos de cada municipio. SEGUNDA. Analizando el fundamento constitucional de las leyes de ingresos, se aprecia que LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 3 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados, y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de la mencionada ley fiscal; la observancia de aquellos garantizará, tanto a la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, el contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra norma fundamental. En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar que, por mandato de nuestra máxima ley estatal, la determinación de los ingresos por parte de esta Soberanía, debe basarse en un principio de facultad hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por cada municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II y 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual manera, se considera importante señalar los antecedentes constitucionales de la autonomía financiera de los municipios, que garantiza a su vez, la autonomía política; situaciones que enmarcan y orientan el trabajo de este Congreso, y son: Respecto a la Autonomía Financiera Municipal “El Congreso Constituyente de 1917 debatió largamente sobre la forma de dar autonomía financiera al Municipio. Nunca dudaron los Constituyentes de Querétaro en que esa suficiencia financiera municipal era indispensable para tener un Municipio Libre, como fue la bandera de la Revolución.” “Los debates giraron en torno a la forma de dar la autonomía. Desafortunadamente, ante la inminencia de un plazo perentorio, en forma precipitada, los constituyentes aprobaron un texto Constitucional, que entonces a nadie satisfizo plenamente, y que la experiencia ha confirmado en sus deficiencias, por el que se estableció que “ los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los Estados”.” “La experiencia ha demostrado que no puede haber un municipio fuerte y libre si está sujeto a la buena o mala voluntad de la Legislatura Estatal.” LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 4 “A la autonomía política que debe tener el Municipio como un verdadero ente político debe corresponder una autonomía financiera. Ello no quiere decir que sea una autonomía absoluta, y que las finanzas municipales no deban coordinarse con las finanzas del Estado al que pertenezca. Entre los Municipios y su Estado, y entre todos éstos y la Nación existen vínculos de solidaridad. Las finanzas públicas de las tres entidades deben desarrollarse en una forma armónica en recíproco respeto dentro de sus propios niveles. Además, debe existir el apoyo y la cooperación de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los demás fuertes en beneficio del más débil, que es el nivel municipal de gobierno.” Asimismo, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, apegada lo más posible a la realidad municipal, que, de no ser así, y por la estrecha relación que guarda con los egresos, que dicha instancia de gobierno proyecte erogar, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos, y de este modo, cumplir con su función de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atender. El concepto del municipio, derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite dejar atrás históricos rezagos políticos, jurídicos y financieros por los que ha atravesado esta célula primigenia de la organización gubernamental republicana, por ello, con dicho precepto, se concibe como prioridad el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal, con suficientes elementos para poder competir con las otras dos formas de organización del poder político; asimismo adquiere mayor autonomía para decidir su política financiera y hacendaria, ello contribuirá a su desarrollo paulatino y a su plena homologación con los gobiernos federal y estatal. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en su tesis aislada denominada: “HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1”, que en dicho precepto constitucional se establecen diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la 1 Tesis: 1a. CXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, p. 1213. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 5 autonomía municipal; es de resaltar que entre los principios señalados en el texto de la tesis, se advierte la facultad que poseen las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. TERCERA. Por otra parte, es de destacar que las leyes de ingresos municipales son los ordenamientos jurídicos con vigencia anual, propuestos por los ayuntamientos y aprobado por el poder legislativo, que contienen los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio durante un ejercicio fiscal respectivo; éstas leyes deberán ser presentadas ante el Congreso del Estado más tardar el 25 de noviembre de cada año, y deberán ser aprobadas por dicha Soberanía antes del 15 de diciembre de cada año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, es de mencionar que al ser leyes de vigencia anual, la aprobación de estas debe realizarse cada año, toda vez que de no aprobarlas, el municipio se vería imposibilitado constitucionalmente para poder ingresar a su hacienda los conceptos tributarios por los que el ciudadano está obligado a contribuir. CUARTA. Las diputadas y diputados encargados de este proceso legislativo nos hemos dedicado a revisar y analizar el contenido de las iniciativas de ingresos propuestas, con especial atención de que dichas normas tributarias, no sólo contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. Es de estudiado derecho que todo acto de autoridad, para cumplir con el principio de legalidad, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado, siendo que las actuaciones que realiza este poder legislativo no son la excepción. Por lo tanto, en cuanto a la fundamentación, conviene dejar claro que la misma atiende a señalar puntualmente cuáles son los instrumentos normativos en que se contiene el acto que LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 6 se está realizando, ello se colma con citarlos de manera correcta y que los mismos sean aplicables a los casos que atañe. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que la fundamentación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La primera, es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate, no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. Lo anterior, es emanado de la jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Pleno del máximo tribunal cuyo rubro señala: “MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS2”. En tales consecuencias, es evidente que el máximo tribunal del país ha establecido que en determinadas materias basta con una motivación ordinaria para que el acto realizado cumpla con el fin que se pretende, ya que en tales situaciones, la propia norma otorga facultades discrecionales a los poderes políticos, que tornan imposible una motivación reforzada. Al respecto, en los casos que nos ocupa, al analizar las iniciativas de ingresos 2 Tesis: P./J. 120/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 1255. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 7 presentadas por los ayuntamientos, esta Soberanía considera que es primordial atender en la mayor medida de lo posible la voluntad de dichos órdenes de gobierno; sin embargo, no se debe perder de vista que “las legislaturas estatales no están obligadas a aprobar, sin más, las propuestas de los municipios […], pues no deja de tratarse de la expedición de leyes tributarias a nivel municipal, cuya potestad conservan aquéllas3…”. En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán puede, si a su sano arbitrio lo considera conveniente, exponer los motivos que considere pertinentes para resolver de conformidad con las iniciativas planteadas o para alejarse de ellas, siempre que sea de una manera motivada, razonada, objetiva y congruente. De dicho razonamiento, es que existe la posibilidad que de presentarse algunas cuestiones en las iniciativas planteadas, que controviertan el orden constitucional, este Congreso del Estado podrá alejarse de sus propuestas, exponiendo los argumentos considerados para tal fin, de una manera motivada, objetiva y congruente que respete plenamente el principio de autodeterminación hacendaria consagrado en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna. QUINTA. Dentro del análisis de las leyes de ingresos municipales, se destaca que contemplan su pronóstico de ingresos de conformidad con la normatividad federal y estatal en materia de armonización contable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tienen por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, esto con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 10/2014. Párrafo 142, Página 82 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 8 Cabe señalar que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes de la federación, para las entidades federativas, así como para los ayuntamientos, entre otros. Por ende, cuenta con un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental denominado Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual es el facultado de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deberán aplicar los entes públicos. Derivado de lo anterior, el 9 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, el cual fue aprobado por el citado Consejo Nacional, y aplicando como su última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2023, la emisión de dicho clasificador es con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone la señalada ley federal. Lo anterior, en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno realicen las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. De igual forma, no omitimos mencionar que, el 31 de enero del 2010 se publicó en el instrumento oficial de difusión estatal, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que tiene por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado bajo los esquemas establecidos por el sistema de contabilidad gubernamental federal; es decir, mediante la aplicación de principios y normas de armonización contable bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional. Es así que, en consecuencia con lo anteriormente vertido, se revisó que las leyes de ingresos municipales presenten en su contenido, un apartado en donde se proyecte el pronóstico de ingresos, que refiere únicamente a las estimaciones que los ayuntamientos pretenden percibir durante el ejercicio fiscal 2024, dando cumplimiento con la normatividad federal y estatal antes señalada, en materia de armonización contable. SEXTA. En lo que se refiere a la verificación de que los montos propuestos por los LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 9 ayuntamientos en cuanto a los empréstitos solicitados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, es necesario manifestar que de la revisión de las 105 iniciativas presentadas que se encuentran en estudio, análisis y dictamen, 2 ayuntamientos solicitaron montos de endeudamiento, siendo los siguientes: Municipio Monto del empréstito 1. Halachó $ 3’000,000.00 2. Temax $ 7’764,422.00 3. Muxupip $1’200,000.00 En este contexto, se resalta que los recursos que pretenden obtener los ayuntamientos antes mencionados a través de los empréstitos solicitados, no se encuentran justificados en el contenido de su acta de cabildo respectiva, por lo que se desconoce el destino de los mismos y si estos se refieren a obra pública productiva, exceptuando de lo anterior el Municipio de Muxupip, que menciona que el financiamiento que pretende solicitar autorización será destinado para el pago de laudos de trabajadores, tema que ha sido superado en el sentido de que el pago de laudos no circunscribe dentro del concepto de inversión pública productiva, por tanto de esta manera queda incierto el objeto de los empréstitos propuestos en las leyes de ingresos municipales. Lo anterior es posible inferir de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: ... VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 10 previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. … El texto constitucional supra citado, establece con puntualidad que los Estados y Municipios pueden adquirir obligaciones o empréstitos, siempre y cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas o para refinanciamiento. Se hace especial hincapié, que en ningún caso podrán solicitarse empréstitos para cubrir gasto corriente. Para entender lo anterior, debe observarse el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual define “deuda pública”, “gasto corriente” e “inversión pública productiva”, de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: … VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; … XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; … XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; …” Así pues, por deuda pública debe entenderse cualquier financiamiento contratado por los entes públicos; por gasto corriente todas aquellas erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 11 personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos. Igualmente, el artículo 22 de la citada ley, establece lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, que: Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Una vez expuesto lo anterior, debe señalarse que únicamente se autorizará un empréstito, cuando el objeto del mismo sea destinado para:  Inversiones públicas productivas o  Su refinanciamiento o reestructura Así pues, es evidente que el objeto de los empréstitos solicitados se desconoce, toda vez que no señalan el destino de los mismos. En ese sentido, es importante dejar en claro que la labor de parte de este poder legislativo, no consiste solamente en verificar que las referidas iniciativas contengan los elementos que hagan idónea la recaudación, sino que lo establecido por las mismas, no vulneren alguno de los principios del derecho fiscal constitucional, permitiendo y procurando un sistema recaudatorio con la legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En este contexto, es preciso señalar que los municipios antes señalados no cumplieron cabalmente con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 12 Federativas y los Municipios; las fracciones VIII y VIII Bis del artículo 30, y artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos 11 y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, siendo requisitos esenciales para que el Congreso del Estado pueda otorgar la autorización. En este orden de ideas, se sostiene que la presente determinación de negar las solicitudes de los empréstitos propuestos, cumple totalmente con el principio de libre administración hacendaria municipal, consagrada en el numeral 115 fracción IV de la Carta Manga, pues los empréstitos son ingresos municipales no sujetos a dicho régimen, máxime que los presentes contravienen directamente lo establecido por el artículo 117 fracción VIII, de la misma Constitución General. Sustentan a lo anterior, los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se leen: LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. LOS EMPRÉSTITOS SON INGRESOS MUNICIPALES NO SUJETOS A DICHO RÉGIMEN.4, así como el de: DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.5 Consecuentemente, lo procedente es eliminar lo relativo a dichos empréstitos solicitados, para aprobar las leyes de ingresos respectivas, para el ejercicio fiscal 2024, en todos los demás términos propuestos en las iniciativas presentadas. Sin embargo, esta Comisión Permanente considera que dichos Municipios cuentan con plena autonomía para presentar en el año próximo siguiente sus iniciativas de reformas a sus leyes de ingresos, siempre y cuando cumplan con todas y cada uno de las obligaciones legales que establece la normatividad correspondiente, debido a que ningún requisito legal es dispensable por esta Soberanía, ya que son de estricto cumplimiento por los Ayuntamientos por la trascendencia que estos actos jurídicos representan para sus administraciones presentes y futuras. 4 Tesis P. XVII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1294 5 Tesis 1a./J. 88/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 47, Octubre de 2017, p. 245. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 13 SÉPTIMA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio tomado el año pasado, por ello se estableció un costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobra lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos. Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 14 información, ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.” OCTAVA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio; es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 15 realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona. En ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad; es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que les conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: “DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 16 EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”6; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”7, y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”8. En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados. Bajo esa misma tesitura, también se consideró excluir todos aquellos conceptos de cobro que derivado a las recientes reformas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, se ha determinado que no son de competencia municipal, sino que pasa dentro la esfera competencial de la Agencia de Transporte de Yucatán, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán; por lo tanto, por el cobro de concesiones, licencias, uso ya sea de taxis, mototaxis, autobuses; así como todo aquello que implique tránsito, queda dentro del arbitrio de este nuevo organismo autónomo constitucional; lo anterior, también se 6 Tesis: PC.III.A.J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 2, t. III, enero 2014, p. 2034. 7 Tesis: P./J. 32/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, t. I, diciembre 2012, p. 64. 8 Tesis: PC.XXV. J/12 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 80, t. II, noviembre 2020, p. 1486. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 17 puede dilucidar en el artículo 85 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, donde se mencionan las atribuciones de la Agencia con respecto al transporte público en el Estado. Finalmente esta comisión permanente, en su conjunto revisó la constitucionalidad de cada uno de los distintos conceptos tributarios de las respectivas iniciativas de leyes de ingresos municipales; así como la armonización y correlación normativa entre la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán y las propias leyes de hacienda, con las respectivas leyes de ingresos de los municipios propuestas para su aprobación; considerándose que los conceptos por los cuales los municipios pretendan obtener recursos en el próximo ejercicio fiscal, deben necesariamente coincidir con lo señalado en la mencionada Ley de Hacienda Municipal y en su caso, con su respectiva ley de hacienda. Por lo que se estima que los preceptos legales que contienen las leyes de ingresos que se analizan, son congruentes con las disposiciones fiscales, tanto federales como estatales, así como con los preceptos relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas que proponen leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2024 de los Municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 18 Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, deben ser aprobadas con las modificaciones aludidas en el presente dictamen. En tal virtud y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, inciso c), y párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción V y VI, de la Constitución Política; 18, 43 fracción IV inciso a), 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 19 D E C R E T O Por el que se aprueban 105 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 Artículo Primero. Se aprueban las leyes de ingresos de los municipios de: 1. Abalá; 2. Acanceh; 3. Akil; 4. Baca; 5. Bokobá; 6. Buctzotz; 7. Cacalchén; 8. Calotmul; 9. Cansahcab; 10. Cantamayec; 11. Celestún; 12. Cenotillo; 13. Conkal; 14. Cuncunul; 15. Cuzamá; 16. Chacsinkín; 17. Chankom; 18. Chapab; 19. Chemax; 20. Chicxulub Pueblo; 21. Chichimilá; 22. Chikindzonot; 23. Chocholá; 24. Chumayel; 25. Dzan; 26. Dzemul; 27. Dzidzantún; 28. Dzilam de Bravo; 29. Dzilam González; 30. Dzitás; 31. Dzoncauich; 32. Espita; 33. Halachó; 34. Hocabá; 35. Hoctún; 36. Homún; 37. Huhí; 38. Hunucmá; 39. Ixil; 40. Izamal; 41. Kanasín; 42. Kantunil; 43. Kaua; 44. Kinchil; 45. Kopomá; 46. Mama; 47. Maní; 48. Maxcanú; 49. Mayapán; 50. Mocochá; 51. Motul; 52. Muna; 53. Muxupip; 54. Opichén; 55. Oxkutzcab; 56. Panabá; 57. Peto; 58. Progreso; 59. Quintana Roo; 60. Río Lagartos; 61. Sacalum; 62. Samahil; 63. Sanahcat; 64. San Felipe; 65. Santa Elena; 66. Seyé; 67. Sinanché; 68. Sotuta; 69. Sucilá; 70. Sudzal; 71. Suma de Hidalgo; 72. Tahdziú; 73. Tahmek; 74. Teabo; 75. Tecoh; 76. Tekal de Venegas; 77. Tekantó; 78. Tekax; 79. Tekit; 80. Tekom; 81. Telchac Puerto; 82. Telchac Pueblo; 83. Temax; 84. Temozón; 85. Tepakán; 86. Tetiz; 87. Teya; 88. Ticul; 89. Timucuy; 90. Tinum; 91. Tixcacalcupul; 92. Tixkokob; 93. Tixmehuac; 94. Tixpéual; 95. Tizimín; 96. Tunkás; 97. Tzucacab; 98. Uayma; 99. Ucú; 100. Umán; 101. Valladolid; 102. Xocchel; 103. Yaxcabá; 104. Yaxkukul, y 105. Yobaín, todos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Segundo. Las leyes de ingresos a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes: XXXIX.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la Naturaleza y el Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Ixil, Yucatán, a través de su tesorería Municipal, durante el ejercicio fiscal del año 2024. Artículo 2.- Las personas domiciliadas dentro del Municipio de Ixil, Yucatán que tuvieran bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 20 públicos de la manera que disponga esta ley, así como la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán, el Código Fiscal del Estado y los demás ordenamientos fiscales de carácter local y federal. Artículo 3.- Los ingresos que se recauden por los conceptos señalados en esta ley, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Ixil, Yucatán, así como lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO II De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico Artículo 4.- Los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Ixil, Yucatán, percibirá ingresos, serán los siguientes: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones Especiales; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones Federales y Estatales; VII. Aportaciones, y VIII. Ingresos Extraordinarios. Artículo 5.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Ixil, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Impuestos, son los siguientes: Impuestos $ 4,773,073.00 Impuestos sobre los ingresos $ 21,898.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 500,775.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 4,250,400.00 Impuestos al comercio exterior $ 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0.00 Impuestos Ecológicos $ 0.00 Accesorios $ 0.00 Otros Impuestos $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 21 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 6.- Los ingresos que la Tesorería Municipal de Ixil, calcula recaudar durante el Ejercicio Fiscal del año 2024, en concepto de Derechos, son los siguientes: Derechos $ 467,163.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 2,121.00 Derechos por prestación de servicios $ 0.00 Otros Derechos $ 384,949.00 Accesorios de derechos $ 80,093.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 7.- Las contribuciones de mejoras que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir, serán las siguientes: Contribuciones de mejoras $ 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas $ 0.00 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 8.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de productos serán los siguientes: Productos $ 1,262.00 Productos $ 1,262.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 22 Artículo 9.- Los Ingresos que la Hacienda Pública Municipal percibirá por los conceptos de aprovechamientos, se clasificaran de la siguiente manera: Aprovechamientos $ 121,631.00 Aprovechamientos $ 121,631.00 Aprovechamientos patrimoniales $ 0.00 Accesorios de aprovechamientos $ 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00 Artículo 10.- Los Ingresos por Participaciones que percibirá la Hacienda Pública Municipal se integrarán por los siguientes conceptos: Participaciones $ 13,527,755.00 Participaciones Federales y Estatales $ 13,527,755.00 Artículo 11.- Las Aportaciones que recaudará la Hacienda Pública Municipal se integraran por los siguientes conceptos: Aportaciones $ 8,685,051.00 >Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 4,837,363.00 >Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 3,847,688.00 Artículo 12.- Los Ingresos Extraordinarios que podrá percibir la Hacienda Pública Municipal serán los siguientes: Ingresos extraordinarios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 >Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados $ 0.00 >Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 23 EL TOTAL DE INGRESOS QUE EL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ASCENDERÁ A: $ 27,575,884.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 >Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público $ 0.00 >Las recibidas por concepto diversos a participaciones, aportaciones o aprovechamientos $ 0.00 >Transferencias del sector Público $ 0.00 >Subsidios y Subvenciones $ 0.00 >Ayudas Sociales $ 0.00 >Transferencias de Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0.00 Convenios $ 0.00 >Con la Federación o el Estado: Hábitat, Tu casa, 3x 1 entre otros $ 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 >Endeudamiento Interno $ 0.00 >Anticipos del Gobierno del Estado $ 0.00 >Anticipos de Banca de Desarrollo $ 0.00 >Anticipos de Banca de Comercial $ 0.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 24 TÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CAPÍTULO I De la Determinación de las Tasas, Cuotas y Tarifas Artículo 13.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán, las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y Contribuciones, a percibir por la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2024, serán las establecidas en esta Ley. TÍTULO TERCERO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Predial Artículo 14.- El impuesto predial calculado con base en el valor catastral de los predios que se localicen en Ixil, Yucatan, se determinará aplicando la siguiente tarifa: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA ANUAL FACTOR PARA APLICAR AL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $ 0.01 $ 50,000.00 $ 20.00 0.0015 $ 50,000.01 $ 200,000.00 $ 25.00 0.0020 $ 200,000.01 $ 400,000.00 $ 50.00 0.0025 $ 400,000.01 $ 900,000.00 $ 90.00 0.0030 $ 900,000.01 EN ADELANTE $ 360.00 0.0040 El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; posteriormente se le restará el valor del límite inferior; al resultado se le aplicará el factor señalado al rango; después se le sumará la cuota fija del rango correspondiente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 25 El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año. Todo predio destinado a la producción agropecuaria 10 al millar anual sobre el valor registrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la Legislación Agraria Federal para terrenos ejidales. Cuando no se cubra el impuesto en las fecha o plazos fijados para ello en la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán, el monto del mismo se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país por lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación que corresponda al mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al más antiguo de dicho período. Además de la actualización se pagarán los recargos en concepto de indemnización al Municipio de Ixil, Yucatán por la falta del pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al monto del impuesto debidamente actualizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la tasa que resulte de sumar, las tasas aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos, en el periodo de actualización del impuesto. Artículo 15.- Para el cálculo del valor catastral de los predios, que servirá como base para el pago del impuesto Predial en los términos la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil se aplicará las siguientes tablas: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO SECCIÓN 1 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 19 A LA CALLE 21 16 20 $ 25.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 19 21 $ 25.00 DE LA CALLE 13 A LA CALLE 19 16 20 $ 20.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 13 19 $ 20.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 21 14 16 $ 20.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 16 15 21 $ 20.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 26 RESTO DE LA SECCIÓN $ 20.00 SECCIÓN 2 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 16 20 $ 25.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 21 25 $ 25.00 DE LA CALLE 25 A LA CALLE 27 16 20 $ 20.00 DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 25 27 $ 20.00 DE LA CALLE 14 A LA CALLE 16 21 27 $ 20.00 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 14 16 $ 20.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 20.00 SECCIÓN 3 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 20 24 $ 25.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 21 25 $ 25.00 DE LA CALLE 25 A LA CALLE 27 20 24 $ 20.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 25 27 $ 20.00 DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 24 28 $ 20.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 28 21 27 $ 20.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 20.00 SECCIÓN 4 CALLE CALLE $ POR M2 DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 20 24 $ 25.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 17 21 $ 25.00 DE LA CALLE 13 A LA CALLE 17 20 24 $ 20.00 DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 13 17 $ 20.00 DE LA CALLE 15 A LA CALLE 27 24 28 $ 20.00 DE LA CALLE 24 A LA CALLE 28 15 17 $ 20.00 RESTO DE LA SECCIÓN $ 20.00 TERRENOS URBANOS QUE COLINDAN CON LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT) TERRENOS URBANOS ZONA COSTERA $ VALOR M2 LOS PRIMEROS 49 METROS QUE SEAN COLINDANTES CON LA ZONA $ 2,500.00 FEDERAL MARITIMA TERRESTRE DESPUES DE LOS 50 METROS Y HASTA LOS 200 METROS DE LA $ 2,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 27 VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN: Valores unitarios de la sección 1, 2, 3 y 4 y el resto de la Cabecera municipal Ixil, Yucatán: VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN ÁREA CENTRO ÁREA MEDIA PERIFERIA TIPO $POR M2 $ POR M2 $ POR M2 CONCRETO $210.00 $160.00 $110.00 HIERRO Y ROLLIZOS $190.00 $130.00 $110.00 ZINC, ASBESTO O TEJA $160.00 $130.00 $100.00 CARTÓN O PAJA $130.00 $110.00 $ 70.00 Zona costera: VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN (ZONA COSTERA) DENTRO DE LOS PRIMEROS 50 MTS RESTO DE LA SECCIÓN $ POR M2 TIPO $ POR M2 $ POR M2 CONCRETO DE LUJO $3,500.00 $3,200.00 DE PRIMERA $3,200.00 $3,000.00 ECONÓMICO $3,000.00 $2,900.00 HIERRO Y ROLLIZOS DE PRIMERA $1,354.64 $ 900.00 ECONÓMICO $900.00 $ 900.00 ZINC, ASBESTO O TEJA INDUSTRIAL $1,658.42 $ 881.10 DE PRIMERA $ 881.10 $ 684.88 ECONÓMICO $ 588.66 $ 392.44 VALORES DE TERRENOS RÚSTICOS POR HECTÁREA $3,300.00 ZONA FEDERAL MARITIMA TERRESTRE RESTO DE LA ZONA $ 600.00 RÚSTICOS PRECIO POR M2 BRECHA $ 20.00 CAMINO BLANCO $ 15.00 CARRETERA $ 120.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 28 Artículo 16.- El impuesto predial con base en las rentas o frutos civiles que produzcan los inmuebles en el Municipio de Ixil, Yucatán se determinará aplicando la siguiente tarifa: Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5% Sobre la renta o frutos civiles mensuales por casa habitación 5% Artículo 17.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán cuando se pague el impuesto durante el primer bimestre del año les hará un descuento del 20% y a las personas que presenten credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se les otorgara un 30% durante todo el año. CAPÍTULO II Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Artículo 18.- El impuesto a que se refiere este artículo, se calculará aplicando la siguiente tabla: Límite Inferior Limite Superior Porcentaje Pesos Pesos % $ 0.01 $ 800,000.00 2.5% $ 800,000.01 $ 2,800,000.00 3.0% $2,800,000.01 En adelante 3.5% El cálculo de la cantidad a pagar se realizará de la siguiente manera: el valor de los predios se situará entre los rangos determinados por los límites inferior y superior; posteriormente se le aplicará el porcentaje señalado al rango. El resultado que se obtenga de la suma de estas operaciones determina el impuesto predial del año CAPÍTULO III Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Artículo 19.- La cuota del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas se calculará sobre el monto de los ingresos percibidos. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 29 El impuesto se determinará aplicando a la base antes referida, la tasa que cada evento se establece a continuación: I.- Por funciones de circo 5% II.- Espectáculos taurinos 5% III.-Espectáculos deportivos 5% IV.-Bailes populares y luz y sonido 5% V.- Conciertos 5% VI.-Otros permitidos por la ley en materia 5% VII.-Juegos mecánicos 5% TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por la expedición de Licencias y Permisos Artículo 20.- Por el otorgamiento de las licencias o permisos a que se hace referencia la Ley Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán se causará y pagará derechos de conformidad con las tarifas establecidas en los siguientes artículos. Artículo 21.- Por el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se cobrará una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Vinaterías o licorerías $45,000.00 II.- Expendios de cerveza $45,000.00 III.- Supermercados y mini súper con departamento de licores $60,000.00 IV.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas $60,000.00 Artículo 22.- Por los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas se les aplicará la cuota de $1,500.00 por día. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 30 Artículo 23.- Por el otorgamiento de las licencias para el funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan la venta de bebidas alcohólicas se aplicará la tarifa que se relaciona a continuación: I.- Centros nocturnos y cabarets $85,000.00 II.- Cantinas y bares $45,000.00 III.- Restaurante-bar $45,000.00 IV.- Discotecas y clubes sociales $45,000.00 V.-Salones de baile, de billar o boliche $40,000.00 VI.- Restaurantes en general $40,000.00 VII.- Hoteles $55,000.00 VIII.- Moteles y Posadas $35,000.00 Artículo 24.- Por el otorgamiento de la renovación de licencias para el funcionamiento de los establecidos que se relacionan en los artículos 21 y 23 de esta ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa: I. Vinaterías o licorerías $ 7,500.00 II. Expendios de cerveza $ 7,500.00 III. Supermercado con departamento de licores $25,000.00 IV. Mini súper con departamento de licores $12,000.00 V. Centros nocturnos y cabarets $12,000.00 VI. Cantinas, Bar $ 7,000.00 VII. Restaurant- bar, restaurante en general $ 7,000.00 VIII. Discotecas y clubes sociales $ 7,000.00 IX. Fondas, loncherías $ 2,000.00 X. Hoteles. $ 7,500.00 XI. Moteles y Posada $ 5,000.00 XII. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas $12,000.00 Todo establecimiento, negocio y/o empresa en general sean estas comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro giro que no esté relacionado con la venta de bebidas alcohólicas, deberá pagar de acuerdo a la tasa que se determina en el siguiente cuadro de categorización de los giros comerciales tazados en Unidad de Medida y Actualización. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 31 Categorización de los Giros Comerciales DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL MICRO ESTABLECIMIENTO 6 UMA 3 UMA Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, Flores, Loncherías, Taquerías, Torterías, Cocinas Económicas, Talabarterías, Tendejón, Miscelánea, Bisutería, Regalos, Bonetería, Avíos para Costura, Novedades, Venta de Plásticos, Peleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber Café, Taller de Reparación de Computadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías,Puesto de venta de revistas, Periódicos, Mesas de Mercados en General, Carpinterías, Dulcerías, Taller de Reparaciones de Electrodomésticos, Mudanzas y Fletes, Centros de Foto Estudio y de Grabaciones, Filmaciones, Fruterías y Verdulerías, Sastrerías, Cremería y Salchichonerías, Acuarios, Billares, Relojería y Gimnasios. PEQUEÑO ESTABLECIMIENTO 12 UMA 4 UMA Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo, Fonda, Cafetería, Carnicerías, Pescaderías y Pollerías, Taller y Expendio de Artesanías, Zapaterías, Tlapalerías, Ferreterías y Pinturas, Imprentas, Papelerías, Librerías y Centros de Copiado Video Juegos, Ópticas, Lavanderías, Talleres Automotrices Mecánicos, Hojalatería, Eléctrico, Refaccionarias y Accesorios, Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras, Tienda de Ropa, Retadoras de Ropa, Sub agencia de refrescos, Venta de Equipos Celulares, Salas de Fiestas Infantiles, Alimentos Balanceados y Cereales, Vidrios y Aluminios, Video Clubs en General, Academias de Estudios Complementarios, Molino-Tortillería y Talleres de Costura. MEDIANO ESTABLECIMIENTO 22 UMA 7 UMA Mini súper, Mudanzas, Lavadero de Vehículos, Cafetería-Restaurant, Farmacias, Boticas, Veterinarias, Panadería (artesanal), Estacionamientos, Agencias de Refrescos, Joyerías en General, Ferro tlapalería y Material Eléctrico, Tiendas de Materiales de Construcción en General, Centros de Servicios Varios, Oficinas y Consultorios de Servicios Profesionales, Planta de Agua Purificada. ESTABLECIMIENTO GRANDE 60 UMA 50 UMA Súper, Panadería (Fábrica), Centros de Servicio Automotriz, Servicios para Eventos Sociales. Compraventa de Motos y Bicicletas, Compra venta de Automóviles, Salas de Velación y Servicios Funerarios, Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados. EMPRESA COMERCIAL, 119 UMA 49 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 32 INDUSTRIAL O DE SERVICIO Hoteles, Posadas y Hospedajes, Clínicas y Hospitales, Casa de Cambio, Cinemas, Escuelas Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20 empleado, Mueblería y artículos para el hogar. EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 900 UMA 125 UMA Granjas, Haciendas para eventos sociales, Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto en General. EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 109 UMA 55 UMA Joyería MEDIANA EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO 289 UMA 117 UMA Fábricas de Blocks e insumos para construcción, Gaseras, Agencias de Automóviles Nuevos, Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados, Tienda de artículos Electrodomésticos, Muebles y línea blanca. GRAN EMPRESA COMERCIAL 950 UMA 475 UMA Súper Mercado y/o Tienda departamental, sistemas de comunicación por cable, fábricas y maquiladoras industriales, salones de eventos sociales, granjas avícolas. GRAN EMPRESA SERVICIOS 1100 UMA 550 UMA Bancos, gasolineras, antenas de telefonías convencional, celular y de internet, comercializadora y distribuidora de canes LICENCIAS EN LA COSTA DE IXIL DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL Supermercado de abarrotes $ 25,000.00 $ 8,500.00 Procesadora, Bodegas y Comercializadora de Cerveza. $250,000.00 $ 55,000.00 Agencias de automóviles $ 25,000.00 $ 8,500.00 Gasolineras $200,000.00 $ 50,000.00 Corporación de cadenas comerciales y plazas $200,000.00 $ 50,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 33 Oficinas de cobros, cajeros automáticos, cajas de ahorro, financieras y préstamos $ 20,000.00 $ 8,000.00 Cooperativas pesqueras $ 15,000.00 $ 5,000.00 Tiendas de autoservicios 24 horas. $ 25,000.00 $ 8,500.00 Cajeros Automáticos $ 15,000.00 $ 5,000.00 Restaurantes $ 20,000.00 $ 7,000.00 Gaseras $ 90,000.00 $ 20,000.00 Centros nocturnos y cabaret $ 35,000.00 $ 15,000.00 Cantinas y bares $ 25,000.00 $ 8,500.00 Restaurantes - Bar $ 25,000.00 $ 8,500.00 Hoteles y Moteles 1 a 10 habitaciones 11 a 40 habitaciones 41 en adelante $20,000.00 $25,000.00 $45,000.00 $ 7,000.00 $ 8,500.00 $19,000.00 Posadas 1 a 10 habitaciones 11 a 40 habitaciones 41 en adelante $15,000.00 $20,000.00 $27,000.00 $5,000.00 $7,000.00 $9,500.00 En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, no condiciona el ejercicio de las actividades comerciales o de prestación de servicios. El cobro de derechos para los establecimientos con diversos giros comerciales en el mismo inmueble será el resultado de la suma por cada una de las denominaciones que se encuentren comprendidas en la clasificación correspondiente de esta ley. Artículo 25.- Por el otorgamiento de los permisos para la realización de luz y sonido, bailes populares, verbenas y otros se causarán y pagarán derechos de $ 2,000.00 por día. Artículo 26.- La diferenciación de las tarifas establecidas en la presente sección, se justifica por el costo individual que representan para el Ayuntamiento, las visitas, inspecciones, peritajes y traslados a los diversos establecimientos obligados. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 34 Artículo 27.- Por el permiso de cierre de calles o parques por cualquier evento, espectáculo o fiesta en la vía pública se pagará la cantidad de $ 300.00 por día. CAPITULO II Derechos por Servicios de Catastro Artículo 28.- Por participar en licitaciones o concursos de obra pública se pagará la cantidad acordada por la dirección correspondiente, de acuerdo al monto y complejidad del concurso o licitación. Artículo 29.- Por el otorgamiento de los permisos de construcción a que hace referencia a la Ley de Hacienda del Municipio de Ixil, Yucatán se causarán y pagarán derechos de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.-CABECERA MUNICIPAL IXIL 1.- CABECERA MUNICIPAL IXIL I. Construcción menor de 40 M2 o en planta baja $ 10.00 por m² II. Construcción mayor de 40 M2 o en planta alta $ 15.00 por m² III. Permiso de remodelación $ 15.00 por m² IV. Permiso de ampliación $ 20.00 por m² V. Permiso de demolición $ 20.00 por m² VI. Permiso de ruptura de banquetas $ 53.65 por m² VII. Construcción o demolición de bardas $ 6.00 M lineal VIII. Construcción de albercas $ 50.00 Por m3 IX. Construcción de pozos $ 60.00 M lineal de capacidad X. Construcción de fosa séptica $ 60.00 M3 de capacidad 2.- COSTA DE IXIL I. Por cada permiso de construcción menor de 40 m² en planta baja $ 18.94 por m² II. Por cada permiso de construcción de 41 a 60 m2 o en planta alta $ 20.00 por m² III. Por cada permiso deconstrucción mayor de 60 m² o en planta alta $ 20.00 por m² IV. Por cada permiso de remodelación $ 35.72 por m² V. Por cada permiso de ampliación $ 43.57 por m² VI. Por cada permiso de demolición $ 45.00 por m² LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 35 VII. Remodelación de fachada en centro histórico o centro $ 106 por ml VIII. Remodelación de fachada $ 106 por ml IX. Permiso por construcción de fraccionamientos $ 45.00 por m² X. Licencia para efectuar excavación $20.88 por m3 XI. Construcción de régimen de condominio $30.00 por m² Quedaran exentos del pago de este derecho, las construcciones de cartón, madera o paja, siempre que se destinen a casa-habitación. 3.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE RUPTURA DE BANQUETAS, EMPEDRADO O PAVIMENTO I. Ruptura de banquetas $ 53.65 m² II. Ruptura pavimentación de doble riego $59.10 m² III. Ruptura concreto asfáltico en caliente $ 115.63m² IV. Ruptura pavimentación de asfalto $ 99.72 m² V. Ruptura de calles blancas $ 40.46 m² 4.- EXPEDICIÓN DE OTRAS LICENCIAS I. Construcción de albercas $ 50.00 por metro cúbico de capacidad II. Construcción de pozos $ 98.63 por metro lineal de profundidad III. Construcción de fosa séptica $ 29.67 por metro cubico de capacidad IV. Construcción o demolición de bardas u obras $ 12.60 por metro lineal V. Licencia para efectuar barda o colocar pisos $ 2.12 por m2 VI. Permiso por cierre de calles por obra en construcción $ 116.60 por día VII. Licencia para hacer cortes en banquetas pavimentos y guarniciones $15.63 por metro lineal VIII. Certificado de seguridad de uso de explosivos $115.00 por documento IX. Licencia de urbanización de vía pública para desarrollos inmobiliarios o de cualquier tipo $ 6.59 por m2 X. Licencia de construcción de pavimento no en vialidades $ 6.30 por m2 XI. Licencia de terminación de pavimento no en vialidades $ 2.95 por m2 XII. Excavaciones de zanjas en vialidades $ 84.80 por ml LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 36 5.- EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES DE USO DE SUELO. I.- Por Licencia de uso de suelo o Carta de congruencia de uso de suelo Para fraccionamiento de hasta 10,000 m2 $10.00 POR M2 Para fraccionamiento de 10,001 m2 hasta 50,000 m2 $10.00 POR M2 Para fraccionamiento de 50,000 m2 hasta 100,000 m2 $10.00 POR M2 Para fraccionamiento de 100,001 m2 a 200,000 m2 $10.00 POR M2 Para fraccionamiento de más de 200,000 m2 $10.00 POR M2 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo hasta 50 m2 $ 536.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 51 m2 hasta 100m2 $ 1,071.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 101 m2 hasta 200m2 $ 1,606.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 201 m2 hasta 500m2 $ 2,641.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 501 m2 hasta 1,000m2 $ 2,676.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 1,001 m2 hasta 5,000m2 $ 5,351.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo de 5,001 m2 hasta 10,000m2 $ 10,071.00 Para vivienda o desarrollo de cualquier tipo mayor de 10,001m2 $ 16,051.00 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 1 m2 a 20 m2 $52.00 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 20 m2 a 40 m2 $47.00 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 41 m2 a 60 m2 $42.00 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 61 m2 a 100 m2 $37.00 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 101 m2 a 500 m2 $38.00 POR M2 Para otros usos comerciales excepto vivienda de 500 m2 a 2000 m2 $29.00 POR M2 Para otros usos comerciales e industriales excepto vivienda mayor de 2001 m2 $22.00 POR M2 Licencia de uso de suelo para expendio de cervezas, tienda de autoservicio, licorería o bar. $ 265 POR M2 Licencia de uso de suelo para bar, cantina, video bar, cabaret, centro nocturno, discoteca. $ 318 POR M2 Licencia de uso de suelo para sala de fiestas cerrada $ 159 POR M2 Licencia de uso de suelo para restaurante de primera $ 265 POR M2 Licencia de uso de suelo para restaurante de segunda $ 159 POR M2 Renovación de licencia de uso de suelo $42.81 POR M2 II.- PARA FORMAS DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado $ 1,856.16 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 37 Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar $ 1,263.15 Para establecimientos comerciales con giro diferente a gasolineras o establecimientos de bebidas alcohólicas $ 950.17 Para desarrollo inmobiliario de cualquier tipo $ 499.10 Para casa habitación $ 499.10 Para instalación de infraestructura en bienes inmuebles propiedad del municipio o en la vía pública (caseta o unidad) $ 89.16 Para la instalación de infraestructura aérea consistente en cableado o líneas por metro lineal $ 11.60 por ml Para la instalación de radio base de telefonía celular (por cada radio base) $ 3,269.46 Para instalación de gasolinera o estación de servicio $ 3,269.46 III.- CONSTANCIAS Por inspección de constancia de terminación de obra $ 20.14 m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie de hasta 45m2 $ 33.44 m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 45 hasta 120 m2 $ 37.15 m2 Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra de una superficie mayor de 121 m2 $ 40.86 por m2 Constancia de división y unión de inmuebles $ 7.42 por m2 Constancia de alineamiento $30.00 por metro lineal Constancia de inspección de uso de suelo $ 117.66 Constancia de terminación de obra hasta 45m2 $ 5.83 por m2 Constancia de terminación de obra hasta 45 hasta 120m2 $ 11.13 por m2 Constancia de terminación de obra mayor de 240m2 $ 16.43 por m2 Constancia de régimen de condominio $ 42.40 por predio, departamento o local Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2 a 200 viviendas $ 318 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 201 a 500 viviendas $ 265 por vivienda LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 38 Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 501 a 1,000 viviendas $ 212 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 1,001 a 2,000 viviendas $ 159 por vivienda Constancia de municipalización de desarrollos inmobiliarios de 2,001 viviendas $ 106 por vivienda Autorización de desarrollo inmobiliario $ 21,200 por oficio Autorización de modificación de modificación de desarrollos inmobiliarios $ 10,600 por oficio Constancia de recepción de fosas sépticas y/o pozos de absorción $ 159 por documento Certificados o constancias no previstas en el tarifario de esta secretaría $2,120 por documento IV.- OTROS SERVICIOS Revisión de plano para trámites de uso de suelo $ 40 Sellado de planos $ 48 Emisión de copias simples de cualquier documentación contenida en los expedientes de la dirección de desarrollo urbano $ 30 Por elaboración de planos simples $ 70 por servicio Por oficio, constancia emitida por dirección de obras públicas y desarrollo urbano $ 500 Reposición de licencia de uso de suelo, de construcción y de urbanización $1,590 por licencia Renovación de licencia de construcción y urbanización de vía pública de50% del importe de la comercios o industrias, excepto viviendas licencia Renovación de licencia de construcción o de urbanización de vía pública de25% del importe de la desarrollo inmobiliario licencia La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa. I.- Emisión de constancias a) Constancias de historial de predio $ 214.00 b) Constancias de valor catastral $ 214.00 c) Constancias de no propiedad $ 214.00 d) Constancias de única propiedad $ 214.00 e) Copia certificada $ 82.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 39 f) Copia simple $ 30.00 g) Certificado de número oficial $ 214.00 h) Elaboración de plano $ 323.00 II.- Por expedición de cédulas a) Cédula por traslación de dominio $ 377.00 b) Cédula de mejora $ 377.00 c) Cédula de actualización o aplicación de valor $ 377.00 d) Cédula por corrección de superficie $ 377.00 e) Cédula por corrección de cruzamientos $ 377.00 f) Cédula definitiva de división $ 377.00 g) Cédula definitiva de unión $ 377.00 h) Cédula definitiva de rectificación $ 377.00 i) Cédula definitiva de urbanización $ 377.00 j) Cédula por cambio de nomenclatura $ 377.00 k) Cédula por constitución de régimen en condominio $ 377.00 l) Cédula por corrección de datos $ 377.00 m) Cédula por inscripción de fondo legal $ 377.00 n) Cédula provisional por mandato judicial $ 377.00 o) Verificación de medidas: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: I. De hasta 1,000 m2 II. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 III. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 IV. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 V. De más de 20,000 m2 5.2 UMA 6.2 UMA 12.5 UMA 21 UMA 10.4 UMA POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. III.- Por expedición de oficios de: a) Oficio por verificación de medidas $ 130.00 b) Oficio de proyecto de división y por cada fracción resultante $ 130.00 c) Oficio de proyecto de unión de predios $ 130.00 d) Oficio de proyecto de rectificación de predios $ 130.00 e) Oficio por cambio de nomenclatura $ 130.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 40 f) Oficio de asignación de nomenclatura de fundo legal $ 130.00 g) Oficio de factibilidad de división para el régimen en condominio $ 130.00 h) Oficio de ubicación, deslinde y marcación $ 130.00 i) Oficio por urbanización $ 130.00 IV.- Por elaboración de planos: a) Catastrales a escala: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: I. De hasta 1,000 m2 II. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 III. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 IV. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 V. De más de 20,000 m2 5.2 UMA 6.2 UMA 12.5 UMA 21 UMA 10.4 UMA POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. V.- Por reproducción de oficios de división, unión y rectificación de medidas: $ 200.00 VI.- Por reproducción de documentos microfilmadas: a) Tamaño carta $ 100.00 b) Tamaño oficio $ 100.00 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios: a) Diligencias de verificación por urbanización $ 514.00 b) Diligencias de verificación por división $ 514.00 c) Diligencias de verificación por unión $ 514.00 d) Diligencias de verificación por rectificación $ 514.00 e) Diligencias de verificación por cambio de nomenclatura $ 514.00 f) Diligencias de verificación por asignación de nomenclatura $ 514.00 g) Diligencias por ubicación, deslinde y marcación del predio $ 514.00 h) Diligencias de verificación por régimen en condominio $ 514.00 i) Revisión técnica tipo habitación y tipo comercial 1.02 UMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 41 1. Hasta 1,000 m2 cuando se exceda una hectárea (1,000 m2), esta se realizará conforme a las siguientes dimensiones por metro cuadrado de terreno: 2. De hasta 1,000 m2 3. De más de 1,000 hasta 2,500 m2 4. De más de 2,500 hasta 10,000 m2 5. De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 6. De más de 20,000 m2 5.2 UMA 6.2 UMA 12.5 UMA 21 UMA 10.4 UMA POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. VIII.- Con informe pericial: se realizará conforme a las dimensiones por metro cuadrado de terreno: a) De hasta 1,000 m2 b) De más de 1,000 hasta 2,500 m2 c) De más de 2,500 hasta 10,000 m2 d) De más de 10,000 m2 hasta 20,000 m2 e) De más de 20,000 m2 5.2 UMA 6.2 UMA 12.5 UMA 21 UMA 10.4 UMA POR HECTAREA O FRACCIÓN DE HECTAREA. IX.- Costo por derecho de mejora De un valor de $ 1,000.00 a $ 4,000.00 No genera costo De un valor de $ 4,001.00 a $ 10,000.00 $ 395.00 De un valor de $ 10,001.00 a $ 75,000.00 $ 979.00 De un valor de $ 75,001.00 a $ 200,000.00 $ 1,390.00 De un valor de $ 200,001.00 en adelante $ 2,088.00 Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos: De un valor de $ 1,000.00 A $ 10,000.00 $ 200.00 De un valor de $ 10,001.00 A $ 20,000.00 $ 250.00 De un valor de $ 20,001.00 A $ 30,000.00 $ 300.00 De un valor de $ 30,001.00 A $ 50,000.00 $ 350.00 De un valor de $ 50,001.00 A $ 60,000.00 $ 400.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 42 De un valor de $ 60,001.00 En adelante $ 450.00 Artículo 30.- Por el permiso para el cierre de calles para fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de $ 200.00 por día. Artículo 31.- Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derechos de $ 250.00 por día por cada uno de los palqueros. Artículo 32.- No causará derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas que sean destinadas plenamente a la producción agrícola o ganadera. Artículo 33.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, a excepción de lo señalado en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente: I.- Hasta 160,000 m² $ 40.00 por m2 II.- Más de 160,000 m² excedentes $ 45.00 por m2 Artículo 34.- Por la revisión de la documentación de construcciones de régimen de condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo: Tipo comercial $ 45.00 por depto. Tipo habitacional $ 35.00 por depto. Artículo 35.- Por el otorgamiento de las cartas de congruencia de uso de suelo correspondientes a la zona federal se pagarán: $25.00 por metro cuadrado, y por la renovación de las mismas por este concepto, el contribuyente pagara el 20% sobre el valor pagado por el primer otorgamiento de la constancia. Quedarán exentas del pago de los derechos que establece esta sección, las instituciones públicas. CAPÍTULO III Derechos por Servicios de Vigilancia Artículo 36.- Por servicios de Vigilancia que preste el ayuntamiento se pagara por cada elemento de seguridad pública, una cuota de acuerdo a la siguiente tarifa: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 43 I. Por día…..............................................................................................$550.00 II. Por hora…............................................................................................ $100.00 CAPÍTULO IV Derechos por Servicios de Limpia Artículo 37.- Por los derechos correspondientes al servicio de limpia, mensualmente se causará y pagará la cuota de $ 20.00 por cada predio habitacional y $ 50.00 predio comercial. CAPÍTULO V Derechos por Servicios de Agua Potable Artículo 38.- Por los servicios de agua potable que preste el Municipio se pagará mensualmente las siguientes cantidades: I. Por toma doméstica…….….$ 15.00 II. Por toma comercial…………$ 35.00 III. Por toma industrial………….$ 100.00 IV. Por contrato o toma nueva…$ 1,200.00 CAPÍTULO VI Derechos para la expedición de Certificados, Copias y Constancias Artículo 39.- Por los certificados y constancias que expida la autoridad Municipal, se pagaran las cuotas siguientes: I. Por certificado expedido por el Ayuntamiento $80.00 II. Por hoja certificada expedida por el Ayuntamiento $ 3.00 III. Por cada constancia expedida por el Ayuntamiento $ 15.00 IV. Por cada copia simple que expida el Ayuntamiento $ 1.00 por hoja CAPÍTULO VII Derechos por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes del Dominio Público Municipal LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 44 Artículo 40.- Los derechos por servicios de Mercados se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. Locatarios Fijos $100.00 mensual II. Locatarios Semifijos $25.00 por día CAPÍTULO VIII Derechos por Servicios en Cementerios Artículo 41.- Los derechos por servicios de Cementerios se con causarán y pagarán de conformidad con las siguientes tarifas: I. Inhumaciones y exhumaciones en Fosas, Criptas y Osarios ADULTOS a) Por temporalidad de 4 años $1,500.00 b) Adquirida a perpetuidad de fosa $7,000.00 c) Adquirida a perpetuidad de osario $1,750.00 d) Refrendo por depósito de restos de 7 años $ 350.00 e) Expedición de documentos o cambio de propietarios $ 500.00 e) Constancia de perpetuidad $ 100.00 En las fosas o criptas para niños, las tarifas aplicadas a cada uno de los conceptos serán el 50% de las aplicadas para los adultos. I. Permiso de construcción de cripta o gaveta en cualquier clase del panteón municipal $ 100.00 II. Exhumación después de trascurrido el término de Ley $ 450.00 III. Por solicitud de mantenimiento del interesado se pagará anualmente $ 450.00 CAPÍTULO IX Derechos por Servicios que presta la Unidad de Acceso a la Información Pública Artículo 42.- El derecho por acceso a la información pública que proporciona la Unidad de Transparencia municipal será gratuito. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 45 La Unidad de Transparencia municipal únicamente podrá requerir pago por concepto de costo de recuperación cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información. El costo de recuperación que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refiere este Capítulo, no podrá ser superior a la suma del precio total del medio utilizado, y será de acuerdo con la siguiente tabla: Medio de reproducción Costo aplicable I. Copia simple o impresa a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 1.00 II. Copia certificada a partir de la vigesimoprimera hoja proporcionada por la Unidad de Transparencia. $ 3.00 III. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) proporcionada por la Unidad de Transparencia. $10.00 CAPÍTULO X Derechos por Servicios de Alumbrado Público Artículo 43.- El derecho por este servicio será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán. CAPÍTULO XI Derechos por Servicios de Supervisión Sanitaria en Matanza Artículo 44.- Los derechos a que se refiere este capítulo se pagaran de conformidad con las siguientes cuotas: I. Ganado Vacuno $50.00 por cabeza II. Ganado Porcino $45.00 por cabeza LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 46 TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de Mejoras Artículo 45.- Son contribuciones especiales por mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de recibir como aportación a los gastos que ocasione la realización de obras de mejoramiento o la prestación de servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. La cuota a pagar se determinará de conformidad a lo establecido al efecto la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, Yucatán. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Productos Derivados de Bienes Inmuebles Artículo 46.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: I. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles. II. Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público. III. Por concesión del uso de piso en la vía pública o en Bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes de dominio público. a) Por derecho de piso a vendedores con puestos semifijos una cuota de $50.00 diarios b) En caso de vendedores ambulantes se establecerá una cuota de $40.00 diarios LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 47 CAPÍTULO II Productos Derivados de Bienes Muebles Artículo 47.- El Municipio podrá percibir Productos por concepto de la enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulten innecesarios para la administración municipal o bien que resulte incosteable su mantenimiento y conservación. CAPÍTULO III Productos Financieros Artículo 48.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimiento financiero siempre y cuando, no se limite la disponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos serán requeridos por la administración. CAPÍTULO IV Otros Productos Artículo 49.- El Municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier tipo de productos no comprendidos en los tres capítulos anteriores. TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos por Infracciones, Faltas Administrativas o Fiscales de Carácter Municipal Artículo 50.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. El Municipio percibirá Aprovechamientos derivados de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 48 I. Infracciones por Faltas Administrativas: Por violación a las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los ordenamientos jurídicos de la aplicación municipal, se cobrarán las multas establecidas en cada uno de dichos ordenamientos. II. Infracciones de Carácter Fiscal a) Por pagarse a requerimiento de la autoridad municipal cualquiera de las contribuciones a que se refiere esta ley la multa será de 8 a 15 UMA (unidad de medida y actualización). b) Por no presentar o proporcionar el contribuyente municipal los datos o informes o proporcionarlos de manera extemporánea hacerlo con información errónea la multa será de entre 5 a 10 UMA. c) Por no comparecer ante la autoridad municipal para presentar, comprobar o aclarar cualquier objeto que dicha autoridad este facultada por las leyes fiscales vigentes multa de 3 a 8 UMA. d) Por infringir el infractor disposiciones no contempladas en las anteriores fracciones, multa de 3 a 8 UMA. III.- Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales: Por falta de pago de créditos fiscales que tiene derecho el municipio por parte de los contribuyentes municipales en apego a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del municipio de Ixil, se causarán recargos en la forma establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II Aprovechamientos de Recursos Transferidos al Municipio Artículo 51.- Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciba el municipio por cuenta de: I. Cesiones. II. Herencias. III. Legados. IV. Donaciones. V. Adjudicaciones Judiciales. VI. Adjudicaciones Administrativas. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 49 VII. Subsidios de Otro Nivel de Gobierno. VIII. Subsidios de Organismos Públicos y Privados. IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. CAPÍTULO III Aprovechamientos Diversos Artículo 52.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento ya sea efectivo o en especie deber ser ingresado al erario Municipal expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO Participaciones Federales, Estatales Y Aportaciones Artículo 53.- Son participaciones y aportaciones los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos municipales que tiene derecho a percibir el Estado y sus Municipios en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las leyes fiscales relativas y conforme a las normas que establezcan y regulen su distribución. La Hacienda Pública Municipal percibirá las participaciones estatales y federales determinadas en los convenios relativos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO De los Empréstitos, Subsidios y los Provenientes del Estado o Federación Artículo 54.- Son ingresos extraordinarios, los empréstitos los subsidios o aquellos que el Municipio reciba de la Federación o el Estado por conceptos diferentes a Participaciones o Aportaciones y los decretados excepcionalmente. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 50 T r a n s i t o r i o Artículo Único.- Para poder percibir aprovechamientos vía infracciones por Faltas Administrativas, el Ayuntamiento deberá contar con los Reglamentos Municipales respectivos, los que establecerán los montos de las sanciones correspondientes. T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Este decreto y las leyes contenidas en él, entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrán vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Artículo segundo. El monto de las aportaciones establecidas en las leyes de Ingresos contenidas en este decreto, será ajustado de conformidad con el Acuerdo que publique el Poder Ejecutivo del Estado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el que se dará a conocer la fórmula, metodología, justificación de cada elemento, monto y calendario de ministraciones relativos a la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entre los ayuntamientos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo tercero. El cobro de los derechos, así como las cuotas y tarifas aplicables a los servicios que, a la fecha del inicio de la vigencia de las leyes contenidas en este decreto, no hayan sido transferidos formalmente a los ayuntamientos por el Poder Ejecutivo del Estado, entrarán en vigor hasta la celebración del convenio respectivo. Artículo cuarto. Los derechos por servicios de la Unidad de Acceso a la Información a que se refieren las leyes de ingresos municipales, de ninguna manera condiciona la entrega de la información que se solicite en la Unidad Administrativa, ya que las cuotas a que se hacen referencia, se refieren al costo del insumo para poder hacer entrega de la información. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnicos Legislativos Nueva Publicación D.O. 29-diciembre-2023 51 SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno